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GUIA TECNICA

MANEJO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE CADENA DE CUSTODIA EN EL

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ

FISCAL DE LA NACiÓN Dr. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES

JEFE NACIONAL DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Dr. GINO JOSÉ CARLOS DÁVILA HERRERA

GERENTE OFICINA DE GARANTíA DE CALIDAD Dr .. William José Rosas Charaja

GERENTE DE CRIMINALíSTICA Dr. Shermany Arones Guevara

GERENTE DE OPERACIONES Dr. Guillermo Jesús Barrios Flores

GERENTE OFICINA DE ADMINISTRACiÓN Sr. Raúl Gastiaburú Tipiani

ELABORACiÓN DE LA GUIA:

1) José Saúl Díaz Bendivel (OGC-IML) Especialista en Medicina Legal y Auditoría Médica

2) Cleyber Navarro Sandoval (DICLlFOR-IML) Especialista en Medicina Legal y Auditoría Médica

. ...--~.~ .•.

(i0:::::~: \~. 3) Ignacio Fabian Gutierrez Mejia (LA TOQUIL-IML) ;~~;:~~~~7!'N..t¡ Especialista en Anatomía Patológica.

< Auditor,'

; " ELABORACiÓN DE LOS INSTRUCTIVOS:

Conforme se detalla en cada Instructivo.

REVISiÓN:

Oficina de Asesoría Jurídica del MP (pendiente)

Oficina de Planificación y Presupuesto (pendiente)

DOCUMENTO DE TRABAJO - OGC - IML

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INTRODUCCiÓN:

En el contexto jurídico que se vive en nuestro País (el cambio a un proceso penal adversarial), la implementación de un sistema de Cadena de Custodia se concibe como un mecanismo de garantía procesal, indispensable, que contiene los procedimientos empleados en la inspección técnica del sitio del suceso, del cadáver, en el examen clínico forense, yen todo procedimiento pericial, donde debe cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de indicios y evidencias a las respectivas dependencias del Instituto de Medicina Legal, o a otros órganos jurisdiccionales.

El Instituto de Medicina Legal, representa el principal organismo técnico científico de asesoramiento pericial, que brinda el soporte especializado a todo el sistema de Administración de Justicia Peruano, consolidándose como el proveedor fundamental de los medios de prueba necesarios, garantizando su autonomía, independencia, objetividad científica e imparcialidad en los procesos judiciales. Este contexto implica la puesta en marcha de medidas de modernización y fortalecimiento institucional, que pasa por fortalecer gerencialmente el Instituto, la construcción de infraestructura moderna y adecuada, y equipamiento tecnológico de punta, así como la permanente capacitación de su personal.

Un adecuado sistema de cadena de custodia, permite el manejo idóneo de indicios y evidencias físicas, biológicas, documentales o digitales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el inicio de la investigación forense, en el momento de su ubicación en el escenario del suceso o circunstancia de hallazgo, su almacenamiento, traslado, y procesamiento hasta la emisión del informe pericial y comunicación del mismo a la autoridad competente, concluyendo con la vinculación de la evidencia con un hecho particular.

Siendo el adecuado establecimiento de un sistema de cadena de custodia una exigencia del Nuevo Código Procesal Penal, y con base a lo planteado por el Reglamento de Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de Bienes incautados (Aprobado por Resolución N° 729 -2006-MP-FN del 2006), en su quinta disposición complementaria, donde señala "El instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitirá según el área de su especialidad, las Guías Técnicas de los procesos de Identificación Pericial correspondiente, las que formarán parte del presente reglamento"; se ha priorizado la elaboración de la presente guía técnica, como un modelo indispensable, para el adecuado desarrollo de la actividad médico legal y criminalística en el Instituto de Medicina Legal del Perú.

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MINISTERIO PUBLICO

Instituto de Medicina Legal Elaborado por: Oficina de Garantía de Calidad IML Fecha :05/05/2014

Firma:

COPIA CONTROLADA W

GUIA TÉCNICA

MANEJO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y

PROCEDIMIENTOS DE CADENA DE CUSTODIA

EN El INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Del

PERÚ

Revisado por: Oficina de Asesoría Jurídica del MP Oficina de Planificación y Presupuesto

Fecha : (pendiente)

Firma

I ASIGNADA A:

1. OBJETIVO GENERAL:

Código: -2014-MPFN-IML

Versión: VOl-2014

Fecha:

Páginas : 4 de 23

Aprobado por: Gerencia General del M.P.: Fecha : (pendiente)

Firma :

Establecer y estandarizar los procedimientos generales y específicos del manejo de indicios, evidencias y la respectiva cadena de custodia, en el Instituto de Medicina Legal del Perú, a fin de que sea demostrada la integridad de éstas, desde la etapa de inicio hasta la culminación del proceso de investigación criminalística, para de esta manera contribuir al mejoramiento del servicio de administración de justicia.

2. OBJETIVOS ESPECíFICOS:

Establecer procedimientos a seguir por los servidores y funcionarios involucrados en la investigación criminalística, a fin de que éstos ejecuten sus actividades en forma estandarizada, secuencial, ordenada y segura. Describir los lineamientos básicos para el establecimiento y funcionamiento del sistema de cadena de custodia, a fin de garantizar el desempeño y confiabilidad de quienes entran en contacto con los elementos materia de prueba o evidencia física.

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FINALIDAD

Establecer y unificar procedimientos básicos y responsabilidades de los servidores y funcionarios del Instituto de Medicina Legal, a fin de garantizar la autenticidad y conservación de los indicios y evidencias relacionadas a la investigación criminalística de un hecho punible.

Auditor

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4.

Dar garantía científica plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), es el mismo recabado en el lugar del suceso (o en otro lugar relacionado con el hecho).

ÁMBITO Y ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente guía técnica son de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los funcionarios y servidores del Instituto de Medicina Legal del Perú.

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5. BASE LEGAL

D Constitución Política del Perú D Ley N° 26482 "Ley General de Salud" -1997 D Ley N° 24128 "Ley de Creación del Instituto de Medicina Legal" D Decreto Legislativo N° 635 que aprueba el Código Penal D Ley N° 9024 que aprueba el Código de Procedimientos Penales D Decreto Legislativo N° 957 que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal. D Resolución de Fiscalía de la Nación N°727 -2006-MP-FN-GG, aprueba el

Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (MOF)

D Resolución Ministerial N° 417-2001-SAlDM del Ministerio de Salud, establece Disposiciones sobre el Examen de Necropsia que debe practicarse antes de incineraciones o inhumaciones de cadáveres.

D Resolución Administrativa N° 332-98-SE-TP-CEMP que aprueba la Directiva General N° 010-98-SE-TP-CEMP "Normas de Seguridad delIML"

D Resolución de Gerencia General N° 774-2004-MP-FN-GG que aprueba el Reglamento Interno de los Comités de Bioseguridad del Instituto de Medicina Legal.

D Reglamento de Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de Bienes incautados (Aprobado por Resolución N° 729 -2006-MP-FN del 2006)

D Formatos de Cadena de custodia A-6 y A-7, incluidos en el Reglamento de Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de Bienes incautados.

D Texto único de Procedimientos administrativos (TUPA)

6. PRINCIPIOS

El control de todas las etapas de la investigación criminalística, desde la recolección de indicios y evidencias, hasta su destino final. Así como del actuar de los responsables de la custodia de éstos. La preservación de indicios y evidencias, a fin de garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estado original, así como el indebido procesamiento o incorrecto almacenamiento. La seguridad en manejo de indicios y evidencias, con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza. La mínima intervención de servidores o funcionarios responsables en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su identificación. La descripción detallada de las características de indicios y evidencias, del medio en el que se hallaron, de las técnicas utilizadas en su recolección, protección, traslado, de las pericias a las que fueron sometidas, de las modificaciones o alteraciones que se generen en aquellos, etc.

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7. CADENA DE CUSTODIA:

8.

La Cadena de Custodia es el sistema documentado de control y registro de los procesos que se aplican al manejo de las indicios y evidencias, cuyo propósito radica en garantizar la integridad, conservación, inalterabilidad, naturalidad, originalidad, y autenticidad, de todos los elementos materiales que puedan ser aportados como pruebas, todo este proceso genera un documento escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias asociados al manejo de indicios y evidencias. El objetivo primordial de este proceso es garantizar que los indicios o evidencias mantengan todas y cada una de las características inherentes al lugar del cual ha sido recuperado, de manera inalterable, para que el especialista en el laboratorio pueda realizar los estudios correspondientes, en caso de ser necesario.

IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA:

La Cadena de Custodia, como mecanismo de registro y control, tiene importancia trascendental en cualquier sistema de administración de justicia debido a que si no se puede demostrar la autenticidad de la evidencia, ésta pierde su valor probatorio y no será ya de utilidad ni para la defensa ni para la acusación, por lo que es importante garantizar un idóneo y adecuado manejo de los indicios y evidencias, por parte de todos aquellos que tienen acceso a éstos. La Cadena de Custodia también garantiza, que se mantendrá la evidencia en un lugar seguro, impidiendo su destrucción, deterioro, pérdida, alteración o cualquier maniobra irregular, señala responsabilidades a cada servidor o funcionario interviniente, y restringe el acceso a la evidencia por parte de personas que no estén autorizadas. Esto se logra mediante la existencia de depósitos o almacenes de evidencia especialmente habilitados, que garanticen su preservación.

LINEAMIENTOS GENERALES QUE RIGEN LA CADENA DE CUSTODIA

La cadena de custodia se inicia en el mismo lugar de los hechos o lugar donde se recolecta la evidencia o indicio, con el servidor, perito, fiscal o funcionario que realiza tal labor. En el caso de Necropsias, y otras diligencias donde participa el Fiscal, es facultad de dicha autoridad, dar fe del inicio de la cadena de custodia En el caso de toma de muestras durante exámenes periciales en personas o fallecidos, o en otras situaciones donde no participa el fiscal, el inicio de la cadena de custodia será responsabilidad del perito a cargo de la labor pericial, no siendo obligatorio la firma de la autoridad Fiscal.

- Todos los servidores y funcionarios del Instituto de Medicina legal, Fiscales, Policías y Peritos que participen en el proceso de la cadena de custodia, están en la obligación de velar por la seguridad, integridad y preservación de indicios y evidencias.

- Toda persona que recepciona, traslada, transfiera o analice elementos materiales de prueba (indicios o evidencias), forma parte de la cadena de custodia.

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Los procedimientos de cadena de custodia deben aplicarse a todo indicio o evidencia. Esta misma protección y vigilancia debe extenderse de manera idéntica sobre actas, formularios y oficios que acompañan a éstas. Cada servidor, fiscal o funcionario que participa en el manejo de indicios y evidencias, es responsable del control y registro de su actuación, en el proceso de cadena de custodia.

- Todo indicio o evidencia tendrá un registro de cadena de custodia. Por tanto, es obligatorio que toda transferencia de custodia quede registrado en el formulario respectivo, indicando fecha, hora, nombre, Número de DNI, Cargo, firma y de ser posible además impresión digital de quien recibe. La cadena de custodia implica que tanto los elementos de prueba (indicios y evidencias), así como los documentos que los acompañan, se deben mantener siempre en lugar seguro que otorgue suficiente garantía de acceso restringido y de medidas de conservación adecuadas. En el formulario de cadena de custodia, no se admiten borrones, enmiendas, espacios o líneas en blanco, palabras o signos entre líneas. La toma de muestras, podrá ser realizada por personal profesional o técnico capacitado, que forme parte del equipo forense dellML. En Anatomía Patológica, el personal Tecnólogo Médico es el responsable de la recepción, embalaje y etiquetado de las muestras, en su ausencia asume esta responsabilidad, el Técnico Necropsiador u otro personal del equipo forense expresamente designado.

10. TIEMPOS DE LA CADENA DE CUSTODIA

1. Recolección y extracción: Los indicios y evidencias se recogen de una escena; o se extraen del cuerpo de cadáveres o de personas.

2. Preservación y embalaje: Corresponde al momento en el que se protege, identifica, embala, rotula y almacena temporalmente los indicios y evidencias. Los recipientes, preservantes y ambiente físico deben ser acordes a la naturaleza del indicio o evidencia.

3. Traslado: Se refiere al transporte del indicio o evidencia, desde su punto de origen hasta el destino temporal o definitivo.

4. Análisis pericial: Aplicación de métodos y técnicas científicas por los peritos especializados. Almacenamiento temporal I definitivo: Se refiere al almacenamiento bajo estrictas medidas de seguridad, organización, registro y control, hasta el final del proceso judicial. Destino final: El destino final del indicio o evidencia que no se agote durante el examen pericial, será determinado según el Instructivo de cada laboratorio.

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11. DESCRIPCION DEL PROCESO DE CADENA DE CUSTODIA EN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

11.1.. Procedimientos de Protección.

Establecer medidas de protección general contra la acción de personas y factores ambientales que puedan modificar, alterar o destruir los indicios y evidencias en el lugar del hecho, o aquellos recolectados en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal en el transcurso de otros exámenes periciales. Se procederá al registro del responsable de la protección del lugar del hecho, o del indicio evidencia en el registro de cadena de custodia.

11.2. Procedimientos de Fijación (perennización) de indicios y evidencias.

La fijación o perennización de indicios y evidencias se realiza mediante: fotografía y/o video, y cuando se trate del lugar del hecho puede además realizarse perennización planimétrica.

• Fijación Fotográfica general del lugar del hecho (cuando se realice el estudio de escena del crimen o lugar del hecho).

o Fijar vías de acceso, vías de escape. o Vistas panorámicas del lugar desde los cuatro puntos cardinales o Fachadas, principales puntos de referencias permanentes (por ejemplo poste

de alumbrado eléctrico). • Fijación Fotográfica en Carácter Particular:

o Fijación fotográfica de indicios y evidencias de interés criminalístico que guardan relación con el hecho investigado, utilizando técnicas de señalización mediante testigos, a manera de visualizar su ubicación con respecto a otras evidencias o puntos de referencia.

• Fijación Fotográfica en Detalle: o Fotografiar perpendicularmente, con mayor acercamiento (Macro) con ayuda

de un testigo métrico, a fin de fijar el tamaño real. • En caso de Cadáveres:

o Tomas de carácter general, de cuerpo completo, con y sin vestimenta. o Tomas de carácter identificativos: toma de frente, lateral y oblicua del rostro

del cadáver. o De carácter particular y en detalle: heridas, excoriaciones y todas aquellas

características presentes en el mismo, que puedan ayudar a su identificación tales como, tatuajes, cicatrices, deformidades accidentales y/o congénitas, entre otras.

Se procederá al registro del responsable de la fijación del lugar del hecho, o del indicio/evidencia en el registro de cadena de custodia.

11.3. Procedimientos de Recolección.

• Posterior a la fijación de indicios y evidencias, se procederá a su recolección, manteniendo la metodología particular según las características de la evidencia.

• Para la correcta recolección de indicios y evidencias, y adecuada toma de muestras biológicas, deben seguirse las recomendaciones del "Instructivo de recomendaciones para la correcta colección y envío de muestras - indicios y/o

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evidencias para estudio biológico-forense", así como lo señalado en la "Guía Médico Legal "Evaluación Física de la Integridad Sexual, segunda versión".

e Para la recolección de muestras para análisis de ADN. Se deben tener en cuenta las recomendaciones de la "Guía de procedimientos para la toma muestras de sangre e hisopado bucal en tarjeta FTA para la prueba de ADN- Instituto de Medicina Legal - 2010"

e Para la recolección de muestras para exámenes físico químicos y de toxicología forense, debe tomarse en cuenta el instructivo de toma de muestras de los laboratorios de toxicología y química legal del Instituto de Medicina Legal.

e Para la recolección de muestras para estudio por Anatomía Patológico, deben seguirse las recomendaciones del instructivo de recomendaciones para toma de muestras en anatomía patológica.

e Se procederá al llenado del correspondiente registro de cadena custodia de indicios y/o evidencias.

11.4. Procedimientos de Embalaje.

El embalaje de indicios y evidencias, debe realizarse utilizando envases, preservantes y precintos y receptáculos de seguridad, según las características particulares del material a enviar; para ello deben consultarse los instructivos de cada laboratorio en particular. Se procederá al registro del responsable del embalaje, en el correspondiente registro de cadena custodia de indicios y/o evidencias.

11.5. Pro.cedimientos Asociados al Proceso de Rotulado y Etiquetado.

e Embalado el indicio o evidencia, se procederá al rotulado y etiquetado del respectivo receptáculo, con el objeto de identificar cada muestra o evidencia (Ver Anexo).

e Identificación de la Unidad Orgánica deII.M.L. donde se realiza la recolección de /"::-~ 1 a (j /> .. ,'.

I '\)" le, C'\ indicios y evidencias o toma de muestras. (.! JOSE SAUl :::-\

;; 0I~:,~;j:2~VH Ele Número de registro de cadena de custodia. \, A""lto, • / e Número de Informe pericial! Numero de caso. ~;e./·/

e Datos de la Víctima (Nombres y Apellidos, DNI). e Ciudad, Distrito, Provincia, Departamento . • Descripción y tipo de indicio o evidencia e Fecha, Hora, y Lugar de recolección.

{;'. e Número o letra correspondiente al orden de recolección (en una escena de ¡g W,'/SE'l '''i\ crimen o lugar del hecho). { ~ n;':lifv;0 S~l.:>J¡~ i.l "'.'. ~~~;: , f e Nombre completo, cargo, del perito que recolecta .

. I e Se procederá al registro del responsable del rotulado y etiquetado, en el correspondiente registro de cadena custodia de indicios y/o evidencias.

11.6. Procedimientos de Traslado. e Mediante medio de transporte (terrestre, aéreo o acuático) que garantice la

integridad de las evidencias hasta el laboratorio de destino, almacén temporal o almacén definitivo, con el objeto de que sean sometidas a los respectivos análisis.

Se procederá al registro del responsable del traslado, en el correspondiente registro de continuidad de cadena custodia de indicios y/o evidencias.

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El personal ajeno a la institución (Cartero, Mensajero, etc) que en algún momento se encuentre a cargo del traslado de indicios y evidencias, está obligado a registrar los datos respectivos en el registro de continuidad de cadena de custodia.

11.7. Revisión y recepción

• Verificar que la persona que aparece en el "Registro de Continuidad de la Cadena de Custodia", trasladando la evidencia, es la misma que realiza la entrega.

• Verificar la información del Registro de Cadena de Custodia con el rotulado de la evidencia.

• El personal administrativo, deberá comprobar la integridad de sistemas de seguridad como precintos, etiquetas, mecanismos de cierre y embalaje, dejándose constancia de cualquier anomalía presentada, en la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia y otros mecanismos de registro establecidos por el laboratorio.

• En el laboratorio de destino, el perito designado deberá constatar el indicio o evidencia, realizando los siguientes pasos:

• Apertura del contenedor, embalaje o receptáculo. • Revisar la evidencia con respecto a integridad, peso, cantidad,

volumen, color, marca, modelo, entre otros. • Confirmar que el tipo de peritaje solicitado se corresponda con la

naturaleza de la evidencia suministrada y con los realizados en el laboratorio.

• Cerrar nuevamente el contenedor, embalaje o receptáculo que contiene la evidencia.

• De ser necesario, y según criterio del perito, se podrá perennizar fotográficamente tanto el contenedor como las muestras remitidas.

• Se deberá realizar el registro de recepción de indicios y evidencias de forma manual y/o automatizada.

Registro manual • Registrar en un cuaderno que tenga las páginas con numeración

impresa. • Se deberán establecer renglones, donde se indicará el número de

control interno, la fecha de recepción, información referente a la solicitud de análisis, identificación del analista a quien se le asigne la evidencia, firma del mismo y fecha.

• Se deberá destinar un espacio para el registro del control de salida del informe pericial y/o la respectiva evidencia de acuerdo al caso, en atención a: Fecha, Identificación de la persona quien retira el informe pericial y/o la evidencia.

Registro informático • El sistema informático (base de datos) deberá permitir la inclusión de

toda la información plasmada en el registro manual, lo cual constituye su insumo. Además deberá contemplar los mecanismos de seguridad informática que impidan la manipulación posterior al registro e integridad de la información, así como lo relativo al respaldo de la misma.

Cuando el inicio de la cadena de custodia fue realizada por autoridad fiscal, durante

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la recepción, no es indispensable la presencia de otro fiscal, salvo disposición expresa que exija la recepción y revisión de evidencias con presencia Fiscal. Se procederá al registro del responsable de la recepción, en el correspondiente registro de continuidad de cadena custodia de indicios y/o evidencias.

11.8. Análisis Técnico pericial de Indi.cios y Evidencias

Asignación al perito para examen Técnico Pericial: • La persona autorizada asignará la evidencia directamente al perito, o según

procedimiento autorizado. • Se debe llevar registro de asignación en forma manual y automatizada, con

indicación de la fecha y hora, datos de lo asignado, identificación de quien asigna y el o los analista(s) designado(s) para realizar la labor pericial.

Análisis técnico pericial • El perito retira la evidencia asignada, del área de almacenamiento temporal

conjuntamente con el Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.

• En los casos que se requiera que el indicio o evidencia debe ser procesado inmediatamente, el experto recibirá la evidencia directamente del servidor o funcionario que realizó la recepción y registro, y le dará continuidad a la Cadena de Custodia.

Se procederá al registro del perito asignado, en el correspondiente registro de continuidad de cadena custodia de indicios y/o evidencias.

11.9. Remisión o entrega de la evidencia

• Cuando se requiera practicar análisis previos, complementarios o derivados de los que se realizan en el laboratorio, las evidencias deberán ser remitidas a otros despachos, realizando el correspondiente registro en la Cadena de Custodia .

• Las evidencias, luego de su análisis técnico pericial, y cuando corresponda, salvo cualquier otra indicación para su destino, deberán ser remitidas al área de almacenamiento definitivo deII.M.L.

riJo:~~~ÉSt'Úl • Los soportes transportables, serán devueltas a la autoridad remitente luego de :;: Ol>\ZW;[)lVlt realizado la recolección de la muestra, solamente el indicio o evidencia C? MúJn;o

\, Aud",,, ,/ recolectado (muestra) será remitido al almacén temporal o definitivo. "~'.:/ • Se procederá al registro del responsable de la remisión o entrega, en el

correspondiente registro de continuidad de cadena custodia de indicios y/o evidencias.

11.10. Procedimientos de Preservación.

AAI~~~{~~!~!'L¿La preservación de indicios y evidencias, debe realizarse en ambientes, ¡.,,,,,,r,' contenedores, temperatura y con los preservantes que correspondan según las

características particulares del indicio o evidencia; para ello deben consultarse los instructivos de cada laboratorio en particular.

11.11. Procedimientos de Almacenamiento Temporal y/o definitivo de indicios y evidencias.

Instalación y funcionamiento de las áreas de almacenamiento temporal y definitivo.

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• La finalidad de las Áreas de Almacenamiento de Evidencias (Temporales o Definitivas), es garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la evidencia durante su permanencia en las mismas.

• Cada unidad orgánica del Instituto de Medicina Legal, debe contar con un Área Temporal de Almacenamiento de Evidencias, destinado y acondicionado adecuadamente para la preservación y almacenamiento transitorio de los tipos de evidencias que allí se procesen.

• En el Nivel central y cada División Médico Legal 111, debe existir un Área de Almacenamiento Definitivo de Evidencias, previamente establecida para la remisión y almacenamiento de las evidencias relacionadas con los casos procesados ante los mismos.

• Las evidencias que serán depositadas en las Áreas de Almacenamiento de Evidencias (Temporales y Definitivas), deberán cumplir con los parámetros de embalaje y etiquetado establecidos para tal fin, destinados a asegurar su preservación e identificación.

• La infraestructura para el funcionamiento de las Áreas de Almacenamiento de Evidencias (Temporales y Definitivas), deberá poseer el espacio físico necesario para el adecuado almacenamiento de las evidencias, evitando su hacinamiento y garantizando el fácil acceso a las mismas por parte del personal autorizado.

• La infraestructura donde funcionen las Áreas de Almacenamiento de Evidencias (Temporales y Definitivas), deberán poseer los mecanismos de seguridad necesarios, así como aplicarse las medidas pertinentes para impedir el acceso a las evidencias por parte de personas no autorizadas y la prevención de posibles daños por incendio, acción de animales, inundación, entre otros.

• El personal a cargo de las distintas labores en las Áreas de Almacenamiento de Evidencias (Temporales y Definitivas), deberá estar debidamente capacitado antes de asignarle cualquier función específica (revisión, recepción, registro o almacenamiento de evidencias, entre otras).

• El Área Definitiva de Almacenamiento, deberá contar con espacios separados, dotados de los equipos y mobiliario adecuados para el Almacenamiento de los diferentes tipos de evidencia según los requerimientos particulares de cada una (refrigeración, inmovilidad, ventilación, entre otros).

• Todas las Áreas Definitivas de Almacenamiento deberán poseer sistemas de registro y control manuales o informáticos, en los cuales se documente todo lo concerniente a la evidencia desde su recepción, hasta que sea retirada de la

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Cadena de Custodia. • En cada Área de Almacenamiento de Evidencias (Temporal o Definitiva),

existirá una o varias personas registradas como responsables directos del Almacenamiento de las evidencias.

• Además deberá llevarse un registro de las personas responsables de las labores de instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad de dicha área.

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e En el Área de Almacenamiento Definitivo, sólo se recibirán las evidencias que sean entregadas por la persona que aparece registrada como último eslabón en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, salvo que ocurran circunstancias excepcionales (muerte, enfermedad grave, desaparición, renuncia, entre otras) que lo imposibiliten, todo lo cual deberá quedar debidamente documentado en los sistemas de registro y control.

e En las Áreas de Almacenamiento Definitivo, se deberá realizar, como mínimo un inventario anual que contenga datos básicos referidos a la cantidad total de evidencias depositadas para el momento de ser practicado, una relación cuantitativa del volumen de evidencias ingresadas y egresadas de la misma durante ese período, así como los datos expresados en porcentajes del espacio ocupado y disponible para el almacenamiento de evidencias por tipo y la proyección y observaciones para el período siguiente.

e Finalizado el proceso legal que motivó el depósito de la evidencia en el Área de Almacenamiento Definitivo, el Fiscal del Ministerio Público o el Tribunal que conoce del caso, están obligados a disponer de la evidencia, coordinando lo pertinente para que se establezca el destino final de la misma.

e En ningún caso la evidencia podrá permanecer depositada en el Área Definitiva de Almacenamiento por tiempo indefinido.

Remisión de evidencias al área de almacenamiento temporal y/o definitiva: e La remisión de la evidencia al Área de Almacenamiento Temporal y/o

Definitiva se hará mediante el uso del Registro de Cadena de Custodia, la cual deberá ser llenada de manera íntegra, clara, sin enmiendas o tachaduras.

e Para la remisión al Área de Almacenamiento Temporal y/o Definitiva, se dejará constancia en el Registro de continuidad de Cadena de Custodia, en los campos correspondientes.

Recepción de evidencias en las áreas de almacenamiento temporales y/o definitivas:

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e Sólo se recibirán evidencias que cumplan con los lineamientos establecidos para la remisión de evidencias al Área de Almacenamiento Temporal y/o Definitiva.

e El funcionario que remite la evidencia al Área Almacenamiento temporal y/o Definitiva, estará obligado a suministrar los datos de identificación que le sean requeridos para su recepción.

e Los funcionarios del Área de Almacenamiento son responsables de canalizar el almacenamiento de las evidencias que por su volumen, cantidad u otra particularidad, presenten impedimentos para su ubicación en los espacios disponibles y/o condiciones físicas con los que cuente el Área Temporal y/o Definitiva de Almacenamiento.

e Las evidencias que por su naturaleza, puedan generar un alto riesgo para la infraestructura o el personal que labora en el Área Temporal y/o Definitiva de Almacenamiento, tales como sustancias o artefactos explosivos, tóxicos, elementos radioactivos y otros materiales peligrosos, para los cuales no se cuenta con las condiciones idóneas y el personal especializado para su manejo y almacenamiento, no serán recibidas. En estos casos, la autoridad Fiscal a cargo de la investigación deberá ubicar y disponer un lugar acorde para su almacenamiento que reúna las condiciones idóneas para su

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DOCUMENTO DE TRABAJO - OGC - IMl

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, z::;~\I::;'1j(1 ~

, ,/g; ;,(R

preservación. • Los precintos del embalaje de las evidencias serán verificados al momento de

su recepción, la ruptura u otra condición irregular de los mismos, será motivo para mediante informe comunicar al Subgerente o Responsable de la DML.

• Los embalajes rotos o excesivamente deteriorados, serán motivo para la no recepción de la evidencia en el Área Temporal y/o Definitiva de Almacenamiento.

• Si la evidencia proviene de un reingreso por salida temporal, deberá seguir la misma normativa en cuanto al embalaje y etiquetaje.

• Las evidencias catalogadas como un reingreso por salida temporal, deberán conservar los mismos códigos de registro iniciales en el Área de Almacenamiento en la cual se encontraba, haciéndose las observaciones necesarias para asegurar la constancia de los últimos trámites efectuados.

Egreso de evidencias del área de almacenamiento temporal y/o definitivo: • Existirán dos (02) modalidades para el egreso de las evidencias del Área de

Almacenamiento: uno Temporal, cuando sea requerida para efectuar diligencias fuera de dicha Área, bajo la condición de su posterior retorno, y otro Definitivo, cuando se acuerde su entrega, destrucción, desecho u otra condición que impida su reingreso al Área de Almacenamiento.

• Las evidencias sólo podrán salir del Área de Almacenamiento Temporal y/o Definitiva, bajo disposición expresa y por escrito, emanada del Perito, Fiscal a cargo de caso o del Juez.

• La Entrega de Evidencias sólo se hará a la o las personas debidamente mencionadas en el oficio de solicitud de egreso de evidencias del Área de Almacenamiento Temporal y/o Definitiva, previa presentación de los documentos necesarios para verificar su identidad (cédula de identidad y/o credencial del Organismo o Institución a la que pertenezca).

• Cualquier cambio de Despacho Fiscal o de Tribunal a la orden del cual se encuentra la evidencia en el Área de Almacenamiento Temporal y/o Definitiva, deberá ser notificado previamente y en forma escrita a dicha Área por el primer Despacho, ya que de lo contrario la nueva Dependencia que conoce del caso, no podrá realizar algún trámite respecto a esa evidencia en particular.

• No se entregarán evidencias a personas que no sean los autorizados por el Fiscal ó Perito que tenga bajo su responsabilidad el destino de las mismas.

• Si la salida de la evidencia es temporal, se dejará constancia de tal condición, indicando el tiempo aproximado en que se estima su reingreso al Área de Almacenamiento Temporal y/o Definitiva, esto con la finalidad de tramitar el cambio de estatus de la misma en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Evidencias de dicha Área.

,'-- OE'{'" ,1"

. ¡l~ \l,~¡,;~{~:~;,!tDestino Final de evidencias: t < ;',UÓ,'~;¡ • En los casos de tejidos formolizados correspondientes a Anatomía

~" Patológica, podrán eliminarse al cumplir un periodo de 1 año; los casos excepcionales son regulados por el Instructivo correspondiente.

• En los laboratorios de Anatomía Patológica, la mejor forma en calidad y espacio con menor grado de vulnerabilidad es su preservación en bloques de parafina y láminas.

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DOCUMENTO DE TRABAJO - OGC - IMl

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PROCESffiENERAL DEISISTEMADE CADENA DE CUSTODIA

¡ ~;

LUGAR DE LOSiECHOS' I.M.L.

PRESERVACIÓN RECOLECCiÓN EMBALAJEY

\ ROTULADODELlNDICIO O \ EVIDENCIA

SI

~_~_ ~~J~~~~~~~~ _~~ .~_~~~~

ALMACENAMIENTO TEMPORAL

ENVrOAL LABORATORIO DE LAESPECIALlDAD

CRIMINALfsTICA CORRESPONDIENTE

DOCUMENTO DE TRABAJO - OGC - IML

LABORATORIO.ML

RECEPCIÓtfVERIFICACIOOE INDICIOSY EVIDENCIAS

ANÁLISIS PERICIAL TÉCNICOCIENTrFICCEN

ELLABORA TORIO ESPECIALIZADO

CORRESPONDIENTE

/ /

./

/ QUEDA REMANENTBlE

\~~:., SI

DESTINOFINAL

ALMACENAMIENTO DEFINITIVO(ALMACEN

CENTRAL DEIl.M.L.

f i AL TÉRMINODELPROCESOUDICIAL, ¡AUTORIDAD FISCAL O JUDICIADISPON ¡: TRANSFERENCIA> ELIMINACiÓN DEL

REMANENTEALMACENADO

iDOCUMENTOSDEREGISTRCDECADE NO i¡ DECUSTODIASEARCHIVANJUNTOA

. !i UN ORIGINAL DEUNFORMEPERICIAL L ________ .. _~ _____ • - -"'1!(ARCHIVOPERIFERIC<lISPECIALIZAD9>

1I 11

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CONOCIMIENTQ CONFIRMACiÓN, VERIFICACIÓt)l OBSERVACIÓt¡lANÁUSIS, VALORACIÓNY FIJACiÓN DEL LUGAR DE LOSHECHOSCOMO PARTEDE LACADENADECUSTODIA

NO

0't\\;-·' 'C'l

.. s?:. cU::'ícrR ('­, ~ n;'{'!t~i\'! ~,\\w'Ji\~

.") t .. o\C0¡¡ .. "O

.. 'Auditor

INGRESO<\L LUGARDElHECHO

v " \"

\,

" VrCTIMAS CON "',

VIDA EN El \ LUGAR DEL

HECHO?

SI V

APlICAPRIMEROS AUXllIOSI SOLICITA SERVICIOlMtDlCOS

y

REPORT ItlAlLAZGOS HERIDOq CADAVERES

¡""CONDlCIONESFISICASY D SEGURIDAIDELlUGAR

DELHECHO

t OBSERVACIÓN>RELlMINA

DELLUGARDElHECHOY UBICACiÓN DE lOS

INDICIOS Y EVIDENCIAS

. l DETERMINACIÓNDEl

AREAA AISLARY ACORDONAMIENTO CON DOBLEBARRERJlFrSICA

ACORDONAMIENTO , HASTA ELlNDICIO O

"" EVIDENCIAMAS LEJANO Al PUNTO FOCAL

ACORDONAMIENTODESD ELPUNTO DEACCESOf

~ TODO ELAlREDEDORlEl INMUEBLE

, IDENTIFICACIONDE

PERSONA5.ESIONADASO MUERTAS PARA El

DESPLAZAMIENTOJE lESIONADOIDEBEMARCARS

LA UBICACIÓNORIGlNAL

y IDENTIFICACIÓNDE

FAMllIAREq TESTIGOSr' , SOSPECHOSQS\ISLARlOSY

NO PERMITIR COMUNICACIONENTRE

y DETERMINACIÓNY

'UBICACIÓNDE:INDICIOSY EVIDENCIASVIAS DE INGRESO\' SAlIDAAL

LUGARDElHECHO

, ESTABlECEIlA RUTA DE ACCESOJELPERSONAL

AUTORIZADO PARA PROCESAMIENT(lJEl

lUGARDElO9'lECHOS

_.Y

SEÑAlIZACIÓNDE INDICIOS Y EVIDENCIAS CON NUMERADO~ EN ORDENDEHALLAZGO

DOCUMENTO DE TRABAJO - OGC - IMl

;, : aNICIA PROCEDIMIENTO

"": DEFIJACIONDElLUGAR DE L09'lECHOS

, DESIGNACIÓNDELAS

LABOREIDECADA INTEGRANTEDElGRUPO

DE TRABAJO FOTÓGRAFO VIDEÓGRAFO

PLANIMETRISTAO TOPÓGRAFONARRADOR

V

CONTINUA CON RECOLECCiÓN

EMBALAJEY ROTULADO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS

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RECOLECCIÓj\EMBALAJEY ROTULADODE INDICIOS y EVIDENCIAS

-,.... ..-.- ".""'\

/ SETOMAN MEDIDASDEBIOSEGURIDAD\ y SEGURIDAIl'ERSONAL y PARA LOS

:' INDICIOSY EVIDENCIASJEACUERDO \ CON SUNATURALEZA

, 'f , RECOLECCIÚIlDEINDICIOSY EVIDENCIA9:N: ELLUGARDE LOSHECHO$DECADÁVERE

DURANTELA NECROPSIIO D PERSONASlIVAS

'f SELECCIÚff)EL CONTENEDOR)

EMBALAJEADECUADO 'PARA LANATURALEZADE ; INDICIO O EVIDENCIA

; : REALlZACIÚNDELEMBALAJ , CON LASPRECAUCIONES : TÉCNICAS{ DESEGURIDAD

ESTABLECIDAS

V SELLADODELEMBALAJECON

, ELEMENTOSlUEBRINDEN SEGURIDAIJf PRESERVACIÚ A LOSINDICIOSY EVIDENCIA

DOCUMENTO DE TRABAJO - OGC - IMl

:ROTULADODE L09NDlCIOSY , EVIDENCIA9'ORSEPARADQ

¡,.l ADHERENCIADE LOS 1 ROTULO&. LOSEMBALAJESJ

CONTENEDORES

r OPCIONALMENTESEPUEDE

REALlZARELREGISTRO FOTOGRÁFICID VIDEOGRÁFICIDE

INDICIOSY EVIDENCIAS PREVIAMENTEEMBALADOSY

ROTULADOS

CONTINUA CON ElENVIO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS

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ENVrO DE INDICIOS Y EVIDENCIASAL ALMACEN TRANSITORIOY LABORATORIOS=SPECIALlZADOS

0'(¡'1.:·;' "'i

l . .E;?! '\

.~ ",v,o,v".";':'" -) M""'CO

NJS:1.--

RECOLECCIÓN:MBAWEY ROTULADODEINDICIOSY

EVIDENCIAS

'f

\ ELlNDICIO O \ EVIDENCIA REQUIERE

ALMACENAMIEN TOTEMPORAL?

" DISPOSICIÓNDE ALMACENAMIENTO

TEMPORAL DEUNDICIO O EVIDENCIA

...... J. TRASLADODELlNDICIO

O EVIDENCIAAL ALMACÉN

TRANSITORIO

RECEPCIÓH:N ALMACÉN . TEMPORAL:VERIFICACIÓ

DELRÓTULQ y DEL EMBAWEO CONTENEOD

'f

ALMACENAMIENTO TEMPORAL,GARANTIZANDO

SEGURIDAD( PRESERVACiÓN

DOCUMENTO DE TRABAJO - OGC - IMl

TRASLADODELlNDlCIO 0l EVIDENCIAAL

... LABORATORIO ESPECIALlZAD<DELI.M.L.

'(

RECEPCIÓH:N LABORATORIOOE I.M.L.: REVISIÓNYVERIFICACIÓN

DELCONTENEDO~DEL

EMBAWE y DE LACONTINUIDAD DE LACADENADECUSTODIA

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RECEPCiÓN( ANÁLISIS PERICIALDE INDICIOS y EVIDENCIASEN LABORATORIOSDELI.M.L.

RECEPCIÚft:N LABORATORIOOELI.M.L.: REVISIÚNYVERIFICACIÚNJELCONTENEDOI;! DELEMBAlAJl; y DE IJ'CONTINUIDAD DE LA:

CADENADECUSTODIA

ELANÁLlSIS PERICIAL

SOLlCITADCES REALlZADOPOR

EL LABORATORIO?

SI

NO

'(

REGISTROlELlNGRESOOE INDICIOS y EVIDENCIA9:N ELSISTEMAlNFORMÁTICOY/O REGISTRCMANUAL DE MESA DEPARTESJE LA

UNIDAD ORGÁNICADELI.M.L. DONDESE UBICAELLABORATORIO

.......... L ................ . ENTREGIOELlNDICIO y

EVIDENCIM LA ESPECIALIDAD

REQUERIDA

V

RECEPCIÚtllELlNDICIO y EVIDENCIA VERIFICACIÚ

DELRÚTULOY DEL CONTENEDOR) EMBAlAJ

'í TRASPASafENTRE

DELlNDICIO y EVIDENCIAA PERITQ

: SEGÚNESPECIALIDAD

1 RECEPCIÚtllELlNDICIO y

i EVIDENCIA VERIFICACIÚ DELRÚTULOY DEL

:CONTENEDOR) EMBAlAJ

DOCUMENTO DE TRABAJO - OGC - IMl

INICIO DETRÁMITEDE DEVOLUCIÚNDEUNDICIO O

>-EVIDENCIA PORELMEDIO EN QUESERECIBlúELlNDICIO O

EVIDENCIA

NO

PERITORELlZAEL ANÁLISIS PERICIAL ~

REQUERIDO

v

\ QUEDA \

REMANENTEDE SI

~:/

DOCUMENTACIONDECADENA DECUSTODIASEARCHIVAEN

: "ARCHIVOPERIFÉRICOJUNTO A ORIGINAL D8NFORME

PERICIAL

EMBAlAJl; ROTULADO Y ENVIo A ALMACÉN CENTRAL DEIl.M.L.

ELABORACIÚNDEL INFORMEPERICIAL

UN EJEMPLAR:N ORIGINAL S6'\RCHIVA

... EN "ARCHIVO PERIFÉRICO

UN EJEMPLAR:N ORIGINAL SB:NVIAA

... LAAUTORIDAD SOLICITANTE

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REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA UBICACiÓN EN ALMACEN*

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL "DR. LEONIDAS AVENDAÑO URETA NfTTlllllll1 INDICIOS Y EVIDENCIAS RECOLECTADAS

FUERA DEL I.M.lo

N!! de Caso: 1 L. ________ -' N!! de Registro**ll-_________ ---'

Unidad Orgánica del Instituto de Medicina Legal I donde se inicia la Cadena de custodia:!.... ____________ --'

Sitio o Lugar de Hallazgo del Indicio o Evidencia

Departamento:

Provincia:

Distrito:

Localidad:

Descripción del lugar de Hallazgo:

Datos Generales

Autoridad Fiscal I Judicial a cargo:

Juzgado I Flscalla:

Clase de diligencia:

Fecha y Hora de colección de Indicios y Evidencias: I I

Nombre de cadaver/persona/soporte:

Descripción de Indicios vIo Evidencias Colectadas

Tipo de Embalaje

Bolsa de plástico: Cantidad Caja: Cantidad

Bolsa de papel: Ca ntidad Otro: Cantidad

1----------~I-.. n-----lI--u ............................. ~ ................... ~ Frasco: Ca ntidad

Video

Fotografia

MEDIO DE DOCUMENTACION

Planimetria ID Otro: ............................... .

IDENTIFICACION DE LOS PARTICIPANTES EN REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE INDICIOS Y EVIDENCIAS (1)

Nombres y Apellidos N2 DNI Unidad Orgánica delIML/ PNP/

Fiscalla Cargo Firma e Impresión Digital

/~-+~------------------~------~--------+-------~----------+---~ /

(.) Pa ra ser llenado por el Area de Almacenamiento definitivo del Indicio o Evidencia.

(U) Puede corresponder al registro de otras entidades, por ejemplo en EPS, Hospitales se registra el N2 de Historia CHnica.

(1) Se puede marcar una ovarias opciones (Halló, Colectó, Embaló)para un mismo nombre segun sea el caso.

El REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SIEMPRE DEBE ACOMPAÑAR AL ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA FISICA

NUNCA INTERRUMPA EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

SON RESPONSABLES DE LA CONTINUIDAD DE LA CADENA DE CUSTODIA, TODOS LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS DElINSllTLrrO DE MEDICINA LEGAL,

Asf COMO LOS PARTICULARES QUE TENGAN RELACiÓN OQUE ENl'REN EN CONTACTO CON LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA FISICA

DOCUMENTO DE TRABAJO - OGC - IMl

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" ',~

·9~ ..

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

INSTITUTO DE MEDICINÁ LEGAL "DR. LEONIDAS AVENDAÑÓ URETA

INDICIOS Y EVIDENCIAS COLECTADAS EN EL

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

UBICACiÓN EN ALMACEN*

Número:

"-:~;' , . N!! de Peritaje (N!! RML, N!! Protocolo de Necropsia, etc):~ __________ --I

Nombre de Persona/cadaverlsop,;:o::,.rt:,:e:::l... ------------1 Unidad Orgánica del Instituto de Medicina Legal I

donde se inicia la Cadena de custodia: L-________________________ ~

Datos relacionados aToma de,muestra

Departamento:

Provincia:

Distrito:

Persona viva Cadaver

Edad Sexo

Data de muerte I Data de Suceso:

Tipo de muerte I Tipo de Suceso:

Perito Asignado:

Datos Generales Juzgado I Fiscalia solicitante:

Fecha y Hora de toma de muestras: I I Laboratorio de destino:"

Descri 'ción de Indicios lo Evidencias Colectadas

................................................................................................................... Tipo de Embalaje

Bolsa de plástico: Cantidad Caja:

Bolsa de papel: Cantidad Otro:

Frasco: Cantidad

MEDIO DE DOCUMENTACION

Vídeo

Fotografía lB ~':r:í:~.~.~~~~ ................ JB IDENTIFICACION DE LOS PARTICIPANTES EN REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE INDICIOS Y EVIDENCIAS (1)

.s ~:2 Unidad Orgánica u lO

Nombres y Apellidos dellMl/ PNP / .;: '" .c N2 DNI Cargo Firma e Impresión Digital

'" 'O E 11. U tú Fiscalia

(*) Para ser llenado por el Area de Almacenamiento definitivo del Indicio o Evidencia. (00) Debe anotarse el laboratorio de destino: Biologia Molecular, Biologia Forense, Toxicologia, Anatomia Patológica, Oodontologia, 11) Se ouede marcar una o varias oociones IPerio Colectó Embaló) oara un mismo nombre se.im sea el caso.

EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SIEMPRE DEBE ACOMPAÑAR AL ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA FISICA NUNCA INTERRUMPA EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

SON RESPONSABLES DE LA CONTINUIDAD DE LA CADENA DE CUSTODIA, TODOS LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL,

Así COMO LOS PARTICULARES QUE TENGAN RELACiÓN O QUE ENTREN EN CONTACTO CON LOS elEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA FISICA

DOCUMENTO DE TRABAJO - OGC - IML

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¡;%;\ ~

FECHA

I

I

I

I

I

I

(Dia/Mes/Año) HORA

1 I

I I

I I

I I

I I

I I

-.l·í~ .. ¡Y ,

(;'1\

!:' c.. ;;. .::; UJ .7";

~\ S; ~. '!J IN:rnlUIOIEII8J(~"[R LB:NIJ!S~ REGISTRtfbE CONTINUIDAD DE CADENA DE CUSTODIA DE INDICIOS Y EVIDENCIAS

CALIDAD EN LA QUE OBSERVACIONES AL ESTADO EN

NOMBRES Y APELLIDOS N'DEDNI UNIDAD ORGANICA DEL IML I OTRA ACTUA (pento, Custodio, QUE SE RECIBE EL EMBALAJE O

ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA Transportador, Mensajero, CONTENEDOR DEL INDICIO O etc) EVIDENCIA

Entregado por.

Recibido por.

Entregado por.

Recibido por.

Entregado por.

Recibido por.

Entregado por.

Recibido por.

Entregado por.

Recibido por.

Entregado por.

Recibido por.

El REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SIEMPRE DEBE ACOMPAÑAR Al ElEMENTO MATERIA DE PRUEBA o EVIDENOA FISICA

NUNCA INTERRUMPA EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

ARMA E IMPRESiÓN DIGITAL DEL QUE RECIBE EL INDICIO I EVIDENCIA

SoN RESPONSABLES DE LA CONTlNUIDAD DE LA CADENA DE CUSTODIA, TODOS lOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS DEllNSTIrUTO DE MEDICINA LEGAL. ASf COMO lOS PARTICULARES QUE rENGAN RELACiÓN o QUE ENTREN EN CONTACTO CON LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA o EVIDENCIA FISICA

SI ESTA HOJA. NO ALCANZA PARA EL REGISTRO DE LA CONTINUIDAD DE CADENA DE CUSTODIA, SE PUEDE UTIUZAR TANTAS HOJAS ADICIONALES SEAN NECESARIAS, INDICANDO EN LA PARTE SUPERIOR: Ni DE HOJA/TOTAl DE HOJAS

DOCUMENTO DE TRABAJO - OGC - IML

I

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