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CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 91 - 07.03.2016 INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS RENTAS: Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. Cuando sean distintos los titulares del usufructo y la nuda propiedad deberá declarar el rendimiento el usufructuario. En el supuesto de cónyuges en régimen de sociedad legal de gananciales: - Los rendimientos procedentes de bienes gananciales corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges (civil y fiscalmente). - Los rendimientos procedentes de bienes privativos corresponden fiscalmente exclusivamente al cónyuge titular del elemento patrimonial, con independencia de que civilmente el rendimiento sea ganancial, IMPUTACIÓN TEMPORAL [Art. 14.1 a) Ley IRPF] Como regla general, los RKI, tanto los ingresos como los gastos, deben imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, con independencia del momento en que se haya producido el cobro de los ingresos y el pago de los gastos. RETENCIONES Para el periodo impositivo 2015 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiese nacido con anterioridad a 12.07.2015, este porcentaje será del 20%. Cuando hubiese nacido a partir de dicha fecha el porcentaje es del 19,5%. (D.A.31ª 3 d) LIRPF y D.T.13ª.2 RIRPF). Para ejercicios siguientes el porcentaje de retención será del 19% (art. 101.8 LIRPF). Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla. A los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital inmobiliario NO se les ofrecerá asistencia telefónica en el CAT/OTAC. En los datos fiscales aparece en USO la clave de ARRENDADO:

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Page 1: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS RENTAS · 2018-01-26 · CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 91 - 07.03.2016 INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS RENTAS: Los rendimientos

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 91 -

07.03.2016

� INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS RENTAS:

Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. Cuando sean distintos los titulares del usufructo y la nuda propiedad deberá declarar el rendimiento el usufructuario.

En el supuesto de cónyuges en régimen de sociedad legal de gananciales:

- Los rendimientos procedentes de bienes gananciales corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges (civil y fiscalmente).

- Los rendimientos procedentes de bienes privativos corresponden fiscalmente exclusivamente al cónyuge titular del elemento patrimonial, con independencia de que civilmente el rendimiento sea ganancial,

� IMPUTACIÓN TEMPORAL [Art. 14.1 a) Ley IRPF]

Como regla general, los RKI, tanto los ingresos como los gastos, deben imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, con independencia del momento en que se haya producido el cobro de los ingresos y el pago de los gastos.

� RETENCIONES Para el periodo impositivo 2015 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiese nacido con anterioridad a 12.07.2015, este porcentaje será del 20%. Cuando hubiese nacido a partir de dicha fecha el porcentaje es del 19,5%. (D.A.31ª 3 d) LIRPF y D.T.13ª.2 RIRPF). Para ejercicios siguientes el porcentaje de retención será del 19% (art. 101.8 LIRPF). Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla. A los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital inmobiliario NO se les ofrecerá asistencia telefónica en el CAT/OTAC. En los datos fiscales aparece en USO la clave de ARRENDADO:

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20.ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS (Art. 8.3, 86 a 89 Ley IRPF)

Serán los respectivos socios, comuneros o partícipes que sean contribuyentes por el IRPF los que tributen por los rendimientos obtenidos por las entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica), de acuerdo con la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan cada uno de ellos. En CAT/OTAC solo gestionaremos los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario y no las ganancias patrimoniales, obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas cuando éstos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90 de la Ley.

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Si entre los declarantes (declarante, cónyuge, hijo1/ hijo2 /hijo3 /hijo4) hay más de 8 entidades distintas, por tener distintos NIF o distintos porcentajes de participación, no se incorporará ningún dato en ningún declarante ofreciendo el mensaje siguiente:

“No se ha incorporado ningún rendimiento de entidades en régimen de atribución de rentas por exceder de 8, número máximo, revise en su caso y cumplimente en la declaración”

En los datos fiscales nos vendrá la siguiente información:

� RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO ATRIBUIDOS POR ENTIDADES EN

RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Los rendimientos netos atribuidos por la entidad a sus socios, comuneros o partícipes será la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. Al acceder a la declaración, si los datos atribuidos por la entidad son rendimientos de capital mobiliario a integrar en BIA aparecerá el mensaje:

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07.03.2016

Indicando el destino, el importe se volcará en la casilla correspondiente. La atribución de rentas aparecerá:

� RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO ATRIBUIDOS POR ENTIDADES EN

RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS En la declaración se incluirán los RKI obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes. En la aplicación:

Si pinchamos en el desplegable nos aparece la información correspondiente al inmueble que genera dichos rendimientos.

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07.03.2016

En el resumen de resultados nos aparecen los datos correspondientes a este apartado:

Ejemplo: Un contribuyente nos llama para comunicarnos que su comunidad le ha atribuido solo a él los dividendos de unas acciones y de un local, y que solo le corresponde el 50%, el otro 50% corresponde a su mujer. La participación de su vivienda en la comunidad es del 10% y los rendimientos netos atribuidos por las acciones (dividendos) es de 1.000 y el del alquiler del local de 5.000. Quiere que se lo arreglemos. En la aplicación:

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El agente, deberá modificar la atribución de rentas del contribuyente y aplicar el 50% al cónyuge. En la aplicación:

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Modificación al contribuyente:

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En la declaración del cónyuge se daría de alta la atribución de rentas:

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21. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Art. 27 Ley IRPF)

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. Para la determinación del rendimiento neto se hace una remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con las excepciones previstas en la normativa del IRPF. Las actividades económicas están clasificadas en:

� empresariales � profesionales (incluye artísticas y deportivas) � agrícolas, ganaderas y forestales.

CASO PARTICULAR: Socios de sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales

Para considerar que son rendimientos de actividades económicas, deberá cumplir los siguientes requisitos:

o Que procedan de una sociedad en la que el contribuyente tenga la

condición de socio.

o Que deriven de la realización de actividades profesionales que estén incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además, será necesario que la actividad desarrollada por el socio en la sociedad sea precisamente la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad, debiendo entenderse incluidas, dentro de tales servicios, las tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos, y servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional.

o Que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el régimen especial de la SS de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen.

Ejemplo-1: Socio administrador de una sociedad de consultoría que presta además de las labores de dirección, un servicio de consultoría para los clientes de la sociedad. Está dado de alta en el Régimen Especial de la SS. Los

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rendimientos obtenidos de la sociedad tributarán como rendimientos del trabajo por las labores de dirección y como rendimiento de actividad profesional por los servicios de consultoría. Ejemplo-2: Socio administrador de una sociedad dedicada a la venta de electrodomésticos que realiza además de las labores de dirección, la venta de productos para los clientes de la sociedad. Está dado de alta en el Régimen Especial de la SS. Todos los rendimientos obtenidos de la sociedad tributarán como rendimientos del trabajo.

A los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividad económica NO se les ofrecerá asistencia telefónica en el CAT/OTAC, debiendo utilizar para declarar estas rentas el programa de ayuda PADRE. INDIVIDUALIZACIÓN Los rendimientos de las actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa dichas actividades, presumiéndose a estos efectos, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las mismas. RETENCIONES (Art. 101.5 LIRPF y Art. 95 RIRPF)

� RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES: D.A.31ª.3 b) y c) LIRPF y D.T.13ª

RIRPF � Hasta el 11.07.2015 fue del 19%, como regla general, y del 15% cuando:

o El volumen de los rendimientos íntegros de actividades profesionales en el

ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€ y o Represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de

actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

o Los contribuyentes comunicaran al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

� Desde el 12.07.2015 y para ejercicios futuros el porcentaje de retención será del 15% para los RAP.

� No obstante, en el caso de profesionales que inicien la actividad en este ejercicio, aplicarán en dicho período impositivo de inicio y en los dos siguientes:

� Hasta el 11.07.2015 � 9% � Desde 12.07.2015 ����7%

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� Recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado:

o Hasta el 11.07.2015 � 9% o Desde 12.07.2015 ����7%

Estos porcentajes se dividen por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

� RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS: � Regla general: 2% � Regla especial: 1% actividad ganadera de engorde de porcino y avicultura.

� RENDIMIENTOS DE ACTIVIDAD FORESTAL: 2% � RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA: 1%

(art. 95.6 RIRPF)

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07.03.2016

22. GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE PATRIMONIO (Arts. 33 a 39 Ley IRPF)

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen por ley como rendimientos. � SE ESTIMARÁ QUE NO EXISTE ALTERACIÓN EN LA COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

(Art. 33.2 Ley IRPF)

a. En los supuestos de división de la cosa común.

b. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

c. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.

� SE ESTIMARÁ QUE NO EXISTE GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL EN LOS

SIGUIENTES SUPUESTOS (Art. 33.3 Ley IRPF)

a. En reducciones del capital (como excepción, la norma prevé supuestos en los que tales reducciones pueden ser generadoras de rendimientos de capital mobiliario).

b. Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (*).

c. Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d. En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Las compensaciones a que se refiere esta letra d) no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor. El supuesto al que se refiere esta letra d) no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.

e. Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

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� PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE NO SE COMPUTAN FISCALMENTE COMO TALES (Art. 33.5 Ley IRPF)

• No justificadas.

• Debidas al consumo.

• Debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades (*).

• Debidas a pérdidas en el juego, obtenidas en el período impositivo que

excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en los juegos sujetos al gravamen especial de la D.A. 33ª de la Ley.

• Derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.

• Derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. En el caso de valores no admitidos a negociación el plazo será de 1 año.

(*) Cuadro resumen efectos transmisiones lucrativas:

TRANSMITENTE ADQUIRENTE

INTER VIVOS (donación)

GANANCIA PATRIMONIAL IRPF

ISD

NO PÉRDIDA PATRIMONIAL IRPF

Art.33.5.c Ley: "No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a

transmisiones lucrativas por actos «inter vivos» o a liberalidades".

MORTIS CAUSA (herencia, legado)

NO GANANCIA / NO PÉRDIDA PATRIMONIAL IRPF

Art.33.3.b Ley: "Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del

contribuyente".

ISD

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07.03.2016

� GANANCIAS PATRIMONIALES QUE NO SE INTEGRARÁN EN LA BASE IMPONIBLE D.A. 33ª Ley IRPF.

No se integrarán en la BI del impuesto los siguientes premios, ni minorarán la cuota líquida total del impuesto las retenciones o ingresos a cuenta practicados en relación a los mismos, ya que están sujetos a este impuesto mediante un GRAVAMEN ESPECIAL que se liquida de forma independiente a la declaración anual del IRPF:

o Premios de las loterías y apuestas organizadas por:

- La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). - Los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.

o Premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

o Premios de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE. o Premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos

públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de organismos o entidades señalados anteriormente.

• D.A. 5ª. 4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas

concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. (Novedad introducida por art. 1.2 RDL 9/2015 de 10 de julio).

� GANANCIAS PATRIMONIALES EXENTAS

• Las que se pongan de manifiesto (Art. 33.4 Ley IRPF):

a. Con ocasión de las donaciones de bienes con derecho a deducción en

la cuota (entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley).

b. Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c. Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta Ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

d. Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con

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hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios (efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos).

Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

También están exentas:

• El 50% de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre 12.05.2012 y 31.12.2012 (D.A. 37ª Ley IRPF).

• Exención por reinversión: ganancias patrimoniales obtenidas por la

transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente, en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en un periodo no superior a 2 años desde la fecha de transmisión. No obstante, la ganancia quedará igualmente exenta si las cantidades obtenidas en la enajenación se destinan a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los 2 años anteriores a la transmisión de la antigua (art. 38 Ley IRPF).

Para la aplicación de esta exención se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

• Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión a partir del 08.07.2014 de acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente entre el 08.07 2011 y el 28.09.2013 en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la D.A. 34ª LIRPF en su redacción en vigor a 31.12.2012 (Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación).

• Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta

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vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. (art. 38.3 LIRPF).

� CÁLCULO DE GANANCIAS/PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Las ganancias y pérdidas patrimoniales pueden ser derivadas de transmisiones onerosas o lucrativas, o no derivadas de transmisiones: 1. Derivadas de transmisiones onerosas o lucrativas

(Arts. 34 a 36, D.T. 9ª de Ley IRPF)

Valor de Transmisión – Valor de Adquisición Novedades para 2015 respecto al cálculo de las ganancias

• Se modifica la DT 9ª estableciendo un límite máximo de 400.000 € de

valor de transmisión para la aplicación de los coeficientes reductores para bienes adquiridos antes del 31.12.1994.

• Desaparecen los coeficientes de actualización en la transmisión de

inmuebles (supresión del art. 35.2 de la LIRPF).

2. No derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

La ganancia patrimonial se computará por el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso, que se hayan incorporado al patrimonio del contribuyente.

Ejemplos de este tipo de GANANCIAS son:

•••• Aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

•••• Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o

combinaciones aleatorias.

•••• Las siguientes subvenciones y ayudas públicas:

a) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica. Entre otras:

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CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 108 -

07.03.2016

� Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda

habitual. � Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la

vivienda habitual. Estas subvenciones públicas deben ser incluidas en la casilla 263 de la declaración de IRPF: “Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales en la misma. Importe imputable a 2015”

� Ayudas públicas para el pago del IBI. � Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los

que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.

� Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad.

� Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica.

Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de transmisión y por tanto deben ser incluidas en la casilla 266 de la declaración de IRPF: “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no

se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:

� Renta básica de emancipación. � Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante

entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial.

� Volcado de las subvenciones en la aplicación

Cuando la Agencia Tributaria conozca la existencia de subvenciones percibidas por el contribuyente, antes de incorporar a la declaración el importe de las mismas se pedirá al interesado que indique el tipo de subvención, marcando una de las siguientes opciones:

• Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la misma.

Al marcar esta opción, se trasladará el importe a la casilla correspondiente (263).

• Subvenciones o ayudas que se califiquen como rendimientos del trabajo.

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07.03.2016

Al marcar esta opción, se trasladará el importe a la casilla correspondiente (001).

• Subvenciones o ayudas exentas.

Al marcar esta opción, no se realiza ningún traslado a la declaración, aparecerá en datos fiscales no incorporados y saldrá un mensaje con el siguiente texto: “En el caso de tratarse de subvenciones o ayudas exentas no se realizará el traslado de la misma”

• Subvenciones o ayudas distintas de las anteriores.

Al marcar esta opción, se trasladará el importe a la casilla correspondiente (266).

Si no marca ninguna de las cuatro casillas saldrá mensaje de rechazo: “Debe indicar el tipo de subvención” Si el importe corresponde a varias subvenciones o ayudas con distinta calificación, el contribuyente deberá reflejarla en el programa de forma manual. Si la subvención o ayuda tuviera la consideración rendimientos de actividades económicas, el contribuyente deberá reflejarla en el programa PADRE de forma manual y la gestión (dado que es rendimiento de actividad económica) no será realizada por CAT/OTAC. Entre las subvenciones que se califican como rendimiento de la actividad económica se encuentran las subvenciones satisfechas a agricultores y ganaderos. Si el contribuyente recibe este tipo de ayudas la aplicación mostrará el siguiente mensaje: “No se han incorporado subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores, ganaderos o forestales, revise y si procede cumplimente en su declaración”.

Supuestos de PÉRDIDAS:

•••• Devolución de subvenciones o ayudas (solo en determinados casos). •••• Pérdida de arras. •••• Robos acreditados.

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07.03.2016

� GANANCIAS PATRIMONIALES EN ESPECIE (ART. 43.1.2º Ley) Las ganancias patrimoniales en especie se valorarán conforme a lo establecido en los Arts. 34 (regla general: Valor transmisión - Valor adquisición) y 37 (reglas especiales) de la Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. Premios satisfechos en especie: Valor de mercado + Ingreso a cuenta no repercutido

� GANANCIAS SUJETAS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA. Para el periodo impositivo 2015 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiese nacido con anterioridad a 12.07.2015, este porcentaje será del 20%. Cuando hubiese nacido a partir de dicha fecha el porcentaje es del 19,5%. (D.T.13ª.2 RIRPF y D.A.31ª 3 d) LIRPF). Para los periodos impositivos iniciados a partir de 01.01.2016 este porcentaje será del 19% (art 101.6, y 101.7 LIRPF). Están sujetas a retención o ingreso a cuenta las ganancias derivadas de:

• La transmisión o reembolso de participaciones y acciones de Instituciones de

Inversión Colectiva, salvo:

o Fondos de Inversión Cotizados, y

o Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, y no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial en los casos establecidos en su normativa (TRASPASO).

• Aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

• Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias si:

o no están sujetos a la tasa fiscal del juego y o la base de retención > 300 €

Ingreso a cuenta = 20% ó 19,5% (1,20) x (valor adquisición / coste para el pagador) Art. 105.1 Regl. IRPF

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07.03.2016

� IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES CRITERIO GENERAL (art. 14.1.c) Ley IRPF)

La declaración y determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales deben efectuarse e imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

CRITERIOS ESPECIALES: Los establecidos en el art. 14.2 letras c), g), i) y j) LIRPF que se enumeran a continuación:

c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j).

g) Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos

estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por

primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

j) Determinadas ayudas públicas otorgadas a los titulares de bienes integrantes

del Patrimonio Histórico, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en la Ley 16/1985.

� INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Las ganancias y pérdidas patrimoniales DERIVADAS DE TRANSMISIONES se consideran obtenidas por la persona a quien corresponda la titularidad de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de los que provengan, siendo dicha persona quien deberá declararlos. Las ganancias NO DERIVADAS DE TRANSMISIONES se imputarán a quien corresponda el derecho a su obtención o a quien las haya ganado directamente.

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� GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN LA APLICACIÓN

La introducción de datos se hará en algunos casos mediante cuadros

desplegables a los que se accede pinchado el icono , como por ejemplo premios en metálico:

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Con carácter general, los fondos de inversión de los contribuyentes con perfil CAT /OTAC aparecerán volcados directamente en la aplicación. Desplegable de los fondos de inversión:

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23. OBLIGACIÓN DE DECLARAR (Art. 96 Ley IRPF)

En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir una declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

� No estarán obligados a presentar declaración por el I.R.P.F. los

contribuyentes, que en el ejercicio hayan recibido exclusivamente una o varias de las siguientes rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

• Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 € anuales:

o Procedentes de un único pagador. o Cuando los rendimientos del trabajo se hayan percibido de varios

pagadores si el segundo y sucesivos por orden de cuantía no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 €. Todo ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y sucesivos pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención o sean de los mencionados en los apartados b), c) o d) siguientes. (DGT V3364-13 de 14.11.2013).

o Cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2.a) de esta Ley (pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas así como de Planes de Pensiones, Seguros Colectivos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial, Planes de Previsión Asegurados y Prestaciones de Seguros de Dependencia) y siempre que la determinación del tipo de retención aplicables se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146).

El límite se establece en 12.000 €, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los rendimientos del trabajo se hayan percibido de más de

un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 € anuales.

b) Cuando se hayan percibido pensiones del cónyuge o anualidades

por alimentos, salvo que estas últimas procedan de padres por decisión judicial.

c) Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener

(por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

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d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención previstos en los números 3º y 4º del art. 80.1 del Reglamento (rendimientos del trabajo de administradores y los procedentes de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o de obras literarias, artísticas o científicas).

• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan 1.600 € anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

• Rentas inmobiliarias imputadas a las que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 € anuales.

� En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan

exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta.

Aunque reúnan los requisitos de los apartados anteriores, estarán obligados a presentar declaración en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a practicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:

- Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con

discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

- Deducción por inversión en vivienda (régimen transitorio). - Deducción por doble imposición internacional.

Importante/ a tener en cuenta: • Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban

cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados.

• Para determinar el número de pagadores en caso de fusiones o escisiones de

empresas no se entenderá que la nueva empresa creada o la entidad absorbente sea distinto pagador en relación con la entidad fusionada o escindida, cuando concurran las siguientes circunstancias:

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− Que se produzca una sucesión de empresa quedando la nueva entidad o la entidad absorbente subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior, asumiendo las obligaciones tributarias de la entidad transmitente respecto de los trabajadores que se traspasan.

− Que se produzca una continuidad efectiva en el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores que se traspasan a la nueva entidad o a la entidad absorbida.

• Para calcular los límites no se tomarán en consideración las rentas exentas del

impuesto.

• En cuanto a los rendimientos de capital mobiliario:

o El hecho de percibir rendimientos de capital mobiliario cuyo importe sea negativo, con independencia de que si fuera positivo estuviera o no sujeto a retención, no determina que exista obligación de declarar (Informe DGT 19-06-2013).

o Para determinar el límite de la obligación de declarar no se contempla la

posible compensación de los rendimientos íntegros de capital mobiliario positivos con los negativos. Así, si se obtienen dos rendimientos íntegros del capital mobiliario sometidos a retención y uno de ellos ascienda a 1.800 y el otro es de – 300 €, existe obligación de declarar al ser los rendimientos íntegros positivos superiores a 1.600€ (D.G.T. V0577-2006).

o No obstante, aun a pesar de no estar obligado a declarar, se exige la

presentación de la declaración de renta del ejercicio en el que se obtengan rendimientos negativos, si se desea compensar los rendimientos negativos de capital mobiliario con los rendimientos positivos de capital mobiliario de los cuatro ejercicios siguientes.

• Ninguna de las cuantías o límites señalados anteriormente se incrementará o

ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado.

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CUADRO OBLIGACIÓN DE DECLARAR: No estarán obligados a declarar: NORMA TIPO DE RENTA LÍMITES CONDICIONES

≤ 22.000

- Un solo pagador - Varios pagadores, cuando el 2º y restantes pagadores ≤ 1.500 € anuales(1) - Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido

determinadas por la AEAT.

Rendimientos del Trabajo

≤ 12.000

- Varios pagadores, cuando el 2º y restantes pagadores > 1.500 € anuales. - Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos - Pagador de los rendimientos no obligado a retener - Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención(art. 80.1 3º y 4º RIRPF)

Rendimientos de capital mobiliario

Y Ganancias patrimoniales

≤ 1.600

Sujetos a retención o ingreso a cuenta (en el caso de las ganancias, siempre que no procedan de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.)

Rentas inmobiliarias imputadas. Rendimientos Letras del Tesoro. Subvenciones para adquisición de VPO o VPT

≤ 1.000

Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario) Rendimientos de actividades económicas Ganancias patrimoniales

≤ 1.000

- CON o SIN retención o ingreso a cuenta

Pérdidas patrimoniales < 500 - Cualquiera que sea su naturaleza

(1) Con independencia de que se trate de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las percibidas de los padres,

de que el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener o de que sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención (art. 80.1. 3º y 4º Reglamento IRPF).

(2) La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.

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24. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS: BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO

La renta obtenida por el contribuyente a lo largo del período impositivo se ordena según el origen o fuente de la misma en tres categorías:

- Rendimientos - Imputaciones de rentas - Ganancias y pérdidas patrimoniales

Sin embargo, a efectos del cálculo del impuesto, las rentas obtenidas por el contribuyente en el período impositivo se clasifican en dos grupos: � RENTA GENERAL. Con los siguientes componentes:

• Rendimientos de:

- Trabajo - Capital mobiliario del art. 25.4 (y parte del 25.2 de entidades vinculadas) - Capital inmobiliario - Actividades económicas

• Imputaciones de rentas.

• Ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro.

� RENTA DEL AHORRO.

• Rendimientos de capital mobiliario del art. 25.1, 25.2 (*) y 25.3

(*) Salvo parte de los procedentes de entidades vinculadas.

• Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales (art 46.b LIRPF vigente desde 01.01.2015, vuelve a trasladar las GPP generadas en menos de un año derivadas de transmisiones a la BIA).

La integración y compensación de las rentas se efectúa dentro de cada uno de estos grupos y, como resultado, se obtiene respectivamente la BASE IMPONIBLE GENERAL (BIG) y la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (BIA). � BASE IMPONIBLE GENERAL (BIG) (art. 48)

Será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo positivo o negativo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos e imputaciones de la renta general.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la BIA.

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CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 119 - 07.03.2016

El saldo negativo de este apartado b) se compensará hasta el 25%(*) del saldo positivo del apartado a) del ejercicio. (*) Art. 48 b) modificado, con efectos desde el 01.01.2015, por la Ley 26/2014, de 27.09.

Si tras la compensación sigue habiendo saldo negativo, se compensará en los 4 años siguientes siguiendo el mismo orden.

� BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (BIA) (art. 49)

Será el saldo positivo resultante de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar exclusivamente entre

sí, en cada periodo impositivo, los RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO del:

Art.25.1. Obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Art.25.2. Obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, salvo los correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente en esta última, que formarán parte de la renta general.

Art.25.3. Procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

Si el resultado de esta integración y compensación es negativo, su importe se compensará con GANANCIAS PATRIMONIALES derivadas de transmisiones, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10% para 2015 (**) de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar exclusivamente entre

sí, en cada periodo impositivo las GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Si el resultado de esta integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO de la BIA, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10% para 2015(**) de dicho saldo positivo.

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(**) La Ley 26/2014 modificó las normas sobre la integración y compensación de rentas de la BIA al permitir que, dentro de la BIA los saldos negativos resultantes de integrar y compensar RKM puedan compensarse con el saldo positivo de las GPP y viceversa, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo. No obstante, para su aplicación se introduce un régimen transitorio (DA. 12ª) para 2015, 2016 y 2017, de manera que los porcentajes de compensación entre los saldos en dichos ejercicios serán del 10, 15 y 20 % respectivamente.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. Las compensaciones previstas en este apartado deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.

RÉGIMEN TRANSITORIO B.I.G. (DT 7ª párrafo segundo de los apartados 5 y 6 Ley IRPF, añadidos por Ley 26/2014).

Las partidas negativas que en ejercicios anteriores se incluían en la B.I.G y que pueden estar pendientes de compensación a 01.01.2015 pueden ser:

a) PÉRDIDAS PATRIMONIALES no derivadas de transmisiones correspondientes a los ejercicios 2011 a 2014.

Se siguen compensando dentro de la B.I.G de 2015, de acuerdo con el RÉGIMEN TRANSITORIO siguiente:

� En primer lugar, han de compensarse con el saldo neto positivo de Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, imputables a 2015.

� El resto no compensado por insuficiencia del saldo anterior podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de 2015, con el límite máximo del 25% de dicho saldo positivo.

b) PÉRDIDAS PATRIMONIALES correspondientes a 2013 y 2014 que deriven de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación. En 2015 únicamente pertenecen a la B.I.G. las pérdidas y ganancias no derivadas de transmisiones. La D.T. 7ª obliga a compensar las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones pendientes en la B.I.A., a pesar de que en el momento de su generación, 2013 ó 2014, hubiesen estado incluidas en la B.I.G.