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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

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Page 1: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS

Instituto de Administración Tributaria y Aduanera -

IATA

BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

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LA BASE IMPONIBLE EN LA DOCTRINA

La regla general en la mayor

parte de las legislaciones que

regulan el IVA es que la base

imponible de dicho impuesto

esta constituida por el importe

de la contraprestación.

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LA BASE IMPONIBLE EN LA DOCTRINA

WALKER VILLANUEVA precisa que la base imponible es la cuantificación económica del hecho gravado. De ello resulta que debe existir un nexo directo entre el hecho gravado y su expresión mensurable, para cuyo fin se señala la necesidad de un vínculo director entre la entrega de un bien o la prestación del servicio y la contraprestación que se recibe a cambio.

Por lo que no puede incorporarse en la base imponible un elemento extraño y aleatorio a la venta de bienes o prestación de servicios.

VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. “”Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú”. ESAN ediciones. Lima, 2009. Pag. 267.

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LA BASE IMPONIBLE EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA – C.E.E.

Según el art. 73 de la Directiva Nº

2006/112/CE, relativa al sistema común

del Impuesto sobre el Valor Añadido,

señala que la base imponible en la entrega

de bienes y prestación de servicios es la

contraprestación total que vaya a obtener

el que realiza la entrega o prestación de

servicios.

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LA BASE IMPONIBLE EN LA JURISPRUDENCIA – C.E.E.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea

ha sentado doctrina jurisprudencial al declarar

que la contraprestación es la base imponible

del IVA y que dicha base imponible alude a un

valor subjetivo fijado contractualmente por las

partes en un intercambio de bienes y servicios.

Fuente: VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. “”Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú”. ESAN ediciones. Lima, 2009. Pag. 267.

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LA BASE IMPONIBLE EN LA LEY DEL IGV

Según el art. 14º de la Ley del IGV:

“Entiéndase por valor de venta del bien,

retribución por servicios, valor de la

construcción o venta del bien inmueble,

según el caso, la suma total que queda

obligado a pagar el adquirente del bien,

usuario del servicio o quien encarga la

construcción”.

Page 7: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

LA BASE IMPONIBLE EN LA LEY DEL IGV

La contraprestación es, así, el elemento

fundamental de la base imponible en el

IVA.

No obstante, existen otros conceptos

que sin constituir contraprestación se

incluyen en la base, o que

constituyéndolos se excluyen de la

misma.

Page 8: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

EL VALOR DE MERCADO EN LA LEY DEL IGV

Sólo cuando la valoración

convenida fuera inferior al valor de

mercado, la Administración

Tributaria tiene la potestad de

corregir (de oficio) la

determinación practicada por el

contribuyente.

Page 9: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

EL VALOR DE MERCADO EN LA LEY DEL IGV

Esto lo realiza aplicando las reglas de

valor de mercado de la Ley del

Impuesto a la Renta, salvo que el

contribuyente pruebe el motivo por el

cual acordó una contraprestación

inferior al valor de mercado de bienes

de igual o similar naturaleza.

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EL VALOR DE MERCADO EN LA LEY DEL IGV

La aplicación de la regla del valor

de mercado en el ámbito del IVA es

potestad de la Administración para

corregir la base imponible

autodeterminada por el

contribuyente y no es regla de

valoración para la determinación

del IVA.

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EL VALOR DE MERCADO EN LA LEY DEL IGV

El contribuyente está obligado a la

determinación de la obligación tributaria

del IVA sobre la base de la

contraprestación fijada

contractualmente, sea que esta

corresponda al valor de mercado, o que

se encuentre subvaluada o

sobrevaluada.

Page 12: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

EL VALOR DE MERCADO EN LA LEY DEL IGV

La regla contenida en el artículo 32º de la

Ley del Impuesto a la Renta se aplica en el

ámbito del IVA con sujeción a las reglas

contenidas en este impuesto (la base

imponible del IVA).

Estas tienen como premisa la

contraprestación real pactada en una

transacción económica.

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EL VALOR DE MERCADO EN LA LEY DEL IGV

La valoración del Impuesto a la Renta es totalmente distinta a la valoración del Impuesto General a las Ventas.

En el primer tributo rige con carácter general la regla de valor de mercado, mientras que en el IVA rige la regla de la contraprestación pactada.

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EL VALOR DE MERCADO EN LA LEY DEL IGV

Valor

De

Mercado

Potestad del Fisco su

aplicación

Cuando la valoración

convenida sea inferior a la

del mercado.

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VALORACIÓN FISCAL COMO INTRUMENTO AL SERVICIO DE LA FINALIDAD DE CADA IMPUESTO EN PARTICULAR

En la doctrina existen dos principios aplicables a la valoración de cada impuesto:

Principio de estanqueida

d

Principio de unicidad

La valoración es independiente en

cada tributo.

Hay un único criterio de

valoración para todo los tributos.

Page 16: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

VALORACIÓN FISCAL

En el IVA la regla del valor de mercado rige

en la recaudación adelantada de cada

etapa cuando la contraprestación pactada

es menor a la de mercado, dado que ello

perjudica su recaudación. Sin embargo,

dicha regla no rige cuando la valoración

pactada es mayor a la de mercado, porque

ello favorece su recaudación.

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LOS INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS

Intereses moratorios

Intereses compensatori

os

Función resarcitoria

Función remunerativ

a

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LOS INTERESES COMPENSATORIOSY MORATORIOS

Intereses moratorios

Intereses compensatorio

s

Cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

Cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.

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LOS INTERESES POR ELPRECIO NO PAGADO INCLUIDOS EN LA BASE

IMPONIBLE DEL IVA

Los intereses devengados por el precio no

pagado forman parte de la “suma total que

queda obligado a pagar el adquirente o

usuario”, debido a que constituyen

contraprestación del hecho gravado de que se

trate.

Estos intereses retribuyen la disponibilidad o

uso de recursos financieros que no han sido

entregados aún al vendedor o prestador del

servicio en virtud de haberse pactado su pago

diferido.

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RTF Nº 0002-5-2004Del 02.01.2004

“… resulta razonable incluir todos los intereses originarios en el financiamiento implícito en una venta a plazos – con independencia de su fecha de devengamiento – pues los mismos se gravan en razón de constituir servicio intermedios y, por lo tanto, se justifica que formen una única base con la obligación principal (…)

Se observa, entonces, que independientemente de la operación efectuada, venta a plazos o contrato de compraventa y contrato de mutuo, en ambos supuestos, los intereses formarían parte de la base imponible en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria por la venta del bien.

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RTF Nº 214-5-2000Del 28.03.2000

“(…) está, en la esencia de la venta o servicio gravado con el IGV, el concepto de contraprestación infiriéndose que, en el caso de los intereses devengados por el precio no pagado, implica una relación causal entre la entrega de un bien o la prestación de un servicio y su contraprestación económica en el pago del precio y/o de los intereses o gastos de financiación correspondientes a la operación; lo que, según dicha relación causal y conforme a su naturaleza jurídica de contraprestación, no es posible de alcanzar a los intereses moratorios, de carácter jurídico indemnizatorio.

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RTF Nº 214-5-2000 (28.03.2000)

“(…) de la norma citada se advierte que

ella no incluye, expresamente, dentro del

concepto de valor de venta del Impuesto

General a las Ventas, al interés moratorio,

ya diferenciándolo del interés

compensatorio; por tal razón, en

resguardo del principio de legalidad en

materia tributaria, los intereses

moratorios se encuentran inafectos.”

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EL REEMBOLSO DE GASTOS

El reembolso de gastos ocurre cuando el prestador realiza gastos por cuenta del usuario.

Esto significa que el prestador se encarga de asumir gastos por el servicio contratado a cuenta y por interés del usuario.

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RTF Nº 6136-2-2003 Del 24.10.2003

“… lo que se pretende con la inclusión en la base imponible de los reembolso por gastos efectuados es que el prestador del servicio recupere el crédito fiscal que le fuera trasladado respecto del gasto efectuado por cuenta del prestatario tal como lo señala la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 720-3-1998.

Además, cabe agregar que dichos reembolsos serán gravados siempre que estén referidos a un servicio prestado por el contribuyente.”

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RTF Nº 543-2-1999 Del 04.06.1999

“… los gastos efectuados por cuenta del cliente forman parte de la base imponible siempre que hayan sido facturados a nombre de quien presta el servicio, considerando que lo que pretende la norma es que el prestador del servicio recupere el crédito fiscal que le fuera trasladado al haber efectuado un gasto por cuenta del usuario.

Si los gastos asumidos no se encuentran gravados con el IGV, estos no pueden formar parte de la base imponible al solicitarse el reembolso.”

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EL REEMBOLSO DE GASTOS

Los reembolsos no forman parte de

la base imponible cuando los gastos

fueron realizados a cuenta propia.

Esto se observa en la RTF Nº 720-3-

1998, en la que se infiere que el

reembolso no forma parte de la

base imponible.

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RTF Nº 720-3-1998Del 18.08.1998

“[En el caso específico de] […] las agencias de aduana. Al gestionar los trámites y operaciones aduaneras en representación del comitente de la mercancía, efectúan pagos por cuenta de los mismos, los cuales luego les son reembolsados, obligándoles su práctica comercial a emitir facturas que contienen tres cuerpos de detalle: los derechos de aduana, los gastos que hayan sido facturados a nombre de quine presta el servicio, considerando que lo que pretende la norma es que el prestador del servicio recupere el crédito fiscal que le fuera trasladado al haber efectuado un gasto por cuenta del usuario.

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RTF Nº 720-3-1998Del 18.08.1998

Si los gastos asumidos no se encuentran

gravados con el IGV, estos no pueden

formar parte de la base imponible al

solicitarse el reembolso pagados por

cuenta del cliente y la comisión del

agente. El tercero constituye el ingreso

de la agencia de aduana propiamente

dicho […]

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RTF Nº 720-3-1998Del 18.08.1998

“[…] dichos reembolsos no se

encuentran dentro del ámbito de

aplicación de la Ley del Impuesto

general a las Ventas, toda vez que no

constituyen ingresos propios de la

contraprestación por los servicios que

prestan las agencias de aduanas […]

Page 30: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

RTF Nº 720-3-1998Del 18.08.1998

[…] si bien es cierto que los gastos efectuados forman parte de la base imponible cuando hayan sido facturados a nombre de quien presta el servicio, también lo es que dicho precepto legal es aplicable en el entendido que dichos gastos se hayan encontrado gravados con el IGV, tomando en cuenta que en este caso, lo que pretende la norma es que el prestador del servicio recupere el crédito fiscal que fuera trasladado respecto del gasto efectuado por cuenta del prestatario [en razón de las prácticas comerciales],

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RTF Nº 720-3-1998Del 18.08.1998

[…] la prestación del servicio gravado

con motivo de dichos gastos gravados

fueron prestados realmente al

comitente a quien realmente se le

debe trasladar el impuesto, mas no a

la agencia de aduana.”

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EL PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD EN LA BASE IMPONIBLE DEL IVA

Se entiende que el concepto de contraprestación comprende la prestación principal y las prestaciones accesorias, las que pueden conceptualizarse como aquellas necesarias para la realización de la prestación principal.

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EL PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD EN LA BASE IMPONIBLE DEL IVA

El conocido principio jurídico que

señala “lo accesorio sigue la suerte

de los principal” tiene sustento en a

Teoría de la Unicidad.

Ello está reflejado en el texto del

artículo 14º de la Ley del IGV.

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RTF Nº 0002-5-2004 Del 02.01.2004

“… la teoría de la unicidad, que justifica la idea de

que lo accesorio sigue la suerte de los principal,

se encuentra expresamente regulada en el

segundo párrafo del art. 14, cuando establece

que los bienes o servicios que se proporcionen

con motivo de una venta, prestación de servicios

o contrato de construcción seguirán la suerte de

estas últimas (gravado, inafecto o exonerado,

según el caso);

Page 35: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

RTF Nº 0002-5-2004 Del 02.01.2004

pero , además , también se encuentra recogida

en el primer párrafo del citado artículo al

disponer que integran la base imponible los

cargos que se efectúen por separado de aquel

y, aún, cuando se originen en la prestación de

servicios complementarios, en intereses

devengados por el precio no pagado o en

gastos de financiación de la operación.”

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EL CONCEPTO DE NECESARIO PARA APLICAR LA REGLA DE LA ACCESORIEDAD

Si el servicio o entrega de bien se puede ofrecer en forma independiente a al operación inafecta o exonerada, no constituye una operación accesoria.

Page 37: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

RTF Nº 374-1-2000del 16.06.2000

“… debe entenderse que, si el servicio se puede

comercializar de manera alternativa o

independiente del principal, no será accesorio,

supuesto que no se cumple en el presente caso,

pues, si bien es cierto que dicho servicio posibilita

que el servicio de captura y venta de pescado se

realice de manera mas eficiente, ello no significa

que esta tenga que prestarse necesariamente con

el servicio de venta de pescado.”

Page 38: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

EL PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD EN LA BASE IMPONIBLE DEL IVA

Se entiende que una

prestación es accesoria solo

cuando es realizada para el

cumplimiento de la

prestación principal y, a su

vez, su realización no cumple

ningún objetivo

independiente.

Page 39: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA BASE IMPONIBLE - ASPECTOS LEGALES

CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA

1. Los intereses moratorios.

2. Los reembolsos cuando son ocasionados por gastos realizados en nombre y por cuenta del usuario.

3. Los envases y embalajes, en la medida que exista movimiento de retorno.

4. Los descuentos.

5. El recargo al consumo.

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OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

En las operaciones realizadas en moneda

extranjera, se debe tener en cuenta que, en el

caso de las diferencias en el tipo de cambio que se

generan entre la fecha de nacimiento de la

obligación tributaria y la fecha de pago total o

parcial, debe ajustarse el importe de la

contraprestación a través de la emisión de notas

de débito o de crédito. Ello, porque estas afectan

el monto nominal de la contraprestación.

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GRACIAS …