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Unión Europea Guía del ciudadano sobre las instituciones de la UE El funcionamiento de la Unión Europea

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Unión Europea

Guía del ciudadano sobre las instituciones de la UE

El funcionamiento de la Unión Europea

Este folleto y otras explicaciones breves y claras sobre la UE pueden consultarse en línea en la dirección siguiente: ec.europa.eu/publications Comisión EuropeaDirección General de ComunicaciónPublicacionesB-1049 Bruxelles

Manuscrito finalizado en julio de 2007Ilustración de cubierta: EC

Al final de la obra figura una ficha bibliográfica.

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2008

ISBN 92-79-03654-8

© Comunidades Europeas, 2008

Reproducción autorizada

Printed in Belgium

IMPRESO EN PAPEL BLANQUEADO SIN CLORO

El funcionamiento de la Unión Europea

Guía del ciudadano sobre las instituciones de la UE

Índice

Presentación de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Los Tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

La toma de decisiones de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

El Parlamento Europeo:

la voz del pueblo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

El Consejo de la Unión Europea:

la voz de los Estados miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

La Comisión Europea:

el fomento del interés común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

El Tribunal de Justicia:

la primacía de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

El Tribunal de Cuentas Europeo:

el valor del dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

El Comité Económico y Social Europeo:

la voz de la sociedad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

El Comité de las Regiones:

la voz del gobierno regional y local. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

El Banco Europeo de Inversiones;

la financiación del desarrollo económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

El Banco Central Europeo:

la gestión del euro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

El Defensor del Pueblo Europeo:

la investigación de denuncias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

El Supervisor Europeo de Protección de Datos:

la protección de la intimidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Las Agencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

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La Unión Europea (UE) es una familia de paí-ses europeos democráticos que trabajan jun-tos para mejorar la vida de sus ciudadanos y para construir un mundo mejor.

Las disputas internas y las crisis ocasionales son lo que llama la atención en los titulares de las noticias, pero al margen de los medios de comunicación, la UE es en realidad la his-toria de un gran éxito. En solo medio siglo de existencia, la Unión Europea ha traído la paz y la prosperidad a Europa; ha creado una mo-neda europea única (el euro) y un «mercado único» sin fronteras donde las mercancías, las personas, los servicios y los capitales pueden circular libremente. Se ha convertido en una potencia comercial importante y en líder mun-dial en ámbitos tales como la protección del medio ambiente y la ayuda al desarrollo. No es sorprendente que haya crecido de 6 a 27 países, y que más países deseen adherirse.

El éxito de la Unión Europea se debe en gran parte a su peculiar forma de funcionamiento. Peculiar, porque los países que constituyen la UE (sus «Estados miembros») siguen siendo naciones soberanas independientes, pero comparten su soberanía para ser más fuertes y tener una infl uencia mundial que ninguno de ellos podría ejercer individualmente. No llega a ser una federación como los Estados Unidos, pero es mucho más que una organización de cooperación entre gobiernos, como las Nacio-nes Unidas. En realidad, la UE es única.

Compartir la soberanía signifi ca, en la práctica, que los Estados miembros delegan algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo deci-siones sobre asuntos específi cos de interés conjunto.

Las tres principales instituciones responsa-bles de la toma de decisiones son:

‡ el Parlamento Europeo (PE), que represen-ta a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos;

‡ el Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros individuales;

‡ la Comisión Europea, que representa los intereses de la Unión en su conjunto.

Este «triángulo institucional» elabora las po-líticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisión propone las nuevas nor-mas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las adoptan. La Comisión y los Estados miembros las aplican, y la Comisión vela por su cumplimiento.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es la última instancia en los litigios sobre el Derecho europeo.

El Tribunal de Cuentas Europeo controla la fi nanciación de las actividades de la Unión.

Diversos organismos también desempeñan un papel clave en el funcionamiento de la UE:

‡ el Comité Económico y Social Europeo representa a los agentes económicos y sociales de la sociedad civil organizada, como los empresarios y los trabajadores, los sindicatos y las organizaciones de consumidores;

‡ el Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales;

‡ el Banco Europeo de Inversiones fi nan-cia la inversión en proyectos de desarro-llo económico dentro y fuera de la UE, y

Presentación de la Unión Europea

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Ceremonia de la firma del Tratado de Roma en 1957 por parte de seis Estados.

ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones;

‡ el Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea;

‡ el Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de las instituciones y organis-mos de la UE;

‡ el Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos.

Además, determinadas tareas técnicas, cientí-ficas o de gestión son asumidas por agencias especializadas.

Los poderes y las responsabilidades de las ins-tituciones de la UE, así como las normas y los procedimientos que deben seguir, se estable-cen en los tratados constitutivos de la UE. Los tratados son acordados por los presidentes y los primeros ministros de todos los países de la UE, y son ratificados posteriormente por sus parlamentos.

Los siguientes capítulos describen los Trata-dos, las instituciones de la UE y los demás órganos y agencias, y explican la función de cada institución y cómo interactúan.

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La UE se asienta en cuatro tratados:

‡ El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA), fi rmado el 18 de abril de 1951 en París, que entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002.

‡ El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado CEE), fi rma-do el 25 de marzo de 1957 en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958. Suele denominarse «el Tratado de Roma».

‡ El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), fi rmado en Roma junto con el Tratado CEE.

‡ El Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), fi rmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y que entró en vigor el 1 de no-viembre de 1993. Suele denominarse «el Tratado de Maastricht».

El Tratado CECA, el Tratado CEE y el Tratado Euratom crearon las tres «Comunidades Euro-peas», es decir, el sistema conjunto de toma de decisiones en lo que respecta al carbón, el acero, la energía nuclear y otros sectores importantes de las economías de los Estados miembros. Las instituciones comunes crea-das para gestionar este sistema se fusionaron en 1967, dando lugar así a una Comisión única y a un Consejo de Ministros único.

Además de su papel económico, la CEE in-corporó poco a poco una amplia gama de responsabilidades, incluyendo las políticas social, medioambiental y regional. Como ya no se trataba de una comunidad puramente

económica, el cuarto Tratado (Tratado de Maastricht) la denominó simplemente «Co-munidad Europea» (CE). A medida que se acercaba la expiración del Tratado CECA en 2002, las competencias en materia de car-bón y acero se integraron progresivamente en otros tratados.

En Maastricht, los gobiernos de los Estados miembros también acordaron trabajar juntos en materia de política exterior y seguridad co-mún y en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. Al añadir esta cooperación intergu-bernamental al sistema comunitario existente, el Tratado de Maastricht creó una nueva es-tructura, tanto política como económica, con tres «pilares»: la Unión Europea (UE).

Los Tratados son la base de todo lo que hace la Unión Europea. Los Tratados se han modifi -cado con motivo de cada adhesión de nuevos Estados miembros y, además, también se han

Los Tratados

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La Unión Europea se basa en sus Tratados. Sus tres «pilares» representan diversos ámbitos políticos con diferentes sistemas de toma de decisiones.

LOS TRATADOS

LA UNIÓN EUROPEA

Ámbito comunitario (la mayoría

de los ámbitos

comunes)

Política exterior

y de seguridad

común

Coope-ración policial

y judicial en materia

penal

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ido modificando para reformar las instituciones de la UE y darles nuevas áreas de responsabi-lidad. Las revisiones y modificaciones de los Tratados se realizan mediante una conferencia especial de los gobiernos nacionales de la UE («Conferencia Intergubernamental» o CIG). Las conferencias intergubernamentales clave dieron los frutos siguientes:

‡ El Acta Única Europea, que se firmó en febrero de 1986 y entró en vigor el 1 de julio de 1987. Modificó el Tratado CEE y preparó el camino para completar el mer-cado único.

‡ El Tratado de Amsterdam, que se firmó el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Amplió la soberanía compartida a más ámbitos, lo que aportó más derechos para los ciudadanos y una interacción más estrecha en materia de política social y de empleo.

‡ El Tratado de Niza, que fue firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1

de febrero de 2003. Modifica los demás Tratados, simplificando el sistema de toma de decisiones de la UE para que pueda continuar trabajando eficazmente incluso después de otras ampliaciones.

‡ El proyecto de Tratado Constitucional, que fue acordado y firmado en octubre de 2004, pero que no ha entrado en vigor de-bido a que no ha sido ratificado por todos los países de la UE.

‡ El Tratado de Lisboa, que fue acordado en 2007, pero que no entrará en vigor hasta que todos los Estados miembros lo hayan ratificado. Dicho Tratado hará que la UE sea más democrática y transparente, intro-ducirá métodos de trabajo y normas para las votaciones más sencillos, garantizará nuestros derechos fundamentales median-te la Carta de los Derechos Fundamentales y permitirá que la UE hable con una sola voz en asuntos de ámbito mundial.

Un medio ambiente limpio es solo uno de los ámbitos en los que los Estados miembros de la UE han acordado que tiene sentido poner en común su soberanía.

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La toma de decisiones de la UE

La toma de decisiones en la Unión Europea implica a diversas instituciones de la UE, en especial:

‡ el Parlamento Europeo (PE),

‡ el Consejo de la Unión Europea,

‡ la Comisión Europea.

En general, la Comisión propone la nueva le-gislación, pero son el Consejo y el Parlamento los que aprueban las normas. En determi-nados casos, el Consejo puede actuar solo. Otras instituciones y organismos también desempeñan sus respectivos papeles.

El Derecho de la UE consiste principalmente en directivas y reglamentos. Las directivas establecen un objetivo común para todos los Estados miembros, pero permiten a las auto-ridades nacionales elegir la forma y el método para conseguirlo. Normalmente se concede un plazo de dos años a los Estados miembros para aplicar una directiva. Los reglamentos son aplicables directamente en toda la UE desde el momento en que han entrado en vigor, sin intervención del Estado miembro.

Las normas y procedimientos de toma de de-cisiones de la UE se fi jan en los Tratados. Cada propuesta para una nueva norma europea se basa en un artículo específi co de un tratado, denominado «base jurídica» de la propuesta. Esto determina qué procedimiento legislati-vo debe seguirse. Los tres procedimientos principales son la codecisión, la consulta y el dictamen conforme.

1. Codecisión

La codecisión es el procedimiento que se utiliza ahora para adoptar la mayoría de la le-gislación de la UE. En este procedimiento, el Parlamento comparte el poder legislativo en plano de igualdad con el Consejo.

Si el Consejo y el Parlamento no están de acuerdo con una propuesta de acto legislativo, no habrá nueva legislación. El procedimien-to prevé dos «lecturas» sucesivas en cada institución. Si en dichas lecturas se alcanza un acuerdo, el acto legislativo puede apro-barse. En caso contrario, se presenta ante el Comité de Conciliación integrado por un número igual de representantes del Consejo y del Parlamento. Una vez que este comité ha alcanzado un acuerdo, el texto se envía de nuevo al Parlamento y al Consejo de modo que puedan fi nalmente adoptarlo como ley. La conciliación es cada vez menos frecuente. De hecho, la mayoría de los actos legislativos de codecisión se adoptan en primera o segunda lectura como resultado de la buena coopera-ción entre las tres instituciones.

Este diagrama muestra el procedimiento más detalladamente. Para más información consúl-tese la dirección siguiente:ec.europa.eu/codecision

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19. El Consejo aprueba la posición común modificada

1.A Dictamen del CESE, dictamen del Comité de las Regiones

1. Propuesta de la Comisión

2. Primera lectura del PE: dictamen

4. Primera lectura del Consejo

3. Propuesta modificada de la Comisión

5. El Consejo aprueba todas las enmiendas

del PE

7. El Parlamento aprueba la propuesta

sin enmiendas

9. Posición común del Consejo

10. Comunicación de la Comisión sobre

la posición común

11. Segunda lectura del PE

12. El Parlamento aprueba la posición común o no formula observaciones

observaciones

14. El PE rechaza la posición común

16. El PE propone enmiendas

a la posición común

17. Posición de la Comisión respecto

a las enmiendas del PE

6. El Consejo puede adoptar el acto modificado

8. El Consejo puede adoptar el acto

18. Segunda lectura del Consejo

21. El Consejo no aprueba las enmiendas a la posición común

22. Se convoca al Comité de Conciliación

20. Se adopta el acto modificado

23. Procedimiento de conciliación

24. El Comité de Conciliación acuerda un texto conjunto 29. El Comité de Conciliación no alcanza un acuerdo

25. El Parlamento y el Consejo adoptan el acto de conformidad

con el texto conjunto

27. El Parlamento y el Consejo no aprueban

el texto conjunto

26. Se adopta el acto 28. No se adopta el acto

30. No se adopta el acto

15. El acto no se considera adoptado

13. El acto se considera adoptado

i) por mayoría cualificada si la Comisión ha emitido un dictamen favorable

ii) por unanimidad si la Comisión ha emitido un dictamen negativo

Procedimiento de codecisión

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2. Consulta

El procedimiento de consulta se utiliza en ámbitos como la agricultura, la fi scalidad y la competencia. A partir de una propuesta de la Comisión, el Consejo consulta al Parlamento, así como al Comité Económico y Social Euro-peo y al Comité de las Regiones.

En el procedimiento de consulta el Parlamen-to puede:

aprobar la propuesta de la Comisión,rechazarla, opedir enmiendas.

Si el Parlamento solicita enmiendas, la Co-misión estudia todos los cambios sugeridos por el Parlamento y, si acepta alguno de ellos, envía al Consejo una propuesta modifi cada.

La decisión fi nal corresponde al Consejo, que adopta la propuesta modifi cada o la modifi ca a su vez. En este procedimiento, como en todos los demás, si el Consejo modifi ca una propuesta de la Comisión, debe hacerlo por unanimidad.

Tres «Consejos»: ¿cuál es cuál?

Es fácil confundir los órganos europeos, especialmente cuando órganos muy diferentes tienen nombres muy similares, como estos tres «consejos»:

El Consejo Europeo

‡ Está constituido por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, más el Presidente de la Comisión Europea. El hecho de que participe el Jefe de Estado y/o el Jefe de Gobierno depende del sistema político de cada país. Se reúne, en principio, cuatro veces al año para acordar la política general de la UE y examinar los progresos. Es la más alta instancia de establecimiento de polí-ticas de la Unión, por lo que a menudo sus reuniones son llamadas «cumbres».

El Consejo de la Unión Europea

‡ Antes conocido como Consejo de Ministros, esta institución está formada por ministros de todos los países de la UE. Se reúne regularmente para tomar decisiones detalladas y aprobar leyes de la UE. Una descripción más completa de su trabajo fi gura en esta publicación.

El Consejo de Europa

‡ El Consejo de Europa no es una institución de la UE, sino una organización interguber-namental dirigida, entre otros fi nes, a proteger los derechos humanos, promover la diversidad cultural de Europa y combatir problemas sociales tales como los prejuicios raciales y la intolerancia. Se creó en 1949 y uno de sus primeros logros fue redactar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para permitir que los ciudadanos ejercieran sus derechos conforme al Convenio, creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Consejo de Europa cuenta ahora con 47 Estados miembros, incluidos los 27 países de la Unión Europea, y su sede es el Palais de l’Europe en Estrasburgo (Francia).

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¿Quién trabaja para las instituciones de la UE?

Los funcionarios que trabajan para las instituciones de la UE proceden de todos los países miembros de la UE. Cubren una gama amplia de actividades y cualifi -caciones, desde responsables políticos y administradores hasta economistas, inge-nieros, abogados, lingüistas, secretarios y personal técnico. Deben ser capaces y estar dispuestos a trabajar en un medio multicultural y multilingüe, generalmente a una considerable distancia de su país de origen.

Para ser funcionario de la UE hay que aprobar una dura oposición. Estos exáme-nes son organizados por la Ofi cina Euro-pea de Selección de Personal (EPSO).

Para mayor información véase europa.eu/epso

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3. Dictamen conforme

El procedimiento de dictamen conforme sig-nifi ca que el Consejo tiene que obtener la aprobación del Parlamento antes de tomar ciertas decisiones muy importantes. El proce-dimiento es igual al de consulta, salvo que el Parlamento no puede modifi car una propues-ta: debe aceptarla o rechazarla. La aceptación («dictamen conforme») requiere una mayoría absoluta de los votos emitidos.

El procedimiento de dictamen conforme se emplea sobre todo para los acuerdos con otros países, como los acuerdos que permiten el ingreso de nuevos países en la UE.

Los intérpretes de la UE desempeñan un papel fundamental en su funcionamiento.

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El Parlamento Europeo: la voz del pueblo

FUNCIÓN // Brazo legislativo de la UE elegido por sufragio directoPRÓXIMA ELECCIÓN // Junio de 2009REUNIONES // Plenos mensuales en Estrasburgo, reuniones de comisiones y

sesiones suplementarias en BruselasDIRECCIÓN // Plateau du Kirchberg, BP 1601, L-2929 LuxembourgTEL. // (352) 4300-1INTERNET // europarl.europa.eu

El Parlamento Europeo (PE) es elegido por los ciudadanos de la Unión Europea para re-presentar sus intereses. Sus orígenes se re-montan a los años cincuenta y a los Tratados constitutivos. Desde 1979, sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos de la UE.

Las elecciones tienen lugar cada cinco años, y todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a votar y a presentar su candidatura, inde-pendientemente del lugar de la UE en el que vivan. Así el Parlamento expresa la voluntad democrática de los aproximadamente 500 millones de ciudadanos de la Unión y repre-senta sus intereses en el diálogo con las otras instituciones de la UE.

Las últimas elecciones se celebraron en junio de 2004. El Parlamento cuenta con 785 miem-bros de los 27 países de la UE.

Los miembros del Parlamento Europeo (dipu-tados) no se sientan en bloques nacionales, sino en grupos políticos europeos. Entre ellos, representan todos los puntos de vista sobre

asuntos políticos y la integración europea, desde los más federalistas hasta los abierta-mente euroescépticos.

En 2007, Hans-Gert Pöttering fue elegido Pre-sidente del PE, cargo que desempeñará hasta las elecciones de 2009.

¿Dónde se encuentra la sede del Parlamento?

El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Es-trasburgo (Francia).

En Luxemburgo se encuentran las ofi cinas administrativas (la Secretaría General). Las reuniones del Parlamento, conocidas como «plenos», tienen lugar en Estrasburgo, y a veces en Bruselas. Las reuniones de las comi-siones también se celebran en Bruselas.

DATOS BÁSICOS

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Número de escaños por país

Alemania 99 Irlanda 13Austria 18 Italia 78Bélgica 24 Letonia 9Bulgaria 18 Lituania 13Chipre 6 Luxemburgo 6Dinamarca 14 Malta 5Eslovaquia 14 Países Bajos 27Eslovenia 7 Polonia 54España 54 Portugal 24Estonia 6 Reino Unido 78Finlandia 14 República Checa 24Francia 78 Rumanía 35Grecia 24 Suecia 19Hungría 24 Total 785

Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL) 41

Grupo Socialista (PSE) 216

Total: 785

Verdes/Alianza Libre Europea (Verts/ALE) 42

Independencia/Democracia (ID) 24

Unión por la Europa de las Naciones (UEN) 44

Identidad, Tradición, Soberanía (ITS) 23

Diputados independientes y escaños temporalmente vacantes (NI) 13

Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa (ALDE) 104

Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y Demócratas Europeos (PPE-DE) 278

Número de escaños por grupo político, a 1 de septiembre de 2007

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Hans-Gert Pöttering, Presidente del Parlamento Europeo.

¿Qué hace el Parlamento?

El Parlamento tiene tres funciones princi-pales:

1. Aprobar la legislación europea, conjunta-mente con el Consejo en muchos ámbitos. El hecho de que el PE sea elegido directa-mente por los ciudadanos de la UE ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea.

2. Ejercer el control democrático de todas las instituciones de la UE, y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los comi-sarios, y derecho a exigir la dimisión de la Comisión en su conjunto.

3. El poder del dinero. El Parlamento comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, y puede por tanto influir en el gasto de la UE. Adopta o rechaza el presu-puesto en su totalidad.

A continuación se describen detalladamente estas tres funciones.

1. Aprobar la legislación europea

El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la «codecisión» (véase la sección «La toma de decisiones en la UE»). Este procedimiento sitúa al Parlamento Euro-peo y al Consejo en un plano de igualdad, y se aplica a la legislación en una amplia gama de ámbitos.

En algunos ámbitos (por ejemplo, agricultura, política económica, visados e inmigración), solo legisla el Consejo, pero tiene que con-sultar al Parlamento. Además, se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones importantes, tales como permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE.

El Parlamento también impulsa la nueva le-gislación examinando el programa de trabajo anual de la Comisión, estudiando qué nuevas leyes serían apropiadas y pidiendo a la Comi-sión que presente propuestas.

2. Control democrático

El Parlamento ejerce de varias formas el con-trol democrático de las otras instituciones de la UE.

Cuando una nueva Comisión entra en funcio-nes, sus miembros son nombrados por los Go-biernos de los países de la UE, pero no pueden ser designados sin la aprobación del Parlamen-to. El Parlamento se entrevista con cada uno de ellos individualmente, incluido el nuevo Presi-dente propuesto de la Comisión, y vota sobre la aprobación de la Comisión en conjunto.

A lo largo de su mandato, la Comisión es po-líticamente responsable ante el Parlamento, que puede aprobar una moción de censu-ra en la que se exige la dimisión de toda la Comisión.

Más generalmente, el Parlamento ejerce el control examinando regularmente los infor-mes que le envía la Comisión (Informe Ge-neral sobre la actividad de la Unión Europea,

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informes sobre la ejecución del presupuesto, etc.). Por otra parte, los diputados del Par-lamento Europeo plantean regularmente preguntas a la Comisión, que los comisarios están legalmente obligados a responder.

El Parlamento también supervisa el trabajo del Consejo: los diputados plantean regularmen-te preguntas al Consejo, y el Presidente del Consejo asiste a los plenos del PE y participa en los debates importantes.

El Parlamento puede también ejercer el con-trol democrático examinando las peticiones de los ciudadanos y creando comisiones de investigación.

Por último, el Parlamento aporta ideas a las cumbres de la UE (reuniones del Consejo Europeo). En la apertura de cada cumbre se invita al Presidente del Parlamento a expresar las opiniones e inquietudes de su institución ante determinados problemas y puntos del orden del día del Consejo Europeo.

3. El poder del dinero

El presupuesto anual de la UE es decidido con-juntamente por el Parlamento y el Consejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesi-vas, y el presupuesto no entra en vigor hasta que lo firma el Presidente del Parlamento.

La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento supervisa cómo se gasta el pre-supuesto. Además, el Parlamento decide anualmente si aprueba o no la gestión del presupuesto realizada por la Comisión. Este proceso de aprobación es técnicamente cono-cido como «aprobación de la gestión».

¿Cómo está organizado el trabajo del Parlamento?

El trabajo del Parlamento está dividido en dos etapas principales:

‡ Preparación del pleno. Los diputados debaten las propuestas de la Comisión en comisiones especializadas en ámbitos

específicos de la actividad de la UE a partir de un informe elaborado por uno de los miembros de la comisión, denominado «ponente». En dicho informe se proporcionan los antecedentes y las ventajas y los inconvenientes de la pro-puesta. Las cuestiones de debate también son discutidas por los grupos políticos. ‡ Pleno. Cada año, se celebran doce plenos de cuatro días en Estrasburgo y seis sesiones de dos días en Bruselas. En estas sesiones, el Parlamento examina la legislación y vota las propuestas de enmiendas antes de tomar una decisión sobre el texto global.

Otros puntos del orden del día pueden incluir comunicaciones de la Comisión, en la que ésta expone sus intenciones en un ámbito específico o preguntas dirigidas a la Comisión o al Consejo sobre lo que ocurre en la UE o en el mundo.

Cartel en el que se convoca a los luxemburgueses a votar en las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo en 1979.

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El Consejo de la Unión Europea: la voz de los Estados miembros

El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Como el Parlamento, fue creado por los Tratados constitutivos en los años cincuen-ta. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE.

Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medio am-biente de cada país de la UE, y se denomina «Consejo de Medio Ambiente».

Las relaciones de la UE con el resto del mun-do son tratadas por el «Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores». Pero esta confi guración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con respecto a cuestiones de política general, por lo que a sus reuniones asiste el ministro o secreta-rio de Estado designado por su respectivo gobierno.

En total hay nueve confi guraciones distintas del Consejo:

‡ Asuntos Generales y Relaciones Exteriores

‡ Asuntos Económicos y Financieros (Ecofi n)

‡ Justicia y Asuntos de Interior

‡ Empleo, Política Social, Salud y Consumidores

‡ Competitividad

‡ Transporte, Telecomunicaciones y Energía

‡ Agricultura y Pesca

‡ Medio Ambiente

‡ Educación, Juventud y Cultura.

Cada ministro participante puede compro-meter a su gobierno, es decir, que su fi rma es la fi rma de todo el gobierno. También es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Junto con la participación del

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FUNCIÓN // Brazo legislativo (en algunos ámbitos ejecutivo) de la UE; representa a los Estados miembros

MIEMBROS // Un ministro de cada país de la UEPRESIDENCIA // Rotatoria por períodos de seis mesesREUNIONES // En Bruselas, excepto en abril, junio y octubre

(en Luxemburgo)DIRECCIÓN // Rue de la Loi/Wetstraat 175, B-1048 BruxellesTEL. // (32-2) 285 61 11INTERNET // consilium.europa.eu

DATOS BÁSICOS

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Parlamento Europeo en la toma de decisio-nes, esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo.

Hasta cuatro veces al año, los presidentes y/o los primeros ministros de los países de la UE, así como el Presidente de la Comisión Europea, se reúnen en el Consejo Europeo. En estas «cumbres» se establece la política global de la UE y se resuelven cuestiones que no pueden solventarse en un nivel más bajo (es decir, por los ministros en reuniones nor-males del Consejo). Dada la importancia de los debates del Consejo Europeo, a menudo se prolongan por la noche, y atraen mucho la atención de los medios de comunicación.

¿Qué hace el Consejo?

El Consejo tiene seis responsabilidades básicas:

1. Aprobar las leyes de la UE; en muchos ám-bitos legisla en común con el Parlamento Europeo.

2. Coordinar las políticas económicas genera-les de los Estados miembros.

3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.

4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.

5. Definir y aplicar la política exterior y de se-guridad común de la UE (PESC), basándose en las directrices establecidas por el Con-sejo Europeo.

6. Coordinar la cooperación entre los tribuna-les nacionales y las fuerzas policiales en asuntos delictivos.

La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos «comunitarios», es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en común su soberanía y de-legar sus poderes de toma de decisiones en las instituciones de la UE. Estos ámbitos

constituyen el «primer pilar» de la Unión Europea.

Sin embargo, las dos últimas se refieren en gran parte a áreas en que los países de la UE no han delegado sus poderes sino que simple-mente trabajan juntos. Esto se llama «coope-ración intergubernamental» y cubre el segun-do y tercer pilares de la Unión Europea.

El trabajo del Consejo se describe a continua-ción más detalladamente.

1. Legislación

La mayor parte de las actividades del Consejo consisten en aprobar legislación en ámbitos en los que la UE ha compartido su soberanía. Para ello, el procedimiento más utilizado es el de la «codecisión», en el que el Consejo y el Parlamento adoptan conjuntamente la legis-lación de la UE a partir de propuestas de la Comisión. En algunos temas, el Consejo tiene la última palabra pero solo basándose en una propuesta de la Comisión, y solo una vez que se han tenido en cuenta las opiniones de la Comisión y del Parlamento (véase «La toma de decisiones de la UE»).

2. Coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros

Los países de la UE han decidido que desean una política económica general basada en una estrecha coordinación de sus políticas econó-micas nacionales. Esta coordinación la reali-zan los ministros de economía y finanzas, que conjuntamente forman el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros («Ecofin»).

Además, los países de la UE también desean crear más puestos de trabajo y mejorar sus sistemas de educación, salud y protección social. Aunque cada Estado miembro de la UE es responsable de su propia política en estas áreas, pueden acordar objetivos comunes y aprender de la experiencia de los otros qué es lo que funciona mejor. Este proceso se llama

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«método abierto de coordinación», y tiene lugar en el Consejo.

3. Conclusión de acuerdos internacionales

Cada año, el Consejo «concluye» (es decir, firma oficialmente) varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organi-zaciones internacionales. Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como el comercio, la cooperación y el desarrollo, o pueden tratar temas específicos como los textiles, la pesca, la ciencia y la tecnología, el transporte, etc.

Además, el Consejo puede concluir convenios entre los Estados miembros de la UE en ám-bitos tales como la fiscalidad, el derecho de sociedades o la protección consular. También pueden celebrarse convenios de cooperación en materia de libertad, seguridad y justicia (véase más adelante).

4. Aprobación del presupuesto de la UE

El presupuesto anual de la UE es decidido con-juntamente por el Consejo y el Parlamento.

5. Política exterior y de seguridad común

Los países de la UE trabajan para desarrollar la política exterior y de seguridad común (PESC). Pero la política exterior, la seguridad y la de-fensa son materias en las que cada gobierno nacional sigue manteniendo un control inde-pendiente. Sin embargo, los países de la UE han reconocido las ventajas de trabajar juntos en estos ámbitos, y el Consejo es el principal foro en el que tiene lugar esta «cooperación intergubernamental».

Dicha cooperación no solo abarca cuestiones de defensa, sino también tareas de gestión de crisis, como las operaciones humanitarias y de rescate, el mantenimiento de la paz y la pacificación de lugares conflictivos. Los países de la UE intentan movilizar y coordinar las fuerzas militares y de policía, de forma que puedan ser empleadas en coordinación con la acción diplomática y económica. Mediante estos mecanismos, la UE ha contribuido a mantener la paz, construir la democracia e impulsar el progreso económico en lugares tan distantes como Indonesia, la República Democrática del Congo y los países del su-deste de Europa.

Javier Solana, jefe de la política exterior y de seguridad común de la UE, se informa de primera mano sobre las reali-dades de los refugiados.

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6. Libertad, seguridad y justicia

Los ciudadanos de la UE son libres para vivir y trabajar en cualquier país de la UE de su elección, por lo que deberían tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión Euro-pea. Así pues, los tribunales nacionales deben trabajar juntos para garantizar, por ejemplo, que una sentencia judicial dictada en un país de la UE en un caso de divorcio o de custodia se reconozca en los demás países de la UE.

La libre circulación en la UE beneficia en gran medida a los ciudadanos respetuosos de la ley, pero también se aprovechan de ella los delincuentes y terroristas internacionales. Para abordar la delincuencia transfronteriza se requiere la cooperación transfronteriza entre los tribunales nacionales, las fuerzas de poli-cía, los agentes de aduanas y los servicios de inmigración de todos los países de la UE.

Se trata de asegurar, por ejemplo:

que las fronteras exteriores de la UE son vigiladas eficazmente;

que las aduanas y la policía intercambian información sobre movimientos de sospe-chosos de tráfico de drogas o personas;

que los solicitantes de asilo son tratados de igual manera en toda la UE, con el fin de impedir que se dirijan al país que podría ofrecerles más ventajas.

Este tipo de cuestiones son tratadas por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, es decir, los ministros de justicia y asuntos de interior. Su objetivo es crear un espacio de li-bertad, seguridad y justicia dentro de la UE.

¿Cómo está organizado el trabajo del Consejo?

Presidencia del Consejo

La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses. Dicho de otro modo, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reu-niones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas y políticas y me-diando para lograr acuerdos entre los Estados miembros.

La libre circulación de personas y bienes en la UE ha convertido estos controles aduaneros en algo del pasado cuando se viaja por Europa.

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Secretaría General

La Presidencia cuenta con la asistencia de la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución en todos los niveles.

En 2004, Javier Solana fue nombrado nue-vamente Secretario General del Consejo. Es también el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, y en esta calidad ayuda a coordinar la acción de la UE a escala mundial.

El Secretario General está asistido por un Se-cretario General Adjunto, responsable de la gestión de la Secretaría General.

Coreper

En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente («representa-ción») que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. En la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE.

Estos embajadores, conocidos como «repre-sentantes permanentes», se reúnen semanal-mente en el Comité de Representantes Per-manentes (Coreper). El papel de este Comité es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestiona-das por el Comité Especial de Agricultura. El Coreper cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo, asistidos por funcionarios de las representaciones o de las administraciones nacionales.

Seguridad y defensa

El Consejo cuenta con la asistencia de una estructura independiente en materia de se-guridad y defensa:

‡ el Comité Político y de Seguridad (CPS), que, en esta cooperación, es lo que el Coreper es en otros tipos de decisión;

‡ el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), compuesto por los Jefes del Estado Mayor de la Defensa de los Estados miembros; y

‡ el Estado Mayor Militar de la Unión Europea (EMUE), integrado por expertos militares y civiles destinados en la Secretaría del Consejo por los Estados miembros;

‡ el Comité para los Aspectos Civiles de la Gestión de Crisis.

¿Cuántos votos por país?

Las decisiones del Consejo se toman por votación. Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero los números están ponderados en favor de los países con menor población:

Alemania, Francia, Italia y Reino Unido 29

España y Polonia 27

Rumanía 14

Países Bajos 13

Bélgica, Grecia, Hungría, Portugal y la República Checa 12

Austria, Bulgaria y Suecia 10

Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda y Lituania 7

Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia y Luxemburgo 4

Malta 3

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Toma de decisiones por mayoría cualificada

En algunos ámbitos particularmente sensi-bles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, las decisiones del Consejo tienen que ser unánimes. Es decir, cada Es-tado miembro tiene poder de veto en estas áreas.

Sin embargo, en la mayoría de las cuestiones, el Consejo decide por «mayoría cualificada».

Se alcanza una mayoría cualificada:

si una mayoría de Estados miembros lo aprueban (en algunos casos una mayoría de dos tercios);

si se reúne un mínimo de 255 votos a favor, lo que supone el 73,9 % del total.

Además, cualquier Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62 % de la población total de la Unión. En caso de que no sea así, la decisión no será adoptada.

La UE ayuda a formar y a constituir fuerzas del orden en zonas problemáticas, subrayando la importancia de las buenas relaciones dentro de una comunidad.

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La Comisión es independiente de los gobier-nos nacionales. Su función es representar y defender los intereses de la UE en su con-junto. La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo.

Es también el brazo ejecutivo de la UE, lo que signifi ca que es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo. Esto supone gestionar la actividad diaria de la Unión Europea: aplicar sus políticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos.

Al igual que el Parlamento y el Consejo, la Co-misión Europea se creó en los años cincuenta, al amparo de los Tratados constitutivos de la UE.

¿Qué es la Comisión?

El término «Comisión» se utiliza en dos senti-dos. En primer lugar, hace referencia al equipo de hombres y mujeres —uno por cada país de la UE— designado para dirigir la institución y

tomar sus decisiones. En segundo lugar, el término hace referencia a la propia institución y a su personal.

Ofi ciosamente, los miembros de la Comisión son conocidos como «comisarios». General-mente han ocupado cargos políticos en sus países de origen, y muchos han sido minis-tros, pero como miembros de la Comisión su compromiso es actuar en interés de la Unión en su conjunto, sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales.

Cada cinco años se designa una nueva Co-misión, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. El proce-dimiento es el siguiente:

los gobiernos de los Estados miembros con-sensúan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión;

seguidamente, el Presidente designado es aprobado por el Parlamento;

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DATOS BÁSICOS

La Comisión Europea: el fomento del interés común

FUNCIÓN // Brazo ejecutivo de la UE e iniciadora de las propuestas legislativasMIEMBROS// 27: uno por cada Estado miembroMANDATO // Cinco años (2004-2009)DIRECCIÓN // B-1049 BruxellesTEL. // (32-2) 299 11 11INTERNET // ec.europa.eu

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el Presidente designado, junto con los go-biernos de los Estados miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión;

el nuevo Parlamento entrevista a cada co-misario designado y emite a continuación su dictamen sobre el conjunto del equipo. Una vez aprobada, la nueva Comisión puede empezar oficialmente a trabajar.

El mandato de la Comisión actual finaliza el 31 de octubre de 2009. Su Presidente es José Manuel Barroso.

La Comisión es políticamente responsable ante Parlamento, que tiene el poder de desti-tuirla adoptando una moción de censura. Los miembros de la Comisión deben dimitir si el Presidente así lo solicita y los demás comisa-rios dan su aprobación.

La Comisión está representada en todas las sesiones del Parlamento Europeo para aclarar y justificar sus políticas. También responde regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los diputados.

El trabajo cotidiano de la Comisión corre a cargo de sus administradores, expertos, tra-ductores, intérpretes y personal de secretaría, que suman aproximadamente 23 000 fun-cionarios europeos. Esta cifra puede parecer elevada, pero de hecho es inferior al personal empleado por la mayor parte de los ayunta-mientos europeos de tamaño medio.

¿Dónde está la sede de la Comisión?

La sede de la Comisión está en Bruselas (Bél-gica), pero la Comisión también tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones en muchas capitales de todo el mundo.

¿Qué hace la Comisión?

La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales:

1. Proponer legislación al Parlamento y al Consejo.

2. Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.

3. Hacer cumplir la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia europeo).

4. Representar a la UE en el panorama interna-cional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.

1. Propuesta de nueva legislación

La Comisión tiene el «derecho de iniciativa». Es decir, es la única responsable de elaborar propuestas de nueva legislación de la UE, que presenta al Parlamento y al Consejo. Estas propuestas deben tener por objetivo defender los intereses de la Unión y de sus ciudada-nos, y no los de países o sectores industriales específicos.

Hay un comisario por cada Estado de la UE.

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Antes de presentar una propuesta, la Comi-sión debe tener en cuenta las nuevas situacio-nes y problemas que se plantean en Europa, y considerar si la legislación de la UE es la mejor manera de hacerles frente. Por esta razón, está en contacto permanente con una amplia gama de grupos de interés y con dos organismos consultivos: el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones. También tiene en cuenta las opiniones de los parlamentos y gobiernos nacionales.

La Comisión solo propondrá que la UE actúe si considera que un problema no puede ser solucionado con mayor eficacia a escala na-cional, regional o local. Esta forma de abordar los asuntos al nivel más bajo posible se llama «principio de subsidiariedad».

Si la Comisión concluye que se necesita legislación de la UE, entonces elabora una propuesta para abordar el problema y satis-facer el mayor abanico posible de intereses. Para fijar los detalles técnicos, la Comisión consulta a expertos a través de sus diversos comités y grupos consultivos. Con frecuencia publica libros blancos y libros verdes, celebra audiencias, solicita la opinión de la sociedad civil, encarga informes a expertos y, a menu-do, consulta directamente al público antes de realizar una propuesta, con el fin de ase-gurarse de que cuenta con una visión lo más completa posible.

2. Ejecución de las políticas de la UE y del presupuesto

Como órgano ejecutivo de la Unión, la Comi-sión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE. Las autoridades nacio-nales y locales son las que realizan la mayor parte del gasto real, pero la Comisión se en-carga de supervisarlo, bajo el ojo vigilante del Tribunal de Cuentas Europeo. Ambas institu-ciones deben garantizar una buena gestión fi-nanciera. El Parlamento Europeo solo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del

presupuesto si está satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo.

La Comisión también tiene que aplicar las decisiones adoptadas por el Parlamento y el Consejo, como las relativas a la política agrí-cola común, la pesca, la energía, el desarro-llo regional, el medio ambiente, o programas de intercambio y de formación en el ámbito educativo o de la juventud, como el programa Erasmus. También desempeña una función capital en la política de competencia, con el fin de garantizar que las empresas operan en igualdad de condiciones. La Comisión pue-de prohibir las fusiones entre empresas si considera que pueden dar lugar a una com-petencia desleal. La Comisión también tiene que asegurarse de que los países de la UE no distorsionan la competencia subvencionando excesivamente sus industrias.

La UE financia la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en las regiones menos prósperas de su territorio.

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3. Hacer cumplir la legislación europea

La Comisión actúa como «guardiana de los tratados», lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia europeo, es responsa-ble de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros.

Si constata que un país de la UE no aplica una ley de la Unión, pone en marcha un proceso ju-rídico llamado «procedimiento de infracción». El primer paso consiste en el envío de una carta oficial al Estado miembro, en la que se expone por qué la Comisión considera que ese país infringe la normativa comunitaria y se establece un plazo para que el gobierno envíe una explicación detallada.

Si el Estado miembro no proporciona una explicación satisfactoria o no soluciona el asunto, la Comisión envía otra carta en la que confirma que se ha infringido la legislación de la UE y en la que establece un plazo para que se corrija la infracción. Si el Estado miembro sigue sin respetar la legislación, la Comisión remite el asunto al Tribunal de Justicia para que éste tome una decisión. Las sentencias del Tribunal de Justicia son de obligado cum-plimiento para los Estados miembros y las instituciones de la UE. En aquellos casos en que los Estados miembros siguen sin cumplir una sentencia, el Tribunal de Justicia puede imponer sanciones pecuniarias.

4. Representante de la UE en la escena internacional

La Comisión Europea es un portavoz importan-te de la Unión en el panorama internacional. Es la voz de la UE en foros internacionales como la Organización Mundial de Comercio, en nego-ciaciones sobre el Acuerdo internacional sobre el cambio climático, el Protocolo de Kyoto, y la importante asociación de ayuda y comercio de la UE con países en desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico, conocida como Acuerdo de Cotonú.

La Comisión también habla y negocia en nom-bre de la UE en ámbitos en los que los Estados miembros han compartido su soberanía, lo que efectúa en virtud de acuerdos alcanzados previamente con los Estados miembros.

¿Cómo se organiza el trabajo de la Comisión?

Corresponde al Presidente de la Comisión distribuir y modificar, en caso necesario, las áreas de responsabilidad política entre los co-misarios durante el mandato de la Comisión.

La Comisión se reúne en general una vez por semana, normalmente los miércoles y habi-tualmente en Bruselas. Cada punto del orden del día es presentado por el comisario respon-sable del área en cuestión, y la Comisión toma una decisión colectiva al respecto.

El personal de la Comisión se organiza en de-partamentos, conocidos como «direcciones generales» y «servicios» (como por ejemplo, el Servicio Jurídico). Cada dirección general se ocupa de un área concreta y está dirigida por un director general, que es responsable ante uno de los comisarios. La coordinación global corre a cargo de la Secretaría General, que también gestiona las reuniones semanales de la Comisión. Está dirigida por el Secretario General, que responde directamente ante el Presidente.

Son las direcciones generales las que real-mente conciben y elaboran las propuestas legislativas de la Comisión, pero estas propue-stas solo se convierten en oficiales cuando son adoptadas por la Comisión en su reunión semanal. El procedimiento es aproximada-mente el siguiente.

Supongamos, por ejemplo, que la Comisión ve la necesidad de elaborar una legislación de la UE que impida la contaminación de los ríos de Europa. La Dirección General de Medio Ambiente elabora una propuesta, tras mantener amplias consultas con el sector, las organizaciones de ganaderos y de protección

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del medio ambiente, y los ministerios de me-dio ambiente de los Estados miembros. La legislación propuesta también se discute con otros departamentos de la Comisión relacio-nados con este asunto y es comprobada por el Servicio Jurídico y la Secretaría General.

Una vez que la propuesta está lista, se incluye en el orden del día de una reunión de la Co-misión. Si al menos 14 de los 27 comisarios

aprueban la propuesta, la Comisión la adop-tará, y la propuesta tendrá el apoyo incondicio-nal de todos los comisarios. Posteriormente, el texto se envía al Consejo y al Parlamento Europeo para que tomen una decisión en re-lación con la propuesta. Posteriormente, la Comisión puede aportar modificaciones a la luz de los comentarios de ambas institucio-nes y volver a presentar la propuesta para su aprobación definitiva.

José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europea, ve por sí mismo los graves efectos que el cambio climático ya ejerce en Groenlandia.

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Eu-ropeas (a menudo denominado simplemente «el Tribunal»), data del primero de los tratados de la UE, el Tratado CECA de 1952. Su sede está en Luxemburgo.

Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE se interprete y se aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fi n de que la ley sea igual para todos. Asegura, por ejemplo, que los tribunales nacionales no dicten sen-tencias distintas sobre la misma cuestión.

El Tribunal también garantiza que los Esta-dos miembros y las instituciones de la UE cumplan la ley. El Tribunal tiene poder para resolver confl ictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y particulares.

El Tribunal está integrado por un juez por Es-tado miembro, con el fi n de que los 27 or-denamientos jurídicos nacionales de la UE estén representados. No obstante, en aras de la efi cacia, el Tribunal no suele reunirse en pleno, sino que normalmente lo hace bajo la

forma de «Gran Sala» con solo trece jueces, o en cámaras de cinco o tres jueces.

El Tribunal está asistido por ocho «abogados generales». Su función consiste en presen-tar dictámenes sobre los asuntos planteados ante el Tribunal, y deben hacerlo pública e imparcialmente.

Los jueces y abogados generales son per-sonas cuya imparcialidad está fuera de toda duda. Tienen la cualifi cación y competencia necesarias para ocupar los más altos cargos judiciales en sus países de origen. Son desig-nados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los Estados miembros. Su nombramiento es por seis años, y es renovable.

Para ayudar al Tribunal a hacer frente al gran número de casos sobre los que debe enten-der, y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección legal, en 1988 se creó el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia depende del Tribunal de Justicia, y es competente para pronunciarse en deter-minados tipos de asuntos, particularmente

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FUNCIÓN // Emitir sentencias en los casos que le son planteadosTRIBUNAL DE JUSTICIA // Un juez por cada país de la UE; ocho abogados generalesTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA// Al menos un juez de cada país de la UE (27 en 2007)TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA // Siete juecesMANDATO // Seis años renovablesDIRECCIÓN // Boulevard Konrad Adenauer, L-2925 LuxembourgTEL. // (352) 43 03-1INTERNET // curia.europa.eu

El Tribunal de Justicia: la primacía de la ley

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demandas presentadas por particulares, em-presas y algunas organizaciones, y asuntos de competencia. Este Tribunal también cuenta con un juez de cada país de la Unión.

El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea resuelve litigios entre la Unión Euro-pea y sus agentes. Este tribunal está integra-do por siete jueces y depende del Tribunal de Primera Instancia.

Cada uno de los tribunales tiene un presiden-te, elegido por los jueces por un período de tres años renovable. Vassilios Skouris, de Gre-cia, fue elegido Presidente del Tribunal de Jus-ticia en 2003. Marc Jaeger es actualmente el Presidente del Tribunal de Primera Instancia. Paul J. Mahoney es el Presidente del Tribunal de la Función Pública desde 2005.

¿Qué hace el Tribunal?

El Tribunal dicta sentencias sobre los casos que se le plantean. Los cinco tipos más co-munes de casos son:

1. Cuestiones prejudiciales.

2. Recurso por incumplimiento.

3. Recurso de anulación.

4. Recurso por omisión.

5. Recurso para la reparación de daños.

A continuación se explica cada uno con más detalle.

1. Cuestiones prejudiciales

Los tribunales de cada país de la UE son res-ponsables de garantizar que el derecho de la UE se aplique correctamente en ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países interpreten la legislación de la UE de maneras distintas

Para impedir que esto suceda, existe un «pro-cedimiento prejudicial». Esto significa que, si un tribunal nacional tiene cualquier duda sobre la interpretación o validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia, que se emite en forma de «cuestión prejudicial».

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Las sentencias del Tribunal de Justicia europeo sobre igualdad de salario y de derechos han favorecido en varias ocasiones a las azafatas.

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2. Recurso por incumplimiento

La Comisión puede iniciar este procedimien-to si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones confor-me a la normativa de la UE. El procedimiento puede también ser iniciado por otro Estado miembro.

En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta su sentencia. En caso de que se demuestre que el Estado miembro acusado es culpable, éste deberá aplicar medidas correctoras inmediatamente. Si el Tribunal constata que el Estado miembro no ha cumplido la sentencia, podrá imponer una multa a ese país.

3. Recurso de anulación

Si un Estado miembro, el Consejo, la Comi-sión o (en determinadas condiciones) el Par-lamento opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule.

Estos «recursos de anulación» pueden tam-bién ser utilizados por particulares que desean que el Tribunal derogue una norma concreta que les afecta directa y desfavorablemente.

Si el Tribunal considera que la norma en cues-tión no se adoptó correctamente o no se basa correctamente en los Tratados, puede decla-rarla nula y sin efecto.

4. Recurso por omisión

El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas decisio-nes en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los Estados miembros, las otras instituciones de la UE y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribu-nal para que esta omisión quede registrada oficialmente.

5. Recurso para la reparación de daños

Cualquier persona o empresa que haya sufrido daños como resultado de la acción u omisión de la Comunidad o de sus agentes puede presentar un recurso para la reparación de los daños ante el Tribunal de Primera Instancia.

¿Cómo está organizado el trabajo del Tribunal?

Los casos se presentan en el registro y se les asigna un juez y un abogado general.

El procedimiento sigue dos etapas: primero la escrita y luego la oral.

En la primera etapa, todas las partes impli-cadas presentan declaraciones escritas y el juez asignado al caso redacta un informe que resume estas declaraciones y los anteceden-tes jurídicos del caso.

La segunda etapa es la audiencia pública. Dependiendo de la importancia o compleji-dad del caso, la audiencia puede celebrarse ante cámaras de tres, cinco o trece jueces, o ante el Tribunal en pleno. En la audiencia, los abogados de las partes exponen sus razones ante los jueces y el abogado general, que pueden plantearles preguntas. El abogado general expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces deliberan y sentencian. No se sigue necesariamente el dictamen del abo-gado general.

Las sentencias del Tribunal se deciden por mayoría y se pronuncian en audiencia pública. Los votos particulares no se explican. Las decisiones se publican en el día de la fecha de la sentencia.

El procedimiento en el Tribunal de Primera Instancia es similar, exceptuando el que no existe el dictamen de un abogado general.

El Tribunal de Cuentas Europeo fue creado en 1975. Su sede está en Luxemburgo. El trabajo del Tribunal es comprobar que los fondos de la UE se gestionan correctamente, de for-ma que los ciudadanos obtengan el máximo rendimiento por su dinero. Tiene derecho a auditar a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE.

El Tribunal está compuesto por un miembro de cada país de la UE, designado por el Con-sejo por un período renovable de seis años. Los miembros eligen a uno de entre ellos como Presidente, por tres años. Hubert We-ber, austriaco, es Presidente del Tribunal de Cuentas desde enero de 2005.

¿Qué hace el Tribunal?

La principal función del Tribunal es compro-bar que el presupuesto de la UE se ejecuta correctamente, es decir, que los ingresos y gastos de la UE se obtienen, se gastan y se registran legalmente, y garantizar una sana

gestión fi nanciera. De este modo su trabajo contribuye a garantizar que el sistema de la UE funciona de forma económica, efi ciente, efi caz y transparente.

Para llevar a cabo su cometido, el Tribunal puede investigar la documentación de cual-quier persona u organización que gestione los ingresos o gastos de la UE. A menudo se realizan controles sobre el terreno. Las con-clusiones del Tribunal de Cuentas se plasman en informes que sirven para llamar la atención de la Comisión y los Estados miembros sobre eventuales problemas.

Para realizar efi cazmente su trabajo, el Tribunal de Cuentas debe ser totalmente independien-te de las otras instituciones, pero al mismo tiempo debe estar en contacto permanente con ellas.

Una de sus funciones clave es asistir al Par-lamento Europeo y al Consejo presentándo-les cada año un informe sobre el ejercicio

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DATOS BÁSICOS

El Tribunal de Cuentas Europeo: el valor del dinero

FUNCIÓN // Comprobar que los fondos de la UE se utilizan correctamenteMIEMBROS // Uno por cada país de la Unión EuropeaMANDATO // Seis años renovablesDIRECCIÓN // 12 rue Alcide de Gasperi, L-1615 LuxembourgTEL. // (352) 43 98-1INTERNET // eca.europa.eu

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presupuestario anterior. El Parlamento exa-mina detalladamente el informe del Tribunal de Cuentas antes de decidir aprobar o no la gestión del presupuesto por parte de la Comi-sión. Si está satisfecho, el Tribunal de Cuentas también envía al Consejo y al Parlamento una declaración de fiabilidad en el sentido de que el dinero de los ciudadanos europeos se ha utilizado correctamente.

Finalmente, el Tribunal informa a los ciudada-nos de los resultados de su trabajo mediante informes sobre asuntos de interés especial.

¿Cómo está organizado el trabajo del Tribunal?

El Tribunal de Cuentas tiene una plantilla de aproximadamente 800 personas, incluidos traductores, administradores y auditores. Los auditores se distribuyen en «grupos de

fiscalización», y son quienes elaboran los pro-yectos de informe en los que el Tribunal de Cuentas basa sus decisiones.

Los auditores realizan frecuentemente via-jes de inspección a otras instituciones de la Unión, los Estados miembros y cualquier país que reciba ayuda de la UE. Esto se debe a que, aunque el trabajo del Tribunal contempla esencialmente los fondos de los que la Comi-sión es responsable, más del 80 % del gasto de la UE es gestionado por las autoridades nacionales.

El Tribunal de Cuentas no tiene facultades jurisdiccionales propias. Si sus auditores des-cubren fraudes o irregularidades, informan a la OLAF —la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude—, que es un organismo de la Co-misión Europea con un estatuto especial que garantiza su plena autonomía.

Las marcas auriculares de las vacas ayudan a los auditores de la UE a saber dónde se ha gastado el dinero de la EU.

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Fundado en 1957 al amparo del Tratado de Roma, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un organismo consultivo que pro-porciona una plataforma para que los grupos europeos de interés, como las organizaciones de empresarios, los sindicatos y otros grupos de la «sociedad civil organizada», expresen su opinión sobre asuntos de la UE.

El CESE cuenta con 344 miembros. El número de miembros de cada país de la UE refl eja aproximadamente el tamaño de su población. Los números de miembros por país son los siguientes:

Alemania, Francia, Italia y Reino Unido 24España y Polonia 21Rumanía 15Austria, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Hungría, Países Bajos, Portugal, República Checa y Suecia 12Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda y Lituania 9Eslovenia, Estonia y Letonia 7Chipre y Luxemburgo 6Malta 5Total 344

Los miembros son nombrados por los gobier-nos de los países que integran la UE, pero trabajan con una total independencia política. Son nombrados por cuatro años, con posibili-dad de reelección.

El Comité se reúne en asamblea plenaria, y sus debates son preparados por seis subco-mités conocidos como «secciones», que se ocupan de áreas concretas. El Comité elige a su Presidente y a dos vicepresidentes por un plazo de dos años. Dimitris Dimitriadis fue elegido Presidente del CESE en octubre de 2006.

¿Qué hace el CESE?

El Comité Económico y Social Europeo tiene tres funciones principales:

asesorar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, bien a petición de estas instituciones o por iniciativa propia;

animar a la sociedad civil a participar más en la elaboración de las políticas de la UE;

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El Comité Económico y Social Europeo: la voz de la sociedad civil

DATOS BÁSICOS

FUNCIÓN // Representar a la sociedad civil organizadaMIEMBROS // 344MANDATO // Cuatro añosREUNIONES // Bruselas, mensualmenteDIRECCIÓN// Rue Belliard 99, B-1040 BruxellesTEL. // (32-2) 546 90 11INTERNET // eesc.europa.eu

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fomentar el papel de la sociedad civil en los países no pertenecientes a la UE y contribuir a la creación de estructuras consultivas.

Los dictámenes del Comité se envían a las instituciones más importantes, a saber, el Par-lamento Europeo, el Consejo y la Comisión. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones en asuntos de política social, regional y de medio ambiente. Por lo tanto, desempeña una función clave en el proceso de toma de decisiones de la Unión y constituye un puente entre la Unión y sus ciu-dadanos, promoviendo una sociedad europea más participativa e integradora, y por lo tanto más democrática.

¿Quiénes son los miembros del CESE?

Los miembros del Comité trabajan sobre todo en sus países de origen, y se organizan en tres grupos que representan a los empresarios, a los trabajadores y a otras actividades econó-micas y sociales.

El grupo de los empresarios cuenta con miembros de los sectores privado y públi-co de la industria, las PYME, las cámaras de comercio, el comercio al por mayor y al por menor, la banca y los seguros, el transporte y la agricultura.

El grupo de los trabajadores representa a todas las categorías de empleados, desde los obreros a los ejecutivos. Sus miembros provienen de las organizaciones sindicales nacionales.

El grupo de actividades diversas representa a organizaciones no gubernamentales, orga-nizaciones de agricultores, pequeñas empre-sas, artesanos y profesionales, cooperativas y asociaciones sin fines de lucro, organizacio-nes de consumidores y de medio ambiente, las comunidades científica y académica y aso-ciaciones que representan a la familia y a las personas con discapacidades.

Las organizaciones que representan los intereses de la familia son uno de los muchos grupos de la sociedad cuya voz se expresa a través del CESE.

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Creado en 1994 en virtud del Tratado de la Unión Europea, el Comité de las Regiones es un órgano consultivo integrado por represen-tantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la cultura, la educación y el transporte.

El Comité está compuesto por 344 miem-bros. El número de miembros de cada Estado miembro refl eja aproximadamente el tamaño de su población, de la manera siguiente:

Alemania, Francia, Italia y Reino Unido 24

España y Polonia 21

Rumanía 15

Austria, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Hungría, Países Bajos,Portugal, República Checa y Suecia 12

Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda y Lituania 9

Eslovenia, Estonia y Letonia 7

Chipre y Luxemburgo 6

Malta 5

Total 344

Los miembros del Comité son actores clave o cargos municipales o regionales electos de las autoridades locales o regionales de la región de la que proceden. A propuesta de los go-biernos nacionales, son nombrados miembros del Comité por el Consejo de la Unión Europea por un mandato de cuatro años, que puede ser renovado. Cada país elige a sus miembros a su manera, pero el resultado debe refl e-jar los equilibrios políticos y geográfi cos. Si pierden su mandato electoral en su región o localidad de origen, deben dimitir.

Existen cuatro grupos políticos: el Partido Po-pular Europeo, el Partido de los Socialistas

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El Comité de las Regiones: la voz del gobierno regional y local

DATOS BÁSICOS

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FUNCIÓN // Representar a las autoridades regionales y localesMIEMBROS// 344MANDATO // Cuatro añosREUNIONES// Bruselas, cinco sesiones plenarias por añoDIRECCIÓN // Rue Belliard 101, B-1040 BruxellesTEL. // (32-2) 282 22 11INTERNET // cor.europa.eu

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Europeos, la Alianza de los Demócratas y Li-berales por Europa, y la Unión por la Europa de las Naciones-Alianza Europea.

Uno de los miembros del Comité de las Re-giones es elegido presidente por un período de dos años. Michel Delebarre fue elegido Presidente en 2006.

¿Qué hace el Comité?

La función del Comité de las Regiones es presentar los puntos de vista locales y re-gionales en la legislación de la UE. Lo hace emitiendo informes, o «dictámenes», sobre las propuestas de la Comisión.

La Comisión y el Consejo deben consultar al Comité de las Regiones antes de tomar deci-siones de la UE que afectan a las entidades lo-cales y regionales, que pueden corresponder al ámbito de la política de empleo, el medio

ambiente, la educación, la cultura, la forma-ción profesional y la juventud, el transporte, las telecomunicaciones y la salud pública.

Esta relación no es exhaustiva. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión pueden consultar al Comité de las Regiones sobre otros asuntos. Por su parte el Comité pue-de adoptar dictámenes por propia iniciativa y presentarlos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento.

¿Cómo está organizado el trabajo del Comité?

Cada año el Comité celebra cinco sesiones plenarias durante las cuales define su política general y adopta los dictámenes.

Existen seis «comisiones» para estudiar las distintas políticas y elaborar los dictámenes que se debatirán en las sesiones plenarias.

El acceso a la formación profesional y al aprendizaje permanente en toda Europa constituye una de las primeras preocupaciones del Comité de las Regiones.

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El Banco Europeo de Inversiones (BEI) fue creado en 1958 por el Tratado de Roma. Su cometido principal consiste en prestar dinero para proyectos de interés europeo, tales como enlaces por ferrocarril y carretera, aeropuer-tos o planes medioambientales. Asimismo, suministra fi nanciación para inversiones en el ámbito de las pequeñas o medianas empre-sas de la UE y para el desarrollo económico en los países candidatos y en los países en desarrollo.

Philippe Maystadt fue elegido Presidente del BEI en enero de 2000.

¿Qué hace el Banco?

El BEI es una institución sin ánimo de lucro que se autofi nancia y que no depende del presupuesto de la UE. Se fi nancia tomando préstamos en los mercados fi nancieros. Sus accionistas, los Estados miembros de la UE, suscriben conjuntamente su capital mediante contribuciones que refl ejan su peso económi-co en la Unión.

Este apoyo de los Estados miembros da al BEI el máximo grado de solvencia (AAA) en los mercados de capitales, pudiendo reunir así grandes cantidades de capital en condiciones muy competitivas. Esto a su vez le permite invertir en proyectos de interés público que de otro modo no obtendrían dinero o lo ob-tendrían en peores condiciones.

Los proyectos se seleccionan cuidado-samente.

Sus prioridades en la UE consisten en prestar apoyo en los ámbitos siguientes:

cohesión y convergencia;

pequeñas y medianas empresas;

sostenibilidad medioambiental;

innovación;

desarrollo de redes de transporte transeuropeas;

energía sostenible, competitiva y segura.

En el exterior de la UE, el BEI también apoya las políticas de desarrollo y cooperación de la

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El Banco Europeo de Inversiones: la fi nanciación del desarrollo económico

DATOS BÁSICOS

FUNCIÓN // Financiar el desarrollo económicoMIEMBROS // Los Estados miembros de la UE Consejo de Administración, 28; Comité de Dirección, 9DIRECCIÓN // 100, Boulevard Konrad Adenauer, L-2950 LuxembourgTEL. // (352) 43 79-1INTERNET // www.eib.org

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UE en países candidatos y en posibles países candidatos, en países de la cuenca mediterrá-nea y de Europa Oriental (incluida Rusia), que pertenecen al ámbito de la política europea de vecindad de la UE, así como en países de África, el Caribe, el Pacífico, Asia y América Latina. Los préstamos a dichos países se cen-tran en las áreas siguientes:

el desarrollo del sector privado;

el desarrollo de infraestructuras;

la garantía del suministro energético;

la sostenibilidad del medio ambiente.

Finalmente, el BEI es el accionista mayoritario del Fondo Europeo de Inversiones, junto con el cual forma el llamado «Grupo BEI». El Fon-do invierte en capital-riesgo y proporciona ga-rantías a las pequeñas y medianas empresas. El Fondo no concede préstamos directamente a empresas, ni invierte directamente en ellas. Lo que hace es trabajar a través de bancos y otros intermediarios financieros, proporcio-nándoles garantías que cubran sus préstamos a pequeñas empresas.

El Fondo Europeo de Inversiones actúa en los Estados miembros de la Unión Europea y los países candidatos.

¿Cómo está organizado el trabajo del Banco?

El BEI es una institución autónoma que toma sus propias decisiones de préstamo y emprés-tito basándose en las características de cada proyecto y en las oportunidades que ofrecen los mercados financieros. Cada año presenta un informe de todas sus actividades.

El Banco coopera con las instituciones de la UE: por ejemplo, sus representantes pueden participar en las comisiones del Parlamento y el Presidente del BEI asiste a las reunio-nes del Consejo cuando se reúnen los minis-tros de economía y finanzas de los Estados miembros.

Las decisiones del Banco son tomadas por los siguientes órganos:

‡ El Consejo de Gobernadores está formado por ministros (normalmente los de finanzas) de todos los Estados miembros. Define la política general de préstamos, aprueba el balance y el informe anual, autoriza la financiación de proyectos fuera de la UE y decide sobre aumentos de capital.

‡ El Consejo de Administración aprueba las operaciones de préstamo y emprés-tito y se asegura de que el Banco está correctamente gestionado. Está compuesto por 28 directores, uno nom-brado por cada Estado miembro de la UE y uno por la Comisión Europea.

‡ El Comité de Dirección es el ejecutivo del Banco. Gestiona sus actividades cotidianas y consta de nueve miembros.

El Banco Europeo de Inversiones ha realizado un préstamo a la República Checa para que mejore la protección frente a las inundaciones.

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El Banco Central Europeo (BCE) fue creado en 1998 y tiene su sede en Frankfurt (Alemania). Su función es gestionar el euro, la moneda única de la UE, y preservar la estabilidad de los precios para los más de dos tercios de los ciudadanos de la UE que utilizan el euro. El BCE es también responsable de fi jar las grandes líneas y ejecutar la política monetaria de la zona del euro.

Para ello, el BCE trabaja con el «Sistema Euro-peo de Bancos Centrales» (SEBC). El conjunto de los países que han adoptado hasta ahora el euro constituye la «zona del euro», y sus bancos centrales, junto con el Banco Central Europeo, conforman el «Eurosistema».

El BCE trabaja con total independencia ya que ni él, ni los bancos centrales nacionales del SEBC, ni cualquier miembro de sus or-ganismos decisorios pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia. Las instituciones de la UE y los gobiernos de los

Estados miembros deben respetar este prin-cipio y no deben intentar infl uir en el BCE o los bancos centrales nacionales.

Jean-Claude Trichet fue elegido presidente del BCE en noviembre de 2003.

¿Qué hace el Banco?

Una de las principales tareas del BCE es man-tener la estabilidad de precios en la zona del euro, preservando el poder adquisitivo del euro. El BCE tiene por objetivo garantizar que el incremento interanual de los precios al con-sumo sea inferior al 2 % a medio plazo, pero cercano a dicho porcentaje.

Para ello, establece tipos de interés de refe-rencia basándose en el análisis de los aconte-cimientos económicos y monetarios. El BCE aumenta los tipos de interés si desea conte-ner la infl ación y los baja si considera que el riesgo de infl ación es limitado.

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DATOS BÁSICOS

FUNCIÓN // Mantener la estabilidad de precios en la zona del euro y dirigir la política monetaria

MIEMBROS // Consejo de Gobierno, 19; Consejo General, 29; Comité Ejecutivo, 6DIRECCIÓN // Kaiserstrasse 29, D-60311 Frankfurt am MainTEL. // (49) 691 34 40INTERNET // www.ecb.eu

El Banco Central Europeo: la gestión del euro

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¿Cómo está organizado el trabajo del Banco?

El Comité Ejecutivo del BCE es responsable de aplicar la política monetaria definida por el Consejo de Gobierno (véase más adelante) y de dar instrucciones a los bancos centrales nacionales. También prepara las reuniones del Consejo de Gobierno y se encarga de la gestión cotidiana del BCE.

Está formado por el Presidente del BCE, el Vi-cepresidente y otros cuatro miembros, todos designados por común acuerdo de los presi-dentes o primeros ministros de los países de la zona del euro. Los miembros del Comité Ejecutivo son designados para un mandato de ocho años no renovable.

El Consejo de Gobierno es la máxima instan-cia decisoria del BCE. Está formado por los seis miembros del Comité Ejecutivo y los go-bernadores de los bancos centrales de la zona del euro. Lo preside el Presidente del BCE. Su misión básica es definir la política monetaria de la zona del euro y, en especial, fijar los tipos de interés a que los bancos comerciales pueden obtener dinero del BCE.

El Consejo General está formado por el Presi-dente del BCE, el Vicepresidente y los gober-nadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros de la UE. Con-tribuye al trabajo consultivo y de coordinación del BCE y ayuda a preparar la futura amplia-ción de la zona del euro.

Países de la UE que utilizan el euro a partir de enero de 2008: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.

Países de la UE que no utilizan el euro: Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

El cargo de Defensor del Pueblo Europeo fue creado por el Tratado de la Unión Euro-pea de 1992. El Defensor del Pueblo actúa como intermediario entre el ciudadano y las autoridades de la UE. Su misión es recibir e investigar denuncias de ciudadanos, empre-sas y organizaciones de la UE, y de cualquier persona que resida o tenga su domicilio legal en un país de la Unión.

El Defensor del Pueblo Europeo es elegido por el Parlamento para un mandato renovable de cinco años, período que corresponde a la legislatura del Parlamento. Nikiforos Dia-mandouros accedió al puesto de Defensor del Pueblo Europeo en abril de 2003 y fue reelegido en enero de 2005 para un mandato de cinco años.

¿Qué hace el Defensor del Pueblo?

Investiga los casos de mala gestión en las instituciones y otros órganos de la UE. «Mala

gestión» signifi ca una administración defi cien-te o errónea, es decir, cuando una institución de la UE no actúa conforme a la legalidad, o no respeta los principios de buena administra-ción, o viola los derechos humanos. Ejemplos de la mala gestión son:

injusticias;

discriminaciones;

abusos de poder;

falta o denegación de información;

retrasos innecesarios;

procedimientos incorrectos.

El Defensor del Pueblo realiza investigacio-nes tras recibir una denuncia o por propia iniciativa. El Defensor del Pueblo actúa de forma completamente independiente e im-parcial, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno u organización.

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FUNCIÓN // Descubrir casos de mala gestión y proponer solucionesMANDATO // Cinco años, renovableDIRECCIÓN // 1, Avenue du Président Robert Schuman, BP 403

F-67001 StrasbourgTEL. // (33) 388 17 23 13INTERNET // ombudsman.europa.eu

El Defensor del Pueblo Europeo: la investigación de denuncias

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¿Cómo puede presentarse una denuncia al Defensor del Pueblo?

Si alguien desea presentar una denuncia por haber sido víctima de la mala gestión de una institución u organismo de la UE, lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con dicha institución u organismo a través de los canales administrativos habituales e intentar conseguir que se solucione la situación.

Si esta gestión no tiene éxito, se puede recu-rrir al Defensor del Pueblo Europeo.

La denuncia debe presentarse en un plazo de dos años desde la fecha en que se tuvo cono-cimiento de la mala gestión, identificándose fehacientemente y exponiendo con claridad la institución u organismo objeto de la queja, así como el objeto de la misma. Puede solici-tarse que se otorgue a la denuncia un carácter confidencial.

Para más detalles prácticos relativos a la pre-sentación de denuncias, puede consultarse la página Internet del Defensor del Pueblo: ombudsman.europa.eu

¿Qué resultados pueden esperarse?

Si el Defensor del Pueblo no puede ocuparse de una denuncia (por ejemplo, si la cuestión ya ha sido objeto de un asunto judicial), hará todo lo posible para aconsejar al denunciante qué otro organismo puede ayudarle.

Para resolver el problema, el Defensor del Pueblo puede simplemente informar a la institución u organismo en cuestión. Si el problema no se soluciona a lo largo de sus indagaciones, el Defensor del Pueblo tratará de encontrar una solución amistosa que solu-cione la cuestión y satisfaga al demandante.

Si esto falla, el Defensor del Pueblo puede hacer recomendaciones para resolver el pro-blema. Si la institución en cuestión no acepta sus recomendaciones, puede presentar un informe especial al Parlamento Europeo de modo que éste pueda tomar las medidas que considere necesarias.

Cada año, el Defensor del Pueblo envía al Parlamento un informe de su actividad.

Si no se están ocupando debidamente de su expediente, el Defensor del Pueblo Europeo está ahí para ayudarle.

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El SEPD comprueba que no se viola el derecho a la intimidad cuando se toman las huellas dactilares de los inmigrantes ilegales o de los solicitantes de asilo.

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La fi gura del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) se creó en 2001. El SEPD tiene la responsabilidad de garantizar que las instituciones y organismos de la UE respeten el derecho a la intimidad en el tratamiento de datos personales.

¿Qué hace el SEPD?

Cuando las instituciones y organismos de la UE procesan datos personales sobre una per-sona que pueda ser identifi cada, deben respe-tar el derecho de esa persona a la intimidad. El SEPD se asegura de que así sea.

El «tratamiento» cubre actividades tales como la recogida, el registro y el almacenamiento de la información, la recuperación para su consul-ta, el envío o la puesta a disposición de otras personas, así como el bloqueo, el borrado o la destrucción de datos.

Existen normas estrictas de protección de la intimidad que regulan estas actividades. Por ejemplo, en general no se permite que las

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El Supervisor Europeo de Protección de Datos:la protección de la intimidad

DATOS BÁSICOS

FUNCIÓN // Proteger los datos personales tratados por las instituciones de la UEMANDATO // Cinco años, renovableDIRECCIÓN // Rue Wiertz 60, MO 63, B-1047 BruxellesTEL. // (32-2) 283 19 00INTERNET // edps.europa.eu

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instituciones y organismos de la UE procesen datos personales que revelen el origen racial o étnico, las tendencias políticas, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación a algún sindicato.

El SEPD trabaja con los responsables de la protección de datos de cada institución u organismo de la UE, para garantizar que se apliquen las normas de confidencialidad.

El SEPD asesora en todo lo referente al trata-miento de datos personales, tanto en el trata-miento realizado por las instituciones y orga-nismos de la UE, como en lo referente a las propuestas de nueva legislación. Asimismo, coopera con las autoridades nacionales de protección de datos de los Estados miembros, así como con otros agentes en este ámbito.

En 2004, Peter Hustinx fue designado Super-visor Europeo de Protección de Datos.

¿Cómo puede ayudarle el SEPD?

Si usted tiene razones para creer que su de-recho a la intimidad ha sido infringido por una institución u organismo de la UE, primero debe dirigirse a los responsables del trata-miento de sus datos. Si no está satisfecho con el resultado, debe contactar con el funcio-nario de protección de datos pertinente (sus nombres están disponibles en el sitio web del SEPD). También puede presentar una denun-cia ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien la investigará y le comunicará el resultado lo antes posible.

Por ejemplo, el SEPD puede ordenar a la ins-titución u organismo en cuestión que corrija, bloquee, borre o destruya cualquier dato per-sonal que se haya procesado ilegalmente.

En caso de discrepancia con la decisión del SEPD, puede acudirse al Tribunal de Justicia europeo.

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Las Agencias

Una agencia no es una institución de la UE: es un organismo creado mediante un acto legislativo específico de la UE para realizar una tarea particular. No todas las agencias de la UE tienen la palabra «agencia» en su título oficial: pueden, por el contrario, llamarse cen-tro, fundación, instituto, observatorio, oficina, etc.

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)Lugar: Vigo, España (sede provisional: Bruselas, Bélgica)ec.europa.eu/cfca/index_en.htm

Esta agencia fomenta y coordina el cumplimiento efectivo y uniforme de las normas de la política pesquera común, en particular la protección de los recursos pesqueros.

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)Lugar: Viena, Austria fra.europa.eu

La agencia recoge y difunde información objetiva y comparable sobre derechos fundamentales, y asesora sobre cómo fomentarlos. Puede referirse al racismo y a la xenofobia, pero también a otros derechos fundamentales.

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)Lugar: Bruselas, Bélgica eacea.ec.europa.eu

Esta agencia gestiona los aspectos prácticos de los programas de la UE que financian programas

dirigidos a los jóvenes, los estudiantes y los profesores, así como las actividades culturales y de los medios de comunicación.

Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública (PHEA)

Lugar: Luxemburgo ec.europa.eu/phea

La PHEA gestiona los aspectos prácticos de los programas de financiación de la UE relativos a proyectos de salud pública y proporciona los resultados a los actores y responsables de la elaboración de las políticas en el ámbito de la salud pública.

Agencia Europea de Defensa (AED)

Lugar: Bruselas, Bélgica eda.europa.eu

La AED contribuye a promover la coherencia, en lugar de la fragmentación, de las capacidades de defensa y seguridad de Europa, incluidos el armamento y los equipos, la investigación y las operaciones.

Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

Lugar: Londres, Reino Unido emea.europa.eu

La EMEA asesora a la Comisión cuando medicamentos de uso humano y veterinario van a comercializarse en el mercado de la UE. Controla los efectos adversos y proporciona asesoramiento científico.

Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

Lugar: Copenhague, Dinamarca eea.europa.eu

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La AEMA proporciona al público y a los responsables de la elaboración de las políticas información para contribuir a fomentar el desarrollo sostenible y la mejora del medio ambiente de Europa.

Agencia Europea de Reconstrucción (AER)Lugar: Salónica, Grecia ear.europa.eu

La AER gestiona programas de la UE de asistencia a la reconstrucción y al desarrollo socioeconómico de los países de los Balcanes afectados por la guerra.

Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)Lugar: Colonia, Alemania easa.europa.eu

La AESA fomenta el mayor grado posible de seguridad y protección del medio ambiente en la aviación civil de la UE y certifica las aeronaves y sus componentes.

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)Lugar: Heraklion (Creta), Grecia enisa.europa.eu

La ENISA contribuye a garantizar que las redes de información y los datos que transportan sean seguros, mediante la recogida de datos, el análisis de riesgos, el fomento de la sensibilización y la promoción de buenas prácticas.

Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)Lugar: Lisboa, Portugal emsa.europa.eu

La EMSA facilita asesoramiento técnico y científico a la Comisión y a los Estados miembros sobre cómo mejorar la seguridad en el mar y evitar la contaminación marina.

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)Lugar: Helsinki, Finlandia ec.europa.eu/echa

La agencia gestiona los aspectos técnicos, científicos y administrativos de REACH, sistema de registro de sustancias químicas de la UE.

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)Lugar: Varsovia, Polonia frontex.europa.eu

Frontex ayuda a los Estados miembros de la UE a aplicar coherentemente las normas de la UE sobre controles fronterizos exteriores y a devolver a los inmigrantes ilegales a sus países de origen.

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)Lugar: Bilbao, España osha.europa.eu

La agencia pone en común el conocimiento y la información sobre seguridad y salud en el trabajo y sensibiliza al respecto, insistiendo en crear una cultura de prevención eficaz

Agencia Ferroviaria Europea (AFE)Lugar: Lille/Valenciennes, Francia www.era.europa.eu

La agencia trabaja en planteamientos comunes de la seguridad ferroviaria y en normas comunes de interoperabilidad de los ferrocarriles para preparar el camino a una red de la UE plenamente integrada.

Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA)Lugar: Bruselas, Bélgica (sede provisional) gsa.europa.eu

Esta agencia gestiona los programas europeos de navegación por satélite (en particular, Galileo y EGNOS), que proporcionan a Europa capacidad propia y la última tecnología en este ámbito.

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)Lugar: Parma, Italia efsa.europa.eu

La autoridad proporciona a la Comisión y al público asesoramiento científico independiente

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sobre la seguridad de los alimentos y los riesgos en la cadena alimentaria «de la granja a la mesa».

Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE)Lugar: Torrejón de Ardoz, España www.eusc.europa.eu/

El centro recoge y analiza datos e imágenes de satélites de observación de la Tierra para apoyar las prioridades de la política exterior y de seguridad común de la UE y las actividades humanitarias.

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CDT)Lugar: Luxemburgo cdt.europa.eu

El centro presta servicios de traducción a las agencias especializadas de la UE.

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)Lugar: Salónica, Grecia cedefop.europa.eu

El centro fomenta el desarrollo de la formación y la enseñanza profesional. Es un centro de conocimientos especializados para la difusión del conocimiento y el apoyo de la elaboración de políticas.

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)Lugar: Estocolmo, Suecia ecdc.europa.eu

El ECDC identifica, evalúa y proporciona información sobre amenazas actuales y emergentes para la salud humana procedentes de enfermedades infecciosas, como la gripe, el SARS y el VIH/sida.

Escuela Europea de Policía (CEPOL)Lugar: Bramshill, Reino Unido cepol.net

La escuela forma policías de la UE de rango superior y elabora programas de formación para

policías de rango medio, insistiendo en particular en la lucha contra la delincuencia transfronteriza.

EurojustLugar: La Haya, Países Bajos eurojust.europa.eu

Eurojust ayuda a los investigadores y a los fiscales de toda la UE a cooperar en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, y desempeña una función clave en el intercambio de información y en la extradición.

Fundación Europea de Formación (ETF)Lugar: Turín, Italia etf.europa.eu

La EFT contribuye a la mejora de la formación profesional en países no pertenecientes a la UE, principalmente en la cuenca del Mediterráneo, en Europa Oriental y en Rusia.

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de TrabajoLugar: Dublín, Irlanda eurofound.europa.eu

La fundación suministra información sobre asuntos de política social, que incluyen las condiciones de vida y de trabajo, las relaciones laborales, los interlocutores sociales y la cohesión social.

Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE)Lugar: París, Francia www.iss-eu.org

Su objetivo es contribuir a crear una cultura europea común de seguridad, enriquecer el debate estratégico y promover sistemáticamente los intereses de seguridad de la UE.

Instituto Europeo de la Igualdad de GéneroLugar: Vilnius, Lituania

El nuevo instituto promueve la igualdad de género, incluida la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas, y apoyará la lucha contra la discriminación.

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Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)Lugar: Lisboa, Portugal emcdda.europa.eu

El observatorio es una fuente de información objetiva, fiable y comparable sobre drogas y toxicomanías, con el fin de ayudar a los responsables de la elaboración de las políticas a identificar los objetivos y los problemas comunes.

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)Lugar: Angers, Francia www.cpvo.europa.eu

La OCVV gestiona un sistema de derechos sobre las variedades vegetales, que equivalen a una patente sobre las nuevas variedades vegetales, que están protegidas por un período de veinticinco o treinta años, dependiendo del tipo de planta.

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)Localización: Alicante, España www.oami.europa.eu

La oficina registra las marcas, los dibujos y los modelos, que son entonces válidos en toda la UE. Este sistema de registro coexiste con el de cada Estado miembro de la UE.

Oficina Europea de Policía (Europol)Lugar: La Haya, Países Bajos www.europol.europa.eu

Europol tiene por objetivo mejorar la eficacia y la cooperación de las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros en su lucha contra la delincuencia organizada internacional.

La Agencia Europea de Seguridad Aérea trabaja para que volar sea cada vez más seguro y sostenible para el medio ambiente.

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Comisión Europea

El funcionamiento de la Unión EuropeaGuía del ciudadano sobre las instituciones de la UE

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

2008 — 46 pp. — 16,2 x 22,9 cm

ISBN 92-79-03654-8

La Unión Europea (UE) es única. No es un Estado federal como los Estados Unidos de América, ya que sus Estados miembros siguen siendo naciones soberanas independientes. Tampoco constituye una organización pura-mente intergubernamental como las Naciones Unidas, puesto que los Estados miembros ponen en común parte de su soberanía, ganando así una mayor influencia y fuerza colectiva de la que poseerían actuando por separado.

Comparten su soberanía tomando decisiones conjuntas a través de instituciones compartidas como el Parlamento Europeo, que es elegido por los ciudadanos, y el Consejo, que representa a los gobiernos nacionales. Deciden basándose en las propuestas de la Comisión Europea, que representa los intereses de la UE en su conjunto. Pero, ¿qué hace cada una de estas instituciones? ¿Cómo trabajan juntas? ¿Quién es responsable de qué?

La presente publicación presenta las respuestas en un lenguaje claro y sencillo. También proporciona una breve des cripción de las agencias y otros organismos que participan en el trabajo de la Unión Europea, con el fin de constituir una guía útil sobre el sistema de toma de decisiones de la Unión Europea.

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Existen representaciones y oficinas de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en todos los países de la Unión Europea. Existen también delegaciones de la Comisión Europea en otros países del mundo.

La Unión Europea

Estados miembros de la Unión Europea

Países candidatos

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-482-E

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ISBN 92-79-03654-8

Guía del ciudadano sobre las instituciones de la UE

El funcionamiento de la Unión Europea

La Unión Europea (UE) es única. No es un Estado federal como los Estados Unidos de América, ya que sus Estados miembros siguen siendo naciones soberanas indepen-dientes. Tampoco constituye una organización puramente intergubernamental como las Naciones Unidas, puesto que los Estados miembros ponen en común parte de su soberanía, ganando así una mayor infl uencia y fuerza colectiva de la que poseerían actuando por separado.

Comparten su soberanía tomando decisiones conjuntas a través de instituciones com-partidas como el Parlamento Europeo, que es elegido por los ciudadanos, y el Consejo, que representa a los gobiernos nacionales. Deciden basándose en las propuestas de la Comisión Europea, que representa los intereses de la UE en su conjunto. Pero, ¿qué hace cada una de estas instituciones? ¿Cómo trabajan juntas? ¿Quién es responsable de qué?

La presente publicación presenta las respuestas en un lenguaje claro y sencillo. También proporciona una breve descripción de las agencias y otros organismos que participan en el trabajo de la Unión Europea, con el fi n de constituir una guía útil sobre el sistema de toma de decisiones de la Unión Europea.

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