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INFORME DE INVESTIGACIÓN SUMARIA 201650008709900026E de 2016 Bogotá D.C., mayo de 2017 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 119 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 7 del Acuerdo 207 de 2006.

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INFORME DE INVESTIGACIÓN

SUMARIA

201650008709900026E de 2016

Bogotá D.C., mayo de 2017

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo

119 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el

artículo 7 del Acuerdo 207 de 2006.

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Informe investigación sumaria No. 201650008709900026E

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Tabla de Contenido

1. Antecedentes y actuaciones .............................................................................................. 5

2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad .................................... 7

2.1. Marco legal que rige a la Secretaría de Educación del Distrito…………………..7

2.2. Marco legal que rige el Programa de Alimentación Escolar – PAE…………… 7

2.3. Entrega de los complementos alimentarios de acuerdo con los lineamientos del

programa……………………………………………………………………………….. 12

2.3.1. Verificación del procedimiento de entrega de los complementos al interior de las

Instituciones Educativas………………………………………………………………...12

2.3.1.2. Cumplimiento de la normatividad vigente que regula el PAE……………….. 26

2.4. Infraestructura de los comedores y almacenamiento de los refrigerios escolares.30

2.5. Indicadores e impacto del Programa de Alimentación Escolar………………….34

3. Conclusiones .................................................................................................................... 37

4. Recomendaciones ............................................................................................................ 39

Referencias .......................................................................................................................... 43

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Lista de tablas y figuras

Tabla 1. Visitas Administrativas Instituciones Educativas 13 Figura No. 1. Registro fotográfico Instituciones Educativas 25

Figura No. 2. Pantallazo Página web del sitio Pulpafruit 29

Figura No. 3. Pantallazo página web de la Campiña SAS 29

Figura No. 4. Pantallazo Página web de la SED 31

Figura No. 5. Pantallazo Página web de la SED 31

Figura No. 6. Registro Fotográfico. Comedor Escolar Cristóbal Colón 32

Figura No. 7 Registro fotográfico Instituciones Educativas Distritales 32

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Introducción

El presente documento incorpora el resultado de la investigación sumaria de oficio No.

201650008709900026E de acuerdo con los siguientes antecedentes:

El 28 de octubre de 2016 con radicado No. 20165000000240 se inició Investigación

Sumaria de Oficio por parte de la Veeduría Distrital a la Secretaría de Educación del

Distrito (SED) frente al Programa de Alimentación Escolar (PAE) para determinar sí los

complementos alimentarios se vienen entregando con la oportunidad y forma debida, de

acuerdo con los lineamientos del programa y verificar sí la Dirección de Bienestar

Estudiantil (DBE) viene realizando el seguimiento, monitoreo y evaluación

correspondiente.

La Veeduría Distrital ordenó la apertura de la investigación sumaria No.

201650008709900026E de 2016 con el fin de establecer si la conducta de los funcionarios

es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento

jurídico vigente.

El informe recoge la actuación adelantada de forma ordenada y sistemática, el análisis del

acopio probatorio, las conclusiones y recomendaciones que pretenden prevenir la

reiteración del comportamiento identificado, conducir a una mejor gestión pública distrital

y poner en conocimiento de la entidad investigada, dichas recomendaciones a fin que se

tomen los correctivos necesarios y se fijen unos plazos para su implementación.

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Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos

Expediente: 201650008709900026E

Entidad Investigada: Secretaría de Educación del Distrito

Fecha de Radicación: 24 de Octubre de 2016.

Fecha de Informe: 28 de Abril de 2017.

1 . Antecedentes y actuaciones

El 24 de octubre de 2016 con radicado No. 20165000000240 la Veeduría Distrital inició

investigación sumaria de oficio respecto de los siguientes hechos:

1.1. La Secretaría Distrital de Educación (SED) reglamentó a través de la Resolución

3429 de diciembre 7 de 2010, el Proyecto de Alimentación Escolar (PAE) y lo

definió como un conjunto articulado y coherente de estrategias orientadas a

contribuir en el derecho a la vida sana, a la educación con calidad y a la alimentación

en el marco de las políticas nacionales y distritales, brindando un apoyo alimentario

con calidad nutricional variado e inocuo; fomentando la promoción de prácticas

adecuadas tanto en alimentación y de actividad física y la construcción colectiva de

una cultura de la alimentación saludable, favoreciendo el acceso y la permanencia de

los estudiantes en el sistema educativo distrital.

1.2. El Ministerio de Educación Nacional (MEN) expidió el Decreto No. 1852 de 2015 y

la Resolución 16432 de 2016, con los cuales se reglamenta el Programa de

Alimentación Escolar y da los lineamientos técnicos – administrativos, lo cual

genera algunos cambios frente a la Resolución 3429 de 2010 de la SED.

1.3. Se revisaron 45 requerimientos del primer semestre de 2016 del Sistema Distrital de

Quejas y Soluciones referidos a “refrigerios”; 17 equivalentes al 37.78% en temas

contractuales, solicitud de refrigerios, solicitud de comida caliente; 16

requerimientos equivalentes al 35.55% refieren a la no entrega de refrigerios a los

estudiantes o a la totalidad de ellos, intermitencia en la entrega; otros temas

equivalentes al 8.89% refieren a mal estado de los refrigerios y/o calidad, entrega

incompleta o que no se les suministran a todos los estudiantes y que los refrigerios se

los llevan trabajadores del colegio y no los estudiantes. (Veeduría, 2016)

1.4. En los diarios de mayor circulación del país, se presentaron noticias frente a

inconsistencias del PAE con referencia a la contratación y la entrega de

complementos alimentarios. (Veeduría, Informe preliminar Investigación de Oficio

Programa de Alimentación Escolar-PAE-, Secretaría de Educación Distrital, 2016)

1.5. En los informes presentados por la Contraloría de Bogotá se viene advirtiendo desde

hace algunos años, la necesidad de que la contratación para la escogencia de los

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operadores busque el mecanismo idóneo para que más oferentes puedan contratar

con el distrito, en cuanto a ello la SED ha venido realizando cambios. (Veeduría,

Informe preliminar Investigación de Oficio Programa de Alimentación Escolar-

PAE-, Secretaría de Educación Distrital, 2016)

1.6. La Veeduría Distrital inició investigación sumaria de oficio dentro del Expediente

No.201650008709900026E, con el fin de establecer si existió alguna conducta de

servidores públicos contraria a la probidad, discriminatorio o abiertamente violatoria

del ordenamiento jurídico vigente.

1.7. Objeto de la investigación: Determinar sí los complementos alimentarios se vienen

entregando en la oportunidad y forma debida de acuerdo con los lineamientos del

programa y verificar sí la Dirección de Bienestar Estudiantil – DBE- viene

realizando el seguimiento, monitoreo y evaluación del PAE.

Con el fin de verificar los hechos señalados se adelantaron las siguientes actuaciones:

1. Se elaboró Auto de inicio de investigación sumaria el 24 de octubre de 2016, en

el cual se ordena dar inicio a la investigación y aplicar las pruebas

correspondientes.

2. Búsqueda de información relacionada con el Programa de Alimentación Escolar:

Noticias, Contratación, Normatividad, entre otras en las páginas web de la SED,

Colombia Compra Eficiente, MEN, entre otros.

3. Se realizaron visitas administrativas a la Universidad Nacional de Colombia y la

SED el día 17 y 28 de noviembre de 2016, respectivamente con el fin de conocer el

funcionamiento del programa y recepcionar información frente a la interventoría.

4. Se realizó visita administrativa a las siguientes Instituciones Educativas

Distritales (I.E.D.) con el fin de conocer el funcionamiento del PAE al interior de

los colegios:

- I.E.D. Colegio Manuela Ayala de Gaitán Sede A de la localidad de Engativá

el día 21 de Octubre de 2016

- I.E.D. Colegio Republica Dominicana Sede A de la localidad de Suba el día

19 de Noviembre de 2016

- I.E.D. Colegio Aquileo Parra de la localidad de Usaquén el día 30 de Enero

de 2017

- I.E.D. Colegio Cristóbal Colón de la localidad de Usaquén el día 30 de

Enero de 2017

- I.E.D. Colegio El Salitre de la localidad de Suba el día 8 de Febrero de 2017

- I.E.D. Colegio Técnico Palermo de la localidad de Teusaquillo el día 15 de

Febrero de 2017

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- I.E.D. Colegio Cundinamarca de la localidad de Ciudad Bolívar el día 24 de

Febrero de 2017

- I.E.D. Colegio Toberín de la localidad de Usaquén el día 6 de Marzo de

2017

- I.E.D. Colegio Divino Maestro de la localidad de Usaquén los días 6 y 9 de

Marzo de 2017

- I.E.D. Colegio Liceo Antonia Santos de la localidad de Los Mártires el día

15 de Marzo de 2017

- I.E.D. Colegio Eduardo Umaña de Mendoza de la localidad de Usme el día

23 de Marzo de 2017

5. Se enviaron oficios a la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de

Salud con el fin de obtener información relacionada con el asunto.

2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad

2.1.Marco legal que rige a la Secretaría de Educación del Distrito.

Mediante Acuerdo 26 de 1995 del Concejo de Bogotá se creó la Secretaría de Educación

del Distrito, la cual hace parte del sector central de la administración y es la cabeza del

sector educativo del distrito, como lo estipula el Decreto 330 de 2008 "Por el cual se

determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del

Distrito, y se dictan otras disposiciones", mediante el cual se reestructuró la entidad.

2.2.Marco legal que rige el Programa de Alimentación Escolar –

PAE

El PAE es una estrategia del MEN para promover el acceso y la permanencia de los niños,

niñas y adolescentes focalizados a través de la entrega de un complemento alimentario.

(SED, 2016)

El tema de la Alimentación Escolar se viene reglamentando desde el año 1936 a través del

Decreto 219, el cual daba recursos a los comedores escolares; así mismo desde el año

1968 con la creación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se le asignó el

Proyecto de Protección Nutricional y Educación Alimentaria en Escuelas Oficiales de

Educación Primaria, para el año 2011 con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450

de 2011) en el artículo 136, Parágrafo 4° se traslada la orientación, ejecución y articulación

del programa al MEN:

Parágrafo 4°. Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de

Alimentación Escolar –PAE–, el Gobierno Nacional trasladará del Instituto

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Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional

(MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de

estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera

concurrente con las entidades territoriales.

Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los

lineamientos técnicos-administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la

prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las

entidades territoriales, los actores y operadores del programa. El PAE se financiará

con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los

estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos

de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promoverá

esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en

el financiamiento del Programa.

Las entidades territoriales podrán ampliar cupos y/o cualificar la complementación

con recursos diferentes a las asignaciones del SGP. En ningún caso podrá haber

ampliación de coberturas y/o cualificación del programa, mientras no se garantice la

continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación.

(Programa de Alimentación Escolar, 2011; República, 2011)

Así mismo el Decreto 1852 de 2015 expedido por el MEN para reglamentar la operación,

los actores que intervienen, el seguimiento y monitoreo del PAE y en el mismo sentido la

Resolución 16432 de 2015 define los lineamientos técnicos – administrativos, los

estándares y condiciones mínimas, es así que el objetivo general del programa es:

1.1. Objetivo General del PAE: El objetivo General del Programa de Alimentación

Escolar – PAE es contribuir al acceso con permanencia escolar de los niños, niñas,

adolescentes y jóvenes, registrados en la matrícula oficial, fomentando hábitos

alimentarios saludables, a través del suministro de un complemento alimentario

Las funciones para las Entidades Territoriales Certificadas son:

3.3. Entidades Territoriales Certificadas (ETC): Las Entidades Territoriales

Certificadas (ETC) deben cumplir las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico y la caracterización de las instituciones educativas y sus

sedes donde se prestará el servicio del PAE frente a las condiciones de infraestructura,

equipos, menaje, acceso y transporte de insumos y de alimentos;

b) Garantizar la conformación del Equipo PAE con mínimo los siguientes

profesionales: Profesional del área de Nutrición y Dietética o Ingeniería de Alimentos,

profesional en áreas de las ciencias sociales o humanas y profesional en ciencias

económicas, o afines;

c) Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o

cofinanciación del PAE en su jurisdicción, y adelantar los trámites para comprometer

vigencias futuras cuando haya lugar;

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d) Liderar la gestión, articulación y ejecución de acciones que fortalezcan las compras

locales, con el fin de contribuir a mejorar la economía local;

e) Dar respuesta oportuna a los requerimientos efectuados por los entes de control, el

MEN y los demás actores del programa, en el marco de la planeación, implementación

y ejecución del PAE;

f) Trabajar de manera coordinada con las autoridades de salud competentes, con el fin

de propender por las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias en los comedores

escolares y el trámite de la obtención del concepto higiénico sanitario favorable;

g) Hacer seguimiento e informar de manera inmediata al MEN los cambios que se

generen en la priorización inicial de los establecimientos educativos y focalización de

los titulares de derecho con la respectiva justificación;

h) Brindar atención con enfoque diferencial para los beneficiarios de los diferentes

grupos étnicos;

i) Aprobar los ciclos de menús presentados por el operador de acuerdo con las minutas

patrón diseñadas por el MEN en el “Anexo número 1 – Aspectos Alimentarios y

Nutricionales”, en caso de ser la entidad contratante de la operación;

j) Realizar el análisis situacional de su territorio, identificando las necesidades y

prioridades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes conforme a los criterios

contemplados en estos lineamientos;

k) Aplicar y cumplir los criterios de priorización y focalización establecidos por el

Ministerio de Educación;

l) Coordinar la ejecución del PAE conforme con los lineamientos, estándares y

condiciones mínimas señaladas en este acto administrativo; para el efecto debe:

l.1) Coordinar la ejecución de los recursos de las diferentes fuentes de financiación

para el PAE, cuando haya cofinanciación, bajo el esquema de bolsa común.

l.2) Adelantar los procesos de contratación, cuando a ello haya lugar, para ejecutar en

forma oportuna el PAE, ordenar el gasto y el pago de los mismos.

l.3) Garantizar la prestación del servicio de alimentación desde el primer día del

calendario escolar y durante la respectiva vigencia.

l.4) Designar la supervisión, y en caso necesario la interventoría técnica, en los

contratos que suscriba, para el adecuado seguimiento y verificación de su ejecución,

así como adoptar las acciones y medidas que le otorga la Ley como contratante y

ordenador del gasto para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de los

mismos, del programa y de los lineamientos, condiciones y estándares del Ministerio

de Educación Nacional para el PAE en su jurisdicción;

m) Garantizar que en una institución educativa de su jurisdicción no existan dos

operadores del servicio que realicen sus actividades de manera simultánea en el mismo

lugar de preparación o de entrega de los alimentos, y que un mismo beneficiario no

sea receptor de dos raciones en el mismo tiempo de consumo;

n) Garantizar que los establecimientos educativos de su jurisdicción cuenten con la

infraestructura adecuada para el almacenamiento, preparación, distribución y consumo

de los complementos alimentarios, e implementar planes de mejoramiento con los

establecimientos educativos que no cumplan con estas condiciones, hacerles

seguimiento y apoyar su implementación y ejecución;

o) Garantizar la dotación de equipos, utensilios y menaje necesarios para la operación

del programa en las instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con la modalidad

que se esté suministrando;

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p) Remitir oportunamente al Ministerio de Educación la información y los

documentos que establezca de manera general o solicite específicamente para el

seguimiento y consolidación de las cifras del programa y realizar el reporte de los

recursos en el Sistema Consolidado de Hacienda e Información Pública (CHIP);

q) Establecer y remitir al Ministerio de Educación antes del 31 de octubre de cada año

la priorización de Instituciones Educativas del calendario escolar siguiente. Para la

vigencia 2016 esta información debe ser enviada al Ministerio a más tardar el 30 de

noviembre de 2015;

r) Registrar en el Simat y/o en el sistema de información que para tal efecto determine

el Ministerio de Educación Nacional, la estrategia de Alimentación Escolar con el

número de cupos y las Instituciones Educativas priorizadas, de acuerdo con los

criterios de priorización establecidos en esta Resolución;

s) Consolidar la priorización y la focalización del Programa en su jurisdicción a través

del Simat, generando el reporte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados

en el PAE y hacer entrega de esa información a los operadores prestadores del

servicio. De igual manera, la priorización de Instituciones Educativas y la focalización

de los titulares de derecho deberán ser socializados con el Consejo de Política Social

del respectivo Municipio dentro de las dos semanas siguientes a la realización de este

reporte;

t) Implementar y promover la participación ciudadana y el control social acorde con

los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión

pública. (MEN, 2015)

En ese orden de ideas la SED ha venido operando el PAE y a través de la Resolución 3429

de 2010 reglamentó el Proyecto de Alimentación Escolar en los Colegios Oficiales del

Distrito Capital. Así mismo y por medio de licitación pública se contrata a los operadores

que suministran el alimento a los estudiantes beneficiarios del PAE.

Finalmente en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” 2016-2020 de la

actual administración frente a la alimentación escolar se contempla:

Artículo 14. Calidad educativa para todos. El objetivo de este programa es garantizar

el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la

vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad

en las condiciones de acceso y permanencia, para lo cual el avance en la

implementación de la jornada única será fundamental. De esta manera, a lo largo del

proceso educativo se desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y

socioemocionales que contribuirán a la formación de ciudadanos más felices,

forjadores de cultura ciudadana, responsables con el entorno y protagonistas del

progreso y desarrollo de la ciudad.

De igual forma y reconociendo que también son factores asociados a la calidad la

construcción, mantenimiento y dotación de colegios, la alimentación y el transporte

escolar, se creará el programa Inclusión Educativa para la Equidad, relacionado en el

siguiente artículo.

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Artículo 15. Inclusión educativa para la equidad. El objetivo de este programa es

reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y

permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas

localidades y poblaciones del Distrito Capital, vinculando a la población

desescolarizada al sistema educativo oficial, generando nuevos ambientes de

aprendizaje e infraestructura educativa y mejorando la retención escolar con políticas

de bienestar integral, en el marco de una educación inclusiva. Lo anterior, en el marco

de la garantía al derecho a la educación, y sus condiciones de asequibilidad,

accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. (SDP, Plan Distrital de Desarrollo 2016-

2020)

En las Bases del Plan de Desarrollo: 4 Parte General – Pilares y Ejes Transversales; 4.1.

Primer Pilar: Igualdad de Calidad de Vida; 4.1.7. Inclusión educativa para la equidad,

dentro del ítem 4.1.7.2 de Estrategia, se señala:

Promoción del servicio educativo con bienestar, calidad y oportunidad. La estrategia

se orienta a garantizar los procesos y procedimientos para promover y consolidar la

prestación del servicio con calidad, haciendo visible el concepto de bienestar

integrado, que incluye los temas de alimentación, estilos de vida saludable, movilidad,

dotaciones y en general todas las acciones y estrategias que suman para hacer de la

experiencia educativa una experiencia significativa y de calidad. Para este efecto, se

desarrollará el programa de alimentación escolar saludable y de calidad al 100% de los

estudiantes matriculados, con impacto en su desarrollo físico y cognitivo, aunado a la

promoción de hábitos de vida saludable en el colegio y en el hogar, por medio del

fortalecimiento de la línea pedagógica del Programa de Alimentación Escolar (PAE),

que prevé el desarrollo de acciones directas con los actores de la comunidad educativa.

Se contempla también la implementación del Plan Integrado de Bienestar Estudiantil

en cada uno de los colegios, que utiliza estrategias pedagógicas que visibilizan la

seguridad alimentaria y nutricional. De igual forma, se desarrollarán estrategias

pedagógicas para la prevención de accidentes escolares y la promoción de la salud.

(SDP, Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020)

Para hacer efectiva la atención del PAE, la Administración Distrital tramitará la

correspondiente autorización de vigencias futuras excepcionales en los términos de las

normas vigentes, en especial lo previsto en la Ley 1483 de 2011. Teniendo en cuenta

las particularidades en la prestación del servicio de alimentación escolar, este

programa deberá ser declarado de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno.

Respecto a los hábitos alimenticios de los niños y niñas, la Secretaría de Educación

continuará tomando como referentes los lineamientos, que en materia de alimentación

escolar, ha dado el MEN y los que se diseñen en el marco de la Comisión

Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN Distrital, de la cual la

SED hace parte. Las condiciones establecidas para la preparación, ensamble y

distribución de los alimentos que se brindan en las instituciones educativas

continuarán cumpliendo con la normatividad higiénico -sanitaria vigente, garantizando

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así su calidad e inocuidad. Así mismo se buscará la fortificación y complementos

nutricionales de los alimentos.

Adicionalmente, en un trabajo articulado entre la Secretaría de Educación y la

Secretaria de Salud, se establecerá en las instituciones educativas una ficha de

evaluación inicial y seguimiento al estado de salud de cada niño, niña o joven. Se

desarrollarán igualmente, brigadas de salud, y se capacitará en la atención básica y

primeros auxilios a los docentes que actúan como primeros respondientes de la

situación en el contexto escolar, y definen los pasos a seguir dentro del sistema de

salud. De igual forma, se capacitará a los docentes en identificación y manejo inicial

de situaciones de consumo de sustancias psicoactivas por parte de los a los niños,

niñas y jóvenes.

Además la SED continuará con la estrategia para la atención de población escolar con

problemas de salud, mediante el fortalecimiento de aulas hospitalarias.

Así mismo, las instituciones educativas formularán el plan de gestión del riesgo en

salud y contarán con un espacio dotado como enfermería con los elementos requeridos

para la atención básica de primeros auxilios. De otro lado, dado que los medios de la

movilidad escolar están cambiando, y la accesibilidad al colegio aún tiene rezagos, la

oferta de transporte escolar se adaptará al modelo de ciudad que privilegia modos no

motorizados y transporte público, para lo cual se promoverá la racionalización del

componente de Movilidad Escolar, buscando reducir la contratación de buses

escolares e incrementando la utilización del sistema integrado de transporte público y

otras modalidades de transporte no motorizado, como la bicicleta. (SDP, Plan Distrital

de Desarrollo 2016-2020)

2.3. Entrega de los complementos alimentarios de acuerdo con los lineamientos del

programa.

Con el fin de verificar si la SED viene entregando los complementos alimenticios en la

oportunidad y forma debida, este ente de control solicitó información sobre el asunto. Así

mismo se indagó al respecto en la Universidad Nacional de Colombia quien hacía las veces

de interventora del programa, se visitaron algunas instituciones educativas y se consultó

información vía internet.

Al revisar y analizar la información frente a la entrega de complementos alimentarios, su

procedimiento, la normatividad, el registro fotográfico y demás documentación

relacionada, se pudo evidenciar lo siguiente:

2.3.1. Verificación del procedimiento de entrega de los complementos al interior

de las Instituciones Educativas

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Durante la investigación sumaria de oficio se realizaron diferentes visitas administrativas a

la SED, la interventoría y 11 colegios de diferentes localidades, entre ellas, Engativá (1),

Suba (2), Usaquén (4), Teusaquillo (1), Ciudad Bolívar (1), Mártires (1) y Usme (1), con el

fin de conocer el funcionamiento interno de la entrega, la oportunidad y calidad de los

complementos alimentarios a los estudiantes.

2.3.1.1. Visitas administrativas

En el mes de agosto del año 2016 se realizaron dos visitas administrativas a la Dirección de

Bienestar Estudiantil –DBE-, para conocer información sobre el funcionamiento del

Programa de Alimentación Escolar en el Distrito, de lo cual se puede extractar:

La coordinación del PAE se encuentra a cargo de la Dirección de Bienestar

Estudiantil, quienes se encargan de contratar a los operadores que entregan

complementos alimentarios a los estudiantes matriculados en el sistema educativo

oficial (refrigerios, desayunos y almuerzos), así como de contratar la interventoría que

actualmente es ejercida por la Universidad Nacional, y a su vez, realizan la

supervisión de este último contrato. Se señala que los rectores de los colegios, se

encargan de solicitar el número de complementos alimentarios para los estudiantes y

se encargan de la distribución de los mismos al interior de la Institución. (Medina,

Visita Administrativa, 2016)

Para el momento de la visita, la Universidad Nacional de Colombia venía ejerciendo la

interventoría de los contratos para la operación del PAE; así mismo, en la visita, quienes

atendieron la misma, manifestaron que no todos los niños se beneficiaban del PAE, ello era

a criterio y voluntad de sus padres:

… no todos los estudiantes manifiestan querer recibir alimentación escolar ya que

varios de ellos llevan sus onces o reciben dinero de sus padres para comprarlas.

(Torres, Visita Administrativa, 2016)

Para evidenciar la entrega de los alimentos, se visitaron algunas Instituciones Educativas

del Distrito, en donde se revisó sí su procedimiento se ajustaba a lo que estipulaba la

Resolución 3429 de 2010 que fija las directrices del programa en el distrito, así mismo, se

revisó la forma como se entregaban los complementos, las personas encargadas al interior

de los colegios y en general el funcionamiento del programa:

Tabla 1. Visitas Administrativas Instituciones Educativas

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COLEGIO FECHA DE

VISITA

PROCEDIMIENTO

Colegio Manuela

Ayala de Gaitán –

localidad de

Engativá

21 de octubre

de 2016

Persona encargada del PAE: Orientadora

Designa la labor de coordinación: El Rector

Operador: Alimentos SPRESS Ltda

Operación al interior del Colegio: Alimentos SPRESS

Ltda entrega los complementos a la docente orientadora

quien se encarga de su distribución con apoyo de algunos

de los estudiantes de trabajo social. Los refrigerios se

reparten desde el momento en que llegan al colegio y se

reparten en cada uno de los salones de clase. La

distribución inicia con los alumnos de preescolar, luego

con los de primaria y finalmente con los de bachillerato.

Criterio de ingreso al programa: Quien atendió la visita

dice desconocerlo, pero que se atiende a la totalidad.

Manejo de sobrantes: Los complementos se entregan a

otros estudiantes, no se generan devoluciones.

Novedades: Se reportan a la interventoría y por lo general

se responden en el mismo día.

Desperdicios: Se presentan por diferentes causas, el

alimento que consumen en cafetería, alimentos que se

consumen en caliente llegan congelados y los niños no se

los comen (pizzas y arepas), así mismo frutas que llegan

en mal estado.

Acompañamiento de la SED: Todo se trata con la

interventoría.

Horario de llegada de complementos: Antes de las

10:00 am llegan los complementos de la jornada mañana y

antes de las 2:00 pm los de la jornada tarde, no hay

horario específico, pero en agosto de 2016 llegaron más

tarde de acuerdo con lo dicho por la docente orientadora.

Modalidad: Refrigerios

Continuidad del complemento: Nunca ha faltado.

Comedor Escolar: No existe.

Colegio República

Dominicana -

localidad de Suba

19 de

noviembre de

2016

Persona encargada del PAE: Comité de Comedor

Escolar (Rectora, representante de la SED, un docente,

Coordinador de Convivencia, Personero Estudiantil,

Encargado del Comedor, representante de Compensar y

de la interventoría. El encargado del comedores un

Auxiliar Administrativo que fue asignado por la SED.

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Designa: SED designa la persona encargada del comedor

Operador: Compensar

Operación al interior del Colegio: El operador llega a

las 4:00 a.m. para preparar el desayuno y parte del

almuerzo, las puertas del comedor abren a las 6:15 am, los

estudiantes por grados entran por horarios: 6:15 hasta las

6:30 am estudiantes de 9° a 11° grado, la primera infancia

entra desde las 6:25 am pero no tienen hora de salida, los

estudiantes en orden desde el grado 8° hasta los de 1° van

desde las 6:50 hasta las 8:15 am, cada salón entra

acompañado de un docente que acompaña

permanentemente el momento de consumo de los

complementos.

Criterio de ingreso al programa: garantizar 100% el

acceso a los estudiantes, pero a comienzo de año para

racionalizar el número de los complementos, se le envía

una circular a los padres de familia para que autoricen el

consumo, así mismo se hace seguimiento de los

estudiantes que ingresan al comedor para conocer el dato

de beneficiarios y de posibles novedades.

Manejo de sobrantes: No hay sobrantes, pues es menor

el número de beneficiados que el total de estudiantes

inscritos en el colegio; así mismo no existe un control de

quienes son los beneficiados, pero no hay niño que se

quede sin complemento.

Novedades: Se reportan por correo y extraordinariamente

por teléfono al operador y a la SED; no se reporta a la

interventoría.

Desperdicios: Sí existen, pero por la presentación de los

alimentos o porque no les gusta.

Acompañamiento de la SED: A través de la

interventoría que acompañaba todos los días el programa,

el colegio tiene buena relación con la SED; pero no con

la interventoría porque son muy estrictos. La SED

participa en los comités del PAE.

Horario de llegada de complementos: Por contar con

comida caliente, que se distribuye en el comedor, las

personas llegan desde las 4:00 am

Modalidad: Comida caliente, desayuno y almuerzo.

Continuidad del complemento: Sí ha faltado comida

caliente, pero el operador manda un complemento

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alimentario, aunque sí es demorado cuando sucede, pero

ningún estudiante se queda sin comer.

Comedor escolar: Sí existe

Colegio Aquileo

Parra – localidad

de Usaquén

30 de enero

de 2017

Persona encargada del PAE: Rectoría y Docente

Orientadora (no está reglamentada la tarea de coordinar el

PAE al interior de la Institución)

Designa: La Rectoría. Antes, los padres de familia,

ayudaban al desarrollo del PAE, pero la SED estipuló que

lo debía hacer el colegio.

Operador: ALICOL 2016

Operación: Jornada mañana. El refrigerio llega a las 7:00

am, se distribuye a los 20 cursos de la jornada desde las

8:30 am y a las 10:00 am, ayudan los estudiantes del

servicio social de la contra-jornada, quienes distribuyen

por curso, reclaman las canastas y los organizan para

entregarlos; Jornada tarde: El operador llega entre 12:30

am a 1:00 pm; y se reparte de 2:30 a 3:00 pm. Jornada

nocturna. El operador llega desde las 5:30 a 6:00 pm y se

distribuye de 7:30 a 8:00 pm en cada salón.

Criterio de ingreso al programa: Todos los niños tienen

acceso.

Manejo de sobrantes: Se dan a estudiantes que presentan

necesidades nutricionales, pero se va ajustando el número

de beneficiarios de acuerdo a la matrícula y a la movilidad

estudiantil.

Novedades: En caso de faltantes se llama al operador y

responden de inmediato, las novedades sobre alimentos

como frutas maduras, naranjas biches o el kumis que no

les gusta y se registra la novedad en el acta de la

interventoría.

Desperdicios: Sí se presentan, en el caso del kumis que

no les gusta o la presentación de las frutas.

Acompañamiento de la SED: Si se hace

acompañamiento a través de la interventoría y la SED

viene aproximadamente una o dos veces en el semestre,

no es permanente dicho acompañamiento.

Horario de llegada de complementos: Horario mañana a

las 7:00 am, tarde, desde las 12:30 a 1:00 pm y en la

noche de 5:30 a 6:00 pm, se ha sugerido que el operador

que en la mañana llegue a las 6:30 am.

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Modalidad: Refrigerios

Continuidad del complemento: Cuando la SED cancela

o a comienzo de año no llegan completos, se da prelación

a los más pequeños.

Comedor escolar: No existe

Colegio Cristóbal

Colón – localidad

de Usaquén

30 de enero

de 2017

Persona encargada del PAE: Orientadoras Escolares, en

la sede A y B, pero cuando no está la orientadora de la

sede B los demás docentes ayudan con la función.

Designa: El Rector.

Operador: Surcolombiana de alimentos

Operación: El operador llega a las 6:30 am en la sede A y

a la sede B a las 7:30 am, las orientadoras firman el

recibido, se demoran aproximadamente 2 horas en el

proceso de recepción, se distribuyen salón por salón y se

registra la entrega a través de planillas, esto en la sede A y

para la B los estudiantes se acercan a la ventanilla de

entrega y se hace el control con planilla.

Criterio de ingreso al programa: Ninguno, sólo que esté

matriculado.

Manejo de sobrantes: Se reparten entre los estudiantes.

Novedades: Se reporta vía correo al operador.

Desperdicios: Sí, especialmente en frutas y arepas, estas

últimas llegan en estado de congelación; se recomienda la

calidad y el manejo de alimentos congelados.

Acompañamiento de la SED: Nunca hace

acompañamiento, no hay articulación con el colegio,

nunca se ha preguntado sobre fortalezas, debilidades o

falencias del programa.

Horario de llegada de complementos: Sede A 6:30 am y

Sede B 7:30 am

Modalidad: Refrigerios

Continuidad del complemento: Sí ha faltado el

complemento en algunas ocasiones o han llegado

incompletos; lo anterior se reporta a la interventoría.

Comedor escolar: Sí existe pero no se ha inaugurado.

Colegio el Salitre –

localidad de Suba

8 de febrero

de 2017

Persona encargada del PAE: La orientadora escolar con

ayuda de los estudiantes de servicio social.

Designa: no se especifica en la visita

Operador: UT Alicol

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Operación: Lo recibe la orientadora quien cuenta los

alimentos en planilla y verifica con el menú, las

cantidades y el número de canastas, los estudiantes de

servicio social lo distribuyen.

Criterio de ingreso al programa: Ninguno

Manejo de sobrantes: Si quedan, se redistribuyen entre

los estudiantes, no se guardan alimentos.

Novedades: Se diligencian en un formato y se reportan a

través de llamada telefónica.

Desperdicios: En ocasiones, con leche saborizada y

kumis, frutas como el banano y las uvas Isabela.

Acompañamiento de la SED: No existe. Se programan

capacitaciones en manipulación de alimentos, pero son

programadas por parte del operador.

Horario de llegada de complementos: Llega entre 7:00 a

7:30 am

Modalidad: Refrigerios

Continuidad del complemento: Nunca ha faltado, es

permanente.

Comedor escolar: No existe, los refrigerios se consumen

en el salón de clases.

Colegio Técnico

Palermo –

localidad de

Teusaquillo

15 de febrero

de 2017

Persona encargada del PAE: Del desayuno se encarga la

coordinadora y del almuerzo la docente enlace.

Designa: La rectoría en reunión del equipo de gestión

Operador: Compensar

Operación: Desayuno: Los primeros en entrar son los

alumnos de bachillerato antes de las 6:00 am. Primaria

entra a las 6:00 am y preescolar a las 6:30 am. El

procedimiento es que los niños ingresen, hagan la fila y

pasan a la ventanilla donde las ecónomas de Compensar

entregan las bandejas, dos madres de niños colaboran

durante ese espacio y dos señoras del servicio general

ayudan con la limpieza del sitio. Para el caso de los más

pequeños las madres ayudantes llevan las bandejas a las

mesas, siempre acompaña el interventor haciendo el

seguimiento, los desayunos se deben tener entregados de

6:15 a 6:20 am porque los estudiantes entran a clase a las

6:30 am. Almuerzo: se les lleva a los niños de preescolar

para su salón con el fin de no llevarlos al comedor, en este

horario apoyan los docentes y los formadores de la

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fundación Rafael Pombo, que son formadores de la

jornada extendida fuera de la institución (los estudiantes

hacen actividades fuera o dentro del colegio

complementariamente dentro de la jornada extendida).

Los primeros en recibir su complemento son los más

pequeños quienes están acompañados del docente enlace y

el titular, ayudan los estudiantes de servicio social. Los

estudiantes que están afuera tienen el acompañamiento de

los formadores, ellos entran reciben su bandeja y se

sientan, hay acompañamiento de tres señoras de servicios

generales para la limpieza. Hay un coordinador de

Compensar que está pendiente del consumo.

Criterio de ingreso al programa: Para el caso de los

estudiantes que no consumen el complemento, es porque

a comienzo de año los padres manifiestan que no quieren

este beneficio en el caso del almuerzo; sin embargo, los

padres pueden presentar la novedad y el colegio hace la

petición a Compensar. En preescolar todos los estudiantes

almuerzan, hay días que dependiendo el menú, entran o no

se lo comen porque no les gusta.

Manejo de sobrantes: No hay sobrantes, pues se ajusta

semanalmente, en caso de haberlos, se les dice a los

estudiantes de la jornada tarde que pasen a almorzar,

algunos repiten y otros que no son cobijados por el

programa también lo reciben.

Novedades: No se han presentado.

Desperdicios: Sí se presentan, por ejemplo, con las

verduras pero no hay algún alimento en específico.

Acompañamiento de la SED: De la SED no existe

acompañamiento, si existe por parte de la interventoría.

Horario de llegada de complementos: Es comedor, se

prepara en el sitio.

Modalidad: Comida caliente, desayuno y almuerzo

Continuidad del complemento: La comida caliente ha

faltado a comienzo de año; pero Compensar complementa

con refrigerios, los cuales se les entrega a la mayoría de

estudiantes mientras se hace el registro de quienes

requieran el complemento alimentario.

Comedor escolar: Sí existe.

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Colegio

Cundinamarca –

localidad de

Ciudad Bolívar

24 de febrero

de 2017

Persona encargada del PAE: Todos los docentes

colaboran mientras no interfiera en el normal desarrollo

de sus actividades.

Designa: Acuerdo voluntario. Se decidió así en Asamblea

General de docentes.

Operador: Para la comida caliente está en Compensar y

para refrigerios UT Capitalinos.

Operación: A las 5:30 am se realiza la entrega de

desayunos, el almuerzo a las 11:00 am; los estudiantes

pasan a recibir su complemento en compañía del

coordinador del colegio, comenzando con los grados

superiores hasta los menores. El operador se hace cargo

de la distribución y el acompañamiento en el comedor está

a cargo de los docentes; al finalizar se hace el alistamiento

y limpieza del comedor. En el colegio también se entregan

refrigerios, por ser jornada extendida, estos llegan a las

7:00 am para la jornada de la mañana, a las 11:00 am para

la tarde y a las 3:00 pm para la noche. El docente enlace

acompaña la entrega de estos complementos, los

estudiantes están identificados con una manilla o con

circulares para la entrega. Hasta la fecha en que se realizó

la visita no había ido el interventor.

Criterio de ingreso al programa: No existe ningún

criterio, es el derecho de todos los estudiantes por estar

matriculados.

Manejo de sobrantes: Si llegan a sobrar, se hace

reubicación, y se redistribuye con los estudiantes.

Novedades: El colegio las reporta a la interventoría y a la

SED. La interventoría le informa al operador, en el caso

de Compensar.

Desperdicios: Sí se presentan por cuestiones de hábitos

alimenticios.

Acompañamiento de la SED: La SED tiene referentes

locales, quienes son los enlaces entre los colegios y la

SED.

Horario de llegada de complementos: Estos llegan a las

7:00 am para la mañana, 11:00 am para la tarde y a las

3:00 pm para la noche.

Modalidad: Comida caliente, desayuno y almuerzo, pero

también se da refrigerios.

Continuidad del complemento: los complementos

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siempre han llegado.

Comedor escolar: Sí existe desde hace aproximadamente

10 años

Colegio Toberín –

localidad de

Usaquén

6 de marzo de

2017

Persona encargada del PAE: Lo hace una auxiliar

administrativa, en el pasado era la orientadora.

Designa: Rector, pero la orientadora cuando lo hizo fue

de manera voluntaria.

Operador: Compensar

Operación: Comida caliente, en la jornada de la mañana

se distribuye de desayuno desde las 5:45 a 6:10 am

Criterio de ingreso al programa: No existe criterio de

ingreso, se benefician todos los estudiantes siempre y

cuando estén matriculados, en el caso de desayunos a los

estudiantes matriculados en la jornada mañana y en el

caso de almuerzo los matriculados en jornada de la tarde.

Manejo de sobrantes: Cuando no hay actividad

académica se avisa con el plazo establecido para hacer el

reporte, si llegan a existir sobrantes pasan a los salones

para que repitan y no se desperdicie.

Novedades: Normalmente por correo electrónico.

Desperdicios: Casi no se presentan, las ocasiones en que

se han presentado han sido en el caso de las ensaladas o

por preparaciones que no son del gusto de los estudiantes,

es cuestión cultural.

Acompañamiento de la SED: Un referente de la SED

acompaña ocasionalmente el programa. Hasta la fecha de

la entrevista no había ido dicho referente a comienzo de

año; así mismo la interventoría acompaña, pero este año

no ha sido tan frecuente.

Horario de llegada de complementos: Es comedor

escolar por lo cual se prepara en el sitio.

Modalidad: Comida caliente, desayuno y almuerzo.

Continuidad del complemento: Falta comida caliente,

pero el operador entrega refrigerios que cumplen el

mismo aporte nutricional, así mismo se manifiesta que no

ha sido por culpa de Compensar que no haya sido

entregado, sino que hay cuestiones técnicas que generan

los inconvenientes (agua, gas o daño de neveras).

Comedor escolar: Sí, existe aproximadamente 11 años.

Colegio Divino 6 y 9 de Persona encargada del PAE: Docente orientador, en la

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Maestro –

localidad de

Usaquén – Sedes B

y C

marzo de

2017

sede B ayudan los estudiantes del servicio social

Designa: La Rectoría, hace 3 años en el caso de la sede C.

Operador: En la Sede B hubo cambio de proveedor que

es DISERAL S.A. y en la Sede C por ser comida caliente

Compensar.

Operación: Sede B: los refrigerios se recepcionan en un

lugar para su almacenamiento, los estudiantes de servicio

social hacen el conteo y dos monitores por salón lo

distribuyen. Quienes distribuyen tienen tapabocas y

guantes; Sede C: Desde las 4:30 a 5:00 am se comienza a

preparar el desayuno, desde las 6:30 empezando por

estudiantes de los grados más altos van pasando por el

desayuno, en compañía de los docentes, para el caso del

almuerzo es desde las 12:40 pm y acompañan los

estudiantes de servicio social.

Criterio de ingreso al programa: Todos tienen derecho,

hace dos años los criterios en la sede C era que los

estudiantes con bajo peso o población vulnerable fueran

los criterios para el acceso al programa.

Manejo de sobrantes: Sede B: Se reparten a los

estudiantes en condiciones especiales, cuya situación es

conocida por los docentes, un ejemplo, es el caso de los

estudiantes que llegan sin desayunar; en la Sede C: Se

reasigna si un estudiante pide repetir, así mismo se

distribuyen en los estudiantes de las sedes A y B, según

necesidades.

Novedades: Sede B: Se reportan telefónicamente a la

interventoría los faltantes de refrigerios y el mal estado

de la fruta, y se da solución inmediata. Sede C: Existe un

comité de comedor escolar cada mes o cada dos meses, se

envía el correo a la interventoría, a la SED, con copia al

colegio y a Compensar.

Desperdicios: En la Sede B: No se han presentado y en la

Sede C: es poco; un ejemplo son las ciruelas y ensaladas

pero esos desperdicios han disminuido, Compensar ha

mejorado los menús.

Acompañamiento de la SED: Sede B a través de la

interventoría dos veces por mes y la sede C interventoría y

la referente de la SED cada mes según cronograma de los

comités de comedor escolar

Horario de llegada de complementos: refrigerios de

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7:30 a 8:00 am y comida caliente se prepara en el

comedor escolar.

Modalidad: Comida caliente, desayuno y almuerzo para

la sede C, se da refrigerios en las sedes A y B.

Continuidad del complemento: o se han presentado

inconvenientes al respecto.

Comedor escolar: En las Sedes A y B no existe, en la

sede C sí.

Liceo Nacional

Antonia Santos –

localidad de Los

Mártires

15 de marzo

de 2017

Persona encargada del PAE: Orientadora escolar

Designa: Rector

Operador: Liber

Operación: Los refrigerios los recepciona la orientadora

y a falta de ella, lo hace cualquier docente con

disponibilidad; no existe lugar para almacenar los

refrigerios, llegan al corredor y de ahí se distribuyen

inmediatamente, los estudiantes de servicio social apoyan

la entrega, pasan salón por salón dos niños a recoger las

canastillas, así mismo los estudiantes de servicio social.

Mientras cuenten con guantes se los ponen, cuando no, se

lavan las manos; sin embargo, no todos los niños se lavan

las manos.

Criterio de ingreso al programa: Todos pueden tomar el

refrigerio, pero en el caso de algunos estudiantes, existen

alimentos que les afecta su salud por lo cual los padres

envían una carta para no recibir el beneficio.

Manejo de sobrantes: Si llegasen a sobrar, los refrigerios

se reparten entre los mismos estudiantes.

Novedades: En el año 2016 los complementos faltaron

algunos días, este año han faltado también, pero ello se

reporta de inmediato y se reponen, los complementos

llegan bien, siempre se les verifica la fecha de

vencimiento.

Desperdicios: Sí se presentan, en el caso de las frutas

porque a veces no les gusta, como por ejemplo la naranja,

el banano o la manzana verde, así mismo hay dificultad

con los alimentos como arepas y pasteles porque llegan

fríos y no se consumen bien. La docente manifiesta que

propone a que se eviten alimentos con alto grado de

azúcar porque aumenta la hiperactividad y la obesidad de

los estudiantes.

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Acompañamiento de la SED: Acompaña la interventoría

cada mes o dos meses.

Horario de llegada de complementos: Antes de la visita

llegaban de 9:00 a 9:30 am y la semana de la visita de

7:00 a 7:30 am

Modalidad: refrigerio y para el momento de la visita se

estaba en el proceso de abrir el comedor escolar.

Continuidad del complemento: A veces llegan

incompletos; los estaban reponiendo después de las 12

am pero a esa hora no se admiten, eso sucedió en febrero,

la interventoría dio la directriz de no aceptar después de

esa hora.

Comedor escolar: No existe, está por abrir.

Colegio Eduardo

Umaña Mendoza –

localidad de Usme

23 de marzo

de 2017

Persona encargada del PAE: Orientadora escolar con

ayuda de 12 alumnos de servicio social y dos personas del

servicio general para la limpieza del comedor.

Designa: La coordinación del programa se hace de

manera voluntaria.

Operador: Compensar

Operación: De 6:00 a 9:00 am se entregan desayunos y

de 11:00 am a 2:00 pm almuerzos.

Criterio de ingreso al programa: El colegio maneja la

jornada única, para ese caso los estudiantes tienen derecho

a dos complementos y para la jornada de 4 horas se

entrega un solo complemento, alumnos de 6º a 9º, el

requisito es estar matriculado.

Manejo de sobrantes: Se reubican con algún estudiante

que no haya llegado dentro del horario de entrega.

Novedades: Se reportan por correo a Compensar y la

interventoría, solucionan inmediatamente

Desperdicios: En algunas ocasiones se desperdician las

ensaladas, (tomate y verdura), el tomate de árbol y el pan.

Acompañamiento de la SED: El referente local

acompaña solo los comités, piden que sea más constante

el acompañamiento.

Horario de llegada de complementos: Por ser comedor

se prepara en el sitio.

Modalidad: Comida caliente, desayuno y almuerzo, pero

también se dan refrigerios.

Continuidad del complemento: No se han presentado

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inconvenientes en la continuidad del programa.

Comedor escolar: Sí existe desde hace 8 años.

Fuente. Elaboración de la Veeduría Distrital, información tomada de las visitas administrativas realizadas a

colegios y complementada con lo aportado en las mismas.

Teniendo en cuenta la información registrada en el cuadro anterior, producto de las visitas

administrativas a los colegios se encontraron las siguientes situaciones:

Sobre la Coordinación del Programa:

De los 11 colegios visitados en más del 60% la Coordinación es asumida por parte de los

docente Orientadores, quienes han manifestado en algunas de las entrevistas que se

descuida su labor por estar coordinando la entrega del PAE; adicionalmente, esta labor es

apoyada por los estudiantes del servicio social, lo cual hace complejo que se asegure la

calidad y la oportunidad de la entrega.

Esta circunstancia desatiende la recomendación realizada por la Contraloría de Bogotá en

el año 2006, mediante “Control Fiscal de Advertencia Gestión Instituciones Educativas

Distritales a la SED 34100-18281 de agosto 17 de 2006”

Sobre los Desperdicios:

En las visitas realizadas se habló sobre los desperdicios que se generaban en referencia al

programa, frente al aspecto de los alimentos en el caso de las frutas, el sabor del kumis,

alimentos que se entregan congelados como las arepas y los hábitos alimenticios de los

estudiantes; en visita realizada a la SED en el mes de noviembre de 2016 se solicitó

información a la Señora Diana Carolina Medina, Coordinada del programa por parte de la

SED quien señaló la forma en que se garantiza que los refrigerios lleguen calientes:

Los refrigerios escolares no son calientes, los almuerzos y los desayunos sí. Los

refrigerios escolares tienen esa temperatura para garantizar sus condiciones de calidad

e inocuidad, deben mantener cadena de frío, se está en proceso de reducción. En

cuanto a los alimentos que conforman los menús de los refrigerios, es preciso señalar

que el Ministerio de Educación Nacional prohibió los embutidos y en consecuencia, a

partir del primer trimestre del año 2017 aproximadamente, no se entregaran este tipo

de alimentos en los refrigerios escolares del Distrito. (Medina, Visita Administrativa,

2016) (28 de noviembre – SED).

Figura No. 1. Registro fotográfico Instituciones Educativas

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Colegio Cundinamarca – Se observa

como los estudiantes dejan la fruta

Colegio Cundinamarca – Frutas que dejan

en el piso

Fuente: Registro fotográfico realizado por la Veeduría Distrital

2.3.1.2. Cumplimiento de la normatividad vigente que regula el PAE.

2.3.1.2.1. Resolución 3429 de 2010

Así mismo, este ente de control ha analizado los lineamientos dados en la Resolución 3429

de 2010 “Por la cual se reglamenta el Proyecto de Alimentación Escolares los colegios

oficiales del Distrito Capital” y con el fin de verificar su cumplimiento, se encontraron los

siguientes resultados:

Frente a los Refrigerios:

- Reporte de novedades (art. 11): Al respecto, los Coordinadores del Programa en

algunas ocasiones no siguen el conducto regular dispuesto en la Resolución

señalada, en algunas entrevistas a los coordinadores del programa se evidenció que

dichas novedades se reportan directamente con el operador cuando la norma señala

que se deben reportar a la interventoría y a la SED; así mismo se evidencian

debilidades en el procedimiento para la entrega de los refrigerios escolares.

- Horarios de entrega y recepción (art 16): Los horarios son establecidos en la

Resolución. Sin embargo, en las entrevistas, quienes eran responsables de la labor

de recepción de refrigerios reportaron que en algunos casos era complejo saber la

hora exacta de llegada, porque podía variar de 30 minutos a dos horas, lo cual

origina que se desatiendan funciones de orientación estudiantil para el caso de los

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docentes orientadores, también hay situaciones en las que el operador entrega los

complementos fuera de los horarios establecidos.

- Distribución y consumo (art. 17 y par. 2): Frente al manejo de tapabocas y guantes

del personal que distribuye los complementos, se observó en el colegio Aquileo

Parra, que sí bien es cierto se aseaban las manos, no se utilizaba tapabocas ni

guantes por parte de los estudiantes de apoyo (estudiantes de servicio social y de

los que enviaban por cada salón a recoger las canastillas), así mismo en otra de las

visitas, una de las personas que atendió la misma, indicó que los estudiantes de

apoyo no siempre tienen guantes y tapabocas porque no cuentan con dichos

elementos.

Frente al lavado de manos de los estudiantes antes y después de recibir el refrigerio,

en las visitas realizadas se encontró que los niños por la premura del tiempo no

alcanzaban a lavarse las manos en la mayoría de ocasiones.

Así mismo se observó en el colegio Aquileo Parra, que los estudiantes que pasaban

a recoger las canastillas en donde se depositan los complementos, lo hacían sin

guantes y sin tapabocas, (se observó en la visita que un estudiante depositó un

cuaderno dentro la canastilla, la dejó en el piso y fácilmente tomó uno de los

complementos alimentarios adicional al que recibe).

- Sobre la coordinación de actividades (art. 19), literal b. De las rectorías. Numeral

2: “Construcción y Mantenimiento de establecimientos Educativos de la SED”,

disponer o adecuar un espacio apropiado en el colegio para el almacenamiento

temporal de los refrigerios (…): Durante las visitas se evidenció que los lugares de

almacenamiento de los complementos, no siempre contaban con las condiciones

que exige el precitado artículo, uno de los casos fue el del colegio Antonia Santos

donde la recepción de los mismos era en el corredor del colegio, así mismo se

observó en los formatos que algunos colegios suministraron, que la interventoría les

hacía observaciones por la adecuación de los sitios, algunos donde la pintura de las

paredes se había caído.

Comida caliente:

- Dotación (art. 22): Frente al manejo del menaje en el colegio Eduardo Umaña de la

localidad de Usme se informó que no se contaba con todos los cubiertos requeridos

y que ya se había hecho la solicitud a la SED pero que hasta la fecha no se tenía

respuesta alguna al respecto.

- Distribución y consumo donde existen Comedores (art. 25): Frente al consumo de

los alimentos en el comedor del colegio Técnico Palermo de la localidad de

Teusaquillo, en el horario de almuerzo los estudiantes de preescolar lo reciben en el

salón, en contravía de lo dispuesto en la Resolución.

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2.3.1.2.2. Decreto 1852 de septiembre 16 de 2015

El Decreto 1852 de 2015 es la norma que reglamenta el Programa de Alimentación Escolar

y que adiciona la parte 3 del libro 2 del Decreto 1075 de 2015, que es “Por medio del cual

se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”

Al revisar el cumplimiento del señalado Decreto, la Veeduría Distrital encontró que:

- Se incumple con la directriz dada frente al artículo 2.3.10.4.3., numeral 2 con

respecto a“… que un mismo beneficiario no sea receptor de dos raciones en el

mismo tiempo de consumo”; en varios colegios como se señaló anteriormente los

estudiantes reciben en un mismo tiempo de consumo dos o más complementos.

- Con respecto al numeral 3 del señalado artículo que contempla asegurar la

dotación de equipos, utensilios y menaje necesarios para la operación, de acuerdo

con la modalidad que se esté suministrando, según el material acopiado en varias

instituciones como ya se ha mencionado, se está incumpliendo con esta directriz.

- El Decreto también indica que las entidades territoriales deben “garantizar la

prestación del servicio de alimentación desde el primer día del calendario escolar y

durante la respectiva vigencia”; llama la atención este punto, ya que la SED debe

garantizar que lleguen continuamente los complementos alimentarios en las

instituciones del Distrito, ya que se sigue presentando, como se demostró con la

entrada en ejecución de la nueva contratación frente a los refrigerios escolares, que

la alimentación escolar no llegó o llegó de manera incompleta en algunos colegios

del Distrito, como consta en las actas de visitas administrativas realizadas los días

28 de noviembre de 2016 y 20 de abril de 2017, las dos problemáticas se han

presentado por la puesta en marcha de la ejecución contractual.

- Otro deber de la SED en concordancia con el Decreto es que realicen el

acompañamiento técnico en los establecimientos educativos del Distrito; al

respecto, como consta en el material probatorio, dicho acompañamiento lo hace la

interventoría que se contrata y no en todos los casos la SED.

- Otra de las funciones que tiene la SED es la de garantizar que los establecimientos

educativos del Distrito cuenten con la infraestructura adecuada para almacenar,

preparar, distribuir y consumir el complemento alimentario, así mismo suscribir

planes de mejoramiento con las instituciones educativas que no cumplan con estas

condiciones. En las visitas realizadas se evidenció que los colegios en la mayoría de

ocasiones contaban con un sitio de almacenamiento en el caso de los refrigerios, la

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interventoría hacía el seguimiento y realizaba las observaciones respectivas, sin

embargo, no todos los sitios de almacenamiento cuentan con condiciones óptimas.

- Frente al seguimiento y monitoreo del PAE: la SED debe realizar capacitaciones a

los diferentes actores sobre el programa, objetivos, alcances y condiciones, así

como de la importancia de realizar el debido seguimiento y el control oportuno del

mismo. Algunos docentes coordinadores del programa, señalaron en las visitas

realizadas que no han contado con la capacitación necesaria por parte de la SED.

- Los operadores del programa frente al monitoreo y seguimiento, deben publicar en

las IED en lugares de acceso público y en sus respectivas páginas web lo

correspondiente a: condiciones del contrato, obligaciones y los menús diarios de

cada institución donde presten su servicio. Para ello se indagó en las páginas web

de algunos de los operadores que fueron adjudicatarios en la nueva contratación y

no se encontró que esto se esté cumpliendo, es más, adjudicatarios como

Organización Garsas S.A.S., Jeffer Panche Cárdenas, U.T. Cerelacc no tienen

página web y en el caso de la empresa PulpaFruit S.A.S se encontró la siguiente

página web, que sería posiblemente de la empresa adjudicataria y la cual tiene que

ver con refrigerios pero que no aparece lo descrito por el Decreto.

Figura No. 2. Pantallazo Página web del sitio Pulpafruit

Fuente: Página web del sitio PulpaFruit

Lo mismo ocurre en el caso de la empresa la Campiña S.A.S. quienes señalan que

tienen gran experiencia en el tema de alimentación escolar, pero al revisar su

página no se encuentra lo exigido por el Decreto ya citado.

Figura No. 3. Pantallazo página web de la Campiña SAS

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Fuente. Página Web de la Campiña

2.3.2. Seguimiento y monitoreo del PAE por parte de la Dirección

de Bienestar Estudiantil DBE.

Frente al seguimiento y monitoreo del PAE se sabe que la interventoría hace el

acompañamiento total en la ejecución de los contratos, así como a las IED, también que a

través de referentes locales y de personal de la SED realizan trabajo en los colegios con el

fin de verificar el cumplimiento del programa, pero en algunas entrevistas, se evidenció

que el acompañamiento no es permanente y que no cuentan con el apoyo necesario.

En el Decreto 1852 de 2015, se hace referencia a la importancia del seguimiento y

monitoreo del Programa, pero este no se debe limitar solamente a la interventoría o a la

supervisión de la misma, sino que debe ser un seguimiento más integral y cercano a los

colegios, que garanticen, como dice el ya mencionado decreto “la defensa del interés

general, el patrimonio público y los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”,

esto se logra con acompañamiento continuo y algunas de las situaciones acá previstas se

mitigarían con el debido seguimiento en las instituciones educativas.

2.4. Infraestructura de los comedores y almacenamiento de los refrigerios

escolares.

Teniendo como referencia los dos puntos anteriores del presente informe, relacionados con

las visitas administrativas y la verificación de la normatividad que reglamenta la operación

del PAE, así como la información revisada en la página web de la SED y la información

que se suministró por parte de la Dirección de Construcción y Conservación de

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Establecimientos Educativos, este órgano de control encontró que frente al Informe de

Rendición de Cuentas de la vigencia 2016 hay algunas inconsistencias:

Figura No. 4. Pantallazo Página web de la SED

Fuente. Página Web de la Secretaría de Educación del Distrito

Allí se observa que, en el informe de gestión, con corte a 31 de diciembre de 2016 se

encontraban en operación 79 comedores escolares en la zona urbana y 12 sedes con

comedor en la zona rural de Sumapaz, para un total de 91 comedores para la fecha como se

muestra en la siguiente imagen:

Figura No. 5. Pantallazo Página web de la SED

Fuente: Página Web de la Secretaría de Educación del Distrito - Plan de Acción 2016 - 2020

Componente de gestión por entidad con corte a 31/12/2016

En oficio de respuesta enviado por la Secretaría de Educación del Distrito, radicado el día

16 de marzo del presente año, se informó que en ese momento se encontraban en

funcionamiento 109 comedores escolares, relacionados en el punto 4 del mismo, eso quiere

decir que habían entrado en funcionamiento 18 comedores, pero al revisar la información

del punto 3, frente a metas cumplidas se relaciona que en el año 2017 se han construido y/o

adecuado 15 comedores escolares, eso quiere decir que en la suma de los 91 comedores

que registra en el informe mencionado y los 15 comedores que mencionan para la vigencia

2017 en el momento del oficio, da un total de 106 comedores. (SED, Oficio Radicado No.

20172200025252, 2017)

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Estos resultados muestran que hay diferencias al consolidar la información 2016 según los

datos tomados de la página de la SED y los datos suministrados en el oficio, eso quiere

decir que hay 3 comedores más en la tabla Comedores Escolares 2017 respecto a la

sumatoria realizada por el ente de control, así mismo, se observó que a fecha 17 de abril de

2017, ya habían 113 comedores en funcionamiento, un indicador importante para la buena

marcha del programa, pero debe existir más claridad en la información que suministra la

Secretaría.

Respecto a los comedores escolares visitados, todos son operados por la Caja de

Compensación - Compensar, existe uno de ellos que no se encuentra en funcionamiento,

que es el caso del comedor escolar del Colegio Cristóbal Colón en la localidad de Usaquén,

que se construyó según lo informado hace 2 años, el motivo que se enunció fue que el

lugar no tenía paredes laterales como bien se evidencia en la siguiente imagen, esto genera

que cuando llueva al agua se meta al comedor, afectando el consumo de los alimentos y el

bienestar de los estudiantes.

Figura No. 6. Registro Fotográfico. Comedor Escolar Cristóbal Colón

Fuente: Registro fotográfico realizado por la Veeduría Distrital tomado el día 30 de enero de 2017 en las

instalaciones del colegio Cristóbal Colón.

En cuanto a la adecuación de los espacios para el almacenamiento de los complementos

alimentarios, en las visitas administrativas se realizó registro fotográfico de algunos

colegios, también en los anexos de algunas de las visitas se tienen copias donde la

interventoría evalúa a los colegios y les hace requerimientos frente a la adecuación de los

sitios que se tienen habilitados para almacenar las canastillas.

Figura No. 7 Registro fotográfico Instituciones Educativas Distritales

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Colegio Cristóbal Colón – el sitio de

almacenamiento es un baño

Colegio Antonia Santos, Sede Primaria.

Sitio de almacenamiento en el corredor de

la entrada del colegio.

Colegio Aquileo Parra – paredes en mal

estado

Colegio Aquileo Parra – paredes en mal

estado

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Colegio Antonia Santos Sede

Bachillerato.

El lugar de almacenamiento de los

refrigerios se encuentra debajo de las

escaleras.

Fuente: Registro fotográfico tomado por la Veeduría Distrital de Marzo 15 de 2017

2.5. Indicadores e impacto del Programa de Alimentación Escolar

Uno de los objetivos del PAE se enfoca en:

Mantener los niveles de acceso, permanencia de niños, niñas y jóvenes de los

Colegios Distritales, mejorando las condiciones nutricionales a través de un

apoyo alimentario diario durante el año escolar”. Para el cumplimiento de este

objetivo se pretende brindar una atención integral a los niños matriculados en

colegios oficiales, mejorando su estado nutricional para poder obtener un

rendimiento físico, desarrollar su capacidad intelectual, su resistencia a las

enfermedades infecciosas, generando un ambiente social que le permita

tener una nutrición adecuada y así evitar la deserción de la escuela.

(Negrillas fuera de texto). (Planeación, 2009)

Por otra parte el PAE se enmarca en la estrategia más exitosa para contener la deserción

escolar y aumentar las tasas de permanencia de los niños y niñas escolares que para el caso

de Bogotá, es uno de los logros más importantes en razón a que tiende a la

Universalización en todos los niveles educativos, pero con un firme compromiso de

garantizar la calidad en los alimentos y preparaciones, que ofrece a sus beneficiarios.

(Nacional, 2015)

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Dados los objetivos perseguidos por el PAE, la Veeduría Distrital consideró pertinente

indagar sobre la existencia de indicadores o de una evaluación que permitiera conocer

cómo el PAE ha contribuido en el mejoramiento del estado nutricional y del aprendizaje de

niños, niñas y jóvenes inscritos en los colegios públicos de Bogotá y de esta forma medir

su impacto, dado que:

Una evaluación de impacto identifica de manera sistemática los efectos

(positivos o negativos, esperados o no) sobre los hogares e instituciones,

generados por un programa de desarrollo social. Se distingue de las

evaluaciones de procesos, gestión y resultados, al determinar la causalidad

entre la intervención y sus efectos observados.

Así, permite entender la magnitud de los cambios generados por dicha acción

sobre el bienestar y, en especial, sobre la reducción de la pobreza.

Concretamente, apunta a retroalimentar y a mejorar la efectividad de los

programas sociales, comparándolos con intervenciones alternativas. Sus

resultados proveen información para la toma de decisiones relacionadas con

mantener, ampliar, reorientar o eliminar un programa existente, o diseñar una

nueva política pública. Adicionalmente, sus resultados hacen posible la

rendición de cuentas al público. (CONPES, 2002)

Es así como en visita administrativa llevada a cabo el 17 de Noviembre de 2016, se indagó

en la Dirección de Bienestar Estudiantil de la SED, sobre la existencia de indicadores a

través de los cuales se hiciera el seguimiento y la evaluación del PAE, ante lo cual la

entidad señaló:

“Los indicadores están diseñados desde el año 2013 y se encuentran en proceso

de validación, dado el crecimiento y los cambios que ha tenido el PAE en los

últimos tres (3) años”. (Medina, 2016)

Así mismo, también en Visita Administrativa a la Dirección de Bienestar Estudiantil de la

SED, efectuada el 28 de Noviembre de 2016, se indagó acerca de si existía alguna

medición o evaluación del impacto del PAE y si no existía tal, cómo se valoraban los

resultados del programa; frente a lo cual la entidad manifestó:

Con el fin de llevar a cabo una evaluación del impacto, no. No obstante, es

preciso señalar que sí existe una coordinación para llevar a cabo el

seguimiento, la vigilancia y el control a los establecimientos educativos,

comedores escolares y tiendas escolares. El Banco Mundial llevó a cabo una

evaluación del impacto de la modalidad de contratación del PAE.

Adicionalmente y como parte de la evaluación y seguimiento al PAE se han

realizado mediciones de peso y talla a estudiantes, encuestas de aceptabilidad y

la verificación de consumo. (Medina, 2016)

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Sumado a lo anterior, mediante correo institucional la SED allegó el Informe Final del

Contrato 3916 del 06 de octubre de 2016 “Estudio Toma de peso y talla a los niños y niñas

matriculados en los grados pre jardín, jardín, transición y sexto, de las instituciones

educativas distritales, en las diferentes jornadas académicas, como estrategia de

seguimiento y evaluación al programa de alimentación escolar” suscrito entre la Secretaría

de Educación Distrital - SED y el Centro Nacional de Consultoría- CNC

El informe muestra los resultados del tercer Censo de Peso y Talla en el distrito capital, el

cual se desarrolló entre el mes de octubre y Noviembre de 2016. Según el informe referido,

el análisis comparativo entre los resultados del censo 2011 y 2016, permitió identificar la

disminución en la prevalencia de retraso en talla; así como el incremento en los indicadores

de delgadez y sobrepeso. Estos resultados se pueden constituir en un insumo para la

definición y orientación de estrategias dirigidas a los estudiantes de los colegios oficiales

de Bogotá.

Adicional a lo anterior, se solicitó a la Secretaría Distrital de Salud, información

relacionada con mediciones de peso y talla realizadas a los niños, niñas y jóvenes

beneficiarios del PAE, encontrando como respuesta con oficio radicado 20172200034302

del 20 de Abril de 2017, que:

quien cuenta con la competencia para orientar la información es la Dirección

de Bienestar Estudiantil de la SED. (Libia Esperanza Forero García, 2017).

Dentro de la información acopiada se cuenta con solo dos documentos que tienen alguna

relación con algún tipo de evaluación del PAE “El estudio de aceptabilidad de los

refrigerios escolares de la Universidad Nacional de Colombia” 2014 y el documento

“Verificación del Consumo de Alimentos realizado por los niños y niñas escolares

beneficiarios del PAE del Distrito Capital también de la Universidad Nacional de

Colombia” 2016.

De igual forma la SED, allegó información acerca de (37) indicadores del programa,

discriminados entre indicadores de resultado, producto, participación, de alerta y de

proceso que se construyeron desde 2013, sobre los cuales es importante señalar que estos

permitirían una evaluación preliminar que contribuiría en gran medida a una evaluación

sobre el impacto del PAE.

Dentro de dichos indicadores se resalta el No. 6 relacionado con: Aporte del PAE en la

construcción de actitudes y aptitudes favorables para el aprendizaje de la lectoescritura y

las matemáticas”; a su vez, el objetivo de este indicador es “la contribución del PAE

como factor que incide en el logro cognitivo de los y las estudiantes y en la generación

de actitudes y aptitudes favorables para el aprendizaje. (Negrillas fuera de texto)

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37

Visto lo anterior, se debe destacar que la SED viene trabajando en la formulación de

indicadores para evaluar el PAE desde el año 2013, sin embargo es importante que avance

en evaluar el impacto del programa teniendo en cuenta que “la evaluación como

instrumento de apoyo en la toma de decisiones, de programación y asignación del gasto

social, así como en la orientación, diseño y formulación de políticas y programas de

inversión social”, tal como lo ha señalado el DNP a través del CONPES 3188 de 2002 y el

113 de 2008; y de esta manera dé cumpliendo a lo señalado en los artículos 343 y 344 de

la Constitución Política de Colombia de 1991, que introducen la obligatoriedad de

monitorear y evaluar las políticas públicas, dentro de las cuales se encuentra inmerso el

PAE como un programa que apunta a la Política Pública Distrital de Seguridad Alimentaria

y Nutricional.

3. Conclusiones

Frente a la operación del PAE:

1. El Programa de Alimentación Escolar en el Distrito es de los que mejor

comportamiento ha tenido frente a cobertura y operación en el país, logrando un

nivel de satisfacción del 96%, de acuerdo al “Informe Trimestral Programa de

Alimentación escolar en las 95 entidades territoriales certificada –ETC- Octubre a

Diciembre de 2016” (MEN, INFORME TRIMESTRAL PROGRAMA DE

ALIMENTACIÓN ESCOLAR, 2016)

2. La SDE en el tema de contratación viene realizando la contratación en convenio

con Colombia Compra Eficiente con el fin de dar pluralidad y transparencia a los

procesos en materia de los refrigerios.

3. Es importante destacar que se vienen abriendo más comedores en el distrito, lo cual

es positivo, ya que muchos de los estudiantes que reciben el beneficio de

alimentación escolar, no tienen en sus hogares el acceso al desayuno o al almuerzo,

convirtiéndose este en su único medio de complemento alimentario, así mismo se

destaca, según algunos docentes que atendieron las visitas, señalan que no tienen

mayores problemas con el operador en el caso de la caja de compensación familiar

– Compensar-, eso mismo es notorio en las visitas que se hicieron, ya que se

evidenció que llevan un estricto manejo de los complementos alimentarios y de la

distribución, así como en la limpieza de las cocinas.

4. En la mayoría de colegios visitados la función de coordinación es asignada por el

Rector a los Docentes Orientadores; al respecto, sí bien es cierto que algunos de

ellos lo hacen de manera voluntaria, eso no quiere decir que esto no afecte la labor

principal que es la de ser docente orientador, ya que como consta en las actas de

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visitas, la coordinación del PAE puede ocupar diariamente una gran cantidad de

tiempo y esfuerzo.

5. Como consta en las actas de las visitas realizadas, algunos alimentos no son del

agrado de los estudiantes, lo cual genera desperdicios, algunas ocasiones por temas

de hábitos alimenticios, otras por la presentación de los alimentos a pesar de que

son aptos para el consumo (frutas magulladas o que están en estado de

maduración), así mismo alimentos que llegan congelados como por ejemplo las

arepas, entendiendo que los alimentos deben mantener la cadena de frío, hay otros

factores como el sabor que también inciden para que se genere este hecho.

6. En el colegio Cristóbal Colón de la localidad de Usaquén se debería estar prestando

el servicio de comida caliente en el comedor escolar, pero por falta de las paredes

que cubran dicho comedor, este beneficio no es accesible para los estudiantes, lo

cual urge que la Secretaría ponga la atención requerida para solucionar esta

problemática.

7. El almacenamiento de refrigerios como se evidenció en las visitas administrativas a

los colegios no cumple con los lineamientos impartidos por el MEN y la SED y la

interventoría que ejercía la Universidad Nacional de Colombia hacía las

observaciones a los colegios, algunas situaciones quedaron en el registro

fotográfico que se hizo a los colegios visitados.

Frente al cumplimiento de la normatividad vigente que rige el PAE:

1. Se está dando incumplimiento a la Resolución 3429 de 2010 en cuanto al

reporte de novedades, los horarios de entrega de los refrigerios, la distribución y

el consumo (condiciones higiénicas), el almacenamiento de los complementos,

la dotación, a distribución y el consumo en los comedores escolares.

2. El MEN en el año 2015 emitió el Decreto 1852 y la Resolución 16432 “Por la

cual se expiden los lineamientos Técnicos – Administrativos, los estándares y

las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE”, sin

embargo hasta la fecha la Secretaría de Educación del Distrito no ha modificado

la Resolución 3429 de 2010, que es la norma a nivel distrital que rige el PAE,

según comunicación telefónica sostenida con la SDE el día 22 de septiembre de

2016 en donde se indicó que dicha Resolución se encuentra en proceso de

modificación. Algunos aspectos por resolver frente al citado Decreto expedido

por el MEN son:

Recepción de raciones por parte de un mismo beneficiario en el mismo horario.

La dotación necesaria para la operación es insuficiente en algunos colegios, eso

quedó en evidencia puesto que en las actas queda registrado que no siempre se

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utilizan los utensilios necesarios en el caso de entrega de refrigerios guantes y

tapabocas, así como en el caso del colegio Eduardo Umaña de Mendoza el cual no

contaba con la totalidad de los cubiertos demandados para el comedor.

Los riesgos del proceso de contratación, así como su ejecución afectaron en los

casos ya señalados la continuidad en la entrega de los complementos alimentarios

lo cual va en contravía de lo estipulado en el Decreto 1852 de 2015 frente a la

función de las entidades territoriales certificadas.

La interventoría técnica, financiera, administrativa y jurídica de la contratación del

PAE hace el seguimiento y el acompañamiento a la entrega de los complementos

alimentarios en los colegios; así mismo es claro que la SED a través de sus

referentes locales no están dando acompañamiento permanente al programa en

algunos colegios y en el caso de los comedores escolares no se hace

acompañamiento permanente a través de los Comités de Alimentación Escolar.

No existe capacitación constante a los diferentes actores del PAE por parte de la

SED, esto hace que sea débil el papel de seguimiento, control y monitoreo por parte

de los diferentes actores que intervienen en el mismo.

El Decreto 1852 de 2015 en el Capítulo 5. Seguimiento y Monitoreo, Artículo

2.3.10.5.1., numeral 4, habla sobre el deber por parte de los operadores de la

publicación de condiciones del contrato, obligaciones y los menús diarios de cada

institución donde presten su servicio en lugares visibles y en las páginas web de los

operadores; sin embargo, esto no se viene cumpliendo, como se constató en la web

frente a la verificación de páginas web de las empresas adjudicatarias

Sobre los indicadores e impacto del PAE

1. No obstante el estudio de peso y talla realizado por la Dirección de Bienestar

Estudiantil de la SED en el año 2016, no se conocen estudios o evaluaciones sobre

el impacto del PAE que permitan dar cuenta de los resultados del mismo en

términos de mejoramiento del estado nutricional y de aprendizaje de los niños,

niñas y jóvenes que se benefician del mismo.

Sobre la información referente al PAE

1. Falta claridad en la información suministrada por la SED y la requerida en la

página WEB frente a los comedores escolares, ya que se presentan diferencias al

consolidar la información, es oportuno señalar que la secretaría viene haciendo un

esfuerzo importante por dar apertura a estos espacios en colegios donde se estaba

entregando refrigerios escolares como sucede en el Liceo Nacional Antonia Santos

– sede de bachillerato.

4. Recomendaciones

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Para la SED

De tipo administrativo

1. La SED debe reglamentar y fijar los parámetros para la Coordinación del PAE en

los colegios, así como dar lineamientos específicos frente a la persona que debe

cumplir dicha función.

2. Fortalecer los Comités de Alimentación Escolar en las instituciones educativas a

través de jornadas de sensibilización, capacitación y retroalimentación para el

seguimiento y monitoreo del PAE, así como para conocer los avances del mismo.

En caso de no existencia de los Comités en todas las instituciones, es deber que la

secretaría acompañe su creación y su funcionamiento para dar alcance al Decreto

1852 de 2015.

3. Reglamentar la designación de quienes realicen la Coordinación del PAE al interior

de las instituciones educativas, ya sea por parte de la SED, del Rector o del Comité

de Alimentación Escolar de conformidad con la Resolución 16432 de 2015.

También es oportuno que las funciones del Coordinador del PAE queden

establecidas en los Manuales de Funciones.

4. Realizar un estudio sobre los factores que generan los desperdicios derivados del

PAE y conocer su porcentaje con el fin de que estos resultados sirvan de insumo

para las futuras contrataciones, así como el diseño y puesta en marcha de

estrategias para el mejoramiento de hábitos alimenticios en los estudiantes.

5. De manera urgente se conmina a la SED para que implemente las acciones

necesarias en el comedor escolar del colegio Cristóbal Colón, y lograr su

funcionamiento, para lo cual este ente de control solicita un plan de acción que en

donde se señalen actividades puntuales, tiempos y responsables.

6. Implementar un sistema de seguimiento y monitoreo del PAE, con el fin de dar a

conocer en tiempo real al estado del programa en cada Institución Educativa; para

esto, se debe articular con dichas Instituciones el fortalecimiento a los sistemas de

información existentes.

7. Presentar el avance en la reformulación de los indicadores del PAE.

8. Es necesario avanzar en una evaluación sobre los resultados del programa, medir su

impacto, identificar aciertos, reconocer desaciertos, determinar retos, y considerar

su reformulación y/o su cualificación.

9. Se recomienda articular el PAE con el proceso de construcción de la nueva Política

Pública Distrital de Seguridad Alimentaria en cabeza de la SDDE, la SDP y la SDS,

que garantice a futuro medir el impacto en términos de cumplimiento de política

distrital.

10. Socializar interinstitucionalmente (SED, SDP, SDS) los resultados de las encuestas

sobre las causas de la deserción estudiantil en Bogotá y sobre esa base poder definir

estrategias focalizadas que permitan fortalecer el PAE o llegar de forma más

asertiva, primero para lograr aumentar el acceso y la cobertura de los niños, niñas y

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jóvenes al Sistema Educativo y segundo para poder trabajar sobre las causas de la

desescolarización.

11. Promover un proceso de sensibilización en torno al PAE, la conformación de redes

comunitarias de seguimiento y control social, vinculándolos desde la planeación

hasta el desarrollo, seguimiento y evaluación del mismo; acorde a lo establecido en

el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia.

12. Socializar con la SDP y la SDS los resultados del censo de peso y talla realizado

por la Dirección de Bienestar Estudiantil en 2016, como insumo para la evaluación

del impacto del PAE.

Sobre el cumplimiento de la normatividad vigente que rige el PAE

1. Es necesario que la SED modifique la Resolución 3429 de 2010 para dar alcance a

la normatividad vigente, así como que se disponga dentro de la nueva

reglamentación espacios de capacitación a los diferentes actores, que se presenten

jornadas de actualización respecto al manejo de novedades, horarios y las

condiciones de distribución, consumo y el manejo de desechos.

2. Es deber de la SED velar por el buen funcionamiento del programa y realizar las

inspecciones a los sitios de almacenamiento de los colegios donde se recepcionan

los refrigerios, así mismo evaluar en los colegios la infraestructura para tal fin, con

el objetivo de que se garanticen las condiciones de calidad e inocuidad de los

alimentos que allí se almacenaran.

3. Frente al alcance que debe darle la SED al Decreto 1852 y la Resolución 16432 de

2015, es importante que se tengan en cuenta los aspectos relacionados a garantizar

que sólo un beneficiario sea receptor del complemento alimentario en el mismo

horario, que los colegios cuenten con la dotación necesaria para la operación del

programa y que se garantice que quienes se beneficien del programa cumplan con

los mínimos exigidos, como es el aseo de manos antes y después del consumo, lo

cual genera mejores hábitos alimentarios.

Sobre Información referente al PAE

1. Debe existir relación entre la información que se maneja en la página web y la

suministrada en los informes que se presentan por parte de la SED, para ello se

recomienda que se analicen y revisen los diferentes informes que se relacionan en

la página web frente a las bases de datos que mantiene la Secretaría.

Para la SDP

De tipo administrativo

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Sobre la evaluación del impacto del Programa

1. En cumplimiento de sus funciones de planeación, coordinación y evaluación de

políticas públicas, la SDP, deberá coordinar con la SED y la SDS, los procesos

de evaluación del PAE.

Finalmente, se remitirá el expediente al grupo de seguimientos de la Veeduría Delegada

para la Atención de Quejas y Reclamos para que realice el seguimiento propio de nuestra

función.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARANA

Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos

Aprobó: Juan Carlos Rodríguez Arana

Revisó: Juan Carlos Rodríguez Arana

Elaboró: Sulma Melo/Julio Bajonero

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SED. (17 de Marzo de 2017). Oficio Radicado No. 20172200025252. Bogotá.

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