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Ingeniería Legal y de Tasaciones

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INGENIERIA LEGAL Y DE TASACIONES INGENIERIA LEGAL Y DE TASACIONES

Domingo, abril 16, 2006Motivacin para el lanzamiento del "Blog" Estimados Bloggernautas:La intencin de este "Blog" es utilizarlo como un medio de difusin de tems fundamentales para el ejercicio legal de la profesin del Ingeniero y del Arquitecto, transmitiendo conocimientos para aquellos que realmente necesitan aprender sobre La Ingeniera Legal y de Tasaciones.Aqu encontrarn partes escritas de un Curso Intitulado: Curso Introductorio de Ingeniera Legal y de Tasaciones, donde se hace nfasis en la parte conceptual del Derecho, del Procedimiento Civil, Del Ejercicio Legal de la Profesin, entre otros tpicos de inters.Tambien encontraran links importantes, as como la promocin de cuatros (04) libros de varios autores brasileos enfocados a la Ingeniera de Tasaciones (Introduccin a la Metodologa Cientfica y Metodologa de Tasacin de Inmuebles) y La Ingeniera Legal (Curso Bsico de Ingeniera Legal y Tasaciones; Manual prctico de Experticia y Peritajes Judiciales).Tambien se resea un programa especializado en Tasaciones Inmobiliarias utilizando el Anlisis de Regresin Mltiple y las Redes Neuronales Artificiales, herramienta poderosa que apoya las labores de procesamientos estadsticos de los Datos inmobiliarios.Hay dos artculos sobre la Ingeniera Legal, uno bien corto y otro un poco largo, pero que definitivamente tocan puntos de inters, tanto para los que ya actan en este campo de la Ingeniera, como para aquellos que se inician, de modo que se espera dar una pequea contribucin para el fortalecimiento del ejercicio de la profesin usando el mejor medio que existe: El Aprendizaje.Miguel Camacaro Prez, M.Sc.Ingeniero Civil - Tasador

Lo Legal en la Ingeniera En 1990, tuve la oportunidad de asistir a un curso sobre tasaciones de activos industriales y privatizaciones, organizado por el Instituto Brasileiro de Avaliaes e Percias de Engenharia (IBAPE). Desde entonces, y ya son ms de quince (15) aos, he tenido conocimiento de la importancia que los colegas brasileos le dan a las experticias y a los peritajes de Ingeniera en los procesos judiciales.

Ahora bien, existe la Ingeniera Legal en Venezuela? Para dar respuesta a esta interrogante, tenemos que hacer referencia necesariamente a la Ingeniera de Tasacin, pues los tasadores venezolanos, que pertenecen a la Sociedad de Ingeniera de Tasacin de Venezuela (SOITAVE), se han debido preguntar cmo han ejercido la Ingeniera de Tasacin, si en nuestras universidades no existe la carrera o ttulo correspondiente.

En la prctica, ese nivel de aprendizaje se alcanza mediante la combinacin de los estudios de pre-grado en ingeniera y/o arquitectura con los estudios de postgrados, especializaciones o cursos bsicos versados sobre la tasacin.

Esa especialidad de la ingeniera se consagr en nuestro pas a lo largo de las cuatro dcadas de existencia de SOITAVE, mediante los esfuerzos realizados para promocionarla a travs de congresos, jornadas, talleres, cursos, simposios y trabajos de investigacin, que apuntalaron el ejercicio profesional del ingeniero tasador.

Ahora bien, es tiempo que se piense sobre la conceptuacin de la Ingeniera Legal y su importancia dentro de los procesos judiciales en Venezuela. SOITAVE ha comenzado con charlas en los cursos bsicos que dicta en todo el Pas, y en Lara, en noviembre del 2004, se hizo un evento especial sobre el tema de Experticias y Peritajes Judiciales, que cont con una masiva asistencia. Recientemente en Barquisimeto, el Ing. Srgio Abunahman del Brasil, dict el Curso Introductorio de Ingeniera Legal y de Tasaciones, ante ms de setenta (70) participantes, basado en un texto de su autora que fue lanzado recientemente en Caracas, en el marco del X Congreso Venezolano de Valuacin y Catastro.

A travs de estas actividades, se ha podido comprobar que para muchos ingenieros y arquitectos, no existe el conocimiento sobre el papel de los expertos y/o peritos en las diferentes acciones ordinarias que se ventilan a travs de nuestros tribunales de justicia.

La actuacin del profesional de la ingeniera es fundamental, ya que el Juez no puede poseer todos los conocimientos cientficos que requiere para la apreciacin de las diversas cuestiones que se plantean en los litigios. En este sentido, se apoya en los expertos en la materia, quienes ilustran al Juez sobre el particular. Este asesoramiento, segn comenta el Dr. Emilio Calvo Baca, constituye la experticia o prueba pericial.

Surge de las palabras del Dr. Nagib Slaibi Filho, destacado constitucionalista brasileo, al referirse a la obra de Abunahman, una aproximacin a la definicin, y es que la Ingeniera Legal es para aquellos que recorren los caminos entre la ingeniera y el Derecho, universos del saber que se entrelazan y complementan en la bsqueda de la realizacin de la justicia.

Por lo visto, la meta es educar, divulgar y consolidar la Ingeniera Legal en nuestro pas, para beneficio de los profesionales de la ingeniera y arquitectura en Venezuela; y por ende, de la Sociedad Civil.

Algunos Conceptos sobre la Ingeniera Legal

CURSO INTRODUCTORIO DE INGENIERA LEGAL Y DE TASACIONESOBJETIVO:El curso tiene como objetivo facilitar las herramientas y conocimientos sobre la Ingeniera Legal y de Tasaciones, que permitan a los profesionales de la Ingeniera y Arquitectura incursionar en este campo, en calidad de expertos y peritos, como auxiliares de justicia en los diferentes acciones que se interponen por ante los tribunales del pas.

INTRODUCIENDO LA INGENIERA LEGAL

Qu es la Ingeniera Legal?Es la rama de la ingeniera que posibilita la aplicacin de conocimientos especiales, con bases cientficas esencialmente tcnicas, que se complementan con elementos tomados del Derecho, para auxiliar la administracin de la justicia. (Camacaro, 2005)

Qu es un Ingeniero Legal?

Es el profesional de la ingeniera que, juramentado por un Juez para actuar como experto o perito en el mbito del poder judicial, emite un parecer o dictamen sobre puntos relativos a su especialidad que auxilian las decisiones de un asunto judicial. (Camacaro, 2005)

Quin puede practicar la Ingeniera Legal?Todos los profesionales de la Ingeniera, Arquitectura y profesiones afines. Debiendo respetar lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines, en el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en el Reglamento de las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional OCEPRO, en el Cdigo de tica de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines; y en las leyes de la Repblica).

Cul es el perfil ideal para que un profesional ejerza la Ingeniera Legal? Profesional con slidos conocimientos de la Ingeniera, preferiblemente con experiencia en los Procedimientos Civiles y con Nociones Bsicas del Derecho. Estudios de cuarto nivel, en especial, en el rea de la Ingeniera Legal. Experiencia profesional en las actividades propias de su especialidad.Cules conocimientos bsicos o qu materias que se deben dominar para optimizar la prctica de la Ingeniera Legal? Urbanismo Estadstica Economa Matemticas Sociologa Psicologa Finanzas Contadura Mercadeo Fotografa Idiomas y Oratoria Negociacin Informtica Derecho Metodologa de la investigacin Cdigo Civil Venezolano Cdigo de Procedimiento CivilPara qu sirve la Ingeniera Legal? Auxiliar tcnicamente a los Jueces en las decisiones Judiciales de las diferentes acciones promovidas ante los Tribunales. Dar respuesta eficiente a las consultas de empresas o particulares sobre temas que involucren la participacin de la ingeniera en casos de resolucin de conflictos. Asesorar a personas naturales y jurdicas sobre su especialidad a los efectos de sustentar una opinin preliminar sobre un asunto legal pertinente a su especialidad. Asesorar al Estado en la materia que le compete cuando as sea requerido.En dnde o quines necesitan de la Ingeniera Legal? Procesos Judiciales Empresas privadas Empresas pblicas Bancos e instituciones financieras Aseguradoras Escritorios Jurdicos Personas Naturales y Jurdicas Entes gubernamentalesEn cules acciones judiciales da apoyo la Ingeniera Legal? Acciones Ordinarias Inspecciones Judiciales Expropiaciones Regulacin de Alquileres Deslinde Interdictos Servidumbres Prescripcin Adquisitiva - Usucapin Derecho de Paso Ejecucin de Hipoteca y Prenda Juicio de cuentas, Particin y Herencia

Nociones Elementales de Derecho Qu es el Derecho?

Viene de la voz latina directum (lo que va directamente hacia su fin), significa lo que est conforme con la norma, con la ley.

Concepto Cientfico:Es un conjunto de principios que rigen un grupo hegemnico de fenmenos sociales, llamados jurdicos.

Qu es el Derecho Pblico?Viene a ser el conjunto de normas jurdicas que regulan la propia organizacin del Estado, as como las relaciones jurdicas entre gobernantes y gobernados. Est integrado a su vez por: Derecho Constitucional o Poltico Derecho Administrativo Financiero Penal ProcesalDerecho Constitucional o PolticoCiencia que tiene como objeto el estudio sistemtico del Estado; fija la estructura del Estado, los derechos fundamentales del individuo frente al Estado.

Derecho AdministrativoSe ocupa de la administracin pblica, de los rganos administrativos y su funcionamiento; luego de los servicios pblicos.

Derecho FinancieroConcierne a la organizacin de la vida econmica del pas.Derecho PenalSe ocupa de los delitos y de las penas.Derecho ProcesalEs el derecho de accin. Se concreta y precisa en el conjunto de normas positivas que constituyen la legislacin procesal.

Qu es el Derecho Privado?Contiene normas jurdicas que regulan relaciones entre particulares, presumiendo que se encuentran jurdicamente equiparadas, mientras que en el pblico hay sometimiento de la voluntad individual al inters social, colectivo, al mandato del Estado. Se integra a su vez en:

Derecho Privado ComnCubre a todas las personas por el hecho de ser tales.

Derechos Privados EspecialesSe atiende al gnero de actividad de trabajo del hombre (comerciante, agricultor, minero, industrial).

Una nueva concepcin afirma que el Derecho Pblico est constituido por las normas jurdicas en que predominan los intereses colectivos, mientras que el Derecho Privado contiene las normas que atienden a los intereses privados o particulares.

Qu es el Derecho Civil?Es la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas jurdicas relativas al Estado, la capacidad, la familia, el patrimonio, los actos jurdicos, las obligaciones, los contratos y a la transmisin de los bienes por causa de muerte. Regula los llamados derechos civiles: Patrimoniales Extra patrimonialesMixtos Derechos Civiles PatrimonialesSon derechos negociables, susceptibles de apropiacin y transferencia, y comprende los derechos reales y de sucesin.Derechos Civiles Extra -PatrimonialesSon derechos civiles como el nombre, domicilio, la capacidad, no susceptibles de negociabilidad, de transferencia. Se denominan tambin Derechos de la personalidad o absolutos.Por Capacidad se entiende que es La aptitud para gozar de un derecho o para ejercerlo.Derechos Civiles MixtosComo los derechos de la familia, unos son patrimoniales (Ej: derecho a alimentos) y otros extra patrimoniales (Ej: fidelidad conyugal, respeto que deben los hijos a los padres).

Qu es el Derecho Procesal?Es el derecho de accin. Es la rama del Derecho que regula, dentro de un orden jurdico, la forma de hacer valer los derechos y que, adems, la orienta lgicamente para llegar a la verdad jurdica impidiendo que se pierda y diluya en una casustica errnea.

Casustica es la aplicacin de los principios morales, a los casos concretos de las acciones humanas.

Qu es el Derecho Sustantivo?Conjunto de normas que regulan la conducta humana, tambin llamado de fondo, por oposicin al Derecho Adjetivo, o de forma, que regula simplemente la aplicacin del primero.(Cdigo Civil Venezolano)

Qu es el Derecho Adjetivo?Llamado tambin Derecho de forma, est constituido por el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurdicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial del Estado, y que comprende las leyes orgnicas del Poder Judicial, los cdigos de procedimientos y las leyes de enjuiciamiento.(Cdigo de Procedimiento Civil)

El Poder Judicial y su Estructura LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA

Artculo 7. La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin.

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.453 de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

LA CONSTITUCIN Y LOS PODERES

DEL PODER PBLICOArtculo 136. El Poder Pblico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Pblico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias, pero los rganos a los que incumbe su ejercicio colaborarn entre s en la realizacin de los fines del Estado.

Del Poder Judicial y del Sistema de JusticiaArtculo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la ley.Corresponde a los rganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia est constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administracin de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artculo 1La presente Ley tiene por objeto establecer el rgimen, organizacin y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el mximo rgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonoma funcional, financiera y administrativa. En su carcter de rector del Poder Judicial y su mxima representacin, le corresponde la direccin, el gobierno y la administracin del Poder JudicialLEY ORGNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(Gaceta Oficial N 37.942 del 20 de mayo de 2004)

Artculo 2El Tribunal Supremo de Justicia est compuesto y funcionar en Sala Constitucional, Poltico-Administrativa, Electoral, de Casacin Civil, de Casacin Penal y de Casacin Social, as como por la Sala Plena que estar integrada por los Magistrados o Magistradas de todas las Salas sealadas.La Sala Constitucional estar integrada por siete (7) Magistrados o Magistradas, y las Salas Poltico Administrativa, de Casacin Civil, de Casacin Penal, de Casacin Social y Electoral estarn integradas por cinco (05) Magistrados o Magistradas, cada una de ellas.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SALAS Tribunal Supremo de Justicia en Pleno (Sala Plena). Sala Constitucional. Sala Poltico - Administrativa. Sala Electoral. Sala de Casacin Civil. Sala de Casacin Social. Sala de Casacin Penal.PODER JUDICIAL - Organizacin

De la Organizacin de los Tribunales

Artculo 60. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales de jurisdiccin ordinaria y los tribunales de jurisdiccin especial.Los tribunales pueden ser colegiados y unipersonales y se organizarn en Circuitos en cada Circunscripcin Judicial.LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL(Gaceta Oficial Extraordinario N 5.262 del 11 de septiembre de 1998

Jurisdiccin Ordinaria

Artculo 61. Son tribunales de jurisdiccin ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.

Nota: La Jurisdiccin Ordinaria es la que tramita y resuelve todo juicio ordinario a diferencia de los especiales o privilegiados.

Corte de Apelaciones

Artculo 62. Cada Corte de Apelaciones estar constituida por tres jueces profesionales. Por razones de servicio el Consejo de la Judicatura podr crear, en una Circunscripcin Judicial, una Corte de Apelaciones constituida por varias Salas de tres miembros cada una.

Los jueces que integran la Corte de Apelaciones elegirn de su seno un Presidente, que durar un ao en el ejercicio del cargo y podr ser reelegido.

Artculo 63. Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razn de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:2 EN MATERIA CIVIL:a) Conocer en apelacin de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho;3 EN MATERIA MERCANTIL:a) Conocer en apelacin de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho;

Juzgados Superiores

Artculo 65. Los juzgados superiores estarn constituidos por un juez, un secretario y un alguacil.

Artculo 66. Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razn de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:

B. EN MATERIA CIVIL:1 Conocer en apelacin de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, as como tambin en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho.C. EN MATERIA MERCANTIL:1 Conocer en apelacin de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho. .

Juzgados de Primera Instancia

Artculo 68. Los jueces de primera instancia civil actuarn como jueces unipersonales en la forma y con la competencia establecida en el Cdigo de Procedimiento Civil y en las dems leyes; o como presidentes de los tribunales integrados con participacin ciudadana que se establecieren.

Artculo 69. Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razn de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:

B. EN MATERIA CIVIL:1 Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Cdigo de Procedimiento Civil.

4 Conocer en segunda y ltima instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, as como tambin de los recursos de hecho.

C. EN MATERIA MERCANTIL:1 Conocer de las causas mercantiles que les atribuya el Cdigo de Comercio.

2 Conocer en segunda y ltima instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, as como tambin de los recursos de hecho.

Juzgados de Municipios

Artculo 70. Los jueces de municipio actuarn como jueces unipersonales.Los juzgados de municipio sern ordinarios y especializados en ejecucin de medidas.Los juzgados ordinarios tienen competencia para:1 Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo inters, calculado segn las disposiciones del Cdigo de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolvares.2 Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Pblico.3 Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuanta.4 Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Cdigo de Procedimiento Civil.6 Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Cdigo de Procedimiento Civil.7 Las dems que les sealen

JURISDICCION ESPECIAL

Se llama as porque en razn de la materia, o en razn de la persona, se debe llevar el problema o el litigio ante un Juez considerado especficamente. Los Tribunales son, entre otros: Los Tribunales Militares. Los Tribunales de Trnsito. Los Tribunales de Estabilidad Laboral. Los Tribunales de Menores. Los Tribunales de Salvaguarda del Patrimonio Pblico.

Estructura Organizativa Circunscripcin Judicial del Estado Lara

Categora A Corte de Apelaciones Sala 1. Corte de Apelaciones Sala 2. Corte de Apelaciones Sala 3. Juzgado Superior Contencioso Tributario. Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo. Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores. Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores. Juzgado Superior Tercero Agrario. Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito. Juzgado Superior del Trabajo.Categora BExtensin Barquisimeto Civil Juzgado de Proteccin del Nio y del Adolescente. Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trnsito. Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trnsito. Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trnsito. Juzgado de Primera Instancia Agraria.Categora BExtensin Carora Civil Juzgado de Proteccin del Nio y del Adolescente del Municipio Torres. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.Categora C Juzgado Primero del Municipio Iribarren. Juzgado Segundo del Municipio Iribarren. Juzgado Tercero del Municipio IribarrenJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren. Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta. Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta. Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta. Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simn Planas. Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simn Planas. Juzgado del Municipio Crespo Juzgado del Municipio Jimnez. Juzgado del Municipio Andrs Eloy Blanco. Juzgado Ejecuto de Medidas de los Municipios Jimnez y Andrs Eloy Blanco. Juzgado del Municipio Torres. Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. Juzgado del Municipio Moran. Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran. Juzgado del Municipio Urdaneta.

Conceptos Bsicos sobre el Procedimiento Civil Tribunal:Magistrado o conjunto de magistrados que ejercen la funcin jurisdiccional, sea en el orden civil, en el penal, en el laboral o en el administrativo, o en otro fuero, y cualquiera que sea su categora jerrquica. Se llama unipersonal cuando est constituido por un solo juez y colegiado cuando lo integran tres o mas jueces.

Tribunal Supremo:El de casacin en Espaa, y otros pases, en algunos de los cuales se denomina Corte Suprema. Es el ms alto tribunal de la jurisdiccin ordinaria, con atribuciones, sobre todo el territorio nacional y sin recurso alguno ante otra autoridad.

Jurisdiccin:Extensin y lmites del poder de juzgar. El conjunto de Tribunales de la misma clase, Tribunales en lo civil, o del mismo grado, por ejemplo: Tribunales de Primera Instancia.La jurisdiccin civil es la que conoce de los asuntos relacionados con las cuestiones de familia y patrimoniales. De esta jurisdiccin civil se desprende la jurisdiccin del trabajo, trnsito, menores, agrario y mercantil.(Ver art. 1 del CPC)

Instancia:El conjunto de actos, de plazos y de formalidades que tienen por objeto la iniciacin, la instruccin y el juzgamiento de un litigio.(Ver art. 11 del CPC).

Juzgar:Administrar justicia. Decidir un asunto judicial. Sentencia.

Juzgado:Conjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia/ tribunal unipersonal o de un solo juez/ trmino jurisdiccional de ste/ oficina o despacho donde acta permanentemente.

Juzgador:Que juzga. La Academia incluye con valor de arcasmo la acepcin que equipara este vocablo a juez. Esto resulta inexacto en la calificacin usual, ya que es una palabra en pleno vigor.

Secretario Judicial:Funcionario que suscribe despachos y oficios, as como tambin interviene en distintas diligencias judiciales por delegacin o competencia (inspecciones oculares, etc.). El secretario tiene a su cargo, entre otras funciones, la recepcin de escritos a los que le coloca el cargo por el que ellos adquieren fecha cierta y asimismo la naturaleza jurdica de instrumentos pblicos.(Ver art. 104 al 114 del CPC)

Alguacil:Del rabe al wazir. Es el funcionario subalterno que ejecuta las rdenes de los juzgados y tribunales, con arreglo a las leyes. (Ver art. 115 al 117 del CPC)

Auxiliares de justicia:Las personas llamadas por sus funciones a colaborar en la administracin de justicia, tengan o no calidad de funcionarios pblicos.Perito:Sabio, experimentado, hbil, prctico en una ciencia o arte. El que en alguna materia tiene ttulo de tal, conferido por el Estado. En sentido forense, el que, poseyendo especiales conocimientos tericos o prcticos, informa, bajo juramento, al juzgador, sobre puntos en litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Couture dice: que es el auxiliar de la justicia que en ejercicio de una funcin pblica o de su actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o prctica, para asesorar a los jueces en la materias ajenas a la competencia de estos.El informe o dictamen de peritos constituye la llamada prueba pericial, de aplicacin a toda clase de juicios.El informe pericial no pasa de ser una de las tantas pruebas sometidas a la valoracin judicial, relacionndola con todas las dems resultancias que consten en los autos.

Tasacin:Justiprecio, Avalo, estimacin en dinero del valor de los bienes.

Pericia:Conocimientos calificados o experiencia valiosa en un arte o ciencia sin apoyo acadmico, se dice a veces por peritaje o peritacin.

Peritacin:El anlisis, trabajo o labor de un experto.

Avalo:Estimacin, justiprecio.

Justiprecio:La estimacin de alguna cosa, efectuada por peritos o el valor atribuido por las cotizaciones oficiales de los bolsas y mercados.

Valoracin:Justiprecio. Clculo o apreciacin del valor de las cosas.

Valuacin:Justiprecio.

Demanda:El escrito o exposicin oral con que se inicia un juicio contencioso. Generalmente una demanda contiene:1)La referencias que individualizan a quien demanda (actor) y al demandado.2)Una exposicin de los hechos.3)La invocacin del derecho sobre el que el actor funda sus pretensiones.4)El petitorio o sea, la parte donde se concretan las solicitudes del actor.

Demandar:Pedir algo en juicio. Presentar demanda.

Actor:El que asume en juicio el papel de demandante.

Demandado:Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda.

Demandante:El que interpone una demanda, esto es, el actor.

Juicio:La controversia y decisin legitima de una causa ante y por el juez competente, es decir, la legtima discusin de un negocio entre actor y demandado ante un juez competente que la dirige y determina su decisin o sentencia.

Alzada o apelacin:De la voz latina appellativo, que denota llamamiento, convocacin o reclamacin. Recurso que se confiere por la ley al que se siente agraviado por sentencia de un juez o tribunal, por ante el superior en orden jurisdiccional con vistas a que ste le revoque, modifique o enmiende segn sus pretensiones.

Prueba:Demostracin de la existencia de un hecho fsico o jurdico, segn las formas y condiciones exigidas por la ley. Los medios que pueden utilizarse en juicio para demostrar la veracidad de los hechos aducidos.

Valoracin de las pruebas:En cuanto a su apreciacin en juicio, por el juez o tribunal que haya de resolver.

Expediente Judicial:Conjunto de escritos, documentos, constancias, y dems papeles pertenecientes a un juicio, debidamente ordenado, foliado y cosido.

Auto:Se utiliza como sinnimo de actuaciones y tambin para designar el proceso de alguna causa criminal o pleito civil, y el conjunto de las diferentes piezas del expediente.

Diligencia:Actividad desplegada por el juez o sus auxiliares, y las partes, o sus representantes, dentro de un determinado proceso judicial. Son diligencias judiciales las medidas preparatorias, la presentacin de escritos, las audiencias, traslados, visitas, las notificaciones y emplazamientos, los embargos y las subastas peculiares. (Ver art. 187 CPC)

Cdigo:Conjunto de disposiciones legislativas reunidas en un solo cuerpo y destinado a regir las materias que constituyen el objeto de una determinada rama del derecho.

Exhorto:Oficio que libra un juez a otro de igual categora, para que mande a dar cumplimiento a lo que se solicite. El trmino oficio se reserva para el despacho librado a un juez de inferior jerarqua o a una autoridad no judicial.

Foro:Sitio en que los tribunales desempean sus funcione. Curia y todo cuanto atae a la abogaca y a los tribunales.

Forense:Adjetivo. Lo que concierne al foro, o sea, a los tribunales y sus audiencias. Por extensin lo jurdico en general. Sustantivo: Mdico Forense.

Judicial:Lo que se hace en justicia o por autoridad de justicia. Lo correspondiente al juicio o a la administracin de justicia.

Legal:Lo que est prescripto por la ley o conforme a ella.

Dictamen:Opinin o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestin.

Informe Pericial:Dictamen escrito y verbal a veces, que emite en una causa el designado en ella como perito, para aclarar a los instructores o juzgadores algunos aspectos de hecho de complejidad tcnica ajena a la de aquellas autoridades.El informe pericial corresponder siempre que, para conocer, hacer constar o apreciar una circunstancia o hecho de inters en la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales o tcnicos.

Experticia:En la legislacin venezolana, Informe pericial o Peritacin. Se entiende como la accin de un experto que se expresa bien de forma oral o en un informe escrito, dentro (tipo judicial) y fuera de un juicio (extrajudicial).

La experticia puede ser solicitada en materia civil, mercantil y laboral. Tambin en el mbito penal. (Garca, 2005)

LA EXPERTICIA COMO MEDIO DE PRUEBA

Todas las veces que se inicia una accin judicial, las partes que entran en disputa seguramente lo hace con la conviccin de que tienen la razn, y la finalidad del proceso judicial se instaura justamente para dar la razn a quien la tiene, existiendo la premisa que consagra esta prctica como un instrumento que el Estado pone a disposicin de los litigantes con la finalidad de administrar justicia. (Maia, 1996)

El mbito mas conocido para los arquitectos e ingenieros, es la materia eminentemente civil, especficamente los juicios de daos u perjuicios, desalojos, establecimiento e impugnacin de arrendamiento, el deslinde, el interdicto de obra nueva, el justiprecio de la cosa embargada, en el juicio de rendicin de cuentas, en los interdictos prohibitivos. (Garca, 2005)

Nuestro derecho sustantivo regula la denominada experticia conforme a las disposiciones de los artculos 1.422 al 1.427 del Cdigo Civil, sin embargo, el vocablo experticia de nuestra ley sustantiva se identifica en la ley adjetiva con la denominacin de peritaje. Uno y otro vocablo tienen idntica significacin pues en ambos se trata de una comprobacin o apreciacin que exige conocimientos especiales. (Catal, 2005)

Anbal Dominici seala la experticia no es propiamente una prueba en materia civil, sino un auxiliar de la prueba. Los expertos no dan testimonio del hecho ni afirman su existencia o inexistencia; son llamados ordinariamente a apreciar ciertas circunstancias y a emitir opinin sobre ellas, mas o menos probable, segn los conocimientos especiales que poseen y los puntos que el Tribunal o las partes sometan al examen pericial. (Catal, 2005)

No todas las afirmaciones contenidas en el dictamen pericial requieren ser motivadas: un ejemplo de ello: Si se trata de una experticia destinada a demostrar si determinadas obras se encuentran ejecutadas, cules son las cantidades reales de cada una de esas obras, su precio unitario y el valor de la obra, el dictamen de los expertos no tiene necesariamente que motivar todos ... (Catal, 2005)

La experticia, tal como la conocemos, viene a ser el medio por el cual, en la mitad del proceso, personas calificadas verifican hechos que interesan para la decisin de la causa llevando al Juez su respectiva opinin.Las experticias pueden ser judiciales (cuando son realizadas dentro del proceso por determinacin de un juez) o extrajudiciales (cuando son realizadas fuera del proceso por iniciativa de los interesados). (Abunahman, 2005)

La experticia por si no genera resultado absoluto pero si relativo, contribuyendo para el conjunto probatorio de los autos.

El Juez es el peritus peritorum, esto es, el perito de los peritos.

La experticia no es la nica prueba del proceso ya que se combina con otros medios utilizados en los autos. La prueba es el alma del proceso, es de sapiencia general. (Abunahman, 2005)BIBLIOGRAFA

Abunahman, Srgio (Camacaro, Miguel). Curso Bsico de Ingeniera Legal y de Tasaciones. Miguel Camacaro Ediciones. Barquisimeto. Venezuela. 2005.____________________. Historia, importancia y Tipos de Experticias en el Proceso Civil. Revista Tcnica Soitave. Abril 2005 N 11(90).Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurdico Universitario. Ediciones Heliasta. 2da. Edicin. Buenos Aires. Argentina. 2005.Calvo Baca, Emilio. Cdigo Civil Venezolano (comentado y concordado).Ediciones libra. Caracas. Venezuela. 2003._______________. Cdigo de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones libra. Caracas. Venezuela.2003.Catal, Jos. La Experticia Judicial. Breves Consideraciones de un Magistrado. Revista Tcnica Soitave. Abril 2005 N 11(90).Dantas, Rubens (Camacaro, Miguel). Ingeniera de Tasaciones: Una introduccin a la Metodologa Cientfica. Miguel Camacaro Ediciones. Barquisimeto. Venezuela. 2002. Garay, Juan. Ley de Alquileres (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) Comentada y con Casos Prcticos. Ediciones Juan Garay. Caracas. Venezuela. 2001.Garca, Jos. Experticia y Expertos en Sede Jurisdiccional. Revista Tcnica Soitave. Abril 2005 N 11(90).Gonzlez F. Arqumedes. Jurisprudencias Inquilinarias Comentadas. Editora y Distribuidora El Guay, S.R.L. Caracas. Venezuela. 2001.Maia, Francisco. Roteiro Prtico de Pericias e Avaliaes. Editora del Rey. Belo Horizonte. Brasil. 1993_______________. Mercado Inmobiliario. Editora del Rey. Belo Horizonte. Brasil. 1993._______________. Percias Judiciais de Engenharia. Doutrina, Prtica y Jurisprudencia. . Editora del Rey. Belo Horizonte. Brasil. 1993Ortega L. Manuel . Observaciones a la Ley de Expropiacin. Editora Mobilibros. Caracas. Venezuela. 2003.

El Perito Ingeniero y el Ejercicio Legal C.I.V. Quin puede ser perito?

Para actuar como perito judicial, segn las normas legales que rigen la materia, no es necesario participar en un concurso pblico, ni realizar postgrados o cualquier curso especfico sobre experticias, ni estar vinculado a alguna institucin o empleo oficial.Pueden ser peritos: los jubilados, los profesionales de libre ejercicio, los funcionarios pblicos y los empleados de empresas en general, siempre que tengas estudios superiores, como: administradores, contadores, economistas, ingenieros, mdicos, profesionales ligados al medio ambiente, profesionales del rea de la informtica, arquitectos, entre otros.

Cul es el trabajo del Perito?

El perito es llamado por la Justicia para suministrar los Dictmenes tcnicos en los procesos judiciales, en los cuales pueden estar involucrados personas naturales, jurdicas y organismos pblicos. El dictamen tcnico es escrito y est firmado personalmente por el perito y pasa a ser una de las piezas (prueba) dentro del proceso judicial.

Qu se requiere para ser perito avaluador?

Para ser perito avaluador se requiere residir en el lugar donde estn situados los bienes y poseer conocimientos prcticos de las caractersticas, calidad y precios de las cosas que sern objeto del justiprecio.Si hubiesen cosas de especie y naturaleza diferentes se harn tantos peritajes como sean necesarios, determinando el Tribunal los que deban ejecutarse separadamente.

Ley de Expropiacin por Causa de Utilidad Pblica o Social

"TITULO IIIDE LA COMISION DE AVALUOS Y DE LOS PERITOSComisin de AvalosArtculo 19. La Comisin de Avalos a que se refiere esta Ley estar constituida por tres (3) peritos designados: uno por el ente expropiante, uno por el propietario y uno nombrado de comn acuerdo por las partes. Cuando una de ellas no concurriere o no pudiere avenirse en el nombramiento del tercer miembro, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, de la jurisdiccin respectiva, har el nombramiento del que le corresponde a la parte, y del tercer miembro, o de ste solamente, segn el caso.

Requisitos para ser peritoArtculo 20. Para ser perito evaluador en materia de expropiacin se requerir:1. Haber egresado de un instituto de enseanza superior que acredite conocimientos bsicos en materia valuatoria, y haber ejercido la profesin durante dos (2) aos, por lo menos.2. Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, hayan realizado en forma habitual y por mas de tres (3) aos tasaciones en materia expropiatoria, podrn igualmente tenrselas como peritos, a los fines de esta Ley.Para la realizacin de avalos de inmuebles se requerir, adems, conocimientos bsicos en materia topogrfica y catastral.

El Ingeniero y Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines.

Captulo IVDel Ejercicio ProfesionalArt. 9.- Constituye ejercicio profesional con las responsabilidades inherentes, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitacin proporcionada por la educacin superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, segn se determine reglamentariamente.(L.E.I.A.P.A / Decreto N 44 , 24.11.58).

Captulo VIIIDel Colegio de Ingenieros de VenezuelaArt. 22.- El Colegio de Ingenieros tendr como fines principales los siguientes: servir como guardin de inters pblico y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la tcnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y mejoramiento de sus miembros.

Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Captulo IDe los Fines y objetivos Objetivos:Artculo 3: Conforme a los fines anteriormente sealados, corresponden al Colegio de Ingenieros de Venezuela como objetivos generales.a) Designar a peticin de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalos y otras experticias en general.( R.I.C.I.V., 13.08.84).

Manual de Contratacin de Servicios de Consultora de Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines.

Captulo 3Servicios Profesionales3.4 Servicios EspecialesSE-02. Tasaciones, Avalos, Peritajes y Estudios.En general, los servicios de esta naturaleza se refieren a los estudios necesarios para determinar el valor econmico del bien o servicio en estudio y la respectiva cuantificacin de los mismos.(R.J.D.C.I.V. N 3, 08.11.94).

Reglamento de las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional - OCEPRO.Captulo II

De los ProfesionalesArtculo 3: A los efectos de las funciones que deber cumplir la OCEPRO, se entiende como Ejercicio Profesional, la ejecucin de actividades que de acuerdo a la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines, requieran la capacitacin proporcionada por la educacin universitaria y que sean propias de las Profesiones a las cuales se refiere la Ley de Ejercicio, y las que reglamentariamente as determinen, tales como: estudios tcnicos, anteproyectos, esquemas tcnicos, proyectos, consultas y asesoras tcnicas, avalos, peritajes, planificacin

SisReN: Una Poderosa Herramienta para Los Tasadores.

Est disponible la nueva actualizacin del SisReN - Sistema de Regresin Lineal y Redes Neuronales Artificiales. Trae como novedad la inclusin del clculo de la Distancia de Cook.

Existe la versin en espaol del programa, que por cierto tuvo una gran receptividad por parte de los tasadores venezolanos y fue comercializado exitosamente en el stand de Pelli Sistemas, durante el CONGRESO INTERNACIONAL DE VALUACIN Y CATASTRO 2005, realizado en la ciudad de Caracas, Venezuela. posted by Miguel Camacaro Prez @ 1:45 PM 0 comments Presentacin del Libro: Curso Bsico de Ingeniera Legal y de Tasaciones.

Tuve la oportunidad de conocer personalmente al Prof. Srgio Abunahman, de la Universidad Federal Fluminense de Brasil, en el Congreso Panamericano de Valuacin de la UPAV, realizado en el mes de septiembre del 2004 en Cartagena de Indias Colombia; all me enter de su proyecto de llevar al castellano su exitosa obra, de la cual conozco su versin en portugus, donde se pone en evidencia esa importantsima relacin entre la Ingeniera y el Derecho que se conjugan en las labores de experticias y tasaciones, ambas materias de amplio dominio del autor, y precisamente el campo en el cual me he desempeado durante toda mi vida profesional y cuya pasin comparto con el Ing. Abunahman, quien, a travs de ms de 35 aos dedicados a la docencia, ha sabido llevar su experiencia y transmitir sus conocimientos a millares de alumnos en su pas natal y en el exterior, con la chispa y buen humor que lo caracterizan, pero sin dejar de lado la claridad y dominio del conocimiento del que hace gala, haciendo livianos y llevaderos, temas que de suyo no suelen serlo.

De la mano del Ing. Miguel Camacaro Prez distinguido colega venezolano de destacada actuacin profesional y gremial en SOITAVE nuevamente nos llega una produccin literaria de investigadores brasileos en el campo de la Ingeniera de Tasacin, intitulada Curso Bsico de Ingeniera Legal y de Tasaciones, que con toda certeza va a llenar los espacios bibliogrficos para beneplcito de los profesionales de la ingeniera y de la arquitectura, en especial, para los que actan como auxiliares de justicia en los tribunales de nuestros pases latinoamericanos.

Para la Sociedad de Ingeniera de Tasacin de Venezuela SOITAVE, institucin adscrita al Colegio de Ingenieros de Venezuela, que actualmente celebra el Cuadragsimo Aniversario de su creacin, nada ms oportuno y placentero que hacer el lanzamiento de este libro, lo que sin duda llega en un momento estelar de la Ingeniera de Tasacin en nuestro pas.

Aprovecho para recomendar su lectura y profundizar en su estudio, ya que constituye un gran aporte para el acervo tcnico de nuestra profesin.

Arq. Mara Emilia Pereira CollsPresidente de SOITAVE

Presentacin del Libro: Ingeniera de Tasaciones, Una Introduccin a la Metodologa Cientfica.

Para la Sociedad de Ingeniera de Tasacin de Venezuela SOITAVE es motivo de especial orgullo patrocinar, con la colaboracin de las seccionales de Lara y Carabobo, el libro INGENIERIA DE TASACIONES, UNA INTRODUCCION A LA METODOLOGA CIENTIFICA, escrito por el excelente investigador brasileo y gran amigo de Venezuela, el Ingeniero Rubens Alves Dantas.El Ing. Dantas ha sido constante colaborador de nuestra Sociedad en los distintos eventos que hemos celebrado en nuestro pas. Reciente y grato su recuerdo en las visitas que hiciera a Barquisimeto, con motivo de las III y IV Jornadas Larenses de Tasacin, y a la Isla de Margarita, en el marco del XIX Congreso Panamericano de Valuacin. Una importante huella ha dejado su activa participacin en estos eventos, a travs de sus cursos y de los excelentes trabajos expuestos ante los Tasadores Venezolanos.SOITAVE consciente de su trascendencia y compromiso con el pas, ha establecido como norte la educacin de profesionales que se dedican a la Tasacin de Activos, sin escatimar en la bsqueda dentro y fuera de nuestras fronteras de la excelencia en esta importante materia. Es aqu donde la investigacin desarrollada por el autor tiene importante relevancia y aplicabilidad en los cambiantes escenarios venezolanos.La publicacin de textos como este, traducido al castellano por un apreciado miembro de nuestra Sociedad y presidente del Captulo Lara, el Ing. Miguel Camacaro Prez, tiene para nosotros la particular satisfaccin de dejar en sus manos aportes conocidos en otras lenguas, y cumple con uno de los objetivos de SOITAVE, como lo es la divulgacin de las tcnicas estadsticas aplicadas a la tasacin. Invitamos a su lectura con la seguridad de que la satisfaccin ser plena.

Ing. Bernardo Pulido AzpruaPresidente de SOITAVE

Presentacin del Libro: Metodologa para la Tasacin de Inmuebles.

La Unin Panamericana de Asociaciones de Valuacin UPAV es una entidad de carcter internacional, integrada por las principales y ms representativas asociaciones privadas de avaluadores de los pases del continente americano que dentro de sus objetivos y propsitos contempla, entre otros ms, la divulgacin dentro de la comunidad valuatoria del continente de los principios bsicos, normas, mtodos, frmulas y procedimientos valuatorios, as como la promocin de una mayor tecnificacin de las especialidades y capacitacin profesional.

La Vicepresidencia Tcnica de la UPAV tiene dentro de sus lneas de accin estratgicas el apoyo a estos propsitos de divulgacin del conocimiento valuatorio, y celebra este esfuerzo de traduccin y divulgacin de material originalmente en portugus, al idioma espaol.

Con relacin a la obra del Ingeniero Civil y Doctor en Ingeniera Marco Aurlio Stumpf Gonzlez, se encuentra que su primera parte es un muy buen repaso de los mtodos valuatorios tradicionales, que desde luego siguen siendo vigentes y una buena alternativa de aproximacin al valor de los bienes inmuebles en muchos casos. La segunda parte del libro, es una excelente introduccin a los mtodos de inferencia estadstica, bastante utilizados en algunos pases, pero en algunos otros pases del continente apenas conocidos por el valuador promedio. En este orden de ideas, vemos en este libro un valioso aporte a la divulgacin de estos mtodos, que si bien algo ms complejos y limitados en ocasiones a la poca disponibilidad de datos referenciales, ofrecen indudablemente ventajas analticas sobre los mtodos tradicionales. Vale la pena tambin destacar, en la parte inicial de la obra, las referencias y reflexiones sobre la singularidad de los inmuebles y las imperfecciones del mercado inmobiliario, que siempre debe tener en mente el valuador, para no convertirse en un autmata de las frmulas y los modelos, dejando de lado su capacidad de anlisis y el aporte de la experiencia.

Esperamos que este esfuerzo de nuestro colega y amigo Miguel Camacaro sea aprovechado por los avaluadores de habla hispana de nuestro continente.

Germn Noguera CamachoIngeniero Mecnico, Especialista en Finanzasy Especialista en Medio Ambiente.Vicepresidente Tcnico UPAV

Presentacin del Libro: Manual Prctico de Experticias y Peritajes Juiciales.

El acervo tcnico - legal est de plcemes con la llegada de esta obra del destacado profesional de la Ingeniera y el Derecho, el mineiro Francisco Maia Neto, quien ha aportado un compendio de conocimientos en este importante campo de la Ingeniera Legal en el Brasil.El contenido del libro es una gran contribucin para orientar a los profesionales de la Ingeniera y Arquitectura sobre su desempeo en el campo judicial, cuya participacin es fundamental, ya que sus conocimientos tcnicos contribuyen para apoyar las decisiones de los jueces cuando estos administran justicia.La obra atiende lo establecido en el Cdigo de Procedimiento Civil del Brasil, y se caracteriza por una enseanza muy particular que con toda seguridad apoyar a los colegas que comienzan, y a los que ya actan, como auxiliares de justicia en los casos que se ventilan en las diferentes instancias judiciales.La misma an cuando se refiere y est fundamentada en la legislacin Brasilea, lgicamente constituye un gran aporte para la transmisin de conocimientos en esta rea, ante la escasa produccin escrita. Entre los aspectos que llaman la atencin, tenemos la variable respecto a nuestra Ley, en que el Juez elige su Perito Oficial y las partes sus representantes, que son denominados Asistentes Tcnicos, que se transforman en los verificadores de la actuacin del perito.Al igual que en nuestro pas, nos encontramos que los designados por las partes se convierten en defensores de sus mentores y terminan obstaculizando el proceso. De all concluimos, que los peritos tanto en Brasil como en Venezuela, deberan ser nombrados nicamente por el Juez, dejando claro que esto es lo ideal en un sistema donde funcione el poder judicial.Gracias al desempeo como editor y traductor del colega Miguel Camacaro Prez, se tiene una buena oportunidad para nutrirse de los elementos educativos de la materia aqu tratada, por lo que estamos seguros que este libro animar a otros colegas tasadores para introducir nuevos aportes y enriquecer las futuras obras sobre la Ingeniera Legal en los dems pases latinoamericanos.

Ingeniero / Abogado Miguel LealPresidente del Comit de tica yDisciplina de la Sociedad de Ingeniera deTasacin de Venezuela - SOITAVE.Ex - Presidente de Soitave ZuliaProfesor de la Ctedra de Derecho Inmobiliarioy Minero de la Universidad del Zulia.Desde los Profanos hasta el Intrusismo en la Ingeniera de Tasacin Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas.Albert Einstein

Desde aquellos das del mes de abril, (quin me ha robado el mes de abril?, pregunt una vez en forma melodiosa el cantautor espaol Joaqun Sabina, y creo que tambin, muchos de nosotros la hacemos a diario), no haba tenido la osada de escribir algo para los colegas tasadores, pero precisamente hoy, el tema que he estado explotando en los ltimos das, por va telefnica y en forma person to person con algunos tasadores, ingenieros, arquitectos, abogados, mdicos, contadores y economistas, me cans de transmitirlo en forma hablada.

Por ese cansancio y porque a veces las palabras se las lleva el viento (y lo que es ms injusto, que otros se aprovechen transmitindolas como suyas a los dems, qu descaro!), justifica la necesidad de la palabra escrita para que el cuento se haga texto, y luego, pueda ser vociferado dentro de las ms fervientes crticas y de las ms calurosas palabras de aliento, porque est demostrado que no podemos escribir para todos los gustos, escribimos para que todos piensen y sobre todo para transmitir algn mensaje.

A algunos le extraar el titulo del ensayo, pero antes que salgan a buscar las palabras en los diccionarios y poder descifrar que se quiere expresar, me les adelanto con un texto extrado de un libro que gentilmente me obsequi mi estimado amigo y paisano, el Ing. Rafael Gonzlez Quiroz, presidente de Soitave Anzotegui, y mas que agradecerle el gesto, le felicito por atinar el tema de los nmeros, que es muy pertinente para lo que se va a tratar en lo adelante.

Denis Guedj, en su libro El Imperio de las Cifras y los Nmeros, se pregunta sobre s los animales cuentan, a partir de la cual se desprenden dos preguntas interesantes: comparten los animales con los humanos el sentido de la cantidad? y son los humanos los nicos seres que han desplegado una actividad numrica?. Seala tambin, que el nmero es un producto de un trabajo de abstraccin del pensamiento, por ello la importancia de las respuestas a estas preguntas.

Parte de que la avispa, Genus eumenus, consigue distinguir el del del mismo modo que diferencia el huevo macho del huevo hembra. Continua diciendo, que en efecto puesto que sus huevos estn colocados en celdillas, deposita exactamente diez orugas en aquellas donde hay un huevo hembra y en las que contiene un huevo macho slo deposita cinco, exactamente cinco. Tobas Dantzig (Guedj, 1998), al respecto sobre la manera de "contar" de los animales, seala un ejemplo:

"Muchos pjaros poseen el sentido del nmero: de un nido con cuatro huevos podis quitar impunemente uno, pero en cambio el pjaro casi siempre lo abandonar si quitis dos; se ignora cmo puede el pjaro distinguir dos de tres."

Se vuelve a preguntar Guedj: Qu demuestra esto? Qu los animales saben contar? y responde: No, para ello sera necesario que pudieran enumerar una serie cualquiera. Finaliza exponiendo que por el momento, no se ha exhibido espcimen alguno capaz de semejante hazaa y termina con otra pregunta, Seguir siendo el hombre la nica especie que pueda afirmar, cuento luego existo?

Como yo quiero existir les cuento que seguramente la "accin de vida", tanto de la avispa como la del pjaro, no obedece a una preparacin acadmica, es obvio no, pero si tienen esa capacidad de realizarla, pero es imposible que explique cmo lo hacen, mucho menos que lo demuestren ante terceros. En forma anloga, salvando las distancias claro est, es posible asegurar, que una persona puede emitir un juicio de valor, expresarlo en trminos monetarios y efectivamente estar en lo cierto, por ejemplo, en el valor de un inmueble, sin ni siquiera haber analizado el mercado inmobiliario, por pura percepcin, pero seguramente si no tiene la preparacin acadmica y la formacin profesional en el rea, difcilmente lo podr demostrar y validar ante terceros.

Al opinar sin fundamento y libremente sobre el valor inmobiliario, por ejemplo, una persona se convierte en un profano (con base en el DRAE, la acepcin mas adecuada para lo que se trata es que es una persona que carece de conocimientos y autoridad en una materia), y por curioso que parezca, nosotros los tasadores profesionales tenemos antecedentes de profanos que ejercieron la profesin del tasador por muchos aos, aplicando aquello de que "con base en mi real saber y entender", si se hace una comparacin con las posibilidades y las oportunidades de prepararse que hoy existen a nivel universitario, y lgicamente, con base en el aprovechamiento de los avances tcnicos y tecnolgicos que existen en el campo de la tasacin.

Esas personas tienen su sitial de honor indiscutible y muy respetado por cierto, que seguramente sern citados por el Ing. Napolen Ferrer, en su futuro libro a editar sobre la Historia de la UPAV, como pioneros en el rea, que han sido "sustituidos" pero no en su totalidad, al aplicarse una vez ms la teora sobre la supervivencia de los mas aptos de Charles Darwin.

Sobre esto ltimo, y a manera de ejemplo, los que hayamos nacido en pueblos, otros en ciudades pero en pocas ms remotas, habrn sabido de la existencia de las "comadronas", aun existen en sitios donde no hay asistencia mdica formal, que eran las que asistan los partos de nuestras madres. Recuerdo por mi memoria y por la memoria de mis familiares, que todos mis hermanos, incluso yo, nacimos en nuestra casa materna, y mi siempre recordado padre, suerte de asistente "practicante" en el pueblo para aquel entonces, asisti junto con la "comadrona" todos los partos de mi madre, as como a muchos otros en el pueblo, sin haber estudiado en ninguna universidad, ni haber hecho cursos especializados, aprendi por el mismo y una vez llegado el mdico rural, complement su experiencia, pero ya era de la exclusividad del mdico rural, la responsabilidad de los nuevos partos.

Hablando sobre el tema con el Ing. J. Nestor Garca Lpez, pionero de la tasacin moderna en Lara, me cuenta que en su ciudad natal, San Cristbal, haban para su poca muchos dentistas ("saca muelas" para muchos) y que haba uno que se destacaba teniendo una clientela muy grande y envidiable. A raz de que se comienzan los estudios de Odontologa en la Universidad de los Andes en Mrida, continua contando el Ing. Garca, su cuado se inscribe en la carrera y logra graduarse en la primera promocin, y ya de vuelta en su ciudad monta su primer consultorio, ofreciendo las nuevas tcnicas aprendidas, como alternativa cientfica para curar los "dolores de muela" y evitar en lo posible solucionarlos a travs de extracciones. Como era de esperarse, las largas filas del famoso dentista fueron disminuyendo por un xodo lgico hacia el profesional de la Odontologa, donde las personas iban a buscar soluciones menos dolorosas y hasta ms estticas, producindose as la seleccin natural "Darwiniana".

Como vern, eso mismo ha sucedido con otras profesiones, los contables y los Licenciados en Contadura, los periodistas con los Licenciados en Comunicacin Social, los optometristas con los Oftalmlogos y as otros casos, que revelan el desarrollo de las profesiones y la derivacin de la especializacin en cada rea de actuacin.

Entonces, hay que admitir que esos cambios se han dado, existen y se seguirn dando y aquellos que no han logrado solventar su situacin, las leyes nacionales se han encargado de relegarlos, para darles paso a los profesionales que han realizado estudios de tercero, cuarto y quinto nivel.

Por esta evolucin de nuestras profesiones y a veces por criterios encontrados, es que el Intrusismo (segn el DRAE, acto en el cual una persona no autorizada realiza actividades profesionales), se ha transformado en el mal de nuestras profesiones, no se si las personas por una necesidad inminente desbordada por lograr el sustento familiar o por querer alcanzar lo inalcanzable, pasan por encima de toda regla, norma o ley, logrando algunas veces debilitar el ejercicio profesional y crear enfrentamientos innecesarios entre algunos profanos con profesionales y, entre diversas profesiones. Por si no lo saben, el intrusismo es penado por Ley.

Como la tasacin en Venezuela no se escapa de esta circunstancia, este ensayo pretende exponer mi punto de vista profesional, nada personal contra persona alguna ni institucin, sobre el ejercicio legal de la profesin del tasador en nuestro pas, de modo tal, que para m y para el colectivo, por ser un tema bien importante, sera muy grato recibir sus valiosas reacciones transformadas en escritos fundamentados.

Les voy a relatar lo que se me exigi en una insospechada conversacin sostenida con un profesional de la Economa, por cierto, estratgicamente acompaado por una Contadora, quin tuvo la gentileza de visitarme en mi oficina, para que yo le explicara el por qu l como Economista y Tasador (no me dijo donde haba realizado estudios de tasacin), no puede hacer tasaciones en un instituto de crdito que apoya a la pequea y mediana empresa, y adems, el por qu los de SOITAVE s lo hacan.

El Economista se empe en que la tasacin no puede ser un privilegio de un grupo de ingenieros, arquitectos y afines de SOITAVE, que estos profesionales violaban el derecho al trabajo de las dems profesiones, porque l tambin tienen capacidad y formacin para realizar cualquier tipo de tasacin. No le coment que tambin pertenecen a la Sociedad, Miembros Asociados como economistas, contadores, abogados, hasta un medico veterinario y los no profesionales, porque seguramente hubiese preguntado: por qu antes s y ahora no?

Estimado Economista, dirigindome a l, le hablo que para poder responderle me debe permitir contar sucintamente la historia de la Sociedad. En 1965, nace con el nombre de SOTAVE, Sociedad de Tasadores de Venezuela, y en el devenir de los aos se fueron incorporando economistas, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, medico veterinario, etc. Segn el Ing. Germn Aez, uno de los fundadores de la Sociedad, en una reunin realizada en un hotel capitalino donde tuvo la oportunidad de ser invitado para hablar sobre el "destino" de la Sociedad, coment que la Sotave mantuvo abiertas las puertas por mas de veinticinco (25) aos a las diferentes profesiones de modo que se incorporaran de hecho y de derecho, lo cual no ocurri. Tan abierta fue la cosa que el Ing. Aez particip en una asamblea de los economistas a quienes les hizo la propuesta para inscribirse en la Sociedad de Tasadores de Venezuela, y recibi como respuesta que ellos estaban mas interesados en los temas Macroeconmicos y no en la Microeconoma, que era segn ellos, lo que representaba la tasacin para ese entonces.

Fue en los aos 90, por la presin ejercida por un grupo de ingenieros, que basndose en la Ley del Ejercicio de la Ingeniera y Arquitectura, reclamaban sus derechos a travs de otra asociacin paralela a Sotave, lo que motiv la consulta a la entonces Corte Suprema de Justicia, que se pronunci a favor de la Sociedad, reconocindola como la nica Sociedad de Tasadores del CIV. Pero esto motiv una modificacin de los estatutos, pasndose a llamar Sociedad de Ingeniera de Tasacin de Venezuela, SOITAVE, como se le conoce hoy da, siendo requisito indispensable para ser miembro activo, ser ingeniero, arquitecto y de profesin afn, y haber aprobado un Curso de Formacin Profesional impartido por Soitave y por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Como bien lo he sealado y manifestado, en ponencias y conferencias, all se cometi un "error histrico" en el nombre, hubiese sido pertinente Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE), ya que la Ingeniera de Tasacin, no es una especialidad que se estudie en Venezuela, y de all es que han tomado aire las dems profesiones, para apuntalar su empeo en ejercer la profesin que por formacin tcnica les pertenece a los ingenieros y arquitectos (de ahora en adelante suprimir lo de profesiones afines para no escribir tanto, no para ignorar a los otros colegas).

Soitave es una sociedad civil sin fines de lucro, adscrita al Colegio de Ingenieros de Venezuela, conformada por Miembros Activos y Asociados, que ya son casi 2.400, siendo su mayora, igase bien, ingenieros, arquitectos y profesiones afines, de diversas especialidades, siendo los ingenieros civiles, y luego, los arquitectos, los mas numerosos.

Prosigo, Soitave es miembro fundador de la Unin Panamericana de Asociaciones de Valuacin (UPAV) y miembro del Internacional Valuation Standards Committee (IVSC). Es la Sociedad con mayor trayectoria en el campo de la tasacin siendo reconocida su actuacin por la mayora de los entes pblicos y privados en Venezuela, y como institucin pionera merece el mayor de los respetos.

Pero esa insistencia masiva de profesionales de reas distintas a la ingeniera, de querer trabajar en tasacin, y optar por ser miembros de la Sociedad, es muy pertinente darle respuesta en estos momentos a la pregunta formulada por el Economista, porque es la misma pregunta que se pudiera estar haciendo un contador, un administrador, un abogado, un mdico, un odontlogo, un periodista, un gegrafo, un mdico veterinario, incluidos los ingenieros y arquitectos (sin formacin en el rea de la tasacin), y dems interesados en el tema.

Pero por qu estos profesionales especficamente?. La respuesta a esta ltima pregunta se fundamenta hacia quines estara dirigido un curso denominado Valoracin de Empresas en Marcha (a ser dictado en Barquisimeto y luego en la ciudad de Mrida, por el Ing./Abog. Emilio Abreu, eso dice la publicidad en el peridico local), que dictaran entre el 02 y 04 de agosto de 2002, el Colegio de Licenciados en Administracin del Estado Lara conjuntamente con la Asociacin Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos. El curso es vlido para ingresar a la Sociedad de Avaluadores (ASAPROVE), y adems, lo comercializan con el siguiente slogan: HAZ TU MEJOR INVERSION PREPRATE. Pero no es slo ese curso, tambin promocionan el de Avalos de Bienes Inmuebles, el de Maquinaras y Equipos, de Fincas, entre otros.

Creo que estas iniciativas, muy originales por cierto, de los Administradores van a ser muy aplaudidas nuevamente por el ilustre colega tasador Ivn Oliver Rugeles, todo el respeto que se merece por ser fundador - editor de la Revista Tcnica de Soitave y uno de los fundadores de la Sociedad (En esto en nada coincidimos, estimado Licenciado, le pregunto: ser por qu somos de diferentes generaciones y de profesiones distintas?).

Ustedes dirn estimados lectores, Y por qu nuevamente los aplausos?, porque as lo expres el ilustre Tasador en un artculo publicado en el peridico de mayor circulacin de la ciudad de Barquisimeto, en donde haca clara referencia al beneplcito que le causaba el inters de los Contadores Pblicos por prepararse en el rea de la Tasacin (en todas sin restricciones) y sobre todo por el Diplomado para formar Tasadores, nico en el mundo en su especialidad que fue ofrecido por el Decanato de Administracin y Contadura de la UCLA, auspiciado por el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Lara y dirigido al selecto grupo de profesionales antes citados, como una evidente demostracin del apego a la Tasacin Multidisciplinaria y que obviamente fue duramente criticado por la Seccional Lara ante las autoridades universitarias.

Pero como no hay mal que por bien no venga, esta situacin despert el inters en el Decanato de Ingeniera Civil de la UCLA, y ya est en camino el Proyecto de la Especializacin en Ingeniera de Tasacin, que ha contado con el trabajo incansable de la Ing. Noris Timaure, profesora de ese Decanato y actual Tesorera de Soitave Lara, que junto con la Comisin designada para tales efectos, llegarn a un feliz trmino por la acertada decisin y el empuje que se le est dando, y que con certeza consolidar la participacin de Soitave en el campo del aprendizaje universitario de la profesin de tasador.

Tambin en el mismo artculo de opinin, el tasador presagi la aparicin de nuevas asociaciones de profesionales dedicados a la tasacin, por cierto, muy acertada su visin, pero creo que el tiempo y la razn decidirn su escaso posicionamiento, pero para ello debemos prepararnos en funcin de la normalizacin tcnica, del ejercicio legal de la profesin y con la futura Ley del Ejercicio de la Tasacin, por la cual debemos luchar.

Muchos se preguntarn, hasta cundo Camacaro se va a ocupar de ese asunto?, Yo contesto: hasta que pueda disponer de tiempo, tener voluntad y fuerzas para luchar con el objetivo de demostrar y hacer entender a los dems profesionales y a los profanos, que la Ingeniera y la Arquitectura son las profesiones legalmente habilitadas para ejercer la tasacin de activos en nuestro pas. Mi esfuerzo llegara hasta que alguien aparezca algn da con las mejores intenciones, con el respaldo de documentos legales, razonamientos lgicos y sobre todo con tica profesional, y me convenza de cun equivocado estoy.

Es que eso de la Multidisciplina, que tanto se est vendiendo actualmente en el campo de la tasacin y a nivel de las especializaciones en las universidades, sera verdad, si todos cumpliramos con las reglas, esto es, hacer las cosas para los cuales estamos preparados. Para ser ms explicita mi posicin, quiero expresar mi concepto un poco futurista sobre la Multidisciplina en el campo de la Tasacin, tomado de mi Conferencia: Ingeniera de Tasacin: Una Visin Crtica (2001):

"La Multidisciplina no significa que todos los profesionales puedan ejercer todas las actividades, sino realizar aquellas para las cuales estn capacitados, son especialistas y estn debidamente certificados; de tal forma que les habilite para actuar como Tasadores, atendiendo lo establecido en las normas vigentes, respetando el Cdigo de tica Profesional y cumplir con el contenido de la Ley que regir las actuaciones profesionales de la especialidad de cada Tasador."

Esto se interpretara en el argot popular, como dice el refrn, y muy sabio por dems, Zapatero a sus Zapatos

Continuando con el comentario sobre la conversa sostenida con el Economista, no solo me hizo las anteriores preguntas, no seor, hay ms: me pregunt si yo saba el concepto de Tasacin, que metodologas se aplicaban para estimar el valor del bien, si conoca la importancia de diferenciar entre valor, precio y costo, sobre todo me hizo mucho hincapi sobre el origen de la Teora del Valor, que me diera cuenta que fueron economistas (supongo que se refera a Smith, Ricardo, Malthus, Mill, Carey, Marshall y Marx, entre otros) y no ingenieros, los responsables de la evolucin de la teora.

Sobre este ltimo le argument que el "derecho" de ejercer la profesin de Tasador (no hay carrera universitaria, de all el verdadero origen del "enredo", que no es tal como veremos mas adelante) no necesariamente tiene que ver con la historia, si eso fuera as, entonces, seran los carpinteros quienes tuvieran el "derecho" de hacer las tasaciones los antiguos griegos, si se hace referencia a la conceptuacin sobre la evolucin de la Teora del Valor segn el maestro brasileo Jos Fonseca Fernndes:

"El primer momento conocido cuando el hombre consider el valor se pierde en la antigedad, en los mas remotos tiempos bblicos. Fue cuando Jos y sus hermanos tuvieron que enfrentar el problema del "valor de uso" y del "valor de cambio". Esa diferencia fue sabiamente comprendida por los antiguos griegos, a tal punto que Aristteles enunci la teora del "valor subjetivo", esto es, el valor del objeto creado que solamente existe en la mente humana." (Pellegrino, 1983).

Le comento al Economista, que ellos, hoy mas que nunca, son piezas fundamentales para lograr avances fundamentales en la investigacin sobre nuevos enfoques econmicos aplicados a la tasacin, tanto as, que los trabajos del I Congreso Internacional de Tasacin y Valoracin celebrado en el mes de julio del 2002 en Valencia, Espaa; a mi criterio, los mas importantes e innovadores en el campo de la Tasacin de bienes inmuebles urbanos, como el del Ing. Rubens Alves Dantas (Ingeniero civil, Doctor en Economa - Importancia de la Regresin Espacial en la Tasacin de Inmuebles) y el del Ing. Roberto Piol (Ingeniero Civil - Redes Neurales aplicadas en el Avalo Inmobiliario), fueron los presentados por unos economistas espaoles.

El primer trabajo, Una Nueva Metodologa en la Valoracin de Inmuebles Urbanos mediante Modelos Espaciales de Regresin, presentado por el Dr. en Economa Fernando Lpez Hernndez, teniendo como coautores a Juan Jess Bernal y Mara de Los ngeles Palacios y Snchez, de la Universidad Politcnica de Cartagena, en la misma lnea de investigacin del Ing. Dantas, con la diferencia en el uso de programas estadsticos especiales, mientras que Dantas sugiere SpaceStat, S-PLUS INFOMAP, los espaoles lo solucionan a travs de Excel, y comentan "...Aunque existe en el mercado software capaz de realizar el proceso de inferencia anteriormente descrito, (por ejemplo S-PLUS, tiene un mdulo S+SpatialStatv1.91 desarrollado por Anselin y las Toolbox que bajo entorno Matlab son de libre disposicin desarrolladas por LeSage, son excesivamente tcnico, es decir, mas dificultosos de manejar y menos verstil que una hoja de clculo, al tiempo que por su mayor costo, est menos al alcance de una PYME..."

El segundo trabajo, Valoracin Espacial del Precio de la Vivienda y del Suelo mediante el Mtodo del Krigeaje, de los Doctores en Economa Jorge Chica Olmo y Rafael Cano Guervs, de la Universidad de Granada, siguen en la misma lnea que los trabajos citados, y proponen: "... la utilizacin del Krigeaje residual iterativo (KRI) para estimar espacialmente y de forma objetiva, el precio y valor de la localizacin de la vivienda... el KRI conecta dos tcnicas estadsticas de naturaleza diferente: Regresin y Krigeaje...".

Este tema tambin tratado en forma terica por el Ing. Eduardo Magnu, de Argentina, se basa en la Teora de las Variables Regionalizadas y comenta que es conveniente para las tasaciones, solo que el colega suramericano difiere en la traduccin de la palabra "Kriging" que los espaoles la utilizan como Krigeaje, y sugiere para ello la palabra "crigeo", razones bien explicadas en su trabajo (para algunos no les parecer relevante esto ltimo pero para el autor argentino es cuestin de principios idiomticos, si no pregntense si hay una diferencia entre Tasar y Valorar).

Como pudo or estimado Economista, son economistas e ingenieros civiles con estudios de quinto nivel en economa, los que estn adelantndose en esas lneas de investigacin en sus universidades, aplican tcnicas recientes y otras mas antiguas, son profesores y se interesan por explotar sus conocimientos en el campo de la tasacin de bienes inmuebles urbanos, tienen libros al respecto, los quiere ver, mrelos aqu estn en la biblioteca, le coment y le dije: all el del Ing. Rubens Alves Dantas (Ingeniera de Tasaciones: una introduccin a la Metodologa Cientfica) y el de los espaoles, este es de J. Chica Olmo (Teora de las Variables Regionalizadas) y el otro de Rafael Cano Guervs (Aproximacin al Valor de la Vivienda aplicacin a la ciudad de Granada).

Todo bien estimado Economista, pero a pesar de las muchas coincidencias, existe una diferencia importante, el brasileo trabaja como Ingeniero de Tasaciones y est habilitado por Ley en su pas, mientras que los economistas espaoles, no trabajan en el rea (al menos ellos), y legalmente no pueden ejercer en el campo de la tasacin, especficamente en el rea bancaria propiamente dicha. El economista me repregunta por qu trabajan en ese campo?, y le respondo: porque estn preocupados con los avances de las tcnicas estadsticas en esa lnea de investigacin, y por lo importante de desarrollar y emplear teoras para analizar el complejo mercado inmobiliario.

Como se pudo dar cuenta, Economista, ustedes juegan un papel muy importante en el campo de la investigacin y adems tienen un amplio campo de trabajo en Venezuela, por lo menos en el papel, establecido por la Ley de Ejercicio de la Profesin de Economista:

"Ttulo II

Del Ejercicio de la Profesin

Art. 4.- El ejercicio de la profesin de Economista comprende las siguientes actividades:1 Asesorar y evacuar consultas en materias relativas a problemas econmicos financieros;2 Realizar estudios e investigaciones de carcter especficamente econmico que para la concesin de determinados beneficios las autoridades pblicas exijan a terceros;3 Elaborar los estudios econmicos - financieros que exija el estado para la constitucin, instalacin o registro de empresas de carcter extractivo, industrial, comercial, agropecuario y de servicios, as como de sus respectivas sucursales y agencias;4 Preparar los estudios econmicos y financieros que a requerimiento del estado sean necesarios para la promocin, constitucin y registro de compaas de seguro, bancos y dems instituciones regidas por la ley de bancos y otros institutos de crdito, as como de sus sucursales y agencias;5 Emitir dictmenes sobre asuntos econmicos y financieros en procedimientos judiciales o administrativos cuando sean requeridos como expertos;6 Desempear la docencia en las materias especficas de la formacin profesional del economista que son requeridas para la obtencin de los ttulos sealados en el artculo 3 de esta ley......."(segn la Gaceta Oficial N 29.687 del 15-12-71 y el subrayado es del autor del ensayo).

Como puede observar no est explcito la prestacin de servicios profesionales en Tasacin para los economistas, por ello Economista, explore nuevos campos, que la tasacin de bienes inmuebles urbanos de mquinas, fincas, haciendas, fundos, industrias agropecuarias, plantas industriales, petroqumicas, plantas nucleares, sistema de transmisin elctricas, sistemas de computacin, etc, por formacin tcnica (tambin por Ley, mas adelante el por qu) es para los ingenieros (en sus diferentes especialidades) y los arquitectos.

Si quiere trabajar en el rea, le sugiero que se dedique a investigar sobre la Tasacin de empresas e intangibles (marcas, patentes, concesiones, licencias, derechos de autor, sistemas de gestin, personal, cartera de clientes, publicaciones, contratos mineros, productos y servicios exclusivos, inventos, franquicias, know how, good will, jugadores - deportistas, artistas, programa de radio o televisin, Join Ventures, etc) para as fortalecer los conocimientos de los tasadores en ese especial campo.

A manera de respaldar la antes citado, le comento que recientemente en el Decanato de Ingeniera Civil de la UCLA, se hizo el lanzamiento del Libro (Primera Edicin en Castellano) intitulado Ingeniera de Tasaciones, Una Introduccin a la Metodologa Cientfica, del muy premiado Ing. Rubens Alves Dantas, catedrtico e investigador de la Universidad Federal de Pernambuco (Recife Brasil), que para m fue una muy dura experiencia, pero a la vez llena de satisfacciones por haber culminado el proyecto, producto del esfuerzo de casi cuatro (04) aos, que incluy mi participacin como traductor y corrector de textos, as como mi graduacin como "editor de libros", para lograr que los tasadores latinoamericanos de habla hispana cuenten con bibliografa especializada sobre la utilizacin de las tcnicas estadsticas aplicadas a la tasacin de bienes muebles urbanos.

El Economista se entusiasma y me dice que le coment algo sobre el libro, sobre todo lo que respecta al ejercicio profesional del tasador y le expongo que el Ing. Dantas en el primer captulo deja bien claro que los Ingenieros y Arquitectos del Brasil, cuentan con Leyes Federales y Normas Tcnicas, en donde se establece el porqu estn habilitados para el ejercicio legal de la Ingeniera de Tasaciones.

Tambin le coment que comenc a traducir otro libro intitulado Roteiro Prtico de Avaliaes e Percias Judiciales (an sin el ttulo definitivo en Castellano, algo as como Gua Prctica de Justiprecios y Experticias Judiciales), del tambin muy galardonado Ingeniero y Abogado Francisco Maia Neto, Profesor de la Universidad Federal de Minas Geris y Presidente del Comit Organizador del Congreso Brasileo de Tasaciones y Pericias de Ingeniera, a realizarse en junio de 2003, en Belo Horizonte, Minas Geris

El libro es sumamente interesante, destacndose los captulos relativos a las actuaciones de los ingenieros en el campo de las experticias y de las tasaciones, en donde el Ing. Maia Neto, nos ilustra en el primer captulo (pura casualidad con el contenido del primer captulo del libro de Dantas es verdaderamente una materia obligatoria para los tasadores brasileos) sobre la importancia del ejercicio legal de la profesin, no dejando dudas sobre quienes estn habilitados para realizar las tasaciones en su pas.

Por ello me permito presentar parte de la traduccin, para que el texto apoye lo que yo he venido pregonando desde hace mucho tiempo sobre la importancia del ejercicio legal de la profesin del tasador en Venezuela:

...Con relacin al concepto de precio, se admite que este sea la expresin monetaria de un bien, es decir, la cuanta en dinero que una determinada mercanca puede ser valorada. Por lo tanto, dos inmuebles que tengan valores de mercado diferentes, estos pueden ser vendidos por el mismo precio (cantidad de moneda), solo que se deben considerar las tasas de remuneracin del capital, en el caso de que sean negociados en pocas diferentes.

En la prctica, adems de la importancia en reconocer esta distincin por parte del Ingeniero de Tasaciones, este debe conocer igualmente la ley que reglament la profesin del Corredor de Inmuebles, que le dio la potestad a los corredores de opinar en cuanto a la comercializacin inmobiliaria, ya que algunos profesionales mal intencionados procuran sacar provecho de la inadecuada interpretacin de la prerrogativa y provocan conflictos entre esta categora y la de los Ingenieros y Arquitectos.

Es comn ver anuncios en los peridicos ofreciendo tasaciones gratis, cuando en verdad se tratan de estimaciones de precio, basadas en las opiniones sobre comercializacin inmobiliaria, ya que los informes de tasacin son competencia exclusiva de los Ingenieros, pautadas en normas tcnicas y estudios matemticos estadsticos, cuyo objetivo es la determinacin del valor.

El Corredor de Inmuebles, en el proceso de negociacin, participa como el profesional involucrado directamente en la venta del inmueble, mientras que el Ingeniero de Tasaciones es un analista de mercado, cuya funcin es la de emitir una opinin sobre el real valor de un determinado inmueble.

En una analoga simple, consideramos la relacin entre mdicos y farmacuticos, donde estos ltimos, conocedores de medicamentos y de su aceptacin por el pblico, no pueden expedir recetas, recprocamente, a los mdicos se les prohbe la propiedad de farmacias, por cuestiones ticas, as en pases mas desarrollados, el profesional que va a intermediar en una transaccin no debe tasar el inmueble.

En cuanto a otras categoras profesionales, especialmente abogados, contadores y funcionarios judiciales, no hay ninguna duda, de que no pueden elaborar Informes de Tasacin, as tengan algn conocimiento adquirido por experiencia. Esto lo podemos ver mejor en el caso del privilegio profesional que tienen los mdicos forenses, como es la expedicin de las Actas de Defuncin, aunque el mas ignorante de los hombres puedan comprobar que su semejante est muerto...

Es importante puntualizar, estimado Economista, que los brasileos han sabido estructurar las bases para la defensa del ejercicio profesional, para ello le voy a leer otra parte interesante del captulo citado del libro de Maia Neto, sobre la Normalizacin Tcnica y Aspectos legales de la Tasacin para los ingenieros, arquitectos y agrnomos inscritos en los CREA (Consejo Regionales de Ingeniera y Arquitectura):

"4 NORMALIZACION TECNICA

El primer intento de normalizacin, a travs de la asociacin Brasilea de Normas Tcnicas, en el rea de la Ingeniera de Tasaciones, sucedi en el ao 1952, cuando el anteproyecto de Normas para Tasaciones de Inmuebles, escrito por el Ingeniero Augusto Luis Duprat, fue examinado por la entidad. Este estudio dio origen al proyecto P-NB-74R, en 1957, y mas tarde, en el ao 1977, a la Norma Brasilea para Tasacin de Inmuebles Urbanos (NB-502/77), posteriormente designados NBR-5676.

Por primera vez, la ABNT creaba una norma tcnica en el rea, donde encontramos preciosos conceptos, clasificando la naturaleza de los inmuebles urbanos, instituyendo las notaciones, terminologas en trabajo de tasacin aplicables, fijando los niveles de precisin en funcin de la cantidad, confiabilidad y tratamiento de los elementos investigados, estableciendo el desarrollo de los procesos de tasacin fijando las condiciones a ser observadas y prescribiendo las directrices para la presentacin de los informes de tasacin.Luego, a travs del convenio con el extinto Banco Nacional de Habitao (BNH), fue elaborada la Norma Brasilea para Tasacin de Inmuebles Rurales (NB-6137/81), hoy clasificada como NBR-8799, donde encontramos, adems de los principios relacionados en la norma anterior aplicables a los inmuebles rurales los conceptos relativos a la clasificacin y tasacin de bienhechuras rurales, reproductivas y no reproductivas, clasificacin de la tierra de acuerdo con el Manual Brasileo para el Levantamiento de la Capacidad de Uso de la Tierra y desarrollo del proceso de tasacin segn la realidad agraria de la regin en estudio.Casi como una derivacin de las normas anteriores surgi la Norma Brasilea para Tasaciones de Lotes de Terreno Urbanizables (NB-900/84 o NBR-8951), donde los conceptos son mas explcitos si se comparan con los emitidos en normas anteriores, en lo que atae al tratamiento matemtico estadstico y financiero. En esta norma se presenta la clasificacin y el criterio de utilizacin de los lotes de terrenos, en consonancia con la Ley N 6.766, y se adopta el mtodo involutivo dentro de la metodologa bsica aplicable.La otra Norma Brasilea existente se refiere a la Tasacin de Unidades Estandarizadas (NB-900/84 o NBR-8976), definidas como los inmuebles mas construidos en el mercado inmobiliario, comprobado a travs de la investigacin especfica, identificndose el tipo de acuerdo con su caracterstica fsica constructiva, cuyo texto normativo toma los niveles de precisin adoptados en la NBR-8951 y presenta las directrices generales del proceso de tasacin.Finalmente tenemos la Norma Brasilea para Tasacin de Maquinaria, Equipos, Instalaciones y Complejos Industriales (NB-901/84 o NBR-8977), cuyo texto trae la mas completa clasificacin de bienes a tasar, conjugada a una bien detallada directriz relativa a los niveles de precisin, dividindose el terreno y las bienhechuras, adems de especificar detalles relativos a las inspecciones y condiciones especiales, principalmente en relacin al clculo del fondo de comercio.Debido al proceso dinmico imprescindible de una norma tcnica, cuya finalidad es unificar ideas acompaando el progreso en la materia, fue publicado un nuevo texto de la NBR-5676. La revisin de esta norma, da un enfoque sobre las tendencias actuales de la prctica de los anlisis de inversin y estadstica inferencial, como soporte de la moderna tcnica de Ingeniera de Tasaciones. Dando continuidad a los esfuerzos de implementacin de normas en el sector, fue publicada, en diciembre de 1996, la Norma Brasilea para Experticias de Ingeniera en la Construccin Civil (NBR-13.752), el primer texto normativo sobre experticias editado por la ABNT, adems de la Norma Brasilea para Tasacin de Servidumbres (NBR-13.820), publicada en mayo de 1997.Trabajos como estos, son fundamentales para que podamos concentrar los esfuerzos de los profesionales que actan en el rea, que originaron el Sub-Comit de Ingeniera de Tasaciones y Experticias, en el mbito del Comit Brasileo de Construccin Civil (CB-2) de la ABNT, donde podremos no solo hacer los textos existentes, tambin suplir las necesidades en reas como de alquileres, tasaciones de Minas, Expropiaciones Judiciales, Inspecciones Cautelares, entre muchas otras, donde la carencia de normas propias es una realidad presente.Solamente la concienciacin general de los profesionales, acerca de la importancia del proceso de normalizacin, seguida de un constante intercambio de informaciones entre las entidades ligadas al sector y de la participacin efectiva junto a la ABNT, podr hacer que tengamos rpidamente normas que abarquen los diversos segmentos que conforman la Ingeniera de Tasaciones y Experticias, para la seguridad de la sociedad y garanta de los profesionales, elevando el ejercicio profesional y el desarrollo de la Ingeniera Nacional en todos sus campos de actuacin."Escuch bien, Economista, la lectura es un poco larga pero orientadora, donde las Normas son referidas a los diversos campos de la tasacin de activos y realizadas por un Comit Tcnico, integrados por ingenieros y arquitectos brasileos, pero hay algo muy interesante que me atrevo a leer:"5. ASPECTOS LEGALESEs comn el surgimiento de noticias motorizadas para algunos medios de comunicacin, buscando revivir una antigua polmica, relativa a la atribucin exclusiva de los Ingenieros y Arquitectos en la realizacin de las tasaciones inmobiliarias. En especial, se discute la extensin de esa atribucin a los corredores de inmuebles.

Con el inters de informar a la sociedad, nos gustara exponer algunas aclaratorias tiles, para concluir esta polmica, una vez que es incuestionable que la realizacin de los informes de tasacin es atribucin exclusiva de los profesionales registrados en los CREAs, dentro de las diversas modalidades, quedando para los Corredores de Inmuebles solo opinar en transacciones inmobiliarias.

5.1 Naturaleza Tcnica

Las tasaciones inmobiliarias son trabajos eminentemente tcnicos, pertenecientes a una ciencia denominada Ingeniera de Tasaciones, cuyo acervo tcnico fue obtenido a travs de centenas de trabajos, libros y otros materiales reunidos en decenas de encuentros promovidos por las diversas entidades profesionales existentes en nuestro pas. El asunto relativo a tasaciones inmobiliarias se encuentra hoy normalizado por la ABNT, en trabajo coordinado por una Junta Directiva Tcnica de Ingeniera de Tasaciones y Pericias, respaldada en el Comit Brasileo de Construccin Civil de la entidad. De acuerdo con la normalizacin, esta actividad solo puede ser ejecutada por aquellas que posean formacin acadmica de una carrera de Ingeniera, Arquitectura y Agronoma. (subrayado del autor del ensayo)

5.2 Naturaleza Jurdico-LegalLa Ley que regula el ejercicio de las profesiones de Ingeniero, Arquitecto e Ingeniero Agrnomo (Ley N 5.194 del 24 de diciembre de 1966), determina que son actividades y atribuciones de esos profesionales, entre otras tasaciones, inspecciones, experticias, dictmenes. De la misma manera, la Resolucin N 218 del 29 de junio de 1973, del Consejo Federal de Ingeniera, Arquitectura y Agronoma, que discrimina las actividades de las diferentes modalidades profesionales de la Ingeniera, Arquitectura y Agronoma, especifica las siguientes actividades: "inspeccin, experticia, tasacin, arbitraje, informe y dictamen tcnico."Ya el Cdigo de Procedimiento Civil, en su art. 145, modificado para la Ley N 7.270, del 10 de diciembre de 1984, establece que los peritos sern escogidos entre los profesionales de nivel universitario, debidamente inscritos en el organismo gremial competente... Pero mas adelante, el mismo texto legal, en su art. 420, discrimina: la prueba pericial consiste en un examen, inspeccin o tasacin.La Ley N 6.404, del 15 de diciembre de 1976, que habla sobre las sociedades por acciones dice, por su parte, que:... la tasacin de los bienes ser hecha por tres (03) peritos o por una empresa especializada... y que ... los peritos o la empresa tasadora debern presentar el informe fundamentado... Del mismo modo, la Ley N 8.666, 21 de junio de 1993, que trata sobre licitacin y contratos de la Administracin Federal, considera como servicios tcnicos profesionales especializados, entre otras: dictmenes, experticia y tasacin en general.Siguiendo esta misma lnea, la Resolucin N 345 del CONFEA del 27 de julio de 1990, que trata sobre el ejercicio de los profesionales del nivel superior de las actividades de ingeniera de Tasaciones y Pericias de Ingeniera, y tiene fuerza de Ley (art. 27, f, de la Ley Federal N 5.194/66), establece todo procedimiento legal que rige la actividad, atribuyendo textualmente a l