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Indicaciones para la formulación y remisión a la Contraloría General de la República del plan operativo anual, el presupuesto inicial y sus variaciones 1 1. Ámbito: Municipalidades 2. Fecha de presentación de documentos sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República -CGR-: a. Presupuesto inicial: A más tardar el 30 de septiembre del año previo a su vigencia (plazo improrrogable) -artículo 106 del Código Municipal y 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428, así como la norma 4.2.11 inciso a) de las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos - NTPP-. b. Presupuestos extraordinarios: Podrá presentarse del 1° de enero al último día hábil del mes de septiembre del año que rige el presupuesto. En el mes de septiembre únicamente podrá presentarse un documento presupuestario -norma 4.2.11 inciso b) de las NTPP-. Excepcionalmente, pueden presentarse hasta el último día hábil de noviembre, cuando resulte aplicable lo planteado en la norma 4.3.11 de las NTPP. Los documentos deberán presentarse en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales siguientes a su aprobación interna definitiva (considerando feriados y fines de semana inclusive), plazo improrrogable, según lo establecido en el artículo 106 del Código Municipal. Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de 3 (tres) presupuestos extraordinarios, excepcionalmente, esta cantidad de presupuestos extraordinarios puede superarse, siempre y cuando se cumpla lo estipulado en el numeral 4.3.11 de las NTPP. 3. Información que debe presentarse para la aprobación externa de los presupuestos institucionales numeral 4.2.14 de las NTPP- Documento Detalle Medio para someter a aprobación de la Contraloría General los documentos presupuestarios El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios se someterán a aprobación de la CGR mediante el sistema diseñado por el Órgano Contralor para esos efectos denominado Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), según lo establecido en la norma 4.2.12 de las NTPP y en acatamiento de las “Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el SIPP” 2 . (Ver además numeral 4.2.14, inciso a) subinciso i). 1 Artículo 19 de la Ley N.° 7428 y 101 y 106 del Código Municipal. 2 Directriz N.° D-1-2010-DC-DFOE reformada mediante la resolución N.° R-DC-69-2019.Despacho Contralor.Contraloría General de la República.San José, a las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 160 del 27 de agosto de 2019 .

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Indicaciones para la formulación y remisión a la Contraloría General de la República del plan operativo anual, el presupuesto inicial

y sus variaciones1

1. Ámbito: Municipalidades

2. Fecha de presentación de documentos sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República -CGR-:

a. Presupuesto inicial:

A más tardar el 30 de septiembre del año previo a su vigencia (plazo improrrogable) -artículo 106 del Código Municipal y 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428, así como la norma 4.2.11 inciso a) de las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos - NTPP-.

b. Presupuestos extraordinarios:

Podrá presentarse del 1° de enero al último día hábil del mes de septiembre del año que rige el presupuesto. En el mes de septiembre únicamente podrá presentarse un documento presupuestario -norma 4.2.11 inciso b) de las NTPP-. Excepcionalmente, pueden presentarse hasta el último día hábil de noviembre, cuando resulte aplicable lo planteado en la norma 4.3.11 de las NTPP.

Los documentos deberán presentarse en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales siguientes a su aprobación interna definitiva (considerando feriados y fines de semana inclusive), plazo improrrogable, según lo establecido en el artículo 106 del Código Municipal.

Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de 3

(tres) presupuestos extraordinarios, excepcionalmente, esta cantidad de presupuestos extraordinarios puede superarse, siempre y cuando se cumpla lo estipulado en el numeral 4.3.11 de las NTPP.

3. Información que debe presentarse para la aprobación externa de los presupuestos institucionales – numeral 4.2.14 de las NTPP-

Documento Detalle

Medio para someter a aprobación de la Contraloría General los documentos presupuestarios

El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios se someterán a aprobación de la CGR mediante el sistema diseñado por el Órgano Contralor para esos efectos denominado Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), según lo establecido en la norma 4.2.12 de las NTPP y en acatamiento de las “Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el SIPP”

2. (Ver además numeral

4.2.14, inciso a) subinciso i).

1 Artículo 19 de la Ley N.° 7428 y 101 y 106 del Código Municipal.

2 Directriz N.° D-1-2010-DC-DFOE reformada mediante la resolución N.° R-DC-69-2019.—Despacho Contralor.—

Contraloría General de la República.—San José, a las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve

publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 160 del 27 de agosto de 2019 .

Documento Detalle

Oficio de remisión Los documentos presupuestarios deberán remitirse con una nota firmada por el/la Alcalde/sa o autoridad superior administrativa (preferiblemente en formato PDF), la cual se incluirá como parte de los documentos adjuntos en el SIPP y donde se indique: a. Señalamiento expreso de que el documento se somete para la

aprobación de la Contraloría General. b. Monto total del presupuesto aprobado por la instancia interna

competente. c. Indicación de que se incluyeron en el SIPP los ingresos y los gastos,

así como la información que se solicita sobre el POA. d. Lista de la información que se adjunta en forma de anexos al SIPP,

con la indicación del nombre de cada archivo y una breve descripción de su contenido, iniciando con la referencia al acuerdo de aprobación interna.

e. Para el caso de las federaciones o la Unión de Gobiernos Locales, cuando los estatutos fueran modificados, se deberá indicar el número y fecha de La Gaceta de su publicación.

f. Medio de notificación vigente (correo electrónico u otro), en atención a la circular N.° 1212 del 5 de febrero de 2015.

Con el fin de dar la oficialidad requerida a esa nota de presentación, se debe proceder de la siguiente forma: ▪ Firma Digital: Si el Alcalde o funcionario competente cuenta con

firma digital, la nota debe ser firmada por ese medio, de conformidad con lo señalado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005 y su reglamento.

▪ Firma manuscrita en documento físico: En caso de que el Alcalde

o funcionario competente no cuente con firma digital, se deberá adjuntar la nota de presentación firmada y escaneada. La nota original, se debe resguardar y tener disponible en el expediente del documento respectivo, en caso de requerirse para efectos de validación o fiscalización posterior.

Se requiere que la información que se remita en formato PDF, sea legible y con reconocimiento de texto. (Favor no adjuntar fotos o archivos en formatos de imagen, por ejemplo: png, jpg, entre otros). Además cumpla con lo dispuestos en los puntos 7 y 10 de las “Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos”

Copia del Acta de aprobación del documento presupuestario

3

El artículo 106 del Código Municipal establece que a todos los presupuestos sujetos a la aprobación del Órgano Contralor se les adjuntará copia del acta de la sesión en que fueron aprobados; en ella deberá estar transcrito íntegramente el respectivo presupuesto (Norma 4.2.14, inciso a), subinciso iii) de las NTPP). Además, de acuerdo con el artículo antes citado, la copia del acta deberá estar firmada por el secretario y refrendada por el alcalde municipal.

3 Con el propósito de que el acta de aprobación no sea mayor a 20 MB, y conlleve a una imposibilidad de adjuntar

en el SIPP, se solicita que se escanee en resolución muy baja, en blanco y negro o en grises (no a color), que todas las hojas conformen un solo archivo y que finalmente se comprima el respectivo archivo.

Documento Detalle

En caso de la Municipalidad haya migrado a la digitalización de las actas, estas deben cumplir con los requisitos legales y de forma establecidos en los mecanismos definidos por la propia institución y deberá observar las seguridades indicadas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Ley N.° 8454, publicada en La Gaceta N.º 197 del 13 de octubre del 2005 y su reglamento.

4 Cuando el acuerdo de aprobación interna del documento presupuestario no sea declarado como definitivamente aprobado, se deberá adjuntar adicionalmente, la certificación de la Secretaria Municipal que transcriba el acuerdo de la sesión ordinaria inmediata posterior donde se ratificó el acta de aprobación -artículo 48 del Código Municipal-.

Dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto

Para el caso específico de las municipalidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Municipal, deberán velar para que previo a los acuerdos de aprobación del Concejo Municipal referentes al presupuesto inicial y otros documentos presupuestarios se cuente con el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto o en su defecto un acuerdo de dispensa del trámite por medio de una votación calificada de los regidores presentes.

Sección de Ingresos Los ingresos deben presentarse clasificados al máximo nivel, de acuerdo con el clasificador de los ingresos del Sector Público vigente

5, acorde

con lo dispuesto en la norma 4.2.14, inciso b), subinciso i) de las NTPP.

Sección de gastos En el caso del presupuesto de gastos, se debe presentar a la Contraloría con el siguiente nivel

6: de acuerdo con los clasificadores del Sector

Público vigente:

1) Por partida y subpartida por Objeto del gasto, en los respectivos programas presupuestarios y el resumen institucional.

2) La clasificación funcional7 del gasto, la cual deberá incluir la

persona responsable de la digitación en el SIPP en cada uno de los programas en la pestaña de “Programas” de conformidad con lo señalado en el Clasificador funcional del Sector Público

8 y

en el Manual del usuario del SIPP9.

3) Los gastos según clasificación económica

10, utilizando el

apartado correspondiente establecido en el SIPP para su registro.

La clasificación económica del gasto, fortalece la transparencia en el proceso de fiscalización que realiza el Órgano Contralor en

4 La copia del acta digital debe contar con algún elemento distintivo que asegure la autenticidad,

integridad, inalterabilidad y publicidad del contenido de los acuerdos que son de carácter público. El elemento distintivo que identifica la autenticidad de la copia del acta digital, es por medio de firma digital.

5 Decreto 41101-H en la Gaceta N.°. 85 del 16 de mayo de 2018

6 Según lo establecido en la norma 4.2.10 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (R-DC-24-

2012). 7 Decreto N.° 33875-H, publicado en La Gaceta 126 del 26 de julio de 2007

8 http://www.hacienda.go.cr/contenido/524-clasificadores

9 https://www.cgr.go.cr/05-tramites/sistemas-registro.html.

10 Decreto N.° 31877-H, publicado en La Gaceta 140 del 19 de julio de 2004

Documento Detalle

las instituciones, por cuanto permite la medición del efecto en la economía de las operaciones de todo el sector público, diferenciando el gasto según su naturaleza económica.

Es importante, señalar que es responsabilidad de cada entidad al momento de digitar los datos en el SIPP, identificar los gastos asociados a proyectos de inversión a ejecutar, posibles de capitalizar, y realizar el respectivo ajuste de la clasificación económica en el sistema.

Información complementaria

11

Detalle de origen y aplicación de recursos: Que refleje el uso que se presupuesta para cada rubro de ingreso en las diferentes partidas de los programas presupuestarios, actividades, servicios, proyectos y partidas de gastos (Cuadro N°. 1- Origen y aplicación de recursos – libres y específicos-). En el caso de que se reciban ingresos de transferencias provenientes del Gobierno Central, se deberá detallar las partidas por objeto de gasto y por programa presupuestario, que serán financiadas con cada transferencia

12.

Justificación de los ingresos: ● Suficientes y detalladas. ● Detallar método de estimación -técnico, matemático financiero y

estadístico-, que fundamenta la proyección de ingresos propuestos. ● Indicar la base legal de los ingresos propuestos. ● Impuestos, tasas y tarifas: deben corresponder a las aprobadas u

vigentes. Indicar la fecha de publicación en el Diario Oficial la Gaceta, de la ley o de la resolución respectiva.

● Transferencias13

: Debe indicarse el nombre del concedente, finalidad asignada, referencia del documento presupuestario donde está incorporado el aporte y cualquier otro dato relevante asociado.

● Financiamiento interno y externo: base legal, finalidad, monto, plazo, aprobación interna y aprobación del crédito por parte de la entidad prestataria correspondiente.

Recursos de vigencias anteriores (Superávit libre y específico): Si se incluyen en el presupuesto inicial o en un presupuesto extraordinario (que sea presentado a aprobación antes del 15 de febrero) deberá adjuntarse una estimación suscrita por el encargado de asuntos financieros sobre el posible monto que reflejará el resultado de la liquidación del periodo precedente al de la vigencia del presupuesto.

11

En esta sección se solicitará que la administración aporte los cuadros según corresponda, los cuales pueden

descargarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.cgr.go.cr/05-tramites/aprobacion-presupuestaria-cgr.htm

12 El anexo en referencia deberá remitirse en caso de que deba ser actualizado como parte del presupuesto

extraordinario o no se haya remitido como parte del presupuesto inicial 2020. 13

Las transferencias que las entidades recibirán de instituciones públicas deberán ser presupuestadas de forma

obligatoria, tanto por la institución concedente como por la municipalidad o federación, en el mismo periodo. De no ser así, la institución concedente no podrá girar los recursos, de forma tal que si fueran girados, los gobiernos locales o federaciones están en la obligación de devolverlos al concedente -artículos 176 y 91 de la Constitución Política y del Código Municipal, respectivamente-. Asimismo, los artículos 5 y 12 de la Ley N.° 8131, y el numeral 2.2.3.de las NTPP, en cumplimiento de lo establecido en los principios de anualidad y universalidad, entre otra normativa aplicable.

Documento Detalle

Si el presupuesto extraordinario se remite en fecha posterior al 15 de febrero, la liquidación presupuestaria del periodo anterior deberá estar incluida en el SIPP -opción Liquidación (solo adjuntos)-, con el respectivo acuerdo de aprobación del Concejo/órgano colegiado competente (el cual debe incluir el Anexo N.° 1 del Resultado de la Liquidación presupuestaria).

En el caso de partidas específicas de vigencias anteriores, no requieren de la aprobación de la Contraloría General, según lo establecido en los artículos 7 y 8 inciso a) de la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, N.° 7755. Únicamente precisan de la aprobación externa los sobrantes (variación del destino) a que se refiere el artículo 7 inciso c) de la Ley N° 7755, según adición a la norma realizada mediante Ley N.° 8145, del 30 de octubre de 2001.

Justificación de los gastos: ● Suficientes y detalladas, sin fundamentarse únicamente en la

transcripción de las subpartidas por objeto del gasto, de modo tal que deberán clarificar lo que se pretende realizar o adquirir.

● Variaciones significativas de partidas con respecto al gasto

presupuestado del año anterior.

● Se deben sustentar en el logro de objetivos y metas propuestos en la planificación institucional anual, considerando además los gastos no frecuentes .

● En caso necesario, deben hacer mención de la base legal o criterio

jurídico que respalde el gasto.

● Remuneraciones: En caso de creación de plazas (Sueldos para cargos fijos y Servicios especiales), aumentos salariales, incremento de dietas y ajustes a incentivos salariales, además del fundamento jurídico, deberá adjuntarse la justificación del movimiento propuesto e indicar que existe la viabilidad financiera para adquirir ese tipo de compromisos y su sostenibilidad financiera en forma permanente, así como los documentos probatorios de contar con la autorización de las instancias competentes, cuando corresponda. Asimismo, deberá suministrarse el detalle denominado en el Cuadro N.° 2 “Estructura organizacional: Recursos Humanos”.

En el caso de aumentos salariales, la Administración es la responsable de verificar que se ajusten a la normativa aplicable, en particular a lo establecido en el artículo 109 del Código Municipal. Lo anterior, implica documentar internamente la metodología utilizada para determinar el monto o porcentaje de incremento salarial.

También deberá anexarse el Cuadro N.° 3 Salario del Alcalde/sa y Vicealcalde/sa. En el caso de incluir contenido presupuestario en la subpartida de Gastos de representación personal deberá indicarse su fundamento legal.

Documento Detalle

En caso de incorporar reconocimiento de pago por tiempo extraordinario, recordar que dicho pago consiste en la retribución eventual al personal que presta sus servicios en horas que exceden su jornada ordinaria de trabajo, cuando circunstancias o situaciones de naturaleza extraordinaria de la entidad así lo requieran, ajustándose a las disposiciones legales y técnicas vigentes. Por lo tanto esa Administración previo a la ejecución deberá contar con la autorización que corresponda para cada caso en particular.

● Transferencias corrientes y de capital:

Se debe indicar la base o fundamento legal; nombre completo del beneficiario directo; finalidad y monto. Para los casos en los que el beneficiario de la transferencia sea una entidad privada sin fines de lucro, deberá adjuntarse el Cuadro N.° 5 “Transferencias corrientes y de capital a favor de entidades privadas sin fines de lucro”.

● Amortización e intereses de la deuda: Para cada préstamo, identificación del préstamo (número del préstamo y nombre del acreedor) amortización, comisiones e intereses a cancelar durante el periodo y saldo de la deuda al momento de someter a aprobación el documento presupuestario. Deberá adjuntarse el Cuadro N.° 4, “Detalle de la deuda”. Se recuerda que la incorporación de ese tipo de gastos es procedente solo en el caso de que la municipalidad ya cuente con obligaciones reales con acreedores, o se esté incorporando algún crédito en el documento presupuestario enviado, NO debe incorporarse gastos por esos conceptos para cubrir gastos de futuros préstamos todavía no aprobados por la entidad financiera.

● Proyectos de inversión pública:

Adjuntar un detalle de los proyectos que por su monto la entidad debe suministrar información acorde con lo indicado por la Contraloría General en su página web: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/documentos/pp/aprob-presup/proyectos-inversion-publica.pdf Además, según lo dispuesto en el norma 4.2.14, inciso iii) de las NTPP deberán suministrar la siguiente información: 1. Nombre del proyecto. 2. Descripción y objetivo general. 3. Modalidad de ejecución y financiamiento. 4. Presupuesto total. 5. Plazo estimado para su ejecución. 6. Monto total estimado en el presupuesto. 7. Meta anual que se espera alcanzar durante el periodo

presupuestario. 8. Unidad responsable del proyecto.

● Aportes en especie para servicios y proyectos comunales:

Se debe indicar la base o fundamento legal; nombre completo del

Documento Detalle

beneficiario directo; finalidad y monto. Adjuntar el Cuadro N.° 6 - "Aportes en especie para servicios y proyectos comunales".

● Cuentas especiales: La subpartida “Sumas sin asignación presupuestaria” únicamente debe utilizarse para equilibrar diferencias poco significativas entre los ingresos y gastos proyectados, reservándose esta Contraloría General la posibilidad de improbar aquellos montos de alta cuantía propuestos en ella y su respectivo financiamiento, que no se encuentren debidamente justificados y que atenten contra el cumplimiento de los principios de “Vinculación del presupuesto con la planificación institucional”, “Programación” y de “Gestión financiera”, entre otros.

Otra información institucional por remitir

Certificaciones de bloque de legalidad: ● Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad

que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones de las municipalidades a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, la cual deben enviar como archivo mediante el SIPP (opción de “adjuntos”), debidamente llena y firmada por el encargado de la formulación del documento presupuestario que designe el Alcalde Municipal. La fecha y hora de esta certificación debe ser posterior a la de aprobación del documento presupuestario por parte del Concejo Municipal/Consejo Directivo.

● Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad

que debe cumplir el acta de aprobación del presupuesto inicial y sus variaciones, de las municipalidades sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, suscrita por el/la Secretario(a) del Concejo Municipal.

Para el cumplimiento de lo anterior, el formato electrónico para las certificaciones estará disponible en la página web de la Contraloría General en la dirección http://www.cgr.go.cr/. sección de “Trámites - Aprobación Presupuestaria - Gobiernos Locales” (Estas certificaciones deberán adjuntarse, tanto al presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios que se realicen durante el ejercicio económico, a efecto de confirmar el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable). En cuanto a las indicaciones para el llenado de las certificaciones citadas en la columna de “Observaciones” debe incluirse una explicación amplia de las razones por las que se ha señalado que No se cumple o No aplica el requisito señalado en el enunciado.

Documento Consulta Morosidad Digital Web (SICERE - CCSS) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S

14 y sus reformas, resulta indispensable para dar trámite a

los documentos presupuestarios, que la institución se encuentre al día con el pago de las cuotas patronales y obreras de la Institución o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.

14

Ley N.º 17 del 22 de octubre de 1943.

Documento Detalle

De acuerdo con lo comunicado por la CCSS mediante el oficio N.° DCO-0643-2017-N de 26 de junio de 2017, la administración activa puede consultar su condición patronal en la base de datos del SICERE por medio de la página web de la CCSS y aportar el reporte que genera el sistema denominado “Documento Consulta Morosidad Digital Web”

15.

En vista de que el reporte generado por el sistema resulta válido solo por el día de la consulta, es necesario que el documento digital aportado en el SIPP coincida con la fecha de presentación de los documentos presupuestarios que sean sometidos a la aprobación externa de la Contraloría General.

Plan Operativo Anual -POA- Remitir la matriz de planificación, según el modelo elaborado al efecto, que se encuentra disponible en la página web de la Contraloría General. La Administración, puede utilizar la “Guía para la elaboración del plan operativo anual para las municipalidades” (visible en la siguiente dirección: -http://www.cgr.go.cr, Trámites- Aprobación presupuestaria-). Esta guía no debe remitirse a la CGR. El POA debe transcribirse en el Acta de aprobación del documento presupuestario o en su defecto, remitirse como un archivo adjunto mediante el SIPP. En el caso de los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias, se debe adjuntar el ajuste al POA, correspondiente. Además, se deberá relacionar la propuesta de gastos a ejecutar en el año, con el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el plan respectivo.

Visión plurianual en el presupuesto institucional:

Mediante la Ley N.° 9696, denominada “Adición de un párrafo primero y reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad)”

16, se acentúa el rango constitucional de los principios de

sostenibilidad de los servicios públicos y de presupuestación plurianual, los cuales deberán ser observados por la Administración Pública, en sentido amplio.

Así, el principio de sostenibilidad fiscal implica la obligación de conducirse de forma transparente y responsable, por lo que las instituciones deberán observar este precepto al planificar, asignar, generar y utilizar los recursos públicos. Se trata de una sana práctica fiscal lograda mediante el manejo eficiente y eficaz de dichos recursos; es decir, constituye un principio que la Administración Pública debe aplicar y utilizar para orientar la gestión de los recursos de la Hacienda Pública que le han sido asignados en pro del bienestar general.

Uno de los principales instrumentos para la obtención de la sostenibilidad es la planificación y presupuestación plurianual entendida como los planes y presupuestos referenciales que permiten proyectar los recursos

15

Documento digital que sustituye la anterior constancia física emitida por la CCSS. 16

Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 147 del 7 de agosto de 2019.

Documento Detalle

financieros en un periodo mayor al anual, sin desmeritar el principio de anualidad, ya que lo complementa y fortalece.

La presupuestación plurianual contribuye a la sostenibilidad fiscal, ya que permite graduar la previsión de ingresos y gastos a la evolución de la economía y estimula a las autoridades a conocer, evaluar y de ser necesario, corregir comportamientos que trascienden la coyuntura anual.

Además, una planificación plurianual permite vislumbrar e identificar tendencias con el suficiente tiempo para tomar medidas preventivas en forma temprana y oportuna, favorece la toma de decisiones respecto de la demanda y los requerimientos presupuestarios a futuro y permite visualizar, en forma global, la asignación de los recursos para el cumplimiento de metas en las que el período anual resulta insuficiente para su logro. Para esto, considera en el análisis la asignación eficiente de los recursos, la continuidad de la prestación de los servicios públicos, el aseguramiento financiero de los programas y proyectos y la reorientación de los recursos al considerar su finalización.

Dado que la presupuestación plurianual es un proceso que implica una implementación ordenada y prudente, se requiere que para el ejercicio económico 2020 las instituciones públicas sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República aporten un anexo

17 como parte del contenido del documento presupuestario sujeto a

su aprobación, que incorpore la proyección de ingresos necesarios para su operación y desarrollo, originados en la actividad financiera de la institución, por posibles transferencias, financiamiento u otra fuente. Además, deberá contener la estimación de gastos (según clasificación económica) necesarios para su operación e inversión, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales definidos en la planificación de mediano plazo. El plazo considerado para la proyección deberá ser al menos de tres años siguientes al ejercicio del presupuesto que se formula.

Dichas proyecciones deberán estar vinculadas18

a los principales objetivos y/o metas programados en dicho periodo y a los proyectos de inversión más importantes, considerando, entre otros, la incidencia de los factores políticos, económicos, socio-culturales, tecnológicos, ambientales y legales, que pueden incidir en el cumplimiento de la programación plurianual

19.

La información deberá suministrarse bajo la siguiente estructura:

17

El anexo en referencia deberá remitirse en caso de que deba ser actualizado como parte del presupuesto extraordinario o no se haya remitido como parte del presupuesto inicial 2020.

18 Refiere a los objetivos y/o metas, o proyectos de inversión que explican las variaciones más relevantes de las

proyecciones de ingresos y gastos plurianuales, indicando los instrumentos de planificación en donde están contenidos. (Por ejemplo: POI, PEI, PND).

19 Entre las variables que pueden considerarse están el tipo de cambio, la tasa de inflación, el crecimiento

económico, la restricción de crecimiento de gasto corriente por aplicación de regla fiscal, emisión de nueva normativa, análisis de mercado, entre otras.

Documento Detalle

Nota: La sumatoria de los ingresos y gastos debe cumplir con el principio de equilibrio presupuestario.

Plan de Desarrollo Municipal Remitir como adjunto en el SIPP, sólo en los casos donde no se ha enviado a Contraloría General o haya perdido vigencia el enviado o si ha sufrido modificaciones.

Cálculo de las dietas a regidores Se deberá adjuntar el Cuadro N.° 7 – Cálculo de las dietas a regidores.

Contribuciones patronales, decimotercer mes y seguros Se deberá adjuntar el Cuadro N.° 8 – Contribuciones patronales, decimotercer mes y seguros.

Incentivos salariales que se reconocen en la entidad Se deberá adjuntar el Cuadro N.° 9 – Incentivos salariales que se reconocen en la entidad.

4. Contenido presupuestario suficiente para las obligaciones establecidas en el

ordenamiento jurídico:

Es responsabilidad de esa Administración incorporar contenido presupuestario para atender todas aquellas obligaciones que el ordenamiento jurídico le establece, entre otros aspectos, para las siguientes, según proceda:

i. Los gastos de los servicios municipales, para lo cual se deberá considerar su financiamiento mediante las tasas y precios establecidos en la normativa aplicable, principalmente el artículo 83 del Código Municipal (CM).

Asimismo, deberá aplicarse el diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo de los servicios que preste, en aquellos casos en que la municipalidad cobre tasas y precios -artículo 83 CM-.

ii. Para cumplir con las órdenes emitidas por la Sala Constitucional, acorde con lo

dispuesto en los artículos 41 y 48 de la Constitución Política.

iii. Para atender las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales, conforme con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa N.º 3667 o acorde con lo dispuesto en el artículo 168 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N.° 8508, según corresponda.

iv. Para cumplir con todos los compromisos adquiridos -Crédito municipal-, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Municipal. v. Para el pago del seguro de riesgos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo

331 del Código de Trabajo, Ley N.° 211 y sus reformas.

vi. Para la transferencia al Fondo de Capitalización Laboral (3%), conforme lo dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador N.° 7983. Es importante que la Administración observe lo señalado en la nota al pie respectiva del punto 8, Sección A de la Certificación de verificación de requisitos de bloque de legalidad del presupuesto, respecto de las subpartidas que se deben considerar para realizar dicho cálculo.

vii. En caso de que se incluya recursos por Superávit libre, se deberá incorporar la

transferencia a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, correspondiente de un tres por ciento (3%), para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N.º 8488.

5. Otros aspectos a considerar en el proceso presupuestario institucional:

i. Los recursos de la Ley N.° 8114 son ingresos con destino específico y no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20 (Salario del Alcalde y Vicealcalde), 30 (Dietas) y 179 (aporte al Comité Cantonal de Deportes) de la Ley N.° 7794, Código Municipal y el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, N.° 9303, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades a federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.

ii. El contenido presupuestario incorporado en la partida “Remuneraciones” deberá observar lo dispuesto en la Ley de Salarios de la Administración Pública vigente, N.° 2166 y el Decreto Ejecutivo N.° 41564-MIDEPLAN-H denominado “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 963520, referente al Empleo Público y sus reformas , cuando corresponda.

iii. El documento presupuestario deberá observar lo establecido en el Título IV la Ley

N.° 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuando corresponda.

iv. De previo a la incorporación de los recursos provenientes de transferencias de entidades del sector público, al presupuesto municipal, la Administración deberá verificar que hayan sido presupuestados por la institución concedente y que, además, cuenten con la debida aprobación –interna o externa, según corresponda-.

Lo anterior, para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el principio de universalidad previsto en el artículo 176 de la Constitución Política y en el numeral 2.2.3. de las Normas Técnicas de Presupuesto Público (N-1-2012-DC- DFOE). Los recursos que no cumplan con este requisito no podrán ser incorporados al presupuesto institucional.

v. Se deberá prever que el financiamiento de gastos fijos ordinarios, deben financiarse con ingresos ordinarios de la Municipalidad/entidad, de conformidad con la normativa aplicable, entre ellas el artículo 110 del Código Municipal, artículo 6 de la Ley N.° 8131 y al principio de limitación en el presupuesto institucional para el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital -numeral 2.2.9 de las NTPP-.

vi. La administración municipal debe verificar que se incorpore al Presupuesto de la

Municipalidad el contenido económico suficiente para financiar los aportes al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y al Comité Cantonal de Deportes, en los porcentajes y términos establecidos en la normativa aplicable.

vii. En caso de dar contenido presupuestario a la subpartida “Edificios” y se cumplan los siguientes supuestos:

a. Se proyecte la construcción de un edificio público (nuevo) b. El costo supere los diez millones de colones c. El edificio será utilizado para la prestación de servicios directos a la

población21. Se deberá cubrir el porcentaje para la adquisición o elaboración de obras de arte, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, N.º 6750, y el artículo 12 del Decreto N.º 29479-C, en el ejercicio económico que se prevea la finalización de la obra, lo cual deberá ser indicado en la certificación del bloque de legalidad.

20

Publicado en la Gaceta N.° 34 del 18 de febrero de 2019. 21

Según dictamen de la Procuraduría General N.°. C-075-2004 de 2 de marzo de 2004 el supuesto del artículo 7 de

la Ley bajo mención “(…) se dirige a aquellos edificios nuevos destinados a la prestación de servicios directos a la población, lo que en el fondo pretende, no sólo la adquisición o realización de obras de arte nacionales, sino, su divulgación al público.

En ese sentido se aclara que si la presupuestación en la subpartida “Edificios” prevé la construcción de varias obras que cumplen los supuestos regulados en la normativa referida, la indicación de la fecha de finalización solicitada en la certificación del bloque de legalidad, debe referirse a cada una de las construcciones.

6. Normativa específica emitida por la Contraloría General de la República -CGR- que rige la materia, disponible en su página WEB -www.cgr.go.cr-.

Documento Fecha Publicación

Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE)

Publicadas en el Alcance N.° 39 de La Gaceta N.° 64 de 29 de marzo de 2012

Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter municipal y Bancos Públicos (N-1-2007-CO-DFOE)

Publicadas en La Gaceta N.° 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas

Lineamientos generales sobre la Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009- CO-DFOE)

Publicados en La Gaceta N.° 52 de 16 de marzo de 2009

Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de la información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos –SIPP. Directriz N.° D-1-2010-DC-DFOE reformada mediante la resolución N.° R-DC-69-2019.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Publicada en la Gaceta N.° 160 del martes 27 de agosto de 2019.

Directrices que deben observar la municipalidades en el proceso presupuestario, cuando incorporen a sus presupuestos los recursos provenientes del artículo 5°, inciso b), de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias N.° 8114 (D-1-2002-CO- DFOE)

Publicadas en La Gaceta N.° 108 de 6 de junio de 2002

Circular referente al tratamiento presupuestario en las municipalidades de las transferencias con cargo al Presupuesto de la República. (Circular N.° 774)

Del 27 de enero del 1999

Circular acerca de las Regulaciones sobre fiscalización y control de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación otorgados a sujetos privados. (Circular N.° 14299)

Del 18 de diciembre de 2001

Estructura para incluir la información presupuestaria de las municipalidades en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP)

7. Atención al usuario

En caso de consultas puntuales en temas relacionados directamente con el presupuesto puede comunicarse al teléfono:

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