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“Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado a la Función Fiscal. a la Función Fiscal. Derecho Previsional Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado. [email protected] Escuela del Ministerio Público. Lima, Octubre de 2011 1 Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

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Page 1: Sesión 5 DL 20530 BPB - mpfn.gob.pe · PDF file‐Haberestado conanterioridadcomprendido enlaLey de Goces de 1850, (DL Nº 20530). ‐A la vigencia de la Ley 25273 (17/07/1990),

“Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado a la Función Fiscal.”a la Función Fiscal.

Derecho PrevisionalBoris Gonzalo Potozén Braco

[email protected]

Escuela del Ministerio Público.Lima, Octubre de 2011

1Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

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Sesión  5:

El Régimen Previsional a cargo del Estado – el DL Nº 20530 

Base Legal:• Constitución Política del Perú de 1993• D.L. Nº 20530• Ley Nº 28389Ley Nº 28389• Ley Nº 28449• STC Nº 050‐205‐AI/TC (Acumulados)• Caso Nº 12.670 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ‐ Informe Nº 038/09 

(27.03.2009).• Otras normas legales reglamentarias y administrativas• Otras normas legales, reglamentarias y administrativas.

2Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

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Sistema Previsional Peruano

Sistemas de Naturaleza Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo y Sistemas de Naturaleza Pública Privada Enfermedades Profesionales

Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de PensionesAccidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales

SNP- DL 19990 SPP - TUO DL Nº 25987 SATEP - DL Nº 18846

Pensiones del Personal Civil a Cargo de Estado

Sistema de Pensiones Sociales Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo

DL Nº 20530 SPS - DLeg. 1086 SCTR - Ley Nº 26790

Pensiones del Personal Militar Policial

DL Nº 19846

3Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

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Régimen del Decreto Ley N° 20530g yAntecedentes

• Ley General de Goces de 1850

– Esta Ley tenía su como antecedente la Real Cédula del Rey de España del 08 de febrero de1803, que extendía una disposición real que databa del 23 de diciembre de 1773 en favor delos empleados de la Real Hacienda.

– Régimen de pensiones de los servidores públicos.

– Acceden a pensión de jubilación por tener edad avanzada o padecer de enfermedad crónicaque les impida continuar sus funciones. Requisitos:q p q(i) contar con siete años de servicios, y(ii) no haber sido separado del destino por sentencia de juez competente

– El beneficio se establece sobre la base de la relación estatutaria que vincula al trabajadorq jcon el Estado (prestación de servicios en favor del Estado).

– No contiene propiamente un concepto moderno de seguridad social.

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Régimen del Decreto Ley N° 20530g yAntecedentes

• Ley Nº 8435 del 07 de agosto de 1936

– Incorpora al ámbito de la “Ley de Goces” a todas las personas que prestan servicios para laAdministración Pública.

Protege a la persona por los riesgos que generaba el cese o la pérdida del empleo– Protege a la persona por los riesgos que generaba el cese o la pérdida del empleo.

– El beneficio se genera por prestar servicios al Estado (7 años).

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Régimen del Decreto Ley N° 20530g y

Antecedentes

• Decreto Supremo del 11 de julio de 1962Decreto Supremo del 11 de julio de 1962

1. Unificaron los regímenes de pensiones alternativos que existían a esa época.2. Se cierra el régimen de la “Ley de Goces”, vigente sólo para servidores nombrados hasta

el 11 de julio de 1962.j

• Los trabajadores que ingresaron a prestar servicios al Estado luego del 11.07.1962 debíancotizar a la Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado.

• Decreto Ley N° 19990. Ley del Sistema Nacional de Pensiones del 24 de abril de 1973.

Norma aplicable tanto a los trabajadores de empleadores particulares como a los servidores ofuncionarios públicos que prestan servicios al Estado ingresados con posterioridad al 11 defuncionarios públicos que prestan servicios al Estado ingresados con posterioridad al 11 dejulio de 1962.

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Régimen del Decreto Ley N° 20530g yAntecedentes

• El Decreto Ley N° 20530 del 26 de febrero de 1974, “Régimen de Pensiones y Compensaciones porServicios Civiles Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley 19990” se expidió para:Servicios Civiles Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley 19990 , se expidió para:‐ Perfeccionar el régimen de la “Ley de Goces”.‐ Asegurar debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados.‐ Régimen cerrado: Empleados públicos con menos de 7 años de servicios al Estado (No comprendidosni en la Ley de Goces ni en la Ley del Seguro Social del Empleado).ni en la Ley de Goces ni en la Ley del Seguro Social del Empleado).‐ Consolidar el régimen de pensiones de los servidores y funcionarios públicos vinculados al Estado.‐ Cautelar el patrimonio fiscal.

• Se le denominó régimen de cesantía pues brinda protección a sus afiliados contra el riesgo cese o• Se le denominó régimen de cesantía, pues brinda protección a sus afiliados contra el riesgo cese opérdida del trabajo (renuncia, despido, desaparición de la plaza, etc.).

• Prestaciones económicas que otorga el sistema: pensiones y compensaciones.

• Los beneficios se reconocían en función al tiempo de servicios que hubiera prestado a favor del Estado,además de las prestaciones de invalidez y de sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes).

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Régimen del Decreto Ley N° 20530g y

Consideraciones Generales:

• Sistema de Pensiones de carácter público.

• Antecedentes: Ley de goces (1850). Ley 8435

• Personas comprendidas: Servidores y funcionarios públicos ingresados antes del 11 de juliop y p g jde 1962‐ Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado

• Estatuto Laboral: Decreto Ley 11377‐Estatuto y Escalafón del Servicio Civil /D Leg Nº 276• Régimen Privativo: Servidores del sector público no comprendidos en el Decreto Ley 19990

(artículo 1)( )• Régimen Cerrado: Ingreso (artículo 2) y reingreso (artículo 17).• Riesgo Social o Contingencia : Cese en el empleo público (artículo 5).• Años de servicios: Tiempo de servicios prestados al Estado como requisito (artículo 4)• Ciclo laboral máximo: H: 30 años M: 25 años (artículo 5)( )• Acumulación de tiempo de servicios: (artículo 14)• Prestaciones que brinda: Económicas: Pensiones  (Cesantía, invalidez y sobrevivientes) y 

Compensaciones (Pago Único).• STC 0189‐2002‐AA  (Caso Maldonado Duarte)

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Régimen del Decreto Ley N° 20530g y

• Octava Disposición General y Transitoria de la Constitución Política de 1979

Establece la nivelación progresiva de las pensiones sujetas al régimen del Decreto Ley N° 20530,en el entendido que se trataba de un régimen cerrado.

• Reapertura del Régimen ‐ Leyes posteriores:Reapertura del Régimen Leyes posteriores:

Se abre el régimen, permitiendo la incorporación o reincorporación.

E di l d l d i i d l O Di i ió G lEstas normas se dieron luego de la entrada en vigencia de la Octava Disposición General yTransitoria de la Constitución Política de 1979.

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Régimen del Decreto Ley N° 20530g y

• Reapertura del Régimen ‐ Leyes posteriores:

• Ley Nº 23329 (03/12/1981)Se permitió el reingreso al servicio activo y acumulación de tiempo de servicios de los cesantes que habían ingresado a este régimen antes del 11 de julio de 1962. Asimismo, se incorporó a todos los servidores que a esa fecha tenían reclamaciones pendientes de resolución sobre su reincorporación (Derogada por el Decreto Legislativo No. 763, 08/11/1991).

• Ley Nº 23627 (15/06/1983)Se acogieron pensionistas del Ministerio de Aeronáutica que ingresaron bajo el régimen laboral de la actividad privada antes del 11 de julio de 1962, que no fueron acogidos por el Decreto Ley No. 17262 y que, al 1 de mayo de 1973, contaban con veinte o quince años de servicios, según f h b jfueran hombres o mujeres.

• Ley No. 24366 (22/11/1985). Se incorporó a los trabajadores que ingresaron al sector público antes del 27 de febrero de 1967

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Régimen del Decreto Ley N° 20530g y• Reapertura del Régimen ‐ Leyes posteriores:

• Art. 27° de la Ley No. 25066 (23/06/1989).Se amplió el universo de posibles beneficiarios al personal contratado o nombrado que ingresó al sectorpúblico antes del 27 de febrero de 1974 y que continuaba laborando al 23 de junio de 1989público antes del 27 de febrero de 1974 y que continuaba laborando al 23 de junio de 1989

• Ley No. 25146 (20/12/1989).Se incorporó a los trabajadores del Banco de la Nación sujetos al régimen de la actividad privada que habíaningresado a la carrera administrativa antes de 1962.

• Ley No 25212 (20/05/1990)• Ley No. 25212, (20/05/1990).Se incorporó al personal nombrado incluido en la Ley del Profesorado ingresado hasta el 31 de diciembre de1980

• Ley No. 25219 (31/05/1990).Se incorporó a un grupo de trabajadores de Petroperú, sujetos al régimen laboral de la actividad privada: losque habían sido trabajadores de la Empresa Petrolera Fiscal ingresados antes del 11 de julio de 1962.8que habían sido trabajadores de la Empresa Petrolera Fiscal ingresados antes del 11 de julio de 1962.8

• Ley No. 25273 (17/07/1990).Se aprobó la reincorporación de los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral de laactividad privada que antes habían pertenecido a la carrera administrativa, habiendo pasado de laadministración pública a la empresa sin interrupción

• Decreto Legislativo No. 767 (04/12/1991)Se permitió la incorporación de los magistrados que cumplían diez años de servicios. Este beneficio es aplicablea los miembros del Ministerio Público (Decreto Legislativo No. 052).

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Régimen del Decreto Ley Nº 20530 – Incorporación 

Decreto Ley N° 20530 (26.02.1974)

‐ Trabajadores al servicio del Estado no comprendidos en el Régimen D. Ley N° 19990.

‐ Régimen Laboral – Ley 11377 .

‐ Ingresados al Estado hasta el 11 de julio de 1962.

‐ Con menos de 7 años de servicios (Régimen cerrado).

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Régimen del Decreto Ley Nº 20530 – Incorporación g y p

LEY 25212‐ PROFESORADORequisitos (Ley 24029 modificada por la Ley 25212 y Ley 28449)Requisitos (Ley 24029 modificada por la Ley 25212 y Ley 28449)‐ Ingreso a la carrera pública magisterial como nombrado o contratado.‐ Hasta el 31 de diciembre de 1980‐ En servicio al 20 de mayo de 1990 ‐ Ley 25212‐ Adscrito al Decreto Ley 19990‐ STC Nº 02095‐2007‐PA/TC

LEY 23329 – REINGRESO AL SERVICIO DEL ESTADORequisitos:‐ Ingresar al Estado hasta el 11 de julio de 1962 (Primera vez).‐ Retiro y reingreso al Estado con posterioridad al 11 de julio de 1962.

Derecho a acumular tiempo de servicios en favor del DL Nº 20530‐ Derecho a acumular tiempo de servicios en favor del DL Nº 20530.‐ Derogada por el D. Leg. 763 (1991)‐ Artículo 14 del Decreto Ley 20530 (prohibición de acumulación de tiempo de servicios)‐ STC Nº 09485‐2006‐PA/TC

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Régimen del Decreto Ley Nº 20530 – Incorporación g y p

LEY Nº 24366 (22. Nov.1985)Requisitos:• Funcionarios y servidores públicos (Ley 11377 / D Leg 276)• Funcionarios y servidores públicos (Ley 11377 / D.Leg. 276).• Tener siete o más años de servicios a la dación del Decreto Ley 20530 (26 de febrero de

1974).• Trabajando ininterrumpidamente al servicio del Estado (22.Nov.1985).

P bl l ió d i d i i (A í l 14 DL 20530)• Problemas con acumulación de tiempo de servicios (Artículo 14 –DL 20530).

LEY 24366‐ENAPU S.A.• Artículo 22 del Decreto Ley 18027, Ley de Organización y Funciones de la ENAPU S.A.

(16/12/69) dió l l d l l d l L 4916 L d l(16/12/69), comprendió a los empleados en los alcances de la Ley 4916, Ley delEmpleado Particular.

• Los que ingresaron hasta el 11 de julio de 1962 a la ex Dirección de AdministraciónPortuaria y los Puertos de su dependencia, a la Autoridad Portuaria del Callao, laAdministración Portuaria de Salaverry y la Administración Portuaria de Chimbote, yque al 4 de diciembre de 1968 continuaban prestando sus servicios, al ser transferidosa ENAPU S.A. acumularán su tiempo de servicios para efectos de su derecho dejubilación dentro del régimen del Decreto Ley 17262 y su reglamento.

• STC Nº 07345‐2006‐PA/TC

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Régimen del Decreto Ley Nº 20530 – Incorporación g y p

LEY Nº 24366 – SBS• Decreto Legislativo 197 (15/06/81), aprobó la Ley Orgánica de la SBS y varió el régimen

l b l d l l d di h tid d d úbli i d l lllaboral del personal de dicha entidad de público a privado, salvo para aquellos queestaban comprendidos en el régimen del Decreto Ley 11377 y el Decreto Ley 20530, asu elección, podían continuar en dicho régimen; excepción que solo resultó aplicable aquienes hubieran ingresado en la SBS hasta el 11 de julio de 1962.

• STC Nº 04013‐2006‐PA/TC

Ley Nº 24366 ‐ PETROPERÚ S.A.• El Decreto Ley 17995, del 13 de noviembre de 1969, estableció el cambio y unificación

en el régimen laboral de la actividad privada regulado por la Ley 4916 de todos losen el régimen laboral de la actividad privada regulado por la Ley 4916 de todos lostrabajadores de Petroperú.

• Ley Orgánica de Petróleos del Perú, Decreto Ley 20036, del 30 de mayo de 1973,precisó en su artículo 19 que los trabajadores empleados están sujetos al régimen dela Ley 4916.

• STC Nº 02344‐2004‐PA/TC

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Régimen del Decreto Ley Nº 20530 – Incorporación g y p

Ley Nº 24366 ‐ CPV• Artículo 19 del Decreto Ley 18227, Ley de Organización y Funciones de la CPV, del 14

de abril de 1970 comprendió a los empleados en los alcances de la Ley 4916 y elde abril de 1970, comprendió a los empleados en los alcances de la Ley 4916 y elartículo 20 estableció que los obreros quedaban sujetos a la Ley 8439.

• Con relación a los empleados se dispuso que aquellos que ingresaron hasta el 11 dejulio de 1962 y que al 4 de diciembre de 1968 continuaban prestando sus servicios, asícomo los que se incorporaron a la CPV con servicios anteriores prestados al Estado o acomo los que se incorporaron a la CPV con servicios anteriores prestados al Estado o ala propia CPV, si continuaran al servicio de ésta última, acumularán su tiempo deservicios para efectos de su derecho de jubilación dentro del régimen del Decreto Ley17262 y su reglamento.

• STC Nº 07418‐2006‐PA/TCSTC N 07418 2006 PA/TC.

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Régimen del Decreto Ley Nº 20530 – Incorporación g y p

LEY 25066 (23/06/1989)Requisitos:‐ Funcionarios y servidores públicos (Ley 11377 / D.Leg. Nº 276).P t d i i l E t d l d ió d l D t L 20530 (26/02/1979)‐ Prestando servicios al Estado a la dación del Decreto Ley 20530 (26/02/1979).

‐ Prestando servicios al Estado a la dación de la Ley 25066 (23/06/1989).‐ Servicios al Estado conforme a los alcances del Decreto Ley 11377 o Decreto Legislativo276.

‐STC Nº 03478‐2005‐PA/TC / STC Nº 09016‐2006‐PA/TC.STC N 03478 2005 PA/TC / STC N 09016 2006 PA/TC.

D.Leg Nº 767 ‐ LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALArtículo 194.‐ Los Magistrados incluidos en la carrera judicial, sin excepción estáncomprendidos en el régimen de pensiones y compensaciones que establece el Decreto Ley20530 i h bi l b d l P d J di i l l di ñ20530, siempre que hubieran laborado en el Poder Judicial por lo menos diez años.

STC 6578‐2005‐PA “titulares, provisionales y suplentes”STC 04683‐2007‐PA “fiscal provisional”STC 03589‐2007‐PA “cargos provisionales”STC 03589 2007 PA cargos provisionales

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Régimen del Decreto Ley Nº 20530 – Incorporación g y p

Ley 25273 (17/07/1990) – EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICASRequisitos‐ Haber ingresado al Sector Público bajo la Ley Nº 11377 antes del 12 de julio de 1962Haber ingresado al Sector Público bajo la Ley N 11377, antes del 12 de julio de 1962.‐ Haber estado con anterioridad comprendido en la Ley de Goces de 1850, (DL Nº 20530).‐ A la vigencia de la Ley 25273 (17/07/1990), se encontraba laborando sin solución decontinuidad en la empresa estatal de derecho público o privado.

‐ Fueron incorporados al nuevo régimen laboral por “Imperio de la Ley” (Público aPrivado).

‐ Al momento de pasar a la empresa estatal, hubiera aportado al régimen de pensiones acargo del Estado.

LEY 25146 BANCO DE LA NACIÓN (20/12/1989)LEY 25146 ‐ BANCO DE LA NACIÓN (20/12/1989)Requisitos:Trabajadores del Banco de la Nación (Régimen de la actividad privada ‐ Ley 4916).Ingreso al régimen de carrera administrativa hasta el 11 de julio 1962.Ser trabajador del BN a la dación del DLeg Nº 339 (30/04/1985)Ser trabajador del BN a la dación del DLeg. Nº 339 (30/04/1985)STC Nº 07841‐2006‐PA/TC

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Régimen del Decreto Ley Nº 20530 – Incorporación g y p

Ley 24156 ‐ FORMACIÓN PROFESIONALLey 24156 FORMACIÓN PROFESIONALRequisitos‐ Abono de hasta 4 años de formación profesional.‐ Después de quince años de servicios efectivos para hombres y doce y medio en caso demujeresmujeres.

‐ Se agrega con posterioridad al requisito de los años de servicio efectivo al Estado.‐ Artículo 41 del Decreto Ley 20530. Derogado por D.L Nº 817.‐ STC Nº 0189‐2002‐AA/TC

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Régimen del Decreto Ley Nº 20530 N lid d d I ióNulidad de Incorporación 

•D. Leg. N° 763 (15/11/1991)‐ Declara la nulidad de las incorporaciones realizadas en contravención del artículo 14°d l D L N° 20530del D. Ley N° 20530.

‐ Las entidades declaran de oficio la nulidad de sus resoluciones aplicando el D. S. N°006‐67‐SC (Sin plazo prescriptorio)

‐ Ley N° 26111 del 10.12.92, fija plazo prescriptorio administrativo para declarar lalid d (6 )nulidad (6 meses).

•Decreto Legislativo N° 817 (23/04/1996)‐Nulo de pleno derecho cualquier acto que contraviniera las disposiciones del D.L. Nº 2053020530. ‐La declaración de nulidad es imprescriptible, se realiza de oficio y se formaliza por resolución administrativa de la ONP. ‐Se declaró su inconstitucionalidad (Exp. N° 008‐96‐I/TC ).

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Régimen del Decreto Ley Nº 20530 N lid d d I ióNulidad de Incorporación 

• Ley N° 26835 (04/06/1997)S d l l l i l di i i d l D L Nº 20530‐ Se declara nulo cualquier acto que contravenga las disposiciones del D.L. Nº 20530.

‐ La declaración de nulidad puede ser realizada por la ONP dentro del plazo establecido en la Leyde Normas Generales de Procedimientos Administrativos (6 meses).‐ Vencido ese plazo, la nulidad debe declararse judicialmente (10 años).S d l ó i tit i lid d (E N° 001 98 AI/TC)‐ Se declaró su inconstitucionalidad (Exp. N° 001‐98‐AI/TC).

Ley N°27719 (12.05.2002)‐La competencia para el reconocimiento de derechos pensionarios vuelve a las entidades deiorigen.

‐No se hace mención a la posibilidad de declarar la nulidad de las resoluciones de incorporación.‐ Esta posibilidad se mantiene en la Ley del Procedimiento Administrativo General (artículo 202°)‐Nulidades: De oficio (01 año) y Judicial (02 años).

‐Ley Nº 28389, Ley 28449 y STC (En la actualidad)

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Incorporación ‐ La Reforma Constitucional

Ley Nº 28449, Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530

• Ámbito Subjetivo

Sólo se encuentra dentro del régimen del Decreto Ley Nº 20530:

1. Los pensionistas que cumplieron con todos de las leyes vigentes en el momentode la generación del derecho correspondientede la generación del derecho correspondiente.

2. Los trabajadores sujetos al D. Ley Nº 20530 que, a la fecha de entrada envigencia de la modificación constitucional, habían cumplido con todos losrequisitos para obtener la pensión.

3. Los actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivientes que cumplieron contodos los requisitos establecidos en Ley en el momento del fallecimiento delcausante.

4. Los futuros sobrevivientes de pensionistas de cesantía e invalidez o det b j d ti h bí lid t d l i ittrabajadores activos que ya habían cumplido con todos los requisitos paraobtener la pensión correspondiente.

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INCORPORACIÓN Y CIERRE DEL D L 20530INCORPORACIÓN Y CIERRE DEL D. L. 20530(Post Reforma Constitucional)

STC 06179‐2007‐PA

‐ Artículo 3º Ley 28389 – Ley Reforma Constitucional (17‐11‐2004)

‐ Artículo 2º Ley 28449 – Ley Nuevas Reglas DL 20530 (30‐12‐2004).

‐ No se puede restar eficacia a la modificación constitucional desconociendo elartículo 103 de la Constitución.

‐ La prohibición tiene alcance general no necesita reglamentación.

/ / /STC Nº 02361‐2007‐PA/TC / STC Nº 02366‐2007‐PA/TC

‐ Adscripción al régimen pensionario.

‐ Obtención de la pensión.

Art 2 Le 28389 Cierre del D L 20530 (Mandato Constit cional)‐ Art. 2 Ley 28389: Cierre del D.L. 20530 (Mandato Constitucional).

‐ Art. 2 inc. 2 Ley 28849: Personas Incorporadas al DL 20530.

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La Reforma Constitucional del año 2004

Ley Nº 28389, Ley de Reforma Constitucional en materia de Pensiones

• Administración unitaria de los regímenes pensionarios a cargo del Estado(Modificación del Artículo 11º)

• Estableció expresamente el principio jurídico es la aplicación inmediata de las Leyesen la Constitución ( Modificación del Artículo 103º).

Se pasó de la Teoría de los Derechos Adquiridos (TDA) a la Teoría de los Hechosp q ( )Cumplidos (THC).

Antes de la reforma: La TDA dispone que: los derechos adquiridos serán aquellos quehan entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puedenprivarnos aquel de quien lo tenemos.

La reforma constitucional: La THC dispone que: durante la vigencia de la antiguanorma, los hechos cumplidos se rigen por ésta; los cumplidos después de su vigenciapor la nueva.

El tema central conlleva analizar la aplicación de las normas en el tiempo.

• Para adecuar el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, con el fin dehacerlo financieramente viable y equitativo (Modificación de la Primera DisposiciónFinal).)

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La Constitucionalidad de la Reforma

Sentencia del Tribunal Constitucional EXP‐Nº 050‐2005‐AC/TC (Acumulados)

• El límite material de la reforma es el contenido esencial del Derecho a la pensión.

Límite material de la reforma

• El contenido esencial del derecho a la pensión está conformado por:

‐ El derecho de acceso a una pensión: posibilidad de formar parte de un régimenpensionario en tanto se cuente con los requisitos de Leypensionario en tanto se cuente con los requisitos de Ley.

‐ El derecho a no ser privado a la pensión arbitrariamente (en contra de la Ley).

‐ El derecho a una pensión mínima vital.

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La Constitucionalidad de la Reforma

Límite material de la reforma:El contenido esencial del Derecho Fundamental a la Pensión

Contenido no esencial:‐ Reajuste‐ Tope máximo

Contenido esencial:‐ Libre acceso‐ No privación arbitraria‐ Pensión Mínima vital

Contenido adicional:Pensiones de sobrevivientes

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Efectos de la Reforma Constitucional

Reforma de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución (Fundamento 116

Inejecutabilidad de Resoluciones Judiciales

• Esta reforma derogó la teoría de los derechos adquiridos en materia pensionaria.

Reforma de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución (Fundamento 116Sentencia TC).

• Además, proscribió la posibilidad de utilizar la nivelación como mecanismo de reajuste.

• Los efectos de esta modificación ocasionó que algunos de los fundamentos jurídicos de algunasresoluciones judiciales en materia pensionaria se modifiquen o incluso hasta hayan quedadoresoluciones judiciales en materia pensionaria se modifiquen o incluso hasta hayan quedadoproscritos constitucionalmente.

• En consecuencia, tales resoluciones devinieron en inejecutables.

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Efectos de la Reforma Constitucional

Situación en la que se cumplieron los requisitos de incorporación al Régimen antes de la Reforma

Pertenencia al Régimen

• En aquellos casos en los que una persona cumplió con los requisitos para ser beneficiario del

Situación en la que se cumplieron los requisitos de incorporación al Régimen antes de la Reforma(Fundamento 127 Sentencia TC).

• En aquellos casos en los que una persona cumplió con los requisitos para ser beneficiario delRégimen del Decreto Ley Nº 20530 antes de que se diera la Reforma, resultaría inconstitucionaldisponer el no reconocimiento del derecho o su desincorporación.

• Es decir para determinar quienes deben recibir una pensión del Régimen del D L Nº 20530 se• Es decir, para determinar quienes deben recibir una pensión del Régimen del D. L. Nº 20530, setoman en cuenta las normas vigentes al momento de la obtención del derecho y no aquellasnormas que hubiesen entrado en vigencia con posterioridad.

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La Reforma Previsional y la jurisdicción supranacionaly j p

• La Reforma Previsional (Constitucional y Legal) fue cuestionada ante instancias i i linternacionales.

• Fue ponderada y aceptada:

En un primer momento, a nivel interno por el Tribunal Constitucional Peruano (TC) a través de sentencia recaída en el Expediente Nº 050‐2005‐AI/TC; 

En un segundo momento, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos, en cuyo Informe Nº 038/09 del 27 de marzo de 2009 se pronunció en el Caso Nº 12.670, declarando que el Estado Peruano no había incurrido en violación de los cargos imputados por los diversos peticionantes. 

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Pensión de Cesantía

• Servidores del sector público no comprendidos en el Decreto Ley 19990• Servidores del sector público no comprendidos en el Decreto Ley 19990.• Decreto Ley 11377‐Estatuto y Escalafón del Servicio Civil /D Leg Nº 276• Riesgo Social o Contingencia: Cese en el empleo público.• Beneficios económicos sobre la base del tiempo de servicios prestados al Estado.

• Derecho a Pensión:Hombres : 15 añosMujeres : 12.5 años

Derecho a Pensión Nivelable (Hasta 2004):Derecho a Pensión Nivelable (Hasta 2004):Hombres : 20 añosMujeres : 20 años

• Ciclo laboral máximo:Hombres : 30 añosHombres : 30 añosMujeres : 25 años (artículo 5)

• Acumulación de tiempo de servicios: (artículo 14)No son acumulables los servicios prestados:a) Al Sector Público con los prestados al Sector que no sea Público;.b) Al Sector Público, bajo el régimen laboral de la actividad pública, con los prestados al mismo sector, bajo el régimen laboral de la actividad privada; yc) A la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales con los servicios civiles bajo el régimen laboral de la actividad pública o privada. 

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Pensión de Invalidez

• Si el trabajador se invalida:

‐ Como consecuencia de sus funciones o del cumplimiento de órdenes recibidas, tendráderecho a pensión, por el integro de las remuneraciones pensionables que percibía alinvalidarse, cualquiera que fuera el tiempo de servicios prestados.

Como consecuencia de actos no relacionados con sus funciones o el cumplimiento de‐ Como consecuencia de actos no relacionados con sus funciones o el cumplimiento deórdenes recibidas tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento de la pensión que lepudiera corresponder según dicho artículo, cualquiera que fuere el tiempo de servicioprestados, salvo que la pensión de cesantía que le corresponda sea mayor.

• La invalidez deberá ser declarada por Resolución del Instituto Nacional de AdministraciónPública, previo pronunciamiento emitido por una junta médica nombrada por el Ministeriode Salud, en coordinación con el Seguro Social del Perú en los casos que sea necesario. Dedicha resolución cabe apelar ante el Consejo Nacional de Servicio Civil.

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Pensión de Sobrevivientes

• Pensión de viudez, orfandad y ascendientes.

• La suma de pensión de viudez y orfandad no podrá exceder del 100% de la pensión decesantía o invalidez.

• Si la suma excede el 100%, los porcentajes se reducirán proporcionalmente.

• El trabajador que fallece accidentalmente como consecuencia del desempeño de susfunciones, o del cumplimiento de órdenes recibidas, genera pensión de sobrevivientes(íntegro de las remuneraciones pensionables).

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Pensión de Sobrevivientes ‐ Viudez

• Pensión de viudez (Art. 32º, DL 20530):

‐ Si sólo hay cónyuge sobreviviente: 100% Pensión de sobreviviente.

Pensión de Viudez al varón: Si está incapacitado para subsistir por sí mismo carezca de rentaPensión de Viudez al varón: Si está incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de renta afecta y no esté amparado por algún sistema de seguridad social. 

‐ Si el cónyuge sobreviviente concurre con hijos del causante (pensión de orfandad): 

(i ) Pensión de Viudez : 50% Pensión de Sobrevivientes corresponderá al cónyuge 

(ii) Pensión de Orfandad : 50% Pensión de Sobrevivientes  entre los hijos

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Pensión de Sobrevivientes ‐ Viudez

• Pensión de viudez (Art. 32º, modificado por Artículo 4 de la Ley Nº 27617 del 01.01.2002):

100% de Pensión de Cesantía o Invalidez < RMV

d ó d í l d50% de Pensión de Cesantía o Invalidez > RMV

• Bonificación:Bonificación:

‐ El cónyuge sobreviviente inválido que requiera del cuidado de otra persona bonificación.

‐Monto: 1 RMV

‐ Debe ser dictamina por Comisión Médica del Seguro Social de Salud ‐ ESSALUD.

• Monto máximo de la pensión de viudez: 06 RMV

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Pensión de Sobrevivientes ‐ Viudez

• Pensión de viudez (Art. 32º, sustituido por Artículo 7 de la Ley N° 28449, del 30‐12‐2004):

100% Pensión Invalidez o Cesantía: = ó – :RMV

50% Pensión de Invalidez o Cesantía: + :RMV

(i) Pensión Mínima de Viudez: 1 RMV

• Pensión de viudez al varón: Si está incapacitado para subsistir por sí mismo carezca de rentasPensión de viudez al varón: Si está incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentaso ingresos superiores al monto de la pensión o no esté amparado por algún sistema deseguridad social (STC conector “y”)

• Bonificación:‐ El cónyuge sobreviviente inválidoEl cónyuge sobreviviente inválido‐ Requiere del cuidado permanente de otra persona‐Monto: 1 RMV‐ Debe ser dictaminada previamente por Comisión Médica del Seguro Social de Salud ‐ESSALUD o del Ministerio de SaludESSALUD, o del Ministerio de Salud.

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Pensión de Sobrevivientes ‐ Orfandad

• Tienen derecho a pensión de orfandad (Artículo 34, DL 20530):

a) Los hijos menores de edad. 

b) Los hijos minusválidos del trabajador en estado de incapacidad física o mentalb) Los hijos minusválidos del trabajador, en estado de incapacidad física o mental.

c) Las hijas solteras del trabajador, mayores de edad, cuando no tengan actividad lucrativa, carezcan de renta afecta y no estén amparadas por algún sistema de seguridad social. La pensión de viudez excluye este derecho.

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Pensión de Sobrevivientes ‐ Orfandad

• Tienen derecho a pensión de orfandad (Artículo 34º, sustituido por Artículo 4 de Ley Nº 27617 d l 01 01 2002)27617  del 01‐01‐2002):

‐ Derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho años del asegurado o pensionista fallecido. p

‐ Subsiste el derecho a pensión de orfandad:

a) Hasta que cumpla 21 años (siga ininterrumpidamente estudios del nivel básico o superior de educación); y

b) Para mayores de 18 años con incapacidad absoluta para el trabajo. Además tendráb) Para mayores de 18 años con incapacidad absoluta para el trabajo. Además tendrá derecho al pago de una bonificación mensual (1 RMV). 

En ambos casos deberá emitirse dictamen de la Comisión Médica del Seguro Social de Salud ‐ESSALUD.

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Pensión de Sobrevivientes ‐ Orfandad

• Tienen derecho a pensión de orfandad (Artículo 34º, sustituido por Artículo 7 de la Ley N°28449, del 30‐12‐2004):

ij d di i h ( ) ñ‐ Hijos menores de dieciocho (18) años .

‐ Cumplidos los 18 años,  subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos:

) Hij i di d i l bá i i h l l i iú (21)a) Hijos que sigan estudios de nivel básico o superior, hasta que cumplan los veintiún (21) años. 

La frase ‘hasta que cumplan los veintiún (21) años’ fue declarada inconstitucional por el inciso B) del Resolutivo N° 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 050‐inciso B) del Resolutivo N 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N 0502004‐AI‐TC, publicada el 12 Junio 2005.

b) Hijos mayores de 18 años, con incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la 

i lletapa anterior a ella. Además, tendrán derecho a Bonificación (1 RMV) 

Debe ser declarada (incapacidad absoluta ) previo dictamen previo de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud ESSALUD o del Ministerio de Saluddel Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

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Pensión de Sobrevivientes ‐ Orfandad

Monto de Pensión de Orfandad (Artículo  35, DL 20530):

100% Pensión de Sobrevivientes si no concurriese viuda100% Pensión de Sobrevivientes si no concurriese viuda.

50%  Pensión de Sobrevivientes  sin concurre con viuda de fallecido.(Se distribuye en partes iguales entre los hijos)

Monto de Pensión de Orfandad (Artículo  35, sustituido por Art. 4 la Ley 27617 del 01‐01‐2002):

20% de Pensión de Invalidez o Cesantía (Monto Máximo).( )

40% de Pensión de Invalidez o Cesantía si fallece padre y la madre.

Monto de Pensión de Orfandad (Artículo 35 sustituido por Art 7 la Ley 28449 del 30 12 2004):Monto de Pensión de Orfandad (Artículo  35, sustituido por Art. 7 la Ley 28449 del 30‐12‐2004):

20% de Pensión de Invalidez o Cesantía (Monto Máximo).(I)

40% de Pensión de Invalidez o Cesantía si fallece padre y la madre.

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Pensión de Sobrevivientes ‐ Ascendientes

Pensión de Ascendientes (Artículo  36,DL 20530): • Derecho a pensión del padre, madre o ambos (Partes iguales).• En caso no exista titular de pensión de viudez u orfandadEn caso no exista titular de pensión de viudez u orfandad.• Acreditar dependencia económica del trabajador al fallecimiento.• Carecer de renta afecta e ingresos superiores al monto de la pensión.

Pensión de Ascendientes (Artículo 36 sustituido por el Art 4 de la Ley Nº 27617 del 01 01 2002):Pensión de Ascendientes (Artículo 36, sustituido por el Art. 4 de la Ley Nº 27617 del 01‐01‐2002):• Pensión a favor del padre, madre, o a ambos, en caso no exista titular con derecho a pensión de viudez 

u orfandad. • Monto: 20% de la pensión (cada uno)• Acreditar dependencia económica del trabajador o pensionista al fallecimientoAcreditar dependencia económica del trabajador o pensionista al fallecimiento.• Carecer de renta afecta e ingresos superiores al monto de su pensión.

Pensión de Ascendientes (Artículo 36, sustituido por el Artículo 7 de la Ley Nº 28449 del 30‐12‐2004):• Pensión a favor del padre madre o a ambos en caso no exista titular con derecho a pensión de viudez• Pensión a favor del padre, madre, o a ambos, en caso no exista titular con derecho a pensión de viudez 

u orfandad. • Monto: 20% de la pensión (cada uno)• Acreditar dependencia económica del trabajador o pensionista al fallecimiento.• Carecer de renta afecta e ingresos superiores al monto de su pensión• Carecer de renta afecta e ingresos superiores al monto de su pensión.

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Reconocimiento de tiempo de serviciosp

• Únicamente será objeto de reconocimiento el tiempo de servicios real y remunerado. (Artículo 39)

• Acreditado fehacientemente con las constancias de nombramiento y cese (Artículo 39).

• Haber laborado de acuerdo a jornada mínima de trabajo (Artículo 40)• Haber laborado de acuerdo a jornada mínima de trabajo (Artículo 40)

STC 03262‐2004‐AA “servicios interrumpidos"

STC 08586‐2005‐PA “normativa”

STC 00850‐2007‐PA “recibo de honorarios”

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Financiamiento del Régimen del D. Ley N° 20530Financiamiento del Régimen del D. Ley N 20530

Decreto Ley 20530 (26/02/1974)Remuneración (Sueldo) Aportación (%)Remuneración (Sueldo) Aportación (%)Hasta S/. 10,000 8%Exceso de S/. 10,000 hasta S/. 20,000 12%Exceso de S/. 20,000  15%

Ley Nº 22595 (07/07/1979)

Aportación total:  12% ‐ Estado        :  6%‐ Servidor     :   6%

Ley N° 28047 (31/07/2003)Ley N 28047 (31/07/2003)

• Actualiza el porcentaje de aporte destinado al Fondo de Pensiones de los trabajadores delSector Público Nacional.

‐ A partir del 01 de agosto de 2003: 13%‐ A partir del 01 de agosto de 2006: 20% (*)A partir del 01 de agosto de 2006:                       20% ( )‐ A partir del 01 de agosto de 2009:                       27%

(*) El TC declaro la inconstitucionalidad de este extremo por ser desproporcionado eirrazonable, proponiendo su reemplazo por un criterio de porcentaje escalonado.

H t l f h l C h did ti id dHasta la fecha el Congreso no ha expedido nueva normatividad.

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Financiamiento del Régimen del D. Ley N° 20530Financiamiento del Régimen del D. Ley N 20530

Ley N° 28046 (31/07/2003)

• Se crea la contribución solidaria para la Asistencia Previsional que:

a. Grava las pensiones de los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 que excedanp g y qla suma anual de 14 UIT.

b. Tiene una tasa equivalente a las tasas del Impuesto a la Renta correspondientes a laspersonas naturales.

c. El Tribunal Constitucional ha sostenido que no existe incompatibilidad entre esta normaq plegal y la Constitución al declarar infundada la acción de inconstitucionalidad interpuestaen su contra.

d. El TC ha afirmado que la imposición de tributos sobre las pensiones no afecta los derechosadquiridos. (Expedientes Nº 001‐2004‐AI/TC y 002‐2004‐AI/TC. Sentencia del 27.09.2004)

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Financiamiento del Régimen del D. Ley N° 20530Financiamiento del Régimen del D. Ley N 20530

Ley N° 28047 (31807/2003)

• PENSION MAXIMA:Fija monto máximo de pensiones a partir del 1° de agosto de 2003: S/. 3,100.00 (1 UIT).

• PROHIBE:El ingreso de servidores y funcionarios públicos al régimen de pensiones del Decreto Ley N°2053020530.

• PRECISA:‐ La nivelación en las entidades que tengan o hayan tenido regímenes laborales distintos, seefectuará tomando como referencia las remuneraciones del Sistema Único de Remuneraciones(D. Leg. N° 276).

‐ En ningún caso la nivelación se hará tomando como referencia las remuneraciones del régimenlaboral de la actividad privada.

‐ Si no hubiera un trabajador activo en el régimen de la actividad pública, se calculará laió d l l d l j bil ió di i á d l l iremuneración de la persona al momento del cese o jubilación, adicionándole los incrementos

que hubiera recibido de seguir laborando.

‐ Para el caso de aquellos pensionistas que gozan de una pensión sin tener al cese la condiciónde servidores públicos, cada entidad establecerá los cargos públicos equivalentes.

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Nivelación de la Pensión y Topes

• Antecedentes : La pensión renovable (DL 20530 en su versión original).

• La nivelación fue establecido por la Octava Disposición General y Transitoria de la ConstituciónP líti d 1979Política de 1979.

• Se desarrolló legalmente por la Ley Nº 23495 (19.11.82) y su Reglamento (D. S. Nº 015‐83‐PCM).

L i l ió d l i d bí f t b l b d l l ti d l• La nivelación de las pensiones debía efectuarse sobre la base de la escala remunerativa de losservidores públicos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276.

• Nivelación de los cesantes con más de 20 años de servicios .

• Se determinaba con relación al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado; y,

• La nivelación se determinará por la diferencia entre el monto de la remuneración  que corresponda al cargo o cargo similar determinado y al monto total de la pensión del cesante o jubilado. 

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Nivelación de la Pensión y Topes

• Artículo 57° del Decreto Ley N° 20530: Habilita establecer “topes” (montos máximos) a laspensiones a travésde las Leyes Anuales de Presupuesto:

“El monto máximo mensual de las pensiones que se pague, se establece por Ley de Presupuesto del SectorPúblico Nacional”Público Nacional

• Ley Nº 25303, Ley de Presupuesto de 1991: Primera que estableció un tope:“la remuneración total que percibe el funcionario de más alto nivel administrativo del Sector al cual pertenecela empresa o institución.

Esta norma se prorrogó para los años 1992 (Ley Nº 25388), 1993 (Ley N° 25986), y 1994 (Ley N° 26268).

• El Tribunal de Garantías Constitucionales se pronunció por la constitucionalidad de los topes (Exp. N° 002‐003‐91‐TGC, sobre la inconstitucionalidad de la Ley N° 25303).

• El D. Leg. N° 817 (23.04.1996): El tope de las pensiones que se otorguen a partir del 1° de julio de 1996, sería elEl D. Leg. N 817 (23.04.1996): El tope de las pensiones que se otorguen a partir del 1 de julio de 1996, sería elequivalente al sueldo de un Congresista.

• El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional esta norma por considerar que la Octava DisposiciónGeneral y Transitoria de la Constitución de 1979 había derogado al artículo 57° del D. Ley N° 20530. Es decirque no se pueden aplicar topes a las pensiones de este régimen (Exp. N° 008‐96‐I/TC. Sentencia del23.04.1997).

• Ley Nº 26835 (Artículo 5°) intentó nuevamente imponer topes, pero también fue declarado inconstitucionalpor las mismas razones que el caso anterior (Exp. N° 001‐98‐AI/TC. Sentencia del 15.06.2001).

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La Reforma Constitucional

Ley Nº 28449, Ley de Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530

• Los Topes Pensionarios y la Nivelaciónp y

La nivelación:

– Se prohíbe la nivelación con las remuneración de los trabajadores activos.p j

– Se establece un sistema de reajuste porcentual anual.

– En definitiva, en adelante no es posible adquirir nuevas nivelaciones; sin, p q ;embargo aquellas que se hayan producido antes de la sucesión normativasí quedan en el nivel alcanzado

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La Reforma Constitucional

Ley Nº 28449, Ley de Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530

• Los Topes Pensionarios y la Nivelación

Los topes:

bl l d– Se establece el tope de 2 UIT.

– Las pensiones mayores al tope se reducirán progresivamente a razón de 18% al añohasta alcanzar el tope

– El ahorro será destinado a incrementar las pensiones de quienes perciben montosp q pmenores

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Nivelación y Pronunciamientos del TC y

STC Nº 02924‐2004‐AC /TC• Ley 28389, Ley de Reforma Constitucional.• La 1ª D.F.T. C. prohíbe la nivelación: No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones

con las remuneraciones.• Art. 103 C. se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No

puede nivelarse actualmente una disparidad pasada.

STC Nº 0050‐2004‐AI /TC (Acumulados) Fundamento Jurídico Nº 116.• “De modo tal que, por ejemplo, si antes de la fecha en que la reforma cobró vigencia una

persona resultó favorecida con una resolución judicial que ordenaba la nivelación de su pensióncon la del trabajador activo del mismo cargo o nivel en el que cesó, dicha persona tiene derecho

ió i l d h l dí i di i l l f óa una pensión nivelada hasta el día inmediatamente anterior a aquel en que la reforma pasó apertenecer al ordenamiento jurídico‐constitucional.”

STC Nº 03992‐2006‐PA/TC (Caso Baca Rossi) Fundamento Jurídico Nº 4• “( ) el artículo 4 de la Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto(…) el artículo 4 de la Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto

Ley N° 20530, N.° 28449, (…) prohíbe la nivelación de pensiones con las remuneraciones y concualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios públicos en actividad. No obstante,de acreditarse la vulneración del derecho del pensionista durante la vigencia de las normas queregularon la nivelación, corresponderá reconocerlo en el periodo correspondiente.”

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Muchas gracias

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado.

b t @ [email protected]

50Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado