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RESERVADO HASTA DICIEMBRE DE 2007 (PUBLICACIÓN FINAL) MECANISMO DE EVALUACIÓN MULTILATERAL (MEM) HONDURAS EVALUACIÓN DEL PROGRESO DE CONTROL DE DROGAS 2005-2006 CUARTA RONDA DE EVALUACIÓN PRIMER BORRADOR DE INFORME - MAYO 2007 RESERVADO PARA LA ENTIDAD COORDINADORA NACIONAL: ESTE DOCUMENTO DE TRABAJO DEL GEG ES PARA EL USO EXCLUSIVO DE LOS GOBIERNOS CON LA FINALIDAD QUE PROPORCIONEN SUS COMENTARIOS AL TEXTO Y RESPUESTAS A PREGUNTAS DE LA CICAD/GEG ASÍ COMO DATOS ACTUALIZADOS.

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Page 1: I · Web viewNota del País: El tipo de servicio que se brinda a través de la Línea de ayuda es de remisión, en el sentido de que el paciente o familiar atendido en el momento

RESERVADO HASTA DICIEMBRE DE 2007 (PUBLICACIÓN FINAL)

MECANISMO DE EVALUACIÓN MULTILATERAL (MEM)

HONDURAS

EVALUACIÓN DEL PROGRESO DECONTROL DE DROGAS 2005-2006

CUARTA RONDA DE EVALUACIÓN

PRIMER BORRADOR DE INFORME - MAYO 2007

RESERVADO PARA LA ENTIDAD COORDINADORA NACIONAL:

ESTE DOCUMENTO DE TRABAJO DEL GEG ES PARA EL USO EXCLUSIVO DE LOS GOBIERNOS CON LA FINALIDAD QUE PROPORCIONEN SUS COMENTARIOS AL TEXTO Y RESPUESTAS A PREGUNTAS DE LA CICAD/GEG ASÍ COMO DATOS ACTUALIZADOS.

LOS COMENTARIOS DEL PAÍS DEBERÁN APARECER EN LETRA ROJA Y NEGRILLA INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL PÁRRAFO AL CUAL SE REFIEREN.

FECHA LÍMITE DE ENTREGA: 15 de agosto de 2007

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La CICAD desea agradecer a las siguientes instituciones nacionales de Honduras, que aportaron información al presente informe nacional de la

Cuarta Ronda de Evaluación del MEM:

Consejo Nacional Contra el Narcotráfico.

Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Observatorio Hondureño Sobre Drogas, unidad técnica del Consejo Nacional Contra el Narcotráfico.

Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco dependencia (IHADFA).

Dirección de Medicina Forense, Ministerio Público.

Dirección de Lucha Contra El Narcotráfico (DLCN), Ministerio Público.

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Unidad de Regulación de Productos de Interés Sanitario.

Unidad de Información Financiera, Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Corte Suprema de Justicia

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa

Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado, Ministerio Público

Centro de Informática y Estudios Legislativos del Congreso Nacional de la República

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INTRODUCCIÓN

Honduras cuenta con una extensión territorial de 112.492 km2, con un litoral de 820 km. y 1,520 km. de fronteras. Limita al sur y al este con Nicaragua (922 km), al suroeste con El Salvador (342 km), y al oeste con Guatemala (256 km). La población de Honduras alcanza los 7,326,496 habitantes (2006). Los principales grupos étnicos del país son mestizos, indígenas, negros y blancos. La tasa de alfabetización (2003) alcanza el 76.2%. En Honduras existe un régimen de gobierno republicano, democrático y representativo. Administrativamente está dividido en 18 departamentos, que se subdividen en municipios autónomos. El Producto Interno Bruto per cápita es de US$3,000 (2006) y tiene una tasa de inflación de 5.7% (2006). El nivel de exportaciones anuales alcanza los US$ 1.947 millones. Sus principales productos de exportación son: café, plátano, camarón, langosta, carne; zinc, y madera de construcción.

I. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

A. Estrategia Nacional Antidrogas

Indicador 1

1.1 Honduras cuenta con la Estrategia Nacional para el Control de Drogas, la cual fue aprobada el 9 de noviembre de 2000, actualizada entre mayo y junio de 2002 y prorrogada en septiembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en que expiró. El plan nacional cubre las áreas de reducción de la demanda, reducción de la oferta, programas de desarrollo relacionados con la prevención o reducción del cultivo de ilícitos, producción o tráfico de drogas, medidas de control, lavado de activos y evaluación de programas.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país indicar las acciones que está realizando para la renovación de su Plan/Estrategia Nacional.

Nota del País: El Consejo Nacional Contra el Narcotráfico ha solicitado asistencia técnica a la Secretaría Ejecutiva de la CICAD/ OEA para la elaboración de una nueva estrategia nacional. Se ha recibido confirmación de asistencia técnica, que podría ser posible durante el último trimestre de 2007. Mientras se concreta la mencionada asistencia técnica, el Consejo Nacional Contra el Narcotrafico, con apoyo de las instituciones nacionales vinculadas a la ejecución de los planes nacionales antidrogas, está elaborando un diagnóstico nacional de las actividades pendientes por ejecutar por área, para que las mismas sean integradas al nuevo plan nacional.

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1.2 Las autoridades involucradas en la aprobación de la estrategia nacional son la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, y el Consejo Nacional contra el Narcotráfico. Para aprobar el Plan, el Consejo Nacional contra el Narcotráfico aprueba el documento en sesión plenaria, lo remite al Presidente de la República (esto en virtud que la Presidencia del Consejo podría recaer en otra persona); y éste lo remite al Congreso Nacional de la República para su conocimiento, aprobación y publicación, para garantizar la asignación presupuestaria que se requiera para su implementación.

1.3 La Estrategia Nacional para el Control de Drogas, involucra en su ejecución a la Corte Suprema de Justicia, el Congreso Nacional de la República, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República; las Secretarías de Estado en los Despachos de: Defensa Nacional; Seguridad; Salud; Educación; Obras Públicas, Transporte y Vivienda; Agricultura y Ganadería; Industria y Comercio; Trabajo y Seguridad Social, así como al Consejo Nacional Contra el Narcotráfico; la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; la Dirección Ejecutiva de Ingresos; la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco Dependencia; el Instituto Nacional de Estadísticas; el Instituto Nacional de Formación Profesional; y la Coordinadora Interinstitucional Hondureña Sobre Adicciones.

1.4 En Honduras, las autoridades locales tienen competencia en las áreas relacionadas con las políticas antidrogas. El país agrega que los gobiernos municipales son autónomos y que tienen potestad de dictar políticas a escala local. Honduras informa que no dispone de información sobre el número de gobiernos locales que ejecutan planes antidrogas.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país información sobre el número de gobiernos locales que ejecutan planes antidrogas.

Nota del País: Según la información recolectada, no existe ningún municipio que ejecute actualmente PLANES ANTIDROGAS (concebidos como tales), no obstante, algunos emiten Ordenanzas Municipales para regular actividades o programas específicos que tienden a estar relacionadas con el control de drogas, por ejemplo, ordenan el cierre de los sitios de diversión pública donde se expende alcohol, a determinadas horas. Estos mandatos por lo general, existen en las ciudades más grandes del país y tienen por objeto controlar el tráfico menor (narcomenudeo) de drogas ilícitas y el control de las drogas lícitas como alcohol y tabaco, a efecto de reducir los índices de criminalidad, violencia y accidentes y mantener el orden público.

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1.5 La Estrategia Nacional para el Control de Drogas no tiene un presupuesto asignado. Cada institución debe dedicar los recursos necesarios para las actividades que le corresponden, del presupuesto asignado para sus gastos corrientes. También se ejecutan algunas actividades por medio del autofinanciamiento por aplicación de la Ley, aportes de la sociedad civil y la cooperación internacional.

1.6 Honduras no dispone de información sobre la cantidad asignada a cada área de la estrategia nacional. El país informa que, en el caso de algunas instituciones, las actividades relacionadas con el control de drogas contempladas en la Estrategia se ven subsumidas dentro de sus actividades normales.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione las cantidades presupuestarias asignadas por área del Plan/Estrategia Nacional Antidrogas (Indicador 1, Parte II, Pregunta F). Se Adjunta la pregunta y tabla a continuación:

F. Favor indicar la cantidad asignada por área del Plan/Estrategia Nacional Antidrogas.

ÁreaPresupuesto aprobado (US$) Presupuesto ejecutado(US$)(19)

2004 2005 2006 2004 2005 2006

1. Reducción de la Demanda

2. Reducción de la oferta

3.

Programas de Desarrollo Relacionados con la Prevención o Reducción del Cultivo de Ilícitos, Producción o Tráfico de Drogas

4. Medidas de Control

5. Lavado de Activos

6. Otras áreas (Especificar):

Nota del país: Honduras reitera que, como ocurre en otros países del hemisferio, no es posible determinar la cantidad de presupuesto asignado por área para la ejecución del Plan/ Estrategia Antidrogas, puesto que la ejecución de las actividades se realiza por cada institución, empleando los fondos corrientes que les son asignados del Presupuesto General de la República; en algunos casos (policía, policía antidrogas, Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, entre otras) las actividades están subsumidas en las funciones que por ley les compete.

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Indicador 2

2.1 El Consejo Nacional contra el Narcotráfico es la autoridad nacional que coordina las políticas nacionales antidrogas. Esta institución fue creada en mayo de 1990 y es un organismo desconcentrado de la Presidencia de la República que cuenta con un fundamento legal. Su nivel directivo está compuesto por la Presidencia de la República, el Congreso Nacional de la República, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco Dependencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Relaciones Exteriores, Salud, Defensa, y Seguridad, y dos Representantes de la Sociedad Civil, nombrados por el Presidente de la República.

2.2 El Consejo Nacional contra el Narcotráfico coordina las áreas de reducción de la demanda, reducción de la oferta, programas de desarrollo relacionados con la prevención o reducción del cultivo de ilícitos, producción o tráfico de drogas, medidas de control, observatorio de drogas, cooperación internacional, y evaluación de programas.

2.3 El Consejo Nacional contra el Narcotráfico dispone de una Secretaría Ejecutiva para desempeñar sus mandatos, la cual fue creada en mayo de 1990, pero inició funciones en 1998, y funciona como un organismo desconcentrado de la Presidencia de la República. La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un funcionario electo por el Consejo Nacional Contra el Narcotráfico y nombrado por el Presidente de la República.

2.4 La autoridad nacional cuenta con un presupuesto anual, e independiente de otros organismos gubernamentales. El financiamiento de esta entidad proviene de asignaciones directas del Gobierno. Asimismo, el país agrega que durante el período evaluado, el Consejo Nacional contra el Narcotráfico no ha recibido aportes financieros por aplicación de la ley; en lo que respecta a la cooperación internacional, ésta se destina a la ejecución de proyectos y/o programas y no para el financiamiento o fortalecimiento de la entidad. Este presupuesto es el mismo que utiliza la Secretaría Ejecutiva para ejecutar los mandatos.

2.5 Los montos presupuestados para la entidad nacional se presentan en el siguiente cuadro:

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Presupuesto para la Autoridad Nacional1, 2004-2006

Ejercicio Fiscal

Presupuesto Propuesto (US$)

Presupuesto Aprobado (US$)

Presupuesto total Recibido (US$)

2004 630,666.14 141,768.51 178,207.702005 316,550.36 141,768.51 175,914.342006 210,222.05 203,095.52 203,095.52

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país completar la información solicitada sobre el presupuesto propuesto.

Nota del país: Favor observar la tabla anterior, donde se ha consignado la información solicitada.

2.6 El país manifiesta que el presupuesto para el Consejo Nacional contra el Narcotráfico resulta insuficiente.

2.7 La CICAD observa con satisfacción que para el período evaluado, el país contó con un Plan Nacional Antidrogas.

B. TratadosIndicador 3

3.1 Honduras ha ratificado las siguientes convenciones:

Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, 1992, a la cual se adhirió el 25 de septiembre de 2006.

Convención Interamericana contra la Corrupción, 1996, suscrita el 29 de marzo de 1996 y ratificada el 25 de mayo de 1998.

Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, 1997 (CIFTA), suscrita el 14 de noviembre de 1997 y ratificada el 13 de octubre de 2004.

Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo de 1972, a la cual se adhirió el 16 de abril de 1973.

Convención de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, 1971, a la cual se adhirió el 5 de mayo de 2005.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, suscrita el 10 de diciembre de 1982 y ratificada el 5 de octubre de 1993.

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988, suscrita el 20 de diciembre de 1988 y ratificada el 11 de diciembre de 1991.

1 La tasa de cambio es de 19.0275 Lempiras por dólar americano, vigente a mayo de 2007.

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Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, suscrita el 14 de diciembre de 2000 y ratificada el 4 de noviembre de 2003.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003, suscrita el 17 de mayo de 2004 y ratificada el 5 de mayo de 2005.

3.2 El país se encuentra en trámite de suscribir los Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; y contra la Fabricación y el Tráfico ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones.

3.3 Honduras presentó reservas a las siguientes convenciones internacionales:

Reservas presentadas por Honduras a Convenciones Internacionales

Convención Reserva Presentada

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003

“Declaración de la República de Honduras. La República de Honduras, en aplicación de lo establecido en el artículo 44 numeral 6) inciso a) de la Convención, declara que la presente Convención, será considerada como la base jurídica de la cooperación, en materia de extradición en sus relaciones con otros Estados Parte en la presente Convención; sin embargo, la República de Honduras aclara que, de conformidad con los Artículos 101 y 102 de la Constitución de la República de Honduras, el Estado no puede autorizar la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos y las autoridades hondureñas no pueden expatriar o entregar a ciudadanos hondureños a autoridades de un Estado extranjero. La República de Honduras declara además que en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 46 numeral 13 de la presente Convención, se designa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia como la autoridad Central, encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial reciproca, con las facultades para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. De igual manera la República de Honduras, declara que para todos los efectos consignados en el Artículo 46 numeral 14 la presente Convención, el español será el idioma aceptable respecto a toda comunicación que se dirija a la mencionada Autoridad Central. Finalmente, la República de Honduras de conformidad con lo establecido en el Articulo 66 numeral 3 de la Convención, manifiesta su reserva en el sentido de no considerarse vinculada al numeral 2 del Articulo citado”.

Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, 1997 (CIFTA)

"Declaración de Honduras. A los efectos del Artículo XIV, numeral 2), de la presente Convención, la República de Honduras designa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, como entidad nacional que actuará como enlace con los demás Estados Partes, así como con el Comité Consultivo establecido en el Artículo XX”.

Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, 1992

“Declaración de la República de Honduras: La República de Honduras, en aplicación a lo establecido en el Artículo 35 de la presente Convención, formula la siguiente reserva: En cuanto al Artículo 24, párrafo segundo, relativo a la Remisión de Información y Antecedentes, el Estado de Honduras no facilitará copia de ninguna clase de documentos, antecedentes o informaciones que no sean de carácter público. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la

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Convención se designa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia de la República de Honduras como Autoridad Central”.

3.4 Durante los años 2005-2006, el país expidió legislación relacionada con las convenciones mencionadas anteriormente. El detalle se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Legislación expedida de acuerdo con Convenciones Internacionales, 2005-2006

Convención Internacional Área temática Legislación/ fecha de

promulgaciónConvención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003

Tipificación del soborno transnacional como delito Reforma al Código Penal

Convención de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, 1971

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988

Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo de 1972

Control de sustancias químicas y productos farmacéuticos.

Acuerdo No. 06 emitido por el Presidente de la República en fecha 21 de septiembre de 1995, publicado en La Gaceta el 4 de noviembre de 2005 y vigente a partir del 25 de noviembre de 2005, aprobando el “Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario”

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre la fecha de reforma al código penal que tipifica el soborno transnacional como delito.

Nota del País: Se trata del Decreto No. 14-2006, de fecha 15 de marzo de 2006 y vigente a partir del 24 de marzo de 2006 (publicado en La Gaceta No. 30,961 del 24 de marzo de 2006).

Adicionalmente, el país informa que en el cuestionario correspondiente a la Cuarta Ronda de Evaluación, por error omitió incluir en la legislación emitida durante el período de evaluación, el Decreto 180-2006, de fecha 29 de noviembre de 2006, vigente a partir del 09 de enero de 2007 (fecha de su publicación en La Gaceta No. 31,200) por el cual se prohíbe el consumo de cigarros, cigarrillos o tabaco para fumar en todos los edificios o instalaciones propiedad del Estado o aunque no fueran de su propiedad, fueran ocupados por dependencias del mismo.

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Nota al país: CICAD/GEG, solicita al país que aclare si la nueva legislación para el control de sustancias químicas y productos farmacéuticos contempla estupefacientes y psicotrópicos.

Nota del País: Efectivamente, el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario (que desarrolla las normas sustantivas del Código de Salud, -Decreto 65-91 del 28 de mayo de 1991, vigente a partir del 27 de agosto de 1991-) contempla el control tanto de estupefacientes como de psicotrópicos.

3.5 En el período 2004-2006, el país no ha suscrito convenios de cooperación bilateral con otros países.

Nota del país: Se encuentran bajo estudio la suscripción de convenios o tratados de cooperación con la Federación de Rusia, la República de Cuba, la República del Perú y un Memorando de Entendimiento relativo al Intercambio de Información e Inteligencia en Materia de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Psicotrópicos, Productos Químicos y Delitos Conexos entre los Gobiernos de Belice, Colombia, Haití, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Venezuela, Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

3.6 La CICAD reconoce los avances logrados por Honduras en cuanto a la ratificación de las Convenciones Internacionales concernientes al tema de drogas. Sin embargo, manifiesta su preocupación al notar que el país no ha concluido el trámite para su adhesión a los tres Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

RECOMENDACIÓN PRELIMINAR:

1. Adherirse a los siguientes protocolos de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, recomendación reiterada de la Segunda Ronda de Evaluación, 2001-2002:

A. El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire;

B. El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Municiones; y

C. El Protocolo para Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

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Nota del país: Se han realizado todas las gestiones necesarias para acelerar el trámite de adhesión a los protocolos antes enunciados.

C. Sistemas de Información

Indicador 4

4.1 El Observatorio Hondureño sobre Drogas (OHSD) es la entidad que organiza, recopila y coordina estadísticas y otra información relacionada con las drogas. El país también dispone de colecciones organizadas de documentos relacionados con las drogas.

4.2 Honduras utiliza la metodología estandarizada del Sistema de Datos Uniformes sobre Consumo de Drogas (SIDUC) y aporta información al Sistema Estadístico Uniforme sobre Control del Área de la Oferta (CICDAT) para recopilar y presentar estadísticas relativas al control de la oferta.

4.3 El país realizó una encuesta en el año 2005, sobre la prevalencia del uso de drogas en estudiantes de enseñanza media.

4.4 Honduras cuenta con dos de los indicadores necesarios para conducir un estudio sobre el costo de las drogas en el país. La lista de los indicadores disponibles se muestra en la siguiente tabla:

Indicadores del Costo de Drogas Disponibles, 2004-2006

Indicador2004 2005 2006

Si No Si No Si NoNúmero de solicitudes de tratamiento en instituciones públicas y privadas

X

Número de muertes o lesiones graves asociadas a consumo de drogasNúmero de condenas y tiempo de condena por tráfico de drogasEstudios de consumo en población general, en estudiantes o en trabajadores

X

Gastos gubernamentales directos (relacionados con drogas)Número de admisiones hospitalarias por consumo y tiempo de duraciónNúmero de personas en tratamiento, tipo de tratamiento y duración del mismoDestrucción de activos físicosCostos de muertes prematuras en términos de productividad

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Arrestos por porte y consumo de drogasPresos por crímenes y delitos asociados con consumoCostos de ausentismo (asociados con el uso de drogas)Pérdida de productividad laboralPérdida económica por morbilidadImpacto social por pérdida de bienesCostos de oportunidad por consumo de drogas

4.5 El país no ha realizado estudios del impacto económico o social de drogas utilizando los indicadores del costo de drogas disponibles.

4.6 Honduras presenta estadísticas relacionadas con las drogas a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y a la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (ONUDD) a través de su Cuestionario del Informe Anual.

4.7 El país manifiesta que los principales obstáculos encontrados al recopilar, y analizar información relacionadas con las drogas son, la falta de interés y recursos técnicos de las instituciones gubernamentales. El país también manifiesta que tiene grandes debilidades en cuanto a equipo técnico e informático.

Indicador 5

5.1 Para distribuir información y materiales relacionados con el problema de las drogas al público, Honduras dispone de bibliotecas, escuelas, universidades, institutos de investigación, publicaciones nacionales, listas de correo electrónico y publicaciones e informes de la autoridad nacional contra las drogas y otras agencias del Gobierno. Asimismo, distribuye información sobre programas de prevención, tratamiento y rehabilitación. El país no cuenta con un presupuesto para divulgar información relacionada con el problema de las drogas.

5.2 Honduras cuenta con una línea de ayuda que proporciona información relacionada con las drogas al público general, sin embargo, no proporciona información sobre el tipo de servicio que brinda ni del número estimado de las personas que lo utilizan.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país proporcione información sobre el tipo de servicio que brinda a través de la línea de ayuda, y la estimación de personas que la utilizan.

Nota del País: El tipo de servicio que se brinda a través de la Línea de ayuda es de remisión, en el sentido de que el paciente o familiar atendido en el momento de crisis se le toman los datos (domicilio, teléfono, edad,

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sexo, etc.) para luego remitirlo al Centro de Asistencia Integral (CAI) o si el problema es de intoxicación al Hospital Psiquiátrico Santa Rosita. El servicio es confidencial, gratuito y de cobertura nacional con un horario de atención de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Se estima un promedio de atención de 65 pacientes al mes, aproximadamente (2) personas al día.

5.3 La CICAD ve con preocupación que Honduras no haya fortalecido los mecanismos actualizados para recopilar, analizar y distribuir información sobre la problemática de las drogas.

RECOMENDACIONES PRELIMINARES:

2. Fortalecer el Observatorio sobre drogas para su efectivo desempeño operativo, recomendación reiterada de la Tercera Ronda de Evaluación, 2003-2004.

3. Mejorar los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan la recolección oportuna de datos y la posibilidad de centralizarla en el Observatorio sobre Drogas.

II. REDUCCIÓN DE LA DEMANDA

A. Prevención Indicador 6

6.1 Honduras está implementando programas de prevención del abuso de drogas dirigidos a sectores clave de la población. Estos no son compatibles con los principios de los lineamientos hemisféricos de la CICAD. Dichos programas se encuentran en ejecución tanto en escuelas primarias como en institutos de educación secundaria. El país manifiesta que, debido a problemas presupuestarios, se trabaja a nivel regional zona central y, a solicitud, a nivel nacional. Con respecto a los programas de prevención, el país informa que se encuentra en planificación la implementación del Proyecto Cultura de la Legalidad.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país informar sobre los últimos avances del proceso de implementación del Proyecto Cultura de la Legalidad.

Nota del país: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación continúa las actividades de coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CICAD. Ha existido un problema derivado de la diferencia lingüística

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(Honduras ha solicitado que las capacitaciones se brinden en idioma español y los capacitadotes son de habla inglesa). Se está a la espera que la CICAD pueda ubicar los capacitadores hispanohablantes.

6.2 Los programas de prevención desarrollados por Honduras durante los años 2004-2006 se pueden observar en la tabla que se presenta a continuación:

Programas de Prevención Desarrollados, 2004-2006

Población Objetivo Cobertura Tipo de programa

Escolares y estudiantes universitarios

2004 2005 2006

Pre-escolar (Kinder a 4to. Grado) 5.13% 5.79% Programa de Seguridad Infantil (PROSI)

Primaria (10 a 12 años)

17.76% 8.97%

“Valiéndome por mí Mismo” Es un programa de prevención del consumo de drogas. Se cubrieron 17 escuelas de Tegucigalpa. 3,199 alumnos, 998 femeninos, 2,201 masculino.

20.37% 46.72% Programa de Prevención Contra las drogas para Primaria (Policía Comunitaria)

17.07% 20.16% Programa Educación para Resistir y Evitar las Maras (EREM)

Secundaria (13 a 18 años)

6.69% 13.33%

“Conociéndome” Desarrolla do en 9 colegios de segunda enseñanza de Tegucigalpa, 2,407 alumnos: 1,087 femenino, 1,320 masculino.Meta programada para Tegucigalpa en 10 colegios de segunda enseñanza.

75.55%

“Educación Preventiva Integral” a desarrollarse en el Instituto Centra l Vicente Cáceres de Tegucigalpa, meta para el año 2004- 9,000 alumnos.

32.68% 16.51% Programa de Prevención Contra las Drogas para Secundaria (DARE)

Programas comunitarios para adultos

2004 2005 2006

0.93% 1.94% Programa Despertad

1.27% 1.90% Programa Conocimientos Básicos en Maras

Operadores de Justicia (Jueces, Fiscales, etc.) 0.12% 3.49% Programa Conocimientos Básicos en Maras y

Pandillas

Policías 0.12% 3.49% Programa Conocimientos Básicos en Maras y Pandillas

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que diferencie, en la tabla anterior, los programas de prevención de las campañas de divulgación. Para ello, por favor tener en cuenta la definición de “programa de prevención” que se incluye en el indicador 6: “Por lo general, se considera que un programa de prevención de abuso de drogas consiste en una iniciativa que se desarrolla en forma continua, con un currículo o curso de actividades planificado,

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con el apoyo de material escrito o audiovisual. Las actividades puntuales y esporádicas no constituyen un programa”.

Nota del país: Favor verificar en tabla anterior.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país indicar los porcentajes de cobertura de todos los programas preventivos reflejados en la tabla anterior, teniendo en cuenta la definición de cobertura del Indicador 6: “Cobertura: porcentaje estimado del grupo objetivo específico que participa en los programas de prevención”.

Nota del país: Favor verificar en tabla anterior.

6.3 Honduras no proporciona información respecto a programas de prevención dirigidos a estudiantes universitarios, niños no escolarizados, mujeres, indígenas, lugares de trabajo, y reclusos en el sistema correccional.

Indicador 7

7.1 Durante el año 2005, 12 personas pertenecientes al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármacodependencia (IHADFA) participaron de un curso en adicciones y cursos de capacitación continua en el marco del proyecto “Establecimiento de una Red de Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social en Centroamérica” (Proyecto H90), con asistencia técnica de la ONUDD.

7.2 Además, en el currículo de los estudiantes de psiquiatría de la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH) se incluyen cursos relacionados a la prevención, tratamiento e investigación del abuso de drogas.

7.3 Con respecto a programas de postgrado, la Universidad de Costa Rica y la Universidad Miguel Hernández de Alicante de España ofrecen programas de maestría en temas relacionados a la reducción de la demanda de drogas. Ambos programas tienen una duración de dos años. Durante el año 2004, dos estudiantes se graduaron de la primera universidad y uno de la segunda. Durante el año 2005 otros dos estudiantes concluyeron el programa de la primera universidad y uno de la segunda.

7.4 El país también participó de dos programas de intercambio de capacitación regionales e internacionales: el Programa Mesoamericano en Adicciones, realizado por la Embajada de México con una semana de duración y dos representantes del IHADFA; y un curso de actualización en tabaquismo, realizado por la ONUDD con 2 años de duración y un representante del IHADFA.

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7.5 Honduras manifiesta que los cursos anteriormente descritos no satisfacen la demanda nacional de capacitación profesional en las áreas de prevención y tratamiento.

7.6 El país no cuenta con un sistema de acreditación o licencia de profesionales en reducción de la demanda.

Indicador 8

8.1 Honduras informa que actualmente no se dispone de evaluaciones en los programas de prevención del abuso de drogas.

Indicador 9

9.1 El país manifiesta que tampoco dispone de investigaciones de impacto en los programas de prevención del abuso de sustancias.

9.2 CICAD observa con preocupación que los programas de prevención ejecutados por Honduras no son compatibles con los principios de los lineamientos hemisféricos.

9.3 La CICAD reconoce el interés del país en el tema de prevención, al implementar programas dirigidos a niños y jóvenes estudiantes, considerando que estas son poblaciones de alto riesgo. Sin embargo, considera importante que el país tome en cuenta otras poblaciones claves, para desarrollar nuevos programas de prevención.

9.4 La CICAD considera que es necesario que Honduras inicie evaluaciones de los programas de prevención del abuso de drogas que ejecuta, y de acuerdo a los resultados hacer los cambios para su mejor efectividad.

RECOMENDACIONES PRELIMINARES:

4. Compatibilizar los programas de prevención dirigidos a las poblaciones claves con los lineamientos hemisféricos.

Nota del país: Honduras solicita a CICAD/ GEG aclare a qué se refiere y qué persigue con esta recomendación, ya que no resulta clara… ¿está relacionada con los programas para escolares u otra población específica?

5. Realizar evaluaciones de los programas de prevención del abuso de drogas, recomendación reiterada de la Tercera Ronda de Evaluación, 2003-2004.

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Nota del país: Honduras, BAJO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, solicita a CICAD/ GEG reformular la recomendación No. 5, la cual es una recomendación “compuesta”, que seguiría reiterándose a pesar que el país cumpliera al ejecutar evaluación de alguno(s) de sus programa(s) de prevención. Dadas las limitaciones técnicas y financieras, no es posible actualmente realizar evaluación a TODOS los programas de prevención que se ejecutan, por lo cual, tal como se ha actuado en relación a otros países del hemisferio, se solicita que el GEG indique qué programa (de los informados) debería ser evaluado o bien, permitir que el propio país lo elija, de acuerdo a sus prioridades.

6. Ejecutar acciones de prevención dirigidas a población universitaria, niños no escolarizados, mujeres, indígenas, trabajadores y reclusos en el sistema correccional.

Nota del país: Honduras solicita a CICAD/ GEG reconsiderar la recomendación 6, ya que no es posible, debido a la falta de recursos técnicos y financieros, implementar programas de prevención de manera simultánea o sucesiva en un período de evaluación, en todas las poblaciones específicas que la recomendación señala. Cabe mencionar, adicionalmente, que se trata de una recomendación compuesta, que dada su amplitud será reiterada a pesar de que se cumpla en parte con ella. Se agradecerá se señale una población específica cuya atención sea prioritaria a nivel hemisférico o bien, permitir que el propio país elija, de acuerdo a sus prioridades, la ampliación de cobertura de sus programas a poblaciones específicas.

B. Tratamiento

Indicador 10

10.1 Honduras ha establecido normas mínimas de tratamiento de carácter obligatorio a nivel nacional y local. Estas normas están respaldadas por la Ley del Instituto Hondureño para la Prevención y Tratamiento del Alcoholismo Drogadicción y Farmacodependencia, (IHADFA) y la Norma No. 70-1987, emitida el 16 de junio de 1987, y publicada el 14 de julio de 1987, en la publicación Nro. 25275 del Diario Oficial de la República de Honduras, La Gaceta.

10.2 El Consejo Nacional contra el Narcotráfico y el IHADFA son las instituciones encargadas de mantener el registro de centros y programas de tratamiento de la farmacodependencia.

10.3 El país informa que no cuenta con los instrumentos necesarios para la acreditación de servicios y programas de tratamiento.

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10.4 El IHADFA es la institución responsable de verificar el cumplimiento de las normas de atención en el tratamiento por consumo de drogas, y de evaluar la calidad de los servicios brindados mediante la utilización de informes trimestrales de actividades, visitas, supervisión y monitoreo a los centros de tratamiento, y la aplicación de instrumentos de evaluación anual. Sin embargo, el país informa que no se han realizado estas evaluaciones de la calidad de los servicios de tratamiento por falta de recursos.

10.5 Honduras ofreció capacitación al personal responsable del dar tratamiento por abuso de drogas, a través de la Escuela de Capacitación de la asociación “Proyecto Hombre” (Madrid, del 8 de marzo al 8 de abril de 2006) y del curso online en adicciones, Proyecto CAM H90, en colaboración de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).

Indicador 11

11.1 A través de programas públicos de tratamiento para pacientes ambulatorios (incluyendo clínicas), se dio atención a 703 personas (367 hombres y 132 mujeres de edad adulta y 141 hombres y 63 mujeres menores de edad). Asimismo, a través de programas privados dirigidos a pacientes internados se dio atención a 629 hombres y 17 mujeres de edad adulta.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione la información solicitada por el indicador 11, pregunta A. dado que el país consignó el número de pacientes atendidos, en vez del número de modalidades de tratamiento. Se adjunta la pregunta 11.A y la tabla (con las respuestas que dio el país originalmente) a continuación:

“Favor indicar en el cuadro siguiente las modalidades de tratamiento por consumo de drogas existentes en su país. También indicar si son de naturaleza pública o privada (bajo privada se puede incluir ONGs, grupos religiosos y servicios médicos privados) y proporcionar un estimado del número de programas de tratamiento disponibles.”

Programas Públicos Privados Tipo de población objetivo

¿Cuántos? ¿Cuántos?Adultos MenoresM F M F

Pacientes ambulatorios, incluyendo las clínicas(2) 5 5 367 132 141 63Pacientes internados(3) 2 10 629 17Otros (especificar)

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11.2 Honduras cuenta con tres servicios públicos y seis privados de desintoxicación, cuatro servicios públicos y seis privados de tratamiento y rehabilitación, seis servicios privados de reinserción social, y cuatro grupos públicos de autoayuda y seis privados. Todos esos servicios tienen cobertura regional.

11.3 Los centros y programas de tratamiento de Honduras proporcionan asistencia por igual a toda la población y no están orientados específicamente a mujeres, adolescentes, reclusos, o jóvenes con problemas judiciales. En el caso de reclusos, se utilizan grupos de autoayuda, los cuales son llevados a cabo por ONGs.

Indicador 12

12.1 Honduras no cuenta con estudios para evaluar la eficacia de los distintos programas de intervención temprana, modalidades de tratamiento del uso indebido y abuso de drogas, rehabilitación y reinserción social.

Indicador 13

13.1 El Centro de Asistencia Integral reportó que durante el año 2006, 1,109 pacientes recibieron tratamiento por abuso de drogas. El país no dispone de información con respecto a los años 2004 o 2005.

13.2 Honduras informa que no dispone de información respecto al número de programas de tratamiento existentes en el país.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información relacionada con el número de pacientes que recibieron tratamiento en los año 2004 y 2005 y sobre el número de programas de tratamiento existentes en el país.

Nota del país: Durante 2004 se registraron 137 pacientes y se hicieron 3,777 atenciones; en 2005, se registraron 236 pacientes y se hicieron 5,902 atenciones; durante 2006, se realizaron 3,213 atenciones. Desde la fecha de inicio de operaciones del Centro de Atención Integral, al mes de agosto de 2007, se registran 1394 pacientes.

En lo que respecta a centros de tratamiento, según el Directorio Nacional de Centros o Instituciones de Tratamiento, rehabilitación, Reinserción Social y Formación Laboral en Honduras, levantado en el marco del proyecto AD/ CAM/04/H90, durante 2005, en Honduras atienden a drogodepedientes, un total de 22 organismos, de los cuales 17 son privados y 5 son públicos. La actualización a 2006, es la que se encuentra en el párrafo 11.2

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Adicionalmente, se encuentran 24 hospitales y 15 centros de salud que pueden brindar asistencia y efectuar referencia de pacientes. 13.3 La CICAD reconoce los esfuerzos del país, ante la implementación de las normas mínimas de atención a personas dependientes de drogas, lo cual ayudará a que los diferentes centros tengan criterios básicos de atención al público que la necesita.

13.4 La CICAD considera que es importante que el país lleve a cabo evaluaciones para medir la calidad de los servicios de tratamiento, así como elaborar un inventario de programas de tratamiento existentes en el país.

RECOMENDACIÓN PRELIMINAR:

7. Realizar evaluaciones de los programas de tratamiento por abuso de drogas.

Nota del país: Honduras, BAJO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, solicita una vez más a CICAD/ GEG reformular la recomendación No. 7, la cual es una recomendación “compuesta”, que seguiría reiterándose a pesar que el país cumpliera al ejecutar evaluación de alguno(s) de sus programa(s) de tratamiento. Dadas las limitaciones técnicas y financieras, no es posible actualmente realizar evaluación a TODOS los programas que se ejecutan, por lo cual, tal como se ha actuado en relación a otros países del hemisferio, se solicita que el GEG indique qué programa (de los informados) debería ser evaluado o bien, permitir que el propio país lo elija, de acuerdo a sus prioridades.

C. Estadísticas sobre Consumo Indicador 14

14.1 En el año 2005, Honduras realizó una encuesta a estudiantes de secundaria sobre la prevalencia del uso de drogas. Los resultados se presentan en la siguiente tabla:

Primer Estudio Nacional de EstudiantesPrevalencia del Uso de Drogas en Estudiantes de Secundaria, 2005

Tipo de droga

Población: Estudiantes de SecundariaAlguna vez en la vida

(porcentaje)Últimos 12 meses

(porcentaje)Últimos 30 días

(porcentaje)M F Total M F Total M F Total

Alcohol 46.01 41.27 43.38 24.47 20.24 22.12 14.66 11.15

12.70

Tabaco 47.84 34.40 40.37 22.67 12.24 16.87 12.89 5.91 9.01Solventes o inhalantes 2.72 1.18 1.86 0.96 0.37 0.63 0.33 0.11 0.21Hachís 0.14 0.09 0.02

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Marihuana 4.45 1.60 2.86 1.65 0.58 1.06 0.63 0.23 0.41Otros tipos de Alucinógenos 0.42 0.20 0.08Tipos de cocaína 3.17 1.33 2.14 1.52 0.37 0.88 0.64 0.20 0.40Basuco, pasta de coca 0.32 0.16 0.06Crack 0.43 0.21 0.10Tranquilizantes, sedantes y depresivos 9.41 14.73 12.39 3.33 6.15 4.91 1.67 3.74 2.82

Estimulantes 6.32 8.30 7.43 2.49 3.49 3.05 1.73 2.18 1.98MDMA (éxtasis) 0.24 0.08 0.05Todas las drogas ilícitas 9.71 4.74 6.70 4.02 1.69 2.72 1.83 0.73 1.22

14.2 El país no cuenta con encuestas de prevalencia o incidencia en la población general.

Indicador 15

15.1 Honduras presenta las cifras correspondientes a la edad del primer consumo de alcohol y otras drogas en la tabla que se presenta a continuación:

Primer Estudio Nacional de EstudiantesEdad del Primer Consumo de Alcohol otras Drogas, 2005

Tipo de drogaPromedio

Mediana

M F Total M F TotalAlcohol 13.4 13.9 13.6 14.0 14.0 13.3Tabaco 12.8 13.2 13.0 13.0 13.0 13.0Solventes o inhalantesMarihuana 14.5 14.4 14.5 15.0 14.0 15.0Basuco, pasta de cocaClorhidrato de Cocaína 14.8 14.7 14.8 15.0 15.0 15.0

15.2 Esta información fue obtenida de la encuesta a estudiantes de secundaria sobre la prevalencia del uso de drogas.

Indicador 16

16.1 El país cuenta con una estimación realizada en jóvenes de 12 a 17 años durante el año 2005, para determinar el porcentaje de ellos que percibe el consumo de droga como nocivo para su salud y bienestar. Los resultados se presentan en la siguiente tabla:

Primer Estudio Nacional de EstudiantesPorcentaje de Jóvenes de 12 a 17 Años que Perciben el Consumo

de Droga como Nocivo para su Salud y Bienestar, 2005

Concepto

Porcentaje de encuestados que creen que las personas que realizan lo siguiente, corren riesgo moderado o un gran riesgo (o que opinan que es grave o muy grave)

Fumar cigarrillos de vez en cuando 71%

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Fumar cigarrillos con frecuencia 83.7%Tomar bebidas alcohólicas con frecuencia 83.4%Emborracharse 80.9%Tomar tranquilizantes /estimulantes sin receta médica de vez en cuando 66.1%Tomar tranquilizantes /estimulantes sin receta médica con frecuencia 72.2%Inhalar solventes de vez en cuando 64.9%Inhalar solventes con frecuencia 76%Fumar marihuana de vez en cuando 71%Fumar marihuana con frecuencia 83.7%Consumir cocaína o crack de vez en cuando 76.9%Consumir cocaína o crack con frecuencia 83.5%Consumir pasta de coca de vez en cuando Consumir pasta de coca con frecuencia Consumir éxtasis de vez en cuando 72%Consumir éxtasis con frecuencia 79.2%

16.2 Honduras informa que este es su primer informe nacional en consumo de drogas en jóvenes estudiantes.

Indicador 17

17.1 El país no ha detectado el uso de nuevas drogas ni vías de administración de las mismas durante los años 2004-2006.

Indicador 18

18.1 Honduras cuenta con una estimación del número de muertes utilizando drogas, ocurridas durante el año 2005 y de enero a agosto de 2006. Los datos se presentan en la tabla a continuación:

Muertes Relacionadas con el Consumo de Drogas, 2005-2006

Tipo de drogas

Número estimado de muertes relacionadas con el consumo de drogas

Masculino Femenino Total población

AlcoholTabaco*Solventes o inhalantesTipos de Cannabis (Hashis, Marihuana)AlucinógenosOpiáceos* (Heroína, Morfina, Opio)Tipos de cocaínaTranquilizantes, sedantes y depresivos*

Tabletas de Fosfina 2005 6 2 82006 7 3 10

Tóxicos 2005 4 42006 1 1

Veneno2005 2 3 52006 3 1 4

* Solamente cuando no sean recetados o no se apliquen a uso terapéutico.

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Nota al país : La CICAD/GEG solicita al país información acerca del número estimado de muertes relacionadas con el consumo de drogas (tóxicos, venenos y otros indicados no aplican en el presente caso).

Nota del país: La información no se encuentra disponible, en virtud que la Dirección de Medicina Forense no realiza exámenes toxicológicos en todos los casos, sino en aquellos que los fiscales lo requieren por causa de la investigación, previa judicialización. Adicionalmente, debe destacarse que en los informes se consigna la causa principal de muerte. (v.gr. En una muerte derivada de un ataque a una persona, la causa de muerte consignada será traumatismos, aunque el hecho mismo haya sido derivado del consumo de alcohol u otras drogas.)

18.2 El país no dispone de un sistema para colectar datos sobre el contenido de las drogas o los niveles de toxicidad en el organismo de las personas, que esté asociado con la mortalidad por abuso de drogas.

Indicador 19

19.1 Honduras no cuenta con estimados sobre el consumo de alcohol u otras drogas que una persona recientemente arrestada haya realizado previo a su arresto, ni cuenta con registros sobre accidentes de tránsito o en el lugar de trabajo relacionados con el consumo de alcohol y drogas.Nota del país: El País a través de la Dirección Nacional de Tránsito registra datos estadísticos de la incidencia detallando los tipos de accidentes de transito, sus causas y consecuencias; sin embargo cuando se habla de consumo de drogas, no se dispone de un sistema para colectar datos separados sobre el numero de muertes teniendo como causa principal el consumo de drogas, no disponemos de laboratorios, ni siquiera pruebas de campo para detectar niveles de toxicidad en el organismo de las personas, cuando estas participan en un accidente de transito, a excepción cuando se practica la autopsia de una persona fallecida en Accidente de Transito.

La información disponible referente a los accidentes de tránsito y su relación con consumo de drogas, se brinda a continuación:

ACCIDENTES DE TRANSITO QUE TIENEN COMO CONSECUENCIA EL FALLECIMIENTO DE PERSONAS

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De la ilustración del grafico se puede inferir que las causas que contribuyeron durante el 2006 para que 694 personas perdieran la vida producto de los traumatismos sufridos en un Accidente de transito, se pueden jerarquizar de la siguiente manera, Exceso de Velocidad, Imprudencia del Peatón, Conducir no atento a las condiciones de transito del momento, No respetar las señales y la Ebriedad.

EL COMPORTAMIENTO DE LA CAUSALIDAD DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO DURANTE EL PERIODO DE 2006

NO ATENTO A COND. DE TTO

14%FALLAS

MECANICAS4%

EXCESO DE VELOCIDAD

24%

ESTADO DE EBRIEDAD

11%

ESTADO DE CALZADA

4%

IMPRUDENCIA DEL PEATON

30%

NO RESPETAR SEÑALES

12%

IMPRUDENCIA DEL PASAJERO

1%

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En el periodo del 2006 los accidentes de transito que tuvieron como causa principal el estado de ebriedad significaron un 8%. De la totalidad

EL COMPORTAMIENTO DE LA CAUSALIDAD DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO DURANTE EL PERIODO DE 2005

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CUADRO ESTADISTICO DE ACCIDENTES DE TRANSITO A NIVEL NACIONAL

POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD

DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE OCTUBRE , 2005

TIPOS DE ACCIDENTEM M J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. TOTAL

1 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18  ACCIDENETE EST. DE EBRIEDAD 266 236 18 1 8 1 8 6 4 1 0 2 0 1 1 2 3 5 3 3 569

LICEN.POR ACC. Y EBRIEDAD 285 259 6 1 22 1 3 4 1 1 0 1 0 1 0 0 1 2 1 0 589

PERSONAS FALLECIDAS 11 16 2 0 1 0 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 36

PERSONAS LESIONADAS 58 37 27 0 0 0 2 3 2 0 0 0 0 0 0 0 1 2 1 1 134

TOTAL   620 548 53 2 31 2 15 14 8 2 0 3 0 2 1 2 6 10 5 4 1328

DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004

TIPOS DE ACCIDENTEM M J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. TOTAL

1 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18  ACCIDENETE EST. DE EBRIEDAD 213 222 10 2 12 10 7 11 3 3 0 4 1 0 0 1 5 1 2 4 511

LICEN.POR ACC. Y EBRIEDAD 263 252 2 0 3 2 1 2 1 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 1 529

PERSONAS FALLECIDAS 31 46 28 1 8 0 0 1 0 1 0 1 0 0 0 0 2 0 0 1 120

PERSONAS LESIONADAS 149 197 39 0 10 1 0 2 1 0 0 3 1 0 0 0 1 0 0 1 405

TOTAL   656 717 79 3 33 13 8 16 5 4 0 9 2 0 0 1 9 1 2 7 1565

DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003

TIPOS DE ACCIDENTEM M J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. J.D. TOTAL

1 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18  ACCIDENETE EST. DE EBRIEDAD 253 190 4 11 26 0 0 6 2 1 0 1 1 1 2 0 4 1 6 8 517

LICEN.POR ACC. Y EBRIEDAD 220 272 2 3 6 0 20 2 0 0 0 1 0 1 0 0 1 1 2 3 534

PERSONAS FALLECIDAS 83 64 2 3 6 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1 1 164

PERSONAS LESIONADAS 180 191 20 10 8 6 3 9 2 6 1 2 4 2 3 9 6 5 8 2 477

TOTAL   736 717 28 27 46 6 23 18 5 7 1 4 5 4 6 9 12 7 17 14 1692

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19.2 La Ley de Tránsito, que entró en vigencia el 23 de enero de 2005 por Decreto 2005-2005 (publicada en el diario oficial “La Gaceta” Nº 30, 892 de 3 de enero 2006), establece, a nivel nacional, normas sobre acciones de prevención de accidentes resultantes del consumo de alcohol. Las infracciones y penalidades aplicables se encuentran bajo el capítulo I (“De las Infracciones, Clasificación y Penalidad”) del título VI (“De las Infracciones, su Clasificación y Penalidad, Responsabilidad por Accidentes”) de la mencionada Ley.

Nota del país: Como se ha mencionado anteriormente, en el cuestionario correspondiente a la Cuarta Ronda de Evaluación, por error se omitió incluir en la legislación emitida durante el período de evaluación, el Decreto 180-2006, de fecha 29 de noviembre de 2006, vigente a partir del 09 de enero de 2007 (fecha de su publicación en La Gaceta No. 31,200) por el cual se prohíbe el consumo de cigarros, cigarrillos o tabaco para fumar en todos los edificios o instalaciones propiedad del Estado o aunque no fueran de su propiedad, fueran ocupados por dependencias del mismo.

Asimismo, es importante señalar la emisión de una Ordenanza Municipal de la Corporación Municipal del Distrito Central, de fecha 4 de abril de 2006, de carácter obligatorio, por la cual : a) Se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento comercial que se encuentre dentro del perímetro del Distrito Central de lunes a domingo en el horario comprendido de 2:00 am a 11:00 am. b) Se ordena que aquellos negocios como bares, cantinas, discotecas, estancos, depósitos, tiendas de licores, billares, night clubs, deberán cerrar sus operaciones de lunes a domingo en un horario comprendido de 2:00 am a 11:00 am del mismo día. C) se señala que los mencionados establecimientos deberán hacer de conocimiento del público asistente, con al menos 30 minutos de anticipación, del cierre en las horas indicadas. D) Se ordena a los negocios correspondientes la colocación de rótulos indicando las prohibiciones enunciadas. E) Se señalan las sanciones aplicables. F) Se señala a las autoridades encargadas de la vigilancia y cumplimiento de la ordenanza.

19.3 La policía es la institución responsable de observar infracciones, ejecutar acciones de prevención de accidentes por consumo de alcohol, y de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Estas acciones se extienden a todos los consumidores de bebidas alcohólicas, los medios de transporte público y a personas naturales.

Nota del país: Honduras aclara que las normas que prohíben la venta de alcohol y tabaco a menores de edad, son dictadas por el IHADFA; la policía colabora en la vigilancia del cumplimiento de la misma, únicamente.

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19.4 La CICAD reconoce los logros del país, respecto a la obtención de datos estadísticos sobre consumo, al llevar a cabo la encuesta de prevalencia de drogas en estudiantes en el año 2005. Sin embargo, el país aún carece de estudios para determinar la magnitud y características del consumo de drogas en población general y otras poblaciones específicas.

19.5 CICAD considera necesario que el país cuente con información de edad de inicio del consumo de drogas a partir de datos obtenidos de la población en general.

19.6 CICAD reconoce las mejoras normativas al entrar en vigencia la Ley de Tránsito, (enero 2005), que incluye normas sobre acciones de prevención de accidentes resultantes del consumo de alcohol.

RECOMENDACIÓNES PRELIMINARES:

8. Realizar estudios para determinar la magnitud y características del consumo de drogas en la población en general, recomendación reiterada de la Tercera Ronda de Evaluación, 2003-2004.

9. Realizar estudios de mortalidad relacionados con el uso y abuso de drogas, recomendación reiterada de la Segunda Ronda de Evaluación, 2001-2002.

III. REDUCCIÓN DE LA OFERTA

A. Producción de Drogas Indicador 20

20.1 Honduras no cuenta con un sistema para la detección y cuantificación del área de cultivos ilícitos. En el año 2006 se detectó media hectárea de cultivos ilícitos de marihuana, la cual, según los cálculos del país, tiene un potencial de producción de 13,600 kg. de materia prima y 6,800 de droga. El país no proporciona información sobre cultivos de marihuana detectados durante los años 2004 y 2005.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre la cantidad de cultivos ilícitos de marihuana detectados en los años 2004 y 2005.

Nota del país: Honduras reporta que la extensión de los cultivos de marihuana es constante, es decir, no se ha detectado ninguna variación, por lo tanto se estima en media hectárea anual.

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Asimismo se informa que durante el año 2004 se detectaron y destruyeron 79,169 plantas de cannabis de 11 plantaciones; durante 2005 se detectaron y destruyeron 75,806 plantas de marihuana en 12 plantaciones.

20.2 El país manifiesta que existen muy pocas erradicaciones de plantaciones de marihuana, por parte de los entes encargados debido a la carencia de apoyo logístico. Honduras informa que la detección de cultivos de coca y de amapola no le son aplicables.

Indicador 21

21.1 El país no ha detectado cultivos de marihuana bajo techo en su territorio.

Indicador 22

22.1 Asimismo, el país no cuenta con un programa formal de erradicación de cultivos.

Indicador 23/24

23/24.1 Honduras no ha encontrado durante el período evaluado, ningún laboratorio o instalación donde se produzca o sintetice alguna droga orgánica o sintética.

23/24.2 La CICAD observa que el país no cuenta con un sistema para la detección y cuantificación del área de cultivos ilícitos.

Nota del país: Honduras solicita a CICAD/ GEG reformular su párrafo evaluativo, ya que si bien es cierto, no se cuenta (y no está disponible ni en uso en ningún país) con un sistema tecnificado, se utiliza la detección visual o a través de denuncias y esto constituye un sistema para la detección y cuantificación de áreas de cultivos ilícitos de marihuana, a pesar de no ser automatizado.

RECOMENDACIÓN PRELIMINAR:

10. Implementar un sistema para registrar información sobre la extensión de los cultivos ilícitos y su producción potencial, recomendación reiterada de la Tercera Ronda de Evaluación, 2003-2004.

Nota del país: Honduras sostiene que el único cultivo ilícito detectado en el país es la marihuana, para el consumo interno, y que la producción se mantiene sin variación desde hace varios años, por lo cual no se trata de un problema creciente. Según es de conocimiento público, a diferencia de los cultivos como la coca, que pueden ser detectados por satélite, no existe un mecanismo tecnificado para detectar los cultivos de marihuana,

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por lo cual las autoridades de los países, incluida Honduras, recurren a la detección visual de los cultivos o verificación visual de los mismos tras una denuncia. A la fecha, este sistema ha resultado efectivo y está acorde a las necesidades del país. El que CICAD/ GEG insista en que debe implementar un sistema de detección y cuantificación diferente (y de hecho, el único disponible, ya que países más desarrollados no han podido implementar ningún otro) requiere que el país desvíe de sus escasos fondos y desatienda otras actividades que resultan de mayor pertinencia y prioridad, de acuerdo a la realidad del país. Por lo anteriormente expresado, el país solicita se elimine la recomendación 10.

B. Programas de Desarrollo Relacionados con la Prevención o Reducción de Cultivos Ilícitos, la Producción de Drogas, o su Tráfico

Indicador 25

25.1 Honduras no está llevando a cabo actividades o programas de desarrollo para mejorar las oportunidades económicas y las condiciones de vida de los habitantes de las zonas donde existan o donde podrían existir cultivos ilícitos, producción de drogas, o relacionadas con el tráfico de drogas.

25.2 Sin embargo, el país tiene planeada la implementación de este tipo de programas. El Consejo Nacional Contra el Narcotráfico solicitó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, IHADFA, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Ganadería el diseño e implementación de una estrategia de emergencia de desarrollo integral alternativo para la población en una zona de elevada incidencia en el tráfico y consumo de droga.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporciones información sobre los avances en la estrategia de emergencia de desarrollo integral alternativo.

Nota del país: Honduras informa que, por orden del Presidente de la República, se ha variado el enfoque en lo que respecta a la mayor zona de tránsito de drogas en el país (La Mosquitia hondureña), que es una zona económicamente deprimida. Si bien es cierto, se realizarán programas de desarrollo en la zona, para el combate al narcotráfico, desde fines de 2006, se ha establecido permanentemente, en una base de la Fuerza Naval de Honduras, una fuerza de tarea conjunta integrada por miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras (Fuerza Naval, Fuerzas Especiales, con apoyo de la Fuerza Aérea Hondureña y el gobierno de los Estados Unidos de América) y la Policía, que se encarga de detectar embarcaciones y aeronaves sospechosas, realizar su respectivo registro y detención, en caso pertinente. (Debe recordarse que en Honduras inició un nuevo Gobierno en enero de 2006 y éste ha puesto en vigencia nuevas políticas en algunas áreas).

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25.3 CICAD observa el interés del país al iniciar el proceso de implementación de un programa de desarrollo relacionado con la prevención o reducción de cultivos ilícitos, la producción de drogas, o su tráfico en una zona de elevada incidencia en el tráfico y consumo de drogas.

C. Control de Productos Farmacéuticos

Indicador 27

27.1 Honduras cuenta con el Reglamento de Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario para el control de productos farmacéuticos. Este reglamento fue promulgado a través del Acuerdo No. 6, publicado el 4 de noviembre de 2005 (La Gaceta Número 30841 del 21 de septiembre del 2005), y con vigencia del 25 de noviembre del 2005.

27.2 El país no tiene un mecanismo para hacer seguimiento y prevenir el desvío de productos farmacéuticos, para los profesionales de la salud y entidades que tienen autorización para hacerlo.

27.3 La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud es la entidad responsable de la coordinación de actividades relacionadas al control de productos farmacéuticos. En Honduras, todos los productos farmacéuticos listados en las convenciones internacionales son controlados.

27.4 En el ámbito del sector comercial, el país realiza actividades de control de la importación y exportación, control de licencias, seguimiento de la distribución, inspección, sanciones administrativas, registro de titulares de licencias y registro de cantidades de productos farmacéuticos vendidos.

27.5 Asimismo, en el sector salud se realizan las actividades de control de licencias, inspecciones, y aplicación de sanciones administrativas. El país no hace seguimiento de la distribución, seguimiento de las prescripciones, o transferencia de casos inusuales detectados por las autoridades administrativas a las autoridades judiciales.

27.6 Existe un sistema para recopilar información sobre actividades administrativas y regulatorias, y de sanciones impuestas en relación con ellas. A través de este sistema se han recopilado los datos que se presentan a continuación:

Actividades Administrativas y Regulatorias Relacionadas al Control de Productos Farmacéuticos, 2004-2006

Actividades Regulatorias 2004 2005 2006*Número de licencias emitidas a:

1. Importadores**

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2. Exportadores3. Fabricantes4. Distribuidores5. Otros

Número de permisos emitidos para:1. Importación** No Disponible 1,290 8312. Exportación 10 2 23. Otros

Número de inspecciones realizadas1. Médicos 30 3 22. Dentistas 43. Farmacéuticos 468 244 2314. Veterinarios5. Importadores6. Exportadores7. Fabricantes 25 13 158. Distribuidores 54 19 329. Otros (especificar)

** Los datos corresponden al 6 de septiembre del 2006.** Honduras manifiesta que los fabricantes actúan como Importadores de los Productos Químicos.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione la información actualizada correspondiente al año 2006 en la tabla anterior.

Nota del país: Ver tabla anterior, donde se han consignado los datos.

27.7 Honduras ofreció entrenamiento en el manejo de productos farmacéuticos a inspectores de farmacias, droguerías y puestos de venta de medicinas. El país manifiesta que estos cursos no satisfacen la demanda de entrenamiento.

27.8 El país no cuenta con un sistema automatizado para el manejo de la información, para facilitar el control de los productos farmacéuticos, pero informa que se encuentra en proceso de implementación del programa NDS con la asistencia técnica de la ONUDD.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información acerca de los avances y la fecha de implementación del programa NDS.

Nota del país: Honduras informa que ha recibido asistencia técnica de la República de Costa Rica, consistente en una aplicación informática para el registro y control del movimiento de sustancias químicas y productos farmacéuticos, el cual está siendo validado para su uso nacional. En lo que respecta al sistema NDS, el mismo no se encuentra en uso. La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD) ha variado su enfoque, y en vista de la situación actual de los sistemas de control en Centroamérica, con asistencia de la Agencia Antidrogas (DEA) y el COFEPRIS de México, se encuentra ahora desarrollando el Programa Mesoamericano para el control de sustancias, que ha iniciado mediante el

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levantamiento de un diagnóstico de la situación actual. En el mismo se encuentra contemplado realizar actualización o reformas legislativas en los países de la región centroamericana que lo requieran, así como capacitación para los funcionarios de las instituciones nacionales vinculadas al control y finalmente, la plena implementación del sistema informático NDS. Para el caso de Honduras, es necesaria la plena implementación del proyecto Mesoamericano previo a la utilización del NDS.

27.9 El país considera que la débil coordinación interinstitucional, la deficiente aplicación de la Ley, una reglamentación deficiente, e insuficiente personal, tanto a nivel central como en aduanas, son los principales obstáculos encontrados a la hora de cumplir eficazmente con sus responsabilidades.

Indicador 28

28.1 La legislación hondureña prevé la aplicación de sanciones penales, civiles y administrativas en casos de desvío de productos farmacéuticos. En el caso de las sanciones penales, las penas van de los 3 a los 20 años de prisión y en el caso de sanciones administrativas, la penalidad mínima es de US$ 1,051.11 y la máxima es de US$ 262,777.55. El país no proporciona información sobre las sentencias mínimas y máximas de carácter civil.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que especifique las sanciones mínimas y máximas de carácter civil.

Nota del país: Para el caso de los funcionarios públicos que intervinieren o facilitaren las actividades ilícitas tipificadas en relación al control de sustancias químicas o productos farmacéuticos, la pena de prisión se incrementa, asimismo, puede aplicarse la pena de inhabilitación especial o absoluta. Otra sanción aplicable es el cierre temporal o definitivo del establecimiento y la suspensión de la licencia.

28.2 Durante los años 2004-2006 no se ha aplicado ningún tipo de sanción por desvío de productos farmacéuticos.

28.3 El país manifiesta que no se cuenta con una cobertura adecuada a nivel nacional para el control y fiscalización de productos.

Indicador 29

29.1 Honduras no ha incautado o desechado ningún producto farmacéutico durante los años 2004-2006.

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Indicador 30

30.1 El país no ha identificado actividades con respecto a la venta y distribución de productos farmacéuticos controlados u otras drogas a través de Internet, ni ha adoptado medidas legislativas o administrativas para su control. El país no cuenta con legislación o regulaciones, recursos tecnológicos, y capacitación necesaria del personal para controlar la venta de productos farmacéuticos vía Internet. No se han definido claramente las funciones y responsabilidades de las oficinas administrativas y organismos policiales involucrados en la prevención y control de la venta de productos farmacéuticos y drogas vía Internet.

30.2 Asimismo, las instituciones responsables de este tema no cuentan con procedimientos, técnicas de investigación, capacitación y el equipo para detectar transacciones sospechosas o desvíos vía Internet de productos farmacéuticos controlados u otras drogas. El país tampoco ha realizado actividades o programas de sensibilización sobre la venta ilícita de productos farmacéuticos y otras drogas vía Internet, dirigida a autoridades administrativas, judiciales, fuerzas del orden, postales, aduaneras u otros.

30.3 La CICAD reconoce los esfuerzos del país por mejorar su legislación interna. Sin embargo, observa con preocupación que no ha tenido progresos concretos que garanticen el control y regulación de productos farmacéuticos.

30.4 La CICAD observa que el país no dispone de un marco legislativo o de mecanismos en funcionamiento para investigar y controlar la venta y distribución de productos farmacéuticos controlados y otras drogas a través de Internet. Además, no se han definido las funciones de los oficiales y las instituciones (oficinas administrativas, judiciales, policiales, aduanas, y control postal, entre otros) con respecto al control de la venta de drogas a través de Internet.

RECOMENDACIONES PRELIMINARES:

11. Asegurar el efectivo funcionamiento del sistema de prevención del desvío de productos farmacéuticos, a través de la creación e implementación de un mecanismo de control, recomendación reiterada de la Segunda Ronda de Evaluación, 2001-2002.

12. Establecer un marco legislativo para el control de la venta y distribución de productos farmacéuticos controlados y otras drogas a través de Internet, revisando y modificando los reglamentos actuales, según corresponda.

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D. Control de Sustancias Químicas

Indicador 31

31.1 Honduras cuenta con legislación para el control de sustancias químicas: el Reglamento de Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, promulgado el 4 de noviembre de 2005 (“La Gaceta”, Nro. 308141), y la Ley Sobre el Uso Indebido y Trafico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, promulgada el 23 de noviembre de 1989 por el Decreto 126-89 (“La Gaceta” Nro. 25992).

31.2 El país no cuenta con un mecanismo formal para realizar el seguimiento y prevenir el desvío de sustancias químicas controladas. Sin embargo, Honduras controla todas las sustancias químicas listadas en las convenciones internacionales.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país informar sobre la manera en que lleva a cabo el control de las sustancias químicas listadas en las convenciones internacionales, dado que no cuenta con un mecanismo formal de control.

Nota del país: El control sobre estas sustancias lo ejerce la Dirección Ejecutiva de Ingresos al momento de la importación de las mismas al país, exigiendo las respectivas licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones establecidas por las entidades competentes (Secretaría de Recursos Naturales, a través de sus dependencias: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA); Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); Servicio de Protección Agropecuaria y Sistema Internacional de Tratamientos Cuarentenarios, así como La Secretaría de Salud). En caso que estas mercancías no se nacionalicen en la aduana de entrada al país, la autoridad aduanera ejerce el control mediante el régimen de tránsito interno por las rutas habilitadas y cumpliendo los plazos establecidos. Cabe aclarar que una vez que estás mercancías han pagado sus impuestos correspondientes cumpliendo los requisitos establecidos conforme a ley, pueden circular por el territorio nacional, y es la Secretaría de Salud, a través de las entidades correspondientes, la encargada de verificar el uso final que se le de a las mismas.

31.3 La Dirección General de Regulación Sanitaria, a través del Departamento de Control Sanitario de Bienes y Servicios y las unidades dependientes de este, es la entidad responsable de ejecutar las actividades relacionadas al registro nacional de titulares de licencias, control de licencias de fabricación y distribución, inspecciones, control de la distribución, control de la

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comercialización final, notificaciones previas a la exportación e imposición de sanciones. Además, esta institución en conjunto con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, son responsables del control de la importación y exportación de sustancias químicas.

31.4 Por otro lado, la Secretaría de Seguridad, Dirección de Servicios Especiales de Investigación es la entidad responsable del control del transporte de estas sustancias; y la Secretaría de Seguridad, Ministerio Publico, Dirección General de Lucha Contra el Narcotráfico, la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado y la Corte Suprema de Justicia, a través de los Tribunales de Justicia son las entidades responsables de realizar investigaciones y aplicar sanciones de tipo penal.

31.5 El país no ofrece cursos de entrenamiento para oficiales administrativos, policiales y de aduanas en materia de control del desvío de sustancias químicas.

31.6 El país no cuenta con un sistema automatizado para el manejo de la información, para facilitar el control del desvío de sustancias químicas, pero informa que se encuentra en proceso de implementación del programa NDS con la asistencia técnica de la ONUDD.

Nota al país : CICAD/GEG solicita al país proporcione información acerca de los avances y la fecha de implementación del programa NDS.

Nota del país: Honduras informa que ha recibido asistencia técnica de la República de Costa Rica, consistente en una aplicación informática para el registro y control del movimiento de sustancias químicas y productos farmacéuticos, el cual está siendo validado para su uso nacional. En lo que respecta al sistema NDS, el mismo no se encuentra en uso. La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD) ha variado su enfoque, y en vista de la situación actual de los sistemas de control en Centroamérica, con asistencia de la Agencia Antidrogas (DEA) y el COFEPRIS de México, se encuentra ahora desarrollando el Programa Mesoamericano para el control de sustancias, que ha iniciado mediante el levantamiento de un diagnóstico de la situación actual de los países. En el mismo se encuentra contemplado realizar actualización o reformas legislativas en los países de la región centroamericana que lo requieran, así como capacitación para los funcionarios de las instituciones nacionales vinculadas al control y finalmente, la plena implementación del sistema informático NDS. Para el caso de Honduras, es necesaria la plena implementación del proyecto Mesoamericano previo a la utilización del NDS.

31.7 Los principales obstáculos encontrados al desempeñar las actividades de control de sustancias químicas son la inadecuada coordinación interinstitucional,

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la deficiente reglamentación y aplicación de la Ley, e insuficiente personal, tanto a nivel central como en Aduanas.

Nota del país: A pesar que no existe un representante en todas las aduanas de las instituciones competentes para autorizar los certificados de importación y exportación de sustancias químicas, la aduana ejerce un control en cumplimiento a los convenios que en esta materia se han suscrito. Es decir, el principal obstáculo lo constituye la insuficiencia de recursos y ciertas lagunas que se han detectado a nivel reglamentario y legislativo; en lo que respecta a la coordinación interinstitucional, esta podría mejorarse.

Indicador 32

32.1 La legislación hondureña prevé la aplicación de sanciones penales, civiles y administrativas en casos de desvío de sustancias químicas controladas. En el caso de las sanciones penales, las penas van de los 3 a los 20 años de prisión y en el caso de sanciones administrativas, la penalidad mínima es de US$ 1,051.11 y la máxima es de US$ 262,777.55. El país no proporciona información sobre las sentencias mínimas y máximas de carácter civil.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que especifique las sanciones mínimas y máximas de carácter civil.

Nota del país: Para el caso de los funcionarios públicos que intervinieren o facilitaren las actividades ilícitas tipificadas en relación al control de sustancias químicas o productos farmacéuticos, la pena de prisión se incrementa, asimismo, puede aplicarse la pena de inhabilitación especial o absoluta. Otra sanción aplicable es el cierre temporal o definitivo del establecimiento y la suspensión de la licencia.

32.2 Durante el año 2004, el país aplicó una sanción administrativa. No ha aplicado ninguna otra sanción por desvío de sustancias químicas controladas durante los años 2004-2006. ¿?

32.3 El país manifiesta que no se cuenta con una cobertura adecuada a nivel nacional para el control y fiscalización de sustancias químicas.

Indicador 33

33.1 Honduras informa que no exporta sustancias químicas o maneja estos productos cuando se encuentran en tránsito. El país manifiesta que la Secretaría de Salud no ha autorizado, durante los años 2004-2006, ninguna reexportación.

33.2 El país no ha enviado ninguna notificación previa a la exportación durante los años 2004-2006.

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Indicador 34

34.1 La autoridad responsable del país no ha recibido notificaciones previas a la exportación de sustancias químicas controladas. Las notificaciones recibidas son posteriores a la fecha del ingreso del producto al país. En el año 2004, el país recibió siete de estas notificaciones y dos en el 2006. El país no dispone de datos con respecto al año 2005.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre las notificaciones recibidas en el año 2005 y que actualice la información con respecto al año 2006.

Nota del país: Como se refirió en el cuestionario de esta ronda de evaluación, Honduras enfrenta el problema que los países exportadores no remiten las notificaciones previas a la autoridad competente. Dado lo anterior, podemos afirmar que no se han recibido notificaciones previas más que las reportadas, ya que al enviarlas a diferentes instituciones (no la autoridad designada) éstas no son válidas y no es posible determinar certeramente la cantidad de notificaciones.

34.2 El principal problema encontrado por el país al intentar responder a las notificaciones previas a la exportación recibidas se debe a errores en la designación de la autoridad competente. Este problema sucedió cinco veces en el año 2005 y 14 en el año 2006. El país manifiesta que estas cifras corresponden a casos que se han detectado, pero se estima que las cifras son mayores.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que actualice información sobre las notificaciones respondidas en el año 2006.

Nota del país: Como se ha indicado claramente, por error de los países exportadores, la autoridad nacional competente no recibe notificaciones previas. Estos casos (párrafo 34.2) son algunos de los detectados posteriormente, aunque, cabe mencionar, estas notificaciones no sólo han sido enviadas a autoridades erradas, sino además, en su totalidad, han sido extemporáneas, es decir, se han recibido cuando ya la sustancia se encuentra en el país… por las razones antedichas, no ha sido posible responderlas.

Indicador 35

35.1 Honduras informa que no se han realizado incautaciones de sustancias químicas controladas durante los años 2004-2006.

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35.2 La CICAD reconoce los esfuerzos del país, por mejorar su legislación interna con normas legales y reglamentarias en este tema. Sin embargo observa con preocupación, que no ha tenido progresos concretos que garanticen el control y regulación de sustancias químicas.

RECOMENDACION PRELIMINAR:

13. Establecer mecanismos para la adecuada regulación y control de sustancias químicas.

IV. MEDIDAS DE CONTROL

A. Tráfico Ilícito de Drogas

Indicador 36

36.1 Honduras ha realizado las siguientes incautaciones durante los años 2004-2006:

Cantidades de Drogas Incautadas, 2004-2006

Tipo de drogaNumero de Incautaciones Cantidades de Drogas Incautadas2004 2005 2006 2004 2005 2006

OpioPlantas de amapola Semillas de amapola Morfina Heroína Hoja de cocaPasta básica

Cocaína base 16 14 55 2.633 Kg. 55.359 Kg. 2.995,386 Kg.*3.25 oz

Sales de cocaína

Crack 5 2 40

312 piedras 486 piedras

17.5 lbs, 1165 piedras, 116 bolsas

Basuco (residuos o impurezas)

Plantas de cannabis 6 12.661,00 plantas

Cannabis (hierba)

7 5 275

2.77 Kg. 3.63 Kg.

3.824,50 cigarros,

3.068,7 Lbs.;6 puchos,

23 bolsitas;90 onz

Resina de cannabis (hachís)Aceite de hachís (cannabis líquido)Semillas de cannabis 1 401 LbsLSDAnfetamina/ metanfetaminaOtros estimulantes de tipo anfetamínico(2)

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MDMA (éxtasis) y derivados GHBMetadonaOtros

* Incluye 10 Kg. y 704 Kg. incautados en Operativos Combinados con Guardacostas de otros países, y la Fuerza Naval de Honduras.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que actualice información sobre el número de incautaciones y las cantidades incautadas en el año 2006.

Nota del país: Las cifras han sido actualizadas en la tabla.

36.2 El país informa que las autoridades hondureñas han colaborado con otros países en otras incautaciones llevadas a cabo en aguas Internacionales.

Indicadores 37-43

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione la información requerida en los indicadores Nº 37-43 del Cuestionario de Evaluación del MEM. Dichos indicadores se adjuntan en blanco al final de este informe.

Indicador 37

37.1 Durante el año 2004, 71 personas fueron formalmente acusadas por tráfico ilícito de drogas, 79 en el año 2005, y 179 en el año 2006. Asimismo, en el año 2004, 42 personas fueron condenadas por este delito, 52 en el año 2005, y 37 en el año 2006.

37.2 Ningún funcionario público fue formalmente acusado o condenado por actos de corrupción relacionados con el tráfico ilícito de drogas durante los años 2004 – 2006.

37.3 El país no realizó acusaciones formales durante el año 2004 a funcionarios públicos por delitos relacionados al tráfico de drogas, pero realizó cuatro en el año 2005 y 2 en el año 2006. Asimismo, el país no condenó a ningún funcionario público por delitos relacionados al tráfico de drogas durante los años 2004 y 2005, pero condenó a una persona en el año 2006.

37.4 Honduras manifiesta que la información recabada por el Poder Judicial, no refleja la participación de funcionarios públicos en la comisión de delitos, a excepción de delitos que por su tipicidad pueden ser ejecutados por éstos. Agrega además que, para determinar esta participación, se requiere de la revisión personalizada de cada caso.

Indicador 38

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38.1 Durante el año 2004, 504 personas fueron formalmente acusadas por posesión ilícita de drogas, 529 en el año 2005, 537 en el año 2006. Asimismo, durante el año 2004, 14 personas fueron condenadas por este delito, 25 en el año 2005, y 20 en el año 2006.

38.2 El país no posee leyes o regulaciones nacionales, provinciales o locales que permitan (consideren legal) la posesión de drogas para el consumo personal.

38.3 Honduras manifiesta que, de acuerdo a su legislación, el consumo personal y el tráfico ilícito son consideradas conductas ilícitas y punibles; entendiendo por consumo, el uso ocasional, periódico, habitual o permanente de sustancias controladas y que encierren el peligro de la dependencia, a diferencia del tráfico ilícito, que es todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, de sustancias controladas, financiar actividades contrarias a las disposiciones legales y normas jurídicas.

38.4 Sin embargo la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece que para condenar una persona por tráfico ilícito de droga no es suficiente que la cantidad de droga encontrada al imputado supere la cantidad definida como dosis para “consumo personal”, la cual es determinada por un Médico Legista, si no que es necesario probar que en las actuaciones del imputado existe ánimo de comercialización de la droga.

38.5 Este criterio lo establece la Dirección de Medicina Forense y cuando la cantidad de droga no pasa de los 5 gramos no es considerada como consumo personal inmediato.

38.6 Honduras informa que la mayor parte de personas detenidas en posesión de droga considerada para consumo, no son puestas a la orden de los tribunales, si no que se aplica un criterio de oportunidad en sede fiscal.

38.7 El país no cuenta con leyes o regulaciones que establezcan excepciones a la tipificación del delito de posesión para el consumo personal.

38.8 En Honduras no se han dictado sentencias judiciales que declaren lícita la posesión para el consumo personal.

38.9 Con respecto a las penas alternativas por posesión ilícita de drogas para consumo personal, Honduras informa que, si se determina que la persona detenida es fármacodependiente, será internada en un centro de

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rehabilitación para su tratamiento hasta lograr su resocialización. En caso contrario, cuando la ofensa es cometida por primera vez, se aplica una multa de 500 Lempiras, e internamiento por 30 días en un centro especial; esta medida se aplicó dos veces en el año 2006. Cuando la ofensa es cometida por segunda vez se aplica una multa de 1,000 a 5,000 lempiras e internamiento de 30 a 90 días. Cuando la ofensa es cometida por tercera vez se aplica una multa de 1,000 a 5,000 lempiras e internamiento hasta lograr la resocialización de la persona. Los resultados de estas medidas no han sido evaluados.

38.10 Ninguna persona fue detenida en el año 2004 por posesión ilícita de drogas para consumo personal; en el año 2005, 10 personas fueron detenidas y 15 en el año 2006.

Indicador 39

39.1 Honduras realiza coordinaciones interinstitucionales para facilitar el intercambio oportuno de información operativa y la colaboración dentro del país entre las autoridades encargadas del control del tráfico ilícito de drogas, debido a lo cual el país informa que ha podido cumplir con la metas propuestas para combatir el delito de tráfico de drogas. El país manifiesta que los principales obstáculos encontrados en este ámbito son la falta de recursos logísticos y humanos y el antagonismo o celo entre los investigadores.

39.2 Honduras hace uso de asistencia judicial para facilitar el intercambio oportuno de información operativa y la colaboración entre las autoridades encargadas del control del tráfico ilícito de drogas y otros países. El país informa que debido a esto se lograron emitir sentencias condenatorias por delitos relacionados al tráfico ilícito de drogas. El mayor obstáculo encontrado en este ámbito es el tiempo prologado de respuesta a los pedidos de asistencia.

Indicador 40

40.1 En el año 2004, Honduras no realizó solicitudes de cooperación judicial en materia de tráfico ilícito de drogas realizadas a otros estados con base en acuerdos internacionales, en ese año tampoco recibió solicitudes accediendo a solicitudes realizadas anteriormente. En el año 2005, realizó cuatro solicitudes y recibió tres respuestas accediendo a solicitudes realizadas, y en el año 2006 se realizaron seis solicitudes y se recibieron 4 respuestas accediendo a las solicitudes realizadas.

40.2 Honduras no recibió solicitudes de cooperación judicial en materia de tráfico ilícito de drogas realizadas a otros estados con base en

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acuerdos internacionales durante los años 2004 y 2005. En el año 2006 recibió y dio respuesta a una solicitud.

Indicador 41/42

41/42.1 El país no informa cual es la autoridad encargada de realizar y recibir solicitudes de extradición por casos de tráfico ilícito de drogas. Asimismo, no proporciona información sobre el número de solicitudes de extradición realizadas y recibidas de otros estados por casos de tráfico ilícito de drogas, ni sobre el número de respuestas accediendo a su solicitud.

Indicador 42

42.1 El ordenamiento jurídico de Honduras prohíbe la extradición de sus nacionales para ser juzgados en el extranjero, sin excepciones.

Indicador 43

43.1 El país no ha desarrollado cursos de capacitación especializada o sesiones informativas en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas para fuerzas de seguridad, policiales, aduaneras, fiscales ó trabajadores del poder judicial.

B. Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados

Indicadores 44-47

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione la información requerida en los indicadores Nº 44-47 del Cuestionario de Evaluación del MEM. Dichos indicadores se adjuntan en blanco al final de este informe.

Indicador 44

44.1 En Honduras, la Secretaría de Defensa Nacional es la entidad responsable de la concesión de licencias y permisos de importación y tránsito, de la concesión de licencias de exportación, y de la cancelación de licencias y permisos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. La Secretaría de Seguridad en conjunto con la Secretaría de Defensa Nacional son las entidades responsables de la confiscación y decomiso de estos materiales traficados en forma ilícita. Por otro lado, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Defensa Nacional, el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia son las

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entidades encargadas del intercambio de información respecto a estos materiales dentro del país, y con las entidades pertinentes de otros países.

44.2 El principal obstáculo que ha encontrado el país para asegurar un intercambio de información y colaboración eficaces entre las entidades nacionales responsables es la falta de un sistema de comunicaciones en tiempo real digitalizado que permita entrelazar todas las instituciones involucradas en el manejo de información.

44.3 La Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares (Decreto No. 30-2000 del 18 de julio de 2000) y el Código Penal (Decreto No. 144-83) son las normas legales vigentes que tipifican como delito el tráfico y la fabricación ilícita de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. El país no proporciona información sobre las sanciones previstas en caso de incumplimiento.

44.4 Honduras presentó acusaciones formales por posesión y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Personas Formalmente Acusadas por Posesión y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados

2004 2005 2006Armas de Fuego 145 195 744Municiones 1 3 4Explosivos 0 2 1Otros Materiales Relacionados 1 0 2

44.5 Asimismo, el país realizó condenas por posesión y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Personas Condenadas por Posesión y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados

2004 2005 2006Armas de Fuego 62 126 364Municiones 0 0 3Explosivos 0 1 0Otros Materiales Relacionados 0 0 1

44.6 Mediante el Acuerdo Ejecutivo MD-004-2005 del 15 de agosto de 2005, Honduras aprobó el, el “Reglamento que Regula el Proceso para el Control, la Producción, Importación, Exportación, Almacenamiento, Préstamo, Transporte, Compra y Venta de Armas, Municiones, Explosivos y Demás Implementos Similares”, el cual establece controles

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administrativos para la importación, exportación y movimiento en tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Las sanciones en caso de incumplimiento incluyen multas que van de 1,000 a 1,000,000 Lempiras y la suspensión de la licencia respectiva. La magnitud de la sanción depende del número de veces que se hayan violentado las normas consignadas en el Reglamento. El país no aplicó este tipo de sanciones durante los años 2004-2006.

Indicador 45

45.1 La Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares (Decreto No. 30-2000 del 18 de julio de 2000), bajo el Título I, Capítulo único, requiere que Honduras emita licencias o permisos de importación o en tránsito antes de autorizar la entrada de un cargamento de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados.

45.2 Durante los años 2004 – 2006 no se denegó la entrada de cargamentos de armas de fuego de fuego, municiones, explosivos u otros materiales relacionados porque no se emitieron las licencias o permisos necesarios, ni por falta de las licencias o permisos de importación o tránsito necesarios.

Indicador 46/47

46/47.1 El “Reglamento que Regula el Proceso para el Control, la Producción, Importación, Exportación, Almacenamiento, Préstamo, Transporte, Compra y Venta de Armas, Municiones, Explosivos y Demás Implementos Similares” requiere que, antes de que se emita una licencia o permiso de exportación para cargamentos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el país importador emita primero las licencias o permisos necesarios.

46/47.2 Asimismo, este reglamento requiere que antes que se autorice el embarque de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que el país en tránsito haya emitido previamente las licencias ó permisos.

Indicador 46

46.1 Durante los años 2004 – 2006, el país en ninguna ocasión dejó de emitir una licencia o permiso de exportación debido a que las licencias o permisos necesarios no fueron previamente emitidos por el país importador.

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Indicador 47

47.1 Durante los años 2004 – 2006, el país en ninguna ocasión denegó la autorización para exportar cargamentos de estos materiales porque no se emitieron previamente las licencias o permisos necesarios por el país en tránsito.

Indicador 48

48.1 Durante el año 2004, Honduras decomisó 20 116 armas de fuego y 6,238 municiones en casos de tráfico ilícito, durante el año 2005 se decomisaron 52 310 armas de fuego y 690 165,859 municiones y 14 explosivos y durante el año 2006 se decomisaron 18 armas de fuego y 227 municiones. El país no proporciona información con respecto a decomisos de explosivos u otros materiales relacionados durante los años 2004-2006.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que actualice la información referente a la incautación de armas de fuego y municiones en el año 2006.

Nota del país: Se informa que durante 2006, realizaron 247 decomisos de armas de fuego, resultando en el decomiso de 330 armas de fuego, 3,601 proyectiles y 110 de otros materiales relacionados.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información referente a la incautación de explosivos u otros materiales relacionados durante los años 2004-2006.

Nota del país: No existe ninguna incautación relacionada que informar, más que la anterior.

48.2 El país proporciona información sobre el número de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados decomisados en relación con el número de arrestos por delitos de tráfico ilícito de drogas en la siguiente tabla:

Número de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y Otros Materiales Relacionados Decomisados en Relación con el Número de Arrestos por Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas

Año Número de arrestos

Cantidad de armas de fuego decomisadas

Cantidad de municiones

decomisadas

Cantidad de explosivos

decomisados

Cantidad de otros materiales

relacionadosNúmero de Operativos

2004 17 20 6,238 0 0 132005 15 52 690 0 0 182006 7 24 255 0 0 11

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país revisar los datos proporcionados en el párrafo 48.1 y la tabla del párrafo 48.2, ya que son los mismos. En el

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párrafo 48.1 se solicitan cantidades decomisadas en casos de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y en la tabla del párrafo 48.2 se solicitan cantidades decomisadas en relación al número de arrestos por delitos de tráfico ilícito de drogas.

Indicadores 49-50

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione la información requerida en los indicadores Nº 49-50 del Cuestionario de Evaluación del MEM. Dichos indicadores se adjuntan en blanco al final de este informe.

Indicador 49

49.1 Honduras cuenta con registros computarizados de la importación y tránsito de armas de fuego, municiones y explosivos. La Ley no establece un período de mantenimiento de registros y no se ha emitido reglamento al respecto.

49.2 En el caso de las Fuerzas Armadas, la Armería mantiene registro de la compra y venta de armas de uso comercial desde 1976; En el caso de las armas de fuego, municiones y explosivos asignados a las Fuerzas Armadas de Honduras, la Dirección de Logística mantiene un registro computarizado permanente.

49.3 De conformidad a las leyes vigentes, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Dirección General de Investigación Criminal, la organización y custodia del Registro Nacional de Armas.

49.4 El país informa que esta institución tendrá, entre otras responsabilidades, el manejo de un banco de evidencias balísticas. A través de la Dirección General de la Policía Preventiva, extenderá los permisos de portación, controlará la posesión y portación de armas y elaborará y mantendrá la información estadística relativa a las actividades establecidas en la ley, en tanto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa deberá llevar un control y registro especial de las armas y municiones correspondientes a sus inventarios y aquellas que ingresen a las armerías. Para el tránsito o exportación de productos sujetos a control, el interesado deberá presentar solicitud a ambas Secretarías de Estado.

49.5 En marzo 2004, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad no finalizó el establecimiento del Registro Nacional de Armas debido a limitaciones financieras y logísticas.

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Indicador 50

50.1 En Honduras, las Fuerzas Armadas, la Dirección General de la Policía Preventiva, la Dirección General de Investigación Criminal y la Secretaría de Estado en sus Despachos de Defensa y Seguridad son las entidades encargadas de intercambiar información operativa con instituciones de otros países con respecto al control de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados.

50.2 El país comparte esta información con otros países a través de comités interinstitucionales, operaciones y capacitación conjuntas.

50.3 Honduras informa que los medios o mecanismos de intercambio de información se realizan mediante requerimientos de información oficial.

RECOMENDACIONES PRELIMINARES:

14. Establecer un registro o base de datos que contenga información sobre arrestos, operativos e incautaciones relacionada con el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en conexión con el tráfico ilícito de drogas, recomendación reiterada de la Tercera Ronda de Evaluación, 2003-2004.

15. Establecer un registro o base de datos que contenga información sobre licencias, importaciones, exportaciones, y tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, recomendación reiterada de la Tercera Ronda de Evaluación, 2003-2004.

Nota del país: Honduras solicita a CICAD/ GEG eliminar la recomendación No. 15, ya que ésta fue declarada como completada en la etapa de evaluación al seguimiento de implementación de recomendaciones de la Tercera Ronda de Evaluación.

Lavado de Activos (información obtenida de los informes de la Evaluación del Progreso de Control de Drogas 2003 – 2004 e Implementación de las Recomendaciones de la Tercera Ronda de Evaluación 2003 – 2004 . y del Informe Detallado de Evaluación del Sistema contra el Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo 2004 del Grupo de Acción Financiera del Caribe )

Indicador 51

Tipificación del Delito de Lavado de Activos

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51.1 El delito de lavado de activos se encuentra tipificado en los artículos 3 y 4 de la Ley Contra el Lavado de Activos, Decreto No. 45-2002, acorde con los estándares internacionales. El artículo 6, establece claramente que este delito será enjuiciado y sentenciado por los órganos jurisdiccionales como delito autónomo de cualquier otro ilícito penal contenido en el ordenamiento común y en leyes penales especiales,

51.2 De conformidad con lo que establecen los artículos 2 numeral 10 y el artículo 3 de la Ley, el delito de lavado de activos es aplicable tanto a personas naturales como a personas jurídicas que cometan dicho delito. El artículo 3 establece sanciones de privación de libertad para las personas que cometan el delito de lavado de activos, que van desde 15 hasta 20 años. Además en el caso de los servidores públicos de conformidad con lo que establece el artículo 7, la pena se incremente en un tercio en caso de comisión del delito.

51.3 El país informa que, de acuerdo con su legislación, el delito de lavado de activos es considerado por los órganos jurisdiccionales como delito autónomo de cualquier otro ilícito penal contenido en el ordenamiento común y en las leyes penales especiales.

51.4 La Ley tipifica este delito con respecto a los siguientes delitos determinantes: tráfico Ilícito de drogas, tráfico de armas de fuego, tráfico de seres humanos, tráfico de órganos, tráfico de influencias, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre la ampliación de su legislación vigente sobre lavado de activos para que contemple los delitos determinantes de prostitución, pornografía, extorsión y delitos contra la administración.

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Nota del país: No se han hecho ampliaciones o modificaciones a la Ley Contra el delito de lavado de activos. Se estudia la posibilidad de introducir reformas a la ley para actualizarla e incluir otros sectores controlados.

Con relación a los delitos precedentes, Honduras solicita a CICAD /GEG considerar lo que ya ha manifestado anteriormente, y es que, a pesar que los artículos 3 y 4 señalan como delitos determinantes el tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia, según consta en el segundo párrafo del artículo 6 de la mencionada ley, “LAS SANCIONES IMPUESTAS EN ESTA LEY SERÁN APLICABLES TAMBIÉN CUANDO SU COMISIÓN ESTÉ VINCULADA CON OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS, EN CUYO CASO AL CULPABLE SE LE IMPONDRÁN LAS PENAS CORRESPONDIENTES A LAS DIVERSAS INFRACCIONES”

Es decir, en nuestro país CUALQUIER delito (todos los delitos) contemplado en la legislación penal puede ser precedente del delito de Lavado de Activos. No resulta lógica ni aceptable la recomendación del MEM (adjudicada en anteriores rondas de evaluación) acerca de reformar la legislación para circunscribir a unos pocos delitos los llamados delitos precedentes. Respetuosamente se solicita obtener una opinión legal previo a sostener o emitir recomendaciones de esta naturaleza.

51.5 La pena aplicable en casos de lavado de activos culposo es de dos a cinco años de prisión, y en casos de asociación y confabulación seis a 10 años.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre los cambios introducidos en el sistema vigente del país sobre legislación en lavado de activos.

Nota del país: No se han realizado modificaciones a la Ley de Lavado de Activos, sin embargo, la Ley de contra el Financiamiento del Terrorismo contempla penas mayores a 20 años, para el delito específico de financiamiento al terrorismo.

Sistemas Legales de Prevención del Lavado de Activos

51.6 Mediante el Decreto 45-2002, fue promulgada la Ley contra el Delito de Lavado de Activos, la cual está dotada de una exigibilidad acompañada de sanciones para aquellas instituciones financieras, que no cumplan con lo establecido en la Ley, que se refiere a la obligatoriedad de proporcionar información a requerimiento de la UIF.

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51.7 El país informa que para el área de seguros, tienen aprobadas las políticas conozca a su cliente, y que la Ley contra el Delito de Lavado de Activos permite la ejecución de operaciones policiales encubiertas, vigilancia electrónica, el uso de informantes, entregas vigiladas, y el arrepentimiento eficaz o testimonio de cooperación, para combatir este delito.

51.8 La legislación Hondureña comprende controles administrativos para bancos privados y estatales, sociedades financieras, casas de cambio, bolsa de valores, seguros, casinos, movimiento de dinero en efectivo o títulos valores a través de fronteras, loterías, cooperativas de ahorro y crédito, y remesadoras de dinero. Sin embargo no están regulados: bancos off-shore, inmobiliarias, abogados, notarios, y contadores.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre la ampliación de su legislación vigente sobre lavado de activos para que se regulen los bancos off-shore, inmobiliarias, abogados, notarios y contadores.

Nota del país: Estas serian algunas de las ampliaciones a introducir en una posible reforma a la ley.

51.9 En cuanto a la cantidad de personas formalmente acusadas y condenadas por delitos de lavado de activos, se reportan los siguientes datos para los años 2004-2006:

Personas Formalmente Acusadas y Condenadas por Lavado de Activos, 2004 - 2006

Año Personas Formalmente Acusadas Personas Condenadas

2004 16 162005 42 22006 20 2

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre personas formalmente acusadas y condenadas por lavado de activos durante los años 2004-2006 en la tabla anterior.

Nota del país:En el año 2005 pasaron a juicio 20 casos, que incluían 42 personas. De estos se dicto sentencia condenatoria en dos casos, en tres casos la sentencia fue absolutoria, y el resto continua en el proceso. En el 2006, 11 casos fueron a juicio. Uno de ellos tuvo sentencia condenatoria (dos personas), un caso absolutoria (cuatro personas), y el resto continua en proceso.

Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

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51.10 La Unidad de Información Financiera de Honduras, fue creada por el artículo 44 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, a nivel de división, la que es dependiente de la Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones Financieras, la que forma parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

51.11 De conformidad con la Ley, la UIF, es un medio para que el Ministerio Público o el órgano Jurisdiccional competente, obtenga la información necesaria en la investigación de los delitos tipificados en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos.

51.12 La UIF está facultada para analizar, regular, recibir y comunicar conclusiones, solicitar la información sobre todas las transacciones realizadas por un individuo ó entidad en las instituciones obligadas y obtener la documentación que soporte tales transacciones. Asimismo, comparte información con otras instituciones estatales y similares instituciones extranjeras.

51.13 La UIF se encuentra facultada para obtener la información necesaria por parte de las instituciones obligadas (supervisadas y no supervisadas por la CNBS), y deberá reportar de inmediato al Ministerio Público, la recepción de Reportes de Transacciones Atípicas (aspecto que de acuerdo con las autoridades hondureñas se efectúa en un plazo de aproximadamente 24 horas).

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre el presupuesto aprobado de la UIF para los años 2004-2006.

Nota del país:El presupuesto aprobado para la UIF en el 2004 fue de 12,646,613 lempiras.El presupuesto aprobado para la UIF en el 2005 fue de 10,648,737 lempirasEl presupuesto aprobado para la UIF en el 2006 fue de 13,000.000 lempiras

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre el número de funcionarios con los que cuenta la UIF.

Nota del país:A finales del 2006 el personal técnico de la UIF es el siguiente: 1 Directora 1 Oficial de cumplimiento 9 analistas 3 asistentes administrativos

51.14 La UIF no es miembro del Grupo Egmont. No obstante, ha participado como UIF observadora en la plenaria de Egmont, y ha suscrito memorandos de entendimiento que permiten el intercambio de información con 11 países,

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aunque su ordenamiento jurídico permite compartir información sin haber suscrito memorando previo.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que actualice información sobre el número de memorandos de entendimiento que ha suscrito para el intercambio de información.

Nota del país:Honduras aclara que fue aceptada como miembro al grupo Egmont en junio 2005. Se han firmado memorandos de entendimiento para intercambio de información con 12 países y se han iniciado el proceso para firmar 2 en 2007.

Reportes de Transacciones Sospechosas

51.15 La legislación sobre lavado de activos impone a las instituciones financieras y a otros sujetos obligados el deber de informar transacciones sospechosas ó inusuales, reportar transacciones cuantiosas, registrar clientes, verificar la identidad de los clientes, registrar transacciones, conservar registros, y prohibir que se mantengan cuentas anónimas. Además, deben de contar con oficiales de cumplimiento, auditorias independientes y políticas de conocimiento del cliente y del empleado. La Ley contempla el eximir de responsabilidad a aquellos que cumplen con dichas obligaciones.

Cantidad de Reportes Financieros Recibidos y Casos investigados, 2004-2006

Año Cantidad de reportes de operaciones sospechosas recibidos

Cantidad de reportes de operaciones sospechosas investigados

2004 76 682005 83 752006 122 109

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre el número de reportes de operaciones sospechosas recibidas e investigadas en la tabla anterior.

Nota del país:La UIF realiza una investigación preliminar de todas la ROS recibidas, que luego se entrega al órgano judicial. Este normalmente solicita investigar el 90% de los casos.

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Regulaciones del Secreto Bancario

51.16 El país informa que es posible obtener documentos y registros financieros; estos pueden solicitarse de acuerdo a la Ley existente con fines de inteligencia financiera y para enjuiciamiento. Las investigaciones por lavado de activos se hacen a través de solicitudes para levantar el secreto bancario y se hacen por medio de la UIF. Estas solicitudes de información se realizan a 97 instituciones distribuidas en 16 bancos privados, 2 bancos estatales, 9 sociedades financieras, 29 cooperativas de ahorro y crédito, 9 casas de cambio, 16 remesadoras de dinero, 12 compañías de seguro, 1 emisora de tarjeta de crédito, 1 asociación de ahorro y préstamo y 2 loterías.

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que actualice el número y tipo de instituciones a las que se realizan solicitudes de información.

Nota del país:17 bancos privados, 2 bancos estatales, 9 sociedades financieras, 29 cooperativas, 8 casas de cambio, 9 remesadoras, 12 compañías de seguro, 3 emisora de tarjeta de crédito, 4 organizaciones privadas de desarrollo financiero, 1 asociación de ahorro y préstamo.

51.17 Cuando una información es requerida por Ministerio Público se abre un caso y en muchas ocasiones posteriormente requieren información complementaria de un mismo caso, especialmente cuando en el análisis se detectan nuevas personas vinculadas a las personas originalmente investigadas.

Documentos y Registros Financieros, 2004-2006

Año Cantidad de casos de lavado de activos

Cantidad de solicitudes para

obtener documentos de bancos u otras

instituciones financieras

Cantidad de casos en que se obtuvo documentos y

registros financieros

2004 166 258 2582005 136 159 1592006 69 132 132

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre documentos y registros financieros para los años 2004-2006.

Nota del país:Cuando el Ministerio Público hace un requerimiento de información, en el 100 por ciento de los casos se obtiene información sobre los registros financieros. En los años 2004 y 2005 se incrementó el número de denuncias por este delito.

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Embargo, Congelamiento de Cuentas y Decomiso

51.18 El Capítulo V de la Ley contra el Delito de Lavado de Activos establece las medidas precautorias. El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente dictarán en forma inmediata, órdenes de aseguramiento, depósito preventivo o cualquier otra medida precautoria o cautelar establecida en la legislación hondureña, encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos de los delitos tipificados en la Ley, los que serán puestos inmediatamente a la orden de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), la cual nace por mandato legal consignado en el Decreto Ley # 45-2002.

51.19 El artículo 22 posibilita el comiso de los bienes no reclamados en un término de 3 meses después de la incautación. El capitulo VII hace referencia a decretar la extinción del dominio sobre bienes, productos e instrumentos provenientes de actividades Ilícitas.

51.20 La Ley establece la incautación, embargo precautorio, el comiso y aseguramiento (congelamiento de los activos) cuando se determine que existen bienes, provenientes de cualquiera de los delitos precedentes entre los cuales se incluye el terrorismo. El delito de terrorismo, se cuenta contemplado en el decreto 45-2002, como uno de los delitos predicados del delito de lavado de activos.

51.21 El artículo 16 de la Ley establece que a solicitud de un estado extranjero, el Órgano Jurisdiccional competente, podrá ordenar, de acuerdo con la ley interna, la incautación, el embargo precautorio o el decomiso de bienes, productos o instrumentos situados en su jurisdicción que estuviesen relacionados con los delitos tipificados en la Ley.

Valor de los Bienes Decomisados en Casos de Lavado de Activos, 2004-2006

Año Lempiras Dólares Quetzales P. Mexicanos2004 41,179,170.65 3,808,913.23 955.00 2,350.002005 42,879,953.34 3,923,923.62 955.00 2,350.002006 41,443,163.75 3,934,477.44 955.00 2,350.00

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre el valor de los bienes decomisados en casos de lavado de activos durante los años 2004 a 2006.

Nota del país:La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), es una dependencia del Ministerio Público, que se encarga de velar por la guardia, custodia y administración de todos los bienes, productos o instrumentos

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del Delito de Lavado de Activos, que la autoridad competente pone a la orden de esta oficina. La OABI previa resolución del Organismo Jurisdiccional o del Ministerio Público, en su caso, procederá a la devolución de los bienes, productos o instrumentos a las personas que comprueben los extremos señalados en el Artículo 17 de la Ley de Lavados de Activos.

Cumpliendo lo anterior, La OABI tiene en su haber bienes muebles, inmuebles y financieros, que durante el periodo anterior y presente se han acumulado y representado más de 60 casos “activos”, el resumen de los bienes asciende a un monto mayor a los Lps. 41,443,163.75 considerando únicamente los valores en lempiras incautados de los mismos.

51.22 El país informa que cuenta con una entidad para administración y/o disposición de activos incautados y decomisados por tráfico ilícito de drogas, que pertenece a la Procuraduría General de la República, denominada Departamento de Recuperaciones; asimismo cuenta con otra entidad para la administración y/o disposición de los bienes incautados provenientes del delito de lavado de activos, denominada Oficina Administradora de Bienes Incautados, como una dependencia del Ministerio Público.

51.23 El país informa que el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia son las autoridades centrales responsables de recibir solicitudes de embargos preventivos.

51.24 El país presenta la siguiente información respecto a solicitudes realizadas y recibidas sobre embargos preventivos por lavado de activos a otros países:

Solicitudes realizadas por Honduras a otros estados para embargos preventivos de bienes en casos de lavado de activos con base a los acuerdos internacionales, 2004-2006

Nº de solicitudes realizadas por Honduras a otros estados para embargos

preventivos de bienes Número de respuestas accediendo a la

solicitud

200420052006

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre solicitudes realizadas por Honduras a otros Estados para embargos preventivos de bienes en casos de lavado de activos con base a los acuerdos internacionales durante los años 2004-2006.

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Solicitudes para embargos preventivos de bienes recibidos por Honduras de otros estados, en casos de lavado de activos con base a los acuerdos internacionales, 2004-2006

Nº de solicitudes para embargos preventivosde bienes recibidos por

Honduras de otros estados, en casos de lavado de activos

Número de respuestas accediendo a la solicitud

200420052006

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre solicitudes para embargos preventivos de bienes recibidos por Honduras de otros estados, en casos de lavado de activos con base a los acuerdos internacionales de los años 2004-2006.

Cooperación Internacional

51.25 Honduras informa que la Corte Suprema de Justicia es la entidad responsable de efectuar los trámites de extradición. La legislación establece que pueden extraditarse a extranjeros, pero que no se permite, sin excepciones, la extradición de nacionales.

51.26 De conformidad con la Constitución y con las Leyes procesales, se establece además que en los casos en los que el país no conceda una extradición deberá obligarse a juzgar a la persona dentro de su territorio nacional.

Solicitudes de Extradición, enviadas por Honduras a otros estados, por casos de lavado de activos con base en acuerdos internacionales, 2004-2006

Nº de solicitudes de extradición, enviadas por Honduras a otros estados por lavado

de activosNúmero de respuestas accediendo a la

solicitud

200420052006

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre solicitudes de extradición enviadas por Honduras a otros estados, por casos de lavado de activos con base en acuerdos internacionales durante los años 2004-2006.

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Solicitudes de Extradición, recibidas por Honduras de otros estados, por casos de lavado de activos con base a los acuerdos internacionales, 2004-2006

Nº de solicitudes de extradición recibidas por Honduras de otros estados por casos

de lavado de activosNúmero de respuestas accediendo a la

solicitud

200420052006

Nota al país: CICAD/GEG solicita al país que proporcione información sobre solicitudes de extradición recibidas por Honduras de otros Estados, en casos de lavado de activos con base a los acuerdos internacionales durante los años 2004-2006.