guia operativa nº 1 - modelos de solicitudes y recursos tributarios de uso frecuente

Upload: nimzaj7

Post on 02-Jun-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    1/62

    1TEM

    AS CLAVE

    S

    GUA

    OPERATIVADE

    DR. CARLOS BASSALLO RAMOS

    MODELOS DE SOLICITUDES

    Y RECURSOS TRIBUTARIOS

    DE USO FRECUENTE

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    SISTEM INTEGR l de INFORM IN

    PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

    DELCON

    TADORB

    IBLIOTE

    CA

    OPER

    ATIVA

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    2/62

    & EMPRESAS

    SISTEM INTEGR l de INFORM IN

    PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

    DELCONTAD

    ORBIBL

    IOTE

    CA

    OPER

    ATIVA

    1TE

    MAS CLAVE

    S

    GUA

    OPERATIVADE

    DR. CARLOS BASALLO RAMOS

    MODELOS DE SOLICITUDES

    Y RECURSOS TRIBUTARIOS

    DE USO FRECUENTE

    CONTADORES

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    3/62

    ND

    IC

    E

    ND

    ICE

    ND

    ICE

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    GUA OPERATIVA DE

    TEMAS CLAVESMODELOS DE SOLICITUDES Y RECURSOS TRIBUTARIOSDE USO FRECUENTE

    I. SOLICITUDES DE DEVOLUCIN Y RECURSOS CONTRA

    RESOLUCIONES QUE LAS RESUELVEN 5

    II. SOLICITUD DE REIMPUTACIN DE PAGOS 14

    III. SOLICITUD DE PRESCRIPCIN DE DEUDA TRIBUTARIA 16

    IV. SOLICITUD DE AMPLIACIN DE PLAZO PARA EL CUMPLI-

    MIENTO DE LO SOLICITADO EN UN REQUERIMIENTO 18

    V. SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA RECUPERACIN DEBIENES 19

    VI. SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL SPOT 23

    VII. COMUNICACIONES RELACIONADAS CON LA PRDIDA DE

    LIBROS Y DOCUMENTOS 26

    VIII. OTRAS SOLICITUDES O COMUNICACIONES 28

    IX. RECURSOS PRESENTADOS EN PROCESOS CONTENCIOSOS

    INICIADOS ANTE LA SUNAT O EL TRIBUNAL FISCAL 31

    Solicitud de devolucin de retenciones del IGV 5

    Solicitud de devolucin de percepciones del IGV por la venta de bienes 7 Recurso de reclamacin parcial contra resolucin que resuelve solicitud de devolucin 9

    Recurso de reclamacin contra resoluciones fictas - Denegatorias de solicitudes de devolucin 11

    Condiciones previas 14 Cules son los requisitos exigidos? 14

    En qu casos se podr solicitar la reimputacin de pagos? 14

    Solicitud para recuperar bienes comisados 19

    Solicitud de sustitucin del int er namiento temporal de vehcul o por mult a 21

    Solicitud de aper tura de cuen ta de det racciones en el Banco de l a Nacin 23

    Solicitud de libre disposicin de los montos depositados 24

    Comunicacin de robo o extravo de documentos entregados 26

    Comunicacin de prdida de libros y registros 27

    Solicitud de Formulario N 820 28

    Solicitud de inscripcin en el registro de donantes 30

    Recurso de reconsideracin 31

    Recurso de reclamacin 33

    Escrito de respuesta al requerimiento de admisibilidad 39

    Presentacin de pr uebas en el procedimiento contencioso tributario 40

    Recurso de apelacin 41 Apelacin de puro derecho 46

    Recurso de queja 47

    Recurso de queja contra la validez de la notificacion de una deuda tributaria en cobranza coactiva 49

    Recurso de queja contra cobranza coactiva de una deuda prescrita 51

    Solicitud de uso de la palabra al Tribunal Fiscal 53

    Presentacin de alegatos y conclusiones al Tribunal Fiscal 53

    Solicitud de ampliacin de fallo 54 Solicitud de desistimiento 55

    Solicitud para dejar sin efecto resolucin de multa y resolucin de ejecucin coactiva 56

    Levantamiento de embargo por caducidad 59

    Intervencin excluyente de propiedad 62

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    4/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    5CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    MODELOS DE SOLICITUDES Y

    RECURSOS TRIBUTARIOS DEUSO FRECUENTE

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    SOLICITUD DE DEVOLUCIN DE RETENCIONES DEL IGV

    I. SOLICITUDES DE DEVOLUCIN Y RECURSOS CONTRA RESO-

    LUCIONES QUE LAS RESUELVEN

    El rgimen de retenciones del IGV, establecidopor la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT (19/04/2002) es aplicable a las ope-raciones de venta de bienes, primera venta debienes inmuebles, prestacin de servicios y con-tratos de construccin gravados con el IGV reali-

    zadas por determinados sujetos designados porla Sunat como agentes de retencin.

    Los referidos agentes de retencin realizarn asus proveedores la retencin del 6% del IGV conmotivo del pago de la operacin, cancelando elimporte de la operacin deducido el monto rete-nido. Sin embargo, cabe precisar que existen ope-raciones excluidas de este rgimen, como porejemplo, aquellas cuyo monto no superen la sumade S/. 700 nuevos soles.

    Por su parte, el proveedor se encuentra obligadoa aceptar la retencin aplicada pudiendo utilizar

    dicho monto como crdito contra el IGV del mesen que estas se realicen. Sin embargo, si no exis-tieran operaciones gravadas o si estas resulta-ran insuficientes para absorber las retencionesque le hubieran practicado, el exceso se arras-trar a los periodos siguientes hasta agotarlo, no

    pudiendo ser materia de compensacin con otradeuda tributaria.

    Ahora bien, en el caso que el proveedor hubieramantenido un monto no aplicado de retencionespor un lapso no menor de 3 periodos consecuti-vos, este podr solicitar la devolucin de las mis-mas siempre que consten en su declaracin delIGV.

    Asimismo, debemos precisar que la solicitud de-ber ir acompaada con la presentacin del For-mulario 4949 Solicitud de devolucin consignan-do como periodo tributario el ltimo vencido ala fecha de presentacin de la solicitud y en cuyadeclaracin conste el saldo acumulado de reten-ciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjui-cio que el monto cuya devolucin se solicita seamenor a dicho saldo.

    Finalmente, cabe sealar que el cmputo del pla-

    zo de los 3 meses se iniciar a partir del periodosiguiente a aquel consignado en la ltima solici-tud de devolucin presentada, de ser el caso,aun cuando en dicha solicitud no se hubiera in-cluido la totalidad del saldo acumulado a esafecha.

    A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Intendencia Regional de Lima PRICOS:SENTIDO EMPRESARIAL S.A. con R.U.C. N 20505436260 y domicilio fiscal en Avenida Comandante EspinarN 222, Distrito de Miraflores Lima, debidamente representada por su Gerente General, Sra. Moraima Carrasco

    MODELO

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    5/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    6

    Molina, con D.N.I. N 04524960, atentamente dice:

    Que, de conformidad con el artculo 38 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por DecretoSupremo N 135-99-EF (en adelante Cdigo Tributario), y el artculo 11 de la Resolucin de SuperintendenciaN 037-2002/SUNAT,SOLICITAMOS LA DEVOLUCINde S/. 141,471 por concepto de Retenciones de ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) no aplicadas.

    Asimismo, pedimos se disponga el pago a nuestro favor de los intereses correspondientes a dicho pago en exceso,por el periodo comprendido entre la fecha de presentacin de la presente solicitud y la fecha en que se ponga adisposicin la devolucin solicitada, de conformidad con el precitado artculo 38, primer y segundo prrafos, delCdigo Tributario.

    Sustentamos la presente solicitud en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:1. De acuerdo al primer prrafo del artculo 11 de la Resolucin de Superintendencia N 037-2002-EF, el proveedor

    podr deducir del IGV a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del periodo al quecorresponda la declaracin.El segundo prrafo de la misma norma, seala que si no existieran operaciones gravadas o estas resultaraninsuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrar a los periodossiguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensacin con otra deuda tributaria.

    Finalmente, el ltimo prrafo del citado artculo dispone que el proveedor podr solicitar la devolucin de las

    retenciones no aplicadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto noaplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

    2. En nuestro caso, desde el mes de febrero de 2006 no hemos podido aplicar las retenciones del IGV sufridas, esdecir, POR MS DE TRES (3) MESES MANTENEMOS MONTOS POR RETENCIONES DEL IGV NO

    APLICADAS, tal como lo establece el ltimo prrafo del artculo 11 de la Resolucin de SuperintendenciaN 037-2002/SUNAT a efectos de solicitar la devolucin de las mismas, razn por la que nuestra solicitud debeser atendida en su totalidad.

    3. Las retenciones del IGV que solicitamos en devolucin se han originado de la siguiente forma y por los montosque detallamos a continuacin, los cuales sustentamos con las correspondientes copias simples de lasDeclaraciones Pago efectuadas mediante Formularios Virtuales PDT 621 IGV-Renta:

    4. Ahora bien, como podemos apreciar del cuadro anterior, siempre, en todos los periodos descritos, existieronmontos de retenciones del IGV sin aplicar, como lo explicamos a continuacin:

    Periodo

    02-2006

    03-2006

    04-2006

    05-2006

    ImpuestoBruto

    S/.

    111,167

    127,434

    99,594

    78,863

    CrditoFiscal

    S/.

    (154,724)

    (91,053)

    (99,986)

    (87,203)

    Tributo apagar /Saldo a

    favorS/.

    (43,557)

    36,381

    (392)

    (8,340)

    Saldo afavor

    anterioresS/.

    00

    (43,557)

    (7,176)

    (7,568)

    (58,301)

    Retencionesdel

    mesS/.

    (32,176)

    (31,364)

    (44,718)

    (33,213)

    -----

    Retencionesde periodosanteriores

    S/.

    00

    (32,176)

    (63,540)

    (108,258)

    (141,471)

    Importe apagar

    S/.

    00

    00

    00

    00

    -----TOTALES AL 01/06/2006

    Periodo

    02-2006

    03-2006

    04-2006

    05-2006

    Tributo a pagar /Saldo a favor

    S/.

    (43,557)

    36,381

    (392)

    (8,340)

    Saldo a favoranteriores

    S/.

    00

    (43,557)

    (7,176)

    (7,568)

    Retencionesdel mes

    S/.

    (32,176)

    (31,364)

    (44,718)

    (33,213)

    Retencionesde periodosanteriores

    S/.

    00

    (32,176)

    (63,540)

    (108,258)

    Retencin noaplicada

    S/.

    32,176

    63,540

    108,258

    141,471

    141,471TOTAL DE RETENCIONES NO APLICADAS AL 01/06/2006

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    6/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    7CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    En efecto, como quiera que SENTIDO EMPRESARIAL S.A., proveedor para efectos del Rgimen de Retencionesdel IGV, ha mantenido por lo menos en tres (3) periodos consecutivos montos no aplicados de las referidasretenciones, corresponde que se le devuelvan dichos montos, habida cuenta que los mismos constan en ladeclaracin de IGV correspondiente, tal como lo exige el tercer prrafo del artculo 11 de la Resolucin deSuperintendencia N 037-2002/SUNAT, que aprueba el Rgimen de Retenciones aplicables a los proveedores.

    En virtud de lo expuesto precedentemente, y en la medida que hemos acreditado el cumplimiento de los requisitosy supuestos exigidos por las normas vigentes, se nos deber devolver como pago en exceso el monto equivalentea S/. 141,471.00 por Retenciones de IGV No Aplicadas.

    POR TANTO:A Ud. Seor Superintendente solicitamos disponga la devolucin de las retenciones de IGV no aplicadas equivalentea S/. 141,471.00, ordenando asimismo el pago a nuestro favor de los intereses correspondientes.

    Se adjunta la siguiente documentacin:1. Copia simple de los Formularios Virtuales PDT 621 Ns. ____________________ correspondientes a las

    Declaraciones Pago Originales de IGV-Renta Mensual de los meses de febrero a junio de 2006.

    2. Copia Simple del Detalle de los Comprobantes de Retencin declarados en los PDT antes sealados, dondeconsta nuestro crdito por retenciones del IGV de cada mes.

    3. Formulario N 4949 Solicitud de Devolucin, debidamente firmado por nuestro representante legal.

    4. Copia simple de la Constancia de Vigencia del Poder de nuestro Representante Legal.

    Lima, 09 de Junio de 2006

    Moraima Carrasco Molina

    Gerente General

    SOLICITUD DE DEVOLUCIN DE PERCEPCIONES DEL IGVPOR LA VENTA DE BIENES

    El rgimen de percepciones del IGV establecidopor la Resolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT (01/04/2006), es aplicable a las ope-raciones de venta de los bienes sealados en el

    Anexo 1 de la referida norma, realizado por de-terminados sujetos designados por la Sunat comoagentes de percepcin.

    Los referidos agentes realizarn a sus clientesla percepcin del IGV equivalente al 0.5% o 2%,segn corresponda, con motivo del cobro de laoperacin. Sin embargo, cabe precisar que exis-ten operaciones excluidas del citado rgimen,tales como aquellas en las que el cliente es unagente de retencin, figure en el listado de en-tidades que podrn ser exceptuadas de la per-cepcin o tengan la condicin de consumido-res finales de acuerdo a lo establecido en la re-

    ferida norma.Por su parte, el cliente se encuentra obligado aaceptar la percepcin aplicada pudiendo utilizardicho monto como crdito contra el IGV del mes

    en que estas se realicen. Sin embargo, si noexistieran operaciones gravadas o si estas resul-taran insuficientes para absorber las percepcio-nes que le hubieran practicado, el exceso se

    arrastrar a los periodos siguientes hasta ago-tarlo, no pudiendo ser materia de compensacincon otra deuda tributaria.

    Ahora bien, en caso el cliente hubiera manteni-do un monto no aplicado de percepciones porun lapso no menor de 3 periodos consecutivos,este podr solicitar la devolucin de las mis-mas siempre que consten en su declaracin delIGV.

    Asimismo, debemos precisar que conforme elartculo 15 de la Resolucin de SuperintendenciaN 058-2006/SUNAT, las solicitudes de devolu-cin de las percepciones no aplicadas sernpresentadas conjuntamente con el FormularioN 4949 -Solicitud de Devolucin, en las depen-dencias o centros de servicio al contribuyente dela Sunat.

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    7/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    8

    A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Intendencia Regional de Lima PRICOS:

    GAEL S.A. con R.U.C. N 20506336260 y domicilio fiscal en Avenida Paseo de la Repblica N 5247, oficina 560,Distrito de San IsidroLima, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Gael Garca Bernal, con D.N.I.N 04464985, atentamente dice:

    Que, de conformidad con el artculo 38 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por DecretoSupremo N 135-99-EF (en adelante Cdigo Tributario), y los artculos 14 y 15 de la Resolucin de SuperintendenciaN 058-2006/SUNAT,SOLICITAMOS LA DEVOLUCINde S/. 141,471.00por concepto de Percepciones de ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) no aplicadas.

    Asimismo, pedimos se disponga el pago a nuestro favor de los intereses correspondientes a dicho pago en exceso,por el periodo comprendido entre la fecha de presentacin de la presente solicitud y la fecha en que se ponga adisposicin la devolucin solicitada, de conformidad con el precitado artculo 38, primer y segundo prrafos, delCdigo Tributario.

    Sustentamos la presente solicitud en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:1. De acuerdo al primer prrafo del artculo 14 de la Resolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT, el

    cliente, sujeto del IGV,podr deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes depercepcin hasta el ltimo da del periodo al que corresponda la declaracin.El segundo prrafo de la misma

    norma, seala que si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber laspercepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrar a los periodos siguientes hasta agotarlo, nopudiendo ser materia de compensacin con otra deuda tributaria.Seguidamente, el citado artculo dispone queel cliente podr solicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracin del IGV,siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3)periodos consecutivos.

    2. En nuestro caso, desde el mes de febrero de 2006 no hemos podido aplicar las percepciones del IGV sufridas,es decir, POR MS DE TRES (3) MESES MANTENEMOS MONTOS POR PERCEPCIONES DEL IGVNO APLICADAS, tal como lo establece el tercer prrafo del artculo 14 de la Resolucin de SuperintendenciaN 058-2006/SUNAT a efectos de solicitar la devolucin de las mismas, razn por la que nuestra solicitud debeser atendida en su totalidad.

    3. Las percepciones del IGV que solicitamos en devolucin se han originado de la siguiente forma y por los montosque detallamos a continuacin, los cuales sustentamos con las correspondientes copias simples de lasDeclaraciones Pago efectuadas mediante Formularios Virtuales PDT 621 IGV-Renta:

    MODELO

    En las solicitudes de devolucin de percepcionesno aplicadas se deber consignar como periodotributario en el Formulario N 4949 Solicitudde Devolucin, el ltimo vencido a la fecha depresentacin de la solicitud y en cuya declara-cin conste el saldo acumulado de percepciones

    no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio queel monto cuya devolucin se solicita sea menor adicho saldo.

    Finalmente, debemos sealar que el cmputo delos 3 meses para poder solicitar la devolucin delas percepciones no aplicadas, se iniciar a par-tir del periodo siguiente a aquel consignado en laltima solicitud de devolucin presentada, de serel caso, aun cuando en dicha solicitud no se hu-biera incluido la totalidad del saldo acumulado aesa fecha.

    Periodo

    02-2006

    03-2006

    04-2006

    05-2006

    ImpuestoBruto

    S/.

    111,167

    127,434

    99,594

    78,863

    CrditoFiscal

    S/.

    (154,724)

    (91,053)

    (99,986)

    (87,203)

    Tributo apagar /Saldo afavor

    S/.

    (43,557)

    36,381

    (392)

    (8,340)

    Saldo a favoranteriores

    S/.

    00

    (43,557)

    (7,176)

    (7,568)

    (58,301)

    RetencionesdelmesS/.

    (32,176)

    (31,364)

    (44,718)

    (33,213)

    -----

    Retencionesde periodosanteriores

    S/.

    00

    (32,176)

    (63,540)

    (108,258)

    (141,471)

    Importe apagar

    S/.

    00

    00

    00

    00

    -----TOTALES AL 01/06/2006

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    8/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    9CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    4. Ahora bien, como podemos apreciar del cuadro anterior, siempre, en todos los periodos descritos, existieronmontos de percepciones del IGV sin aplicar, como lo explicamos a continuacin:

    En efecto, como quiera que GAEL S.A. ha mantenido por lo menos en tres (3) perodos consecutivos montos noaplicados de las referidas percepciones, corresponde que se le devuelvan dichos montos, habida cuenta quelos mismos constan en la declaracin de IGV correspondiente, tal como lo exige el tercer prrafo del artculo 14de la Resolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT, que aprueba el Rgimen de Percepciones aplicablea las ventas internas de bienes.

    En virtud de lo expuesto precedentemente, y en la medida que hemos acreditado el cumplimiento de los requisitosy supuestos exigidos por las normas vigentes, se nos deber devolver como pago en exceso el monto equivalente aS/. 141,471.00 por Percepciones de IGV No Aplicadas.

    POR TANTO:A Ud. Seor Superintendente solicitamos disponga la devolucin de las percepciones de IGV no aplicadas equivalentesa S/. 141,471.00, ordenando asimismo el pago a nuestro favor de los intereses correspondientes.

    Se adjunta la siguiente documentacin:1. Copia simple de los Formularios Virtuales PDT 621 Ns. ____________________ correspondientes a las

    Declaraciones Pago Originales de IGV-Renta Mensual de los meses de febrero a junio de 2006.2. Copia Simple del Detalle de los Comprobantes de Percepcin declarados en los PDT antes sealados, donde

    consta nuestro crdito por retenciones del IGV de cada mes.3. Formulario N 4949 Solicitud de Devolucin, debidamente firmado por nuestro representante legal.4. Copia simple de la Constancia de Vigencia del Poder de nuestro Representante Legal.

    Lima, 09 de Junio de 2006

    _____________________Gael Garca Bernal

    Gerente General

    RECURSO DE RECLAMACIN PARCIAL CONTRA RESOLUCIN QUERESUELVE SOLICITUD DE DEVOLUCIN

    Los actos de la Administracin Tributaria puedenser reclamados parcialmente en la medida queel contribuyente se encuentre de acuerdo con par-te de la deuda acotada o con parte de lo declara-do en la resolucin impugnada.

    En ese supuesto, se deber acreditar siempre elpago de la deuda no reclamada a efectos de queproceda la admisibilidad del recurso. No obstan-te, en los casos donde lo que se impugna no esuna deuda tributaria sino la denegacin de una

    solicitud de devolucin, este requisito no seraplicable.Cabe mencionar que tambin puede presentar-se recurso de reclamacin contra el extremo dela resolucin de intendencia que deniega una

    parte del monto solicitado, aceptando el extremoen el que conceden la devolucin parcial, casoen el cual, sin perjuicio de la devolucin efectivadel monto aprobado, se discutir y resolver so-bre la procedencia del monto en controversia.

    Periodo

    02-2006

    03-2006

    04-2006

    05-2006

    Tributo a pagar /Saldo a favor

    S/.

    (43,557)

    36,381

    (392)

    (8,340)

    Saldo a favoranteriores

    S/.

    00

    (43,557)

    (7,176)

    (7,568)

    Retencionesdel mes

    S/.

    (32,176)

    (31,364)

    (44,718)

    (33,213)

    Retencionesde periodosanteriores

    S/.

    00

    (32,176)

    (63,540)

    (108,258)

    Retencin noaplicada

    S/.

    32,176

    63,540

    108,258

    141,471

    141,471TOTAL DE RETENCIONES NO APLICADAS AL 01/06/2006

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    9/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    10

    INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIN

    A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SUNAT:Intendencia Regional PiuraCASA INDUSTRIAL TRAVIS S.A., con RUC N 20465789261 y domicilio fiscal en Av. Los Hroes N 780 Provinciade Sullana, Departamento de Piura, debidamente representada por su Gerente General Sra. Ana Chavarri Gonzalo,con D.N.I. N 10648594, segn poder que se adjunta, atentamente dice:

    Que, de conformidad con los artculos 135, 137, 144, 162 y 163 del Cdigo Tributario, aprobado por DecretoSupremo N 135-99-EF (en adelante Cdigo Tributario), dentro del plazo de Ley interponemos RECURSODE RECLAMACIN contra la Resoluci n de Intendenc ia N _____________ que declara IMPROCEDENTEEN PARTE nuestra solici tud de devol uci n del pago en exceso efectuado por c oncepto de ITAN delejercici o 2004presentada al amparo del tercer prrafo del artculo 8 de la Ley N 28424 (21/12/2004) y elartculo 10 del Decreto Supremo N 025-2005-EF (16/02/2005) por un monto total de S/. 10,300.00 NuevosSoles.

    En efecto, la Resolucin de Intendencia N _____________ declara la procedencia en parte de nicamente ladevolucin de S/. 26,667 por concepto de ITAN no aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta ydesconociendo el pago efectuado de la novena cuota correspondiente al periodo de noviembre de 2005 ascendentea S/. 3,333.

    En ese sentido , impugnamos la Resoluc in de Intendencia N _____________ en la parte que declaraimprocedente nuestra soli citud de devolucin del ITAN de acuerdo a los si guientes fundamentos de hechoy de derecho:1. Cumplimiento del pago de las nueve cuotas del ITAN

    Con fecha 20 de abril de 2005 presentamos el PDT N 648 declarando el ITAN del ejercicio 2005 ascendente aS/. 30,000 y escogiendo la opcin de pagar el impuesto en nueve cuotas de S/. 3,333, siendo el ntegro de ellascanceladas dentro del cronograma de obligaciones tributarias de vencimiento mensual cuya recaudacin efectala Sunat. En efecto, nuestra empresa procedi al pago oportuno de todas las cuotas incluso de la novena

    correspondiente al mes de noviembre de 2005 efectuada con fecha 16 de diciembre del referido ejercicio.Ciertamente, el pago de dicha cuota que la Sunat pretende desconocer se encuentra acreditado con el recibodel Banco de la Nacin que adjuntamos al presente escrito en el que se encuentra consignado el monto, periodoy concepto de pago, lo cual pone de manifiesto que la novena cuota del ITAN fue pagada oportunamente y que,tal como lo demuestran las copias de las 8 cuotas canceladas previamente, se procedi a cumplir con pagar elntegro de las 9 cuotas por un monto total de S/. 30,000.

    2. Procedimiento de devolucin del ITAN

    De acuerdo al artculo 8 de la Ley N 28424 el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, porconcepto del impuesto podr utilizarse como crdito:

    a) Contra los pagos a cuenta del Rgimen General del impuesto a la Renta de los periodos tributarios demarzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pag el impuesto, y siempre que se acredite elimpuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.

    b) Contra el pago de regularizacin del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.Adicionalmente la norma indicada dispone que solo se podr utilizar como crdito, de acuerdo a loindicado en el prrafo anterior, el impuesto pagado total o parcialmente durante el ejercicio al quecorresponde el pago. Ahora bien, siendo que durante los periodos de marzo a noviembre de 2005 no sedetermin Impuesto a la Renta a pagar de acuerdo a lo declarado en el PDT N 621, se tiene que enninguna oportunidad pudo hacerse la compensacin del ITAN contra el pago a cuenta del Impuesto a laRenta.

    Asimismo, con fecha 04 de abril de 2006 presentamos nuestra declaracin anual del Impuesto a la Rentadel ejercicio 2005 mediante el PDT N 656 en el que se consign prdidas por un monto de S/. 8,964.00 yun Impuesto a la Renta resultante equivalente a S/. 0.00. En esa medida, tampoco pudo efectuarsecompensacin alguna del ITAN pagado con el saldo de regularizacin del Impuesto a la Renta del ejercicio2005.

    De otro lado, el tercer prrafo del artculo citado seala que en caso de que se opte por su devolucin, estederecho nicamente se generar con la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta delao correspondiente. Agrega que para solicitar la devolucin el contribuyente deber sustentar la prdida tributaria

    MODELO

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    10/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    11CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    o el menor impuesto obtenido sobre la base de las normas del rgimen general. La devolucin deber efectuarseen un plazo no mayor de 60 das de presentada la solicitud.

    Por lo tanto, habiendo cancelado un ITAN ascendente a S/. 30,000 mediante el pago de las nueve cuotasacreditado con las copias de los recibos del Banco de la Nacin que se adjuntan al presente escrito, y nohaberlo podido compensar contra los pagos a cuenta y el saldo de regularizacin del Impuesto a la Renta del

    ejercicio 2005, procede plenamente nuestro derecho a solicitar la devolucin por el ntegro de lo pagadopor concepto de ITAN durante el ejercicio referido ascendente a S/. 30,000 y no nicamente por S/. 26,667como declara la resolucin impugnada.

    As las cosas, habiendo acreditado el pago de la novena cuota del ITAN ascendente a S/. 3,333 con fecha 16 dediciembre de 2005 corresponde que la Administracin Tributaria declare procedente el ntegro de nuestra solicitudde devolucin reconociendo su procedencia total y no parcial como errneamente lo estableci la Resolucin deIntendencia N _____________.

    En ese sentido, solicitamos se declare fundado el presente recurso de reclamacin y se ordene la devolucin de losolicitado por la suma de S/. 3,333.00 Nuevos Soles por corresponder a nuestro derecho.

    POR TANTO:A Ud. Seor Intendente solicito admita el presente Recurso de Reclamacin y en su oportunidad lo declare fundadorevocando la resolucin impugnada en la parte que nos declara improcedente la solicitud y, en consecuencia, ordene ladevolucin del ITAN solicitado.

    PRIMER OTROS DECIMOS: Que adjunto la siguiente documentacin:Copia simple del Escrito debidamente fundamentado en el que se formula la Solicitud de devolucin del ITAN delejercicio 2005.Copia simple de la Solicitud de devolucin del ITAN del ejercicio 2005 Formulario 4949 N ______, as como de surespectivo Anexo N 02.

    Copia simple de los recibos del Banco de la Nacin de las cuotas de marzo a noviembre de 2005 del ITAN. Vigenciade poder del representante legal. Copia Simple del Comprobante de Informacin Registrada (CIR).

    Hoja de Informacin Sumaria Formulario 6000.

    SEGUNDO OTROS DECIMOS: Que nos reservamos el derecho de ampliar con posterioridad los fundamentosexpuestos en el presente escrito de reclamacin.

    Piura, 16 de junio de 2006

    _______________________________ ___________________________________Firma de representante legal Firma del abogado

    RECURSO DE RECLAMACIN CONTRA RESOLUCIONES FICTASDENEGATORIAS DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIN

    Una vez presentado el recurso de reclamacin,dependiendo del acto impugnado, la Administra-cin Tributaria tiene un plazo para resolver el mis-mo. De no hacerlo dentro del plazo establecidoel contribuyente podr optar por: a) Interponerapelacin ante el superior jerrquico, si se trata

    de una reclamacin y la decisin deba ser adop-tada por un rgano sometido a jerarqua; b) In-terponer apelacin ante el Tribunal Fiscal, si setrata de una reclamacin y la decisin deba seradoptada por un rgano respecto del cual puede

    recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.

    Respecto a las solicitudes de devolucin quedeben ser resueltas en un plazo no mayor a45 das hbiles, se tiene que al ser actosreclamables el silencio negativo faculta al con-tribuyente a interponer el correspondiente recur-

    so de reclamacin ante la propia AdministracinTributaria.

    Plazos para resolver los recursos de reclamacincontenciosos tributarios:

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    11/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    12

    ACTO IMPUGNADO

    - Resolucin de Determinacin- Resolucin de Multa

    - Orden de Pago

    - Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculosy cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes

    - Resoluciones que sustituyan al comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes

    - Resoluciones expresas que resuelvan solicitudes de devolucin

    - Resolucin que al resolver una reclamacin formula una nueva acotacin- Resolucin de ejecucin de una resolucin del Tribunal Fiscal que plantea cuestiones nuevas

    - Resolucin que declara la prdida del fraccionamiento de carcter general o particular

    - Resolucin ficta denegatoria de solicitudes de devolucin de saldos a favor del exportador o pagos

    indebidos o en exceso- Resolucin emitida como consecuencia de aplicar normas de precios de transferencias

    PLAZO PARA RESOLVER(das hbiles)

    6 meses

    90 das

    20 das

    6 meses

    6 meses

    6 meses

    2 meses

    9 meses

    MODELO

    RECURSO DE RECLAMACIN DE RESOLUCIN DENEGATORIA FICTA DE SOLICITUD DE REINTEGROTRIBUTARIO

    INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIN

    A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SUNAT:

    Intendencia Regional Loreto

    COMERCIAL MOWGLI E.I.R.L., con RUC N 20465409241 y domicilio fiscal en Av. Los Hroes N 780, Ciudad deIquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, debidamente representada por su Gerente General Sr. ArturoLpez Mastu, con D.N.I. N 10698524, segn poder que se adjunta, atentamente dice:

    Que de conformidad con los artculos 135, 137, 162 y 163 del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto SupremoN 135-99-EF (en adelante Cdigo Tributario), dentro del plazo de Ley interponemosRECURSO DE RECLAMACIN

    contra la Resoluc in de Intendencia Ficta Denegatoria de nuestra solicit ud de devolucinN ________ delReintegro Tribu tario del Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), correspondiente al mes de enero de2005, presentada al amparo de los artculos 45 al 49 del TUO de la Ley del IGV por un monto total de S/. 11,419.00Nuevos Soles.

    Con fecha 17/05/2005 se present la referida solicitud, y habiendo transcurrido en exceso el plazo de 45 da hbilespara que la Administracin Tributaria se pronuncie, sin haberlo hecho, a la fecha consideramos denegada la citadasolicitud de acuerdo al segundo prrafo del artculo 163 del Cdigo Tributario.

    En ese sentido, impugnamos la DENEGATORIA FICTA de nuestra solicitud de devolucin del Reintegro Tributariode acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

    1. Cumplimiento de los Requisitos para gozar del Reintegro Tributario

    De acuerdoal artculo 46 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas constituyen requisitos para elgoce del reintegro tributario los siguientes:a) Tener su domicilio fiscal y la administracin de la empresa en la regin;b) Llevar su contabilidad y conservar la documentacin sustentatoria en el domicilio fiscal;

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    12/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    13CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    c) Realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la regin;

    d) Encontrarse inscrito como beneficiario en el registro de la Sunat;

    e) Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser designado agente de retencin,as como constituidas e inscritas en los Registros Pblicos de la Regin.

    Resulta claro entonces, que nuestra empresa cumpla con cada uno de los requisitos sustanciales esta-blecidos por la ley para tener derecho al Reintegro Tributario del IGV, razn por la cual, el presenteRecurso de Reclamacin debe ser declarado FUNDADO y la Solic itud de Devoluci n PROCEDEN-TE, ordenndose la devolucin por dicho concepto por el mes de enero de 2005 por la suma total deS/. 11,419.00 Nuevos Soles.

    2. Procedimiento de devolucin del Reintegro Tributario

    Para efectos de la devolucin del Reintegro Tributario, nuestra empresa present con fecha 17/05/2005lasol ici tud de devolucinFormulario 4949 N _______ correspondiente al mes de enero de 2005,respectivamente.(...)

    Por tanto, est acreditado tambin, que nuestra empresa ha cumplido con todos los requisitos formalesy trmites necesarios para gozar del Reintegro Tributario del IGV por los periodos solicitados, razn porla cual es inexplicable cmo es que, habiendo presentado la solicitud de devolucin el 17/05/2005,recin con fecha 02/08/2005 se realice la verificacin y l uego de ell o, nueve (9) meses despus de laver i f icacin , o un 1 ao despus de la sol ici tud de devolucin, NO HAYAMOS OBTENIDORESPUESTA ALGUNA .

    As las cosas, no existiendo reparos u observaciones respecto de nuestro derecho, y habiendo acreditadotodos y cada uno de los requisitos sustanciales y formales para tener derecho al Reintegro Tributariodel IGV para los comerciantes de la Regin de la Selva, solicitamos se declare fundado el presenterecurso de reclamacin y se ordene la devolucin de lo solicitado hasta por la suma de S/. 11,419.00Nuevos Soles.

    POR TANTO:A Ud. Seor Intendente solicito admita el presente Recurso de Reclamacin y en su oportunidad lo declare fundadoy, en consecuencia, ordene la devolucin del Reintegro Tributario solicitado.

    PRIMER OTROS DECIMOS: Que adjunto la siguiente documentacin:Copia simple del escrito debidamente fundamentado en el que se formula la Solicitud de Reintegro Tributario.

    Copia simple de la Solicitud de Devolucin del Reintegro Tributario del IGV Formulario 4949 N ______, as comode su respectivo Anexo N 02.Copia legalizada del testimonio de Escritura Pblica de Constitucin.

    Copia legalizada de la Ficha de Inscripcin Registral. Hoja de Informacin Sumaria Formulario 6000.

    SEGUNDO OTROS DECIMOS: Que nos reservamos el derecho de ampliar con posterioridad los fundamentosexpuestos en el presente escrito de reclamacin.

    Iquitos, 07 de junio de 2006

    ______________________________ ___________________________

    Firma de representante legal Firma del abogado

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    13/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    14

    II. SOLICITUD DE REIMPUTACIN DE PAGOS

    Mediante este trmite el contribuyente podr so-licitar a la Sunat reimpute un pago previamenteefectuado a otra deuda tributaria.En ese sentido, no modificar los datos origina-les consignados en la boleta de pago, sino queaplicar el pago efectuado hacia la deuda solici-tada de cumplirse con los criterios dereimputacin.Para ello, las nicas casillas a las que podr se-alar lo que debe decir son las correspondien-tes a periodo tributario, cdigo de tributo y n-mero de valor con lo cual se est sealando ladeuda a la cual se deber reimputar el pago pre-viamente efectuado.

    Nota:La modificacin de una casilla diferente a las men-cionadas deber realizarse mediante el procedimien-to comunicacin de la existencia de errores materia-les o circunstancias posteriores a la emisin de actosde la administracin tributariautilizando el FormularioN 1693.

    1. Condiciones previas

    La deuda a la cual se reimputar el pago nopuede encontrarse cancelada, quebrada, re-clamada, apelada, en revisin, queja o frac-cionada.

    La deuda y pago objeto del proceso de reim-putacin deben tener el mismo ente benefi-ciario. En ese sentido no se podr reimputarel pago de una deuda a otra cuando los tribu-tos involucrados sean ingresos de diferentesentes beneficiarios como podran ser Sunat yEsSalud.

    La boleta de pago o formulario no deben serobjeto de devolucin.

    La deuda a donde se reimputar el pago de-ber encontrarse debidamente declarada me-diante los formularios correspondientes.

    Nota:

    El proceso de reimputacin se efectuar soloentre los mismos tributos o conceptos cuan-do se trate de los siguientes tributos:

    Renta de tercera categora. Costas procesales. Gastos de comiso. Gastos administrativos.

    Por lo tanto, aun cuando el ente beneficiariosea el mismo no podra por ejemplo, reim-putarse el pago de renta de tercera catego-ra con el correspondiente a IGV.

    2. Cules son los requisitos exigidos? Exhibir y presentar copia del documento de

    identidad original del deudor tributario o re-presentante legal acreditado en el RUC o deltercero en caso el trmite sea realizado porpersona distinta a las mencionadas.

    Exhibir original y presentar copia de la(s)boleta(s) de pago.

    Tener RUC activo.

    3. En qu casos se podr solicitar la

    reimputacin de pagos? Por error de digitacin del banco. Por pagos en exceso. En este caso, la reim-

    putacin del pago no podr ser parcial por elexceso sino que el ntegro de lo pagado de-ber reimputarse a otra deuda, lo que conlle-vara a tener que efectuar el pago del ntegrode lo debidamente adeudado de la deuda porla que se origin el pago en exceso.Por ejemplo, si se pag S/. 100 por conceptode IGV correspondiente al periodo de mayode 2005 siendo lo efectivamente adeudado

    S/. 30, se podr solicitar la reimputacin delos S/. 100 a otra deuda por concepto de IGVque se tuviera y consecuentemente, pagar losS/. 30 correspondiente al periodo de mayode 2005 a efectos de no generarse intereses.

    Por decisin del contribuyente.

    Nota:Las boletas de pago direccionadas a algn beneficiotributario (fraccionamiento previsto en el artculo 36 delCdigo Tributario, REFT, SEAP, RESIT) sern reliqui-dadas por la fecha de pago, por lo tanto, no necesitanreimputarse en caso de haber consignado un periodotributario errado.

    Nota:Solo se podr efectuar una nica reimputacin por for-mulario.

    Boletas de Pago 1042, 1242,1062, 1262, 1662, 1073, 1273.

    Boletas de Pago 1043 y 1643.

    Declaraciones rectificatorias196 y 296.

    Presentadas con posterioridadal 01/07/2000.

    Presentadas con posterioridadal 08/09/2000 y 11/06/2001 encaso se solicitara modificacindel cdigo de tributo al REFT oSEAP respectivamente.

    Solo por el cdigo de tributo ysi se efectu el pago con larectificatoria.

    Boletas de pagos y declaraciones rectificatorias objeto de la

    reimputacin de pagos

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    14/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    15CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    SOLICITUD DE REIMPUTACIN DE BOLETAS DE PAGO

    RUBRO I: IDENTIFICACIN DEL CONTRIBUYENTE

    RUC

    RAZON SOCIAL

    DIRECCIN

    TELFONO

    El proceso de reimputacin no modificar los datos originales en la Boleta de Pago, sino que aplica-r el pago efectuado hacia la deuda solicitada, luego de evaluar y determinar el cumplimiento de loscriterios de reimputacin, los mismos que se detallan en el reverso del formato.

    RUBRO II: IDENTIFICACIN DE LA BOLETA DE PAGO

    Recuerde que las nicas casillas involucradas en el proceso de reimputacin son las que corres-ponden al periodo tributario (07), cdigo de tributo (600) y nmero de valor (603). Para modificaruna casilla diferente a las especificadas deber presentar el Formulario N 1093.

    BOLETA DE PAGO N DE ORDEN FECHA DE DICE DEBE DECIR

    PRESENT.

    RUBRO III: IDENTIFICACIN DEL SOLICITANTE

    APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD

    FIRMA

    RUBRO IV: IDENTIFICACIN DEL TERCERO

    APELLIDOS Y NOMBRES

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD

    FIRMA

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    15/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    16

    Si bien la figura de la prescripcin ha sido con-templada en el artculo 27 del Cdigo Tributariocomo una forma de extinguir la obligacintributaria, lo cierto es que nicamente extingue laaccin de la Administracin Tributaria para deter-minar la deuda y exigir su pago. Evidentemente,ello acarrea la incobrabilidad de la deuda por partede la Administracin, producindose con ello unafigura similar a la extincin de dicha obligacin.En consecuencia, si una deuda tributaria prescri-ta es pagada no correspondera solicitar la devo-lucin por pago indebido, toda vez que la deudaal no haber estado extinguida fue debidamentepagada. En efecto, solo queda extinguida la fa-cultad de que el fisco cobre la deuda prescritacompulsivamente.

    Es por ello que se entiende que la prescripcines la figura jurdica por la cual el deudor tributariose libera del cumplimiento de su obligacin por eltranscurso de un determinado periodo de tiempoen el que se presenta la inaccin de su acreedortributario.

    Ahora bien, cabe precisar que la prescripcin solopuede ser declarada a pedido del deudor tributa-rio y opera como una excepcin que el contribu-yente puede oponer en cualquier estado del pro-cedimiento administrativo o judicial. No obstanteello, el Procedimiento N 59 del TUPA de la Sunatcontempla la posibilidad de solicitar la prescrip-cin fuera de dichos procedimientos o procesos.

    Con respecto al cmputo del plazo prescriptorio,en primer lugar el contribuyente deber tener enconsideracin si se ha efectuado o no la decla-racin del tributo, el periodo o si, en todo caso,se trata de tributos retenidos o percibidos. Talsituacin definir el plazo que se deba compu-tar, tal como lo establece el artculo 43 del Cdi-go Tributario, mientras que en virtud al artculo44 de la citada norma, comenzar a correr di-cho plazo.

    No obstante lo anterior, el contribuyente debe-

    r tener siempre presente que el cmputo delplazo de prescripcin podra interrumpirse osuspenderse. En el primer caso, la interrupcinobliga a iniciar el cmputo del plazo nuevamen-te, esto es 4 o 6 aos segn sea el caso. En elsegundo caso, la suspensin paraliza el cmpu-to del plazo y luego que finaliza el evento esta-blecido en la norma, se contina computandosumndose al tiempo transcurrido.

    Finalmente, debemos recalcar que un supuestoprevisto que interrumpe el plazo de prescripcines el reconocimiento expreso de la obligacintributaria por parte del deudor, por lo que de pre-sentar la solicitud de prescripcin antes de quedicho plazo hubiese culminado se estara inte-rrumpiendo el mismo, lo que traera como con-secuencia volver a computar el plazo desde elda siguiente al de la presentacin de la solicitud,siendo esta denegada.

    III. SOLICITUD DE PRESCRIPCIN DE DEUDA TRIBUTARIA

    MODELO

    SOLICITUD DE PRESCRIPCINA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Intendencia Regional de Lima:ACV CONSULTORES, con RUC N 20501566923 y domicilio fiscal en Avenida La Mar N 1318, Oficina 101, Distritode Miraflores Lima, debidamente representada por su Gerente General Rubn Chang Oshita, identificado conD.N.I. N 04525977 atentamente dice:De conformidad con el artculo 48 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto SupremoN 135-99-EF y el Procedimiento 59 del TUPA de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N 012-2005-EF,SOLICITAMOS QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIN DE LA ACCIN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDATRIBUTARIA contenida en los siguientes valores:

    Concepto Valor N Cdigo PerodoTributario Monto S/.

    1 IGV OP N 024-1-27657 1011 05-1996 4,302.00

    2 IGV OP N 029-1-46745 1011 06-1996 25,868.003 178.1 CT RM N 024-2-31755 6091 09-1996 3,238.00

    4 IGV OP N 024-1-19678 1011 14-1996 (Ago/Set/Oct) 55,581.00

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    16/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    17CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    La Administracin Tributaria en su oportunidad nos notific los valores antes referidos y de igual modo las Resolucionesde Cobranza Coactiva, habindose a la fecha cumplido el plazo de prescripcin segn detallamos a continuacin:

    Valor N Notificacin del valor Notificacin de la REC Fin del cmputo del plazo

    1 OP N 024-1-27657 18/10/1997 21/08/2000 23/08/2004

    2 OP N 029-1-46745 22/05/2000 16/06/2000 17/06/2004

    3 RM N 024-2-31755 30/12/1996 05/12/1998 06/12/2002

    4 OP N 024-1-19678 03/01/1997 05/12/1998 06/12/2002

    En efecto, las deudas tributarias corresponden a IGV y multa de perodos del ejercicio 1996, las cuales han sidonotificadas por ltima vez para su cobranza mediante las Resoluciones de Ejecucin Coactiva de acuerdo a losealado en el cuadro anterior.

    Ahora bien, el primer prrafo del artculo 43 del Cdigo Tributario establece que: La accin de la AdministracinTributaria para determinar la obligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe

    a los cuatro (4) aos, y a los seis (6) aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva. En esecontexto, nosotros hemos presentado la declaracin tributaria respectiva, razn por la cual el plazo de prescripcinde la accin de la Sunat para efectuar el cobro es de cuatro (4) aos, contados desde el uno (1) de enero siguientea la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos y multas que deban ser determinados por el deudortributario.

    No obstante, como hemos indicado, la Sunat nos ha notificado Resoluciones de Ejecucin Coactiva, situacin queconstituye un mecanismo de interrupcin del trmino prescriptorio, al que se refiere el literal f) del artculo 45 delCdigo Tributario.

    Sobre el particular, el ltimo prrafo del referido artculo establece que el nuevo trmino prescriptorio se computardesde el da siguiente al acaecimiento del acto interruptorio, es decir, a partir de da siguiente de la notificacin de laresolucin indicada.

    As, efectuando un nuevo cmputo del plazo de cuatro (4) aos, en cada caso, el mismo ya se cumpli, tal como lo

    demostramos en el cuadro mencionado, razn por la cual la Sunat ya no puede exigirnos el pago de la referidadeuda.

    Adicionalmente, debemos mencionar que tampoco se ha verificado ningn supuesto de suspensin de la prescripcin,los cuales estn contenidos en el artculo 46 del Cdigo Tributario, situacin que confirmara el cumplimiento delplazo de prescripcin exigido por la ley.

    Por tanto, al amparo de las normas anteriormente citadas, as como del artculo 48 del Cdigo Tributario, que estableceque la prescripcin puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, y delProcedimiento 59 del TUPA de la Sunat, SOLICITAMOS que la Sunat DECLARE LA PRESCRIPCIN DE LASDEUDAS TRIBUTARIAS identificadas en la parte introductoria del presente escrito.

    PRIMER OTROS DECIMOS:Que adjuntamos lo siguiente:

    Copia simple de los valores notificados por la Sunat.Copia simple del Estado de Adeudos emitido por la Sunat.

    Copia simple de la Constancia de Vigencia del Poder de nuestro representante legal.

    Lima, 01 de junio de 2006

    Rubn Chang Oshita

    Gerente General

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    17/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    18

    butario requiera un trmino para dicha exhibiciny/o presentacin, la Administracin Tributaria de-ber otorgarle un plazo no menor de dos dashbiles.

    Por lo tanto, resulta necesario el acreditar las ra-zones debidamente justificadas por lo que nopodra concederse una prrroga si el contribu-yente no expone las razones que le impiden cum-plir con lo requerido, sin esgrimir ni sealar argu-mento alguno.

    Cabe resaltar que en todo caso, la evaluacin delas razones acreditadas se encuentra sujeta alcriterio discrecional del auditor.

    IV. SOLICITUD DE AMPLIACIN DE PLAZO PARA EL CUMPLI-MIENTO DE LO SOLICITADO EN UN REQUERIMIENTO

    En un proceso de fiscalizacin, la AdministracinTributaria tiene la facultad de requerir al contribu-yente la presentacin de la documentacin queconsidere necesaria, relacionada con hechossusceptibles de generar obligaciones tributarias,dentro de un plazo que para tal efecto otorga.

    Sin embargo, muchas veces resulta de difcil cum-plimiento lo requerido, por lo cual el contribuyentepodr solicitar prorrogar el plazo originalmenteotorgado.

    En efecto, el numeral 1 del artculo 62 del CdigoTributario establece que solo en el caso que, porrazones debidamente justificadas, el deudor tri-

    SOLICITUD DE AMPLIACIN DE PRRROGADE REQUERIMIENTO N ___________

    A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Intendencia Regional L ima

    JLM E.I.R.L. con RUC N 20269554299 y domicilio fiscal en Av. Ayacucho N 930, Distrito de Santiago deSurco, Lima, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Julio Linares Marcasi, con D.N.I. N10756368, segn poder que se adjunta, a Ud. atentamente decimos:

    Con fecha _________ hemos sido notificados con el Requerimiento N _____________ en el que me solicitanla presentacin de diversos documentos contables y comerciales del ejercicio 2002 para ser presentados el da

    ____________.

    En virtud a que nos hemos visto obligados a iniciar un proceso de reordenamiento de toda nuestra documentacin

    del referido ejercicio y que dada la magnitud de lo requerido y que nuestro contador se encuentra fuera del pas,es que al amparo de lo establecido en el artculo 62 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario solicitamosampliar el plazo otorgado por 10 das hbiles adicionales, a fin de cumplir con lo solicitado.

    Lima, 04 de julio de 2006

    Firma del representante legal

    MODELO

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    18/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    19CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    V. SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA RECUPERACIN DE

    BIENES

    El comiso es una sancin no pecuniaria reguladapor el artculo 184 del Cdigo Tributario median-te el cual se afecta el derecho de posesin o pro-piedad del infractor sobre los bienes vinculadosa la infraccin.Dicha sancin se aplicar cuando se configurenlas siguientes infracciones: (ver cuadro 3)

    La infraccin quedar constatada una vez que

    haya sido detectada por un fedetario fiscalizador,funcionario encargado de realizar la intervencin

    Artculo 173

    Artculo 174

    Artculo 177

    Artculo 178

    Numeral 1

    Numeral 5

    Numeral 6

    Numeral 8

    Numeral 9

    Numeral 10

    Numeral 11

    Numeral 13

    Numeral 14

    Numeral 15

    Numeral 16

    Numeral 21

    Numeral 2

    Numeral 3

    Descripcin

    No inscribirse en los Registro de la Administracin Tributaria, salvo que se trate de la inscripcin paragozar de algn beneficio.

    No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informaciones relativas a los antecedenteso datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros.

    No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos,por las compras efectuadas, distintos a la gua de remisin.Remitir bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto por lasnormas para sustentar la remisin.

    Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser consideradoscomo comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez.

    Remitir bienes con comprobantes de pago, gua de remisin u otros documentos complementariosque no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidadcon las normas sobre la materia.

    Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin no declarados o sin la autorizacin de laAdministracin Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos.

    Usar mquinas automticas para la transferencia de bienes o prestacin de servicios que no cumplancon las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas

    a la obligacin de emitir y/u otorgar dichos documentos.Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, segnlo establecido en las normas tributarias.

    No sustentar la posesin de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previstopor las normas sobre la materia para sustentar la posesin.

    Sustentar la posesin de bienes con documentos que no renen los requisitos y caractersticas paraser considerados comprobantes de pago segn las normas sobre la materia y/u otro documento quecarezca de validez.

    No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o mquinas tragamonedas, el SistemaUnificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no rene las caractersticas tcnicasestablecidas por Sunat.

    Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de lasque corresponden.

    Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccin a los controlesfiscales; la utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de control; la destruccino adulteracin de los mismos; la alteracin de las caractersticas de los bienes; la ocultacin, cambiode destino o falsa indicacin de la procedencia de los mismos.

    Infraccin

    Infracciones sancionadas con comiso segn Tablas del Cdigo TributarioCuadro 3

    SOLICITUD PARA RECUPERAR BIENES COMISADOS

    para verificar el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias. Una vez detectada la infraccinel fedetario fiscalizador elaborar un acta proba-toria que le entregar en copia al sujeto interve-nido y de haber negativa en su recepcin dejarconstancia de ello.

    Seguidamente los bienes materia de comiso se-rn trasladados (pudiendo utilizar los vehculos

    en los que se trasladaban los bienes al momentode la intervencin) y depositados en el local que

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    19/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    20

    designe la Sunat, debiendo brindrsele las facili-dades del caso, de lo contrario podrn remolcarel vehculo o inmovilizarlo e inclusive solicitar elapoyo de la Polica Nacional del Per.Cuando se trate del comiso de bienes perecede-ros el infractor tendr un plazo de 10 das hbiles

    para que mediante la presentacin de un escritoa la Sunat acredite fehacientemente la propiedado posesin sobre los bienes comisados, mien-tras que en el caso de bienes perecederos (oaquellos que por su naturaleza no puedan man-tenerse en depsito) el infractor tendra solo 2das hbiles para presentar el referido escrito alaSunat.

    ESCRITO DE ACREDITACIN DE PROPIEDAD DE B IENES COMISADOS

    Asunto:Acreditacin de bienes de comisoReferencia:Acta Probatoria N_______

    SEORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Intendencia Regional Lima

    CASA C-L S.R.L.identificada con RUC N 20593848512 con domicilio fiscal en calle Principal N 990, UrbanizacinLas Casuarinas, Distrito de Santiago de Surco, Departamento de Lima, debidamente representada por su GerenteGeneral seor Christian Ocaranza Vargas, identificado con DNI N 10984765 a ustedes nos presentamos y decimos:Que, con fecha________ a horas __________ en la ruta __________________ fuimos intervenidos por el fedatario

    fiscalizador de la Sunat, seor _____________________ (identificar funcionario, de preferencia) quien nos emiti elActa Probatoria N _______ consignando como infraccin la tipificada en el numeral _____ del artculo _____ delTexto nico Ordenado del Cdigo Tributario, la cual est sancionada con el comiso de bienes.

    Al respecto, debemos manifestar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 184 del Cdigo Tributario,presentamos el presente escrito a fin de acreditar nuestro derecho de propiedad sobre los bienes materia de comiso,los cuales se encuentran en el depsito ubicado en ___________________.En efecto, tal como se puede apreciar de los documentos que adjuntamos en copia a la presente, nuestra empresaadquiri los bienes_______________.

    (explicar en qu circunstancias se adquiri la propiedad de los bienes adjuntando la documentacin pertinente,comprobantes de pago, contrato con firmas legalizadas, Declaracin nica de Aduanas, Declaracin Simplificada uotros, as como la constancia de depsito del pago de la detraccin en el Banco de la Nacin, de corresponder).

    De lo expuesto, solicitamos que en mrito a la documentacin presentada se tenga por acreditado nuestro derecho

    de propiedad y se emita la Resolucin de Comiso correspondiente dentro del plazo previsto por el Reglamento deComiso de Bienes, Resolucin de Superintendencia N 157-2004/SUNAT, para que en el ms breve plazo procedamosal pago de la multa correspondiente y al retiro de los bienes en comiso.

    POR TANTO:

    Solicitamos se tenga por acreditado nuestro derecho de propiedad sobre los bienes en comiso, debiendo emitirse laResolucin de Comiso correspondiente.

    OTROS DIGO:Adjuntamos los siguientes documentos:- Copia de DNI del representante legal de la empresa.- Poder del representante legal.

    - Copia del comprobante de pago (o documento que acredite la propiedad).- Copia de la constancia de depsito de la detraccin (de corresponder).

    Lima, 15 de junio de 2006

    Firma del r epresentante legal

    MODELO

    Dicha acreditacin deber presentarse ante ladependencia de la Sunat correspondiente al lu-gar en que se realiz la intervencin, mediantela presentacin de un escrito y la exhibicin deloriginal del comprobante de pago adjuntandocopia del mismo al escrito. Si no se cumple con

    acreditar el derecho dentro del plazo indicado laSunat declarar los bienes comisados en aban-dono.

    Posteriormente (dentro de 15 o 30 das hbilestratndose de bienes perecederos o no perece-deros, respectivamente) la Sunat deber proce-der a emitir la resolucin de comiso correspon-diente.

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    20/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    21CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    SOLICITUD DE SUSTITUCIN DEL INTERNAMIENTO TEMPORALDE VEHCULO POR MULTA

    La sancin de internamiento temporal de vehcu-los se aplica como consecuencia de la comisinde las siguientes infracciones:

    Infracciones sancionadas con internamiento tem-poral de vehculos segn tablas del Cdigo Tri-butario (ver cuadro 4).

    La intervencin es realizada por el fedatariofiscalizador quien podr solicitar al sujeto inter-venido que exhiba la tarjeta de propiedad del ve-hculo y otras autorizaciones. Una vez detectadala infraccin el fedatario fiscalizador proceder aelaborar un acta probatoria en el lugar de la in-tervencin o en el lugar donde queden interna-dos los vehculos, debiendo consignar en ella,entre otros, la infraccin que se aplicar al in-

    fractor de acuerdo a lo siguiente:a) De aplicarse el internamiento inmediato del

    vehculo, se sealar la direccin del depsi-to o establecimiento en el cual quedar inter-nado el mismo. De ser el caso, se sealartambin si hubo trasbordo de bienes y/o pa-sajeros.

    b) De haberse autorizado que el vehculo termi-ne su trayecto, deber indicarse el plazo otor-gado para que el infractor ponga a disposi-cin el vehculo as como la direccin del de-psito en el cual quedar internado el mis-

    mo.c) Se sealar si la Sunat sustituir la aplica-

    cin del internamiento por una multa equiva-lente a 4 UITs.

    Cabe mencionar que el acta probatoria po-dr ser culminada en un da diferente al de laintervencin, pudiendo contener observacio-nes, aadiduras, aclaraciones o inscripcionesde cualquier tipo, sin que pierda el carcterde documento pblico ni se invalide su con-tenido.El fedatario fiscalizador deber entregar una co-

    pia del acta probatoria al sujeto intervenido o alinfractor.Ahora bien, la Sunat podr sustituir la sancin de

    Artculo 173

    Artculo 174

    Numeral 1

    Numeral 4

    Numeral 5

    Descripcin

    No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcinconstituye condicin para el goce de un beneficio.

    Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin,manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

    Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no renan los requisitos y caractersticas paraser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otrodocumento que carezca de validez.

    Infraccin

    Infracciones sancionadas con in ternamiento temporal de vehculos segn tablas del Cdigo TributarioCuadro 4

    internamiento por una multa equivalente a 4 UITssiempre que el infractor se encuentre inscrito en

    el RUC y se cumpla cualquiera de los siguientessupuestos:- La naturaleza de los bienes transportados

    corresponda a la calificacin de materiales yresiduos peligrosos.

    - Cuando por las dimensiones del vehculo in-tervenido sea imposible su internamiento.

    - Cuando la Sunat no posea o no disponga, enel lugar de la intervencin, de depsitos o es-tablecimientos para el internamiento.

    - Cuando el vehculo transporte bienes o per-sonas destinados a la atencin de los reque-

    rimientos en zonas de emergencia o afecta-das por catstrofes.

    - Cuando en el vehculo estn transportandobienes perecederos que no estn vinculadosa la aplicacin de la sancin de comiso, o,estando vinculados, la Sunat hubiera susti-tuido dicha infraccin por una multa.

    - Cuando al infractor al que se le autoriz ter-minar con su trayecto, no cumpla con inter-nar el vehculo en el depsito o establecimien-to designado por la Sunat.

    De igual modo, el infractor podr solicitar la sus-

    titucin de la aplicacin del internamiento por unamulta equivalente a 2 UITs siempre que se en-cuentre inscrito en el RUC. En tal caso, la multadeber ser pagada en su totalidad previo al retirodel vehculo.

    A efectos de solicitar la sustitucin de la sancinde internamiento por una multa, el artculo 6 dela Resolucin de Superintendencia N 158-2004/SUNAT seala que el infractor deber presentaruna solicitud que deber contener como mnimo:

    i. Nombre, denominacin o razn social y sunmero de RUC.

    ii. La identificacin del vehculo y los documen-tos que acreditan el derecho de propiedad oposesin sobre el vehculo.

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    21/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    22

    iii. El nmero del acta probatoria en la cual constela deteccin de la infraccin que motiva el in-ternamiento.

    De no aceptarse la solicitud de sustitucin de la

    SOLICITUD DE SUSTITUCIN DE INTERNAMIENTO POR MULTA

    Referencia: Acta Probatoria N_______

    SEORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Intendencia Regional Lima

    JUNIPER S.A.identificada con RUC N 20593896542 con domicilio fiscal en Avenida Alameda del Corregidor

    N 1125, Distrito de La Molina, Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General seorJuan Pablo Rahal Nez, identificado con DNI N 10985765 a ustedes nos presentamos y decimos:

    Que con fecha________ a horas __________ en la ruta __________________ fuimos intervenidos por elfedatario fiscalizador de la Sunat, seor _____________________ (identificar funcionario, de preferencia) quiennos emiti el Acta Probatoria N _______ consignando como infraccin la tipificada en el numeral _____ delartculo _____ del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, la cual est sancionada con el internamientotemporal de vehculo.

    En efecto, el vehculo de Placa N BIU-074, marca Honda modelo Civic del ao 1997 y nmero de motor 13174 esde propiedad de nuestra empresa tal como lo demuestra la copia de partida registral del Registro de PropiedadVehicular y la tarjeta de propiedad que adjuntamos al presente escrito.

    Al respecto, debemos manifestar que, en virtud a lo dispuesto en el artculo 182 del Cdigo Tributario, presentamos

    el presente escrito a fin de solicitar la sustitucin de la sancin de internamiento temporal de vehculo por el demulta.

    De lo expuesto, solicitamos que en mrito a la documentacin presentada se tenga por acreditado nuestro derechode propiedad y se emita la Resolucin de Sustitucin de sancin de internamiento por multa, la cual procederemosa cancelar de inmediato y ordenar la liberacin del nuestro vehculo del depsito ubicado en __________________.

    POR TANTO:Solicitamos que se tenga por acreditado nuestro derecho de propiedad sobre el vehculo internado, debiendo emitirsela Resolucin de sustitucin por multa correspondiente.

    OTROS DIGO:Adjuntamos los siguientes documentos:- Copia de DNI del representante legal de la empresa.- Poder del representante legal.- Copia de la ficha registral del Registro de Propiedad Vehicular.

    - Copia de la tarjeta de propiedad.

    Lima, 30 de junio de 2006

    Firma del r epresentante legal

    MODELO

    sancin de internamiento por una multa, la Sunaten un plazo no mayor de 3 das hbiles debercomunicar dicha decisin al infractor. El mencio-nado plazo se computar a partir del da siguien-te de la presentacin de la solicitud.

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    22/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    23CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    VI. SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL SPOT

    Actualmente tenemos que de acuerdo a lo pre-visto en el Decreto Supremo N 155-2004-EF, queaprueba el TUO de las normas que regulan elSistema de Pago de Obligaciones Tributarias conel Gobierno Central (SPOT) y la Resolucin deSuperintendencia N 183-2004-SUNAT, queaprueba sus normas reglamentarias, tanto el pro-veedor del bien, el prestador del servicio o el su-

    jeto del IGV en el caso de retiro de bienes y elpropietario de los bienes que realiza o encarga el

    traslado de los mismos debern aperturar unacuenta en el Banco de la Nacin en la cual sedeber efectuar el depsito del monto detradoen aplicacin del mencionado sistema. Los fon-dos depositados en la cuenta podrn ser aplica-dos por el titular de la cuenta para efectuar elpago de sus obligaciones tributarias o solicitar sulibre disposicin.Si la apertura de cuenta es realizada por una per-sona natural ella deber presentar en las oficinasdel Banco de la Nacin una carta solicitando laapertura de la cuenta, adjuntando:1. Copia simple del Comprobante de Informa-

    cin Registrada (CIR) del RUC.2. Copia simple del documento de identidad.

    3. Juego de tarjetas de registro de firmas.4. Carta del interesado solicitando chequeras

    para la cuenta corriente.

    Si la apertura de cuenta es realizada por unapersona jurdica ella deber presentar una

    declaracin jurada segn modelo establecidopor la propia Sunat firmada por el (o los) re-presentante (s) legal (es) de la empresa quesolicita la apertura de la cuenta corriente, ad-

    juntando:

    1. Copia simple del Comprobante de Informa-cin Registrada (CIR) del Registro nico deContribuyente RUC.

    2. Copia del documento de identidad del (o los)

    representante(s) legal(es) DNI.3. Juego de tarjetas de registro de firmas, en lasque deber firmar el (o los) representante (s)legal (es):

    Dos (02) tarjetas blancas Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para

    cada firmante

    4. Carta del interesado solicitando chequeraspara la cuenta corriente.

    En ambos casos el nmero de la cuenta corrien-te se entrega el mismo da, y el talonario con los

    cheques se entrega en el transcurso de los 5 dashbiles siguientes.

    La solicitud presentada debe consignar la raznsocial de la empresa la cual debe ser igual a lainscrita en Registros Pblicos y coincidir con loregistrado en Sunat, asimismo en dicha solici-tud deben constar la firma y post firma de losrepresentantes legales y sello de la empresa.

    MODELO

    SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA DE DETRACCIONESEN EL BANCO DE LA NACIN

    DECLARACIN JURADA PARA APERTURA DE CUENTADECLARACIN JURADA PARA APERTURA DE CUENTA CORRIENTE BAJO EL RGIMEN DEL DECRETOLEGISLATIVO N 940 (PERSONA JURDICA)Ciudad y Fecha

    Seores

    BANCO DE LA NACINPresente.-

    Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, solicito la apertura de una cuenta corriente bajo el rgimen delD. Leg. N 940 y sus modificatorias, y declaro bajo juramento que las personas que a continuacin detallo estnfacultadas para operar dicha cuenta segn la vigencia de poder inscrita en Registros Pblicos.

    NOMBRE DE LA EMPRESA(1)

    NMERO DE RUC(2)

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    23/62

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    24/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    25CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    Sin embargo, tratndose de sujetos que ten-gan la calidad de buenos contribuyentes o lacalidad de agentes de retencin del Rgimende Retenciones del IGV, la solicitud podr pre-sentarse como mximo 6 veces al ao dentrolos primeros 5 das hbiles de los meses de

    enero, marzo, mayo, julio, setiembre y no-viembre.

    Cabe sealar que la libre disposicin de losmontos depositados comprende el saldo acu-mulado hasta el ltimo da del mes precedenteal anterior a aquel en el cual se presentela solicitud debiendo verificarse respecto dedicho saldo el requisito de los 2 o 4 mesesconsecutivos, segn sea el caso.

    b) Procedimiento especialSin perjuicio de poder optar por el procedi-miento general, tratndose de operaciones

    sujetas al sistema de detracciones por lasoperaciones de venta de los bienes seala-dos en los Anexos 1 y 2 de la Resolucin deSuperintendencia N 183-2004/SUNAT, elcontribuyente podr seguir el procedimientoespecial por el cual el titular de la cuenta po-dr solicitar ante la Sunat la libre disposicinde los montos depositados en las cuentas delBanco de la Nacin hasta en dos 2 oportuni-dades por mes dentro de los primeros tres 3das hbiles de cada quincena, siempre querespecto del mismo tipo de bien sealado enel Anexo 1 y Anexo 2, segn el caso:

    Se hubiera efectuado el depsito por susoperaciones de compra y, a su vez, porsus operaciones de venta gravadas con elIGV; o,

    Hubiera efectuado el depsito en su pro-pia cuenta por haber realizado los trasla-dos de bienes.

    Ahora bien, la libre disposicin de los mon-tos depositados comprende el saldo acumu-lado hasta el ltimo da de la quincena ante-rior a aquella en la que se solicite la libera-cin de fondos, teniendo como lmite, segn

    el caso:i) El monto depositado por sus operacionesde compra efectuado durante el periodosiguiente:

    - Hasta el ltimo da de la quincena ante-rior a aquella en la que se solicite la li-beracin de los fondos, cuando el titularde la cuenta no hubiera liberado fondosanteriormente a travs de cualquier pro-cedimiento establecido en la presentenorma; o,

    - A partir del da siguiente del ltimo pe-

    riodo evaluado con relacin a una soli-citud de liberacin de fondos tramitadaen virtud al procedimiento general o es-pecial, segn corresponda.

    ii) La suma de:

    - El monto depositado por sus ventas gra-vadas con el IGV de aquellos tipos debienes trasladados, efectuado duranteel primer periodo sealado en el acpi-te i) segn corresponda.

    - El monto resultante de multiplicar el va-lor FOB consignado en las Declaracio-nes nicas de Aduana que sustentensus exportaciones de los bienes trasla-dados por el porcentaje que correspon-da al tipo de bien sealado en el Anexo1 materia de exportacin, segn sea elcaso.

    Lugar de presentacin de la solicitudLa solicitud podr ser tramitada a travs de SunatOperaciones en Lnea o en cualquiera de las de-pendencias de Sunat de acuerdo al tipo de con-

    tribuyente.El resultado del procedimiento ser notificado deconformidad con lo establecido en el artculo 104del Cdigo Tributario. Para la notificacin porconstancia administrativa, se requerir que elapoderado cuente con autorizacin expresa paratal efecto a travs de documento pblico o priva-do con firma legalizada por fedatario de la Sunato notario pblico.Finalmente, la Sunat comunicar al Banco de laNacin, a ms tardar al da siguiente de resuel-tas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con

    la finalidad de que este proceda a la liberacinde los fondos.

    Los principales contribu-yentes nacionales

    Principales contribuyentesa cargo de la IntendenciaRegional Lima

    Otros contribuyentes a car-go de la Intendencia Regio-nal Lima

    Contribuyentes a cargo delas dems IntendenciasRegionales u Oficinas

    Zonales

    Intendencia de PrincipalesContribuyentes Naciona-les.

    En las dependencias en-cargadas de recibir susDeclaraciones Pago o enlos Centros de Serviciosal Contribuyente habilita-dos por la Sunat en la Pro-

    vincia de Lima y la Provin-cia Constitucional del Ca-llao.

    En los Centros de Serviciosal Contribuyente habilitadospor la Sunat en la Provinciade Lima y la Provincia Cons-titucional del Callao.

    En la dependencia de laSunat de su jurisdiccin oen los Centros de Servicios

    al Contribuyente habilita-dos por dichas dependen-cias.

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    25/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    26

    SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN NUESTRA CUENTA(PROCEDIMIENTO GENERAL)

    Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en nuestra cuenta (procedimiento general)

    A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA-SUNAT

    Intendencia Regional Lima

    CARACOLES S.R.L. con RUC N 20267669258 y domicilio fiscal en Calle Jos Manuel Medina 180, Distrito dePueblo Libre, Lima, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Pedro Sobrazo Martnez, con D.N.I.N 10736543, segn poder que se adjunta, solicitamos la libre disposicin de los montos actualmente depositadosen nuestra cuenta del Banco de la Nacin N_____________.Sobre el particular, debemos sealar que los montos depositados por concepto de las detracciones que nos fueran

    aplicadas por nuestros servicios de alquiler de equipos no han sido aplicados al pago de ninguna de nuestrasobligaciones tributarias desde el mes de noviembre de 2005 en que se apertur dicha cuenta.

    Asimismo, cabe precisar que actualmente no tenemos deuda tributaria pendiente de pago, situacin que se acreditacon el estado de adeudos que se adjunta al presente escrito.

    Por consiguiente, al haber mantenido depsitos en nuestra cuenta del Banco de la Nacin que no se han agotadopor ms de cuatro meses consecutivos, y no tener deuda tributaria contra la cual aplicar, solicitamos dentro del plazoestablecido en el inciso c) del artculo 25 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, la libre disposicinde dichos montos por corresponder.

    Sin otro particular,

    Lima, 03 de mayo de 2006

    Pedro Sobrazo Martnez Gerente General

    En el caso que el adquirente de un bien o usua-rio de un servicio pierda, ya sea por robo o ex-travo, el comprobante de pago en que se sus-tentaba la operacin, deber comunicar tal he-cho a la Sunat a efectos de no perder el crditofiscal y el gasto o costo para efectos del Impuestoa la Renta.

    En efecto, se deber comunicar tales hechos ala Sunat para mantener su derecho a las citadas

    deducciones, y siempre que, adicionalmente, elcontribuyente acredite de forma fehaciente ha-ber cumplido en su debido momento con todoslos requisitos que estipulan las normas pertinen-tes para que tales documentos sustenten vli-

    damente el crdito fiscal, el costo o gasto paraefecto tributario o el crdito deducible, y ademstenga a disposicin de la Sunat la segunda copia(destinada a Sunat) del documento robado o ex-traviado de ser el caso o, en su defecto, copiasimple de la copia destinada a quien transfiri elbien o lo entreg en uso, o prest el servicio deldocumento robado o extraviado, o de la cintatestigo.

    En este ltimo caso, quien transfiri el bien o loentreg en uso, o prest el servicio o su repre-sentante legal acreditado en el RUC deber en-tregar dicha copia simple al adquirente o usuarioque lo solicite y consignar en ella su nombre y

    MODELO

    COMUNICACIN DE ROBO O EXTRAVO DEDOCUMENTOS ENTREGADOS

    VII.COMUNICACIONES RELACIONADAS CON LA PRDIDA DE

    LIBROS Y DOCUMENTOS

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    26/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    27CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    hbiles siguientes de producidos los hechos, ad-juntando a dicha declaracin una copia certifica-da de la denuncia policial respectiva, as como larelacin de documentos robados o extraviados,consignando el tipo de documento y la numera-cin de estos.

    apellidos, documento de identidad, fecha de en-trega y de ser el caso, el sello de la empresa.

    Ahora bien, para que proceda el uso del crditofiscal y el gasto o costo, la comunicacin a laSunat se deber efectuar dentro de los 15 das

    MODELO

    A LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA - INTENDENCIA REGIONAL L IMA

    COMUNICACIN DE ROBO DE COMPROBANTES DE PAGO

    INVERSIONES TAURO S.A. con RUC N 20267604688 y domicilio fiscal en Avenida Juan de Arona 354, Distrito deSan Isidro, Lima, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Luis Eduardo Martnez Alcocer, con D.N.I.N 10755263, segn poder que se adjunta, atentamente dice:

    Que con fecha 30 de junio de 2006 sufrimos el robo en nuestras oficinas de una serie de bienes detallados en ladenuncia policial respectiva, dentro de los cuales se encuentran los siguientes comprobantes de pago emitidos porla adquisicin de diferentes servicios y bienes:

    Tipo de documento N Emisor Concepto Fecha de emisin

    Factura 001-273954953 Aries S.A.C. Venta de escritorio 05/05/2006

    Factura 002-956546165 Express S.R.L. Servicio de transporte 06/05/2006

    Factura 001-644646484 Agentes S.A.C. Servicio de impresin 10/05/2006

    En tal sentido, con fecha 3 de julio de 2006 procedimos inmediatamente a formular la correspondiente denunciapolicial en la comisara de San Isidro, cuya copia certificada adjuntamos a la presente comunicacin. Por lo tanto, deconformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artculo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago procedemosa comunicar el robo de los comprobantes de pago indicados a efectos de no perder el crdito fiscal ni el gasto que deellos se origin.

    Sin otro particular,Lima, 5 de julio de 2006

    Luis Eduardo Martnez Alcocer Gerente General

    COMUNICACIN DE PRDIDA DE LIBROS Y REGISTROS

    El contribuyente que haya sufrido la prdida odestruccin por siniestro, asalto y otros, de libros,registros, deber comunicar tales hechos a laSunat dentro de los 15 das hbiles siguientes,la ocurrencia de los hechos sealando el detallede los libros, registros, documentos y otros ante-cedentes contables y tributarios, as como el pe-riodo al que corresponden estos. Asimismo, de-

    ber adjuntar copia de la constancia expedida porla autoridad competente, certificando la ocurren-cia de los hechos, como la denuncia policial res-pectiva.

    Adicionalmente, tratndose de libros y registroscontables se deber indicar la fecha en que fue-ron legalizados, adems del nombre del notarioque efectu la legalizacin o el nmero del juz-gado en que esta se realiz, si fuera el caso. Conello, la Sunat podr verificar si efectivamente ellibro o registro existieron y fueron legalizados aefectos de aplicar la sancin correspondiente poromitir llevar estos libros o registros de acuerdo a

    las normas sobre la materia.Ahora bien, los referidos deudores tributarios ten-drn un plazo de 60 das calendario, computado

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    27/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    G UA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    28

    MODELO

    obligaciones tributarias. De incumplir con dichaobligacin dentro del plazo y ser detectados porSunat, se les podra aplicar la multa correspon-diente a la infraccin por omitir llevar dichos libros.

    a partir del da siguiente de ocurridos los hechos,para rehacer los libros, registros, documentos yotros antecedentes de las operaciones o situa-ciones que constituyan hechos generadores de

    COMUNICACIN DE ROBO DE REGISTROS Y LIBROS

    A LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA - Intendencia Regional L ima

    ALDAR S.A. con RUC N 20267635669 y domicilio fiscal en Avenida Simn Bolivar 369, Distrito de Pueblo Libre,Lima, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Rafael Mrquez Garrido, con D.N.I. N 10755665,segn poder que se adjunta, atentamente dice:

    Que con fecha 04/07/2006, segn consta de la Denuncia Policial N____ interpuesta en la Comisara de Pueblo

    Libre, cuya copia se adjunta a la presente comunicacin, sufrimos el robo en nuestras oficinas de una serie de librosy registros contables, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

    Documento Periodo al que Fecha de Nombre del notario ocorresponde legalizacin N del juzgado donde se legaliz

    Libro Diario 2006 03/01/2006 Notario Antonio Elguera Castillo

    Registro de Compras 2006 03/01/2006 Notario Antonio Elguera Castillo

    Registro de Ventas 2006 03/01/2006 Notario Antonio Elguera Castillo

    Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 106-99-SUNAT y el numeral 7 del artculo 87 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario procedemos a comunicar elrobo de los libros y registros indicados.

    Sin otro particular,Lima 10 de julio de 2006

    Rafael Mrquez Garrido Gerente General

    VIII. OTRAS SOLICITUDES O COMUNICACIONES

    SOLICITUD DE FORMULARIO N 820

    Solo las personas naturales, sociedades conyu-gales o sucesiones indivisas podrn solicitar el

    Formulario N 820 cuando estas no sean habi-tuales en las operaciones de venta o prestacinde servicios.Con la obtencin del referido formulario los

    adquirentes de los bienes o usuarios de los ser-vicios contratados podrn utilizar el costo o gas-to que de estos se generen al contar con un com-probante de pago que lo sustenta.Se debe tener en cuenta que de acuerdo al artcu-lo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago,

  • 8/10/2019 Guia Operativa N 1 - Modelos de Solicitudes y Recursos Tributarios de Uso Frecuente

    28/62

    C

    ONTA

    DORE

    S

    &E

    MPR

    ESAS

    29CONTCONTCONTCONTCONTADORESADORESADORESADORESADORES&&&&& EMPRESEMPRESEMPRESEMPRESEMPRESAAAAASSSSS

    MODELOSDESOLICITUDESYRECURSOSTRIBUTARIOSDEUSOFRECUENTE

    aprobado por Resolucin de SuperintendenciaN 007-99/SUNAT los sujetos mencionados tendranla obliga