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PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2016 TURISMO Y SECTOR HOTELERO Hotel Santa Teresa - Cartagena de Indias

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Page 1: Incentivos sector hotelero

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I NCEN T I VOS PAR A HACER NEGOC IOS EN

COLOMBIA 2016

TURISMO Y SECTOR HOTELERO

Hotel Santa Teresa - Cartagena de Indias

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Con el fin de potenciar las ventajas con las que cuenta el país en materia de turismo e impulsar las inversiones y la generación de empleo en todas las regiones del país, el gobierno colombiano ha establecido una serie de incentivos tributarios orientados a promover la realización de negocios en este sector. Mediante este documento, ProColombia presenta de manera general los incentivos existentes en el sector y los requisitos para acceder a ellos.

ADVERTENCIA

Este documento es puramente informativo y no pretende otorgar asesoría legal. En razón de lo anterior, las personas que hagan uso del mismo, no tendrán acción alguna o derecho de reclamo contra ProColombia ni contra sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores y consultores, derivados de cualquier gasto y costo en que hayan incurrido o por cualquier compromiso o promesa que hayan adquirido con ocasión de la información contenida en el presente documento. Recomendamos que los inversionistas, empresarios, lectores o personas que hagan uso de este documento, tengan sus propios asesores y consultores profesionales en materia legal para invertir en Colombia.

SUBSECTOR INCENTIVOREGULACIÓN APLICABLE

Hotelero

Exención de renta para los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos totalmente o al menos en un 61% entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017.

Estatuto Tributario artículo, 207-2 numeral 3.

Exención de renta para los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017.

Estatuto Tributario artículo, 207-2 numeral 4.

EcoturismoLos servicio de ecoturismo certificados por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente están exentos de renta hasta el 31 de diciembre de 2022.

Estatuto Tributario, artículo 207-2 numeral 5.

Servicios de turismo a no residentes

Están exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano originados en:

• Paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registo Nacional de Turismo.

• Paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.

Estatuto Tributario, artículo 481 literal d.

Incentivo especial – Archipiélago de

San Andrés

Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos entre otras actividades económicas, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1º de enero de 2013.

Ley 1607 de 2012

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EXENCIÓN DE RENTA PARA HOTELES:

Incentivos laborales

Se puede descontar del impuesto de renta los aportes parafiscales y otras contribuciones que se hagan con ocasión de la contratación laboral de:• Nuevos empleados menores de 28 años• Nuevos empleados en situación de discapacidad, reintegro o

desplazamiento.• Nuevas empleadas mujeres mayores de 40 años que lleven un año

desempleadas• Empleados que devenguen menos de 1.5 Salarios Mínimos Mensuales

Legales Vigentes.

Ley 1429 de 2010

Subsidio para generar el “primer empleo” otorgado el Gobierno a las empresas, por contratación de empleados entre los 18 y 28 años en cualquier grado de educación, sin experiencia laboral formal previa relacionada. El subsidio se otorga por un plazo de 6 meses y puede oscilar entre USD$ 225 y USD$ 309 aproximadamente.

Resolución 347 de 2015 del Ministerio del Trabajo

Los empleadores que ocupen trabajadores con discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista.

Artículos 24 y 31 Ley 361 de 1997

Hotel Santa Clara - Cartagena de Indias

Hotel San Fernando Plaza - Medellín

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1.1. EXENCIÓN DE RENTA PARA LOS SERVICIOS HOTELEROS PRESTADOS EN NUEVOS HOTELES CONSTRUIDOS TOTALMENTE O AL MENOS EN UN 61% ANTES ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017:

1.2. EXENCIÓN DE RENTA PARA LOS SERVICIOS HOTELEROS PRESTADOS EN HOTELES QUE SE REMODELEN Y/O AMPLÍEN ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017:

• Desde el 2003, los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan antes del 31 de diciembre de 2017 están exentos de renta por un periodo de 30 años (Estatuto Tributario artículo 207-2 numeral 3).

• Considerando las importantes inversiones que se han hecho en el sector hotelero y que el plazo para acceder a este incentivo está por vencerse, el Gobierno decidió que los hoteles que, aunque no hayan terminado de construirse antes del 31 de diciembre de 2017 pero si logren al menos un 61% de construcción de su infraestructura hotelera antes de dicha fecha, puedan acceder al beneficio (Decreto 463 de 2016).

• Lo anterior significa que, están exentos de renta por 30 años, los servicios hoteleros que se presten, no solo en los nuevos hoteles que construidos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017, sino también aquellos que acrediten el 61% de construcción de su infraestructura hotelera dentro de dicho plazo.

• Desde el 2003, los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen antes del 31 de diciembre de 2017 están exentos de renta por un periodo de 30 años (Estatuto Tributario artículo 207-2 numeral 4).

• Esta exención corresponde a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesaria la certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

• El porcentaje de construcción de infraestructura hotelera será certificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No obstante, está pendiente que el Ministerio emita una resolución en la cual se establezca el procedimiento y criterios que se tendrán en cuenta para este aspecto.

• Los 30 años de exención empiezan a contarse a partir del año gravable en que se inicien las operaciones en el hotel sujeto al beneficio.

61%

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• Para efectos de la aplicación de los dos incentivos, se entiende por servicios hoteleros el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados por el operador del establecimiento hotelero.

• Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención de renta prevista en estos dos incentivos.

• Que la actividad prestada corresponde a servicios hoteleros debidamente autorizados; • Que el valor de las rentas solicitadas como exentas en el respectivo año gravable corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1° de enero de 2003; • Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero o en establecimientos remodelados y/o ampliados según se trate. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad delegada para estos efectos, la verificación de la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles nuevos,

1.3. TIPO DE SERVICIOS HOTELEROS CUBIERTOS POR LOS BENEFICIOS:

1.4. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE ESTOS INCENTIVOS (DECRETO 2755 DE 2003):

remodelados o ampliados, según corresponda, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio.

Certificación expedida por la Curaduría Urbana, Alcaldía, la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces del domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento hotelero o la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel correspondiente según se trate.

Para el caso de los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos total o parcialmente en al menos un 61%, se debe contar adicionalmente con certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, en la cual conste:

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Para el caso de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen se debe contar adicionalmente con:

Certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que se haga constar la remodelación y/o ampliación realizada, cuando estas no requieran licencia de construcción y licencia de urbanismo.

Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público del contribuyente beneficiario de la exención en la que se establezca:

• Costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado;

• Valor total de la inversión por concepto de remodelación y/o ampliación;

• Proporción que representa el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado;

• Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.

EXENCIÓN DE RENTA PARA ECOTURISMO:

Visus Hotel Boutique & Spa - Paisaje Cultural Cafetero

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2.1. CONCEPTO Y COBERTURA DEL BENEFICIO

• Los servicio de ecoturismo certificados por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente están exentos de renta hasta el 31 de diciembre de 2022 (artículo 207-2 numeral 5)

• Para efectos de este beneficio se entiende por servicios de ecoturismo las actividades organizadas, directamente relacionadas con la atención y formación de los visitantes en áreas con atractivo natural especial, que comprenden (Decreto 2755 de 2003 artículo 10 y siguientes):

Alojamiento y servicios de hospedaje: Es el alojamiento y hospedaje prestado en infraestructura cuya construcción y operación se rige por la sostenibilidad y bajo impacto ambiental, entre otros aspectos, en el diseño, materiales utilizados en la construcción y mantenimiento, generación de energía, manejo de aguas residuales y residuos sólidos y uso de insumos.

Interpretación del patrimonio natural: Es el proceso de comunicación diseñado para revelar significados e interrelaciones del patrimonio natural y las manifestaciones culturales asociadas a este. Este proceso puede apoyarse en infraestructura como senderos, centros de interpretación ambiental, del patrimonio, de manejo sostenible de

recursos naturales y conocimiento de la naturaleza. La interpretación del patrimonio natural debe desarrollarse en infraestructuras cuyo diseño, construcción y operación se rige por la sostenibilidad y bajo impacto ambiental, así mismo los intérpretes deben estar capacitados en el conocimiento de la dinámica de los ecosistemas del área y su conservación.

Transporte: Es aquel desarrollado como parte de la actividad ecoturística en el área natural y de acceso directo a la misma, que opere utilizando sistemas y combustibles de bajo impacto ambiental sonoro, atmosférico y terrestre, de conformidad con las normas que regulen la materia.

Alimentación: Es el suministro a los visitante s de productos alimenticios elaborados o naturales cuyo origen sea local o de las zonas aledañas al área natural y que para su elaboración o producción preferiblemente utilicen métodos orgánicos o de bajo impacto ambiental.

Ecoactividades: Son aquellas diseñadas en el marco de un viaje ecoturístico para ofrecer a los visitantes recreación, debidamente coordinadas por un guía o profesional de la actividad y ambientalmente compatibles con los valores naturales del área respectiva.

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2.2. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO (DECRETO 2755 DE 2003):

• Inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cuando la actividad sea desarrollada por prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo establecido en la Ley 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios.

• Certificación en la que conste que el servicio de ecoturismo prestado cumple con los fines previstos en el decreto 2755 de 2003 para lo cual el contribuyente deberá solicitar anualmente la correspondiente certificación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o autoridad ambiental competente, así:

• Certificación expedida por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, sobre el valor de la renta obtenida en la prestación de servicios de ecoturismo durante el respectivo año gravable.

• Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por la prestación de servicios de ecoturismo exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa.

• Cuando los servicios de ecoturismo se presten total o parcialmente en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas, la certificación será expedida por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales;

• Cuando los servicios de ecoturismo se presten en áreas naturales protegidas de carácter municipal, regional o departamental, así como en las demás áreas con atractivo natural especial, la certificación será expedida por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, por las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos o por las autoridades ambientales Distritales de que trata la Ley 768 de 2002 en el área de su jurisdicción respectiva. En el caso en que dichas actividades se desarrollen en jurisdicción de más de una de estas autoridades, el contribuyente podrá solicitar la certificación ante cualquiera de ellas. En este caso la autoridad ambiental deberá solicitar concepto favorable a las demás autoridades ambientales competentes en el área donde se presten los mencionados servicios ecoturísticos.

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EXENCIÓN DE IVA PARA SERVICIOS DE TURISMO PRESTADOS A NO RESIDENTES

3.1. CONCEPTO Y COBERTURA DEL BENEFICIO

De conformidad con el Estatuto Tributario (artículo 481 literal d.), son servicios exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano originados en:

Para efectos de esta exención, la calidad de no residente se acredita con el pasaporte, tarjeta andina o de MERCOSUR, acompañado de la respectiva visa vigente TP7 (pensionados, tratamiento médico, etc), TP11 (turismo/recreación) o TP12 (asistencia a eventos o reuniones) o los permisos PIP3 (tratamiento médico), PIP5 (turismo/recreación), PIP6 (asistencia a eventos o reuniones), PIP10 (otorgado a extranjeros de nacionalidades europeas). El nacional colombiano acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia (Decreto 297 de 2016).

• Paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo,

• Paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.

Hotel Marriott - Cali

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3.1. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO (DECRETO 297 DE 2016):

• Para la aplicación de este beneficio, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso.

• Para efectos de control, los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia de los documentos señalados en el Decreto 297 de 2016. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación.

• Para los casos de los servicios turísticos originados en paquetes adquiridos a través de comercio electrónico o de cualquier otro medio, con posterioridad al ingreso del residente en el exterior al país, el prestador del servicio será responsable de obtener y conservar la copia de los documentos que acreditan la calidad de no residente, sin los cuales no procederá la exención ni la correspondiente devolución. INCENTIVOS ESPECIALES PARA

TURISMO EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

Hotel Boutique Casa Harb - San Andrés Islas

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PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 2120

4.1. CONCEPTO Y COBERTURA DEL BENEFICIO (LEY 1607 DE 2012)

4.1. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO

Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos entre otras actividades económicas, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1º de enero de 2013.

La exención aplica hasta el año 2017.

• Las empresas solicitantes del beneficio deben vincular mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20) empleados e incrementen anualmente en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior.

• Los empleados a vincular deben ser raizales y residentes del archipiélago. Se considera residente quien cuente con la tarjeta de residencia expedida por la respectiva autoridad departamental.

• Para la aplicación de este beneficio se debe observar lo previsto en el Decreto 2763 de 2012. INCENTIVOS LABORALES

A TENER EN CUENTA

Hotel JW Marriot - Bogotá

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Nuevos empleados menores de 28 años

Nuevos empleados en situación de discapacidad, reintegro o desplazamiento.

Nuevas empleadas mujeres mayores de 40 años que lleven un año desempleadas

Empleados que devenguen menos de 1.5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Subsidio que otorga el Gobierno a las empresas, por cada vacante en la que sea vinculado un joven entre los 18 y 28 años en cualquier grado de educación, que no hayan tenido experiencia laboral formal previa relacionada con su área de estudio. El subsidio se otorga por un plazo de 6 meses y depende del nivel educativo alcanzado por el empleado así (valor aproximado):

Los empleadores que ocupen trabajadores con discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista.

Estos empleadores también son preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados con las condiciones de discapacidad nombrada.

Se puede descontar del impuesto de renta los aportes parafiscales y otras contribuciones que se hagan con ocasión de la contratación laboral de:

5.1. DEDUCCIÓN DE RENTA DE PARAFISCALES Y CONTRIBUCIONES LABORALES (LEY 1429 DE 2010)

5.2. SUBSIDIO PARA GENERAR EL “PRIMER EMPLEO” (RESOLUCIÓN 347 DE 2015):

5.2. CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD O VULNERABILIDAD (ART. 24 Y 31 LEY 361 DE 1997)

NIVEL DE FORMACIÓN ALCANZADO POR EL JOVEN VINCULADO A LA VACANTE

SUBSIDIO OTORGADO A LA EMPRESA

Bachiller 1 SMLMV + subsidio de transporte y prestaciones

Técnico profesional COP$ 700.000 + subsidio de transporte y prestaciones

Tecnólogo COP$750.000 + subsidio de transporte y prestaciones

Universitario COP$900.000 + subsidio de transporte y prestaciones

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Estructura organizacional de la compañía: número de trabajadores en cargos de gerencia, administrativos y operarios;

Hojas de vida de los socios de la compañía;

La autorización de ensamble es emitida dentro de los 90 días después de la presentación de la solicitud completa. La autorización inicial tiene una validez de 3 años14.

3.5. ¿CUÁNDO PUEDO EXPORTAR O INGRESAR AL TERRITORIOADUANERO NACIONAL LOS BIENES TERMINADOS?

Una vez que los bienes han sido procesados o ensamblados, estos podrán ser exportados o vendidos dentro del territorio nacional (mediante su importación ordinaria).

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