incoterms 2000: normativa y consejos prácticos para su uso

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Guía para profesionales de comercio internacional INCOTERMS 2000 Normativa y consejos prácticos para su uso Guía completa e ilustrada de los 13 INCOTERMS 2000

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Con este cuaderno conocerá todos los Incoterms (INternational COmmerce TERMS – Términos de Comercio Internacional), un total de trece términos, publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que definen las condiciones de entrega de la mercancía en las operaciones de compraventa internacional.

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Guía para profesionales de comercio internacional

INCOTERMS 2000 Normativa y consejos prácticos para su uso

Guía completa e ilustrada de los 13 INCOTERMS 2000

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Nº de pág. ¿Qué son los Incoterms?................................................................................. 3 ¿Para qué se utilizan?..................................................................................... 4 Grupos y tipos de Incoterms……………………………………………………… 4 Incoterms y transferencia de riesgos……………………………………………. 4 Ejemplos del uso correcto de los Incoterms……………………………………..6 Variantes de los Incoterms………………………………………………………...6 Los Incoterms uno a uno………………………………………………………….. 6 EXW - Ex Work…………………………………………………………………. 7 FCA - Free Carrier………………………………………………………………12 FAS - Free Alongside Ship…………………………………………………….17 FOB - Free on Board……………………………………………………………21 CFR - Cost and Freight…………………………………………………………25 CIF - Cost, Insurance and Freight……………………………………………29 CPT - Cost Paid To…………………………………………………………….. 34 CIP - Carriage Paid To………………………………………………………. 38 DAF - Delivered At Frontier…………………………………………………….43 DES - Delivered Ex Ship………………………………………………………. 48 DEQ - Delivered Ex Quay………………………………………………………52 DDU - Delivered Duty Unpaid………………………………………………….56 DDP - Delivered Duty Paid……………………………………………………..60

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¿QUÉ SON LOS INCOTERMS? Los Incoterms (INternational COmmerce TERMS – Términos de Comercio Internacional) son un total de trece términos, publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París, que definen las condiciones de entrega de la mercancía en las operaciones de compraventa internacional. Su primera edición se realizó en el año 1936 y, posteriormente, se han ido realizando sucesivas revisiones y actualizaciones, hasta la que está actualmente vigente que es la del año 2000 (Incoterms 2000). En la normativa de la CCI para cada uno de los trece Incoterms, se establece con precisión las obligaciones que deben cumplir los vendedores (exportadores) y los compradores (importadores), respecto a la entrega de la mercancía, especialmente en lo que se refiere al reparto de costes y gastos de la operativa internacional. A continuación se facilitan los 13 Incoterms, clasificados en cuatro grupos (E, F, C y D), con el significado de las siglas en inglés y en español.

Clasificación de los Incoterms 2000

Aunque los Incoterms determinan con precisión las condiciones de entrega de la mercancía, hay que señalar que no se ocupan de muchos aspectos relacionados con las operaciones de compraventa internacional cómo: la transmisión de la propiedad, la forma de pago, el plazo de pago, la responsabilidad debida a distintas causas, indemnizaciones, etc. Estas cuestiones deben resolverse a través de lo pactado en el contrato de compraventa internacional, y de acuerdo a la Ley aplicable en cada país. Hay que mencionar que los Incoterms sólo se utilizan en las compraventas internacionales de mercancías (productos tangibles) y no se aplican al comercio de servicios (intangibles), ya que en está actividad al no producirse entrega física, ni necesidad de logística o despacho aduanero, no es de aplicación la normativa de los Incoterms.

Grupo En inglés En español Group E EXW

Departure Ex Works

Salida En fábrica

Group F FCA FAS FOB

Main carriage unpaid Free Carrier Free Alongside Ship Free on Board

Transporte principal no pagado Franco Transportista Franco al Costado del Buque Franco a bordo

Group C CFR CIF CPT CIP

Main carriage paid Cost and Freight Cost, insurance and Freight Carriage Paid To Carriage and Insurance Paid To

Transporte principal pagado Coste y flete Coste, seguro y flete Transporte pagado hasta Transporte y seguro pagado hasta

Group D DAF DES DEQ DDU DDP

Arrival Delivered At Frontier Delivered Ex Ship Delivered Ex Quay Delivered Duty Unpaid Delivered Duty Paid

Llegada Entregada en frontera Entregada sobre buque Entregada en muelle Entregada derechos no pagados Entregada derechos pagados

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¿PARA QUÉ SE UTILIZAN? Los Incoterms surgen de la necesidad que tienen los exportadores e importadores para ponerse de acuerdo en una serie de aspectos relacionados con las operaciones internacionales. De ahí que la Cámara de Comercio Internacional haya elaborado una normativa de derecho privado en la que se regulan las obligaciones de exportadores e importadores en lo que se refiere a las condiciones de entrega en una compraventa internacional. En concreto, la finalidad de los Incoterms es delimitar con precisión:

• El reparto de gastos entre vendedor (exportador) y comprador (importador). • El lugar donde se entrega la mercancía. • Los documentos que el exportador debe proporcionar al importador. • La transferencia de riesgos durante el transporte de la mercancía entre exportador e

importador. Si duda el objetivo fundamental de los Incoterms es delimitar con precisión el reparto de gastos en una operación internacional. En concreto se define quién tiene que asumir cada uno de los gastos de una operación internacional: embalaje y verificación, recogida en fábrica o almacén, transporte interior y transporte internacional, gastos en terminales y plataformas logísticas, seguros de transporte, despachos de aduanas y aranceles e impuestos. GRUPOS Y TIPOS DE INCOTERMS Los Incoterms pueden clasificarse de acuerdo a tres criterios: tipo de transporte utilizado, pago del transporte principal y obligación de entrega de la mercancía. En primer lugar, el uso de los Incoterms depende del tipo de transporte que se utilice. Hay algunos Incoterms que se pueden utilizar con cualquier tipo de transporte (terrestre, aéreo, marítimo, multimodal), son los llamados Incoterms polivalentes; y otros que sólo se pueden utilizar con transporte marítimo.

• Incoterms para cualquier tipo de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAF DDU y DDP. • Incoterms, exclusivamente con transporte marítimo o fluvial: FAS, FOB, CFR, CIF, DES y

DEQ. Con respecto al pago del transporte principal, es decir el transporte internacional, se establece una diferencia entre aquellos Incoterms en los que el pago lo realiza el vendedor (exportador) y aquellos otros en los que lo realiza el comprador (importador).

• Incoterms con pago del transporte principal a cargo del comprador (importador): EXW, FCA, FAS y FOB.

• Incoterms con pago del transporte principal a cargo del vendedor (exportador): CFR, CFT, CIF, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU y DDP.

INCOTERMS Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS Por lo que se refiere a la trasferencias de riesgos en la operación de transporte, ésta se produce cuando se hace la entrega de la mercancía. Cabe distinguir entre aquellos Incoterms en los que

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la obligación de entrega de la mercancía por parte del vendedor (exportador) – y, por tanto, el riesgo que se asume en el transporte- termina en el país de origen, y aquellos otros en los que la obligación de entrega se produce en el país de destino. En el primer caso se trata de los Incoterms de “venta a la salida” y el segundo de “venta a la llegada”.

• Incoterms de venta a la salida (la entrega se realiza en el país de origen): EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CFT, CIF, CIP.

• Incoterms de venta a la llegada (la entrega se realiza en el país de destino): DAF, DES, DEQ, DDU y DDP.

En el caso de los Incoterms del grupo C (CFR, CPT, CIF y CIP), hay que destacar que si bien el vendedor asume todos los gastos del transporte internacional hasta el país de destino, sin embargo la entrega se produce en el país de origen cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte. De ahí que en los Incoterms CIF y CIP que llevan incorporado un seguro de transportes obligatorio, es el vendedor el que contrata y paga el seguro, si bien el beneficiario es el comprador que es el que asume el riesgo del transporte. Para delimitar correctamente la transferencia de riesgos hay que conocer con precisión el lugar de entrega de la mercancía que esta perfectamente definido en la normativa de los Incoterms.

Momento en el que se transferencia el riesgo de transporte para cada Incoterm (lugar de entrega de la mercancía)

EXW FCA FAS FOB CFR CIF CPT CIP DAF DES DEQ DDU DDP

Cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, generalmente en la fábrica o almacén del vendedor. Cuando la mercancía se entrega al primer transportista, en el país del vendedor. Cuando la mercancía se coloca al costado del buque en el puerto de embarque. Cuando la mercancía traspasa la borda del buque, en el puerto de embarque. Cuando la mercancía traspasa la borda del buque, en el puerto de embarque. Cuando la mercancía traspasa la borda del buque, en el puerto de embarque. Cuando la mercancía se entrega al transportista principal, generalmente en el país del vendedor. Cuando la mercancía se entrega al transportista principal, generalmente en el país del vendedor. Cuando la mercancía se entrega al transportista principal, generalmente en la frontera del país de destino. Cuando la mercancía se pone a disposicióndel comprador a bordo del buque en el puerto de llegada. Cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el muelle del puerto de llegada. Cuando la mercancía, se pone a disposición del comprador, generalmente en el país de destino. Cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, generalmente en la fábrica o almacen de éste.

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EJEMPLOS DEL USO CORRECTO DE LOS INCOTERMS Los Incoterms se utilizan en varios documentos del comercio internacional, pero sobre todo en tres tipos de documentos: las ofertas comerciales, los contratos de compraventa y los créditos documentarios (o cartas de crédito). En todos estos documentos es importante utilizar correctamente los Incoterms, ya que en caso contrario puede dar lugar a desavenencias entre las partes. En la posible resolución de conflictos en operaciones de comercio exterior los Incoterms no se aplicarán si no se específica claramente en el documento comercial (oferta, factura) o en el contrato que las condiciones de entrega se regulan por los Incoterms 2000. La forma correcta de utilizar los Incoterms es citar, en primer lugar, el Incoterm que se ha pactado (en letras mayúsculas), a continuación el punto de entrega de la mercancía definido con la mayor precisión posible, y después hacer una mención a que se refiere a la normativa de Incoterms 2000 de la Cámara de Comercio Internacional.

Ejemplos de uso correcto de los Incoterms Quién es el vendedor Uso correcto del Incoterm

Exportador español Exportador mexicano Exportador chileno Exportador colombiano

EXW fábrica vendedor, Madrid (España), Incoterms 2000 FCA aeropuerto de Monterrey (México), Incoterms 2000 CIF puerto de Marsella (Francia), Incoterms 2000 DDP almacén comprador, Chicago (Estados Unidos), Incoterms 2000

VARIANTES DE LOS INCOTERMS La práctica del comercio internacional ha hecho que, en ocasiones, los exportadores o importadores añadan alguna palabra al Incoterm con el objetivo de precisar mejor el reparto de gastos entre la partes. Hay que señalar que la normativa sobre Incoterms 2000 no ofrece ninguna guía acerca del uso de estas variantes, si bien menciona algunas de ellas en el capítulo introductorio de la publicación; en concreto, se refiere a tres: • EXW loaded on (cargado en), en el que los gastos de carga -y, por tanto, los riesgos- de la

mercancía en el camión que la recoge son por cuenta del vendedor. • FOB stowed (estibado), en la que todos los gastos -y, por tanto, los riesgos- soportados por

la mercancía en el puerto de embarque son por cuenta del vendedor. • DDP unloaded (no descargado), en la que los gastos de descarga de la mercancía -y, por

tanto, los riesgos- del camión que la entrega en el lugar de destino son por cuenta del comprador.

En cualquier caso, si se utiliza alguna variante de los Incoterms, conviene especificar claramente en el contrato de compraventa como se asignan entre las partes los gastos y riesgos a los que se refiere esa variante. LOS INCOTERMS UNO A UNO A continuación se analizan cada uno de los 13 Incoterms, incluyendo la normativa completa en cuanto a las obligaciones del vendedor (exportador) y comprador (importador), las principales características y consejos prácticos para uso en base al tipo de producto, medio de transporte utilizado y el país de destino de la mercancía.

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INCOTERM EXW Ex Works (….. named place)

En Fábrica (….. lugar convenido)

Vendedor Documentos

Export Transp. interior

Aduana Export Puerto Transporte

principal Puerto Aduana Import

Transp. interior

Documentos Import Comprador

CÓMO UTILIZAR EXW «En Fábrica» significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor (fábrica, taller, almacén) o en otro lugar convenido (por ejemplo, un centro logístico), sin despacharla para la exportación, ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la operativa internacional. Si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa (ver variante de EXW). Este término no debe usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias debe emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE EXW • Este Incoterm puede usarse con cualquier tipo de transporte, incluyendo transporte

multimodal. • El vendedor se compromete a tener la mercancía preparada en el lugar convenido

(normalmente en la fábrica o almacén de su empresa) en la fecha acordada.

Coste a cargo del vendedor

Coste a cargo del comprador

Riesgo a cargo del vendedor

Riesgo a cargo del comprador

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• La mercancía debe estar perfectamente embalada y etiquetada para resistir cualquier tipo de transporte y las manipulaciones que se puedan producir durante el trayecto.

• La carga de la mercancía en el vehículo de transporte es por cuenta del comprador. • El transporte en el país de origen y el despacho de exportación son por cuenta del

comprador. • El vendedor debe facilitar todos los documentos que el comprador necesite (factura

comercial, lista de contenidos, certificado de origen, certificaciones, etc.) para que ésta pueda hacer tanto el despacho de exportación (en el país de origen) como el de importación (en el país de destino).

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (EXPORTADOR) EN EXW Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato.- El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Licencias, autorizaciones y formalidades.- El vendedor debe prestar a petición del comprador, y por cuenta y riesgo de éste último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para exportar la mercancía. Contratos de transporte y seguro.- a) Contrato de transporte: ninguna obligación: b) Contrato de seguro: ninguna obligación. Entrega.- El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordado o, si no se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de esa mercancía. Si no se ha determinado un punto específico dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a su conveniencia. Transmisión de riesgos.- El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en la transmisión de riesgos, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. Reparto de gastos.- El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en el reparto de gastos, pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. Aviso al comprador.- El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuando y dónde la mercancía será puesta a su disposición. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.- Ninguna obligación. Comprobación - embalaje – marcado.- El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) se hayan

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comunicado al vendedor antes de que el contrato de compraventa se haya concluido. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. Otras obligaciones.- El vendedor debe prestar a petición del comprador, y por cuenta y riesgo de éste, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR (IMPORTADOR) EN EXW Pago del precio.- El comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa. Licencias, autorizaciones y formalidades.- El comprador debe obtener, a su propio cargo y riesgo, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías. Contratos de transporte y seguro.- a) Contrato de transporte: ninguna obligación; b) Contrato de seguro: ninguna obligación. Recepción de la entrega.- El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con las condiciones establecidas en el aviso al comprador. Transmisión de riesgos.- El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad la entrega, y desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega. Reparto de gastos.- El comprador debe pagar: • Todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido

entregada. • Cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de la mercancía cuando ésta

fue puesta a su disposición, o por no dar el aviso apropiado conforme al aviso al vendedor; y • Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos

para realizar los trámites aduaneros exigibles a la exportación. El comprador debe reembolsar todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con licencias, autorizaciones y formalidades.

Aviso al vendedor.- El comprador debe, siempre que tenga que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.- El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega. Inspección de la mercancía.- El comprador debe pagar todos los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.

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Otras obligaciones.- El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. CONSEJOS PRÁCTICOS PARA EL USO DE EXW Es el primer Incoterm de los trece que existen y el único de su familia (“E”). Los demás pertenecen a las familias “F”, “C” y “D”. Es el que presenta menos obligaciones para el vendedor ya que sólo tiene que poner las mercancías a disposición del comprador, generalmente en la fábrica o almacén del propio vendedor. Permite al vendedor dar la cotización de precios más baja y no asumir gastos ni riesgos en la gestión de la operativa internacional. Por contra es el que menos nivel de servicio ofrece ya que obliga al comprador a asumir íntegramente la gestión logística. En cuanto a la carga de la mercancía en el primer medio de transporte (generalmente camión) hay que tener en cuenta que dicha carga es por cuenta del comprador. Sin embargo, en la gran mayoría de casos la experiencia diaria muestra que es el vendedor el que asume ese coste y riesgo, ya que los camiones que hacen las recogidas no siempre cuentan con medios para realizar la carga. Cuando el comprador no quiera asumir, ni el coste, ni el riesgo de la carga en el camión que viene a recoger la mercancía es preferible utilizar otro Incoterm (por ejemplo FCA). EXW es el único Incoterm en el que el exportador no tiene que realizar ningún trámite para el despacho de exportación. En este sentido, no dispone de ningún documento fehaciente de que la mercancía se haya exportado desde la UE. Por ello, a efectos de aplicación de impuestos indirectos (IVA en Europa) u otras normativas, debe solicitar al agente de aduanas del comprador una copia del DUA (Documento Único Administrativo) que constituye la documentación demostrativa de que la exportación se ha realizado o bien el documento de transporte (CMR) que justifique que la mercancía se va a exportar. Por el contrario, la necesidad de este documento no existe en operaciones con países con los que existe libre circulación de mercancías (como la UE) y, en consecuencia EXW se adapta mejor a las ventas a estos países que a países terceros. Igualmente no se debe utilizar EXW en operaciones en las que la mercancía se va a transportar en barco o avión y el pago se va a realizar por crédito documentario (o carta de crédito) al contado, ya que el vendedor no podrá presentar el conocimiento de embarque o la carta de porte aérea que son documentos que normalmente se exigen para cobrar el crédito documentario. Es mejor utilizar EXW en operaciones de carga completa y no tanto en carga fraccionada, ya que en la carga completa el vehículo se cargará en la fábrica o almacén del vendedor, mientras que en el grupaje lo más probable es el que la entrega se realice en una plataforma o centro logístico en el que se realiza la consolidación del transporte principal. No se debe tender a usar EXW de forma indiscriminada y generalizada para todas las operaciones ya que hay Incoterms que se adaptan mucho mejor a usos que, erróneamente, se atribuyen a EXW. Éste Incoterm es útil para los siguientes tipos de operaciones internacionales:

• Primeras operaciones de empresas que tienen muy poca experiencia y conocimientos de comercio exterior.

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• Compraventas internacionales entre empresas filiales pertenecientes al mismo grupo

multinacional en las que existe una total transparencia y confianza en la forma de operar.

• Operaciones de carga completa en las que existe un solo documento de transporte para todo el trayecto, y en las que no es necesario realizar un despacho aduanero ya que la mercancía se dirige a una zona de países (por ejemplo, la UE) en la que existe un régimen de libre circulación de mercancías y, por tanto, no hay despacho de aduana..

VARIANTES DE EXW Existe una versión de este Incoterm conocida como EXW loaded on (cargado en), en la que los gastos de carga -y, por tanto, los riesgos- de la mercancía en el camión que la recoge son por cuenta del vendedor. No obstante, la normativa de Incoterms 2000 aconseja que en el caso de utilizar alguna variante, se especifique claramente en el contrato de compraventa como se asignan entre las partes los gastos y riesgos a los que se refiere la variante. En ocasiones, cómo equivalente de EXW se utilizan Ex-factory, Ex-warehouse o Ex-mill. En las operaciones de compraventa internacional de vino se suele utiliza Ex-cellar (Ex-bodega).

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INCOTERM FCA Free Carrier (….. named place)

Franco Transportista (….. lugar convenido)

Vendedor Documentos Export

Transp. Iiterior

Aduana Export Puerto Transporte

principal Puerto Aduana Import

Transp. interior

Documentos Import Comprador

CÓMO UTILIZAR FCA «Franco Transportista» significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar (por ejemplo un centro logístico), el vendedor no es responsable de la descarga. «Transportista» significa cualquier persona que en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vía navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona distinta del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE FCA • Este Incoterm puede usarse con cualquier tipo de transporte, incluyendo transporte

multimodal. • El vendedor se compromete a entregar la mercancía en el lugar convenido, en el país de

origen.

Coste a cargo del vendedor

Coste a cargo del comprador

Riesgo a cargo del vendedor

Riesgo a cargo del comprador