impuesto y tributacion

111
TEXTO GUÍA DE LA ESCUELA INFORMÁTICA IMPUESTOS Y TRIBUTACIÓN 1

Upload: franklin-efrain-ona-arequipa

Post on 06-Nov-2015

17 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Contabilidad

TRANSCRIPT

TEXTO GUA DE LAESCUELA INFORMTICA

IMPUESTOS Y TRIBUTACIN

TEXTO GUA DE LA ESCUELA INFORMTICA

IMPUESTOS Y TRIBUTACIN

AUTORA:MARISOL VLIZ AGUILAR

22

PREFACIO

El presente texto gua est dirigido a todas las personas que tributan desde todo aspecto econmico, social, cultural y especialmente a los seores estudiantes que cursan el segundo ao de la carrera de Ingeniera en Sistemas, en la cual incluye la unidad de aprendizaje de Impuestos y Tributacin; en el desarrollo de este texto se utilizar trminos sencillos y claros para su comprensin, el mismo que posee una cmoda gua de recursos que le ayudarn a alcanzar el nivel de conocimientos y adquirir una cultura tributaria, como base fundamental para su campo profesional .

Dado que los estudiantes de esta carrera ejercern su profesin en el desarrollo de software a nivel empresarial, esta gua les servir para encaminar todos sus conocimientos y mecanismos hacia la aplicacin de los impuestos y tributos en el campo comercial. Este ser un esfuerzo conjunto con nfasis en la formacin de hbitos y actitudes ciudadanas favorables a la sociedad, en el conocimiento de la Ley, los derechos y deberes de los ecuatorianos y ecuatorianas, con el fin de construir un pas justo equitativo y solidario.

Dentro del marco de la enseanza por competencias se presenta el texto gua para facilitar al estudiante su aprendizaje, en cunto a sus conocimientos tericos y prcticos. En la actualidad el mundo moderno exige del profesor cualidades personales, indispensables para su misin de educador, que va ms all de la simple funcin de enseante el profesor poliniza mentes y almas por tanto esa ser mi misin con jvenes comprometidos por un mundo mejor.

NDICE DE CONTENIDOContenido Pgs.PORTADA. 1PORTADILLA.. 2PREFACIO.... 3CONTENIDO... 4INTRODUCCIN...7 2. CAPTULO I1.1. INTRODUCCION AL SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO1.1.1 CONCEPTO DE TRIBUTO. 101.1.2 RELACIN ESTADO, PUEBLO Y LOS IMPUESTOS 101.1.3 LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y LA CONSTITUCIN101.1.3.1. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA....111.1.3.1.1 LA Ley.... 111.1.3.1.2 EL HECHO GENERADOR.... 111.1.3.1.3 EL SUJETO PASIVO ..111.1.3.1.3.1. CONTRIBUYENTE....121.1.3.1.3.2 RESPONSABLE. 121.1.3.1.4 EL SUJETO ACTIVO .... 121.1.3.2 CATEGORIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Y SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.... 121.1.3.2.1. PERSONAS NATURALES.... 121.1.3.2.2 PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD...13 1.1.3.2.2. PERSONAS JURIDICAS ... 131.1.4 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA.. 131.1.4.1. PRINCIPIOS DE SUFICIENCIA. 131.1.4.2 PRINCIPIOS DE EQUIDAD.... 141.1.4.3 PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD. 141.1.4.4. PRINCIPIOS DE SIMPLICIDAD 141.1.5 CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS. 151.1.5.1.TRIBUTOS NO VINCULADOS... 151.1.5.1.1.IMPUESTOS... 151.1.5.1.1.1 NACIONALES. 161.1.5.1.1.2 LOCALES MUNICIPALES.. 161.1.5.2 TRIBUTOS VINCULADOS. 161.1.5.2.1 TASAS.. 161.1.5.2.1.1 NACIONALES. 171.1.5.2.1.2 LOCALES MUNICIPALES... 171.1.5.2.2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA MEJORAS 182. CAPTULO II2.1 LEY TRIBUTARIA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.192.1.1 OBJETO DEL IMPUESTO.192.1.2 CONCEPTO DE TRANFERENCIAS ...192.1.3 TRANSFERENCIAS NO GRAVADAS.... 212.1.4 TARIFAS DEL IMPUESTO DE BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0%....................................................................................................... 222.1.4.1. TRANSFERENCIA E IMPORTACIONES CON TARIFA 0%...................... 232.1.4.2. SERVICIOS CON TARIFA 0% ... 232.1.5. CRDITO TRIBUTARIO. 252.1.6. RETENCIN EN LA FUENTE DEL IVA... 252.1.6.1. DECLARACIONES DEL IVA CON AGENTES DE RETENCIN.. 282.1.6.2. PLAZOS PARA DECLARAR ..282.1.7 DEVOLUCIONES DEL IVA .292.1.8 INTERESES Y MULTAS POR DECLARACIONES TARDIAS .291.1.8.1. INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO .291.1.8.2. INTERESES A CARGO DEL SUJETO ACTIVO .. 301.1.8.3. TABLAS DE INTERES VIGENTE .. 301.1.9. FORMULARIOS PARA DECLARACIONES...301.1.10. EJERCICIOS 313. CAPTULO III3.1. LEY TRIBUTARIA DE IMPUESTO A LA RENTA... 323.1.1. OBJETO DE LEY.. 323.1.1.1. CONCEPTO DE RENTA. 323.1.2. EXENCIONES.. 343.1.3. DEDUCCIONES ... 413.1.4. RETENCIONES A LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA 493.1.4.1. OBJETO. 493.1.4.2. CLASIFICACION DE PORCENTAJES DE RETENCIN ... 503.1.4.2.1. SUJETOS AL 1% DE RETENCIN.. 50 3.1.4.2.2. SUJETOS AL 2% DE RETENCIN.. 503.1.4.2.3. SUJETOS AL 8% DE RETENCIN.. 513.1.4.2.4. SUJETOS AL 10% DE RETENCIN 513.1.4.2.5. SUJETOS AL 15% DE RETENCIN .... 523.1.4.2.6. SUJETOS AL 25% DE RETENCIN 523.1.5. BASE IMPONIBLE Y TARIFA DEL IMPUESTO . 533.1.5.1. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS ... 533.1.5.2. PERSONAS EN RELACION DE DEPENDENCIA 543.1.5.3. PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES EN EL PAS. 543.1.5.4. PERSONAS CON INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS. 543.1.5.5. SOCIEDADES ... 553.1.5.6. TABLA DE DEDUCCIN PARA GASTOS PERSONALES . 563.1.6. DECLARACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA . 583.1.6.1. FORMULARIOS RESPECTIVOS . 593.1.7. EJERCICIOS ... 604. CAPTULO IV4.1. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES 624.1.1. OBJETIVO DEL IMPUESTO 624.1.2. BASE IMPONIBLE 624.1.3. OBLIGACIONES CON RELACIN AL IMPUESTO.. 644.1.3.1. HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO 644.1.4. SERVICIOS GRAVADOS Y TARIFAS DEL IMPUESTO.. 654.1.5. DECLARACIONES Y PAGO DEL ICE 684.1.6. INSTRUCTIVO DE FORMULARIO PARA LA DECLARACIN. 695. GLOSARIO DE TERMINOS. 736. CUESTIONARIO.. 767. BIBLIOGRAFA 78

Introduccin

Los Impuestos y Tributacin por su vital importancia, tiene cada vez una mayor aceptacin e inters por el conocimiento integral de esta ciencia, con el objetivo de aplicar correctamente a los requerimientos del Estado; los derechos y deberes de los ecuatorianos y ecuatorianas de mantener una cultura tributaria, con el fin de construir un pas justo, equitativo y solidario.

Por ello la metodologa empleada en este texto gua; ha sido cuidadosamente tratada, utilizando una terminologa clara y sencilla; con la finalidad de ofrecer al estudiante una mayor comprensin.

Su contenido terico, se basa en los fundamentos y principios tributarios de aceptacin general, como a la legislacin vigente en el pas; se complementa con ejercicios eminentemente prcticos, utilizando para ello los formatos de formularios para el pago de impuestos al Servicio de Rentas Internas (SRI); lo que garantiza y hace exclusivo su contenido.

Los temas aqu tratados son los que en la prctica empresarial y en la vida econmica de todos los ecuatorianos se aplican diariamente, todos ellos acorde a las actuales disposiciones legales vigentes en el pas, especialmente en materia tributaria.

En este marco de ideas se realiza esta gua que se estructur en cuatro captulos presentados a continuacin:

Captulo I: Se presenta Los fundamentos para la Reforma Tributaria, que contiene los siguientes conocimientos:

Concepto de Tributo Naturaleza de la Obligacin Tributaria Relacin Estado, Pueblo y los Impuestos La Obligacin Tributaria y la Constitucin Principios fundamentales de la Reforma Tributaria Clasificacin de los Tributos Derechos y obligaciones de los sujetos Pasivos y Activos

Captulo II: Contiene La Ley Tributaria: Impuesto al valor agregado, que contiene los siguientes conocimientos:

Objeto de la Ley Concepto de transferencias Transferencias no gravadas Tarifas del impuesto de bienes y servicios gravados con tarifa 0% Bienes y servicios gravados con tarifa 12% El crdito tributario Retencin en la fuente del IVA Declaraciones del IVA como agentes de retencin Devoluciones del IVA Intereses y Multas por declaraciones tardas

Captulo III: Ley Tributaria: Impuesto a la Renta, contiene los siguientes conocimientos: Objeto de la Ley Concepto de Renta Sujeto activo y pasivo Exenciones, deducciones Base imponible y tarifa del impuesto Retencin a la fuente del impuesto a la renta Pagos al exterior y retenciones Declaracin del impuesto a la renta Utilizacin de los formularios respectivosCaptulo IV: Impuestos a los consumos especiales, contiene los siguientes conocimientos: Objeto del impuesto Servicios gravados con el impuesto ICE Obligaciones con relacin al impuesto Liquidacin del Impuesto Declaracin y pago ICE Formularios de declaracin

CAPTULO I1.1 FUNDAMENTOS BSICO DE LA TRIBUTACIN ECUATORIANA

1.1.1Concepto de Tributo

Los tributos son las prestaciones obligatorias, generalmente en dinero, bienes o servicios, determinados por la Ley, que el Estado recibe como ingresos en funcin de la capacidad econmica y contributiva del pueblo, los cuales estn encaminados a financiar los servicios pblicos y otros propsitos de inters general.

1.1.2Relacin Estado, Pueblo y los Impuestos

Entre el Estado ecuatoriano y la ciudadana existen varias relaciones jurdicas. Una de ellas es la obligacin tributaria, esta relacin personal convierte a los ciudadanos y ciudadanas en contribuyentes, es decir, responsables del pago de tributos, ya sea en efectivo, servicios o especies.La obligacin tributaria es una exigencia legal con el Estado y las entidades acreedoras, un vnculo establecido por precepto de Ley que sujeta a las y los ecuatorianos a pagar tributos.

1.1.3 La Obligacin Tributaria y la Constitucin

La imposicin y el pago de tributos en el Ecuador es una obligacin determinada por la Ley. La obligacin tributaria tiene varios elementos que lo conforman lo trataremos cada uno de ellos: la Ley en s misma, los actores que en ella intervienen y el hecho que la genera.Tambin abordaremos sobre la institucin encargada de la ejecucin de la poltica tributaria, es decir, la recaudacin de los tributos: el servicio de rentas internas.

1.1.3.1 Elementos de la Obligacin Tributaria

Conceptualmente la obligacin tributaria est constituida por varios elementos:

1.1.3.1.1 La Ley: Para establecer, modificar o extinguir un tributo, el Estado tiene la potestad exclusiva de emitir las leyes; todo tributo se determina a travs de leyes, no hay tributo sin ley. Las leyes tributarias tienen como objetivo financiar al Estado ecuatoriano. Estos fondos sern destinados a la produccin y el desarrollo social procurando siempre la adecuada distribucin de la riqueza.

Las leyes tributarias determinarn los bienes o servicios gravados con impuestos, los sujetos activo y pasivo que intervienen en la tributacin, la cuanta del tributo y la forma de establecerla, las exenciones, las deducciones y los reclamos o recursos que deban concederse.

1.1.3.1.2 El Hecho Generador: Es el momento o la actividad que la Ley establece para que se configure cada tributo.

1.1.3.1.3 El sujeto Pasivo. Es toda persona natural o jurdica a quien la Ley exige tributos, es en quien reside la obligacin tributaria. El sujeto pasivo puede ser contribuyente o responsable.

1.1.3.1.3.1 Contribuyente. Es quien, segn la Ley, debe soportar la carga tributaria al darse el hecho generador, es decir, cuando rene las caractersticas establecidas en la legislacin tributaria.

1.1.3.1.3.2 Responsable. Es la persona natural o jurdica que, sin tener la calificacin de contribuyente, debe cumplir las obligaciones a tribuidas a este por disposicin expresa de la Ley; como en el caso de los responsables por representacin y por sucesin. Tambin son responsables los representantes legales.

1.1.3.1.4 El sujeto Activo: Es la contraparte del sujeto pasivo, el ente acreedor de los tributos, es el Estado, como gobierno nacional representado por el Servicio de Rentas Internas o como gobierno seccional, consejos provinciales, municipios y otros acreedores fiscales locales.

1.1.3.2 Categoras de los Contribuyentes y sus Obligaciones Tributarias

En nuestro pas son contribuyentes tanto los individuos como las empresas, organizaciones o instituciones. El nivel de ingresos que obtiene anualmente cada contribuyente indica si deben o no llevar contabilidad. Para ello abordaremos los Tipos de contribuyentes:

1.1.3.2.1 Personas naturales: Son todos los individuos nacionales y extranjeros que realizan actividades econmicas en nuestro pas y cuyos ingresos o capital son mayores a los establecidos por el Servicio de Rentas Internas.

1.1.3.2.2 Personas naturales obligadas a llevar contabilidad: Son todos los individuos nacionales y extranjeros que realizan actividades econmicas en nuestro pas y cuyos ingresos son mayores o iguales que 100.000 al ao y su capital de trabajo es mayor o igual que 60.000.

1.1.3.2.3 Personas Jurdicas: Son las sociedades; este grupo comprende a todas las instituciones del sector pblico, a las personas jurdicas bajo control de las Superintendencias de Compaas y de Bancos, las organizaciones sin fines de lucro, los fideicomisos mercantiles, las sociedades de hecho y cualquier patrimonio independiente del de sus miembros.

Las obligaciones tributarias de los contribuyentes que establece la Ley son las siguientes:

Obtener su registro nico de Contribuyente (RUC) Impresin y emisin de comprobantes de venta. Registro de ingresos y Egresos Presentar sus declaraciones.

1.1.4 Principios fundamentales de la Reforma Tributaria

De cada uno de los principales que guan la teora de la tributacin surgen importantes caractersticas que debe reunir una poltica tributaria. A continuacin se enumeran los principios y las caractersticas que cada uno aporta a la poltica fiscal.

1.1.4.1 Principio de suficiencia: Hace referencia a la capacidad del sistema tributario de recaudar una cantidad de recursos adecuados o suficientes para solventar el gasto del Estado. Una poltica tributaria que cumple con este principio debe tener, adems, como caractersticas:

Generalidad de los tributos, es decir, que sean para todos. Determinacin justa de las exenciones, es decir, de quienes no pagan ciertos tributos. Amplitud de las bases econmicas y de los sujetos alcanzados por los tributos.

1.1.4.2 Principios de equidad: Hace referencia a que la distribucin de la carga tributaria debe estar en correspondencia y proporcin con la capacidad contributiva de cada sujeto de tributacin o contribuyente. Una poltica tributaria que cumple con este principio tiene como caractersticas:

Imposiciones graduadas de acuerdo con las manifestaciones de bienestar econmico del contribuyente. Creacin de categoras o clasificaciones de contribuyentes. Reconocimiento de que igualdad jurdica no significa indiferenciacin tributaria.

1.1.4.3 Principio de Neutralidad: Hace referencia a que la aplicacin de los tributos no debe alterar el comportamiento econmico de los contribuyentes, a la necesidad de atenuar el peso de consideraciones de materia tributaria en las decisiones de los agentes econmicos. Una poltica tributaria que cumple con este principio tiene como caractersticas:Poca interferencia de la tributacin en el funcionamiento del mercado. Evita que se generen distorsiones en la asignacin de recursos para las actividades econmicas de la poblacin debido a la presencia de los tributos.

1.1.4.4 Principios de simplicidad: Hace referencia a que el sistema tributario debe contar con una estructura tcnica que le sea funcional, que imponga solamente los tributos que capten el volumen de recursos que justifique su implantacin y sobre bases o sectores econmicos que tengan una efectiva capacidad contributiva. Una poltica tributaria que cumple con este principio tiene como caractersticas: Costos no elevados y justificados de cumplimiento por parte de los contribuyentes y de control por parte de la administracin tributaria. Trasparencia en la administracin tributaria. Conocimiento de los contribuyentes sobre las obligaciones tributarias.

1.1.5 Clasificacin de los Tributos

Tributos no Vinculados - Impuestos Tributos Vinculados - Tasas y Contribuciones Especiales para Mejora

1.1.5.1. Tributos no vinculados: Tributos no vinculados son aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningn beneficio del Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligacin de pagar dichos tributos.

1.1.5.1.1 Impuestos: Son tributos que consisten en la prestacin en dinero o en especie, que el Estado en base de su poder de imperio exige al contribuyente, por una obligacin tributaria cuyo hecho imponible no est constituido por la prestacin de un servicio, actividad u obra de la administracin, sino por negocios, actos o hechos de naturaleza jurdica o econmica realizados por el contribuyente. Por lo tanto son los tributos que se pagan en forma obligatoria, independientemente de la actividad que realice el Estado. Por ejemplo poseer una renta, realizar un gasto .En tal caso, la obligacin tributaria ser cuantitativamente graduada conforme a los criterios que se crea ms adecuados para expresar en cifras concretas, cul ser la dimensin ms adecuada de su obligacin.Existen impuestos nacionales y locales, a continuacin detallo algunos de ellos:1.1.5.1.1.1 Nacionales:- Impuesto a la Renta - Impuesto al Valor Agregado- Impuestos a Consumos Especiales- Impuesto a la herencia, legados y donaciones- Impuesto General de Exportacin- Impuesto General de Importacin1.1.5.1.1.2 Locales - Municipales:- Impuesto sobre la propiedad urbana- Impuesto sobre la propiedad rural- Impuesto de alcabala- Impuesto sobre los vehculos- Impuesto de registro e inscripcin- Impuesto a los espectculos pblicos1.1.5.2 Tributos vinculados: son aquellos en los que existe una contraprestacin directa por parte del Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a recibir de la administracin tributaria un beneficio concreto a su favor.

1.1.5.2.1 Tasas: Son tributos vinculados, es decir que el hecho generador est constituido por un servicio pblico, el mismo que es divisible y cuantificable respecto al contribuyente. En las tasas existe una relacin entre la prestacin del servicio pblico y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestacin por el servicio recibido.Es comn confundir tasa con impuesto, lo que no es as. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.De los axiomas antes referidos analizo que el tributo denominado tasa, se impone cuando el Estado acta como ente Pblico y satisface una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas que se otorgan a sujetos determinados.Las tasas son nacionales y locales (municipales); por lo que, a continuacin pormenorizo varios de la presente temtica:1.1.5.2.1.1 Nacionales:- Tasas por servicios administrativos- Tasas por servicios portuarios y aduaneros- Tasas por servicios de correos- Tasas por servicios de embarque y desembarque- Tasas arancelarias1.1.5.2.1.2 Locales (Municipales):- Tasas de agua potable- Tasas de luz y fuerza elctrica- Tasas de recoleccin de basura y aseo pblico- Tasas de habilitacin y control de establecimientos comerciales e industriales.- Tasas de alcantarillado y canalizacin- Tasas por servicios administrativos

1.1.5.2.2 Contribuciones Especiales para mejoras

Son aquellos tributos cuya obligacin tiene como hecho imponible el beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la realizacin de una obra pblica. Esta, adems de beneficiar a un determinado sector de la comunidad, beneficia tambin y en forma directa e individual a los propietarios de los inmuebles que estn dentro de la zona de beneficio o de influencia. Por ejemplos de contribuciones Especiales:

Apertura, pavimentacin, ensanche y construccin de vas Repavimentacin urbana Aceras y cercas Obras de alcantarillado Alumbrado pblico Desecacin de pantanos y relleno de quebradas

CAPTULO 2

2.1 LEY TRIBUTARIA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.1.1 Objeto del Impuesto

Gravar al valor de la transferencia de dominio o a la importacin de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercializacin, as como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prev esta Ley.

2.1.2 Concepto de transferencias

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importacin de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercializacin, as como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen bsicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.

Se entiende tambin como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignacin y el arrendamiento de stos con opcin de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; as como al uso o consumo personal de los bienes muebles.La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestacin del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y dems gastos legalmente imputables al precio. Del precio as establecido slo podrn deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.

La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaracin de importacin y en los dems documentos pertinentes.

En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible ser el valor de los bienes, el cual se determinar en relacin a los precios de mercado.

Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten estn gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, as como aquellos que estn sujetos a la retencin total del IVA causado, a menos que sea agente de retencin de IVA (cuya declaracin ser mensual).

Noveno DgitoFecha mxima de declaracin (si es mensual)Fecha mxima de declaracin (si es semestral)

Primer semestreSegundo Semestre

110 del mes siguiente10 de julio10 de enero

212 del mes siguiente12 de julio12 de enero

314 del mes siguiente14 de julio14 de enero

416 del mes siguiente16 de julio16 de enero

518 del mes siguiente18 de julio18 de enero

620 del mes siguiente20 de julio20 de enero

722 del mes siguiente22 de julio22 de enero

824 del mes siguiente24 de julio24 de enero

926 del mes siguiente26 de julio26 de enero

028 del mes siguiente28 de julio28 de enero

En el caso de importaciones, la liquidacin del IVA se efectuar en la declaracin de importacin y su pago se realizar previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidar y pagar en la declaracin mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado est obligado a emitir la correspondiente liquidacin de compra de bienes y prestacin de servicios y a efectuar la retencin del 100% del IVA generado. Se entender como importacin de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilizacin o aprovechamiento tenga lugar ntegramente en el pas, aunque la prestacin se realice en el extranjero.

2.1.3 Transferencias no gravadas

Las transferencias no gravadas, se entiende tambin como transferencias no sujetas al Impuesto. Entre las que se detallan:

Aportes en especie a sociedades; Adjudicaciones por herencia o por liquidacin de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo; Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades; Donaciones a entidades y organismos del sector pblico; Cesin de acciones, participaciones sociales y dems ttulos valores. Las cuotas o aportes que realicen los condminos para el mantenimiento de los condominios dentro del rgimen de propiedad horizontal.

2.1.4 Tarifas del Impuesto de Bienes y Servicios gravados con tarifa 0% y 12%

2.1.4.1 Transferencias e Importaciones con Tarifa 0%

Productos alimenticios de origen agrcola, avcola, pecuario, apcola, cuncula, bioacuticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural; Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de produccin nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles; Pan, azcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atn, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva; Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y races vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrcola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios as como la materia prima e insumos; Tractores de llantas de hasta 200 hp; Medicamentos y drogas de uso humano; Papel bond, libros y material complementario; Los que se exporten; Los que introduzcan al pas: Los diplomticos extranjeros; Los pasajeros que ingresen al pas; En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efecten en favor de las entidades y organismos del sector pblico; Los bienes que, con el carcter de admisin temporal o en trnsito, se introduzcan al pas, mientras no sean objeto de nacionalizacin Energa Elctrica; Lmparas fluorescentes; Aviones, avionetas y helicpteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; Vehculos hbridos Los artculos introducidos al pas bajo el rgimen de Trfico Postal Internacional y Correos Rpidos

2.1.4.2 Servicios con Tarifa 0%

Los de transporte nacional terrestre y acutico de pasajeros y carga; Los de salud; Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles; Los servicios pblicos de energa elctrica, agua potable, alcantarillado y los de recoleccin de basura; Los de educacin en todos los niveles. Los de guarderas infantiles y de hogares de ancianos; Los religiosos; Los de impresin de libros; Los funerarios; Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector pblico; Los espectculos pblicos; Los financieros y burstiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos; Los que se exporten. Los paquetes de turismo receptivo; El peaje y pontazgo; Los sistemas de lotera de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegra; Los de aero fumigacin; Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano; Los de refrigeracin, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artculo 55; Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales; Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cmaras de la produccin, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cnones, alcuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dlares en el ao.2.1.5 Crdito Tributario

Si venden todo con 12% de IVA entonces tienen derecho al 100% del IVA pagado. Si venden todo con 0% de IVA entonces no tiene derecho a nada del IVA pagado. Si vende parte con tarifa 0% de IVA y parte con 12% de IVA entonces tiene derecho a un valor proporcional del IVA pagado. Para el uso de una porcin del crdito tributario existen dos mecanismos: Factor de Proporcionalidad Contabilidad

2.1.6 RETENCIN EN LA FUENTE DEL IVA

Los agentes de retencin deben retener el IVA en una proporcin del 30% del impuesto causado, cuando se origine en la transferencia de bienes muebles y del 70% del Impuesto, cuando se origine en la prestacin de servicios gravados. En el caso de los pagos que realizan las empresas emisoras de tarjetas de crdito, la retencin ser del 30% de IVA facturado.

La retencin en la fuente en los pagos a profesionales y en el arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, debe realizarse por el 100% del IVA facturado.

En el caso de los contratos de construccin los agentes de retencin contratantes deben efectuar la retencin del 30% del IVA que corresponda a cada factura, aunque el constructor haya sido calificado como contribuyente especial.

No se realizan retenciones: A las entidades del sector pblico A las compaas de aviacin A las agencias de viaje en la venta de pasajeros areos A contribuyentes especiales A las empresas que se dedican a la comercializacin de combustibles A los distribuidores o voceadores de peridicos o revistas El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retencin, presentar la declaracin de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, ser sancionado con las siguientes penas:

1.- De no efectuarse la retencin o de hacerla en forma parcial, el agente de retencin ser sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacrselas no se efectuaron, ms el valor que correspondera a los intereses de mora. Esta sancin no exime la obligacin solidaria del agente de retencin definida en el Cdigo Tributario

2.- El retraso en la presentacin de la declaracin de retencin ser sancionado de conformidad con lo previsto por el artculo 100 de esta Ley; y,

3. La falta de entrega del comprobante de retencin al contribuyente ser sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retencin, y en caso de reincidencia se considerar como defraudacin de acuerdo con lo previsto en el Cdigo Tributario.

En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarn las sanciones que procedan segn lo previsto por el Libro Cuarto del Cdigo Tributario.

El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligacin de entregarlos con los intereses de mora respectivos y ser sancionado de conformidad con lo previsto en el Cdigo Tributario.RETENCIN DEL IVAPROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS A RETENCION

AGENTES DE RETENCIONINSTITUCION DEL SECTOR PUBLICOCONTRIBUYENTE ESPECIALSOCIEDADPERSONAS NATURALES

OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDADNO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

EMITE FACTURASLIQUIDA COMPRAS O SERVICIOSHONORARIOS PROFESIONALESARRIENDO DE INMUEBLES

INST. DEL SECTOR PUBLICOB. NO RETIENEB. NO RETIENE30%B: 30%B: 30%B: 100%S: 100%S: 100%

S. NO RETIENES. NO RETIENES: 70%S: 70%S: 100%

CONTRIBUY. ESPECIALB. NO RETIENEB. NO RETIENE30%B: 30%B: 30%B: 100%S: 100%S: 100%

S. NO RETIENES. NO RETIENES: 70%S: 70%S: 100%

SOCIEDADB. NO RETIENEB. NO RETIENE30%B. NO RETIENEB: 30%B: 100%S: 100%S: 100%

S. NO RETIENES. NO RETIENES. NO RETIENES: 70%S: 100%

P. N. OBLIGADA LLEVAR CONTABILIDADB. NO RETIENEB. NO RETIENE30%B. NO RETIENEB: 30%B: 100%S: 100%S: 100%

S. NO RETIENES. NO RETIENES. NO RETIENES: 70%S: 100%

B: BIENESS: SERVICIOS

2.1.6.1 Declaraciones del IVA como agentes de retencin

La recaudacin de los tributos la efectuarn las Autoridades en base a las disposiciones de la Ley y Reglamento creados para el efecto, pudiendo efectuarse tambin a travs de los Agentes de Retencin o Percepcin. 2.1.6.2 Plazos para declarar

Noveno Digito RUC Da Mximo110212314416518620722824926028

2.1.7 Devoluciones del IVA

Exportaciones de Bienes. Proveedores Directos Exportadores. JB, Fe y Alegra, SOLCA, Cruz Roja, Fundacin Oswaldo Loor, Universidades y Escuelas Politcnicas. Entidades y Empresas del Sector Pblico. Personas tercera edad (12% de 5 veces SBU). Personas con Discapacidad (12% de 3 veces FBD) Agencias Especializadas Internacionales Misiones Diplomticas y Consulares Turismo Receptivo Turistas

2.1.8 Intereses y multas por declaraciones tardas

2.1.8.1 Intereses a cargo del sujeto pasivo

La obligacin tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causar a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolucin administrativa alguna, el inters anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa das establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extincin. 2.1.8. 2 Intereses a cargo sujeto activo

Los crditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarn el mismo inters sealado en el artculo anterior desde la fecha en que se present la respectiva solicitud de devolucin del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.

2.1.8.3 Tabla de intereses vigentes

2.9 FORMULARIOS DECLARACIONES

101IR Sociedades 102IR Persona Natural Obligada Contabilidad 102IR Persona Natural No Obligada Contabilidad 104IVA Sociedad/PNOC Retenciones Fte. IVA 104IVA PNNOC 105ICE 106Mltiples Pagos 107IR Persona Natural Relacin Dependencia 108Herencias Legados Donaciones 109Impuesto Salida Divisas 110Impuesto Activos Exterior 111Impuesto Tierras Rurales

2.10 Ejercicio.Contribuyente: D&D S.A.Periodo A Declarar: Segundo semestre 02.RUC: 1705917977001Fecha de pago: Marzo 2Nota: El contribuyente transfiere bienes gravados con tarifa 0%Venta de bienes gravados con tarifa 0%: $10000RESUMEN DE COMPRASBienes gravados con tarifa 12%Bienes gravados con tarifa 0%Importaciones gravadas con tarifaActivos fijosTotal

200080004000120015200

Solucin:1.- Se procede a llenar los casilleros siguiendo, las indicaciones que da el formulario.2.- Las ventanas se registran en: Casilla 5093.- Las compras se registran en: Compras gravadas con tarifa 12% Casilla 601Compras de activos fijosCasilla 605Compras gravadas con tarifa 0%Casilla 617Importaciones gravadas con tarifa 0%Casilla 619Cuando se trata de contribuyentes que transfiera bienes y servicios gravados con tarifa 0 no hay derecho a crdito tributario.

CAPTULO 3

3.1 LEY TRIBUTARIA, IMPUESTO A LA RENTA

3.1.1 Objeto de Ley

El impuesto a la renta grava la ganancia que obtienen en el pas las personas naturales o las sociedades, nacionales o extranjeras, como resultado de sus actividades econmicas.

3.1.1.1 Concepto de RentaEl Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restar las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.

La base imponible de los ingresos del trabajo en relacin de dependencia est constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando stos sean pagados por el empleador.

La declaracin del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, an cuando la totalidad de sus rentas estn constituidas por ingresos exentos, a excepcin de:

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el pas y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retencin en la fuente.2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fraccin bsica no gravada.

Cabe mencionar que estn obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad econmica sean superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, as como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y dems trabajadores autnomos debern llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.Los plazos para la presentacin de la declaracin, varan de acuerdo al noveno dgito de la cdula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:Noveno DgitoPersonas NaturalesSociedades

110 de marzo10 de abril

212 de marzo12 de abril

314 de marzo14 de abril

416 de marzo16 de abril

518 de marzo18 de abril

620 de marzo20 de abril

722 de marzo22 de abril

824 de marzo24 de abril

926 de marzo26 de abril

028 de marzo28 e abril

3.1.2. ExencionesPara fines de la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta, estn exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:1) Los dividendos y utilidades, calculados despus del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en parasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin o de personas naturales no residentes en el Ecuador. Tambin estarn exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicacin de la reinversin de utilidades en los trminos definidos en el artculo 37 de esta Ley, y en la misma relacin proporcional.2) Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas pblicas reguladas por la Ley Orgnica de Empresas Pblicas.3) Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;4) Bajo condicin de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el pas;5) Los de las instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines especficos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.Los excedentes que se generaren al final del ejercicio econmico debern ser invertidos en sus fines especficos hasta el cierre del siguiente ejercicio.Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneracin, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los dems deberes formales contemplados en el Cdigo Tributario, esta Ley y dems Leyes de la Repblica.El Estado, a travs del Servicio de Rentas Internas verificar en cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades especficas, dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, debern tributar sin exoneracin alguna.Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneracin constituyen una subvencin de carcter pblico de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado y dems Leyes de la Repblica;6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depsitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del pas;7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Cdigo del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pblica del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;8.- Los percibidos por los institutos de educacin superior estatales, amparados por la Ley de Educacin Superior;9.- Numeral derogado por Art. 59 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.10.- Los provenientes de premios de loteras o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegra;11.- Los viticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pblica; los gastos de viaje, hospedaje y alimentacin, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su funcin y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicacin del impuesto a la renta;(...).- Las Dcima Tercera y Dcima Cuarta Remuneraciones;(...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especializacin o capacitacin en Instituciones de Educacin Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de pases extranjeros y otros;(...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificacin de desahucio e indemnizacin por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Cdigo de Trabajo. Toda bonificacin e indemnizacin que sobrepase los valores determinados en el Cdigo del Trabajo, aunque est prevista en los contratos colectivos causar el impuesto a la renta. Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector pblico ecuatoriano, por terminacin de sus relaciones laborales, sern tambin exentos dentro de los lmites que establece la disposicin General Segunda de la Codificacin de la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico, artculo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artculo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan formarn parte de la renta global.

12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fraccin bsica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, segn el artculo 36 de esta Ley; as como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco aos, en un monto equivalente al doble de la fraccin bsica exenta del pago del impuesto a la renta, segn el artculo 36 de esta Ley; se considerar persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o ms deficiencias fsicas, mentales y/o sensoriales, congnitas o adquiridas, previsiblemente de carcter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeo de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS.

13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestacin de servicios para la exploracin y explotacin de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compaas relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecucin de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no sern deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;14.- Los generados por la enajenacin ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenacin ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definicin que al respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. As mismo, se encontrarn exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversin y fondos complementarios.Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneracin, es requisito indispensable que al momento de la distribucin de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retencin en la fuente del impuesto a la renta -en los mismos porcentajes establecidos para el caso de distribucin de dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicacin de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partcipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de inversin o fondo complementario, y, adems, presente una declaracin informativa al Servicio de Rentas Internas, en medio magntico, por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversin y fondo complementario que administre, la misma que deber ser presentada con la informacin y en la periodicidad que seale el Director General del SRI mediante Resolucin de carcter general.De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversin o fondos complementarios no cumplen con los requisitos arriba indicados, debern tributar sin exoneracin alguna.15.1.- Los rendimientos por depsitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, as como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en ttulos valores en renta fija, que se negocien a travs de las bolsas de valores del pas, y los beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversin, fondos de inversin y fondos complementarios, siempre que la inversin realizada sea en depsitos a plazo fijo o en ttulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o depsitos debern ser originalmente emitidos a un plazo de un ao o ms. Esta exoneracin no ser aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institucin en que mantenga el depsito o inversin, o de cualquiera de sus vinculadas.16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.Estas exoneraciones no son excluyentes entre sEn la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta no se reconocern ms exoneraciones que las previstas en este artculo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepcin de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generacin de Empleo y de Prestacin de Servicios.17. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de prstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.18. La Compensacin Econmica para el salario digno.Exoneracin de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Cdigo de la Produccin as como tambin las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarn de una exoneracin del pago del impuesto a la renta durante cinco aos, contados desde el primer ao en el que se generen ingresos atribuibles directa y nicamente a la nueva inversin.

Para efectos de la aplicacin de lo dispuesto en este artculo, las inversiones nuevas y productivas debern realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantn Quito o del Cantn Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores econmicos considerados prioritarios para el Estado:A. Produccin de alimentos frescos, congelados e industrializados;B. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;C. Metalmecnica;D. Petroqumica;E. Farmacutica;F. Turismo;G. Energas renovables incluida la bioenerga o energa a partir de biomasa;H. Servicios Logsticos de comercio exterior;I. Biotecnologa y Software aplicados; y,J. Los sectores de sustitucin estratgica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la Repblica.El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operacin, no implica inversin nueva para efectos de lo sealado en este artculo.En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicacin de la exoneracin prevista en este artculo, la Administracin Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, determinar y recaudar los valores correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.No se exigir registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los contemplados en este artculo, para el goce de este beneficio.

3.1.3 Deducciones

En general, con el propsito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirn los gastos que se efecten con el propsito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estn exentos.En particular se aplicarn las siguientes deducciones:1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.2.- Los intereses de deudas contradas con motivo del giro del negocio, as como los gastos efectuados en la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No sern deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, as como tampoco los intereses y costos financieros de los crditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.No sern deducibles las cuotas o cnones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transaccin tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con l o de su cnyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida til estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opcin de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida til restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre s.Para que sean deducibles los intereses pagados por crditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de stos no podr ser mayor al 300% con respecto al patrimonio, tratndose de sociedades. Tratndose de personas naturales, el monto total de crditos externos no deber ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales.Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no sern deduciblesPara los efectos de esta deduccin el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crdito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelacin.3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusin de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podr deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravmenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crdito tributario;4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;5.- Las prdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten econmicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnizacin o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;6.- Los gastos de viaje y estada necesarios para la generacin del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrn exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deduccin ser aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros aos de operaciones;6-A (...).- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un mximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta ms el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, ste porcentaje corresponder al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retencin en la fuente correspondiente.En contratos de exploracin, explotacin y transporte de recursos naturales no renovables, en los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas se considerarn tambin a los servicios tcnicos y administrativo.7.- La depreciacin y amortizacin, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duracin de su vida til, a la correccin monetaria, y la tcnica contable, as como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento;La depreciacin y amortizacin que correspondan a la adquisicin de maquinarias, equipos y tecnologas destinadas a la implementacin de mecanismos de produccin ms limpia, a mecanismos de generacin de energa de fuente renovable (solar, elica o similares) o a la reduccin del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reduccin de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirn con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condicin para la expedicin de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deber existir una autorizacin por parte de la autoridad competente.Este gasto adicional no podr superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. Tambin gozarn del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este artculo. El reglamento a esta ley establecer los parmetros tcnicos y formales, que debern cumplirse para acceder a esta deduccin adicional. Este incentivo no constituye depreciacin acelerada.8.- La amortizacin de las prdidas que se efecte de conformidad con lo previsto en el artculo 11 de esta Ley;9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participacin de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Cdigo de Trabajo, en otras leyes de carcter social, o por contratos colectivos o individuales, as como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; tambin sern deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia mdica, sanitaria, escolar, cultural, capacitacin, entrenamiento profesional y de mano de obra.Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio econmico, solo se deducirn sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de presentacin de la declaracin del impuesto a la renta;Si la indemnizacin es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podr deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratacin de trabajadores directos, se deducirn con el 100% adicional, por el primer ejercicio econmico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o ms, dentro del respectivo ejercicio. Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas econmicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la deduccin ser la misma y por un perodo de cinco aos. En este ltimo caso, los aspectos especficos para su aplicacin constarn en el Reglamento a esta ley.Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cnyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirn con el 150% adicional.Se considerar persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o ms deficiencias fsicas, mentales y/o sensoriales, congnitas o adquiridas, previsiblemente de carcter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeo de sus funciones o actividades habituales.La deduccin adicional no ser aplicable en el caso de contratacin de trabajadores que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de partes relacionadas del empleador en los tres aos anteriores.Ser tambin deducible la compensacin econmica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores.10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

11.- Las provisiones para crditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razn del 1% anual sobre los crditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudacin al cierre del mismo, sin que la provisin acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.Las provisiones voluntarias as como las realizadas en acatamiento a leyes orgnicas, especiales o disposiciones de los rganos de control no sern deducibles para efectos tributarios en la parte que excedan de los lmites antes establecidos.La eliminacin definitiva de los crditos incobrables se realizar con cargo a esta provisin y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisin, cuando se haya cumplido una de las siguientes condiciones:- Haber constado como tales, durante cinco aos o ms en la contabilidad;- Haber transcurrido ms de cinco aos desde la fecha de vencimiento original del crdito;- Haber prescrito la accin para el cobro del crdito;- En caso de quiebra o insolvencia del deudor;- Si el deudor es una sociedad, cuando sta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operacin.No se reconoce el carcter de crditos incobrables a los crditos concedidos por la sociedad al socio, a su cnyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni los otorgados a sociedades relacionadas. En el caso de recuperacin de los crditos, a que se refiere este artculo, el ingreso obtenido por este concepto deber ser contabilizado, caso contrario se considerar defraudacin.El monto de las provisiones requeridas para cubrir riesgos de incobrabilidad o prdida del valor de los activos de riesgo de las instituciones del sistema financiero, que se hagan con cargo al estado de prdidas y ganancias de dichas instituciones, sern deducibles de la base imponible correspondiente al ejercicio corriente en que se constituyan las mencionadas provisiones. Las provisiones sern deducibles hasta por el monto que la Junta Bancaria establezca.Si la Junta Bancaria estableciera que las provisiones han sido excesivas, podr ordenar la reversin del excedente; este excedente no ser deducible.Para fines de la liquidacin y determinacin del impuesto a la renta, no sern deducibles las provisiones realizadas por los crditos que excedan los porcentajes determinados en el artculo 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero as como por los crditos vinculados concedidos por instituciones del sistema financiero a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente, con la propiedad o administracin de las mismas; y en general, tampoco sern deducibles las provisiones que se formen por crditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para l, bajo relacin de dependencia, cuando su contratacin se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto;13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez aos de trabajo en la misma empresa;14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estn debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicacin obligatoria; y,15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retencin en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarn sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido.16.- Las personas naturales podrn deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, as como los de su cnyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisicin de vivienda, educacin, salud, y otros que establezca el reglamento. En el Reglamento se establecer el tipo del gasto a deducir y su cuanta mxima, que se sustentar en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retencin, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deduccin.Los costos de educacin superior tambin podrn deducirse ya sean gastos personales as como los de su cnyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan econmicamente del contribuyente.A efecto de llevar a cabo la deduccin el contribuyente deber presentar obligatoriamente la declaracin del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.Los originales de los comprobantes podrn ser revisados por la Administracin Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis aos contados desde la fecha en la que present su declaracin de impuesto a la renta.No sern aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.Las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales, agrcolas, pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes, representantes y trabajadores autnomos que para su actividad econmica tienen costos, demostrables en sus cuentas de ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al Reglamento, as como los profesionales, que tambin deben llevar sus cuentas de ingresos y egresos, podrn adems deducir los costos que permitan la generacin de sus ingresos, que estn sometidos al numeral 1 de este artculo.Sin perjuicio de las disposiciones de este artculo, no sern deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.17.- Para el clculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 aos, las Medianas empresas, tendrn derecho a la deduccin del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros:1. Capacitacin tcnica dirigida a investigacin, desarrollo e innovacin tecnolgica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del ao en que se aplique el beneficio;2. Gastos en la mejora de la productividad a travs de las siguientes actividades: asistencia tcnica en desarrollo de productos mediante estudios y anlisis de mercado y competitividad; asistencia tecnolgica a travs de contrataciones de servicios profesionales para diseo de procesos, productos, adaptacin e implementacin de procesos, de diseo de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que sern especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y,3. Gastos de viaje, estada y promocin comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participacin en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promocin y publicidad.El reglamento a esta ley establecer los parmetros tcnicos y formales, que debern cumplir los contribuyentes que puedan acogerse a este beneficio.

3.1.4 Retenciones a la fuente del impuesto a la renta.3.1.4.1 Objeto. Toda persona jurdica, pblica o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba actuara como agente de retencin del impuesto a la renta.Por ingresos en relacin de dependencia la retencin debe efectuarla el empleador.Por rendimientos financieros, la retencin debe ser efectuada por las instituciones, entidades bancarias, financieras, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros.

3.1.4.2 Clasificacin de Porcentajes de retencin

3.1.4.2.1 Sujetos al 1% de Retencin Por energa y por luz. Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de cretido entre las instituciones del sistema financiero. Pagos realizados por transporte privado de personas. Pagos realizados por transporte pblico y privado de carga prestados por personas naturales y sociedades.

3.1.4.2.2 Sujetos al 2% de Retencin

Pagos o crditos en cuenta de las empresas emisoras de tarjetas de crdito a sus establecimientos afiliados. Compra de bienes, activos fijos. Los rendimientos financieros. Por seguros y reaseguros. Por regalas, marcas, patentes, derechos de autor y similares de las sociedades. Por comisiones pagadas a sociedades. Por promocin y publicidad. Por arrendamiento mercantil. Por agua y telecomunicaciones. Por actividades de construccin de obra material inmueble. Por otros servicios. Remuneraciones a otros trabajadores autnomos. Por compras locales de bienes no producidos por la sociedad. Por suministros y materiales. Por repuestos y herramientas. Por lubricantes.

3.1.4.2.3 Sujetos al 8% de Retencin Los realizados en concepto de honorarios, comisiones, regalas y dems pagos a profesionales y a otras personas naturales. Por regalas, marcas, patentes, derechos de autor y similares de las personas naturales. Los pagos realizados a personas naturales y sociedades en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles. Los pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles por sus actividades notariales y de registro. Los pagos a deportistas, entrenadores, rbitros y miembros del cuerpo tcnico. Los pagos a artistas nacionales y artistas extranjeros residentes en el pas. Los pagos por arrendamiento de bienes inmuebles a sociedad o personas naturales.3.1.4.2.4 Sujetos al 10% de Retencin. Honorarios, comisiones y dems pagos realizados a personas naturales profesionales, por servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estn relacionados con el ttulo profesional que ostente la persona que lo preste.3.1.4.2.5 Sujetos al 15% de Retencin. Beneficios de loteras, rifas, apuestas y similares, retiene el organizador.3.1.4.2.6 Sujetos al 25% de Retencin. Los pagos a personas a personas naturales no residentes en el pas, por servicios prestados ocasionalmente en el Ecuador. Por valores remesados al exterior, que constituyan renta de fuente ecuatoriana. Por pago de dividendos anticipados. Por otros conceptos sin convenio de doble tributacin. Por arrendamiento mercantil internacional.CONCEPTO DE LA RETENCION%

Por intereses y comisiones en operaciones de crdito entre las instituciones del sistema financiero.1%

Transporte privado de pasajeros y transporte pblico o privado de carga.

Arrendamiento mercantil (leasing) sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opcin de compra.

Servicios de publicidad y medios de comunicacin.

Por actividades de construccin de obra, material inmueble, urbanizacin, lotizacin o actividades similares.

La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, as como los de origen agrcola, avcola, pecuario, apcola, cuncula, bioacuticos, y forestal; excepto combustibles.

Otras retenciones aplicables el 1%.

Servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el intelectual.2%

Servicios entre sociedades.

Comisiones pagadas a sociedades.

Rendimientos financieros.

Intereses que cualquier entidad del sector pblico reconozca a favor de los sujetos pasivos.

Los pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crdito a sus establecimientos afiliados.

Otras retenciones aplicables el 2%.

Honorarios, comisiones y dems pagos realizados a personas naturales por servicios en los que prevalezca el intelecto cuando el servicio no est relacionado con el ttulo profesional que ostente la persona que lo preste.8%

Honorarios y pagos a persona naturales por servicios de docencia.

Arrendamiento de bienes inmuebles de personas naturales y sociedades.

Regalas, derechos de autos, marcas, patentes y similares a personas naturales.

Remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo tcnico, rbitros y artistas residentes.

Pagos a notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.

Otras retenciones aplicables al 8%.

Honorarios, comisiones y dems pagos realizados a personas naturales profesionales, por servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estn relacionados con el ttulo profesional que ostente la persona que lo preste.10%

Beneficios de loteras, rifas, apuestas y similares, retiene el organizador.15%

Pagos de dividendos anticipados y prstamos a socios o accionistas.25%

Honorarios a extranjeros por servicios ocasionales.

Pagos al exterior a pases con los que no se ha firmado convenios de doble tributacin.

Seguros y reaseguros, sobre primas facturadas o planilladas.0,10%

3.1.5. Base imponible y tarifa del Impuesto

3.1.5.1 Personas naturales y sucesiones indivisas: Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:Impuesto a la Renta - Ao 2010

Fraccin BsicaExceso HastaImpuesto Fraccin BsicaImpuesto Fraccin Excedente

0,008.91000%

8.91011.35005%

11.35014.19012210%

14.19017.03040612%

17.0303406074715%

34.06051.0803.30120%

51.08068.1106.70525%

68.11090.81010.96330%

90.810En adelante17.77335%

3.1. 5.2 Personas en relacin de Dependencia. Para que los empleadores efecten las retenciones del Impuesto a la Renta de los empleados que mantiene en relacin de dependencia se considerar para el ao 2011, la siguiente tabla: Impuesto a la Renta - Ao 2011

Fraccin BsicaExceso HastaImpuesto Fraccin BsicaImpuesto Fraccin Excedente

0,009.21000%

9.21011.73005%

11.73014.67012610%

14.67017.61042012%

17.61035.21077315%

35.21052.8103.41320%

52.81070.4206.93325%

70.42093.89011.33530%

93.890En adelante18.37635%

3.1.5.3 Personas naturales no residentes en el Pas. Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el pas, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, pagarn la tarifa nica del 24% sobre la totalidad del ingreso percibido para el ao 2011.

3.1.5.4 Personas con ingresos provenientes de Herencias. Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepcin de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30% segn el CONADIS; as como los beneficiarios de donaciones, pagarn el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes deHerencias, Legados y Donaciones

AO 2011

Fraccin BsicaExceso hastaImpuesto Fraccin BsicaImpuesto Fraccin Exenta

058.68000%

58.680117.38005%

117.380234.7502,93510%

234.750352.13014,67215%

352.130469.50032,27920%

469.500586.88055,75325%

586.880704.25085,09830%

704.250en adelante120,30935%

NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S. S. R.O. 352 de 30-12-2010En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente sern reducidas a la mitad.3.1.5.5 Sociedades. Las sociedades constituidas en el Ecuador as como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el pas y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarn sujetas a la tarifa impositiva del 24% sobre su base imponible para el ao 2011.Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el pas podrn obtener una reduccin de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisicin de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva, as como para la adquisicin de bienes relacionados con investigacin y tecnologa que mejoren productividad, generen diversificacin productiva e incremento de empleo, para lo cual debern efectuar el correspondiente aumento de capital. En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crdito y similares, tambin podrn obtener dicha reduccin, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de crditos para el sector productivo, incluidos los pequeos y medianos productores, y efecten el correspondiente aumento de capital.

3.1. 5.6 Tabla de Deduccin para gastos personales. G A S T O S P E R S O N A L E S

V I V I E N D A

ARRIENDOArriendo de un nico inmueble usado para vivienda.

INTERESESPRESTAMO HIPOTECARIOLos intereses de prstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliacin, remodelacin, restauracin, adquisicin o construccin, de una nica vivienda. En este caso, sern pruebas suficientes los certificados conferidos por la institucin que otorg el crdito; o el dbito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.

IMPUESTO PREDIALImpuestos prediales de un nico bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.

E D U C A C I O N

MATRICULA Y PENSIONMatrcula y pensin en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educacin general bsica, bachillerato y superior, as como la colegiatura, los cursos de actualizacin, seminarios de formacin profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educacin o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educacin Superior segn el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.

UTILES Y TEXTOS ESCOLAREStiles y textos escolares, y materiales didcticos utilizados en la educacin.

EDUCACION PARA DISCAPACITADOSServicios de educacin especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los rganos competentes.

CUIDADO INFANTILServicios prestados por centros de cuidado infantil.

UNIFORMESUniformes.

S A L U D

HONORARIOS PROFESIONALES DE SALUDHonorarios de mdicos y profesionales de la salud con ttulo profesional avalado por el Consejo Nacional de Educacin Superior.

SERVICIOS DE SALUDServicios de salud prestados por clnicas, hospitales, laboratorios clnicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pblica.

MEDICINAS Y OTROSMedicamentos, insumos mdicos, lentes y prtesis.

MEDICINA PREPAGADA Y PRIMA DE SEGURO MEDICOMedicina prepagada y prima de seguro mdico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una pliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento ser vlido para sustentar el gasto correspondiente.

DEDUCIBLE DEL SEGUROEl deducible no reembolsado de la liquidacin del seguro privado.

A L I M E N T A C I O N

ALIMENTOSCompras de alimentos para consumo humano.

PENSIONES ALIMENTICIASPensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolucin judicial o actuacin de la autoridad correspondiente.

RESTAURANTESCompra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.

V E S T I M E N T A

ROPA EN GENERALSe considerarn gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.

IMPORTANTE:- La deduccin total por gastos personales no podr superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningn caso ser mayor al equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.- Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta debern estar a nombre del contribuyente, su cnyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, con el correspondiente nmero de cdula de identidad.

3.1.6 Declaraciones del impuesto a la renta

El contribuyente puede presentar sus declaraciones mediante formulario fsico, mismo que podr adquirirlo en los lugares que se encuentren a la venta.Los formularios debern llenarse considerando los siguientes aspectos, caso contrario los mismos sern rechazado por la banca: Debe cumplir con el llenado correcto a mquina (de escribir o impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas. Tanto el original como las copias no debern contener manchones, repisados o enmendaduras. Todos los campos no utilizados debern ser anulados con una lnea horizontal. No se puede utilizar ceros, excepto para aquellos casos en los que el clculo del campo lo determine. Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo menos, ni parntesis para valores negativos. Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se debern incluir dos decimales (aproximando el segundo).Las declaraciones pueden ser presentadas en las siguientes Instituciones Financieras a nivel nacional.

Institucin FinancieraVentanilla

Banco BolivarianoX

Banco de GuayaquilX

Banco de LojaX

Banco de Machala X

Banco del AustroX

Banco del PacficoX

Banco InternacionalX

Banco PichinchaX

Cooperativa de ahorro y crdito CotocollaoX

Cooperativa de ahorro y crdito El SagrarioX

Cooperativa de ahorro y crdito Padre Julin LorenteX

Cooperativa de ahorro y crdito Guaranda X

Cooperativa de ahorro y crdito 29 de OctubreX

Cooperativa de ahorro y crdito Pablo Muoz VegaX

Cooperativa de ahorro y crdito Andaluca X

Mutualista ImbaburaX

ProdubancoX

ServipagosX

El banco cobrar una comisin por la recepcin de cada formulario de $ 0.75 ctvs.Adicionalmente, el SRI ha dispuesto la opcin de presentar declaraciones por medio del Internet.

3.1.6.1 Formularios respectivos.

Artculo 1.- Reformar el artculo 1 de la Resolucin No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, sustituyendo con los formatos adjuntos, los siguientes formularios: Formulario 101 para la declaracin del impuesto a la renta y presentacin de balances formulario nico - sociedades y establecimientos permanentes de empresas extranjeras. Formulario 102 para la declaracin del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad. Formulario 102A para la declaracin del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad. Formulario 103 para la declaracin de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.Los formatos de los formularios antes sealados forman parte integrante de esta resolucin.Artculo 2.- Disponer que las declaraciones en dichos formularios, sean recibidas, en los plazos que correspondan, a partir del 1 de febrero del 2011, independiente del perodo fiscal que se vaya a declarar.

EJERCICIOS

CAPTULO IV4.1 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

4.1.1 Objeto del Impuesto Establcese el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo que se aplicar de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artculo 82 de esta Ley. El impuesto a los consumos especiales (ICE), grava el consumo de determinados bienes. En un primer momento grav solo a vehculos, cigarrillo, cerveza, bebidas alcohlicas y gaseosas; luego se ampli a bienes suntuarios como yates, aviones, avionetas y otros; hoy tambin grava a perfumes, videojuegos, armas focos incandescentes y cuotas, membrecas o afiliaciones.

4.1.2 Base ImponibleLa base imponible de los productos sujetos al ICE, de produccin nacional o bienes importados, se determinar con base en el precio de venta al pblico sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolucin establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarn las tarifas ad-valorem que se establecen en esta Ley. Al 31 de diciembre de cada ao o cada vez que se introduzca una modificacin al precio, los fabricantes o importadores notificarn al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al pblico sugeridos para los productos elaborados o importados por ellos.

La base imponible obtenida mediante el clculo del precio de venta al pblico sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no ser inferior al resultado de incrementar al precio ex-fbrica o ex-aduana, segn corresponda, un 25% de margen mnimo presuntivo de comercializacin. Si se comercializan los productos con mrgenes superiores al mnimo presuntivo antes sealado, se deber aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidacin y pago del ICE aplicando el margen mnimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con mrgenes mayores, se considerar un acto de defraudacin tributaria.Se entender como precio ex-fbrica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con ICE en la primera etapa de comercializacin de los mismos. Este precio se ver reflejado en las facturas de venta de los productores y se entendern incluidos todos los costos de produccin, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deber agregar la utilidad marginada de la empresa.El precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporacin Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de los bienes.El precio de venta al pblico es el que el consumidor final pague por la adquisicin al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto. Los precios de venta al pblico sern sugeridos por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con el impuesto, y de manera obligatoria se deber colocar en las etiquetas. En el caso de los productos que no posean etiquetas como vehculos, los precios de venta al pblico sugeridos sern exhibidos en un lugar visible de los sitios de venta de dichos productos.

Para las bebidas alcohlicas de elaboracin nacional excepto la cerveza, la base imponible por unidad de expendio y nicamente para el clculo del ICE, constituir el valor unitario referencial, que se determinar multiplicando el valor referencial en dlares de los Estados Unidos de Amrica por litro de alcohol absoluto que corresponda a la categora del producto, establecido mediante Resolucin de carcter general emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, por el volumen real expresado en litros y multiplicado por el grado alcohlico expresado en la escala Gay Lussac, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, dividido para cien.El valor referencial por categora de producto se ajustar anual y acumulativamente en funcin de la variacin anual del ndice de Precios al Consumidor Urbano (IPCU) para el subgrupo de bebidas alcohlicas, a noviembre de cada ao, elaborado por el Instituto Nacional de Estadstica y Censos, INEC. Los nuevos valores sern publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirn desde el primero de enero del ao siguiente.El ICE no incluye el impuesto al valor agregado y ser pagado respecto de los productos mencionados en el artculo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa.La base imponible sobre la que se calcular y cobrar el impuesto en el caso de servicios gravados, ser el valor con el que se facture, por los servicios prestados al usuario final excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE.La base imponible sobre la que se calcular y cobrar el impuesto por los servicios de casinos, salas de juego (bingo-mecnicos) y otros juegos de azar, corresponder al valor de las fichas u otros medios utilizados para las apuestas. Art. 77? Estarn exentos del impuesto a los consumos especiales los productos destinados a la exportacin.

4.1.3 Obligaciones con relacin al Impuesto

4.1.3.1 Hecho Imponible Y Sujetos Del ImpuestoArt. 78? Hecho generador.- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de produccin nacional ser la transferencia, a ttulo oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestacin del servicio dentro del perodo respectivo. En el caso del consumo de mercancas importadas, el hecho generador ser su desaduanizacin. Art. 79? Sujeto activo? El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrar a travs del Servicio de Rentas Internas.Art. 80? Sujetos pasivos? Son sujetos pasivos del ICE:1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; 2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y,3. Quienes presten servicios gravados.Art. 81? Facturacin del impuesto.- Los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, y quienes presten servicios gravados tendrn la obligacin de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales.En el caso de productos importados el ICE se har constar en la declaracin de importacin.

4.1.4 Servicios gravados y Tarifas del ImpuestoEstn gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:Grupo I TarifaCigarrillos, productos del tabaco y sucedneos deltabaco (abarcan los productos preparados totalmenteo en parte utilizando como materia prima hojas detabaco y destinados a ser fumados, chupados,inhalados, mascados o utilizados como rap).150%

Cerveza 30%

Bebidas gaseosas 10%

Bebidas alcohlicas distintas a la cerveza 40%

Perfumes y aguas de tocador 20%

Videojuegos 35%

Armas de fuego, armas deportivas y municiones 300%

Focos incandescentes 100%

En caso de los cigarrillos rubios nacionales o importados de ninguna manera podr pagarse, por concepto de ICE, un monto en dlares inferior al que pague por este tributo la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional. Semestralmente, el Servicio de Rentas Internas determinar sobre la base de la informacin presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional y el monto del impuesto que