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Programa de Transporte Estudiantil Ministerio de Educación Pública Dirección de Programas de Equidad Departamento de Transporte Estudiantil Guía de Trámites Regulares y Discapacidad 2020

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Programa de Transporte Estudiantil

Ministerio de Educación Pública

Dirección de Programas de Equidad

Departamento de Transporte Estudiantil

Guía de Trámites

Regulares y

Discapacidad 2020

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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CONTENIDO

1. GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL ............................................... 3

1.1 ¿En qué consiste el programa de transporte estudiantil? ____________________________________ 3

1.2 ¿Ante cual Departamento del MEP se debe tramitar una solicitud _____________________________ 3

de transporte estudiantil? _______________________________________________________________ 3

1.3 ¿Cuál es la normativa que cubre el programa? ____________________________________________ 3

1.4 ¿Cómo se otorga el beneficio a un estudiante? ____________________________________________ 4

1. Modalidad de Subsidio ______________________________________________________________________ 4

2. Modalidad de Ruta Adjudicada: _______________________________________________________________ 6

1.5 ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para poder optar _________________________________ 6

por el beneficio? ______________________________________________________________________ 6

1.6 ¿Existe algún tipo de excepción con respecto a los requisitos que debe cumplir el estudiante? _______ 7

____________________________________ 8

1.7 ¿Cómo solicita un estudiante el beneficio de transporte estudiantil? ____________________________ 9

1.8 ¿Quién verifica los requisitos que debe cumplir el estudiante? _______________________________ 12

A. Verificación de Requisitos artículo 3, incisos a), c), y d) ___________________________________________ 12

B. Verificación de Requisitos artículo 3, inciso b) ___________________________________________________ 14

2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA TRAMITAR .................................................................................. 15

2.1 ¿Qué tipos de trámites pueden realizarse ante el Departamento2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA

TRAMITAR ................................................................................................................................................ 15

2.1 ¿Qué tipos de trámites pueden realizarse ante el Departamento _____________________________ 15

de Transporte Estudiantil? ______________________________________________________________ 15

Registro Ordinario2.1 ¿Qué tipos de trámites pueden realizarse ante el Departamento _______________ 15

de Transporte Estudiantil? ______________________________________________________________ 15

A. Registro Ordinario _________________________________________________________________________ 15

B. Disminución de estudiantes REGULARES O DISCAPACIDAD _____________________________________ 40

C. Sustitución de estudiantes __________________________________________________________________ 42

D. Incremento de estudiantes __________________________________________________________________ 46

E. Subsidio Nuevo (Ruta Nueva por modalidad subsidio) ____________________________________________ 51

F. Revisión del monto del subsidio diario _________________________________________________________ 53

G. Modificación del recorrido o kilometraje ________________________________________________________ 54

3. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN EL TIPO DE TRÁMITE REQUERIDO .................................... 56

4. REPORTES ......................................................................................................................................... 57

5. CONSIDERACIONES FINALES ........................................................................................................... 58

5.1 Transporte Regular ________________________________________________________________ 58

5.2 Transporte por Discapacidad _________________________________________________________ 58

6. NORMATIVA Y DEMAS DE CONSULTA ............................................................................................... 60

7. CONTACTOS ........................................................................................................................................ 61

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El Programa de Transporte Estudiantil tiene por finalidad brindar beneficios a favor de los

estudiantes que requieran ayuda para trasladarse al Centro Educativo Público en el que

cursan sus estudios, siendo que se les dificulta su traslado por su condición

socioeconómica, distancia al centro educativo público y acceso de las comunidades a

los medios de transporte público.

El beneficio es brindado a solicitud del Centro Educativo y se establece como un

mecanismo para garantizar el derecho fundamental a la educación, en el marco del

Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente mediante instrumentos de

equidad que permitan avanzar hacia una cobertura universal de acceso y permanencia

a un sistema educativo público de calidad.

El Programa de Transporte Estudiantil es administrado por el Departamento de Transporte

Estudiantil (DTE) de la Dirección de Programas de Equidad, correspondiente al

Viceministerio Administrativo del MEP.

Es este Departamento el único encargado de gestionar y autorizar las solicitudes de

ingreso al programa, efectuadas por los distintos centros educativos a favor de los

estudiantes que desean optar por el beneficio (postulantes) de transporte estudiantil.

El Programa de Transporte Estudiantil, se encuentra normado mediante el Decreto

Ejecutivo 35675-MEP Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros

Educativos Públicos, publicado en el año 2010, además de una serie de circulares y

lineamientos emitidos por la Dirección de Programas de Equidad.

1.1 ¿En qué consiste el programa de transporte estudiantil?

1.2 ¿Ante cual Departamento del MEP se debe tramitar una solicitud

de transporte estudiantil?

1.3 ¿Cuál es la normativa que cubre el programa?

1. GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL

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El programa de transporte estudiantil puede beneficiar a un estudiante ya sea mediante

la modalidad de subsidio o ruta adjudicada, las cuales se detallan a continuación:

1. Modalidad de Subsidio

1.1 Subsidio Regular:

Consiste en ayudas económicas que el MEP otorga a los distintos estudiantes

beneficiarios por esta modalidad, para que con el monto asignado utilicen transporte

público o efectúen una contratación privada de un servicio de transporte que los

traslade al centro educativo

Ayuda económica que se le transfiere al estudiante a través de la Junta de Educación

o Administrativa del centro educativo.

El Reglamento de Transporte Estudiantil en sus artículos del 5, 19 y 33, explica su

funcionamiento.

1.2 Subsidio de Transporte por Discapacidad:

Además, existe el subsidio para estudiantes con discapacidad, el cual consiste en

un subsidio específico para la población estudiantil con discapacidad. Por

discapacidad debe entenderse lo establecido en la Ley 8661, artículo 1:

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo

que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación

plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los

demás”

A partir del Curso Lectivo 2020 se atenderán los casos de transporte por discapacidad

según las definiciones facilitadas por el Departamento de Apoyos Educativos para el

estudiantado con Discapacidad con base en la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad, el Sistema Regional de Información Educativa de los

Estudiantes con Discapacidad, Propuesta Metodológica, Chile, 2010, p.91-93; y por las

clasificaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud.

a. Discapacidad Motora: limitaciones permanentes del sistema neuromuscular (posturales, de

desplazamiento, coordinación de movimientos, expresión oral), debidas a un deficiente

funcionamiento en el sistema óseo-articular, muscular y/o nervioso, y que limitan la capacidad

1.4 ¿Cómo se otorga el beneficio a un estudiante?

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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funcional en grados muy variables. Las más habituales son la parálisis cerebral, la espina bífida

y las distrofias musculares. Comprende también Hemiplejía, Amputaciones, entre otras.

b. Discapacidad Múltiple (Multidiscapacidad o Retos Múltiples): cuando se presenta más de un

tipo de discapacidad en una persona y requieren apoyos extensos y generalizados en las áreas

de comunicación, movilidad, vida diaria, socialización y aprendizaje en general. Se anota en

observaciones las condiciones que presenta el estudiante, según el diagnóstico médico.

Ejemplo: estudiante con parálisis cerebral asociada a discapacidad intelectual y dificultades

en el área de comunicación.

c. Ceguera: pérdida total de la visión, según diagnóstico oftalmológico.

d. Baja Visión: es la disminución de la capacidad para ver con ambos ojos, que no se corrige

con el uso de anteojos, tratamiento médico o cirugía, según diagnóstico oftalmológico. No

incluir en esta categoría al estudiantado que puede ver bien con un ojo o que al utilizar anteojos

pueden ver bien.

e. Discapacidad Intelectual (Retraso Mental): se origina antes de los 18 años y se caracteriza

por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta

adaptativa.

Funcionamiento intelectual: se refiere a la capacidad mental general, como el

aprendizaje, razonamiento, resolución de problemas, y así sucesivamente.

Conducta adaptativa: se compone de tres tipos de habilidades:

o Habilidades conceptuales: idioma y alfabetización; nociones de tiempo;

concepto de número, entre otros.

o Habilidades sociales e interpersonales: responsabilidad social, autoestima,

resolución de problemas, capacidad de seguir las reglas, evitar convertirse en

víctima, entre otras.

o Habilidades prácticas: actividades de la vida diaria (por ejemplo la higiene

personal, uso del teléfono); habilidades profesionales; horarios y rutinas;

seguridad, uso del dinero, entre otras.

f. Síndrome de Down: condición genética causada por una copia extra del cromosoma 21,

denominada como trisomía 21, que causa discapacidad intelectual.

g. Sordera: implica una pérdida total de la audición en ambos oídos; comprende pérdidas

neurosensoriales severas y profundas o anacusias, según audiometría o epicrisis.

h. Pérdida Auditiva: implica pérdida parcial de la audición en uno o en ambos oídos;

comprende pérdidas conductivas en cualquier nivel y neurosensoriales leves y moderadas.

i. Sordo-Ceguera: es una discapacidad sensorial, que involucra una disminución significativa de

la visión y de la audición, de manera conjunta. Por ejemplo: una persona ciega con hipoacusia,

o con baja visión y sordera, o con baja visión e hipoacusia.

j. Trastorno del espectro autista (TEA): este es un trastorno del neurodesarrollo, bajo esta

categoría incluya al estudiantado que presenta un diagnóstico clínico de: Trastorno del

Espectro Autista, Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado y Trastorno

Desintegrativo Infantil.

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k. Síndrome de Asperger: es un síndrome que se caracteriza por alteración cualitativa de la

interacción social, patrones de comportamiento, intereses y actividades restrictivas, repetitivas

y estereotipadas. No hay retraso general del lenguaje significativo, del desarrollo cognoscitivo

ni del desarrollo de habilidades de autoayuda propias de la edad.

l. Otro Tipo de Condición: esta categoría se incluye para que se pueda incorporar información

disponible no contenida en las categorías definidas o no plenamente coincidentes. La

especificación solicitada permitirá su exhaustivo análisis. Ejemplo: Enfermedad

Neurodegenerativa, Epidermólisis Bullosa (piel de mariposa), Síndrome de Rett, Esquizofrenia,

Trastorno Obsesivo Compulsivo, personas oxigeno dependientes, y cualquier otro no

contemplado en estos ejemplos.

2. Modalidad de Ruta Adjudicada:

Una ruta adjudicada, es un servicio de transporte estudiantil que el Ministerio de

Educación Pública (MEP) brinda a los estudiantes debidamente seleccionados,

llamados beneficiarios, para que estos se trasladen de su lugar de residencia al centro

educativo.

Dichas rutas tienen un recorrido debidamente definido y autorizado por el MEP, y

consisten en servicios contratadas hace ya varios años, mediante la realización de una

Licitación Pública o Contratación Directa, en la cual el Ministerio de Educación Pública

estableció un vínculo contractual con una empresa de transporte, para poner a

disposición de los beneficiarios unidades de autobús, que permitan su traslado.

En este tipo de rutas cuentan con un proveedor específico, al cual se le llama

adjudicatario de la ruta, y el pago de sus servicios se efectúa mediante depósito directo

a dicho adjudicatario, a través de la Dirección Financiera del MEP.

El Reglamento de Transporte Estudiantil en sus artículos del 6 al 18 y 34, explica el

funcionamiento de las mismas.

El Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil para Centros Educativos Públicos,

Decreto Ejecutivo DE-35675-MEP, en su artículo 3 estipula, que para que un estudiante

pueda optar por el beneficio de transporte estudiantil, deberá cumplir con cuatro

requisitos (no excluyentes), los cuales en resumen son:

1.5 ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para poder optar

por el beneficio?

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Se permite realizar excepciones al artículo 3 del Decreto 35675, únicamente para los

requisitos estipulados en los incisos c) y d), como se detalla a continuación:

El inciso c) con respecto a la distancia (no menor a 3km) a la cual debe residir el

estudiante del centro educativo, también indica:

“En casos excepcionales el Departamento de Transporte

Estudiantil podrá autorizar por razones de seguridad e integridad

de los estudiantes el otorgamiento de los beneficios a aquellos

que residan a una distancia menor de 3 Kilómetros”.

Por lo tanto, mediante circular DVM-02-2014 (ver anexo 4), se

estableció en resumen que se podrán hacer excepciones para

estudiantes que residan a una distancia entre 1km y 3km, siempre y

cuando exista un factor de riesgo en la zona, para lo cual el Director

del centro educativo deberá justificar la solicitud a realizar para el

otorgamiento del beneficio a dicho estudiante, mediante la

presentación de una certificación emitida por una autoridad

competente (Fuerza Pública, Policía de Tránsito o Municipalidad,

entre otros) acorde al riesgo existente, ejemplo: Zona con alto nivel

de delincuencia, atentado contra la integridad de los estudiantes,

en vista del tipo de riesgo deberá presentarse una certificación de

la Fuerza Pública (Policía de Proximidad) detallando los factores de

riesgo y datos al respecto.

•Estar matriculado en el sistema educativo formal y público (inciso a).

•Presentar una condición socioeconómica de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad (inciso b).

•Vivir a una distancia no menor de 3 Kilómetros del lugar de residencia al centro educativo en donde cursará sus estudios (inciso c).

•Asistir a la institución educativa más cercana a su lugar de residencia (inciso d).

1.6 ¿Existe algún tipo de excepción con respecto a los requisitos que debe

cumplir el estudiante?

1.

2.

3.

4.

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El inciso d) indica que el estudiante debe asistir al centro educativo más cercano a su

lugar de residencia, no obstante también indica:

“…o al centro educativo que por las circunstancias de

accesibilidad sea más idóneo de conformidad con el criterio

técnico del Departamento de Transporte Estudiantil.”.

Por lo tanto, mediante circular DVM-01-2014 (ver anexo 1), se generaron excepciones en

los casos de estudiantes que dispongan de un centro educativo de modalidad

académica, pero estos deseen optar por:

o Una oferta técnica (colegios técnicos diurnos o nocturnos),

excepción que se efectuará únicamente para estudiantes de IV

Ciclo (10°, 11° y 12°).

o O bien, deseen asistir a un colegio de modalidad bilingüe.

o Bachillerato Internacional.

o Deportivo

o CINDEA o IPEC

o Modalidad Nocturna

o En el caso de Primaria únicamente se hace excepción por

cierre temporal del centro educativo, falta de capacidad

locativa o únicamente casos de preescolar donde la institución

más cercana no brinde dicha modalidad, para lo cual el centro

educativo deberá realizar la solicitud con la justificación

respectiva, presentar la debida solicitud en el plazo establecido

y esperar a que el Departamento brinde su autorización por

escrito.

Distancia del centro educativo al lugar de residencia de los estudiantes

Se tomaran en consideración aquellos casos que por las condiciones propias o

padecimientos médicos atribuidos al estudiante, ameriten una distancia menor a la

establecida en el punto c) de los requisitos para optar por el subsidio de Transporte. Por

ende el Director del centro educativo deberá indicar el tipo de condición médica (debe

tener dictamen médico sin excepción) que justifica la solicitud.

Centro educativo más cercano al estudiante

En el caso del inciso d) el director del centro educativo tiene la posibilidad de demostrar

en la solicitud, que el estudiante a pesar de tener otros centros educativos más cercanos,

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requiere particularmente esté matriculado en su centro, por cuanto la oferta académica

y la formación o atención especial que el mismo requiere la encuentra en su centro

educativo.

Cuando un estudiante se encuentre matriculado en un centro educativo y se

traslade a una segunda institución educativa para recibir algún tipo de terapia

De ser el primer centro educativo en el cual el estudiante se encuentre debidamente

matriculado es este el que debe realizar el debido proceso de verificación de requisitos y

la respectiva solicitud, sin embargo, al verificarlos deberá tener presente las características

con respecto a ambos centros educativos, es decir que de no cumplir requisitos para

recibir el beneficio por este centro educativo pero si por el otro, el Director que realiza la

solicitud deberá emitir un oficio justificando el incumplimiento de requisitos para con su

centro educativo, especificando que el cumplimiento de requisitos se da para el centro

educativo donde recibe la terapia.

Sin embargo, el centro educativo que realizó la gestión deberá coordinar con la institución

que imparte la terapia para verificar que el estudiante realmente está asistiendo y por

ende utilizando el beneficio para el fin, información que deberá certificar el centro

educativo que brinda la terapia a la institución con la matricula formal.

El programa social de transporte estudiantil es selectivo, por lo tanto cuando un

estudiante desee optar por el beneficio de transporte estudiantil, cada año deberá

realizar la solicitud de ingreso ante el centro educativo, esto debido a que el beneficio

se otorga en forma anual (sin importar si tuvo asignado el beneficio en el periodo lectivo

anterior).

Para poder gestionar la solicitud del estudiante, en este periodo lectivo el centro

educativo le solicitará al estudiante mayor de edad o al encargado legal del estudiante

menor de edad, efectuar el llenado del Formulario TE-01-2020, el cual se detalla a

continuación:

1.7 ¿Cómo solicita un estudiante el beneficio de transporte estudiantil?

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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El formulario consta de:

Parte 1. Datos del Solicitante: En este apartado se deben llenar los datos del estudiante

que va a solicitar el beneficio de transporte estudiantil, datos como: fecha de llenado del

formulario, primer y segundo apellido, nombre completo, género, número de

identificación, fecha de nacimiento (en números) y nacionalidad.

Parte 2. Datos de los encargados legales del estudiante: Se deben llenar los datos del

encargado legal del estudiante que va a solicitar el beneficio de transporte estudiantil,

datos como: género, primer y segundo apellido, nombre, número de identificación y

nacionalidad.

Parte 3. Dirección del Grupo Familiar: En este apartado se completan los datos de la

dirección del núcleo familiar donde reside el estudiante, provincia, cantón, distrito,

poblado, teléfono y correo electrónico.

Parte 4. Datos sobre el acceso al centro educativo: El estudiante deberá también indicar

una serie de datos que le permitan al centro educativo tener información sobre sus

condiciones de acceso y traslado a la institución educativa, como por ejemplo:

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Distancia en kilómetros de su lugar de residencia al centro educativo en

donde se encuentra matriculado y en el cual está realizando la solicitud

del beneficio.

Deberá indicar también si existe servicio de transporte público con

horarios adecuados para su traslado al centro educativo.

Además, es necesario que el estudiante indique cual es el centro

educativo (sin importar la modalidad, rural, técnico, académico, bilingüe

y demás) más cercano a su lugar de residencia (aunque no sea en el que

se encuentre matriculado).

Indicar cuál es el medio de transporte que utilizaría para su traslado en

caso de que se le otorgue el beneficio, ya sea autobús contratado en

forma privada, transporte público, taxi o cabotaje (el estudiante puede

presentar la necesidad de utilizar dos medios de transporte distintos

dependiendo de la zona, por ejemplo autobús y cabotaje).

En el caso de que se utilice transporte público, taxi o cabotaje, se deberá

indicar según la tarifa formal establecida por ley (Autoridad Reguladora

de los Servicios Públicos - ARESEP), cual es el costo de dicho servicio ida y

regreso.

Parte 5. Firma del encargado legal donde declara bajo juramento la información

proporcionada: Una vez llenada la información solicitada, el encargado legal del

estudiante menor de edad o bien el estudiante mayor de edad, deberá firmarlo

declarando lo indicado en el formulario que dice:

Declaro bajo juramento que toda la información contenida en este

formulario es veraz y que cualquier falsedad me hará acreedor de

la pérdida del beneficio solicitado, sin perjuicio de las

responsabilidades legales que procedan. Así mismo, me

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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comprometo a cumplir con los lineamientos de Programas de

Equidad, Reglamento de Transporte Estudiantil. En caso de incumplir

la normativa, Programas de Equidad podrá suspender el beneficio.

Finalmente, una vez que el estudiante mayor de edad o encargado legal del menor de

edad completan el llenado del formulario, deben hacer entrega del mismo al centro

educativo en la fecha que esté lo estipule (el centro educativo podrá establecer fechas

para la recepción del formulario, tomando en consideración cualquier fecha establecida

por el Departamento de Transporte Estudiantil para la entrega de documentación

relacionada con el funcionamiento del programa, lo cual se publica cada inicio de año

en la página web https://www.mep.go.cr/programas-y-proyectos/programa-de-

transporte-estudiantil del programa).

A. Verificación de Requisitos artículo 3, incisos a), c), y d)

Una vez recibido el Formulario TE-01-2020 debidamente lleno, el centro educativo deberá

revisar la información indicada y con cualquier información adicional que considere

necesaria, realizar el análisis de si el estudiante cumple con los requisitos del artículo 3 del

reglamento, únicamente en cuanto a los incisos a), c) y d) (previamente detallados en el

punto 1.5, página 4) verificando:

Que el estudiante esté oficialmente matriculado para el periodo

lectivo en el que va a realizar la solicitud del beneficio, se aclara que

solo se otorga el beneficio para estudiantes matriculados en un centro

educativo público.

Verificar que el estudiante resida de su hogar al centro educativo

a una distancia mínima de 3km, en caso de que el estudiante resida a

una distancia menor de 3km y mayor a 1km, el centro educativo podrá

solicitar ante el Departamento de Transporte Estudiantil, adjuntando

una justificación en el trámite apelando a lo establecido en la circular

Para la realización de este proceso de recepción y verificación de Formularios

TE-01-2020, el Director del centro educativo, podrá conformar un Comité de

colaboración integrado por el personal del centro educativo que esté considere

idóneo para realizar dicha labor.

1.8 ¿Quién verifica los requisitos que debe cumplir el estudiante?

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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DVM-A-02-2014 (previamente mencionada en el punto 1.6, página 6).

Se advierte que el programa da prioridad a los estudiantes que residen

a más de 3km, en el caso de nuevos ingresos que deseen se genere

excepción por distancia, el centro educativo deberá presentar la

debida solicitud en el plazo establecido y esperar a que el

Departamento brinde su autorización.

Que el estudiante asista al centro educativo más cercano al hogar,

de contar con otro centro educativo más cercano, solo se generará

excepciones según lo estipulado en circular DVM-A-01-2014

(previamente mencionada en el punto 1.6, página 6), para lo cual el

centro educativo deberá presentar la respectiva justificación.

Lo anterior, una vez corroborado por el centro educativo, el Director deberá certificar la

verificación de dichos requisitos, y terminar el llenado del Formulario TE-01-2020, plasmando

su firma en el apartado del formulario que dice “Para Uso Exclusivo del Centro Educativo”

En cuanto a la leyenda “# de Ruta (indicar el # de

ruta donde se incluye o incluirá el estudiante. En

caso de no con contar con una ruta indicar

NUEVA)”.

Esto significa que los centros educativos que ya se

encuentran incluidos en el programa, disponen de

al menos un número de ruta debidamente autorizado

y otorgado por el Departamento de Transporte Estudiantil, el cual deberán indicar en dicho

espacio.

En el caso de que sea un centro educativo que no cuenta con una ruta de transporte

estudiantil autorizada por este Departamento, entonces deberá dejar indicar RUTA NUEVA

en dicho espacio.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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B. Verificación de Requisitos artículo 3, inciso b)

En cuanto al inciso b) con respecto a la verificación de la condición socioeconómica del

estudiante, en años anteriores el centro educativo se encargaba de realizar dicha labor

mediante la recepción y análisis del formulario llamado FORMULARIO DE SOLICITUD DEL

BENEFICIO DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL (Ficha Socioeconómica), no obstante a partir del

año 2020, este formulario es eliminado, mediante circular DVM-A-09-2019 (disponible en la

página del MEP: http://www.mep.go.cr/programas-y-proyectos/programa-de-transporte-

estudiantil) del 3 de diciembre 2019 emitida por la Viceministra del MEP, Paula Villalta

Olivares, que indica:

“A partir de febrero del año 2020 se elimina la utilización y aplicación del

FORMULARIO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL (Ficha

Socioeconómica) en los centros educativos públicos”.

Lo anterior debido a que el 15 de octubre de 2019 la Presidencia de la República emitió

la Directriz N° 060-MTSS-MDHIS disponible en la página del MEP:

(http://www.mep.go.cr/programas-y-proyectos/programa-de-transporte-estudiantil), en

la cual se indica:

Artículo 3º—Uso obligatorio. Se instruye a las siguientes instituciones a utilizar

la clasificación socioeconómica y priorización dada por SINIRUBE para la

selección de personas u hogares beneficiarios, para los siguientes

programas detallados.

J) Ministerio de Educación Pública: Programas de Equidad.

-Negrita y subrayado no corresponden al original

El SINIRUBE, según la página web del IMAS https://www.imas.go.cr/general/organo-

desconcentrado-sistema-nacional-de-informacion-y-registro-unico-de-beneficiarios-del

es un órgano desconcentrado, que significa Sistema Nacional de Información y Registro

Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

Además, indica que el mismo consiste en una metodología única para medir la pobreza

mediante una base de datos actualizada con cobertura nacional y que busca simplificar

los trámites, eliminar duplicidad de acciones y requisitos; así mismo eliminar duplicidades

en la asignación de beneficios.

Por lo tanto, a partir del periodo lectivo 2020, será el Departamento de Transporte Estudiantil,

quien se encargará de la verificación de la condición socioeconómica de los estudiantes

que ingresan como nuevos beneficiarios al programa, mediante la utilización del SINIRUBE,

esto debido a que los centros educativos aún no cuentan con acceso a dicho sistema.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Después de que el centro educativo ha verificado los requisitos correspondientes a los

incisos a, c y d), mediante la aplicación del Formulario TE-01-2020 (ver página 8), de entre

los que cumplan con dichos requisitos debe iniciar con el montaje de la solicitud o trámite

correspondiente, para su presentación ante el Departamento de Transporte Estudiantil,

para lo cual deberá analizar qué tipo de trámite de entre los existentes debe efectuar.

Existen varios tipos de trámites que un centro educativo puede efectuar, entre los cuales

están:

A. Registro Ordinario Regular o Discapacidad

B. Disminución de estudiantes Regular o Discapacidad

C. Sustitución de estudiantes (Regular o Discapacidad)

D. Incremento de Estudiantes (Regular o Discapacidad)

E. Subsidio Nuevo Regular o Discapacidad (Ruta Nueva por modalidad subsidio)

F. Revisión del monto del subsidio diario (Regular o Discapacidad)

G. Modificación del recorrido o kilometraje (únicamente para subsidio regular)

¿Qué es?

Consiste en una actualización de datos de los estudiantes que serán beneficiarios en cada

periodo lectivo, de acuerdo a la cantidad de cupos que tienen los centros educativos

autorizados en cada subsidio o ruta adjudicada, siendo un trámite que debe realizarse en

forma anual.

En este periodo de registro ordinario 2020 dado los cambios implementados por el uso de

SINIRUBE, y que el registro ordinario precargado en el Sistema RegistraTE (datos a abril del

2019), no está actualizado, pues no incorpora las sustituciones de beneficiarios 2019

posteriores a esa fecha, que el centro educativo realizó a lo interno,

2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA TRAMITAR

2.1 ¿Qué tipos de trámites pueden realizarse ante el Departamento

de Transporte Estudiantil?

A. Registro Ordinario

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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De esta manera les permitirá en las otras opciones que se crearon en el Sistema RegistraTE

(disminución y sustitución), excluir los estudiantes que ya para el 2020 no gozarán del

subsidio (disminución) y sustituir estudiantes reportados en disminución por nuevos

postulantes (sustitución). Todo ello dentro de la cantidad de cupos autorizados. Todo esto

se explicará de seguido en los diferentes tipos de trámites.

¿Quién debe tramitarlo?

Este trámite debe realizarlo obligatoria y únicamente aquellos centros educativos que ya

se encuentran incluidos en el programa y que disponen de al menos una ruta adjudicada

o subsidio debidamente autorizado por el DTE.

¿Cuándo debe tramitarse?

Se efectúa en los primeros meses del periodo lectivo, una única vez al año, para la

realización de dicho registro, el Departamento de Transporte Estudiantil establece una

fecha específica de presentación, la cual es notificada mediante circular publicada por

la Dirección de Prensa o bien en la página web del programa

https://www.mep.go.cr/programas-y-proyectos/programa-de-transporte-estudiantil.

¿Cómo debe tramitarse?

Se hace ingresando al Sistema RegistraTE a la dirección:

http://www.ws.mep.go.cr/TransporteOrdinario/

Una vez que el centro educativo hubiese verificado el cumplimiento de requisitos del inciso

a), c) y d) a todos aquellos estudiantes que completaron el Formulario TE-01-2020, de entre

los que cumplan con dichos requisitos se procederá a seleccionar los que conformarán el

Registro Ordinario 2020, para lo cual el centro educativo debe seleccionarlos por ruta de

la siguiente forma:

1. Beneficiarios 2019: el centro educativo dará prioridad a aquellos estudiantes que

cerraron el periodo lectivo 2019 como beneficiarios del programa (incluyendo las

sustituciones 2019 que se efectuaron a nivel interno del centro educativo) y que cumplan

Selección de beneficiarios que conformaran el registro ordinario

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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para este periodo lectivo 2020 con los requisitos a), c) y d) del artículo 3 del reglamento del

programa.

Estos estudiantes serán considerados beneficiarios automáticamente desde el inicio del

periodo lectivo, una vez el centro educativo hubiese efectuado el análisis respectivo para

el otorgamiento del beneficio.

En el caso de estos estudiantes se estipula que no se aplicará la revisión del inciso b), ya

que por ser un periodo de transición y por contar los mismos con un derecho adquirido, se

les permitirá conservar el estatus socioeconómico que la Ficha Socioeconómica les

designó en el periodo lectivo 2019, esto contenido en la circular DVM-A-09-2019 la cual

indica:

“Los estudiantes que durante el año lectivo 2019 recibieron el subsidio del

programa de transporte estudiantil bajo las diferentes modalidades (subsidio o

adjudicadas), mantendrán dicho beneficio por el tiempo en que

permanezcan en el sistema educativo con el fin de no ver afectados sus

derechos adquiridos; siempre y cuando cumplan con las siguientes

condiciones:

Que el beneficio haya sido otorgado en cumplimiento de los

requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Pública MEP,

de previo a la entrada en vigencia de la Directriz N° 060-MTSS-MDHIS.

Que el beneficiario sea estudiante regular de una institución

educativa donde se otorgue el subsidio de transporte promovido

por el MEP ordinariamente y ello coadyuvara en el cumplimiento del

derecho constitucional a la educación de los mismos hasta el día

de hoy”.

El montaje del Registro Ordinario se efectuará por medio del sistema de Registro de Trámites

de Transporte Estudiantil (RegistraTE):

Montaje del registro ordinario

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Por lo tanto, habiendo efectuado el centro educativo la respectiva selección de aquellos

estudiantes que conformarán el Registro Ordinario 2020, deberá ingresar en las fechas

indicadas mediante el Oficio DVM-A-DPE-0099-2020, usando el Usuario y la contraseña que

fueron remitidas a los Supervisores de Circuito.

Se recomienda no esperar a los últimos días para ingresar o revisar la información en el

sistema, con el fin de que si se tienen consultas durante el proceso tengan tiempo suficiente

de comunicarse con él o la analista encargada que se encarga de los trámites de la

Dirección Regional de Educación correspondiente y que se pueda atender su consulta

adecuadamente (la información de contacto se encuentra al final de la presente guía).

Ingreso al Sistema

Cuando el centro educativo ingrese por primera vez, se solicitarán los Datos del Director

(a) responsable del centro educativo, en el caso de personas nacionales se debe incluir

la cédula con un formato de nueve dígitos, tal y como se muestra en el documento de

identidad. Una vez se completen los datos y se esté seguro de la información

proporcionada, se debe oprimir el botón de continuar.

Por motivos de seguridad se solicitará el Cambio de Contraseña, para lo cual

automáticamente el sistema escribirá el usuario y el centro educativo deberá digitar la

contraseña actual, que es la otorgada inicialmente por el Departamento de Transporte

Estudiantil, y además deberá crear una nueva contraseña a su preferencia.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Una vez que se le de guardar a la nueva contraseña el sistema emitirá un mensaje que

indica “La contraseña se actualizó con éxito”, al cual se le debe dar en el botón “Aceptar”,

tal y como se muestra:

Inmediatamente el sistema remitirá al centro educativo a la pantalla inicial para que este

incluya el usuario (que le otorgo el Departamento de Transporte Estudiantil) y la nueva

contraseña recién creada y dar clic en el botón “Continuar”.

Seguidamente el sistema RegistraTE, permitirá al centro educativo ingresar a la pantalla

principal, la cual presenta en la parte superior izquierda las opciones de llenado, para los

debidos trámites, en este caso se debe seleccionar primeramente la opción “Registro

Ordinario”.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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9-0352-0628

Una vez seleccionada la opción “Registro Ordinario”, esta se resaltará en color azul oscuro,

y le permitirá al centro educativo iniciar con el llenado del registro ordinario.

Seguidamente, se desplegará una pantalla que consta de 6 partes que se detallan a

continuación:

1. Datos del Director: en este apartado el sistema permitirá visualizar el nombre del Director

y su número de identificación según los datos incluidos por el centro educativo, cuando

se efectuó el ingreso inicial al sistema. Además, se encuentra el botón “Finalizar Registro

Ordinario”, el cual no debe ser presionado hasta que se esté seguro de haber completado

la inclusión de toda la información que conformará el registro ordinario en todas las rutas

existentes.

2. Selección centro educativo y ruta: en este apartado el sistema en el titulo ruta,

desplegara la opción “Seleccione una ruta” y seguidamente mostrara una lista

desplegable con los números de todas las rutas autorizadas (tanto subsidio como

adjudicadas) que dispone el centro educativo.

MARIO LÓPEZ ELIZONDO

Subsidio Nuevo (Ruta

Nueva por

modalidad

subsidio)MARIO LÓPEZ

ELIZONDO

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Una vez seleccionada la ruta sobre la cual se desee trabajar, el sistema desplegará en

dicho apartado, información general con respecto a la misma, como tipo de ruta (regular

o exclusiva de transporte por discapacidad), cantidad de estudiantes beneficiarios

autorizados en la misma, si se utiliza transporte público o autobús privado contratado por

los beneficiarios (información según lo certificado por el centro educativo), tipo de zona

en la cual se encuentra el centro educativo y el recorrido autorizado.

3. Kilómetros del recorrido: esta parte de la pantalla…

… se deberá editar cual es la distancia total de la ruta seleccionada y una vez editados

los datos se deberá dar en el botón “Guardar”, esto con la finalidad de que el sistema

guarde el cambio en forma permanente.

…es únicamente informativa y muestra el total de kilómetros autorizados en la ruta, por

tipo de terreno.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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4. Información Estudiantes Beneficiarios: En esta sección el sistema le permitirá al centro

educativo visualizar el nombre de todos los estudiantes que con corte al 27 abril 2019,

fueron certificados como beneficiarios del programa, no obstante se aclara que no se

mostrarán los estudiantes que formaron parte del programa mediante sustituciones

internas que el centro educativo hubiese efectuado después de la entrega del registro

ordinario 2019.

Para poder visualizar la totalidad de nombres se deberá tocar los números que indican la

cantidad de páginas con las que cuenta el registro ordinario, tal y como se muestra en la

imagen abajo en un círculo rojo.

Además, en esta pantalla se podrán efectuar las siguientes actividades:

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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En este apartado se deberá efectuar eliminación de estudiantes únicamente en

dos casos:

Estudiantes que en el periodo lectivo 2019 fueron beneficiarios y que al irse

su cupo liberado fue asignado a otro estudiante por sustitución interna

realizada por el centro educativo durante el . Ya

que una vez liberados dichos cupos deberán agregarse aquellos

estudiantes que significaron sustitución 2019 y que para el 2020 se mantienen

matriculados en el centro educativo.

Estudiantes autorizados con corte al 27 de abril 2019 (fecha final de entrega

del registro ordinario 2019), que por diversos motivos hubiesen perdido el

beneficio durante el periodo lectivo 2019 (después de la entrega del registro

ordinario 2019), y que fueron reportados por el centro educativo al DTE para

la realización de la respectiva disminución del beneficio (ya que no se

disponía de ningún otro estudiante para efectuar sustitución 2019). Siendo

que el DTE hubiese aplicado dicha disminución y que por ende el cupo ya

no esté disponible.

Para la eliminación de cada estudiante se debe, primero estar seguro de que el estudiante

que se esté seleccionando es el que realmente se desea eliminar, una vez seleccionado

se debe dar clic al botón , el cual emitirá un mensaje que indica si está seguro que desea

eliminar a dicho estudiante, de estar seguro, se debe dar clic en el botón “Aceptar”. Ya

una vez eliminado el registro no podrá ser recuperado.

Deserción o Traslado

julio 2019

Sustitución interna julio 2019

Beneficiario a partir de julio

2019

Beneficiario al 27 de abril

2019

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Los estudiantes que gozaron del subsidio hasta diciembre del 2019 y para el curso lectivo

2020 ya y se

, deben mantenerse en el registro ordinario, en el Sistema RegistraTE.

Una vez finalizado el registro ordinario se debe ingresar a la opción disminución para

reportar el motivo del porqué estoy excluyendo al estudiante de la ruta. Y posteriormente

voy a la opción sustitución para agregar un postulante 2020 en sustitución del estudiante

que reporté en disminución.

Esto debe hacerse así, pues para poder hacer una sustitución, el Sistema RegistraTE

buscará en la lista de estudiantes ingresados en disminución, y solo de ellos le permitirá

seleccionar.

deben ser agregados los estudiantes que hubiesen obtenido el beneficio

por , y que en 2020 vayan a

conservar el beneficio después del análisis respectivo de requisitos.

Por lo tanto, una vez eliminados los estudiantes indicados en el punto 4, parte A,

anteriormente descrito, y liberados sus respectivos cupos, el centro educativo deberá en

este apartado agregar estudiantes que en el 2019 fueron beneficiarios y no se encuentran

registrados en el Sistema RegistraTE en la lista de los beneficiarios.

Es importante indicar que la cantidad de estudiantes registrada en el apartado

Registro Ordinario, debe coincidir con la cantidad de estudiantes autorizados

a diciembre 2019 (El registro ordinario debe cerrar con la misma cantidad de

estudiantes que cerró la programación presupuestaria a Diciembre 2019, para

que esto permita utilizar las opciones de Sustitución e Incremento).

Dicha cantidad podrá ser menor únicamente en caso de que el centro educativo no vaya

efectuar Sustituciones o Incrementos de Estudiantes.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Al dar clic en la opción “Agregar Estudiante” el sistema mostrará la

siguiente pantalla:

En dicha pantalla se debe indicar si el estudiante es Nacional o Extranjero, en caso de

seleccionar Nacional, se deberá digitar el número de cédula del estudiante, el cual

deberá digitarse con un total de nueve dígitos y sin guiones, una vez introducido se deberá

posicionar el mouse y dar clic en casilla de nombre, para que el sistema automáticamente

muestre la información de dicho estudiante con respecto a Nombre, Primer Apellido,

Segundo Apellido, Sexo, Genero, Fecha de Nacimiento y Nacionalidad, extraída del

padrón electoral del Tribunal Supremo de Elecciones.

En el caso de los datos Servicio Educativo, Especialidad Técnica (solo se mostrará en el

caso de los Colegios Técnicos) y Grado, es información predeterminada que el centro

educativo deberá seleccionar de entre una serie de opciones que el sistema le brindará

(no son espacios editables).

En cuanto a la opción Tipo de Beneficiario, deberá seleccionarse entre las opciones

Regular o Discapacidad.

En la opción Distancia al Centro Educativo (km), acá se deberá digitar la distancia a la

que reside el estudiante desde su lugar de residencia hasta el centro educativo en

kilómetros (no metros).

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Con respecto a los datos Provincia, Cantón, Distrito y Poblado, cada uno de ellos se

visualizara, una vez se hubiese iniciado en orden consecutivo empezando por la provincia

según el orden que muestran.

Al estar seguro de los datos incluidos se debe dar clic en la opción “Guardar”, la cual se

muestra en un círculo rojo en la imagen de abajo.

Finalmente, el sistema emitirá un mensaje indicando que el estudiante se agregó de

manera satisfactoria, y se debe dar clic en “Aceptar”.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Aclaraciones:

En caso de que un centro educativo se encuentre incluyendo a un estudiante, y el sistema

generé una advertencia como la que se muestra a continuación:

Dependiendo de la situación se debe realizar lo siguiente:

1) Si al estar un centro educativo agregando a un estudiante resulte que todavía

se encuentra en el registro ordinario de otro centro educativo (debido a que el

estudiante realizó un traslado de centro educativo), la institución que está

realizando la inclusión deberá dar un plazo prudencial para que la segunda

institución elimine de sus registros a dichos estudiantes, si después de unos días

el registro continua igual, entonces el centro educativo deberá enviar un correo

electrónico a la o el analista encargada de la regional (ver contactos al final de

la Guía), para que sea este quien se contacte con el centro educativo donde

continua el registro, para indicarle que debe efectuar la eliminación

correspondiente, lo cual se debe realizar por medio de la opción “Eliminación

de Estudiantes”, detallada anteriormente.

2) Puede suceder que un centro educativo trate de registrar un estudiante que

ya se encuentra en otra de las rutas del mismo centro educativo, para lo cual el

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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centro educativo deberá ingresar a la ruta en donde el estudiante se

encontraba y efectuar la eliminación por medio de la opción “Eliminación de

Estudiantes”, detallada anteriormente, y volver a la ruta en la que se desea

quede agregado para este periodo lectivo.

Advertencia: Con respecto a estas dos indicaciones, una vez finalizado el Registro

Ordinario , el sistema ya no permitirá efectuar la

eliminación de un estudiante, por medio de la pantalla de registro ordinario, por

ende de darse durante el curso lectivo, cualquiera de estas dos situaciones supra

citadas, entonces deberá realizarse mediante la opción “Disminuciones”, la cual

será detalla más adelante.

Finalmente, el sistema también permitirá la opción de “Buscar” estudiante por estudiante,

mediante parámetros de búsqueda como Número de Cédula y Nombre o Apellidos del

estudiante, entre otros, logrando que el sistema filtre únicamente por dichos parámetros

de búsqueda, esto en caso de que la lista que se muestra sea muy extensa.

Esta opción permitirá al centro educativo editar la información de cada estudiante, en

caso de error u olvido en algún dato con respecto al estudiante seleccionado, efectuar la

respectiva corrección y guardar nuevamente el registro del estudiante ya corregido.

La opción “Editar Estudiante Beneficiario” se encuentra al lado izquierdo de la cédula de

cada estudiante, según aquel que se vaya a editar, se debe dar clic en el icono, lo

cual permitirá tener acceso a la siguiente pantalla:

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Finalmente, después de editados todos los datos necesarios con respecto al estudiante

seleccionado, a cada registro que se vaya editando, se le debe dar clic en el botón

“Guardar”, el cual se muestra en un círculo rojo en la siguiente pantalla:

Una vez que se guardan los cambios, el sistema emitirá un mensaje afirmando que el

registro fue guardado en forma satisfactoria, y para continuar se debe dar clic en el

botón “Aceptar”.

5. Información Transportistas: en esta sección del sistema el centro educativo podrá

efectuar la respectiva inclusión de los datos de los transportistas contratados por los

encargados legales de los beneficiarios menores de edad o beneficiarios mayores de

edad, en el caso de la modalidad de subsidio o bien de los transportistas adjudicatarios

en las rutas contratadas por el MEP. Se advierte que en el caso de transporte por

discapacidad esta parte se omite, ya que no existe registro de transportistas.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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En esta pantalla se podrán visualizar los datos de los transportistas certificados en el registro

ordinario 2019, correspondiente a la ruta previamente seleccionada, por ende se podrán

efectuar las siguientes actividades:

En esta opción el centro educativo podrá eliminar uno a uno, los transportistas que ya no

formen parte del registro, esto en caso de que alguno ya no este brindando el servicio,

para lo cual se debe dar clic en el icono , apareciendo un mensaje que permite

confirmar que desea efectuar realmente la eliminación del registro, para lo cual se le debe

dar en el botón “Aceptar”, tal como se muestra:

La eliminación del transportista, provocará que automaticamente se eliminen todos los

vehículos asociados a dicho transportista. Finalmente, una vez realizada la eliminación del

registro, el mismo ya no se mostrará en la pantalla principal. Se debe estar muy seguro de

la eliminación del registro, debido a que una vez eliminado la información no podra ser

recuperada.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Para agregar un nuevo transportista, se debe dar clic en la opción , la cual

desplegará la siguiente pantalla:

Se debe iniciar seleccionando el “Tipo de Identificación”, lo cual desplegará una lista que

permite seleccionar entre dos opciones, identificación Fisica o Juridica, como se muestra:

Una vez seleccionada la opción correspondiente se debe digitar el número de

identificación, seguidamente en forma automatica el sistema mostrará los datos del

transportista como Nombre, Primer Apellido y Segundo Apellido, correspondientes a dicha

identificación. De ser la información correcta se le debe dar en la opción “Guardar”.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Posteriormente, el sistema mostrará un mensaje que indica que la información del

transportista fue guardada satisfactoriamente, y se debe dar clic en el botón “Aceptar”.

Esta sección también se permite generar cambios en la información del transportista en

caso de ser necesario, por ejemplo: algún cambio en la cédula jurídica, entre otros. Para

lo cual se deberá dar clic en la imagen , y seguidamente aparecerá la pantalla con la

información incluida inicialmente, la cual permitirá editar el Tipo de Identificación y el

número de identificación unicamente, y una vez seguro de los datos se debe dar clic en

el botón “Guardar”.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Finalmente, el sistema emitirá un mensaje indicando que la información fue guardada

satisfactoriamente, y se debe dar clic en “Aceptar”.

para las actividades de Eliminación, Edición y Agregación de datos

correspondientes a vehículos es necesario primeramente ingresar a la opción “Vehículos”.

Para ello, se deberá dar clic en el botón del transportista en el cual se

desea agregar la información del vehículo, tal y como se muestra en la imagen:

En caso de que por alguna razón el transportista hubiese cambiado de unidades y ya no

corresponden a las incluidas en el registro del año 2019, estas deben eliminarse y efectuar

la inclusión de las nuevas unidades. Posteriormente se abrirá la pantalla que muestra el

registro de los vehículos agregados en el Registro Ordinario 2019, se deberá seleccionar el

vehiculo a eliminar, dando clic en el botón .

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Posteriormente, se emitirá un mensaje de confirmación de eliminación del vehículo

registrado, posteriormente, se debe dar clic en el botón “Aceptar”. Se debe estar muy

seguro de la eliminación del registro, debido a que una vez eliminado la información no

podra ser recuperada.

En caso de que lo que se desee no sea eliminar el vehículo previamente registrado, sino

únicamente algunos datos sobre el mismo, entonces se deberá utilizar la opción “Editar

Vehículo”, para lo cual se debe dar clic en el botón , con lo cual se accederá a la

siguiente pantalla, en donde se podrá editar la placa, año y capacidad de la unidad de

ser necesario. Una vez seguro de la información incluida se deberá dar clic al botón

“Guardar”.

Esto seguidamente deberá generar un mensaje que indica que la información del vehículo

se guardó satisfactoriamente, y dar clic en “Aceptar”.

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Para agregarle un vehículo a un transportista se deberá dar clic en la opción

tal y como se muestra:

Seguidamente se abrirá la siguiente pantalla, que permitirá digitar datos como la Placa,

Año y Capacidad de la unidad, y se debe dar clic en “Guardar”, para que la información

sea debidamente agregada.

Emitiendo un mensaje que indica que los datos del vehículo fueron guardados

satisfactoriamente, para finalmente dar clic en “Aceptar”.

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6. Finalizar Registro Ordinario: Una vez completa toda la

información, se debe dar clic en el botón “Finalizar Registro

Ordinario”, lo cual llevará al usuario a la siguiente pantalla:

En la cual una vez seguros de que se desea concluir con el registro se deber dar clic en el

botón “Finalizar”, de no estar seguros y desear revisar la información en vez de dar clic en

el botón finalizar, se debe dar clic en el botón “regresar”, y esto permitirá acceder a la

información del registro nuevamente.

Si al dar en el botón finalizar, hubiese alguna información faltante de agregar, el sistema

emitirá una alerta que dice “No es posible finalizar el registro, descargue el archivo donde

se indican las inconsistencias presentadas”, para lo cual se debe dar clic en la opción

, tal como se muestra en la imagen

Al dar descargar el archivo se abrirá un bloc de notas que mostrará la corrección que

debe realizar en cada una de las distintas rutas de ser necesario, con respecto a la

información faltante, como se muestra en la siguiente imagen:

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Finalmente, una vez realizadas todas las correcciones solicitadas por el sistema, se debe

regresar a la opción “Finalizar Registro Ordinario”, y dar clic en el botón “Finalizar” como

se muestra:

Una vez finalizado se mostrará el siguiente mensaje y dar clic en el botón “Aceptar”.

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Se advierte que una vez que se dio finalizar al registro ordinario, el centro educativo ya no

podrá efectuar ninguna modificación e inclusive no podrá volver a ingresar a dicha

pantalla, de intentarlo el sistema emitirá un mensaje indicando que no es posible, debido

a que el registro ordinario ya fue finalizado, se debe dar clic en “Aceptar” para poder

continuar.

Hasta tanto no se concluya el registro ordinario, el sistema no permitirá el ingreso a las

opciones Disminución, Sustitución e Incremento de Estudiantes.

¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?

Una vez finalizado el registro ordinario debe

. Misma que deberá ser remitida en

formato pdf con firma digital del Director. De no contar con firma digital debe remitirla

firmada en físico al Depto de Transporte Estudiantil.

Esta certificación debe enviarse tanto para como para

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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¿Qué es?

Consiste en reportar al DTE los estudiantes que fueron beneficiarios en el 2019 y para

el 2020 ya no serán más beneficiarios.

Esto debe hacerse así, puesto que me permitirá más adelante usar los estudiantes

registrados en una disminución para aplicar una sustitución.

Aplica tanto para estudiantes regulares como de discapacidad.

¿Quién debe tramitarlo?

El Director del Centro Educativo o el personal en quien delegue la función de

ingresar los datos al Sistema.

¿Cuándo debe tramitarse?

En el transcurso de todo el Curso Lectivo 2020, el Sistema RegistraTE estará disponible para

que los centros educativos reporten las disminuciones de los estudiantes. Ya sea por

motivos de deserción, graduado, cambio de residencia, traslado a otro CE, deceso,

enfermedad, incumplimiento de requisitos, entre otros.

En el momento de generarse una disminución debe ser reportada inmediatamente al

Depto de Transporte Estudiantil.

¿Cómo debe tramitarse?

Ingresando al Sistema RegistraTE en la opción disminuciones.

Seleccionamos la ruta donde está incluido el estudiante que deseamos reportar en

disminución y damos click en el botón señalado con la flecha roja.

B. Disminución de estudiantes REGULARES O DISCAPACIDAD

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Una vez realizado este paso, el Sistema desplegará una pantalla donde

registraremos los datos que nos solicita: hasta que fecha estuvo activo el

estudiante, y el motivo de la disminución.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?

No debe enviar ninguna información al DTE, pues los funcionarios de ese Depto

estarán monitoreando en el Sistema RegistraTE, los datos reportados por el Centro

Educativo.

¿Qué es?

Son estudiantes considerados de nuevo ingreso 2020, ya que son aquellos que no tenían el

beneficio asignado en 2019 o bien que lo tuvieron y lo perdieron por algún motivo, y los

cuales se postularan para el periodo lectivo 2020, para ocupar el cupo disponible dejado

por algún estudiante reportado en disminución en el Sistema RegistraTE debido a egreso o

deserción, entre otros. Aplica tanto para estudiantes regulares como de

discapacidad.

Para la selección de estos estudiantes deberá darse prioridad a aquellos que residan más

lejos del centro educativo (artículo 4 del reglamento).

Estos estudiantes serán tomados en cuenta como sustituciones 2020 y a diferencia de los

estudiantes que cerraron como beneficiarios en 2019, estos no dispondrán del beneficio en

forma automática una vez inicie el periodo lectivo, sino que deberán ser remitidos al DTE

(en el periodo establecido en la Circular DVM-A-DPE-0099-2020) para la verificación del

requisito correspondiente al inciso b) sobre la condición socioeconómica (página 12,

punto B), y deberán esperar a que se le notifique al centro educativo si son autorizados

como beneficiarios o no, información que se notificará al centro educativo, una vez

concluido el análisis efectuado por el DTE.

Lo anterior, como se indica en la circular DVM-A-09-2019 (disponible en la página del MEP),

en su punto 3, inciso b):

“Si existen sustituciones de beneficiarios para el año 2020, es decir,

estudiantes que ingresan a la institución educativa con el propósito de

llenar cupos vacantes en la ruta, -dejados por estudiantes que por

alguna razón salieron del sistema educativo en cada institución- y con

tope en los cupos máximos autorizados por ruta; estos serán valorados

como casos nuevos en el Departamento de Transporte Estudiantil con

base en la utilización del Sistema Nacional de Información y Registro

Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE durante el 2020.

(ello será verificado y comunicado por el Departamento de Transporte

Estudiantil oportunamente en el plazo que se estime razonable para

efectuar dicha revisión al generar la recepción de los registros ordinarios

para el próximo curso lectivo)”

C. Sustitución de estudiantes

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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¿Quién debe tramitarlo?

El Director del Centro Educativo o el personal en quien delegue la función de

ingresar los datos al Sistema RegistraTE.

¿Cuándo debe tramitarse?

En el transcurso de todo el Curso Lectivo 2020, el Sistema RegistraTE estará disponible para

que los centros educativos reporten las disminuciones de los estudiantes.

Debe hacerse cuando se haya reportado una disminución en el Sistema RegistraTE y se

tenga un estudiante de nuevo ingreso como potencial beneficiario.

¿Cómo debe tramitarse?

Ingresando al Sistema RegistraTE.

Una vez que se haya registrado un estudiante en disminución, según lo indicado en el

trámite B. Disminución de estudiantes. Procederemos a ir a la opción sustitución.

En la pantalla que nos despliega seleccionaremos la opción +Agregar

Solicitud.

Esto nos desplegará la siguiente pantalla, en donde seleccionaremos la

ruta donde vamos a sustituir (es el estudiante que reportamos en la

disminución) y agregar los datos del nuevo postulante:

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Damos click en la opción Registrar Postulantes. Esto nos habilita la opción

+Agregar Postulante.

Esto hará que se desplegué la siguiente pantalla:

Datos del

postulante 2020 de

nuevo ingreso

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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En la opción Sustituye a, se nos desplegarán todos los estudiantes que hayamos

reportado en disminución.

Seleccionar al estudiante que vamos a sustituir. Y luego se registran los datos del nuevo

postulante 2020

Le da guardar. Y así lo haremos con todos los estudiantes de la ruta que queramos

sustituir.

Eso nos hará regresar a la pantalla inicial, donde podremos ver el detalle de los trámites

registrados para Sustituciones 2020.

En esa pantalla tenemos las opciones de editar , eliminar . Podemos ver el

detalle de la solicitud y si ya está siendo atendida por algún Analista del DTE.

En el momento que se registre un trámite y este se encuentre ya en proceso de revisión

por parte del DTE, el Sistema no permitirá hacer modificaciones al mismo. Por lo que si

requieren un cambio adicional, debe registrarse una nueva solicitud, siempre y cuando

estén en el periodo vigente de la convocatoria para hacer el trámite de Incremento de

estudiantes.

¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?

El reporte firmado de Solicitud de Sustitución de Beneficiarios.

Una vez finalizado el proceso en la opción de sustituciones, debemos generar

en los Reportes el llamado Solicitud de Sustitución de Beneficiarios:

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Una vez que de click sobre el reporte, se desplegará una pantalla donde debo

digitar el número de trámite y dar click en la opción ver informe para generar

el reporte:

El reporte generado debe ser exportado en formato pdf o word para su

respectiva firma, respaldo del centro educativo y envío al Depto de Transporte

Estudiantil.

En el caso de Transporte por Discapacidad, además del Reporte de Sustituciones

deberá remitir copia escaneada del Dictamen médico del estudiante de nuevo ingreso.

¿Qué es?

Una vez que el centro educativo haya realizado las sustituciones y completado la cantidad

de cupos máximos autorizados en la ruta de subsidio ya sea de transporte regular o

discapacidad, y requiera solicitar nuevos postulantes y así aumentar la cantidad de

beneficiarios en la ruta, debe solicitar un incremento de estudiantes.

Aplica tanto para estudiantes regulares como de discapacidad.

D. Incremento de estudiantes

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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¿Quién debe tramitarlo?

El Director del Centro Educativo o el personal en quien delegue la función de

ingresar los datos al Sistema. Sin embargo el trámite deberá ser firmado por el

Director del Centro Educativo.

¿Cuándo debe tramitarse?

En el período de Convocatoria definido en el Oficio DVM-A-DPE-0099-2020.

¿Cómo debe tramitarse?

Ingresando al Sistema RegistraTE.

Una vez completado todos los cupos autorizados en la ruta, puedo incluir nuevos

postulantes en la opción Incrementos.

Dando click en incrementos, me despliega la siguiente pantalla, y damos click en

+ Agregar solicitud

Esto nos permitirá ingresar los postulantes en las pantallas como se muestra a continuación:

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Debemos seleccionar la ruta donde vamos a incluir el postulante y damos click en

Registrar Postulante.

Damos click en +Agregar Postulante. Y esto nos desplegará los campos requeridos

para registrar la información del potencial beneficiario.

Al finalizar debemos dar click en Guardar. Y así lo hacemos con todos los casos que

vayamos a solicitar como incremento de estudiantes en la ruta.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Una vez finalizado el Sistema nos remite a la pantalla siguiente, donde daremos click en

Enviar a Trámite.

Damos click en Aceptar si estamos seguros que registramos todos los casos que

requeríamos como incremento de estudiantes en la ruta seleccionada.

Esto generará un mensaje con la siguiente información:

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Ahí se podrá ver el número de trámite asignado para la ruta. Damos click en aceptar para

volver a la pantalla principal donde podremos ver todos los trámites de incremento

registrados.

En esa pantalla tenemos las opciones de editar , eliminar . Podemos ver el

detalle de la solicitud y si ya está siendo atendida por algún Analista del DTE.

En el momento que se registre un trámite y este se encuentre ya en proceso de revisión por

parte del DTE, el Sistema no permitirá hacer modificaciones al mismo. Por lo que si requieren

un cambio adicional, debe registrarse una nueva solicitud, siempre y cuando estén en el

periodo vigente de la convocatoria para hacer el trámite de Incremento de estudiantes

¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?

Una vez finalizado el proceso en la opción de incrementos, debemos generar

en los Reportes el llamado Solicitud de Incremento de Beneficiarios:

Una vez que demos click en el reporte se nos desplegará la siguiente pantalla, donde

debemos digitar el número de trámite y dar click en Ver Informe:

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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Eso nos mostrará el reporte con la información del trámite:

El reporte generado debe ser exportado en formato pdf o word para su

respectiva firma, respaldo del centro educativo y envío al Depto de Transporte

Estudiantil.

En el caso de Transporte por Discapacidad, además del Reporte de Sustituciones

deberá remitir copia escaneada del Dictamen médico del estudiante de nuevo ingreso.

¿Qué es?

En el caso de transporte regular consiste en tramitar ante el Depto de Transporte

Estudiantil una ruta nueva. Este trámite se realiza cuando existe un grupo de estudiantes

que cumplen requisitos, que a la fecha no disponen del beneficio y que se pueden agrupar

según la cercanía de sus comunidades de procedencia (la totalidad de estudiantes

agrupados en dicha ruta nueva solicitarían por primera vez el beneficio).

Un centro educativo puede efectuar la solicitud de una o más rutas, eso dependerá de la

cercanía de las comunidades de donde provengan los estudiantes, y que permita la

agrupación de los mismos de la forma más continua y ordenada posible.

E. Subsidio Nuevo (Ruta Nueva por modalidad subsidio)

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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También pueden tramitar aquellos centros educativos que no son beneficiarios del

Programa de Transporte Estudiantil y por lo tanto requieren tramitar la apertura de los

nuevos subsidios.

En el caso de transporte por discapacidad este trámite lo realizarán los centros

educativos que NO cuenten con un subsidio ya autorizado de TRANSPORTE POR

DISCAPACIDAD o que el monto diario a solicitar no coincida con alguno de los montos que

ya están autorizados en algún número de subsidio o ruta. También deberán llenarlo los

centros educativos que deseen ingresar al Programa por primera vez para subsidios de

discapacidad.

¿Quién debe tramitarlo?

El Director del Centro Educativo tanto de:

Centros Educativos que nunca han ingresado al programa y que al realizar

la verificación de los incisos a), c) y d) según lo previamente detallado, los

estudiantes cumplan requisitos.

Centros Educativos que ya se encuentran incluidos en el programa y que

disponen de rutas de transporte estudiantil debidamente autorizadas, pero

que cuentan con la necesidad de apertura de un subsidio nuevo (ruta

nueva), debido a que disponen de estudiantes que provienen de sectores

opuestos a los recorridos ya autorizados en rutas adjudicadas o subsidios

existentes. En este caso el centro educativo debe de haber realizado

previamente el trámite registro ordinario anual (página 14).

Centros educativos que NO cuenten con un subsidio ya autorizado de

TRANSPORTE POR DISCAPACIDAD

Centro Educativos con subsidios de transporte por discapacidad

previamente autorizados cuyo monto diario a solicitar no coincida con

alguno de los montos que ya están autorizados en algún número de

subsidio o ruta.

¿Cuándo debe tramitarse?

En el período de Convocatoria que se oficialice al respecto.

¿Cómo debe tramitarse?

En el caso de transporte regular debe llenarse el Formulario TE-02-2020 y el

Listado de postulantes 2020 formato Excel.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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En el caso de transporte por discapacidad debe llenarse el Formulario TE-03-

2020 y adjuntar copia del dictamen médico o certificación de discapacidad

emitida por el CONAPDIS.

¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?

En el caso de Transporte Regular:

Formulario TE-02-2020

Listado de Postulantes en formato Excel

En el caso de Transporte por Discapacidad:

Formulario TE-03-2020 (en formato pdf con firma digital y en Excel)

Dictámenes médicos de los estudiantes o certificación de discapacidad emitida

por el CONAPDIS.

¿Qué es?

Consiste en tramitar ante el Depto de Transporte Estudiantil una revisión en el monto diario

que se le asigna a cada estudiante. Ya sea porque la tarifa de transporte público aumentó

y se requiere del ajuste en los subsidios diarios, o porque se requiere de una revisión de las

tarifas asignadas en las rutas donde se hayan contratado servicios de transporte de

estudiantes privados.

¿Quién debe tramitarlo?

El Director del Centro Educativo donde existan rutas de subsidio autorizadas.

¿Cuándo debe tramitarse?

En el período de Convocatoria que se oficialice al respecto.

F. Revisión del monto del subsidio diario

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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¿Cómo debe tramitarse?

Debe llenarse el Formulario TE-02-2020.

Adicionalmente si el Director desea adjuntar un Oficio para ampliar los detalles de

la solicitud, puede hacerlo.

¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?

Formulario TE-02-2020

¿Qué es?

Consiste en tramitar ante el Depto de Transporte Estudiantil una modificación del recorrido

o kilometraje de una ruta subsidiada. Por diversas razones. Se citan algunas de las

principales:

El recorrido autorizado no contempla algunos poblados donde hay nuevos

postulantes que cumplan requisitos.

Porque se deben eliminar poblados donde ya no hay beneficiarios.

Por un aumento en el kilometraje por alguna variación en el recorrido.

Para separar una ruta, en varias de acuerdo a los poblados de procedencia y los

servicios de transporte contratado.

Para unificar 2 o más rutas en una, de acuerdo a los poblados de procedencia y los

servicios de transporte contratado.

Dicha solicitud generará un cálculo del monto del subsidio diario, por lo que una vez hecho

el estudio en caso de ser aprobado, el monto diario asignado por estudiante podría

aumentar o disminuir.

¿Quién debe tramitarlo?

El Director del Centro Educativo donde existan rutas de subsidio autorizadas.

¿Cuándo debe tramitarse?

En el período de Convocatoria definido que se oficialice al respecto.

G. Modificación del recorrido o kilometraje

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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¿Cómo debe tramitarse?

Debe llenarse el Formulario TE-02-2020.

Adicionalmente si el Director desea adjuntar un Oficio para ampliar los detalles de

la solicitud, puede hacerlo.

¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?

Formulario TE-02-2020

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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3. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN EL

TIPO DE TRÁMITE REQUERIDO

Tipo de trámite Documento a remitir según el tipo de trámite

Transporte Regular Transporte por Discapacidad

A. Registro Ordinario Certificación de Registro

Ordinario

Certificación de Registro

Ordinario

B. Disminución de

estudiantes

No debe enviar ningún

documento

No debe enviar ningún

documento

C. Sustitución de

estudiantes

Reporte de Solicitud de

Sustitución de Beneficiarios

del Sistema RegistraTE

• Reporte de Solicitud de

Sustitución de Beneficiarios del

Sistema RegistraTE

• Copia del dictamen médico o

certificación CONAPDIS de los

postulantes

D. Incremento de

Estudiantes

Reporte de Solicitud de

Incremento de Beneficiarios

del Sistema RegistraTE

•Reporte de Solicitud de

Incremento de Beneficiarios del

Sistema RegistraTE

•Copia del dictamen médico o

certificación CONAPDIS de los

postulantes

E. Subsidio Nuevo

Regular o

Discapacidad (Ruta

Nueva por

modalidad subsidio)

•Formulario TE-02-2020

• Listado de Postulantes en

formato Excel

• Formulario TE-03-2020 (en

formato pdf con firma digital y

en Excel)

• Dictámenes médicos de los

estudiantes o certificación de

discapacidad emitida por el

CONAPDIS.

F. Revisión del monto

del subsidio diario Formulario TE-02-2020 Formulario TE-02-2020

G. Modificación del

recorrido o

kilometraje

(únicamente para

subsidio regular)

Formulario TE-02-2020

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4. REPORTES

Dentro de la plataforma se han habilitado una serie de reportes que le permiten al usuario

llevar un seguimiento de la información que se ha incluido o de la que aún está pendiente

de incluir. Dichos reportes son los siguientes:

Reporte por Usuario: Muestra la información de todas las rutas activas del centro

educativo. Con el detalle de estudiantes, transportistas y vehículos. En este reporte se

puede observar para cuales rutas aún existe información pendiente de registrar.

Reporte de Estudiantes: Muestra un listado de todos los estudiantes que han sido registrados

a través de la plataforma, para las rutas activas del centro educativo.

Reporte de Transportistas: Muestra un listado de todos los transportistas que han sido

registrados a través de la plataforma, para las rutas activas del centro educativo.

Certificación Registro Ordinario: es la certificación que debe ser firmada por el Director,

donde se indica que los datos registrados en el Sistema son fidedignos y que los estudiantes

cumples los requisitos estipulados.

Solicitud de Sustitución de Beneficiarios: Permite generar un reporte por número de trámite,

donde se podrán ver los estudiantes registrados en disminución y el caso que estoy

postulando en sustitución.

Solicitud de Incremento de Beneficiarios: Permite generar un reporte por número de

trámite, donde se podrán ver los estudiantes registrados en un incremento de estudiantes

en una ruta específica.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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5.1 TRANSPORTE REGULAR

Se advierte que el centro educativo que disponga de rutas o subsidios autorizados y no

realice el trámite de registro ordinario en la fecha estipulada, el Departamento de

Transporte Estudiantil, tendrá la potestad de efectuar la suspensión de los beneficios

suponiendo que no existen estudiantes beneficiarios con los cuales cubrir los cupos

disponibles. En caso de que el no llenado del registro ordinario hubiese sido un error del

centro educativo, será una acción que deberá afrontar el centro educativo.

Sin embargo, el centro el centro educativo al percatarse del error podrá solicitar por escrito

con una amplia justificación al Departamento de Transporte Estudiantil la reincorporación

de los estudiantes al programa, lo cual quedará sujeto al criterio del Departamento y a la

disponibilidad presupuestaria.

5.2 TRANSPORTE POR DISCAPACIDAD

Los subsidios de discapacidad se les asigna un número de ruta para efectos de

identificarlas en el sistema y de manera de llevar un control de las mismas. Por lo que no

es requerido indicar un recorrido. Ese apartado se deja en blanco. Tampoco debe

indicarse kilometraje de la ruta, pues las rutas de discapacidad tienen como tipo de

transporte: TRANSPORTE PUBLICO. Por lo que debe indicarse 0 (cero).

No deben indicarse los datos de Transportistas o unidades, cuando el número de ruta o

subsidio corresponda a DISCAPACIDAD y el tipo de transporte sea transporte público.

Si las rutas de discapacidad fueron creadas en el 2016 y si se les había autorizado un

recorrido, el centro educativo había indicado datos de transportista y unidades, en ese

caso SI DEBE ingresar la información de recorrido, kilometraje, transportista, unidades a

utilizar.

Cuando un estudiante que disponía del beneficio asignado, realiza un traslado de centro

educativo, el beneficio no se traslada, esto debido a que las condiciones que dieron

origen al otorgamiento del mismo cambian, como por ejemplo la distancia de traslado, la

cercanía del centro educativo, el monto a requerir para la realización del respectivo

traslado y demás.

Es por esto que el estudiante tendrá que solicitar ante el nuevo centro educativo que se le

verifiquen los respectivos requisitos, para comprobar si todavía califica como postulante al

5. CONSIDERACIONES FINALES

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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beneficio. El centro educativo al cual se trasladó podrá otorgarle el beneficio únicamente

si ya se dispone de transporte estudiantil y se cuenta con cupos libres para realizar

sustituciones o bien deberá realizar el trámite de nuevo ingreso (con toda la información

respectiva que se indica en el paso 2) y esperar a que el Dpto. de Transporte Estudiantil

indique si se autoriza o no nuevamente su inserción al Programa.

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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En la página del MEP podrá encontrar todas las Circulares citadas en esta Guía y demás

información relacionada al Programa:

http://www.mep.go.cr/programas-y-proyectos/programa-de-

transporte-estudiantil

Dentro de las cuales se encuentran:

DVM-A-DPE-0070-2020 Nuevos ingresos ocupando cupos vacantes TE 2020 -aclaración DVM-A-09-2019-

Circular DVM-A-09-2019 Programas de Equidad

Circular DVM-A-DPE-TE-032-2020 Uso del Formulario TE-01-2020 en los centros educativos

Formulario TE-01-2020 Solicitud del estudiante del beneficio de transporte estudiantil

Programaciones presupuestarias 2020

Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil - MEP

Circular DVM-02-2014 Condiciones de riesgo e inseguridad

Circular DVM-01-2014 Condiciones para aprobación de transporte estudiantil según Oferta Académica

DVM-A-DPE-0099-2020 Convocatoria 2020 Registros Ordinarios, Sustituciones e incremento de estudiantes en rutas existentes regular y discapacidad

6. NORMATIVA Y DEMAS DE

CONSULTA

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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil

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7. CONTACTOS

Cuando se tenga alguna consulta relacionada al Programa de Transporte Estudiantil, puede

ser remitida al correo electrónico del analista encargado de la Dirección Regional:

Analista Correo Electrónico Dirección Regional a

Cargo

Teléfono

2233-6027

Laura Gómez [email protected] Alajuela, Limón, Occidente,

Sarapiquí, Desamparados, Sula Ext. 4009

Floribeth Picado [email protected] San Carlos, Cartago, Turrialba, Los Santos, Heredia, Guápiles

Ext. 4011

Rosemary Zambrana

[email protected] Grande de Térraba, Aguirre, Pérez Zeledón, Coto, Rutas

adjudicadas Ext. 4012

Melisa Jiménez [email protected]

Puriscal, San José Central, Norte y Oeste (casos

regulares). Transporte por Discapacidad de todas las

Regionales.

Ext. 4113

Marco Cordero [email protected] Cañas, Liberia, Nicoya, Norte

Norte, Peninsular, Puntarenas, Santa Cruz

Ext. 4008

Jacqueline Montero

[email protected]

Secretaria Dpto. TE Ext. 4007

William Salazar [email protected] Jefe

Así mismo se disponen de dos correos oficiales del Departamento de Transporte Estudiantil:

[email protected]

[email protected]