informe propuesta modificaciÓn del contrato de …

33
Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO “CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID AÑOS 2018-2020 LOTE 2 ZONA NORTE. (EXPEDIENTE A-SER-001161/2018) (LOTE 2) ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO. - Con fecha de 25 de septiembre de 2018 se adjudicó el contrato de servicio denominado “Conservación y Explotación de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Años 2018-2020 Lote 2”, a la “UTE CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A.-FERROVIAL AGROMAN, S.A.” (NIF U-88177522), por un importe de 7.311.465,73 euros, distribuido en las siguientes anualidades y cuantías: LOTE 2. ZONA NORTE ANUALIDADES ADJUDICACIÓN TOTAL 7.311.465,73 ANUALIDAD 2018 859.239,72 ANUALIDAD 2019 3.655.732,86 ANUALIDAD 2020 2.796.493,15 SEGUNDO. - En fecha 31 de octubre de 2018 se formalizó el contrato con un plazo de ejecución de 24 meses, iniciándose su ejecución el día siguiente. TERCERO. - Mediante orden de fecha 28 de diciembre de 2018 se reajustaron las anualidades del contrato, estableciéndose las siguientes anualidades y cuantías: LOTE 2. ZONA NORTE ANUALIDADES REAJUSTE TOTAL 7.311.465,73 ANUALIDAD 2018 351.010,88 ANUALIDAD 2019 3.655.732,86 ANUALIDAD 2020 3.304.721,99 CUARTO. - Mediante orden de fecha 13 de agosto de 2020 se aprobó la prórroga del contrato hasta el 30 de septiembre de 2022, por un importe de 6.865.992,08 euros estableciéndose las siguientes anualidades y cuantías: Ref: 06/109269.9/20 Este documento se ha obtenido directamente del original que contenía la firma auténtica.

Upload: others

Post on 13-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO “CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID AÑOS 2018-2020 LOTE 2 ZONA NORTE. (EXPEDIENTE A-SER-001161/2018) (LOTE 2)

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO. - Con fecha de 25 de septiembre de 2018 se adjudicó el contrato de servicio denominado “Conservación y Explotación de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Años 2018-2020 Lote 2”, a la “UTE CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A.-FERROVIAL AGROMAN, S.A.” (NIF U-88177522), por un importe de 7.311.465,73 euros, distribuido en las siguientes anualidades y cuantías:

LOTE 2. ZONA NORTE ANUALIDADES ADJUDICACIÓN

TOTAL 7.311.465,73

ANUALIDAD 2018 859.239,72

ANUALIDAD 2019 3.655.732,86

ANUALIDAD 2020 2.796.493,15

SEGUNDO. - En fecha 31 de octubre de 2018 se formalizó el contrato con un plazo de ejecución de 24 meses, iniciándose su ejecución el día siguiente.

TERCERO. - Mediante orden de fecha 28 de diciembre de 2018 se reajustaron las anualidades del contrato, estableciéndose las siguientes anualidades y cuantías:

LOTE 2. ZONA NORTE ANUALIDADES REAJUSTE

TOTAL 7.311.465,73

ANUALIDAD 2018 351.010,88

ANUALIDAD 2019 3.655.732,86

ANUALIDAD 2020 3.304.721,99

CUARTO. - Mediante orden de fecha 13 de agosto de 2020 se aprobó la prórroga del contrato hasta el 30 de septiembre de 2022, por un importe de 6.865.992,08 euros estableciéndose las siguientes anualidades y cuantías:

Ref: 06/109269.9/20Este documento se ha obtenido directamente del original que contenía la firma auténtica.

Page 2: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

ANUALIDAD 2018 351.010,88

ANUALIDAD 2019 3.655.732,86

ANUALIDAD 2020 3.647.592,41

ANUALIDAD 2021 3.558.066,36

ANUALIDAD 2022 2.965.055,30 QUINTO. - La Dirección General de Carreteras en fecha 17 de septiembre de 2020 propone la modificación no prevista nº 1 del contrato con fundamento en el apartado c) del artículo 205.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEXTO. - Mediante orden de fecha 28 de septiembre de 2020 se acuerda el inicio y tramitación del expediente de modificación. A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

A) Régimen Jurídico del contrato

PRIMERO. - La cláusula 2 del pliego de cláusulas administrativas particulares señala que “El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 de marzo de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.”

Page 3: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

B) Régimen jurídico de la modificación:

SEGUNDO. - La disposición transitoria primera, apartado 2º de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, en adelante LCSP, señala que “...los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior...”. Así estándose ante un contrato administrativo adjudicado en virtud de orden de fecha 25 de septiembre de 2018 se entiende habrá de estarse a lo señalado en la LCSP, dado que dicha Ley entró en vigor el 9 de marzo de 2018. TERCERO. - El artículo 203 de la LCSP dispone que “los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección…” La propuesta de la Dirección General de Carreteras de fecha 17 de septiembre de 2020 señala que: “En esta modificación concurren las razones de interés público requeridas por el artículo 203 de la LCSP, por cuanto todos los servicios incluidos en el modificado son de interés público, basado en la seguridad vial, pues se trata de servicios esenciales para mantener la misma en las carreteras de la Zona Norte, como son la realización de las actividades y operaciones necesarias para la atención a accidentes e incidentes en horario laboral, vialidad invernal, reparación de baches, limpieza periódica de calzada y arcenes, limpieza de elementos de señalización vertical y balizamiento y limpieza de elementos de drenaje. En definitiva, es totalmente necesario e imprescindible continuar prestando estos servicios esenciales en las carreteras de la Zona Norte 2B, para evitar afecciones a la seguridad vial de los vehículos que circulen por estas carreteras, que pueden llegar a ser de extrema gravedad en caso de accidentes.” CUARTO. - El artículo 205.1 de la LCSP señala que las modificaciones no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sólo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:

a- Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo.

b- Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a

la causa objetiva que la haga necesaria. La propuesta de la Dirección General de Carreteras manifiesta que el supuesto que concurre para la tramitación del modificado no previsto del contrato, es la modificación señalada en apartado c) del artículo 205.2 de la LCSP y que “se limita a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que hace necesaria la modificación. Las causas objetivas que hacen necesaria la modificación surgen como consecuencia de la falta de medios humanos propios suficientes para realizar las actividades esenciales y para atender tanto la conservación como la vialidad invernal y mantener la seguridad vial en las carreteras de la zona Norte 2B y el modificado se limita exclusivamente a

Page 4: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

incluir las actividades y operaciones necesarias para mantener la seguridad vial en estas carreteras, sin incluir nuevas obras o actividades. Esta circunstancia se ha ido solventando en las campañas de vialidad de los últimos años, mediante la asignación provisional desde otras Unidades y Servicios, de Secretaría General Técnica, incluso de otros organismos públicos de la Comunidad de Madrid, con la consiguiente detracción de dichos medios y su afección al desarrollo de sus actividades, y en muchos casos teniendo que encomendar trabajos de superior categoría al personal. El volumen de falta de personal cada año es mayor debido al número de jubilaciones y bajas que se producen. Esta contingencia no resulta posible en los años sucesivos, por lo que desde la Dirección General se considera necesario contratar este servicio y reubicar el personal que queda en estas estas zonas, a otras tareas también fundamentales de conservación dependientes de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.” QUINTO. - El artículo 205.2 de la LCSP relaciona los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando cumplan todos los requisitos recogidos en el apartado primero. El apartado c) del citado artículo contempla el supuesto de las modificaciones que no sean sustanciales, teniendo en este caso que justificarse especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. La propuesta de la Dirección General de Carreteras manifiesta que “Durante el proceso de licitación y en el momento de la firma del contrato, se desconocía que no se fuera a contar con el personal necesario para dar los servicios esenciales de conservación y vialidad invernal, con la consiguiente afección a la seguridad vial en estas carreteras. Por ello, en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato no se incluyó la prestación de los servicios de conservación y vialidad invernal en las carreteras de la zona Norte 2B de medios propios. De hecho, en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato se incluyeron otras prestaciones a realizar en la zona Norte 2B, como las operaciones y actividades destinadas a la programación, seguimiento, informes y estudios técnicos y de seguridad vial, operaciones y actividades de explotación, vigilancia y comunicaciones, operaciones y actividades para la atención a accidentes e incidentes que se produzcan fuera del horario laboral y operaciones y actividades del Grupo II y Grupo III. La Dirección General de Carreteras, ha decidido para una optimización de los recursos de medios propios adscritos a las zonas de Conservación, reubicar los mismos al cumplimiento de otros servicios existentes en otras zonas dentro de las competencias de conservación y mantenimiento de la Comunidad de Madrid. Esto supone una causa sobrevenida y no prevista en el momento de la licitación, que hace necesario tramitar una modificación del actual contrato, para introducir la prestación de los servicios esenciales de conservación y vialidad invernal, no incluidos en el contrato vigente, para mantener la seguridad vial en las carreteras de la Zona Norte.” Añade el apartado c) del artículo 205.2 de la LCSP que “Una modificación de un contrato se considera sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:

Page 5: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

1º Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a al aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando la obra o el servicio resultantes del proyecto original o del pliego, respectivamente, más la modificación que se pretenda, requieran de una clasificación del contratista diferente a la que, en su caso, se exigió en el procedimiento de licitación. 2º Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, como consecuencia de la modificación que se pretenda realizar, se introducirían unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50% del presupuesto inicial del contrato. 3º Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando: (i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda,

aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos, o bien que supere el umbral que en función del tipo de contrato resulte de aplicación de entre los señalados en el artículo 20 a 23.

(ii) Las obras, servicios, o suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.”

La propuesta de la Dirección General de Carreteras indica que: “El modificado no introduce condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, habida cuenta que la organización y método de trabajo se mantiene, así como la ubicación del centro de operaciones. Por tanto, el incremento de servicios a añadir al contrato se limita a un mayor número de personal y maquinaria para atenderlos. Por último, indicar que este modificado no requiere una clasificación del contratista diferente a la que se exigió en el procedimiento de licitación original.” La propuesta de la Dirección General de Carreteras también señala que “La modificación no altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba previsto en el inicial. Este modificado supone un aumento de prestación del servicio respecto del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato, ya que este no contempla la ejecución de las actividades y operaciones controladas por los indicadores I-1 Instalación y maquinaria, I-5 Atención a accidentes e incidentes (actuaciones urgentes) en horario laboral, I-6 Vialidad invernal, I-7 Reparación de baches, I-8 Limpieza de calzada y arcenes, I-10 Limpieza y reposición de elementos de señalización y balizamiento e I-11 Limpieza de elementos de drenaje, en los tramos de carreteras de la Zona Norte 2B.

Page 6: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Las modificaciones que se introducen mantienen el equilibrio del contrato, es decir, el equilibrio que existía entre prestaciones y retribuciones, ya que el cálculo de los importes del modificado se ha hecho con base en los mismos términos que se ha calculado el presupuesto del contrato. Por tanto, el margen de beneficio de los licitadores se mantendría sin variación, al tratarse de un incremento de medición en lo que a medios se refiere. Esta modificación no altera el equilibrio económico del contrato en favor del contratista, ya que el importe de la modificación es inferior al 10 por ciento, IVA excluido. Los servicios adicionales incluidos en el modificado son exactamente los mismos del contrato vigente pero realizados en otras carreteras de la Comunidad de Madrid, en concreto, en las de la zona norte 2B, no se incluyen en el modificado actividades nuevas y se mantienen los mismos cuadros de precios del contrato vigente de Materiales del Grupo I, actividades y operaciones del Grupo II y actividades y operaciones del Grupo III.” Asimismo la propuesta de la Dirección General de Carreteras manifiesta que “La modificación no amplía de forma importante el ámbito del contrato. No amplía de forma importante el ámbito del contrato al suponer el valor de la modificación una cuantía inferior al 10 por ciento, en concreto, un 9,94% IVA excluido del precio inicial del contrato, en concreto, SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (726.847,91 €), lo que supone un 9,94%. Además, los servicios objeto de esta modificación no se hallan dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro”.

SEXTO. -El artículo 206 de la LCSP, establece que “En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que non exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.”

C) Objeto de la modificación: El objeto de la modificación según la propuesta de la Dirección General de Carreteras consiste en “incluir actividades y operaciones en carreteras la zona norte 2B controladas por los indicadores I-1 Instalación y maquinaria, I-5 Atención a Accidentes e incidentes (actuaciones urgentes) en horario laboral, I-6 Vialidad invernal, I-7 Reparación de baches, I-8 Limpieza de calzada y arcenes, I-10 Limpieza y reposición de elementos de señalización y balizamiento e I-11 Limpieza de elementos de drenaje, en los tramos de carreteras de la zona 2B norte que ya forma parte del contrato, de manera que aquellas que se realizan actualmente por los medios propios, las asuma la empresa. A consecuencia de esta inclusión, se amplía el precio del contrato porque aumenta el volumen de materiales y maquinaria previstos en el contrato y se introducen un mayor número de unidades de ejecución. Se trata en concreto de incluir las actuaciones y operaciones a realizar para el cumplimiento de los indicadores I-1, I-5 en horario laboral, I-6, I-7, I-8, I-10 e I-11 del Grupo I en la Zona 2B Norte. Como consecuencia de la inclusión en el Grupo I de las actividades y operaciones controladas por los indicadores I-1 "Instalaciones y maquinaria", I-5 "Atención a accidentes e incidentes

Page 7: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

(actuaciones urgentes)" en horario laboral, I-6 "Vialidad invernal", I-7 "Reparación de baches", I-8 "Limpieza periódica de calzada y arcenes, I-10 "Limpieza de elementos de señalización vertical y balizamiento" e I-11 "Limpieza de elementos de drenaje", en los tramos de carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid comprendidos en la Zona 2B Norte resulta necesario incrementar los medios humanos y de maquinaria, así como el importe de Materiales del Grupo I debido al aumento de algunos materiales.” De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Carreteras, las variaciones estrictamente indispensables que introduce el Modificado Nº1 se concretan en las siguientes modificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas: ANEJO Nº 3 ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE LA ZONA NORTE. INDICADORES DE APLICACIÓN Y PRESUPUESTOS DEL CONTRATO. LOTE Nº 2 Todas las referencias incluidas en el Anejo 3 referidas a zona Norte de Medios Propios, se sustituyen por Zona 2B norte. 1. CARRETERAS QUE COMPRENDE EL LOTE; se añaden los siguientes indicadores:

Donde dice: “El Adjudicatario deberá destinar los recursos humanos necesarios como asistencia técnica, así como humanos y técnicos para realizar las operaciones y actividades controladas por los indicadores I-2 “Programación, seguimiento, informes estudios técnicos, y de seguridad vial”, I-3 “Explotación”, I-4 “Vigilancia y comunicaciones”, así como las operaciones y actividades relacionadas con el indicador I-5 “Atención a accidentes e incidentes (actuaciones urgentes)” que fueran necesarias cuando se demanden y en cualquier caso siempre fuera del horario laboral, en los siguientes tramos de carreteras que se corresponden con los tramos de carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid comprendidos en la zona Norte de Medios Propios: Debe decir: “El Adjudicatario deberá destinar los recursos humanos necesarios como asistencia técnica, así como humanos y técnicos para realizar las operaciones y actividades controladas por los indicadores I-1 “Instalaciones y maquinaria”, I-2 “Programación, seguimiento, informes estudios técnicos, y de seguridad vial”, I-3 “Explotación”, I-4 “Vigilancia y comunicaciones”, I-5 “Atención a accidentes e incidentes (actuaciones urgentes)”, I-6 “Vialidad Invernal”, I-7 “Reparación de baches”, I-8 “Limpieza de calzada y arcenes”, I-10 “Limpieza y reposición de elementos de señalización vertical y balizamiento” e I-11 “Limpieza de elementos de drenaje”, en los siguientes tramos de carreteras que se corresponden con los tramos de carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid comprendidos en la zona 2B Norte:”

2. PERSONAL Y MAQUINARIA MÍNIMOS

B) Equipo de maquinaria

Page 8: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Se añade el siguiente equipo de maquinaria permanente para la zona 2B Norte:

Donde dice:

Una pala mixta con retroexcavadora

Debe decir:

Dos palas mixta con retroexcavadora.

Donde dice:

Dos furgones para transporte de personal y equipos diversos.

Debe decir:

Tres furgones para transporte de personal y equipos diversos.

Donde dice:

Dos furgonetas.

Debe decir:

Tres furgonetas.

Se añade el siguiente equipo de maquinaria temporal para la zona 2B Norte:

Donde dice:

o Cinco camiones 4x4 de al menos 300 CV de potencia equipados con cuña o lámina quitanieves de ángulo variable y esparcidor de sal de 5 m³ de capacidad, con depósitos para salmuera.

Debe decir:

o Ocho camiones 4x4 de al menos 300 CV de potencia equipados con cuña o lámina quitanieves de ángulo variable y esparcidor de sal de 5 m³ de capacidad, con depósitos para salmuera. “

4. PRESUPUESTO

En este apartado se sustituye el presupuesto del Lote 2 por el siguiente:

Page 9: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

LOTE 2. ZONA NORTE

Ud Descripción IMPORTE EUROS

Ud

GRUPO I. OPERACIONES CONTROLADAS POR INDICADORES. 1.904.492,56 Ejecución de las operaciones del Grupo I reguladas por indicadores.

13% GG + 6% BI 361.853,59

TOTAL PRESUPUESTO GRUPO I ANUAL SIN IVA 2.266.346,15

PA

MATERIALES GRUPO I.

219.628,99 Partida alzada a justificar para el abono de los materiales empleados y que se certifican según precios del cuadro de precios.

PA

GRUPO II. OPERACIONES CONTROLADAS POR MEDICIONES DE UNIDADES DE OBRA.

781.402,89 Partida alzada a justificar para la ejecución de las operaciones del grupo II y que se certifican según precios del cuadro de precios.

PA

GRUPO III. OPERACIONES EXTRAORDINARIAS.

391.244,71 Partida alzada a justificar para la ejecución de las operaciones del grupo III y que se certifican según precios del cuadro de precios.

TOTAL PRESUPUESTO MGI+GII+GIII ANUAL 1.392.276,59

13% GG + 6% BI 264.532,55

TOTAL PRESUPUESTO MGI+ GII+GIII ANUAL SIN IVA 1.656.809,14

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL SIN IVA 3.923.155,29

IVA 823.862,61

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL 4.747.017,90

Page 10: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

-Se integra el programa de trabajo del 1 de noviembre de 2020 a 30 de septiembre de 2022:

Page 11: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Com

unid

ad

de

Mad

rid

CO

NSE

JER

ÍA D

E TR

ANSP

OR

TES,

M

OVI

LID

AD E

INFR

AEST

RU

CTU

RAS

Se s

ustit

uye

el p

resu

pues

to in

dica

tivo

para

el l

ote

2:

OCT

NOV

DIC

2018

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

2019

EN

EFE

BM

ARAB

RM

AYJU

NJU

LAG

O.

SEP

NOV

DIC

2020

EN

EFE

BM

ARAB

RM

AYJU

NJU

LAG

OSE

POC

TN

OV

DIC

2021

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

9106

5,47

GRUP

O I

91.0

65,4

718

0.82

1,77

180.

821,

7718

0.82

1,77

180.

821,

7718

0.82

1,77

180.

821,

7791

.065

,47

91.0

65,4

791

.065

,47

91.0

65,4

791

.065

,47

91.0

65,4

718

0.82

1,77

180.

821,

7718

0.82

1,77

180.

821,

7718

0.82

1,77

180.

821,

7791

.065

,47

91.0

65,4

791

.065

,47

91.0

65,4

791

.065

,47

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

697

.029

,56

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

66.

974.

602,

37

GRUP

O I

ACUM

ULAD

O91

.065

,47

271.

887,

2345

2.70

9,00

633.

530,

7781

4.35

2,54

995.

174,

311.

175.

996,

071.

267.

061,

541.

358.

127,

011.

449.

192,

471.

540.

257,

941.

631.

323,

401.

722.

388,

871.

903.

210,

642.

084.

032,

412.

264.

854,

172.

445.

675,

942.

626.

497,

712.

807.

319,

482.

898.

384,

942.

989.

450,

413.

080.

515,

883.

171.

581,

343.

262.

646,

813.

483.

032,

683.

703.

418,

553.

923.

804,

424.

144.

190,

294.

364.

576,

164.

584.

962,

034.

681.

991,

584.

779.

021,

144.

876.

050,

704.

973.

080,

255.

070.

109,

815.

167.

139,

375.

387.

525,

245.

607.

911,

115.

828.

296,

986.

048.

682,

856.

269.

068,

726.

489.

454,

596.

586.

484,

146.

683.

513,

706.

780.

543,

266.

877.

572,

816.

974.

602,

37

13%

GG

+ 6%

BI

17.3

02,0

034

.356

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

17.3

02,0

017

.302

,00

17.3

02,0

017

.302

,00

17.3

02,0

017

.302

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

17.3

02,0

017

.302

,00

17.3

02,0

017

.302

,00

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

218

.435

,62

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

21.

342.

221,

66

MAT

ERIA

LES G

RUPO

I16

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

518

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

812.

473,

57

GRUP

O II

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

13.

060.

494,

71

GRUP

O III

32.6

03,3

832

.604

,07

32.6

04,0

732

.604

,07

32.6

04,0

732

.604

,07

32.6

04,0

732

.603

,38

32.6

03,3

832

.603

,38

32.6

03,3

832

.603

,38

32.6

03,3

832

.604

,07

32.6

04,0

732

.604

,07

32.6

04,0

732

.604

,07

32.6

04,0

732

.603

,38

32.6

03,3

832

.603

,38

32.6

03,3

832

.603

,38

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

81.

532.

376,

37

MGI

+GII+

GIII

MEN

SUAL

114.

033,

5311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

3,53

114.

033,

5311

4.03

3,53

114.

033,

5311

4.03

3,53

114.

033,

5311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

3,53

114.

033,

5311

4.03

3,53

114.

033,

5311

4.03

3,53

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

115.

405.

344,

65

MGI

+GII+

GIII

ACUM

ULAD

O11

4.03

3,53

228.

067,

0734

2.10

1,30

456.

135,

5357

0.16

9,76

684.

204,

0079

8.23

8,23

912.

272,

461.

026.

305,

991.

140.

339,

531.

254.

373,

061.

368.

406,

601.

482.

440,

131.

596.

473,

671.

710.

507,

901.

824.

542,

131.

938.

576,

362.

052.

610,

592.

166.

644,

822.

280.

679,

062.

394.

712,

592.

508.

746,

122.

622.

779,

662.

736.

813,

192.

852.

836,

302.

968.

859,

413.

084.

882,

513.

200.

905,

623.

316.

928,

733.

432.

951,

833.

548.

974,

943.

664.

998,

053.

781.

021,

153.

897.

044,

264.

013.

067,

374.

129.

090,

474.

245.

113,

584.

361.

136,

694.

477.

159,

794.

593.

182,

904.

709.

206,

014.

825.

229,

114.

941.

252,

225.

057.

275,

335.

173.

298,

435.

289.

321,

545.

405.

344,

65

13%

GG

+ 6%

BI

21.6

66,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.666

,00

21.6

66,0

021

.666

,00

21.6

66,0

021

.666

,00

21.6

66,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.666

,00

21.6

66,0

021

.666

,00

21.6

66,0

021

.666

,00

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

91.

027.

016,

97

13%

GG

+ 6%

BI

ACUM

ULAD

O38

.968

,00

77.9

36,0

013

3.95

9,00

189.

982,

0024

6.00

5,00

302.

028,

0035

8.05

1,00

414.

074,

0045

3.04

2,00

492.

010,

0053

0.97

8,00

569.

946,

0060

8.91

4,00

647.

882,

0070

3.90

5,00

759.

928,

0081

5.95

1,00

871.

974,

0092

7.99

7,00

984.

020,

001.

022.

988,

001.

061.

956,

001.

100.

924,

001.

139.

892,

001.

203.

809,

711.

267.

727,

421.

331.

645,

131.

395.

562,

841.

459.

480,

551.

523.

398,

261.

563.

878,

271.

604.

358,

281.

644.

838,

291.

685.

318,

301.

725.

798,

311.

766.

278,

321.

830.

196,

031.

894.

113,

741.

958.

031,

452.

021.

949,

162.

085.

866,

872.

149.

784,

582.

190.

264,

592.

230.

744,

602.

271.

224,

612.

311.

704,

622.

352.

184,

63

IMPO

RTE

MEN

SUAL

244.

067,

0024

4.06

7,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

244.

067,

0024

4.06

7,00

244.

067,

0024

4.06

7,00

244.

067,

0024

4.06

7,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

244.

067,

0024

4.06

7,00

244.

067,

0024

4.06

7,00

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

6725

3.53

2,67

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

6714

.732

.131

,65

IMPO

RTE

ACUM

ULAD

O24

4.06

7,00

488.

134,

0083

9.01

3,00

1.18

9.89

2,00

1.54

0.77

1,00

1.89

1.65

0,00

2.24

2.52

9,00

2.59

3.40

8,00

2.83

7.47

5,00

3.08

1.54

2,00

3.32

5.60

9,00

3.56

9.67

6,00

3.81

3.74

3,00

4.05

7.81

0,00

4.40

8.68

9,00

4.75

9.56

8,00

5.11

0.44

7,00

5.46

1.32

6,00

5.81

2.20

5,00

6.16

3.08

4,00

6.40

7.15

1,00

6.65

1.21

8,00

6.89

5.28

5,00

7.13

9.35

2,00

7.53

9.67

8,69

7.94

0.00

5,37

8.34

0.33

2,06

8.74

0.65

8,75

9.14

0.98

5,43

9.54

1.31

2,12

9.79

4.84

4,79

10.0

48.3

77,4

710

.301

.910

,14

10.5

55.4

42,8

110

.808

.975

,49

11.0

62.5

08,1

611

.462

.834

,85

11.8

63.1

61,5

312

.263

.488

,22

12.6

63.8

14,9

113

.064

.141

,59

13.4

64.4

68,2

813

.718

.000

,95

13.9

71.5

33,6

314

.225

.066

,30

14.4

78.5

98,9

714

.732

.131

,65

IVA

51.2

54,0

773

.684

,59

73.6

84,5

973

.684

,59

73.6

84,5

973

.684

,59

73.6

84,5

951

.254

,07

51.2

54,0

751

.254

,07

51.2

54,0

751

.254

,07

51.2

54,0

773

.684

,59

73.6

84,5

973

.684

,59

73.6

84,5

973

.684

,59

73.6

84,5

951

.254

,07

51.2

54,0

751

.254

,07

51.2

54,0

751

.254

,07

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

653

.241

,86

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

63.

093.

747,

58

IVA

ACUM

ULAD

O51

.254

,07

102.

508,

1417

6.19

2,73

249.

877,

3232

3.56

1,91

397.

246,

5047

0.93

1,09

544.

615,

6859

5.86

9,75

647.

123,

8269

8.37

7,89

749.

631,

9680

0.88

6,03

852.

140,

1092

5.82

4,69

999.

509,

281.

073.

193,

871.

146.

878,

461.

220.

563,

051.

294.

247,

641.

345.

501,

711.

396.

755,

781.

448.

009,

851.

499.

263,

921.

583.

332,

521.

667.

401,

121.

751.

469,

721.

835.

538,

321.

919.

606,

922.

003.

675,

522.

056.

917,

382.

110.

159,

242.

163.

401,

102.

216.

642,

962.

269.

884,

822.

323.

126,

682.

407.

195,

282.

491.

263,

882.

575.

332,

482.

659.

401,

082.

743.

469,

682.

827.

538,

282.

880.

780,

142.

934.

022,

002.

987.

263,

863.

040.

505,

723.

093.

747,

58

TOTA

L IM

PORT

E AC

UMUL

ADO

295.

321,

0759

0.64

2,14

1.01

5.20

5,73

1.43

9.76

9,32

1.86

4.33

2,91

2.28

8.89

6,50

2.71

3.46

0,09

3.13

8.02

3,68

3.43

3.34

4,75

3.72

8.66

5,82

4.02

3.98

6,89

4.31

9.30

7,96

4.61

4.62

9,03

4.90

9.95

0,10

5.33

4.51

3,69

5.75

9.07

7,28

6.18

3.64

0,87

6.60

8.20

4,46

7.03

2.76

8,05

7.45

7.33

1,64

7.75

2.65

2,71

8.04

7.97

3,78

8.34

3.29

4,85

8.63

8.61

5,92

9.12

3.01

1,21

9.60

7.40

6,49

10.0

91.8

01,7

810

.576

.197

,07

11.0

60.5

92,3

511

.544

.987

,64

11.8

51.7

62,1

712

.158

.536

,71

12.4

65.3

11,2

412

.772

.085

,77

13.0

78.8

60,3

113

.385

.634

,84

13.8

70.0

30,1

314

.354

.425

,41

14.8

38.8

20,7

015

.323

.215

,99

15.8

07.6

11,2

716

.292

.006

,56

16.5

98.7

81,0

916

.905

.555

,63

17.2

12.3

30,1

617

.519

.104

,69

17.8

25.8

79,2

3

ANUA

LIDA

D20

1817

6.19

2,73

€1.

015.

205,

73 €

ANUA

LIDA

D20

1974

9.63

1,96

€4.

319.

307,

96 €

ANUA

LIDA

D20

2057

3.43

9,23

€3.

304.

102,

23 €

ANUA

LIDA

D20

21AN

UALI

DAD

2022

1.49

9.26

3,92

€8.

638.

615,

92 €

LOTE

217

.825

.879

,23

4.21

3.06

1,11

3.95

5.84

9,10

2020

2021

2022

PRES

UPU

ESTO

INDI

CATI

VO (P

ROGR

AMAC

ION)

SERV

ICIO

DE

CON

SERV

ACIÓ

N Y

EXP

LOTA

CIÓ

N E

N LA

RED

DE

CARR

ETER

AS D

E LA

COM

UNID

AD D

E M

ADRI

D. A

ÑOS

201

8-20

20

LOTE

2. Z

ON

A N

ORTE

PROG

RAM

A DE

TR

ABAJ

O

2018

2019

MEN

SUAL

IDAD

ESM

ENSU

ALID

ADES

TOTA

L

IMPO

RTE

EN E

URO

SM

ENSU

ALID

ADES

MEN

SUAL

IDAD

ESM

ENSU

ALID

ADES

4.74

7.01

8,92

4.31

9.30

7,96

€59

0.64

2,14

Page 12: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …
Page 13: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

La modificación implica un incremento del precio del contrato que ascienda a SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (726.847,91 €) lo que supone un 9,94% sobre el precio de adjudicación del contrato, distribuido en las siguientes anualidades y cuantías: BASE IMPONIBLE IVA 21% TOTAL

ANUALIDAD 2020: 39.838,02 € 8.365,98 € 48.204,00 €

ANUALIDAD 2021: 305.925,13 € 64.244,28 € 370.169,41 €

ANUALIDAD 2022: 254.937,60 € 53.536,90 € 308.474,50 €

El gasto presupuestario de 48.204,00 euros se imputará al subconcepto 61100 del programa 453A del presupuesto 2020. El plazo de ejecución del contrato no varía.

D) Procedimiento:

SÉPTIMO. - El Dictamen 297/17 de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid establece que “La normativa aplicable al procedimiento de modificación es la vigente en el momento de su incoación (dictámenes162/17, de 20 de abril y 280/17, de 6 de julio)”. La orden de inicio de modificación del contrato se dictó en fecha 28 de septiembre de 2020 resultando por tanto aplicables las disposiciones vigentes en cuanto a procedimiento de modificación en ese momento, la Ley de Contratos del Sector Público. Ley 9/2017 de 8 de noviembre y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. OCTAVO. - El artículo 203.1 de la LCSP establece que los contratos administrativos sólo podrán ser modificados de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. En su apartado 3 indica este artículo 203 que las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y deberán publicarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 y 63. NOVENO. - El artículo 191 de la LCSP regula el procedimiento del ejercicio de las prerrogativas de la Administración estableciéndose lo siguiente: 1º En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior (interpretación, resolución de dudas, modificación, declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspensión y resolución), deberá darse audiencia al contratista. 2º En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados

Page 14: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 109 y 195. 3º No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos y respecto de los contratos que se indican a continuación: b) Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros. No procedería dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. DÉCIMO. - El artículo 207.2 de la LCSP indica que “antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente”. Al no haberse redactado el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por un tercero ajeno al órgano de contratación, no concurre la circunstancia prevista en el artículo 2 del artículo 207 de la LCSP. DÉCIMO PRIMERO.- El artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas añade que “con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista. 2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles. 3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior. 4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista”.

Procedería informe de la abogacía y de la Intervención. DÉCIMO SEGUNDO. - El artículo 102 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala que “cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.”

Page 15: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

E) Competencia:

La competencia en materia de contratación le viene atribuida a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. El órgano de contratación de la Consejería es el Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras que mediante orden 9 de septiembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha 17 de septiembre de 2019, delegó el ejercicio de la competencia en materia de contratación respecto de los contratos promovidos por las Direcciones Generales que le estén adscritos con presupuesto de licitación superior a 500.000 euros en la Viceconsejera de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. En base a lo anterior y previo informe de la Abogacía General y de la Intervención, procedería: 1. Aprobar la modificación nº1 del contrato de servicios “Servicio de conservación y explotación en las carreteras de la comunidad de Madrid años 2018-2020 lote 2 zona norte”, que entraña aprobar el “Anejo nº 3 Especificaciones particulares de la zona norte. Indicadores de aplicación y presupuestos del contrato. Lote nº 2” del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato que se acompaña como anexo al presente informe. La modificación supone un incremento del precio del contrato de 726.847,91 euros (Base imponible 600.700,75 euros, IVA 126.147,16 euros), distribuido en las siguientes anualidades: BASE IMPONIBLE IVA 21% TOTAL

ANUALIDAD 2020: 39.838,02 € 8.365,98 € 48.204,00 €

Que se imputará al programa 453A subconcepto 6110 del presupuesto de 2020.

ANUALIDAD 2021: 305.925,13 € 64.244,28 € 370.169,41 €

ANUALIDAD 2022: 254.937,60 € 53.536,90 € 308.474,50 €

2. En el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notificara al contratista el acuerdo de modificación y con carácter previo a la formalización de la modificación del contrato, el contratista debería reajustar la garantía que tiene depositada, incrementándola en 30.035,04 euros, correspondientes al 5% del incremento del precio de adjudicación IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 de la LCSP.

El Técnico de Apoyo del Área de Contratación Administrativa

Firmado digitalmente por: SERRANO MARTINEZ JORGEFecha: 2020.09.28 19:22

Page 16: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

ANEXO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y

EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

AÑOS 2018-2020

ANEJO Nº 3

ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE LA ZONA NORTE.

INDICADORES DE APLICACIÓN Y PRESUPUESTOS DEL CONTRATO.

LOTE Nº 2

Page 17: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

ÍNDICE

1 CARRETERAS QUE COMPRENDE EL LOTE

2 PERSONAL Y MAQUINARIA MÍNIMOS

3 CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES A RENOVAR Y MANTENER

4 PRESUPUESTO

APÉNDICE 1: CUADRO DE PRECIOS

APÉNDICE 2: FICHAS DE INDICADORES

APÉNDICE 3: INSTALACIONES A RENOVAR Y MANTENER

APÉNDICE 4: SUBROGACIÓN DEL PERSONAL

Page 18: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …
Page 19: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

CARRETERAS QUE COMPRENDE EL LOTE Son objeto del presente lote todos los tramos de carreteras de la Red de la Comunidad de Madrid comprendidos en la

Zona Norte, que son los siguientes:

RED PRINCIPAL

Carretera Tipo Pki Pkf Denominación Longitud

(Km) Longitud

equivalente (Km)

Prioridad de

Vialidad Invernal

M-608 CC 0,000 13,1600 De la A-I a la M-601 (Tramo: A-I a Glorieta de intersección con M-611). 14,600 14,600 Si

Total Red Principal 14,600 14,600

RED SECUNDARIA

Carretera Tipo Pki Pkf Denominación Longitud

(Km) Longitud

equivalente (Km)

Prioridad de

Vialidad Invernal

M-604 CC 0,000 25,750 De la A-I al Puerto de Navacerrada (Tramo: A-I a Rascafría). 25,750 25,750 Si

M-610 CC 0,000 20,815 De la N-I a Miraflores de la Sierra. 20,815 20,815 Si

M-611 CC 0,000 31,965 De Glorieta de Intersección M-608 a Rascafría 31,965 31,965 Si

Total Red Secundaria 78,530 78,530

RED LOCAL

Carretera Tipo Pki Pkf Denominación Longitud

(Km) Longitud

equivalente (Km)

Prioridad de

Vialidad Invernal

M-625 CC 16,500 22,463 De Colmenar Viejo a la M-631. Tramo: M-608 a la M-631. 5,963 5,963 Si

M-626 CC 0,000 6,800 De Guadalix de la Sierra a Miraflores de la Sierra. 6,800 6,800 Si

M-627 CC 0,000 5,200 Vía de Servicio A-1 a M-608 5,200 5,200

M-629 CC 0,000 21,890 De Miraflores de la Sierra a la M-604 por Canencia. 21,890 21,890 Si

M-631 CC 0,000 9,154 De Cabanillas de la Sierra a Bustarviejo. 9,154 9,154 M-633 CC 0,000 6,250 De Cabanillas de la Sierra a Valdemanco. 6,250 6,250

M-634 CC 0,000 15,080 De Buitrago de Lozoya (A-I) a la M-604 por Pinilla de Buitrago. 15,080 15,080 Si

M-635 CC 0,000 4,014 De Gargantilla de Lozoya a San Mames (M-634) 4,014 4,014

M-636 CC 0,000 4,320 De la A-I a la M-634 por la Serna del Monte y Gascones 4,320 4,320 Si

M-637 CC 0,000 11,524 De Lozoya (M-604) al puerto de Navafría. 11,524 11,524 Si

SG-612 CC Desde SG-611 a límite de provincia con CM

Madrid 9,000 9,000 Si

Total Red Local 99,195 99,195

Page 20: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

ACCESOS

Carretera Tipo Pki Pkf Denominación Longitud

(Km) Longitud

equivalente (Km)

Prioridad de

Vialidad Invernal

M-969 CC 0,000 2,790 Acceso desde la M-604 a Garganta de los Montes. 2,790 2,790 Si

M-972 CC 0,000 0,450 Acceso desde la M-604 a Alameda del Valle 0,450 0,450 Si M-973 CC 0,000 1,260 Acceso desde la M-604 a Pinilla del Valle 1,260 1,260 Si M-974 CC 0,000 0,600 Acceso desde M-635 a Navarredonda 0,600 0,600 Si M-976 CC 0,000 2,400 Acceso desde la Serna del Monte a Braojos 2,400 2,400 Si M-978 CC 0,000 4,104 Acceso de la A-I a la Acebeda 4,104 4,104 Si

M-988 CC 0,000 4,600 Acceso de la Vía de Servicio de la A1 a la estación de Lozoyuela 4,600 4,600

M-991 CC 0,000 3,200 Acceso desde la M-634 a la Estación de Buitrago-Gascones 3,200 3,200

M-992 CC 0,000 2,100 Acceso desde la M-634 a la Estación de La Serna 2,100 2,100 Total Accesos 21,504 21,504

TOTAL ZONA NORTE 213,829 213,829 Tipo: CC=Carretera convencional; CD=Carretera duplicada Longitud (Km): en caso de carretera duplicada están contabilizados los kilómetros correspondientes a las dos calzadas Prioridad de Vialidad Invernal: Se han considerado los niveles de Vialidad Invernal recogidos en el Protocolo de Vialidad Invernal 2017-2018 de la Dirección General de Carreteras (disponible en madrid.org). Estos niveles se podrán reajustar o modificar conforme a los Protocolos de años sucesivos

También están incluidos todos los tramos residuales utilizados como caminos, vías de servicio y demás viales de

titularidad autonómica, así como el puerto de Navafría en ambas vertientes y aparcamientos en el alto donde se

ubica la estación de esquí de fondo.

Además de los tramos anteriores, denominados tramos incluidos en el lote, se incluyen, a los efectos señalados en el

apartado 3.3. del P.P.T., el resto de la red dependiente de la Comunidad de Madrid, y que se denominan tramos no

incluidos en el lote.

El Adjudicatario deberá destinar los recursos humanos necesarios como asistencia técnica, así como humanos y

técnicos para realizar las operaciones y actividades controladas por los indicadores I-1 “Instalaciones y maquinaria”, I-

2 “Programación, seguimiento, informes estudios técnicos, y de seguridad vial”, I-3 “Explotación”, I-4 “Vigilancia y

comunicaciones”, I-5 “Atención a accidentes e incidentes (actuaciones urgentes)”, I-6 “Vialidad Invernal”, I-7

“Reparación de baches”, I-8 “Limpieza de calzada y arcenes”, I-10 “Limpieza y reposición de elementos de

señalización vertical y balizamiento” e I-11 “Limpieza de elementos de drenaje”, en los siguientes tramos de

Page 21: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

carreteras que se corresponden con los tramos de carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid

comprendidos en la zona 2B Norte:

RED SECUNDARIA

Carretera Tipo Pki Pkf Denominación Longitud (Km)

Longitud equivalente (Km)

Prioridad de Vialidad Invernal

M-131 CC 13,200 18,700 Del 13+200 El Berrueco al 18+700 Lozoyuela 5,500 5,500 Si

Total Red Secundaria 5,500 5,500

RED LOCAL

Carretera Tipo Pki Pkf Denominación Longitud (Km)

Longitud equivalente (Km)

Prioridad de Vialidad Invernal

M-126 CC 0,000 8,200 Desde A-1 (Buitrago ) hasta M-127 por Mangirón 8,200 8,200

M-127 CC 0,000 33,200 Desde A-1 (La Cabrera) hasta la M-137 (Prádena) 33,200 33,200 Si

M-130 CC 0,000 36,570 Desde M-127 (Robledillo) hasta la M-137 (Prádena) 36,570 36,570 Si

M-132 CC 0,000 3,170 Desde A-1 a M-137 por Piñuecar 3,170 3,170 Si

M-135 CC 0,000 11,740

Desde via de servicio A-1 (Lozoyuela) hasta la M-127 (Paredes) 11,740 11,740

M-136 CC 0,720 4,700 Desde enlace con A-1 hasta la M-141 3,980 3,980

M-137 CC 0,000 27,900 Desde A-1 (Buitrago ) hasta límite de provincia 27,900 27,900 Si

M-139 CC 0,000 5,900 Desde M-137 (Montejo) hasta límite de provincia 5,900 5,900

M-141 CC 0,300 6,225 Desde A-1 hasta la M-137 (Montejo) 5,925 5,925 Si

M-143 CC 0,000 4,700 Desde M-137 hasta la M-141 por Madarcos 4,700 4,700 Si

Total Red Local 141,285 141,285

ACCESOS

Carretera Tipo Pki Pkf Denominación Longitud (Km)

Longitud equivalente (Km)

Prioridad de Vialidad Invernal

M-914 CC 0,000 1,590 Desde la M-127 a Cervera de Buitrago 1,590 1,590 Si

Total Accesos 1,590 1,590

Page 22: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

ENLACES

Carretera Tipo Pki Pkf Denominación Longitud (Km)

Longitud equivalente (Km)

Prioridad de Vialidad Invernal

M-811 CC 0,000 1,200 Desde la M-130 hasta la M-137 1,200 1,200 Total Enlaces 1,200 1,200

TOTAL ZONA 2B NORTE 149,575 149,575 Tipo: CC=Carretera convencional; CD=Carretera duplicada Longitud (Km): en caso de carretera duplicada están contabilizados los kilómetros correspondientes a las dos calzadas Prioridad de Vialidad Invernal: Se han considerado los niveles de Vialidad Invernal recogidos en el Protocolo de Vialidad Invernal 2017-2018 de la Dirección General de Carreteras (disponible en madrid.org). Estos niveles se podrán reajustar o modificar conforme a los Protocolos de años sucesivos

Del mismo modo el Adjudicatario deberá proveer de los suministros de materiales y pequeñas herramientas

necesarias para la correcta ejecución de las distintas operaciones que se realizan en las distintas carreteras recogidas

en la Zona 2B Norte.

Actualmente están vigentes los siguientes contratos de suministros para la Zona 2B Norte:

- Suministro de Sal Industrial para la Campaña Invernal (A/SUM-263/2016), el cual suministrará sal para las

campañas de vialidad invernal 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020.

- Suministro de elementos para la señalización vertical de carreteras de la Comunidad de Madrid (A/SUM-

209/2016), el cual finaliza el 31 de mayo de 2019.

Por lo que en relación a estos dos suministros será de aplicación lo anterior una vez finalizados los mismos.

Por otro lado, desde este lote se ejecutarán todas las actividades de Grupo II y Grupo III en las carreteras recogidas en

la Zona 2B Norte.

Page 23: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

2. PERSONAL Y MAQUINARIA MÍNIMOS

A) Equipo humano

Sin perjuicio de la obligación del Adjudicatario de tener en todo momento el personal que resulte necesario,

tal y como se establece en el apartado 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, el equipo fijo mínimo que se

considera necesario para este contrato es el siguiente:

Personal con dedicación exclusiva al contrato:

1 Jefe de Conservación, con la titulación necesaria para ejercer la profesión de Ingeniero de

Caminos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Jefe COEX. Tendrá una experiencia superior a cinco

años en conservación de carreteras.

Serán responsabilidad del Jefe de Conservación y Explotación:

o La responsabilidad ejecutiva de la programación, ejecución y seguimiento de los trabajos.

o El establecimiento de la programación operativa y de las órdenes de trabajo diarias y las que sean necesarias a lo largo de las veinticuatro horas de cada día.

o La atención continuada al estado y funcionamiento de la carretera.

o El establecimiento de las órdenes para los recorridos de vigilancia específica y de las instrucciones para llevarla a cabo.

o La revisión y actualización diaria de la Agenda de información de estado y funcionamiento de la carretera y anotación en la misma de los plazos en que deben subsanarse las anomalías y defectos que no precisan actuación inmediata.

o Las instrucciones para la formulación de los partes de trabajo y la revisión diaria de dichos partes.

o La supervisión de los trabajos ejecutados.

o La atención personal a accidentes graves o importantes y a incidentes de consideración.

o El archivo y proceso informático de los datos de seguimiento.

o Los informes sobre el cumplimiento del contrato y su programación, los informes específicos sobre accidentalidad y cualquier otro informe que solicite el Director del Contrato.

o Tomar las decisiones necesarias en los casos de emergencia que pudieran plantearse.

Page 24: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

1 Técnico COEX, con la titulación necesaria para ejercer la profesión de Ingeniero de Caminos,

Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Tendrá una experiencia superior a cinco

años en la gestión técnica y explotación de carreteras.

El técnico COEX será el encargado de la elaboración de los informes técnicos y de explotación y

sustituirá al Jefe de Conservación en su ausencia (periodos vacacionales, enfermedad, etc.).

1 Auxiliar COEX, con la titulación necesaria para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras

Públicas. Tendrá una experiencia superior a tres años en la gestión técnica y explotación de

carreteras

El auxiliar COEX será el encargado del mantenimiento y actualización del inventario y sustituirá al

Técnico COEX en su ausencia (periodos vacacionales, enfermedad, etc.).

1 Encargado de Conservación. Tendrá una experiencia superior a cinco años en conservación de

carreteras y dirección de equipos de trabajo.

Corresponderá al Encargado de Conservación dirigir a los equipos y elaborar los partes de trabajo.

1 Vigilante. Tendrá una experiencia superior a cinco años en explotación de carreteras.

Su misión será la toma de datos y la transmisión y evaluación de las anomalías observadas con

relación a la conservación y explotación de las carreteras

1 Auxiliar Administrativo. Tendrá una experiencia superior a cinco años en puestos de similar

categoría.

Le corresponderá el control económico del contrato y el uso de las aplicaciones informáticas para el

control de la conservación y utilizará la operativa que en ellas se indica.

Resto de personal con dedicación EXCLUSIVA al CONTRATO:

El Adjudicatario deberá contar con todo el personal que sea necesario para la correcta ejecución de los

trabajos, y entre ellos deberán estar adscritos al contrato el resto de personal incluido en el apéndice 4 del

presente anejo como personal a subrogar.

De manera adicional, el adjudicatario contará con un licenciado en derecho, con tres años de experiencia

profesional que estará dedicado al contrato siempre que sea requerido. Su función será realizar informes

jurídicos relativos a la explotación y conservación de carreteras.

Page 25: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Condiciones de Subrogación del personal actualmente en servicio.

En el apéndice 4 a este anejo se exponen las condiciones del personal que actualmente presta servicio en el

sector. (art. 120 del TRLCSP), a efectos de su posible subrogación.

B) Equipo de maquinaria

Por lo que se refiere a maquinaria y otros medios materiales, se establece a continuación una relación de los

que, como mínimo, se considera necesario que se hallen permanentemente afectos al conjunto del Contrato

en condiciones de servicio y plenamente operativos, en la zona de trabajo o Centro de Conservación, sin

perjuicio de que el Adjudicatario deberá poner a disposición del Contrato, en todo caso, cuantos otros

medios auxiliares y maquinaria sean necesarios para el adecuado desarrollo de los trabajos y el

cumplimiento de la programación establecida, durante el período en que dichos trabajos así lo exijan.

El equipo de maquinaria mínimo a disponer en el Sector será el siguiente:

Permanente:

o Una barredora remolcada sobre camión.

o Dos palas mixta con retroexcavadora.

o Un camión provisto de grúa apto para el manejo de barrera de hormigón de 6 m.

o Una máquina hincapostes.

o Dos carros de señalización

o Tres furgones para transporte de personal y equipos diversos.

o Tres furgonetas.

o Dos vehículos todo terreno, con tracción 4x4, para personal de obra.

o Una trituradora mixta, martillos y cuchillas con un mínimo de 18Kw, capacitada para la

eliminación de ramajes y troncos de hasta 14 cm de diámetro.

o Pequeña maquinaria: dos (2) cascadas luminosas, un (1) compresor de doble martillo, un

(1) grupo eléctrogeno, un (1) grupo de soldadura y corte eléctrico, siete (7) desbrozadotas

manuales, seis (6) motosierras, dos (2) sopladoras, cuatro (4) juegos de señalización, una

(1) hormigonera, tres (3) paneles de señalización variable, una (1) bomba de gran caudal,

Page 26: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

un (1) juego de semáforos, un (1) equipo de compactación ligero y una (1) caja con

herramientas.

Temporal (desde el 1 de octubre hasta el 15 de mayo):

o Ocho camiones 4x4 de al menos 300 CV de potencia equipados con cuña o lámina

quitanieves de ángulo variable y esparcidor de sal de 5 m³ de capacidad, con depósitos

para salmuera.

o Camión 4x4 de al menos 350 CV de potencia con cuña quitanieves de ángulo variable, con

equipo de almacenamiento y dosificación de salmuera, con una capacidad mínima de

12m3.

o Una turbo-fresa dinámica, de al menos 500 CV.

o Una pala cargadora con cazo de, al menos, 1,5 m³ de capacidad, mediante la cual se

abastecerá a las esparcidoras de sal.

Dentro de este periodo, en los meses de octubre y mayo, se podrá reducir el 50 % de los medios indicados

siempre y cuando las circunstancias meteorológicas no sean adversas.

Así mismo, el Adjudicatario aportará toda la maquinaria, equipamiento y herramientas necesarias para

cumplir la programación que se establezca y todas sus obligaciones contractuales.

CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES A RENOVAR Y MANTENER

El Adjudicatario deberá mantener en perfectas condiciones las siguientes instalaciones:

- El Centro de Operaciones situado en el Parque de Maquinaria de La Cabrera en la carretera M-610,

margen derecha, así como la parcela anexa.

- Instalaciones de planta de salmuera y almacén de sal, situados en la parcela de la carretera M-610

p.k. 0+150 margen izquierda.

-

- Cinco silos de fundentes ubicados en:

o SILO Z2a-1 de una capacidad de 60 Tn, ubicado en la carretera M-604 en el punto

kilométrico 12+000 en el término municipal de Lozoya.

Page 27: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

o SILO Z2a-2 de una capacidad de 60 Tn, ubicado en la carretera M-634 en el punto

kilométrico 0+800 en el término municipal de Buitrago del Lozoya.

o SILO Z2a-3 de una capacidad de 60 Tn, ubicado en la carretera M-604 en el punto

kilométrico 35+800 en el término municipal de Lozoyuela.

o SILO Z2a-4 de una capacidad de 100 Tn, ubicado en la carretera M-610 en el punto

kilométrico 0+000 en el término municipal de La Cabrera.

o SILO Z2a-5 de una capacidad de 100 Tn, ubicado en la carretera M-626 en el punto

kilométrico 1+700 en el término municipal de Guadalix de la Sierra.

Todas las instalaciones adyacentes, lo cual incluye edificios, patios, jardines, equipamiento diverso, etc. , y

en general cualquier bien afecto a la conservación del sector.

Las características de estas instalaciones, así como las labores de renovación a ejecutar durante el primer

año de contrato se detallan en el apéndice 3 de este anejo.

Todas las instalaciones completas y su equipamiento una vez construidas serán propiedad de la

Administración y deberán ser acondicionadas a la finalización del contrato para la recepción y entrega de las

mismas en buen estado a la Administración.

Page 28: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

PRESUPUESTO

A continuación se relaciona el presupuesto del Lote 2.

Los Cuadros de Precios que son de aplicación al presente lote se recoge en el apéndice 2 (a los precios

recogidos en el apéndice 2 se les incrementará el 13% en concepto de Gastos Generales y el 6% en concepto

de Beneficio Industrial).

Respecto a las operaciones reguladas por indicadores, los cuadros de precios son solo aplicables en lo

que se refiere a los materiales a utilizar.

Page 29: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

LOTE 2. ZONA NORTE

Ud Descripción IMPORTE

EUROS

Ud

GRUPO I. OPERACIONES CONTROLADAS POR INDICADORES.

1.904.492,56 Ejecución de las operaciones del Grupo I reguladas por indicadores.

13% GG + 6% BI 361.853,59

TOTAL PRESUPUESTO GRUPO I ANUAL SIN IVA 2.266.346,15

PA

MATERIALES GRUPO I.

219.628,99 Partida alzada a justificar para el abono de los materiales empleados y que se certifican según precios del cuadro de precios.

PA

GRUPO II. OPERACIONES CONTROLADAS POR MEDICIONES DE UNIDADES DE OBRA.

781.402,89 Partida alzada a justificar para la ejecución de las operaciones del grupo II y que se certifican según precios del cuadro de precios.

PA

GRUPO III. OPERACIONES EXTRAORDINARIAS.

391.244,71 Partida alzada a justificar para la ejecución de las operaciones del grupo III y que se certifican según precios del cuadro de precios.

TOTAL PRESUPUESTO MGI+GII+GIII ANUAL 1.392.276,59

13% GG + 6% BI 264.532,55

TOTAL PRESUPUESTO MGI+ GII+GIII ANUAL SIN IVA 1.656.809,14

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL SIN IVA 3.923.155,29

IVA 823.862,61

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL 4.747.017,90

Page 30: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …
Page 31: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Com

unid

ad

de M

adrid

CO

NSE

JER

ÍA D

E TR

ANSP

OR

TES,

M

OVI

LID

AD E

INFR

AEST

RU

CTU

RAS

2020

MEN

SUAL

IDAD

ES

NO

VDI

C20

20 E

NEFE

BM

ARAB

RM

AYJU

NJU

LAG

OSE

PO

CTN

OV

DIC

2021

EN

EFE

BM

ARAB

RM

AYJU

NJU

LAG

OSE

P

GRU

PO I

E.M

. TO

TAL

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

697

.029

,56

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

63.

711.

955,

56

GRUP

O I

E.M

. ACU

MUL

ADO

220.

385,

8744

0.77

1,74

661.

157,

6188

1.54

3,48

1.10

1.92

9,35

1.32

2.31

5,22

1.41

9.34

4,78

1.51

6.37

4,33

1.61

3.40

3,89

1.71

0.43

3,45

1.80

7.46

3,00

1.90

4.49

2,56

2.12

4.87

8,43

2.34

5.26

4,30

2.56

5.65

0,17

2.78

6.03

6,04

3.00

6.42

1,91

3.22

6.80

7,78

3.32

3.83

7,34

3.42

0.86

6,89

3.51

7.89

6,45

3.61

4.92

6,01

3.71

1.95

5,56

48.2

44.1

56,1

5

13%

GG

+ 6%

BI

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

218

.435

,62

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

270

5.27

1,66

GRUP

O I

LIQU

IDO

S.IV

AM

ENSU

AL26

2.25

9,19

262.

259,

1926

2.25

9,19

262.

259,

1926

2.25

9,19

262.

259,

1911

5.46

5,18

115.

465,

1811

5.46

5,18

115.

465,

1811

5.46

5,18

115.

465,

1826

2.25

9,19

262.

259,

1926

2.25

9,19

262.

259,

1926

2.25

9,19

262.

259,

1911

5.46

5,18

115.

465,

1811

5.46

5,18

115.

465,

1811

5.46

5,18

4.41

7.22

7,22

GRUP

O I

LIQU

IDO

S.IV

AAC

UMUL

ADO

262.

259,

1952

4.51

8,38

786.

777,

571.

049.

036,

761.

311.

295,

951.

573.

555,

141.

689.

020,

321.

804.

485,

491.

919.

950,

672.

035.

415,

852.

150.

881,

022.

266.

346,

202.

528.

605,

392.

790.

864,

583.

053.

123,

773.

315.

382,

963.

577.

642,

153.

839.

901,

343.

955.

366,

524.

070.

831,

694.

186.

296,

874.

301.

762,

054.

417.

227,

22

MAT

ERIA

LES

GRU

PO I

E.M

. TO

TAL

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

242

0.95

5,58

GRUP

O II

E.M

.65

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

1.49

7.68

8,93

GRUP

O II

IE.

M.

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

874

9.88

6,94

MG

I+G

II+G

IIIM

ENSU

AL11

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

2.66

8.53

1,45

MGI

+GII+

GIII

ACUM

ULAD

O11

6.02

3,11

232.

046,

2134

8.06

9,32

464.

092,

4358

0.11

5,53

696.

138,

6481

2.16

1,75

928.

184,

851.

044.

207,

961.

160.

231,

071.

276.

254,

171.

392.

277,

281.

508.

300,

391.

624.

323,

491.

740.

346,

601.

856.

369,

711.

972.

392,

812.

088.

415,

922.

204.

439,

032.

320.

462,

132.

436.

485,

242.

552.

508,

352.

668.

531,

4532

.022

.377

,44

13%

GG

+ 6%

BI

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

950

7.02

0,97

MGI

+GII+

GIII

LIQ

UID

S.IV

AM

ENSU

AL13

8.06

7,50

138.

067,

5013

8.06

7,50

138.

067,

5013

8.06

7,50

138.

067,

5013

8.06

7,50

138.

067,

5013

8.06

7,50

138.

067,

5013

8.06

7,50

138.

067,

5013

8.06

7,50

138.

067,

5013

8.06

7,50

138.

067,

5013

8.06

7,50

138.

067,

5013

8.06

7,50

138.

067,

5013

8.06

7,50

138.

067,

5013

8.06

7,50

3.17

5.55

2,42

MGI

+GII+

GIII

LIQ

UID

S.IV

AAC

UMUL

ADO

138.

067,

5027

6.13

4,99

414.

202,

4955

2.26

9,99

690.

337,

4882

8.40

4,98

966.

472,

481.

104.

539,

971.

242.

607,

471.

380.

674,

971.

518.

742,

461.

656.

809,

961.

794.

877,

461.

932.

944,

952.

071.

012,

452.

209.

079,

952.

347.

147,

442.

485.

214,

942.

623.

282,

442.

761.

349,

932.

899.

417,

433.

037.

484,

933.

175.

552,

42

IMPO

RTE

TOTA

LLI

QUI

DO S

.IVA

MEN

SUAL

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

6725

3.53

2,67

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

677.

592.

779,

65

IMPO

RTE

TOTA

LLI

QUID

O S

.IVA

ACUM

ULAD

O40

0.32

6,69

800.

653,

371.

200.

980,

061.

601.

306,

752.

001.

633,

432.

401.

960,

122.

655.

492,

792.

909.

025,

473.

162.

558,

143.

416.

090,

813.

669.

623,

493.

923.

156,

164.

323.

482,

854.

723.

809,

535.

124.

136,

225.

524.

462,

915.

924.

789,

596.

325.

116,

286.

578.

648,

956.

832.

181,

637.

085.

714,

307.

339.

246,

977.

592.

779,

65

IVA

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

653

.241

,86

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

61.

594.

483,

66

IVA

ACUM

ULAD

O84

.068

,60

168.

137,

2025

2.20

5,80

336.

274,

4042

0.34

3,00

504.

411,

6055

7.65

3,46

610.

895,

3266

4.13

7,18

717.

379,

0477

0.62

0,90

823.

862,

7690

7.93

1,36

991.

999,

961.

076.

068,

561.

160.

137,

161.

244.

205,

761.

328.

274,

361.

381.

516,

221.

434.

758,

081.

487.

999,

941.

541.

241,

801.

594.

483,

66

IMPO

RTE

TOTA

LLI

QUI

DOM

ENSU

AL48

4.39

5,29

484.

395,

2948

4.39

5,29

484.

395,

2948

4.39

5,29

484.

395,

2930

6.77

4,53

306.

774,

5330

6.77

4,53

306.

774,

5330

6.77

4,53

306.

774,

5348

4.39

5,29

484.

395,

2948

4.39

5,29

484.

395,

2948

4.39

5,29

484.

395,

2930

6.77

4,53

306.

774,

5330

6.77

4,53

306.

774,

5330

6.77

4,53

9.18

7.26

3,31

IMPO

RTE

TOTA

LLI

QUI

DOAC

UMUL

ADO

484.

395,

2996

8.79

0,57

1.45

3.18

5,86

1.93

7.58

1,15

2.42

1.97

6,43

2.90

6.37

1,72

3.21

3.14

6,25

3.51

9.92

0,79

3.82

6.69

5,32

4.13

3.46

9,85

4.44

0.24

4,39

4.74

7.01

8,92

5.23

1.41

4,21

5.71

5.80

9,49

6.20

0.20

4,78

6.68

4.60

0,07

7.16

8.99

5,35

7.65

3.39

0,64

7.96

0.16

5,17

8.26

6.93

9,71

8.57

3.71

4,24

8.88

0.48

8,77

9.18

7.26

3,31

PRO

GRAM

A DE

TRA

BAJO

SERV

ICIO

DE

CON

SERV

ACIÓ

N Y

EXP

LOTA

CIÓ

N E

N LA

RED

DE

CARR

ETER

AS D

E LA

CO

MU

NIDA

D DE

MAD

RID.

OS 2

018-

2021

EXPT

E.: A

/SER

-001

161/

2018

LOTE

2LO

TE 2

. ZO

NA

NO

RTE

(DEL

1 D

E N

OVI

EMBR

E DE

202

0 AL

30

DE S

EPTI

EMBR

E DE

202

2)

PRO

GRA

MA

DE T

RABA

JO

2021

2022

IMPO

RTE

EN E

URO

SM

ENSU

ALID

ADES

MEN

SUAL

IDAD

ES

Page 32: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Com

unid

ad

de M

adrid

CO

NSE

JER

ÍA D

E TR

ANSP

OR

TES,

M

OVI

LID

AD E

INFR

AEST

RU

CTU

RAS

OCT

NO

VDI

C20

18 E

NE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NO

VDI

C20

19 E

NE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

.SE

PN

OV

DIC

2020

EN

EFE

BM

ARAB

RM

AYJU

NJU

LA

GOSE

PO

CTN

OV

DIC

2021

EN

EFE

BM

ARAB

RM

AYJU

NJU

LAG

OSE

P

9106

5,47

GRUP

O I

91.0

65,4

718

0.82

1,77

180.

821,

7718

0.82

1,77

180.

821,

7718

0.82

1,77

180.

821,

7791

.065

,47

91.0

65,4

791

.065

,47

91.0

65,4

791

.065

,47

91.0

65,4

718

0.82

1,77

180.

821,

7718

0.82

1,77

180.

821,

7718

0.82

1,77

180.

821,

7791

.065

,47

91.0

65,4

791

.065

,47

91.0

65,4

791

.065

,47

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

697

.029

,56

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

220.

385,

8722

0.38

5,87

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

697

.029

,56

97.0

29,5

66.

974.

602,

37

GRUP

O I

ACUM

ULAD

O91

.065

,47

271.

887,

2345

2.70

9,00

633.

530,

7781

4.35

2,54

995.

174,

311.

175.

996,

071.

267.

061,

541.

358.

127,

011.

449.

192,

471.

540.

257,

941.

631.

323,

401.

722.

388,

871.

903.

210,

642.

084.

032,

412.

264.

854,

172.

445.

675,

942.

626.

497,

712.

807.

319,

482.

898.

384,

942.

989.

450,

413.

080.

515,

883.

171.

581,

343.

262.

646,

813.

483.

032,

683.

703.

418,

553.

923.

804,

424.

144.

190,

294.

364.

576,

164.

584.

962,

034.

681.

991,

584.

779.

021,

144.

876.

050,

704.

973.

080,

255.

070.

109,

815.

167.

139,

375.

387.

525,

245.

607.

911,

115.

828.

296,

986.

048.

682,

856.

269.

068,

726.

489.

454,

596.

586.

484,

146.

683.

513,

706.

780.

543,

266.

877.

572,

816.

974.

602,

37

13%

GG

+ 6%

BI

17.3

02,0

034

.356

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

17.3

02,0

017

.302

,00

17.3

02,0

017

.302

,00

17.3

02,0

017

.302

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

34.3

56,0

034

.356

,00

17.3

02,0

017

.302

,00

17.3

02,0

017

.302

,00

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

218

.435

,62

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

41.8

73,3

241

.873

,32

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

218

.435

,62

18.4

35,6

21.

342.

221,

66

MAT

ERIA

LES

GRUP

O I

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

16.3

13,2

516

.313

,25

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

218

.302

,42

18.3

02,4

281

2.47

3,57

GRUP

O II

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

165

.116

,91

65.1

16,9

13.

060.

494,

71

GRUP

O II

I32

.603

,38

32.6

04,0

732

.604

,07

32.6

04,0

732

.604

,07

32.6

04,0

732

.604

,07

32.6

03,3

832

.603

,38

32.6

03,3

832

.603

,38

32.6

03,3

832

.603

,38

32.6

04,0

732

.604

,07

32.6

04,0

732

.604

,07

32.6

04,0

732

.604

,07

32.6

03,3

832

.603

,38

32.6

03,3

832

.603

,38

32.6

03,3

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

32.6

03,7

832

.603

,78

1.53

2.37

6,37

MGI

+GII+

GIII

MEN

SUAL

114.

033,

5311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

3,53

114.

033,

5311

4.03

3,53

114.

033,

5311

4.03

3,53

114.

033,

5311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

4,23

114.

034,

2311

4.03

3,53

114.

033,

5311

4.03

3,53

114.

033,

5311

4.03

3,53

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

1111

6.02

3,11

116.

023,

115.

405.

344,

65

MGI

+GII+

GIII

ACUM

ULAD

O11

4.03

3,53

228.

067,

0734

2.10

1,30

456.

135,

5357

0.16

9,76

684.

204,

0079

8.23

8,23

912.

272,

461.

026.

305,

991.

140.

339,

531.

254.

373,

061.

368.

406,

601.

482.

440,

131.

596.

473,

671.

710.

507,

901.

824.

542,

131.

938.

576,

362.

052.

610,

592.

166.

644,

822.

280.

679,

062.

394.

712,

592.

508.

746,

122.

622.

779,

662.

736.

813,

192.

852.

836,

302.

968.

859,

413.

084.

882,

513.

200.

905,

623.

316.

928,

733.

432.

951,

833.

548.

974,

943.

664.

998,

053.

781.

021,

153.

897.

044,

264.

013.

067,

374.

129.

090,

474.

245.

113,

584.

361.

136,

694.

477.

159,

794.

593.

182,

904.

709.

206,

014.

825.

229,

114.

941.

252,

225.

057.

275,

335.

173.

298,

435.

289.

321,

545.

405.

344,

65

13%

GG

+ 6%

BI

21.6

66,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.666

,00

21.6

66,0

021

.666

,00

21.6

66,0

021

.666

,00

21.6

66,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.667

,00

21.6

67,0

021

.666

,00

21.6

66,0

021

.666

,00

21.6

66,0

021

.666

,00

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

922

.044

,39

22.0

44,3

91.

027.

016,

97

13%

GG

+ 6%

BI

ACUM

ULAD

O38

.968

,00

77.9

36,0

013

3.95

9,00

189.

982,

0024

6.00

5,00

302.

028,

0035

8.05

1,00

414.

074,

0045

3.04

2,00

492.

010,

0053

0.97

8,00

569.

946,

0060

8.91

4,00

647.

882,

0070

3.90

5,00

759.

928,

0081

5.95

1,00

871.

974,

0092

7.99

7,00

984.

020,

001.

022.

988,

001.

061.

956,

001.

100.

924,

001.

139.

892,

001.

203.

809,

711.

267.

727,

421.

331.

645,

131.

395.

562,

841.

459.

480,

551.

523.

398,

261.

563.

878,

271.

604.

358,

281.

644.

838,

291.

685.

318,

301.

725.

798,

311.

766.

278,

321.

830.

196,

031.

894.

113,

741.

958.

031,

452.

021.

949,

162.

085.

866,

872.

149.

784,

582.

190.

264,

592.

230.

744,

602.

271.

224,

612.

311.

704,

622.

352.

184,

63

IMPO

RTE

MEN

SUAL

244.

067,

0024

4.06

7,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

244.

067,

0024

4.06

7,00

244.

067,

0024

4.06

7,00

244.

067,

0024

4.06

7,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

350.

879,

0035

0.87

9,00

244.

067,

0024

4.06

7,00

244.

067,

0024

4.06

7,00

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

6725

3.53

2,67

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

400.

326,

6940

0.32

6,69

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

6725

3.53

2,67

253.

532,

6714

.732

.131

,65

IMPO

RTE

ACUM

ULAD

O24

4.06

7,00

488.

134,

0083

9.01

3,00

1.18

9.89

2,00

1.54

0.77

1,00

1.89

1.65

0,00

2.24

2.52

9,00

2.59

3.40

8,00

2.83

7.47

5,00

3.08

1.54

2,00

3.32

5.60

9,00

3.56

9.67

6,00

3.81

3.74

3,00

4.05

7.81

0,00

4.40

8.68

9,00

4.75

9.56

8,00

5.11

0.44

7,00

5.46

1.32

6,00

5.81

2.20

5,00

6.16

3.08

4,00

6.40

7.15

1,00

6.65

1.21

8,00

6.89

5.28

5,00

7.13

9.35

2,00

7.53

9.67

8,69

7.94

0.00

5,37

8.34

0.33

2,06

8.74

0.65

8,75

9.14

0.98

5,43

9.54

1.31

2,12

9.79

4.84

4,79

10.0

48.3

77,4

710

.301

.910

,14

10.5

55.4

42,8

110

.808

.975

,49

11.0

62.5

08,1

611

.462

.834

,85

11.8

63.1

61,5

312

.263

.488

,22

12.6

63.8

14,9

113

.064

.141

,59

13.4

64.4

68,2

813

.718

.000

,95

13.9

71.5

33,6

314

.225

.066

,30

14.4

78.5

98,9

714

.732

.131

,65

IVA

51.2

54,0

773

.684

,59

73.6

84,5

973

.684

,59

73.6

84,5

973

.684

,59

73.6

84,5

951

.254

,07

51.2

54,0

751

.254

,07

51.2

54,0

751

.254

,07

51.2

54,0

773

.684

,59

73.6

84,5

973

.684

,59

73.6

84,5

973

.684

,59

73.6

84,5

951

.254

,07

51.2

54,0

751

.254

,07

51.2

54,0

751

.254

,07

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

653

.241

,86

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

84.0

68,6

084

.068

,60

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

653

.241

,86

53.2

41,8

63.

093.

747,

58

IVA

ACUM

ULAD

O51

.254

,07

102.

508,

1417

6.19

2,73

249.

877,

3232

3.56

1,91

397.

246,

5047

0.93

1,09

544.

615,

6859

5.86

9,75

647.

123,

8269

8.37

7,89

749.

631,

9680

0.88

6,03

852.

140,

1092

5.82

4,69

999.

509,

281.

073.

193,

871.

146.

878,

461.

220.

563,

051.

294.

247,

641.

345.

501,

711.

396.

755,

781.

448.

009,

851.

499.

263,

921.

583.

332,

521.

667.

401,

121.

751.

469,

721.

835.

538,

321.

919.

606,

922.

003.

675,

522.

056.

917,

382.

110.

159,

242.

163.

401,

102.

216.

642,

962.

269.

884,

822.

323.

126,

682.

407.

195,

282.

491.

263,

882.

575.

332,

482.

659.

401,

082.

743.

469,

682.

827.

538,

282.

880.

780,

142.

934.

022,

002.

987.

263,

863.

040.

505,

723.

093.

747,

58

TOTA

L IM

PORT

E AC

UMUL

ADO

295.

321,

0759

0.64

2,14

1.01

5.20

5,73

1.43

9.76

9,32

1.86

4.33

2,91

2.28

8.89

6,50

2.71

3.46

0,09

3.13

8.02

3,68

3.43

3.34

4,75

3.72

8.66

5,82

4.02

3.98

6,89

4.31

9.30

7,96

4.61

4.62

9,03

4.90

9.95

0,10

5.33

4.51

3,69

5.75

9.07

7,28

6.18

3.64

0,87

6.60

8.20

4,46

7.03

2.76

8,05

7.45

7.33

1,64

7.75

2.65

2,71

8.04

7.97

3,78

8.34

3.29

4,85

8.63

8.61

5,92

9.12

3.01

1,21

9.60

7.40

6,49

10.0

91.8

01,7

810

.576

.197

,07

11.0

60.5

92,3

511

.544

.987

,64

11.8

51.7

62,1

712

.158

.536

,71

12.4

65.3

11,2

412

.772

.085

,77

13.0

78.8

60,3

113

.385

.634

,84

13.8

70.0

30,1

314

.354

.425

,41

14.8

38.8

20,7

015

.323

.215

,99

15.8

07.6

11,2

716

.292

.006

,56

16.5

98.7

81,0

916

.905

.555

,63

17.2

12.3

30,1

617

.519

.104

,69

17.8

25.8

79,2

3

ANUA

LIDA

D20

1817

6.19

2,73

€1.

015.

205,

73 €

ANUA

LIDA

D20

1974

9.63

1,96

€4.

319.

307,

96 €

ANUA

LIDA

D20

2057

3.43

9,23

€3.

304.

102,

23 €

ANUA

LIDA

D20

21AN

UALI

DAD

2022

1.49

9.26

3,92

€8.

638.

615,

92 €

LOTE

217

.825

.879

,23

4.21

3.06

1,11

3.95

5.84

9,10

2020

2021

2022

PRES

UPU

ESTO

IND

ICAT

IVO

(PRO

GRAM

ACIO

N)

SERV

ICIO

DE

CON

SERV

ACIÓ

N Y

EXP

LOTA

CIÓ

N E

N LA

RED

DE

CARR

ETER

AS D

E LA

CO

MU

NID

AD D

E M

ADRI

D. A

ÑO

S 20

18-2

020

LOTE

2. Z

ON

A N

ORT

E

PRO

GRA

MA

DE

TRAB

AJO

2018

2019

MEN

SUAL

IDAD

ESM

ENSU

ALID

ADES

TOTA

L

IMPO

RTE

EN E

URO

SM

ENSU

ALID

ADES

MEN

SUAL

IDAD

ESM

ENSU

ALID

ADES

4.74

7.01

8,92

4.31

9.30

7,96

€59

0.64

2,14

Page 33: INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE …

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS