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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A LOS REPAROS Y DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA AYUNTAMIENTO LUGO EJERCICIO 2014-2015

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS

CONTRARIOS A LOS REPAROS Y DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON

OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA

AYUNTAMIENTO LUGO

EJERCICIO 2014-2015

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

Índice - 1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 1

I.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................................1

I.2 JUSTIFICACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ..............................................................................1

I.3 AMBITO DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................2

I.4 OBJETIVOS .......................................................................................................................2

I.5 NORMATIVA LEGAL .........................................................................................................3

I.5 LIMITACIONES AL ALCANCE .............................................................................................5

II. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL ........................................ 5

II.1 EL CONTROL INTERNO. ...................................................................................................5

II.2 ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS .............................................................................6

II.3 EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA .................................................7

II.4 NORMATIVA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ........................................................8

II.4.1 RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL............................................8

II.4.2 RESPONSABILIDAD ESPECÍFICA DE LOS ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN ......................9

II.4.3 RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS ......................................................10

III. RESULTADO DEL TRABAJO ................................................................. 11

III.1 SISTEMA DE CONTROL INTERNO EMPLEADO EN LA ENTIDAD. ......................................11

III.1.1. Características del control interno ..........................................................................11

III.1.2. Otras cuestiones relativas al sistema de control interno ..........................................13

III.1.3. Dotación de personal de la unidad de intervención .................................................14

III.2 SITUACIÓN DE LA ENTIDAD ..........................................................................................14

III.2.1 Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por el organo interventor.

Ejercicio 2014 ..................................................................................................................15

III.2.2 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 ...............................17

III.2.3. Anomalías en materia de ingresos. Ejercicio 2014 ..................................................18

III.2.4 Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por el organo interventor.

Ejercicio 2015 ..................................................................................................................18

III.2.5 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 ...............................20

III.2.6 Anomalías en materia de ingresos. Ejercicio 2015 ...................................................20

V. CONCLUSIONES ................................................................................... 20

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos adoptados

con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

Índice - 2

VI. RECOMENDACIONES .......................................................................... 22

ANEXOS ................................................................................................... 25

I. CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO ........................................... 29

II. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCIÓN 2014 .......................................... 37

III. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2014 .................................................................. 51

IV. ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2014 ............................... 51

V. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCIÓN 2015 .......................................... 52

VI. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2015 .................................................................. 69

VII. AN0MALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2015 ................................ 69

TRÁMITE DE ALEGACIONES ..................................................................... 71

RÉPLICA A LAS ALEGACIONES ................................................................. 91

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

Índice de cuadros - 1

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1 Situación ayuntamiento Lugo. Ejercicios 2014-2015 ................................................................................................... 14

Cuadro 2 Resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos. Ejercicio 2014 ................................................................................. 15

Cuadro 3 Contenido de los acuerdos o resoluciones contrarios a los reparos. Ejercicio 2014 ....................................................... 16

Cuadro 4 Resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos. Ejercicio 2015 ................................................................................. 18

Cuadro 5 Contenido de los acuerdos o resoluciones contrarios a los reparos. Ejercicio 2015 ....................................................... 18

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

Índice de Siglas - 1

SIGLAS

CE: Constitución española

LRBRL: Ley reguladora de las bases de régimen local

LRJAPPAC: Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común

LGT: Ley general tributaria

LGP: Ley general presupuestaria

TRLRFL: Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales

TRLCSP: Texto refundido de la ley de contratos del sector público

LRSAL: Ley de racionalización y sustentabilidade de la administración local

EBEP: Estatuto básico del empleado público

LPGE: Ley de presupuestos generales del estado

LGS: Ley general de subvenciones

LSG: Ley de subvenciones de Galicia

EAG: Estatuto de Autonomía de Galicia

LALG: Ley de administración local de Galicia

LPGCAG: Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia

LOTC: Ley orgánica del Tribunal de Cuentas .

LFTC: Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas .

LCCG: Ley del Consello de Contas de Galicia

REC: Reconocimientos extrajudiciales de crédito

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

1

I. INTRODUCCIÓN

I.1 ANTECEDENTES

De conformidad con el establecido en la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de

Galicia, el Pleno de la Institución, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2015, acordó incluir

en su programa anual de actuaciones para 2016 la realización de un informe de fiscalización

relativo a los acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos formulados por los interventores

locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

I.2 JUSTIFICACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN

La Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración

Local (LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control

del Sector Público Local, entre ellas, el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de

Haciendas Locales (TRLRFL). El número 3 del dicho artículo establece el deber para los órganos

de Intervención de las entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y

resoluciones adoptados por el órgano competente de las dichas entidades en los que concurran

posibles irregularidades o deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función

interventora y que dieran lugar al oportuno reparo, así como un resumen de las principales

anomalías detectadas en materia de ingresos. Este deber de remisión tiene que cumplimentarse

desde el ejercicio 2014.

Para hacer efectivo el cumplimiento de este deber se dictó la Instrucción que regula la remisión

telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a

reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así

como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, aprobada por el

Pleno del Tribunal de Cuentas del 30 de junio de 2015, y la instrucción relativa al artículo 218.3

del texto refundido de la Ley de haciendas locales, en relación con la información sobre acuerdos

y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y

anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión

del trámite de fiscalización previa, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consello de Contas del

27 de enero de 2016. De acuerdo con las citadas instrucciones, la información a remitir es la

siguiente:

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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- Información general relativa al funcionamiento del control interno de la entidad.

- Información de cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptadas en contra de reparos

interpuestos por la intervención local, acompañadas en su caso de copia de los acuerdos e

informes emitidos.

- Información sobre los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados al

margen del procedimiento y con omisión del trámite de fiscalización previa, fueran o no

instrumentados mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, acompañados

en su caso por los acuerdos e informes emitidos.

- Información relativa a las principales anomalías en materia de ingresos

La remisión de la dicha información deberá realizarse a través de la Plataforma de Rendición de

Cuentas de las Entidades Locales.

El plazo máximo para la remisión de la información relativa al ejercicio 2014 y se estableció antes

del 15 de octubre de 2015. Para el ejercicio 2015 y siguientes a remisión debe efectuarse antes

del 30 de abril del ejercicio siguiente a lo que se refieran.

I.3 AMBITO DE LA FISCALIZACIÓN

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales sometidas a

control interno bajo a modalidad de fiscalización previa, a las que resulta de aplicación el artículo

218.3 del TRLRFL, de ellas se seleccionó cómo muestra las entidades siguientes:

- Las 7 grandes ciudades gallegas (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de

Compostela, Ferrol y Vigo).

- Las 4 Diputaciones Provinciales.

El ámbito objetivo está formado por la información y documentación remitida por los órganos de

intervención de las entidades locales sobre los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes

acordados con omisión de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos, de ellos se

seleccionaron cómo muestra todos los de importe superior a 50.000 euros.

El ámbito temporal abarca a los ejercicios 2014 y 2015

I.4 OBJETIVOS

Los objetivos específicos de esta fiscalización consisten en:

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

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- Obtener información sobre la situación de los órganos de control interno: personal del que

disponen y función de control desenvuelta.

- Verificar el cumplimiento del deber de remitir la información sobre los acuerdos contrarios

a reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización

previa y las principales anomalías de ingresos de las entidades locales del respectivo ámbito

territorial. Se prestará especial atención a las entidades que formen parte de la muestra

seleccionada.

- Determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a

reparos formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización previa y

a las principales anomalías de ingresos.

- Identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales que resulte de

la información remitida por los órganos de Intervención.

En consecuencia, se trata del análisis cualitativo y cuantitativo de los tipos de operaciones,

situaciones y causas que dieron lugar a los acuerdos contrarios a reparos y a la tramitación de

expedientes con omisión de fiscalización previa.

I.5 NORMATIVA LEGAL

La normativa reguladora de la materia objeto de fiscalización se incluye fundamentalmente en las

siguientes disposiciones:

Constitución Española del 27 de diciembre de 1978 (BOE nº 311, del 29 de diciembre).

Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (BOE nº 80, del 3 de

abril, rectificada en el BOE nº 139, del 11 de junio), y sucesivas modificaciones, entre otras

la Ley 4/1996, del 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985.

Real decreto 500/1990, del 20 de abril, que desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley

39/1988, del 28 de diciembre que regula las Haciendas Locales.

Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre de 1992).

Real decreto 429/1993, del 26 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de los

procedimientos de las administraciones públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial

(BOE nº 106, del 4 de mayo).

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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Circular 3/1996, del 30 de abril de 1996, de la Intervención general de la Administración del

Estado, por la que se dictan instrucciones sobre el ejercicio de la función interventora.

Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General tributaria (BOE del 18 de diciembre de 2003).

Ley 47/2003, del 26 de noviembre, General presupuestaria (BOE nº 284, del 27 de

noviembre del 2003).

Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE nº 276, del 18 de

noviembre).

Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto refundido de

la ley reguladora de las haciendas locales (BOE nº 59, del 9 de marzo; corrección de errores

en el BOE nº 63, del 13 de marzo).

Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (BOE nº 89, del 13 de

abril).

Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos del sector público (BOE nº 276, del 16 de noviembre).

Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la administración

local (BOE nº 312, del 30 de diciembre).

Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno (BOE nº 295, del 10 de diciembre de 2013).

Estatuto de Autonomía de Galicia, (DOG nº 101, del 1 de octubre de 1981).

Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia (DOG nº 149, del 5 de

agosto).

Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio de

2007).

Ley orgánica 2/1982, del 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOE nº 121, del 21 de

mayo).

Ley 7/1988, del 5 de abril, del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (BOE nº 84, del 7

de abril).

Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (DOG nº 130, del 9 de julio).

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

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I.5 LIMITACIONES AL ALCANCE

El Ayuntamiento prestó la colaboración necesaria para que los trabajos de campo finalizaran en

el plazo establecido por el Consello de Contas de Galicia, acercando toda la documentación

solicitada y que se estimó necesaria para la realización de esta fiscalización.

II. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL

II.1 EL CONTROL INTERNO.

El control interno de una entidad local se ejecuta por el órgano interventor a través de dos

modalidades: la función interventora y el control financiero.

El artículo 214.1 del TRLRFL establece el que “La función interventora tendrá por objeto fiscalizar

todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que dela n lugar el

reconocimiento u liquidación de derechos lo obligas o gastos de contenido económico, los

ingresos y pagados que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación en

general, de los caudales públicos administrados con el fin de que la gestión se ajuste las

disposiciones vigentes. Su ejercicio comprenderá:

a) La intervención critica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir

derechos u deberes de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

b) La intervención formal de la ordenación del pagado.

c) La intervención material del pagado.

d) La intervención y comprobación material de los investimentos y de la aplicación de las

subvenciones.

Entendiéndose por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de

examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o

expediente susceptible de producir efectos o deberes de contenido económico o movimientos de

fondos o valores, con la finalidad de asegurar según el procedimiento legalmente establecido, su

conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. En atención a su intensidad, la

función interventora practicara ordinariamente de forma plena o alternativamente limitada

previa.

Por su parte, el control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios de

la entidad local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento normativo y

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adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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el ajuste a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los

recursos públicos se ajusta a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia,

estabilidad presupuestaria y sustentabilidade financiera. Esta modalidad de control se realiza

mediante el control permanente y la auditoría pública.

II.2 ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS

En el ámbito de la administración local, el TRLRHL establece un control previo de legalidad,

denominado función interventora, con el objeto de garantizar que la actuación administrativa se

ajusta al procedimiento legalmente establecido y a las disposiciones reguladoras de la

administración y gestión de fondos públicos.

Por definición a función interventora se ejerce con carácter previo sobre todo acto, documento o

expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o

movimiento de fondos de valores.

Cuando el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo con el fondo o forma de acto,

documento o expediente examinado, formula de forma motivada un reparo por escrito, que

tendrá carácter suspensivo en los supuestos del artículo 216.2 TRLRFL, es decir, cuando el gasto

lo proponga órgano incompetente, cuando se aprecien graves irregularidades en la

documentación justificativa del reconocimiento del deber o cuando se omitan requisitos o

trámites esenciales, que pudieran dar lugar a la nulidad del acto.

Si el órgano gestor acepta el reparo, puede desistir de la tramitación del expediente o emendar la

deficiencia observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor; cuando no lo

acepte, expondrá una discrepancia al Presidente de la entidad local o al Pleno, cuando el reparo

si base en la insuficiencia de crédito o se refiera a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de

su competencia.

La discrepancia debe formularse por escrito, recogiendo una motivación suficiente que incluya la

cita de los preceptos legales en que el órgano gestor sustente su criterio. Resuelta la

discrepancia, continua la tramitación del expediente, en el que debe dejarse constancia bien de

la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o bien de la motivación que

justifique a no aplicación del criterio establecido por el órgano de control. Se debe tener en

cuenta que las opiniones del órgano de control, no prevalecen sobre las del órgano gestor.

El órgano de control elevará al Pleno un informe anual de todas las resoluciones adoptadas por

el Presidente contrarias a los reparos efectuados. Y remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas y,

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

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en su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente, todas las resoluciones y

acuerdos adoptados por el presidente y el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos

formulados.

Por lo tanto, un acuerdo contrario a reparo es consecuencia de una discrepancia producida por

un reparo interpuesto por el órgano de intervención en el ejercicio de la fiscalización previa a la

adopción o aprobación del acto administrativo. Si el interventor analizó una propuesta, el

expediente deberá ser registrado como “acuerdo contrario a reparo”.

II.3 EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA

La omisión de la función interventora tiene lugar cuando siendo la fiscalización preceptiva, el

órgano gestor aprueba un acto de contenido económico sin lo concurso previo de un informe

fiscal favorable. La irregularidad derivada de la omisión de la función interventora, de acuerdo

con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, acarrea la anulabilidad del acto y no su nulidad

radical. Pero según lo articulo 156 LGP, el acuerdo favorable únicamente enmienda o valida la

omisión del trámite de fiscalización, sin alcanzar al resto de irregularidades, que habían debido

enmendarse conforme a lo establecido en la LRJPAC o TRLCSP aunque nada impide, que en

aplicación del artículo 67 LRJPAC (en la actualidad artículo 52 de la Ley 39/2015, del 1 de

octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), también se

saneen los vicios causantes de anulabilidad del acto.

El principal problema que se deriva de la omisión de la función interventora es que los actos

aprobados con omisión de fiscalización puedan llevar aparejados la comisión de otras

irregularidades administrativas, que afecten a la validez y eficacia de los actos administrativos

adoptados, en especial cuando la función interventora se omite en la fase de fiscalización previa.

En el ámbito local ni TRLRHL ni RD 500/1990 prevén el procedimiento a seguir en caso de la

omisión de la función interventora, aunque puede aplicarse supletoriamente el procedimiento

previsto en la LGP para el sector público estatal. A La fecha de presentación de este informe ya

está publicado el Real Decreto 424/2017, del 28 de abril, por lo que se regula el régimen jurídico

del control interno en las entidades del Sector Público Local, que se expresa en tener similares a

los señalados. El dicho régimen jurídico entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

El procedimiento de enmienda (validación) iniciara con uno informe del Interventor, en el que

pondrá de manifiesto las infracciones al ordenamiento jurídico, las prestaciones que se

realizaron, la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la posibilidad y conveniencia

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento jurídico. La IGAE ha regulado

en su Circular 3/1996 que el origen de la dicha revisión será apreciada por el interventor

atendiendo a si se realizaron o no las prestaciones (la falta de prestaciones impide el

enriquecimiento injusto), el carácter de estas y su valoración (si se realizaron de buena fe y a

precios de mercado), así como de los incumplimientos legales que se produjeron. Dado que el

artigo 67 LRJPAC (en la actualidad artículo 52 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del

procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), impide la convalidación

de actos nulos de pleno derecho, el resultado de la revisión de este tipo de actos se materializará

por la vía da indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de

la Administración, al tenerse producido un enriquecimiento injusto en su favor; por razones de

economía procesal, sólo será pertinente instar dicta revisión cuando sea presumible que el

importe de las dichas indemnizaciones vaya ser inferior a lo que se propone.

En cuanto al órgano competente para la adopción de expedientes con omisión del trámite de

fiscalización previa, cabe señalar que en el ámbito de la Administración Local esta materia no se

encuentra regulada, en consecuencia, existe cierta disparidad en los procedimientos que utilizan

las entidades locales. Así, existen entidades en las que estos expedientes se tramitan utilizando

el procedimiento que la LGP regula para la Administración General del Estado (artículo 156) y en

consecuencia suele ser el Pleno, o, en materia de contratación en entidades en las que es

competente, la Xunta de Gobierno.

Otras entidades, por lo contrario, emplean otros procedimientos, desarrollados o no en sus bases

reguladoras, en los que establecen el órgano titular de la competencia para adoptar estos

acuerdos (que en algunos casos denominan “convalidación”) en los que se decide continuar o

concluir el procedimiento de gasto aun existiendo omisión de fiscalización previa.

II.4 NORMATIVA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES

II.4.1 RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL

Al margen de lo indicado respeto de la tramitación del expediente administrativo que se entienda

procedente en el caso de haberse producido una contratación irregular mediante la validación del

acto o acudiendo a la revisión de oficio, pueden surgir responsabilidades de diversa naturaleza

respeto de los funcionarios y o autoridades que cometieron o consintieron la contratación

irregular.

Las distintas responsabilidades en que pueden incurrir las autoridades y funcionarios en estos

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

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casos son:

Responsabilidad administrativa patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las

Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados, de conformidad con la DE La 19ª

TRLCSP: la responsabilidad patrimonial de autoridades y funcionarios derivada de sus

actuaciones en materia de contratación por los daños causados a particulares y a la propia

Administración se exigirá conforme al establecido en el LRJPAC.

Responsabilidad contable, concebida como una responsabilidad civil extracontractual

derivada del principio general de obligación de indemnizar daños previstos en el Código civil.

Responsabilidad penitenciaria, derivada de las conductas punibles recogidas en el Código

penitenciario.

Responsabilidad disciplinaria, regulada en el Estatuto básico del empleado público.

Adicionalmente, a Ley de transparencia y buen gobierno introduce nos sus artículos 27 y 28 un

conjunto de infracciones y sanciones en materia de gestión económico financiera, recogiendo

como infracciones muy grabes las siguientes conductas, cuando sean culpables: comprometer

gastos, reconocer obligaciones u ordenar el pago con infracción de la LGP, así como la omisión

del trámite de fiscalización o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los

reparos suspensivos de la Intervención.

Estas conductas pueden ser sancionadas con la obligación de indemnizar y la posible destitución

del cargo.

II.4.2 RESPONSABILIDAD ESPECÍFICA DE LOS ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN

El artigo 218 del TRLRHL luego de la modificación introducida por la LRSAL, establece en el

apartado III el deber de los órganos de intervención de las entidades locales de remitir

anualmente el Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente

de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como

un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Añade a mayores el

citado artículo que, a la citada documentación deberá de acompañar, en su caso, los informes

justificativos presentados por la corporación local.

El deber a la que se refiere el párrafo anterior debe cumplimentarse desde el ejercicio 2014.

Con el objeto de establecer la forma, el alcance y el procedimiento para hacer efectivo el

cumplimiento de este deber, se procedió a aprobar por acuerdo del Pleno del Tribunal de

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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Cuentas , de 30 de junio de 2015, la “Instrucción que regula la remisión telemática de la

información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos

formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como

sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa y por acuerdo del Pleno

del Consello de Contas, del 27 de enero de 2016, la instrucción relativa el artículo 218.3

TRLRHL, en relación con la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales

contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de

ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa”. De

conformidad con las mismas, la información a remitir a Tribunal de Cuentas es la siguiente:

- Información general relativa al funcionamiento del control interno de la entidad local, así

como las cuestiones concretas vinculas al ejercicio del dicho control.

- Información de cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de los reparos

interpuestos por la intervención local, acompañados en su caso, de copia de los acuerdos e

informes emitidos..1

- Información sobre los expedientes administrativos de gastos y acuerdos tramitados al margen

del procedimiento y con omisión de fiscalización previa, fueran o no instrumentados mediante

expedientes extrajudiciales de crédito, acompañados, en su caso, de los acuerdos e informes

emitidos.2

La remisión de toda la información expuesta se realizará por procedimiento telemático a través

de un módulo específico situado en la plataforma de rendición de cuentas de las entidades

locales llamado “modulo reparos”. El plazo máximo para el envío de la documentación del 2014

se estableció antes del 15 de octubre del 2015. Para el ejercicio 2015 y siguientes, la remisión

debe efectuarse antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a lo que se refieran.

II.4.3 RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS

La responsabilidad del Consello de Contas de Galicia, se limita a expresar una conclusión relativa

al cumplimiento, por parte de las entidades que componen el ámbito subjetivo de este informe,

1 En caso de que el importe supere los 50.000 euros, se deberá juntar copia de los siguientes documentos: acuerdos del pleno; de

la junta de gobierno local y del presidente de la entidad local en los que se resuelva continuar con la tramitación de los expedientes de gastos en contra del criterio expresado en el reparo del interventor; informe justificativos que motiven el acuerdo o resolución del pleno de la junta de gobierno local o del presidente de la entidad local; en su caso informe del órgano de tutela financiera y por último, informe o nota de intervención en la que se formula el reparo.

2 En caso de que el importe supere los 50.000 euros, se deberá juntar copia de los siguientes documentos: acuerdos del pleno;

de la junta de gobierno local y del presidente de la entidad local en la que se acuerde la realización del gasto; informe del órgano interventor e informe justificativo del órgano gestor del gasto.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

11

del deber de remitir la información a que se hace referencia en el punto anterior.

A mayores, y para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado “I.4 Objetivos”, se realizó

sobre las entidades de la muestra un análisis de la documentación remitida por las mismas, a

través de la plataforma de rendición, así como sobre toda la información solicitada por el

Consello a las citadas entidades.

III. RESULTADO DEL TRABAJO

El Ayuntamiento de Lugo remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRFL,

correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, dentro del plazo establecido en el Acuerdo del 27

de enero del 2016 del Pleno del Consello de Contas, así como la documentación solicitada que

se estimó necesaria para la realización de esta fiscalización.

III.1 SISTEMA DE CONTROL INTERNO EMPLEADO EN LA ENTIDAD

III.1.1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INTERNO

El Ayuntamiento de Lugo regula en el Titulo VII (art. 27 a 30) de las bases de ejecución del

presupuesto, las funciones del órgano de control interno. La Intervención General tiene

encomendadas las funciones de control y fiscalización, así como temporalmente, las funciones de

gestión técnica presupuestaria3.

La entidad tiene establecida la fiscalización previa limitada sobre los siguientes gastos: Personal,

contratación administrativa, subvenciones, negocios patrimoniales, procedimientos de derecho

administrativo (expropiaciones forzosas y responsabilidad patrimonial) y procedimientos de

gestión presupuestaria (libramiento de pagos a justificar, reposición de anticipos de caja fija).

No se realizan informes que recojan la fiscalización plena posterior de los deberes y gastos

sometidos la fiscalización limitada.

Tampoco consta que se lleven a cabo actuaciones de control financiero en los ejercicios

fiscalizados.

No existe fiscalización previa de derechos. En la gestión de ingresos non se llevan a cabo

actuaciones comprobatorias posteriores mediante técnicas de muestreo o auditoría.

Para la contabilización de ingresos siguen los siguientes criterios:

3 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

12

- En las resoluciones administrativas de liquidación, los criterios de la Orden HAP

1781/2013.

- En la contabilización de Fondos europeos, el reconocimiento de derechos se contabilizan

en función de las justificaciones de gasto remitidas y previa propuesta de la unidad

gestora responsable (URBAN, especialmente).

- En la contabilización de cobros periódicos y por recibos domiciliados, los criterios de la

normativa SEPA de contabilización.

- En la contabilización de anulaciones o prescripciones, los criterios de las bases de

ejecución del presupuesto.

En el relativo a la actividad de la unidad de intervención consta la realización de 675 informes de

fiscalización previa, 19 informe emitidos con reparos y no constan datos de informes con

discrepancias no resueltas.

En la fiscalización de los expedientes se revisan los siguientes extremos:

- En los expedientes de contratación: la existencia de acuerdo de iniciación del procedimiento

motivando la necesidad del contrato; existencia de pliego de cláusulas administrativas; existencia

de pliego de prescripciones técnicas; informe jurídico del Secretario o del titular del órgano que

tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación; caso de existir,

distribución en anualidades, y verificación de los límites del artículo 174 del TRLRFL; informe de

necesidad del servicio que promueve la contratación, determinación del objeto del contrato,

determinación de los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato,

fijación del precio/valor estimado del contrato; existencia de crédito adecuado y suficiente y

ejecutividad de los recursos.

- En materia de subvenciones:

o Se realiza informe relativo a la concesión directa en el que se acredita que se

comprobaron los siguientes extremos: existencia de crédito idóneo y suficiente,

competencia del órgano administrativo te conceden, informe del área gestora,

adecuación, en el caso de subvenciones directas; los supuestos establecidos en

el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de

subvenciones, verificación del cumplimiento de los requisitos y deberes

establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, para ser beneficiario de

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

13

una subvención, el régimen de compatibilidades con otras subvenciones y el

régimen de garantías.

o En la fiscalización de la justificación de las subvenciones se comprueba en todos

los casos: competencia del órgano, que fueron fiscalizadas las fases previas de

autorización/compromiso de gasto, la presentación en plazo de la cuenta

justificativa, informe del área gestora, la acreditación de los gastos mediante

facturas o documentos de valor probatorio y que el importe de la subvención no

supera el coste de la actividad subvencionada.

- En el caso de la nómina de personal se fiscaliza a través de la técnica de muestreo.

Se realizan informes de fiscalización sobre las adquisiciones y enajenaciones de bienes

inmuebles, altas y bajas de inventario y los convenios urbanísticos. No consta la fiscalización de

los proyectos de reparcelación.

Todas las facturas recibidas se anotan en el Registro de facturas. Con posterioridad su anotación

se remite al órgano responsable del deber económico. Se incorporan al informe trimestral de

morosidad todas las facturas para las que se exceda el plazo de 3 meses desde su anotación, sin

tramitar el deber ni justificar la ausencia de la dicha tramitación. La orden de pagos se ajusta a la

fecha de registro de la factura. No existen pagados a justificar, por lo que no existe control sobre

los preceptores de este tipo de pagos.

Existen controles sobre la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar al

presupuesto”, que consisten en un control anual verificando el saldo y movimientos de cargo y

abono, así como la existencia de resoluciones administrativas que justifiquen las propuestas

contables.

No existe plan de disposición de fondos de la tesorería.

III.1.2. OTRAS CUESTIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

La entidad no ha regulado en las bases de ejecución del presupuesto un procedimiento para la

tramitación de los expedientes con reparos ni los de los expedientes en los que existe omisión de

fiscalización previa.

La entidad ha establecido en las bases de ejecución del presupuesto un procedimiento para la

tramitación del reconocimiento extrajudicial de crédito.

No existe procedimiento para la tramitación de los expedientes en los que se detecten anomalías

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

14

en materia de ingresos.

III.1.3. DOTACIÓN DE PERSONAL DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN

En el área de fiscalización previa y control financiero trabajaron un total de 8 empleados en el

ejercicio 2014 y 7 en el ejercicio 2015.

Del total del personal de este área, 1 empleado pertenece a la escala de habilitación nacional

(FHN): 1 Interventor-general categoría superior, proveído por libre designación, con fecha de

toma de posesión 17/02/20104.

Durante el ejercicio 2015 dos empleados ocuparon puestos de trabajo reservados a FHN, a través

de nombramiento accidental entre empleados públicos no pertenecientes a la Escala de FHN. El

puesto de interventor fue ocupado por la jefa de servicio técnica de gestión, con una

permanencia inferior a un año, durante el período de vacaciones y de asuntos propios del titular.

La misma situación se reprodujo respeto del puesto de tesorero, ocupado por una técnica de

gestión, con una permanencia inferior a un año, durante el período de vacaciones y de asuntos

propios del titular.

El Interventor general no desarrolla su trabajo en acumulación con puestos de trabajo

pertenecientes a otras entidades (ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y similares).

III.2 SITUACIÓN DE LA ENTIDAD

En el siguiente cuadro se presentan los acuerdos contrarios a los reparos adoptados por el

Ayuntamiento de Lugo, así como los expedientes con omisión de fiscalización previa concluidos y

las anomalías de ingresos correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 y que fueron

comunicados por la intervención de la entidad, diferenciando entre el importe total comunicado y

el importe objeto de la muestra (importes superiores a 50.000 euros).

Cuadro 1 Situación ayuntamiento Lugo. Ejercicios 2014-2015

Entidad 2014 Total

2014 más de

50.000€ 2015 Total

2015 más de

50.000€

Nº Importe Nº Importe Nº Importe Nº Importe

Lugo 16 9.855.407,75 14 9.833.588,54 19 14.073.783,09 17 14.005.965,85

Total Acuerdos y Resoluciones 16 9.855.407,75 14 9.833.588,54 19 14.073.783,09 17 14.005.965,85

Lugo Cert. Negativa Cert. Negativa

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Total Expedientes omisión fiscalización Cert. Negativa Cert. Negativa Cert. Negativa Cert. Negativa

4 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

15

Entidad 2014 Total

2014 más de

50.000€ 2015 Total

2015 más de

50.000€

Nº Importe Nº Importe Nº Importe Nº Importe

Lugo Cert. Negativa

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Total Anomalías ingresos Cert. Negativa

Cert. Negativa

Cert. Negativa

Cert. Negativa

TOTAL 16 9.855.407,75 14 9.833.588,54 19 14.073.783,09 17 14.005.965,85

A continuación, se exponen los resultados del trabajo efectuado sobre los expedientes que

forman parte de la muestra.

III.2.1 ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR

EL ORGANO INTERVENTOR. EJERCICIO 2014

En el ejercicio 2014 se adoptan 16 acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos formulados

por la intervención por un importe global de 9.855.407,75 euros, de los que 14 superan la

cuantía de 50.000 euros.

La entidad regula en la Base 27 la) de las bases de ejecución del presupuesto para ejercicio 2014

el ejercicio de la función fiscalizadora, estableciendo los extremos a comprobar en los diferentes

expedientes y estableciendo una remisión genérica al establecido en el artículo 213 y siguientes

del TRLRHL.

Por otra parte, en la bases 7 y 18 regula los supuestos y procedimiento para la tramitación de

reconocimientos extrajudiciales de crédito.

En el siguiente cuadro se muestran los acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos

formulados por la Intervención en el ejercicio 2014 que superan la cuantía de 50.000 euros.

Cuadro 2 Resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos. Ejercicio 2014

ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS. AYUNTAMIENTO LUGO. EJERCICIO 2014

TIPO DE EXPEDIENTE NUMERO IMPORTE % INCUMPLIMIENTO

2. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN 12 9.509.449,68 96,70%

Contrato de servicios 12 9.509.449,68 96,70%

1 732.891,58 7,45% 2.1.a. Ausencia procedimientos de contratación.

11 8.776.558,10 89,25% 2.2.a. Prestación fuera del período de vigencia contrato

GASTOS DE PERSONAL 2 324.138,86 3,30%

Productividad 2 324.138,86 3,30% No constan datos

TOTAL 14 9.833.588,54 100,00%

El objeto de los 14 acuerdos o resoluciones es el reconocimiento de deberes con el siguiente

contenido:

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

16

Cuadro 3 Contenido de los acuerdos o resoluciones contrarios a los reparos. Ejercicio 2014

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS. AYUNTAMIENTO LUGO. EJERCICIO 2014

Nº Expediente IMPORTE CONTENIDO DEL ACUERDO O RESOLUCION

RL 1/2014 1.190.814,43 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 3/2014 ref.50/2014 1.770.600,96 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 4/2014 ref 63/2014 65.141,36 Aprobación de la autorización, disposición, reconocimiento y ordenación de pago correspondiente al abono de la nómina mensual del mes de marzo de 2014 de los trabajadores del Ayuntamiento

RL 6/2014 ref. 106/2014 427.730,44 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 7/2014 ref. 174/2014 657.121,79 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 8/2014 ref. 182/2014 190.310,80 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 10/2014 ref.280/2014 732.891,58 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 12/2014. ref. 348/2014 306.629,28 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 13/2014 ref. 417/2014 891.554,74 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 14/2014 ref. 509/2014 999.631,94 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL15/2014 ref. 568/2014 600.296,68 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 16/2015 ref. 566/2014 258.997,50 Aprobación de la autorización, disposición, reconocimiento y ordenación de pago correspondiente al abono de la nómina mensual del mes de octubre de los trabajadores del Ayuntamiento

RL 17/2014 ref. 741/2014 727.292,93 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 18/2014 ref. 795/2014 1.014.574,08 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

La primera circunstancia a destacar es que el expediente de gasto a lo que se refieren los reparos

incorpora varios negocios jurídicos, por lo que para los efectos de su clasificación, se toma en

consideración el negocio cuya cuantía represente la mayor proporción del importe total del

expediente comunicado.

En los 14 informes de reparo formulados por el órgano interventor consta como motivo del

reparo el previsto en el apartado 2.c) del artículo 216 del TRLRHL, es decir, la omisión en el

expediente de requisitos o trámites esencias.

La principal causa de los reparos, analizada por tipo de expediente, es la siguiente:

a) En los 12 expedientes de contratación, la causa de los reparos que se alega

fundamentalmente es la realización de gastos prescindiendo del procedimiento

legalmente establecido para su contratación, si bien por cuestiones sistemáticas procede

diferenciar entre:

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

17

o Infracciones en la licitación y preparación de los expedientes de contratación. Esta

causa de reparo, formulada en el expediente RL 10/2014 ref.280/2014, cuyo importe

asciende a 732.891,58 euros. Este expediente recoge una relación de facturas que

corresponden a contratos de servicios y concesiones administrativas, respeto de las

que no consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que

sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que superan los

límites del contrato menor.

o Irregularidades en la ejecución del contrato. Responden a esta causa los 11 restantes

expedientes de contratación, por haberse realizado prestaciones fuera del período de

vigencia del contrato. En este caso, se produjo la facturación de servicios cuyos

contratos iniciales ya finalizaron su vigencia pero que siguen siendo prestados por

las empresas sin que se haya tramitado el preceptivo expediente de contratación.

Esta circunstancia tiene como consecuencia que el gasto acumulado supera el límite

legal establecido para los contrato menores, de tal manera que la prestación de

servicios se realiza sin contrato que les dé cobertura legal.

b) En los 2 expedientes de personal, no consta la causa del reparo. Se trata de expedientes

relativos al abono del complemento de productividad, en los que el interventor informa

que no puede admitir el expediente como informado ni dictaminado por el responsable o

jefe administrativo responsable de su gestión.

La fase de gasto reparada es, en todos los expedientes, la de reconocimiento del deber.

En ningún expediente consta planteamiento expresa de discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado. En el relativo a la motivación de la resolución, en 11 se alude a un informe

obrante en el mismo, acreditativo de la necesidad y conveniencia de la prestación del servicio, así

como del perjuicio para el proveedor y el consiguiente enriquecimiento injusto de la

Administración, si bien no incluye referencia a los preceptos legales en los que fundamenta su

criterio. En 2 expedientes no existe motivación y en 1 no consta documentación para el análisis

de este extremo.

La resolución contraria al reparo formulara en los 14 expedientes por el Presidente.

III.2.2 EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA. EJERCICIO 2014

El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Lugo certificó que no se produjeron anomalías en

la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

18

III.2.3. ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS. EJERCICIO 2014

El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Lugo certificó que no se tramitaron expedientes

con omisión de fiscalización previa en el ejercicio 2014.

III.2.4 ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR

EL ORGANO INTERVENTOR. EJERCICIO 2015

En el ejercicio 2015 se adoptan 465 acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos formulados

por la intervención por un importe global de 4.180.808,03 euros, de los que 19 superan la

cuantía de 50.000 euros.

En el ejercicio 2015 se prorroga el presupuesto del ejercicio anterior, razón por la que la

regulación de los “reparos y validaciones de gasto” está formulado nos mismos términos

En el siguiente cuadro se muestran los acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos

formulados por la Intervención en el ejercicio 2015 que superan la cuantía de 50.000 euros.

Cuadro 4 Resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos. Ejercicio 2015

ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS. AYUNTAMIENTO LUGO. EJERCICIO 2015

ENTIDAD/TIPO DE EXPEDIENTE NUMERO IMPORTE % INCUMPLIMIENTO

2. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN 17 14.005.965,85 100,00%

Contrato de gestión de servicio público 4 3.282.957,16 23,44% 2.2.a. prestación fuera del período de vigencia contrato

Contrato de servicios 12 6.356.269,19 45,38% 2.2.a. prestación fuera del período de vigencia contrato

Contrato de suministro 1 4.366.739,50 31,18% 2.1.a Ausencia procedimiento de contratación.

TOTAL 17 14.005.965,85 100,00%

El objeto de los 17 acuerdos o resoluciones es el reconocimiento de deberes con el siguiente

contenido:

Cuadro 5 Contenido de los acuerdos o resoluciones contrarios a los reparos. Ejercicio 2015

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS. AYUNTAMIENTO LUGO. EJERCICIO 2015

Nº Expediente IMPORTE CONTENIDO DEL ACUERDO O RESOLUCION

RL 1-2015 947.377,42 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios.

RL 2-2015 196.538,32 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 3-2015 286.114,69 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 5-2015 751.942,76 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a concesiones administrativas.

RL 6-2015 53.822,89 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 7-2015 252.754,62 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a varios contratos de servicios.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

19

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS. AYUNTAMIENTO LUGO. EJERCICIO 2015

Nº Expediente IMPORTE CONTENIDO DEL ACUERDO O RESOLUCION

RL 8-2015 648.953,30 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 9-2015 282.125,78 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 10-2015 733.315,79 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios.

RL 11-2015 403.197,05 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios.

RL 12-2015 370.439,81 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios.

RL 13-2015 763.691,11 Reconocimiento de obligaciones s que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios.

RL 14-2015 611.375,42 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios.

RL 16-2015 1.393.001,19 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 17-2015 432.954,91 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y subministros.

RL 18-2015 1.511.621,29 Reconocimiento de obligaciones que corresponden a varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

RL 19-2015 4.366.739,50 Adjudicación de los contratos de subministros de energía eléctrica en el mercado libre de Baja Tensión a Gas Natural Comercializadora S.A.

En los 17 informes de reparos formulados por el órgano interventor consta como motivo del

reparo el previsto en el apartado 2.c) del artículo 216 del TRLRFL, esto es, la omisión en el

expediente de requisitos o trámites esencias.

Al igual que en el ejercicio 2014, la principal causa de los reparos es la realización de gastos

prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para su contratación; en concreto,

prestaciones fuera del período de vigencia del contrato. Responden a esta causa 16 de los 17

expedientes comunicados en el ejercicio, por haberse realizado prestaciones fuera del período de

vigencia del contrato. En este caso, se produjo la facturación de servicios cuyos contratos iniciales

ya finalizaron su vigencia pero que siguen siendo prestados por las empresas sin que se tenga

finalizada la tramitación del nuevo expediente de contratación. Esta circunstancia tiene como

consecuencia que el gasto acumulado supera el límite legal establecido para los contrato

menores, de tal manera que la prestación de servicios se realiza sin contrato que les dé cobertura

legal.

En el otro expediente, la causa del reparo es la ausencia de procedimiento de contratación. Se

trata de un contrato de suministro de energía eléctrica en el mercado libre de baja tensión a Gas

Natural Comercializadora S.A., por importe de 4.366.739,50 euros. No consta expediente de

contratación adecuado a la naturaleza da suministro.

La fase de gasto reparada es, en todos los expedientes, la de reconocimiento del deber, excepto

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

20

en el expediente de suministro, en el que la fase reparada es la de autorización y disposición de

crédito.

En ningún expediente consta planteamiento expresa de discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado. En lo relativo a la motivación de la resolución, en todos los expedientes se alude

a un informe obrante en el mismo, acreditativo de la necesidad y conveniencia de la prestación

del servicio, así como del perjuicio para el proveedor y el consiguiente enriquecimiento injusto de

la Administración, si bien no incluye referencia a los preceptos legales en los que fundamenta su

criterio.

La resolución contraria al reparo formulara en los 17 expedientes por el Presidente.

III.2.5 EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA. EJERCICIO 2015

El órgano de intervención del ayuntamiento de Lugo certificó que no se tramitaron expedientes

con omisión de fiscalización previa en el ejercicio 2015.

III.2.6 ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS. EJERCICIO 2015

El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Lugo certificó que no se produjeron anomalías en

la gestión de ingresos en el ejercicio 2015.

V. CONCLUSIONES

Como resultado del trabajo realizado, se formulan las siguientes conclusiones:

1. En el relativo al sistema de control interno utilizado por la entidad, hace falta

señalar que el Ayuntamiento de Lugo había implantado, en los dos ejercicios fiscalizados, el

sistema de fiscalización previa limitada sobre los siguientes gastos: personal, contratación

administrativa, subvenciones, negocios patrimoniales, procedimientos de derecho administrativo

(expropiaciones forzosas y responsabilidad patrimonial), procedimientos de gestión

presupuestaria (libramiento de pagos a justificar, reposición de anticipos de caja fija).

- No consta que se emita informe escrito sobre la fiscalización plena posterior de los deberes y

gastos sometidos la fiscalización limitada, ni de la forma en que la fiscalización plena posterior se

efectúa.

- No se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios fiscalizados.

- No se realiza fiscalización previa de derechos. No se llevan a cabo actuaciones comprobatorias

posteriores mediante técnicas de muestreo o auditoría.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

21

- La entidad no ha regulado en las bases de ejecución del presupuesto, un procedimiento para la

tramitación de los expedientes con reparos ni de los de los expedientes en los que existe omisión

de fiscalización previa

- La entidad ha establecido en las bases de ejecución del presupuesto un procedimiento para la

tramitación del reconocimiento extrajudicial de crédito.

- No existe procedimiento para la tramitación de los expedientes en los que se detecten

anomalías en materia de ingresos.

2. En el relativo a los acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos formulados.

- Según la información recibida, el Ayuntamiento de Lugo comunica, en los dos ejercicios

fiscalizados, y por un importe superior a 50.000 euros, un total de 31 acuerdos y resoluciones

contrarios a reparos.

- El importe de estos acuerdos asciende a 23.839.554,39 euros.

- Los informes de reparo formulados por el órgano interventor tienen por objeto en su totalidad a

materia de la contratación administrativa excepto en dos expedientes relativos a gastos de

personal. Por tanto, la contratación se configurara como área de riesgo de la gestión de la

entidad. Con la utilización de las resoluciones y acuerdos contrarios a reparos se elude el

procedimiento de contratación en 29 expedientes de contratación por importe conjunto de

23.515.415,53 euros.

- El motivo alegado por el interventor para adoptar la suspensión de la tramitación del

expediente es, en la totalidad de los informes de reparo, la omisión en el expediente de

requisitos o trámites esenciales.

- La causa de los reparos es, en todos los expedientes salvo en los dos relativos a gastos de

personal, la realización de gastos prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para

su contratación. La causa formulada por el órgano interventor se refiere a la realización de

prestaciones fuera del período de vigencia del contrato, lo que ponen de manifiesto la falta de

planificación en la contratación de los servicios por parte de la entidad.

En los expedientes de personal, la irregularidad puesta de manifiesto por el interventor se refiere

al abono del complemento de productividad, ya que entiende que no puede admitir el expediente

como informado ni dictaminado por el responsable o jefe administrativo responsable de su

gestión.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

22

- La fase de gasto reparada es, en todos los expedientes, la de reconocimiento del deber, excepto

en el expediente de suministro, en el que la fase reparada es la de autorización y disposición de

crédito. Por tanto, esto supone que se llevan a la fiscalización facturas no soportadas por un

expediente previo. En consecuencia, se omite en esos expedientes la fiscalización previa.

- Todos los reparos se resuelven sin tramitación contradictoria. No consta el planteamiento

expreso de discrepancia por el órgano gestor. En lo relativo a la motivación de la resolución, la

misma no incluye referencia los preceptos legales en los que la resolución del Presidente

fundamente su criterio.

- La resolución contraria al reparo se adopta en todos los expedientes por el Presidente.

3. En el relativo a los expedientes con omisión de fiscalización previa

El órgano de intervención del Ayuntamiento de Lugo certificó que no se tramitaron expedientes

con omisión de fiscalización previa en los ejercicios 2014 y 2015.

4. En el relativo a las anomalías en materia de ingresos

- La entidad comunica que no se produjeron anomalías en la gestión de ingresos en los ejercicios

fiscalizados.

5. En materia de responsabilidades

La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno, tipifica, en los artículos 27 y 28, como faltas muy grabes aprobar compromisos de

gastos, reconocimientos de deberes y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos

o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria que se aplicable, así como la

omisión del trámite de intervención previa de los gastos, deberes o pagados, cuando esta resulte

preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de

la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.

En el ayuntamiento de Lugo puedo haber incurrido en supuestos de infracciones graves o muy

graves, cuando sean culpables, por la realización de gastos con omisión de fiscalización previa en

los ejercicios 2014 y 2015.

VI. RECOMENDACIONES

1. Debe realizarse la fiscalización plena posterior de los gastos sometidos la fiscalización

limitada, que acabará con un informe escrito en el que consten las observaciones y

conclusiones alcanzadas. Estos informes se remitirán al Pleno junto con los alegatos

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

23

formulados por el órgano gestor.

2. En materia contractual, deberán convocar los procedimientos de licitación de los contratos

con la suficiente antelación para que al vencimiento de los anteriores, la prestación tenga

idónea cobertura contractual. Por lo que resulta necesario vincular la contratación a la

correspondiente planificación de la actividad del ayuntamiento, para asegurar la eficiente

utilización de los recursos públicos.

3. En el relativo a las retribuciones de personal, deberá tenerse en cuenta que el complemento

de productividad no puede tener un carácter lineal. Su apreciación deberá realizarse en

función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto

de trabajo y objetivos asignados al mismo.

4. El ayuntamiento debe incorporar en las bases de ejecución de los presupuestos un

procedimiento relativo a la tramitación de los reparos, en el que se regule entre otras

cuestiones que cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano

interventor en el ejercicio de la función interventora, formulará al Presidente o Pleno de la

entidad local, según corresponda, una discrepancia. La discrepancia deberá se motivada por

escrito, con cita de los preceptos legales en que sustente su criterio.

5. En las bases de ejecución del presupuesto deberá de regular un procedimiento relativo a la

tramitación de los expedientes en los que exista omisión de fiscalización previa. En el

articulado de las bases se recogerá la siguiente previsión: ”(...) En los supuestos en los que

la función interventora fuera preceptiva y se hubiera omitido, no se podrá reconocer el

deber, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se

conozca y resuelva dicha omisión en los siguiente términos: Si el órgano Interventor al

conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la

autoridad que había iniciado el expediente y emitirá al mismo tiempo su opinión respeto de

la propuesta. Este Informe que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto,

como mínimo los siguientes extremos:

a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su

identificación, haciendo constar, cuando menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el

importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y

ejercicio económico a lo que se imputa.

b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se

produjeron en el momento en el que se adoptó el acuerdo o acto con omisión de la

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

24

preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos

legales incumplidos.

c) Constatación de que las prestaciones efectivamente se llevaron a cabo y de que su precio

se ajusta al precio de mercado, paro lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y

justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de solicitar los asesoramientos e

informes técnicos que resulten precisos la tal fin.

d) Comprobación de que existe crédito presupuestario acomodado y suficiente para

satisfacer el importe del gasto.

e) Posibilidad y conveniencia de la revisión de los actos dictados con infracción del

ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de sí se realizaron o no

las prestaciones, el carácter de estas y su valoración, así como de los incumplimientos

legales que se produjeron. Con este fin, se tendrá en cuenta que el resultado de la

revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de la indemnización de daños y

perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como

consecuencia de producirse un enriquecimiento injusto a su favor y de incumplir el deber

a su cargo, por lo que por razones de economía procesal, sólo sería procedente instar

dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones sea

inferior a lo que se propone”.

4.- De ser el caso, deben exigirse las responsabilidades que correspondan establecidas en la

normativa vigente.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

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ANEXOS

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

27

ÍNDICE

I. CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO ............................................................... 29

II. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POLA INTERVENCIÓN 2014 ........................................................................................... 37

III. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2014 ........................................................................................................ 51

IV. ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2014 ................................................... 51

V. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POLA INTERVENCIÓN 2015 ........................................................................................... 52

VI. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2015 ........................................................................................................ 69

VII. ANELMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2015 .................................................. 69

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

29

I. CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver notas fin del

cuestionario) SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

Factor 1. Composición de la Unidad de Intervención. Dotación de puestos. Forma de Provisión.

1.1 ¿La entidad tiene aprobada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)? X X

1.2 Consignar el número de empleados públicos que trabajan en las áreas de fiscalización previa y control financiero. Se considera que un funcionario desarrolla tareas de control aunque su puesto comporte la realización de otras tareas (por ejemplo contabilidad y fiscalización previa)

8 7 Nota 1

1.3 Indicar los datos relativos a funcionarios pertenecientes a la Escala de habilitación nacional (FHN) que ocupan puestos relacionados con el control interno y la contabilidad, indicando clasificación, forma de provisión y permanencia en el puesto.

2 2 Nota 2

1.4

Indicar dentro de las clases/categorías comprendidas en el siguiente listado, el número de puestos y empleados públicos que tienen atribuidas funciones de fiscalización y/o control financiero o de apoyo a estas funciones. En el caso del personal que no tiene la condición de funcionario de carrera indicar el período de permanencia en el puesto. En cada casilla introducir la cifra que corresponda.

8 7 Nota 3

1.5 Indicar el número de persona/s que durante 2014/2015 ocuparon puesto/s de trabajo reservado/s a FHN, a través de nombramiento accidental entre empleados públicos no pertenecientes a la Escala de FHN, señalando su permanencia en el puesto

2 2 Nota 4

1.6

Si el Interventor desarrolla su trabajo en acumulación con puestos de trabajo pertenecientes a otras Entidades (Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios y similares), indicar número de Entidades acumuladas, sin incluir el puesto de trabajo principal, y tiempo que lleva acumulado el puesto de trabajo de Interventor con el de otras Entidades.

X X Nota 5

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

30

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver notas fin del

cuestionario) SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

Factor 2. Regulación interna y procedimientos de la Unidad de Intervención.

2.1 ¿A la Intervención de la Entidad le están asignadas otras funciones diferentes a las de control interno y contabilidad? En caso afirmativo en la respuesta anterior, indicar dichas funciones adicionales.

X X Nota 6

2.2 Indicar la forma de regulación por la entidad de las funciones firmadas al órgano de control interno:

En las Bases de ejecución del presupuesto X X

En un reglamento interno

En otro instrumento

No está regulado

2.3 ¿Existe una guía o manual de procedimiento de carácter interno en relación con las funciones de fiscalización previa?

X X

2.4 En caso de que se había establecido la fiscalización limitada, indicar sobre qué tipo de gastos. Nota 7

Personal X X

Contratación administrativa X X

Subvenciones X X

Negocios patrimoniales X X

Procedimientos de Derecho Administrativo (Expropiaciones Forzosas) X X

Procedimientos de Derecho Administrativo (Responsabilidad Patrimonial) X X

Procedimientos de gestión presupuestaria (Libramiento de Pagos a justificar,

reposición de anticipos de caja fija) X X

Otros

2.5 Se realiza un informe que recoja la fiscalización plena posterior de los gastos X X

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

31

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver notas fin del

cuestionario) SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

2.6 En caso de que se encuentre establecida la fiscalización plena posterior de los gastos, indicar en qué forma se efectúa

X X Nota 8

Sobre todos los expedientes

Sobre un muestreo de todos los tipos de gastos sometidos la fiscalización limitada

No se realiza una fiscalización a posteriori X X

Otros

2.7 ¿Existe un procedimiento establecido en la Entidad para la tramitación de los expedientes con reparos? En caso de que se hubiera regulado, indicar el instrumento jurídico empleado:

En las Bases de ejecución del presupuesto X X

En un reglamento interno

En un manual interno

En otro instrumento. Especificar

2.8 ¿Existe un procedimiento establecido en la Entidad para la tramitación de los expedientes en los que existiera omisión de fiscalización previa? En caso de que se regulara, indicar el instrumento jurídico empleado:

En las Bases de ejecución del presupuesto X X

En un reglamento interno

En un manual interno

En otro instrumento. Especificar

2.9 ¿Existe un procedimiento para la tramitación del reconocimiento “extrajudicial de crédito”? En caso de que se regulara, indicar el instrumento jurídico empleado:

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver notas fin del

cuestionario) SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

En las Bases de ejecución del presupuesto X X

En un reglamento interno

En un manual interno

En otro instrumento. Especificar

Factor 3. Datos estadísticos de la actividad de la Unidad de Intervención

3.1 Situación de los informes de fiscalización previa emitidos en el 2014/2015 Nota 9

3.2 La intervención tiene, con carácter general, acceso a la documentación sometida a la fiscalización previa con un plazo que se considere suficiente (10 días)?

X X

3.3 Indique si en la fiscalización previa de un expediente de contratación se revisan los siguientes extremos:

Acuerdo de iniciación del procedimiento motivando la necesidad del contrato X X

Existencia de pliego de cláusulas administrativas particulares X X

Existencia de pliego de prescripciones técnicas X X

Informe jurídico del Secretario o del titular del órgano que tenga atribuida la

función de asesoramiento jurídico de la Corporación X X

Informe de necesidad del servicio que promueve la contratación X X

Determinación del objeto del contrato X X

Determinación de los criterios que han de servir de base para la adjudicación del

contrato X X

Fijación del precio/valor estimado del contrato X X

Existencia de crédito adecuado y suficiente X X

Caso de existir, distribución en anualidades, y verificación de los límites del artículo

174 del TRLFL X X

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

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33

Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver notas fin del

cuestionario) SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

Ejecutividad de los recursos X X

3.4 Existe informe de Intervención relativo a la concesión directa de subvenciones. X X

3.5 En el caso afirmativo en la respuesta anterior, se acredita, entre otros aspectos, que se comprobaron los siguientes extremos:

a) Existencia de crédito adecuado y suficiente. X X

b) Competencia del órgano administrativo concedente. X X

c) Informe del área gestora. X X

d) Adecuación, en el caso de subvenciones directas, a los supuestos establecidos

en el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones X X

e) Verificación del cumplimiento de los requisitos y deberes establecidos en los

artículos 13 y 14 de la Ley de Subvenciones, para ser beneficiario de una subvención X X

f) El régimen de garantías X X

g) El régimen de compatibilidad con otras subvenciones X X

3.6 En la fiscalización de la justificación de las subvenciones se comprueba en todos los casos:

la) Competencia del órgano X X

b) Que fueron fiscalizadas las fases previas de autorización/compromiso de gasto. X X

c) La presentación en plazo de la cuenta justificativa. X X

d) Informe del área gestora X X

e) La acreditación de los gastos mediante facturas o documentos de valor

probatorio X X

f) Que el importe de la subvención no supera el coste de la actividad

subvencionada X X

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adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver notas fin del

cuestionario) SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

3.7 La nómina del personal se fiscaliza a través de alguna de estas comprobaciones:

Muestreo X X

Todas las variaciones mensuales

3.8 ¿Con qué periodicidad se comprueba la nómina en su integridad?:

Anual

Con una periodicidad mayor al año

Con una periodicidad menor al año

En ningún caso X X

3.9 Se realiza en todos los casos informes de fiscalización sobre:

Los convenios urbanísticos X X

Los proyectos de reparcelación. X X

Las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles X X

Altas y bajas del inventario X X

3.10 Caso de existir, el control financiero, se reguló

En las bases de ejecución del presupuesto X X

En un reglamento

En otros instrumentos

3.11 En el caso afirmativo en la respuesta anterior, indicar cuál es el objeto del control financiero:

Servicios de la entidad local

Organismos autónomos

Sociedades mercantiles X X

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

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Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

2014 2015 Datos adicionales (ver notas fin del

cuestionario) SÍ NO N/A* SÍ NO N/A*

Factor 4. Otros controles sobre la Unidad de Intervención

4.1 ¿Se realizan controles sobre la cuenta 413 acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto? En caso afirmativo indicar en qué consisten

X X Nota 10

4.2 ¿Tienen establecidos criterios para la contabilización de ingresos? En caso afirmativo indicar en qué consisten

X X Nota 11

4.3 ¿Existe fiscalización previa de derechos? En caso afirmativo indicar en qué consisten X X

4.4 ¿En la gestión de ingresos se llevan a cabo actuaciones comprobatorias posteriores mediante técnicas de muestreo o de auditoría?

X X

4.5 ¿Existe un procedimiento para la tramitación de los expedientes en los que se detecten anomalías en la gestión de ingresos?

X X

4.6 ¿Todas las facturas recibidas se anotan en el Registro de facturas (obligatorio segundo el art. 5º Ley 15/2010)?

X X

4.7 ¿Con posterioridad a su anotación se remiten al órgano responsable del deber económico? X X

4.8 Se requiere al responsable para que justifique por escrito en el caso de no haber tramitado el reconocimiento del deber en el plazo de 1 mes desde su anotación en el Registro?

X X Nota 12

4.9 Se incorporan al informe trimestral de morosidad todas las facturas para las que se exceda el plazo de 3 meses desde su anotación, sin tramitar el deber ni justificar la ausencia de la dicha tramitación?

X X

4.10 ¿Hay un plan de disposición de fondos de la tesorería? X X

4.11 ¿La orden de los pagados se ajusta a la fecha de registro de las facturas? X X

4.12 Se controla que los perceptores de pagos a justificar justifiquen la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de 3 meses? (art. 190.2 TRLFL)

X X Nota 13

(*) N/A: No aplicable

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adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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NOTAS ACLARATORIAS

1: 1 funcionario de habilitación nacional; 5 resto de funcionarios;1 personal laboral 2: 1 interventor general categoría superior provisto por libre designación con fecha de toma de posesión 17/02/2010; 1 titular del órgano gestión económica financiera: tesorería municipal, provisto por libre designación con fecha de toma de posesión 06/10/2005. 3: Ejercicio 2014: 3 técnico de Admón. General/especial provisto con nombramiento definitivo; 2 auxiliares administrativos provistos con nombramiento definitivo; 3 técnicos medios de gestión y provistos 2 con nombramiento definitivo y 1 laboral interino; Ejercicio 2015: 2 técnicos de Admón. general/especial con nombramiento definitivo; 2 auxiliares administrativos con nombramiento definitivo; 3 técnicos medios, 2 con nombramiento definitivo y 1 laboral interino. 4: 1 puesto de intervención ocupado por la jefa de servicio Técnico de gestión, en caso de vacaciones y Asuntos propios con una duración inferior a 1 año; 1 puesto de tesorero provisto por un técnico de gestión. Vacaciones y asuntos propios con una permanencia inferior a 1 año 5: No. 6: Atribución temporal de las funciones de gestión técnica presupuestaria 7: No constan datos 8: No constan datos 9: 675 informes de fiscalización previa; 19 informes emitidos con reparos; no constan datos de informes con discrepancia no resuelta 10: Control anual verificando el saldo y movimientos de cargo a abono, así como existencia de resoluciones administrativas que justifiquen las propuestas contables 11: Resoluciones administrativas de liquidación; criterios de la Orden HAP 1781/2013; Fondos europeos. Reconocimientos de derechos: singularidad en función de las justificación de gasto remitidas y previa propuesta de la unidad gestora responsable (URBAN especialmente); Bases de ejecución (anulaciones, prescripciones, etc); Contabilización de cobros periódicos y por recibos domiciliados: respeto a normativa SEPA de contabilización 12: Con carácter general se realizan recordatorios masivos. Si el retraso es significativo, si se exige el informe explicativo de los motivos, previo requerimiento específico 13: No existen pagos a justificar. Si se realizan control con los anticipos de caja fija

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

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II. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCIÓN 2014

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 10/2014 ref.280/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 12/06/2014 Fecha acuerdo o

resolución 13/06/2014 Importe 732.891,58

Modalidad del Gasto Determinados procedimientos de ejecución con el presupuesto de

gastos. (Expedientes de contratación) Tipo de expediente

Contratación. Relación de facturas que correponden a contratos de servicios y concesiones adminsitrativas

Clasificación reparo 21a (Ausencia procedimiento de contratación)

Fase del gasto reparada Reconocimiento de deber Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documentoal a las facturas relacionadas, toda vez que superan los límites del contrato menor.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

38

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 1/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 27/01/2014 Fecha acuerdo o

resolución 28/01/2014 Importe 1.190.814,43

Modalidad del Gasto Determinados procedimientos de

ejecución del presupuesto de gastos. (Expedientes de contratación)

Tipo de expediente Contratación.Relación de facturas que correponden a contratos de servicios

y concesiones administrativas.

Clasificación reparo 22a (Prestación había sido del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia

Presidente Causa del reparo Omisión en el expediente de

requisitos o trámites esenciales

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contato menor. En algunos casos se trata de facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

39

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 12/2014. ref. 348/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 04/07/2014 Fecha acuerdo o

resolución 04/07/2014 Importe 306.629,28

Modalidad del Gasto Determinados procedimientos de

ejecución del presupuesto de gastos. (Expedientes de contratación)

Tipo de expediente Contratación. Relación de facturas que corresponden a contratos de servicios

y concesiones administrativas

Clasificación reparo 22a (Prestación había sido del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

40

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 13/2014 ref. 417/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 08/08/2014 Fecha acuerdo o

resolución 08/08/2014 Importe 891.554,74

Modalidad del Gasto Determinados procedimientos de

ejecución del presupuesto de gastos. (Expedientes de contratación)

Tipo de expediente Contratación. Relación de facturas que corresponden a contratos de servicios

y concesiones administrativas

Clasificación reparo 22la (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia

Presidente Causa del reparo Omisión en el expediente de

requisitos o trámites esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitavos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

41

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 14/2014 ref. 509/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 26/09/2014 Fecha acuerdo o

resolución 26/09/2014 Importe 999.631,94

Modalidad del Gasto Determinados procedimientos de

ejecución del presupuesto de gastos. (Expedientes de contratación)

Tipo de expediente Contratación. Relación de facturas que correponden a contratos de servicios

y concesiones administrativas.

Clasificación reparo 22a (Prestación había sido del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento de obligación Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requsitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

42

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL15/2014 ref. 568/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 29/10/2014 Fecha acuerdo o

resolución 31/10/2014 Importe 600.296,68

Modalidad del Gasto Determinados procedimientos de

ejecución del presupuesto de gastos. (Expedientes de contratación)

Tipo de expediente Contratación. Relación de facturas que corresponde a contratos de servicios

y concesiones administrativas.

Clasificación reparo 22a (Prestación había sido del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión del expediente de requisitos o trámites esenciales

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expedeinte de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

No remiten la resolución de levantamiento de reparo.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

43

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 16/2015 ref. 566/2014

Objeto acuerdo o resolución

Aprobación de la autorización, disposición, reconocimiento y ordenación de pago correspondena al abono de la nómina mensual del mes de octubre de los trabajadores del Ayuntamiento

Fecha reparo 28/10/2014 Fecha acuerdo o

resolución 28/10/2014 Importe 258.997,50

Modalidad del Gasto Gastos de personal Tipo de expediente Productividad

Clasificación reparo No constan datos suficientes

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia

Presidente Causa del reparo Omisión no expediente de

requisitos o trámites esenciales.

Consideraciones Interventor

No puede admitirse el expediente como informado ni dictaminado por el responsable o jefe administrativo responsable de su gestión.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

No

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

44

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 17/2014 ref. 741/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 09/12/2014 Fecha acuerdo o

resolución 11/12/2041 Importe 727.292,93

Modalidad del Gasto Determinados procedimientos de

ejecución del presupuesto de gastos (Expedientes de contratación)

Tipo de expediente Contratación. Relación de facturas que corresponden a contratos de servicios

y concesiones administrativas.

Clasificación reparo 22a (Prestación había sido del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia

Presidente Causa del reparo Omisión en el expediente de

requisitos o trámites esenciales

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

45

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 18/2014 ref. 795/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 30/12/2014 Fecha acuerdo o

resolución 30/12/2014 Importe 1.014.574,08

Modalidad del Gasto Determinados procedimientos de

ejecución del presupuesto de gastos. (Expedientes de contratación)

Tipo de expediente Relación de facturas que corresponden a contratos de servicios y

concesiones administrativas.

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia

Presidente Causa del reparo Omisión no expediente de

requisitos o trámites esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

46

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 3/2014 ref.50/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 14/03/2014 Fecha acuerdo o

resolución 17/03/2014 Importe 1.770.600,96

Modalidad del Gasto Determinados procedimientos de

ejecución del presupuesto de gastos. (Expedientes de contratación)

Tipo de expediente Contratación. Relación de facturas que corresponden a contratos de servicios

y concesiones administrativas.

Clasificación reparo 22a (Prestación había sido del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia

Presidente Causa del reparo Omisión en el expediente de

requisitos o trámites esenciales

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

47

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 4/2014 ref 63/2014

Objeto acuerdo o resolución

Aprobación de la autorización, disposición, reconocimiento y ordenación de pago correspondena al abono de la nómina mensual del mes de marzo de 2014 de los trabajadores del Ayuntamiento

Fecha reparo 26/03/2014 Fecha acuerdo o

resolución 27/03/2014 Importe 65.141,36

Modalidad del Gasto Gastos de personal Tipo de expediente Productividad

Clasificación reparo No constan datos suficientes

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requsitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

Referencia a informes de intervención que no constan en el expediente.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

No

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

48

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POLA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 6/2014 ref. 106/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 11/04/2014 Fecha acuerdo o

resolución 14/04/2014 Importe 427.730,44

Modalidad del Gasto Determinados procedementoes de

ejecución del presupuesto de gastos. (Expedientes de contratación)

Tipo de expediente Contratación. Relación de facturas que correponden a contratos de servicios

y concesiones administrativas.

Clasificación reparo 22a (Prestación había sido del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia

Presidente Causa del reparo Omisión en el expediente de

requisitos o trámites esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

49

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 7/2014 ref. 174/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 08/05/2014 Fecha acuerdo o

resolución 12/05/2014 Importe 657.121,79

Modalidad del Gasto Determinados procedimientos de

ejecución del presupuesto de gastos. (Expedientes de contratación)

Tipo de expediente Contratación. Relación de facturas que corresponden a contratos de servicios

y concesiones administrativas.

Clasificación reparo 22a (Prestación había sido del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

50

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2014 Nº Expediente RL 8/2014 ref. 182/2014

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 13/05/2014 Fecha acuerdo o

resolución 16/05/2014 Importe 190.310,80

Modalidad del Gasto Determinados procedimientos de

ejecución del presupuesto de gastos. (Expedientes de contratación)

Tipo de expediente Contratación. Relación de facturas que corresponden a contratos de servicios

y concesiones administrativas.

Clasificación reparo 22a (Prestación había sido del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber Órgano que resuelve la

discrepancia

Presidente Causa del reparo Omisión en el expediente de

requisitos o trámites esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

51

III. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2014

ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA

Entidad Ayuntamiento Lugo

Ejercicio 2014 CERTIFICACIÓN NEGATIVA

IV. ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2014

ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS

Entidad Ayuntamiento Lugo

Ejercicio 2014 CERTIFICACIÓN NEGATIVA

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

52

V. RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCIÓN 2015

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente R 10-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios.

Fecha reparo 09/06/2015 Fecha acuerdo o

resolución 1/22/1900 Importe 733.315,79

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se correponderían con varios

contratos de servicios)

Clasificación reparo 22a (Prestación había sido del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

53

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL- 11-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios.

Fecha reparo 08/07/2015 Fecha acuerdo o

resolución 09/07/2015 Importe 403.197,05

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se correponderían con varios

contratos de servicios)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

54

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL- 1- 2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios.

Fecha reparo 29/01/2015 Fecha acuerdo o

resolución 30/01/2015 Importe 947.377,42

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se correponderían con varios

contratos de servicios)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

55

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL 12-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios.

Fecha reparo 19/08/2015 Fecha acuerdo o

resolución 21/08/2015 Importe 370.439,81

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de gestión de servicios públicos (relación de facturas que se

corresponden con contratos y concesiones administrativas )

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del periodo de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

56

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL 13-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios.

Fecha reparo 01/10/2015 Fecha acuerdo o

resolución 07/10/2015 Importe 763.691,11

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se correponderían con varios

contratos de servicios)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

57

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL 14-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios.

Fecha reparo 06/11/2015 Fecha acuerdo o

resolución 16/11/2015 Importe 611.375,42

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se correponderían con varios

contratos de servicios)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

58

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL 16-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 23/11/2015 Fecha acuerdo o

resolución 25/11/2015 Importe 1.393.001,19

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se corresponden con varios

contratos y concesiones administrativas)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

59

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL 17-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y subministros.

Fecha reparo 09/12/2015 Fecha acuerdo o

resolución 17/12/2015 Importe 432.954,91

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se corresponden con varios

contratos de servicios y subministros)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

60

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL 18-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 30/12/2015 Fecha acuerdo o

resolución 30/12/2015 Importe 1.511.621,29

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de gestión de servicio público( relación de facturas que se

corresponden con varios contratos de servicios y concesiones administrativas)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia

Presidente Causa del reparo Omisión en el expediente de

requsitosou trámites esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

61

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL 19-2015

Objeto acuerdo o resolución

Adjudicación de los contratos de subministros de energía eléctrica en el mercado libre de Baja Tensión a Gas Natural Comercializadora, SANA.

Fecha reparo 29/12/2015 Fecha acuerdo o

resolución 30/12/2015 Importe 4.366.739,50

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de suministros( Contratación suministro energía eléctrica mercado

libre)

Clasificación reparo 21a (Ausencia de procedimiento de contratación)

Fase del gasto reparada Autorización y Disposición Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión no expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta expediente de contratación adecuado a la naturaleza del suministro: incumplimiento del art 109 en relación al artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011)

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

62

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL- 2-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 13/02/2015 Fecha acuerdo o

resolución 16/02/2015 Importe 196.538,32

Modalidad del Gasto Expediente de contratación. Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se corresponden con varios

contratos de servicios y concesiones administrativas)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

63

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL- 3- 2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 13/02/2015 Fecha acuerdo o

resolución 16/02/2015 Importe 286.114,69

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se corresponden con varios

contratos de servicios y concesiones)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

64

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL-5-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas la concesiones administrativas.

Fecha reparo 14/04/2015 Fecha acuerdo o

resolución 15/04/2015 Importe 751.942,76

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de gestión de servicio público (relación de facturas que se

corresponden con varias concesiones administrativas)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requsitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

65

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL-6-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 14/04/2015 Fecha acuerdo o

resolución 15/04/2015 Importe 53.822,89

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se corresponden con

contratos de servicios y concesiones administrativas)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

66

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL-7-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a varios contratos de servicios.

Fecha reparo 06/05/2015 Fecha acuerdo o

resolución 07/05/2015 Importe 252.754,62

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se corresponden con

contratos de servicios)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

67

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL-8-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 21/05/2015 Fecha acuerdo o

resolución 25/05/2015 Importe 648.953,30

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de gestión de servicio público (relación de facturas que se

corresponden con varios contratos de servicios y concesiones administrativas)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

68

RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LA INTERVENCION

Entidad Ayuntamiento de Lugo

Ejercicio 2015 Nº Expediente RL-9-2015

Objeto acuerdo o resolución

Reconocimiento de deberes que corresponden la varias facturas relativas a contratos de servicios y concesiones administrativas.

Fecha reparo 09/06/2015 Fecha acuerdo o

resolución 09/06/2015 Importe 282.125,78

Modalidad del Gasto Expediente de contratación Tipo de expediente Contrato de servicios (relación de facturas que se corresponden con

contratos de servicios y concesiones administrativas)

Clasificación reparo 22a (Prestación fuera del período de vigencia del contrato)

Fase del gasto reparada Reconocimiento del deber. Órgano que resuelve la

discrepancia Presidente Causa del reparo

Omisión no expediente de requisitos o trámites

esenciales.

Consideraciones Interventor

No consta la instrucción de procedimientos de contratación ni contratos que sirvan de soporte documental a las facturas relacionadas, toda vez que exceden de los límites cuantitativos del contrato menor. En algunos casos se trata de la facturación de servicios cuyos contratos iniciales ya finalizaron su vigencia sin que se concluira el expediente de licitación de la nueva contratación.

Planteamiento expreso de discrepancia por el órgano gestor en el gasto reparado

No

Motivación de la discrepancia por el órgano gestor del

gasto reparado

No Motivación de la resolución o acuerdo contrario al reparo.

Sí.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

69

VI. ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA 2015

ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA

Entidad Ayuntamiento Lugo

Ejercicio 2015 CERTIFICACIÓN NEGATIVA

VII. AN0MALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS 2015

ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS

Entidad Ayuntamiento Lugo

Ejercicio 2015 CERTIFICACIÓN NEGATIVA

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

71

TRÁMITE DE ALEGATOS

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

73

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

74

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

75

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

76

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

77

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

78

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

79

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

80

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

81

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

82

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

83

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

84

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

85

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

86

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

87

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

88

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

89

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

91

RÉPLICA A LOS ALEGATOS

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

93

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de régimen interior del

Consello de Contas, aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con

el Consello de Contas el día 23 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº

46, de 7 de marzo de 2017, a Alcalde sana en funciones –Dona Ana Prieto Nieto y el Alcalde

anterior– Don José Clemente López Orozco- del Ayuntamiento de Lugo, en el plazo señalado en

el escrito de remisión del anteproyecto de informe de fiscalización del Consello de Contas,

formularon las correspondientes alegaciones, que tuvieron entrada en el Consello de Contas el

09 de agosto de 2017.

En relación con su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y

puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, hace falta señalar con carácter general

que excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran los alegatos que

confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y

opiniones sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe,

sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre actuaciones de la entidad fiscalizada. En

los supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del

informe, se indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.

Réplicas a las alegaciones formuladas por la alcaldesa en funciones Doña Ana Prieto

Nieto.

Alegación primera. Funciones y puestos de Funcionarios de Habilitación Nacional

O anteproxecto de informe establece: “Á Intervención da Entidade estanlle asinadas ademais das

funcións de control interno e contabilidade, a atribución temporal dlas funcións de xestión técnica

orzamentaria”.

A Intervención Xeral ten encomendadas as funcións de control e fiscalización, así como

temporalmente, as funcións de Xestión Técnica Orzamentaria, non así a función de

Contabilidade como establece o anteproxecto de informe, senón que esta función recae no Órgano

de Xestión económico financeira, que é a Tesourería Municipal.

Observaciones:

A la vista de las explicaciones y de la documentación aportada procede modificar el informe.

Consecuencia:

Se modifica el informe de tal manera que donde dice:” A La Intervención General le están

firmadas además de las funciones de control interno y contabilidad, la atribución temporal de las

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

94

funciones de gestión técnica presupuestaria” pasa a decir: “La Intervención General tiene

encomendadas las funciones de control y fiscalización, así como la atribución temporal de las

funciones de gestión técnica presupuestaria”.

Alegación segunda. Provisión de los puestos de Funcionarios de Habilitación

Nacional:

Na dotación de persoal das áreas de fiscalización previa e control financeiro fai referencia a dous

empregados pertencentes á escala de habilitación nacional: “1 Interventor-xeral categoría superior(...)

que é o titular do órgano de xestión económico financeira, e o titular da praza de tesourería

municipal(....)”.

Como se expuxo no apartado anterior, a Tesourería Municipal é a titular do Órgano de Xestión

económica financeira, e ten atribuída as, entre outras, as funcións da Contabilidade Municipal.

Observaciones:

A la vista de las explicaciones procede modificar el informe.

Consecuencia:

Se modifica el informe en los siguientes términos: Del total del personal de este área, 1 empleado

pertenece a la escala de habilitación nacional (FHN): 1 Interventor-general categoría superior,

provisto por libre designación, con fecha de toma de posesión 17/02/20105.

Alegación tercera. Informes de fiscalización previa limitada sobre los GASTOS

O sistema de fiscalización que se realiza nos expedientes analizados resulta, tanto en intensidade

como en cantidade, máis exhaustivo que as actuacións mínimas de fiscalización previa limitada

establecidas nas bases de execución orzamentaria.

Este sistema de fiscalización máis intensivo e esixente, vinculado ao análise do expediente

administrativo en todas as súas fases do gasto, permite garantir unha fiscalización o suficientemente

ampla de adecuación á legalidade asumindo un grao razoable de control sobre os mesmos, tanto nos

contratos menores, verificando o seu contido mediante as propostas de gasto (existe unha normativa

interna de tramitación de contratos menores, establecida pola propia Corporación no acordo núm.

3/587 da Xunta de Goberno Local de 2/09/2015), como dos contratos maiores, mediante a cantidade

de elementos que se analizan.

Esta conclusión maniféstase pola Intervención Xeral nos informe de Liquidación e da Conta Xeral, así

como no propio correo electrónico remitido, no documento adxunto de consideracións adicionais ao

5 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

95

“Cuestionario de Control Interno”.

Así, de conformidade co disposto no artigo 219 do TRLRFL, establécese nas Bases de execución

orzamentarias, o sistema de fiscalización previa limitada co seguinte alcance:

Con carácter xeral. Fiscalizáronse os seguintes aspectos:

A. Existencia de crédito idóneo e suficiente.

B. Executividade dos recursos.

C. Competencia do órgano de contratación.

D. Existencia de proposta motivada do Servizo.

Estes puntos serán obxecto de fiscalización en toda clase de expedientes sobre propostas de

gastos en xeral, ademais dos que a continuación e detallan en función da distinta

natureza dos expedientes.

GASTOS DE PERSOAL

NÓMINAS MENSUAIS DE RETRIBUCIÓNS DO PERSOAL AO SERVIZO DO

CONCELLO:

a) Parte de variacións mensuais: Comparativo xenérico mensual: Comprobación aritmética do

resumo (variacións) respecto da nómina anterior, en base ao certificado remitido e conformado

polo departamento de persoal, e conformado pola Xefe do Servizo de Persoal e polo responsable

da unidade xestora.

b) Informe do servizo de persoal: que figura a conformidade no parte de variacións por parte do

Servizo de Persoal no estado “Resumen Global de Nóminas” así como o de responsable da

la unidade xestora, entendéndose como acreditativa da efectiva prestación de servizos dos

traballadores incluídos na relación.

c) Documentación anexa: documentación xustificativa das variacións relativas a retribucións

complementarias non periódicas no seu devindicamento e outras.

d) Resolución administrativa de aprobación do gasto de nóminas correspondente ao mes do

devindicamento.

e) Documento “Resumen global de Nómina ”asinado polo/la xefe/a de servizo de Persoal,

relativo á cuantificación global e desglose de aplicación orzamentaria dos seguintes conceptos.

a. Contía devindicada pola suma dos distintos conceptos.

b. Descontos por distintos conceptos.

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adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

96

c. Total Neto.

f) Resolucións e/ou propostas ditadas polos órganos xestores competentes con incidencia na

nómina do persoal con xustificación de variacións retributivas, sen prexuízo da

fiscalización plena posterior.

g) Existencia e adecuación de crédito. Comprobacións nas consignacións orzamentarias

segundo os datos subministrados polo servizo de Persoal.

PROPOSTA DE CONTRATACIÓN DE PERSOAL LABORAL FIXO E TEMPORAL:

a) Informe de Persoal acreditativo de que os postos figuran nas respectivas relaciones ou catálogos

de postos e estean vacantes, no caso de persoal fixo.

b) Cumprir os criterios de selección.

c) Cumprir os requisitos de publicidade nas convocatorias.

d) Acreditación do resultado do proceso selectivo.

e) Acreditación dos resultados do proceso selectivo expedida polo Servizo de Persoal.

f) Adecuación do contrato que se formaliza co disposto na normativa.

g) Que as retribucións que se sinalan no contrato se axusten ao convenio colectivo que resulte de

aplicación.

No suposto de prórroga deberá terse en conta que a duración do contrato no supera o prazo

previsto na lexislación vixente.

SUBVENCIÓNS

PROPOSTA DE APROBACIÓN DO GASTO E ADXUDICACIÓN DE SUBVENCIÓNS

NOMINATIVAS

a) Existencia de Previsión nominativa no Orzamento Xeral Municipal.

b) Descrición da Finalidade.

c) Existencia de convenio regulador da concesión, que se entende axustado ás previsións contidas

no artigo 15 da Ordenanza Municipal Xeral de Subvencións.

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Lugo, ejercicio 2014-2015

97

d) Declaración responsable do beneficiario de non estar incurso en ningunha das prohibicións para

obter a condición de beneficiario sinaladas no artigo 13.2 e 3 da Lei 38/2003, Xeral de

Subvencións.

e) Xustificación de estar ao corrente no cumprimento dos seus deberes tributarios e fronte á

seguridade social.

f) Ter xustificadas as subvencións concedidas polo Concello de Lugo en convocatorias ou

expedientes anteriores, relativas a calquera clase ou tipo de área de actuación.

g) Informe da unidade administrativa xestora, na que conste que segundo os datos no seu poder, o

beneficiario reúne todos os requisitos para acceder á subvención.

h) Proposta de resolución do órgano municipal ou da unidade administrativa xestora competente,

na que se conterá o texto do convenio.

i) Informe xurídico de Fomento.

PROPOSTA DE APROBACIÓN DO GASTO E ADXUDICACIÓN DOUTRAS SUBVENCÓNS

DE CONCESIÓN DIRECTA

a) Existencia de motivación suficiente, de concorrencia das razóns que habilitan a utilización deste

procedemento excepcional, na proposta de iniciación.

b) Existencia da resolución inicial, axustada ás previsións contidas no artigo 21.2 da OMXS,

informada polo Servizo de Contratación.

c) Declaración responsable do beneficiario de non estar incurso nas prohibicións para obter a

condición de beneficiario sinaladas nos apartados 2 e 3 do artigo 13 da Lei 38/2003, do 17 de

novembro, Xeral de Subvencións.

d) Xustificación de estar ao corrente no cumprimento dos seus deberes tributarios e fronte a

Seguridade Social mediante as correspondentes xustificacións.

e) Ter xustificadas as subvencións concedidas polo Concello de Lugo en convocatorias ou

expedientes anteriores, relativos a calquera clase ou tipo de área de actuación.

f) Informe da unidade administrativa xestora, na que conste que, segundo os datos que están no

seu poder, o beneficiario reúne todos os requisitos para acceder á subvención, e en concreto as

recollidas no Título I, Capítulo 3ª da OMXS.

g) Proposta de resolución do órgano municipal ou da unidade xestora competente.

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adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL GASTO DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE

CONCURRENCIA COMPETITIVA

a) Informe de adecuación a la legalidad de las Bases, por parte del Servicio de Fomento.

b) Propuesta del servicio sobre adecuación de la finalidad de la convocatoria.

c) Ajuste al Plan estratégico de Subvenciones a lo que se refiere el artículo 8.1 LGS.

d) Adecuación de la finalidad de los programas o gastos subvencionables al fomento de actividades

públicas interés social o finalidad pública.

e) Bases reguladoras de la Concesión de Subvenciones.

PROPOSTA DE ADXUDICACIÓN DE SUBVENCIÓNS EN RÉXIME DE CONCORRENCIA

COMPETITIVA

a) Acta da Comisión de Valoración.

b) Informes-proposta de valoración.

c) Regulamento ou Bases xenéricas de regulación.

d) Xustificación das solicitudes non admitidas.

e) Bases reguladoras para a concesión de subvencións: Resolución administrativa.

f) Publicidade.

g) Informe técnico que acredite a verificación pola unidade xestora responsable da tramitación,

xunto co órgano instrutor do procedemento, do cumprimento dos seguintes requisitos para

beneficiarios proposto:

1. Estar legalmente constituídas e domiciliadas no municipio de Lugo e figurar, no caso de

tratarse de asociacións, inscritas no Rexistro municipal de asociacións do Concello de

Lugo agás as excepcións reseñadas.

2. Estar ao corrente dos seus deberes fiscais con Axencia Estatal da Administración

Tributaria, a Delegación de Facenda da Comunidade Autónoma de Galicia, a Tesourería

Territorial da Seguridade Social e ao Concello de Lugo respectivamente.

3. Non estar incursas en ningunha das prohibicións para obter a condición de beneficiario

das subvencións previstas no artigo 13 da Lei 38/2003, do 17 de novembro, xeral de

subvencións.

4. Todos os demais requisitos establecidos nas bases reguladoras.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

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XUSTIFICACIÓN DE DEBERES DERIVADOS DE SUBVENCIÓNS:

a) Memoria xustificativa e detallada da realización da totalidade do proxecto ou actividade,

obxectivos ou adopción do comportamento, con expresa mención dos resultados obtidos e

coas indicacións, contidos e documentos que se determinen nos acordos reguladores da

convocatoria ou na concesión de subvención.

b) Facturas ou documentos de valor probatorio equivalente con validez no tráfico xurídico

mercantil ou con eficacia administrativa, orixinais ou as súas fotocopias debidamente

compulsadas que garanten a inversión na finalidade para a que foi concedida.

c) Declaración xurada das subvencións ou axudas obtidas doutras administracións públicas ou

entidades públicas ou persoais, nacionais ou estranxeiras para a mesma finalidade.

d) Declaración xurada de que a realización da actividade, proxecto, obxectivo, programa ou a

adopción do comportamento se efectuou nos termos establecidos na memoria presentada.

e) Informe da unidade administrativa xestora correspondente acerca do grao de cumprimento

dos fins os que se outorgou a subvención, adecuación dos gastos aos citados fins e a

corrección da documentación presentada.

RESPONSABILIDADE PATRIMONIAL PROPOSTAS DE INDEMNIZACIÓN DE

DANOS E PÉRDAS POR RESPONSABILIDADE DE CARÁCTER

EXTRACONTRACTUAL

a) Informe do servizo que co seu funcionamento ocasionara a presunta lesión indemnizable ou

senón atestado da Policía municipal.

b) Valoración pericial.

c) Informe dos servizos xurídicos.

CONTRATOS.

Normas xerais

O obxecto de garantir o control de calidade da decisión de gasto, nos expedientes de

contratación observaranse as seguintes consideracións:

- Nos expedientes de contratación, xúntase un escrito do concelleiro delegado da Area no que se

xustifica a necesidade e oportunidade do gasto e a conveniencia da súa execución nas datas

propostas.

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adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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- Naqueles supostos nos que a normativa esixa que algún extremo ou circunstancia quede

debidamente xustificada no expediente, dita xustificación será clara, concisa, explícita e referida

a feitos concretos, non admitíndose as referencias xenéricas ao interese xeral ou expresión

similar.

- Con carácter xeral, o soporte documental mínimo para proceder á contabilización da Fase do

gasto D, nos expedientes administrativos que non teñan a natureza de contrato menor, será o

decreto de adxudicación, xuntándose ao mandamento contable unha copia da formalización do

respectivo contrato.

- No suposto de propostas de gasto de contratos menores, a unidade xestora propoñente deberá

recabar con carácter previo á acreditación da existencia do crédito adecuado e suficiente. Unha

vez realizado este trámite, e previa fiscalización da Intervención, elevará a proposta ao Servizo de

Contratación para a súa tramitación segundo o procedemento establecido, asumindo a

responsabilidade da verificación da capacidade das persoas físicas ou xurídicas que propoñen

para a celebración do contrato e de que cumpre os requisitos establecidos na normativa de

contratación das administracións públicas, todo isto sen prexuízo das facultades de verificación

de tales extremos por parte do servizo de Contratación.

- CONTRATOS DE OBRAS EN XERAL:

Obra nova:

Aprobación do gasto:

a) Que exista proxecto informado ou subscrito polos servizos técnicos correspondentes, segundo

proceda.

b) Que exista prego de cláusulas administrativas informado polo titular da Asesoría Xurídica .

c) Cando se utilice prego tipo de cláusulas administrativas, verificar que o contrato que se vai a

celebrar é de natureza análoga ao informado polo titular da Asesoría Xurídica.

d) Que exista acta de replánteo previo, firmada polo xefe do servicio correspondente e, se é o

caso, dispoñibilidade das licenzas preceptivas.

e) Cando se propoña como forma de adxudicación o concurso, comprobación de que o prego de

cláusulas administrativas particulares establece criterios obxectivos para a adxudicación do

contrato.

f) Cando se propoña como criterio de adxudicación o negociado, comprobar que concorren as

circunstancias previstas na normativa vixente.

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

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Compromiso do gasto:

a) Cando no se adxudique o contrato de acordo coa proposta formulada pola Mesa de

Contratación, que exista decisión motivada do órgano de contratación.

b) Acreditación polo empresario proposto como adxudicatario, a través dos documentos

xustificativos a que se refire o artigo 15 do Regulamento xeral da Lei de contratos das

administracións públicas, que está ao corrente dos súas obrigas tributarias e coa Seguridade

Social.

c) Conformidade, cando proceda, da clasificación concedida ao contratista que se propoñe como

adxudicatario coa esixida no prego de cláusulas administrativas particulares.

d) Cando se utilice o procedemento negociado, que exista constancia no expediente das

invitacións cursadas, das ofertas recibidas e das razóns que a súa aceptación ou rexeite aplicadas

polo órgano de contratación de conformidade coa normativa de contratos das administracións

públicas.

e) Cumprimento dos requisitos procedimentais da selección do contratista segundo a proposta da

Mesa de contratación demais requisitos procedimentais sinalados na normativa vixente.

Modificados:

a) Que exista proxecto informado ou subscrito polo servizo técnico correspondente.

b) Que exista informe do Servizo de Contratación e da Asesoría Xurídica.

c) Que exista acta de reformulo previo firmada polo xefe do servizo correspondente.

d) Verificación do cumprimento dos requisitos esixidos na lexislación para a xustificación do

modificado: posibilidade prevista no prego e non superación da porcentaxe do prezo do contrato.

Obras accesorias ou complementarias

a) Que exista proxecto informado e subscrito pelo servizo técnico correspondente.

b) No caso de que a obra accesoria ou complementaria supere o 20% do prezo do contrato no

momento da aprobación da dita obra accesoria ou complementaria ou, sen superalo, se adxudique a

contratista diferente do da obra principal, o expediente deberá cumprir os requisitos previstos para a

obra nova.

c) Que exista acta de reformulo previo firmada polo xefe do servizo correspondente.

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Revisión de prezos (aprobación do gasto):

Que se cumpran os requisitos esixidos na normativa vixente de contratación das administracións

públicas e que non está expresamente excluída a posibilidade de revisión no prego de cláusulas

administrativas particulares.

Certificacións de obra:

a) Que exista certificación autorizada polo facultativo director da obra.

b) Para a primeira certificación, que está constituída a garantía definitiva.

c) No caso de efectuarse aboamentos “a conta” por operacións preparatorias, dos previstos na Lei de

contratos das administracións públicas vixente, comprobar que se prestou a garantía definitiva.

d) Que achegue factura a empresa adxudicataria de acordo co previsto na normativa que regula as

obrigas de facturación.

e) Cando a certificación da obra inclúa revisión de prezos, para o seu aboamento, comprobar que se

cumpran os requisitos pola normativa de contratos das administracións públicas e que non está

expresamente excluída a posibilidade de revisión no prego de cláusulas administrativas particulares.

f) Comprobar a existencia de endosos e embargos, ou outras formas de transmisión dos dereitos,

mediante a toma de razón en contabilidade.

g) Verificar a existencia de descontos para practicar por demora total ou parcial, dirección de obra, control

de calidade a cargo do contratista, ou outros.

h) Verificación da formalización en prazo do contrato administrativo.

Certificación final e liquidación:

a) Que exista informe do servizo técnico correspondente.

b) Que se acompañe certificación ou acta de conformidade de recepción da obra ou, se é o caso, acta

de comprobación á que se refire o artigo 168 do Regulamento xeral da Lei de contratos das

administracións públicas, ou normativa vixente.

c) Cando se inclúa revisión de prezos, para o seu aboamento, comprobar que se cumpran os

requisitos esixidos pola Lei de contratos das administracións públicas e que nos está expresamente

excluída a posibilidade de revisión no prego de cláusulas administrativas particulares.

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d) Que achega factura a empresa adxudicataria de acordo co previsto no Real decreto1496/2003, do

28 de novembro, polo que se aproba o Regulamento que regula as obrigas de facturación, ou a

normativa que sexa de aplicación.

e) Comprobar a existencia de endosos ou embargos, ou doutras formas de transmisión dos dereitos,

mediante a toma de razón en contabilidade.

f) Verificar a existencia de descontos para practicar por demora total ou parcial, dirección de obra,

control de calidade ca cargo do contratista, ou doutros.

Pago de xuros de demora:

a) Que exista informe do Servizo de Contratación.

b) Que achegue factura a empresa adxudicataria de acordo co previsto no Real decreto 1496/2003,

do 28 de novembro, polo que se aproba o Regulamento que regula as obrigas de facturación.

Indemnizacións a favor do contratista:

a) Que existe informe do Servizo de Contratación.

b) Que existe informe técnico e valoración pericial.

Resolución do contrato:

a) Que existe informe do Servizo de Contratación.

b) Que existe informe do titular da Asesoría Xurídica.

CONTRATACIÓN CONXUNTA DE PROXECTO E OBRA:

Aprobación e compromiso do gasto:

A fiscalización posponse ao momento inmediato anterior á adxudicación, debendo comprobarse como

aspectos adicionais:

a) Que se achega xustificación sobre a súa utilización de conformidade co Lei de Contratos das

Administracións Públicas.

b) Que exista anteproxecto ou, se é o caso, bases técnicas ás que o proxecto deba axustarse.

c) Que existe prego de cláusulas administrativas particulares e que está informado polo titular da

Asesoría Xurídica.

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d) Cando se utilice prego tipo de cláusulas administrativas, verificar que o contrato para celebrar é de

natureza análoga ao informado polo titular da Asesoría Xurídica.

e) Cando se propoña como forma de adxudicación o concurso, comprobación de que o prego de

cláusulas administrativas particulares establece criterios obxectivos para a adxudicación do contrato.

f) Cando se propoña como criterio de adxudicación o negociado, comprobar que concorren as

circunstancias previstas na normativa en vigor.

g) Cando non se adxudique o contrato de acordo coa proposta formulada pola Mesa de Contratación,

que exista decisión motivada do órgano de contratación.

h) Acreditación polo empresario proposto como adxudicatario, a través dos documentos xustificativos

a que se refire o artigo 1 do RD 1098/2001, do 12 de outubro, polo que se aproba o Regulamento

xeral da Lei de contratos das administracións públicas ou normativa vixente, que está ao corrente das

súas obrigas tributarias e coa Seguridade Social.

i) Conformidade, cando proceda, da clasificación concedida ao contratista que se propón como

adxudicatario coa esixida no prego de cláusulas administrativas particulares.

j) Cando se utilice o procedemento negociado, que exista constancia no expediente das invitacións

cursadas, das ofertas recibidas e das razóns para a súa aceptación ou rexeite aplicadas polo órgano

de contratación, de conformidade coa normativa vixente en materia de contratación pública.

Certificacións de obra:

Cando se fiscalice a primeira certificación, xunto cos aspectos previstos no parágrafo de certificación

de obras nos contratos de obras en xeral, deberá comprobarse:

la) Que existe proxecto informado polos servizos técnicos correspondentes e aprobado polo órgano de

contratación.

b) Que existe acta de reformulo previo.

Supostos específicos de liquidación do proxecto:

Naqueles supostos nos que, conforme á normativa vixente, o órgano de contratación e o contratista

non chegaran a un acordo sobre os prezos, ou a Administración renunciar á execución da obra, os

aspectos que deberán comprobar na liquidación dos traballos de redacción dos correspondentes

proxectos serán os relativos á liquidación dos contratos de consultaría e asistencia.

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SUBMINISTROS EN XERAL:

Expediente inicial:

Aprobación do gasto:

a) Que exista prego de cláusulas administrativas particulares informado polo titular da Asesoría

Xurídica e, se é o caso, prego de prescricións técnicas do subministro.

b) Cando se utilice prego tipo de cláusulas administrativas particulares, verificar que o contrato que se

vai a celebrar é de natureza análoga ó informado polo titular da Asesoría Xurídica.

c) Cando se propoña como forma de adxudicación o concurso, comprobación de que o prego de

cláusulas administrativas particulares establece criterios obxectivos para a adxudicación do contrato.

d) Cando se propoña como procedemento de adxudicación o negociado, comprobar que concorren as

circunstancias previstas na normativa de contratos das administracións públicas.

e) Que exista ditame da Xunta de Compras, se o seu importe non supera o dos contratos menores.

Compromiso do gasto

a) Cando non se adxudique o contrato de acordo coa proposta formulada pola Mesa de Contratación,

que existe decisión motivada do órgano de contratación.

b) Acreditación polo empresario proposto como adxudicatario, a través dos documentos xustificativos

sinalados na normativa vixente.

c) Cando se utilice o procedemento negociado, que exista constancia no expediente das invitacións

cursadas, das ofertas recibidas e das razóns para a súa aceptación ou rexeite aplicada polo órgano de

contratación de conformidade coa Lei de contratos das administracións públicas.

d) Cumprimento dos requisitos procedimentais da selección do contratista segundo a proposta da

Mesa de contratación e demais requisitos procedimentais sinalados na normativa vixente.

Revisión de prezos (aprobación do gasto):

Que se cumpran os requisitos esixidos na normativa vixente de contratación das administracións

públicas e que non está expresamente excluída a posibilidade de revisión no prego de cláusulas

administrativas particulares.

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Modificación do contrato:

Que exista informe do Servizo de Contratación e da Asesoría Xurídica.

Aboamentos ao contratista “a conta”:

a) No primeiro aboamento “a conta”, que se constituíu a garantía definitiva.

b) Que existe a conformidade dos servizos competentes co subministro realizado ou fabricado.

c) Que achega factura a empresa adxudicataria de acordo do previsto no Real decreto 1496/2003, do

28 de novembro, polo que se aproba o Regulamento que regula as obrigas de facturación.

d) Cando no aboamento se inclúa revisión de prezos, comprobar que se cumpre cos requisitos

esixidos pola Lei de contratos das administracións públicas e que non está expresamente excluída a

posibilidade de revisión no prego de cláusulas administrativas particulares.

e) No caso de efectuarse anticipos, dos previstos na normativa de contratos das administracións

públicas, comprobar que se prestou a garantía esixida.

f) Comprobar a existencia de endosos ou embargos, ou doutras formas de transmisión dos dereitos,

mediante a toma de razón en contabilidade.

g) Verificar a existencia de descontos que se deben practicar por demora total ou parcial, dirección de

obra, control de calidade a cargo do contratista ou doutros.

Aboamento total ou pago da liquidación se existiran aboamentos “a conta”:

a) Que se acompaña certificación ou acta de conformidade da recepción do subministro.

b) Que se achega factura a empresa adxudicataria de acordo co previsto no Real decreto 1496/2003,

do 28 de novembro, polo que se aproba o Regulamento que regula as obrigas de facturación.

c) Comprobar a existencia de endosos ou embargos, ou doutras formas de transmisións dos dereitos,

mediante a toma de razón en contabilidade.

d) Verificar a existencia de descontos para practicar por demora total ou parcial, dirección da obra,

control de calidade a cargo do contratista, ou doutros.

e) Cando se inclúa revisión de prezos, comprobar que se cumpren os requisitos esixidos pola Lei de

contratos das administracións públicas e que non está expresamente excluída a posibilidade de

revisión no prego de cláusulas administrativas particulares.

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acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

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Pago de xuros de demora:

a) Que exista informe do Servizo de Contratación.

Indemnizacións a favor do contratista:

a) Que exista informe do Servicio de Contratación

b) Que exista informe técnico

Resolución do contrato:

a) Que exista informe do Servizo de Contratación.

b) Que exista informe do titular da Asesoría Xurídica.

CONTRATOS DE SERVIZOS.

Expediente inicial:

Aprobación do gasto:

a) Que existe o prego de cláusulas administrativas particulares e estea informado polo Servizo de

Contratación e polo titular da Asesoría Xurídica.

b) Que o obxecto do contrato estea perfectamente definido, de maneira que permita a comprobación

de exacto cumprimento das obrigas por parte do contratista.

c) Cando se utilice prego tipo de cláusulas administrativas, verificar que o contrato que se vai a

celebrar é de natureza análoga ao informado polo titular da Asesoría Xurídica.

d) Informe detallado e razoado, emitido polo servizo interesado na celebración do contrato, no que se

xustifiquen debidamente os aspectos recollidos na Lei de contratos das administracións públicas.

e) Cando se propoña como forma de adxudicación o concurso, comprobación de que o prego de

cláusulas administrativas particulares establece criterios obxectivos para a adxudicación do contrato.

f) Cando se propoña como procedemento de adxudicación o negociado, comprobar que concorren as

circunstancias na Lei de contratos das administracións públicas.

g) Comprobar a forma de pago proposta e o cumprimento das condicións requiridas para os

aboamentos “a conta”, se é o caso.

Compromiso do gasto:

a) Cando non se adxudique o contrato de acordo coa proposta formulada pola mesa de Contratación,

que existe decisión motivada do órgano de contratación.

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b) Acreditación polo empresario proposto como adxudicatario, a través dos documentos xustificativos

sinalados na normativa en vigor, que estea ao corrente das súas obrigas tributarias e coa Seguridade

Social.

c) Conformidade, cando proceda, da clasificación concedida ao contratista que se propón como

adxudicatario coa esixida no prego de cláusulas administrativas particulares.

d) Cando se utilice o procedemento negociado, que existe constancia no expediente das invitacións

cursadas, das ofertas recibidas e das razóns para a súa aceptación ou rexeite aplicadas polo órgano

de contratación de conformidade coa Lei de contratos das administracións públicas.

e) Cumprimento dos requisitos procedimentais da selección do contratista segundo a proposta da

Mesa de contratación e demais requisitos procedimentais sinalados na normativa vixente.

Modificación do contrato:

Que existe informe do Servizo de Contratación e da Asesoría Xurídica.

Revisión de prezos (aprobación do gasto):

Que se cumpran os requisitos esixidos pola normativa de contratos das administracións públicas e

que non está expresamente excluída a posibilidade de revisión no prego de cláusulas administrativas

particulares.

Prórroga dos contratos:

a) Que está prevista no prego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se exercita antes de que remate o contrato.

c) Que non se superan os límites de duración previstos pola Lei de contratos das administracións

públicas.

Aboamento total e pago da liquidación se existiran aboamentos “a conta”:

a) Que se acompaña certificación ou acta de conformidade da recepción dos traballos.

b) Que se achega factura a empresa adxudicataria de acordo co previsto no Real decreto 1496/2003,

do 28 de novembro, polo que se aproba o Regulamento que regula as obrigas de facturación.

c) Comprobar a existencia de endosos ou embargos, ou doutras formas de transmisión dos dereitos,

mediante a toma de razón en contabilidade.

d) Cando se inclúa revisión de prezos, para o seu aboamento, comprobar que se cumpren os

requisitos esixidos pola Lei de contratos das administracións públicas e que non está expresamente

excluída a posibilidade de revisión no prego de cláusulas administrativas particulares.

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e) Verificar a existencia de descontos que se deben practicar por demora total ou parcial, dirección de

obra, control de calidade a cargo do contratista, ou doutros.

Pago de xuros de demora:

a) Que exista informe do Servizo de Contratación.

Indemnizacións a favor do contratista:

a) Que exista informe do Servizo de Contratación.

b) Que exista informe técnico.

Resolución do contrato:

a) Que exista informe do Servizo de Contratación.

b) Que exista informe do titular da Asesoría Xurídica.

CONTRATOS PATRIMONIAIS.

Adquisición de bens inmobles:

a) Proposta de adquisición polo servizo interesado.

b) Informe do Servizo de Contratación e do titular da Asesoría Xurídica.

c) Informe técnico e valoración pericial.

Arrendamento de bens inmobles:

a) Proposta de arrendamento e autorización do gasto polo departamento interesado.

b) Informe do Servizo de Contratación e do titular da Asesoría Xurídica.

c) Valoración pericial comparativa do arrendamento proposto e da alternativa de adquisición e

acondicionamento dun inmoble para o mesmo fin.

CONVENIOS

Convenios de colaboración coa Comunidade Autónoma ou outras entidades públicas

a que se refire a Lei de contratos das administracións públicas:

Subscrición, modificacións substanciais e prórroga:

a) Que existe informe do servizo correspondente, de Contratación e do titular da Asesoría Xurídica.

Convenios de colaboración con persoas físicas ou xurídicas suxeitas ó Dereito

privado:

Subscrición, modificacións substanciais e prórroga:

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a) Que existe informe do servizo correspondente, de Contratación e da Asesoría Xurídica.

b) Que o seu obxecto non estea comprendido nos contratos regulados no Texto refundido da Lei de

contratos das administracións públicas ou en normas administrativas especiais.

c) En caso de que impliquen subvencións, verificación dos requisitos contemplados nas presentes

bases paralos expedientes de subvencións.

EXPROPIACIÓN FORZOSA

Depósitos previos:

a) Que existe acordo ou resolución declarando a urxente ocupación dos bens.

b) Que existe acta previa a ocupación.

c) Que existe folla de depósito previo á ocupación.

Indemnizacións por rápida ocupación:

a) Que existe acordo ou resolución declarando a urxente ocupación dos bens.

b) Que exista acta previa á ocupación.

c) Que exista documento de liquidación da indemnización.

Nos expedientes de determinación do prezo xusto polo procedementos común e de

mutuo acordo:

a) Que exista a proposta á que se refire o artigo 25 a) do Decreto do 26 de abril de 1957 polo que se

aproba o Regulamento da Lei de expropiación forzosa.

b) Que existe informe dos servizos técnicos e xurídicos correspondentes en relación co valor do ben

obxecto de expropiación.

Nos expedientes de gasto nos que o prezo xusto fora fixado polo Xurado Provincial de

Expropiación ou órgano de análoga natureza:

Non se efectuará a comprobación de ningún aspecto adicional.

Pago de xuros de demora por retrasos na determinación do prezo xusto e no pago del:

Non se efectuará a comprobación de ningún aspecto adicional, salvo a comprobación por parte da

Tesourería municipal.

Isto se complementa con outros criterios específicos e singulares de verificación que a Intervención

Xeral estima oportuno analizar, sobre todo vinculados a gastos con financiamento afectado.

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En numerosas ocasións, nos expedientes administrativos, en atención ás observacións postas de

manifesto pola propia Intervención Xeral, realízanse modificacións non contido no clausurado dos

pregos, correccións de erros, de omisións procedimentais, etc.

En conclusión, analízanse por parte da Intervención Xeral, criterios de fiscalización complementarios e

exhaustivos, incluídos en cada expediente, en atención á singularidade e complexidade técnica do

incluso, garantindo un control intensivo dos elementos fiscalizados, a pesar da insuficiencia das

dispoñibilidades persoais e materiais existentes e postas de manifesto polo Interventor Xeral en

diversas ocasións.

Observación:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata el expuesto en el informe de fiscalización,

sino que se trata de explicaciones o justificaciones sobre a las actuaciones de la entidad

fiscalizada.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación cuarta. Fiscalización de los ingresos.

Ademais dos que establecen as Bases de execución orzamentaria:”.. en materia de ingresos

públicos, tanto propios do Concello como os que se xestionan e/ou recaden doutros entes públicos,

substitúese a fiscalización previa de dereitos pola inherente á toma de razón en contabilidade e

por actuacións comprobatorias posteriores mediante a utilización de técnicas de mostraxe ou

auditoría, en función das dispoñibilidades orzamentarias persoais e materiais do Departamento”,

neste Concello realízanse as seguintes actuacións:

Na xestión de ingresos, lévanse a cabo actuacións tendentes á mellora gradual dos índices de

recadación, especialmente dos relativos os dereitos recoñecidos en vía executiva, evitando as

prescricións por disfuncións nos procedementos e intensificando as medidas para a súa realización, o

que sen dúbida contribúe de forma decisiva ó mantemento dunha sólida estrutura financeira.

Especial incidente debe realizarse da análise da execución do vixente contrato de colaboración na

xestión recadatoria, inspectora e de xestión catastral; especialmente no referente ó cumprimento das

previsións en materia de inspección previstas (singularmente, as figuras impositivas cunha

significativa potencialidade recadatoria como poda ser o ICIO e IAE) en comparación co número de

liquidacións practicadas e ingresos realizados.

Igualmente, a efectiva realización das tarefas tendentes á labor inspectora na procura do

“afloramento” de feitos impoñibles que puideran permanecer ocultos, e que teñan natureza fiscal,

que evitan posibles prexuízos á Facenda Local por motivos de prescricións das actuacións, verificando

a inexistencia de anomalías considerables.

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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Todas as actuacións anteriores constátanse por parte da Intervención Xeral, a través da análise que se

realiza con ocasión da fiscalización da Conta Xeral de cada exercicio, con comprobacións de

verificación relativas á liquidación de ingresos.

Observación:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata el expuesto en el informe de fiscalización,

sino que se trata de explicaciones o justificaciones sobre a las actuaciones de la entidad

fiscalizada.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación quinta. Reparos de legalidade.

A recomendación formulada polo Consello de Contas sobre esta cuestión establece” O Concello debe

incorporar nas bases de execución dos orzamentos un procedemento relativo á tramitación dos

reparos , no que se regule entre outras cuestións que cando o órgano xestor non acepte o reparo

formulado polo órgano interventor no exercicio da función interventora, formulará ao Presidente ou

Pleno da entidade local, segundo corresponda, unha discrepancia. A discrepancia deberá ser

motivada por escrito, con cita dos preceptos legais no que sustente o seu criterio”.

A pesar da recomendación realizada, convén poñer de manifesto que no art. 9.2 do RD 500/90, do

20 de abril, que regula o contido das Bases de execución do orzamento non está contemplado este

extremo.

En todo caso, esta recomendación será considerada para a elaboración das bases de execución

orzamentaria de futuros exercicios.

O procedemento de resolución de discrepancias realízase seguindo o procedemento establecido no

Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da lei

reguladora das facendas locais, nos seu art. 215 e seguintes.

O expediente remitido para a resolución da discrepancia xurdida entre o órgano xestor, a través do

criterio firme e mantido de prestación de conformidade da factura e a desconformidade manifestada

polo órgano interventor, respecto do expediente administrativo analizado, acredita o mantemento do

criterio inicial da unidade xestora e, polo tanto, a solicitude da resolución da discrepancia da Alcaldía

ou órgano competente, no seu caso, xa que, no caso contrario, a propia unidade xestora asumiría o

criterio da Intervención Xeral, solventando así, a discrepancia mantida.

De feito, as conformidades prestadas polas Concellerías delegadas e os respectivos servizos técnicos

municipais ás facturas correspondentes, corroboran así a efectiva execución dos servizos detallados

nela, que a prestación dos servizos, atópanse debidamente documentados coa conformidade tanto

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

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dos responsables das recepcións dos servizos como dos responsables políticos na xestión municipal, a

garantía da verificación da adecuación dos prezos ó mercado, tendo en conta a conformidade

outorgada ás correspondentes facturas e o mantemento das condicións, no seu caso, ofertadas nos

procedementos de licitación que derivaron nos contratos finalizados, entendendo, así, a non

existencia de discrepancias na resolución do órgano xestor, pois os requisitos que deben ser validados

están reflexados na conformidade das propias facturas.

Finalmente, na maioría de supostos contemplados, non consta a instrución de procedementos de

contratación nin contratos que sirvan de soporte documental ás facturas relacionadas, posto que se

derivan da finalización da vixencia de contratos de servizos ou concesións administrativas sen que

ben se iniciara, ben se concluíra o expediente de licitación da nova contratación mantendo a

prestación do servizo sen cobertura documental de contrato en vigor.

Compre destacar que, na actualidade, nalgúns casos tramitáronse e noutros estanse a tramitar,

diversos expedientes administrativos de contratación dalgúns destes servizos, coa finalidade de

outorgarlles cobertura xurídica a estas prestacións.

Observación:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata el expuesto en el informe de fiscalización,

sino que se trata de explicaciones o justificaciones sobre a las actuaciones de la entidad

fiscalizada.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Réplicas a los alegatos formulada por Don José Clemente López Orozco.

Alegación primeira. En primeiro lugar, manifestar que dende xuño do ano 2015 non son Alcalde

do Concello de Lugo, polo que, por unha parte, fago miñas as alegacións que a mencionada

institución formule ao respecto e, por outra, quero deixar constancia de que as aclaracións serán

xenéricas por non ter, loxicamente acceso aos expedientes.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata el expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación segunda. De todo o recollido no referido anteproxecto, so aclarar o referido aos

acordos contrarios aos reparos de legalidade. Como ben recolle o propio Consello, os reparos

de legalidade do órgano interventor poden non ser aceptados polo órgano xestor e, manifestadas as

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los acuerdos

adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de Lugo, ejercicio 2014-2015

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súas discrepancias ante o Presidente da entidade local ou ante o Pleno- dado que as opinións do

órgano de control non prevalecen sobre as do órgano xestor- poden acabar producíndose acordos

contrarios a reparo.

Conten o anteproxecto en relación coa mencionada cuestión, na fase de recoñecemento da obriga,

referencias a ausencia de procedemento de contratación e a prestación fora do período de vixencia do

contrato, así como referencias a expedientes de persoal relativos ao aboamento do complemento de

produtividade, manifestando que “en ningún expediente consta formulación expresa de discrepancia

polo órgano xestor do gasto reparado”, recoñecendo, iso si, que existe motivación da

resolución, fundada:

a.- Na necesidade e conveniencia da prestación do servizo.

b.- No prexuízo para o provedor e conseguinte enriquecemento inxusto da

Administración engadindo que “non inclúe referencia aos preceptos legais nos que fundamenta o

seu criterio”.

Pois ben, non existe na entidade, como recolle o Consello, regulación concreta dun procedemento

para a tramitación dos expedientes de reparo, regulación que por certo non está contemplada no art.

9.2 do RD 500/90, do 20 de abril, que regula o contido das Bases de execución do orzamento, de

xeito que o procedemento de resolución de discrepancias realízase seguindo o establecido no Real

decreto lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da lei reguladora

das facendas locais, nos seus art. 215 e seguintes. Isto é: o expediente remitido para a resolución da

discrepancia xurdida entre o órgano xestor, a través da conformidade da factura, e a

desconformidade manifestada polo órgano interventor, acredita o mantemento do criterio da unidade

xestora e a solicitude da resolución da discrepancia da Presidencia. De feito, as conformidades

prestadas polas Concellerías delegadas e os respectivos servizos técnicos municipais as facturas

correspondentes, corroboran a efectiva execución dos servizos detallados nela, a prestación

dos servizos e a garantía da verificación da adecuación dos prezos ó mercado, tendo en

conta a conformidade outorgada ás correspondentes facturas e o mantemento das condicións, no seu

caso, ofertadas nos procedementos de licitación que derivaron nos contratos xa finalizados. É dicir, os

acordos contrarios aos reparos de legalidade tomados pola Presidencia atópanse plenamente

xustificados por cada un dos servizos municipais responsables dos mesmos.

Sentado isto, recordar que os expedientes, digamos “cuestionados”, polo anteproxecto son unha

ínfima excepción a regra de absoluta corrección no Concello de Lugo. No caso do pago de

produtividade ao persoal municipal, está xustificada a súa orixe polos xefes de servizo

correspondentes e asemellase ao que ocorre en todas as administracións españolas. No caso de

procedementos de contratación, derivase fundamentalmente da finalización da vixencia de contratos

de servizos ou concesións administrativas sen que se concluíra, por parte dos servizos

correspondentes, o expediente de licitación da nova contratación, mantendo a prestación do servizo

Informe de Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos y de los

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Ayuntamiento de

Lugo, ejercicio 2014-2015

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sen cobertura documental de contrato en vigor, pero axustándose sempre as condicións establecidas

no proceso previo de licitación; cando se trata de contratación nova, xustificándose polo servizo

municipal as razóns e o axustado da mesma.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata el expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.