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El Decreto Nº 2039/90 (28/09/90) aprobó los Contratos de Concesión de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de los denomina- dos “ corredores viales” que forman parte de la Red Vial Na- cional, entre los que se encuen- tra la Concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A. (CRUSA) adju- dicataria del Corredor Vial 18 por el término de 12 años. La concesión fue renegociada y ampliada a 13 años por el De- creto Nº 1817/91 hasta que, en abril de 1996, se firmó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, aproba- do por Decreto Nº 1019/96 que modificó el contrato original estableciendo los términos que regirían la relación contractual hasta su extinción ahora amplia- da hasta 2018. Dicho contrato fue renegociado, firmándose en septiembre de 2001, el Acta de Primera Adecuación del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, am- pliación, remodelación, conser- vación y administración del Co- rredor Vial Nº 18 (consorcio integrado por las empresas CODI S.A., CONEVIAL S.A., PARENTI-MAI S.A., EACA S.A., WELBERS INSUA S.A. y BABIC S.A.) - El control del cumplimiento de las obras se encuentra debilitado. La renegociación habi- litada por el Decreto Nº 293/02 no obsta a que el organismo de control continúe ejer- ciendo sus atribuciones y facultades - conforme el marco regulatorio-. - La Carta de Entendimiento firmada en ma- yo de 2005 ha incluido incumplimientos an- teriores a la emergencia económica contra- riando la normativa. Se han remitido actua- ciones a consideración de la UNIREN para incluir en la renegociación, a pesar que las áreas técnicas del OCCOVI informaran que los incumplimientos no se vinculan con la emergencia económica. - Falta documentación técnica necesaria pa- ra llevar adelante el seguimiento y control de las obras en lo referente a calidad y canti- dad. La existente se encuentra dispersa y la información no está sistematizada, lo que impide hacer estas tareas con eficacia. - No se ha ejercido una adecuada supervi- sión, inspección y seguimiento del cumpli- miento del Contrato de Concesión a fin de asegurar la calidad y una adecuada presta- ción de los servicios tendiente a proteger a los usuarios. - El procedimiento sancionatorio no respeta las formalidades que deben guardarse como recaudo para su validez. La falta de apego a Datos del Informe La auditoría se propuso verificar el cumplimiento por parte de Caminos del Río Uruguay S.A., de las obligaciones contractua- les –Gestión del OCCOVI. Período Auditado Obras, desde1997 has- ta diciembre de 2004; Condiciones Técnicas Exigibles, desde octubre de 1998 hasta noviembre de 2005; Seguridad, des- de 1990 a 2005, Penali- dades, desde 1996 hasta diciembre de 2004. Inseguridad en el Corredor Vial Nº 18 Entes Reguladores Infraestructura En el período comprendido entre 1995 y el primer trimestre de 2005 se registra- ron un total de 2.282 accidentes, de los cuales 499 fueron accidentes fatales (fuente OCCOVI). No puede obviarse que el corredor en análisis conforma “la ruta del Mercosur”. Por esta razón, el corredor ha sido denominado “ruta de la muer- te” por la cantidad de muertes registradas. Caminos del Río Uruguay S.A.- Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI). Los informes de Auditoria son aprobados por el Colegio de Auditores Generales conformado por el Presidente Dr. Leandro O. Despouy, y los Auditores Generales Dr. Cesar Arias, Dr. Mario Fadel, Dr. Francisco J. Fernández, Dr. Alfredo Fólica, Dr. Gerardo L. Palacios y Dr. Horacio F. Pernasetti. Res N°: 211/2006 - Fecha: 28/12/06 CONSIDERACIONES GENERALES ASPECTOS PRINCIPALES Informe completo www.agn.gov.ar/informes/ informesPDF2006/2006_211.pdf

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El Decreto Nº 2039/90 (28/09/90) aprobó los Contratos de Concesión de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de los denomina-dos “ corredores viales” que forman parte de la Red Vial Na-cional, entre los que se encuen-tra la Concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A. (CRUSA) adju-dicataria del Corredor Vial 18 por el término de 12 años. La concesión fue renegociada y ampliada a 13 años por el De-creto Nº 1817/91 hasta que, en abril de 1996, se firmó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, aproba-do por Decreto Nº 1019/96 que modificó el contrato original estableciendo los términos que regirían la relación contractual hasta su extinción ahora amplia-da hasta 2018. Dicho contrato fue renegociado, firmándose en septiembre de 2001, el Acta de Primera Adecuación del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, am-pliación, remodelación, conser-vación y administración del Co-rredor Vial Nº 18 (consorcio integrado por las empresas CODI S.A., CONEVIAL S.A., PARENTI-MAI S.A., EACA S.A., WELBERS INSUA S.A. y BABIC S.A.)

- El control del cumplimiento de las obras se encuentra debilitado. La renegociación habi-litada por el Decreto Nº 293/02 no obsta a que el organismo de control continúe ejer-ciendo sus atribuciones y facultades -conforme el marco regulatorio-. - La Carta de Entendimiento firmada en ma-yo de 2005 ha incluido incumplimientos an-teriores a la emergencia económica contra-riando la normativa. Se han remitido actua-ciones a consideración de la UNIREN para incluir en la renegociación, a pesar que las áreas técnicas del OCCOVI informaran que los incumplimientos no se vinculan con la emergencia económica. - Falta documentación técnica necesaria pa-ra llevar adelante el seguimiento y control de las obras en lo referente a calidad y canti-dad. La existente se encuentra dispersa y la información no está sistematizada, lo que impide hacer estas tareas con eficacia. - No se ha ejercido una adecuada supervi-sión, inspección y seguimiento del cumpli-miento del Contrato de Concesión a fin de asegurar la calidad y una adecuada presta-ción de los servicios tendiente a proteger a los usuarios. - El procedimiento sancionatorio no respeta las formalidades que deben guardarse como recaudo para su validez. La falta de apego a

Datos del Informe

• La auditoría se propuso

verificar el cumplimiento por parte de Caminos del Río Uruguay S.A., de las obligaciones contractua-

les –Gestión del OCCOVI.

Período Auditado

• Obras, desde1997 has-

ta diciembre de 2004; Condiciones Técnicas Exigibles, desde octubre de 1998 hasta noviembre de 2005; Seguridad, des-

de 1990 a 2005, Penali-dades, desde 1996 hasta diciembre de 2004.

Inseguridad en el Corredor Vial Nº 18

Entes Reguladores Infraestructura

En el período comprendido entre 1995 y el primer trimestre de 2005 se registra-ron un total de 2.282 accidentes, de los cuales 499 fueron accidentes fatales (fuente OCCOVI). No puede obviarse que el corredor en análisis conforma “la ruta del Mercosur”. Por esta razón, el corredor ha sido denominado “ruta de la muer-te” por la cantidad de muertes registradas.

Caminos del Río Uruguay S.A.- Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).

Los informes de Auditoria son aprobados por el Colegio de Auditores Generales conformado por el Presidente Dr. Leandro O. Despouy, y los Auditores Generales Dr. Cesar Arias, Dr. Mario Fadel, Dr. Francisco J. Fernández, Dr. Alfredo Fólica, Dr. Gerardo L. Palacios y Dr. Horacio F. Pernasetti.

Res N°: 211/2006 - Fecha: 28/12/06 CONSIDERACIONES GENERALES ASPECTOS PRINCIPALES

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las formas establecidas quita transparencia y genera incertidumbre en la aplicación de penalidades.

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Normativa Vigente •Leyes: Emerg. Econ. 25561 – 19549 •Decretos: 2039/90 - 1817/91 - 1759/92 - 1019/96 - 87/01 - 293/02 - 370/02 - 1096/02 •Resoluciones: MIV 342/01 Minist. Econ. 308/02 OCCOVI 134/01 - 359/01