hechos jurídicos

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Actos y Hechos Juridicos

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FASE INTRODUCTORIADe acuerdo a lo establecido por los doctrinarios franceses, los hechos jurdicos pueden consistir en hechos o estados independientes de la actividad humana, o en acciones humanas voluntarias o involuntarias. Un ejemplo de un hecho puramente natural, es el nacimiento, la mayora de edad o la muerte de las personas.Se menciona que las acciones humanas se dividen en lcitas e ilcitas, segn sean conformes o contrarias a las normas de derecho. Cuando las acciones de una persona son lcitas y su finalidad es la creacin, la transmisin, la modificacin o la extincin de obligaciones y derechos, recibiendo el nombre de actos jurdicos, y estos pueden ser actos unilaterales o bilaterales. Debemos entender:Debe entenderse como los elementos que integran al derecho, es la hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas por la norma, y estas consecuencias seran: el nacimiento, la transmisin, la modificacin o la extincin de facultades y obligaciones (el hacer o no hacer determinadas conductas)

CONCEPTO DE HECHOS JURDICOSEl Cdigo Civil Federal Mxico, define al hecho jurdico, como:.es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposicin legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurdicos o situaciones jurdicas concretas.

Recapitulando, debe entenderseLos hechos jurdicos realizados sin la participacin o sin la accin del hombre, son los fenmenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho.Los hechos jurdicos efectuados con la participacin del hombre se denominan biolgicos, y son los relacionados con ste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte.Los hechos jurdicos realizados con la accin del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.En s, el hecho jurdico es todo acontecimiento natural o del hombre, voluntario o involuntario, lcito o ilcito que produce consecuencias de Derecho, pero sin la intencin de producirlas.Los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza, producen consecuencias de derecho, pero no existe la intencin de producirlas, as en el ejemplo del delito de homicidio existi la voluntad de privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intencin de producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sancin correspondiente.

CLASIFICACIN DE LOS HECHOS JURDICOSHechos jurdicos que se realizan sin la participacin del ser humano: Como los fenmenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundacin que trae consecuencias jurdicas como son dao en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha.Hechos jurdicos realizados con la participacin del hombre: Son los hechos biolgicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte.Los hechos jurdicos realizados con la accin del hombre son:1. VoluntariosPueden ser lcitos e ilcitos.Un ejemplo de un hecho jurdico lcito, se observa cuando una persona cumple la mayora de edad, lo cual tiene como consecuencia jurdica, la adquisicin de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podr cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por s misma; por otro lado un hecho ilcito, es no inscribir en el registro civil a los hijos, ya que se est evadiendo una obligacin y esta da como resultado una consecuencia de derecho (el no reconocimiento social de los menores, por parte de los padres) 2. InvoluntariosProducen consecuencias de derecho.Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intencin de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehculo con exceso de velocidad y tiene una falla mecnica que le impide controlar el vehculo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocndoles lesiones. En este caso no existi la voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero tambin carente de intencin de producirlas.

CONCEPTO DE ACTOS JURDICOSEl Cdigo Civil Federal Mexicano define al acto jurdico como: toda declaracin o manifestacin de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho.Ahora bien, el acto jurdico es la manifestacin de la voluntad de una o ms personas con la intencin de producir consecuencias de derecho, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, reconocidas por el ordenamiento jurdico.Las consecuencias del acto jurdico son las que adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones, como los ejemplos que a continuacin se vern.

CLASIFICACIN DE LOS ACTOS JURDICOS

Se clasifican en:Unilaterales y bilaterales, esta clasificacin obedece a que proceden de la declaracin de la voluntad de una, de dos o ms partes.Mortis causa, producen efectos despus de que muere el actor; por ejemplo, un testamento.Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los realiza; por ejemplo, un delito.Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio.No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; por ejemplo, el concubinato.Lcitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no lesionan ninguna norma jurdica; por ejemplo, cumplir con el pago de la tenencia vehicular.Ilcitos, son los que violan una norma jurdica; por ejemplo, no cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURDICOSPara la existencia del acto jurdico se requiere:Consentimiento, implica la voluntad de una o varias personas para realizar el acto jurdico.Objeto, debe ser fsica y jurdicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo: consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones; y objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.Solemnidad en los casos que as lo disponga la ley, es la forma sealada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista.No a todos los actos jurdicos se les exige este elemento, pero s existen algunos como el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.

REQUISITOS DE VALIDZ DE LOS ACTOS JURDICOSPara que el acto jurdico sea vlido se requiere:Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la primera es la aptitud para ser titular de derechos, mas no de obligaciones; la segunda, la aptitud para ejercer derechos y obligaciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 aos de edad, por lo tanto, slo las personas capaces pueden celebrar actos jurdicos, es decir, se requiere ser mayor de edad y no estar en estado de interdiccin.Ausencia de vicios de la voluntad, requiere que dicha voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando sta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesin.

Vicios de la voluntadSe puede entender cuando una de las partes, se aprovecha del acto para conseguir una ventaja no lcita ante su contraparte esto puede manifestarse como:Violencia cuando se emplea fuerza fsica o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cnyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.Error es toda falsa apreciacin u opinin de la realidad, Clasificado al error enError de hecho: consiste en la equivocacin que recae sobre aquellas condiciones que dieron motivo para celebrar el acto;Error de derecho: consiste en la equivocacin respecto a la existencia, alcance o interpretacin de una norma de inters privado.Dolo es cualquier sugestin, maquinacin o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en l a alguno de los contratantes.Mala fe es la disimulacin del error de uno de los contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica una inactividad por parte de quien obtiene un provecho.Lesin en un sentido amplio es el perjuicio que en un contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una prestacin muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la otra parte.

Que el objeto, motivo o fin sea lcito, debe ser fsica y jurdicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer.

Solemnidad, es la forma sealada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurdicos se les exige este elemento, pero s existen algunos como son el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista.INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURDICOSInexistencia:Es inexistente el acto jurdico cuando no contiene una declaracin de voluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de l, o de la solemnidad requerida por la ley. No producir efecto legal alguno, ni es susceptible de valer por confirmacin, ni por prescripcin. Puede invocarse por todo interesado.Cuando faltan los elementos de existencia (consentimiento, el objeto y la solemnidad) el acto jurdico es inexistente para el Derecho, lo que equivale a la nada jurdica. Nulidad:Existe nulidad del acto jurdico cuando, a pesar de que se haya celebrado observando todos sus elementos de existencia, presenta algn vicio de origen en algunos de esos elementos, lo que le priva de validez aunque haya nacido a la vida jurdica.La nulidad se traduce en una sancin que la propia ley establece como consecuencia del abuso de las personas de crear actos jurdicos que la contraran, impidindoles la posibilidad de generar las consecuencias de Derecho deseadas o destruir las nacidas

La nulidad se divide en dos:Nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales sern destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. La causa de la nulidad absoluta es por violacin a las normas de orden pblico, de ella puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por la confirmacin o la prescripcin; por ejemplo, el matrimonio est afectado de nulidad absoluta cuando los primos hermanos contraigan matrimonio, pero puede transcurrir el tiempo que sea y nunca tendr validez el matrimonio, aunque alguna de las partes confirmen el acto, pero cualquiera de los cnyuges podr pedir la nulidad del acto ante un juez de lo familiar para invalidarlo.La nulidad relativa es cuando el acto jurdico es susceptible de confirmacin o prescripcin. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo. La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesin y la incapacidad produce la nulidad relativa del acto; por ejemplo, cuando prestamos dinero y nos garantizan el adeudo por medio de un pagar a saldar en seis meses, y el pago no se realiza en este plazo, y dejamos pasar tres aos (trmino en que prescribe un pagar), no podremos cobrar el adeudo, ya que prescribi el tiempo establecido para cobrar el adeudo.