operativos afip - sector hotelero y gastronómico - dic/2013

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OPERATIVOS AFIP EN EL SECTOR HOTELERO Y GASTRONOMICO Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Producción Ituzaingó, Corrientes Miércoles, 04 de diciembre de 2013 Cr. Osvaldo González Cr. Julio di Nubila

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Aspectos clave sobre los operativos de verano de AFIP en el sector hotelero y gastronómico.

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Page 1: Operativos AFIP - Sector Hotelero y gastronómico - Dic/2013

OPERATIVOS AFIP EN EL SECTOR HOTELERO Y

GASTRONOMICOCámara de Comercio, Turismo, Industria y

Producción Ituzaingó, CorrientesMiércoles, 04 de diciembre de 2013

Cr. Osvaldo GonzálezCr. Julio di Nubila

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LA MITAD DE LOS BALNEARIOS DE PINAMAR, GESELL Y CARILÓ ESTÁN MAL INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO

La fiscalización confirmó que sólo con el alquiler de carpas y sombrillas superan largamente los montos de ventas para permanecer en el Régimen Simplificado. Uno de los balnearios más exclusivos de Cariló fue el más llamativo, dado que sus titulares estaban inscriptos en la categoría “H”.  En Pinamar, además, se detectó un alto porcentaje de informalidad laboral:95% de empleo no registrado en el parador Costa Esmeralda y45% de irregularidad en el registro de trabajadores en otros paradores  El acceso a los 6 paradores de Pinamar Norte es posible únicamente en vehículos 4x4

GACETILLA DE PRENSA AFIP NRO 3.460 DEL 18/01/2013

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AFIP DETECTO EVASION EN RESTAURANTES VERANIEGOS

A partir de los controles realizados por la AFIP en los restaurantes de los principales destinos turísticos del país la entidad detectó que los locales incrementaron la facturación un 59%, comparado lo facturado durante los días previos a la llegada de los inspectores.

Los comercios del rubro gastronómico facturaron 500 millones de pesos, cuando con anterioridad a los controles habían totalizado 315 millones de pesos. Esto supone que muchas ventas realizadas no eran efectivamente facturadas.

Los operativos se realizaron en la Costa Atlántica, Córdoba, Cataratas del Iguazú, Bariloche, Entre Ríos, El Calafate, Rosario y Mendoza y obligó a los contribuyentes a que sus declaraciones juradas muestren el importante movimiento comercial que se verificó durante la temporada.

LUNES, 25/02/2013

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POR EVASION, AFIP CLAUSURO COMERCIOS EN CORRIENTES

Inspectores de la AFIP clausuraron ayer 135 locales comerciales en Ituzaingó, Paso de los Libres, Curuzú Cuatiá, Mercedes y Virasoro en Corrientes debido principalmente a la falta de emisión y entrega de comprobantes a sus clientes. Así también fueron sancionados comercios en Posadas, Iguazú, Puerto Rico, Jardín América, Wanda, San Ignacio, Oberá, en Misiones.

Las clausuras fueron el resultado de actuaciones administrativas iniciadas en los operativos habituales destinados a combatir la informalidad tributaria, en donde los agentes fiscales labran actas a los contribuyentes.

Las infracciones más detectadas son la no emisión de comprobantes, falta de exhibición de placa y/o último pago de Monotributo y falta de inscripción en el organismo fiscal.

DOMINGO, 01/05/2011 | 13:31 hs. 

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OPERATIVO DE LA AFIP DETERMINO CLAUSURAS EN POSADAS E ITUZAINGÓ

La AFIP clausuró 15 locales comerciales. Los locales pertenecen a la Ciudad de Posadas mayormente, Candelaria, Garupá e Ituzaingó.

La Administración Federal de Ingresos Públicos con el operativo verano continúa combatiendo la informalidad laboral y las conductas fiscales nocivas en diferentes actividades comerciales tanto en la ciudad de Posadas como en Ituzaingó.

Los comercios clausurados presentaron algún tipo de infracción al Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario.

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LA AFIP CLAUSURO UN TERCIO DE LOS COMERCIOS QUE CONTROLO EN EL NEA

En el marco del operativo verano un grupo de 50 inspectores de la AFIP controlaron los comercios de la región donde constataron el cumplimiento de la normas de facturación y registración de empleados. Los operativos se realizaron en las ciudades de Resistencia y Corrientes y en las villas turísticas de Paso de la Patria y Empedrado.

Como producto de las tareas de la AFIP un 33% de los 460 locales controlados en la región fueron clausurados posteriormente y mas de la mitad de los 800 empleados relevados no se encontraban registrados, labrándose actas de infracción respectivas.

Por otro lado la AFIP regional Resistencia mantiene a un número importantes de contribuyentes bajo un seguimiento permanente en función de sus niveles de ventas.

JUEVES, 07/02/2013

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MULTACALUSURA

Art. 40

MULTACLAUSUR

A?Art. 40.1RG 1566

Ajustede

Impuestos Art. 18

Ley 26.063

Multa Art. 39

No entregar o emitir factura. No encontrarse inscripto. No llevar registros. Transporte sin respaldo. Falta comprobantes.

Ventas omitidas: - Punto Fijo; - Diferencias salariales;- IMT?

Cualquier deber formal incumplido.Falta de denuncia del domicilio fiscal (agravado).

Detección de faltas en la registración (personal no registrado o en forma incorrecta) .

POSIBLES CONSECUENCIAS DE UNA VERIFICACION

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COMO ESTAR PREPARADOS?

ASPECTOS IMPOSITIVOS

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DOCUMENTACION QUE DEBE EXHIBIRSE• Formulario 960/NM “DATA FISCAL”.• Formulario 446/C (Habilitación Puntos de venta).• Existencia del Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.

Dentro del libro debe constar el formulario del alta o reempadronamiento del CF.

• Talonarios de factura manuales de respaldo con CAI vigente.• Inexistencia de otra impresora en el ámbito del Controlador

Fiscal.• Formulario 445/J (de no encontrarse obligado al uso de CF).

Otra documentación extra AFIP:• Planilla de horario del personal.• Habilitación Municipal.• Última DJ Anual y 3 últimos pagos de Ingresos Brutos.

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Formulario 960/NM “DATA FISCAL”

• 1 Formulario en lugar visible y destacado próximo a donde se realiza el pago de las operaciones. Si existiera más de una registradora debe exhibirse uno en cada una de ellas. (Tamaño A4)

• 1 Formulario en la vidriera en lugar visible para el público desde el exterior. (Tamaño A6).

• Cada domicilio comercial posee su propio formulario.• Formalidades: papel gramaje no menor a 80 gramos,

respetando características de diseño, formato, medidas y colores.

• Debe sustituirse cuando: se modifique el domicilio, la categoría del Monotributo, la condición frente al IVA o su deterioro impida la lectura del código QR.

• Reemplaza a la obligación de exhibir: el alta del CF (art. 3 RG 2676); la placa de Monotributo y el pago (art. 25 Ley 26.565 y art. 28 RG 2746)

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CONTROLADOR FISCAL Y EMISION DE FACTURAS MANUALES

Procedimiento ante problemas técnicos del Controlador Fiscal

Anotaciones a realizar en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal:1. Fecha y hora en la que se produjo el inconveniente que

dejó inoperable el equipo y se comenzó a emitir comprobantes en forma manual.

2. Breve descripción del inconveniente.3. Números del primer y último de los comprobantes

emitidos en forma manual.4. Fecha y hora en que se comenzó a utilizar nuevamente el

Controlador Fiscal.

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, 21/03/2006. Paluma SA

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LAS COMANDASComprobantes no válidos para utilizar como factura:Los documentos no fiscales emitidos por CF.Remitos, guías o documentos equivalentes.Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos análogos.Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.

RG 3330/2012:No podrán emitir -por medio alguno- los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.

No deroga al punto 24 del art. 4, RG 4104/1998 (texto sustituido por RG 259/98). Documentos no fiscales emitidos fuera del ámbito del CF no destinados al consumidor. (establece requisitos entre los cuales se pueden mencionar: no valorizado, leyenda no válido, diseño, etc.)

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A UN RESPONSABLE INSCRIPTO SE LE EMITE FACTURA “A” O “B”?

Art. 12 Ley de IVA: • Impide el cómputo del CF proveniente de bares, restaurantes,

cantinas, hoteles, hosterías, posadas, etc.• El adquirente tendrá el carácter de Consumidor Final

respecto de tales operaciones.• Excepción: servicios de catering a empresas, restaurantes a

empresas organizadoras de eventos, operaciones entre hoteles, etc.

Art. 15 RG 1415:Corresponderá identificar con la letra “B” las operaciones con sujetos que respecto de las normas del IVA deban revestir la calidad de Consumidores Finales.FEHGRA solicitó el dictado de una norma aclaratoria a la AFIP y recomendó seguir operando sin cambios respecto de la operatoria actual no implica incurrir en infracción sancionable.

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OTRAS CUESTIONES PUNTUALESDispensa a la emisión de comprobantes:Operaciones de hasta $10, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:• Que no revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA.• Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales. • Que la operación fuere al contado.• Que no posean controladores fiscales.

Cambio de domicilio comercial y facturas manuales:Puedo seguir utilizando el talonario viejo por 120 días o hasta que se agote, lo anterior, siempre y cuando este cambio no implique la baja del punto de venta (traslado a otra localidad, barrio o paraje o cuando dicho traslado se produzca a más de 5 kilómetros de su anterior ubicación).Se deberá indicar en los mismos la leyenda "Nuevo Domicilio". La documentación quequedare en existencia será inutilizada con la leyenda "Anulado".

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Pago con tarjetas de crédito/débito:a) Registrar en la factura o documento equivalente:

1. Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta.2. El o los números de cupones o similares utilizados.

b) Registrar en los cupones o similares, además de los datos del emisor que se consignan como consecuencia de las normas y/o contratos que regulan dichos sistemas:

1. Número de C.U.I.T. del emisor.2. Número de la factura, emitido por la operación cuyo pago se

efectiviza.

Cámara Federal de General Roca, 15/05/2012. Neuquén Petro Oeste SRL

OTRAS CUESTIONES PUNTUALES

C.A.I. vencido: Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, 24/03/2004.

Gorza Urdiñez, María Alicia. Confirma la infracción pero revoca la clausura por falta de antecedentes, manteniendo la multa.

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, 16/02/2012. Maqueira, Nerina Carla . Se configura una infracción al art. 39 y no al 40.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, 06/03/2013. World Sport S.R.L. Se configura una infracción al art. 39.

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OTRAS CUESTIONES PUNTUALESDatos del consumidor final en la factura:Debe consignarse Apellido y nombres; Domicilio; CUIT, CUIL, o CDI o; en su caso, número de documento de identidad (L.E., L.C.; D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.) únicamente cuando la operación sea igual o superior a $1.000. Situación de C.F. tipo caja registradora: Operaciones de +$ 1.000 debe realizarse en forma manual. Problema: Si superaron los 240 comprobantes debe adquirirse una impresora fiscal (+sistema de facturación).

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 08/06/1993. Logitex S.A.

Emitir pero no entregar:Juzgado Federal de Paraná, 10/07/1997. Faro S.R.L.

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Facturación en dólares:• No es ilegal aceptar dólares como forma de cancelación de

operaciones. Tampoco lo es tomarlo a un valor más alto que el de mercado (no sería recomendable*).

• Puede existir una infracción cambiaria en el caso de que se vendan fuera del mercado oficial de cambios.

• Si se toman dólares de extranjeros no residentes debe tener en cuenta que, como consecuencia de disposiciones del BCRA, obligatoriamente debe efectuar la liquidación de las divisas por el Mercado único y libre de cambios a los 15 días de cobradas. Esta política no rige para los pasajeros nacionales o extranjeros residentes, toda vez que el pago realizado por ellos se considera que es un medio de pago válido en cuanto existe una contraprestación.

* Se recomienda no tomar dólares a un tipo de cambio distinto al oficial. Para que ello no afecte comercialmente es posible reconocer un descuento en el precio en pesos a los pasajeros locales o extranjeros residentes que paguen en dólares. De esta forma el pasajero que paga en dólares recibe un mayor valor por los mismos pero la transacción se realiza al tipo de cambio oficial.

OTRAS CUESTIONES PUNTUALES

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COMO ESTAR PREPARADOS?

ASPECTOS LABORALES

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DETERMINACION OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL

En que consiste la relación de dependencia?

Subordinación:• Jurídica• Técnica• Económica

Criterio Fiscal (Resolución ANSeS 443/92)Pautas para comprobar la existencia de la relación de dependencia (art.1):a) Individualización de los trabajadores b) Horario en que se prestan las tareas c) Lugar de trabajo d) Régimen de licencias y sanciones disciplinariase) Facultades, directivas a las que se encuentran sometidos f) Retribución

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CONTROLES SOBRE LA NOMINA

Respecto de la documentación existente:• Controlar la planilla de horarios.• “Recibo de Ropa de Trabajo” en el legajo. (alta temprana, domicilio,

etc.)• Verificar el pago bancario de las remuneraciones o la carta mediante

la cual el empleado solicita su pago en efectivo. (recibo firmado, etc.)Cuestionario para el empleado:• Fecha de ingreso.• Días y horario de trabajo.• Lugar donde trabaja.• Descripción de tareas desarrolladas.• Firmó algún contrato?• Trabaja horas extras?• De quién recibe órdenes?• Quién le provee las herramientas de trabajo?• A quién reporta inasistencias o llegadas tarde?• Cuál fue su última remuneración? ¿Quién le paga? ¿Cobra en efectivo

o banco?• Percibe algún otro tipo de ingresos?

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LAS PRESUNCIONES EN LA

SEGURIDAD SOCIAL.

EL I.M.T.

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DETERMINACION OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Art. 2Ley 26.063

Art. 11 – Ley 11.683

Art. 13 – Ley 11.683

Ley 18.820

Art. 21 – Decreto 507/1993

AutodeterminaciónVerificación y

Responsabilidad Procedimiento

Falta presentación DJ impugnable

Determinación de Oficio

Base Cierta

Base Presunta

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DETERMINACION OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL

La determinación de oficio constituye un recurso excepcional, en el cual el Organismo Fiscal debe probar, en primer lugar, que las DD.JJ. Presentadas por el contribuyente resultan impugnables.

Para impugnar el Organismo Fiscal debe primero constatar: comprobar un hecho, establecer su veracidad.

REGLA GENERAL: sobre Base Cierta

EXCEPCIONAL YSUBSIDIARIAMENTE Sobre Base Presunta

Para determinar la exacta magnitud de la obligación la ley establece un orden de prelación, toda vez que dispone que las presunciones sólo operan en caso de inexistencia de prueba directa. (art. 3 Ley 26.063)

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Art. 3º Ley 26.063 — …… Todas las presunciones establecidas por esta ley operarán solamente en caso de inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en contrario.

Art. 3º RG 2.927 — Se determinará sobre la base del IMT cuando concurran las siguientes circunstancias:a) Se compruebe la realización de una obra o servicio que requiera o

hubiere requerido de la utilización de mano de obra;b) El empleador no hubiere declarado trabajadores o fueren

insuficientes en relación con el índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) Por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA

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I.G. Nº 2/11 (SDG COSS) - I.G. Nº 2/11 (SDG TLSS)1. Acciones comunes a desarrollar respecto de todos los lMT:• Comprobar que se han realizado obras o prestado servicios.• Comprobar la omisión o que los declarados fuesen insuficientes.• Acreditar la imposibilidad de relevar al personal efectivamente utilizado en las

diferentes etapas de producción. • Si se hubiese relevado personal, se analizará si los relevados y declarados, resultan

suficientes en cantidad conforme IMT. En caso negativo, se cursará intimación al contribuyente para la regularización en un plazo determinado, detallando las inconsistencias detectadas.

• En cuanto a los períodos anteriores al relevamiento, la nómina de personal pudo sufrir variantes, altas y bajas y ya no es posible relevarlos, por lo cual, si la cantidad de empleados declarados en períodos anteriores no fuera concordante con el IMT, podrían aplicarse dichos indicadores.

2. Consideraciones especificas para cada IMT:• Actividad Gastronómica: Determinar tipología (con o sin ambiente climatizado; sala

de espera y valet parking; cantidad de turnos, almuerzo y/o cena; es o no autoservicio; cantidad de cubiertos ofrecidos).

• Actividad Hotelera: Determinar tipología (1 a 5 *, habitaciones y lugar real de desarrollo de la actividad a fin de definir los períodos de estacionalidad).

DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA

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PRESUNCIONES I.M.T. - RG 3038/11

Observaciones:1. Regiones sin estacionalidad: se aplica índice de temporada media.2. Establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación

formal como hotel: se aplica indicador categoría 5 estrellas, temporada media.

BAJA MEDIA ALTA

5 ESTRELLAS 0,68 0,8 0,92

4 ESTRELLAS 0,43 0,5 0,58

3 ESTRELLAS 0,26 0,31 0,36

2 ESTRELLAS 0,24 0,28 0,32

1 ESTRELLA 0,2 0,24 0,28

REMUNER.TRABAJADOR POR HABITACION

S/CC 389/04 Prom. General Categ. 4 Estrel.

s/Zonas

ACTIVIDAD HOTELERA

IMT

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PRESUNCIONES I.M.T. - RG 3038/11

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EL ACTA DE CONSTATACION

Page 32: Operativos AFIP - Sector Hotelero y gastronómico - Dic/2013

VALIDEZ Y EFECTO DEL ACTADebe contener la descripción de los hechos u omisiones

que den lugar a la multa y clausura.

Especificar todas las circunstancias de hecho u omisiones detectadas.

Encuadre legal. Ofrecer al interesado incorporar todos los dichos o pruebas que

hagan a su derecho.

Dictamen 57/1993. Un acta levantada por presunciones resulta impugnable. Es obligación del funcionario interviniente dejar constancia en el acta de las circunstancias relativas a los hechos u omisiones, a su prueba y a su encuadramiento legal.

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VALIDEZ Y EFECTO DEL ACTA

Deben ser labradas por al menos 2 funcionarios.

Ambos deben revestir la calidad de funcionarios de AFIP. (el agente policial o funcionario de otro organismo no suma para este requisito).

Deben identificarse con la respectiva credencial. Deben estar presentes en el operativo. Ambos deben suscribir el acta.

El acta será nula si se prueba que uno de ellos no constató el hecho, no suscribió el instrumento o que no revestía la calidad requerida.

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CAUSALES DE CLAUSURA• No Emitir.• No Entregar.• No cumplir formas y requisitos.

Facturación

• No llevar IVA-Vtas.• No llevar IVA-Compras.• Incompletas o defectuosas.

Registración

• Sin documentación.Transporte

• No poseer fact. compra o tenencia.• No conservar facturas compras o tenencia.Comprobantes

• No encontrarse inscripto (por impuesto).Inscripción

• No poseer instrumentos de medición y control de producción.• No utilizar instrumentos de medición y control de producción.

Instrumentos de medición

• No registrados y declarados en las formas establecidas.Empleados

Page 36: Operativos AFIP - Sector Hotelero y gastronómico - Dic/2013

VALIDEZ Y EFECTO DEL ACTADebe contener las circunstancias relativas a esos hechos u

omisiones.

Se refiere a la prueba que respalda el encuadre infraccional.

Identificación del comprador.Identificación del/los testigos.Identificación y copia del comprobante intervenido, del Libro Único de Registro, Cinta testigo, valor de la operación, etc.Identificación de la persona que atendió y brindó la información a los inspectores actuantes. (si no se identifica puede obligarlo con la fuerza pública o realizar una descripción física de quien lo atendió).

Page 37: Operativos AFIP - Sector Hotelero y gastronómico - Dic/2013

Juzgado Nac. Penal Económico Nro. 8, 04/07/2000. Enzo Express S.R.L.La prueba colectada en autos resulta incompleta, ya que no se menciona nombre, apellido y domicilio del "cliente ocasional" ni el documento de identidad del mismo. Ante estas falencias no resultaría posible escuchar la versión del nombrado respecto a las particularidades de la compra-venta efectuada y ello obsta a la comprobación de los hechos descriptos en el acta de fs. 1.

Juzgado Nac. en lo Penal Económico Nº 5, 29/6/1999. Dextex S.R.L.La contribuyente ha negado en forma categórica haber realizado la venta que se le imputa y al no haberse identificado "al cliente" el acta resulta insuficiente a los fines de tener por acreditada la responsabilidad del contribuyente en el hecho infraccional que nos ocupa, dado que no surgen de la misma la totalidad de las circunstancias y pruebas de cargo que me permitan tenerlo por acreditado.

Juzgado Federal de Córdoba, 04/08/1999. Rivadera, Corina Andrea. Cuando existe un supuesta venta visualizada por los inspectores actuantes por la cual no se habría emitido comprobante, el cliente debe ser identificado en el acta, pues si bien la misma reviste el carácter de instrumento público, no contiene certeza de lo afirmado, sólo los dichos de los actuantes.

INCORRECTA DESCRIPCION DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Page 38: Operativos AFIP - Sector Hotelero y gastronómico - Dic/2013

VALIDEZ Y EFECTO DEL ACTADebe contener la citación para la audiencia.

La notificación se realiza al contribuyente o responsable exclusivamente.

Fecha de la audiencia: no menor a 5 días ni mayor a 15 desde la notificación.

Qué sucede si el acta no menciona fecha para la audiencia, es válida la notificación posterior de la audiencia? SI - Distintas situaciones que pueden darse respecto de los plazos:1. Se lo cita para después de los 5 días y antes de los 15: no existe

agravio alguno para el contribuyente.2. Se lo cita para antes de los 5 días: el inculpado tiene derecho a que

se respete el mínimo legal por lo que podrá solicitar el aplazamiento de la audiencia. Si asiste en el día fija y hace su descargo no puede luego pedir la nulidad.

3. Se lo cita para después de los 15 días: el funcionario actuante perdería la competencia por lo que no puede continuar el procedimiento.

Si no asiste a la audiencia, puede continuarse el procedimiento? SI. El acta de constatación contiene la infracción que se le imputa por lo que se asemeja a la situación en la que concurre pero se niega a declarar.

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EL AGENTE ENCUBIERTO

Page 40: Operativos AFIP - Sector Hotelero y gastronómico - Dic/2013

REQUISITOS PARA SU VALIDEZRequiere autorización de Juez Administrativo.En el expediente debe obrar el formulario mediante el cual, en base a los antecedentes fiscales que obran en AFIP, el juez administrativo autoriza a los funcionarios a actuar como compradores de bienes o servicios con la finalidad de constatar el cumplimiento de las obligaciones de facturación.

Antecedentes: no se refiere a infracciones anteriores sino a cualquier tipo de dato obrante en el organismo.CNAPE, sala B, 04/07/2007. Penibianc SRL. La denuncia que obra en el expediente tiene entidad suficiente para respaldar el procedimiento.CNAPE, sala B, 09/03/2009. Bogado Stella Maris. CNAPE, sala A, 10/12/2007. Pippo SACI. La denuncia anónima no resultaría un antecedente válido por sí solo para respaldar el procedimiento.CNAPE, sala A, 11/07/2011. Cypla SA. La denuncia telefónica anónima es válida para disparar un procedimiento.

Procedimiento. Los funcionarios se constituyen en el domicilio en el día y hora indicados por el Juez Adm. y actúan como un consumidor final. Si no se emitiere comprobante en el acto egresan del establecimiento para luego volver a ingresar y labrar el acta de constatación previa identificación como funcionarios de AFIP.

Page 41: Operativos AFIP - Sector Hotelero y gastronómico - Dic/2013

AGENTE INSTIGADORCámara Federal de San Marín, sala I, 18/12/2007. Lavora SANo se advierte perjuicio para el administrado en cuanto al funcionamiento de esta forma de investigación, ello toda vez que él debe emitir factura tras una operación comercial sin perjuicio de que el consumidor cumpla o no con su obligación de exigirla. Así este funcionario no puede ser considerado instigador, ya que se limita a efectuar la adquisición como lo haría cualquier persona y pagando el precio, sin hacer comentario alguno sobre si corresponde o no hacer o dejar de hacer algo, actuaría como cualquier particular, únicamente disimulando su investidura.Más allá de que los consumidores se hubieran retirado del local dejando el pago sobre la mesa, la operación ya se había realizado, por lo que debía ser debidamente facturada una vez que se cerró la cuenta de esos clientes, independientemente de su presencia.Conclusión: - No hay infracción si se pregunta y el cliente/agente encubierto

expresamente exime de facturar.- Hay infracción si el cliente/agente encubierto se va sin decir palabra y

se omite facturar.

Page 42: Operativos AFIP - Sector Hotelero y gastronómico - Dic/2013

EXIMICION Y REDUCCION DE SANCIONES

Es aplicable el Principio de bagatela? Existen dos opiniones:1. El principio ya se encuentra plasmado en el art. 40 al disponer la

sanción para operaciones de más de $10.2. El art. 49 LPT faculta al juez a eximir de la sanción al contribuyente

en función a su condición y gravedad del hecho. Esta facultad no es arbitraria y puede ser revisada y utilizada por el Juez Federal.

Reducción al mínimo legal por única vez: Art. 50 LPT. Por única vez se puede reducir al mínimo legal la sanción siempre y cuando se reconozca la materialidad de la infracción cometida.Problema: al aceptar queda firme y se constituye en antecedente en contra lo que hace que el mínimo y máximo se duplique ante una nueva infracción cometida dentro de los 2 años desde el acta de comprobación.

Page 43: Operativos AFIP - Sector Hotelero y gastronómico - Dic/2013

EFECTIVIZACION Y QUEBRANTAMIENTO DE LA

CLAUSURAInstrucción 3/2000.Debe efectivizarse el martes siguiente a la fecha en que esté en condiciones de ser ejecutada.Puede el juez administrativo disponer otra fecha? SI. El art. 42 faculta al juez administrativo a fijar los alcances y los días de aplicación de la clausura adecuándose a la actividad comercial de que se trate.Puede hacerse efectiva durante la feria? SI. Siempre y cuando se encuentre firme y sólo reste hacerse efectiva. (Dictamen 2/2006).

Quebrantamiento.Art. 44 LPT. Arresto de 10 a 30 días y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquélla.Ocultar la faja equivale a quebrantarla? NO. CNAPE, sala I, 06/08/1992. Causa 31.621.Puede lograrse una eximición del arresto? SI. Probando error invencible por parte del contribuyente.

Page 44: Operativos AFIP - Sector Hotelero y gastronómico - Dic/2013

CANCELACIÓN DE LA CUIT

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RG 3416/13Notificación fiscalización electrónica

Decreto806/04

Falta pago Monotribut

o

Instrucción 1195/11Inactivación CUIT

RG 2217/07Reempadrona

miento Autónomo

Decreto1299/98

Falta presentació

n DJ

RG 3358/12Sociedades

sin movimiento

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CONSECUENCIAS

No se podrá pedir autorización para imprimir facturas

Los clientes deben retener como sujeto no inscripto

Los proveedores deben percibir como sujeto no categorizado

En determinados casos se impiden hacer tramites impositivos (presentación DJ)

Impide la apertura de cta cte bancaria. COM A3287. No implica la baja de una existente. COM A4971

Page 47: Operativos AFIP - Sector Hotelero y gastronómico - Dic/2013

QUÉ HACER?

En contra: CNACAF, sala III, 14/05/2013. Clad Developer SA.

A favor: Cámara Federal de la Plata, 17/05/2007. E..

Sociedad en Comandita por Acción c-AFIP. Cámara Federal de Córdoba, 27/08/2007. Ceralia

SRL. CNACAF, sala V, 22/10/2013. Desmed SA. Cámara Federal de San Martín, Sala II, 14/11/2013.

Lunati, Pablo Alejandro.

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[email protected]

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MUCHAS GRACIAS!!!

ESTAS LISTO?

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