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CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL – CCI

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incoterms peru para importacion y exportacion

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CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL – CCI

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INCOTERMS 2000

OBJETIVOS DE LOS INCOTERMS 2000 El objetivo de los INCOTERMS 2000, es establecer una serie de reglas internacionales para su aplicación, cumplimiento y control a través de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). En razón que el fin de la CCI es promover el comercio internacional y un sistema de inversiones abierto a la economía de mercado a nivel mundial. Casi a la par que se funda las Naciones Unidas, a la Cámara de Comercio Internacional se le concedió el rango de Organismo Consultivo al mas alto nivel ante la ONU y desde la aparición en 1936 de la primera versión de los Incoterms, hasta la fecha, es la encargada de su revisión y control, toda vez que el cumplimiento es el gran "RETO" para los compradores y/o vendedores a nivel internacional y dentro del contexto de la globalización y la calidad o competitividad es que tienen que conocerlo y aplicarlo a fin de evitar disloques de grandes consecuencias económicas y legales. Cumpliendo esta premisa, de actualización y adecuación a las grandes olas de la modernidad, es que establece la CCI el Grupo de Trabajo encargado de la Revisión de los INCOTERMS de 1990 y que fue presidido por el Profesor JAN RAMBERG y que llevó 25 meses aproximadamente de trabajo. En tal sentido, en Junio de 1999, la Comisión de Prácticas Bancarias de la CCI aprobó la versión definitiva de los nuevos INCOTERMS 2000, decisión que es ratificada por el Consejo Mundial de la Cámara de Comercio Internacional, órgano supremo de la CCI. Es sumamente gratificante y técnico el trabajo de la CCI, al recibir en la sede internacional de París más de 640 escritos de 37 países diferentes que, no obstante a esta complejidad y sustantiva comunicación internacional a través de sus Comités Nacionales (Considerando que en cada País Miembro existe un Comité Nacional, en el caso de Perú se encuentra en la Sede Central de la Cámara de Comercio de Lima), ha permitido la Revisión y Actualización de los INCOTERMS 2000 que ya están en aplicación desde el 1 de enero del 2000 a nivel mundial. FINALIDAD Y ALCANCE DE LOS INCOTERMS El comercio, desde su inicio como actividad económica propia del intercambio, representa la negociación que hacen las personas físicas o jurídicas y los Estados comprando, vendiendo o permutando toda clase de bienes y servicios. El concepto tradicional de comercio ha evolucionado en sus principios, objetivos, estrategias y técnicas, y en la actualidad son estudiados en la especialidad de la disciplina administrativa que se denomina mercadeo, comercialización, marketing, etc. Todos sabemos que existieron muchísimos inconvenientes de orden económico y jurídico entre compradores y vendedores y hasta bloqueos económicos y comerciales entre países y/o bloques económicos, por discordancias en las reglas a aplicarse en las operaciones comerciales internacionales. En razón de ello, y a fin de uniformizar los diferentes usos y costumbres en la práctica del comercio internacional, la ONU (Organización para las Naciones Unidas) encomienda a la CCI (Cámara de Comercio Internacional), establecer un conjunto de reglas de aplicación tanto para el comprador como para el vendedor. Se evita de esa manera la incertidumbre derivada de las diferentes interpretaciones por parte de los interesados. La Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Estas reglas fueron conocidas con el nombre de ”INCOTERMS 1936”, los cuales han tenido ciertas modificaciones como consecuencia de la permanente revisión, interpretación y control, como por ejemplo en los años: 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990. En tal sentido, llegamos al año 2000 con unos Incoterms debidamente revisados y acorde a las circunstancias actuales respecto a las prácticas comerciales en vigor dentro del marco de la globalización. Queremos poner énfasis que el alcance de los Incoterms se limita a los derechos y obligaciones de las partes en todo contrato de compraventa internacional, y obviamente a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de «tangibles», sin incluir las «intangibles» como el software de ordenador). Para los exportadores e importadores es de suma importancia tener en consideración la vinculación práctica entre los diversos contratos necesarios para ejecutar una venta al exterior del país, donde no solo se requiere el contrato de

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compraventa, sino también contratos de transporte, seguro y financiación. Por lo tanto, los lncoterms se refieren, sólo a uno de esos contratos a saber, el contrato de compra y venta. Al margen de lo expuesto, los Incoterms se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. No obstante, que los Incoterms son sumamente importantes para el cumplimiento del contrato de Compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden darse en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros derechos conexos, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como las exoneraciones de responsabilidad de ciertas situaciones. Entonces, debe destacarse que los Incoterms no están predispuestos ni preparados para reemplazar los términos contractuales necesarios en un contrato de compraventa integro, ya sea mediante la incorporación de términos tradicionales o típicos así como de términos negociados individualmente. En consecuencia, los Incoterms se han concebido en principio para ser utilizados cuando las mercancías se venden para entregarlas mas allá de las fronteras nacionales, por lo tanto, son términos comerciales internacionales. Sin embargo, en la práctica vemos que se incorporan a veces a contratos de compraventa de mercancías en mercados puramente regionales e interiores. LOS INCOTERMS 2000 Al comparar la versión de 1990 con la del 2000, puede parecer que se han efectuado pocos cambios; empero, debemos tener en cuenta que los Incoterms disfrutan de gran reconocimiento desde su publicación en 1936 y la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha decidido, en mérito a este reconocimiento y acogida, evitar cambios no necesarios para su propio bien. De igual modo, se han hecho grandes esfuerzos para asegurar que las palabras usadas en los INCOTERMS 2000 reflejen clara y fielmente la práctica de la interacción comercial. Se han incorporado cambios sustantivos en dos áreas, ha saber: Las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías y pago de los derechos en condiciones FAS y DEO; y Las obligaciones de carga y descarga en condiciones FCA. Todos estos cambios, tanto sustanciales como formales se han hecho en base a una investigación meticulosa entre los usuarios de los Incoterms y se ha dado la especial atención a las recomendaciones y dudas que se hicieron llegar a la CCI por parte de los países miembros a través de sus cámaras de comercio nacionales y/o delegados. La estructura de los 13 (trece) términos de los nuevos Incoterms 2000, está agrupados en cuatro categorías básicamente diferentes una de otra a fin de facilitar su interpretación, uso y control. En la Primera Categoría se define el término «E», por el que el vendedor se limita a poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado normalmente en su propio local. En cuanto al uso del FCA, se agrega que se hará uso de dicho término «(...)siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo». En tanto el segundo grupo, que corresponde a los términos «F», tenemos que al vendedor se le encarga que entregue las mercancías a un transportista designado por el comprador (FCA, FAS y FOB). En los objetivos de los nuevos Incoterms se recomienda el uso de la FCA en lugar del FOB ya que éste solo es apropiado en la entrega de mercancías a través de la borda del buque y no la entrega al transportista que luego ingresa la mercancía al buque a través de camiones o vagones en el llamado tráfico roll on - roll off. No existe obligación, sin embargo, si es requerido por el comprador o es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede controlar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. De tal modo que se eliminan así los diferentes modos de transporte en FCA de los Incoterms 1990, de tal modo que no se repitan en los Incoterms 2000. En tanto al tercer grupo corresponde los términos «C» (contratos de salida concluidos con el embarque), según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de las mercancías o de costes adicionales originados por hechos ocurridos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP). En la introducción y aplicación de los nuevos Incoterms 2000, se indica y precisa con mucha objetividad. Señala que los términos «C» no deben incluir otras responsabilidades diferentes al pago del flete y al pago del seguro porque están en la categoría de contratos de embarque.

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Toda vez que, incluir otras responsabilidades que generen mayores gastos, puede implicar confusión en el crédito documentario, porque éstos términos (CIF en especial) se utilizan para este medio de pago. En sí es posible incluir varios contratos de transporte hasta el punto de destino final convenido, pero si hay trasbordo debe aclararse que otros gastos no son cubiertos por el vendedor. Para concluir con los términos «D» que se utilizan para contratos de llegada, se recomienda evitar en las ventas en frontera de tráfico ferroviario las expresiones «Franco Border» o «Franco Frontiere»; aconsejándose usar CPT indicando la frontera o DAF. Cabe precisar que el término DDU - entrega de derechos no pagados/... lugar de destino convenido -, a usarse en el caso de zonas francas o depósitos de importación, se aconseja no ser empleado en países con dificultades de despacho aduanero. Los nuevos INCOTERMS 2000 aclaran que la mercancía debe entregarse no descargada antes del despacho de importación. Si se desea asumir la responsabilidad de la descarga, incluyendo riesgos y costes, debe indicarse en el contrato de compraventa. El cuadro siguiente expone esta clasificación de los términos comerciales a utilizarse desde el 1° de enero del 2000 en todos los contratos de compraventa a nivel internacional. En tanto al tercer grupo corresponde los términos «C» (contratos de salida concluidos con el embarque), según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de las mercancías o de costes adicionales originados por hechos ocurridos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP). En la introducción y aplicación de los nuevos lncoterms 2000, se indica y precisa con mucha objetividad. Señala que los términos «C» no deben incluir otras responsabilidades diferentes al pago del flete y al pago del seguro porque están en la categoría de contratos de embarque. Toda vez que, incluir otras responsabilidades que generen mayores gastos, puede implicar confusión en el crédito documentario, porque éstos términos (CIF en especial) se utilizan para este medio de pago. En sí es posible incluir varios contratos de transporte hasta el punto de destino final convenido, pero si hay trasbordo debe aclararse que otros gastos no son cubiertos por el vendedor. Para concluir con los términos «D» que se utilizan para contratos de llegada, se recomienda evitar en las ventas en frontera de tráfico ferroviario las expresiones «Franco Border» o «Franco Frontiere»; aconsejándose usar CPT indicando la frontera o DAF. Cabe precisar que el término DDU - entrega de derechos no pagados/... lugar de destino convenido -, a usarse en el caso de zonas francas o depósitos de importación, se aconseja no ser empleado en países con dificultades de despacho aduanero. Los nuevos INCOTERMS 2000 aclaran que la mercancía debe entregarse no descargada antes del despacho de importación. Si se desea asumir la responsabilidad de la descarga, incluyendo riesgos y costes, debe indicarse en el contrato de compraventa. El cuadro siguiente expone esta clasificación de los términos comerciales a utilizarse desde el 1° de enero del 2000 en todos los contratos de compraventa a nivel internacional.

INCOTERMS 2000 CLASIFICACION GRUPO E EXW En Fabrica ( ... lugar designado)

SALIDA FCA GRUPO F

Transporte principal no pagado FAS FOB

Franco al costado del buque ( ... puerto de carga convenido) Franco a bordo ( ... puerto de carga convenido)

GRUPO C Transporte principal

CFR CIF CPT CIP

Coste y flete ( ... puerto de destino convenido) Coste, seguro y flete ( ... puerto de destino Convenido) Transporte pagado hasta ( ... lugar de destino Convenido) Transporte y seguro pagado hasta ( ... lugar de destino convenido)

GRUPO D CFR Entregada en frontera ( ... lugar convenido) LLEGADA DES

DEQ DDU DDP

Entregada sobre buque ( ... puerto de destino convenido) Entregada en muelle ( ... puerto de destino convenido) Entregada derechos no pagados ( ... lugar de destino convenido) Entregada derechos pagados ( ... lugar de destino convenido)

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EXW Ex Works

EN FABRICA ( ... lugar convenido ) «En Fábrica» significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para exportar la mercancía. A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación. b) Contrato de seguro. Ninguna obligación A4 Entrega El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordados o, sino se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de esa mercancía. Si no se ha determinado un punto específico dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a su conveniencia.

A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entrega de conformidad con A4. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuando y dónde la mercancía será puesta a su disposición. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. Ninguna obligación. A9 Comprobación - embalaje – marcado El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita ene el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compra-venta.

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B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías. B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte Ninguna obligación

b) Contrato de seguro Ninguna obligación

B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y A7/B7. B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía • desde el momento en que haya sido entregada

de conformidad A4; y • desde la fecha acordada o desde la fecha de

expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega, porque no haya dado aviso de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.

B6 Reparto de gastos • El comprador debe pagar: todos los gastos

relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

• cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de la mercancía cuando ésta fue

puesta a su disposición, o por no dar el aviso apropiado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

• Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la exportación. El comprador debe reembolsar todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con A2.

B7 Aviso al vendedor El comprador debe, siempre que tenga que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar todos los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

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FCA Free CArrier FRANCO TRANSPORTISTA ( ... lugar convenido )

«Franco Transportista» significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. «Transportista» significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vía navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte.

Ninguna obligación. Sin embargo, si es requerido por el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar. el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar concluir el contrato y, en ese caso, lo comunicará rápidamente al comprador.

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación.

A4 Entrega El vendedor debe entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar convenido y en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. La entrega se completa: a) si el lugar acordado es el local del vendedor,

cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por el transportista de signado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta.

b) si el lugar acordado es cualquier otro diverso de

a), cuando la mercancía se pone a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados.

Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto del lugar de entrega que mejor se adecue a su conveniencia. A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: • todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y • cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según

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A4. Si el transportista no recibe la entrega de conformidad con A4 en el momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe a sus propias expensas, proporcionar al comprador, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa, para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un lbarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje – marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste último, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrató de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concertado por el vendedor tal como se prevé en A3 a). b) Contrato de seguro. c) Ninguna obligación B4 Recepción de la entrega El comprador deber recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías. • desde el momento en que haya sido entrega de

conformidad con A4; y • desde la fecha acordada o desde la fecha de

expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, bien porque no haya designado al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque el comprador omite dar aviso suficiente con arreglo a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente, puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.

B6 Reparto de gastos El comprador debe pagar: • todos los gastos relativos a la mercancía desde el

momento en que haya sido entregada de conformidad con A4: y

• cualquier gasto adicional contraído, bien porque

no designa al transportista o a otra persona nombrada de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía en el momento acordado,

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o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.

• cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y en su tránsito por cualquier país

B7 Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre de la parte designada según A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte, así como la fecha o plazo dentro del que debe entregársele la mercancía y, llegado el caso, el punto dentro del lugar en que las mercancías deberían ser entregadas a aquella parte. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico

equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a). El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda de éste último para contratar el transporte de conformidad con A3 a).

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FAS Free Alongside Ship

FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE ( ... puerto de carga convenido )

«Franco al Costado del Buque» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS ANTERIORES VERSIONES DE LOS INCO-TERMS, QUE EXIGÍAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARÁ EL DESPACHO ADUANERO PARA LA EXPORTACIÓN. Sin embargo, si las partes desean, que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato ,de transporte. Ninguna obligación b) Contrato de seguro Ninguna obligación

A4 Entrega El vendedor debe poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar con todos los riesgos de pérdida o daño

de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:

• todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y

• cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación.

A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquellos, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje – marcado El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico especifico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

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A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al compradora a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte. El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.

b) Contrato de seguro Ninguna obligación

B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía.

• desde el momento en que haya sido entrega de conformidad con A4; y

• desde la fecha acordada o desde la fecha de

expiración del plazo acordado para la entrega ya sea porque no haya dado aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llegue a tiempo, o no pueda hacerse cargo de la mercancía o deje de admitir carga antes del tiempo notificado de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es

decir claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.

B6 Reparto de gasto El comprador debe pagar:

• todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4.

• cualquier gasto adicional en que se haya

incurrido, bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o no admite carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

• cuando sea pertinente, todos los derechos,

impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país.

B7 Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, ,de acuerdo con A8. 9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en A10 y reembolsar aquéllas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

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CFR Cost and FReight COSTE Y FLETE ( ... puerto de destino convenido )

Coste y Flete» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado para el transporte por mar o por vías negociables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. A3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) de tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. b) Contrato de seguro Ninguna obligación

A4 Entrega El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y en la fecha o dentro del plazo acordado. A5 Trasmisión de riesgos El Vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la

mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: todos los gastos haya sido entregada de acuerdo con A4; y el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino convenido que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas y sin retraso, al comprador, el documento de transporte usual para el puedo de destino convenido. Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía objeto del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, facultar al comprador para vender la mercancía en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista. Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

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A9 Comprobación - embalaje – marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. EI vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transpone Ninguna obligación. b) Contrato de seguro Ninguna obligación

B4 Recepción de la entrega El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a) pagar:

• todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

• todos los gastos y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

• los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte; y

• todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiación del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

• cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.

B7 Aviso al comprador El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte mensaje o electrónico equivalente El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

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B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o

mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

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CIF Cost, Insurance and Freight COSTE, SEGURO Y FLETE ( … puerto de destino convenido )

«Coste, Seguro y Flete» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP. A OBLIGACIONES El VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias. autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación del mercancía. A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente usado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. b) Contrato de seguro.

El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegura-dor, y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o a cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro estará de acuerdo con B5 y B4. El vendedor debe proporcionar, a petición y expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerra, huelgas, motines y disturbios civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y se concertará en la moneda del contrato. A4 Entrega El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo acordado. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:

• todos los gastos relacionados con la mercancía, hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y

• el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo del buque; y

• los costes de seguro resultantes de A3 b); y

• cualesquiera gastos de descarga en el puerto de destino convenido que sean de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

• cuando sea pertinente, los gastos de los trámites

aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles la exportación, y para su tránsito por cualquier país, si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte.

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A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entrega de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe a sus propias expensas y sin retraso, proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, facultar al comprador para reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para vender la mercancía en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento negociable) o avisando al transportista. Cuando ese documento de transporte se emita en varios ejemplares, el juego completo de originales debe presentarse al comprador. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía según A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro complementario. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte.

Ninguna obligación b) Contrato de seguro.

Ninguna obligación B4 Recepción de la entrega El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto destino convenido. B5 Transmisión de riesgos El Comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida de la mercancía desde el momento en que haya pasado la borda del buque en el puerto de embarque. El comprador debe, si no ha dado aviso según B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gases El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a) pagar:

• todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

• todos los costes y cargas relativos a la mercancía

mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costes y cargas fueran

• de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

• los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

• todos los gastos contraídos, si no se ha dado aviso

conforme a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según

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el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto; y • cuando sea pertinente, todos los derechos,

impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes previstos en el contrato de transporte.

B7 Aviso al vendedor El comprador debe, cuando este autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte del contrato y de acuerdo con A8. si es conforme al contrato

B9 Inspección de las mercancías El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de éste último la información necesaria para obtener un seguro.

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CPT Carriage Paid To TRANSPORTE PAGADO HASTA ( ... lugar de destino convenido )

«Transporte Pagado Hasta» significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraídos después que la mercancía haya sido así entregada. «Transportista» significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador. El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de cuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación del mercancía. A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte

El vendedor debe contratar en las condiciones usuales a sus propias expensas, el transpone de la mercancía al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si ningún punto se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia.

b) Contrato de seguro Ninguna obligación.

A4 Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay porteadores sucesivos, al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, y en la fecha o dentro del período acordados. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:

• todos los gastos relacionados con la mercancía, hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, así como el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluyendo los costes de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

• cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y para su tránsito por cualquier país, si fueran por cuenta del vendedor, según el contrato de transporte.

A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador si es costumbre, el documento o los documentos de transporte usuales (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegaión interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicase electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

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A9 Comprobación - embalaje – marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar el comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país dé expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte Ninguna obligación

b) Contrato de seguro Ninguna obligación

B4 Recepción de la entrega El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el lugar convenido. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si no ha dado aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la

entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a) pagar:

• todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que ha sido entregada de acuerdo con A4; y

• todos los gastos y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al lugar de destino convenido, salvo que tales gastos y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

• los gastos de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

• todos los gastos adicionales contraídos en relación con la mercancía, si no da aviso con arreglo a B7, desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la expedición, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

• cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para realizar los trámites aduaneros exigibles para la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes, previstos en el contrato de transporte.

B7 Aviso al vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir la mercancía y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. B9 Inspección de las mercancías El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

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CIP Carriage and Insurance Paid to

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA ( … lugar de destino convenido )

«Transporte y Seguro Pagados hasta» significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario. «Transportista», significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador. El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, ó su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

A2 Licencias, autorizaciones y formalidades

EI vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar en

las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto acordado del lugar

de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b) Contrato de seguro. El vendedor debe obtener, a

sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador, debiendo además proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.

El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del Instituto Aseguradores de Londres (institute of London Underwriters) o con cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro habrá de estar de acuerdo con B5 y B4. A petición del comprador y a sus expensas el vendedor proporcionará, un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y disturbios civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es, 110%) y será concertado en la moneda del contrato.

A4 Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay transportistas sucesivos, al primer porteador, para su transporte hasta el punto acordado del lugar convenido, en la fecha o dentro del período acordados.

A5 Transmisión de riesgos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4.

A6 Reparto de gastos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6 pagar: • todos los gastos relacionados con la mercancía

hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, así como el flete y todos los demás costes resultantes de A3 a), incluidos los de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y

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• los gastos del seguro resultantes de A3 b); y cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación y por el tránsito de la mercancía por cualquier país, si fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

A7 Aviso al comprador

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del primero, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

A9 Comprobación - embalaje – marcado

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

A10 Otras obligaciones

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener cualquier seguro complementario.

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

B2 Licencias, autorizaciones y formalidades

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país.

B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte Ninguna obligación

b) Contrato de seguro Ninguna obligación

B4 Recepción de la entrega

El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el lugar convenido. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, soportar todos los riesgos sobre la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar:

• todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

• todos los costes y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito y hasta su llegada al lugar de destino convenido, salvo que tales costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

• los costes de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

• todos los gastos adicionales contraídos en relación con la mercancía, si no da aviso según B7, desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la expedición, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir,

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claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

• cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país, salvo que estén previstos como tales en el contrato de transporte.

B7 Aviso al vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir la mercancía y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato.

B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de este último, la información necesaria para obtener cualquier seguro complementario.

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DAF Delivery At Frontier ENTREGADA EN FRONTERA ( ... lugar convenido )

Entregadas en Frontera» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término «frontera» puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF. No obstante, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deban entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualquier otro documento necesario para poner la mercancía a disposición del comprador. El vendedor debe llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía hasta el lugar de entrega convenido en la frontera y para su transito a través de cualquier país. A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte i) El vendedor debe contratar a sus propias expensas,

el transporte de la mercancía al punto convenido, si lo hay, en el lugar de entrega en la frontera. Si no se designó un punto en el lugar de entrega convenido en la frontera o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega convenido que mejor se adecue a su conveniencia. ii) Sin embargo, si lo solicita el comprador, el vendedor puede concertar el contrato en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador, para el transporte sucesivo de la mercancía más allá del lugar acordado en la frontera y hasta el destino final en el país de importación designado por el comprador. El vendedor puede rechazar concluir tal contrato, en cuyo caso deberá avisar prontamente al comprador al respecto. b) Contrato de seguro Ninguna obligación. A4 Entrega El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, en el lugar de entrega convenido en la frontera y en la fecha o dentro del período acordado. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y cuando sea pertinente, los gastos trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4. A7 Aviso al vendedor El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del envío de la mercancía al lugar convenido en la frontera, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente

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i. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del primero, el documento usual u otra prueba de la entrega de la mercancía en el lugar convenido en la frontera, conforme a A3 a) i),

ii. El vendedor debe, si las partes han acordado el transporte sucesivo más allá de la frontera de acuerdo con A3 a) ii), proporcionar al comprador, a petición, riesgo y por cuenta de este último, el documento de transporte de puerta a puerta normalmente obtenido en el país de expedición, que cubra, en las condiciones usuales, el transporte de la mercancía desde el punto de envío en ese país hasta el lugar de destino final en el país de importación designado por el comprador.

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje – marcado El vendedor, debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que se haya acordado o sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía en la frontera y para el transporte posterior, en la medida en que las circunstancias (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y a expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición ylo de origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si fuera necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato dé compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y llevar

a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía para su transporte posterior. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte

Ninguna obligación

b) Contrato de seguro Ninguna obligación

B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido correctamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe pagar: • todos los gastos relacionados con la mercancía

desde el momento en que haya sido entregada conforme a A4, incluyendo los gastos de descarga necesarios para recibir la entrega de la mercancía, a la llegada de los medios transporte utilizados, en el lugar de entrega convenido en la frontera; y

• todos los gastos adicionales contraídos, por no

recibir la entrega de la mercancía cuando ha sido entregada de acuerdo con A4, o por no dar aviso según B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

• cuando sea pertinente, el gasto de los trámites

aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía y por su transporte posterior.

B7 Aviso al vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte a mensaje electrónico equivalente

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El comprador debe aceptar el documento de transporte

y/o otra prueba de la entrega, de acuerdo con A8.

B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y

reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. Si fuere necesario y de acuerdo con A3 a) ii), el comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de éste y a riesgo y por cuenta del comprador, la autorización del control de cambios, los permisos, otros documentos o copias certificadas de los mismos, o la dirección del destino final de la mercancía en el país de importación con objeto de conseguir el documento de transporte de puerta a puerta o cualquier otro documento previsto en A8 ii).

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DES Delivery Ex Ship ENTREGADA SOBRE BUQUE ( ... puerto de destino convenido

«Entregada Sobre Buque» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador abordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ. El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar por su propia cuenta, el transporte de la mercancía al punto convenido, si lo hay, en el puerto de destino convenido. Si no se acuerda un punto o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el puerto de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b) Contrato de seguro

Ninguna obligación. A4 Entrega El vendedor debe poner la mercancía a disposición del

comprador a bordo del buque, en el punto de descarga mencionado en A3 a), del puerto de destino convenido en la fecha o dentro del periodo acordado, de modo que puedan ser levantadas del buque por medios de descarga apropiados a la naturaleza de la mercancía. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: • además de los costes resultantes de A3 a), todos los

gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

• cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así corno todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.

A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegado del buque designado conforme a A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte (multimodal) que autorice al comprador a reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje – marcado

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El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, l embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial, y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte

Ninguna obligación b) Contrato de seguro

Ninguna obligación

B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo don A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente

puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe pagar: • todos los gastos relacionados con la mercancía

desde el momento en que haya sido entregada conforme a A4, incluyendo los gastos de las operaciones de descarga necesarios para recibir la entrega de la mercancía desde el buque; y

• todos gastos adicionales contraídos, si omite recibir la entrega de la mercancía cuando hayan sido puestas a su disposición de acuerdo con A4, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.

• cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía.

B7 Aviso al vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte de acuerdo con A8. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

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DEQ Delivery Ex Quay ENTREGADA EN MUELLE ( ... puerto de destino convenido )

«Entregada En Muelle» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero). El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES ANTERIORES DE LOS INCO-TERMS QUE PONIAN A CARGO DEL VENDEDOR EL DESPACHO ADUANERO PARA LA IMPORTACION. Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país.

A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía al muelle (desembarcadero) convenido del puerto de destino convenido. Si no se acordó un muelle (desembarcadero) específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b) Contrato de seguro

Ninguna obligación. A4 Entrega El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el muelle (desembarcadero) mencionado en A3 a), en la fecha o dentro del período acordado. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos dé pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: • además de los costes resultantes de A3 a), todos

los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada sobre muelle (desembarcadero) de acuerdo con A4; y

• cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega.

A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada del buque designado de acuerdo con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. A8 Documento de transporte o mensaje electrónico Equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo) un conocimiento una carta

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de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte) que le autorice a recibir la mercancía y retirarla del muelle (desembarcadero). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje – marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, por su propia cuenta el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación o autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte

Ninguna obligación b) Contrato de seguro

Ninguna obligación B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4.

B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe pagar: • todos los gastos relacionados con la mercancía desde

el momento en que haya sido entregada conforme a A4, incluyendo cualquier coste de manipulación de la mercancía en el puerto para su transporte o depósito posteriores en un almacén o terminal; y

• todos los gastos adicionales contraídos, si no recibe la entrega de la mercancía cuando haya sido puesta a su disposición de acuerdo con A4, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

• cuando sea pertinente, el coste de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía y por su transporte posterior.

B7 Aviso al vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte de acuerdo con A8. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

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. DDU Delivered Duty Unpaid

ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS ( ... lugar de destino convenido)

«Entregada Derechos No Pagados», significa que el vendedor realiza la entrega la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraídos. al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier «derecho» (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese «derecho» recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía al lugar de destino convenido. Si no se acuerda un punto concreto o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de

destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b) Contrato de seguro

Ninguna obligación. A4 Entrega El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: • además de los costes resultantes de A3 a), todos los

gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

• cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.

• A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega de la mercancía de acuerdo con A4/B4.

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Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje – marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. B3 Contratos de transporte y seguro A) Contrato de transpone

Ninguna obligación b) Contrato de seguro

Ninguna obligación B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado según A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4.

El comprador debe, si no cumple con sus obligaciones de acuerdo con B2, soportar los riesgos adicionales de pérdida o daño de la mercancía contraídos por tal causa. El comprador debe, si no da aviso de acuerdo con B7, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe pagar: • todos los gastos relacionados con la mercancía

desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

• todos los gastos adicionales contraídos si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.

• cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía.

B7 Aviso al vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recibir la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte apropiado de acuerdo con A8. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

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DDP Delivery Duty Paid ENTREGADA DERECHOS PAGADOS ( ... lugar de destino convenido )

«Entregada Derechos Pagados» significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier «derecho» (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro, incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compra-venta. Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualesquiera licencia de exportación e importación y otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, para su tránsito por cualquier país y para su importación. A3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al lugar de destino convenido. Si no se acuerda ningún punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b) Contrato de seguro

Ninguna obligación. A4 Entrega El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por el comprador, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: • además de los gastos resultantes de A3 a), todos los

gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

• cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación e importación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación e importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.

A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente

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El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega de la mercancía de acuerdo con A4/B4. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje – marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en B10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el comprador al prestar su ayuda al respecto. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y a expensas de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de la mercancía. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte

Ninguna obligación b) Contrato de seguro

Ninguna obligación

B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si omite cumplir sus obligaciones de acuerdo con B2, soportar los riesgos adicionales de pérdida o daño de la mercancía provocados por tal causa. El comprador debe, si omite dar aviso según B7, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe pagar: • todos los gastos relacionados con la mercancía

desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

• todos los gastos adicionales contraídos si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.

B7 Aviso al vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.