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INFORME DE CONVERGENCIA DICIEMBRE 2006 INTRODUCCIÓN Y RESUMEN ES

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INFORME DE CONVERGENC IAD IC IEMBRE 2006

ISSN 1725927-4

9 7 7 1 7 2 5 9 2 7 0 0 2

INTRODUCC IÓN Y RESUMEN

ES

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IN FORME DE CONVERGENC IA D IC I EMBRE 2006

En el año 2006, todas las

publicaciones del BCE reproducirán un motivo tomado

del billete de 5 euros.

INTRODUCC IÓN Y RESUMEN

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© Banco Central Europeo, 2006

DirecciónKaiserstrasse 2960311 Frankfurt am Main Alemania

Apartado de correosPostfach 16 03 1960066 Frankfurt am Main Alemania

Teléfono+49 69 1344 0

Internethttp://www.ecb.int

Fax+49 69 1344 6000

Telex411 144 ecb d

Traducción efectuada por el Banco de España.Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción para fines docentes o sin ánimo de lucro, siempre que se cite la fuente.

La recepción de información estadística paraelaborar este Informe se ha cerrado el 17 denoviembre de 2006.

Esta es la traducción al español de la Intro-ducción y el Resumen del Informe de Conver-gencia de diciembre del 2006. Para másinformación, puede consultarse la versióninglesa del Informe de Convergenca completoen la dirección http://www.ecb.int.

ISSN 1725-9274 (edición impresa)ISSN 1725-9487 (edición electrónica)

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3BCE

Informe de Convergencia Diciembre 2006

ÍNDICEÍNDICEINTRODUCCIÓN Y RESUMEN 6

1 EVALUACIÓN DE LA CONVERGENCIA ECONÓMICA 71.1 Marco para el análisis 71.2 Situación de la convergencia

económica 15Cuadro resumen – Indicadores económicos de convergencia 21

2 COMPATIBILIDAD DE LAS LEGISLACIONESNACIONALES CON EL TRATADO 232.1 Introducción 232.2 Ámbito de adaptación 242.3 Independencia de los BCN 252.4 Prohibición de financiación

monetaria y acceso privilegiado 312.5 Grafía única del euro 332.6 Integración legal de los BCN

en el Eurosistema 34

3 RESÚMENES DE PAÍSES 37

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ABREVIATURAS

OTRASBCE Banco Central EuropeoBCN Bancos Centrales Nacionales BPI Banco de Pagos InternacionalesCLUM Costes Laborales Unitarios de las ManufacturasCLUT Costes Laborales Unitarios del Total de la EconomíaEUR EuroFMI Fondo Monetario InternacionalIAPC Índice Armonizado de Precios de ConsumoIFM Instituciones Financieras MonetariasIME Instituto Monetario EuropeoIPC Índice de Precios de ConsumoIPRI Índice de Precios IndustrialesMBP5 Quinta edición del Manual de Balanza de PagosMTC Mecanismo de tipos de cambioOCDE Organización de Cooperación y Desarrollo EconómicosOIT Organización Internacional del TrabajoPDE Procedimiento aplicable en caso de déficit excesivoPIB Producto Interior BrutoSEBC Sistema Europeo de Bancos CentralesSEC 95 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales 1995TCE Tipo de Cambio EfectivoUE Unión EuropeaUEM Unión Económica y Monetaria

De acuerdo con la práctica de la Comunidad, los Estados miembros de la UE se enumeran eneste Informe en el orden alfabético correspondiente a las respectivas lenguas nacionales.

PAÍSESBE BélgicaCZ República ChecaDK DinamarcaDE AlemaniaEE EstoniaGR GreciaES EspañaFR FranciaIE IrlandaIT ItaliaCY ChipreLV LetoniaLT Lituania

LU LuxemburgoHU HungríaMT MaltaNL Países BajosAT AustriaPL PoloniaPT PortugalSI EsloveniaSK EslovaquiaFI FinlandiaSE SueciaUK Reino Unido

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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El euro se introdujo el 1 de enero de 1999 enonce Estados Miembros y el 1 de enero de 2001en Grecia. Tras la ampliación de la Unión Euro-pea (UE) con la adhesión de diez nuevos Esta-dos el 1 de mayo de 2004, en el 2006 trece Estados miembros no participan todavíaplenamente en la Unión Económica y Moneta-ria (UEM). Con la elaboración de este Informe,el BCE cumple el requisito que establece elapartado 2 del artículo 122, con arreglo al apar-tado 1 del artículo 121 del Tratado constitutivode la Comunidad Europea (el Tratado), según elcual, una vez cada dos años como mínimo, o asolicitud de cualquier Estado miembro acogidoa una excepción, el BCE habrá de informar alConsejo de la Unión Europea (el Consejo de laUE) «acerca de los progresos que hayan reali-zado los Estados miembros en el cumplimientode sus respectivas obligaciones en relación conla realización de la unión económica y moneta-ria». El mismo mandato se otorga a la Comi-sión Europea, y los dos informes se han presen-tado ante el Consejo de la UE al mismo tiempo.

En mayo del 2006, el Banco Central Europeo(BCE) y la Comisión Europea elaboraron losInformes de Convergencia relativos a dos deestos Estados miembros, Lituania y Eslovenia, asolicitud de estos dos países. Teniendo encuenta estos informes y a propuesta de la Comi-sión, el Consejo de la UE, en su formación deministros de economía y finanzas (el ConsejoECOFIN), decidió derogar la excepción deEslovenia el 11 de julio de 2006, permitiéndoleadoptar el euro el 1 de enero de 2007, mientrasque Lituania sigue estando acogida a una excep-ción. Dado que Lituania fue examinada en mayodel 2006, no se incluye en el presente Informe.Además, otros dos Estados miembros que noparticipan plenamente en la UEM, Dinamarca yel Reino Unido, están acogidos a un régimenespecial. En su día, estos países notificaron queno participarían en la tercera fase de la UEM.Por lo tanto, únicamente se presentarán infor-mes de convergencia sobre estos dos Estadosmiembros si así lo solicitan. Dado que no se harecibido ninguna solicitud en este sentido, en elpresente Informe no se incluyen estos dos paí-ses y se analiza la situación en nueve Estados

miembros: República Checa, Estonia, Chipre,Letonia, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia ySuecia. Estos países fueron examinados en elInforme de Convergencia del 2004, por lo quese someten en el presente Informe a la evalua-ción que se lleva a cabo cada dos años.

El BCE utiliza el marco de análisis aplicado enlos Informes de Convergencia anteriores, elabo-rados por el propio BCE y por el Instituto Mone-tario Europeo (IME), para examinar, en el caso delos nueve países en cuestión, si han alcanzado ungrado elevado de convergencia económica soste-nible, si su legislación nacional es compatible conel Tratado y si sus bancos centrales nacionales(BCN) han cumplido los requisitos establecidospara integrarse plenamente en el Eurosistema.

La evaluación del proceso de convergencia eco-nómica depende de forma crucial de la calidady la integridad de las estadísticas pertinentes.La compilación y la presentación de las estadís-ticas, especialmente las relativas a las finanzaspúblicas, no deben estar sometidas a considera-ciones políticas. Se invita los Estados miembrosa considerar la calidad y la integridad de lasestadísticas como una prioridad, a asegurarse deque al compilarlas se disponga de un sistema decontrol adecuado y a aplicar unas normas míni-mas en materia de estadísticas. Estas normasdeberían reforzar la independencia, la integri-dad y la obligación de rendir cuentas de los ins-titutos nacionales de estadística y también con-tribuir a inspirar confianza en la calidad de lasestadísticas de finanzas públicas (véase elanexo estadístico del capítulo 1).

La presente Introducción y el Resumen prosi-guen con una descripción de los aspectos funda-mentales y de los resultados de la evaluación dela convergencia económica y legal, que se abor-dan con más detalle en los capítulos 1 y 2. En elcapítulo 1 se examina el estado de la convergen-cia económica en cada uno de los nueve Estadosmiembros considerados. En el capítulo 2 se ana-liza la compatibilidad de la legislación nacionalde estos Estados miembros, incluidos los esta-tutos de sus BCN, con los artículos 108 y 109del Tratado y con los Estatutos del SEBC.

6BCEInforme de ConvergenciaDiciembre 2006

INTRODUCCIÓN

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1.1 MARCO PARA EL ANÁLISIS

Para evaluar la situación de convergencia eco-nómica de los nueve Estados miembros exami-nados, el BCE utiliza un marco de análisiscomún que se aplica a cada uno de los países.Este marco se basa, en primer lugar, en las dis-posiciones del Tratado y en su aplicación por elBCE en lo que se refiere a la evolución de losprecios, los saldos presupuestarios y las ratiosde deuda, los tipos de cambio y los tipos deinterés a largo plazo, además de otros factores.En segundo lugar, se basa en un conjunto deindicadores económicos adicionales que pro-porcionan una visión retrospectiva y de futuro,y que se consideran útiles para examinar conmayor detalle la sostenibilidad de la conver-gencia. Los recuadros del 1 al 4 recuerdansucintamente las disposiciones del Tratado yrecogen algunos aspectos metodológicos relati-vos a la aplicación de tales disposiciones porparte del BCE.

Este informe se fundamenta en los principiosestablecidos en los anteriores informes publi-cados por el IME y el BCE con el f in de garan-tizar la continuidad y la igualdad de trato. Enconcreto, el BCE utiliza un conjunto de princi-pios rectores para la aplicación de los criteriosde convergencia. En primer lugar, los distintoscriterios se interpretan y se aplican de formaestricta. La lógica de este principio es que elobjetivo principal de los criterios es asegurarque sólo aquellos Estados miembros cuyasituación económica permita el mantenimientode la estabilidad de precios y la cohesión de la zona del euro puedan participar en ella. Ensegundo lugar, los criterios de convergenciaconstituyen un conjunto coherente e integradoy deben satisfacerse en su totalidad; el Tratadoreseña los criterios en pie de igualdad y nosugiere jerarquía alguna. En tercer lugar, loscriterios de convergencia deben cumplirse enfunción de los datos observados. En cuartolugar, la aplicación de los criterios de conver-gencia debe ser homogénea, transparente y sen-cilla. Por otro lado, se subraya de nuevo que laconvergencia ha de lograrse de forma duraderay no sólo en un determinado momento. En con-

secuencia, las evaluaciones de los países pro-fundizan en la sostenibilidad de la conver-gencia.

A este respecto, la evolución económica de lospaíses se examina con un enfoque retrospectivode los resultados relativos, en principio, a losúltimos diez años. Esto ayuda a determinarmejor si los logros presentes son el resultado deajustes estructurales genuinos, lo que deberíapermitir, a su vez, una evaluación más exactade la sostenibilidad de la convergencia econó-mica. Al mismo tiempo, es preciso tener encuenta el hecho de que el proceso de transicióna una economía de mercado por el que hantenido que pasar los nuevos Estados miembrospuede haber influido notablemente en las serieshistóricas de la mayoría de estos países. Asi-mismo, y en la medida apropiada, se analiza lasituación desde una perspectiva de futuro. Eneste contexto, cabe destacar que la sostenibili-dad de una evolución favorable depende funda-mentalmente de que las políticas económicasrespondan de forma adecuada y duradera a losdesafíos presentes y futuros. En conjunto, sesubraya que garantizar la sostenibilidad de laconvergencia económica depende tanto dellogro de una posición inicial sólida como de laspolíticas que se adopten tras la introducción deleuro.

El marco común se aplica a cada uno de losnueve Estados miembros cuya situación se ana-liza. Las evaluaciones de los países, que se cen-tran en el comportamiento de cada uno de losEstados miembros, deben ser consideradasseparadamente, de conformidad con las dispo-siciones del artículo 121 del Tratado.

El recuadro 1 recoge las disposiciones previs-tas en el Tratado en relación con la evoluciónde los precios y su aplicación por el BCE.

7BCE

Informe de Convergencia Diciembre 2006

1 EVALUACIÓN DE LA CONVERGENCIA ECONÓMICA INTRODUCCIÓN

Y RESUMEN

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8BCEInforme de ConvergenciaDiciembre 2006

Recuadro 1

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS

1 Disposiciones del Tratado

Con arreglo al primer guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse elcriterio siguiente:

«el logro de un alto grado de estabilidad de precios, que deberá quedar de manifiesto a travésde una tasa de inflación que esté próxima a la de, como máximo, los tres Estados miembrosmás eficaces en cuanto a la estabilidad de precios».

El artículo 1 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el apartado 1 delartículo 121 del Tratado estipula que:

«El criterio relativo a la estabilidad de precios contemplado en el primer guión del apartado 1del artículo 121 del Tratado se entenderá en el sentido de que los Estados miembros deberántener un comportamiento de los precios sostenible y una tasa promedio de inflación, observadadurante un período de un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5% la de, comomáximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad deprecios. La inflación se medirá utilizando el índice de precios al consumo sobre una base com-parable, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales».

2 Aplicación de las disposiciones del Tratado

En el contexto de este Informe, el BCE aplica las disposiciones del Tratado de la formasiguiente:

– En primer lugar, respecto a «una tasa promedio de inflación, observada durante un períodode un año antes del examen», la tasa de inflación ha sido calculada como la variación en eldato más reciente de la media de doce meses de los Índices Armonizados de Precios de Con-sumo (IAPC) sobre la media de los doce meses anteriores. Así pues, con respecto a la tasade inflación, el período de referencia considerado en este Informe es el transcurrido entrenoviembre del 2005 y octubre del 2006.

– En segundo lugar, la noción de «como máximo, los tres Estados miembros con mejor com-portamiento en materia de estabilidad de precios» que se utiliza para la definición del valorde referencia, se ha aplicado calculando la media aritmética no ponderada de la tasa deinflación en los tres países siguientes con la tasa de inflación más baja de la UE: Polonia(1,2%), Finlandia (1,2%) y Suecia (1,5%). La tasa media resultante es el 1,3%, de modo que,añadiendo 1,5 puntos porcentuales, el valor de referencia es el 2,8%.

La inflación se ha medido a partir del IAPC, que se elaboró para evaluar la convergencia entérminos de estabilidad de precios sobre una base comparable (véase el anexo estadístico delcapítulo 1). Para más información, la tasa media de inflación de la zona del euro f igura en lasección estadística de este Informe.

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Con el objeto de realizar una evaluación másdetallada de la sostenibilidad del comporta-miento de los precios, se examina la tasa mediade inflación, medida por el IAPC, del períodode referencia de doce meses comprendido entrenoviembre del 2005 y octubre del 2006, enrelación con la evolución económica de losEstados miembros en los últimos diez años, entérminos de estabilidad de precios. En este sen-tido, cabe tener en cuenta la orientación de lapolítica monetaria, observando, en particular,si el objetivo primordial de las autoridadesmonetarias ha sido alcanzar y mantener la esta-bilidad de precios, así como la contribución deotros aspectos de la política económica al logrode este objetivo. También se considera lainfluencia del entorno macroeconómico sobrela estabilidad de precios. La evolución de losprecios se analiza a la vista de las condicionesde demanda y de oferta, centrando la atención,entre otros factores, en aquellos que inciden enlos costes laborales unitarios y en los precios

de importación. Por último, se consideran lastendencias que se observan en otros índices deprecios relevantes, como el IAPC excluidos losalimentos no elaborados y la energía, el IPCnacional, el IPC excluidos los cambios en laimposición indirecta neta, el deflactor del con-sumo privado, el deflactor del PIB y los preciosindustriales. Desde una perspectiva de futuro,se analiza el comportamiento previsto de lainflación en los próximos años, incluyendo lasprevisiones de los principales organismosinternacionales y de los participantes en elmercado. Además, se mencionan los elementosestructurales que son relevantes para mantenerun entorno propicio a la estabilidad de preciostras la adopción del euro.

El recuadro 2 recoge las disposiciones contem-pladas en el Tratado respecto a la evolución delas f inanzas públicas y su aplicación por elBCE, así como determinadas cuestiones deprocedimiento.

9BCE

Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

Recuadro 2

EVOLUCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

1 Disposiciones del Tratado

Con arreglo al segundo guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse elcriterio siguiente:

«las f inanzas públicas deberán encontrarse en una situación sostenible, lo que quedará demos-trado en caso de haberse conseguido una situación del presupuesto sin un déficit público ex-cesivo, definido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104».

El artículo 2 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121 delTratado estipula que este criterio:

«se entenderá en el sentido de que, en el momento del examen, el Estado miembro de que setrate no sea objeto de una decisión del Consejo con arreglo al apartado 6 del artículo 104 delTratado, relativa a la existencia de un déficit excesivo en dicho Estado miembro».

El artículo 104 especif ica el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. De acuerdocon los apartados 2 y 3 del artículo 104, la Comisión Europea elaborará un informe si unEstado miembro no cumple los requisitos de disciplina presupuestaria, en particular, si:

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10BCEInforme de ConvergenciaDiciembre 2006

(a) la proporción entre el déficit público efectivo o previsto y el producto interior bruto (PIB)sobrepasa el valor de referencia (definido en el Protocolo sobre el procedimiento aplicableen caso de déficit excesivo como el 3% del PIB), a menos:

– que la proporción haya descendido sustancial y continuadamente y alcanzado un nivelque se aproxime al valor de referencia; o, alternativamente,

– que el valor de referencia se sobrepase sólo excepcional y temporalmente, y la propor-ción se mantenga cercana al valor de referencia;

(b) la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto (PIB) rebasa un valor dereferencia (definido en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficitexcesivo como el 60% del PIB), a menos que la proporción disminuya suficientemente yse aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia.

Asimismo, el informe elaborado por la Comisión deberá tener en cuenta si el déficit públicosupera los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluidala situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro. La Comisión tam-bién podrá elaborar un informe cuando considere que, aún cumpliéndose los requisitos inhe-rentes a los criterios, existe el riesgo de un déficit excesivo en un Estado miembro. El ComitéEconómico y Financiero emite un dictamen sobre el informe de la Comisión. Finalmente, deconformidad con el apartado 6 del artículo 104, el Consejo de la UE, por mayoría cualif icaday sobre la base de una recomendación de la Comisión, considerando las posibles observacio-nes que formule el Estado miembro de que se trate, y tras una valoración global, decide siexiste un déficit excesivo en un Estado miembro.

2 Aplicación de las disposiciones del Tratado

En su evaluación de la convergencia, el BCE expresa su opinión sobre la evolución de lasfinanzas públicas. En cuanto a su sostenibilidad, el BCE analiza los principales indicadores deesta evolución entre los años 1996 y 2005, y considera las perspectivas de las f inanzas públi-cas en el futuro y los retos que deberán afrontarse, así como los vínculos existentes entre laevolución del déficit y la deuda pública.

Por lo que respecta al artículo 104, contrariamente a la Comisión, el BCE no desempeña unafunción formal en el procedimiento de déficit excesivo. El informe del BCE sólo indica si elpaís está sometido a un procedimiento de déficit excesivo.

En cuanto a la disposición del Tratado que se refiere a la necesidad de que una ratio de deudasuperior al 60% del PIB «disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio alvalor de referencia», el BCE examina las tendencias pasadas y futuras de la ratio de deuda.

La evolución presupuestaria se examina en relación con datos comparables recopilados a par-tir de las Cuentas Nacionales, con una metodología acorde con el Sistema Europeo de Cuentas1995 (véase el anexo estadístico del capítulo 1). Los principales datos presentados en esteInforme son los proporcionados por la Comisión en octubre del 2006 e incluyen la situación delas f inanzas públicas entre los años 1996 y 2005, así como las previsiones de la Comisión parael año 2006.

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Con respecto a la sostenibilidad de las finanzaspúblicas, se examinan los resultados obtenidosen el año de referencia, 2005, en relación conel comportamiento observado en los Estadosmiembros en los últimos diez años. Como puntode partida, se considera la evolución de la ratiode deuda en el pasado, así como los factoressubyacentes a esta evolución, es decir, la dife-rencia entre la tasa de crecimiento del PIBnominal y los tipos de interés, así como el saldopresupuestario primario y el ajuste entre déficity deuda. Esta perspectiva puede ofrecer datosadicionales respecto a la incidencia del entornomacroeconómico y, en particular, de la combi-nación de crecimiento económico y tipos deinterés sobre la evolución de la deuda. Asi-mismo, puede proporcionar más informaciónsobre la contribución de las medidas de sanea-miento presupuestario, que se reflejan en elsaldo presupuestario primario, y sobre el papeldesempeñado por los factores especiales inclui-dos en el ajuste entre déficit y deuda. Por otrolado, se analiza la estructura de la deuda, cen-trándose, en particular, en las proporciones dedeuda a corto plazo y de deuda en monedaextranjera, así como en su evolución. La rela-ción entre estas proporciones y el nivel actualde la ratio de deuda pone de relieve la sensibili-dad de los saldos presupuestarios a variacionesen los tipos de cambio y en los tipos de interés.

A continuación, se examina la evolución de laratio de déficit. A este respecto, conviene recor-dar que, por lo general, la variación de la ratioanual de déficit de un país se ve afectada pordiversos factores subyacentes. Con frecuencia,la influencia de estos factores se divide, por un

lado, en «efectos cíclicos», que reflejan la res-puesta de los déficit a cambios en el ciclo eco-nómico y, por otro, en «efectos no cíclicos»,que suelen considerarse el resultado de ajustesestructurales o permanentes de las políticas fis-cales. Sin embargo, no puede concluirse nece-sariamente que estos efectos no cíclicos, talcomo se cuantifican en este Informe, reflejen ensu totalidad un cambio estructural en las situa-ciones presupuestarias, dado que recogen igual-mente algunas medidas y otros factores quesólo tienen efectos transitorios sobre el saldopresupuestario. Asimismo, se analizan másdetalladamente las tendencias de los ingresos ylos gastos públicos en el pasado y se señalan lasprincipales áreas objeto de saneamiento.

Desde una perspectiva de futuro, se consideranlos planes presupuestarios nacionales y las pre-visiones recientes para el 2006 elaboradas porla Comisión Europea, así como la estrategiapresupuestaria a medio plazo contemplada enlos programas de convergencia. Esto incluyeuna valoración de las proyecciones relativas ala consecución del objetivo a medio plazo,establecido en el Pacto de Estabilidad y Creci-miento. Además, se destacan los problemas queamenazan la sostenibilidad a largo plazo de lassituaciones presupuestarias, en particular, losrelacionados con los sistemas públicos de pen-siones de reparto como consecuencia de loscambios demográficos, y los derivados de losavales públicos.

El recuadro 3 recoge las disposiciones previstasen el Tratado en relación con la evolución de lostipos de cambio y su aplicación por el BCE.

11BCE

Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

Recuadro 3

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS DE CAMBIO

1 Disposiciones del Tratado

Con arreglo al tercer guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse el cri-terio siguiente:

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Cinco de los Estados miembros examinados eneste Informe participan actualmente en el MTC II.Uno de estos países (Estonia) forma parte delMTC II desde el 28 de junio de 2004. Tres Esta-dos miembros (Chipre, Letonia y Malta) se incor-poraron a este mecanismo el 2 de mayo de 2005.

Finalmente, un Estado miembro (Eslovaquia)entró a formar parte del MTC el 28 de noviembrede 2005. Se examina el comportamiento de susmonedas frente al euro en el período compren-dido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 deoctubre de 2006. En ausencia de una paridad cen-

12BCEInforme de ConvergenciaDiciembre 2006

«el respeto, durante dos años como mínimo, sin que se haya producido devaluación frente a lamoneda de ningún otro Estado miembro, de los márgenes normales de fluctuación que esta-blece el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo».

El artículo 3 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el apartado 1 delartículo 121 del Tratado estipula que:

«El criterio relativo a la participación en el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Mone-tario Europeo, contemplado en el tercer guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, seentenderá en el sentido de que los Estados miembros hayan observado, sin tensiones graves ydurante por lo menos los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuacióndispuestos por el mecanismo de tipo de cambio del Sistema Monetario Europeo. En particular,no habrán devaluado, durante el mismo período, por iniciativa propia, el tipo central bilateralde su moneda respecto de la de ningún otro Estado miembro».

2 Aplicación de las disposiciones del Tratado

Por lo que se refiere a la estabilidad de los tipos de cambio, el BCE examina si el país ha par-ticipado en el MTC II (que sustituyó al MTC a partir de enero de 1999) sin tensiones graves ydurante por lo menos los dos años anteriores a la evaluación de la convergencia, en particularsin que se haya producido devaluación frente al euro. En casos de períodos de participaciónmás cortos, se describen los tipos de cambio a lo largo de un período de referencia de dos añoscomo ya se hizo en anteriores informes.

En consonancia con el enfoque seguido en el pasado, la estabilidad de los tipos de cambiofrente al euro se evalúa teniendo en cuenta la proximidad de los tipos de cambio a las parida-des centrales del MTC II y también los factores que puedan haber dado lugar a una aprecia-ción. A este respecto, la amplitud de la banda de fluctuación dentro del MTC II no afecta a laevaluación según el criterio de estabilidad de los tipos de cambio.

Por otro lado, la cuestión de la ausencia de «tensiones graves» se aborda, en general, i) exami-nando el grado de desviación de los tipos de cambio respecto a las paridades centrales del MTCII frente al euro; ii) utilizando indicadores tales como la volatilidad de los tipos de cambiofrente al euro y su tendencia, así como los diferenciales de los tipos de interés a corto plazofrente a la zona del euro y su evolución; y iii) considerando el papel desempeñado por las inter-venciones en los mercados de divisas.

Todos los tipos de cambio bilaterales relativos al período de referencia comprendido entrenoviembre del 2004 y octubre del 2006 son tipos de referencia oficiales del BCE (véase elanexo estadístico del capítulo 1).

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tral del MTC II, se utiliza la evolución de lostipos de cambio desde noviembre del 2004 a efec-tos ilustrativos. Ello obedece a una convenciónadoptada en anteriores informes y no constituyeuna valoración del nivel de los tipos de cambio.

Además de considerar el comportamiento delos tipos de cambio nominales frente al euro, seexaminan brevemente los datos relativos a lasostenibilidad de los tipos de cambio actuales.Dichos datos se obtienen a partir de la evolu-ción de los tipos de cambio reales bilaterales y

efectivos, las cuentas corrientes, de capital yfinanciera de la balanza de pagos y la posiciónde inversión internacional neta del país duranteperíodos más prolongados. Con respecto a laintegración de los mercados, también se exa-mina la participación de la zona del euro en elcomercio exterior total del país.

El recuadro 4 recoge las disposiciones contem-pladas en el Tratado con respecto a la evoluciónde los tipos de interés a largo plazo y su aplica-ción por el BCE.

13BCE

Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

Recuadro 4

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS A LARGO PLAZO

1 Disposiciones del Tratado

Con arreglo al cuarto guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse elcriterio siguiente:

«el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participa-ción en el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo deberá verse refle-jado en los niveles de tipos de interés a largo plazo».

El artículo 4 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el apartado 1 delartículo 121 del Tratado estipula que:

«El criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés, contemplado en el cuarto guióndel apartado 1 del artículo 121 del Tratado, se entenderá en el sentido de que, observadosdurante un período de un año antes del examen, los Estados miembros hayan tenido un tipopromedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de un 2% el de, comomáximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad deprecios. Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado a largo plazo uotros valores comparables, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales».

2 Aplicación de las disposiciones del Tratado

En el contexto del presente Informe, el BCE aplica las disposiciones del Tratado de la formasiguiente:

– En primer lugar, en relación con «un tipo promedio de interés nominal a largo plazo» obser-vado durante «un período de un año antes del examen», el tipo de interés a largo plazo se hacalculado como la media aritmética de los últimos 12 meses para los que se dispone de datosdel IAPC. El período de referencia considerado en este Informe es el transcurrido entrenoviembre del 2005 y octubre del 2006.

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Como se ha mencionado anteriormente, el Tra-tado señala explícitamente que el «carácterduradero de la convergencia» deberá versereflejado en el nivel de los tipos de interés alargo plazo. Por lo tanto, la evolución obser-vada durante el período de referencia, es decir,desde noviembre del 2005 hasta octubre del2006, se examina en el contexto de la trayecto-ria seguida por los tipos de interés a largo plazodurante los últimos diez años (o durante elperíodo para el que se dispone de datos) y delos principales factores que explican los dife-renciales respecto a los tipos de interés mediosa largo plazo vigentes en la zona del euro.

Finalmente, de conformidad con el apartado 1 delartículo 121 del Tratado, el Informe debe tomaren consideración otros factores pertinentes, enconcreto, «la evolución del ECU, los resultadosde la integración de los mercados, la situación yla evolución de la cuenta corriente de las balan-zas de pagos y un estudio de la evolución de loscostes laborales unitarios y de otros índices deprecios». Estos factores se analizan en la secciónsiguiente en relación con los criterios enumera-dos anteriormente, habiéndose eliminado la eva-luación específica de la evolución del ECU trasla introducción del euro el 1 de enero de 1999.

Los datos estadísticos utilizados para la aplica-ción de los criterios de convergencia han sidoproporcionados por la Comisión (véanse tam-bién el anexo estadístico del capítulo 1 y loscuadros y gráficos), en colaboración con elBCE en el caso de los tipos de interés a largoplazo. Los datos con los que se evalúa la con-vergencia de los precios y de los tipos de inte-rés a largo plazo alcanzan hasta octubre del2006, último mes para el que se disponía dedatos de los Índices Armonizados de Precios deConsumo (IAPC). Para los tipos de cambio, elperíodo examinado en este Informe finaliza el31 de octubre de 2006. Los datos relativos a lasituación presupuestaria abarcan hasta el 2005.También se tienen en cuenta las previsionesprovenientes de diversas fuentes, junto con losprogramas de convergencia más recientes delos Estados miembros, así como otra informa-ción que se considera relevante para el análisisde las perspectivas futuras de sostenibilidad dela convergencia.

La fecha limite para la recepción de los datosestadísticos incluidos en el presente Informe deConvergencia fue el 17 de noviembre de 2006.

14BCEInforme de ConvergenciaDiciembre 2006

– En segundo lugar, la noción de «como máximo, los tres Estados miembros con mejor com-portamiento en materia de estabilidad de precios», que se utiliza para la definición del valorde referencia, se ha aplicado calculando la media aritmética no ponderada de los tipos deinterés a largo plazo de los mismos tres países que se utilizaron en el cálculo del valor dereferencia para el criterio de estabilidad de precios (véase el recuadro 1). Durante el perí-odo de referencia considerado en este Informe, los tipos de interés a largo plazo de estos trespaíses se situaron en el 3,7% (Suecia), el 3,7% (Finlandia) y el 5,2% (Polonia); el tipo medioresultante es el 4,2%, de modo que, añadiendo 2 puntos porcentuales, el valor de referenciaes el 6,2%.

Los tipos de interés se han medido a partir de los tipos de interés a largo plazo armonizadosdisponibles, cuyas series fueron construidas para evaluar la convergencia (véase el anexo esta-dístico del capítulo 1).

Para los países en los que no se dispone de tipos de interés a largo plazo armonizados se rea-liza, en la medida de lo posible, un amplio análisis de los mercados f inancieros, teniendo encuenta el nivel de deuda pública y otros indicadores relevantes, a f in de valorar el carácterduradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participación en elMTC II.

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1.2 SITUACIÓN DE LA CONVERGENCIA ECONÓMICA

Los nueve países que se examinan en el pre-sente Informe tienen la consideración de Esta-dos miembros acogidos a una excepción, pero,contrariamente a Dinamarca y al Reino Unido,no están acogidos a un régimen especial, en loque se refiere a la tercera fase de la UEM. Asípues, están obligados por el Tratado a adoptarel euro, lo que signif ica que han de esforzarsepor cumplir todos los criterios de convergencia.

En comparación con la situación descrita en elInforme de Convergencia del 2004, muchos delos países examinados han realizado progresosen materia de convergencia económica, si bienalgunos han experimentado retrocesos. Por loque se refiere al criterio de estabilidad de pre-cios, al igual que en el Informe del 2004 en elque se examinaron once países, cuatro de lospaíses examinados en este Informe tienen tasasmedias de inflación de doce meses inferiores alvalor de referencia. Sin embargo, en algunos delos países que superan el valor de referencia sehan registrado aumentos signif icativos de lainflación en los últimos años. Por lo que res-pecta a los resultados presupuestarios de losnueve Estados miembros examinados, cincopaíses se encuentran actualmente en una situa-ción de déficit excesivo, frente a seis países enel Informe de Convergencia del 2004. Mientrasque en la época en la que se elaboró el Informedel 2004 sólo tres de los países que se exami-nan actualmente mantenían un déficit inferioral valor de referencia del 3% del PIB especif i-cado en el Tratado, o un superávit presupuesta-rio, en el presente Informe cinco países seencuentran en esta situación (con cifras queincluyen los sistemas obligatorios de pensionesde capitalización del sector público en Poloniay Suecia). No obstante, en la mayoría de lospaíses examinados han de realizarse avances enel saneamiento de las f inanzas públicas. Elnúmero de países que registran ratios de deudainferiores al valor de referencia del 60% delPIB ha bajado a seis. En cuanto al criterio detipos de cambio, cinco de las monedas exami-nadas en este Informe participan en el MTC II.

También se han realizado ciertos avances en laconvergencia de los tipos de interés a largoplazo, con siete países que se sitúan actual-mente por debajo del valor de referencia, frentea seis de este grupo en el Informe del 2004.

Si se examina el cumplimiento de los distintoscriterios, la sostenibilidad de la convergenciaes un factor de capital importancia. La conver-gencia ha de lograrse de forma duradera y nosólo en un determinado momento. A fin de pro-mover un alto grado de convergencia sosteni-ble, la mayor parte de los países deberán poten-ciar las medidas orientadas, de forma muyespecial, a lograr y mantener la estabilidad deprecios, en un contexto de tipos de cambio f ijosfrente al euro, y la solidez de las f inanzaspúblicas. La necesidad de realizar ajustes dura-deros se explica por el lastre que se deriva de(i) sectores públicos relativamente importan-tes, con elevadas ratios de gasto público, encomparación con las de países con un nivelsimilar de renta per cápita; (ii) previsiones derápidos y profundos cambios demográficos;(iii) en varios países, elevados pasivos contin-gentes; (iv) en algunos países, altas tasas dedesempleo y bajas tasas de empleo, situaciónque, según la mayor parte de los análisis, es engran medida de carácter estructural, mientrasque, en otros países, se empieza a observar unaescasez de mano de obra; y (v) elevados déficitde la balanza por cuenta corriente, compensa-dos sólo en parte por las entradas de inversio-nes directas extranjeras, en muchos de los paí-ses examinados, lo que apunta a la necesidad deasegurar la sostenibilidad de las posicionesexteriores. Además, en varios de los Estadosmiembros que se incorporaron a la UE en mayodel 2004, problemas aún pendientes de resolverrelacionados con la transición a una economíade mercado, como la liberalización de los mer-cados de productos y un mayor ajuste de losprecios administrados a niveles determinadospor el mercado, y la convergencia de los nive-les de renta podrían generar presiones al alzaadicionales sobre los precios o sobre el tipo decambio nominal.

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Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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CRITERIO DE ESTABILIDAD DE PRECIOSEn el período de referencia de doce mesesdesde noviembre del 2005 hasta octubre del2006, el valor de referencia para el criterio deestabilidad de precios fue el 2,8% y se calculóañadiendo 1,5 puntos porcentuales a la mediaaritmética no ponderada de la tasa de infla-ción de estos doce meses medida por el IAPCen Polonia (1,2%), Finlandia (1,2%) y Suecia(1,54%). Por lo que respecta al comporta-miento de los distintos países a lo largo delperíodo de referencia, cuatro de los nueve Esta-dos miembros examinados (República Checa,Chipre, Polonia y Suecia) registraron tasasmedias de inflación medida por el IAPC infe-riores al valor de referencia, mientras que, enlos otros cinco países, la inflación medida porel IAPC fue superior al valor de referencia,observándose las mayores desviaciones enEstonia, Letonia y Eslovaquia (véase cuadroresumen).

En un análisis retrospectivo de los últimos diezaños, la inflación ha disminuido gradualmentedesde los niveles bastante elevados registradosinicialmente en varios de los países examina-dos, especialmente en los países de EuropaCentral y Oriental que se integraron en la UEen mayo del 2004. En los demás países, parti-cularmente en Suecia y, en menor medida, tam-bién en Chipre y Malta, la inflación fue relati-vamente moderada durante la mayor parte deeste período (con picos ocasionales en Chipre).

La evolución que ha experimentado la inflacióna lo largo de ese período más prolongado se haproducido en un contexto de relativo dina-mismo de la situación económica, especial-mente en los países de Europa Central y Orien-tal. Varios factores han contribuido al vigorosocrecimiento del producto en estos países. Enprimer lugar, la estabilización macroeconó-mica y las reformas estructurales realizadas enlos años noventa han propiciado el crecimientodel producto, no sólo directamente sino tam-bién a través de la entrada de cuantiosas inver-siones directas extranjeras en la mayor parte delos países examinados, lo que ha favorecido laintroducción de nuevas tecnologías y ha permi-

tido lograr un crecimiento signif icativo de laproductividad. Por otro lado, el recorte de lostipos de interés y el mayor acceso al crédito hansostenido la demanda interna. La adhesión a laUE ha reforzado también el proceso de conver-gencia. Sin embargo, en estos países el creci-miento del producto se ha visto afectado, aveces, por varias perturbaciones externas,como la crisis rusa de 1998 o la desaceleraciónmundial de los años 2001 y 2002.

Por lo que se refiere a las tendencias más recien-tes, la inflación se ha elevado en la mayor partede los países desde el Informe de Convergenciapublicado en el 2004. Esta tendencia es reflejode las subidas de los precios de la energía en losmercados internacionales, que han afectado alos precios de consumo en algunos países a tra-vés de ajustes de los precios administrados y demercado. Además, en la evolución reciente de lainflación también han influido en algunos paíseslos aumentos de los precios de los alimentos,que empezaron a subir más rápidamente en el2006, tras registrar incrementos muy modera-dos, o incluso descensos, en el 2005. En muchosde los países examinados, las presiones inflacio-nistas se han visto reforzadas por el rápido cre-cimiento de la demanda interna, resultado delfuerte crecimiento de la renta real y del créditoque se transmitió al consumo de los hogares,unido al aumento de los impuestos indirectos yde los precios administrados registrado a raíz dela adhesión de los nuevos Estados miembros a laUE. En algunos de los países que están experi-mentando un rápido crecimiento, el aumento delos costes laborales unitarios ha contribuidotambién a la inflación. Por el contrario, lareciente reducción de los precios de los bienescomerciables, como los precios del vestido y elcalzado, sugiere que el actual desplazamiento delas importaciones hacia países con bajos costesestá teniendo un efecto a la baja sobre la infla-ción.

De cara al futuro, en la mayoría de los países lasperspectivas de evolución de la inflación estánconfiguradas, en gran medida, por la expecta-tiva de persistencia del fuerte crecimiento de lademanda interna y externa, lo que, unido a las

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tensiones del mercado de trabajo, podría gene-rar presiones alcistas sobre los precios. Ello esparticularmente válido para las economías quehan de hacer frente a restricciones por el ladode la oferta y en las que la política monetaria,la política f iscal y/o la evolución salarial nogarantizan suficientemente la estabilidad deprecios. Esta situación también puede entrañarriesgos de excesivos aumentos en los mercadosde crédito y de activos de los nuevos Estadosmiembros de la UE. Además, en muchos paíseslas modificaciones de los precios administra-dos y de los impuestos indirectos (relaciona-das, en parte, con los acuerdos de adhesión del2004) ejercerán, probablemente, presiones alalza sobre la inflación en los próximos años. Eneconomías que están registrando un rápido cre-cimiento, estos aumentos de precios podríanprovocar también efectos de segunda vuelta,que generarían, posiblemente, presiones infla-cionistas más signif icativas y prolongadas.

En horizontes más dilatados, con toda probabi-lidad el proceso de convergencia influirá tam-bién en la inflación o en el tipo de cambionominal, especialmente en países que tenganun PIB per cápita y niveles de precios todavíasustancialmente inferiores a los de la zona deleuro. Sin embargo, resulta difícil evaluar lamagnitud exacta de los efectos de este proceso.

Lograr un entorno que permita mantener laestabilidad de precios de forma sostenible enlos países examinados en el presente Informerequerirá una sólida política f iscal y modera-dos aumentos salariales. En la mayoría de loscasos, es preciso adoptar nuevas medidas depolítica f iscal, que supongan, en particular, lapuesta en marcha de un proceso de saneamientode las f inanzas públicas creíble, a f in de man-tener, reforzar o crear un entorno propicio parala estabilidad de precios. Los incrementos sala-riales no deberían superar el crecimiento de laproductividad laboral, y deberían tomar en con-sideración, al mismo tiempo, la situación delmercado de trabajo y la evolución en los paísescompetidores. Asimismo, han de proseguir losesfuerzos por reformar los mercados de pro-ductos y de trabajo, con objeto de conseguir

una mayor flexibilidad y establecer condicio-nes favorables a la expansión económica y alcrecimiento del empleo. Por último, para lograruna convergencia duradera hacia la estabilidadde precios, es fundamental instrumentar unapolítica monetaria adecuada en todos los países.

CRITERIO DE EVOLUCIÓN DE LAS FINANZASPÚBLICASPor lo que se refiere a los resultados presupues-tarios de los nueve Estados miembros examina-dos, cinco países (República Checa, Hungría,Malta, Polonia y Eslovaquia) están actualmenteen una situación de déficit excesivo. En el 2005,tres países (Estonia, Letonia y Suecia) arrojaronsuperávit presupuestarios y seis registrarondéficit públicos. De los seis países con déficitpúblicos, dos (Chipre y Polonia) mantuvieronratios de déficit inferiores al valor de referenciadel 3% especificado en el Tratado y cuatro(República Checa, Hungría, Malta y Eslova-quia) registraron ratios de déficit superiores alvalor de referencia del 3% del PIB. Para el2006, según las previsiones de la ComisiónEuropea, Estonia y Suecia seguirán registrandosuperávit presupuestarios. En la RepúblicaCheca, Chipre, Malta y Polonia disminuirán losdéficit, mientras que en Letonia, tras mostrar unsuperávit, el saldo presupuestario pasará aregistrar un déficit. En Hungría y Eslovaquia,se prevé un aumento de las ratios de déficit, quese mantendrán, en estos dos países, al igual queen la República Checa, por encima del valor dereferencia del 3% (véase cuadro resumen). Deconformidad con la decisión de Eurostat del 2 marzo de 2004, las cifras de déficit y de deudade Polonia y Suecia incluyen los sistemasobligatorios de pensiones de capitalización delsector público. Este procedimiento dejará deaplicarse a partir de la nueva notificación delprocedimiento de déficit excesivo de abril del2007. En Polonia, si se excluyen los sistemasobligatorios de pensiones de capitalización delsector público, las ratios de déficit del 2005 y2006 superan el valor de referencia del 3%.

En lo que respecta a la deuda pública, tres paí-ses (Chipre, Hungría y Malta) registraron ratiosde deuda superiores al valor de referencia del

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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60% del PIB en el 2005. En Chipre y Malta, seobservó una tendencia a la baja de la ratio dedeuda, que se situó en el 69,2% en Chipre, conuna disminución de 1,1 puntos porcentuales enrelación con el nivel del 2004, y en el 74,2% enMalta, con un descenso de 0,7 puntos porcen-tuales respecto al 2004. Hungría registró unaratio de deuda del 61,7% del PIB en el 2005,con un aumento de 2,3 puntos porcentuales res-pecto al año anterior. En los demás países, laratio de deuda se situó en torno al 50% del PIB(Suecia) o por debajo de ese nivel.

En el período comprendido entre los años 1996y 2005, los niveles de deuda crecieron de formasignif icativa en la República Checa, Chipre yMalta, países en los que la ratio de deuda seelevó unos 18, 19 y 36 puntos porcentuales,respectivamente. Por el contrario, en Estonia,Hungría y Suecia, la ratio de deuda fue en el2005 claramente inferior a la observada en elprimer año del período considerado, mientrasque se registraron escasos cambios en Letonia,Polonia y Eslovaquia, pese a producirse algu-nas variaciones durante el período examinado.Los principales motivos del incremento de lasratios de deuda fueron los abultados déficit pri-marios y los pronunciados ajustes entre déficity deuda. En los últimos años, la ratio de deudaparece haberse estabilizado o haber disminuidoen la mayoría de países, como reflejo, princi-palmente, de menores déficit primarios. Única-mente en Hungría, la ratio de deuda empezó amostrar una tendencia al alza en el 2002, invir-tiendo parcialmente la tendencia a la bajaobservada en la primera parte del período ana-lizado.

Para el 2006, se espera que la ratio de deudadescienda en la mayor parte de los países, quedisminuya aunque manteniéndose por encimadel valor de referencia del 60% en Chipre yMalta, y que siga aumentando en Hungría(véase cuadro resumen).

Han de realizarse avances en el saneamientopresupuestario en la mayoría de los países exa-minados, especialmente en los que se encuen-tran todavía en una situación de déficit exce-

sivo. Los países que registran déficit superioresal 3% del PIB deberían reducirlos hasta situar-los por debajo del valor de referencia, lo másrápidamente posible y dentro de los plazoscomprometidos. Por su parte, también necesi-tan sanear sus f inanzas públicas los países quearrojan déficit inferiores al valor de referencia,para poder cumplir de forma duradera sus res-pectivos objetivos a medio plazo, tal y como lorequiere el Pacto de Estabilidad y Crecimiento,y para hacer frente a los retos presupuestariosderivados del envejecimiento de la población.

La mayor parte de los países necesitan sanearsu situación presupuestaria para garantizar lasostenibilidad de las f inanzas públicas. En Chi-pre, a falta de ajustes entre déficit y deuda,mantener los déficit total y primario en susniveles actuales sólo permitiría una reducciónmuy gradual de la ratio de deuda. En Malta,estas políticas no serían suficientes para redu-cir la ratio de deuda, mientras que en Hungríatendrían como resultado un rápido aumento deesta ratio. En la República Checa y Polonia, lasratios de deuda se acercarían, y superarían en elcaso de Polonia, el valor de referencia duranteel período de diez años de la proyección, mien-tras que aumentarían, aunque manteniéndosepor debajo del valor de referencia, en Eslova-quia. En los demás países, las ratios permane-cerían bastante por debajo del 60% del PIBdurante la totalidad del período de la proyec-ción. Por otro lado, se prevé que el envejeci-miento de la población impondrá cargas f isca-les adicionales, en algunos casos muy impor-tantes, en la mayoría de los países.

CRITERIO DE TIPOS DE CAMBIOSalvo Suecia, los países examinados en esteInforme se integraron en la UE el 1 de mayo de2004. Como Estado miembro acogido a unaexcepción, cada uno de los países debe tratar lapolítica cambiaria como una cuestión de interéscomún y tiene la posibilidad de solicitar encualquier momento participar en el MTC II. Delos países examinados en el presente Informe,sólo Estonia ha formado parte de ese meca-nismo durante al menos los dos años anterioresa la evaluación de la convergencia, según

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establece el artículo 121 del Tratado. Chipre,Letonia y Malta se incorporaron al MTC II el 2de mayo de 2005, es decir, que han participadoen ese mecanismo durante cerca de 18 meses delos dos años del período de referencia. Eslova-quia entró a formar parte del MTC II el 28 denoviembre de 2005, por lo que ha participadoen ese mecanismo durante menos de un año delos dos años del período de referencia. Cuatropaíses (República Checa, Hungría, Polonia ySuecia) mantuvieron sus monedas fuera delMTC II durante el citado período.

Los acuerdos sobre la participación en el MTCII se basaron en una serie de compromisos, porparte de las autoridades respectivas, de adoptarpolíticas f iscales saneadas, fomentar la mode-ración salarial, contener el crecimiento del cré-dito y llevar a cabo nuevas reformas estructura-les, entre otras medidas. En algunos casos, alincorporarse al MTC II algunos países asu-mieron el compromiso unilateral de mantenerbandas de fluctuación más estrechas. Estoscompromisos unilaterales no imponían obliga-ciones adicionales al BCE. En particular, seacordó que Estonia entrara a formar parte delMTC II con su sistema de currency board enfuncionamiento. Las autoridades maltesas asu-mieron el compromiso de mantener el tipo decambio de la lira maltesa en su paridad centralfrente al euro y las autoridades letonas declara-ron que mantendrían el tipo de cambio del latsletón frente al euro en una banda de fluctuaciónde ±1%.

Dentro del MTC II, ninguna de las paridadescentrales de las monedas examinadas en el pre-sente Informe se ha devaluado en el períodoconsiderado. De hecho, la mayor parte de lasmonedas cotizó en niveles iguales o cercanos asus respectivas paridades centrales. La coronaestonia y la lira maltesa no presentaron desvia-ciones con respecto a sus paridades centrales,mientras que la libra chipriota y el lats letónmostraron una volatilidad muy reducida en laparte superior de la banda de fluctuación están-dar del MTC II. Sin embargo, la corona eslo-vaca fluctuó dentro de un intervalo compren-dido entre el –0,2% por debajo y el 5% por

encima de su paridad central (basándose en lasmedias móviles de diez días de los datos dia-rios). Estos países realizaron regularmenteoperaciones en los mercados de divisas, en elcontexto de sus políticas orientadas hacia laestabilidad del tipo de cambio. En Eslovaquia,se siguió observando una volatilidad relativa-mente elevada del tipo de cambio. Tras suincorporación al MTC II, la corona eslovacacotizó con frecuencia muy por encima de suparidad central frente al euro, en la parte supe-rior de la banda de fluctuación. Sin embargo,en el segundo trimestre del 2006 la coronaestuvo sometida temporalmente a presiones a labaja bastante fuertes, asociadas sobre todo a lainquietud del mercado con respecto a la orien-tación futura de la política f iscal de un nuevoGobierno y al aumento de la aversión general alriesgo hacia las economías emergentes. Enconsecuencia, en julio del 2006 la monedaeslovaca cotizó, de forma temporal, ligera-mente por debajo de su paridad central en elMTC II. El Národná banka Slovenska intervinoenérgicamente en los mercados de divisas enapoyo de la corona y para contener la volatili-dad del tipo de cambio, y, posteriormente, trasla revisión al alza de sus proyecciones de infla-ción, también elevó los tipos de interés oficia-les. En consecuencia, el diferencial de los tiposde interés a corto plazo con respecto alEURIBOR a tres meses aumentó de nuevohasta 1,6 puntos porcentuales en el período detres meses transcurrido hasta octubre del 2006.La corona se apreció, y cotizó el 31 de octubrebastante por encima de su paridad central.

Entre las monedas que permanecen fuera delMTC II, la corona checa y el zloty polaco seapreciaron frente al euro en el período com-prendido entre noviembre del 2004 y octubredel 2006. La corona sueca cotizó en octubre del2006 ligeramente por debajo del nivel denoviembre del 2004. Sin embargo, el forinthúngaro experimentó una depreciación bas-tante acusada en comparación con su media denoviembre del 2004, registrando, desde abrildel 2006, una mayor volatilidad, reflejo de larelativa debilidad de las variables fundamenta-les de la economía de este país, que se tradujo

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Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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en un abultado déficit público y un déficit de labalanza por cuenta corriente de cierta impor-tancia.

Entre el 1 de noviembre de 2006 y el 17 denoviembre de 2006 (fecha de cierre del pre-sente informe), no se observó una volatilidadsignif icativa en los mercados de divisas.

CRITERIO DE TIPOS DE INTERÉS A LARGO PLAZOEn el período de referencia de doce meses com-prendido entre noviembre del 2005 y octubredel 2006, el valor de referencia de los tipos deinterés a largo plazo fue el 6,2% y se calculóañadiendo 2 puntos porcentuales a la mediaaritmética no ponderada de los tipos de interésa largo plazo de los tres países que se utilizaronen el cálculo del valor de referencia para el cri-terio de estabilidad de precios, es decir, Suecia(3,7%), Finlandia (3,7%) y Polonia (5,2%).

En el período considerado, siete de los Estadosmiembros examinados (República Checa, Chi-pre, Letonia, Malta, Polonia, Eslovaquia y Sue-cia) registraron tipos de interés medios a largoplazo inferiores al valor de referencia (véasecuadro resimen) y, en la mayor parte de estospaíses, los diferenciales de los tipos de interésa largo plazo frente a la zona del euro fueron,en promedio, relativamente estrechos. En octu-bre del 2006, los diferenciales de los tipos deinterés frente a la zona del euro se ampliaron enEslovaquia y Letonia, hasta 54 y 67 puntosbásicos, respectivamente.

Durante el período examinado, en Polonia seobservó un diferencial de tipos de interés rela-tivamente amplio, que se situó, en promedio, enunos 146 puntos básicos. En Hungría, los tiposde interés a largo plazo superaron el valor dereferencia (7,1%) y el diferencial de tipos deinterés a diez años frente a la zona del euroalcanzó, en promedio, 331 puntos básicos. Enestos países, los diferenciales de la deudapública a largo plazo tendieron a permaneceren niveles altos, como resultado de los proble-mas presupuestarios y de los desequilibriosexternos, respectivamente.

En Estonia, debido a la ausencia de un mercadodesarrollado de renta f ija en coronas estonias,y como consecuencia del bajo nivel de deudapública, no se dispone de ningún tipo de interésa largo plazo armonizado. El alto grado de uti-lización del euro en el sistema financiero deEstonia dif iculta el proceso de evaluar la con-vergencia antes de que se produzca la adopcióndel euro. No obstante, si se considera el redu-cido nivel de deuda pública, y tras un amplioanálisis de los mercados f inancieros, no hayactualmente indicios que sugieran una valora-ción desfavorable.

OTROS FACTORESAdemás de los criterios de convergencia men-cionados anteriormente, el presente Informetoma también en consideración una serie deotros factores a los que se refiere explícita-mente el apartado 1 del artículo 121 del Tra-tado: los resultados de la integración de losmercados, la situación y la evolución de lasbalanzas por cuenta corriente y un estudio de laevolución de los costes laborales unitarios y deotros índices de precios. Estos factores se ana-lizan en los resúmenes de países según los cri-terios enumerados anteriormente, habiéndoseeliminado la evaluación específ ica de la evolu-ción del ECU tras la introducción del euro el1 de enero de 1999.

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Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

Cuadro resumen Indicadores económicos de convergencia

(excluido el criterio de tipos de cambio)

Fuentes: BCE, Eurostat y Comisión Europea.

1) Tasa media de variación interanual. Los datos del 2006 se refieren al período comprendido entre noviembre del 2005 y octubre del

2006.

2) En porcentaje, media anual. Los datos del 2006 se refieren al período comprendido entre noviembre del 2005 y octubre del 2006.

3) En porcentaje del PIB. Proyeccionas de la Comisión Europea para el año 2006.

4) El valor de referencia hace alusión al período comprendido entre noviembre del 2005 y octubre del 2006, en el caso de la inflación

medida por el IAPC y de los tipos de interés a largo plazo, y al año 2005, en el del déficit y la deuda de las Administraciones Públicas.

Inflación medida Tipo de interés Superávit (+) Superávit (+)

por el IAPC1) a largo plazo2) o déficit (-) o déficit (-)

de las AAPP3) de las AAPP3)

República Checa 2004 2,6 4,8 -2,9 30,7

2005 1,6 3,5 -3,6 30,4

2006 2,2 3,8 -3,5 30,9

Estonia 2004 3,0 . 2,3 5,2

2005 4,1 . 2,3 4,5

2006 4,3 . 2,5 4,0

Chipre 2004 1,9 5,8 -4,1 70,3

2005 2,0 5,2 -2,3 69,2

2006 2,3 4,1 -1,9 64,8

Letonia 2004 6,2 4,9 -0,9 14,5

2005 6,9 3,9 0,1 12,1

2006 6,7 3,9 -1,0 11,1

Hungría 2004 6,8 8,2 -6,5 59,4

2005 3,5 6,6 -7,8 61,7

2006 3,5 7,1 -10,1 67,6

Malta 2004 2,7 4,7 -5,0 74,9

2005 2,5 4,6 -3,2 74,2

2006 3,1 4,3 -2,9 69,6

Polonia 2004 3,6 6,9 -3,9 41,8

2005 2,2 5,2 -2,5 42,0

2006 1,2 5,2 -2,2 42,4

Eslovaquia 2004 7,5 5,0 -3,0 41,6

2005 2,8 3,5 -3,1 34,5

2006 4,3 4,3 -3,4 33,0

Suecia 2004 1,0 4,4 1,8 50,5

2005 0,8 3,4 3,0 50,4

2006 1,5 3,7 2,8 46,7

Valor de referencia4) 2,8% 6,2% -3% 60%

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2.1 INTRODUCCIÓN

2.1.1 OBSERVACIONES GENERALES

De conformidad con el apartado 2 del artículo122 del Tratado y con arreglo al procedimientoestablecido en el apartado 1 del artículo 121, elBCE (y la Comisión) informará al Consejo dela UE una vez cada dos años, como mínimo, oa solicitud de un Estado miembro acogido a unaexcepción. Cada informe habrá de incluir unanálisis de la compatibilidad de la legislaciónnacional de cada uno de los Estados miembrosacogidos a una excepción, incluidos los estatu-tos de su BCN, con los artículos 108 y 109 delTratado y con los Estatutos del Sistema Euro-peo de Bancos Centrales y del Banco CentralEuropeo («los Estatutos»). Esta obligación sedenomina en este Informe «convergencia legal».Al evaluar el grado de convergencia legal, el BCE no se limita a realizar una valoraciónformal de la legislación nacional, sino quetambién puede considerar si las disposicionesrelevantes se aplican de conformidad con elespíritu del Tratado y de los Estatutos. El BCEestá especialmente preocupado por los crecien-tes indicios de presiones sobre los órganos rec-tores de los BCN de algunos Estados miembrosobservados recientemente, que serían incompa-tibles con el espíritu del Tratado en lo relativoa la independencia de los bancos centrales. Porconsiguiente, el BCE realizará un atento segui-miento de los acontecimientos antes de efec-tuar una evaluación f inal positiva en la que sedetermine que la legislación nacional de unEstado miembro es compatible con el Tratado ycon los Estatutos.

ESTADOS MIEMBROS ACOGIDOS A UNAEXCEPCIÓN Y CONVERGENCIA LEGALEl BCE ha evaluado el nivel de convergencialegal alcanzado en la República Checa, Estonia,Chipre, Letonia, Hungría, Malta, Polonia, Eslo-vaquia y Suecia, así como las medidas legislati-vas que estos Estados miembros han adoptado ohan de adoptar para lograr este objetivo. Se tratade Estados miembros acogidos a una excepción,es decir, que aún no han adoptado el euro. Sue-cia adquirió la condición de Estado miembro

acogido a una excepción por decisión del Con-sejo de la UE de mayo de 1988. En cuanto a losotros Estados miembros, el artículo 4 del Actarelativa a las condiciones de adhesión1 estableceque: «Los nuevos Estados miembros participa-rán en la Unión Económica y Monetaria a partirdel día de la adhesión como Estados miembrosacogidos a una excepción en el sentido delartículo 122 del Tratado CE». La excepción deEslovenia se suprimió con efectos desde el 1 deenero de 2007, por lo que no es objeto del pre-sente Informe. Como Eslovenia, Lituania fueevaluada en el Informe de Convergencia delBCE de mayo de 2006, de modo que tampoco esobjeto del presente Informe. Los casos de Dina-marca y el Reino Unido se tratan por separado(véase el apartado 2.1.2).

La evaluación de la convergencia legal tienepor objeto permitir al Consejo de la UE decidirqué Estados miembros «cumplen las condicio-nes necesarias para la adopción de la monedaúnica». Estas condiciones se refieren, en elámbito jurídico, especialmente a la indepen-dencia de los BCN y a su integración legal en elEurosistema.

ESTRUCTURA DE LA EVALUACIÓN LEGALLa evaluación legal sigue, en términos genera-les, la estructura de los informes anteriores delBCE y del IME sobre la convergencia legal; enparticular, los Informes de Convergencia delBCE de mayo del 2006 (sobre Lituania y Eslo-venia), del 2004 (sobre la República Checa,Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría,Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Sue-cia), del 2002 (sobre Suecia) y del 2000 (sobreGrecia y Suecia) y el Informe de Convergenciadel IME de 1998. También se examina la com-patibilidad de las legislaciones nacionales a laluz de todas las modificaciones legislativas quehayan sido aprobadas antes del 17 de noviem-bre de 2006.

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Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

2 COMPATIBILIDAD DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES CON EL TRATADO

1 Acta relativa a las condiciones de adhesión de la RepúblicaCheca, la República de Estonia, la República de Chipre, laRepública de Letonia, la República de Lituania, la República deHungría, la República de Malta, la República de Polonia, laRepública de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adapta-ciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DOL 236 de 23.9.2003, p. 33).

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2.1.2 DINAMARCA Y EL REINO UNIDO

El presente Informe no incluye Dinamarca ni elReino Unido, pues son Estados miembros queestán acogidos a un régimen especial y que aúnno han adoptado el euro.

El Protocolo sobre determinadas disposicionesrelativas a Dinamarca, anejo al Tratado, esta-blece que el Gobierno danés notif icará al Con-sejo de la UE su posición respecto a la partici-pación en la tercera fase de la UEM, antes deque el Consejo efectúe su evaluación con arre-glo a lo dispuesto en en el apartado 2 del artícu-lo 121 del Tratado. Dinamarca ha notif icado ya que no participará en la tercera fase de laUEM. De conformidad con el artículo 2 delProtocolo, esto signif ica que Dinamarca tienela consideración de Estado miembro acogido auna excepción. Las implicaciones que esto con-lleva para Dinamarca se detallaron en la Deci-sión adoptada por los Jefes de Estado o deGobierno en la cumbre de Edimburgo cele-brada los días 11 y 12 de diciembre de 1992. Envirtud de esta Decisión, Dinamarca conservasus competencias en el ámbio de la políticamonetaria con arreglo a su legislación nacio-nal, incluidas las atribuciones del DanmarksNationalbank en esta materia. Dado que el artícu-lo 108 del Tratado se aplica a Dinamarca, elDanmarks Nationalbank debe cumplir el requi-sito de independencia del banco central. ElInforme de Convergencia del IME de 1998 con-cluyó que se cumplía dicho requisito. Desde1998 no se ha evaluado la convergencia deDinamarca, debido al régimen especial al queestá acogido el país. Mientras Dinamarca nonotif ique al Consejo de la UE su intención deadoptar el euro, no será preciso que el Dan-marks Nationalbank se integre legalmente en elEurosistema ni que Dinamarca adapte su nor-mativa.

El Protocolo sobre determinadas disposicionesrelativas al Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte, anejo al Tratado, estableceque el Reino Unido no estará obligado a pasara la tercera fase de la UEM a menos que notif i-que al Consejo de la UE su intención de

hacerlo. El 30 de octubre de 1997 el ReinoUnido notif icó al Consejo que no tenía inten-ción de adoptar la moneda única el 1 de enerode 1999, situación que no ha cambiado. En vir-tud de esa notif icación, algunas disposicionesdel Tratado (incluidos los artículos 108 y 109)y de los Estatutos no son aplicables al ReinoUnido. Por lo tanto, no existe en la actualidadninguna obligación legal de garantizar la com-patibilidad de la legislación nacional (incluidoel estatuto del Bank of England) con el Tratadoni con los Estatutos.

2.2 ÁMBITO DE ADAPTACIÓN

2.2.1 ÁREAS DE ADAPTACIÓN

A fin de determinar las áreas en las que esnecesario adaptar la legislación nacional, seexaminan los puntos siguientes:

– compatibilidad con las disposiciones relati-vas a la independencia de los BCN recogi-das en el Tratado (artículo 108) y en losEstatutos (artículos 7 y 14.2), así comocompatibilidad con las disposiciones relati-vas a la confidencialidad (artículo 38 de losEstatutos);

– compatibilidad con las prohibiciones definanciación monetaria (artículo 101 delTratado) y acceso privilegiado (artículo 102del Tratado) y compatibilidad con la grafíaúnica del euro establecida por el Derechocomunitario;

– integración legal de los BCN en el Eurosis-tema (atendiendo en particular a lo previstoen los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatu-tos).

2.2.2 «COMPATIBILIDAD» FRENTE A «ARMONIZACIÓN»

El artículo 109 del Tratado exige que la legisla-ción nacional sea «compatible» con el Tratadoy los Estatutos; por lo tanto, es necesario elimi-nar de la legislación nacional toda incompatibi-lidad. Ni la supremacía del Tratado y de los

24BCEInforme de ConvergenciaDiciembre 2006

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Estatutos sobre la legislación nacional ni lanaturaleza de la incompatibilidad eliminandicha obligación.

El requisito de «compatibilidad» de la legisla-ción nacional no signif ica que el Tratado exijala «armonización» de los estatutos de los BCN,ni entre sí ni con los del SEBC. Las particula-ridades nacionales pueden mantenerse en lamedida en que no vulneren la competenciaexclusiva de la Comunidad en asuntos moneta-rios. De hecho, el artículo 14.4 de los Estatutospermite que los BCN ejerzan funciones distin-tas de las especif icadas en los Estatutos siem-pre que dichas funciones no interf ieran en losobjetivos y tareas del SEBC. Las disposicionesde los estatutos de los BCN que permiten esasfunciones constituyen un claro ejemplo de lascircunstancias en las que pueden subsistir lasdiferencias. El término «compatible» indicamás bien que la legislación nacional y los esta-tutos de los BCN deben adaptarse para eliminarcontradicciones con el Tratado y los Estatutos ypara garantizar el necesario grado de integra-ción de los BCN en el SEBC. En particular,debe adaptarse toda disposición que vulnere laindependencia del BCN, tal como se define enel Tratado, y sus funciones como parte inte-grante del SEBC. Por lo tanto, para alcanzareste objetivo no es suficiente basarse única-mente en la primacía del Derecho comunitariosobre la legislación nacional.

La obligación establecida en el artículo 109 delTratado se refiere solamente a la incompatibi-lidad con el Tratado y los Estatutos. Sinembargo, la legislación nacional que seaincompatible con el Derecho comunitario deri-vado también debe adaptarse a éste. La prima-cía del Derecho comunitario no elimina la obli-gación de adaptar la legislación nacional. Estaobligación general se deriva no sólo del artí-culo 109 del Tratado, sino también de la juris-prudencia del Tribunal de Justicia de las Comu-nidades Europeas.2

El Tratado y los Estatutos no establecen laforma en que debe llevarse a cabo la adaptaciónde la legislación nacional. La adaptación puede

lograrse por remisión al Tratado y a los Estatu-tos, incorporando sus disposiciones y mencio-nando su procedencia, suprimiendo incompati-bilidades o combinando dichos métodos.

Asimismo, para contribuir entre otros f ines aalcanzar y mantener la compatibilidad de laslegislaciones nacionales con el Tratado y losEstatutos, las instituciones comunitarias y losEstados miembros deben consultar al BCEacerca de cualquier proyecto de disposiciónlegal que entre en su ámbito de competencias,en virtud del apartado 4 del artículo 105 delTratado y del artículo 4 de los Estatutos. LaDecisión 98/415/CE del Consejo, de 29 dejunio de 1998, relativa a la consulta de las auto-ridades nacionales al Banco Central Europeoacerca de los proyectos de disposiciones lega-les3, dispone expresamente que los Estadosmiembros adopten las medidas necesarias paraasegurar el cumplimiento de esta obligación.

2.3 INDEPENDENCIA DE LOS BCN

En lo relativo a las cuestiones de independen-cia y de confidencialidad del banco central, lalegislación nacional de los Estados miembrosque ingresaron en la UE en el 2004 hubo deadaptarse a las disposiciones pertinentes delTratado y los Estatutos y entrar en vigor el 1 demayo de 2004. Suecia hubo de adoptar los cam-bios legislativos necesarios antes del 1 de juniode 1998, fecha de creación del SEBC.

2.3.1 INDEPENDENCIA DEL BANCO CENTRAL

En 1997, el IME aprobó una lista de los requisi-tos esenciales del concepto de independenciadel banco central (que luego detalló en suInforme de Convergencia de 1998), que consti-tuyeron la base para evaluar la legislaciónnacional de los Estados miembros en aquelmomento y, en particular, los estatutos de losBCN. El concepto de independencia del banco

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Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

2 Véase entre otros el asunto 167/73, Comisión de las Comunida-des Europeas contra República Francesa, Recopilación de1974, p. 359 («Code du Travail Maritime»).

3 DO L 189 de 3.7.1998, p. 42.

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central incluye diversos tipos de independenciaque deben evaluarse por separado, a saber, laindependencia functional, institucional, perso-nal y f inanciera. En los últimos años, el análi-sis de estos aspectos de la independencia delbanco central se ha concretado en los dictáme-nes del BCE. Estos aspectos sirven de basepara evaluar el grado de convergencia de lalegislación nacional de los Estados miembrosacogidos a una excepción con el Tratado y losEstatutos.

INDEPENDENCIA FUNCIONALLa independencia del banco central no es un f inen sí misma, sino un instrumento para conse-guir un objetivo que debe quedar claramentedefinido y prevalecer sobre cualquier otro. Laindependencia funcional exige que el objetivoprioritario del BCN se establezca con claridady seguridad jurídica y que esté plenamente enconsonancia con el objetivo primordial de man-tener la estabilidad de precios establecido en elTratado. A tal efecto, habrá que proporcionar alos BCN los medios e instrumentos necesariospara conseguirlo independientemente de cual-quier otra autoridad. El requisito de la indepen-dencia del banco central, establecido en el Tra-tado, refleja la opinión generalizada de que lamejor manera de alcanzar el objetivo primor-dial de mantener la estabilidad de precios escontar con una institución totalmente indepen-diente, cuyo mandato responda a una defini-ción precisa. La independencia del banco cen-tral es perfectamente compatible con suobligación de rendir cuentas de sus decisiones,aspecto importante para reforzar la confianzaen su régimen de independencia, que requieretransparencia y diálogo con terceros.

Por lo que se refiere al calendario de cumpli-miento, el Tratado no aclara el momento en quelos Estados miembros acogidos a una excep-ción deben cumplir el objetivo prioritario demantener la estabilidad de precios establecidoen el apartado 1 del artículo 105 del Tratado yen el artículo 2 de los Estatutos. En el caso deSuecia, la cuestión era si esta obligación debíacumplirse desde el momento de la creación delSEBC o desde la adopción del euro. En el caso

de los Estados miembros que ingresaron en laUE el 1 de mayo de 2004, la cuestión era si laobligación debía cumplirse desde esa fecha odesde la adopción del euro. El apartado 1 delartículo 105 del Tratado no se aplica a los Esta-dos miembros acogidos a una excepción (véaseel apartado 3 del artículo 122 del Tratado), peroel artículo 2 de los Estatutos sí se les aplica(véase el artículo 43.1 de los Estatutos). ElBCE considera que la obligación de los BCN deestablecer la estabilidad de precios como suobjetivo prioritario incumbe a Suecia desde el1 de junio de 1998 y a los Estados miembrosque ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004,desde esta fecha. Esta opinión se basa en que laestabilidad de precios, que es uno de los princi-pios rectores de la Comunidad (véase el apar-tado 3 del artículo 4 del Tratado), se aplicatambién a los Estados miembros acogidos a unaexcepción. La opinión del BCE se basa, asi-mismo, en el objetivo del Tratado de que todoslos Estados miembros se esfuercen por alcan-zar la convergencia macroeconómica, queincluye la estabilidad de precios y que es elpropósito de estos informes periódicos delBCE y de la Comisión. Esta conclusión se basatambién en el fundamento de la independenciadel banco central, que sólo se justif ica si elobjetivo general de la estabilidad de precios seconsidera prioritario.

La evaluación de los países que se presenta eneste Informe se basa en las conclusions expues-tas sobre el momento en que los BCN de losEstados miembros acogidos a una excepciónestán obligados a cumplir el objetivo prioritariode mantener la estabilidad de precios.

INDEPENDENCIA INSTITUCIONALEl principio de independencia institucional seestablece expresamente en el artículo 108 delTratado y en el artículo 7 de los Estatutos.Estos dos artículos prohíben que los BCN y losmiembros de sus órganos rectores soliciten oacepten instrucciones de las instituciones yorganismos comunitarios, o de los gobiernos delos Estados miembros o de ningún otro orga-nismo. Prohíben además que las instituciones yorganismos comunitarios, así como los gobier-

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nos de los Estados miembros, traten de influiren los miembros de los órganos rectores de losBCN cuyas decisiones puedan afectar aldesempeño de las funciones de los BCN rela-cionadas con el SEBC.

Con independencia de la forma jurídica en quese constituya el BCN, sea organismo de titula-ridad pública, entidad especial de derechopúblico o simplemente sociedad anónima,existe el riesgo de que su titular influya en lasdecisiones de la entidad respecto de sus funcio-nes relacionadas con el SEBC, en virtud de esatitularidad. Esta influencia, tanto si se ejercemediante los derechos de los accionistas comode otra manera, puede afectar a la independen-cia del BCN y debe, por lo tanto, limitarse porley.

Prohibición de dar instruccionesLa facultad de terceros de dar instrucciones alos BCN o a sus órganos rectores o sus miem-bros en lo que respecta a las funciones relacio-nadas con el SEBC es incompatible con el Tra-tado y los Estatutos.

Prohibición de aprobar, suspender, anular o diferir las decisionesLa facultad de terceros de aprobar, suspender,anular o diferir las decisiones de los BCN en loque respecta a las funciones relacionadas con elSEBC es incompatible con el Tratado y losEstatutos.

Prohibición de vetar las decisiones porrazones de legalidadLa facultad de organismos distintos de tribuna-les independientes de vetar las decisiones rela-tivas al ejercicio de las funciones relacionadascon el SEBC por razones de legalidad esincompatible con el Tratado y los Estatutos,pues el ejercicio de estas funciones no puedevolver a ser evaluado a nivel político. La facul-tad del gobernador de suspender la aplicaciónde decisiones de los órganos rectores del SEBCo del BCN por razones de legalidad y remitirlasa las autoridades políticas para que resuelvanen última instancia equivaldría a solicitar ins-trucciones de terceros.

Prohibición de participar en los órganos rectores de un BCN con derecho a votoLa participación de representantes de tercerosen los órganos rectores de un BCN, con dere-cho a voto en materias relativas al ejercicio porel BCN de las funciones relacionadas con elSEBC, es incompatible con el Tratado y losEstatutos, aunque el voto no resulte determi-nante.

Prohibición de consulta previa sobre lasdecisiones del BCNLa obligación legal expresa de que el BCN con-sulte previamente a terceros proporciona aéstos un mecanismo formal para influir en ladecisión f inal y es, por lo tanto, incompatiblecon el Tratado y los Estatutos.

Sin embargo, el diálogo entre los BCN y terce-ros, incluso cuando esté basado en obligacioneslegales de rendir información e intercambiaropiniones, es compatible con la independenciadel banco central siempre que:

– de ello no resulte una interferencia en laindependencia de los miembros de los órga-nos rectores de los BCN;

– se respete plenamente la posición especialdel Gobernador en cuanto miembro delConsejo General del BCE, y

– se observen los requisitos de confidenciali-dad derivados de las disposiciones de losEstatutos.

Descargo de responsabilidad de los miembros integrantes de los órganos rectores de los BCN por tercerosLas disposiciones legales que regulan el des-cargo de responsabilidad de los miembros inte-grantes de los órganos rectores de los BCN (p. ej., en relación con materias presupuestarias)por terceros (p. ej., el gobierno) deben contenerlas salvaguardias adecuadas para que el ejerci-cio de dicha facultad no limite la capacidad delos miembros de los órganos rectores de losBCN de adoptar de forma independiente deci-siones relativas a las funciones relacionadascon el SEBC (o de aplicar decisiones adoptadasen el ámbito del SEBC). Se recomienda incluir

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Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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una disposición expresa en este sentido en losestatutos de los BCN.

INDEPENDENCIA PERSONALLa disposición de los Estatutos que establece laestabilidad en el cargo de los miembros de losórganos rectores de los BCN garantiza aún másla independencia de los bancos centrales. Losgobernadores son miembros del Consejo Gene-ral del BCE. El artículo 14.2 de los Estatutosestablece que los estatutos de los BCN dispon-gan, en particular, que el mandato de goberna-dor no sea inferior a cinco años. Esta disposi-ción protege también contra una destituciónarbitraria de los gobernadores, al disponer queel gobernador sólo puede ser relevado de sumandato en caso de que deje de cumplir losrequisitos exigidos para el desempeño de susfunciones o haya incurrido en falta grave,siendo recurribles dichas decisiones ante el Tri-bunal de Justicia de las Comunidades Euro-peas. Los estatutos de los BCN deben cumplirla mencionada disposición de acuerdo con loque se señala a continuación.

Duración mínima del mandato de losgobernadoresLos estatutos de los BCN deben disponer, deacuerdo con el artículo 14.2 de los Estatutos,que el período mínimo del mandato del gober-nador sea de cinco años. Esto no excluye laposibilidad de mandatos de mayor duración.Las disposiciones que establezcan un mandatopor tiempo indefinido no precisan adaptaciónsiempre y cuando las causas de destitución delgobernador sean compatibles con las estableci-das en el artículo 14.2 de los Estatutos. Si losestatutos del BCN se modifican, la ley modifi-cadora debe garantizar la estabilidad en elcargo del gobernador y de los demás miembrosde los órganos rectores que puedan tener quesustituirle.

Causas de destitución de los gobernadoresLos estatutos de los BCN deben garantizar queel gobernador no pueda ser relevado de sucargo por razones distintas a las mencionadasen el artículo 14.2 de los Estatutos. El propó-sito de este requisito es evitar que la destitu-

ción de un gobernador quede a discreción delas autoridades que han intervenido en su nom-bramiento, en particular del Gobierno o delParlamento. Los estatutos de los BCN debencontener causas de destitución que sean com-patibles con las recogidas en el artículo 14.2 delos Estatutos, o no mencionar causa alguna(toda vez que el artículo 14.2 es directamenteapplicable).

Estabilidad en el cargo y causas de destitución de los miembros de los órganosrectores de los BCN, distintos de los gobernadores, que participan en el desempeño de las funciones relacionadascon el SEBC La independencia personal se vería comprome-tida si las reglas para asegurar la estabilidad enel cargo de gobernador y las causas de destitu-ción del gobernador no se aplicaran a otrosmiembros de los órganos rectores de los BCNque intervengan en el desempeño de las funcio-nes relacionadas con el SEBC4. Varias disposi-ciones del Tratado y los Estatutos exigen estaequiparación en cuanto a la estabilidad en elcargo. El artículo 14.2 de los Estatutos no res-tringe la estabilidad en el cargo a los goberna-dores, mientras que el artículo 108 del Tratadoy el artículo 7 de los Estatutos se refieren a los«miembros de los órganos rectores» de losBCN, en lugar de a los gobernadores específica-mente. Ello se aplica, en particular, si el gober-nador es un primus inter pares en un colegio demiembros con idénticos derechos de voto o siel resto de dichos miembros puede tener quesusituirlo.

Derecho a recurso judicialLos miembros de los órganos rectores de losBCN deben tener derecho a recurrir la decisiónde destituirlos ante un tribunal independiente, af in de que se limite la posibilidad de discrecio-

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4 Véase el apartado 8 del Dictamen del BCE CON/2005/26 de 4 de agosto de 2005, solicitado por el Národná banka Slovenska,sobre un proyecto de ley por el que se modifica la Ley nº 566/1992 Coll. del Národná banka Slovenska y sus modifica-ciones, y sobre la modificación de ciertas leyes. Véase tambiénel apartado 3.3 del Dictamen del BCE CON/2006/44 de 25 deagosto de 2006, solicitado por la Banca d’Italia, sobre lareforma de los estatutos de la Banca d’Italia.

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nalidad política al evaluar las causas de destitu-ción.

El artículo 14.2 de los Estatutos establece elderecho de los gobernadores de los BCN a recu-rrir la decisión de su destitución ante el Tribunalde Justicia de las Comunidades Europeas. Lalegislación nacional debe optar entre referirse alos Estatutos o no mencionar el derecho derecurso ante el Tribunal de Justicia de las Comu-nidades Europeas (dado que el artículo 14.2 delos Estatutos es directamente aplicable).

La legislación nacional debe también estable-cer el derecho de recurso ante los tribunalesnacionales contra las decisiones de destituciónque afecten a cualquier otro miembro de losórganos rectores del BCN que intervenga en eldesempeño de las funciones relacionadas conel SEBC, ya sea mediante una disposición dederecho general o mediante una disposiciónespecíf ica. Aunque se puede afirmar que lalegislación nacional recoge este derecho, pormotivos de seguridad jurídica podría ser acon-sejable que se introdujera una disposiciónespecíf ica para este derecho de recurso.

Salvaguardia contra los conflictos de interesesLa independencia personal también suponegarantizar que no se producirá conflicto deintereses entre las obligaciones de los miem-bros de los órganos rectores de los BCN paracon su respectivo banco central (y, en el caso delos gobernadores, para con el BCE) y cualquierotra función de los mencionados miembros queintervengan en el desempeño de las funcionesrelacionadas con el SEBC que pudiera compro-meter su independencia personal. Como reglageneral, la pertenencia a un órgano rector queintervenga en el desempeño de las funcionesrelacionadas con el SEBC es incompatible conel ejercicio de otras funciones que puedansuponer un conflicto de intereses. En particu-lar, los miembros de los órganos rectores nopodrán ocupar un cargo o tener intereses quepuedan influir en sus actividades, ya sea ejer-ciendo funciones en el poder ejecutivo o legis-lativo del Estado, en la administración regional

o local, o en una empresa. Se prestará especialatención a evitar posibles conflictos de intere-ses en el caso de miembros no ejecutivos de losórganos rectores.

INDEPENDENCIA FINANCIERAIncluso si un BCN es totalmente independientedesde un punto de vista funcional, institucionaly personal (es decir, si así lo garantizan susestatutos), su independencia en general se veríacomprometida si no pudiera disponer con auto-nomía de los recursos f inancieros suficientespara cumplir su mandato (es decir, desempeñarlas funciones relacionadas con el SEBC que leasignan el Tratado y los Estatutos).

Los Estados miembros no deben permitir quesus BCN no dispongan de los recursos f inan-cieros suficientes para llevar a cabo sus funcio-nes relacionadas con el SEBC o con el Eurosis-tema, según proceda. Cabe observar que losartículos 28.1 y 30.4 de los Estatutos estable-cen que se podrán solicitar a los BCN másaportaciones al capital del BCE y más transfe-rencias de activos exteriores de reserva5. Por suparte, el artículo 33.2 de los Estatutos esta-blece6 que cuando el BCE sufra pérdidas que nopuedan compensarse totalmente mediante elfondo de reserva general, el Consejo deGobierno del BCE podrá decidir que el déficitse compense mediante los ingresos monetariosdel ejercicio económico correspondiente enproporción y hasta los importes asignados a losBCN. El principio de independencia f inancieraexige que el cumplimiento de estas disposicio-nes no merme la capacidad de los BCN paradesempeñar sus funciones.

Además, el principio de independencia f inan-ciera implica que los BCN deben disponer delos medios suficientes para desempeñar no sólolas funciones relacionadas con el SEBC, sinotambién las que le corresponden en el ámbitonacional (p. ej., la f inanciación de su adminis-tración y de sus propias operaciones).

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Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

5 El artículo 30.4 de los Estatutos sólo es de aplicación en elámbito del Eurosistema.

6 El artículo 33.2 de los Estatutos sólo es de aplicación en elámbito del Eurosistema.

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Por consiguiente, al evaluar el concepto deindependencia f inanciera debe tenerse encuenta si un tercero puede influir directa o indi-rectamente no sólo en las funciones del BCN,sino también en su capacidad (tanto operativacomo financiera, es decir, en términos derecursos humanos y de recursos f inancierosadecuados) de cumplir su mandato. Los cuatroaspectos de la independencia f inanciera que seexponen a continuación son especialmente per-tinentes en este contexto, y algunos de ellossólo se han concretado recientemente7. Estosson los aspectos de la independencia f inancierarespecto de los cuales los BCN son más vulne-rables a influencias externas.

Determinación del presupuestoSi un tercero tiene la facultad de determinar oinfluir en la determinación del presupuesto deun BCN, ello es incompatible con la indepen-dencia f inanciera, a menos que la legislaciónestablezca una cláusula de salvaguardia quegarantice que esa facultad no menoscaba losmedios f inancieros necesarios para que el BCNdesempeñe sus funciones relacionadas con elSEBC.

Normas contablesLas cuentas del BCN deben elaborarse deacuerdo con las normas contables generales ocon las normas establecidas por los órganosrectores del BCN. Si se trata de normas estable-cidas por terceros, deben al menos ser objeto depropuesta por los órganos rectores del BCN.

Las cuentas anuales del BCN deben aprobarlassus órganos rectores, asistidos por auditoresindependientes, y pueden estar sujetas a laaprobación posterior de terceros (como elgobierno o el parlamento). En cuanto a losbeneficios, los órganos rectores del BCN debenestar facultados para determinar su cálculo deforma independiente y profesional.

Si las operaciones del BCN están sujetas alcontrol de un organismo público de auditoría ouna institución similar encargada del controldel uso de las f inanzas públicas, el alcance del

control debe establecerse claramente en elmarco jurídico sin perjuicio de las actividadesde los auditores externos independientes delBCN según lo dispuesto en el artículo 27.1 delos Estatutos. La auditoría pública debe lle-varse a cabo de forma independiente y exclusi-vamente profesional, sin f ines políticos.

Distribución de beneficios, capital de losBCN y provisiones financieras Los estatutos del BCN podrán determinar enqué forma han de distribuirse los beneficios.De no existir una disposición al respecto, ladecisión relativa a la distribución de beneficiosdeben adoptarla los órganos rectores del BCNsobre la base de criterios profesionales, sin quepueda someterse a la discrecionalidad de terce-ros salvo que exista una cláusula expresa desalvaguardia que garantice que la decisión nomenoscaba los medios f inancieros necesariospara que el BCN desempeñe sus funciones rela-cionadas con el SEBC.

Los Estados miembros no podrán imponer a losBCN reducciones de capital sin la aprobaciónprevia de sus órganos rectores, cuyo objeto esgarantizar la existencia de recursos f inancierossuficientes para que los BCN cumplan su man-dato como miembros del SEBC de conformi-dad con el apartado 2 del artículo 105 del Tra-tado y con los Estatutos. En lo que respecta a

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7 Los principales dictámenes formativos del BCE en este ámbitoson los siguientes: – CON/2002/16 de 5 de junio de 2002 a solicitud del ministeriode Economía y Hacienda de Irlanda sobre un proyecto de leyrelativo al Central Bank and Financial Services Authority deIrlanda;– CON/2003/22 de 15 de octubre de 2003 a petición del minis-terio de Economía y Hacienda de Finlandia sobre una propuestadel Gobierno de modificación de la Ley del Suomen Pankki yotras leyes afines;– CON/2003/27 de 2 de diciembre de 2003 a petición del minis-terio de Economía y Hacienda de Austria sobre un proyecto deley federal relativo a la Fundación Nacional para la Investiga-ción, la Tecnología y el Desarrollo;– CON/2004/1 de 20 de enero de 2004 a petición de la Comi-sión de Economía del Parlamento de Finlandia sobre una pro-puesta del Gobierno de modificación de la Ley del SuomenPankki y otras leyes afines.

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las provisiones o reservas f inancieras, los BCNdeben ser libres de constituir de forma inde-pendiente provisiones f inancieras que salva-guarden el valor real de su capital y sus activos.

Responsabilidad financiera de las autoridades supervisorasEn algunos Estados miembros, la autoridad desupervisión f inanciera está integrada en elBCN. Ello no plantea problemas si la autoridadsupervisora está sujeta a decisiones adoptadasde forma independiente por el BCN. En cam-bio, si la ley atribuye a esa autoridad la facul-tad de tomar decisiones por separado, es impor-tante garantizar que tales decisiones no ponganen peligro las f inanzas del BCN en su conjunto.En estos casos, la legislación nacional debefacultar al BCN para el control f inal de cual-quier decisión de la autoridad supervisora quepueda afectar a la independencia del BCN y, enparticular, a su independencia f inanciera.

2.3.2 CONFIDENCIALIDAD

La obligación de secreto profesional del perso-nal del BCE y de los BCN establecida en elartículo 38 de los Estatutos puede dar lugar adisposiciones similares en los estatutos de losBCN o en la legislación de los Estados miembros.La primacía del Derecho comunitario y de lasnormas adoptadas a su amparo implica tambiénque la legislación nacional sobre el acceso deterceros a documentos no puede vulnerar elrégimen de confidencialidad del SEBC.

2.4 PROHIBICIÓN DE FINANCIACIÓN MONETARIA Y ACCESO PRIVILEGIADO

2.4.1 PROHIBICIÓN DE FINANCIACIÓN MONETARIA

La prohibición de la f inanciación monetaria seestablece en el apartado 1 del artículo 101 delTratado, que prohíbe la autorización de descu-biertos o la concesión de cualquier otro tipo decréditos por el BCE o los BCN de los Estadosmiembros en favor de instituciones u organis-

mos comunitarios, gobiernos centrales, autori-dades regionales o locales u otras autoridadespúblicas, organismos de derecho público oempresas públicas de los Estados miembros,así como la adquisición directa a los mismos deinstrumentos de deuda por el BCE o los BCN.El Tratado contiene una excepción a la prohibi-ción: no se aplica a las entidades de créditopúblicas, que, en el marco de la provisión dereservas por los bancos centrales, deben recibirel mismo trato que las entidades de crédito pri-vadas (apartado 2 del artículo 101 del Tratado).Además, el BCE y los BCN pueden actuarcomo agentes f iscales de las entidades públicasmencionadas (artículo 21.2 de los Estatutos).El ámbito de aplicación preciso de la prohibi-ción de f inanciación monetaria lo especif ica elReglamento (CE) nº 3603/93 del Consejo, de13 de diciembre de 1993, por el que se estable-cen definiciones para la aplicación de lasprohibiciones a que se refieren el artículo 104y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado8

(actuales artículos 101 y 103), al aclarar que laprohibición comprende toda f inanciación delas obligaciones del sector público con respectoa terceros.

La prohibición de f inanciación monetaria esesencial para garantizar que no se obstaculiceel objetivo primordial de la política monetaria(mantener la estabilidad de precios). Además,la f inanciación del sector público por los ban-cos centrales alivia la presión de la disciplinapresupuestaria. Por ello, la prohibición debeinterpretarse extensivamente a f in de asegurarsu estricta aplicación sin más excepciones que las establecidas en el apartado 2 del artículo 101 del Tratado y en el Reglamento(CE) nº 3603/93. La posición general del BCErespecto de la compatibilidad de la legislaciónnacional con la prohibición se ha manifestadoprincipalmente en el marco de las consultassobre proyectos de disposiciones legales

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Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

8 DO L 332 de 31.12.1993, p. 1.

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formuladas por los Estados miembros al BCEen virtud del apartado 4 del artículo 105 delTratado9.

LEGISLACIÓN NACIONAL DE INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO DE LA PROHIBICIÓN DEFINANCIACIÓN MONETARIA En general, no es necesario incorporar al Dere-cho interno el artículo 101 del Tratado, que elReglamento (CE) nº 3603/93 desarrolla, puesambos son directamente aplicables. Si, no obs-tante, la legislación nacional reproduce estasdisposiciones comunitarias directamente apli-cables, debe abstenerse de restringir el ámbitode aplicación de la prohibición de f inanciaciónmonetaria o de ampliar las excepciones esta-blecidas en el Derecho comunitario. Por ejem-plo, son incompatibles con la prohibición definanciación monetaria las disposicionesnacionales en virtud de las cuales el BCNfinancie los compromisos f inancieros delEstado miembro con instituciones f inancierasinternacionales (distintas del FMI, según dis-pone el Reglamento (CE) nº 3603/93) o con ter-ceros países.

FINANCIACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO O DE LAS OBLIGACIONES DEL SECTOR PÚBLICO CONTERCEROSLa legislación nacional no puede disponer queel BCN financie el desempeño de las funcionesde otras entidades del sector público ni las obli-gaciones del sector público con terceros. Porejemplo, son incompatibles con la prohibiciónde f inanciación monetaria las disposicionesnacionales que autoricen u obliguen al BCN afinanciar órganos judiciales o cuasijudicialesque son independientes del BCN y funcionancomo una extension del Estado.

ASUNCIÓN DE DEUDAS DEL SECTOR PÚBLICOEs incompatible con la prohibición de f inancia-ción monetaria la legislación nacional que obli-gue al BCN a asumir las deudas de una entidaddel sector público anteriormente indepen-diente, en virtud de la reorganización nacionalde ciertas funciones (por ejemplo, en virtud deltraspaso al BCN de ciertas funciones de super-visión anteriormente desempeñadas por el

Estado o por organismos públicos indenpen-dientes) y sin eximir al BCN de obligacionesfinancieras resultantes de las actividades ante-riores de los citados organismos públicos inde-pendientes.

APOYO FINANCIERO A ENTIDADES DE CRÉDITO O INSTITUCIONES FINANCIERASLa legislación nacional en virtud de la cual elBCN financie a las entidades de crédito salvo

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9 Estos son algunos de los dictámenes formativos del IME y delBCE sobre esta materia:– CON/95/8 de 10 de mayo de 1995 acerca de una consulta delMinisterio de Hacienda de Suecia, con arreglo al apartado 6 delartículo 109 F del Tratado constitutivo de la Comunidad Euro-pea («el Tratado») y al artículo 5.3 de los Estatutos del IME(«los Estatutos»), sobre un proyecto de ley que prohíbe la f inan-ciación monetaria («el Proyecto»);– CON/97/16 de 27 de agosto de 1997 acerca de una consultadel Ministerio Federal de Hacienda de Austria, con arreglo alapartado 6 del artículo 109 F del Tratado constitutivo de laComunidad Europea («el Tratado»)y al artículo 5.3 de los Esta-tutos del IME («los Estatutos»)según se desarrolla en la Deci-sión 93/717/CE del Consejo de 22 de noviembre de 1993, sobreun proyecto de ley federal relativo a la participación de Austriaen los Nuevos Acuerdoa para la Obtención de Préstamos, delFondo Monetario Internacional;– CON/2001/32 de 11 de octubre de 2001, solicitado por elMinisterio de Hacienda de Portugal,Dictamen sobre el decreto-ley por el que se modifica el régimen general de las entidadesde crédito y las sociedades f inancieras Dictamen sobre eldecreto-ley por el que se modifica el régimen general de lasentidades de crédito y las sociedades f inancieras sobre un pro-yecto de decreto-ley por el que se modifica el régimen generalde las entidades de crédito y las sociedades f inancieras;– CON/2003/27 de 2 de diciembre de 2003, solicitado por elMinisterio Federal de Hacienda de Austria, sobre un proyectode ley federal relativo a la Fundación Nacional de Investiga-ción, Tecnología y Desarrollo;– CON/2005/1 de 3 de febrero de 2005, solicitado por el Minis-terio de Hacienda de Italia, sobre un proyecto de ley por el quese modifica el Decreto-Ley nº 7 de 25 de enero de 1999 conver-tido en ley por la Ley nº 74 de 25 de marzo de 1999, sobre dis-posiciones urgentes para la participación de Italia en las inter-venciones del Fondo Monetario Internacional para hacer frentea crisis f inancieras graves de sus países miembros;– CON/2005/24 de 15 de julio de 2005, solicitado por el Minis-terio de Hacienda de la República Checa, sobre un proyecto deley relativo a la integración de los supervisores del mercadofinanciero;– CON/2005/29 de 11 de agosto de 2005, solicitado por elMinisterio Federal de Hacienda de Austria, sobre un proyectode ley federal relativo a una aportación de Austria al FondoFiduciario del Fondo Monetario Internacional para países debajos ingresos afectados por desastres naturales;– CON/2005/50 de 1 de diciembre de 2005, solicitado por elNárodná banka Slovenska, acerca de un proyecto de ley por elque se modifica la última versión de la Ley nº 118/1996 Coll.sobre la protección de los depósitos bancarios y sobre la modi-f icación de ciertas leyes;– CON/2005/60 de 30 de diciembre de 2005, solicitado por elLietuvos bankas, sobre un proyecto de ley de modificación dela Ley del Lietuvos bankas.

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en el ámbito de las funciones de la banca cen-tral (como la política monetaria, los sistemasde pago o las operaciones relacionadas con lasnecesidades transitorias de liquidez), en parti-cular para apoyar a entidades de crédito o a otrasinstituciones f inancieras insolventes, es in-compatible con la prohibición de f inanciaciónmonetaria.

APOYO FINANCIERO A LOS SISTEMAS DEGARANTÍA DE DEPÓSITOS E INDEMNIZACIÓN DE INVERSORES La Directiva relativa a los sistemas de garantíade depósitos10 y la Directiva relativa a los siste-mas de indemnización de los inversores11 dis-ponen que los costes de f inanciación de estossistemas recaigan, respectivamente, en las pro-pias entidades de crédito y en empresas de inver-sión. La legislación nacional en virtud de lacual el BCN financie un sistema nacional delsector público de garantía de depósitos paraentidades de crédito o un sistema nacional deindemnización de inversores para empresas deinversión es incompatible con la prohibición de f inanciación monetaria si la f inanciación noes a corto plazo, no se utiliza en situaciones deurgencia, no están en juego cuestiones de esta-bilidad sistémica y las decisiones no se dejan ala discreción del BCN.

2.4.2 PROHIBICIÓN DE ACCESO PRIVILEGIADO

Como autoridades públicas, los BCN no pue-den tomar medidas que den al sector públicoacceso privilegiado a las instituciones f inan-cieras si dichas medidas no se basan en consi-deraciones prudenciales. Además, las normasde movilización o de constitución de garantíade instrumentos de deuda dictadas por los BCNno deben servir para eludir la prohibición deacceso privilegiado12. La legislación de losEstados miembros en esta materia no puedeestablecer dicho acceso privilegiado.

Este Informe se centra en la compatibilidadtanto de la legislación nacional adoptada porlos BCN como de los estatutos de los BCN conla prohibición de acceso privilegiado estable-

cida en el Tratado. Sin embargo, no afecta a laevaluación de si las leyes, los reglamentos o losactos administrativos de los Estados miembrosse utilizan, al amparo de consideraciones pru-denciales, como medio de eludir la prohibiciónde acceso privilegiado. Dicha evaluaciónexcede el ámbito del presente Informe.

2.5 GRAFÍA ÚNICA DEL EURO

El euro es la moneda única de los Estadosmiembros que lo han adoptado. Para poner demanifiesto este carácter único, el Derechocomunitario dispone que la grafía de la palabra«euro» sea la misma en caso nominativo singu-lar en todas las disposiciones legislativascomunitarias y nacionales, teniendo en cuentala existencia de alfabetos distintos.

En su reunión de Madrid, los días 15 y 16 dediciembre de 1995, el Consejo Europeo decidióque «el nombre de la moneda europea seráEuro»; que «el nombre… debe ser el mismo entodas las lenguas oficiales de la Unión Euro-pea, teniendo en cuenta la existencia de los dis-tintos alfabetos», y que el «nombre específ icoEuro se utilizará en lugar del término genéricoEcu utilizado por el Tratado para referirse a launidad monetaria europea». El Consejo Euro-peo concluyó que: «Los Gobiernos de losquince Estados miembros han acordado queesta decisión constituye la interpretación con-venida y definitiva de las disposiciones del Tra-tado». Este acuerdo inequívoco y definitivo delos Jefes de Estado y de Gobierno de los Esta-dos miembros se ha confirmado en todos losactos jurídicos comunitarios que mencionan el

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

10 Vigesimotercer considerando de la Directiva 94/19/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, rela-tiva los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135 de31.5.1994, p. 5.).

11 Vigesimotercer considerando de la Directiva 97/9/CE del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativaa los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de26.3.1997, p. 22).

12 Véase el apartado 2 del artículo 3, y el décimo considerando,del Reglamento (CE) nº 3604/93 del Consejo, de 13 de diciem-bre de 1993, por el que se establecen las definiciones para laaplicación de la prohibición del acceso privilegiado a que serefiere el artículo 104 A (actual 102) del Tratado (DO L 332 de31.12.1993, p. 4).

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euro, que siempre usan una grafía única entodas las lenguas oficiales de la Comunidad.Cabe destacar que el uso de la grafía única del euro acordada por los Estados miembros se ha mantenido en el Derecho comunitariomonetario13. El reciente Reglamento (CE) nº 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembrede 2005, por el que se modifica el Reglamento(CE) nº 974/98 sobre la introducción del euro14,confirma la grafía correcta de la moneda única.En primer lugar, el Reglamento (CE) nº 974/98dice en sus distintas versiones lingüísticas que«la denominación dada a la moneda europeaserá la de ‘euro’». En segundo lugar, las distin-tas versiones lingüísticas del Reglamento (CE)nº 2169/2005 se refieren al «euro».

En el 2003 todos los Estados miembros ratif i-caron la Decisión del Consejo, reunido en suformación de Jefes de Estado o de Gobierno, de21 de marzo de 2003, sobre la modificación delapartado 2 del artículo 10 de los Estatutos delSistema Europeo de Bancos Centrales y delBanco Central Europeo15, en la que, una vezmás, en esta ocasión en un acto jurídico rela-tivo al Derecho primario, la grafía del nombrede la moneda única es la misma en todas lasversiones lingüísticas.

Esta posición inequívoca y definitiva de losEstados miembros es vinculante también paralos Estados miembros acogidos a una excep-ción. El apartado 3 del artículo 5 del Acta rela-tiva a las condiciones de adhesión dispone que«los nuevos Estados miembros se hallan en lamisma situación que los actuales Estadosmiembros respecto de las declaraciones, reso-luciones u otras posiciones adoptadas por elConsejo Europeo o el Consejo, así como res-pecto de aquéllas relativas a la Comunidad o ala Unión adoptadas de común acuerdo por losEstados miembros; por consiguiente, respeta-rán los principios y orientaciones que se des-prenden de las mismas y adoptarán las medidasque pudiesen resultar necesarias para su aplica-ción».

Por las razones expuestas y en virtud de la com-petencia exclusiva de la Comunidad para esta-

blecer el nombre de la moneda única, todoincumplimiento de esta norma es incompatiblecon el Tratado y debe corregirse. Aunque estanorma se aplica a toda clase de disposicionesnacionales, la evaluación que se presenta en elcapítulo o los capítulos de los países se centraen los estatutos de los BCN y en las leyes deintroducción del euro.

2.6 INTEGRACIÓN LEGAL DE LOS BCN EN EL EUROSISTEMA

Las disposiciones nacionales (en especial delos estatutos de los BCN, pero también del restode la legislación) que impidan el desempeño delas funciones relacionadas con el Eurosistemao el cumplimiento de las decisiones del BCEson incompatibles con el funcionamiento efec-tivo del Eurosistema una vez que el Estadomiembro en cuestión adopte el euro. Por lotanto, debe adaptarse la legislación nacional af in de garantizar su compatibilidad con el Tra-tado y los Estatutos en cuanto a las funcionesrelacionadas con el Eurosistema. En virtud delo dispuesto en el artículo 109 del Tratado, lalegislación nacional hubo de modificarse a f inde garantizar su compatibilidad, a más tardaren la fecha de constitución del SEBC (en lo quea Suecia se refiere), y a más tardar el 1 de mayode 2004 (en lo que se refiere a los Estadosmiembros que ingresaron en la UE en esafecha). No obstante, las obligaciones relativas a la plena integración legal de un BCN en el Eurosistema sólo son exigibles desde elmomento en que dicha integración sea efectiva,es decir, desde la fecha en que el Estado miem-bro acogido a una excepción adopte el euro.

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13 Véanse el Reglamento (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 dejunio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a laintroducción del euro (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1); el Regla-mento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobrela introducción del euro (DO L 139 de 11.5.1998, p. 1), y elReglamento (CE) nº 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembrede 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las mone-das de los Estados miembros que adoptan el euro (DO L 359 de31.12.1998, p. 1), que fueron modificados los tres en el año2000 en relación con la adopción del euro por Grecia; véansetambién los actos jurídicos adoptados por la Comunidad enrelación con la moneda metálica en euros en 1998 y 1999.

14 DO L 346 de 29.12.2005, p. 1.15 DO L 83 de 1.4.2003, p. 66.

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En este Informe se examinan principalmentelas materias en las que las disposiciones legalespueden obstaculizar el cumplimiento por elBCN de sus obligaciones relacionadas con elEurosistema. Se trata de las disposiciones quepuedan impedir al BCN participar en la ejecu-ción de la política monetaria única definida porlos órganos rectores del BCE, o dif iculten elcumplimiento por el gobernador de las funcio-nes que le correspondan como miembro delConsejo de Gobierno del BCE, o no respetenlas prerrogativas del BCE. Se distinguen lasmaterias siguientes: objetivos de política eco-nómica; funciones; disposiciones f inancieras;política de tipo de cambio, y cooperación inter-nacional. Por último se mencionan otras mate-rias que pueden requerir la adaptación de losestatutos de los BCN.

2.6.1 OBJETIVOS DE POLÍTICA ECONÓMICA

La plena integración de los BCN en el SEBCrequiere que sus objetivos estatutarios seancompatibles con los objetivos del SEBC, esta-blecidos en el artículo 2 de los Estatutos. Estosignif ica, entre otras cosas, que los objetivosestatutarios con una «impronta nacional»como, por ejemplo, disposiciones que establez-can la obligación de ejecutar la política mone-taria dentro del marco de la política económicageneral del Estado miembro en cuestión, hande ser adaptados.

2.6.2 FUNCIONES

Las funciones del BCN de un Estado miembroque ha adoptado el euro se determinan princi-palmente, dada su condición de parte inte-grante del Eurosistema, por el Tratado y losEstatutos. Por consiguiente, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 109 del Tratado, las dispo-siciones relativas a las funciones del BCN quefiguran en sus estatutos deben compararse conlas disposiciones pertinentes del Tratado y losEstatutos, y debe eliminarse toda incompatibi-lidad16. Esto es aplicable a toda disposiciónque, tras la adopción del euro y la integraciónen el Eurosistema, constituya un impedimentopara la ejecución de las funciones relacionadas

con el SEBC, y, en particular, a las disposicio-nes que no respeten las facultadas que se con-fieren al SEBC en el capítulo IV de los Esta-tutos.

Toda disposición nacional relativa a la políticamonetaria debe reconocer que la política mone-taria de la Comunidad es una función que debedesempeñarse a través del Eurosistema17. Losestatutos de los BCN pueden incluir disposicio-nes relativas a los instrumentos de políticamonetaria. Estas disposiciones deben compa-rarse con las del Tratado y los Estatutos, y debeeliminarse toda incompatibilidad, de acuerdocon el artículo 109 del Tratado.

Las disposiciones nacionales que atribuyan alBCN el derecho exclusivo de emitir billetesdeben reconocer que, una vez adoptado el euro,el Consejo de Gobierno del BCE tiene el dere-cho excluisvo de autorizar la emisión de bille-tes en euros, con arreglo a lo dispuesto en elapartado 1 del artículo 106 del Tratado y en elartículo 16 de los Estatutos. Además, las dispo-siciones nacionales que permitan a los gobier-nos influir en cuestiones como las denomina-ciones, producción, volumen y retirada de losbilletes en euros deben, según proceda, serderogadas o reconocer las competencias delBCE en lo que respecta a los billetes en euros,de acuerdo con las disposiciones citadas delTratado y de los Estatutos. Independientementede la división de funciones en lo relativo a lamoneda metálica entre los gobiernos y losBCN, las disposiciones pertinentes deben reco-nocer la competencia del BCE para aprobar elvolumen de emisión de moneda metálica unavez adoptado el euro.

En cuanto a la gestión de las reservas oficialesde divisas18, todo Estado miembro que hayaadoptado el euro y que no transfiera estasreservas19 a su BCN incumple el Tratado. Ade-

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Informe de Convergencia Diciembre 2006

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

16 Véanse, en particular, los artículos 105 y 106 del Tratado y losartículos 3 a 6 y 16 de los Estatutos.

17 Primer guión del apartado 2 del artículo 105 del Tratado.18 Tercer guión del apartado 2 del artículo 105 del Tratado.19 Con la excepción de los fondos de maniobra en divisas, que los

gobiernos de los Estados miembros pueden mantener según elapartado 3 del artículo 105 del Tratado.

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más, la facultad de terceros, por ejemplo delGobierno o del Parlamento, de influir en lasdecisiones del BCN en lo que respecta a la ges-tión de las reservas oficiales de divisas esincompatible con el tercer guión del apartado 2del artículo 105 del Tratado. Por otro lado, losBCN deben aportar al BCE activos exterioresde reserva en proporción a su participación enel capital suscrito del BCE. Esto signif ica queno debe haber ningún obstáculo legal para quelos BCN transfieran activos exteriores dereserva al BCE.

2.6.3 DISPOSICIONES FINANCIERAS

Las disposiciones f inancieras de los Estatutoscomprenden normas de contabilidad20, audito-ría21, suscripción de capital22, transferencia deactivos exteriores de reserva23 y asignación deingresos monetarios24. Los BCN deben podercumplir las obligaciones establecidas en esasnormas, y, por lo tanto, debe derogarse todadisposición nacional que sea incompatible conellas.

2.6.4 POLÍTICA DE TIPO DE CAMBIO

Un Estado miembro acogido a una excepciónpuede mantener disposiciones nacionales con-forme a las cuales el Gobierno sea responsablede la política de tipo de cambio, teniendo elcorrespondiente BCN un papel consultivo oejecutivo. Para cuando ese Estado miembroadopte el euro, esas disposiciones legalesdeben reflejar, sin embargo, el hecho de que lacompetencia en materia de la política de tipo decambio de la zona del euro se ha transferido ala Comunidad de acuerdo con el artículo 111del Tratado, según el cual corresponde al Con-sejo de la UE la función de llevar a cabo dichapolítica en estrecha colaboración con el BCE.

2.6.5 COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Para la adopción del euro, la legislación nacio-nal debe ser compatible con el artículo 6.1 delos Estatutos, que dispone que, en el ámbito dela cooperación internacional en relación conlas funciones encomendadas al Eurosistema, el

BCE decide cómo estará representado en elSEBC. Asimismo, la legislación nacional debepermitir al BCN participar en institucionesmonetarias internacionales, siempre que loapruebe el BCE (artículo 6.2 de los Estatutos).

2.6.6 OTRAS MATERIAS

Además de las materias expuestas, en el casode ciertos Estados miembros hay otras respectode las cuales es preciso adaptar las disposicio-nes nacionales (por ejemplo, sistemas de pagoy compensación, e intercambio de informa-ción).

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20 Artículo 26 de los Estatutos.21 Artículo 27 de los Estatutos.22 Artículo 28 de los Estatutos.23 Artículo 30 de los Estatutos.24 Artículo 32 de los Estatutos.

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3.1 REPÚBLICA CHECA

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de la República Checa,medida por el IAPC, fue del 2,2%, por debajodel valor de referencia del 2,8% estipulado enel Tratado. Según los datos más recientes, seespera que esta tasa se mantenga prácticamenteestable en los próximos meses.

Si se considera un período más prolongado, seobserva que, en la República Checa, la infla-ción de los precios de consumo ha seguido,desde 1998, una tendencia general, aunque nocontinua, a la baja. Este comportamiento de lainflación en el medio plazo reflejó una serie deimportantes decisiones en materia de políticaeconómica, sobre todo la orientación de la polí-tica monetaria hacia el logro de la estabilidadde precios. El crecimiento de la remuneraciónpor asalariado se mantuvo por encima del cre-cimiento de la productividad del trabajodurante casi todo el período de diez años trans-currido hasta el 2005. Sin embargo, desde el2003 el crecimiento de los costes laborales uni-tarios se ha desacelerado de forma notable,apoyado en un fuerte incremento de la produc-tividad y en el moderado aumento de los sala-rios nominales, lo que ha contribuido a invertiresta tendencia en el 2005. La evolución de losprecios de importación, que se redujerondurante la mayor parte del período compren-dido entre los años 2001 y 2005, es atribuible,en gran medida, a la apreciación del tipo decambio efectivo y al aumento de las importa-ciones procedentes de las economías emergen-tes. Las tasas de inflación han tenido un com-portamiento bastante volátil en los últimos diezaños, debido al precio de los alimentos, asícomo a las modificaciones registradas en losimpuestos indirectos y en los precios adminis-trados. Si se considera la evolución reciente, lainflación medida por el IAPC siguió una ten-dencia general al alza durante la mayor partedel 2006, antes de desacelerarse hasta el 0,8%en octubre, como consecuencia, principal-mente, del considerable incremento de los pre-cios administrados y de la volatilidad de losprecios de la energía.

De cara al futuro, las últimas previsiones deinflación elaboradas por importantes institu-ciones internacionales se sitúan en un intervalocomprendido entre el 2,7% y el 3,7% para el2007 y entre el 2,9% y el 3% para el 2008. Seprevé que varios factores ejerzan presiones alalza sobre la inflación de los precios de con-sumo en la República Checa. Según el Českánárodní banka, el crecimiento de los preciosadministrados y las modificaciones de losimpuestos indirectos (por ejemplo, la armoni-zación de los impuestos especiales sobre eltabaco) añadirán alrededor de 1,9 puntos por-centuales a la inflación, tanto a f inales del2006 como del 2007. Es también probable quela inflación aumente como resultado de lasmayores subidas de los precios de los alimentosy del petróleo. El vigoroso crecimiento del pro-ducto y los desajustes que están empezando aproducirse en el mercado de trabajo puedenentrañar el riesgo de nuevos incrementos de loscostes laborales unitarios y, de forma másgeneral, de los precios internos. Es de esperarque los aumentos previstos en el precio de laenergía, los impuestos indirectos y los preciosadministrados sólo den lugar a perturbacionesen los precios de carácter extraordinario. Sinembargo, en un entorno de crecimiento muyintenso y de tensiones en el mercado de trabajo,esas perturbaciones conllevan el riesgo de quese produzcan efectos de segunda vuelta, quepodrían traducirse en un incremento más signi-f icativo y prolongado de la inflación. Si se con-sidera un futuro más lejano, es asimismo pro-bable que, en los próximos años, el proceso deconvergencia afecte a la inflación, o al tipo decambio nominal, aunque resulta difícil evaluarla magnitud exacta del impacto.

La República Checa se encuentra en una situa-ción de déficit excesivo. En el 2005, año dereferencia, este país registró un déficit públicodel 3,6% del PIB, es decir, por encima del valorde referencia. La Comisión Europea estimaque, en el 2006, el déficit descenderá hasta el3,5% del PIB. La ratio de deuda se redujo hastael 30,4% del PIB en el 2005 y se prevé que seincremente hasta el 30,9% en el 2006, mante-niéndose así muy por debajo del valor de refe-

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3 RESÚMENES DE PAÍSESINTRODUCCIÓN

Y RESUMEN

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rencia del 60%. A la vista de la proyección parael 2006, se considera que es preciso profundi-zar en el proceso de saneamiento de las f inan-zas públicas para que el déficit de la RepúblicaCheca vuelva a situarse por debajo del valor dereferencia del 3% del PIB y el país cumpla conel objetivo a medio plazo establecido en elPacto de Estabilidad y Crecimiento, que en elprograma de convergencia de noviembre del2005 se cuantif ica como un déficit ajustado deciclo, en el que no se tienen en cuenta las medi-das transitorias, próximo al 1% del PIB. Conrespecto a otros factores presupuestarios, enlos años 2004 y 2005 la ratio de déficit nosuperó la cifra de inversión pública en relacióncon el PIB.

Según las últimas proyecciones del Comité dePolítica Económica de la UE y de la ComisiónEuropea, la República Checa experimentará unsustancial incremento del gasto público rela-cionado con el envejecimiento de la población,que se cifrará en 7,1 puntos porcentuales delPIB de aquí al 2050. Hacer frente a la cargaimpuesta por el envejecimiento de la poblaciónresultará más fácil si se crea un margen demaniobra suficiente en las f inanzas públicasantes del período en que se prevé que empeorela situación demográfica.

Entre noviembre del 2004 y octubre del 2006,la corona checa no participó en el MTC II.Durante este período, la corona checa se apre-ció gradualmente frente al euro hasta comien-zos del 2006, manteniéndose prácticamenteestable a partir de entonces. En general, lamoneda checa cotizó casi continuamente frenteal euro en un nivel muy superior al de noviem-bre del 2004. Durante gran parte del período dereferencia, el tipo de cambio de la coronafrente al euro mostró un grado relativamenteelevado de volatilidad. Los diferenciales de lostipos de interés a corto plazo con respecto alEURIBOR a tres meses fueron reducidos acomienzos del período de referencia y modera-damente negativos (–0,9 puntos porcentuales)en el período de tres meses transcurrido hastaoctubre del 2006. El tipo de cambio real de lacorona checa, tanto bilateralmente frente al euro

como en términos efectivos, se situó muy porencima de las medias históricas, calculadasdesde enero de 1996, y ligeramente por encimade la media observada desde la introducción deleuro en 1999. En cuanto a otros factores exte-riores, la República Checa ha registrado déficitcontinuos en el agregado de la cuenta corrientey de capital de la balanza de pagos, que en oca-siones han sido abultados. El déficit se situó enel 6,5% del PIB en el 2004, y se redujo al 1,9%del PIB en el 2005. La República Checa halogrado atraer inversión directa extranjera enlos diez últimos años, y estos flujos de entradahan cubierto con creces el déficit registrado enel agregado de la cuenta corriente y de capital,reduciendo con ello las necesidades de f inan-ciación del país relacionadas con la deuda.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo fue del 3,8% entre noviembre del 2005 yoctubre del 2006, muy por debajo del valor dereferencia del 6,2% para el criterio de tipos deinterés. Aunque el rendimiento de la deudapública de la República Checa ha aumentadodurante la mayor parte del período de referen-cia, esta evolución ha reflejado la trayectoria detipos de interés similares de la zona del euro.

En general, para alcanzar un alto grado de con-vergencia sostenible, es importante que laRepública Checa ponga en marcha medidascreíbles y duraderas para sanear las f inanzaspúblicas y que mejore sustancialmente susresultados presupuestarios. Es preciso, además,que mejore el funcionamiento del mercado detrabajo para aumentar la flexibilidad laboral.También es fundamental que los incrementossalariales reflejen el crecimiento de la produc-tividad laboral y la situación del mercado detrabajo, así como que tengan en cuenta la evo-lución en los países competidores. Además, esesencial intensif icar la competencia en losmercados de productos y avanzar en la liberali-zación de los sectores regulados. Tales medi-das, junto con la ejecución de una políticamonetaria adecuada, ayudarán a lograr unentorno propicio para la estabilidad de preciosy fomentarán la competitividad y el creci-miento del empleo.

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La legislación checa, y en particular la Ley delČeská národní banka, no cumple con todos losrequisitos para asegurar la independencia deeste banco central y permitir su integraciónlegal en el Eurosistema. La República Checa esun Estado miembro acogido a una excepción ydebe, por lo tanto, cumplir con todos los requi-sitos de adaptación establecidos en virtud delartículo 109 del Tratado.

3.2 ESTONIA

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Estonia, medida porel IAPC, fue del 4,3%, muy por encima delvalor de referencia del 2,8% estipulado en elTratado. Según los datos más recientes, seespera que esta tasa se mantenga prácticamenteestable en los próximos meses.

Si se considera un período más prolongado, seobserva que, en Estonia, la inflación de los pre-cios de consumo ha seguido una tendenciageneral a la baja hasta el 2003, aunque, másrecientemente, ha comenzado a aumentar. Elproceso de desinflación reflejó una serie deimportantes decisiones en materia de políticaeconómica, sobre todo la orientación de la polí-tica monetaria hacia el logro de la estabilidadde precios, que es su objetivo primordial, tal ycomo se recoge en la ley del banco central. Esteproceso se vio respaldado también por otraspolíticas, en particular por la prudente políticafiscal aplicada por Estonia desde su transicióna una economía de mercado y por la liberali-zación de los mercados f inancieros y de pro-ductos.

La desinflación prosiguió tanto durante losperíodos de crecimiento dinámico del PIB realcomo durante las épocas en que dicho creci-miento fue notablemente menor. Si se consi-dera la evolución reciente, la tasa de inflacióninteranual, medida por el IAPC, ha repuntado acomienzos del 2006 y se ha mantenido porencima del 4% durante la mayor parte del año.En septiembre y octubre del 2006, se redujohasta el 3,8%. Las mayores contribuciones a la

inflación han procedido de los servicios y de laenergía. El actual panorama de inflación debecontemplarse en el contexto de una actividadeconómica excepcionalmente sólida, con unatasa de crecimiento interanual del PIB real del11,7% en el segundo trimestre del 2006. Estepersistente y elevado crecimiento ha dado lugarrecientemente a restricciones en la capacidadproductiva y ha hecho aparecer señales de ten-sión en el mercado de trabajo en distintos sec-tores económicos, que han ocasionado presio-nes en los precios y en los salarios. Dado que elcrecimiento de la productividad no ha igualadoel mayor crecimiento de los salarios nominalesse ha producido un incremento sostenido de loscostes laborales unitarios.

De cara al futuro, las últimas previsiones deinflación elaboradas por importantes institu-ciones internacionales se sitúan en un intervalocomprendido entre el 3,5% y el 4,2% para el2007 y entre el 3,9% y el 4,6% para el 2008.Entre los factores que se prevé que ejerzan pre-siones al alza sobre la dinámica de la inflaciónen Estonia se incluyen los nuevos ajustes pro-gramados en los precios del gas para los próxi-mos años. Además, la armonización de losimpuestos especiales sobre la gasolina, eltabaco y el alcohol con los niveles de la UE aúnno ha terminado. En concreto, la armonizacióndel impuesto especial sobre el tabaco, que hade completarse el 1 de enero de 2010, puedetener en los próximos años un considerableefecto acumulativo al alza sobre la inflación.Los riesgos a que están sometidas las proyec-ciones sobre la inflación son claramente al alzay están asociados a un crecimiento de los sala-rios mayor de lo previsto, consecuencia de lastensiones en el mercado de trabajo, y a incre-mentos de los precios administrados, así comode los precios de la energía y de los alimentos,mayores de lo esperado. Si se considera unfuturo más lejano, es probable que el procesode convergencia afecte a la inflación en los pró-ximos años, aunque resulta difícil evaluar lamagnitud exacta del impacto.

Estonia no se encuentra en una situación dedéficit excesivo. En el 2005, año de referencia,

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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Estonia registró un superávit presupuestariodel 2,3% del PIB, de modo que cumplió holga-damente con el valor de referencia para el défi-cit. La Comisión Europea estima que, en el2006, se producirá un ligero aumento, hasta el2,5% del PIB. La ratio de deuda se redujo hastael 4,5% del PIB en el 2005 y se prevé que des-cienda de nuevo en el 2006, hasta el 4%, man-teniéndose así muy por debajo del valor dereferencia del 60%. El objetivo a medio plazoestablecido en el Pacto de Estabilidad y Creci-miento se cuantif ica en el programa de conver-gencia de noviembre del 2005 como un presu-puesto equilibrado en términos ajustados deciclo, en el que no se tienen en cuenta las medi-das transitorias.

Según las últimas proyecciones del Comité dePolítica Económica de la UE y de la ComisiónEuropea, Estonia experimentará un moderadodescenso del gasto público relacionado con elenvejecimiento de la población de aquí al año2050. Esto refleja, en parte, la aplicación de lasreformas de los sistemas de pensiones introdu-cidas en el pasado. No obstante, es precisomantenerse alerta, pues la evolución demográ-fica, económica y f inanciera puede ser menosfavorable de lo que suponen las proyecciones.

La corona estonia ha participado en el MTC IIdurante más de dos años antes de la evaluacióndel BCE. Estonia se incorporó al MTC II man-teniendo su sistema de currency board en fun-cionamiento, como compromiso unilateral, sinimponer, de este modo, ninguna obligaciónadicional al BCE. El acuerdo sobre la partici-pación en el MTC II se basó en el compromisofirme de las autoridades estonias con respectoa distintos ámbitos de la política económica.Entre noviembre del 2004 y octubre del 2006,la corona se mantuvo estable en su paridad cen-tral. Aunque el sistema de currency boardsuponía, por definición, que el Eesti Pank teníaque intervenir regularmente de forma activa enlos mercados de divisas, el volumen de opera-ciones en divisas fue reducido en cifras netas.Los diferenciales de los tipos interés a cortoplazo con respecto al EURIBOR a tres mesestambién fueron insignif icantes. El tipo de cam-

bio real de la corona estonia, tanto bilateral-mente frente al euro como en términos efecti-vos, se mantuvo próximo a las medias históri-cas, calculadas desde la introducción del euroen 1999, y ligeramente por encima de la mediaobservada desde enero de 1996. En cuanto aotros factores exteriores, Estonia ha registradodéficit continuos en el agregado de la cuentacorriente y de capital de la balanza de pagos,que, en su mayor parte, han sido abultados(cifrándose en el 9,5% del PIB en el 2005). Lasentradas netas de inversión directa han contri-buido a f inanciar buena parte del déficit exte-rior de Estonia, aunque han mostrado ciertavolatilidad en los diez últimos años.

Debido a la ausencia de un mercado desarro-llado de renta f ija en coronas estonias, y comoconsecuencia del bajo nivel de deuda pública,no se dispone de ningún tipo de interés a largoplazo armonizado. El porcentaje tan elevado deutilización del euro en el sistema financiero deEstonia dif iculta el proceso de evaluar la con-vergencia antes de que se produzca la adopcióndel euro. Sin embargo, si se considera el redu-cido nivel de deuda pública, y tras un amplioanálisis de los mercados f inancieros, no hayactualmente indicios que sugieran una valora-ción desfavorable.

En general, para alcanzar un alto grado de con-vergencia sostenible, es importante que Estoniaaplique de forma adecuada políticas f iscalesmás restrictivas, que contribuirán a contrarres-tar las prensiones inflacionistas inducidas porla demanda. Además, el fuerte crecimientoactual del crédito, que impulsa el consumo delas familias, y el abultado déficit por cuentacorriente requieren un seguimiento riguroso,ya que pueden indicar riesgos de recalenta-miento. El fuerte crecimiento del crédito puedetambién entrañar riesgos para la estabilidadfinanciera. Por otra parte, el mantenimiento deun grado suficiente de flexibilidad laboral y lamejora de las cualif icaciones de la poblaciónactiva deberían ser un objetivo importante de lapolítica económica. En particular, es necesariauna mayor inversión en educación para apoyarel cambio de la estructura productiva de Esto-

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nia hacia productos y servicios con mayor valorañadido. El avance en estas áreas podría contri-buir a que convergieran los niveles de produc-tividad laboral y a que aumentara la tasa de cre-cimiento potencial de Estonia. Los incrementossalariales deberían estar en consonancia con elcrecimiento de la productividad del trabajo,teniendo en cuenta el desempleo y la evoluciónen los países competidores. Tales medidas,junto con la ejecución de una política moneta-ria adecuada, ayudarán a lograr un entorno pro-picio para la estabilidad de precios y fomenta-rán la competitividad y el crecimiento delempleo.

La legislación estonia y, en particular, la Leysobre la moneda y la Ley sobre la seguridad dela corona estonia, no cumple con todos losrequisitos necesarios para la integración legaldel Eesti Pank en el Eurosistema. Estonia es unEstado miembro acogido a una excepción ydebe, por lo tanto, cumplir con todos los requi-sitos de adaptación establecidos en virtud delartículo 109 del Tratado.

3.3 CHIPRE

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Chipre, medida porel IAPC, fue del 2,3%, por debajo del valor dereferencia del 2,8% estipulado en el Tratado.Según los datos más recientes, se espera queesta tasa se mantenga prácticamente estable enlos próximos meses.

Si se considera un período más prolongado, seobserva que, en Chipre, la inflación medida porel IAPC ha sido contenida y que sólo en ocasio-nes se han registrado períodos de inflaciónrelativamente elevada. Entre los años 1997 y2005, rondó en torno al 2%-3%, pero en el2000 y en el 2003, aumentó hasta el 4,9% y el 4%, respectivamente, a causa, en gran medida,de las fuertes subidas de los precios de la ener-gía y de los alimentos, así como de la gradualarmonización de los impuestos especialessobre la energía con los niveles de la UE y delincremento del tipo impositivo del IVA, que

pasó del 10% al 15% en el periodo 2002-2003.El comportamiento de la inflación reflejó unaserie de importantes decisiones de política eco-nómica, sobre todo la asentada tradición demantener regímenes de tipo de cambio f ijodesde 1960. Desde 1992, la libra chipriota haestado vinculada al ECU, y posteriormente aleuro, y el 2 de mayo de 2005 Chipre se incor-poró al MTC II con una banda de fluctuaciónestándar de ±15%. La liberalización de losmercados de productos y de las industrias dered ha favorecido unos niveles de inflaciónrelativamente moderados. Por el contrario,desde 1996 la política f iscal no ha sido total-mente propicia para la estabilidad de precios.Entre los años 1998 y 2001, la evolución relati-vamente contenida de la inflación debe con-templarse en el contexto de un sólido creci-miento económico, que, en su mayor parte,rondó el 5%. El crecimiento del PIB real semoderó, hasta situarse en torno al 2% en el2002 y el 2003, pero se recuperó de nuevo hastaalcanzar casi el 4% en el 2004 y el 2005. Latasa de paro se ha mantenido en niveles reduci-dos desde el 2000, y el mercado de trabajo enChipre es relativamente flexible. Tras un creci-miento muy elevado de los salarios registradoen el 2002 y el 2003, especialmente en el sec-tor público, las presiones salariales se reduje-ron signif icativamente en los dos años siguien-tes, lo que se tradujo en moderados incrementosde los costes laborales unitarios. Los precios deimportación han tenido en ocasiones un com-portamiento volátil, y se han incrementadoligeramente desde el 2003 en respuesta a losmayores precios del petróleo. Si se considera laevolución reciente, la inflación medida por elIAPC aumentó gradualmente en el 2006, alcan-zando el 2,7% en agosto, antes de desacelerarsehasta el 1,7% en octubre. Las presiones al alzasobre la inflación se debieron, principalmente,al incremento de los precios de los servicios yde los alimentos elaborados, mientras que losprecios de la energía, cuya contribución a lainflación había sido la más elevada hastaagosto, se moderaron de forma apreciable enseptiembre y octubre

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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De cara al futuro, las últimas previsiones deinflación elaboradas por importantes institu-ciones internacionales se sitúan en un intervalocomprendido entre el 2% y el 2,5% para el2007 y entre el 2,2% y el 2,4% para el 2008.Entre los factores que se prevé que tengan unimpacto a la baja sobre la inflación se encuen-tran los efectos continuos de la liberalizaciónen sectores tales como las telecomunicacionesy la energía y la contención salarial en el sectorpúblico. Además, se espera que el mayornúmero de incorporaciones al mercado de tra-bajo siga ejerciendo presiones a la baja sobre elcrecimiento de los salarios. Sin embargo, seestima que en el 2008, como muy tarde, elincremento previsto como consecuencia de laarmonización del tipo impositivo del IVA másbajo para ciertos bienes y servicios provoqueun aumento de la inflación. Los riesgos a queestán sometidas las proyecciones sobre la infla-ción están prácticamente equilibrados. Losriesgos al alza están asociados principalmentea los efectos de segunda vuelta de las recientesperturbaciones en los precios del petróleo, a laevolución futura de estos precios y a la trayec-toria de los salarios en un entorno de rápidocrecimiento del producto y del crédito. Cual-quier disminución de los tipos de interés paraconverger con los niveles existentes en la zonadel euro constituye también un riesgo adicionalal alza para la inflación. Esos movimientos hande ser contrarrestados por la política f iscal, conel f in de reducir los efectos expansivos de losbajos tipos de interés reales sobre la demanda.Los riegos a la baja están relacionados, funda-mentalmente, con el posible debilitamiento dela demanda internacional y con el efecto quepodría tener sobre las exportaciones relaciona-das con el turismo.

Chipre no se encuentra en una situación dedéficit excesivo. En el 2005, año de referencia,Chipre registró un déficit público del 2,3% delPIB, es decir, por debajo del valor de referen-cia. La Comisión Europea estima que, en el2006, el déficit descenderá hasta el 1,9% delPIB. La ratio de deuda se redujo hasta el 69,2%del PIB en el 2005 y se prevé una nueva reduc-ción en el 2006, hasta el 64,8%, manteniéndose

así por encima del valor de referencia del 60%.Es preciso profundizar en el proceso de sanea-miento de las f inanzas públicas para que Chi-pre cumpla con el objetivo a medio plazo esta-blecido en el Pacto de Estabilidad yCrecimiento, que en el programa de convergen-cia de diciembre del 2005 se cuantif ica comoun déficit ajustado de ciclo, en el que no se tie-nen en cuenta las medidas transitorias, del0,5% del PIB. Con respecto a otros factorespresupuestarios, en los años 2004 y 2005 laratio de déficit no superó la cifra de inversiónpública en relación con el PIB.

Según las últimas proyecciones del Comité dePolítica Económica de la UE y de la ComisiónEuropea, Chipre experimentará un sustancialincremento del gasto público relacionado conel envejecimiento de la población de aquí al2050, que se cifrará en 11,8 puntos porcentua-les del PIB. Hacer frente a la carga impuestapor el envejecimiento de la población resultarámás fácil si se crea un margen de maniobrasuficiente en las f inanzas públicas antes delperíodo en que se prevé que empeore la situa-ción demográfica.

La libra chipriota participa en el MTC II desdeel 2 de mayo de 2005, es decir, durante menosde dos años antes de la evaluación del BCE. Laparidad central de la moneda chipriota se f ijóen 0,585274 libras por euro –que también es eltipo al que la libra se encontraba vinculada uni-lateralmente al euro al comienzo de 1999– conuna banda de fluctuación estándar de ±15%. Elacuerdo sobre la participación en el MTC II sebasó en el compromiso f irme de las autorida-des chipriotas con respecto a distintos ámbitosde la política económica. Desde noviembre del2004 hasta octubre del 2006, Chipre aplicó unapolítica de tipo de cambio estable frente aleuro. Antes de su incorporación al MTC II, lacotización de la libra chipriota había estadopróxima a la paridad central que adoptaría pos-teriormente frente al euro en el MTC II. Dentrodel mecanismo, la libra ha seguido cotizandoen niveles próximos a su paridad central en laparte superior de la banda de fluctuación y hamostrado una volatilidad muy baja. Al mismo

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tiempo, los diferenciales de los tipos de interésa corto plazo con respecto al EURIBOR a tresmeses se estrecharon hacia el f inal del periodode referencia. El tipo de cambio real de la librachipriota, tanto bilateralmente frente al eurocomo en términos efectivos, ha estado próximoa las medias históricas, calculadas desde enerode 1996 y desde la introducción del euro en1999. En cuanto a otros factores exteriores,Chipre ha registrado déficit casi continuos enel agregado de la cuenta corriente y de capitalde la balanza de pagos, que en ocasiones hansido abultados. En los últimos años, estos défi-cit se han incrementado desde el 2% del PIB enel 2003 hasta el 5,1% en el 2005. Al mismotiempo, gran parte de la f inanciación de estosdéficit ha provenido de las entradas netas deinversión directa y de capital en forma de«otras inversiones», que incluye, principal-mente, los depósitos de no residentes en entida-des de crédito residentes y, en menor medida,los préstamos.

El nivel de los tipos de interés a largo plazodurante el período de referencia fue del 4,1%,por lo que se situó muy por debajo del valor dereferencia del 6,2% para el criterio de tipos deinterés. Los diferenciales de los tipos de interésa largo plazo de Chipre con el rendimiento dela deuda pública de la zona del euro se hanreducido, en general, en los últimos años.

En general, para lograr un alto grado de conver-gencia sostenible, es importante que Chipre semantenga en una senda de saneamiento de lasfinanzas públicas creíble y duradera, basada enmedidas estructurales, y que mejore sus resul-tados presupuestarios reduciendo sustancial-mente su elevada ratio de deuda. Esto últimocontribuirá también a reducir el riesgo de quese acumulen presiones sobre la cuentacorriente. Es importante, asimismo, sobre todoen el sector público, mantener una evoluciónmoderada de los salarios, que refleje el creci-miento de la productividad laboral, la situacióndel mercado de trabajo y la trayectoria en lospaíses competidores. Además, es esencial pro-seguir con las reformas estructurales en losmercados de productos y de trabajo. Por ejem-

plo, el mecanismo de indiciación de los sala-rios y algunas prestaciones sociales (por incre-mento del coste de la vida) deberían revisarsepara reducir los riesgos asociados a la inerciade inflación. Esas reformas estructurales nosólo conseguirán que la economía sea másresistente a las perturbaciones, sino que, juntocon la ejecución de una política monetaria ade-cuada, crearán las condiciones idóneas paraque se produzca una expansión sostenible de laeconomía y el crecimiento del empleo.

La legislación chipriota, y en particular la Leydel Banco Central de Chipre, no cumple contodos los requisitos necesarios para asegurar laindependencia de este banco central en el Euro-sistema. Chipre es un Estado miembro acogidoa una excepción y debe, por lo tanto, cumplircon todos los requisitos de adaptación estable-cidos en virtud del artículo 109 del Tratado.

3.4 LETONIA

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Letonia, medida porel IAPC, fue del 6,7%, considerablemente porencima del valor de referencia del 2,8% esti-pulado en el Tratado. No obstante, según losdatos más recientes, se espera que esta tasadescienda ligeramente en los próximos meses.

Considerando el periodo entre 1996 y 2006, lainflación de los precios de consumo en Letoniasiguió una tendencia general a la baja hasta el2002. Esta tendencia se invirtió en el 2003, ini-cialmente a causa, sobre todo, de un incre-mento de los precios de importación, conse-cuencia de la depreciación del lats letón frenteal euro, de ajustes en los precios administradosy de una combinación de factores excepciona-les relacionados con la adhesión a la UE. Esteproceso inicial de desinflación reflejó una seriede importantes decisiones en materia de polí-tica económica, sobre todo la orientación de lapolítica monetaria hacia el logro del objetivode la estabilidad de precios, mediante la adop-ción, en 1994, de un régimen de tipo de cambiorigurosamente f ijo. La reducción de la infla-

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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ción se consiguió al mismo tiempo que seregistraba un intenso crecimiento del PIB real,lo que, sumado a los flujos de emigración demano de obra posteriores a la adhesión a la UE,contribuyó al descenso gradual de la tasa deparo. El crecimiento de los costes laboralesunitarios se desaceleró de forma acusada a par-tir de 1996. La tendencia descendente del cre-cimiento de los costes laborales unitarios seinvirtió en el 2003, cuando la remuneración porasalariado aumentó sustancialmente, supe-rando con creces las ganancias de productivi-dad, como consecuencia, fundamentalmente,de la evolución de los servicios. Si se considerala trayectoria más reciente, la tasa media deinflación interanual, medida por el IAPC, fluc-tuó en un nivel elevado durante el 2006, situán-dose en el 5,6% en octubre.

De cara al futuro, las últimas previsiones deinflación elaboradas por importantes institucio-nes internacionales se sitúan en un intervalocomprendido entre el 4,4% y el 6,3% para el2007 y entre el 5,4% y el 5,8% para el 2008. Seobservan varios riesgos al alza para las proyec-ciones sobre la inflación en Letonia en los añossiguientes. En primer lugar, es probable que losajustes programados en los precios del gas ejer-zan, en los próximos años, presiones al alzasobre la dinámica de la inflación. En segundolugar, la armonización de los impuestos especia-les sobre la gasolina, el tabaco y el alcohol conlos niveles de la UE aún no se ha completado. Enconcreto, la armonización del impuesto especialsobre el tabaco, que ha de darse por concluida el1 de enero de 2010, puede tener en los próximosaños un considerable efecto acumulativo al alzasobre la inflación. En tercer lugar, el muy sólidocrecimiento del producto, alentado por la fuerteexpansión del crédito, y los desajustes que estánempezando a producirse en el mercado de tra-bajo entrañan el riesgo de nuevos incrementosde los costes laborales unitarios que podríantrasmitirse a los precios internos. Por último,aunque es de esperar que los aumentos previstosen el precio de la energía, los impuestos indirec-tos y los precios administrados sólo den lugar aperturbaciones en los precios de carácter extra-ordinario, la conjunción de esas perturbaciones

en un entorno de crecimiento muy intenso y detensiones en el mercado de trabajo conlleva elriesgo de que se produzcan efectos de segundavuelta, que podrían traducirse en un aumentomás significativo y prolongado de la inflación.Además, es probable que, en los próximos años,el proceso de convergencia afecte a la inflación,aunque resulta difícil evaluar la magnitud exactadel impacto.

Letonia no se encuentra en una situación dedéficit excesivo. En el 2005, año de referencia,Letonia registró un superávit presupuestariodel 0,1% del PIB, de modo que cumplió holga-damente con el valor de referencia para el défi-cit. La Comisión Europea estima que, en el2006, se registrará un déficit del 1% del PIB.La ratio de deuda pública se redujo hasta el12,1% del PIB en el 2005 y se prevé que des-cienda de nuevo en el 2006, hasta el 11,1%,manteniéndose así muy por debajo del valor dereferencia del 60%. El objetivo a medio plazoestablecido en el Pacto de Estabilidad y Creci-miento se cuantif ica en el programa de conver-gencia de noviembre del 2005 como un déficitajustado de ciclo, en el que no se tienen encuenta las medidas transitorias, próximo al 1%del PIB. Con respecto a otros factores presu-puestarios, en los años 2004 y 2005 la ratio dedéficit no superó la cifra de inversión públicaen relación con el PIB.

Según las últimas proyecciones del Comité dePolítica Económica de la UE y de la ComisiónEuropea, Letonia experimentará un moderadodescenso del gasto público relacionado con elenvejecimiento de la población de aquí al año2050. Esto refleja, en parte, la aplicación de lasreformas de los sistemas de pensiones introdu-cidas en el pasado. No obstante, es preciso man-tenerse alerta, pues la evolución demográfica,económica y financiera actual puede ser menosfavorable de lo que suponen las proyecciones.

El lats letón participa en el MTC II desde el 2 de mayo de 2005, es decir, durante menos dedos años antes de la evaluación del BCE. Laparidad central de la moneda letona se f ijó en0,702804 lats por euro –el mismo tipo que

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adoptaron las autoridades letonas desdecomienzos del 2005, tras sustituirse el vínculounilateral con la cesta de monedas que integranel DEG por un vínculo de la misma naturalezacon el euro– con una banda de fluctuaciónestándar de ±15%. Las autoridades letonas handeclarado que mantendrán el tipo de cambiodel lats frente al euro a su paridad central, conuna banda de fluctuación de ±1%, como com-promiso unilateral, sin imponer, de este modo,ninguna obligación adicional al BCE. Elacuerdo sobre la participación en el MTC II sebasó en el compromiso f irme de las autorida-des letonas con respecto a distintos ámbitos dela política económica. Antes de incorporarse alMTC II, la evolución del lats letón frente aleuro reflejó los movimientos del euro frente alas principales monedas que integran la cestade DEG hasta f inales del 2004. Tras el cambiode régimen cambiario en enero del 2005, el latsha cotizado sistemáticamente frente al euro enun nivel próximo al límite superior de su bandade fluctuación unilateral del ±1%. Desde suincorporación al MTC II, el lats ha seguido estatendencia y, por lo tanto, ha permanecido entorno a su paridad central. La volatilidad deltipo de cambio frente al euro se ha reducidosustancialmente, y ha continuado siendo muybaja desde comienzos del 2005. Los diferencia-les de los tipos de interés a corto plazo con res-pecto al EURIBOR a tres meses se redujerondurante el 2005, pero se ampliaron en el 2006,como consecuencia de los intentos del LatvijasBanka de contener la inflación, siendo de 1,6puntos porcentuales en el período de tres mesestranscurrido hasta octubre del 2006. El tipo decambio real del lats letón, tanto bilateralmentefrente al euro como en términos efectivos, semantuvo próximo a las medias históricas, cal-culadas desde enero de 1996 y desde la intro-ducción del euro en 1999. En cuanto a otrosfactores exteriores, Letonia ha registrado défi-cit abultados y continuos en el agregado de lacuenta corriente y de capital de la balanza depagos. En el 2005, el déficit se situó en el11,4% del PIB y fue el mayor de todos los paí-ses considerados. Las entradas netas de inver-sión directa han f inanciado algo más de lamitad de los déficit del agregado de la cuenta

corriente y de capital en los diez últimos años.Como resultado de las fuertes entradas de capi-tal en forma de «otras inversiones», principal-mente préstamos bancarios, la deuda externa deLetonia ha aumentado.

El nivel de los tipos de interés a largo plazodurante el período de referencia fue del 3,9%,muy por debajo del valor de referencia del6,2% para el criterio de tipos de interés. EnLetonia, el diferencial con el rendimiento de ladeuda pública de la zona del euro es reducido.

En general, para lograr un alto grado de conver-gencia sostenible, es importante que Letoniaaplique adecuadamente políticas f iscales másrestrictivas, que, además de apoyar el sanea-miento de las f inanzas públicas, ayuden a con-trarrestar las presiones inflacionistas inducidaspor la demanda. Además, el fuerte crecimientoactual del crédito y el abultado déficit porcuenta corriente requieren un seguimientoriguroso, pues pueden indicar riesgos de reca-lentamiento. El fuerte crecimiento del créditopuede también entrañar riesgos para la estabili-dad f inanciera. Es asimismo esencial intensif i-car la competencia en los mercados de produc-tos para avanzar en la liberalización de lossectores regulados, aplicar las políticas salaria-les apropiadas que reflejen el crecimiento de laproductividad, la situación del mercado de tra-bajo y la evolución en los países competidores,y seguir mejorando el funcionamiento de losmercados de trabajo. Tales medidas, junto conla ejecución de una política monetaria ade-cuada, ayudarán a lograr un entorno propiciopara la estabilidad de precios y fomentarán lacompetitividad y el crecimiento del empleo.

La legislación letona, y en particular la Ley delLatvijas Banka, no cumple con todos los requi-sitos necesarios para asegurar la independenciade este banco central y permitir su integraciónlegal en el Eurosistema. Letonia es un Estadomiembro acogido a una excepción y debe, por lotanto, cumplir con todos los requisitos de adap-tación establecidos en virtud del artículo 109 delTratado.

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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3.5 HUNGRÍA

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Hungría, medida porel IAPC, fue del 3,5%, muy por encima delvalor de referencia del 2,8% estipulado en elTratado. Según los datos más recientes, se esperaque esta tasa aumente en los próximos meses.

Si se considera un período más prolongado, seobserva que la inflación de los precios de con-sumo siguió una tendencia a la baja. El procesode desinflación registrado a partir del 1996 esreflejo de una serie de importantes decisionesen materia de política económica, sobre todo laorientación de la política monetaria hacia ellogro de la estabilidad de precios, tal y como serecoge en la ley del banco central. En el 2001,el marco de política monetaria se modificóampliando la banda de fluctuación del tipo decambio de ±2,5% a ±15%, liberalizando com-pletamente la cuenta de capital y suprimiendoel régimen de tipo de cambio f ijo, pero ajusta-ble (crawling peg). Además, se introdujo elobjetivo de inflación. El saneamiento presu-puestario favoreció, en general, al proceso dedesinflación hasta el 2000, pero a partir del2001 se tornó expansivo. Inicialmente, lamoderación de la inflación también se vio favo-recida por las políticas salariales. El descensode la inflación registrado hasta el 2005 se pro-dujo en un entorno de fuerte crecimiento. Si seconsidera la evolución reciente, la tasa mediade inflación interanual, medida por el IAPC, seredujo hasta el 2,5% en enero del 2006, pero haaumentado desde entonces y ha alcanzado el6,3% en octubre. Las principales contribucio-nes a la inflación procedieron de los precios delos servicios y de los alimentos, seguidos de losprecios de la energía. En enero del 2006, lareducción del IVA contribuyó a una caída tran-sitoria de la inflación, pero más adelante lasubida de los impuestos tanto directos comoindirectos (junto con el incremento de los pre-cios administrados) provocó un repunte de lainflación. El panorama actual de inflacióndebería contemplarse en el contexto de unasituación económica dinámica, pero de enfria-miento gradual.

De cara al futuro, las últimas previsiones deinflación elaboradas por importantes institu-ciones internacionales se sitúan en un intervalocomprendido entre el 2,9% y el 6,8% para el2007 y entre el 3,9% y el 4,4% para el 2008. Seespera que la inflación medida por el IAPCrepunte signif icativamente en el 2007, comoconsecuencia de los aumentos llevados a cabo yprevistos en los impuestos indirectos y en losprecios administrados, así como del efectoretardado del debilitamiento del tipo de cambiodel forint frente al euro en el 2006. Si se consi-dera un futuro más lejano, es asimismo proba-ble que, en los próximos años, el proceso deconvergencia afecte a la inflación, o al tipo decambio nominal, aunque resulta difícil evaluarla magnitud exacta del impacto.

Hungría se encuentra en una situación de défi-cit excesivo. En el 2005, año de referencia,Hungría registró un déficit público del 7,8%del PIB, es decir, muy por encima del valor dereferencia. La Comisión Europea estima que,en el 2006, el déficit aumentará hasta el 10,1%del PIB. La ratio de deuda fue del 61,7% delPIB en el 2005 y se prevé que se incrementehasta el 67,6% en el 2006, con lo que seguiríaexcediendo el valor de referencia del 60%. Espreciso profundizar en el proceso de sanea-miento presupuestario para que el déficit deHungría se sitúe por debajo del valor de refe-rencia del 3% del PIB y el país cumpla con elobjetivo a medio plazo establecido en el Pactode Estabilidad y Crecimiento, que en el pro-grama de convergencia de septiembre del 2006se cuantif ica como un déficit público ajustadode ciclo, en el que no se tienen en cuenta lasmedidas transitorias, del 0,5%-1% del PIB. Conrespecto a otros factores presupuestarios, en losaños 2004 y 2005 la ratio de déficit superó lacifra de inversión pública en relación con el PIB.

Según las últimas proyecciones del Comité dePolítica Económica de la UE y de la ComisiónEuropea, Hungría experimentará un sustancialincremento del gasto público relacionado conel envejecimiento de la población de aquí al2050, que se cifrará en 7 puntos porcentualesdel PIB, a pesar de la aplicación de las refor-

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mas de los sistemas de pensiones introducidasen el pasado. Hacer frente a la carga impuestapor el envejecimiento de la población resultarámás fácil si se crea un margen de maniobrasuficiente en las f inanzas públicas antes delperíodo en que se prevé que empeore la situa-ción demográfica.

Entre noviembre del 2004 y octubre del 2005,el forint húngaro no participó en el MTC II,pero cotizó dentro de los límites de una bandade fluctuación de ±15% en torno a una paridadcentral f ijada unilateralmente. Durante esteperíodo, el forint fue bastante estable al princi-pio, antes de verse sometido repetidamente apresiones a la baja. En consecuencia, desdecomienzos del 2006 la moneda húngara cotizóla mayor parte del tiempo frente al euro en unnivel sistemáticamente más bajo que ennoviembre del 2004. Durante la mayor parte delperíodo de referencia, el tipo de cambio delforint frente al euro mostró un grado relativa-mente elevado de volatilidad, que aumentó denuevo a partir del primer trimestre del 2006,pero que volvió a moderarse ligeramente en elperíodo de tres meses transcurrido hasta octu-bre del 2006. Al mismo tiempo, los diferencia-les de los tipos de interés a corto plazo con res-pecto al EURIBOR a tres meses se situaron enniveles elevados, aunque en descenso, durantela mayor parte del período de referencia. Sinembargo, a lo largo de la segunda mitad del2006 se elevaron de nuevo, hasta situarse en4,4 puntos porcentuales en el período de tresmeses transcurrido hasta octubre del 2006. Eltipo de cambio real del forint húngaro, tantobilateralmente frente al euro como en términosefectivos, se situó en octubre del 2006 ligera-mente por encima de las medias históricas, cal-culadas desde enero de 1996, y se mantuvieronpróximos a la media observada desde la intro-ducción del euro en 1999 en términos bilateralesfrente a la moneda única. En cuanto a otros fac-tores exteriores, desde 1998 Hungría ha regis-trado déficit continuos en el agregado de lacuenta corriente y de capital de la balanza depagos. El déficit alcanzó su cota máxima del8,1% del PIB en el 2004 y descendió hasta el5,9% del PIB en el 2005. El crecimiento del

déficit por cuenta corriente desde el 2001 haguardado relación, al menos en parte, con larelajación de las políticas f iscales y con loscorrespondientes déficit públicos, que han sidomuy abultados. En cuanto a la f inanciación,Hungría ha sido receptora neta de inversióndirecta, lo que ha contribuido, en gran medida,a f inanciar los déficit en el agregado de lacuenta corriente y de capital (con la excepcióndel año 2003).

El nivel de los tipos de interés a largo plazodurante el período de referencia fue del 7,1%,por encima del valor de referencia del 6,2%para el criterio de tipos de interés. Los tipos deinterés a largo plazo de Hungría aumentaron,en general, al igual que sus diferenciales con elrendimiento de la deuda pública de la zona deleuro, lo que indica que persiste la percepciónde que existen riesgos relacionados con la polí-tica f iscal y con la inflación.

En general, para lograr un alto grado de conver-gencia sostenible, es esencial que Hungríaponga en marcha medidas ambiciosas y creí-bles de saneamiento de las f inanzas públicas,en particular una reducción duradera del gasto,y que mejore sustancialmente sus resultadospresupuestarios. Ello contribuiría también acontrarrestar las presiones inflacionistas indu-cidas por la demanda. Además, es importanteque se acaben de liberalizar las industrias dered y que se adopten medidas para elevar la tasade empleo, que en Hungría es relativamentebaja, reduciendo, por ejemplo, la elevada pre-sión f iscal sobre las rentas del trabajo, incre-mentando la movilidad laboral y consiguiendoque la educación responda mejor a las deman-das del mercado. Ello ayudaría a aumentar elcrecimiento potencial y a contener las presio-nes salariales. Los incrementos salariales debe-rían ir en consonancia con el crecimiento de laproductividad del trabajo y tener en cuenta latasa de paro y la evolución en los países com-petidores. Tales medidas, junto con la ejecu-ción de una política monetaria adecuada, ayu-darán a lograr un entorno propicio para laestabilidad de precios y fomentarán la competi-tividad y el crecimiento del empleo.

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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La legislación húngara, y en particular la LeyLVIII del 2001 sobre el Magyar Nemzeti Bank,no cumple con todos los requisitos necesariospara asegurar la independencia de este bancocentral y permitir su integración legal en el Euro-sistema. Hungría es un Estado miembro acogidoa una excepción y debe, por lo tanto, cumplir contodos los requisitos de adaptación establecidosen virtud del artículo 109 del Tratado.

3.6 MALTA

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Malta, medida por elIAPC, fue del 3,1%, por encima del valor dereferencia del 2,8% estipulado en el Tratado.Según los datos más recientes, se espera queesta tasa se modere ligeramente en los próxi-mos meses.

Si se considera un período más prolongado, seobserva que, en Malta, la inflación medida porel IAPC fue relativamente estable, fluctuandoprincipalmente entre el 2% y el 3% durante losaños 1999-2005. El hecho de que la inflaciónse mantuviera relativamente estabilizadadurante un largo período es reflejo de una seriede importantes decisiones en materia de polí-tica económica, sobre todo la de mantener,durante la mayor parte del tiempo, un régimende tipo de cambio f ijo frente a una cesta demonedas desde que Malta se independizó en1964. Desde mayo del 2005, la lira maltesa haparticipado en el MTC II. Si se considera laevolución reciente, la tasa de inflación intera-nual, medida por el IAPC, ha seguido una ten-dencia al alza durante el primer semestre del2006, aunque se redujo posteriormente. Enabril del 2006, repuntó hasta el 3,5% y rondóese nivel hasta agosto, cuando cayó hasta el3%. En octubre, la tasa de inflación interanual,medida por el IAPC, experimentó una nuevadesaceleración hasta el 1,7%. Uno de los prin-cipales factores determinantes de estas fluctua-ciones fue la evolución de los precios de laenergía. Tras un período de intenso crecimientoeconómico en la década de los noventa, el cre-cimiento del producto se mantuvo, en prome-

dio, estancado a partir del 2001, registrándoseen dos de los años transcurridos desde entoncesuna contracción del producto. Este estanca-miento económico es atribuible a una conjun-ción de la debilidad exterior, asociada en partea la mayor competencia en los mercados deexportación de Malta, y de factores internos,como los efectos transitorios de las operacio-nes de reestructuración llevadas a cabo en laindustria.

De cara al futuro, las últimas previsiones deinflación elaboradas por importantes institu-ciones internacionales se sitúan en un intervalocomprendido entre el 2,6% y el 2,8% para el2007 y entre el 2,4% y el 2,6% para el 2008.Los riesgos al alza para las perspectivas deinflación están asociados, fundamentalmente, alos posibles efectos indirectos y de segundavuelta de las recientes perturbaciones en losprecios del petróleo. Además, aunque no es tanintenso como en otros países con mercadosfinancieros menos desarrollados, el rápidoaumento actual del crecimiento del crédito,especialmente en la construcción, precisa unseguimiento atento en vista de su potencialpara generar presiones sobre los precios inter-nos. Los riesgos a la baja para las proyeccionesde inflación están relacionados con los efectosde la liberalización de los mercados de produc-tos y con los esfuerzos que se están llevando acabo para hacer más eficiente los procedimien-tos administrativos y regulatorios en el sectorpúblico. Si se considera un futuro más lejano,es asimismo probable que, en los próximosaños, el proceso de convergencia afecte a lainflación, aunque resulta difícil evaluar la mag-nitud exacta del impacto.

Malta se encuentra en una situación de déficitexcesivo. En el 2005, año de referencia, Maltaregistró un déficit público del 3,2% del PIB, esdecir, por encima del valor de referencia. LaComisión Europea estima que, en el 2006, eldéficit descenderá hasta el 2,9% del PIB. Laratio de deuda se redujo hasta el 74,2% del PIBen el 2005 y se prevé que se sitúe en el 69,6%en el 2006, manteniéndose así por encima delvalor de referencia del 60%. Es preciso profun-

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dizar en el proceso de saneamiento presupues-tario para que Malta cumpla con el objetivo amedio plazo establecido en el Pacto de Estabi-lidad y Crecimiento, que en el programa deconvergencia de diciembre del 2005 se cuanti-f ica como un presupuesto equilibrado en térmi-nos ajustados de ciclo, en el que no se tienen encuenta las medidas transitorias. Con respecto aotros factores presupuestarios, la ratio de défi-cit superó la cifra de inversión pública en rela-ción con el PIB en el 2004, pero no en el 2005.

Según las últimas proyecciones del Comité dePolítica Económica de la UE y de la ComisiónEuropea, Malta experimentará un incrementodel gasto público relacionado con el envejeci-miento de la población de aquí al 2020, que secifrará en 2,2 puntos porcentuales del PIB. Esteincremento descenderá hasta 0,3 puntos por-centuales en el 2050, como consecuencia, enparte, de las características de los sistemas depensiones nacionales. No obstante, es precisomantenerse alerta, pues la evolución demográ-fica, económica y f inanciera actual puede sermenos favorable de lo que suponen las proyec-ciones.

La lira maltesa participa en el MTC II desde el2 de mayo de 2005, es decir, durante menos dedos años antes de la evaluación del BCE. Laparidad central de la lira maltesa se f ijó en0,429300 liras por euro –el tipo de mercado enel momento de la incorporación–, con unabanda de fluctuación de ±15%. Tras su incor-poración al mecanismo, la lira maltesa pasó deestar vinculada a una cesta de monedas (queincluía el euro, la libra esterlina y el dólar esta-dounidense) a un vínculo con el euro. Además,las autoridades maltesas han declarado quemantendrán el tipo de cambio de la lira maltesaen su paridad central frente al euro. Ellosupone un compromiso unilateral, que noimpone, de este modo, ninguna obligación adi-cional al BCE. El acuerdo sobre la participa-ción en el MTC II se basó en el compromisofirme de las autoridades maltesas con respectoa distintos ámbitos de la política económica.Durante el período considerado, antes de que lalira se incorporara al MTC II, la moneda mal-

tesa se mantuvo prácticamente estable frente aleuro. Desde su incorporación al MTC II, la lirano ha mostrado ninguna desviación con res-pecto a su paridad central. Los diferenciales delos tipos de interés a corto plazo con respectoal EURIBOR a tres meses se redujeron en el2006, situándose en 0,3 puntos porcentuales enel período de tres meses transcurrido hastaoctubre del 2006. En ese mes, el tipo de cambioreal de la lira maltesa, tanto bilateralmentefrente al euro como en términos efectivos, semantuvo próximo a las medias históricas, cal-culadas desde enero de 1996 y desde la intro-ducción del euro en 1999. En cuanto a otrosfactores exteriores, Malta ha registrado déficiten el agregado de la cuenta corriente y de capi-tal de la balanza de pagos desde 1996, que enocasiones han sido abultados. El déficit regis-trado en el 2005 se situó en el 7,1% del PIB. Encuanto a la f inanciación, desde el 2003 lainversión de cartera ha registrado fuertes sali-das netas, mientras que el grueso de las entra-das de capital se ha concentrado en «otrasinversiones».

El nivel de los tipos de interés a largo plazodurante el período de referencia fue del 4,3%,por debajo del valor de referencia del 6,2%para el criterio de tipos de interés. Los diferen-ciales de los tipos de interés a largo plazo conel rendimiento de la deuda pública de la zonadel euro se han reducido, en general, en losúltimos años.

En general, para lograr un alto grado de conver-gencia sostenible, es importante que Malta semantenga en una senda de saneamiento de lasfinanzas públicas creíble y duradera y quemejore sus resultados presupuestarios, incluidauna perceptible reducción de su elevada ratiode deuda. Los incrementos salariales deberíanestar en consonancia con la productividad labo-ral y tener en cuenta, al mismo tiempo, la situa-ción del mercado de trabajo y la evolución enlos países competidores. La atención debe cen-trarse, asimismo, en superar las restriccionesestructurales al crecimiento económico y a lacreación de empleo. El fortalecimiento de lacompetencia en los mercados de productos y la

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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mejora del funcionamiento del mercado de tra-bajo son elementos clave a este respecto. Estasmedidas contribuirán a flexibilizar dichos mer-cados, facilitando con ello el ajuste en caso deposibles perturbaciones en el país o en sectoresconcretos. Tales medidas, junto con la eje-cución de una política monetaria adecuada,ayudarán a lograr un entorno propicio para laestabilidad de precios y fomentarán la com-petitividad y el crecimiento del empleo.

La legislación maltesa, y en particular la Leydel Central Bank of Malta, no cumple contodos los requisitos necesarios para asegurar laindependencia de este banco central y permitirsu integración legal en el Eurosistema. Maltaes un Estado miembro acogido a una excepcióny debe, por lo tanto, cumplir con todos losrequisitos de adaptación establecidos en virtuddel artículo 109 del Tratado.

3.7 POLONIA

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Polonia, medida porel IAPC, fue del 1,2%, muy por debajo delvalor de referencia del 2,8% estipulado en elTratado. No obstante, según los datos másrecientes, se espera que esta tasa aumente gra-dualmente en los próximos meses.

Si se considera un período más prolongado, seobserva que, en Polonia, la inflación de los pre-cios de consumo ha seguido, desde 1997, unatendencia general, aunque no continua, a labaja, mientras que la inflación medida por elIAPC ha caído, hasta situarse en ocasiones enniveles muy reducidos. El proceso de desinfla-ción se vio favorecido por un cambio en laorientación de la política monetaria hacia ellogro de la estabilidad de precios, motivado porla adopción de un objetivo de inflación. Lareducción de la inflación se consiguió pese alcrecimiento relativamente intenso del PIB afinales de los años noventa. El crecimientoeconómico se desaceleró considerablemente afinales del 2000, pero empezó a recuperarsegradualmente a f inales del 2002, dando lugar a

tasas de crecimiento muy sólidas y a una infla-ción más elevada en el 2004. El crecimiento delos costes laborales unitarios ha sido negativoen años pasados. En el 2005, sin embargo, elcrecimiento de la productividad del trabajocayó de forma sustancial como consecuenciade un fuerte avance del empleo y de una menorexpansión económica. Si se considera la evolu-ción reciente, la tasa de inflación interanual,medida por el IAPC, comenzó a aumentar aprincipios del 2006, para luego descender hastael 1,1% en octubre.

De cara al futuro, las últimas previsiones deinflación elaboradas por importantes institu-ciones internacionales se sitúan en un intervalocomprendido entre el 1,7% y el 2,5% para el2007 y entre el 2,3% y el 2,8% para el 2008.Estas previsiones contemplan una recuperaciónsostenida de la economía, una creciente esca-sez de mano de obra y la traslación retardada alos precios de las subidas de los precios de laenergía. Los riesgos al alza para las proyeccio-nes de inflación están asociados principal-mente a la evolución de los costes laboralesunitarios, más desfavorable de lo esperado, y auna posible depreciación del zloty polaco. Si seconsidera un futuro más lejano, es asimismoprobable que, en los próximos años, el procesode convergencia afecte a la inflación, o al tipode cambio nominal, aunque resulta difícil eva-luar la magnitud exacta del impacto.

Polonia se encuentra en una situación de défi-cit excesivo. En el 2005, año de referencia,Polonia registró un déficit público del 2,5% delPIB, es decir, por debajo del valor de referen-cia. La Comisión Europea estima que, en el2006, el déficit descenderá hasta el 2,2% delPIB. La ratio de deuda fue del 42% del PIB enel 2005 y se prevé que aumente hasta el 42,4%en el 2006, manteniéndose así por debajo delvalor de referencia del 60%. Es preciso profun-dizar en el proceso de saneamiento de lasfinanzas públicas para que el déficit de Poloniase sitúe por debajo del valor de referencia del3% del PIB (excluido el impacto del sistemaobligatorio de pensiones de capitalización) y elpaís cumpla con el objetivo a medio plazo esta-

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blecido en el Pacto de Estabilidad y Creci-miento, que en el programa de convergencia deenero del 2006 se cuantif ica como un déficitpúblico ajustado de ciclo, en el que no se tienenen cuenta las medidas transitorias, del 1% delPIB. Con respecto a otros factores presupuesta-rios, la ratio de déficit superó la cifra de inver-sión pública en relación con el PIB en el 2004,pero no en el 2005. Las cifras de déficit y dedeuda de Polonia incluyen el sistema obligato-rio de pensiones de capitalización del sectorpúblico. Este procedimiento cesa con la pró-xima notif icación de déficit excesivo en abrildel 2007. Se estima que, de haberse excluidoese sistema, la ratio de déficit habría sido 1,8 puntos porcentuales más elevada en el2004, 1,9 puntos porcentuales en el 2005 y 2 puntos porcentuales en el 2006, y la ratio dedeuda, 4 puntos porcentuales más elevada en el2004, 5,3 puntos porcentuales en el 2005 y 6,9 puntos porcentuales en el 2006.

Según las últimas proyecciones del Comité dePolítica Económica de la UE y de la ComisiónEuropea, Polonia experimentará un descensodel gasto público relacionado con el envejeci-miento de la población de aquí al año 2050, quese cifrará en 6,7 puntos porcentuales del PIB.Esto refleja, en parte, la aplicación de las refor-mas de los sistemas de pensiones introducidasen el pasado. No obstante, es preciso mante-nerse alerta, pues la evolución demográfica,económica y f inanciera actual puede ser menosfavorable de lo que suponen las proyecciones.

Entre noviembre del 2004 y octubre del 2006,el zloty polaco no participó en el MTC II ycotizó conforme a un régimen de tipo de cam-bio flexible. Durante este período, el zlotycotizó casi continuamente frente al euro en unnivel superior al de noviembre del 2004 y mos-tró un alto grado de volatilidad. Al mismotiempo, los diferenciales de los tipos de interésa corto plazo con respecto al EURIBOR a tresmeses fueron relativamente elevados, aunquese redujeron gradualmente durante el períodode referencia, y se situaron en 0,8 puntos por-centuales en el período de tres meses transcu-rrido hasta octubre del 2006. En ese mes, el tipo

de cambio real del zloty polaco, tanto bilateral-mente frente al euro como en términos efecti-vos, estuvo próximos a la media observadadesde la introducción del euro en 1999, pero entérminos efectivos se situó algo por encima desu media histórica, calculada desde enero de1996. En cuanto a otros factores exteriores,Polonia ha registrado en los diez últimos añosdéficit continuos en el agregado de la cuentacorriente y de capital de la balanza de pagos,que en ocasiones han sido bastante abultados.Desde el 2000, los déficit se han contraídonotablemente, siendo del 1,4% del PIB en el2005. Las entradas de inversión directa hancontribuido, en gran medida, a f inanciar eldéficit en el agregado de la cuenta corriente yde capital en los diez últimos años.

El nivel de los tipos de interés a largo plazodurante el período de referencia fue del 5,2%,por debajo del valor de referencia del 6,2%para el criterio de tipos de interés. Los diferen-ciales de los tipos de interés a largo plazo conel rendimiento de la deuda pública de la zonadel euro se han reducido, en general, en losúltimos años.

En general, para lograr un alto grado de conver-gencia sostenible, es importante que Poloniaponga en marcha un proceso de saneamiento delas finanzas públicas creíble y duradero. Ellocontribuiría a moderar el alto grado de volatili-dad del tipo de cambio. Es asimismo importanteque continúe reestructurando la economía, ace-lere el proceso de privatización (especialmenteen los sectores del carbón y la energía) e inten-sifique la competencia en los mercados de pro-ductos. Además, las medidas para mejorar elfuncionamiento de los mercados de trabajo yaumentar la baja tasa de actividad son de crucialimportancia para lograr un crecimiento sólido yla estabilidad de precios. En concreto, las refor-mas del mercado de trabajo deben encaminarsea aumentar la diferenciación salarial, bajar lostipos impositivos, reducir diferencias en la cua-lif icación de los trabajadores y asignar deforma más eficiente las prestaciones sociales.Los incrementos salariales deberían reflejar elcrecimiento de la productividad laboral, la

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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situación del mercado de trabajo y la evoluciónen los países competidores. Tales medidas,junto con la ejecución de una política monetariaadecuada, ayudarán a lograr un entorno propi-cio para la estabilidad de precios y fomentaránla competitividad y el crecimiento del empleo.

La legislación polaca, y en particular la Ley delNarodowy Bank Polski, no cumple con todoslos requisitos necesarios para asegurar la inde-pendencia de este banco central y permitir suintegración legal en el Eurosistema. Polonia esun Estado miembro acogido a una excepción ydebe, por lo tanto, cumplir con todos los requi-sitos de adaptación establecidos en virtud delartículo 109 del Tratado.

3.8 ESLOVAQUIA

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Eslovaquia, medidapor el IAPC, fue del 4,3%, muy por encima delvalor de referencia del 2,8% estipulado en elTratado. Según los datos más recientes, seespera que esta tasa se modere ligeramente enlos próximos meses.

Si se considera el período desde 1996, seobserva que la inflación de los precios de con-sumo en Eslovaquia ha sido, en promedio, del7%, y no ha seguido una tendencia clara. Desdeque se abandonó en 1998 el régimen cambiarioque vinculaba el tipo de cambio a una cesta demoneda, la evolución de la inflación se ha pro-ducido en el contexto de una política monetariaorientada a alcanzar un objetivo de inflación,que al mismo tiempo tenía en cuenta la evolu-ción del tipo de cambio, especialmente en loque respecta al euro. El comportamiento de lainflación se ha visto muy influido por las revi-siones al alza de los precios administrados,hasta lograr niveles de recuperación de costes,así como por las modificaciones registradas enlos impuestos indirectos. Durante gran partedel período de referencia, la evolución de lainflación debe contemplarse en el contexto deun crecimiento intenso del PIB real. La diná-mica de la demanda, junto con reformas estruc-

turales anteriores, ha comenzado a afectar almercado de trabajo, de modo que, desde el2004, el empleo está creciendo con brío y eldesempleo, reduciéndose gradualmente. Latasa de crecimiento de la remuneración por asa-lariado ha variado considerablemente en eltiempo, pero se ha situado sistemáticamentepor encima de la tasa de crecimiento de la pro-ductividad del trabajo, dando lugar a una tasamedia de crecimiento de los costes laboralesunitarios relativamente elevada. Sin embargo,en los años 2004 y 2005 el crecimiento de loscostes laborales unitarios se desaceleró. Si seconsidera la evolución reciente, la tasa de infla-ción interanual, medida por el IAPC, comenzóa subir en octubre del 2005 y aumentó gradual-mente, hasta situarse en torno al 5% a media-dos del 2006, para luego descender hasta el3,1% en octubre del mismo año.

De cara al futuro, las últimas previsiones deinflación elaboradas por importantes institu-ciones internacionales se sitúan en un intervalocomprendido entre el 2,2% y el 3,6% para el2007 y entre el 2,4% y el 2,5% para el 2008.Los riesgos al alza para estas previsiones estánasociados, principalmente, a la evoluciónfutura de los precios del petróleo y a su posibleimpacto en los precios internos. Aunque es deesperar que un aumento en el precio de laenergía sólo de lugar a perturbaciones en losprecios de carácter extraordinario, el impactode dichas perturbaciones en una economía conun crecimiento de la demanda muy dinámico yque opera a plena capacidad entraña el riesgode que se produzcan efectos indirectos y desegunda vuelta, que podrían traducirse en unincremento de la inflación más signif icativo yprolongado. En este sentido, es preciso prestarespecial atención a la evolución futura de lossalarios. Si se considera un futuro más lejano,es asimismo probable que, en los próximosaños, el proceso de convergencia afecte a lainflación, o al tipo de cambio nominal, aunqueresulta difícil evaluar la magnitud exacta delimpacto.

Eslovaquia se encuentra en una situación dedéficit excesivo. En el 2005, año de referencia,

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Eslovaquia registró un déficit público del 3,1%del PIB, es decir, justo por encima del valor dereferencia. La Comisión Europea estima que,en el 2006, el déficit aumentará ligeramentehasta el 3,4% del PIB. La ratio de deuda seredujo hasta el 34,5% del PIB en el 2005 y seprevé que disminuya hasta el 33% en el 2006,manteniéndose así muy por debajo del valor dereferencia del 60%. Es preciso profundizar enel proceso de saneamiento presupuestario paraque Eslovaquia cumpla con el objetivo a medioplazo establecido en el Pacto de Estabilidad yCrecimiento, que en el programa de convergen-cia de diciembre del 2005 se cuantif ica comoun déficit público ajustado de ciclo, en el queno se tienen en cuenta las medidas transitorias,del 0,9% del PIB. Con respecto a otros factorespresupuestarios, en los años 2004 y 2005 laratio de déficit superó la cifra de inversiónpública en relación con el PIB.

Según las últimas proyecciones del Comité dePolítica Económica de la UE y de la ComisiónEuropea, Eslovaquia experimentará tan sólo unmoderado incremento del gasto público rela-cionado con el envejecimiento de la poblaciónde aquí al 2050, que se cifrará en 2,9 puntosporcentuales del PIB, como consecuencia, enparte, de la aplicación de las reformas de lossistemas de pensiones introducidas en elpasado. No obstante, es preciso mantenersealerta, pues la evolución demográfica, econó-mica y f inanciera puede ser menos favorable delo que suponen las proyecciones.

La corona eslovaca participa en el MTC desdeel 28 de noviembre de 2005, es decir, durantemenos de dos años antes de la evaluación delBCE. La paridad central de la corona eslovacadentro del MTC II se f ijó en 38,4550 coronaspor euro –el tipo de mercado en el momento dela incorporación–, con una banda de fluctua-ción estándar de ±15%. El acuerdo sobre laparticipación en el MTC II se basó en el com-promiso f irme de las autoridades eslovacas conrespecto a distintos ámbitos de la política eco-nómica. Antes de que la corona eslovaca seincorporara al MTC II, la evolución del tipo decambio de la moneda eslovaca se caracterizó

inicialmente por una tendencia a la aprecia-ción. En el primer trimestre del 2005, la coronase depreció ligeramente antes de que se iniciaraun período de fluctuaciones sin tendencia clara.Tras su incorporación al MTC II, la coronaeslovaca se apreció un 1,8% frente al euro enun primer momento y, luego, cotizó normal-mente muy por encima de su paridad central, enla parte superior de la banda de fluctuación. Sinembargo, en el segundo trimestre del 2006 lacorona estuvo sometida temporalmente a pre-siones a la baja bastante fuertes, asociadassobre todo a la inquietud del mercado con res-pecto a la orientación futura de la política f is-cal de un nuevo Gobierno y al aumento de laaversión general al riesgo hacia las economíasemergentes. El Národná banka Slovenska inter-vino enérgicamente en los mercados de divisasen apoyo de la corona y para contener la volati-lidad del tipo de cambio, y, posteriormente, trasuna revisión al alza de las proyecciones deinflación, también elevó los tipos de interésoficiales. La corona se apreció, y el 31 de octu-bre cotizaba en niveles signif icativamente porencima de su paridad central. Durante dichoperíodo, la volatilidad del tipo de cambio de lacorona frente al euro fue, de forma sistemática,relativamente elevada. Los diferenciales de lostipos de interés a corto plazo con respecto alEURIBOR a tres meses se redujeron, hastasituarse en niveles moderados en abril del2005, antes de aumentar de nuevo hasta 1,6 puntos porcentuales en el período de tresmeses transcurrido hasta octubre del 2006. Eltipo de cambio real de la corona eslovaca, tantobilateralmente frente al euro como en términosefectivos, se situó muy por encima de las mediashistóricas, calculadas desde enero de 1996 ydesde la introducción del euro en 1999. Encuanto a otros factores exteriores, Eslovaquiaha registrado déficit continuos en el agregadode la cuenta corriente y de capital de la balanzade pagos, que han sido abultados en su mayo-ría. Tras una reducción del déficit hasta unaposición cercana al equilibrio en el 2003, éstese incrementó posteriormente de forma conti-nua, hasta situarse en el 8,6% del PIB en el2005. En cuanto a la f inanciación, las entradasnetas de inversión directa han contribuido, en

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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gran medida, a cubrir los déficit registrados enel agregado de la cuenta corriente y de capital.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo durante el período de referencia fue del4,3%, por debajo del valor de referencia del6,2% para el criterio de tipos de interés. En el2006, se invirtió la tendencia a la baja de lostipos de interés a largo plazo de Eslovaquia y,actualmente, estos tipos se sitúan ligeramentepor encima del nivel vigente en la zona deleuro.

En general, para lograr un alto grado de conver-gencia sostenible, es importante que Eslova-quia aplique adecuadamente políticas f iscalesrestrictivas, que contribuirán a reducir el riesgode que se acumulen presiones inflacionistasinducidas por la demanda, así como presionessobre la balanza por cuenta corriente. Además,han de adoptarse nuevas reformas estructura-les. En particular, es importante mejorar el fun-cionamiento del mercado de trabajo, que secaracteriza por desajustes y una movilidadlaboral insuficiente. Por otra parte, es funda-mental que los incrementos salariales reflejenel crecimiento de la productividad laboral yque se tenga en cuenta la situación del mercadode trabajo y la evolución en los países competi-dores. Es asimismo esencial que se siga avan-zando en la liberalización de la economía y enla mejora de la competencia en los mercados deproductos. Tales medidas, junto con la eje-cución de una política monetaria adecuada,ayudarán a lograr un entorno propicio para laestabilidad de precios y fomentarán la com-petitividad y el crecimiento del empleo.

La legislación eslovaca, y en particular la Leydel Národná banka Slovenska, no cumple contodos los requisitos necesarios para asegurar laindependencia de este banco central y permitirsu integración legal en el Eurosistema. Eslova-quia es un Estado miembro acogido a unaexcepción y debe, por lo tanto, cumplir contodos los requisitos de adaptación establecidosen virtud del artículo 109 del Tratado.

3.9 SUECIA

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Suecia, medida porel IAPC, fue del 1,5%, muy por debajo delvalor de referencia del 2,8% estipulado en elTratado. No obstante, según los datos másrecientes, se espera que esta tasa aumente gra-dualmente en los próximos meses.

Si se considera un período más prolongado, seobserva que, en Suecia, la inflación medida porel IAPC ha sido, en general, reducida, aunqueen ocasiones se ha visto afectada por factoresde carácter transitorio. La evolución de la infla-ción en el medio plazo refleja una serie deimportantes decisiones en materia de políticaeconómica, sobre todo la orientación de la polí-tica monetaria hacia el logro de la estabilidadde precios. Desde 1993, el objetivo de la polí-tica monetaria se ha expresado como un obje-tivo de inflación explícito, cuantif icado desde1995 como un aumento del IPC del 2%, con unmargen de tolerancia de ±1 punto porcentual.Además, la política f iscal ha favorecido, engeneral, la estabilidad de precios desde 1998, yla mayor competencia en los mercados de pro-ductos también ha desempeñado un papel fun-damental desde f inales de la década de losnoventa. Entre los años 1996 y 2000, la infla-ción en Suecia, medida tanto por el IPC comopor el IAPC, se situó con frecuencia por debajodel 1%, como consecuencia, principalmente, dela reducción de los impuestos indirectos y delas subvenciones, de los efectos de la liberali-zación y del descenso de los tipos de interés delas hipotecas (que afectan sólo al IPC). Entrelos años 2001 y 2003, la inflación se situó, lamayor parte del tiempo, por encima del 2%,pero desde el 2004 se ha mantenido, en granmedida, por debajo del 2%, favorecida por lamoderación de los incrementos salariales, elelevado crecimiento de la productividad labo-ral y las bajas tasas de crecimiento de los pre-cios de importación. La evolución de la infla-ción debe contemplarse en el contexto de uncrecimiento medio del PIB real muy sólido. Sinembargo, los mercados de trabajo se encuen-

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tran en una situación de relativa debilidad, loque se ha traducido en un incremento moderadode los salarios, que, junto al fuerte crecimientode la productividad laboral, ha hecho que elaumento de los costes laborales unitarios semantenga reducido desde 2002. Si se considerala evolución reciente, la tasa de inflación inte-ranual, medida por el IAPC, se elevó en la pri-mavera del 2006, como consecuencia del alzaobservada en la mayoría de sus componentes.Desde entonces, se ha mantenido práctica-mente estable, antes de desacelerarse hasta el1,2% en octubre, debido a la moderación de losprecios de la energía.

De cara al futuro, las últimas previsiones deinflación elaboradas por importantes institu-ciones internacionales se sitúan en un intervalocomprendido entre el 1,6% y el 2,1% para el2007 y entre el 1,8% y el 2% para el 2008. Laexpectativa de que la inflación se encaminegradualmente hacia el 2% tiene su origen, prin-cipalmente, en el aumento de las restriccionesde la capacidad productiva y en la recuperaciónprevista del crecimiento del empleo, que mode-rarán la expansión de la productividad del tra-bajo. También pueden surgir algunas presionesal alza sobre los salarios. Se espera que, comoresultado de las continuas presiones competiti-vas internacionales, se mantenga la modera-ción de los precios de importación, y se prevéque las presiones procedentes de los precios dela energía se desaceleren en el 2007. Los ries-gos para las perspectivas de inflación estánprácticamente equilibrados. Los riesgos al alzaestán asociados, principalmente, a las nuevassubidas de los precios del petróleo y a la evolu-ción futura de los precios y los salarios en uncontexto de rápido crecimiento del producto yde una sólida expansión del crédito y del preciode la vivienda. Los riesgos a la baja están rela-cionados con una posible moderación de lademanda internacional, con un fuerte creci-miento sostenido de la productividad del tra-bajo y con la debilidad de la demanda de manode obra. De cara al futuro, el hecho de que losniveles de precios en Suecia sigan siendo rela-tivamente elevados sugiere que una mayor inte-gración del comercio y una intensif icación de

la competencia pueden tener un efecto a la bajasobre los precios.

Suecia no se encuentra en una situación dedéficit excesivo. En el 2005, año de referencia,Suecia registró un superávit presupuestario del3% del PIB, de modo que cumplió holgada-mente con el valor de referencia para el déficit.La Comisión Europea estima que, en el 2006,el superávit se reducirá hasta el 2,8% del PIB.La ratio de deuda se redujo hasta el 50,4% delPIB en el 2005 y se prevé que siga disminu-yendo en el 2006, hasta el 46,7%, mantenién-dose así por debajo del valor de referencia del60%. El objetivo a medio plazo establecido enel Pacto de Estabilidad y Crecimiento se cuan-tif ica en el programa de convergencia denoviembre del 2005 como un superávit ajus-tado de ciclo, en el que no se tienen en cuentalas medidas transitorias, del 2% del PIB. Lascifras del saldo presupuestario y de la deudapara Suecia incluyen el sistema obligatorio depensiones de capitalización del sector público.Este procedimiento cesa con la próxima notif i-cación de déficit excesivo en abril del 2007. Seestima que, de haberse excluido ese sistema, laratio de saldo presupuestario habría sido 1 puntoporcentual más baja en el 2004 y en el 2005 y1,1 puntos porcentuales más baja en el 2006, y la ratio de deuda, 0,6 puntos porcentualesmás elevada en el 2004 y en el 2005 y 0,7 pun-tos porcentuales más alta en el 2006.

Según las últimas proyecciones del Comité dePolítica Económica de la UE y de la ComisiónEuropea, Suecia experimentará tan sólo unmoderado incremento del gasto público rela-cionado con el envejecimiento de la poblaciónde aquí al 2050, que se cifrará en 2,2 puntosporcentuales del PIB. Esto refleja, en parte, laaplicación de las reformas de los sistemas depensiones introducidas en el pasado. No obs-tante, es preciso mantenerse alerta, pues la evo-lución demográfica, económica y f inancierapuede ser menos favorable de lo que suponenlas proyecciones.

Entre noviembre del 2004 y octubre del 2006,la corona sueca no participó en el MTC II, sino

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que cotizó conforme a un régimen de tipo decambio flexible. Durante el período de referen-cia, la corona se vio sometida a presiones a labaja hasta mediados de noviembre del 2005,antes de iniciar una tendencia a la apreciación.En conjunto, la moneda sueca cotizó casi con-tinuamente frente al euro por debajo del nivelobservado en noviembre del 2004. Durante lamayor parte del período considerado, el tipo decambio de la corona sueca frente al euro mos-tró un grado de volatilidad relativamente ele-vado. Los diferenciales de los tipos de interés acorto plazo con respecto al EURIBOR a tresmeses eran insignif icantes a comienzos delperíodo de referencia y se tornaron moderada-mente negativos a partir de mayo del 2005. Eltipo de cambio real de la corona sueca, tantobilateralmente frente al euro como en términosefectivos, se mantuvo próximo a las mediashistóricas, calculadas desde enero de 1996 ydesde la introducción del euro en 1999. Encuanto a otros factores exteriores, Suecia hamantenido un abultado superávit en el agre-gado de la cuenta corriente y de capital de labalanza de pagos, que alcanzó un máximo del7,3% del PIB en el 2003, permaneciendo poste-riormente en un nivel elevado.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo durante el período de referencia fue del3,6%, muy por debajo del valor de referenciadel 6,2% para el criterio de tipos de interés. Eldiferencial entre los tipos de interés a largoplazo de Suecia y el rendimiento de la deudapública de la zona del euro se mantuvo estable,y fue ligeramente negativo, en torno a 0,1 pun-tos porcentuales, durante la mayor parte delperíodo de referencia

En general, si bien Suecia ha alcanzado un altogrado de convergencia sostenible, es impor-tante que aplique estrictamente su estrategiafiscal, encaminada a obtener un superávit pre-supuestario equivalente al 2% del PIB a lolargo del ciclo económico. Suecia cuenta conun marco institucional eficiente, tanto para lapolítica monetaria como para la política f iscal.Para flexibilizar en mayor medida la economía,también es necesario aplicar políticas de

ámbito nacional orientadas a mejorar el funcio-namiento de los mercados de productos y detrabajo. Al tiempo que harán que la economíasea más resistente a las perturbaciones, laadopción de reformas estructurales, en particu-lar en el mercado de trabajo, junto con la ejecu-ción de una política monetaria adecuada, ayu-darán a lograr un entorno propicio para laestabilidad de precios y fomentarán la competi-tividad y el crecimiento del empleo. Los inter-locutores sociales tendrán que contribuir a laconsecución de esos objetivos garantizandoque los incrementos salariales reflejen el creci-miento de la productividad laboral, las condi-ciones del mercado de trabajo y la evolución enlos países competidores.

La legislación sueca, y en particular la Ley delSveriges Riksbank, no cumple con todos losrequisitos necesarios para asegurar la indepen-dencia de este banco central y permitir su inte-gración legal en el Eurosistema. Suecia es unEstado miembro acogido a una excepción ydebe, por lo tanto, cumplir con todos los requi-sitos de adaptación establecidos en virtud delartículo 109 del Tratado. El BCE observa que elTratado obligaba a Suecia a adoptar legislaciónnacional para la integración en el Eurosistemadesde el 1 de junio de 1998 y que, desde enton-ces, las autoridades suecas no han adoptadoninguna medida legislativa para corregir lasincompatibilidades descritas en éste y anterio-res informes.

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ISSN 1725927-4

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