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Gestión de residuos Elisabet Santiago Moncalián Dirección General de Medio Ambiente 21 de octubre de 2014 GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

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Gestión de residuos

Elisabet Santiago Moncalián Dirección General de Medio Ambiente

21 de octubre de 2014

GOBIERNO de CANTABRIA

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Índice

¡  Legislación ¡  Definiciones ¡  Obligaciones de los productores de

residuos ¡  Obligaciones de los gestores de residuos ¡  Régimen aplicable al traslado de

residuos ¡  SIACAN

Legislación Comunitaria ¡  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de

noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas

¡  Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre, relativa los vehículos al final de su vida útil

¡  Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

¡  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.

¡  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos

¡  DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE

Legislación Estatal ¡  Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Esta ley tiene

por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficacia en el uso de los recursos.

¡  RD 833/1988, de 20 de julio, por le que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos. Establece el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos peligrosos.

¡  RD 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

¡  Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

¡  Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

¡  RD 653/2003, de 30 mayo, sobre incineración de residuos.

¡  RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Legislación ¡  RD 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida

útil.

¡  RD 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

¡  RD 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. Modificado por RD 228/2006

¡  RD 208/2005, de 25 febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

¡  RD 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

¡  RD 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

¡  RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

¡  RD 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

l  Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario

Legislación Autonómica ¡  Ley 8/1993 de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos

Sólidos Urbanos de Cantabria.

¡  Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¡  Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¡  Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¡  Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010

¡  Planes Sectoriales de Residuos 2010-2014

Definiciones ¡  Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya

actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio en la naturaleza o de composición de esos residuos.

¡  Poseedor de residuos: el productor de los residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

¡  Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de residuos, sea o no el productor de los mismos.

¡  Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

¡  Residuos domésticos: los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. También los similares generados en servicios e industrias.

Se incluyen los siguientes generados en los hogares: l  Aparatos eléctricos y electrónicos l  Ropa l  Pilas y acumuladores l  Muebles y enseres l  Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria

Tendrán también la consideración de residuos domésticos los siguientes: l  Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. l  Animales domésticos muertos. l  Vehículos abandonados

¡  Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

¡  Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de

transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera.

Definiciones

Definiciones ¡  Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las

características de peligrosidad enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de acuerdo con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

¡  Residuo no peligroso:

¡  Residuos inertes: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

Definiciones Subproducto: Sustancia u objeto, resultante de un proceso de

producción cuya finalidad primaria no sea no sea la producción de esa sustancia u objeto siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

l  Es seguro que va a ser utilizado ulteriormente.

l  Pueda utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal.

l  Se produce como parte integrante de un proceso de producción.

l  El uso ulterior es legal, es decir, la sustancia cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativa a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.

La Comisión de coordinación evaluará la consideración de estas

sustancias u objetos como subproductos, proponiendo su aprobación al Ministerio que dictará la Orden Ministerial correspondiente.

Definiciones Fin de la condición de residuo: determinados residuos específicos dejarán

de ser residuos cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a las siguientes condiciones:

l  Se usa normalmente para finalidades específicas.

l  Existe un mercado o una demanda

l  Satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos

l  El uso no generará impactos adversos globales para el medio

ambiente o la salud

Los criterios específicos que determinado tipos de residuos deben cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales se establecerán por Orden Ministerial, teniendo en cuenta el estudio previo de la Comisión de Coordinación, la jurisprudencia, los principios de prevención y precaución, los impactos nocivos del material resultante y la procedencia de incluir valores límite de sustancias contaminantes.

Definiciones ¡  Prevención: es el conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y

diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto para reducir: l  La cantidad de residuo l  Los impactos adversos sobre el medio ambiente y las salud humana l  El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

¡  Preparación para la reutilización: La operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

¡  Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de los residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de la materia orgánica pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

¡  Valorización: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que, de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función. Anexo II.

¡  Eliminación: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. Anexo I.

Obligaciones de los productores de

residuos

Principales obligaciones de los productores de residuos

Lo primero que debe saber un productor de residuos es qué está generando.

A grandes rasgos, los residuos

pueden dividirse en peligrosos y no peligrosos y muchas de las obligaciones administrativas van a depender de esta clasificación.

Principales obligaciones de los productores de residuos

¡  La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos, establece una relación de residuos agrupados según la actividad generadora. (Corrección de errores en el BOE de 12 de marzo de 2002)

¡  Cada residuo tiene un código de 6 cifras.

l  2 cifras: capítulo l  4 cifras: subcapítulo l  6 cifras: residuo

¡  Los residuos peligrosos aparecen con un asterisco.

Principales obligaciones de los productores de residuos

Para localizar un residuo en la Orden MAM se procede del siguiente modo:

¡  Se localiza la fuente generadora en los capítulos 1-12 y 17-20 y se busca el código apropiado de 6 cifras para el residuo (excluidos los códigos finalizados en 99).

¡  Si no se encuentra ningún código en los capítulos anteriores, se consultarán los capítulos 13, 14 y 15.

¡  Si tampoco se encuentra el código en estos capítulos, se busca en el capítulo 16 y si no está en este capítulo se deberá utilizar el código 99 (residuos no especificados en otra categoría) correspondiente a la actividad identificada en el primer paso.

Principales obligaciones de los productores de residuos

01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales.

02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.

03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.

04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil. 05 Residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del tratamiento pirolítico del carbón. 06 Residuos de procesos químicos inorgánicos. 07 Residuos de procesos químicos orgánicos. 08 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas,

barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión. 09 Residuos de la industria fotográfica. 10 Residuos de procesos térmicos. 11 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales;

residuos de la hidrometalurgia no férrea. 12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos. 13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos

05, 12 y 19). 14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los de los capítulos 07 y 08). 15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no

especificados en otra categoría. 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista. 17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas). 18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y

de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios). 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de

aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial. 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios,

industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.

Principales obligaciones de los productores de residuos

Principales obligaciones de los productores de residuos

En algunos casos puede suceder que un residuo pueda ser clasificado como peligroso o no peligroso (código espejo).

Ejemplo: 08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen

sustancias peligrosas. 08 03 18 Residuos de tóner de impresión distintos de los

especificados en el código 08 03 17*. En estos casos, para determinar la peligrosidad del

residuo debemos recurrir: ¡  a la ficha de datos de seguridad del producto ¡  a determinar analíticamente si tiene alguna

característica de peligrosidad.

Principales obligaciones de los productores de residuos Las características que permiten calificar a los residuos como peligrosos vienen

definidas en el Anexo III de la LRSC. Estas características son: ¡  H1:Explosivo ¡  H2: Oxidante ¡  H3-A: Fácilmente inflamable ¡  H3-B: Inflamable ¡  H4: Irritante ¡  H5: Nocivo ¡  H6: Tóxico ¡  H7: Cancerígeno ¡  H8: Corrosivo ¡  H9: Infeccioso ¡  H10: Tóxico para la reproducción ¡  H11: Mutagénico ¡  H12: Residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en

contacto con el aire, con el agua o con un ácido. ¡  H13: Sensibilizante ¡  H14: Ecotóxico. ¡  H15: Residuos susceptibles después de su eliminación, de dar lugar a otra

sustancia por un medio cualquiera que posea alguna de las características mencionadas anteriormente

Principales obligaciones de los productores de residuos

¡  Orden MAM/304/2002: cualquier residuo clasificado como peligroso a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas, sólo se considerará peligroso si las concentraciones de estas sustancias son suficientes para que el residuo presente una o más características de peligrosidad. l  H3 a H8, H10 y H11: Orden MAM l  Necesario conocer las sustancias peligrosas presentes y las

características de peligrosidad de cada una.

¡  Orden de 13 de octubre de 1989, sobre métodos de caracterización de residuos tóxicos y peligrosos. l  Punto de inflamación menor o igual a 55ºC l  Presentar alguna de las causas de corrosividad siguientes:

¡  Residuo acuoso con pH igual o menor a 2 o mayor o igual a 12.5 ¡  Residuo líquido que corroe más de 6.35 m de espesor de acero

por una año a una temperatura de 55ºC. ¡  Causar daños graves en los tejidos humanos por exposición

durante un tiempo no superior a 15 minutos.

Principales obligaciones de los productores de residuos

l  Presentar alguna de las causas de reactividad siguientes: ¡  Ser normalmente inestable y experimentar fácilmente cambios

violentos sin detonación ¡  Reaccionar violentamente con el agua ¡  Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua ¡  En contacto con el agua o con el aire húmedo desprender gases

fácilmente inflamables y/o tóxicos en cantidades peligrosas. ¡  Contener sustancias como cianuros, sulfuros u otras que a pH entre 2 y

12.5 puedan generar gases tóxicos ¡  Poder detonar o reaccionar explosivamente cuando se somete a una

fuerza energética de iniciación o si se calienta bajo confinamiento. ¡  Poder detonar o reaccionar explosivamente en condiciones normales de

presión y temperatura. l  Contener un producto cancerígeno o probablemente cancerígeno con una

concentración igual o superior al 0.01% l  Presentar:

¡  para una rata una toxicidad DL50 para dosis oral igual o inferior a 200 mg/kg,

¡  Para un conejo o una rata una toxicidad DL50 por contacto con la piel para una dosis de 400 mg/kg

¡  Para una rata una toxicidad CL50 por inhalación para una dosis de 2mg/1/4 horas

l  Los lixiviados obtenidos presentan una CL50 a concentración inferior a 750 mg/l o inferior a 3000 mg/l en función del bioensayo homologado realizado (luminiscencia o inhibición)

Principales obligaciones de los productores de residuos Para los residuos peligrosos, además de la codificación de la Lista

Europea de Residuos, está la codificación según las tablas del Anexo I del RD 833/88. Las cinco primeras tablas fueron modificadas por el RD 952/1997. Las tablas 2 y 5 han sido modificadas por la LRSC. El contenido de las tablas es el siguiente:

¡  Tabla 1: Razones por las que los residuos deben ser gestionados

(Código Q) ¡  Tabla 2: Operaciones de gestión (Código D/R) ¡  Tabla 3: Tipos genéricos de residuos peligrosos (Código L, P, S,

G) ¡  Tabla 4: Constituyentes que dan a los residuos su carácter

peligroso (Código C) ¡  Tabla 5: Características de los residuos peligrosos (Código H) ¡  Tabla 6: Actividades generadoras de los residuos (Código A) ¡  Tabla 7: Procesos en los que se generan los residuos (Código B)

Principales obligaciones de los productores de residuos

Este código es de la siguiente forma: Q //R o D //L, P, S, G //C //H //A //B Un residuo es peligroso sí y sólo si contiene uno

cualquiera de los constituyentes de la tabla 4 y presenta cualquiera de las características de la tabla 5.

Principales obligaciones de los productores de residuos

Al intentar codificar los residuos pueden darse las siguientes circunstancias:

¡  Ningún código de la tabla 3 es aplicable al residuo. Si se

puede elegir un código C y un código H el residuo está identificado. El Código de la tabla 3 a utilizar es el 40.

¡  Ningún código C es aplicable. Si se puede elegir un código de la tabla 3 y un código H el residuo está identificado. El código C a emplear es el 0.

¡  Ningún código de la lista 3 ni ningún código C es aplicable. Si se puede elegir un código H el residuo está identificado. Los códigos a emplear son 40 para la tabla 3 y 0 para el código C.

¡  Si no se encuentra un proceso de generación, se emplea 0 en el código B.

Principales obligaciones de los productores de residuos Según los artículos 17 y 18 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos

Contaminados, los poseedores de residuos tiene las siguientes obligaciones: l  Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de

higiene y seguridad ¡  Periodo máximo de almacenamiento

l  Residuos peligrosos: 6 meses l  Residuos no peligrosos:

¡  Valorización: 2 años ¡  Eliminación: 1 año

l  Asegurar el tratamiento de sus residuos: ¡  Realizar el tratamiento por sí mismo ¡  Encargar el tratamiento a un negociante o a una entidad o

empresa registrada conforme a esta Ley ¡  Entregar los residuos a una entidad de recogida de residuos para

su tratamiento. l  Residuos domésticos: según ordenanza local

Principales obligaciones de los productores de residuos

l  Residuos comerciales no peligrosos ¡  Acreditar la gestión a la entidad local ¡  Acogerse al sistema público de gestión (si existe) ¡  Incumplimiento: la entidad local gestiona los residuos

subsidiariamente y puede repercutir al obligado el coste. l  Facilitar la gestión de sus residuos

¡  Suministrar a la empresa gestora la información necesaria para su tratamiento y eliminación.

¡  Proporcionar a los entes locales información de residuos que presenten características especiales.

¡  Informar a la Administración en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o aquellos que puedan perjudicar el medio ambiente.

l  La responsabilidad concluye: ¡  Residuos domésticos: cuando los hayan entregado en los

términos previstos en las ordenanzas locales y demás normativa aplicable

¡  Resto residuos: Cuando se hayan entregado a un negociante para su tratamiento o a una empresa de tratamiento autorizada, siempre que se acredite documentalmente y cumpliendo requisitos legales.

Principales obligaciones de los productores de residuos

l  Archivo cronológico (art. 40). ¡  Las personas físicas o jurídicas registradas dispondrán de un

archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico:

l  Cantidad l  Naturaleza l  Origen l  destino l  método de tratamiento de los residuos l  el medio de transporte l  frecuencia de recogida.

¡  En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

¡  Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

l  El archivo cronológico estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Principales obligaciones de los productores de residuos

¡  El artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados establece que deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:

l  instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o

l  que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos.

Principales obligaciones de los productores de residuos Documentación necesaria: ¡  Datos de identificación de la empresa y de su representante legal;

incluido el NIF de la empresa. ¡  Datos de identificación del centro productor, incluido el código de

actividades económicas (CNAE). ¡  Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir

anualmente. ¡  Residuos producidos en cada proceso caracterizados según el anexo

III de esta Ley e identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

¡  Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción. ¡  Las operaciones de tratamiento previstas para residuos y en el caso

de los residuos peligrosos deberán incluir además el documento de aceptación por parte del gestor que va a llevar a cabo el tratamiento o en su caso declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado.

¡  Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.

Comunicaciones Por otro lado, el artículo 22 del RD 833/88 establece la figura del

pequeño productor de residuos peligrosos siendo aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos peligrosos adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Los pequeños productores de residuos peligrosos tienen las mismas

obligaciones que los productores de residuos peligrosos salvo la relativa a la presentación del estudio de minimización y la constitución de la garantía financiera (seguro).

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Principales obligaciones de los productores de residuos peligrosos En el caso de producir residuos peligrosos, las obligaciones del

productor son las siguientes: ¡  Separar adecuadamente y no mezclar los residuos

peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

¡  Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.

¡  Disponer de zonas para el almacenamiento de los residuos. El tiempo de almacenamiento no superará los 6 meses salvo autorización especial del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.

¡  Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados (comentado anteriormente).

¡  Entregar los residuos a un gestor debidamente autorizado o registrado.

¡  Contar con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor (documento de aceptación).

Principales obligaciones de los productores de residuos peligrosos

¡  Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de los residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

¡  En caso que los órganos de las Comunidades Autónomas lo consideren, constituir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.

¡  Cumplimentar su parte correspondiente del Documento de Control y Seguimiento.

¡  No entregar residuos a un transportista que carezca del registro correspondiente.

¡  Elaborar y remitir cada 4 años a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de los residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos peligrosos, en la medida de sus posibilidades. Exentos PP

Principales obligaciones de los productores de residuos peligrosos

En cuanto al envasado de residuos peligrosos deberán observarse las siguientes normas de seguridad (artículo 13 del RD 833/88):

¡  Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de

forma que se evite cualquier pérdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.

¡  Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se mantengan en buenas condiciones sin defectos estructurales y sin fugas aparentes.

¡  Los recipientes destinados a envasar residuos peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, cumplirán la legislación vigente en la materia.

¡  El envasado y almacenamiento de los residuos peligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.

Principales obligaciones de los productores de residuos peligrosos En cuanto al etiquetado de los recipientes y envases que contengan

residuos peligrosos se deberá tener en cuenta lo siguiente: ¡  En la etiqueta debe figurar:

l  El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I del RD 833/88 modificado por el RD 952/97.

l  Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. l  Fechas de envasado. l  La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.

¡  Para identificar la naturaleza del los riesgos deberán usarse los siguientes pictogramas, según el anexo II, dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja: l  Explosivo: Una bomba explosionando (E) l  Comburente: Una llama por encima de un círculo (O) l  Inflamable: Una llama (F) l  Fácilmente inflamable y extremadamente inflamable: Una llama (F+) l  Tóxico: Una calavera sobre tibias cruzadas (T) l  Nocivo: Una cruz de San Andrés (Xn) l  Irritante: Una cruz de San Andrés (Xi) l  Corrosivo: Una representación de un ácido en acción (C)

Principales obligaciones de los productores de residuos peligrosos

E

F+

O F

T Xn

Xi C N

Obligaciones de los productores de residuos peligrosos

¡  Cuando se asigne a un envase más de un indicador de riesgo se tendrá en cuenta lo siguiente: l  El indicador de residuo tóxico hace facultativa la

inclusión de residuo nocivo y corrosivo. l  El indicador de residuo explosivo hace facultativa la

inclusión de residuo inflamable y comburente.

¡  La etiqueta debe ser fijada sobre el envase debiendo ser anuladas etiquetas o indicaciones anteriores que puedan inducir a error.

¡  El tamaño mínimo de la etiqueta debe ser 10x10.

¡  No es necesaria la etiqueta cuando en el propio envase aparecen las inscripciones relacionadas anteriormente.

Principales obligaciones de los productores de residuos peligrosos

Principales obligaciones de los productores de residuos peligrosos

Obligaciones de los gestores de

residuos

Principales obligaciones de los gestores de residuos Obligaciones generales de los gestores de residuos: ¡  Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije

su autorización ¡  Periodo de almacenamiento: Idem productor. ¡  Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos y cuando

así lo exijan las normas que regulan la gestión de los residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión.

¡  Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de operaciones de tratamiento de residuos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de los residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión. Debe cubrir

l  Indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas

l  Indemnizaciones por daños en las cosas l  Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

Principales obligaciones de los gestores de residuos

¡  Disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico:

¡  Cantidad ¡  Naturaleza ¡  Origen ¡  destino ¡  método de tratamiento de los residuos ¡  el medio de transporte ¡  frecuencia de recogida.

¡  En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

¡  Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

¡  Actividades sometidas a comunicación: El archivo cronológico estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

¡  Actividades sometidas a autorización: Enviar a las CCAA y, en su caso, a las Entidades Locales, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido del anexo XII.

Principales obligaciones de los gestores de residuos ¡  Actividades de tratamiento de residuos

l  Llevar a cabo el tratamiento de los residuos conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.

l  Gestionar adecuadamente los residuos producidos como consecuencia de su actividad.

¡  Recogida y transporte con carácter profesional

l  Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, restantes normas y previsiones contractuales.

l  Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas y disponer de acreditación documental de la entrega.

¡  Negociantes y agentes

l  Cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente

l  Los negociantes deben asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos adquiridos y a acreditarlo documentalmente al productor.

Principales obligaciones de los gestores de residuos peligrosos

Obligaciones generales de los gestores de residuos peligrosos: ¡  Establecer medidas de seguridad, autoprotección y planes de emergencia

interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

¡  En caso que tengan que envasar, etiquetar o almacenar residuos, las obligaciones son las mismas que para los productores de residuos peligrosos.

¡  Durante el traslado no se podrá realizar ninguna manipulación de los residuos que no sea exigible por el propio traslado o que esté autorizada.

¡  Contestar en el plazo de un mes a las solicitudes de admisión de residuos. En caso de no admitir algún residuo, deberá justificarlo.

¡  En caso de aceptar un residuo debe emitir un documento de aceptación que debe incluir la fecha de recepción de los residuos y el número de orden de aceptación.

¡  Cumplimentar su parte del Documento de Control y Seguimiento

Principales obligaciones de los gestores de residuos peligrosos

¡  Mantener el correcto funcionamiento de la actividad y las instalaciones

¡  No aceptar residuos de las instalaciones no autorizadas

¡  Comunicar al órgano competente que autorizó la instalación cualquier incidencia

¡  Mantener un servicio suficiente de vigilancia para garantizar la seguridad

¡  Proporcionar la información que se le requiera

¡  Comunicar con suficiente antelación el cese de la actividad

¡  No mezclar las diferentes categorías de residuos entre sí.

Autorizaciones y comunicaciones

Hay diferentes tipos de obligaciones administrativas según la operación de gestión que se realice

¡  Autorización: tratamiento de residuos (incluido el

almacenamiento) l  Instalación donde se realizan operaciones de

tratamiento de residuos (CA donde está ubicada la instalación).

l  Persona física o jurídica para la realización de operaciones de tratamiento de residuos (CA donde tenga la sede social).

¡  Comunicaciones: CA donde tenga la sede social. l  Transporte con carácter profesional l  Recogida sin instalación l  Negociante y agente

Autorizaciones y comunicaciones Transporte de residuos con carácter profesional ¡  Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido CIF y

CNAE. ¡  Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente

en materia de transporte de mercancías. ¡  Residuos a transportar e identificados según el anexo 1 de la Orden MAM/

304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

¡  Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.

Recogida de residuos con carácter profesional: ¡  Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido CIF y

CNAE. ¡  Residuos que se recogen identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/

304/2002, de 8 de febrero.

Agentes y negociantes: ¡  Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, domicilio e

incluido NIF o CIF según proceda. ¡  Descripción de las actividades que van a realizar. ¡  Residuos identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de

febrero.

Autorizaciones y comunicaciones Autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos: ¡  Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación. ¡  Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento

de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas. ¡  Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las

instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar a cabo las operaciones de tratamiento.

¡  Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación.

¡  Estudio de impacto ambiental cuando proceda.

Autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos:

¡  Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos.

¡  Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a realizar, incluyendo la codificación establecida en los anexos I y II de esta Ley.

¡  Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.

¡  Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.

¡  Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible.

Régimen aplicable al traslado de residuos

Régimen aplicable al traslado de residuos

Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado (Art. 25 LRSC):

¡  Traslado de residuos: transporte de residuos desde una Comunidad

Autónoma a otra, para su valorización o eliminación. ¡  Todo traslado de residuos debe ir acompañado de un documento de

identificación a los efectos de seguimiento y control. ¡  Notificación previa de traslado por parte del operador a las

autoridades de origen y destino: l  Traslados de residuos destinado a eliminación l  Traslados para la valorización de:

¡  Residuos domésticos mezclados ¡  Residuos peligrosos ¡  Residuos para los que reglamentariamente se determine.

Las CCAA podrán oponerse en el plazo de 10 días a dichos traslados motivadamente

Entradas y salidas de residuos del territorio nacional: Reglamento (CE) nº

1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos.

Régimen aplicable al traslado de residuos

El artículo 41 del RD 833/88 establece que el productor o gestor que se proponga ceder residuos peligrosos deberá remitir, al menos, con 10 días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una notificación de traslado, en la que deberán figurar los siguientes datos: l  Nombre o razón social del destinatario y del transportista l  Medio de transporte e itinerario previsto l  Cantidades, características y código de identificación de los residuos l  Fecha o fechas de los envíos

El artículo 35 del RD 833/88 establece que el gestor se convierte en titular de los residuos peligrosos aceptados, a la recepción de los mismos, en cuyo acto se procederá a la formalización del Documento de Control y Seguimiento, en el que contarán, como mínimo: l  Los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, los

transportistas, l  Datos referentes al residuo que se transfiere.

Régimen aplicable al traslado de residuos

Documento de control y seguimiento:

¡  Constituye el seguimiento del residuo desde su producción hasta su tratamiento o eliminación teniendo en cuenta las transferencias del productor al gestor o entre gestores, de modo que la titularidad y responsabilidad del residuos esté siempre definida.

¡  Se divide en dos grupos de datos según lo cumplimente el remitente (productor o gestor) o el destinatario (gestor)

¡  Cada documento de control y seguimiento es para sustancias homogéneas y para cantidades que vayan a permanecer juntas durante todo el proceso de transporte

¡  En caso de detectarse una anomalía cuando el destinatario ya ha firmado el documento, deberá comunicarlo a la comunidad autónoma y a la DGMA adjuntando copia del documento en su poder.

¡  Si se deniega la aceptación del envío se comunicará a los organismos competentes, indicando si el residuo retorna con el mismo transportista o se almacena hasta que el titular lo retire.

Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos

Documentos de control y seguimiento de aceites usados l  Documento A: se utiliza para controlar la transferencia

de aceite usado de talleres, estaciones de engrase, garajes y pequeños productores a recogedores autorizados.

l  Tres ejemplares en papel autocopiativo (cantidades recogidas inferiores a 5000 litros)

¡  Blanco: Órgano competente de la comunidad autónoma donde se realiza la recogida.

¡  Verde: Órgano competente de la comunidad autónoma donde se realiza el depósito o almacenamiento previo.

¡  Amarillo: Recogedor

El envío del aceite recogido a un gestor o instalación autorizada se controlará con un Documento de Control y Seguimiento.

SISTEMA DE INFORMACIÓN

AMBIENTAL DE CANTABRIA (SIACAN)

¿Qué es? Es una aplicación informática que permite la consulta y el envío

telemático de documentación en materia de residuos ¡  Parte pública (no requiere usuario/contraseña): consulta de

información en materia de residuos

¡  Parte privada (requiere usuario/contraseña): envío telemático de documentación: l  Notificación previa de traslados (NPT) l  Documento de control y seguimiento (DCS) l  Documento de uso de escorias (DUE) l  Transporte conjunto de residuos sanitarios l  Licencias de obras de los Ayuntamientos

¡  En breve l  Certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil l  Estudios de minimización de residuos peligrosos

http://aplicaciones5.cantabria.es/siacan/

Alta usuarios SIACAN Para poder utilizar la herramienta SIACAN es necesario darse de alta

previamente en la aplicación. ¡  Rellenar el formulario que aparece en SIACAN pinchando en alta/

baja usuarios. Debe estar firmado por el representante legal de la empresa.

¡  Enviar a: [email protected]

¡  Varias opciones de envío del formulario: l  Persona física: válido con cualquier tipo de firma electrónica l  Persona jurídica:

¡  Certificado de Camerfirma de persona jurídica o representante legal. ¡  Otro tipo de certificado: adjuntar la acreditación de la representación por cualquier

medio válido en derecho.

¡  En caso de no firmar electrónicamente la solicitud, se enviará una copia en papel firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la documentación acreditativa de la representación.

¡  Una vez tramitada la solicitud se enviará un usuario y contraseña para cada persona incluida en el formulario

Pasos a seguir para el envío de NPT y DCS

¡  Conectarse a la aplicación (usuario y contraseña) ¡  Seleccionar el perfil correcto ¡  Cumplimentar la NT y enviarla (con 10 días de

antelación ¡  Generar la parte A del DCS a partir de la NPT

(productor o gestor intermedio) ¡  Firma la parte A (productor o gestor intermedio) ¡  Cumplimentar la parte B del DCS (gestor) ¡  Firmar la parte B del DCS (gestor)

No se podrá firmar la parte B si no se ha firmado la parte A

Deberá firmar el dcs la persona que figure como responsable del dcs

Gestor de la información

¡  Es posible delegar la cumplimentación y el envío de documentos en personas ajenas a la empresa o en otras empresas (gestores, consultores, etc). Existen tres opciones: l  El gestor cumplimenta las NT y los DCS. El

productor entra en la aplicación, comprueba los documentos y los firma electrónicamente.

l  El gestor cumplimenta las NT y los DCS. Manda una copia en papel al productor. El productor manda a la Administración una copia en papel firmada.

l  El gestor cumplimenta las NT y los DCS y los firma electrónicamente. En este caso es necesario que la empresa productora haya incluido en el formulario de alta/baja de usuario al gestor.

Firma electrónica

¡  Los tipos de firma electrónica que se pueden usar en SIACAN son: l  Dni electrónico l  Certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre l  Certificados de Camerfirma

¡  Representante legal ¡  Persona jurídica ¡  Pertenencia a empresa

https://sede.cantabria.es/web/sede-electronica/requisitos-necesarios

NIMA

Número de identificación medioambiental ¡  Se otorga previa comunicación o autorización

de la actividad. ¡  Se otorga a los centros por la Administración

de la Comunidad Autónoma donde está ubicado.

¡  En el caso de transportistas, recogedores, agentes y negociantes de residuos el NIMA se le dará la Comunidad Autónoma donde tenga la sede social.

¡  Casos especiales

Indicaciones ¡  No aparece el residuo que quiero gestionar/matricula del vehículo

l  Error en la base de datos: correo a [email protected] l  No está autorizado. Presentar la comunicación/autorización correspondiente.

¡  El código del Anexo I del RD 833/88 es diferente (7 tablas) l  Enviar documento de aceptación con el código correcto:

¡  Correo: [email protected] ¡  Los datos de empresa son incorrectos

l  Enviar correo a [email protected]

¡  Kilos: se debe introducir la cantidad en kg de residuo (aunque sea estimada)

¡  No se deben hacer dos DCS para un mismo traslado. ¡  Realizar DCS a la mayor brevedad posible ¡  Poner como persona responsable a alguna de las dadas de alta en

SIACAN (en caso contrario, no se va a poder firmar el documento). ¡  Poner siempre la matrícula. ¡  Dar de baja a las personas que ya no deban utilizar SIACAN.

PARA CUALQUIER CONSULTA LLAMAR AL 012 O ENVIAR CORREO A

[email protected]

Cambios

¡  Certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil

¡  Estudios de minimización de residuos peligrosos ¡  Adaptación de la parte pública a los residuos no

peligrosos. ¡  Se van a abrir las 7 tablas ¡  Se van a poder importar DCS múltiples. ¡  Los transportistas van a poder cumplimentar las NPT

y los DCS ¡  Se validarán automáticamente los DCS procedentes

de otras CCAA (la parte correspondiente) ¡  Se quita la obligatoriedad de seleccionar un gestor

en los documentos de las licencias de obras de los Aytos.

Formularios E3F

¡  Se utilizarán cuando no esté disponible SIACAN (último recurso)

¡  No se pueden fotocopiar y rellenarlas en formato papel ¡  Accesibles desde:

l  Página web del ministerio http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-

ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/default.aspx

l  Página de SIACAN http://aplicaciones5.cantabria.es/siacan/

l  Descargas ¡  Formularios E3F

FORMULARIOS E3F ¿Dónde se envían? ¡  Notificaciones previas de traslado

[email protected] En el caso de traslados entre CCAA enviar también a

la otra CA. ¡  Documentos de control y seguimiento

[email protected] Dos opciones de envío: ¡  Firmadas electrónicamente ¡  Copia en papel firmada

Muchas gracias por su atención

Elisabet Santiago Moncalián Servicio de Prevención y Control de la Contaminación

Dirección General de Medio Ambiente [email protected]

Tfno: 942 20 23 02