dr. julio raggiovillanueva julio 2016 - ccpl.org.pe · cartas inductivas reparos objetivos,...

58
Dr. Julio RaggioVillanueva Julio 2016 1

Upload: trinhkhanh

Post on 02-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Dr. Julio Raggio Villanueva

Julio 2016

1

1. ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y FINALIDAD

2. REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS ELECTRÓNICOS

3. IMPUESTO A LA RENTA

4. IGV E ISC

5. FONDO DE JUBILACION MINERA5. FONDO DE JUBILACION MINERA

6. VERIFICACIONES E INSPECCIONES

7. ACCIONES POST FISCALIZACION

8. CONTROL “AL FUTURO”

9. RTF 1682-Q-2015

2

Sobre el

porqué de la

importancia de

ésta relación y

cómo nos

afecta en

nuestro 11 nuestro

quehacer profesional

11

3

Contr. Potenciales

Contr. Inscritos

Contr. Que declaran

Brecha de Inscripción

Brecha de Declaración

Brecha de VeracidadContr. Que declaran

Imp. Potencial

Imp. Declarado

Imp. Pagado

Brecha de Veracidad

Brecha de Rendimiento

Brecha de Pago

4

Recaudar.

Verificar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales.

Interrumpir la prescripción, salvo las acciones de fiscalización parcial.

Detectar y sancionar infracciones.Detectar y sancionar infracciones.

Cumplir con las metas numéricas.

Cumplir con meta cuantitativa.

5

Esquelas de Citación

Requerimientos

Cartas Inductivas

No puede haber determinación de deudaSi tipificación de infracciones.Interrumpen la prescripción

Si puede determinar deudaVerificaciones

Si puede determinar deudaSi tipificación de infracciones.Si Interrumpen la prescripción

FiscalizaciónSi puede determinar deudaSi tipificación de infracciones.Interrumpen la prescripción / salvo parcial

6

Esquelas de Citación

Requerimientos

Cartas Inductivas

REPAROS OBJETIVOS,

NUMERICOS, EN LOS QUE NO

HAYA CONTRADICCIONCartas Inductivas

Verificaciones

Fiscalización

HAYA CONTRADICCION

7

Sobre el

porqué de la

importancia de

ésta relación y

cómo nos

afecta en

nuestro 22 nuestro

quehacer profesional

22

8

Sólo puede haber un comprobante de pago válidamente emitido.

SUNAT ha detectado que se han registrado dos o mas veces un comprobante de pago, de un mismo proveedor, por dos o más contribuyentes.

SE PRESUME: Clonación, compra de facturas, comprobante SE PRESUME: Clonación, compra de facturas, comprobante fantasma y por ello se busca que se rectifiquen las DDJJ y se pague el tributo y multas.

9

10

11

PERO:

� Error en digitación en el RUC del Proveedor

� Error en digitación en el número del CDP

Demostrar que la operación nuestra es la cierta y correcta:Demostrar que la operación nuestra es la cierta y correcta:

� Presentar el CdP Original.

� Orden de compra o servicios

� Medios de Pago.

� Guías de Remisión.

� Salida de Bienes.

12

Y SI NO???

13

14

15

¿Se han remitido y entregado las Notas de Crédito a sus clientes?

¿Contamos con la recepción por parte de nuestros clientes?

¿Corresponden las Notas de Crédito a las operaciones por las que procede su emisión?

SUNAT revisa nuestro RVE y cruza las N/Crédito

emitidas contra las N/Crédito registradas por

nuestro clientes.

16

SUNAT PRESUME

Que las N/C emitidas no cumplen con los requisitos.

SUNAT ESPERA

Que se reconozca que no se tiene el derecho a los ajustes.

Que se rectifique el PDT 621 del (de los) mes(es) involucrado (s) y se incrementen los ingresos para el p/cuenta del Impuesto a la Renta y se incremente el importe del débito fiscal.

Se paguen las multas.

17

SUNAT PRESUME

Que las N/C emitidas no cumplen con los requisitos.

SUNAT ESPERA

Que se reconozca que no se tiene el derecho a los ajustes.

Que se rectifique el PDT 621 del (de los) mes(es) involucrado (s) y se incrementen los ingresos para el p/cuenta del Impuesto a la Renta y se incremente el importe del débito fiscal.

Se paguen las multas.

18

Reparos objetivos

Operaciones con sujetos con RUC de baja o

Error en pagos a cuenta o

pagos

19

RUC de baja o No habidos

Mal arrastre del C.Fiscal / Retenciones

/Percepciones

Operaciones regulares sin detracción

No pago del 6.8% por adiciones

pagos anticipados

Sobre el

porqué de la

importancia de

ésta relación y

cómo nos

afecta en

nuestro 33 nuestro

quehacer profesional

33

20

21

¿Por qué presume la SUNAT que estamos ante ingresos no

22

estamos ante ingresos no declarados?

23

Hay muchas situaciones que explican estas cuentas:

� Omisión / anotación tardía por parte de nuestros proveedores.

� Anotación con errores de digitación.

� Diferencias de cambio.Diferencias de cambio.

� Sujetos no domiciliados que sean acreedores nuestros (no identificados).

24

OBJETIVODemostrar que lo declarado es correcto y que no hay cuentas sobreestimadas

Hay muchas situaciones que explican estas cuentas:

� Omisión / anotación tardía por parte de nuestros proveedores.

� Anotación con errores de digitación.

� Diferencias de cambio.Diferencias de cambio.

� Sujetos no domiciliados que sean acreedores nuestros (no identificados).

25

OBJETIVODemostrar que lo declarado es correcto y que no hay cuentas sobreestimadas

Sobre el

porqué de la

importancia de

ésta relación y

cómo nos

afecta en

nuestro 44 nuestro

quehacer profesional

44

26

27

28

29

SUNAT ha verificado que estos locales, sistemáticamente, no emiten los comprobantes de pago por sus ventas y, como consecuencia de ello, no incrementan su débito fiscal,

Dirigida a restaurantes y

establecimientos que tienen mucho

incrementan su débito fiscal, presumiendo que hay tributo omitido.

SUNAT tiene la información sobre las operaciones y montos transferidos por los operadores de tarjetas de crédito y débito.

que tienen mucho movimiento con

Tarjetas de Crédito y Débito.

30

Pero, como presunción, SUNAT no conoce si es que por dichas operaciones

� Se ha emitido el comprobante de pago respectivo.

� Qué tipo de comprobante está relacionado.Qué tipo de comprobante está relacionado.

� Si se han declarado dichas operaciones de venta.

Pide, por cada operación, identifica qué CdP que se ha emitido.

Reparos objetivos, y

no declarados.

Reparos objetivos, y determinación de deuda por diferencias por ingresos no declarados.

31

Alcance y límites de la 55 límites de la Potestad Tributaria.

32

55

33

34

LEY 29741 y D.S. 006-2012-TR

El Fondo CJMMS se constituye por los aportes de:

� Los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos cuyas actividades se encuentren comprendidas en el D.S. 029-89-TR y/o el D.S. 164-2001-EF, deben aportar el 0,5% de su remuneración bruta mensual por realizar EF, deben aportar el 0,5% de su remuneración bruta mensual por realizar labores que implican riesgo para la vida o la salud.

� Las empresas de los mismos rubros que pagan remuneraciones a dichos trabajadores deben aportar el 0,5% de su renta neta anual, antes de impuestos. Si la empresa no tiene renta neta (casilla 110) no pagará la contribución.

35

La SUNAT presume que una empresa minera, metalúrgica o siderúrgica que declara trabajadores en la PLAME, tiene la

pe

ro…

.

� Si las personas de la PLAME no son trabajadores MMS, sino, por ejemplo, de ventas, administrativos, etc ...

� … y no tiene más trabajadores, en la PLAME, tiene la obligación de pagar la contribución al Fondo CJMMS.

pe

ro…

.

� … y no tiene más trabajadores, o terceriza labores, o subcontrata trabajadores …

… Entendemos que no tiene que pagar el Fondo CJMMS, tal

como se desprende del Informe 089-2012-SUNAT/4B0000.

36

Alcance y límites de la 66 límites de la Potestad Tributaria.

37

66

38

¿Qué buscan estas verificaciones?

Hacer sentir presencia vía control.

Sumar acciones de fiscalización.

Posibilidad de recaudar a través de multas.Posibilidad de recaudar a través de multas.

Interrumpir la prescripción.

DICEN…

Obtener información.

39

40

Artículo 62.- Facultad de Fiscalización

8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.

Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.

La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención.

En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados.

41

OPERATIVAMENTE

El trabajador de la SUNAT puede recorrer toda la empresa, pedir información contable, entrevistarse con el personal, etc.

Debe levantar un Acta sobre lo que haya observado o constatado.

Los únicos limites vinculados a su inspección deben estar regulados Los únicos limites vinculados a su inspección deben estar regulados por la normatividad sectorial.

42

Alcance y límites de la 77 límites de la Potestad Tributaria.

43

77

44

45

La SUNAT presume que los reparos aceptados durante una fiscalización se repiten en los ejercicios siguientes.

Solicita que se presente una declaración rectificatoria o descargos.

OJOOJO

La aceptación de tener los mismos problemas conlleva a que se interrumpa la prescripción por el reconocimiento de deuda.

Es una medida ganar-ganar para la SUNAT. Si aceptas, llevara una fiscalización para verificar si fue todo. Si no aceptas, también habrá fiscalización.

46

Alcance y límites de la 88 límites de la Potestad Tributaria.

47

88

¿Y que me dicen ustedes si les llega una esquela en la que se les solicita, para

fines de control, estimar las operaciones de venta gravadas y no gravadas que de venta gravadas y no gravadas que

realizarán en el futuro?

48

49

50

¿Puede la Sunat, en base al artículo 62° del Código Tributario efectuar el control de operaciones que no se han producido y que no se sabe si se producirán?

¿Puede utilizar esta información para determinar deuda en el ¿Puede utilizar esta información para determinar deuda en el futuro?

NO!51

� Revisar lo determinado por el contribuyente

� Determinar ante omisión

Interrumpir

prescripción

Alcance y límites de la 99 límites de la Potestad Tributaria.

52

99

• RTF N° 1682-Q-2015

“Se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una

verificación del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse

en las oficinas de la Administración, ésta no es llevada a cabo en la

53

en las oficinas de la Administración, ésta no es llevada a cabo en la

fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se

requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o

documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o sea

consentida por el administrado”

• RTF N° 1682-Q-2015

La SUNAT

debe

atender en

la fecha y

� De no hacerlo, hay una vulneración a los derechos deladministrado.

� Los resultados de dicho documento no podríangenerar consecuencia alguna para el administrado.

54

la fecha y

hora

citados

generar consecuencia alguna para el administrado.� Tenemos el derecho a que la Sunat deje constancia

de nuestra presencia en la fecha y hora programada yque no se nos atendió.

¿Cuánto tiempo de demora?

• RTF N° 1682-Q-2015

Si no

somos

atendidos

en la fecha

� La Sunat debe comunicarnos esa situación hasta elmomento del vencimiento del plazo previsto en lacitación original.

� Dicha comunicación debe efectuarse con otrodocumento por escrito, pudiendo programarse otra

55

¡Ni un minuto más!

en la fecha

y hora de

la citación

documento por escrito, pudiendo programarse otrafecha y hora.

� La nueva cita debe considerar los plazos del Artículo62° y las reglas de los Art. 104° y 106° del CódigoTributario.

• RTF N° 1682-Q-2015

¿Y si a pesar

del retraso,

la diligencia

continúa

� Si el administrado no formula objeción durante eldesarrollo de la diligencia, se entiende que lamodificación de la hora ha sido consentida por aquel,gracias al deber de colaboración y la buena feprocedimental.

56

continúa

hasta su

conclusión?

procedimental.� El consentimiento se produce aun cuando el

administrado posteriormente no firme el documentoque cierra la diligencia, por lo que subsiste la validez dedicha diligencia

• RTF N° 1682-Q-2015

¿Y si el

retraso, es

culpa del

� El administrado no podrá alegar vulneraciónalguna del procedimiento dado que en principio,la Sunat se encontraría facultada para concluir ladiligencia indicando que aquel no se presentó enel momento requerido, siendo que, pese a ello, se

57

culpa del

sujeto a

quien

Sunat citó?

el momento requerido, siendo que, pese a ello, sepráctico la diligencia, por lo que más que unavulneración es una oportunidad en favor deladministrado.

58

//Tributacion práctica