remisión de la deuda

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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Page 1: Remisión de la deuda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Page 2: Remisión de la deuda

LA REMISIÓN DE LA DEUDA:

La remisión de la deuda es el acto por el cual el

acreedor renuncia gratuitamente al derecho de

crédito que tiene contra el deudor.

Otros autores la definen como la liberación de la deuda

otorgada gratuitamente por el acreedor a favor del

deudor.

En la doctrina es llamada también condonación, perdón

o quita.

Page 3: Remisión de la deuda

REQUISITOS:

El acreedor que remita una deuda debe tener la libre

disposición de sus bienes.

La remisión para que se perfeccione y provoque sus

efectos debe ser aceptada por el deudor y el acreedor,

debe ser notificado de esta aceptación.

Page 4: Remisión de la deuda

ESPECIES:

Remisión Total Remisión Parcial Remisión Expresa

Remisión Tácita

Remisión Gratuita u Onerosa

Page 5: Remisión de la deuda

Remisión Total: Es aquella que se refiere o comprende latotalidad de la deuda, Mediante ella el deudor se liberatotalmente.

Remisión Parcial: Se refiere sólo a parte de la deuda, no a sutotalidad. El deudor se libera sólo por la parte que le esremitida por el acreedor.

Remisión Expresa: Ocurre cuando el acreedor manifiesta suvoluntad de renunciar al derecho de crédito que tiene contrasu deudor. No exige formulas solemnes ni sacramentales ennuestro derecho, basta la voluntad manifestada de un mododirecto y notificado al deudor, quien puede o no aprovecharsede ella.

Page 6: Remisión de la deuda

Remisión tácita: Ocurre cuando el acreedor realiza

algún acto o conducta que denota su voluntad de

condonar la deuda.

Remisión Gratuita u Onerosa: En general es gratuita,

pero puede ser onerosa, cuando el acreedor conviene

en remitir parcialmente la deuda, mediante el pago

parcial (transacción, convenio en la quiebra, efectos

de la cesión de bienes).

Page 7: Remisión de la deuda

Remisión Gratuita u Onerosa: En general es

gratuita, pero puede ser onerosa, cuando el acreedor

conviene en remitir parcialmente la deuda, mediante

el pago parcial (transacción, convenio en la quiebra,

efectos de la cesión de bienes).

Page 8: Remisión de la deuda

EFECTOS:

La extinción de la obligación es el efecto fundamental, pues al fin y al cabola remisión no es más que un modo voluntario de extinción de lasobligaciones.

La remisión personal es la efectuada específicamente en atención a lapersona del deudor, no extiende en principio sus efectos más allá de lapersona en cuyo favor se hizo, a menos que se trate de remisión efectuadaa un deudor principal, que aprovecha a los fiadores (artículo 1328 CódigoCivil).

En la remisión expresa a uno de los codeudores solidarios, el acreedorpuede reservarse el derecho de exigir totalmente el cumplimiento de lasobligaciones a los demás codeudores solidarios.

Page 9: Remisión de la deuda

LA CONFUSIÓN:

Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algúnmotivo se confunden en una misma persona las dos posicionescontrapuestas de una obligación. Esta situación puede darse porejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez la calidad deacreedor y deudor respecto de una misma deuda.

Modos de producirse: Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación.

Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva auna herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones porterceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.

Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones yderechos inversos a los existentes.

Page 10: Remisión de la deuda

EFECTOS:

La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y

obligaciones que se hayan visto afectados por la misma.

Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. Por

ejemplo, en el caso de que se confundan la posición de usufructuario con la

del nudo.

Propietario, desaparecer el usufructo por completo, quedando la plena

propiedad.

Normalmente la confusión extinguirá por completo la obligación principal,

pero es posible que la extinción sea parcial cuando la confusión se

produzca únicamente sobre parte de la obligación, tal es el caso en una

mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda,

subrogándose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en

el nuevo acreedor, confundiéndose una parte de la obligación.

Page 11: Remisión de la deuda

LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA:

Es un modo de extinción de una obligación proveniente de

una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y

el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una

excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve

contra él. Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una

cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y

el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres años,

esta obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no

podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que

ésta se considera prescrita según la Ley.

Page 12: Remisión de la deuda

FUNDAMENTO LEGAL:

Por su parte, las prescripciones breves previstas en los artículos

1.980, 1.981 y 1.982 del código civil, también y mejor

llamadas por la doctrina como prescripciones presuntivas,

tienen su fundamento, como bien lo señala el formalizarte, en

una prestación de pago, en virtud de que conciernen a deudas

cuyo pago es generalmente exigido con prontitud, de manera

que transcurrido el tiempo previsto en la ley y ante la inercia

del acreedor de hacer valer su acreencia, se presumirá

cumplida o satisfecha la obligación, es decir, se presumirá que

el debido o la obligación se ha extinguido.

Page 13: Remisión de la deuda

OBJETO:

Según lo establecido en el artículo 1.959 del Código Civil, la

prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no

estén en el comercio. Involucra la consolidación de un estado

de hecho, correspondiente al contenido de un derecho, por el

transcurso del tiempo. Es necesario entender que los derechos

reales posibles son por regla general susceptibles de ser

adquiridas.

Page 14: Remisión de la deuda

MODOS POR LOS CUALES OPERA:

El rol que desempeñan los modos de adquirir en nuestroordenamiento jurídico es:

Sirven para la adquisición del dominio y también de los demásderechos reales.

Sirven para la adquisición de la posesión, lo que tieneimportancia en aquellos casos en que los modos de adquirir nohayan podido.

Operar como tales (no haya permitido adquirir el dominio).

Pueden servir para la adquisición de derechos personales(la tradición y la sucesión por causa de muerte).

Page 15: Remisión de la deuda

RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIÓN:

La prescripción se suspende cuando la Ley impide que corra a favor de

alguien. Su efecto consiste en que no se cuente el tiempo de la

suspensión. Únicamente se cuenta el tiempo anterior de la

suspensión, que es útil, que se adicionará más tarde el tiempo al

que corra, cuando cese la causa de la suspensión. No elimina estas

causas él término transcurrido antes de su verificación. Las causas

generadoras de la suspensión obedecen a: A las relaciones que

vinculan a aquel en contra del cual corre la usucapión con el (en

especial, relaciones de derecho de familia). Estas causas que

suspenden la prescripción están establecidas en los artículos 1.964

y 1.965 del Código Civil.

Page 16: Remisión de la deuda

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:

Obligaciones que prescriben a los cinco años El plazo de prescripción parasatisfacer el pago de los alquileres y arrendamientos de fincas rústicas ourbanas (El artículo 1966 del CC utiliza una expresión decimonónica:"satisfacer el precio de los arriendos"). La doctrina entiende que en estaregla también se aplica al caso de arrendamientos de bienes muebles,aparcería y al denominado por el Código Civil contrato de arrendamiento deobra (negocio contractual recogido en el artículo 1588 y siguientes del CC)si la retribución de la obra se realiza mediante pagos periódicos por años oplazos más breves.

Por consecuencia y en aplicación de la regla de que prescriben a los cincoaños cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos másbreves; aquí entra el derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderasen plazos inferiores a un año. Este es el caso de los suministros efectuadospor compañías de electricidad, agua, gas y también las facturas de telefoníay de telecomunicaciones que prescriben a los cinco años cuando el deudores empresario, comerciante o emprendedor.

.

Page 17: Remisión de la deuda

LA CADUCIDAD DE DERECHOS:

Cuando en el derecho se dice que algo caduca o prescribe, tiene

una importancia drástica conocer muy bien la diferencia entre

una figura y otra, y no son pocas las controversias que se

pueden evitar de estudiar bien ambas instituciones, por ello

me he decidido a describir en este artículo las principales

consecuencias de la prescripción y de la caducidad, así como

sus diferencias más radicales.

La caducidad por su lado es otro límite temporal al ejercicio del

derecho subjetivo, de manera que de no aplicarse un derecho

en un tiempo determinado, queda totalmente extinguido. Esta

institución no tiene ninguna representación legal pues es un

concepto creado por la doctrina y la jurisprudencia.