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Ó RGANOS P OLÍTICO -A DMINISTRATIVOS III

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ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS

III

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III.1. ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

III.1.1. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

III.1.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”

Auditoría ASCM/187/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,

IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 113, el 14 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2

“Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”,

la entonces Delegación Álvaro Obregón, presentó variaciones significativas, en la primera

subfunción de 25.7% entre el presupuesto original, de 78,243.0 miles de pesos, y el ejercido,

de 98,349.9 miles de pesos; y la segunda, de 173.4% entre el presupuesto original, de

40,351.7 miles de pesos, y el ejercido, de 110,314.1 miles de pesos.

La entonces Delegación Álvaro Obregón ocupó el duodécimo lugar respecto al monto ejercido

por los órganos político-administrativos de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión

Pública” (concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”), con un importe de

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292,843.1 miles de pesos, que representó el 5.0% del total ejercido en dicho rubro por los

órganos político-administrativos de la Ciudad de México (5,836,831.0 miles de pesos).

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó el concepto 6100 “Obra

Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda

y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”, por

su “Importancia Relativa”, ya que presentaron variaciones, la primera subfunción de 25.7% entre

los presupuestos original (78,243.0 miles de pesos) y ejercido (98,349.9 miles de pesos);

y la segunda, de 173.4% entre el presupuesto original (40,351.7 miles de pesos) y el

ejercido (110,314.1 miles de pesos); “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías

practicadas anteriormente se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias,

e irregularidades que pudieran generar desviaciones y contravenir la normatividad; “Propuesta e

Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social o trascendencia para la

ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen

todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados por

estar contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

La hoy Alcaldía Álvaro Obregón reportó, entre otras, la ejecución de las siguientes obras:

trabajos de instalación, mantenimiento y rehabilitación del sistema de alumbrado público en

diversas calles y avenidas de diferentes colonias, dentro del perímetro delegacional; trabajos de

recuperación, rehabilitación y mantenimiento de espacios públicos en diversas colonias,

dentro del perímetro delegacional; trabajos de pavimentación con concreto hidráulico, ubicados

en las colonias Lomas de los Ángeles Tetelpan y Tlacuitlapa, dentro del perímetro delegacional,

así como trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias

para mitigación de riesgos, ubicados en la calle Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación

(2da. etapa), dentro del perímetro delegacional.

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y

finiquito de las obras públicas contratadas por la Alcaldía Álvaro Obregón, con cargo al capítulo

6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad

2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1

“Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2

“Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”,

por 208,663.9 miles de pesos, con base en el universo de contratación, una vez concluida

la etapa de planeación específica de la auditoría, se realizó la evaluación del sistema de

control interno y se determinaron como muestra dos contratos de obra pública, para llevar

a cabo su revisión normativa y del gasto ejercido en inversión pública.

Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del sujeto

fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-administrativo, los

objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación que utilizó

para el desarrollo de sus actividades; y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad

de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y

finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas de control

y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en los

expedientes de finiquito de los contratos de obra pública seleccionados; la elaboración de

cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios, así como visitas, previa y de verificación

física, al sitio en donde se ejecutaron las obras.

Para la revisión normativa, tomando como base los métodos prácticos de investigación que

el personal auditor utiliza, el número de participantes, habilidad, experiencia, capacidad técnica y

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profesional, plazo de ejecución de los trabajos de auditoría; asimismo, con la finalidad de obtener

elementos técnicos que permitan contar con el grado razonable de certeza respecto de la

realidad de los hechos y situaciones observadas. Se seleccionaron como muestra dos contratos

de obra pública, de los cuales se examinaron algunos de los procesos de planeación, licitación,

adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito

que intervinieron en el desarrollo de la obra pública en revisión, a fin de verificar que se hubiera

cumplido la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad

aplicable.

La revisión del gasto ejercido en inversión pública de los dos contratos de obra pública

seleccionados consistió en comprobar si las obras se realizaron en los plazos establecidos

en los contratos; si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los

estipulados en los contratos; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos;

si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad; si se controló la

calidad de los materiales y equipos instalados; si las cantidades de obra estimadas y pagadas

correspondieron a las ejecutadas; y si se aplicaron las deducciones específicas y, en su caso,

las penas convencionales pactadas; asimismo, se verificó si a la supervisión externa se le

aplicaron las penas correspondientes en caso de incumplimiento de sus actividades.

El gasto de la entonces Delegación Álvaro Obregón con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización”

y 4 “Alumbrado Público”, ascendió a 208,663.9 miles de pesos, de acuerdo con 235 CLC y

14 Documentos Múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales, financiamientos

internos y recursos federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de

planeación de la auditoría consistentes en el estudio y evaluación preliminar del control

interno, se determinó revisar dos contratos, cuyos importes suman 10,791.2 miles de pesos,

pagados mediante siete CLC, expedidas con cargo al ejercicio de 2018, de la partida que

integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación

justificativa y comprobatoria, importe que representa el 5.2% del total ejercido en el rubro

antes mencionado, como se muestra en seguida:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

% CLC Documento

múltiple CLC Documento

múltiple

6121 “Edificación no Habitacional” 28 – 22,119.9 10.6 – – – – 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 139 7 150,541.2 72.1 7 – 10,791.2 5.2 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 68 7 36,002.8 17.3 – – – –

Total 235 14 208,663.9 100.0 7 – 10,791.2 5.2

NOTA: Las sumas de los importes parciales pueden no coincidir con los totales debido al redondeo.

El universo del presupuesto ejercido (208,663.9 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(10,791.2 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa Importe

37,876.7 – 170,787.2 10,791.2 Participación en Ingresos Federales 40,248.4 Fondo General de Participaciones 65,906.7 10,791.2 Fondo para el Fortalecimiento Financiero I 7.1 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 49,259.6

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 15,365.3

NOTA: Las sumas de los importes parciales pueden no coincidir con los totales debido al redondeo.

Los contratos de obra pública seleccionados, ejecutados con cargo al capítulo 6000

“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad

2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”,

a cargo de la entonces Delegación Álvaro Obregón, por medio de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano (DGODU), fueron a base de precios unitarios, por unidad de concepto de trabajo

terminado y tiempo determinado. Al respecto, se revisaron los procesos de planeación,

licitación, adjudicación, contratación, ejecución y supervisión, como se describe en seguida:

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(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe

ejercido Inicio Término

Contratos de obra pública formalizados con fundamento en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

IR/DGODU/005/18 “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional.” 2/IV/18 1/V/18 2,801.9

LP/DGODU/060/18 “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa), dentro del perímetro delegacional.” 10/VIII/18 18/IX/18 7,989.3

Total 10,791.2

FUENTE: Elaboración propia con base en el Universo de Contratos y los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18, proporcionados por la Alcaldía Álvaro Obregón.

NOTA: Los importes señalados corresponden al ejercicio de 2018, se ejercieron en su totalidad con recursos federales perteneciente al Fondo General de Participaciones; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 35, fracción VII, del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, dichos recursos se encuentran sujetos a las leyes de aplicación local.

La auditoría se efectuó a la DGODU de la Alcaldía Álvaro Obregón (antes Delegación Álvaro

Obregón), a cargo de la administración y ejercicio de los recursos en las obras públicas.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México vigente en

2018 dispone que entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México

(ASCM) está verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de control

interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos y el adecuado

uso de los recursos; asegurando que dichos controles se apliquen y funcionen de manera

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que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables,

y que las decisiones se adopten con probidad y corrección. La evaluación del control interno

también está prevista en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM,

apartados 7 “Fases de Auditoría”, subapartado B) “Fase de Ejecución”, numerales 1, “Control

Interno”; y 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico; y en el “Modelo de Evaluación del

Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México”.

Para evaluar los mecanismos de control interno implantados por la entonces Delegación

Álvaro Obregón, se llevó a cabo el estudio y análisis de los cinco componentes señalados

en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,

cuya expedición y reformas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núms. 146 Ter y 460 del 1o. de septiembre de 2017 y 27 de noviembre de 2018,

respectivamente; y en los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de

la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235

del 8 de enero de 2018, así como del Marco Integrado de Control Interno (MICI), denominados:

Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y

Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua. Se analizaron información y documentación

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, las respuestas al cuestionario aplicado, así como

la constatación de la existencia de las obras mediante las visitas previa y de verificación física al

sitio en donde se ejecutaron las obras. Como resultado del análisis, se tuvo conocimiento

de lo siguiente:

Ambiente de Control

Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, por lo que concierne al componente

Ambiente de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó el manual

administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio de

2018, su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y

su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de revisar los objetivos,

políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo, así como

las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades,

con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de los controles internos establecidos

y verificar que funcionen en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,

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ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas

a su cargo. Asimismo, se solicitaron sus Códigos de Ética y Conducta y la documentación

comprobatoria de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y su difusión

entre el personal, así como constancias de la Constitución del Comité de Administración de

Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI); además, se aplicó un cuestionario, para

identificar si se establecieron las normas, mecanismos y estructuras que hayan permitido

llevar a cabo el control interno del sujeto fiscalizado.

Se identificó que la entonces Delegación Álvaro Obregón contó en 2018 con un manual

administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, cuyo enlace

electrónico para consulta se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 250 el

31 de diciembre de 2015; con registro ante la CGMA núm. MA-77/151215-OPA-AOB-4/2013.

En dicho manual administrativo se estableció el marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización

y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales

como del personal.

El manual administrativo señala que las atribuciones de la entonces Delegación Álvaro

Obregón se encontraban conferidas en los artículos 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 122 del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

En el manual administrativo vigente en 2018, el sujeto fiscalizado contó con una definición

formal de los objetivos y metas estratégicas, en lo general y para cada una de las unidades

administrativas que lo integran.

La estructura orgánica definida en el manual referido, vigente en 2018, estuvo integrada

por las Direcciones Generales de Gobierno, Jurídica, de Administración, de Obras y Desarrollo

Urbano, de Servicios Urbanos, de Cultura, Educación y Deporte, y de Desarrollo Social y

Humano; y la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Zonas Territoriales.

La DGODU fue la responsable de las obras públicas, y tenía, entre otras atribuciones, las de

organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas y unidades

administrativas de apoyo técnico-operativo de su adscripción; rehabilitar escuelas, así como

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construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo

a su cargo; proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados;

construir y rehabilitar las vialidades secundarias, las guarniciones y banquetas requeridas

en la demarcación territorial; construir y rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores

de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los

lineamientos que determinen las dependencias; y las demás que de manera directa le

asignara el titular del órgano político-administrativo, así como las que se establecieran en

los manuales administrativos; además, rehabilitar y dar mantenimiento a los edificios, parques y

mercados públicos que se encuentren a su cargo, de acuerdo con la normatividad que al

efecto expidan las dependencias competentes; asegurar que todos los contratos, proyectos

ejecutivos previos y obras públicas se lleven a cabo, considerando los lineamientos técnicos

y viabilidad que determinen las dependencias competentes y la normatividad vigente. Dicho

manual contaba con 18 procedimientos, de los cuales 10 están relacionados con la obra pública.

De los 10 procedimientos referidos a la obra pública, 9 son para obra por administración directa

y 1 para obra por contrato, el cual correspondió al proceso de adjudicación.

Respecto a si la estructura orgánica fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y

metas en los diferentes procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió que no

en el cuestionario aplicado; por ello fue que contrató coordinación, consultoría y supervisión

externa para la obra por contrato.

Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos

de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió en el cuestionario que no recibieron capacitación;

sin embargo, esta entidad de fiscalización identificó la existencia de un programa de capacitación,

donde, en la “Primera Modificación al Programa Anual de Capacitación de 2018”, se incluyó

el curso “Diseño de Planos en AutoCAD 3D”, el cual tiene relación con las actividades de la obra

pública.

Asimismo, se preguntó al sujeto fiscalizado si los servidores públicos que intervinieron en las

obras públicas contaron con experiencia y conocimientos respecto de los procesos de las obras,

a lo cual respondió que no; y que careció de mecanismos para evaluar el desempeño del personal.

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Respecto a si contó con el CARECI, el sujeto fiscalizado señaló que sí, y remitió el acta de

la segunda sesión extraordinaria de 2018 de dicho Comité.

En relación con los Códigos de Ética y de Conducta de la entonces Delegación Álvaro Obregón,

el sujeto fiscalizado señaló que dispuso de un Código de Ética, el cual fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896, el 9 de julio de 2014, pero no fue difundido

entre su personal; el grupo auditor verificó dicha publicación e identificó que corresponde al

Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal; respecto al Código

de Conducta, el sujeto fiscalizado señaló que no contó con dicho código.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Ambiente de Control, se considera que

su nivel de implantación es “bajo”, aun cuando el sujeto fiscalizado estableció algunas normas,

mecanismos y estructura que le permitieron llevar a cabo el control interno para regular sus

operaciones; sin embargo, éstas presentaron debilidades, debido a que los servidores públicos

encargados de las obras públicas no contaron con procedimientos para los procesos de

planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y

finiquito, que les permitieran llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva; además, la

estructura orgánica no fue suficiente y adecuada, por lo que tuvo que contratar empresas para

coordinación, consultoría y supervisión de los contratos de obra pública; asimismo, los servidores

públicos encargados de las obras públicas no fueron capacitados, ni contaron con experiencia y

conocimientos de los procesos de la obra.

Administración de Riesgos

Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se aplicó un cuestionario

a fin de conocer si el sujeto fiscalizado implantó mecanismos para identificar y administrar los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por las

áreas encargadas de las obras públicas.

Al respecto, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que no contó con la evidencia

documental de los riesgos que pudieron afectar el cumplimiento de los objetivos y metas

relacionados con la obra pública, y que no contó con un inventario institucional de riesgos

ni con normatividad interna relacionada con la metodología para la administración de riesgos de

corrupción.

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En el caso de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de obra, el sujeto

fiscalizado respondió que el área operativa, por conducto de la Dirección Técnica, envía

trimestralmente el Informe de Avance y Resultados a la Dirección de Finanzas de la hoy

Alcaldía Álvaro Obregón.

Con la implementación de indicadores que permiten medir el cumplimiento de los programas de

la obra, se garantiza la ejecución, hasta su total terminación y operación. A fin de constar la

existencia de la obra y el cumplimiento de las metas y objetivos, este órgano de fiscalización

llevó a cabo las visitas previa y de verificación física, respectivamente.

Respecto a los recursos materiales con que contó el área encargada de las obras públicas,

el sujeto fiscalizado manifestó que los vehículos automotores, equipos de cómputo y software de

que dispuso fueron deficientes e insuficientes.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos,

se considera que su nivel de implantación en “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado contó con

algunos elementos que le permitieron evaluar los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento

de las metas y objetivos; sin embargo, éstos presentaron debilidades, debido a que careció de

evidencia documental de que haya identificado los riesgos que pudieron afectar el cumplimiento

de objetivos y el fortalecimiento del control interno, así como de normatividad interna relacionada

con la metodología para la administración de riesgos de corrupción y de un “Inventario

Institucional de Riesgos” en materia de obra pública, en el que se debieron describir los riesgos y

su impacto. Además, los recursos materiales de que dispuso fueron deficientes e insuficientes.

Actividades de Control Interno

Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el manual

administrativo en su apartado de procedimientos, vigente en el ejercicio de 2018, así como

el universo de contratación; asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin

de conocer las medidas establecidas mediante las políticas y procedimientos, para responder a

los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.

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El sujeto fiscalizado contó en 2018 con un manual administrativo en el que se estableció el

marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama

de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones

y atribuciones, tanto institucionales como del personal. Dicho manual se integró con

18 procedimientos, de los cuales 10 están relacionados directamente con la obra pública; de

éstos, 9 son para obra por administración directa y 1 para obra por contrato, el cual

correspondió al proceso de adjudicación.

En la revisión del universo de contratación de 2018, se identificó que la entonces Delegación

Álvaro Obregón estableció una actividad de control, al celebrar 17 contratos de servicios

para la supervisión de las obras públicas.

En relación con los sistemas informáticos que apoyaron las actividades y operación de los

recursos en materia de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que para

la ejecución de las obras públicas por contrato, financiadas con recursos federales, el sistema

informático aplicado fue la bitácora electrónica de obra pública.

Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su

caso, residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que, de las

88 obras públicas ejecutadas por las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano

y de Servicios Urbanos (capítulo 6000), en 62 contratos se llevó a cabo la designación de

la supervisión interna, sin aclarar si se llevó a cabo la designación de la residencia de obra.

En relación con los mecanismos de control que implementó la unidad administrativa encargada

de las obras públicas a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM en ejercicios anteriores

y cuántos han sido incorporados en su manual administrativo, apartado de procedimientos, el

sujeto fiscalizado respondió que no se ha implementado mecanismo alguno.

Ahora bien, en relación con los reportes e informes relativos al control interno que se generaron

de las acciones en los procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario

que se realizaron los informes mensuales de avance físico-financiero de las obras, los cuales

fueron presentados en los subcomités de obra.

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19 VOLUMEN 5/14

Como resultado del estudio y evaluación del componente Actividades de Control Interno,

se considera que su nivel de implantación es “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado contó con

algunas políticas y procedimientos para responder a los riesgos que pudieran afectar el

cumplimiento de sus objetivos y fortalecer el control interno; sin embargo, éstos presentaron

debilidades, debido a que el manual administrativo no contó con procedimientos para los

procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción,

liquidación y finiquito de las obras públicas, que le permitieran llevar a cabo las tareas asignadas

de manera efectiva.

Información y Comunicación

Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitaron el manual

administrativo, y los códigos de ética y de conducta, vigentes en 2018; a fin de comprobar

su publicación y difusión entre el personal, se recabó información referente a la documentación y

registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y Documentos Múltiples (DM), relacionados

con el proceso de pago de los anticipos y estimaciones de obra, así como información relativa al

universo de contratos, correspondientes al ejercicio presupuestal de 2018, en el capítulo

6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,

finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1

“Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”, con objeto de conocer los procedimientos instaurados para

su registro, control y trámite para su pago, en relación con lo reportado en la Cuenta Pública;

asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin de verificar si el sujeto

fiscalizado contó con mecanismos de control que permitieran difundir información para que

el personal cumpliera sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos institucionales.

Se identificó que la entonces Delegación Álvaro Obregón contó en 2018 con un manual

administrativo, con sus apartados de organización y de procedimientos, cuyo enlace electrónico

para ser consultado se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 250, el

31 de diciembre de 2015, y con registro ante la CGMA núm. MA-77/151215-OPA-AOB-4/2013.

Según respuesta del sujeto fiscalizado al cuestionario, fue difundido entre el personal, sin que se

presentara evidencia documental al respecto.

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20 VOLUMEN 5/14

Se identificó que el sujeto fiscalizado contó en 2018 con un Código de Ética publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896, el 9 de julio de 2014; sin embargo, el sujeto

fiscalizado en el cuestionario indicó que no fue difundido entre su personal; además, no

contó con código de conducta.

Con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó el gasto reportado

en la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función

2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”,

mediante la revisión y análisis documental de 235 CLC y 14 DM, correspondientes a 58 contratos

de obra pública, por un monto de 208,663.9 miles de pesos. Con ello se constató que dicho monto

concuerda tanto con el reportado en la Cuenta Pública, como con el universo de contratos

del ejercicio de 2018.

De los 58 contratos a cargo de la DGODU, 30 fueron adjudicados mediante licitación pública

nacional, 7 por el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres concursantes

y 21 por adjudicación directa.

En relación con la integración de los expedientes de finiquito de los contratos de las obras

públicas con cargo al ejercicio de 2018 y su resguardo, de conformidad con lo establecido

en la sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra

Pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que la nueva administración recibió

los expedientes únicos de obra con un check list diferente al que se indica en dichas políticas, sin

señalar que área fue la encargada de su integración y resguardo.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Información y Comunicación,

se considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado contó con

algunos elementos para difundir información necesaria para que el personal cumpliera sus

responsabilidades en lo particular y, en lo general, con los objetivos institucionales.

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Supervisión y Mejora Continua

Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al sujeto

fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública y se incluyeron

preguntas en el cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de control interno,

actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con la ejecución de

las obras públicas para procurar su debido cumplimiento y verificar si éstas se ejecutaron

de manera programada.

De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación

correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de

Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la

Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”, se conoció que el sujeto

fiscalizado llevó a cabo actividades de supervisión y monitoreo en la ejecución de las obras

públicas mediante la designación de los servidores públicos responsables de la residencia

de supervisión interna, así como la celebración de 17 contratos de servicios para la supervisión

externa de las obras públicas, de los cuales en 16 la fecha de inicio corresponde con la de

inicio de ejecución de los trabajos por supervisar y 1 tiene fecha posterior; no obstante, el

sujeto fiscalizado no aclaró si llevó a cabo la designación de la residencia de obra.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Supervisión y Mejora Continua,

se considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado realizó

algunas acciones de mejora de control interno, actividades de supervisión y monitoreo de

las operaciones relacionadas con la obra pública, pero éstas no fueron suficientes.

Resultados de la Evaluación del Sistema de Control Interno

Una vez recabada la información y la documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como

evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, se realizó el análisis de ésta

a fin de verificar que cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia

y relevancia. Para ello se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y

principios establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública

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22 VOLUMEN 5/14

de la Ciudad de México y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la

Ciudad de México, así como del MICI.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno de las áreas encargadas de las obras

públicas, con base en los cinco componentes que lo integran: Ambiente de Control, Administración

de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora

Continua, realizado mediante el análisis de la información y documentación proporcionadas

por el sujeto fiscalizado, las respuestas al cuestionario aplicado y la constatación de la

existencia de las obras mediante las visitas, previa y de verificación física, se considera que

el área responsable de las obras públicas dispuso de mecanismos de control limitados, ya

que los servidores públicos encargados de las obras públicas no contaron con los procedimientos

para los procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-

recepción, liquidación y finiquito para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva;

además, el sujeto fiscalizado señaló que careció de los recursos materiales y de la estructura

organizacional adecuada y suficiente; que los servidores públicos que intervinieron en las

obras públicas no tuvieron la experiencia y conocimientos de sus procesos, y no fueron

capacitados; de igual manera, que no contó con un “Inventario Institucional de Riesgos”, en

el que se describan los riesgos y su impacto en materia de obra pública, por lo que el control

interno presenta debilidades, lo que limita la administración eficiente de los riesgos inherentes al

desarrollo de la gestión técnico-administrativa.

En virtud de lo anterior, se determinó que en 2018, la hoy Alcaldía Álvaro Obregón tuvo un

ambiente de control con un grado de implantación bajo respecto de la obra pública motivo

de revisión, pues no contó con factores que le permitieran proporcionar una seguridad razonable

en sus operaciones, de acuerdo con los resultados que se describen en el presente informe.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón

no proporcionó documentación o información que modifique la evaluación de su sistema de

control interno, en las áreas responsables de las obras públicas.

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23 VOLUMEN 5/14

Recomendación ASCM-187-18-1-AO

Es conveniente que la Alcaldía Álvaro Obregón, establezca mecanismos de control para

asegurarse de que, se lleven a cabo las gestiones administrativas que permitan incluir en

el manual administrativo en el apartado de procedimientos, la totalidad de los procesos que

intervienen en las obras públicas; así como su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México; y su difusión al personal encargado de las mismas.

Revisión Normativa

De la Planeación de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual

del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,

revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación,

se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto

fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de planeación, entre otros, se verificó que la obra pública se haya ajustado

a los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1689, Tomo II, el 11 de septiembre

de 2013, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio

Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, el

31 de diciembre de 2017, así como a los programas sectoriales e institucionales correspondientes;

se comprobó que los objetivos y metas (a corto, mediano y largo plazos) del programa anual

de obra pública se hayan formulado adecuadamente; se verificó que la programación y el

presupuesto anual de obra pública de la entonces Delegación Álvaro Obregón refirieran las

obras, estudios técnicos, servicios y proyectos por efectuar; además, se verificó que existieran

los presupuestos y oficios de autorización correspondientes conforme a la normatividad

aplicable; asimismo, se constató que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento; solicitudes de información y aclaración emitidas

por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de

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24 VOLUMEN 5/14

documentación e información, con objeto de comprobar que la planeación de las obras

públicas se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

su Reglamento y demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprobara la

autenticidad de los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresadas por esta

ASCM. Derivado de lo anterior, se determinaron los resultados siguientes:

2. Resultado

Se verificó que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente. Al respecto, se observó

lo siguiente:

La entonces Delegación Álvaro Obregón no elaboró para su evaluación y autorización por la

Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) su Plan de Manejo de Residuos Sólidos,

referente al contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, cuyo objeto consistió en “Trabajos

de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de

riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa),

dentro del perímetro delegacional”. Durante la ejecución de los trabajos se generaron

3,256.88 m3 de materiales producto del despalme y excavación, volumen que superó los

7.0 m3, por lo que el sujeto fiscalizado estaba obligado a elaborar dicho plan, de conformidad

con lo dispuesto en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013.

Mediante las minutas de solicitud de documentación e información

núms. PL-6-3/02, PL-6-3/05 y EJO-2/04 del 16 de julio, y 22 y 30 de agosto de 2019,

respectivamente, numeral 4, esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado el Plan de

Manejo de Residuos Sólidos, conforme a los subapartados 6.5 de la Norma Ambiental para

el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013; así como lo señalado en las bases, documento

T-21 de la propuesta técnica.

Mediante el oficio núm. AAO/DGA/DF/268/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

remitió una cédula de respuesta, en la que señaló, respecto al Plan de Manejo de Residuos

Sólidos, lo siguiente:

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25 VOLUMEN 5/14

“Plan de manejo de residuos sólidos ante la SEDEMA. (No se encontró documentación e

información alguna dentro de los expedientes que realizaron el trámite ante la SEDEMA…).”

Lo expuesto por el sujeto fiscalizado no soporta ni justifica dejar de elaborar el Plan de Manejo de

Residuos Sólidos, en virtud de que se generaron más de 7.0 m3 de residuos producto

del despalme y excavación en el contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18. Por

tanto, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió los artículos 32, párrafos primero,

segundo y tercero, en relación con el 31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del

Distrito Federal; y 13 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; y

el apartado 6, “Disposiciones Generales”, subapartados 6.1; 6.2, párrafos primero y cuarto;

y 6.5 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, vigentes en 2018.

El artículo 31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece:

“Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos

de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia del Distrito

Federal, los siguientes: […]

”V. Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general…”

El artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito

Federal, dispone:

“Los residuos de manejo especial estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las

disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter

local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final.

”Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo,

mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría y contemplar programas de postconsumo

para aquellos residuos cuya naturaleza así lo permita.

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26 VOLUMEN 5/14

”Los planes de manejo a que hace referencia el párrafo anterior deberán instrumentarse e

implementarse de acuerdo a la normatividad aplicable, con acciones concretas que permitan

el correcto tratamiento de los residuos de manejo especial que se generen.”

El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece:

“Los generadores de residuos obligados a presentar planes de manejo, realizarán el trámite

a través de la Secretaría, quien los revisará, evaluará y emitirá, en su caso, la autorización

correspondiente.”

El apartado 6, “Disposiciones Generales”, subapartados 6.1; 6.2, párrafos primero y cuarto;

y 6.5 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013 señala:

“6. Disposiciones Generales […]

”6.1 Queda estrictamente prohibido descargar, depositar o disponer residuos de la construcción

y demolición en lugares distintos a los centros de acopio, centros de reciclaje o sitios de

disposición final autorizados.

”Para efectos de la presente Norma Ambiental, los generadores de residuos de la construcción

y demolición se clasifican de acuerdo con el Cuadro 1.

”VOLUMEN DE GENERACIÓN GENERADOR […]

Más de 7 m3 Contar con un plan de manejo propio autorizado y en su caso con la autorización en materia de impacto ambiental. […]

”6.2 El plan de manejo de residuos, requerido en el Cuadro 1 debe ser presentado ante la

dependencia correspondiente para su evaluación y en su caso gestionar autorización,

basados en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento. […]

”Los generadores de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m3 presentarán

su plan de manejo ante la Secretaría para su evaluación y autorización, de conformidad con

los formatos que para el efecto establezca y ponga a disposición la Secretaría. […]

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27 VOLUMEN 5/14

”6.5 El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m3, deberá contar

con un plan de manejo propio y en coordinación con el prestador de servicios de transporte,

determinarán los centros de acopio, reciclaje o disposición final autorizados al que serán

entregados los mismos…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-187-18-2-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras

públicas que generen más de 7.0 m3 de residuos de la construcción, se elabore el Plan de

Manejo de Residuos Sólidos y se presente ante la Secretaría del Medio Ambiente para su

evaluación y autorización, conforme a la normatividad aplicable.

3. Resultado

Se verificó que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente. Al respecto, se observó lo

siguiente:

La entonces Delegación Álvaro Obregón no contó con la autorización para la tala de 14

árboles, en relación con el contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, cuyo objeto consistió

en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para

mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación

(1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional”, para la ejecución del concepto BD12BC

“Tala de árbol con perímetro de tronco de 0.51 a 1.00 m”.

Mediante las minutas de solicitud de documentación e información

núms. PL-6-3/06 y EJO-2/05 del 23 de agosto y 4 de septiembre de 2019, numeral 2, esta

entidad de fiscalización requirió al sujeto fiscalizado que presentara la autorización para el

derribo de los árboles por parte de la entonces Delegación Álvaro Obregón, conforme a lo

señalado en el artículo 118 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal.

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Al respecto, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/293/2019 del 9 de septiembre de 2019, el sujeto

fiscalizado remitió una cédula de respuesta, en la que señaló, con relación al derribo de árboles,

lo siguiente:

“Se le informa que no se encontró información al respecto.”

Lo expuesto por el sujeto fiscalizado no soporta ni justifica dejar de contar con la autorización

para talar 14 árboles al amparo del contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, por

lo que la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 118, párrafo primero, de la

Ley Ambiental y Protección a la Tierra en el Distrito Federal vigente en 2018, el cual establece:

“Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de

la Delegación respectiva.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-187-18-3-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras públicas

en que se realicen poda, derribo o trasplante de árboles, se cuente previamente con la

autorización correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

De la Licitación de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del

Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,

revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se

llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto

fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

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29 VOLUMEN 5/14

En cuanto al proceso de licitación, entre otros, se verificó que las convocatorias se hubiesen

publicado en los términos y plazos previstos en la normatividad aplicable; que las convocatorias

y bases incluyeran los requisitos mínimos establecidos en la normatividad aplicable; y que

los actos de visita al sitio de los trabajos, junta de aclaraciones, presentación y apertura del sobre

único y fallo se hubieran realizado en los términos y plazos previstos en la normatividad.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento; solicitudes de información y aclaración emitidas

por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de

documentación e información, con objeto de comprobar que el proceso de licitación de las

obras públicas se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprueba

la autenticidad de los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresadas por esta

ASCM. Derivado de lo anterior, se determinó el resultado siguiente:

4. Resultado

Se verificó si las bases incluyeron los requisitos mínimos establecidos en la normatividad

aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces Delegación Álvaro Obregón emitió las bases para el procedimiento de invitación

restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-18 y la licitación pública nacional

núm. 30001133-034-18, correspondientes a “Trabajos de estabilización de talud con concreto

lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos

de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional” y “Trabajos de

estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación

de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación

(2da. etapa), dentro del perímetro delegacional”, respectivamente. Sin embargo, dichas bases

no incluyen la descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia y

capacidad técnica que debían cumplir los interesados; además, las bases para la invitación

restringida, no contienen la información específica sobre las partes de los trabajos que podrían

subcontratarse o en las que se podrían asociar para ejecutar partes de la obra o para

financiamiento.

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Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. PL-6-3/06 del

23 de agosto de 2019, numerales 3 y 7, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano

político-administrativo la aclaración correspondiente.

En atención a dicha solicitud, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/230/2019 del 2 de septiembre

de 2019, el sujeto fiscalizado remitió el documento denominado “Cédula de requerimiento de

información”, en el que, respecto de las bases de la invitación restringida a cuando menos tres

concursantes, señaló lo siguiente:

“En atención a este punto, se informa lo siguiente:

”a) Respecto a este inciso se comenta, que dentro de la diversa información contenida en

el expediente único, se localiza el documento denominado T.13, referente a la ‘Descripción

de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar los trabajos en

donde incluya los procedimientos de construcción, enfocados a asegurar la calidad, tiempo

y costo para demostrar la capacidad y experiencia técnica, así como la experiencia y capacidad

financiera en los trabajos específicos de la presente licitación’, mismo que se encuentra rubricado

por las concursantes […]

”b) Respecto a este inciso se comenta, que dentro de la diversa información contenida en

el expediente único, se localiza el documento denominado T.12, referente a la ‘Manifestación

escrita de las partes de la obra que subcontratará o en las que se asociará en términos del

penúltimo párrafo del artículo 47 de la ley…”

En relación con las bases de la licitación pública nacional, el sujeto fiscalizado expuso lo siguiente:

“En atención a este punto se comenta, que dentro de la diversa información contenida en

el expediente único, se localiza el documento denominado T.13, referente a la ‘Descripción

de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar los trabajos en

donde incluya los procedimientos de construcción, enfocados a asegurar la calidad, tiempo

y costo para demostrar la capacidad y experiencia técnica, así como la experiencia y capacidad

financiera en los trabajos específicos de la presente licitación’, mismo que se encuentra rubricado

por la concursante.”

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31 VOLUMEN 5/14

A pesar de la información presentada por el sujeto fiscalizado, no se aclararon a la ASCM

las razones para emitir las bases para la invitación restringida y la licitación pública referidos

sin contar con la descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia y

capacidad técnica; en el caso de la invitación restringida, tampoco se incluye la información

específica sobre las partes del trabajo que podrían subcontratarse o en las que se podrían

asociar para ejecutar partes de la obra o para financiamiento.

Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 29, fracciones VIII y

XII, en relación con el artículo 64, fracción III, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

vigente durante el ejercicio de 2018.

El artículo 29, fracciones VIII y XII, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“En las bases que emitan las […] delegaciones y entidades, para las licitaciones públicas

[…] contendrán como mínimo, lo siguiente: […]

”VIII. La descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia técnica y

financiera, y capacidad técnica y financiera, y demás requisitos que deberán cumplir los

interesados […]

”XII. La descripción general de la obra pública que se licita, con información específica sobre

las partes del trabajo que podrán subcontratarse, o en las que se podrán asociar para ejecutar

partes de la obra o para financiamiento…”

El artículo 64, fracción III, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone:

“El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos

tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: […]

”III. Las […] delegaciones y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación

pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

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32 VOLUMEN 5/14

Recomendación ASCM-187-18-4-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano, implante medidas de control para asegurarse de que, las bases

para los procedimientos de licitación pública y de invitación restringida a cuando menos tres

concursantes contengan los datos que se establecen en la normatividad aplicable, entre

ellos la descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia y capacidad

técnica que deben cumplir los interesados, así como la información específica sobre

las partes del trabajo que podrán subcontratarse, o en las que se podrán asociar para

ejecutar partes de la obra o para financiamiento.

De la Adjudicación de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual

del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación,

investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y

certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas

por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

En cuanto al proceso de adjudicación, entre otros, se constató si los actos de presentación

y apertura de proposiciones de las obras públicas se realizaron y documentaron conforme

a la normatividad aplicable; si las propuestas aceptadas cumplieron los requisitos señalados

en las bases y juntas de aclaraciones respectivas; si la evaluación de las proposiciones se

encontró debidamente sustentada y documentada; y si la proposición ganadora del contrato

cumplió los requerimientos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria.

Además, se constató si la Alcaldía Álvaro Obregón dio efectivamente a conocer el fallo de

la convocatoria en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto y dentro del plazo indicado; y

si el contrato se adjudicó al licitante que presentó la propuesta técnica y económica solvente

más conveniente para la Hacienda Pública de la Ciudad de México.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento; solicitudes de información y aclaración emitidas

por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de

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33 VOLUMEN 5/14

documentación e información, con objeto de comprobar que la adjudicación se hubiera

ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y

demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprobara la autenticidad de los

hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresadas por esta ASCM. Derivado de

lo anterior, se determinaron los resultados siguientes:

5. Resultado

Se verificó que los actos de presentación y apertura de proposiciones de las obras públicas

se realizaron y documentaron conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se observó

lo siguiente:

En el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres concursantes

núm. IR-004-2018, llevado a cabo para la adjudicación del contrato de obra

pública núm. IR/DGODU/005/18, correspondiente a “Trabajos de estabilización de talud con

concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle

de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional”,

el servidor público designado por la entonces Delegación Álvaro Obregón como responsable para

llevar a cabo dicho procedimiento no rubricó, de manera conjunta con algún concursante distinto

del que presentó la propuesta, los documentos siguientes: T.12 “Manifestación escrita de las partes

que subcontratará o en las que se asociará…”, T.13 “Descripción de la Planeación Estratégica…”,

E.6 “Programas calendarizados con montos…” y E.2.1 “Catálogo de conceptos” completo.

En la licitación pública nacional núm. 30001133-034-18, llevada a cabo para la adjudicación

del contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18, correspondiente a “Trabajos de

estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación

de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación

(2da. etapa), dentro del perímetro delegacional”, el servidor público designado por la entonces

Delegación Álvaro Obregón, como responsable para llevar a cabo dicho procedimiento no

rubricó los documentos siguientes: T.8 “Datos básicos de maquinaria y equipo de

construcción…”, T.9 “Datos básicos de materiales puestos en obra”, T.10 “Datos básicos

de personal, técnico-administrativo y obrero”, T.11 “Programas calendarizados quincenales

sin montos”, T.12. “Manifestación escrita de las partes de la obra que subcontratará

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34 VOLUMEN 5/14

o en las que se asociará…”, T.13. “Descripción de la planeación estratégica…” y E.2.1

“Catálogo de conceptos”.

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. PL-6-3/06 del

23 de agosto de 2019, numerales 4 y 8, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano

político-administrativo la aclaración correspondiente.

En respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/230/2019 del 2 de septiembre de 2019, el

sujeto fiscalizado remitió el documento denominado “Cédula de requerimiento de información”,

en relación con la invitación restringida a cuando menos tres concursantes, señaló lo siguiente:

“En atención a este punto, se informa que la documentación presentada por la concursante,

se encuentra rubricada tanto en los formatos proporcionados por la entonces Delegación, así

como en los formatos de dicha concursante, los cuales se enlistan y anexan de acuerdo a

los siguiente: […]

”Documento T.12 ‘Manifestación escrita de las partes de la obra que subcontratará o en las

que se asociará en términos del penúltimo párrafo del artículo 47 de la ley’ […]

”Documento T.13 ‘Descripción de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va

a realizar los trabajos en donde incluya los procedimientos de construcción, enfocados a asegurar

la calidad, tiempo y costo para demostrar la capacidad y experiencia técnica, así como la

experiencia y capacidad financiera en los trabajos específicos de la presente licitación’…”

En relación con la documentación presentada en la licitación pública nacional, el sujeto fiscalizado

manifestó lo siguiente:

“En atención a este punto, se informa que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva

no se localizó algún documento, información y/o antecedente en el cual se explique el por qué la

anterior administración de la entonces Delegación Álvaro Obregón, no rubricó la documentación

comprobatoria.”

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35 VOLUMEN 5/14

En el análisis de la respuesta del ente, en relación con el procedimiento de invitación restringida

a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-2018, se constató que los documentos

T.12 “Manifestación escrita de las partes que subcontratará o en las que se asociará…”

y T.13 “Descripción de la Planeación Estratégica…” presentados por el sujeto fiscalizado

fueron los formatos proporcionados en las bases y no corresponden a los que el concursante

presentó en su propuesta técnica; además, el documento E.2.1 “Catálogo de conceptos”

sólo se rubricó en una de las dos fojas que lo conforman, y el documento E.6 “Programas

calendarizados con montos…” sólo está rubricado por el concursante en la propuesta

económica, sin que se presentara aclaración al respecto.

En cuanto a la licitación pública nacional núm. 30001133-034-18, a falta de respuesta del

sujeto fiscalizado, persiste lo señalado en el presente resultado, en virtud de que el servidor

público responsable no rubricó los documentos T.8 “Datos básicos de maquinaria y equipo

de construcción…”, T.9 “Datos básicos de materiales puestos en obra”, T.10 “Datos básicos de

personal, técnico-administrativo y obrero”, T.11 “Programas calendarizados quincenales sin

montos”, T.12. “Manifestación escrita de las partes de la obra que subcontratará o en las

que se asociará…”, T.13. “Descripción de la planeación estratégica…” y E.2.1 “Catálogo de

conceptos”.

Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 39, fracción I,

párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente durante el ejercicio

de 2018, en relación con el artículo 64, fracción III, del mismo ordenamiento; y el apartado C,

“Procedimiento de Apertura del Sobre Único y Fallo”, Base Décima, “Procedimiento de la

invitación restringida a cuando menos tres concursantes”; Primera Sesión Pública, “Presentación

de sobre único y apertura con Propuestas Técnicas y Económicas”, párrafo séptimo, de las

bases de invitación restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-18; y el

apartado C, “Procedimiento de Apertura del Sobre Único y fallo”, Base Décima, “Procedimiento

de la Licitación Pública Nacional”, de las bases de la licitación pública nacional

núm. 30001133-034-18.

El artículo 39, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece:

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36 VOLUMEN 5/14

“El procedimiento para la contratación de la obra pública por licitación pública, en el que

podrán intervenir los interesados que hayan pagado el costo de las bases del concurso; se

llevará a cabo en dos sesiones públicas, conforme a lo siguiente: […]

”El servidor público designado por la convocante como responsable de la licitación o su

suplente, conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la propuesta,

rubricarán la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos o

actividades en que se consignen los precios, importes parciales y totales propuestos en la

documentación económica, las que quedarán en custodia de la convocante, la que deberá

salvaguardar su confidencialidad e integridad…”

El artículo 64, fracción III, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone:

“El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos

tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: […]

”III. Las […] delegaciones y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación

pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo.”

El apartado C, “Procedimiento de Apertura del Sobre Único y Fallo”; Base Décima, “Procedimiento

de la invitación restringida a cuando menos tres concursantes”; Primera Sesión Pública,

“Presentación de sobre único y apertura con Propuestas Técnicas y Económicas”, de las

bases de invitación restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-18 dispone:

“... El servidor público designado por ‘LA DELEGACIÓN’ como responsable de la invitación

restringida o su suplente, conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la

propuesta, rubricarán la documentación legal, administrativa, técnica y económica que se

enlista:

”Descripción de la planeación estratégica […]

”Programas calendarizados quincenales con montos.

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37 VOLUMEN 5/14

”Manifestación escrita de las partes de la obra que subcontratará y si se asociará en términos del

penúltimo párrafo del artículo 47 de la LOPDF.

”Catálogo de conceptos con montos.”

El apartado C, “Procedimiento de Apertura del Sobre Único y Fallo”; Base Décima, “Procedimiento

de la Licitación Pública Nacional”; Primera Sesión Pública: “Presentación de sobre único y

apertura con Propuestas Técnicas y Económicas y adicionalmente, el o los documentos que

acrediten a las personas físicas o morales participantes ser proveedores salarialmente

responsables”, de las bases de la licitación pública nacional núm. 30001133-034-18 dispone:

“… El servidor público responsable de la licitación o su suplente y un concursante distinto

del que presentó la propuesta rubricarán los documentos de la propuesta técnica que contienen

los datos básicos de materiales y maquinaria de construcción puesto en el sitio de los trabajos,

así como de la mano de obra a utilizarse; relación del personal profesional técnico-administrativo y

obrero; relación de maquinaria y equipo de construcción, los que son de su propiedad, de

alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia correspondiente, su ubicación física y vida

útil; programas calendarizados sin montos de la ejecución de los trabajos, la utilización de

la maquinaria y equipo de construcción, la adquisición de materiales y equipo de instalación

permanente, así como la participación del personal profesional, administrativo, técnico y del servicio

responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos y mano de obra; escritos

de subcontratación y asociación y la descripción de la planeación estratégica de la forma en que el

concursante va a realizar los trabajos, en donde se incluyan los procedimientos de construcción;

así como el documento de la propuesta económica, correspondiente al catálogo de conceptos o

actividades donde se consignan los precios, importes parciales y totales propuestos…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón

no presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-187-18-5-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, el servidor público

Page 34: III.1. ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN · 8 . V. OLUMEN . 5/14. 292,843.1 miles de pesos, que representó el 5.0% del total ejercido en dicho rubro por los órganos político-administrativos

38 VOLUMEN 5/14

designado como responsable para llevar a cabo los procedimientos de las licitaciones

públicas y de las invitaciones restringidas a cuando menos tres concursantes, conjuntamente con

cualquier concursante distinto del que presente la propuesta, rubriquen toda la documentación

legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos de las propuestas presentadas, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

6. Resultado

Se verificó que la evaluación de las proposiciones se encontrara debidamente sustentada

y documentada, y que la proposición ganadora del contrato hubiese cumplido los requerimientos

legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria. Al respecto, se observó lo

siguiente:

La entonces Delegación Álvaro Obregón no desechó las propuestas ganadoras en los

procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-2018

y de licitación pública nacional núm. 30001133-034-18, para los “Trabajos de estabilización

de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado

en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro

delegacional” y “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias

para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas

Ampliación (2da. etapa), dentro del perímetro delegacional”, correspondientes a los contratos

de obra pública núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18, respectivamente, a pesar de

que, en el análisis cualitativo de los documentos T.8 “Datos básicos de maquinaria y equipos

de construcción…” y T.11.2 “Programa Calendarizado Quincenal de la utilización de la maquinaria

y equipo de construcción…” de las propuestas técnicas presentadas por los concursantes, debió

constatar que los programas de ejecución de los trabajos no eran factibles de realizar dentro del

plazo solicitado, de acuerdo con los recursos considerados por el concursante, como se

muestra a continuación:

Para la invitación restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-18:

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39 VOLUMEN 5/14

Número de unidades propuestas

Concepto Unidad

Cantidad

(1)

Plazo de ejecución (días naturales)

(2)

Relación horas por día

(1) / (2) (3)

1 Camión de volteo de 7 m3 Hora 1,153.5552 30 38.45 1 Lanzadora de concreto

vía húmeda Hora 966.8200 30 32.23

FUENTE: Elaboración con base en los documentos T.8 “Datos básicos de maquinaria y equipos de construcción…” y T.11.2 “Programa Calendarizado Quincenal de la utilización de la maquinaria y equipo de construcción…”, de las propuestas técnicas de la invitación restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-18.

Para la licitación pública nacional núm. 30001133-034-18:

Número de unidades propuestas

Concepto Unidad

Cantidad

(1)

Plazo de ejecución (días naturales)

(2)

Relación horas por día

(1) / (2) (3)

1 Compresor Hora 6,083.52 40 152.09 1 Perforadora de rotación

neumática Hora 6,083.52 40 152.09

FUENTE: Elaboración con base en los documentos T.8 “Datos básicos de maquinaria y equipos de construcción…” y T.11.2 “Programa Calendarizado Quincenal de la utilización de la maquinaria y equipo de construcción…”, de las propuestas técnicas de licitación pública nacional núm. 30001133-034-18.

De acuerdo con lo anterior, para cumplir el plazo establecido era necesario haber operado

cada unidad de maquinaria más de 24 horas al día, por tanto los programas presentados

no eran congruentes con los recursos considerados por el concursante.

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. PL-6-3/06 del

23 de agosto de 2019, numerales 6 y 13, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano

político-administrativo la aclaración correspondiente.

En respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/230/2019 del 2 de septiembre de 2019, el sujeto

fiscalizado remitió el documento denominado “Cédula de requerimiento de información”, en

el que señaló lo siguiente:

“En atención a este punto, se informa que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva,

no se localizó algún documento, información y/o antecedente en el cual se explique el por

qué la administración pasada no realizó observación alguna al documento T.11.2 ‘Programa

calendarizado quincenal de la utilización de maquinaria y equipo de construcción...’ respecto a

que no es factible cumplir con el programa.”

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40 VOLUMEN 5/14

Toda vez que el sujeto fiscalizado no presentó documentación que aclarara lo solicitado

mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. PL-6-3/06, persiste lo

señalado en el presente resultado, ya que la entonces Delegación Álvaro Obregón no desechó

las propuestas ganadoras, a pesar de que el programa calendarizado para la ejecución de los

trabajos no era congruente ni factible de realizar dentro del plazo de ejecución, de acuerdo

con los recursos considerados por el concursante.

Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 40, fracción I,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente durante el ejercicio de 2018, en relación

con el artículo 64, fracción III, de dicho ordenamiento; y el apartado E, “Motivos por los cuales se

podrán desechar las propuestas en su análisis cualitativo”; Base Décima Segunda, “‘La

Delegación’ podrá desechar posteriormente al acto de apertura y durante su estudio, las

propuestas técnicas y económicas de los concursantes que se encuentren en los siguientes

supuestos:”; subapartado “Propuesta Técnica”, numerales 5 y 7, de las bases de la

invitación restringida a cuando menos tres concursantes y de la licitación pública nacional,

núms. IR-004-18 y 30001133-034-18, respectivamente.

El artículo 40, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Las […] delegaciones o entidades para hacer la evaluación de las propuestas deberán

tomar en consideración los informes presentados por los concursantes de acuerdo con lo

señalado en el artículo 29, fracción VIII, incisos a, b y c, las aportaciones en trabajos anteriores

y la estrategia propuesta para cumplir el compromiso del trabajo solicitado, además tanto

en la parte técnica como en la económica, deberán verificar:

”I. En el caso de obra, […] que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del

plazo solicitado, según los recursos considerados par [sic] el concursante; que exista congruencia

entre el programa, los rendimientos considerados, los procedimientos constructivos, equipos y

fuerza de trabajo, y los volúmenes a ejecutar.”

El artículo 64, fracción III, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

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41 VOLUMEN 5/14

“El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos

tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: […]

”III. Las […] delegaciones y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación

pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo.”

El apartado E, “Motivos por los cuales se podrán desechar las propuestas en su análisis

cualitativo”; Base Décima Segunda, “‘La Delegación’ podrá desechar posteriormente al acto

de apertura y durante su estudio, las propuestas técnicas y económicas de los concursantes

que se encuentren en los siguientes supuestos:”; subapartado “Propuesta Técnica”,

numerales 5 y 7, de las bases de la invitación restringida a cuando menos tres concursantes

y de la licitación pública nacional, núms. IR-004-18 y 30001133-034-18 dispone:

”5. Que el programa calendarizado para la ejecución de los trabajos no sea factible de

realizar dentro del plazo solicitado, según los recursos considerados por el concursante, así

como de no existir congruencia entre el programa, los rendimientos considerados, los

procedimientos constructivos, equipos y fuerza de trabajo, y los volúmenes a ejecutar. […]

”7. Que se detecte alguna incongruencia en los programas presentados por el Concursante,

y que impliquen que no sean factibles de realizar con los recursos considerados por el mismo, en

el plazo solicitado por ‘La Delegación’.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-187-18-6-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en la evaluación

cualitativa de las propuestas presentadas, se verifique la congruencia entre el programa de

ejecución y los recursos considerados por el concursante, conforme a lo solicitado en las

bases y en la normatividad aplicable.

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42 VOLUMEN 5/14

De la Contratación de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual

del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,

revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se

llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto fiscalizado

durante la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de contratación, entre otros, se revisó si el contrato se adjudicó al licitante

que presentó la propuesta técnica y económica solvente más conveniente; si el contrato fue

debidamente formalizado y firmado, si contó con la documentación de respaldo completa y

si en él se estipuló lo relativo a las penas convencionales; se corroboró si la propuesta,

programas, especificaciones y presupuesto fueron acordes con los presentados por la empresa

ganadora durante la licitación; y si las garantías se otorgaran en los términos y plazos previstos en

la normatividad aplicable.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento; solicitudes de información y aclaración emitidas

por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de

documentación e información, con objeto de comprobar que la contratación de las obras se

hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su

Reglamento y demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprueba la autenticidad de

los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresada por esta ASCM. Derivado

de lo anterior, se determinó el resultado siguiente:

7. Resultado

Se verificó que las garantías se otorgaran en los términos y plazos previstos en la normatividad

aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces Delegación Álvaro Obregón no verificó que la fianza de cumplimiento de los

trabajos contara con la totalidad de las declaraciones estipuladas en la cláusula Quinta, “Garantías”,

párrafo sexto, de los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18,

cuyos objetos consistieron en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y

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43 VOLUMEN 5/14

obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la

colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional” y “Trabajos

de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de

riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa),

dentro del perímetro delegacional”, respectivamente.

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. PL-6-3/06 del

23 de agosto de 2019, numerales 5 y 12, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano

político-administrativo la aclaración correspondiente.

En respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/230/2019 del 2 de septiembre de 2019, el

sujeto fiscalizado remitió el documento denominado “Cédula de requerimiento de información”,

en el que, respecto a ambos contratos, señaló lo siguiente:

“En atención a este punto, se informa que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva,

no se localizó algún documento, información y/o antecedente que señale el motivo por el cual la

fianza de cumplimiento en cuestión, no contiene la declaración que se está observando. Sin

embargo, dentro de la descripción de dicha fianza, indica en su inciso ‘A’: ‘Que la fianza se

otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato’, por lo que, esto incluye

lo estipulado en la cláusula Quinta ‘Garantías’, párrafo sexto, del contrato en revisión…”

La cláusula Quinta, “Garantías”, de los contratos en revisión estipula que la fianza de

cumplimiento debe contener la siguiente declaración: “La fianza garantiza cualquier monto

pagado en exceso y que no sea reintegrado a ‘El Órgano Político’”; sin embargo, las fianzas

presentadas no contienen de manera expresa dicha declaración.

Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió la cláusula Quinta, “Garantías”,

inciso A), párrafo quinto, de los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005/18

y LP/DGODU/060/18, en relación con los artículos 35, fracción III, párrafo primero, de la Ley de

Obras Publicas del Distrito Federal; y 35 de su Reglamento.

La cláusula Quinta, “Garantías”, inciso A), párrafo quinto, de los contratos de obra pública

núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18, estipula:

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44 VOLUMEN 5/14

“A). En cuanto al cumplimiento estricto del presente contrato, ‘El Contratista’ deberá presentar

a ‘El Órgano Político’ una fianza […]

”Deberá de contener las siguientes declaraciones expresas transcritas en las pólizas de

fianzas: […]

”La fianza garantiza cualquier monto pagado en exceso y que no sea reintegrado a ‘El

Órgano Político’.”

El artículo 35, fracción III, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece:

“Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley,

deberán garantizar: […]

”III. El cumplimiento de los contratos, […] que llegaren a resultar y por cualquier otra

responsabilidad que surja en la obra…”

El artículo 35 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone:

“Las garantías que se otorguen para el cumplimiento de los contratos se ajustarán a las

disposiciones legales y administrativas aplicables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

presentó documentación en relación con el presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-187-18-7-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, las garantías

presentadas por los contratistas adjudicados se otorguen en los términos que prevé la

normatividad aplicable.

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45 VOLUMEN 5/14

De la Ejecución de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual

del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación,

investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y

certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas

por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

En cuanto al proceso de ejecución, entre otros, se verificó si las residencias de obra y de

supervisión se designaron con oportunidad; si las bitácoras de obra se llevaron conforme a

lo establecido en la normatividad aplicable; si las estimaciones se acompañaron de la

documentación que acredite la procedencia de su pago, y si se revisó, concilió y autorizó

en los plazos estipulados en la normatividad aplicable. Además, se verificó si se calcularon

las penalizaciones establecidas en el contrato en relación con el programa de ejecución de los

trabajos pactado o convenido; si se revisaron, conciliaron y dictaminaron los conceptos no

previstos en el contrato, y si se contó con la documentación justificativa que acredite la

procedencia de pago. Se verificaron los resultados de las pruebas de laboratorio de control

de calidad; y si en los conceptos de trabajo se cumplió los alcances establecidos en los

contratos y sus especificaciones.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento; visitas de verificación física; solicitudes de información y

aclaración emitidas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas

de solicitud de documentación e información, con el objeto de comprobar que la ejecución de las

obras se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y

su Reglamento, y demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprueba la autenticidad

de los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresada por esta ASCM. Derivado de lo

anterior, se determinaron los resultados siguientes:

8. Resultado

Se verificó si las estimaciones se revisaron, conciliaron y autorizaron en los plazos estipulados en

la normatividad aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:

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46 VOLUMEN 5/14

La entonces Delegación Álvaro Obregón, en relación con el contrato de obra pública

núm. IR/DGODU/005/18, cuyo objeto consistió en “Trabajos de estabilización de talud con

concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle

de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional”,

autorizó las estimaciones de obra núms. 1, 2 y 3 Finiquito, con retraso de 101 días hábiles

la primera y de 90 días hábiles las dos últimas, respecto al período establecido para su

revisión, conciliación y autorización por la residencia de obra para el inicio del proceso de

pago, como se muestra a continuación:

Estimación Fecha de corte

Presentación de estimación a supervisión

(4 días hábiles)

(1)

Revisa residencia (5 días hábiles)

(1) + 5 días (2)

En caso de diferencias

(2 días hábiles) (2) + 2 días

(3)

Fecha de autorización de la residencia

de obra

(4)

Días hábiles

posteriores (4) – (3)

(5)

1 15/IV/18 19/IV/18 26/IV/18 30/IV/18 19/IX/18 101 2 30/IV/18 7/V/18 14/V/18 16/V/18 19/IX/18 90 3 01/V/18 7/V/18 14/V/18 16/V/18 19/IX/18 90

FUENTE: Elaboración propia con base en las estimaciones núms. 1, 2 y 3 del contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, proporcionados por la hoy Alcaldía Álvaro Obregón.

NOTA: Los plazos señalados corresponden a lo establecido en el artículo 59, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del

27 de agosto de 2019, numeral 3, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano político-

administrativo la aclaración correspondiente.

En atención a dicha solicitud, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/229/2019 del 2 de septiembre

de 2019, el sujeto fiscalizado remitió una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:

“En relación a este punto, el día 24 y 27 de septiembre de 2018, se enviaron las

estimaciones 1, 2 y 3 al área de [sic] y después de una búsqueda se informa que no se

encontró ningún antecedente, documento e información el cual soporte el motivo de porque

la administración anterior no aplicó las sanciones correspondientes por entrega extemporánea.”

La respuesta del sujeto fiscalizado no guarda relación con el presente resultado; por consiguiente,

no aporta las razones por las cuales la entonces Delegación Álvaro Obregón autorizó el

inicio del proceso de pago de las estimaciones de obra núms. 1, 2 y 3 Finiquito, con retraso

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47 VOLUMEN 5/14

de 101 días hábiles, la primera y de 90 días hábiles las dos últimas, respecto del plazo establecido

para su revisión, conciliación y autorización por la residencia de obra, como se constató

en los documentos soporte de las CLC núms. 02 CD 01 10016780, 02 CD 01 10016783 y

02 CD 01 10016789, los cuales señalan que la fecha de autorización por parte de la residencia

de obra para el inicio del proceso de pago fue el 19 de septiembre de 2018.

Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 59, fracciones I y II,

párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente durante

el ejercicio de 2018; y la cláusula Sexta, “Forma de Pagos”, párrafo primero, del contrato de obra

pública núm. IR/DGODU/005/18.

El artículo 59, fracciones I y II, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal establece:

“Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y comprenderán

los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije la Administración Pública, para

tal efecto:

”I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna, la

estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los cuatro días

hábiles siguientes a la fecha de corte; dicha residencia de supervisión dentro de los cinco

días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, aprobar la estimación, y

”II. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán dos

días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, el que

servirá para conciliar dichas diferencias, y en su caso, firmar la estimación correspondiente

y pasarla a la residencia de obra de la Administración Pública para su autorización e

incorporación al proceso de pago.”

La cláusula Sexta, “Forma de Pagos”, párrafo primero, del contrato de obra pública

núm. IR/DGODU/005/18 estipula:

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48 VOLUMEN 5/14

“‘Las Partes’ convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen por unidad

de concepto de trabajo terminado; […] mediante la formulación de estimaciones que abarcarán

períodos máximos mensuales a partir del día en que inicien los trabajos, las cuales

serán presentadas por ‘El Contratista’ a la residencia de supervisión que designe ‘El Órgano

Político’ dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte para el pago de las

estimaciones, pudiendo ser en su caso el día 15 y el último día de cada mes, con excepción

de la estimación finiquito cuya fecha de corte será el día en que finalicen los trabajos objeto del

presente contrato, […] la residencia de obra realizará la revisión y autorización de las estimaciones,

dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-187-18-8-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, las estimaciones de

obra sean autorizadas por la residencia de obra dentro del período establecido, conforme

al contrato y la normatividad aplicable.

9. Resultado

Se verificó si las bitácoras de obra se llevaron conforme a lo establecido en la normatividad

aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces Delegación Álvaro Obregón, en relación con los contratos de obra pública

núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18, cuyos objetos consistieron en “Trabajos

de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de

riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa),

dentro del perímetro delegacional” y “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y

obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la

colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa), dentro del perímetro delegacional”, respectivamente,

no registró en las bitácoras de obra correspondientes, las fechas de autorización con las cuales se

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49 VOLUMEN 5/14

daría inicio al proceso de pago de las respectivas estimaciones; en el primer contrato las

estimaciones núms. 1, 2 y 3 Finiquito; y para el segundo las estimaciones núms. 1, 2, 3 y 4

Finiquito; y no registró lo referente a la entrega-recepción de los trabajos.

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/03 del

29 de agosto de 2019, numerales 1 y 2, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano

político-administrativo la aclaración correspondiente.

Con el oficio núm. AAO/DGA/DF/268/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

remitió una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:

“Respecto a este punto no se encontró antecedente, documento e información en el cual la

administración pasada no realizó el registro correspondiente.”

En virtud de lo anterior, y dado que el sujeto fiscalizado no proporcionó información ni

documentación que aclare la falta de anotaciones en las respectivas bitácoras de obra,

como se indicó en la minuta de trabajo núm. EJO-2/03 del 29 de agosto de 2019, se considera

que la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 57, fracción II, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y la Sección 7.4, letra c, de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, en relación con los

artículos 61, fracción VIII; y 62, párrafo cuarto, fracción VI, del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, vigentes durante el ejercicio de 2018.

El artículo 57, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece:

“La Administración Pública proveerá lo necesario para que se cubran al contratista: […]

”II. Las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo no mayor de veinte días hábiles,

contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por la residencia de obra de la

dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa revisión por las partes

y aprobación de la residencia de supervisión, fecha que se hará constar en la bitácora…”

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50 VOLUMEN 5/14

La Sección 7.4, letra c, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia

de Obra Pública dispone:

“En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como: […]

”c) Cuestiones administrativas, como […] entrega recepción, sobre todo cuando éstas no

hayan coincidido con lo programado según fecha y razones.”

El artículo 61, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece:

“La […] delegación o entidad a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable

de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los

trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán las

siguientes: […]

”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

en materia de Obra Pública y demás normativa aplicable…”

El artículo 62, párrafo cuarto, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal establece:

“Las […] delegaciones y entidades establecerán anticipadamente al inicio de las obras […] y

en su caso de aquellos servicios que requieran supervisión, la residencia de supervisión, que

será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección control, revisión y valuación

de los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate. […]

”La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]

”VI. Llevar la bitácora del contratista de obra pública en los términos indicados en las Políticas.

Esta bitácora deberá permanecer bajo su custodia…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

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51 VOLUMEN 5/14

Recomendación ASCM-187-18-9-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, las bitácoras

de las obras públicas a su cargo se lleven en los términos que fija la normatividad aplicable.

10. Resultado

Se verificó la oportuna designación de la residencia de obra. Al respecto, se observó lo

siguiente:

En relación con los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18,

cuyos objetos consistieron en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y

obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la

colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional” y “Trabajos

de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de

riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa),

dentro del perímetro delegacional”, respectivamente, la entonces Delegación Álvaro Obregón,

no contó con la designación del servidor público que debió fungir como residente de obra,

para llevar a cabo la dirección, coordinación y supervisión de las obras públicas en comento.

En cuanto al contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, derivado de la solicitud de

documentación e información realizada por la Dirección General de Auditoría Especializada “B”

(DGAE-B), mediante el oficio núm. AE-B/19/0629 del 2 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado,

con el oficio núm. AAO/DGA/DF/1387/2019 del 10 de julio de 2019, remitió el diverso

núm. AAO/DGODU/DT/CAOT/19-07-10.001 de la misma fecha, con el que informó que no

proporcionó el oficio de designación de la residencia de obra, debido a que no se localizó

en el expediente de finiquito del contrato referido.

Por lo que hace al contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18, mediante las minutas

de solicitud de documentación e información núms. PL-6-3/02, PL-6-3/05, y reiterada en la

EJO-2/04 del 16 de julio, 22 y 30 de agosto de 2019, respectivamente, en el numeral 17,

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52 VOLUMEN 5/14

esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado el oficio de designación del residente

de obra.

En atención a dicha solicitud, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/1457/2019 del 19 de julio de 2019,

el sujeto fiscalizado remitió el oficio de designación del residente de supervisión interna y

una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:

“LP/DGODU/060/18, con oficio de fecha 09 de agosto de 2018 con número de oficio

DAO/DGODU/DO/2634/2018 el […] designó al Supervisor Interno de Obra por parte de la

Delegación al […] Jefe de Unidad Departamental de Urbanización, Taludes y Minas…”

Adicionalmente, mediante el oficio núm. AAO/DGA/DF/268/2019 del 4 de septiembre de 2019, el

sujeto fiscalizado remitió una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:

“Se contestó en el acuerdo número 2 anexar copia de la Designación del Supervisor Interno

del contrato IR-DGODU-005-18 ya que se presentó la copia del contrato LP-DGODU-060-18.

”En este punto la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en la minuta PL-6-3/05, en su

respuesta indica que está en su poder.”

Por lo anterior, se concluye que la entonces Delegación Álvaro Obregón designó al supervisor

interno; sin embargo, no contó con la designación del servidor público que debió fungir como

residente de obra para los contratos de referencia, por lo que incumplió el artículo 61, párrafo

primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente durante

el ejercicio de 2018, que establece:

“La […] delegación o entidad a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable

de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los

trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

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53 VOLUMEN 5/14

Recomendación ASCM-187-18-10-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, se designe, por

escrito y previo al inicio de los trabajos, a la residencia de obra, la cual es responsable de la

dirección, coordinación y supervisión de los trabajos contratados, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

11. Resultado

Se verificaron los resultados de las pruebas de laboratorio de control de calidad. Al respecto, se

observó lo siguiente:

En relación con los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18,

cuyos objetos consistieron en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras

complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia

Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional” y “Trabajos de estabilización

de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado

en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa), dentro del

perímetro delegacional”, respectivamente, la entonces Delegación Álvaro Obregón, no verificó

que se acreditara la calidad de los materiales empleados para las obras señaladas.

En cuanto al contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, en el expediente de finiquito,

no hay evidencia documental de las pruebas de laboratorio que garanticen la calidad de los

materiales empleados durante la ejecución de los trabajos.

Respecto al contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18, en el expediente de finiquito,

el sujeto fiscalizado integró el escrito sin número, de fecha 18 de septiembre de 2018,

suscrito por el administrador único de la empresa contratista de obra, en el que entrega al Jefe

de Unidad Departamental de Urbanización, Taludes y Minas, el informe núm. ISL/DI/09680/2018,

referente a los resultados obtenidos de la extracción de núcleos de concreto, en el que se

indica el laboratorio que lo elaboró.

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54 VOLUMEN 5/14

Mediante las minutas de solicitud de documentación e información núms. PL-6-3/02 y PL-6-3/05

del 16 de julio y 22 de agosto de 2019, numerales 8 y 19, respectivamente, esta entidad de

fiscalización solicitó al órgano político-administrativo la totalidad de los informes de las

pruebas de calidad realizadas a los materiales empleados para la ejecución de los trabajos.

En atención a dicha solicitud, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/0031/2019 del 5 de agosto

de 2019, en relación con el contrato núm. LP/DGODU/060/18, el sujeto fiscalizado remitió

en original los informes denominados “Informe de Ensaye de Acero de Refuerzo del No. 4”

e “Informe de Ensaye de Corazones de Concreto a Compresión”, identificados con los

núms. ISL/DI/04672/2018 e ISL/DI/09416/2018, respectivamente. Adicionalmente, con el

oficio núm. AAO/DGA/DF/0189/2019 del 27 de agosto de 2019, respecto del contrato

núm. IR/DGODU/005/18, remitió el documento denominado “Verificación de Calidad” elaborado

por la empresa de supervisión externa, sin remitir las pruebas solicitadas.

Como parte de los trabajos de auditoría, mediante el oficio núm. AE-B/19/0829 del 27 de

agosto de 2019, la DGAE-B solicitó al laboratorio, la validación de los registros y reportes

proporcionados por el sujeto fiscalizado, correspondientes a las pruebas siguientes:

“Informe de Ensaye de Acero de Refuerzo”, “Informe de Ensaye de Corazones de Concreto

a Compresión”, y “Extracción de Núcleos de Concreto”.

En respuesta, con el escrito sin número del 29 de agosto de 2019, suscrito por el Director

General del laboratorio, se indicó que la empresa encargada de la ejecución de los trabajos

del contrato núm. LP/DGODU/060/18 se encuentra en su registro de clientes con el núm. 489;

sin embargo, los informes denominados “Informe de Ensaye de Acero de Refuerzo”, “Informe de

Ensaye de Corazones de Concreto a Compresión” y “Extracción de Núcleos de Concreto”

no fueron emitidos por dicho laboratorio.

En virtud de lo anterior, se confirma que la entonces Delegación Álvaro Obregón no verificó

la calidad de los materiales empleados en las obras de referencia, por lo que incumplió el

artículo 204, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal, en relación con el 12, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, vigentes durante el ejercicio de 2018; y el apartado “Generalidades”,

numeral 17, de los Términos de Referencia y/o Alcances, en relación con la cláusula Décima

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55 VOLUMEN 5/14

Primera, “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo primero, de los contratos de obra pública

núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18.

El artículo 204, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal establece:

“Deben realizarse las pruebas de verificación de calidad de materiales que señalen las normas

oficiales correspondientes y las Normas. En caso de duda, la Administración podrá exigir

los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los

materiales, aun en las obras terminadas.

”El muestreo debe efectuarse siguiendo métodos estadísticos que aseguren que el conjunto

de muestras sea representativo en toda la obra.”

El artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece:

“Dentro del Distrito Federal, no será necesario que la dependencia, órgano desconcentrado,

delegación o entidad responsable, obtenga licencia de construcción, sin embargo, deben

cumplirse los requisitos técnicos que establecen el Reglamento de Construcciones del Distrito

Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.”

El apartado “Generalidades”, numeral 17, de los Términos de Referencia y/o Alcances, de

los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005718 y LP/DGODU/060/18 dispone:

“17.- Control de calidad, éste será de acuerdo con las indicaciones que gire al respecto la

delegación. En este caso deberá presentar pruebas de laboratorio tanto de compactación de los

rellenos, como de la resistencia del concreto, siendo un cilindro de concreto para cada estructura,

la muestra mínima a analizarse. Asimismo esta consideración es aplicable para aquellos

equipos de Acuerdo a las especificaciones del fabricante.”

La cláusula Décima Primera, “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo primero, del contrato

de obra pública núm. IR/DGODU/005/18 estipula lo siguiente:

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56 VOLUMEN 5/14

“‘El Contratista’, se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato conforme a los

términos establecidos o especificados en sus presupuestos aprobados y las Construcción

de la Administración Pública del Distrito Federal [sic]. Que la ejecución de dichos trabajos

se efectúen a la total satisfacción de ‘El Órgano Político’, así como, a subsanar por su cuenta y

riesgo de los defectos y omisiones o mala calidad de los mismos y responder de los daños

y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a ‘El Órgano

Político’ o a terceros en los términos del contrato respectivo…”

La cláusula Décima Primera, “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo primero, del contrato

de obra pública núm. LP/DGODU/060/18 estipula lo siguiente:

“‘El Contratista’, se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato conforme a los términos

establecidos y especificados en sus presupuestos aprobados y las Normas de Construcción

de la Administración Pública de la Ciudad de México. Que la ejecución de dichos trabajos se

efectúen a la total satisfacción de ‘El Órgano Político’, así como, a subsanar por su cuenta

y riesgo de los defectos y omisiones o mala calidad de los mismos y responder de los daños y

perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a ‘El Órgano

Político’ o a terceros en los términos del contrato respectivo…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

proporcionó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-187-18-11-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, se realicen

las pruebas de calidad de los materiales, de conformidad con la normatividad aplicable.

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57 VOLUMEN 5/14

Revisión del Gasto en Inversión Pública

De la Ejecución de la Obra Pública

12. Resultado

Contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18

Se verificó que las estimaciones contuvieran la documentación que acredite la procedencia

de su pago. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces Delegación Álvaro Obregón pagó 747.6 miles de pesos (sin IVA), mediante la

estimación de obra núm. 2, relativa al contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, cuyo

objeto consistió en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras

complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia

Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional”, en el concepto

BN16BC “Acarreo en camión, de material fino granular [sic], kilómetros subsecuentes, zona

urbana”, por una cantidad total estimada y pagada de 73,295.72 m3/km, sin comprobar, mediante

los Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción (conforme a lo señalado en el Anexo 1

de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013), el destino de la

totalidad de los materiales producto del despalme y la excavación.

Mediante las minutas de solicitud de documentación e información núms. PL-6-3/02 y EJO-2/04

del 16 de julio y 30 de agosto de 2019, respectivamente, numeral 5, la ASCM solicitó al sujeto

fiscalizado dichos manifiestos.

Con el oficio núm. AAO/DGA/DF/268/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

remitió una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:

“No se encontró documentación e información alguna dentro de los expedientes que realizaron

el trámite ante la SEDEMA, ni el manifiesto de Entrega-Transporte Recepción.”

Adicionalmente, de la revisión al expediente de finiquito del contrato, proporcionado por el sujeto

fiscalizado para realizar los trabajos de auditoría, se contabilizaron un total de 197 boletas,

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58 VOLUMEN 5/14

que a decir del sujeto fiscalizado, son los comprobantes proporcionados por el sitio de

disposición final “El Escobal”, por el depósito de los materiales producto de la excavación,

por un volumen total de 3,152.00 m3; dicho volumen multiplicado por los 22.0 km subsecuentes

pagados por el sujeto fiscalizado, da como resultado una cantidad de 69,344.00 m3/km de

material extraído, acarreado y depositado; lo que representa una diferencia de 3,951.72 m3/km,

respecto de los 73,295.72 m3/km estimados y pagados.

A fin de aclarar lo señalado en el párrafo inmediato anterior, mediante la minuta de solicitud

de documentación e información núm. EJO-2/01 del 27 de agosto de 2019, numeral 1, esta

entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado que indicara si las 197 boletas proporcionadas

por el sitio de disposición final, son todas con las que cuenta.

Con el oficio núm. AAO/DGA/DF/229/2019 del 2 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

remitió una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:

“Se informa a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, que son todas las boletas

que se encontraron en el expediente.”

Lo anterior, confirma que la entonces Delegación Álvaro Obregón no comprobó el destino

de la totalidad de los materiales producto del despalme y la excavación, estimados y

pagados, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Ambiental para el Distrito Federal

NADF-007-RNAT-2013, dicha comprobación se debe consignar en el formato denominado

“Manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción de Residuos de la Construcción y Demolición”,

debidamente sellado por el centro de disposición final autorizado. Por lo que no se acreditó

que los trabajos estén efectivamente devengados.

Por lo expuesto, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió los artículos 50, párrafo

quinto; y 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación

con el 62, párrafo cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal; 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

y los apartados 6, “Disposiciones Generales”, subapartado 6.5; y 8, “Especificaciones Técnicas

para el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”; subapartados 8.4, “Recolección,

transferencia y transporte de los residuos de la construcción de demolición”, 8.4.1, incisos e) y g),

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59 VOLUMEN 5/14

de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, en relación con lo

estipulado en las cláusulas Sexta, “Forma de Pagos”, párrafo primero, y Décima Primera,

“Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo segundo, del contrato en revisión.

El artículo 50, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas

por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia de la obra

de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa verificación de la

existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de

la documentación que acredite la procedencia del pago…”

El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Las estimaciones de trabajos ejecutados […] se presentarán por el contratista a la dependencia,

órgano desconcentrado, delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de

la documentación que acredite la procedencia de su pago…”

El artículo 62, párrafo cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal establece:

“La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]

”X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás elementos de

soporte para su pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto ejecutivo y alcances

de los conceptos de trabajo del catálogo respectivo…”

El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

establece:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,

bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados

se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

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60 VOLUMEN 5/14

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”

Los apartados 6, “Disposiciones Generales”, subapartado 6.5; y 8, “Especificaciones Técnicas

para el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”, subapartados 8.4, “Recolección,

transferencia y transporte de los residuos de la construcción de demolición”, 8.4.1, incisos e) y g),

de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, establecen lo siguiente:

“6. Disposiciones Generales […]

”6.5. El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m³ […] Deberán

comprobar a la autoridad correspondiente, mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción

(Anexo 1) el destino de la totalidad de los residuos generados conforme a los lineamientos

establecidos en su plan de manejo de residuos […]

”8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición […]

”8.4. Recolección, transferencia y transporte de los residuos de la construcción y demolición.

”8.4.1. La prestación del servicio de recolección, transporte y transferencia de los residuos de

la construcción y demolición referidos en esta Norma Ambiental debe cumplir con lo

dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal

y demás ordenamientos jurídicos aplicables, además de lo siguiente: […]

”e) Deberán comprobar mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción […], en el destino

final, después del transporte, de la totalidad de los residuos manejados […]

”g) El prestador del servicio de recolección, transporte y transferencia deberán entregar un

Manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción […] al generador de residuos de la construcción y

demolición, debidamente sellado por el responsable del centro de acopio, centro de reciclaje

o centro de disposición destino final autorizado y portarlo para su verificación para cada uno

de los viajes prestados.”

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61 VOLUMEN 5/14

La cláusula Sexta, “Forma de Pagos”, párrafo primero, del contrato de obra pública

núm. IR/DGODU/005/18 estipula:

“‘Las Partes’ convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen por unidad

de concepto de trabajo terminado; conforme a los precios unitarios de los conceptos de trabajo

terminado de acuerdo a las Normas de Construcción de la Administración Pública del

Distrito Federal […] mediante la formulación de estimaciones […] las estimaciones deberán

ir acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago…”

La cláusula Décima Primera “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo segundo, del contrato

de obra pública núm. IR/DGODU/005/18 estipula:

“De igual forma se obliga a cumplir, con las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y demás

disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

proporcionó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-187-18-12-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras públicas

que generen residuos de construcción, se elaboren y se incluyan como soporte para pago

de los conceptos de acarreo en camión, kilómetros subsecuentes, los Manifiestos de Entrega-

Transporte-Recepción, que comprueban el destino de la totalidad de los residuos generados,

conforme a la normatividad aplicable.

De la Supervisión de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual

del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,

revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación,

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62 VOLUMEN 5/14

se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto

fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de supervisión, entre otros, se revisó que se hayan aplicado las penalizaciones

establecidas a la empresa de supervisión externa por los daños ocasionados por la contratista de

obra.

Lo anterior, mediante la elaboración de cédulas de cumplimiento; solicitudes de información

y aclaración emitidas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas

de solicitud de documentación e información, con objeto de comprobar que la supervisión de las

obras se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su

Reglamento, y demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprueba la autenticidad

de los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresadas por esta ASCM. Derivado de

lo anterior, se determinó el resultado siguiente:

13. Resultado

Se verificó que se hayan aplicado las penalizaciones establecidas a la empresa de supervisión

externa por los daños ocasionados por la contratista de obra. Al respecto, se observó lo siguiente:

En virtud de la irregularidad detectada en el contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18,

cuyo objeto consistió en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras

complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia

Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional”, se revisó el contrato de

servicios relacionados con la obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto

de trabajo terminado y tiempo determinado núm. ADS/DGODU/004/18, que consistió en

“Supervisión Externa para los trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y

obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la

colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), así como en la colonia Atlamaxac, dentro del

perímetro delegacional”, formalizado el 29 de marzo de 2018, al amparo de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, con un monto contratado de 212.1 miles de pesos (sin IVA).

De acuerdo con revisión, la empresa de supervisión externa se hace acreedora a una pena

de 89.8 miles de pesos, importe que no causa IVA ni intereses, por los daños ocasionados

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63 VOLUMEN 5/14

por la empresa bajo su supervisión, debido a la falta de comprobación del destino de la

totalidad de los residuos generados, producto del despalme y la excavación, estimados y

pagados, por un importe de 747.6 miles de pesos (sin IVA), según lo señalado en el

resultado núm. 12 del presente informe.

Dicha pena fue calculada por la ASCM conforme al libro 9A, “Particularidades de la Obra

Pública”; parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no

Establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras

y Servicios”; capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y

Penalización”; cláusula C, “De Penalizaciones”; inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafo tercero,

subincisos a) y b), de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad

de México.

El desglose se presenta en la tabla siguiente:

(Miles de pesos)

Monto del daño

(1)

Factor

(2)

Monto del contrato de supervisión

(3)

Monto de los contratos de obra

(4)

Importe de la pena

(1) * (2) * (3) / (4) (5)

747.6 2 212.1 3,531.5 89.8

FUENTE: Libro 9A, parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusula C, inciso 02, párrafo tercero, subincisos a) y b), de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México.

NOTA: La empresa de supervisión a cargo del contrato núm. ADS/DGODU/004/18 supervisó el contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, por un monto de 2,415.5 miles de pesos (sin IVA), y el contrato de obra pública núm. LP/DGODU/006/18, por un monto contratado de 1,116.0 miles de pesos (sin IVA). El monto de 3,531.5 miles de pesos (sin IVA) es la suma de los montos de los contratos de obra supervisados, aplicado en el cálculo de la pena a la que se hizo acreedora la empresa de supervisión.

Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 50, párrafo sexto,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y el libro 9A, “Particularidades de la Obra

Pública”; parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no

Establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras

y Servicios”; capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y

Penalización”; cláusula C, “De Penalizaciones”; inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafos primero

y tercero, subincisos a) y b), de las Normas de Construcción de la Administración Pública

de la Ciudad de México.

El artículo 50, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, establece:

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64 VOLUMEN 5/14

“Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública

del Distrito Federal, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán responsables

con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen al Distrito Federal, en los

términos que se pacten en los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta Ley, su

reglamento y las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal,

hasta por un monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con independencia de las

penas convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro tipo de responsabilidades

en que puedan incurrir.”

El libro 9A, “Particularidades de la Obra Pública”; parte 01, “Procedimientos, Instructivos

y Elementos para Diversos Cálculos, no Establecidos en las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras y Servicios”; capítulo 006, “Fases y Conceptos

de Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”; cláusula C, “De Penalizaciones”;

inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafos primero y tercero, subincisos a) y b), de las Normas

de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México establecen:

“En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los comprometidos y

con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica una pena al contratista […]

”En caso de que un mismo contratista de supervisión, bajo un contrato y monto, supervise

a varios contratistas y obras con sus correspondientes contratos y montos, el importe de la

pena se calculará de la siguiente manera:

”a.- Determinar el monto del daño ocasionado, que puede ser uno, varios o el de todos los

contratistas supervisados.

”b.- Multiplicar el monto anterior por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato de la

supervisión entre la suma de los montos de todos los contratos de obra supervisados.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

proporcionó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

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65 VOLUMEN 5/14

Recomendación ASCM-187-18-13-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en caso de

incumplimiento de las actividades de la supervisión externa, se aplique la pena convencional

establecida en los contratos de servicios por los daños ocasionados en la obra pública a su

cargo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

14. Resultado

Contrato de Obra Pública núm. LP/DGODU/060/18

Se verificó que se hayan cumplido los alcances establecidos en los contratos y sus

especificaciones. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces Delegación Álvaro Obregón pagó 784.9 miles de pesos (sin IVA) en la estimación

de obra núm. 1, relativa al contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18, cuyo objeto

consistió en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias

para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas

Ampliación (2da. etapa), dentro del perímetro delegacional”, por la cantidad de 922.57 m2,

en el concepto SC-001 “Suministro de concreto hidráulico fraguado rápido, resistencia

f'c = 200 kg/cm2, lanzado vía húmeda para protección de taludes con un tamaño máximo

de agregado de 10 mm incluye: fibra sintética polipropileno tuf strand, fibra de vidrio, aditivo

para lanzado revenimiento 12-14 a 14 días. Tiro directo en bomba de lanzado, con un

espesor de 10 cm”, sin acreditar que el concreto empleado cumpliera con el espesor

requerido en el proyecto proporcionado por el sujeto fiscalizado y su alcance.

Cabe señalar que la descripción del concepto corresponde a lo indicado en el análisis del precio

unitario (matriz) integrado en el documento E.4 de la propuesta económica.

Durante la visita de verificación física, realizada el 2 de septiembre de 2019 por el grupo auditor

comisionado por esta ASCM, y el personal del sujeto fiscalizado y de la empresa contratista,

se detectó el desprendimiento en la parte inferior del talud, lo que permitió verificar el

espesor del concreto lanzado mediante diversas mediciones, en cuatro de ellas se constató

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66 VOLUMEN 5/14

que el espesor del concreto lanzado es menor de los 10.0 cm especificados, como consta

en la minuta de verificación física núm. RT-7-1/02 del 2 de septiembre de 2019, en la que

además se solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente.

El sujeto fiscalizado no presentó información y documentación al respecto, ni la que garantice

la seguridad estructural del talud, a fin de no afectar el comportamiento del bien, ni poner

en riesgo a personas o al logro de objetivos. El sujeto fiscalizado no acreditó el espesor de

10.0 cm ni la resistencia a compresión del concreto lanzado de f’c = 200 kg/cm2.

Adicionalmente, en la revisión documental del control de calidad integrado en el expediente

de finiquito del contrato, para constatar el espesor del concreto lanzado en el talud, se revisó

el informe denominado “Extracción de Núcleos de Concreto”. Al respecto, mediante el oficio

núm. AE-B/19/0829 del 27 de agosto de 2019, se solicitó la validación de los registros y

reportes proporcionados al laboratorio; en respuesta, el Director General del laboratorio,

señalado por el órgano político administrativo, mediante escrito sin número del 29 de agosto

de 2019, indicó que no emitió el informe referido.

Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió los artículos 50, párrafo

primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 62, párrafo cuarto,

fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 69, fracción

I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, así como las

cláusulas Décima Primera, “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo primero; y Décima

Tercera, “Penas Convencionales y Sanciones”, párrafo quinto, del contrato en revisión.

El artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la

residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto

integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control

y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas detallados

de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de

mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán

ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos

constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación […]

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67 VOLUMEN 5/14

de igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por

los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado.”

El artículo 62, párrafo cuarto, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, dispone:

“III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen conforme a lo pactado

en los contratos correspondientes, en cuanto a calidad, apego al proyecto, a los términos

de referencia en su caso…”

La cláusula Décima Tercera, “Penas Convencionales y Sanciones”, párrafo quinto, del contrato

de obra pública núm. LP/DGODU/060/18 estipula:

“Si ‘El Contratista’ no ejecuta los trabajos conforme a las especificaciones respectivas, se entenderá

que los trabajos así ejecutados se tendrán por no ejecutados, sin retribución alguna, en cuyo

caso ‘El Órgano Político’ ordenará la reparación o reposición inmediata con cargo a ‘El Contratista’

y el costo que éste represente deberá ser cubierto por éste, dejando a salvo los derechos de

‘El Órgano Político’ para exigir el pago de las cantidades no cubiertas…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

proporcionó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-187-18-14-AO

Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse que, los trabajos ejecutados

cumplan las especificaciones y alcances indicados en los conceptos del catálogo y proyecto

autorizado, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-187-18-15-AO

Es conveniente que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse que, se verifique la

autenticidad de los informes de las pruebas de calidad realizadas a los materiales empleados para

la construcción de las obras contratadas.

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68 VOLUMEN 5/14

15. Resultado

Se verificó que se hayan cumplido los alcances establecidos en los contratos y sus especificaciones.

Al respecto se observó lo siguiente:

Mediante las estimaciones de obra núms. 2, 3 y 4 Finiquito, relativas al contrato de obra

pública núm. LP/DGODU/060/18, cuyo objeto consistió en “Trabajos de estabilización de

talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en

la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa), dentro del perímetro

delegacional”, la entonces Delegación Álvaro Obregón, pagó 4,563.5 miles de pesos (sin IVA),

a pesar de las diferencias entre los trabajos ejecutados en relación con los alcances señalados

en los análisis de precios unitarios de cinco conceptos, como se señala en seguida:

(Miles de pesos)

Clave Concepto Unidad Cantidad

(1)

Precio unitario

(2)

Importe (1) * (2)

(3) SC-004 “Suministro habilitado y colocación de anclas de […]

tensión, formadas por dos cables de torón de 1/2" pulgada de diamtetro [sic] de 08 m de longitud […] un sistema de sujeción y placa de acero […] de 60 x 60 cm de 1" de espesor…” Pieza 9 23.0 207.1

SC-005 “Suministro habilitado y colocación de anclas de […] tensión, formadas por dos cables de torón de 1/2" pulgada de diamtetro [sic] de 10 m de longitud […] un sistema de sujeción y placa de acero […] de 60 x 60 cm de 1" de espesor…” Pieza 35 28.5 997.6

SC-006 “Suministro habilitado y colocación de anclas de […] tensión, formadas por dos cables de torón de 1/2" pulgada de diamtetro [sic] de 14 m de longitud […] un sistema de sujeción y placa de acero […] de 60 x 60 cm de 1" de espesor…” Pieza 22 36.9 811.2

SC-007 “Suministro habilitado y colocación de anclas de […] tensión, formadas por dos cables de torón de 1/2" pulgada de diamtetro [sic] de 16 m de longitud […] un sistema de sujeción y placa de acero […] de 60 x 60 cm de 1" de espesor…” Pieza 33 43.7 1,441.3

SC-008 “Suministro habilitado y colocación de anclas de […] tensión, formadas por dos cables de torón de 1/2" pulgada de diamtetro [sic] de 18 m de longitud […] un sistema de sujeción y placa de acero […] de 60 x 60 cm de 1" de espesor…” Pieza 24 46.1 1,106.3

Total 123 4,563.5

FUENTE: Con base en las estimaciones núms. 2, 3 y 4 Finiquito del contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18, proporcionados por la hoy Alcaldía Álvaro Obregón.

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En la visita de verificación física realizada el 2 de septiembre de 2019, efectuada por personal

de la ASCM, del sujeto fiscalizado y de la empresa contratista, se verificó que las 123 placas

que forman parte de los conceptos referidos no corresponden con las especificaciones

requeridas, tanto en dimensión como en espesor, lo cual se constató con una muestra de

5 placas factibles de revisión y medición física, con un vernier y flexómetro. Las dimensiones

y espesores de las placas de acero suministradas e instaladas en la ejecución de los

conceptos antes referidos son de 30 cm x 30 cm y de ¾" de espesor; no obstante que

las especificaciones de los documentos denominados “Análisis de Precios Unitarios” de los

cinco conceptos referidos, y en los generadores que soportan el pago de las estimaciones

de obra núms. 2, 3 y 4 Finiquito, se indica que las placas de acero deben ser de 60 x 60 cm

y 1" de espesor.

En virtud de lo anterior, mediante la minuta de verificación física núm. RT-7-1/02 del

2 de septiembre de 2019, la ASCM, solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente;

sin embargo, la Alcaldía Álvaro Obregón no presentó información ni documentación al respecto.

Además, no presentó información o documentación que demuestre que se haya autorizado la

modificación de dichos elementos estructurales, y que garantice la seguridad estructural, a fin

de no afectar el comportamiento del bien ni poner en riesgo a personas o el logro de objetivos.

Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió los artículos 50, párrafo

primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 62, párrafo cuarto,

fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; así como las

cláusulas Décima Primera, “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo primero; y Décima

Tercera, “Penas Convencionales y Sanciones”, párrafo quinto, del contrato en revisión.

La cláusula Décima Tercera, “Penas Convencionales y Sanciones”, párrafo décimo cuarto,

del contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18 estipula:

“Para obra ejecutada deficientemente con relación a la calidad establecida en el proyecto,

la supervisión consultará con ‘El Órgano Político’ a efecto de considerar, la permanencia de

dicha obra sin que afecte el comportamiento del bien, ni ponga en riesgo personas, ni logro

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de objetivos para la que fue creada la obra, en cuyo caso se le harán las deductivas

correspondientes por el diferencial de calidad entre lo comprometido y lo proporcionado

multiplicado por dos (2).”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no

proporcionó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

En el resultado núm. 14, la recomendación ASCM-187-18-14-AO del presente informe,

considera el mecanismo para asegurarse de que los conceptos de trabajo ejecutados cumplan

las especificaciones y alcances de los conceptos del catálogo y proyecto contratados y pagados,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

Recomendación General ASCM-187-18-16-AO

Es conveniente que la Alcaldía Álvaro Obregón informe al órgano interno de control sobre las

irregularidades mencionadas en los resultados núms. 12 al 15, así como de las recomendaciones

contenidas en los resultados núms. 1 al 15 del presente informe, a efecto de que en el

ámbito de su competencia, dé seguimiento a ellas hasta su solventación y atención,

respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 15 resultados, de los cuales 14 generaron 22 observaciones, por las que se

emitieron 16 recomendaciones; de éstas observaciones, 4 podrían generar probables potenciales

promoción de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a nueve

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten

su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones: ASCM-187-18-4-AO,

ASCM-187-18-5-AO, ASCM-187-18-6-AO, ASCM-187-18-7-AO, ASCM-187-18-9-AO,

ASCM-187-18-10-AO, ASCM-187-18-11-AO, ASCM-187-18-12-AO y ASCM-187-18-14-AO.

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La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las

auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar

los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en

el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el presente Informe

Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados núms. 2, 3,

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 se consideran no solventados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por

la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de

orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 29 de noviembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y

supervisión de las obras públicas contratadas por la entonces Delegación Álvaro Obregón,

con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de

Dominio Público” en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la

Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable; y

específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo

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al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto

fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en materia de

obra pública.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A” Ing. Édgar Reyes Suárez Auditor Fiscalizador “A”

Fase de ejecución Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A” Ing. Édgar Reyes Suárez Auditor Fiscalizador “A”

Fase de elaboración de informes Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A” Ing. Édgar Reyes Suárez Auditor Fiscalizador “A”