imputacion necesaria

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ALUMNO: ZEA PANAIFO, EDGAR MAXIMO - UPP - VII DERECHO TRABAJO DE DERECHO PROCESAL PENAL El problema planteado en una casuística en clases por el doctor Ángeles Gonzales Fernando es ¿El Juez puede anular de oficio la formalización de la investigación preparatoria al presentarse en ella afectación de garantías constitucionales?. Para abarcar la siguiente pregunta debemos de desarrollar el tema que es la relación que tiene la formalización de la investigación preparatoria con la imputación penal, asi lo indica el penalista Jorge Rosas Yataco, al respecto James Reátegui Sánchez expresa que la imputación formal comienza cuando el fiscal emite la disposición de continuación y formalización de la investigación preparatoria, en consecuencia es ahí donde se empieza a custodiarse el principio de imputación necesaria, ya que debe cumplirse los requisitos que prevé el artículo 336.1 del C.P.P. El ACUERDO PLENARIO Nº 02-2012 / CJ-116 asunto: audiencia de tutela e imputación insuficiente. Puntualmente referente al problema planteado se refiere de que el juez de investigación preparatoria ante el incumplimiento notorio u ostensible por el fiscal de precisar los hechos que integran los cargos penales (entiéndase por cargos penales aquella relación o cuadro de hechos, acontecimiento histórico, de relevancia penal, que se atribuye al imputado y, que prima facie, justifican la inculpación formal del Ministerio Público) es exclusivo y limitadamente correctora, la cual el juez dispondrá la

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Page 1: IMPUTACION NECESARIA

ALUMNO: ZEA PANAIFO, EDGAR MAXIMO - UPP - VII DERECHO

TRABAJO DE DERECHO PROCESAL PENAL

El problema planteado en una casuística en clases por el doctor Ángeles Gonzales

Fernando es ¿El Juez puede anular de oficio la formalización de la investigación

preparatoria al presentarse en ella afectación de garantías constitucionales?.

Para abarcar la siguiente pregunta debemos de desarrollar el tema que es la relación

que tiene la formalización de la investigación preparatoria con la imputación penal, asi

lo indica el penalista Jorge Rosas Yataco, al respecto James Reátegui Sánchez

expresa que la imputación formal comienza cuando el fiscal emite la disposición de

continuación y formalización de la investigación preparatoria, en consecuencia es ahí

donde se empieza a custodiarse el principio de imputación necesaria, ya que debe

cumplirse los requisitos que prevé el artículo 336.1 del C.P.P.

El ACUERDO PLENARIO Nº 02-2012 / CJ-116 – asunto: audiencia de tutela e

imputación insuficiente. Puntualmente referente al problema planteado se refiere de

que el juez de investigación preparatoria ante el incumplimiento notorio u ostensible

por el fiscal de precisar los hechos que integran los cargos penales (entiéndase por

cargos penales aquella relación o cuadro de hechos, acontecimiento histórico, de

relevancia penal, que se atribuye al imputado y, que prima facie, justifican la

inculpación formal del Ministerio Público) es exclusivo y limitadamente correctora, la

cual el juez dispondrá la subsanación de la imputación plasmada en la disposición de

la formalización y continuación de la investigación preparatoria, bajo ningún concepto

el auto judicial puede ser anulatorio y menos de archivo o sobreseimiento anticipado

de la investigación.

El mismo acuerdo plenario bajo la defensa del abogado defensor del imputado tendrá

primero que acudir al fiscal para solicitar la subsanación correspondiente en orden a

la precisión de los hechos atribuidos y muy excepcionalmente ante la desestimación

o ante la reiterada falta de respuesta por parte el fiscal y siempre de detalle de

hechos de inaceptables por genéricos y vagos para la calificación, cabría acudir a la

acción de jurisdiccional de la tutela de derechos, en mi opinión se crea un requisito de

admisibilidad (pedir al fiscal la subsanación ) para la tutela de derechos innecesario.

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