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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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NOTA 01

ACTIVIDAD ECONOMICA

MARCO LEGAL, OBJETIVOS, Y REGÍMENES PREVISIONALES ADMINISTRADOS

Información General:

La Oficina de Normalización Previsional - ONP fue creada mediante Decreto Ley Nº

25967, publicado el 19 de diciembre de 1992, modificado mediante la Ley Nº 26323,

publicada el 2 de junio de 1994 y reestructurada integralmente mediante la Ley Nº

28532, “Ley que establece la Reestructuración Integral de la Oficina de Normalización

Previsional (ONP)” publicado el 26 de mayo de 2005, y mediante el Decreto Supremo

N°118-2006-EF, que “Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28532”, publicado el 18 de

julio de 2006 . Su Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por Decreto

Supremo Nº 027-2008-EF, publicado el 20 de febrero de 2008, modificado mediante

Resolución Ministerial N° 174-2013/EF/10, publicado el 11 de junio de 2013.

La Oficina de Normalización Previsional – ONP se encuentra ubicada en el Jr. Bolivia

Nº 109, Int. 16 Centro Cívico y Comercial de Lima, distrito de Lima, provincia de Lima,

departamento de Lima.

Visión: “Lideres del servicio en materia previsional”

Misión: “Brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio

público eficiente, predecible y transparente"

También le es aplicable la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 “Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo”, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM “Decreto

Supremo que actualiza la calificación y relación de organismos públicos”, publicado el

5 de julio de 2011

De acuerdo con estos dispositivos la ONP:

Es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de

Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con

recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica,

económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

Tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones el cual fue

creado mediante el Decreto Ley Nº 19990, así como los pagos por encargo del

Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) y por encargo del Fondo Consolidado de

Reservas Previsionales (FCR), y otros regímenes previsionales a cargo del Estado

que le sean encargados conforme a ley.

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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Se rige por lo dispuesto en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público en

cuanto al proceso presupuestario, normas de austeridad, de remuneraciones y

otras en materia presupuestaria.

Además del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley Nº 19990, la ONP asumió

la administración de los siguientes regímenes:

a) Fondo de Derechos Aduaneros Adquiridos del Ex Sistema Asistencial de

Estibadores Matriculados del Puerto del Callao – FODASA, pensionistas

complementarios y pensionistas exclusivos del empleador ex trabajadores

marítimos, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 013-92-TCC. Encargo

asumido en virtud de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26404,

publicada el 14 de diciembre de 1994.

b) Regímenes de la Ley Nº 10624, Ley Nº 17262 y Ley Nº 10772 de los ex -

trabajadores de Electrolima S.A. cuya administración del pago de las pensiones

se asume mediante Decreto de Urgencia Nº 126-94 de fecha 29 de diciembre

de 1994.

c) Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de los ex trabajadores de la Empresa de la

Sal S.A. – EMSAL. Asumido en virtud del Decreto Supremo Nº 03-95-EF de

fecha 20 de enero de 1995, que le encargó la administración del pago de las

pensiones.

d) Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de los ex trabajadores de la ex Dirección

General de Correos y Telégrafos transferidos a Entel Perú S.A. Asumido en

virtud de la Resolución Suprema Nº 012-96-EF de fecha 22 de febrero de 1996,

que le encargó la administración del pago de las pensiones.

e) Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de la empresa Industrial Cachimayo S.A.

en Liquidación, a partir del 1 de mayo de 1997. Asumido mediante Decreto

Supremo Nº 053-97-EF de fecha 14 de mayo de 1997, que le encargó el pago

de las pensiones que corresponden a cesantes.

f) Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de la Empresa de Cine, Radio y Televisión

Peruana – RTP, cuyos recursos para atender las obligaciones del personal

cesante se autorizaron mediante Decreto Supremo Nº 069-97-EF de fecha 10

de junio de 1997. Encargo asumido en virtud de la Quinta Disposición

Transitoria del Decreto Legislativo Nº 829 de fecha 9 de julio de 1996.

g) Régimen del Decreto Ley Nº 20530, en la parte proporcional que le

corresponda a la Empresa Nacional del Tabaco S.A. – ENATA S.A. asumido

mediante Decreto Supremo Nº 100-97-EF de fecha 01 de agosto de 1997, que

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le encargó la administración del pago de las pensiones hasta antes de la

transferencia de sus activos al sector privado, a partir del 1 de julio de 1997.

h) Ley Nº 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” de fecha

de publicación 17 de mayo de 1997, en su artículo 19° crea el Seguro

Complementario de Trabajo y Riesgo; y establece que: Las Reservas y

Obligaciones por Prestaciones Económicas del Seguro de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846,

serán transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

administrado por la ONP. La ONP viene registrando las afiliaciones y la

cobertura del S.C.T.R. desde el 1 de junio de 1998.

i) Régimen del Decreto Ley Nº 20530, ex trabajadores de ELECTROLIMA S.A,

asumido mediante Resolución Suprema Nº 105-98-EF de fecha 11 de Julio de

1998, que le encargó la administración y pago de las pensiones de jubilación.

j) Regímenes de pensiones normados por Decreto Ley Nº 10624, Decreto Ley Nº

17262 y Decreto Ley Nº 20530, de la Empresa Sociedad Paramonga Ltda. S.A.

en Liquidación, asumido en virtud de la Resolución Suprema Nº 219-98-EF de

fecha 3 de noviembre de 1998, que le encargó la administración y pago de las

planillas de pensiones de sus pensionistas, cesantes y jubilados, a partir del 1

de noviembre de 1998.

k) Régimen del Decreto Ley Nº 20530, de la Empresa Nacional de

Comercialización de Insumos S.A.- ENCI S.A., en Liquidación. Asumido

mediante Resolución Suprema Nº 313-99-EF publicada el 10 de julio de 1999,

que le encargó la administración y pago de las planillas de pensiones de los

pensionistas cesantes y jubilados, a partir del 1 de agosto de 1999.

l) Régimen de pensiones normado por la Ley Nº 10624, de la Empresa Nacional

de Ferrocarriles S.A. – ENAFER S.A. Asumido mediante Resolución Suprema

Nº 441-99-EF de fecha 17 de septiembre de 1999, que le encargó la

administración del pago de las planillas de pensiones de los pensionistas a

partir del 20 de octubre de 1999.

m) Regímenes de pensiones normados por Decreto Ley Nº 17262 y Decreto Ley

Nº 20530, de la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERÚ S.A., en

Liquidación, Asumido en virtud de la Resolución Suprema Nº 215-2000 de

fecha 27 de julio de 2000, que le transfirió la administración del pago de la

planilla de pensiones de sus pensionistas cesantes y jubilados a partir del mes

de agosto de 2000.

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n) Régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, de ENAPU S.A. a partir del

13 de diciembre de 2000. Mediante Resolución Suprema Nº 319-2000 de fecha

10 de noviembre de 2000, se le transfirió la administración y pago de las

pensiones y/o beneficios de los pensionistas del Terminal Portuario Matarani.

Posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 129-2006-EF, publicado el 26

de julio de 2006, se transfiere a la ONP la administración y pago de las

pensiones correspondientes a:

1. Terminal Portuario de Ilo

2. Terminal Portuario de Supe/Huacho

3. Terminal Portuario de San Martín

4. Terminal Portuario de Paita

5. Terminal Portuario de Chimbote

6. Terminal Portuario de Iquitos

Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 101-2010-EF, publicado el 8 de abril

de 2010, se transfiere a la ONP la administración y pago de las pensiones

correspondientes a:

1. Terminal Portuario de Salaverry

2. Terminal Portuario de Pacasmayo

3. Terminal Portuario de Yurimaguas

o) Régimen del Decreto Ley Nº 20530, de la empresa Laboratorios Unidos S.A.

LUSA en Liquidación, a partir del mes de enero de 2003. Asumido mediante

Resolución Suprema Nº 090-2003-EF de fecha 18 de marzo de 2003, que le

transfirió la administración y pago de la planilla de pensiones y/o beneficios de

pensionistas cesantes y jubilados.

p) Régimen del Decreto Ley Nº 20530, asumido mediante Resolución Ministerial

Nº 016-2004-EF de fecha 16 de enero de 2004, que delegó a la Oficina de

Normalización Previsional la atribución de reconocer, declarar, calificar y pagar

las pensiones de los pensionistas de:

1. Compañía Peruana de Vapores – C.P.V.

2. Instituto Nacional de Planificación – INP.

3. Servicio de Inteligencia Nacional – SIN.

4. Instituto Nacional de Administración Pública – INAP

5. Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado -

SENAPA

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6. Caja de Ahorros de Lima – CAL

El encargo se inició a partir del mes de junio de 2004, toda vez, que con fecha

21 de mayo de 2004 se autorizó la Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas al

Pliego Oficina de Normalización Previsional, conforme lo dispone la Ley Nº

28227.

q) Régimen del Decreto Ley Nº 20530, de las empresas que hayan sido

privatizadas, liquidadas, desactivadas o disueltas, y cuyas pensiones

estuvieron a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el año 2006.

Asumido mediante Resolución Ministerial Nº 005-2007-EF/43 de fecha 12 de

enero de 2007, que encargó la atención del pago de pensiones de los

pensionistas a partir del mes de enero de 2007.

A continuación se detalla los Fondos Previsionales incluidos en la norma legal:

1. Enace en Liquidación

2. Aeroperú

3. Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social - FONASAB

4. Unidades Administrativas de Enlace Temporal – UAET

r) Régimen del Decreto Ley Nº 20530 del Banco Agrario del Perú en Liquidación.

Asumido mediante Resolución Suprema Nº 076-2008-EF publicado el 27 de

septiembre de 2008, que delegó a la Oficina de Normalización Previsional, el

pago de las pensiones del personal jubilado. El encargo se realizó a partir del

mes de diciembre de 2008.

s) Régimen del Decreto Ley Nº 20530 del Banco Minero del Perú en Liquidación.

Asumido mediante Resolución Suprema Nº 077-2008-EF publicado el 30 de

septiembre de 2008, que delegó a la Oficina de Normalización Previsional, el

pago de las pensiones del personal jubilado. El encargo se realizó a partir del

mes de diciembre de 2008.

t) Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de la Corporación Nacional de Desarrollo -

CONADE. Asumido mediante Resolución Nº 0000000612-2009-

ONP/DPR.SC/DL 20530 (Expediente N°98502296304) del 20 de abril de 2009,

que dispone por mandato judicial, el pago de pensiones de cesantía a favor de

un (1) pensionista del régimen del Decreto Ley Nº 20530, así como al pago

nivelado de sus pensiones por parte de la ONP.

u) Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de Electronoroeste S.A. Mediante la

Resolución N° 112, del Primer Juzgado Laboral de La Libertad, de fecha 17 de

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mayo de 2010 del expediente Nº 00374-2006-0-1601-JR-LA-01, se resuelve

declarar fundada la demanda de María Elías Vda de Adrianzén, en calidad de

viuda del pensionista, Sr. Medardo Adriazén Chanta. (Res. Nº 0000001550-

2009-ONP/DPR.SC/DL20530) de expediente Nº 11100075909 y se ordena su

incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530, así como al pago nivelado

de sus pensiones por parte de la ONP. El encargo se realizó a partir del mes de

octubre de 2010.

v) Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de Cementos Yura S.A. Mediante

Resolución Nº 000110-2011-ONP/DPR.SC/DL20530 de fecha 12 de enero de

2011, se resuelve abonar, vía consignación judicial, por concepto de pensiones

devengadas e intereses, los montos establecidos judicialmente, a favor de

María Elsa Núñez Vela, perteneciente al Decreto Ley Nº 20530 – Cementos

Yura, según Expediente Judicial Nº 1995-0046-0-0401-JR-LA-02 del Segundo

juzgado Especializado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

w) Mediante Ley N° 30372, dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición

Complementaria Final publicado el 05 de diciembre de 2015, se delegó a la

Oficina de Normalización Previsional la administración y el pago de las

pensiones y rentas vitalicias de los ex trabajadores de la Empresa Minera Del

Centro del Perú S.A. en Liquidación –Centromin Perú S.A., sujetos a la Ley

1378, Ley 4916, Ley 10624 y al Decreto Ley 17262, así como la administración

y pago de las obligaciones de los ex trabajadores Centromin Perú S.A. sujetos

al Decreto Ley 18846.

x) Mediante Resolución N°. 000110-2011-ONP/DPR.SC/DL20530 de fecha 12 de

enero de 2011, se resuelve abonar, vía consignación judicial, por concepto de

pensiones devengadas e intereses, los montos establecidos judicialmente, a

favor de María Elsa Núñez Vela, perteneciente al D.L.N°.20530 – Cementos

Yura, según Expediente Judicial N°.1995-0046-0-0401-JR-LA-02 del Segundo

juzgado Especializado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

y) Mediante Ley N° 29741 “Ley que Crea el Fondo Complementario de Jubilación

Minera, Metalúrgica y Siderúrgica” publicada el 09 de julio de 2011, en su

artículo primero dispone la creación del fondo cuyos recursos son intangibles y

serán destinados a financiar, el beneficio complementario al pago de las

pensiones de mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que se hayan jubilado bajo

el Régimen de la Ley N° 25009 y de la Ley N° 27252. Mediante Decreto

Supremo N° 006-2012-TR publicado el 11 de mayo de 2012 se aprueba el

Reglamento de la Ley N° 29741; en esta norma se precisa que la ONP se

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encargará de la administración del Beneficio Complementario y que los

recursos serán administrados por el Fondo Consolidado de Reservas

Previsionales.

z) Mediante Ley N° 30003 artículo 4°. se creó el Régimen Especial de Pensiones

para los Trabajadores Pesqueros (REP),Asimismo el artículo 28° de la

precitada Ley, creó el Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), de carácter

intangible, inembargable e independiente, y no puede ser vinculado de forma

alguna a otro patrimonio o fondo creado con anterioridad; cuyo objeto es

financiar la Pensión de Rescate Complementaria (PRC), la Transferencia

Directa al Expescador (TDEP) y el Régimen Especial de Pensiones para los

Trabajadores Pesqueros (REP); encargando su administración al Fondo

Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

aa) Mediante Ley N° 30372, dispuesto en la Sexagésima Cuarta Disposición

Complementaria Final publicado el 05 de diciembre de 2015, se delegó a la

Oficina de Normalización Previsional, el pago de las pensiones relativas al

régimen del Decreto Ley N° 20530 del personal jubilado de la empresa

Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU).

bb) Mediante Resolución Suprema N° 313-2000-EF, vigente a partir del 13 de

noviembre de 2000 conforme al artículo 243° del Decreto Legislativo N° 398, se

resolvió transferir a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, la

administración del pago de los conceptos pensionarios que correspondan a los

beneficiarios de los ex servidores del Banco de la Nación (en adelante Banco

de la Nación D.S. N° 051-88-PCM) víctimas de accidentes, actos de terrorismo

o narcotráfico producidos en acción o en comisión de servicio, quienes se

harían acreedores a una indemnización excepcional y a una pensión de

sobrevivientes en caso de fallecimiento, siendo incluido entre otros a deudos

beneficiarios comprendidos en la Resolución Presidencial N° 079-91-GRLW-

CRC/P del 25 de noviembre de 1991.

Con el fin de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la

Oficina de Normalización Previsional – ONP mediante el Decreto Legislativo Nº 817

se creó el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, de carácter

intangible y con personería jurídica de derecho público, estableciendo que

corresponde a la ONP el reconocimiento y calificación de los derechos pensionarios

legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas

complementarias y modificatorias, así como los derivados de otros regímenes

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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previsionales a su cargo. La ONP es la única Entidad competente para reconocer y

otorgar tales derechos.

Los recursos que administra el FCR sólo pueden ser utilizados para el pago de los

Bonos de Reconocimiento creados mediante Ley Nº 25897, Bonos de Reconocimiento

20530 creados mediante Decreto Legislativo Nº 879, así como las obligaciones

previsionales que cuenten con respaldo actuarial a cargo de la ONP.

En virtud del Decreto Legislativo Nº 817 que aprobó la Ley del Régimen Previsional a

cargo del Estado, y el Decreto Supremo Nº 144-96-EF, la ONP actúa como Secretaría

Técnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR. La administración

general del Fondo corresponde a un Directorio presidido por el Ministro de Economía y

Finanzas e integrado por el Jefe de la ONP, el Gerente General del Banco Central de

Reserva del Perú (B.C.R.P.) y por dos miembros designados mediante Resolución

Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

En virtud de la Sesión de Directorio Nº 01-98/FCR de fecha 12 de agosto de 1998, la

Secretaría Técnica acordó que según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 817 y

por la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, la ONP

transfirió al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR las Reservas

Actuariales de:

1. Electrolima S.A.

2. Empresa de la Sal

3. Entel Perú

4. Industrial Cachimayo S.A.

5. Empresa de Radio y Televisión Peruana S.A. – RTP

6. Empresa Nacional del Tabaco – ENATA

7. Bonos de Reconocimiento

El Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR acordó por

unanimidad, que la transferencia de las Reservas Actuariales de los mencionados

fondos, se efectúe con fecha valor del 31 de agosto de 1998 sustentada por los

respectivos Estados Financieros que fueron elaborados por la Secretaría Técnica.

A partir del mes de noviembre de 2005, se aplica el nuevo tratamiento contable de las

obligaciones pensionarias del régimen del Decreto Ley Nº 20530, establecido por la

Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP, comunicada a la Entidad a

través del oficio Nº 578-2005-EF/93.11.

La ONP en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reservas

Previsionales - FCR viene ejecutando a partir del 1 de septiembre de 1998 a la fecha,

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el pago de las planillas de pensiones y redención de Bonos de Reconocimiento (BdR),

los cuales son financiados con recursos que son transferidos mensualmente por el

FCR.

El Decreto de Urgencia Nº 067-98 en su artículo 4° establece que el ex - I.P.S.S.

(hoy EsSalud) le transfiera al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Ley Nº

26790, administrado por la ONP, las reservas y obligaciones por prestaciones

económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

regulado por el Decreto Ley Nº 18846 que el ex - I.P.S.S. (hoy EsSalud) mantenga a la

fecha de la transferencia.

El Decreto Supremo Nº 069-2001-PCM el 21 de junio de 2001, establece

disposiciones relativas a la constitución de Reservas Actuariales necesarias para

afrontar obligaciones previsionales de los regímenes pensionarios a cargo de la ONP,

debido que a dicha fecha existían Organismos del Estado que no cumplieron con

constituir las reservas actuariales, razón por la cual resultó conveniente proceder a

normar la constitución de las mismas, su aprobación y posterior transferencia a la

Oficina de Normalización Previsional - ONP o al Fondo Consolidado de Reservas

Previsionales - FCR garantizándose así la salud financiera de los referidos sistemas

previsionales.

La Ley Nº 27561 publicada el 25 de noviembre de 2001, precisa la aplicación del

Decreto Ley Nº 19990 para el otorgamiento de las pensiones de jubilación.

La Ley Nº 27562 publicada el 25 de noviembre de 2001, modifica el artículo 80° de la

Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, sobre el adelanto de

trámite de pensión de jubilación.

La Ley Nº 27585 – Ley de Simplificación Administrativa de las Solicitudes de Pensión

del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990, publicada

el 12 de diciembre de 2001, establece que si la entidad encargada de declarar y

otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990 dentro de los

90 días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no emite

pronunciamiento alguno reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a

otorgar una pensión provisional, la misma que será equivalente al monto mínimo de

pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y

sobrevivientes.

Se establece además que el contenido de la solicitud de pensión tiene el carácter de

Declaración Jurada, que en caso de falsedad determina responsabilidad civil y penal

del solicitante.

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La Ley Nº 27617 publicada el 1 de enero de 2002, dispone la Reestructuración del

Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley

N° 20530 y la Ley del Sistema Privado de Fondo de Pensiones.

La Ley Nº 27655 “Ley que precisa el monto de la pensión mínima en el Régimen del

Decreto Ley Nº 19990” publicada el 29 de enero de 2002, indica que el monto de la

Pensión Mínima en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990 a que se refiere la Única

Disposición Transitoria de la Ley Nº 27617, recae sobre las pensiones percibidas con

un mínimo de 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.

Los valores mínimos aplicables a las pensiones que no cumplan con el requisito de

años de aportación señalado en el párrafo anterior, serán determinados con arreglo a

lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 817.

El Decreto Supremo Nº 057-2002-EF publicado el 6 de abril de 2002, complementa las

disposiciones para el otorgamiento de la pensión provisional dispuesta en la Ley Nº

27585 tales como el ámbito de aplicación, la documentación necesaria al inicio del

trámite, la documentación requerida para la prestación con carácter definitiva, monto

de la prestación otorgada y la continuación del trámite de oficio.

Mediante Decreto Supremo Nº 100-2002-EF – Incorporan Título VII al Reglamento del

TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,

publicado el 14 de junio de 2002, señala en su artículo 148°, las características

mínimas del Bono Complementario de Pensión Mínima- “La garantía estatal se

expresa en moneda nacional y se materializa mediante los pagos fraccionados que

realice la ONP durante los periodos de pago de pensiones de jubilación por derecho

propio y por derecho derivado que genere el SPP”.

En el artículo 158° del citado Decreto Supremo “El Bono Complementario de

Jubilación Adelantada representa el compromiso de garantía que asume el Estado, por

intermedio de la ONP, a fin de otorgar una pensión a aquellos afiliados al Sistema

Privado de Pensiones que, al momento de su incorporación, contaban con los años de

aportación y edad requeridos para acceder a una pensión de jubilación adelantada en

el Sistema Nacional de Pensiones.”

El Decreto Supremo Nº 106-2002-EF publicado el 26 de junio de 2002 en

cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nº 27719, establece disposiciones para el

cálculo y registro de pasivos previsionales y la constitución de reservas actuariales por

parte de los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones

Autónomas, Empresas Públicas y demás entidades del Sector Público, en

coordinación con la ONP, cuyo resultado obtenido deberá ser informado al MEF en un

plazo máximo de 120 días calendario a partir de la vigencia de la norma.

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La Resolución de Contaduría Nº 154-2002-EF/93.01 publicada el 9 de diciembre de

2002 precisa los conceptos, anexos y notas a Estados Financieros para la

presentación de la Información Financiera y Presupuestaria que deben remitir los

usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Asimismo, la mencionada

norma establece en su artículo 6° que la información a remitir para la elaboración de la

Cuenta General de la República debe ser presentada en nuevos soles con dos

decimales.

El Decreto Supremo Nº 026-2003-EF dicta las disposiciones para el registro y control

de las obligaciones previsionales a cargo del Estado en virtud del cual la ONP deberá

efectuar el cálculo actuarial del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990 y el

cálculo de las Reservas del Régimen Pensionario del Decreto. Ley Nº 20530 cuyo

financiamiento proviene de los recursos del Tesoro Público.

El artículo 3° de la citada norma, sin perjuicio de la responsabilidad de acuerdo con la

Constitución Política del Perú, tiene el Estado de garantizar el pago oportuno de las

pensiones del Decreto Ley Nº 19990, autoriza a la Oficina de Normalización

Previsional - ONP a reconocer en representación del Estado el importe total de las

Reservas Pensionarias, de las Reservas no Pensionarias y de las Reservas para

Contingencias.

Para el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 las entidades del Sector

Público cuyas planillas se financian con recursos del Tesoro Público, reconocerán el

importe total de las Reservas Pensionarias, de las Reservas no Pensionarias y de las

Reservas para Contingencias.

Mediante Resolución de Contaduría Nº 159-2003-EF/ 93.01 publicado el 12 de marzo

de 2003, se aprueba el Instructivo Nº 20 sobre “Registro y Control de las Obligaciones

Previsionales a cargo del Estado”.

Mediante Oficio Nº 578-2005-EF/93.11 la Dirección General de Contabilidad Pública –

DGCP, en atención a nuestra consulta sobre la oportunidad de registro de los pasivos

pensionarios originados en el Decreto Ley Nº 20530 y otros dispositivos legales, y el

tratamiento contable para el reconocimiento en la ONP y el desreconocimiento en el

FCR de tales pasivos, concluye que:

- Los pasivos pensionarios originados en el Decreto Ley Nº 20530 y en otros

dispositivos legales cuyos fondos administra la ONP, deben ser reconocidos en

su totalidad por la ONP.

- El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR debe registrar el

reconocimiento de pasivos a favor de la ONP por los importes a que ascienden

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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los activos financieros que posee como respaldo de las obligaciones

pensionarias a cargo de la ONP.

- La ONP debe registrar contablemente las obligaciones pensionarias de los

fondos que administra con cargo a Cuentas por Cobrar al Fondo Consolidado de

Reservas Previsionales - FCR por los importes a que ascienden los activos

financieros que posee el FCR como respaldo de dichas obligaciones; y a

Resultados Acumulados por los incrementos de dichos pasivos producidos en

años anteriores.

La Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP, mediante Oficio Nº 261-2005-

EF/93.11, ampliado mediante Oficio Nº 342-2005-EF/93.11, aprueba la Dinámica

Contable para el registro de los Bonos de Reconocimiento.

Los Bonos de Reconocimiento son títulos valores emitidos por la ONP para compensar

los aportes efectuados por el trabajador al Sistema Nacional de Pensiones, hasta

antes que éste opte por su traslado al Sistema Privado de Pensiones. Previa a la

emisión de los Bonos de Reconocimiento, la ONP emite constancias que se

encuentran sujetas al proceso de verificación y aprobación respectivamente.

A partir del 12 de septiembre de 2008, se anotaron en cuenta en CAVALI (Institución

de Compensación y Valores) tanto Bonos de Reconocimiento (BdR) desmaterializados

como Constancias de BdR, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº

140-2003-EF. La mencionada anotación en cuenta configura un nuevo ambiente o

plataforma en la que se encuentran registrados dichos BdR y Constancias, los mismos

que se encuentran a disposición tanto de la ONP como de las Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y permite llevar el control de la emisión, asi

como de los pagos de redenciones, conciliaciones, modificaciones, entre otros, a

través de la infraestructura prevista por CAVALI.

A partir de diciembre de 2008, para el cálculo de los valores actualizados de los Bonos

de Reconocimiento, se está utilizando el método de “Bono de Quiebre”, implementado

según la solicitud realizada por la Dirección de Inversiones, mediante el memorándum

Nº 699-2004-GI/ONP.

A la fecha existen cuatro tipos de Bonos de Reconocimiento:

a) Bonos 1992, para trabajadores que tengan al menos 48 meses de aportes al

Sistema Nacional de Pensiones comprendidos entre el 6 de diciembre de 1982 y el

5 de diciembre de 1992, los cuales son emitidos a valores de diciembre de 1992.

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b) Bonos 1996, para trabajadores que tengan al menos 48 meses de aportes al

Sistema Nacional de Pensiones comprendidos entre el 1 de enero de 1987 y el 31

de diciembre de 1996, los cuales son emitidos a valores de enero de 1997.

c) Bonos 2001, para trabajadores que hayan aportado a alguno de los Sistemas de

Pensiones administrados por el IPSS (hoy EsSalud), por un mínimo de 48 meses

comprendidos entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2001.

d) Bonos Complementarios, creados con la finalidad de hacer equivalente los

beneficios del Sistema Nacional de Pensiones con el Sistema Privado de

Pensiones, y evitar la desafiliación de los trabajadores a este último sistema. A

partir del año 2000, se implementaron nuevos beneficios en el Sistema Nacional

de Pensiones como: (i) la Pensión Mínima y (ii) los regímenes de Jubilación

Adelantada para trabajadores mineros, de construcción civil con derechos ya

adquiridos en el Sistema Nacional y que se encuentran desempleados.

(i) Bono Complementario de Pensión Mínima, se otorga a los afiliados que

cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios de Pensión Mínima e

implica el compromiso del Estado para financiar aquella parte no cubierta por

los recursos de propiedad del afiliado, a efectos que, la pensión que se calcule

en el Sistema Privado de Pensiones resulte igual a la Pensión Mínima que

otorga el Sistema Nacional de Pensiones.

(ii) Bonos de Reconocimiento Complementario, se otorga a aquellos

trabajadores que acceden al Régimen Extraordinario de la Ley Nº 27252,

referida a la Jubilación Anticipada para los trabajadores que realizan actividad

de riesgo (mineros y construcción civil). La finalidad de este bono es facilitar la

jubilación anticipada mejorando el nivel de pensión del afiliado a través del

reconocimiento de un mayor monto sobre las aportaciones efectuadas al

Sistema Nacional de Pensiones.

(iii) Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada, representa el

compromiso de garantía que asume el Estado a fin de otorgar una pensión a

los afiliados que al momento de su incorporación al Sistema Privado de

Pensiones, ya contaban con los años de aportación y edad requeridos para

acceder a una pensión de jubilación adelantada del Decreto Ley Nº 19990.

Los Bonos Complementarios a diferencia de los Bonos de Reconocimiento (que

redimen al momento que el afiliado accede a la jubilación y en una sola armada),

se pagan cuando el afiliado que ha accedido a cualquiera de los regímenes de

Pensión Mínima, Jubilación Adelantada Decreto Ley Nº 19990 o Jubilación

Anticipada para trabajadores de alto riesgo, se le agota su Cuenta Individual de

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Capitalización incluido el saldo de la redención de su Bono de Reconocimiento y,

por tanto, no tienen más recursos para financiar su pensión. Es decir, los Bonos

Complementarios no se pagan en un solo momento, sino que, se efectúan bajo la

modalidad de pensiones mensuales.

Mediante Ley Nº 28708 publicada el 12 de abril de 2006, se puso en vigencia la “Ley

General del Sistema de Contabilidad Pública”, derogándose la antigua ley N° 24680

del “Sistema Nacional de Contabilidad”, la Ley Nº 27312, de “Gestión de la Cuenta

General de la República” y las demás normas en lo que se opongan o limiten la

aplicación de la nueva ley.

Mediante Ley Nº 29537 publicada el 8 de junio de 2010, se modifican los artículos 30°,

31°, 32°, 33° y 34° de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de

Contabilidad, adecuándose al artículo 81° de la Constitución Política del Perú.

A partir del ejercicio 2004, se han emitido los siguientes Decretos Supremos relativos

al pago de devengados: Decreto Supremo Nº 121-2004-EF, Nº 108-2005-EF, Nº 168-

2005-EF, Nº 188-2006-EF, Nº 101-2007-EF y Nº 205-2007-EF. El Decreto Supremo

Nº 205-2007-EF fue publicado el 21 de diciembre de 2007 y establece disposiciones

relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L. Nº 19990, autorizando a la

ONP amortizar el pago de los devengados en un monto adicional a cualquier otra

cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligación

previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2007; entendiendo como

monto del devengado por pagar tanto el saldo de devengados que se encontraba

pendiente de pago al finalizar el mes de noviembre de 2007, así como el que se

genere para el mes de diciembre.

Mediante Ley Nº 28991, publicada el 27 de marzo de 2007, se aprobó la “Ley de Libre

Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias, y Régimen Especial

de Jubilación Anticipada” donde se indica que podrán desafiliarse y retornar al Sistema

Nacional de Pensiones (SNP) todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones

(SPP) que hubieran ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995 y que al

momento de hacer efectiva tal desafiliación les corresponda una pensión de jubilación

en el SNP, independientemente de la edad.

Mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, publicado el 29 de mayo de 2007, se

aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28991, que contiene los requisitos para solicitar la

desafiliación, obtener las pensiones complementarias, acceder al régimen especial de

jubilación anticipada, la verificación de los aportes efectivos, así como los criterios para

determinar el error por mala información a que se hace referencia en la Sexta

Disposición Transitoria Final de la Ley Nº 28991.

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Mediante Decreto Supremo Nº 053-2004-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº

28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional,

publicado el 20 de abril de 2004, en éste se señala que son sujetos pasivos en calidad

de contribuyente, quienes tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de cesantía,

invalidez, viudez, orfandad y ascendencia reguladas por el Decreto Ley Nº 20530,

cuya suma anual exceda las 14 UIT.

Mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2008, publicado el 24 de junio de 2008, se

establecen Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Ley Nº 27803 y la

Ley Nº 29059; en esta norma, se hace referencia, entre otros aspectos, al cambio de

opción de beneficio (la compensación económica o la jubilación adelantada prevista

por la Ley Nº 27803) que puedan ejercer los ex trabajadores inscritos en el Registro

Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo.

Mediante Decreto Supremo Nº 150-2008-EF, publicado el 10 de diciembre de 2008, se

establecen disposiciones relativas a la aplicación de la Ley Nº 23908, sobre monto

mínimo de pensiones. Asimismo, se autoriza a la ONP a procurar la conclusión de los

procesos judiciales a que se refieren en el Decreto Supremo indicado, mediante la

aplicación de cualquiera de las fórmulas procesales autorizadas por la ley.

Responsabilidad sobre el Valor de la Reserva Actuarial de los Fondos

Administrados:

Los responsables finales del pasivo actuarial de los pensionistas de los fondos

administrados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, incluyendo el S.N.P.

Decreto Ley Nº 19990, son el Estado Peruano, el Fondo Consolidado de Reservas

Previsionales, EsSalud y el Banco de la Nación.

En virtud del Decreto Supremo Nº 026-2003-EF publicado el 28 de febrero del 2003, la

ONP al 31 de diciembre de 2002, registró en cuentas de orden el valor actuarial del

Sistema Nacional de Pensiones Decreto Ley Nº 19990, correspondiente a las

Reservas Pensionarias y las Reservas no Pensionarias, quedando pendiente la

determinación de las Reservas para Contingencias, teniendo como fecha de corte para

la realización de los correspondientes cálculos actuariales el 31 de diciembre de cada

año. Al 31 de diciembre de 2003, la ONP incluyó en la Reserva Actuarial del S.N.P. –

Decreto Ley Nº 19990, el valor de las Reservas para Contingencias

Mediante Resolución Directoral Nº 014-2016-EF/51.01 publicada el 30 de noviembre

de 2016, se establece la nueva metodología para el registro contable de las

obligaciones previsionales a cargo del Estado a partir del período 2016,

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reconociéndose únicamente como pasivos, lo que conllevará a que se salden los

importes de las cuentas y subcuentas de control de obligaciones previsionales y

derogar los procedimientos establecidos en el Instructivo N° 20 aprobado con

Resolución de Contaduría Nº 159-2003-EF-93.01

La ONP tiene registrado en cuentas por pagar las Reservas Matemáticas de los

Siniestros Ocurridos, Siniestros por Ocurrir y del Fondo de Acción Supletoria,

correspondiente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Ley Nº 26790.

Resoluciones de la Dirección General de Contabilidad Pública:

Los Estados Financieros Combinados han sido elaborados considerando, entre otras,

las siguientes normativas emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública

(DGCP):

Resolución de Contaduría Nº 159-2003-EF/ 93.01 publicada el 12 de marzo de

2003, que se aprueba el Instructivo Nº 20 sobre “Registro y Control de las

Obligaciones Previsionales a cargo del Estado”.

Decreto Supremo Nº 026-2003-EF que dicta disposiciones para el registro y control

de las obligaciones previsionales a cargo del Estado en virtud del cual la ONP

deberá efectuar el cálculo actuarial del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº

19990 y el cálculo de las Reservas del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº

20530 cuyo financiamiento proviene de los recursos del Tesoro Público.

El artículo 3° de la citada norma, sin perjuicio de la responsabilidad que de acuerdo

con la Constitución Política del Perú, tiene el Estado de garantizar el pago

oportuno de las pensiones del Decreto Ley Nº 19990, autoriza a la Oficina de

Normalización Previsional - ONP a reconocer en representación del Estado el

importe total de las Reservas Pensionarias, de las Reservas no Pensionarias y de

las Reservas para Contingencias.

Para el Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530 las entidades del Sector

Público cuyas planillas se financian con recursos del Tesoro Público, reconocerán

el importe total de las Reservas Pensionarias, de las Reservas no Pensionarias y

de las Reservas para Contingencias.

Mediante Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 del 30 de enero de 2009, se

aprueba el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009 y su vigencia a

partir del Ejercicio 2009.

Mediante Resolución Directoral Nº 018-2010-EF/93.01, publicada el 15 de

diciembre de 2010, se resuelve aprobar la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01 “Cierre

Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General

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de la República”, vigente a partir del Cierre Contable del ejercicio fiscal 2010.

Asimismo, se deroga la Directiva Nº 006-2007-EF/93.11 “Cierre Contable y

Presentación de información para la Elaboración de la Cuenta General de la

República” aprobada por Resolución Directoral Nº 017-2007-EF/93.01 y sus

modificatorias.

Mediante Resolución Directoral Nº 016-2011-EF/51.01 del 4 de enero de 2012, se

resuelve la modificación de los formatos de los Estados Financieros y

Presupuestarios, información complementaria, anexos y reportes contenidos en el

numeral 4.2 Entidades Ejecutoras de Gastos e Inversión, de la Directiva Nº 003-

2010-EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación de Información para la

Elaboración de la Cuenta General de la República”, la cual rige a partir del cierre

contable del ejercicio fiscal 2011.

Mediante Oficio Nº 166-2012-EF/51.03 del 22 de agosto de 2012, la Dirección

General de Contabilidad Pública, comunica a nuestra entidad que la presentación

del gasto relacionado con las provisiones de pensiones, incluido en el rubro

denominado “Estimaciones y Provisiones del Ejercicio” del Estado de Gestión, han

sido actualizados por la Dirección General de Contabilidad Pública, en armonía con

lo dispuesto en la NIC19 Beneficios de los Empleados; en consecuencia, los

gastos por provisión de pensiones, a partir de junio de 2012, se presentan dentro

del rubro denominado “Gastos de Personal” del Estado de Gestión.

Mediante Resolución Directoral N° 017-2012 del 13 de diciembre de 2012, se

resuelve aprobar la directiva N° 003-2012-EF/51.01 “Cierre Contable y

Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la

República “vigente a partir del Cierre Contable del ejercicio fiscal 2012. Asimismo

se deroga la Directiva N° 003-2010-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de

Información para la Cuenta General de la República“aprobada por Resolución

Directoral N° 018-2010-EF/93.01 y sus modificatorias.

Mediante Resolución Directoral N° 012-2014-EF/51.01 del 04 de diciembre de

2014, se resuelve aprobar la directiva N° 007-2014-EF/51.01 “Cierre Contable y

Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la

República por las Entidades Gubernamentales del Estado” vigente a partir del

Cierre Contable del ejercicio fiscal 2014. Asimismo se deroga la Directiva N° 003-

2012-EF/51.01 “Cierre Contable y Presentación de la Información para la Cuenta

General de la República” aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-

EF/51.01 y sus modificatorias.

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Mediante Resolución Directoral Nº 16-2015-EF/51.01 de fecha 24 de diciembre del

2015, se resuelve Aprobar la Directiva N° 004-2015-EF/51.01 “Presentación de

Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por

las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta

General de la República” y en el artículo 4º se ha considerado conveniente

mantener en la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 y sus correspondientes formatos,

la denominación monetaria de “Nuevo Sol” con el símbolo (S/.) en tanto se

implemente de forma paulatina dicha modificación en los aplicativos y

módulos. Así mismo se deroga la Directiva N° 007-2014-EF/51.01 “Cierre

Contable y Presentación de la Información para la elaboración de la Cuenta

General de la República”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 012-

2014-EF/51.01.

Mediante Ley Nº 30381 establece el cambio de nombre de la unidad monetaria del

Perú de Nuevo Sol a Sol, para agilizar las transacciones económicas y adecuarlas

a la realidad.

Mediante Resolución Directoral N° 009-2016-EF/51.01 del 04 de mayo de 2016, se

resuelve aprobar la directiva N° 003-2016-EF/51.01 “Informacion Financiera,

Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y

Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado” vigente a partir del

Cierre Contable del ejercicio fiscal 2016. Asimismo se deroga la Directiva N° 005-

2014-EF/51.01 “Preparacion y Presentación de la Información Financiera y

Presupuestaria Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del

Estado” aprobada con Resolución Directoral N° 010-2014-EF/51.01, modificada con

Resolucion Directoral Nª006-2015-EF/51.01 y Resolucion Directoral Nª013-2015-

EF/51.01.

Mediante Resolucion Directoral Nª 012-2016-EF/51.01 del 01 de julio de 2016 se

aprueba la Directiva Nª 005-2016-EF/51.01 “Metodologia para el Reconocimiento,

Medicion, Registro y Presentacion de los Elementos de Propiedades, Planta y

Equipo de las Entidades Gubernamentales”, asimismo deroga la Directiva Nª002-

2016—EF/51.01 “Metodologia para el reconocimiento, medición y registro de los

bienes de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales” y el

Instructivo Nª 2 “Criterio de Valuacion de los bIenes del activo fijo, método y

porcentajes de depreciación y amortización de los bienes del activo fijo e

infraestructura publica”.

Resolución Directoral Nº 014-2016-EF/51.01 publicada el 30 de noviembre de 2016,

que establece la nueva metodología para el registro contable de las obligaciones

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previsionales a cargo del Estado a partir del período 2016, deroga los

procedimientos establecidos en el Instructivo N° 20 aprobado por Resolución de

Contaduría Nº 159-2003-EF-93.01; aprueba las modificatorias a la Directiva N° 004-

2015-EF/51.01 “Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y

Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del

Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República”, según anexos y

cuya vigencia es a partir del cierre contable 2016.

Resolución Directoral Nº 015-2016-EF/51.01 publicada el 30 de noviembre de 2016,

que aprueba las modificaciones al Plan Contable Gubernamental vigente y que

fuera aprobado mediante Resolucion Directoral Nª 010-2015-EF/51.01.

El Decreto Legislativo Nª 1275 de fecha 22 de diciembre de 2016, que establece el

marco normativo de la responsabilidad y trasparencia fiscal para los Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales, en su Setima Disposicion Complementaria Final,

autoriza a la ONP a transferir directamente a las Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones (AFP), los montos correspondientes a las aportaciones

previsionales de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que

hubiera recibido, sin considerar suma alguna por concepto de intereses, moras o

multas por estos aportes, lo cual corresponde únicamente a periodos no prescritos

a la fecha de entrada de vigencia de la norma. De igual modo, establece que dicha

disposición se financia con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura de la

ONP, a partir del Año Fiscal 2018. Cabe mencionar que a la fecha se encuentra

pendiente la emisión del reglamento, que establecera la operatividad de las

transferencias que deberá realizar la ONP.

Comunicado N°003-2016-EF/51.01, registro en el módulo de Revaluación de

Edificios y Terrenos y Oficio N° 3655-2016-OAD/ONP de fecha 11/11/2016 a la

Superintendencia de Bienes Estatales, la desafectación de bienes inmuebles

decomisados a favor de la ONP, como consecuencia del proceso penal seguido

contra el señor EFEMIO FAUSTO BAO ROMERO.

Resolución Directoral Nº004-2017-EF/51.01 del 14 de marzo de 2017 aprueba el

Texto Ordenado de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 “Informaciòn Financiera,

Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y

Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado”, estableciendo su

vigencia a partir del periodo contable 2017.

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20

NOTA 02

PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS CONTABLES

Los Estados Financieros Combinados han sido elaborados de conformidad con los

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y en transición a las Normas

Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) oficializadas en el Perú por

el Consejo Normativo de Contabilidad, y por otras disposiciones que sobre el

tratamiento contable de las obligaciones previsionales emite la Dirección General de

Contabilidad Pública (DGCP).

Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 se encuentran vigentes las Normas

Internacionales de Contabilidad del Sector Público oficializadas mediante Resolución

Directoral N° 011-2013–EF/51.01, del 13 de setiembre de 2013, NICSP N° 1, 2, 3, 4, 5,

6, 7 ,8 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,

30, 31 y 32.

Mediante Resolución Directoral N° 014-2016-EF/51.01, publicada el 30 de noviembre

de 2016, se establece la nueva metodología para el registro contable de las

obligaciones previsionales a cargo del Estado a partir del periodo 2016 y se deroga la

Resolución de Contaduría N° 159-2003-EF/93.01 que aprueba el Instructivo N° 20

“Registro y Control de las Obligaciones Previsionales a cargo del Estado”. Vigente

hasta el ejercicio 2015.

El registro y control de las obligaciones previsionales a cargo del Estado, se realiza de

acuerdo a la estipulado en el Decreto Supremo Nº 026-2003-EF, en virtud del cual la

ONP efectúa el cálculo actuarial del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990 y

el cálculo de las Reservas del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530 cuyo

financiamiento proviene de los recursos del Tesoro Público.

A continuación se detallan los principales principios y prácticas contables utilizados:

(a) Bases de combinación

Los estados financieros combinados incluyen los estados financieros individuales

de los fondos administrados, preparados sobre la base de devengado y de

efectivo.

La base de efectivo incluye el estado de gestión preparado sobre dicha base, al

que se le agregan como cuentas de balance los derechos y las obligaciones

legales de aquellos fondos cuyos estados financieros individuales han sido

preparados sobre la base de efectivo. Al 31 de diciembre de 2017 se preparan

sobre esta base, los estados financieros de (i) Fondo de Derechos Aduaneros

Adquiridos del Ex Sistema Asistencial de Estibadores Matriculados del Puerto del

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Callao – FODASA y (ii) Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales – D.L. Nº 18846 Decreto de Urgencia Nº 067-98.

Para realizar la combinación, dichos estados financieros individuales son

sumados, los saldos y transacciones significativas entre los mismos son

eliminados.

(b) Bases de presentación

Los estados financieros combinados adjuntos han sido preparados a partir de los

registros de contabilidad de la ONP para cada uno de los fondos administrados,

los cuales se llevan en términos monetarios de las fechas de las transacciones.

Al 31 de diciembre de 2017, los saldos en moneda extranjera están expresados

en Soles al tipo de cambio fijado por la Superintendencia de Banca, Seguros y

AFP, a esa fecha US$ 1 = S/.3.238; las diferencias de cambio que generan

las operaciones en moneda extranjera se incorporan en los resultados del

ejercicio y se incluyen en las cuentas de Ingresos y/o Gastos Financieros.

Lo explicado en el párrafo anterior obedece a que de conformidad con la

Resolución Nº 031-2004-EF/93.01 emitida por el Consejo Normativo de

Contabilidad el 18 de mayo de 2004, se suspendió el Ajuste Integral de Estados

Financieros a que se refieren las Resoluciones Nº 002-90-EF/93.01 y Nº 003-93-

EF/93.01.

El estado de situación financiera combinado incluye todos los activos, pasivos y

patrimonio de los Fondos cuyos estados financieros individuales se preparan

sobre la base del devengado, y los derechos y obligaciones de los Fondos cuyos

estados financieros individuales se preparan sobre la base de efectivo.

El estado combinado de gestión incluye todos los ingresos y gastos de los

Fondos cuyos estados financieros individuales se presentan sobre la base del

devengado; así como, de los Fondos cuyos estados financieros individuales se

presentan sobre la base de efectivo.

Los estados financieros individuales preparados sobre la base del devengado,

requieren se realicen estimaciones que afectan las cifras reportadas de activos y

pasivos, la revelación de contingencias activas y pasivas a la fecha de los

estados financieros combinados, así como las cifras reportadas de ingresos y

gastos durante el período corriente. Los resultados finales podrán diferir de

dichas estimaciones.

Las estimaciones más significativas con relación a los estados financieros

combinados adjuntos, corresponden a la provisión para cuentas de cobranza

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dudosa, las inversiones en valores, la vida útil del activo fijo y de las inversiones

intangibles, cuyos criterios contables se describen más adelante.

(c) Efectivo y equivalente de efectivo

El efectivo y equivalente de efectivo presentado en el estado combinado de

flujos de efectivo está conformado por: (i) el saldo de caja y bancos y valores

negociables de los fondos cuyos estados financieros se presentan sobre la base

del devengado y (ii) las cuentas asignadas a los fondos cuyos estados

financieros se presentan sobre la base de efectivo.

(d) Aportaciones por cobrar

Las aportaciones por cobrar se presentan a su valor nominal de acuerdo con las

estimaciones; las aportaciones devengadas en el mes corresponden a las

aportaciones cobradas en el mes siguiente, las cuales son registradas sobre la

base de la información suministrada por la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria – SUNAT, en cumplimiento del Reglamento / Convenio

suscrito con dicha Entidad y se reconocen de acuerdo con la práctica explicada

en el literal (q).

(e) Cuentas por cobrar

Las cuentas por cobrar son expresadas a su valor nominal, después de la

provisión para cuentas de cobranza dudosa. Las cuentas por cobrar se

reconocen de acuerdo con la práctica explicada en el literal (q).

(f) Provisión para cuentas de cobranza dudosa

La provisión para cuentas de cobranza dudosa se calcula sobre la base de un

análisis que realizan las áreas encargadas de llevar el control correspondiente,

es cargada a resultados en el ejercicio en el cual se determina la necesidad de

esa provisión. A través de una resolución de Jefatura de la ONP se formaliza el

registro del castigo de las cuentas provisionadas.

(g) Existencias

Las existencias están representadas por suministros para consumo de la

Entidad, se contabilizan al costo de adquisición y los inventarios están

valorizados al costo, el cual no excede el valor de mercado. Los retiros de las

existencias se registran en base al método del costo promedio. La provisión para

desvalorización de existencias es determinada en base a la calificación técnica

de cada bien y se realiza en forma continua.

(h) Inversiones

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Las inversiones en valores corresponden a los títulos valores entregados a la

ONP por las Empresas Agrarias como pago de las obligaciones previsionales

con sus pensionistas del Decreto Ley Nº 19990; se contabilizan inicialmente al

valor asignado de recaudación. Estas acciones se clasifican como mantenidas

para la venta. Posteriormente, las acciones son valuadas a su valor razonable.

Para las acciones que se negocian en el mercado de valores, corresponde el

valor de cotización bursátil a la fecha de los estados financieros. Las acciones

que no cotizan en bolsa se mantienen a valor nominal.

(i) Propiedad, Planta y Equipo

Según la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01 define a la Unidad de Activo Contable,

como una unidad de medida que permite identificar los elementos de Propiedad,

Planta y Equipo, para un adecuado reconocimiento, medición, control y

depreciacion. Se caracteriza porque:

(i) Su estructura física es generalmente unitaria;

(ii) Corresponde a un “juego”, “sistema”, “colección” o “red” y son similares; y

(iii) Sus componentes, de forma individual, ofrecerían generalmente minimo o

inexistente beneficio económico o potencial de servicio, en comparación

con el que se obtendría de su utilización conjunta.

En tal sentido, la unidad de activo, por si misma brinda un potencial de servicio.

Las Propiedades Plantas y Equipo, son elementos tangibles que:

Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y

servicios, para arrendarlos a terceros, o para propósitos administrativos; y

Se espera que sean utilizados durante más de un periodo contable (un

año).

Se debe cumplir de manera concurrente con los siguientes criterios de

reconocimiento:

(i) Probabilidad que se generen para la entidad, flujos de efectivo positivos

(beneficios económicos) o potencial de servicios futuros; y

(ii) Asignarle un valor fiable.

El costo inicial de un elemento de Propiedad, Planta y Equipo incluye:

o El precio al contado de la adquisición o el valor razonable de los elementos

adquiridos sin contraprestación, los aranceles de importación e impuestos

indirectos no recuperables; menos los descuentos o rebajas de precio.

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o Los costos para tener el elemento en condiciones de ser utilizado, entre

otros, el costo de los estudios de preinversion y expedientes técnicos (los

cuales deben trasladarse al costo de la obra al inicio de su ejecución), los

costos de supervisión, asi como el costo de intereses de prestamos para

activos aptos.

o Los costos estimados por desmantelar y trasladar el elemento, los costos

de restauración o rehabilitación de su emplazamiento se reconocen

paralelamente con la provision correspondiente.

El reconocimiento de los costos de un elemento de Propiedad, Planta y Equipo

termina cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias

para operar de la forma prevista por la Alta Direccion.

Los activos de Propiedad, Planta y Equipo deben cumplir los siguientes requisitos

de reconocimiento:

a) Mayor a ¼ de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, en el

reconocimiento inicial de un elemento de Propiedad, Planta y Equipo.

b) Para elementos de Propiedad, Planta y Equipo con vida útil mayor a un

año, cuyo costo individual sea poco significativo al no cumplir con el literal

anterior, es apropiado agregarlos y aplicarles los criterios pertinenetes,

incluyendo la depreciación, a los valores totales de las mismas.

La depreciación es la asignación del importe de un elemento al gasto o al costo de

otro activo que se este construyendo o produciendo, en los periodos en los cuales

se reciben los servicios del elemento.

La vida útil, es el periodo de tiempo por el cual se espera que el elemento sea

utilizado por la entidad.

La entidad estimara razonablemente la vida útil de sus elementos de Propiedad,

Planta y Equipo, basado en el grado de utilización de los mismos, estimaciones de

los técnicos de la entidad, o en su caso, externos a ella (fabricante, perito tasador,

etc.), asi como información de fuente confiable, debidamente sustentada en

estudios o investigaciones de entidades publicas o privadas pertinentes (CAPECO,

OCDE, INEI, etc.).

La vida útil de los elementos de Propiedad, Planta y Equipo podrá asignarse de

acuerdo al siguiente cuadro referencial; sin embargo, las entidades podrán adoptar

vidas útiles distintas autorizadas con Resolucion de la Alta Direccion, justificadas

en informe elaborado por expertos profesionales o técnicos; lo cual será

comunicado a la Direccion General de Contabilidad Publica.

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Clase de activos Vida útil

(años)

Tasa

Depreciacion

(%)

Edificios:

Concreto/Ladrillo/Acero y otros materiales

equivalentes

Rango de

50 a 80

Rango de 2%

a 1.25%

Adobe, madera, quincha y otros materiales

equivalentes

33 3%

Infraestructura Publica Rango de

33 a 60

años

Rango de 3%

a 1.66%

Maquinaria, Equipo y Otros 10 10%

Vehiculos de Transporte 10 10%

Muebles y Enseres 10 10%

Equipos de Computo 4 25%

Construcciones en curso Sin depreciación

Mejoras de bienes arrendados Según plazo contractual

Terrenos Sin depreciación

Mediante Resolución Jefatural Nº 011-98-JEFATURA/ONP de fecha 3 de febrero

de 1998 se estableció en 30% anual la tasa de depreciación para todo Equipo de

Cómputo de propiedad de la Entidad.

La depreciación se calcula siguiendo el método de línea recta.

(j) Activos Intangibles

La Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP, emitió la normatividad

aplicable, en donde se encuentra el Instructivo Nº 2 –“Criterios de valuación de

los bienes del activo fijo, método y porcentajes de depreciación y amortización

de los bienes del activo fijo e Infraestructura pública”, el cual explica brevemente

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sobre los intangibles y su amortización, a los que define como “valores de

naturaleza inmateriales, que representan derechos y privilegios de utilidad para

la Institución o que proyectan la calidad del producto o servicio”. El instructivo

también señala que “en los casos no considerados en el presente instructivo, son

de aplicación las Prácticas y Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados”.

La NICSP 31 – Activos Intangibles en su párrafo 17 indica que para la

adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales

como:

El conocimiento científico o tecnológico.

El diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas.

Las licencias o concesiones.

La propiedad intelectual o las marcas (incluye denominaciones

comerciales y derechos editoriales)

Programas informáticos,

Patentes.

Derechos de autor.

Películas.

Listas de usuario de un servicio.

Licencia de pesca adquiridas.

Cuotas de importación adquiridas, y

Relaciones con los usuarios de un servicio.

En el párrafo 18 se menciona que “No todos los activos descritos en el párrafo 17

cumplen la definición de activo intangible, esto es:

o Identificabilidad.

o Control sobre el recurso en cuestión, y

o Existencia de beneficios económicos futuros o potencial de servicio.

Si un elemento incluido en el alcance de esta Norma no cumpliese la definición de

activo intangible, el importe derivado de su adquisición o de su generación interna,

por parte de la entidad, se reconocerá como un gasto del periodo en el que se

haya incurrido”.

Según lo mencionado en el párrafo 19, un activo es identificable si:

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a) Es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la

entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado,

ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo

con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga

intención de llevar a cabo la separación; o

b) Surge de acuerdos vinculantes (incluyendo derechos procedentes de

contratos u otros derechos legales), con independencia de que esos

derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos

y obligaciones.

(k) Fondo de Acción Supletoria

Este Fondo regularmente está constituido por el 12.5 % de los ingresos

obtenidos por la venta de primas de Seguro por Trabajo de Riesgo;

adicionalmente se suma la totalidad de los ingresos obtenidos por la venta de

Primas de Seguro por Trabajo de Riesgo a las empresas mineras, los cuales no

contaron en un momento con el reaseguro de la Compañía de Seguros para este

tipo de riesgos. Se constituye también por los intereses acreedores obtenidos en

las cuentas corrientes bancarias y/o Depósitos a Plazos que el S.C.T.R. Ley Nº

26790, mantiene en el sistema financiero.

De acuerdo con lo establecido en el Oficio Nº 440-2001-EF/93.11 de la Dirección

General de Contabilidad Pública – DGCP, de fecha 22 de octubre de 2001 y de

conformidad con Normas de Contabilidad Gubernamental aplicables a la

Entidad, estos ingresos se registran sólo en cuentas patrimoniales, originando un

cargo en la cuenta Efectivo y Equivalente de Efectivo con abono a Cuentas por

Pagar a Largo Plazo.

(l) Provisiones

Para los fondos cuyos estados financieros individuales se preparan sobre la

base del devengado, se reconoce una provisión sólo cuando la ONP tiene una

obligación presente como resultado de un evento pasado y es probable que se

requieran recursos para cancelar la obligación. Las provisiones se revisan cada

período y se ajustan para reflejar la mejor estimación que se tenga a la fecha del

Estado de Situacion Financiera Combinado.

Los Fondos Previsionales cuyos estados financieros individuales se preparan

sobre la base de efectivo no registran provisiones.

(m) Contingencias

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Para los Fondos cuyos estados financieros individuales se preparan sobre la

base de devengado, los pasivos contingentes no se reconocen en los estados

financieros, estos se revelan en notas, a menos que la posibilidad de que se

desembolse un flujo económico no sea remota.

Un activo contingente no se reconoce en los estados financieros, pero se revela

cuando su grado de contingencia es probable.

(n) Provisión para Beneficios Sociales y Obligaciones Previsionales.

Incluye las Obligaciones Previsionales, que en virtud del Decreto Supremo Nº

026-2003-EF publicado el 28 de febrero de 2003, la Oficina de Normalización

Previsional – ONP, calculó y registró las obligaciones previsionales determinadas

mediante cálculos actuariales, siguiendo las pautas establecidas en el Instructivo

Nº 20-2003/EF-93.01 sobre Registro y Control de las Obligaciones Previsionales

a cargo del Estado, aprobado por la Dirección General de Contabilidad Pública –

DGCP.

La citada norma define lo siguiente:

a) Reservas Previsionales, corresponden al cálculo actuarial de los beneficios

a pagar a los pensionistas del Fondo, considerando los parámetros

aprobados por la Entidad, con la Resolución Jefatural Nº 227-2009-

JEFATURA/ONP del 4 de diciembre de 2009. Esta resolución deroga la

Resolución Jefatural Nº 052-96/ONP-JEFATURA, que aprobó las Bases

Técnicas para el Cálculo de Reservas Previsionales, modificada por

Resolución Jefatural Nº 219-2007-JEFATURA/ONP.

Los parámetros considerados en el cálculo actuarial, se detallan a

continuación:

Utilización de las tablas de vida del Perú, denominado “Tabla de Mortalidad

– Sistema Previsional – SP 2005” para titulares y beneficiarios de

condición sana.

Utilización de tablas de vida de Chile, sólo cuando se trate de una persona

inválida.

Aplicación de la tasa técnica anual del 4 por ciento en dólares americanos

para la conmutación de las tablas de mortalidad.

Cálculo sobre la base de anualidades vencidas con pagos fraccionados

inmediatos en forma mensual.

Edad de pensionistas establecida sobre la base de años completos.

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b) Reservas para Contingencias, corresponden al saldo de los beneficios

acumulados de los planes por contingencias legales para cubrir las siguientes

situaciones:

Reclamos iniciados por pensionistas con respecto al monto base de

cálculo de sus pensiones, exigiendo un mayor derecho.

Reclamos por incorporación de trabajadores cesados con derecho a

pensiones no incluidas en los planes.

Ex trabajadores que tendrían la calidad de pensionistas potenciales con

demandas o solicitudes probables que obtendrán los mismos derechos de

los que ya han sido reconocidos judicialmente.

Solicitudes administrativas.

c) Gastos Administrativos, corresponden al cálculo actuarial del valor

presente de los costos relacionados con la administración y pago de las

pensiones. Estos gastos son estimados con base a una tarifa determinada a

través de un estudio técnico realizado periódicamente, que considera los

costos directos por cada pensionista, multiplicado por el número de

pensiones esperadas en el cálculo de la reserva actuarial.

(o) Transferencia de Hacienda Nacional Adicional o superávit del ejercicio a

Hacienda Nacional

En cada ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el Plan Contable Gubernamental

2009, cuyo uso obligatorio se aprobó con la Resolución Directoral Nº 001-2009-

EF/2009-EF/93.01, de fecha 30 de enero de 2009, vigente a partir del ejercicio

2009, el saldo deudor y/o acreedor de Hacienda Nacional Adicional y el superávit

acumulado al cierre del ejercicio anterior, deben ser capitalizados en el rubro

Hacienda Nacional.

(p) Moneda Extranjera

- Moneda funcional y moneda de presentación

Las partidas incluidas en los estados financieros combinados de la ONP se

expresan en la moneda funcional (moneda con la que se efectúan las

transacciones y la entidad toma decisiones) y la moneda de presentación es

la que se utiliza para mostrar las cifras que se exponen en los estados

financieros. Por ello la moneda funcional y moneda de presentación de los

estados financieros de la entidad, es el Sol.

- Transacciones y saldos

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Las transacciones en moneda extranjera se traducen a la moneda de

medición usando los tipos de cambio vigente a las fechas en que se realizan.

Los saldos de activos y pasivos en moneda extranjera se expresan utilizando

el tipo de cambio vigente al cierre de cada mes. Las ganancias y pérdidas

resultantes de la reexpresión de activos y pasivos al cierre de cada mes se

registran en los resultados del ejercicio.

(q) Reconocimiento de ingresos y gastos

Por los Fondos cuyos estados financieros individuales se preparan sobre la base

de devengado:

- Los ingresos por aportaciones se reconocen en la medida que exista una

probabilidad razonable que los mismos se transformen en beneficios

económicos futuros para el S.N.P. Decreto Ley Nº 19990 y puedan ser

estimados en forma confiable.

- Los ingresos por cobranzas coactivas y/o remates se reconocen sobre la

base del efectivo percibido, debido a su dudosa cobrabilidad.

- Los ingresos por primas del S.C.T.R. Ley Nº 26790 se reconocen cuando el

empleador cumple con los requisitos establecidos para la contratación del

servicio.

- Las transferencias recibidas de la Dirección General de Endeudamiento y de

Tesoro Público - DGETP en cumplimiento del artículo 8° de la Ley Nº 26323,

se reconocen en el momento que se perciben.

- Las pensiones se otorgan a través de una Resolución. Los gastos por

pensiones se reconocen en la medida que se devengan, independientemente

del momento en que se pagan.

- Los otros ingresos y gastos se reconocen en la medida que se devengan,

independientemente del momento en que se cobran o pagan y se registran

en los períodos con los cuales se relacionan.

Para los fondos cuyos estados financieros individuales se preparan sobre la

base de efectivo:

- Corresponden a los Fondos Previsionales que son financiados en su totalidad

con Recursos Ordinarios, cuya operatividad genera la dinámica contable de

reconocer el ingreso cuando el Banco de la Nación efectúa el pago

respectivo.

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- Los gastos por pensiones se reconocen cuando se pagan; simultáneamente y

por el mismo importe se reconocen los ingresos, debido a que éstos son

habilitados en las cuentas asignadas a los Fondos al momento de solicitar los

recursos para atender el pago de la planilla de pensiones.

- Los otros ingresos y gastos se reconocen cuando se reciben y pagan,

respectivamente.

- En los casos en que los fondos reciben sus ingresos por disposición de una

ley específica, éstos se reconocen cuando se reciben y los egresos se

reconocen cuando se pagan.

(r) Instrumento financiero

Entiéndase como tal, a cualquier contrato que dé origen tanto a un activo

financiero de una entidad como a un pasivo financiero o instrumento de capital

de otra entidad.

Un activo financiero es cualquier activo que sea:

a. Efectivo

b. Un derecho contractual para recibir efectivo u otro activo financiero.

c. Un derecho contractual para intercambiar instrumentos financieros con otra

entidad que fundadamente se espera darán beneficios futuros.

d. Un instrumento de capital de otra entidad.

Un pasivo financiero es cualquier compromiso que sea una obligación

contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o

intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando exista un alto

grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación.

Los activos y pasivos financieros presentados en el balance general combinado

corresponden al efectivo y equivalente de efectivo, aportaciones por cobrar; y

cuentas por cobrar y por pagar a corto y largo plazo.

Las políticas contables sobre el reconocimiento y la valuación de estas partidas

se revelan en las respectivas políticas contables descritas en esta nota.

Los instrumentos financieros se clasifican en pasivos o patrimonio de acuerdo

con la sustancia del acuerdo contractual que les dio origen. Los intereses, las

ganancias y las pérdidas generadas por un instrumento financiero clasificado

como pasivo, se registran como gastos o ingresos.

Los pagos a los tenedores de los instrumentos financieros registrados como

patrimonio, se registran directamente en el patrimonio.

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32

Los instrumentos financieros se compensan cuando se tiene el derecho legal de

compensarlos y la Jefatura y la Gerencia General tienen la intención de

cancelarlos sobre una base neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo

simultáneamente.

(s) Cuentas de orden

Las cuentas de orden representan compromisos o contingencias que originan

una relación jurídica con terceros, sin aumentar ni disminuir el patrimonio ni

afectar sus resultados; sin embargo, su ejecución podría significar una

modificación en la situación financiera de la ONP.

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33

NOTA 03

EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO

Este rubro incluye las cuentas que representan medios de pago, tales como dinero en

efectivo, fondos para pagos en efectivo, cheques y depósitos en Bancos e

Instituciones Financieras Públicas y Privadas, cuyos saldos son remunerados, a tasas

de interés del mercado.

El rubro de Caja incluye los cheques que se mantienen en cartera al cierre del

ejercicio, los cuales han sido girados por la Entidad para atender principalmente pago

a proveedores y devoluciones de aportes indebidos efectuados al Sistema Nacional de

Pensiones - Decreto Ley Nº 19990.

Los Depósitos en Instituciones Financieras Públicas, incluyen las cuentas corrientes

que se mantienen en el Banco de la Nación, en Soles; permiten el control de los

ingresos por recaudación de aportaciones al S.N.P. Decreto Ley Nº 19990, los pagos

por concepto de pensiones, remuneraciones y pagos a proveedores en general.

Permite identificar los abonos efectuados por recupero de pensiones, por el concepto

de alquiler de inmuebles correspondiente a los períodos cuya administración era

responsabilidad de la ONP. Los Depósitos en la Cuenta Única del Tesoro- CUT-

permiten el control de los pagos por concepto de pensiones, recuperos de pensiones

no pagadas y la centralización de los fondos porla recaudación al SNP Decreto Ley N°

19990.

Los Depósitos en Instituciones Financieras Privadas, incluyen las cuentas corrientes y

cuentas de ahorro que se mantienen en bancos locales, en Soles y Dólares

estadounidenses. También se incluyen los depósitos a plazos que se abrieron en

entidades financieras locales están denominados en moneda nacional y generan

intereses a tasas de mercado.

Los fondos sujetos a restricción por su condición se presentan en la Nota 15: Otras

Cuentas del Activo (Neto); motivo por el cual no se muestran dentro de la composición

del Efectivo y Equivalente de Efectivo.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1101.01 Caja 233,786.74 275,368.32 (41,581.58)

1101.02 Caja Chica 11,321.94 25,780.90 (14,458.96)

1101.03 Depósitos en Instituciones

Financieras Publicas 10,939,337.94 6,846,887.85 4,092,450.09

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34

1101.04 Depósitos en Instituciones

Financieras Privadas 256,407,436.88 726,407,179.94 (469,999,743.06)

1101.12 Rec. Centralizados en la

Cuenta Única

del Tesoro

282,482,679.49 319,887,621.08 (37,404,941.59)

Totales S/ 550,074,562.99 1,053,442,838.09 (503,368,275.10)

Explicación de las principales variaciones:

Caja: La variación de S/ (41,581.58) es originada por las cartas ordenes y cheques

que se mantiene en cartera en el presente ejercicio.

Caja Chica: La variación de S/ (14,458.96) obedece al saldo de la liquidación parcial

de caja chica como resultado del movimiento del mismo durante el presente ejercicio.

Depósitos en Instituciones Financieras Públicas: La variación neta asciende al importe

de S/ 4,092,450.09 corresponde a saldos en cuentas corrientes bancarias y se origina

principalmente por:

La mayor recaudación de aportaciones al S.N.P. Decreto Ley Nº 19990, respecto

de las estimaciones del periodo y a las transferencias realizadas a las cuentas de

ahorro y depósitos a plazo para generar rentabilidad por S/ 3,585,751.20

El menor pago de pensiones de cobertura supletoria, transferencias recibidas de

Rimac Internacional Cia de Seguros y Reaseguros para liquidaciones de pensiones

de invalidez, sobrevivencia y sepelio entre otros del SCTR por S/ (101,701.88).

La mayor transferencia recibida por la ONP - Administración Central, relacionada

con la comisión de administración del Fondo S.N.P. Decreto Ley Nº 19990,

ascendente a S/ 441,455.67, con relación al cierre del ejercicio anterior.

La mayor variación neta del Fondo Decreto Ley Nº 18846 “Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales” por importes recibidos de EsSalud y de la Direccion

General de Endeudamiento y Tesoro Publico para pagos de pensiones en este

periodo en relación al ejercicio anterior ascendente a S/ 99,074.26.

La mayor variación del fondo Regimen Especial de Seguridad Social para los

Trabajadores y Pensionistas Pesqueros Ley Nª 30003, respecto a las

transferencias realizadas a las cuentas CUT para el pago de la planilla de

pensiones por el importe de S/ 16,981.02

La variación neta en los saldos de los Fondos con relación al ejercicio anterior,

ascendente a S/ 50,889.82.

Depósitos en Instituciones Financieras Privadas: La variación neta asciende al importe

de S/ (469,999,743.06) y se origina principalmente por:

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35

Cuentas Corrientes: La variación neta asciende a S/ 9,581,779.24 y se origina por

lo siguiente:

(i) S.N.P. Decreto Ley Nº 19990 por la transferencias y habilitaciones para el

pago de pensiones por el importe de S/ 7,053,275.10.

(ii) Fondo “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR – Ley Nº

26790”, por los menores abonos realizados por los empleadores por

cobertura de seguro complementario de trabajo de riesgo y por transferencias

realizadas a las cuentas de ahorro para generar rentabilidad, por el importe

de S/ (237,132.92).

(iii) Administración Central corresponde a operaciones diversas efectuadas en las

cuentas corrientes, presentándose un mayor saldo con relación al cierre del

ejercicio anterior por el importe de S/ 2,425,827.94.

(iv) Fondo de Bonos de Reconocimiento, se origina principalmente por los

mayores abonos y devoluciones de las AFP`s por el concepto de la Ley de

Libre Desafiliacion por el importe de S/ 274,218.92, y

(v) La variación en los saldos de los Fondos con relación al ejercicio anterior,

ascendente a S/ 65,590.20.

Cuentas de Ahorros: La variación neta de S/ (369,581,522.30) se explica

principalmente por las transferencias de fondos, de acuerdo a lo siguiente:

(i) S.N.P. Decreto Ley Nº 19990 por las menores transferencias y rentabilidad

generado en el presente periodo en relación al ejercicio anterior por el

importe de S/ (393,781,387.71).

(ii) Fondo “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR – Ley Nº

26790”, por transferencias, abonos, devoluciones y pagos por el importe de

S/ 24,077,797.72 en relación al ejercicio anterior y

(iii) Fondo Decreto Ley Nª 18846 Seguro de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales por mayores importes provenientes de las

operaciones en cuentas de ahorros ascendente a S/ 122,067.69.

(i) Fondo “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR – Ley Nº

26790”, se origina por la cancelación y apertura de nuevos depósitos para

generar rentabilidad por un menor importe de S/ (80,000,000.00).

(ii) Fondo Decreto Ley Nª 18846 Seguro de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales, la variación asciende a S/.(30,000,000.00)

y se origina por la cancelación y apertura del nuevo Depósito a Plazo N°

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36

19377 en el Banco Gnb Perú de vencimiento 21/08/2017 para generar

rentabilidad.

Cuenta Única del Tesoro: La variación neta corresponde a operaciones diversas

efectuadas en la cuenta corriente (CUT) aprobada con Resolución Directoral N° 063-

2012-EF/52.03, por el importe de S/ (37,404,941.59).

NOTA 04

INVERSIONES DISPONIBLES

Este rubro comprende los depósitos a plazo fijo en instituciones financieras públicas y

privadas a ser mantenidos hasta el vencimiento, cuyo plazo de vencimiento sea

mayor a tres meses y menor o igual a doce meses, en aplicación a lo establecido en

nuevo Plan Contable Gubernamental, aprobado con Resolución Directoral N° 001-

2018-EF/51.01.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Concepto Saldos al

31/12/17

Saldos al

31/12/16

Variación

S/

1102.98 Inversiones Disponibles

Otros – Depósitos a Plazo 67,000,000.00 0.00 67,000,000.00

Totales S/ 67,000,000.00 0.00 67,000,000.00

La variación neta asciende a S/. 67,000,000.00:

Se origina por el reconocimiento de un depósito a plazo de Vcto. 21/05/2018 del Fondo

del Decreto Ley 18846 por S/. 32,000,000.00 y un deposito a plazo de Vcto

19/02/2018 del Fondo Seguro Complementario de Trabajo de riesgo Ley N° 26790 por

S/. 35,000,000.00

NOTA 05

CUENTAS POR COBRAR (NETO)

Este rubro se compone de la siguiente manera:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1201.01 Impuestos y Contribuciones Obligatorias 373,552,827.24 317,211,788.56 56,341,038.687

1201.03 Venta de Servicios 24,366.89 0.00 24,366.89

1201.04 Renta de la Propiedad real 166.66 166.66 0.00

1201.99 Cuentas por cobrar de dudosa

recuperación 813,228,439.36 915,005,406.75 (101,776,967.39)

1209.01 Estimación de Cuentas de Cobranza

Dudosa y Reclamaciones (813,228,439.36) (915,005,406.75) 101,776,967.39

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37

Totales S/ 373,577,360.79 317,211,955.22 56,365,405.57

Cuentas por Cobrar

Este rubro incluye las cuentas que representan el derecho de cobranza por

aportaciones al S.N.P. Decreto Ley Nº 19990, recaudados por SUNAT (aportaciones

devengadas y reembolso de la comisión SUNAT), alquileres por cobrar y las primas de

seguros emitidas a Entidades Públicas.

Las Cuentas por Cobrar incluyen las Contribuciones por Cobrar y comprenden las

aportaciones que se presentan a su valor nominal, devengadas en el mes y

corresponden a las aportaciones cobradas en el mes siguiente, las cuales son

registradas sobre la base de la información suministrada por la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en cumplimiento del

Reglamento/Convenio suscrito el 11 de agosto de 1998.

Los Alquileres de Inmuebles comprenden los adeudos por cobrar originados en la

administración de los inmuebles del S.N.P. Decreto Ley Nº 19990 por la ONP, los

cuales se encuentran registrados como cobranza dudosa en su totalidad.

Las Primas de Seguros, son emitidas a empresas públicas y privadas por concepto de

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – S.C.T.R. - Ley Nº 26790, las que se

encuentran registradas como Cobranza Dudosa en su totalidad.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1201.01 Impuestos y Contribuciones Obligatorias - Aportaciones por cobrar D.L: N°19990

373,552,827.24 317,211,788.56 56,341,038.68

1201.03 Venta de Servicios 24,366.89 0.00 24,366.89

1201.04 Renta de la Propiedad real 166.66 166.66 0.00

1201.99 Cuentas por Cobrar de Dudosa

Recuperacion

Aportaciones al D.L. 19990 811,210,510.92 912,842,450.94 (101,631,940.02)

Ceses Colectivos 1,918,682.75 2,061,068.08 (142,385.33)

Alquileres de inmuebles D.L. 19990 81,146.64 83,788.68 (2,642.04)

Primas de seguros SCTR

18,099.05 18,099.05 0.00

Totales S/ 1,186,805,800.15 1,232,217,361.97 (45,411,561.82)

Explicación de las principales variaciones:

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38

Aportaciones por cobrar – Decreto Ley Nº 19990 - Recaudados por SUNAT: La

variación neta de S/ 56,341,038.68 se debe principalmente al mayor ingreso por la

estimación de los ingresos por recaudación de aportaciones, con relación al año

anterior.

Venta de Servicios: La variación asciendes a S/. 24,366.89 originado por las facturas

pendientes de cobro al mes de diciembre del presente ejercicio en relación al ejercicio

anterior.

Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Reclamaciones

Agrupa las cuentas que acumulan las provisiones originadas por adeudos de

alquileres de inmuebles y por la facturación del S.C.T.R. – Ley Nº 26790 por concepto

de prima de seguros.

Composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1209.01 Cuentas por cobrar:

Aportes SNP (811,210,510.92) (912,842,450.94) 101,631,940.02

Ceses Colectivos (1,918,682.75) (2,061,068.08) 142,385.33

Alquiler de Inmuebles (81,146.64) (83,788.68) 2,642.04

Facturación S.C.T.R. Ley n.°26790 (18,099.05) (18,099.05) 0.00

Totales S/ (813,228,439.36) (915,005,406.75) 101,776,967.39

Explicación de las principales variaciones:

Cobranza Dudosa: La variación de S/ 101,776,967.39 es originada por :

Cobranza Dudosa – Aportes al SNP – Tributo: Comprende los adeudos por

aportes al SNP , correspondiente al tributo insoluto por S/ 101,631,940.02

Cobranza Dudosa – Ceses Colectivos: Comprende la variación de las

cuentas por cobrar por adeudos al SNP de ceses colectivos por el importe de

S/ 142,385.33.

Cobranza Dudosa – Alquileres de Inmuebles: El efecto neto de los

recuperos y la actualización de saldos en moneda extranjera (US$ 23,175.68)

al tipo de cambio de S/ 3.238 respecto del tipo de cambio de cierre del ejercicio

anterior de S/ 3.352 por S/ 2,642.04.

El movimiento de la provisión de cuentas de cobranza dudosa fue el siguiente:

Detalle Aportes Tributos

al SNP.

Ceses

Colectivos

Alquiler de

inmuebles

Facturacion

S.C.T.R. Total S/

Saldo final al 31 de diciembre de 2016 - Alquileres 912,842,450.94 2,061,068.08 83,788.68 18,099.05 915,005,406.75

(+) Ajuste por diferencia de cambio – Alquileres 0.00 (142,385.33) (2,642.04) 0.00

(145,027.37)

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39

(+) Provisión Cuentas por Cobrar – Aportes

Tributos al SNP (101,631,940.02) 0.00 0.00 0.00 (101,631,940.02)

Saldo Final al 31 de diciembre de 2017

S/ 811,210,510.92 1,918,682.75 81,146.64 18,099.05 813,228,439.36

NOTA 06

OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)

Este rubro se compone de la siguiente manera:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1202.04 Depositos Entregados en Garantías 1,071,900.70 1,073,044.90 (1,144.20)

1202.98 Otras Cuentas por Cobrar 3,969,544,677.42 3,661,222,708.47 308,321,968.95

1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa

Recuperacion 1,521,837,438.07 1,867,258,399.21 (345,420,961.14)

1209.02 Estimación de Cuentas de Cobranza

Dudosa y Reclamaciones (1,521,837,438.07) (1,867,258,399.21) 345,420,961.14

Totales S/ 3,970,616,578.12 3,662,295,753.37 308,320,824.75

Otras Cuentas por Cobrar

Comprende los importes en moneda nacional entregados a los arrendadores por

concepto de Garantía por el alquiler de los inmuebles donde funcionan las Oficinas

Departamentales.

Comprende las acreencias originadas por las resoluciones de multas administrativas,

aplicadas emitidas a los empleadores que se niegan a presentar a los fiscalizadores,

los libros de planilla de remuneraciones, para constatar los años de aportación de

aquellas personas que han solicitado pensión ante la ONP. Incluye también la

provisión efectuada de las Multas Administrativas por cobrar en cobranza dudosa,

calificadas en estado de Cobranza Coactiva, Cobranza Coactiva Infructuosa o Proceso

Concursal.

Se incluye el saldo por cobrar de las Pensiones Denegadas correspondiente al S.N.P.

Decreto Ley Nº 19990, relacionado con aquellas pensiones provisionales otorgadas a

partir del mes de abril del 2002, en cumplimiento de la Ley Nº 27585 – Ley de

Simplificación Administrativa de las Solicitudes de Pensiones del Sistema Nacional de

Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990. Considera también el saldo por

Cobros Indebidos.

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

40

Se incluye el saldo de las Pensiones Denegadas por Cobrar en Cobranza Dudosa, los

Cobros indebidos posterior al fallecimiento del pensionista. Se incluye también los

Cobros indebidos posterior al fallecimiento del pensionista en cobranza dudosa, las

mismas que se determinan luego de concluida la vía administrativa de cobro.

Asimismo, se incluye los intereses realizados relacionados con los depósitos a plazo,

los que serán cobrados al vencimiento del plazo correspondiente.

Las cuentas por cobrar al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

Empresarial del estado – FONAFE, corresponde al traspaso y cambio de titularidad de

acciones de ONP según Decreto de Urgencia N°008-2011 que autoriza la

transferencia de la participación accionaria del Estados en las Empresas Agrarias

Azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de las mismas

como pago de sus acreencias laborales. Las Empresas transferidas son: La Empresa

Agroindustrial Tumán S.A.A.; Empresa Agroindustrial Cayaltí S.A.A. y Agro-industrial

Pomalca.

Las Cuentas por cobrar al FCR, comprende la parte corriente de la Cuenta por cobrar

a los Fondos vinculados con el Decreto Ley Nº 19990, Decreto Ley Nº 20530, Decreto

Ley Nº 17262, Decreto Legislativo Nº 728 y normas relacionadas con Bonos de

Reconocimiento; originado por la contrapartida del cálculo inicial del pasivo

pensionario de los Fondos sujetos al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530,

más la contrapartida del valor de los activos financieros recibidos para constituir el

Saldo de la Reserva del Decreto Ley Nº 19990, más la contrapartida del saldo de los

activos financieros de Bonos de Reconocimiento, más la rentabilidad generada por los

activos financieros de cada Fondo y menos las transferencias realizadas a los diversos

Fondos que la ONP administra por encargo del FCR, registradas por esta última,

desde las fechas en las que iniciaron sus operaciones hasta el cierre del ejercicio

2004.

La Cobranza Dudosa, incluye las cuentas por cobrar por mantenimiento de inmuebles,

cuya antigüedad es mayor a 3 meses, consignación judicial depositada por cuenta de

ENAFER Perú, así como por los reclamos efectuados a los Bancos por los cargos

realizados en nuestras cuentas bancarias pendientes de identificar el origen de los

mismos, entre otros.

Se incluye también el saldo que corresponden a la cuenta por cobrar a EsSalud por

Gastos Administrativos según la Cláusula Quinta del Convenio de Pago suscrito entre

la ONP y EsSalud con fecha 16 de julio de 1999, de los cuales se ha considerado

como de cobranza dudosa los saldos correspondientes al Régimen Previsional de

EsSalud – D.L. Nº 20530 del servicio brindado en la administración, procesamiento y

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

41

pago de la planilla de pensiones establecido de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº

067-98.

Composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1202.04 Depositos Entregados en Garantía 1,071,900.70 1,073,044.90 (1,144.20)

1202.98 Otras Cuentas por Cobrar Diversas

Intereses de Aportes Ley N° 19990 527,802.17 234,190.58 293,611.59

o Cobros indebidos posterior al fallecimiento del

pensionista 129,935.68 3,132,061.19 (3,002,125.51)

Pensiones denegadas 2,416,477.71 0.00 2,416,477.71

Cobros indebidos por pensiones irregulares 3,652,818.58 11,028,855.74 (7,376,037.16)

Cobros indebidos pago pensiones en exceso 763,682.49 241,668.71 522,013.78

Otros pagos indebidos 318,171.07 1,232,948.93 (914,777.86)

FONAFE - Parte corriente 2,181,139.43 2,215,382.32 (34,242.89)

Intereses Devengados de Depositos a Plazo 1,077,308.41 580,279.68 497,028.73

Retenciones judiciales 801,512.37 680,870.30 120,642.07

Resoluciones cobertura supletoria 4,430,727.74

10,000,883.22 (5,570,155.48)

Penalidades 12,544,189.38 7,933,788.48 4,610,400.90

Reembolso de gastos 44,620.73 40,105.22 4,515.51

Mantenimiento de Inmuebles 78,238.77 7,369.00 70,869.77

Sentencia Judicial 679,229.71 642,036.18 37,193.53

Otras Cuentas por cobrar diversas 552,401.81 173,996.61 378,405.20

FCR – Parte corriente 3,939,346,421.37 3,623,078,272.31 316,268,149.06

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa

Recuperacion

Intereses Moratorios Aporte Ley Nª 19990 1,122,372,379.67 1,512,960,592.54 (390,588,212.87)

Pensiones denegadas 99,115,329.04 104,356,635.86 (5,241,306.82)

Cobros indebidos posterior al fallecimiento del

pensionista 84,136,808.41 79,463,723.32 4,673,085.09

Cobros indebidos por pensiones irregulares 133,571,018.85 110,649,967.38 22,921,051.47

Cobros indebidos de pensiones pagos en exceso 35,221,175.75 36,119,270.94 (898,095.19)

Cobros indebidos por otros pagos 5,698,980.97 985,818.84 4,713,162.13

Multas Administrativas 60,425.00 60,425.00 0.00

Intereses Devengados 442,675.55 401,477.84 41,197.71

Mantenimiento Inmueble 991,816.69 865,179.91 126,636.78

Otras Cuentas por Cobrar 35,576.72 37,803.57 (2,226.85)

Resoluciones de Cobertura Supletoria 38,916,432.92 20,082,685.51 18,833,747.41

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

42

Otras Cuentas de Cobranza Dudosa – EsSalud –

D.L. N. °20530 1,274,818.50 1,274,818.50 0.00

Totales S/ 5,492,454,016.19 5,529,554,152.58 (37,100,136.39)

Explicación de las principales variaciones:

Garantías Entregadas: La variación se origina por la menor entrega de garantías por

el alquiler de locales para el funcionamiento de las oficinas departamentales y

plataformas por el importe de S/ (1,144.20).

Otras Cuentas por Cobrar Diversas: La variación de S/ (308,321,968.95) se origina principalmente por la variación presentada en el S.N.P. Decreto Ley Nº 19990, la Administración Central y el Seguro Complementario de Trabajo de Riego- SCTR Ley N° 26790. Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperacion: La variación por el importe de S/ (345,420,961.14), se origina principalmente por la variación mostrada en el S.N.P. Decreto Ley Nº 19990, la Administración Central y el Seguro Complementario de Trabajo de Riego- SCTR Ley N° 26790.

Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Reclamaciones

Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las provisiones originadas por las

pensiones denegadas por cobrar en cobranza dudosa que se determinan en función a

la estimación ascendente al 95% de la deuda total al cierre del ejercicio, y tienen como

base de cálculo el porcentaje promedio de pensiones denegadas recuperadas en los

últimos años.

Se incluye también Cobros Indebidos posterior al fallecimiento del pensionista en

cobranza dudosa que se determinan luego de concluida la vía administrativa de cobro

y comprende los procesos judiciales cuyo costo son menores a S/ 1,190.00, luego de

un análisis costo/beneficio se determina que no se abrirán procesos judiciales;

asimismo, se incluye los casos que no tienen beneficiario registrado en el Nuevo

Sistema de Pensiones – NSP; es decir, no existe nadie a quien cobrar.

Asimismo comprende la provisión de multas administrativas en estado de Cobranza

Coactiva, Cobranza Coactiva Infructuosa o Proceso Concursal.

Se incluye además las deudas impagas por concepto de mantenimiento de inmuebles,

cuya antigüedad es mayor a 3 meses, además de la provisión de la consignación

judicial efectuada por mandato legal a cargo de ENAFER Perú y por los cargos

efectuados en nuestras cuentas bancarias no identificados y en proceso de reclamo.

Se incluye el saldo de esta cuenta reclasificado de la Nota 11: Otras Cuentas por

Cobrar a Largo Plazo, y que agrupa las cuentas divisionarias que acumulan la

provisión de las cuentas por cobrar a EsSalud Decreto Ley Nº 20530 por concepto de

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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gastos administrativos, la cual se encuentra registrada en la ONP - Administración

Central.

Composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1209.02 Cuentas por cobrar diversas:

o Intereses moratorios aporte Ley Nª19990 (1,122,372,379.67) (1,512,960,592.54) 390,588,212.87

o Pensiones Denegadas (99,115,329.04) (104,356,635.86) 5,241,306.82

o Cobros indebidos posteriores al fallecimiento del

pensionista (84,136,808.41) (79,463,723.32) (4,673,085.09)

o Cobros indebidos por pensiones irregulares (133,571,018.85) (110,649,967.38) (22,921,051.47)

o Cobros indebidos por pensiones pago en exceso (35,311,951.51) (36,119,270.94) 807,319.43

o Cobros indebidos otros pagos (5,608,205.21) (985,818.84) (4,622,386.37)

o Multas Administrativas (60,425.00) (60,425.00) 0.00

o Intereses Devengados por Alquileres (442,675.55) (401,477.84) (41,197.71)

o Mantenimiento de Inmuebles (991,816.69) (865,179.91) (126,636.78)

o Otras Cuentas por Cobrar (35,576.72) (37,803.57) 2,226.85

o Resoluciones de Cobertura Supletoria (38,916,432.92) (20,082,685.51) (18,833,747.41)

o Cuentas por cobrar a EsSalud - Gastos

Administrativos (1,274,818.50) (1,274,818.50) 0.00

Totales S/ (1,521,837,438.07) (1,867,258,399.21) 345,420,961.14

Explicación de la variación:

Intereses Moratorios Aporte al D.L. Nª 19990: La variación de S/ 390,588,212.87

corresponde a la recuperación de provision de cobranza dudosa en relación al

ejercicio anterior.

Pensiones Denegadas: La variación de S/ 5,241,306.82 corresponde al recupero de

la provision de cobranza dudosa en relación al ejercicio anterior.

Cobros Indebidos Posterior al Fallecimiento del Pensionista: la menor variación

de S/ (4,673,085.09) corresponde a la provision de cobranza dudosa en el presente

ejercicio.

Cobros Indebidos por Pensiones Irregulares: La variación de S/ (22,921,051.47)

corresponde a la provision de cobranza dudosa en relación al ejercicio anterior.

Cobros Indebidos por Pensiones Pagos en Exceso: La variación de S/ 807,319.43

corresponde a la provision de cobranza dudosa en relación al ejercicio anterior.

Cobros Indebidos por Otros Pagos: La variación de S/ (4,622,386.37) corresponde

a la provision de cobranza dudosa en relación al ejercicio anterior.

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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Intereses devengados por Alquileres: La variación corresponde al efecto neto de la

provisión y diferencia de cambio de los intereses devengados por incumplimiento de pago

bajo la administración de la O.N.P - Decreto Ley Nº 19990, por S/ (41,197.71)

Mantenimiento de Inmuebles: originada por la provisión por mantenimiento de inmuebles

por S/ (126,636.78).

Resoluciones de Cobertura Supletoria: La variación de S/ (18,833,747.41) corresponde

a la provisión de cobranza dudosa en relación al ejercicio anterior.

NOTA 07

INVENTARIOS

Agrupa las cuentas divisionarias que representan bienes adquiridos para ser

destinados al uso y consumo de la entidad. Incluye materiales y útiles, representados

principalmente por materiales de oficina, escritorio, y vestuario representados por

uniformes, respectivamente.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1301.01 Alimentos y bebidas 0.00 10,868.12

(10,868.12)

1301.02 Vestuarios y Textiles 1,444.02 1,778.61

(334.59)

1301.05 Materiales y Utiles 270,176.53 280,428.22

(10,251.69)

1301.06 Repuestos y Accesorios 5,588.04 274.22 5,313.82

1301.07 Enseres 95.00 380.00 (285.00)

1301.11 Suministros para mantenimiento y Reparación 94,166.39 57,376.49 36,789.90

1301.99 Otros bienes 35,786.62 38,143.40 (2,356.78)

Totales S/ 407,256.60 389,249.06 18,007.54

La variación asciende a S/ 18,007.54, originado por un mayor stock de bienes en el

almacén de la ONP, respecto del ejercicio anterior.

NOTA 08

SERVICIOS Y OTROS PAGADOS POR ANTICIPADO

Los Anticipos a Proveedores, incluyen el Servicio de Verificación de Derecho

pensionario, y servicio de micro grabación de documentos, por el que de acuerdo al

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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contrato suscrito se realizaron adelantos, los cuales se amortizan mensualmente con

la facturación del servicio.

Los otros gastos pagados por anticipados constituyen principalmente los desembolsos

por suscripciones a diarios y revistas, servicios de publicidad registral, entre otros.

Las entregas a rendir cuenta corresponden a las entregas de efectivo para gastos de

comisión de servicios (viáticos) en las Oficinas Departamentales, y los desembolsos

efectuados a favor de los fondos pensionarios administrados por la Entidad para cubrir

gastos bancarios

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1205.01 Seguros Pagados por Anticipado 316,791.13 671,201.47 (354,410.34)

1205.05 Entregas a rendir cuenta 65,561.00 48,004.70 17,556.30

1205.98 Otros 16,721.31 18,269.81 (1,548.50)

Totales S/ 399,073.44 737,475.98 (338,402.54)

La variación asciende a S/ (338,402.54) originado por:

Seguros Pagados por Anticipado: La variación de S/ (354,410.34) se origina por el

adelanto otorgado a la compañía de seguros RIMAC, por la poliza contratada para

proteger los bienes patrimoniales y vehiculares de la entidad.

Entrega a rendir cuentas: La variación de S/ 17,556.30 se origina por la habilitación

de recursos financieros a los fondos pensionarios para cubrir sus gastos bancarios;

así como por el aumento de anticipos entregados al personal que viaja en comisión de

servicio al interior del país que aún no han sido rendidos, por estar dentro de los

plazos para hacerlo.

Otros: La variación asciende a S/ (1,548.50) se origina principalmente por el

reconocimiento del gasto de los anticipos entregados por las diversas suscripciones de

revistas especializadas contratadas en el presente ejercicio; así como los servicios

prestados por SUNARP por el acceso a la información registral en línea.

NOTA 09

OTRAS CUENTAS DEL ACTIVO

Las transferencias de recursos recibidas del Tesoró Público para cumplir con las

obligaciones de terceros.

A continuación se presenta la composición del rubro:

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1206.01 Recursos Ordinarios 0.00 95,005.15 (95,005.15)

Totales S/ 0.00 95,005.15 (95,005.15)

La variación asciende a S/ (95,005.15) originado por las transferencias de recursos

recibidos del Tesoro Público para cumplir las obligaciones con terceros realizados en

el ejercicio anterior.

NOTA 11

OTRAS CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1202.98 Otras cuentas diversas 13,123,827,633.06 12,461,494,590.57 662,333,042.49

Totales S/ 13,123,827,633.06 12,461,494,590.57 662,333,042.49

Este rubro corresponde al saldo que en virtud al sexto considerando del Decreto de

Urgencia Nº 067-98, publicado el 15 de enero de 1999, el Ministerio de Economía y

Finanzas – MEF, reconoce adeudar al S.N.P. Decreto Ley Nº 19990, por concepto de

aportaciones que diversos Organismos del Sector Público tenían, con cargo al

presupuesto del MEF, correspondientes al periodo de enero de 1988 a diciembre de

1996. Está denominada en moneda nacional y genera Interés Moratorio TIM –

SUNAT.

Comprende la parte no corriente del saldo de la cuenta por cobrar al Fondo

Consolidado de Reservas Previsionales - FCR. El saldo incluye las operaciones

relacionadas con las ganancias o pérdidas generadas por los activos financieros

administrados por el FCR. La parte corriente se presenta en la Nota 06: Otras Cuentas

por Cobrar.

Se incluye también las cuentas por cobrar al Fondo Nacional de Financiamiento de la

Actividad Empresarial del estado – FONAFE, corresponde al traspaso y cambio de

titularidad de acciones de ONP según Decreto de Urgencia Nº 008-2011 que autoriza

la transferencia de la participación accionaria del Estado en las Empresas Agrarias

Azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de las mismas

como pago de sus acreencias laborales. Las Empresas transferidas son: La Empresa

Agroindustrial Tumán S.A.A.; Empresa Agroindustrial Cayaltí S.A.A. y Agro-industrial

Pomalca.

Comprende también las cuentas que representan los Gastos Administrativos por

cobrar a EsSalud originados por la administración, procesamiento y pago de la planilla

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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de pensiones del Decreto Ley Nº 18846 “Seguro de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales”, de acuerdo a la cláusula quinta del Convenio de Pago

suscrito con esta Entidad y cuya contrapartida se presenta en la Nota 29 Otras

Cuentas del Pasivo a Largo Plazo.

Comprende la cuenta por cobrar a las empresas que brindan el servicio de

administración del seguro complementario de trabajo de riesgo, determinado en

función a los contratos suscritos con cada una de ellas, para cubrir riesgo de invalidez,

sobrevivencia y gastos de sepelio de la totalidad de los trabajadores suscritos en el

SCTR Ley Nº 26790.

Las empresas que han suscrito contratos y que se relacionan con el servicio

suministrado son: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros – Rímac y

La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A.

Las Cuentas por Cobrar a Largo Plazo provienen de la estimación de la Reserva

Matemática de los Siniestros Ocurridos y Siniestros por Ocurrir. La Reserva

Matemática, es calculada sobre una base matemático - actuarial, tomando como

referencia tablas estadísticas de expectativas de vida, accidentes, etc. y está

directamente relacionada con las reservas técnicas de las compañías de seguros.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1202.98 Otras Cuentas por cobrar Diversas

Fondo Consolidado de Reservas Previsionales -

FCR (Nota 06) 12,924,769,319.26 12,318,999,642.23 605,769,677.03

FONAFE - Parte no Corriente 7,265,189.24 9,340,957.62 (2,075,768.38)

Reserva Matemática - Siniestros Ocurridos (Nota

24) 140,054,770.88 111,114,154.72 28,940,616.16

Reserva Matemática - Siniestros por Ocurrir

(Nota 24) 51,738,353.68 22,039,836.00 29,698,517.68

Totales S/ 13,123,827,633.06 12,461,494,590.57 662,333,042.49

Explicación de las principales variaciones:

Cuentas por cobrar al FCR – Parte no corriente: La variación neta por el importe de

S/ 605,769,677.03 es originada por el registro de las ganancias o pérdidas generadas

por los activos financieros administrados por el FCR.

El movimiento de la cuenta se presenta a continuación:

Fondos de los

Decretos Leyes

Concepto N.° 20530, Fondo Decreto Ley Bonos de Total

N.° 17262 y N.° 19990 Reconocimiento S/

Decreto

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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Legislativo

N.° 728

Saldo inicial Cuentas por cobrar al

FCR – Parte no corriente (Nota

06)

538,595,187.99 6,160,504,965.92 841,316,267.43 7,540,416,421.34

Resultado de las operaciones

relacionadas con la gestión de los

activos financieros administrados

por el FCR.

· Ganancia (Nota 40) 693,906,321.78 12,584,381,404.34 264,698,522.49 13,542,986,248.61

· Pérdida (Nota 41) (111,326,916.36) (1,196,303,439.53) (134,069,649.70) (1,441,700,005.59)

Transferencia del FONAFE a favor

del Enapu S.A. según DS.129-

2006-EF (Nota 40)

56,116,507.97 0.00 0.00 56,116,507.97

Transferencias del FCR a la ONP

en el ejercicio 2012 (Nota 34) 119,645,752.45 27,835,362.55 6,979.23 147,488,094.23

Reclasificación Descuento de

Bonificación Fonahpu 0.00 521,410.28 0.00 521,410.28

Transferencias del ONP al FCR en

el ejercicio 2010 9,128.27 0.00 -17,973.68 -8,845.41

Ajuste por ganancia de

valorizacion de inmuebles

determinado en el FCR - SNP DL

n.°19990 (Nota 29)

0.00 24,058,359.12 0.00 24,058,359.12

Reclasificación Parte Cte.

Cobertura Presupuesto Ejercicio

2014

(635,779,786.96) (5,950,721,240.37) (964,377,520.99) (7,550,878,548.32)

Subtotal 661,166,195.14 11,650,276,822.31 7,556,624.78 12,318,999,642.23

Transferencias de ONP al FCR 0.00 0.00 0.00 0.00

· Ganancia (Nota 42) 83,999,175.28 1,247,734,900.63 807,418.21 1,332,541,494.12

· Pérdida (Nota 52) (2,852,838.36) (51,318,446.87) (201,185.81) (54,372,471.04)

· Perdida Ejercicio Anterior (Nota

34) (36,632.03) (668,216.16) (437.40) (705,285.59)

Reclasif. Cuentas por cobrar al

FCR Parte Corriente (72,781,531.88) (599,750,681.09) 838,152.51 (671,694,060.46)

Subtotal 8,328,173.01 595,997,556.51 1,443,947.51 605,769,677.03

Total Parte Corriente 669,494,368.15 12,246,274,378.82 9,000,572.29 12,924,769,319.26

Reserva Matemática - Siniestros Ocurridos: La variación asciende al importe de S/

58,639,133.84 y se explica por la actualización de la Reserva Matemática de los

Siniestros Ocurridos, al 31 de diciembre del presente año.

NOTA 12

INVERSIONES

Este rubro comprende las inversiones, que corresponden a los valores entregados a la

ONP por las Empresas Agrarias Azucareras como parte del pago de sus obligaciones

previsionales, en virtud del artículo Nº 3° del Decreto Legislativo Nº 802, donde se

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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estableció el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA),

destinado a facilitar el pago de la deuda tributaria de las Empresas Agrarias

Azucareras, comprendiéndose dentro de dicho programa las deudas al Sistema

Nacional de Pensiones - SNP. Las empresas azucareras se acogieron al PERTA,

pagando sus deudas al SNP mediante acciones a nombre de la ONP, las cuales se

encuentran físicamente en custodia del Banco Continental y en la Sociedad Agente de

Bolsa Seminario & Cía.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1402.97 Otros 198,782.70 196,838.40 1,944.30

Totales S/ 198,782.70 196,838.40 1,944.30

El movimiento de la inversión en valores, correspondiente al ejercicio es el siguiente:

Detalle Importe S/

Costo inicial 49,886,420.00

Disminución por fluctuación de inversiones en valores - años anteriores (23,624,726.43)

Sub-Total 26,261,693.57

( + ) Inversiones en valores – Acciones, recibidas hasta el ejercicio 2015 3,107,810.00

( + ) Ganancia en el valor razonable de las inversiones en valores hasta el ejercicio 2016 28,008,541.27

( - ) Pérdida en el valor razonable de las inversiones en valores hasta el ejercicio 2016 (21,471,346.81)

( + ) Acciones Liberadas Cayaltí 314,730.00

( - ) Retiro de Acciones a FONAFE según D.U. Nº 008-2011 (36,024,589.63)

Saldo final al 31 de diciembre de 2016 196,838.40

Movimientos:

(+ ) Ganancia en el valor razonable de las inversiones en valores 11,665.80

( - ) Pérdida en el valor razonable de las inversiones en valores (9,721.50)

Saldo final al 31 de diciembre de 2017 198,782.70

La composición y custodia de las Inversiones en valores, se presentan a continuación:

Concepto Cantidad de

Acciones

Valor

Nominal

Total de Inversiones

en valores S/

Banco Scotiabank:

Empresa Agrícola La Unión S.A. 55,761 1.00 55,761.00

Empresa Agrícola Ganadera Salamanca S.A. 47,751 1.00 47,751.00

Sociedad Agente de Bolsa Seminario & Cía.

Sintuco S.A. 19,443 4.90 95,270.70

Acciones en custodia de la Entidad:

Empresa Agropecuaria Chiclín y Anexos 138,498 0.00 0.00

Chiquitoy 713,711 0.00 0.00

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

50

Totales 975,164 198,782.70

Las acciones de la Empresa Agrícola Sintuco han sido puestos a disposición de la

Sociedad Agente de Bolsa Seminario & Cía. quienes han procedido a

desmaterializarlas e inscribirlas con anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A., para

ser vendida posteriormente en rueda de bolsa.

Respecto al patrimonio social de la Empresa Agraria Chiquitoy S.AA, a mayo de 2008,

en opinión de nuestros asesores legales internos, la ONP no posee participación

accionaria, en atención al Proceso de Reestructuración a la que fue sometida la

empresa; en ese sentido las acciones y el Certificado de Acciones emitidos a su favor,

con anterioridad a dichas operaciones, carecen de validez hoy en día, igual situación

se da con las acciones de la Empresa Agropecuaria Chiclin y anexos.

El Decreto de Urgencia Nº 008-2011 publicado el 22 de febrero de 2011, autoriza la

transferencia de la participación accionaria del Estado en las Empresas Agrarias

Azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de las mismas,

como pago de sus acreencias laborales. Las acciones transferidas, en cumplimiento a

dicha norma, corresponden a (i) Agro-industrial Pomalca, (ii) Empresa Agroindustrial

Tumán S.A.A. y (iii) Empresa Agroindustrial Cayaltí S.A.A.

El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –

FONAFE, a través del Oficio N° 284-2012/DE-FONAFE del 7 de marzo de 2012,

comunica a la ONP que en la sesión de Directorio, de fecha 22 de diciembre de 2011,

se aprobó disponer el pago de S/ 20,757,683.71 más los intereses legales

correspondientes por la transferencia de acciones de las empresas agrarias

azucareras. El pago del monto señalado se realizará en un plazo de 10 años mediante

cuotas semestrales a cancelarse a partir del mes de julio de 2012.

NOTA 14

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO (NETO)

Este rubro comprende el valor de los bienes propiedad de la Entidad, constituido por

elementos tangibles como vehículos, maquinarias, equipos, mobiliarios y otros que,

reúnen las siguientes características:

Vida útil mayor de un año.

No son objeto de operaciones de venta.

Están sujetos a depreciaciones.

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51

Su valor monetario es mayor a 1/4 de la UIT vigente, en el reconocimiento inicial de

un elemento de P.P.E. según Directiva Nª005-2016-EF/51.01.

Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios,

para arrendarlos a terceros, o para propósitos administrativos.

Este rubro se compone de la siguiente manera:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1502 Activos no Producidos 667,464.55 667,464.55 0.00

1503 Vehiculos, Maquinarias y Otros 12,869,726.71 12,186,599.93 683,126.78

1508 Depreciación Amortizacion y Agotamiento (5,624,864.14) (5,160,849.44) (464,014.70)

Totales S/ 7,912,327.12 7,693,215.04 219,112.08

Los vehículos están conformados por unidades de transporte terrestre y corresponden

a 09 automóviles, 01 combi y 01 camioneta.

Las maquinarias, equipos, mobiliario y otros, corresponden a bienes muebles y

enseres, equipos de cómputo y equipos diversos.

A continuación se presenta la conformacion del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1502.01 Tierras y Terrenos 667,464.55

667,464.55

0.00

1503.01 Vehículos 921,921.50 710,787.50 211,134.00

1503.02 Maquinarias, Equipos, Mobiliarios y Otros 11,947,805.21 11,475,812.43 471,992.78

Totales S/ 13,537,191.26 12,854,064.48 683,126.78

Vehículos: La variación de S/. 211,134.00, corresponde a la adquisición de 2

vehículos adquiridos en el presente ejercicio.

Maquinarias, Equipo, Mobiliario y Otros: La variación asciende a S/ 471,992.78 y se

explica de la manera siguiente:

o La adquisición de muebles y equipos de oficina por el valor de S/. 1,419,853.12

en el presente ejercicio.

o Alta de Bienes ascendente a S/ 38,000.00 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de Oficina de Administración N° 111-2017-OAD/ONP.

o Alta de Bienes ascendente a S/ 12,250.00 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de Oficina de Administración N° 116-2017-OAD/ONP.

o Alta de Bienes ascendente a S/ 6,540.00 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de Oficina de Administración N° 125-2017-OAD/ONP.

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

52

o Alta de Bienes ascendente a S/ 14,880.00 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de Oficina de Administración N° 194-2017-OAD/ONP.

o La baja de bienes ascendente a S/ (549.00) de acuerdo a lo dispuesto en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 009-2017-OAD/ONP.

o La baja de bienes ascendente a S/ (12,586.81) de acuerdo a lo establecido en

la Resolución de Oficina de Administración N° 025-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (580.00) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 033-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (54,680.01) de acuerdo a lo establecido en

la resolución de la Oficina de Administración N° 041-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (6,497.63) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 043-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (1,800.00) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 052-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (13,198.31) de acuerdo a lo establecido en

la resolución de la Oficina de Administración N° 054-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (9,422.20) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 055-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (3,826.07) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 059-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (5,998.64) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 070-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (2,380.00) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 084-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (2,300.00) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 111-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (33,934.15) de acuerdo a lo establecido en

la resolución de la Oficina de Administración N° 113-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (359.57) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 122-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (7,804.56) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 123-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (1,308.94) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 138-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (327,111.26) de acuerdo a lo establecido en

la resolución de la Oficina de Administración N° 138-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (1,563.32) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 164-2017-OAD/ONP.

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

53

o La Baja de bienes ascendente a S/ (1,616.00) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 170-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (7,767.19) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 171-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (1,971.70) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 172-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (39,290.77) de acuerdo a lo establecido en

la resolución de la Oficina de Administración N° 185-2017-OAD/ONP.

o La Baja de bienes ascendente a S/ (466,673.21) de acuerdo a lo establecido en

la resolución de la Oficina de Administración N° 193-2017-OAD/ONP

o La Baja de bienes ascendente a S/ (14,880.00) de acuerdo a lo establecido en

la resolución de la Oficina de Administración N° 194-2017-OAD/ONP

o La Baja de bienes ascendente a S/ (1,431.00) de acuerdo a lo establecido en la

resolución de la Oficina de Administración N° 197-2017-OAD/ONP

El movimiento del rubro Propiedad, Planta y Equipo, es el siguiente:

Cuenta Saldo Final

31/12/16 Adiciones Retiros

Saldo Final

31/12/17

Terrenos 667,464.55

0.00 0.00 667,464.55

Vehículos 710,787.50 211,134.00 0.00 921,921.50

Maquinarias, Equipo, Mobiliario y Otros 11,475,812.43 1,491,523.12 (1,019,530.34) 11,947,805.21

Totales S/ 12,854,064.48 1,702,657.12 (1,019,530.34) 13,537,191.26

Depreciación Acumulada de Vehículos, Maquinarias y Otros

Comprende las cuentas que acumulan la depreciación de vehículos, maquinarias y

otros, por el uso, acción del tiempo u obsolescencia. La depreciación se calcula

siguiendo el método de línea recta utilizando una vida útil estimada de 4 años (48

meses) para los vehículos; 3.3 años (40 meses) para los equipos de cómputo, 10

años (120 meses) para los muebles, enseres y equipos diversos.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Concepto

Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

Depreciación Acumulada de:

1508.02 - Vehículo (332,221.67) (262,890.05) (69,331.62)

1508.02 - Maquinarias, Equipo, Mobiliario y Otros (5,292,642.47) (4,897,959.39) (394,683.08)

Totales S/ (5,624,864.14) (5,160,849.44) (464,014.70)

La variación neta asciende a S/ (464,014.70) originado por:

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54

Vehículos: La variación de S/ (69,331.62) se explica de la manera siguiente:

o Por el cálculo y registro de la provisión de la depreciación de las unidades de

transporte de propiedad de la Entidad correspondiente al presente ejercicio, por el

importe de S/ (69,331.62).

Maquinarias, Equipo, Mobiliario y Otros: La variación de S/ (394,683.08), se

explica a continuación:

o Baja de bienes ascendente a S/ 64.12 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de Oficina de Administración N° 009-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 5,043.76 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 025-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 140.07 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 033-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 28,002.71 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 041-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 4,495.77 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 043-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 1,680.00 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 052-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 9,330.44 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 054-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 7,715.25 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 055-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 3,443.07 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 059-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 4,129.78 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 070-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 1,086.23 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 084-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 651.44 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 111-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 19,663.68 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 113-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 358.57 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 122-2017-OAD/ONP.

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55

o Baja de bienes ascendente a S/ 6,613.38 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 123-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 321.02 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 138-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 324,294.25 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 158-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 1,562.32 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 164-2017-OAD/ONP.

o Baja de bienes ascendente a S/ 740.30 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 170-2017-OAD/ONP

o Baja de bienes ascendente a S/ 5,636.25 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 171-2017-OAD/ONP

o Baja de bienes ascendente a S/ 1,970.70 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 172-2017-OAD/ONP

o Baja de bienes ascendente a S/ 29,721.87 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 185-2017-OAD/ONP

o Baja de bienes ascendente a S/ 278,133.18 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 193-2017-OAD/ONP

o Baja de bienes ascendente a S/ 123.96 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 194-2017-OAD/ONP

o Baja de bienes ascendente a S/ 1,391.25 de acuerdo a lo establecido en la

Resolución de la Oficina de Administración N° 197-2017-OAD/ONP

o Modificación de vida útil en aplicación a la directiva N° 005-2016-EF/51.01 por

el importe de S/. 163,902.89

o Por el cálculo y registro de la provisión de la depreciación de los bienes de la

entidad correspondiente al mes de diciembre por el importe de S/

(1,294,899.34).

El movimiento del rubro Depreciación Acumulada de Propiedad, Planta y Equipo es el

siguiente:

Concepto Saldo Final

31/12/2016 Adiciones Retiros

Saldo Final

31/12/2017

Vehículos (262,890.05) (69,331.62) 0.00 (332,221.67)

Maquinarias, Equipo, Mobiliario y Otros (4,897,959.39) (1,294,899.34) 900,216.26 (5,292,642.47)

Totales S/ (5,160,849.44) (1,364,230.96) 900,216.26 (5,624,864.14)

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NOTA 15

OTRAS CUENTAS DEL ACTIVO (NETO)

Este rubro se compone de la siguiente manera:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1101.05 Fondos Sujetos a Restricción 116,024.06 112,263.86 3,760.20

1507.03 Otros Activos 24,046,305.55 23,169,804.03 876,501.52

1508.03 Amortización Acumulada de Intangible (15,397,373.51) (13,359,227.10) (2,038,146.41)

Totales S/ 8,764,956.10 9,922,840.79 (1,157,884.69)

Otros Activos

Este rubro comprende activos intangibles y los fondos sujetos a restricción.

Los activos intangibles se constituyen por la adquisición de valores de naturaleza

inmaterial, que representan derechos y privilegios de utilidad para la Institución o que

proyectan la calidad del producto o servicio, tales como Software y Licencias.

Fondo Sujeto a Restricción corresponden, principalmente, a la ejecución de la carta

fianza de Empresa MACSA Compañía de Seguridad, efectuada por incumplimiento de

contrato, con la cual se constituyó un depósito a plazo en el Banco Scotiabank en

moneda nacional. El pasivo relacionado con este activo se presenta en la Nota 23:

Otras Cuentas del Pasivo Corriente. El ingreso o gasto relacionado con esta

contingencia se reconocerá por el importe y en el momento que establezca el Juez

que tiene a cargo este caso.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

1507.03 Activos Intangibles 24,046,305.55 23,169,804.03 876,501.52

Fondos Sujetos a Restricción:

1101.05 Depósito a Plazo - MACSA (Nota 23) 116,024.06 112,263.86 3,760.20

Totales S/ 24,162,329.61 23,282,067.89 880,261.72

La variación de S/. 876,501.52 originado por:

Adquisición de un controlador de redes por el importe de S/. 31,998.06

Adquisición de Licencia de Microsoft por el importe de S/. 844,503.46

La variación de S/. 3,760.20, corresponde a los intereses ganados con relación al

ejercicio anterior del Depósito sujeto a restricción, con vencimiento al 04 de diciembre

de 2017.

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Amortización Acumulada de Intangibles

Comprende las cuentas que acumulan la amortización por el uso, de los Activos

Intangibles como son Licencias y Software. La Amortización se calcula siguiendo el

método de línea recta utilizando una vida útil estimada de 10 años (120 meses).

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

Amortización Acumulada de:

1508.03 - Activos Intangibles (15,397,373.51) (13,359,227.10) (2,038,146.41)

Totales S/ (15,397,373.51) (13,359,227.10) (2,038,146.41)

Se observa una variación neta que asciende a S/ (2,038,146.41), y se explica de la

manera siguiente: Provisión de la amortización de intangibles, correspondiente al

presente ejercicio en relación al ejercicio anterior.

NOTA 17

CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES

Las Cuentas por Pagar por Bienes incluyen la compra de combustibles y lubricantes,

alimentos para el personal, materiales de oficina y escritorio, entre otros. La cuenta por

pagar por Servicios Prestados corresponde principalmente los servicios de atención a

pensionistas en días de pago, servicios de asesoría , consultoría, seguridad y

transporte de valores, entre otros.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al Saldos al Variación

31/12/2017 31/12/2016 S/

Cuentas por Pagar:

2103.01 Bienes y Servicios por Pagar 41,754,769.27 36,152,738.94 5,602,030.33

2103.02 Activos no Financieros por pagar 17,602.00 0.00 17,602.00

2103.03 Depósitos Recibidos en Garantía 196,757.71 168,008.41 28,749.30

Totales S/ 41,969,128.98 36,320,747.35 5,648,381.63

La variación de S/ 5,648,381.63 se explica de la manera siguiente:

Bienes y Servicios por Pagar: Se debe principalmente al pago de proveedores por

compra de materiales de oficina y escritorio, materiales de limpieza, suministros,

consumos, equipos de cómputo y software, servicios de asesoría y consultoría, entre

otros por S/. 5,602,030.33

Activos no Financieros por pagar: Se conforma por la adquisición de Bienes

muebles en el presente ejercicio por S/. 17,602.00

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Depósitos Recibidos en Garantía: se debe principalmente al registro de la

devolución de la garantía de fiel cumplimiento por el depósito realizado por la empresa

Grupo Panamundo por S/. 28,749.30

NOTA 18

IMPUESTOS CONTRIBUCIONES Y OTROS

Este rubro se constituye por los Impuestos, contribuciones y otros, corresponden a los

Tributos por Pagar al Gobierno Central corresponden a las retenciones del 3% por

I.G.V. según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT

modificada mediante Resolucion de Superintendencia Nª 033-2014-SUNAT; asimismo,

incluye la retención del Impuesto a la renta de 4ta y 5ta categoría y las Contribuciones

a EsSalud, que corresponden a los aportes de la Entidad, determinada sobre la

totalidad de las remuneraciones devengadas en el mes, las que incluyen, de ser el

caso, las liquidaciones de beneficios sociales.

Los Tributos Municipales corresponden a las obligaciones tributarias por concepto de

arbitrios e impuesto predial pendientes de pagode los bienes inmuebles de propiedad

del Fondo Consolidado de Reservas – FCR, cuya obligación de pago recae en la

entidad.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

Impuestos, contribuciones y otros:

2101.01 Impuestos y Contribuciones

Renta de 4ta Categoria 2,573.40 19,988.41 (17,415.01)

IGV - Retenciones 0.00 4,778.91 (4,778.91)

2101.02 Tributos Municipales

Tributos Municipales – vigentes 34,309.49 68,055.50 (33,746.01)

2101.03 Seguridad Social

Prestaciones de Salud 39,765.91 0.00 39,765.91

Sistema Nacional de pensiones 928.92 0.00 928.92

Otros 6,816.69 0.00 6,816.69

Totales S/ 84,394.41 92,822.82 (8,428.41)

Explicación de las principales variaciones:

Impuestos, Contribuciones y Otros: La variación neta de S/ (22,193.92) se debe a la

obligación por retenciones efectuadas por Rentas de 4ta Categoria por el importe de

S/ (17,415.01), por I.G.V. – Retenciones el importe de S/ (4,778.91) en cumplimiento

de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT

Tributos Municipales: La variación de S/ (33,746.01) corresponde principalmente al

reconocimiento de las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios e Impuesto

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59

Predial que mantenemos en proceso de reclamo con diversos gobiernos locales en

relación al año anterior.El reconocimiento obedece a la emisión del informe N° 025-

2011/EF/66.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual

concluyen la obligación de cancelar las deudas tributarias municipales por no gozar de

algún tipo de inafectación.

Seguridad Social: La variación neta de S/. 47,511.52 se debe a la provisión de

Essalud de las pensiones por pagar, del Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo

Ley N° 26790 y a los aranceles administrativos a la Superintendencia Nacional de

Salud.

NOTA 19

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

Las Remuneraciones y Beneficios por Pagar corresponden a las obligaciones que

tiene la Entidad con sus trabajadores. Se incluyen las vacaciones vencidas,

vacaciones truncas e indemnización de vacaciones.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

Remuneraciones y Beneficios por Pagar:

2102.01 Remuneraciones por pagar 1,413.77 1,413.77 0.00

2102.02 Pensiones por pagar 19,398,893.75 21,947,699.12 (2,548,805.37)

2102.04 Otras Beneficios por pagar 4,637,884.03 4,951,820.28 (313,936.25)

2102.99 Otras remuneraciones pensiones y beneficios

por pagar 2,324,026.03 1,943,330.41 380,695.62

Totales S/ 26,362,217.58 28,844,263.58 (2,482,046.00)

La variación de S/ (2,482,046.00) se explica de la siguiente manera:

Pensiones por Pagar: La variación de S/ (2,548,805.37) corresponde a las pensiones

pagadas según Decreto Supremo N° 102-2007-EF publicado el 19 de julio de 2007 y el

reconocimiento del gasto por las pensiones devengadas pendientes de pago al

presente ejercicio con relación al cierre del ejercicio anterior, correspondientes al

S.N.P. Decreto Ley Nº 19990 y Decreto Ley Nº 20530 del Fondo Enapu S.A.

Otros Beneficios por Pagar: La variación de S/ (313,936.25) corresponde

principalmente al registro de la provisión por gratificaciones y actualización del cálculo

de las vacaciones truncas, vacaciones vencidas, indemnización de vacaciones y otros

derechos laborales con relación al ejercicio anterior.

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Otras Remuneraciones, Pensiones y Beneficios por Pagar: La variación asciende

a S/ 380,695.62 corresponde principalmente a la provision del cálculo del Beneficio

Complementario del Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y

Siderurgica - FCJMMS en el presente ejercicio.

NOTA 20

OBLIGACIONES PREVISIONALES - PARTE CORRIENTE

Comprende las Obligaciones Previsionales por pagar a los pensionistas durante el

ejercicio.

En atención al comunicado N° 002-2017-EF/51.01 a partir del ejercicio 2017, el

registro del gasto devengado para el pago mensual de los pensionistas, se realizara

con cargo a la cuenta del pasivo Obligaciones Previsionales, y en concordancia al

Texto Unico Ordenado de la Directiva N° 004-2015-EF/51.01 Art. 5.2 “Obligaciones

Previsionales”, las pensiones por pagar menores a un año se estimara como pasivo

corriente.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

2102.05 Obligaciones Previsionales Parte Corriente

Reservas Previsionales 4,644,386,183.00 0.00 4,644,386,183.00

Totales S/ 4,644,386,183.00 0.00 4,644,386,183.00

La variación se origina por el traslado de la parte no Corriente a la parte corriente del

pasivo pensionario – Cobertura año 2018 por S/. 4,644,386,183.00

El movimiento de la cuenta se presenta a continuación:

Detalle Reservas Previsionales

Saldos iniciales al 31/12/2016 0.00

Movimiento del año 2017

Traslado de Largo a Corto Plazo Cobertura año 2018 (Nota 27) 4,644,386,183.00

Total movimiento acumulado año 2017 4,644,386,183.00

Saldos finales al 31/12/2017 4,644,386,183.00

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61

NOTA 22

PARTE CORRIENTE - DEUDAS A LARGO PLAZO

Comprende el pasivo corriente relacionado con la emisión de constancias y titulo de

los Bonos de Reconocimiento (BdR) reconocidos por la entidad. La parte no corriente

se presenta en la Nota 24: Parte No Corriente – Deudas a Largo Plazo.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

2302.01 Internas

Títulos Pendientes de Pago 777,080,724.01 477,274,492.33 299,806,231.68

Constancia sin Título Pendiente de Pago 18,632,656.81 19,969,761.52 (1,337,104.71)

Constancia sin Título Pago Complementario 14,663.76 14,663.76 0.00

Título Pendiente de Pago Complementario 6,795.69 0.00 6,795.69

Resoluciones de Bonos Complementarios 83,893,710.34 85,118,002.78 (1,224,292.44)

Totales S/ 879,628,550.61 582,376,920.39 297,251,630.22

La variación de S/ 297,251,630.22 se explica de la manera siguiente:

Los Títulos Pendiente de Pago, los que están redimidos y no pagados a la fecha,

por S/ 299,806,231.68.

Por nuevas emisiones de Constancias Pendientes de Pago a la fecha, por S/

(1,337,104.71).

Por nuevas emisiones de Titulo pendiente de pago complementario a la fecha por

S/. 6,795.69

Por nuevas emisiones de Resoluciones de Bonos Complementarios a la fecha,

por S/ (1,224,292.44).

NOTA 23

OTRAS CUENTAS DEL PASIVO

Este rubro comprende las cuentas que representan las obligaciones que la ONP

mantiene con el Régimen del Decreto Ley Nº 18846 Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales por reversiones y recuperos de pensiones y los intereses

generados por éste; incluye asimismo, otras obligaciones contraídas, como son los

abonos bancarios por identificar, las cuentas por pagar a las Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones – AFP por descuentos efectuados en las planillas de sueldos

y en las liquidaciones de beneficios sociales, Entidades Prestadoras de Salud - EPS,

ejecución de la carta fianza de la empresa MACSA por incumplimiento de contrato,

cuya liquidación final se encuentra en proceso legal, las obligaciones vinculadas al

reaseguro de primas relacionadas al S.C.T.R. y Otras Cuentas por Pagar Diversas.

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Incluye también los montos por devolver al FCR - S.N.P. D.L. Nº 19990 por nulidad de

los contratos de Afiliación al SPP. La cuenta por pagar a la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP, es originado por la recuperación de los

pagos efectuados por concepto de bonificación Fonahpu, en aplicación de las Leyes

Nº 27617 y Nº 27655 (Reestructuración del Decreto Ley Nº 19990, Decreto Ley Nº

20530 y del Sistema Privado de Pensiones – SPP).

Las cuentas por pagar relacionados con el S.C.T.R. Ley Nº 26790, comprende la

provisión de la compra del Reaseguro por Trabajo de Riesgo, abonos de empleadores

por regularizar, provisión de gastos pendientes de pago, liquidación de pensiones y

devolución de abonos indebidos.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

2103.99 Otras cuentas por pagar

o Cuentas por pagar - Decreto Ley n.°

18846 por reversiones y recuperaciones

de pensiones

17,759,924.60 17,690,279.11 69,645.49

o Cuentas por pagar - Decreto Ley n.°

18846 por reversiones y recuperaciones

de intereses

14,656,630.05 13,024,703.40 1,631,926.65

o Cuenta por pagar a MACSA – garantía,

D.L. n.° 19990 (Nota 15) 116,229.44 112,562.04 3,667.40

o Cuentas por pagar al FCR – Aportes por

Nulidad de Afiliación al SNP 550,059.35 491,582.09 58,477.26

o Abonos por identificar 3,214,168.87 1,843,027.19 1,371,141.68

o Pensiones por Pagar – consign.judiciales 1,127,091.98 0.00 1,127,091.98

o Cuentas por pagar a la Dirección

Nacional de Tesoro Público – DGETP 3,950.68 160,641.41 (156,690.73)

o Provisión compra de reaseguro S.C.T.R. 1,562,698.94 824,922.14 737,776.80

o Abonos pendientes de facturación –

SCTR 617,163.14 182,201.18 434,961.96

o Liquidacion de Beneficios Sociales 4,076.35 539,256.89 (535,180.54)

o Otras cuentas por pagar 19,529,035.98 5,516.57 19,523,519.41

o Dev aportes indebidos D. Leg 1275 19,999,736.66 0.00 19,999,736.66

Totales S/ 79,140,766.04 34,874,692.02 44,266,074.02

La variación neta de S/ 44,266,074.02 se explica de la manera siguiente:

Régimen de Pensiones – Decreto Ley N° 18846: La variación de S/ 69,645.49 se

origina por la reversión y devolución de pensiones no pagadas por las entidades

bancarias; así también, por los abonos efectuados indebidamente a pensionistas

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fallecidos correspondientes al presente ejercicio, por los intereses generados en las

cuentas bancarias remuneradas y en los depósitos a plazos al 31 de diciembre de

2017 con relación al ejercicio anterior por S/. 1,631,926.65.

Cuentas por pagar a Macsa – garantía, Decreto Ley N° 19990: La variación por el

importe de S/ 3,667.40 corresponde a los intereses devengados por el depósito a

plazo que el fondo mantiene en el Banco Scotiabank.

Cuentas por pagar al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – D.L. Nº

19990: La variación de S/ (58,477.26) originada por:

Por la transferencia al FCR- D.L. Nº 19990 por nulidad de los contratos de

Afiliación al SPP correspondiente a diciembre de 2016 por S/ (491,582.09),

registrada en el presente ejercicio en relación al ejercicio anterior.

La variacion de S/ 550,059.35 corresponden a la provisión por nulidad de

afiliación al SPP, al cierre del presente mes, que serán transferido al FCR- D.L. Nº

19990.

Abonos por Identificar: la variación de S/ 1,371,141.68 comprende abonos

identificados en las cuentas de ahorros principalmente de los fondos del Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo y del fondo Bonos de Reconocimiento.

Pensiones por Pagar: La variación de S/ 1,127,091.98 comprende devengados por

consignaciones judiciales pendientes de pago.

Cuentas por Pagar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico:

La variación de S/ (156,690.73) corresponde a la devolución al Tesoro Publico por

Descuento Bonificación Fonahpu del ejercicio 2016.

Provisión Compra de Reaseguro del S.C.T.R. Ley N° 26790: La variación asciende

a S/ 737,776.80 se origina por el reconocimiento del gasto estimado relacionado con

los pagos recibidos de empleadores vinculados con la compra del Reaseguro por

primas de Accidentes de Trabajo de Riesgo, respecto al cierre del ejercicio anterior.

Abonos Pendientes de Facturacion - SCTR: La variación de S/ 434,961.96 se debe

a la mayor provision realizada en el presente ejercicio en relación al ejercicio anterior.

Liquidacion de Beneficios Sociales: La variación de S/ (535,180.54) se debe a las

liquidaciones de beneficios sociales del personal CAP y CAS, durante el presente

ejercicio.

Otras Cuentas por Pagar: La variación de S/ 19,523,519.41 se explica principalmente

por recupero de pensiones, demandas judiciales con sentencia y cheque en custodia.

Devolución de aporte indebido Decreto Legislativo N° 1275: La variación de S/.

19,999,736.66, corresponde a la cuenta por pagar de corto plazo a transferir a las

AFPS: Habitat, Integra, Prima y Profuturo.

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NOTA 24

DEUDAS A LARGO PLAZO

Comprende la parte no corriente relacionada con la deuda de Bonos de

Reconocimiento (BdR).La parte corriente se presenta en la Nota 22: Parte Corriente

Deudas a Largo Plazo

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

2302.01 Internas

Títulos Pendientes de Pago 3,449,773,868.41 4,285,784,650.86 (836,010,782.45)

Constancia sin Título Pendiente de Pago 62,469,819.53 79,790,860.77 (17,321,041.24)

Resoluciones de Bonos Complementarios 482,062,877.62 489,510,117.14 (7,447,239.52)

Totales S/ 3,994,306,565.56 4,855,085,628.77 (860,779,063.21)

La variación neta asciende a S/ (860,779,063.21) y se explica a continuación:

Variación de los Títulos Pendientes de Pago, los que se encuentran redimidos y

no pagados a la fecha por S/ (836,010,782.45).

Variación neta de nuevas emisiones, pago de la Constancia sin Título Pendiente

de Pago y el traslado a deuda de Corto Plazo por S/ (17,321,041.24).

Variación por nuevas emisiones de Resoluciones de Bonos Complementarios por

S/. (7,447,239.52)

NOTA 26

BENEFICIOS SOCIALES

La Compensación por Tiempo de Servicio por Pagar, representan obligaciones para

con los trabajadores de la Entidad, calculados de acuerdo al Texto Único Ordenado

(TUO) del Decreto Legislativo Nº 650 de la Ley de Compensación por Tiempo de

Servicios, con arreglo al TUO del Decreto Legislativo Nº 728 de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral. A partir de septiembre de 2008, se incluye la

provisión de los intereses legales de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS

de la cual la Entidad es depositaria, calculada sobre base legal vigente.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

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2102.03 Compensación por tiempo de servicios 4,223,149.39 4,373,194.93 (150,045.54)

2102.03 Intereses legales CTS 1,511,825.21 2,944,439.81 (1,432,614.60)

Totales S/ 5,734,974.60 7,317,634.74 (1,582,660.14)

Explicación de la variación:

Compensación por tiempo de servicios: La variación neta de S/ (1,582,660.14)

corresponde al pago de liquidaciones de beneficios sociales, compensación por tiempo

de servicios; así como el pago de los intereses legales a extrabajadores vinculados a

dicha compensación.

NOTA 27

OBLIGACIONES PREVISIONALES

Las Obligaciones Previsionales, incluye la parte alícuota de la Reserva Actuarial del

S.N.P. Decreto Ley Nº 19990 que establece el Decreto Supremo Nº 026-2003-EF

publicado el 28 de febrero de 2003.

También comprende el saldo de la cuenta por pagar a los pensionistas de los

Regímenes Pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, Decreto Ley Nº 17262 y Decreto

Legislativo Nº 728, originado por el cálculo inicial de los pasivos pensionarios de los

diversos Fondos, vinculados con dichas normas legales, más las variaciones por

nuevos cálculos actuariales, realizadas por los Fondos en el FCR y registradas por

estas últimas, desde la fecha en las que iniciaron sus operaciones.

A partir del ejercicio 2008, comprende la cuenta por pagar a los pensionistas del

Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530, financiado por la Dirección General

de Endeudamiento y Tesoro Público, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº

026-2003-EF publicado el 28 de febrero de 2003.

Mediante Resolución Directoral N° 014-2016-EF/51.01 del 30 de noviembre de 2016,

se establece la nueva metodología para el registro contable de las obligaciones

previsionales las mismas que se reconocerán como pasivos con cargo a resultados

acumulados, derogándose la Resolución de Contaduría N° 159-2003-EF-93.01

A continuación se presenta la conformación del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

2102.05 Obligaciones Previsionales:

- Reservas Previsionales 111,198,986,542.53 112,091,386,246.46 (892,399,703.93)

- Reservas para Contingencias 2,500,299,294.64 1,589,028,860.17 911,270,434.47

- Gastos Administrativos 848,588.15 1,772,295.58 (923,707.43)

- Otras Reservas 20,284,032.58 33,310,736.77 (13,026,704.19)

Totales S/ 113,720,418,457.90 113,715,498,138.98 4,920,318.92

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A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

2102.05 Obligaciones Previsionales:

o Pensionistas Régimen D.L.N.° 20530, D.L. n.°

17262 y Decreto Legislativo N.° 728 2,376,047,195.05 2,048,518,893.60 327,528,301.45

o Pensionistas Régimen Decreto Ley N.°

20530, financiados con Recursos del Tesoro

Público

892,235,265.38 1,003,286,035.05 (111,050,769.67)

o Pensionistas D. Ley N.° 19990 38,856,638,109.20 42,851,736,320.37 (3,995,098,211.17)

o Trabajadores Activos D. Ley N.° 19990 71,271,094,446.79 66,005,432,975.52 5,265,661,471.27

o Pensionistas –Ley 30003 32,995,297.91 476,805,350.63 (443,810,052.72)

o Trabajadores Activos Ley N° 30003 291,408,143.57 1,329,718,563.81 (1,038,310,420.24)

Totales S/ 113,720,418,457.90 113,715,498,138.98 4,920,318.92

Pensionistas Régimen D.L. N° 20530, D.L. N° 17262 y Decreto Legislativo N°

728, financiados por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales: La

variación neta asciende a S/ 327,528,301.45 y se explica por el pago de las pensiones

efectuados en el presente ejercicio, de acuerdo al nuevo tratamiento contable de las

obligaciones pensionarias de los regímenes antes mencionados, establecido por la

Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP, comunicada a la entidad mediante

Comunicado N°002-2017-EF/51.01.

Detalle Reservas

Previsionales

Reservas para

Contingencias

Gastos

Administrativos Otras Reservas Total

Saldo inicial pasivo

pensionario –ejercicio 2016 1,410,870,850.45 602,565,514.40 1,771,791.98 33,310,736.77 2,048,518,893.60

Pago de pensiones (98,244,049.77) 0.00 0.00 0.00 (98,244,049.77)

Cobro indebido 173,198.59 0.00 0.00 0.00 173,198.59

Regularizacion provision (217,418,723.24) 0.00 0.00 0.00 (217,418,723.24)

Traslado a corto plazo

Cobertura año 2018 (181,651,452.00) 0.00 0.00 0.00 (181,651,452.00)

Aumentos (nota 45) 426,022,751.17 520,331,060.05 0.00 0.00 946,353,811.22

Disminuciones (Nota 42) (107,734,091.46) 0.00 (923,687.70) (13,026,704.19) (121,684,483.35)

Sub Total 178,852,366.71 520,331,060.05 (923,687.70) (13,026,704.19) 327,528,301.45

Total S/ 1,232,018,483.74 1,122,896,574.45 848,104.28 20,284,032.58 2,376,047,195.05

Pensionistas Régimen Decreto Ley Nº 20530, financiados con Recursos del

Tesoro Público: El movimiento del ejercicio se explica de la siguiente manera:

Concepto Importe

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Saldo al 31.12.2016

988,881,706.98

Incorporacion de Fondos FCR 14,404,328.07

Saldo Inicial al 01 de enero de 2017 1,003,286,035.05

Pensiones pagadas en el ejercicio (83,636,488.17)

Cobro indebido de pensiones efectuadas en el ejercicio 140,880.29

Ajuste por la actualización de la reserva en el ejercicio (aumentos) 110,391,463.27

Traslado a Corto plazo Cobertura año 2018 (85,920,307.00)

Ajuste por la actualización de la reserva actuarial (disminuciones) (52,026,318.06)

Sub Total (111,050,769.67)

Saldo final al 31 de diciembre de 2017

892,235,265.38

Pensionistas y trabajadores Activos - SNP Decreto Ley Nº 19990: La variación

asciende a S/ 1,270,563,260.10 y es originada por el pago de pensiones durante el

presente ejercicio.

El movimiento de la cuenta se presenta a continuación:

Detalle

Pensionistas Trabajadores Activos

Reservas Previsionales

Cálculo inicial de la Reserva Actuarial 42,174,227,524.00 66,005,432,975.52 108,179,660,499.52

Contingencia Previsional Probable 677,508,796.37 0.00

677,508,796.37

Saldo Inicial 42,851,736,320.37 66,005,432,975.52 108,857,169,295.89

Obligaciones Previsionales Pensiones pagadas en el período :

(4,518,386,879.66) (4,518,386,879.66)

Devolución de pensiones no pagadas 6,326,528.42 0.00

6,326,528.42

Cobro indebido de pensiones 33,901,251.98 0.00

33,901,251.98

Aplicación pensiones pagadas Ley N° 23908 12,064,672.56 0.00

12,064,672.56

Traslado a Corto Plazo Cobertura 2018 (4,331,329,996.00) 0.00

(4,331,329,996.00)

Ajuste por actualización de la reserva actuarial-pensionistas y trabajadores activos 4,405,494,493.47 5,265,661,471.27

9,671,155,964.74

Ajuste por actualización de la reserva actuarial contigencias 396,831,718.06 0.00

396,831,718.06

Sub- total (3,995,098,211.17) 5,265,661,471.27 1,270,563,260.10

Total 38,856,638,109.20 71,271,094,446.79 110,127,732,555.99

Pensionistas y trabajadores activos - Ley N° 30003: La variación asciende al

importe de S/ (1,482,120,472.96) y es originada por el pago de los beneficios a los

pensionistas durante el presente ejercicio.

Detalle

Pensionistas

Trabajadores Activos

Reservas Previsionales

Cálculo inicial de la Reserva Actuarial 437,577,383.94 1,337,259,135.24 1,774,836,519.18

Contingencia Previsional Probable 31,687,395.26 0.00 31,687,395.26

Sub Total S/ 469,264,779.20 1,337,259,135.24 1,806,523,914.44

Regularización 2do cierre 20,186,709.78 -20,186,709.78 0.00

Actulizacion cálculos saldos al 31.12.16 (12,646,138.35) 12,646,138.35 0.00

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Total al 31.12.2016 S/ 476,805,350.63 1,329,718,563.81 1,806,523,914.44

Obligaciones Previsionales

- Pensiones pagadas ejercicio 2017. (43,898,734.11) 0.00 (43,898,734.11)

- Cobro indebido de pensiones 46,559.36 0.00 46,559.36

- Traslado a Corto Plazo Cobertura año 2018 (45,484,428.00) 0.00 (45,484,428.00)

Actualización Reserva Pensionaria 2017 (Nota 42) (350,286,565.69) (1,038,310,420.24) (1,388,596,985.93)

Actualización Reserva de Contingencia 2017 (Nota 42) (4,186,884.28) 0.00 (4,186,884.28)

Total movimiento año 2017 (443,810,052.72) (1,038,310,420.24) (1,482,120,472.96)

Total S/ 32,995,297.91 291,408,143.57 324,403,441.48

NOTA 28

PROVISIONES

Este rubro agrupa las cuentas que representan obligaciones para con terceros

relacionados a sentencias judiciales, laudos arbitrales entre otros de la Entidad.

Agrupa el registro de las sentencias en primera, segunda y tercera instancia, y otros

en calidad de cosa juzgada, en aplicación de la NIC-SP 19 Provisiones, Pasivos y

Activos Contigente.

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

2401.02 Provisiones diversas

o Otros –multas judiciales 5,338,913.56 5,338,913.56 0.00

2401.03 Provisiones por Sentencias

Judiciales

o Civiles 4,060,443.69 499,400.00 3,561,043.69

o Laborales 142,291.28 240,211.31 (97,920.03)

o Otras 302,918,604.10 124,950,351.20 177,968,252.90

o Previsionales 78,426,745.58 210,068,736.91 (131,641,991.33)

2402.01 Para Cobertura Supletoria por

Siniestro

o Invalidez 82,972,609.14 49,562,837.28 33,409,771.86

o Sobrevivencia 1,027,669.93 220,099.25 807,570.68

o Gastos de sepelio 461,944.20 234,019.81 227,924.39

2402.09 Otros Riesgos por Seguro y

Reaseguros

o otros riesgos por seguros 1,939,698.57 483,513.25 1,456,185.32

Totales S/ 477,288,920.05 391,598,082.57 85,690,837.48

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69

La variación neta asciende a S/ 85,690,837.48 y se explica a continuación:

Provision por Sentencias Judiciales: la variación de S/. 3,561,043.69 corresponde al

registro de las sentencias civiles, las que se han reclasificado de cuentas por pagar a

provisiones del ejercicio , S/ (97,920.03) se origina por las Sentencias Laborales

registradas S/ 177,968,252.90 por Otras Sentencias y por Sentencias Previsionales el

importe de S/ (131,641,991.33) se origina por las sentencias judiciales que han sido

clasificadas según normativa vigente.

Cobertura Supletoria por Siniestro : la variación de S/. 34,445,266.93 corresponde a

la provisión de los siniestros con reaseguro La Positiva en el presente periodo en

relación al ejercicio anterior.

Otros Riesgos por Seguro y Reaseguro: la variación de S/ 1,456,185.32

corresponde a la mayor provisión del registro de los siniestros con reaseguro Rimac.

NOTA 29

OTRAS CUENTAS DEL PASIVO

Comprende las cuentas del pasivo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

– S.C.T.R. – Ley Nº 26790, constituido por el Fondo Supletorio, la Reserva Matemática

de Siniestros Ocurridos y la Reserva Matemática de Siniestros por Ocurrir.

El Fondo Supletorio está constituido por el 12.5% de los ingresos obtenidos por las

primas de seguro que abonan los empleadores al S.C.T.R. – Ley Nº 26790, neto del

Impuesto General a las Ventas – I.G.V. mas la totalidad de los ingresos obtenidos por

el SCTR de las empresas mineras, no cubierto con el reaseguro de la empresa

aseguradora.

La Reserva de Siniestros Ocurridos, corresponde a la Reserva Matemática, calculada

sobre una base matemático - actuarial, tomando como referencia tablas estadísticas

de expectativas de vida, accidentes, etc. y está directamente relacionada con las

reservas técnicas de las compañías de seguros, la misma que forma parte del Informe

Técnico preparado por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros y

entregada a la entidad para su registro en los estados financieros.

La Reserva Siniestros por Ocurrir, corresponde a la mejor estimación de la Reserva

Matemática, determinada como se explica en el párrafo anterior y es comunicada a la

entidad a través de un Informe Técnico emitido por Rímac Internacional Compañía de

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70

Seguros y Reaseguros, considerando un porcentaje promedio de siniestralidad de

59.65% para el Fondo de Acción Supletoria y 64.73% para la Actividad Minera.

También comprende la cuenta por pagar por pensiones devengadas en aplicación de

la Ley N° 23908 sobre el “Monto Mínimo de Pensiones”.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

2103.99 Otras Cuentas por Pagar

o Procesos judiciales en lo civil 0.00

3,853,054.02

(3,853,054.02)

o Procesos judiciales en lo laboral 0.00 158,484.24 (158,484.24)

o Devolución aporte indebido D.Leg. N° 1275 85,674,513.36 0.00 85,674,513.36

o Reserva Matemática SCTR - Siniestros por

Ocurrir 51,738,353.68 22,039,836.00 29,698,517.68

o Reserva Matemática SCTR- Siniestros

Ocurridos 140,054,770.88 111,114,154.72 28,940,616.16

o Ley N°23908 – Monto mínimo de pensiones 30,769,590.00 38,940,300.00

(8,170,710.00)

Totales S/ 308,237,227.92 176,105,828.98 132,131,398.94

Explicación de las principales variaciones:

Proceso judiciales en lo civil: la variación corresponde a la provisión de los procesos

judiciales civiles por S/. (3,853,054.02)

Procesos judiciales en lo laboral: la variación corresponde a la provision de

procesos judiciales laborales por el pago de intereses por ejecución de sentencias por

un importe de S/ (158,484.24).

Devolución aporte indebido D.Leg. 1275: La variación de S/. 85,674,513.36

corresponde a la devolución por aporte indebido, parte no corriente en el presente

ejercicio.

Reservas Matemáticas del S.C.T.R. – Ley N° 26790: La variación de S/

58,639,133.84 y se explica de la siguiente manera:

Actualización de la Reserva Matemática de los Siniestros por Rimac

Internacional Cía y la Positiva de Seguros y Reaseguros, al 31 de diciembre,

por S/. 65,437,720.85 .

Transferencias recibidas de Rimac internacional Cia. De Seguros y

Reaseguros por concepto de liquidaciones de pensiones por invalidez,

sobrevivencia y sepelio correspondiente al presente ejercicio, por S/..

(1,855,403.51) .

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Transferencias recibidas de la Cia Positiva Vida Seguros y Reaseguros por

concepto de liquidaciones de pensiones de invalidez, sobrevivencia y sepelio

correspondientes al presente ejercicio, por S/. (4,943,183.50)

Ley N° 23908-Monto minimo de pensiones: la variación de S/. (8,170,710.00),

corresponde a las pensiones pendientes de pago Ley N° 23908 determinado como

parte no corriente.

NOTA 31

HACIENDA NACIONAL

Este rubro representa el Patrimonio del Estado adscrito a la Entidad.

Comprende el traslado del saldo deudor o acreedor del rubro Hacienda Nacional

Adicional y del saldo acreedor del rubro Resultados Acumulados.

La Capitalización de la Hacienda Nacional Adicional corresponde a las transferencias

en efectivo para bienes de capital recibidas de Tesoro Público, así como las

devoluciones efectuadas al Tesoro Público por ejecución de menor gasto

correspondiente a ejercicios anteriores.

La Capitalización de Resultados Acumulados corresponde a los saldos acreedores de

los superávit obtenidos en ejercicios anteriores.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

3101.01 Capitalización de Hacienda Nacional Adicional (24,009,599.62) (24,009,599.62) 0.00

3101.03 Capitalización de Resultados Acumulados 2,737,845,752.85 2,737,815,601.39 30,151.46

Totales S/ 2,713,836,153.23 2,713,806,001.77 30,151.46

NOTA 34

RESULTADOS ACUMULADOS

Este rubro comprende las cuentas que representan la acumulación de los resultados

favorables o desfavorables obtenidos en cada ejercicio fiscal.

Comprende el saldo originado por el registro de los nuevos cálculos actuariales y las

contrapartidas de la rentabilidad generada por los activos financieros y las

transferencias realizadas a los diversos Fondos vinculados con los Regímenes

Pensionarios del D.L. Nº 20530, D.L. Nº 17262, Decreto Legislativo Nº 728, por parte

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72

del FCR, registradas por esta última, desde las fechas en las que iniciaron sus

operaciones hasta el 31 de diciembre de 2004.

Comprende también el saldo originado por los activos financieros recibidos para

constituir el saldo de la reserva del Decreto Ley Nº 19990 y las contrapartidas de la

rentabilidad generada por los activos financieros registrada por el FCR-Decreto Ley Nº

19990 desde el 01 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004. Comprende

además el ajuste de los Bonos de Reconocimiento, a partir del mes de agosto de

2005.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

3401.01 Superavit Acumulado 5,951,781,308.73 5,696,052,346.26 255,728,962.47

3401.02 Déficit Acumulado (110,795,759,311.30) (110,724,493,346.56) (71,265,964.74)

Resultado del Ejercicio (3,944,637,006.39) 0.00 (3,944,637,006.39)

Totales S/ (108,788,615,008.96) (105,028,441,000.30) (3,760,174,008.66)

La variación asciende a S/ 3,760,174,008.66 y se explica de la siguiente manera:

La variación en el Superavit Acumulado por S/ 255,728,962.47 se origina por el

ajuste realizado de ejercicios anteriores reconocido en el presente ejercicio, asi

como la capitalización a la Hacienda nacional según detalle:

Fondo superavit Ref.

Adm Central 423,634.92 nota 19

Adm Central 120,053.21 nota 14

Adm Central 1,076.67 nota 23

Adm Central 5,465.74 nota 06

Adm Central 13,985.60 nota 17

Adm Central 16,000.00 nota 23

C.A.L. 0.36 nota 28

D.L. N° 19990 25,187,868.14 nota

Entel Peru 3,485.29 nota 23

Bonos 229,987,544.00 nota 27

Decreto Ley N° 18846 (30,151.46) nota 31

Total 255,728,962.47

La variación en el Deficit Acumulado por S/ (71,265,964.74) se origina por el

ajuste realizado de ejercicios anteriores reconocido en el presente ejercicio, según

detalle:

Fondo Deficit Ref.

Adm Central 1,111.47 nota 06

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73

Adm Central 2,843.80 Nota 08

Adm Central 11,510.79 nota 19

Emsal 285.16 nota 11

D.L. nª 19990 26,662,086.74 nota 11

Entel 25,365.36 nota 11

Cachimayo 9.04 nota 11

Enata 160.40 nota 11

SCTR 44,395,120.80 nota 28

Paramonga 43.93 nota 11

LUSA 2.35 nota 11

Bonos 437.40 nota 11

Pesca Peru 111.70 nota 11

Enapu 2,454.18 nota 11

Centromin 1,246.17 nota 11

FCJMMS 156,221.71 nota 19

FP LEY 30003 6,953.74 nota 11

Total 71,265,964.74

Por la variación de los resultados combinados obtenido en el presente ejercicio por

el importe de S/ (3,944,637,006.39) .

NOTA 35

CUENTAS DE ORDEN

Este rubro comprende los Contratos y Compromisos Aprobados, los Valores y

Garantías, los Bienes no Depreciables.Los Contratos y Compromisos Aprobados,

comprenden las Órdenes de Compra y de Servicios Aprobados y representan el monto

de los contratos y órdenes celebrados por la Entidad a corto, mediano y largo plazo.

Los Valores y Garantías, incluye el rubro de Garantías Recibidas; así como, los

Documentos Emitidos y/o Recibidos constituido por los cheques en cartera, los cuales

han sido girados por el Fondo para atender principalmente devoluciones de aportes

indebidos al S.N.P. Decreto Ley Nº 19990 y que forma parte del saldo de Efectivo y

equivalente de efectivo.

La Deuda de ENAFER – asumida por el MEF – en controversia con EsSalud

comprende la cuenta por cobrar a esta entidad por la deuda tributaria asumida de

ENAFER según acuerdo del MEF y la ONP D.S. Nº 062-2005-EF del 13 de junio de

2005; el referido acuerdo indica que existe una controversia entre EsSalud y ONP

respecto a la titularidad de la deuda. A la fecha, se han efectuado 24 depósitos por un

total de S/1,303,438.00, correspondiente a S/ 1,270,210.00 de capital y S/ 33,228.00

de interés y ya no queda ningún saldo del capital por depositar.

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Según el Convenio Arbitral, suscrito el 23 de mayo de 2008, ambas entidades

convienen en someter su controversia a arbitraje de conformidad con lo establecido en

los artículos 9° y 10° de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. Asimismo, las

partes acuerdan que el laudo que se emita será de carácter definitivo e inapelable. A la

fecha, se ha propuesto a EsSalud que la solución de la controversia este a cargo de

un Tribunal Arbitral, compuesto de 3 árbitros; caso contrario, debería dejarse sin efecto

el Convenio Arbitral para acudir a la instancia judicial.

Mediante Resolución Directoral Nº 014-2016-EF/51.01 publicada el 30 de noviembre

de 2016, se establece la nueva metodología para el registro contable de las

obligaciones previsionales a cargo del Estado a partir del período 2016,

reconociéndose únicamente como pasivos, lo que conllevará a que se salden los

importes de las cuentas y subcuentas de control de obligaciones previsionales y

deroga el Instructivo N° 20 aprobado con Resolución de Contaduría Nº 159-2003-EF-

93.01.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuentas Deudoras Saldos al Saldos al Variación

31/12/2017 31/12/2016 S/

Valores y Garantías:

· 9103.04 Garantias Recibidas. 96,820,149.57 101,531,047.28 (4,710,897.71)

· 9103.05 Deuda de ENAFER – asumida por el MEF –

en controversia con EsSalud 1,270,210.00 1,270,210.00 0.00

· 9103.08 Cheques Girados 233,786.74 275,368.32 (41,581.58)

9103.09 Cartas Ordenes Emitidas 0.00 0.00 0.00

Bienes en préstamo, custodia y no depreciables

9105.03 Bienes muebles no depreciables 3,281,727.78 2,667,868.00 613,859.78

Cuentas de contingencias

· 9109.01 Contingencias 1,215,441,947.97 1,154,973,975.00 60,467,972.97

Total Cuentas Deudoras 1,317,047,822.06 1,260,718,468.60 56,329,353.46

Cuentas Acreedoras Saldos al Saldos al Variación

31/12/2017 31/12/2016 S/

Valores y Garantías:

· 9104.04 Control de Garantias de Terceros 96,820,149.57 101,531,047.28 (4,710,897.71)

· 9104.05 Cartera de Valores y doc. En cob. Recib 1,270,210.00 1,270,210.00 0.00

· 9104.08 Cheques Girados por entregar 233,786.74 275,368.32 (41,581.58)

. 9104.05 Control de Cartas Ordenes 0.00 0.00 0.00

Bienes en préstamo, custodia y no depreciables

· 9106.03 Bienes muebles no depreciables 3,281,727.78 2,667,868.00 613,859.78

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75

Control de Contingencias

9110.01 Contingencias por el contrario 1,215,441,947.97 1,154,973,975.00 60,467,972.97

Total Cuentas Acreedoras 1,317,047,822.06 1,260,718,468.60 56,329,353.46

Explicación de las principales variaciones:

Garantías Recibidas - Cartas Fianzas: La variación de S/ (4,710,897.71) se explica

por la recepción de cartas fianzas efectuadas por proveedores, la entrega de fianzas

finalizado el servicio, así como por la renovación de aquellas existentes, las cuales se

encuentran en custodia de la Entidad.

Cheques Girados: La variación de S/ (41,581.58) tiene su origen en la entrega de

cheques girados a los beneficiarios al 31 de diciembre con relación al cierre del

ejercicio 2016, los mismos que se mantienen en cartera.

Bienes muebles no Depreciables: La variación neta asciende a S/ 613,859.78 y se

explica por la adquisición de bienes no depreciables al cierre del presente ejercicio en

relación con el ejercicio anterior.

Contingencias: La variación se explica por el incremento en las contingencias,

laborales, civiles y laudo arbitrales, por el importe de S/ 60,467,972.97 en el presente

ejercicio en comparación al ejercicio anterior.

NOTA 36

INGRESOS TRIBUTARIOS NETOS

Este rubro se compone de la siguiente manera:

Cuenta

Detalle

Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

4201.01 Aportes

Previsionales

Contribuciones Sociales 3,518,738,750.32 3,369,834,833.93 148,903,916.39

Devoluciones (4,411,691.29) (6,847,178.57) 2,435,487.28

Totales S/ 3,514,327,059.03 3,362,987,655.36 151,339,403.67

Contribuciones Sociales

Comprende los ingresos por recaudación de aportaciones de empleadores

correspondiente al S.N.P. D.L. Nº 19990 recaudados por la SUNAT, establecido en el

D.S. N° 039-2004-EF; asi como la recaudación devengada al cierre del ejercicio,

percibida en el siguiente mes. Las devoluciones por aportes indebidos

correspondientes a cada ejercicio se presentan netas de los ingresos por

recaudación.

Las aportaciones de empleadores corresponden al aporte mensual en moneda

nacional de los asegurados para el pago de pensiones.Dicho aporte lo calcula y

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retiene el empleador sobre la base del sueldo o salario del trabajador afiliado al SNP, a

la tasa del 13%.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Concepto Saldos al Saldos al Variación

31/12/2017 31/12/2016 S/

Contribuciones al S.N.P. D.L N.° 19990 3,518,738,750.32 3,369,834,833.93 148,903,916.39

Totales S/ 3,518,738,750.32 3,369,834,833.93 148,903,916.39

Explicación de la variación:

Contribuciones al S.N.P. Decreto Ley Nº 19990: La variación de S/ 148,903,916.39

se origina principalmente por una mayor recaudación respecto al año anterior.

Devoluciones

Comprende las devoluciones del S.N.P. Decreto Ley Nº 19990 a través de la SUNAT

de los aportes abonados indebidamente por los empleadores, cuya variación es

menor.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

30/12/2016

Variación

S/

Devolución de Aportes al S.N.P. – Decreto Ley

N.° 19990 (4,411,691.29) (6,847,178.57) 2,435,487.28

Totales S/ (4,411,691.29) (6,847,178.57) 2,435,487.28

NOTA 37

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Comprende los ingresos obtenidos por concepto de comisión por administración del

Sistema Nacional de Pensiones D.L. Nº 19990, venta de bienes y alquiler de

inmuebles.

También incluye, los ingresos obtenidos por la facturación del Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo Ley Nº 26790. Asimismo, comprende las transferencias

realizadas del fondo de Acción Supletoria, para cubrir el pago de pensiones, no

cubiertas por las empresas reaseguradoras.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Cuenta Concepto Saldos al Saldos al Variación

31/12/2017 31/12/2016 S/

118.53

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4301.09 Venta de Otros Bienes 1,397.86 (1,279.33)

4302.10 Otros Derechos Administrativos 73,285.60 113,372.84 (40,087.24)

4303.09

Otros Ingresos Por Prestación De

Servicios.

Comisión Administración del Fondo

S.N.P. Decreto Ley N.° 19990 328,359,403.10 314,715,724.24 13,643,678.86

Aporte Regulares Ley N° 26790 7,451,814.68 5,309,516.42 2,142,298.26

Transferencias para pago de

pensiones 0.00 5,533,769.93 (5,533,769.93)

Totales S/ 335,884,621.91 325,673,781.29 10,210,840.62

Explicación de las principales variaciones:

Venta de Otros Bienes: La variación de S/ (1,279.33) corresponde al menor ingreso

por venta de bases correspondiente al presente ejercicio.

Otros Derechos Administrativos: La variación por S/ (40,087.24) corresponde al

registro de un menor ingreso, con respecto del año anterior, por el acceso a la

información pública que terceros cancelan a la Entidad por obtener copias de la

documentación que ha sido elaborada en su oportunidad y se encuentra bajo nuestro

control y custodia; así como el registro de los ingresos percibidos por las constancias

certificadas otorgadas a pensionistas que lo solicitan con respecto al ejercicio anterior.

Prestación de Servicios: La variación corresponde a un mayor ingreso respecto del

mismo periodo del año anterior, por el servicio de administración del Sistema Nacional

de Pensiones Decreto Ley N° 19990, determinada en función a las variables de

recaudación, para atender los gastos de administración financiados con Recursos

Directamente Recaudados, por el importe de S/ 13,643,678.86.

Aportes Regulares Ley N° 26790: La variación asciende a S/ 2,142,298.26, originado

por la provisión del registro de ventas por concepto de compra de reaseguros en

relación al ejercicio anterior.

Ingresos Fondo Acción Supletoria: La variación asciende a S/ (5,533,769.93),

originado por la menor habilitación de fondos para atender los pagos de pensiones no

cubiertas por las empresas reaseguradoras en el ejercicio anterior.

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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NOTA 39

TRASPASOS Y REMESAS RECIBIDAS

A partir del ejercicio 2011, este rubro comprende los traspasos corrientes recibidos de

la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público DGETP, Ministerio de

Economía y Finanzas – MEF para atender el pago de la planilla de pensiones, de los

gastos administrativos, Bonificación FONAHPU y para el pago de la planilla de Bonos

de Reconocimiento y Complementarios.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Concepto Saldos al Saldos al Variación

31/12/2017 31/12/2016 S/

4402.01 Traspasos del tesoro publico 908,971,285.07 838,306,564.53 70,664,720.54

4404.01 Traspasos del tesoro publico 763,845,138.46 579,325,495.05 184,519,643.41

Totales S/ 1,672,816,423.53 1,417,632,059.58 255,184,363.95

Explicación de las principales variaciones:

Traspasos del Tesoro Público – Corrientes Recibidas: La variación por el importe

de S/ 70,664,720.54, tiene su origen principalmente en la mayor transferencia

efectuada por el Tesoro Público para atender el pago de las planillas de pensiones, y

gastos administrativos, en el presente ejercicio con relación al ejercicio anterior.

Traspasos del Tesoro Público – De Capital Recibidos: La variación por el importe

de S/ 184,519,643.41, corresponde al mayor traspaso recibido de la Dirección

General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP para atender el pago de Bonos

de Reconocimiento e intereses Legales en el presente ejercicio con relación al

ejercicio anterior.

NOTA 40

DONACIONES Y TRASFERENCIAS RECIBIDAS

A partir de 2011, este rubro comprende las transferencias recibidas de las Entidades

del Sector Público, tales como el Banco de la Nación y de EsSalud, para atender el

pago de la planilla de pensiones de los Fondos Enata, Emsal y Seguro de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales D.L. Nº 18846.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

4401.01 En Efectivo 154,081,913.71 149,703,135.66 4,378,778.05

Totales S/ 154,081,913.71 149,703,135.66 4,378,778.05

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La variación de S/ 4,378,778.05, està relacionada con la mayor transferencia

realizada por el Banco de la Nación, para atender el pago de la parte alícuota de la

planilla de los pensionistas de EMSAL, ENATA y Banco de la Nacion; así como, las

transferencias realizadas por EsSalud para atender el pago de la planilla de pensiones

correspondiente al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

D.L. Nº 18846 en relación al ejercicio anterior.

NOTA 41

INGRESOS FINANCIEROS

Este rubro comprende las cuentas que representan el valor de las rentas obtenidas

por los depósitos en Cuentas Corrientes, de Ahorros y a Plazos que se mantienen en

el sistema financiero; así también, comprende los intereses devengados originados

por la actualización de la deuda por aportaciones al S.N.P. D.L. Nº 19990 que el

Ministerio de Economía y Finanzas - MEF mantiene con la ONP en virtud del D.U. Nº

067-98.

Asimismo, se incluye el reconocimiento de la ganancia en el valor razonable de las

inversiones en valores.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Cuenta Concepto Saldos al Saldos al Variación

31/12/2017 31/12/2016 S/

4501.01 Rentas de la Propiedad Financiera:

o Intereses acreedores en Cta. Cte.Cta. de

Ahorros y Depósitos a plazos 22,788,495.06 44,364,346.51 (21,575,851.45)

o Interés compensatorio-FONAFE 267,503.54 321,830.68 (54,327.14)

o Intereses Devengados por cobrar por

Alquiler y Mantenimiento 49,818.50 57,893.79 (8,075.29)

o Otros ingresos financieros 11,670,209.81 8,640,820.19 3,029,389.62

o Ganancia por Diferencial Cambiario 23,278.90 71,586.00 (48,307.10)

Totales S/ 34,799,305.81 53,456,477.17 (18,657,171.36)

La variación en este rubro asciende a S/ (18,657,171.36) y se explica de la manera

siguiente:

Intereses acreedores en Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros y Depósitos a

Plazo: Los intereses generados en las cuentas corrientes remuneradas, por los

depósitos en ahorros y por los depósitos a plazo, por S/ (21,575,851.45).

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Interés compensatorio - Fonafe: La variación de S/ (54,327.14), corresponde a la

disminución de los intereses compensatorios correspondiente a la cuenta por cobrar

por la transferencia de acciones a FONAFE, en el presente ejercicio.

Intereses devengados de alquileres: Los intereses devengados por cobrar,

relacionada con el alquiler de inmueble del FCR, administrados por el S.N.P. Decreto

Ley Nº 19990, por S/ (8,075.29) disminuyo en relación al año anterior.

Otros Ingresos Financieros: La variación asciende a S/ 3,029,389.62 originado por el

mayor registro de los intereses devengados por incumplimiento de pago por el

mantenimiento de inmuebles administrados por la Entidad.

Diferencial cambiario: La variación por diferencial cambiario, respecto del ejercicio

anterior, por S/ (48,307.10).

NOTA 42

OTROS INGRESOS

Comprende el recupero de Provisiones del ejercicio determinado por el nuevo cálculo

actuarial de las obligaciones pensionarias del régimen del Decreto Ley N° 20530 de

conformidad con lo establecido con la Resolución Directoral N° 014-2016-EF/51.01 y

normatividad vigente. Además comprende los ingresos originados por la facturación

correspondiente al mantenimiento de los inmuebles, reembolsos telefónicos y

aplicación de penalidades a proveedores por incumplimiento de contratos, entre otros.

Se incluyen también el registro de las ganancias generadas por las operaciones

relacionadas con la gestión de los activos financieros administrados por el FCR, de los

regímenes vinculados con los D.L. Nº 19990, D.L. Nº 20530, D.L. Nº 17262, Decreto

Legislativo Nº 728; y, con los Bonos de Reconocimiento.

Comprende además los ingresos por la reversión de los gastos estimados registrados

en años anteriores, sobre montos mínimos de pensiones, reconocidos en virtud del

Decreto Supremo Nº 150-2008-EF, publicado el 10 de diciembre de 2008, donde se

establecen disposiciones relativas a la aplicación de la Ley Nº 23908.

Comprende básicamente los ingresos obtenidos por operaciones extraordinarias,

provenientes de la aplicación de penalidades en la recaudación de aportes al S.N.P,

abonos por recuperos de consignaciones judiciales y al reconocimiento de ingresos

por abonos no identificados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuyo

importe formará parte del Fondo de Acción Supletoria del S.C.T.R – Ley N° 26790 y

por la incorporación de bienes de capital por Alta mediante Resolución.

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81

Este rubro comprende las transferencias recibidas de Tesoro Público por obligaciones

correspondientes a años anteriores; los ingresos por la recuperación de pensiones y

Bonos de Reconocimiento pagados en años anteriores, los ingresos por la

recuperación de provisiones de Cobranza Dudosa por concepto de mantenimiento de

inmuebles efectuados en años anteriores y el ingreso por venta de acciones, entre

otros.

Asimismo se incluye el ingreso por anulaciones de Constancias sin títulos y Títulos

pendientes de pagos relacionados con los Bonos de Reconocimiento (BdR), durante el

presente ejercicio y que corresponden a emisiones de años anteriores.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Concepto Saldos al Saldos al Variación

31/12/2017 31/12/2016 S/

4505.01 Ingresos Diversos 3,542,042,806.17 8,169,679,324.75 (4,627,636,518.58)

4505.02 Alta de Bienes 76,927.60 484,729.73 (407,802.13)

Totales S/ 3,542,119,733.77 8,170,164,054.48 (4,628,044,320.71)

Concepto Saldos al Saldos al Variación

31/12/2017 31/12/2016 S/

4505.01 Ingresos Diversos

o Ley 23908 0.00 23,905,454.64 (23,905,454.64)

o Pensiones devengadas

46,579.43 306,363.16 (259,783.73)

o Intereses por Aportes al SNP

392,893,073.09 123,529,479.63 269,363,593.46

o Ganancia Activos Financieros del Fondo D.L. n.° 19990

1,247,734,900.63 1,702,493,210.91 (454,758,310.28)

o Ganancia Activos Financieros de los Fondos D.L. n.° 20530, 17262 y D. Leg. 728 (Notas 6 y 10)

161,371,552.94 140,487,802.80 20,883,750.14

o Ganancia Activos Financieros de los Bonos de Reconocimiento (Nota 10)

807,418.21 1,557,708.22 (750,290.01)

o Mantenimiento de Inmuebles

1,090.00 10,971,764.76 (10,970,674.76)

o Devolución de provisiones de cobranza dudosa

3,133,474.16 159,156.38 2,974,317.78

o Recupero de pensiones de años anteriores

1,163,530.42 2,552,163.41 (1,388,632.99)

o Recupero de Bonos de años anteriores

158,889.19 1,136,310.46 (977,421.27)

o Recupero de Bonos de años anteriores DGETP

1,637,398.10 4,185,814.75 (2,548,416.65)

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

82

o Titulos sin Eventos 53,457,189.12 26,568,435.67 26,888,753.45

o Constancias sin evento

789,035.54 4,650,211.92 (3,861,176.38)

o Ingresos por Fluctuacion de BdR

37,531,795.47 40,398,968.03 (2,867,172.56)

o Recupero Provisión Calculo Actuarial

1,558,118,570.29 5,826,533,583.51 (4,268,415,013.22)

o Ingresos por

penalidades 9,814,360.69 83,002.46 9,731,358.23

o Bienes y equipos

dados de baja 14,059.00 0.00 14,059.00

o Primas de SCTR Fondo de Accion Supletoria 12,5%

6,800,785.56 618,626.07 6,182,159.49

o Abonos no facturados y no Identificados SCTR

96,816.39 532,679.29 (435,862.90)

o Recupero FAS 502,005.44 143,229.87 496,094.39

o Otros ingresos diversos de gestión

532,561.65 157,713.81 374,847.84

o Reserva

Matematica 65,437,720.85

16,384,522.22

49,053,198.63

o Recupero de

Contingencia Judicial

0.00

242,317,211.73

(242,317,211.73)

o Recupero de Siniestro de Sobrevivencia

0.00 5,911.05 (5,911.05)

3,542,042,806.17 8,169,679,324.75 (4,627,636,518.58)

La variación en este rubro asciende a S/ (4,627,636,518.58) y se explica de la

siguiente manera:

Ley 23908: El importe de S/ (23,905,454.64) corresponde a las pensiones

determinadas en cumplimiento a la Ley Nº 23908.

Pensiones Devengadas: La variación de S/ (259,783.73) se explica por el importe de

pensiones devengadas reconocidas en el presente ejercicio con relación al ejercicio

anterior.

Intereses Aportes al SNP: La variación de S/ 269,363,593.46, corresponde a los

intereses moratorios de aportes al SNP, correspondiente al presente ejercicio.

Ganancia generada por gestión de los Activos Financieros del Fondo del

régimen del Decreto Ley N° 19990: La variación neta de S/ (454,758,310.28),

corresponde al registro de la menor ganancia generada por la gestión de los activos

financieros administrados por el FCR, con relación al ejercicio anterior.

Ganancia generada por gestión de los Activos Financieros de los Fondos del

régimen del Decreto Ley N° 20530, Nº 17262 y D. Leg. Nº 728: La variación neta de

S/ 20,883,750.14 corresponde al registro de la mayor ganancia generada por la

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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gestión de los activos financieros administrados por el FCR, con relación al ejercicio

anterior.

Ganancia generada por gestión de los Activos Financieros de los Bonos de

Reconocimiento: La variación neta de S/ (750,290.01) corresponde al registro de la

menor ganancia generada por la gestión de los activos financieros administrados por

el FCR, con relación al ejercicio anterior.

Mantenimiento de Inmuebles: La variación de S/ (10,970,674.76) corresponde al

menor ingreso registrado por mantenimiento de inmuebles con respecto al ejercicio

anterior.

Recupero de provisiones de cobranza dudosa: La variación de S/ 2,974,317.78

corresponde, al mayor recupero de provisiones de cobranza dudosa realizadas en el

ejercicio en relación al ejercicio anterior.

Recupero de pensiones de años anteriores: La variación de S/ (1,388,632.99)

corresponde, principalmente a una menor recuperación de pensiones depositadas en

las cuentas bancarias que el Fondo SNP D.L. N° 19990 mantiene en las entidades

financieras en el ejercicio anterior.

Recupero de Bonos de Años Anteriores – FCR: La variación de S/ (977,421.27)

corresponde al menor recupero de bonos en relacion al ejercicio anterior.

Recupero de Bonos de Años Anteriores – D.G.E.T.P: La variación asciende al

importe de S/ (2,548,416.65) correspondiente al menor recupero de bonos en relacion

al ejercicio anterior.

Titulos sin Eventos: La variación de S/ 26,888,753.45 corresponde al menor valor de

títulos en relación con el ejercicio anterior.

Constancia sin evento: Se origina una variación de S/ (3,861,176.38)

correspondiente al menor importe en el presente ejercicio por concepto de bonos.

Fluctuación de Bonos: La variación de S/ (2,867,172.56) corresponde al menor valor

por efecto de la fluctuaciones en el presente ejercicio en relación al ejercicio anterior.

Recupero Provisión Cálculo Actuarial: La variación de (4,268,415,013.22) originado

por la actualización del cálculo actuarial al 31 de diciembre de 2017 en relación al

ejercicio anterior.

Ingresos por Penalidades: La variación de S/ 9,736,188.23 es originado por la

aplicación de penalidades en la recaudacion de aportes del S.N.P., en relación al año

anterior.

Bienes y equipos dados de Baja: La variación de S/ 14,059.00 corresponde a las

menores subastas restringidas en relación al ejercicio anterior.

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Primas de SCTR Fondo de Accion Supletoria: La

variación de S/ 6,182,159.49 se explica por el 12.5% para la constitución del Fondo de

Acción Supletoria del SCTR.

Abonos no facturados y no identificados: La variación de S/ (435,862.90)

corresponde a los importes con una antigüedad de 90 dias y que no han sido

reclamados por sus depositantes.

Recupero de FAS: La variación de S/ 496,094.39 corresponde al recupero de las

resoluciones de repetición de cobertura supletoria de años anteriores.

Otros Ingresos: La variación de S/ 360,541.26 se explica principalmente por el mayor

recupero de provisión de ejercicios anteriores.

Reserva Matemática del SCTR: La variación de S/. 49,053,190.63, corresponde a la

actualización del calculo de la Reserva Matemática de siniestros ocurridos al 31 de

diciembre de 2017 en relación al ejercicio anterior.

Recupero de Contingencia Judicial: La variación de S/. (242,317,211.73),

corresponde a la actualización del cálculo actuarial de los procesos de arbitraje y

judiciales en el año anterior.

Recupero de Siniestro de Sobrevivencia: La variación de S/. (5,911.05) originado

por el recupero de los siniestros en reclamo con la compañía Rimac en el ejercicio

anterior.

4505.02 Alta de Bienes: La variación de S/ (407,802.13) corresponde al menor

ingreso registrado en el presente año con respecto al año anterior en que se efectúo el

registro del alta de bienes patrimoniales.

NOTA 44

GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS

Este rubro comprende todos los gastos efectuados por la ONP, con excepción de

gastos de personal, para el normal funcionamiento de sus operaciones.

Se incluye también las cuentas divisionarias que representan el monto de las

comisiones, servicios y gastos bancarios incurridos para efectuar las operaciones en el

sistema financiero.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

Consumo de Bienes:

5301.01 Alimentos y Bebidas 391,709.52 624,742.50 (233,032.98)

5301.02 Vestuario y Textiles 30,157.09 74,843.69 (44,686.60)

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

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5301.03 Combustibles, Carburantes, Lubricantes 59,067.78 48,338.78 10,729.00

5301.06 Materiales y útiles 596,526.20 930,431.00 (333,904.80)

5301.06 Repuestos y Accesorios 267,958.94 304,134.58 (36,175.64)

5301.07 Enseres 68,152.80 86,175.40 (18,022.60)

5301.08 Suministros Medicos 20,388.54 0.00 20,388.54

5301.11 Suministros para mntto y reparación 670,543.78 1,792,147.88 (1,121,604.10)

5301.99 Otros bienes 133,258.06 132,418.53 839.53

Para maquinaria y equipos

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

Contratación de Servicios

5302.01 Viajes

1,665,521.98

1,852,259.05

(186,737.07)

5302.02 Serv. Bas. Comunic. Publicidad y difusión 14,931,962.88

13,442,160.63

1,489,802.25

5302.03 Servicios de Limpieza y Seguridad 18,001,242.78

16,464,568.03

1,536,674.75

5302.04 Serv. Mntto. Acondicionamiento y reparación

11,521,925.77

10,299,690.26

1,222,235.51

5302.05 Alquiler de muebles e inmuebles 21,003,662.65 20,412,142.70 591,519.95

5302.06 Serv. Adm. Financiera y de Seguros 18,623,805.68

17,618,680.71

1,005,124.97

5302.07 Servicios Profesionales y Técnicos 213,533,157.88 244,233,758.73 (30,700,600.85)

5302.08 CAS 32,315,126.16 30,089,766.25 2,225,359.91

Totales S/ 333,834,168.49 358,406,258.72 (24,572,090.23)

Explicación de las principales variaciones:

Alimentos y Bebidas: La variación de S/ (233,032.98) originada por un menor gasto

en la adquisición de alimentos con respecto al año anterior.

Vestuario y Textiles: La variación de S/ (44,686.60) originada por el menor gasto en

vestuario en relación al año anterior.

Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afines: La variación de S/ 10,729.00

originado por el mayor gasto en combustible para los vehículos de la entidad en

relación al año anterior.

Materiales y Útiles: La variación de S/ (333,904.80) originada por el menor gasto en

útiles de oficina, papelería en general, materiales de aseo y limpieza; así como

suministros de electricidad e iluminación.

Repuestos y Accesorios: La variación de S/ (36,175.64) originado por el menor

gasto en la adquisición de bienes relativos a seguridad y de comunicaciones.

Enseres: La variación de S/ (18,022.60) se origina por el menor gasto en enseres

diversos en relación al año anterior.

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Suministros Medicos: La variación de S/ 20,388.54 se origina por el mayor gasto en

la adquisición de materiales y accesorios médicos.

Suministro para Mantenimiento y Reparación: La variación de S/ (1,121,604.10)

originado por el menor gasto en la adquisición de bienes de consumo para el

mantenimiento de edificios y estructuras; así como otros materiales empleados en

reparaciones menores con respecto al año anterior.

Otros Bienes: La variación de S/ 839.53 se origina por las mayores compras de

bienes diversos en el presente ejercicio en relación al año anterior.

Viajes: La variación de S/ (186,737.07) originado por los menores gastos vinculados a

la liquidación de viáticos pasajes y gastos de transportes efectuados durante las

comisiones de servicio al interior del país con relación al ejercicio anterior.

Servicios Básicos de Comunicación, Publicidad y Difusión: La variación asciende

a S/ 1,489,802.25 se origina por los mayores gastos incurridos en servicios de

telefonía, internet, correos y mensajería con respecto al ejercicio anterior.

Servicios de Limpieza y Seguridad: La variación de S/ 1,536,674.75, es originada

por el menor gasto incurrido, en el presente ejercicio, en servicios de limpieza y

seguridad.

Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparación: La variación

asciende a S/ 1,222,235.51 se originan por el mayor gasto por el mantenimiento de

las oficinas y mobiliario de la entidad.

Alquileres de Muebles e Inmuebles: La variación de S/ 591,519.95 se origina en

mayores gastos en servicios de alquiler de edificios, estructuras y de vehículos

Servicio de Administración Financiera y de Seguros: La variación asciende al

importe de S/ 1,005,124.97 y es originada por la menor compra de reaseguro de

primas, de abonos no facturados y por las facturas pendientes de cobro, relacionados

con accidentes de trabajo del S.C.T.R. Ley Nº 26790.

Servicios Profesionales y Técnicos: La variación de S/ (30,700,600.85) , originada

por el menor gasto, en el presente mes en los servicios prestados por las empresas

de orientación, recepción y calificación de expedientes; la comisión del 1.4% de la

recaudación de aportaciones efectuados por la SUNAT por el Sistema Nacional de

Pensiones los cuales serán reembolsados al fondo del S.N.P. Decreto Ley Nº 19990

en el siguiente mes, y los servicios por asesoría jurídica que brindan los estudios de

abogados, entre otros.

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Contratación de Servicios Administrativos: La variación de S/ 2,225,359.91 se

origina por el aumento del gasto al haberse contratado, personal bajo esta

modalidad de servicio.

NOTA 45

GASTOS DE PERSONAL

Este rubro comprende los gastos relacionados directamente con el personal de la

Entidad, como son las remuneraciones, las contribuciones sociales y otros gastos que

benefician a los trabajadores.

A partir de junio de 2012, se presenta en este rubro, el gasto por provisión de

pensiones, de acuerdo a lo comunicado por la Dirección General de Contabilidad

Pública, mediante Oficio Nº 166-2012-EF/51.03 del 22 de agosto de 2012.

Anteriormente este gasto se presentaba en la Nota 48: Estimaciones y Provisiones del

Ejercicio.

Asimismo comprende el ajuste por la actualización de la Reserva Actuarial de los

fondos pensionarios, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral N°

014-2016-EF/51.01 que establece la nueva metodología para el registro contable de

las obligaciones previsionales a cargo del Estado del periodo 2016.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

5101.01 Personal Administrativo 28,498,568.84 28,874,989.25 (376,420.41)

5101.09 Gastos Variables y Ocasionales

11,198,082.33

11,731,296.49

(533,214.16)

5101.10 Dietas a colaboradores eventuales 216,000.00 126,000.00

90,000.00

5101.11 Obligaciones Previsionales

Ajuste Calculo actuarial de los Fondos

Previsionales atendidos con Recursos del

FCR

280,809,630.06 75,148,026.88

205,661,603.18

Ajuste Calculo actuarial de los Fondos

Previsionales atendidos con Recursos del

Tesoro Público

Ajuste Calculo actuarial de Otros

Regimenes pensionarios

775,311,793.97

31,392,607.36

1,268,981,004.43

483,232,605.98

(493,669,210.46)

(451,839,998.62)

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Alícuota Ley N° 30003 pensionistas

0.00

43,182,001.05

(43,182,001.05)

Alícuota D.L. N° 30003 trabajadores

activos 0.00 91,443,191.69 (91,443,191.69)

Alícuota D.L. N° 19990 pensionistas 4,802,361,887.88 4,614,739,678.20 187,622,209.68

Alícuota D.L. N° 19990 trabajadores

activos 5,265,661,471.27 1,168,621,440.96 4,097,040,030.31

5103.01 Obligaciones del Empleador 2,897,633.30 2,913,989.81 (16,356.51)

Totales S/ 11,198,347,675.01 7,788,994,224.74 3,409,353,450.27

La variación asciende a S/ 3,409,353,450.27 originada por:

Personal Administrativo: Menor gasto por personal contratado en la Entidad

durante el presente ejercicio, con respecto al ejercicio anterior por el importe

ascendente a S/ (376,420.41).

Gastos Variables y Ocasionales: La variación de S/ (533,214.16) se explica por

la variación de la provisión de compensación por tiempo de servicios, el

reconocimiento de un menor gasto por concepto de gratificaciones del personal

una disminucion en el gasto por el pago de la Bonificación de escolaridad en el

presente ejercicio, asi como el reconocimiento del menor gasto por la provisión de

vacaciones y la provision de gastos ocasionales.

Dietas a Colaboradores Eventuales: La variación de S/ 90,000.00 corresponde al

pago de las dietas al directorio del Tribunal Administrativo Previsional durante el

presente ejercicio.

Obligaciones Previsionales: la variación de S/ 3,410,189,441.35 se explica por lo

siguiente:

o Ajuste por nuevo cálculo actuarial de los Fondos Previsionales

Decreto Ley N° 17262 y DL 728: La variación asciende a S/

205,661,603.18 y corresponde al registro de la parte alícuota del gasto del

ejercicio anterior.

o Ajuste por nuevo cálculo actuarial de los Fondos Previsionales

atendidos directamente con recursos del Tesoro Público: La variación

asciende a S/ (493,669,210.46) y corresponde al registro de la parte

alícuota del gasto del ejercicio anterior

o Ajuste por el nuevo cálculo actuarial de los Fondos previsionales de

Otros Regimenes previsionales: La variación de S/. (451,839,998.62)

corresponde al ajuste del calculo actuarial en el ejercicio anterior

o Alícuota Ley 30003 Pesqueros: La menor variación corresponde al

importe de S/ (134,625,192.74) y comprende el reconocimiento de la parte

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alícuota de las reservas previsionales y de trabajadores activos realizados

en el ejercicio anterior.

o Alicuota D.L N° 19990: La variación de S/ (4,284,662,239.99)

corresponde al reconocimiento de la parte alícuota y ajuste por el pago de

pensiones realizados en el ejercicio anterior.

Obligaciones del empleador: La variación de S/ (16,356.51) se origina por los

menores aportes y contribuciones a Essalud del empleador determinadas sobre la

base de las remuneraciones devengadas en el presente ejercicio con relación al

año anterior.

NOTA 46

GASTOS POR PENSIONES, PRESTACIONES Y ASISTENCIA SOCIAL

Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan gastos por Pensiones. Comprende

además, las cuentas que acumulan los gastos relacionados con los Bonos de

Reconocimiento (BdR) producto de la Redención y/o Emisión de constancias de BdR y

las Resoluciones de Bonos Complementarios efectuados en el presente año.

También comprende el registro del nuevo tratamiento contable de las obligaciones

pensionarias de los regímenes vinculados con los D.L. Nº 20530, D.L. Nº 17262 y

Decreto Legislativo Nº 728, establecido por la Dirección General de Contabilidad

Pública – DGCP, comunicada a la Entidad a través del Oficio Nº 578-2005-EF/93.11.

Asimismo, se crea la Pensión Complementaria de Labores de Riesgo (PCLR) otorgada

a pensionistas del SPP que hayan accedido al Régimen Extraordinario establecido en

la Ley N° 27252 y sus normas complementarias, de modo que la pensión no sea

menor al monto que le hubiera correspondido percibir en el SNP, en cumplimiento a la

Ley N° 28991 “Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y

complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada”.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Cuenta Concepto Saldos al Saldos al Variación

31/12/2017 31/12/2016 S/

5201.01 Pensiones

Obligaciones Previsionales – Pensiones 234,136,507.05 250,655,998.20 (16,519,491.15)

Nueva emisión de Constancia de BdR 176,540,955.72 129,216,166.32 47,324,789.40

Interes Legal de BdR 1,915.29 100,291.41 (98,376.12)

Nueva emisión de Bonos Complement. 974,731.18 82,290,540.09 (81,315,808.91)

Sentencias Judiciales 23,440.66 6,896,911.07 (6,873,470.41)

Bonificacion FONAHPU 37,314,829.90 43,840,181.81

(6,525,351.91)

5202.02 Asistencia Social en Pensiones e

Indemnizaciones

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Bonos y Pensiones Complementarios 5,972,697.52 6,101,245.99 (128,548.47)

5202.03 Bienes de Asistencia Social

Seguro medico 3,726,550.06 3,083,252.99 643,297.07

Totales S/ 458,691,627.38 522,184,587.88 (63,492,960.50)

Explicación de las principales variaciones:

Obligaciones Previsionales - Pensiones: La variación neta de S/ (16,519,491.15) se

debe principalmente al menor gasto por pensiones devengadas con relación al

ejercicio anterior.

Nueva Emisión de Constancia de BdR: La variación asciende a S/ 47,324,789.40 y

se explica por el mayor gasto en constancias de Bonos de Reconocimiento con

relación al ejercicio anterior.

Interes Legal de BdR: La variación de S/ (98,376.12) se debe al menor gasto por

intereses legales en relación al ejercicio anterior.

Nueva Emisión de Bonos Complementarios: La variación de S/ (81,315,808.91) se

debe a la menor emisión de Bonos Complementarios con relación al año anterior.

Sentencias Judiciales: La variación de S/ (6,873,470.41) por el menor gasto por

sentencias judiciales con relación al ejercicio anterior.

Bonificacion FONAHPU: La variación de S/ (6,525,351.91) corresponde al menor

gasto realizado en el presente ejercicio en relacion al ejercicio anterior.

Bonos y Pensiones Complementarias: La variación asciende al importe de S/

(128,548.47) que corresponde al menor gasto de pensiones complementarias de

labores de riesgo en relación al ejercicio anterior.

Bienes de Asistencia Social – Seguro Medico: La variación de S/ 643,297.07,

originado por el mayor gasto incurrido para cubrir el seguro médico a favor del

personal de la entidad.

NOTA 49

TRASPASOS Y REMESAS OTORGADAS Agrupa las subcuentas que representan los traspasos y remesas corrientes otorgadas en documentos.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Cuenta Concepto Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

5402.99 Traspasos y Remesas Otorgadas 8,704,812.00 0.00 8,704,812.00

Totales S/ 8,704,812.00 0.00 8,704,812.00

Traspasos y Remesas Otorgadas Corrientes: En cumplimiento con el Decreto

Supremo N° 179-2017-EF, “…establece que constituyen recursos del Tesoro Público

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los Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente

Recaudados…”, siendo el importe transferido de S/ 8,704,812.00.

NOTA 50

ESTIMACIONES Y PROVISIONES DEL EJERCICIO

Comprende la provisión de pensiones denegadas, provisión de cobro indebidos

realizados posteriormente al fallecimiento del pensionista y cuentas en cobranza

dudosa, depreciación por el uso de activos fijos, la provisión de la compensación por

tiempo de servicios, y la parte alícuota y ajuste de la Reserva Actuarial

correspondiente a la Reserva Pensionaria y Reserva no Pensionaria del S.N.P. D.L.

Nº 19990, además del ajuste por nuevo cálculo actuarial de las obligaciones

pensionarias vinculados con los D.L. Nº 20530, D.L. Nº 17262 y Decreto Legislativo Nº

728, de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 026-2003-EF y normatividad

vigente.

Se incluye la provisión de la parte alícuota y el ajuste de la Reserva Actuarial

correspondiente a la Reserva Pensionaria de los Fondo Previsionales atendidos

directamente con recursos del Tesoro Público, de conformidad con lo establecido en el

Instructivo Nº 020-2003-EF/93.01 y normatividad vigente.

Hasta mayo de 2012, los gasto por provisión de pensiones, se presentaban en este

rubro. A partir de junio de 2012, de acuerdo a lo comunicado por la Dirección General

de Contabilidad Pública, mediante Oficio Nº 166-2012-EF/51.03 del 22 de agosto de

2012, dichos gastos se presentan en la Nota 44: Gasto de Personal.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

5801.02 Depreciación de Vehiculos,

Maq. y Otros 1,320,381.28 1,194,264.69 126,116.59

5801.03 Amortización y Agotamiento 2,038,146.41 1,279,473.51 758,672.90

5801.05 Estimaciones de cobranza

dudosa y reclamaciones

Mantenimiento de Inmuebles 159,592.09 169,843.73 (10,251.64)

Pensiones Denegadas

0.00 1,574,840.04 (1,574,840.04)

Cobros Posterior al fallecimiento del pensionista

8,927,171.83 8,363,825.64 563,346.19

Intereses devengados de alquiler 49,818.50 57,893.79 (8,075.29)

Tributos e intereses de aportes SNP 476,223,420.12 202,326,407.04 273,897,013.08

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Pensiones Irregulares-SNP 27,938,942.95 7,806,262.63 20,132,680.32

Pensiones en exceso 529,078.91 966,661.74 (437,582.83)

Otros pagos pensiones indebidas SNP

4,453,588.58 597,484.28 3,856,104.30

Ceses Colectivos-SNP 587,915.53 0.00 587,915.53

Repeticion de Cobertura Supletoria SCTR

19,311,410.34 14,999,812.83 4,311,597.51

5802.01 Sentencias Judiciales, Laudos

Arbitrales y Otros

o Trabajadores Gubernamentales 0.00 77,486.81 (77,486.81)

o Pensionistas Gubernamentales

Gubernamentales 0.00 3,907,240.08 (3,907,240.08)

o Sector Privado 0.00 4,352,454.02 (4,352,454.02)

5802.02 Provisiones Diversas

o Multas Judiciales 0.00 5,338,913.56 (5,338,913.56)

5802.03 Provisiones por Sentencias

Judiciales

o Civiles 62,500.00 0.00 62,500.00

o Laborales 2,186.49 0.00 2,186.49

o Previsionales 219,693,869.64 0.00 219,693,869.64

5803.01 Para Cobertura Supletoria de

Siniestros

o Invalidez 33,409,771.86 17,328,324.44 16,081,447.42

o Sobrevivencia 807,570.68 0.00 807,570.68

o Gastos de Sepelio 227,924.39 94,826.13 133,098.26

5803.09 Otros Riesgos por Seguros y

Reaseguros

o Otros Siniestros 1,456,185.32 483,513.25 972,672.07

Totales S/ 797,199,474.92 270,919,528.21 526,279,946.71

Explicación de las principales variaciones:

Depreciación de vehiculos, maquinaria y otros: La variación de S/ 126,116.59 se

debe principalmente al registro de la provisión por depreciación de los Bienes del

Activo Fijo.

Amortización y agotamiento: La variación de S/ 758,672.90 corresponde al

reconocimiento de una mayor provisión de la amortización acumulada, en el presente

ejercicio.

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Estimación de Cobranza Dudosa y Reclamaciones: La variación asciende al

importe de S/ 301,317,907.13 en relación al ejercicio anterior y se explica de acuerdo

al detalle siguiente:

Intereses de mantenimiento de inmuebles, la variación de S/ (10,251.64)

corresponde a la menor provision de interés devengados por incumplimiento de

pago por mantenimiento de inmuebles.

Pensiones denegadas, la variación de S/ (1,574,840.04) corresponde a la menor

provision registrada en el presente ejercicio con relación al ejercicio anterior.

Cobro indebido posterior al fallecimiento del pensionista, la variación

corresponde a la mayor provision realizada en el presente ejercicio en relación al

ejercicio anterior por S/ 563,346.19.

Intereses devengados de alquileres, la variación de S/ (8,075.29) corresponde a

la mayor provision por intereses devengados por incumplimiento de pago por

alquiler de inmuebles en relación al año anterior.

Tributos e intereses de aportes SNP, la variación de S/ 273,897,013.08

corresponde a la mayor provision por tributo insoluto e intereses moratorios

vinculados a los aportes del SNP en relación al ejercicio anterior.

Cobro indebido de pensiones irregulares, la variación de S/ 20,132,680.32

corresponde a la mayor provision efectuada en el presente ejercicio en relación al

ejercicio anterior.

Cobro indebido de pensiones con pago en exceso, la variación asciende al

importe de S/ (437,582.83) corresponde a la menor provision efectuada en el

presente ejercicio en relación al ejercicio anterior.

Otros pagos de pensiones indebidas, la variación de S/ 3,856,104.30,

corresponde a los mayores gastos efectuados en el presente ejercicio.

Ceses Colectivos, la variación de S/ 587,915.53 corresponde a los mayores

gastos efectuados en el presente ejercicio en relación al ejercicio anterior.

Repetición de cobertura supletoria, la variación de S/ 4,311,597.51 corresponde

a la mayor provision en el presente ejercicio.

Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Otros: La variación de S/.

(8,337,180.91) corresponde a las sentencias judiciales que tiene la entidad por

demandas civiles y demandas de pensionistas en el ejercicio anterior.

Provisiones Diversas: la variación de S/ (5,338,913.56) corresponde al registro del gasto por multas judiciales provisionadas en el ejercicio anterior.

Provisiones por Sentencias Judiciales: La variación de S/. 219,758,556.13 corresponde a : • Civiles, la variación de S/ 62,500.00 corresponde al registro de sentencias en calidad de cosa juzgada de un extrabajador

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Laborales, la variación de S/ 2,186.49 corresponde al registro de sentencia en

calidad de cosa juzgada de un extrabajador.

Previsionales, la variación de S/. 219,693,869.64 corresponde al registro de las

sentencias previsionales

Para Cobertura Supletoria de Siniestros, la variación de S/ 17,022,116.36

corresponde las provisiones por cobertura de seguros de invalidez y gastos de sepelio:

Invalidez corresponde a las provisiones de gastos por seguro de invalidez del

SCTR en reclamo con la Cia Rimac Seguros en el ejercicio anterior por S/

16,081,447.42.

Sobrevivencia: corresponde a la provisión de los siniestros con reaseguro en

reclamo con la Cia. Rimac Seguros por S/. 807,570.68

Gastos de Sepelio: Corresponde a la provisión de gastos de sepelio con

reaseguro en reclamo con la Cia La Positiva por S/. 34,736.77 y con la Cia Rimac

por S/. 133,098.26.

Otros Riesgos por Seguros y Reaseguros, la variación de S/. 972,672.07

comprende la provisión de los siniestros pendientes de liquidación con la Cia Rimac en

el ejercicio anterior.

NOTA 51

GASTOS FINANCIEROS

Este rubro agrupa las cuentas divisionarias que representan las diferencias de cambio,

servicios y gastos bancarios incurridos para efectuar las operaciones en el sistema

financiero.

A continuación se presenta la composición del rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

5901.01 Diferencial cambiario 36,085.80 89,494.40 (53,408.60)

5901.03 Otros gastos financieros 9,721.50 26,053.62 (16,332.12)

Totales S/ 45,807.30 115,548.02 (69,740.72)

La variación asciende a S/ (69,740.72) originado por la actualización de las

operaciones en moneda extranjera.

NOTA 52

OTROS GASTOS

Comprende, el registro de las pérdidas generadas por las operaciones relacionadas

con la gestión de los activos financieros administrados por el FCR, de los regímenes

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vinculados con los D.L. Nº 19990, D.L. Nº 20530, D.L. Nº 17262, Decreto Legislativo

Nº 728; y, con los Bonos de Reconocimiento.

Comprende básicamente los gastos incurridos por el pago de sanciones

administrativas y por la transferencia al Fondo de Acción Supletoria de Ingresos

Extraordinarios provenientes de abonos no identificados en el S.C.T.R. Ley N° 26790.

Este rubro comprende también el registro del gasto del periodo por la devolución al

FCR por recupero de pensiones abonadas indebidamente en ejercicios anteriores; así

como, el reconocimiento del gasto en la Reserva del S.C.T.R. Ley N° 26790, por

siniestros ocurridos en ejercicios anteriores.

A continuación se presenta la composición de rubro:

Cuenta Detalle Saldos al

31/12/2017

Saldos al

31/12/2016

Variación

S/

5504.01 Al Gobierno Nacional

o Derechos Administrativos 181,166.79 5,114.40 176,052.39

o Multas 9,567.93 42,396.43 (32,828.50)

5504.03 Al Gobierno Local

o Impuestos 1,063,264.16 1,032,393.27 30,870.89

o Derechos Administrativos 393,199.75 410,854.21 (17,654.46)

5506.01 Baja de Bienes 283,216.97 96,884.63

186,332.34

5506.03 Devoluciones al Tesoro Publico 1,661,066.68 4,218,074.52 (2,557,007.84)

5506.99 Otros gastos diversos

o Perdida generada por gestión de

activos financieros D.L.20530 2,853,263.93 28,243,147.67 (25,389,883.74)

o Perdida generada por gestión de

activos financieros D.L. 19990 51,318,446.87 338,054,943.31 (286,736,496.44)

o Perdida generada por gestión de

activos financieros Bonos de

Reconoc.

201,185.81 131,132.86 70,052.95

o Renta de la Propiedad Financiera 1,631,926.65 2,869,339.83 (1,237,413.18)

o Bienes no depreciables 1,022,867.20 754,719.94 268,147.26

o Recupero bonos años anteriores FCR 158,889.19 1,136,310.51 (977,421.32)

o Titulos sin eventos BdR 122,889,896.97 184,746,956.53 (61,857,059.56)

o Constancias sin eventos BdR 2,005,175.40 6,275,533.67 (4,270,358.27)

o Actualización por IPC - BdR 14,134,565.36 15,513,642.82 (1,379,077.46)

o Modificacion del Valor Reconocido

BdR 6,461,905.54 8,091,113.07 (1,629,207.53)

o Recupero de pago de pensiones de

años anteriores 1,350,129.01 696,041.13 654,087.88

o Por Aportes SNP años anteriores 2,649,197.02 3,583,264.64 (934,067.62)

o Reserva Matematica SCTR 65,437,720.85 16,384,522.22 49,053,198.63

o Consignaciones judiciales 0.00 69,866.00 (69,866.00)

o Cobranza dudosa pensionistas

fallecidos 2,610,514.32 179,832.53 2,430,681.79

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o Devol. Aportes indebidos años

anteriores 342,726.52 208,618.49 134,108.03

o Otros gastos 17,385,679.39 12,817,117.75 4,568,561.64

o Dev de aportes D.Leg 1275 105,674,250.02 0.00 105,674,250.02

o Cobranza dudosa pensiones en

exceso 122,676.72 0.00 122,676.72

Totales S/ 401,842,499.05 625,561,820.43 (223,719,321.38)

La variación en este rubro asciende a S/ (223,719,321.38) y se explica de la siguiente

manera:

Al Gobierno Nacional: La variación de S/ 143,223.89 obedece al registro de la

provisión y el pago de tasas por convenios de prácticas pre profesionales que tiene

que desembolsarse a favor del Gobierno Nacional a través del Ministerio de

Trabajo; así como al gasto incurrido por el pago de multas procesales.

Al Gobierno Local: La variación de S/ 11,950.12 en el presente ejercicio es

originado, principalmente, por el registro de las deudas pendientes por concepto de

impuesto predial y de arbitrios a las diferentes municipalidades en relación al

ejercicio anterior.

Baja de Bienes: La variación de S/ 186,332.34 es originado por el registro de

bienes dados de baja según resoluciones administrativas con relación al ejercicio

anterior.

Devoluciones al Tesoro Publico: La variación asciende a S/ (2,557,007.84) el

cual es originado por el menor recupero de pensiones y gastos de años anteriores

el cual será revertido al Tesoro Publico.

Otros Gastos diversos: La variación asciende a S/ (221,505,086.20)

principalmente por el menor gasto ; explicado por la emisión de nuevas

resoluciones, pagos de Bonos de Reconocimiento, pagos realizados en

cumplimiento de mandatos del Poder Judicial, etc. situaciones que originan el

cambio o modificación del último valor reconocido a la fecha, del Bono de

Reconocimiento. Es importante resaltar que debido a que se está utilizando para el

cálculo de los valores actualizados, la nueva metodología de cálculo denominado

“Bono de Quiebre” se explicaría la variación en los saldos actualizados en el

presente ejercicio con relación al ejercicio anterior.

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CONTINGENCIAS

CONTINGENCIAS LABORALES

La ONP presenta contingencias por procesos laborales que se encuentran en curso

por los reclamos seguidos por personal contratado que brindó determinado tipo de

servicios y se encuentra exigiendo la liquidación de sus beneficios sociales entre otros

conceptos.

CONTINGENCIAS NO LABORALES

La ONP mantiene procesos judiciales de carácter no laboral a través de los cuales la

Entidad ha sido demandada por diferentes proveedores que prestaron servicios y

plantean en sus demandas interpuestas la devolución de penalidades, la nulidad de

documentos administrativos, nulidad de procesos de adquisición entre otros. De otro

lado actuamos como demandante exigiendo el pago de una penalidad a la empresa

que presto el servicio de inventario de bienes patrimoniales y fue liquidado el servicio

sin haberse hecha efectiva la aplicación de la sanción.

ARBITRAJES

La ONP presenta contingencias por procesos arbitrales que se encuentran en curso

originados con diferentes proveedores por controversias en la aplicación de

penalidades por incumplimiento contractual lo cual en algunos casos ha llevado a

resolver el contrato suscrito así como también por concepto de indemnizaciones.

PROCESOS PENALES EN TRÁMITE

La ONP presenta 4,646 casos de penal denunciante y 279 casos de penal

denunciado:

PROCESOS EN CONTINGENCIA N° DE

TRAMITE PROCESOS

PENAL DENUNCIANTE FAVORABLE 4,646

PENAL DENUNCIADO FAVORABLE 279

TOTAL

4,925

Los procesos penales en los que la ONP es denunciada por los delitos de abuso de

autoridad o incumplimiento de funciones, no corresponde establecer cuantía, por

cuanto dichas denuncias tienen como objetivo que la ONP emita algún tipo de

pronunciamiento.

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98

Es decir, es una forma de presionar a la administración a que ejecute una sentencia

judicial o emita una resolución administrativa.

HECHOS DE IMPORTANCIA

SITUACIÓN TRIBUTARIA

En opinión de la Alta Dirección y Gerencia de la ONP y su interpretación del artículo

12° de la Constitución de la República, la ONP no está afecta al pago de impuestos

por ser la ONP una entidad del Gobierno Central; sin embargo, se encuentra afecto al

Impuesto General a las Ventas.

Mediante Resolución de Intendencia N° 011-4-00989, se considera que la ONP, como

administradora de regímenes previsionales a cargo del Estado, se encuentra inafecta

al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Las autoridades tributarias tienen la facultad de revisar y, de ser aplicable, corregir el

impuesto general a las ventas calculado por la ONP por un período de cuatro años

computados a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel al que corresponde

la obligación.

Debido a las posibles interpretaciones que las autoridades tributarias puedan dar a las

normas legales vigentes, a la fecha, no es posible determinar si de las revisiones que

se realicen resultarán o no pasivos para la ONP, por lo que cualquier eventual mayor

impuesto o recargo que pudiera resultar de las revisiones fiscales sería aplicado a los

resultados del ejercicio que éstas determine.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES – SNP

En el presente mes hubo un ingreso de 2,795 nuevos pensionistas con pension

definitiva, que genero un incremento en la planilla continua de S/ 1,371,253.09.

Se efectuo el pago de S/ 22,815,699.81 por devengados y reintegro a pensionistas

activos no existiendo saldo pendiente de pago a dicho mes. Asimismo el saldo de

devengados por pensionistas inactivos asciende a S/ 9,340,425.44 (incluye a la Ley

N°27803)

PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Al 31 de diciembre de 2017 la Entidad, se encuentra inmersa en diferentes procesos

administrativos relacionados al tratamiento de los tributos municipales que afectan a

los inmuebles que se encuentran bajo la administración y propiedad de la ONP y del

FCR respectivamente.

COMPROMISOS

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Reglamento/Convenio con SUNAT

El 11 de agosto de 1998, la ONP suscribió con la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria – SUNAT, el Convenio Marco, mediante el cual la SUNAT

brinda en forma exclusiva a la ONP, un servicio integral de recaudación y control de

las aportaciones que administra la ONP a través del Fondo D.L. N° 19990 asumiendo

los procesos de recaudación, cobranza, fiscalización y reclamaciones de dichos

aportes. Este convenio estuvo vigente hasta el 12 de marzo del 2001, fecha en la cual

se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27334 “Ley que amplía las funciones de la

SUNAT”, que estableció que también ejercerá sus funciones respecto a EsSalud y la

ONP.

PROCESOS JUDICIALES

Mediante memorando N° 4805-2002-PJ/ONP/13 de fecha 28 de agosto de 2002, se ha

tomado conocimiento que se debe dar cumplimiento a la Sentencia Judicial expedida

el 25 de abril del 2002 por el Tribunal Constitucional, recaída en el Proceso Judicial

promovido por el Círculo Asociado de Empleados Jubilados de Electrolima contra

Electrolima, Edegel, Edelsur, Ministerio de Economía y Finanzas y la ONP sobre

Acción de Amparo.

La citada Sentencia dispone que la ONP abone a los afiliados de la Asociación

demandante que lo soliciten en forma circunstanciada, el reajuste de sus pensiones

que no hubiesen percibido a partir del 1 de enero de 1995, incluyendo reintegros

consiguientes, con arreglo a los criterios referidos en la Segunda Disposición Final y

Transitoria de la Carta Política del Estado.

Está pendiente el reajuste de pensiones de 127 pensionistas activos y fallecidos a

espera que presenten las respectiva solicitud los pensionistas o herederos.

Los efectos de la sentencia recaerán sobre los asociados del Círculo que hubieran

presentado su solicitud. Para estos beneficiarios se ha dispuesto el pago de las

pensiones reajustadas a partir del mes de agosto de 2003 en cumplimiento a la

Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 1168-2001-AA/TC, se efectuó el

reajuste de pensiones a 421 pensionistas que han presentado solicitud, el monto del

incremento de las pensiones aproximadamente ascendió a S/956,110 mensuales.

Sin embargo, en el mes de septiembre de 2004, se hizo el recálculo de las pensiones

de los pensionistas de Electrolima comprendidos en la Sentencia del Tribunal

Constitucional, quedando pendiente el recálculo de 1 liquidación devengada de

pensión de herederos. El monto proyectado asciende a S/ 222,189.79

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

100

A partir del año 2005 el monto de pensiones devengadas se registra en la Oficina de

Normalización Previsional.

Mediante el Memorándum N° 02609-2006-GL.PJ/ONP/28, la Gerencia Legal remite a

la División de Calificaciones copia de la Resolución N° 126 emitida por el 4° Juzgado

Civil de Lima, en el cual se solicita a la ONP que cumpla con restablecer el reajuste

de las pensiones de los empleados jubilados de Electrolima S.A. que se venía

pagando al mes de agosto de 2004, para lo cual deberá emitir nuevas resoluciones

administrativas que así lo disponga en sustitución de las que fueron emitidas. La

ejecución de la citada sentencia se realizó a partir del mes de mayo de 2006, lo cual

afecta el monto de la planilla continua y el saldo de devengados de Electrolima.

A partir de julio de 2008, la Entidad viene cumpliendo el mandato judicial emanado por

la Sétima Sala Civil de Lima, según resolución de fecha 13 de agosto de 2007, que

revoca la Resolución N° 126 que dispuso que la ONP restablezca el ajuste de

pensiones de los empleados jubilados de Electrolima S.A.

PENSIONES DEVENGADAS

Al 31 de diciembre de 2017 en la medida que se reciba las transferencias de

EsSalud, del Tesoro Público y del Banco de la Nación, para el pago correspondiente.

Las Pensiones Devengadas incluyen la deuda determinada desde la fecha de

presentación de la solicitud del beneficio de jubilación hasta la fecha de otorgamiento

del derecho a una pensión.

El detalle es el siguiente:

Accidentes de Trabajo D.L. N° 18846 : S/ 39,791,310.91

Fodasa : S/ 2,276.62

Enapu : S/ 254,863.02

TERRENO ADJUDICADO

Este Terreno se encuentra inscrito en la Ficha Registral N° 10049 de Registro de

Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ucayali, no es utilizado por el Sistema

Nacional de Pensiones en el desarrollo de sus operaciones y está registrado

contablemente a su valor de transferencia. Desde el año 2007 se encuentra ocupado

por moradores precarios, denominados Asociación de Moradores “AA.HH Las

Palmas”.

En abril de 2006, se tasó el terreno en US$ 218,925.00 como valor comercial y en US$

153,247.50 como valor de realización. En septiembre de 2007 se realizó una nueva

tasación del inmueble determinándose el valor comercial en US$65,677.50 y el valor

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Oficina de Normalización Previsional – ONP

101

de realización en US$ 42,690.38 (importe correspondiente al 50% de propiedad de la

Entidad).

El 14 de enero de 2008, la Entidad ha solicitado a la Asociación de Moradores “Las

Palmas” AA.HH. hacer llegar una nueva oferta mejorando la propuesta vigente de

S/2.00 por metro cuadrado. A la fecha no se ha tenido respuesta de parte de la

asociación.

Mediante Decreto Supremo N° 100-2007-EF del 18 de julio de 2007, se aprobó la

transferencia de bienes inmuebles de la Oficina de Normalización Previsional cuya

propiedad se origino en el pago de deudas por aportaciones al Régimen de Pensiones

del Decreto Ley N° 19990. Este Decreto originó la transferencia de la copropiedad de

inmuebles de la ONP al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR de los

siguientes inmuebles:

La copropiedad del 19.967% del Lote A, Sublote B-3 y del Sublote B-4 ubicados en

la avenida Nicolás Ayllón N° 2625, distrito de El Agustino, provincia y departamento

de Lima.

La copropiedad del 50% del terreno de 145,950.00 m2 (14,595 hectáreas), ubicado

en el kilómetro 6,450 de la Carretera Federico Basadre, distrito de Yarinacocha,

provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, denominado Fundo Samar.

Al 30 de junio de 2010, se han realizado coordinaciones con los representantes de la

Asociación de Moradores del Asentamiento Humano “Las Palmas” y “ESSALUD”, a fin

de concretar la venta del inmueble, consiguiendo que la Asociación acceda a la

compra total del inmueble, sustentando su propuesta en su Carta N° 009-2009-CD-

AA.HH. Asimismo ESSALUD a través de su carta N° 3498-OGA-ESSALUD -2009

expresa su necesidad de volver a tasar el inmueble.

Al 31 de diciembre de 2011, el inmueble se mantiene ocupado y con posibilidad de ser

vendido a los actuales moradores, quienes han formado un nuevo asentamiento

humano denominado “23 de octubre”, reconocido por la Municipalidad Distrital de

Yarinacocha. Asimismo, aún no se ha efectuado el cambio de titularidad del inmueble

indicado a favor del FCR, ya que se viene aguardando alcanzar la certidumbre de

venta. Al 30 de abril de 2012, se mantiene en iguales condiciones.

Al 30 de junio de 2012, como resultado de una tasación se valorizó el terreno en

US$204,330 como valor comercial, equivalentes a S/ 545,561.10, de las cuales, la

ONP es propietaria del 50%. A la fecha, ya se han iniciado las gestiones que permita

dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 100-2007-EF del 18 de julio de 2007, donde

se aprueba la transferencia de bienes inmuebles de la Oficina de Normalización

Previsional cuya propiedad se origina en el pago de deudas por aportaciones al

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Régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990. En julio de 2012, se concretó la

transferencia al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR.

CONTRATO DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO

COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

La Oficina de Normalización Previsional – ONP suscribió un Contrato de Reaseguro

con Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., vigente desde el

14 de mayo de 1998 hasta el 31 de octubre de 2008, para la cobertura del seguro

complementario de trabajo de riesgo, por los riesgos de invalidez, sobrevivencia y

gastos de sepelio.

Al haberse vencido el Contrato suscrito con Rímac Internacional Compañía de

Seguros y Reaseguros S.A., la Oficina de Normalización Previsional – ONP suscribió

con la Empresa La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A., los siguientes nuevo

Contratos de Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo, detallados a continuación:

Contrato Nº 05-S166-002-08-001-269/08 suscrito el 07 de noviembre de 2008,

cuya vigencia fue por seis (6) meses, computados desde el 07/11/2008 hasta el

06/05/2009. La cobertura del servicio se relaciona con las actividades no

mineras

Contrato Nº 05-S016-002-08-001-016/09 suscrito el 30 de enero de 2009, cuya

vigencia fue por seis (6) meses, computados desde el 31/01/2009 hasta el

30/07/2009. La cobertura del servicio se relaciona con las actividades mineras

Contrato Nº 04-S045-001-09-001-055/09 suscrito el 29 de mayo de 2009, cuya

vigencia se estipuló en seis (6) meses, computados partir del 01/06/2009. La

cobertura del servicio se relaciona con las actividades no mineras

Contrato Nro.02-S061-014-08-001-074/09 suscrito el 11 de agosto de 2009,

cuya vigencia es por tres (3) años, computados desde el 12/08/2009 hasta el

11/08/2012. La cobertura del servicio se relaciona con las actividades mineras

y las actividades no mineras

Addendum N° 1 al contrato de servicios de reaseguros y administración del

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, mediante memorándum N°

668-2012-DPR/ONP de fecha 10 de julio de 2012, que adjunta el informe

N°1733-2012-DPR/AS/ONP del 09 de julio de 2012, la Dirección de Producción

de la ONP sustenta la contratación de prestaciones adicionales a el contrato,

por ser necesarias para el cumplimiento de la finalidad del mismo, lo cual

generará la ampliación del plazo contractual hasta el 11 de diciembre de 2012.

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103

Addendum Nª 2 al contrato de servicios de reaseguros y administración del

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, mediante Memorandum

Nª2644-2012-DPR/ONP de fecha 10 de diciembre de 2012, que adjunta el

Informe Nª 4059-2012-DPR.AS/ONP del 06 de diciembre de 2012, la Direccion

de Producción de la ONP sustenta la contratación de prestaciones adicionales

a el contrato, por ser necesarias para el cumplimiento de la finalidad del mismo,

lo cual generará la ampliación del plazo contractual hasta el 10 de octubre de

2013.

Los índices de siniestralidad al 31 de diciembre de 2016, son lo siguientes:

o SCTR – Reserva Matematica, por el Fondo de Accion Supletoria: 68.97%, y

o SCTR – Reserva Matematica, por Actividad Minera: 99.29%.

La ONP otorga cobertura supletoria cuando las entidades empleadoras inscritas en el

registro administrado por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social (MTPS),

contraten esos seguros en la ONP y en los casos que no hayan contratado el seguro

complementario de trabajo de riesgo a favor de todos los trabajadores a los que están

obligados o que hayan contratado coberturas insuficientes.

Para cubrir el riesgo de los trabajadores inscritos en el Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo – SCTR, la ONP ha registrado una provision genérica denominada

“fondo de acción supletoria”.

Es necesario precisar que el monto demandado a Rimac Seguros y Reaseguros

asciende a S/ 11,923,878.00, informe según Memorandum Nª 672-2016-OAJ/ONP.

Según memorándum N° 403-2016-DPR/ONP existen reservas de los siniestros con

reaseguro en reclamo las cuales son siniestros que la Cía. Rímac Seguros y

Reaseguros no reconoce la cobertura del reaseguro y a la fecha se encuentra en

arbitraje en el periodo 2015 por un importe de S/. 32,599,716.82 (treinta y dos millones

quinientos noventa y nueve mil setecientos dieciséis con 82/100 Soles). Algunos de

estos siniestros se encuentran registrados en los reportes de reservas que envía dicha

compañía a la ONP, sin embargo a la fecha no asume el pago de prestaciones.

Asimismo, según memorándum N° 806-2016-DPR/G.A/ONP, informa que la Oficina de

Asesoría Jurídica comunicó el inicio de acciones para el proceso de arbitraje contra

Rímac Seguros y Reaseguros y al cierre del periodo 2017 aún no se celebró audiencia

de instalación.

Al cierre del periodo 2016, con memorándum N° 470-2017-DPR/ONP nos informan

que existen reservas de siniestros SCTR cuya cobertura no es reconocida por la Cía.

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Rímac Seguros y Reaseguros por un importe de S/ 44,496,677.62 (cuarenta y cuatro

millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos setenta y siete con 62/100 Soles)

y con La Cía. La Positiva por un importe de S/ 6,003,791.97 (seis millones tres mil

setecientos noventa y uno con 97/100 Soles), las cuales se encuentran en reclamo.

Aún no ha habido fallo para ningún caso, según se detalla a continuación:

Con Rímac Seguros y Reaseguros:

Se tienen 71 casos con árbitro definido (proceso de arbitraje en marcha sin

fallo)

y 34 casos pendientes de ingresar al proceso de arbitraje.

Con La Positiva:

Se cuentan con 11 casos pendientes de ingresar a arbitraje (cada parte ha

propuesto un árbitro, aún falta definir al presidente del tribunal)

La Oficina de Normalización Previsional – ONP suscribió un Contrato de Reaseguro

con ARCH REINSURANCE LTD., vigente desde el 16 de diciembre de 2016 hasta el

16 de junio de 2018, para el servicio de reaseguro para las pólizas emitidas por la

ONP del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo – Pensiones, de conformidad

con los términos de referencia detallados en el Anexo 2 que forma parte de dicho

contrato.

La Oficina de Normalización Previsional – ONP suscribió un Contrato de Reaseguro

con HANNOVER RÜCK SE., vigente desde el 16 de diciembre de 2016 hasta el 16 de

junio de 2018, para el servicio de reaseguro para las pólizas emitidas por la ONP del

Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo – Pensiones, de conformidad con los

términos de referencia detallados en el Anexo 2 que forma parte de dicho contrato.

Las contingencias de los procesos arbitrales del Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo – SCTR según la probabilidad de sentencia se detalla a continuación:

SIN REASEGURO CON REASEGURO

ESTADO IMPORTE (S/) ESTADO IMPORTE (S/)

Posible 21,087,796.98 Posible 1,348,465.97

Remota 231,203.19 Remota 0.00

Total S/ 21,319,000.17 Total S/ 1,348,465.97

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Las contingencias de los procesos judiciales del Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo – SCTR según la probabilidad de sentencia se detallan a continuación:

SIN REASEGURO CON REASEGURO

ESTADO IMPORTE (S/) ESTADO IMPORTE (S/)

Posible 190,705,048.30 Posible 15,459,810.76

Remota 335,156,451.86 Remota 13,528,684.11

Total S/ 525,861,500.16 Total S/ 28,988,494.87

LEY N° 23908 – DECRETO SUPREMO N° 150-2008-EF

Mediante Decreto Supremo N° 150-2008-EF, publicado el 10 de diciembre de 2008, se

establecen disposiciones relativas a la aplicación de la Ley N° 23908, sobre monto

mínimo de pensiones. Asimismo, se autoriza a la ONP a procurar la conclusión de los

procesos judiciales a que se refiere el presente decreto supremo, mediante la

aplicación de cualquiera de las fórmulas procesales autorizadas por la ley.

Es preciso indicar que la ONP ha tenido que efectuar la revisión de oficio de los

expedientes referidos a la Ley N° 23908, debiendo priorizar aquellos que se

encuentren en el Poder Judicial y para las personas mayores de 75 años.

Al 31 de diciembre , se ha determinado el pasivo estimado en el importe de S/

126,072,704.71, de acuerdo a la proyección de pagos y se presenta como pasivo

corriente (Nota 19) y pasivo no corriente (Nota 29) por S/ 9,628,601.35 y por el importe

ascendente a S/ 116,444,103.36, respectivamente.

GESTION DE RIESGO OPERACIONAL

Los riesgos operacionales en la ONP se vienen gestionando de acuerdo al siguiente

marco normativo:

1) RJ Nª 074-2014-Jefatura/ONP, Politica de Gestion de Riesgo Operacional.

2) RJ Nª 100-2016-Jefatura/ONP, Politica de Gestion de Riesgos de Fraudes.

3) RGG Nª 179-2015-GG/ONP, Metodologia de Gestion de Riesgo Operacional.

4) RGG Nª 198-2016-GG/ONP, Metodologia de Recoleccion y Mantenimiento de

Eventos de Perdida.

5) RGG Nª 199-2016-GG/ONP, Metodologia de Indicadores de Riesgos.

6) RGG Nª 275-2016-GG/ONP, Plan de Gestion del Riesgo Operacional

Institucional 2016 – 2017.

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Se gestionaron las siguientes actividades:

Se aprobaron los procedimientos de prevención, detección y tratamiento de

fraudes, elaborados por el Consorcio de Gestion de Informacion.

Se vienen realizando capacitaciones al personal de ONP en temas de

riesgo operacional en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos.

GESTION DE CONTINUIDAD OPERATIVA

La gestión de la continuidad operativa de la ONP se viene gestionando de acuerdo al

siguiente marco normativo:

1) RJ Nª 057-2016-Jefatura/ONP, Politica de Gestion de Continuidad Operativa

de la ONP, que incluye el alcance a nivel de servicios.

2) RJ Nª 087-2016-Jefatura/ONP, Grupo Comando para la Gestion de

Continuidad Operativa de la ONP.

3) RJ Nª 005-2017-JEFATURA/ONP, aprueba el Plan de Contingencia de la ONP.

4) RGG Nª 138-2017-GG/ONP se aprueba el Plan de Gestion de Crisis para la

gestión de la Continuidad Operativa de la ONP.

5) Mediante RGG nª 152-2017-GG/ONP, se aprobo el Plan de Evacuacion de

Emergencia para la Gestion de la Continuidad Operativa.

El 13 de setiembre de 2017, se efectuo una reunión de coordinación con

integrantes de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF,

en el marco de la implementación del Sistema de Gestión de Continuidad

Operativa de la ONP.

Mediante el Informe N° 123-2017-OGR/ONP, emitido con fecha 22-12-2017, se

enviaron a Gerencia General los hallazgos encontrados en la auditoría realizada a

los entregables del SGCN implementado por el contratista, incluyendo las

recomendaciones.