nuevo exp.modif.dl. 20530 exp. julio 2005

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  • TALLER DE CAPACITACION

    SISTEMA DE PERSONAL

    REGIMEN DE PENSIONES A CARGO DEL DECRETO LEY N 20530

    EXPOSITOR:Lic. LUIS H. JUAREZ CASTRO

  • SISTEMAS DE PENSIONES EN EL PERU

    Hoja1

    REGIMENES PREVISIONALES

    BASE LEGALALCANCEREQUISITOSTIEMPO DE SERVICIOSCARACTERISTICAS

    PARA PENSIONY/O AOS DE APORT.DEL REGIMEN

    *D. LEY N 20530TRABAJ. DEL*AOS DE SERVICIOS*HOMBRES 15 AOS*PAGO DE PENS.

    LEYES NS. 27617,SECTOR PUBLICO*PREST. AL ESTADO*MUJERES 12.5 AOSTESORO PUBLICO

    28389, 28449

    *D.LEY N 19990TRABAJ.SECTORES*N AOS DE APORT.*20 AOS APORT.*FONDO SOLIDARIO

    D.LEY N 25967*PUBLICO*EDAD DE LOS*65 AOS DE EDAD*MONTO MAXMO DE

    LEYES NS. 26504*PRIVADOTRABAJADORESPENS.

    27561

    *D.LEY N 25897TRABAJ.SECTORES*N AOS DE APORT.*20 AOS APORT.*FONDO ACUMULADO

    D.S. N 054-97-EF*PUBLICO*EDAD DE LOS*65 AOS DE EDADEN CTAS. INDIVIDUALES

    *PRIVADOTRABAJADORES

    Hoja2

    Hoja3

  • SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES D.L. 19990Sistema administrado por el Estado, vigente a partir del 01/05/1973.Beneficia a trabajadores de la actividad privada, funcionarios y servidores pblicos del Reg. Lab. D.Leg.N 276, no comprendidos en el D.L. 20530.Rgimen solidario; Principio de Solidaridad de la Seg. Social, quien aporta ms colabora con el que aporta menos.La aportacin de los trabajadores financia las pensiones.

  • Prestaciones que otorga:

    Al trabajador:- Jubilacin - InvalidezA los Deudos del Trabajador: - Viudez - Orfandad - Ascendencia

  • D.L.

    Reg.

    Mod.Requisitos

    Observ.Edad AosAos de aportacinOblig.c.facFac.Ind.HMHMHMD.L.N19990REG.GEN.General605515 o mas13 ms15 mas13 msEdad y aportac.al 18/12/1992Pensin reducida60555>155>13Edad y aportacionesal 18/12/1992PensinDesp.Intemp.55501513Edad y aportc.al 18/12/1992Insc.CPSSal 01/05/1973REG.ESP.PensinEspecialNacAnt.01/07/31NacAnt.01/07/36Minimo5 aos

    Minimo5 aos

  • D.L.

    Reg.

    Mod.Requisitos

    Observ.Edad AosAos de aportacinOblig.c.facFac.Ind.HMHMHMD.L.25967

    REG.GEN.General605520Aoso ms20 Aosoms20AosoMs20Aoso msEdad y aport.SealadasEntre 19/12/92 y18/07/1995

    Pens.porDespidoIntempestivo55502020Edad y aport.Entre 19/1292 y18/07/1995.Cesado porReduc.desp.Pers.DL. 18471

  • D.L.

    Reg.

    Mod.Requisitos

    Observ.Edad AosAos de aportacinOblig.c.facFac.Ind.HMHMHM

    LEY26054

    REG.GEN.General656520 aos o ms20 aosoms20 Aos oms20 Aoso msEdad y aportCon posterioridad19/07/1995.

  • SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DL. 25897 TUO-D.S. 054-97-EFAfiliacin voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes a una AFP.Rgimen de capitalizacin individual (aportes + rentabilidad).Pensin de jubilacin de afiliados: cuando cumplan 65 aos de edad (art. 39 Ley).Pensin en base al saldo de la Cuenta Individual de capitalizacin del afiliado.Pensin mnima S/. 415.00 (Ley 27617), Pensin mxima no existe.

  • El afiliado elige libremente la modalidad de su pensin de jubilacin al momento de su retiro.Rgimen Especial de Jubilacin Anticipada para Desempleados Art. 9 Ley N: 27617, vigente hasta el 01/12/2005 para afiliados siempre que:

    Cuenten con un mnimo de 55 aos cumplidos al momento de solicitar la jubilacin Anticipada.Hayan estado desempleados por un plazo no menor de 12 meses al momento de optar la Jub. anticipada.Pensin calculada por el SPP

  • BASE LEGAL REGIMEN D.L 20530D.L. N 20530, Rgimen de Pensiones a cargo del Estado.Ley N 23495, Ley de Nivelacin de Pensiones. Reg. D.S. 015-83-PCM.Ley N 25008, modifica algunos arts. del D.L.20530.Ley N 25048, establece remuneraciones asegurables y pensionablesLey N 24366, Ley N 25066 art. 27 incorporaciones Reg. DL 20530.Ley N 27617, Ley que modifica D.L. N 20530.Sentencia del T.C. Exp. N 005-2002-AITC. Inconst. Num.6.1 Ley N 27617.Ley N 27719, DS 159-02-EF, reconocimiento Declaracin calificacin y pago de los derechos pensionarios.Ley N 28389, reforma los arts. 11, 103 y la Primera Disp.Final y Trans. de la Constitucin Poltica.Sentencia del T.C. que declar infund. demandas de inconstitucionalidad contra la Ley N 28389 y fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley N 28449.

  • ETAPAS DEL REGIMEN DE PENSIONES DL. 20530

    D.L. N 20530 del 26/02/1974 al 01/01/2002.

    Ley N 27617 del 02/02/2002 al 30/12/2004.

    Ley N 28449 a partir del 31/12/2004.

  • CLASES DE PENSIONES DEL SISTEMAAl Trabajador: - Cesanta - Invalidez

    A los Deudos del Trabajador: - Viudez - Orfandad - Viudez y orfandad - Ascendentes

    Por su condicin: - Nivelable - No Nivelable

  • MODIFICACION DEL REG. DE PENSIONES DECRETO LEY N 20530La Ley N 27617 pub. el 1/1/02, se sustituyeron los arts. 27, 32, 34, 35 y 48 del DL. N 20530.

    Pensin de sobrevivientes:Viudez (100%) si la pensin que percibi el causante no supera la RMV; 50% si supera el monto de una RMV. Cnyuge invlido dems gozar de una bonif. mensual equivalente a una RMV.Orfandad para hijos menores de 18 aos, subsiste el derecho hasta que cumplan 21 aos , siempre que sigan estudios de nivel bsico o superior de educacin. - Los hijos mayores de 18 aos con incapacidad, tendrn adems una bonif. mensual equivalente a una RMV.

  • Pensin mxima por orfandad igual al 20% del monto de la pensin de cesantia o invalidez, en caso de fallacimiento de padre y madre la pens. mxima ser del 40%.

    Pensin de ascendencia, corresponde al padre, a la madre o a ambos.

    Sentencia del T.C. de 24/04/03, declar inconstitucional el numeral 6.1 del artculo 6 de la Ley N 27617.

  • REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU LEY N 28389 (Pub. 17.11.2004)

    Art. 1 .- Agrguese al art. 11 de la C.P.P. como segundo prrafo el texto siguiente:La Ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regmenes de pensiones a cargo del Estado.

    Art. 2.- Modificacin del art. 103 de la C.P.P. La Ley desde su entrada en vigencia (18.11.04), se aplica a consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos.

  • LEY 28389

    Modificacin de la Primera Dispos. Final y Trans. de la C.P.P. (sustituye)Declrase cerrado definitivamente el rgimen pensionario del D.L. N 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional:1.- No estn permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al rgimen pensionario del D.L. N 20530.2.- Los trabajadores que perteneciendo a dicho rgimen, no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensin correspondiente, debern optar entre el S.N.P. o el Sist. Privado de Adm. de Fondos de Pensiones. No se podr preveer la nivelacin de las pensiones con las remuneraciones .

  • LEY N 28449 ESTABLECE NUEVAS REGLAS DEL REG. DE PENS. DEL D.L. N 20530(Pub. 30/12/2004)Objetivo.- Art. 1 Nuevas reglas del rgimen de pensiones del D.L. N 20530, de conformidad con la Reforma Constitucional Arts. 11 103 y la Primera Disposicin Final y Transitoria.

    Art. 2.- Rgimen D.L. 20530 es cerrado no admite nuevas incorporaciones ni reincorporaciones de conformidad con la 1 Disp.Final y Trans. de la C.P.P. slo se consideran incorporados al rgimen:Los pens. de cesanta e invalidez que cumplieron con todos los requisitos.Los Trabaj. sujetos al Reg. del D.L. 20530 que antes de la Reforma Constitucional haban cumplido con todos los requisitos para pensin.Los actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivientes.Los futuros sobrevivientes de pensionistas de cesanta e invalidez o de trabaj. activos a que se refiere el numeral 2 del pte. articulo.

  • MONTO MAXIMO DE LAS PENSIONES, de cesanta, invalidez y sobrevivientes, es de dos (2) U.I.T. vigentes a la fecha en que corresponda el pago.REAJUSTE DE PENSIONES:Est prohibida la nivelacin de pensiones con las remuneraciones o cualquier otro ingreso del personal en actividad.El reajuste de las pensiones se efectuar:

    Para las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido 65 aos o ms de edad, que no exceda de dos (2) UIT, al inicio de cada ao, por D.S.

    Para las pensiones percibidas por beneficiarios menores de 65 aos de edad, se reajustarn periodicamente de acuerdo al presupuesto y a la economa nacional

  • CALCULO DE LAS NUEVAS PENSIONES DE CESANTIA E INVALIDEZ LEY N 28449

    Para los varones sern iguales a una treintava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los 12 ltimos meses por cada ao de servicios.Para las mujeres, sern iguales a una veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los 12 ltimos meses por cada ao de servicios.Cuando las remuneraciones han sido incrementadas en 50% o ms dentro de los ltimos 60 meses, o entre el 30% y 50% o ms dentro de los 36 meses, la pens. ser regulada con lo percibido en los 60 meses.

  • CALCULO DE NUEVAS PENSIONES Ejem.

    Varn:Tiempo de servicios; 26 aos, 7 meses = 319 mesesPromedio de las 12 timas rem. pens. S/. 850.00Pensin:S/. 850.00 x 319 meses = S/. 753.19 360 meses

    Mujer:Tiempo de servicios; 23 aos, 10 mesesPromedio de las 12 timas rem. Pens. S/. 860.00S/. 860.00 x 286 meses = S/. 819.87 300 meses

  • MODIFICACIONES A LAS NORMAS SOBRE LAS PENSIONES DE SOBREVIVIENTESEl art. 7 de la Ley 28449, sustituye los textos de los artculos; 25 32, 34, 35, 36 y 55 del D.L. 20530.

    La suma de los montos de pensin de viudez y orfandad no podr exceder del 100% de la pensin de cesanta o invalidez que perciba o hubiera podido percibir el causante. Si la suma de ellos excediere el 100%, los porcentajes se reducirn proporcionalmente.La pensin de viudez se otorga de acuerdo a las normas sgtes:Cien por ciento (100%) si no supera la RMV (S/ 460.00)50% si la pensin de cesanta o invalidez supera la RMV, (pensin mnima de viudez equivalente a una RMV).Se otorga al varn siempre que reuna algunos requisitos.Cnyuge sobreviviente invlido (adems una bonif. equivalente a una RMV).

  • Ejemplo (1)

    Pensin del causante S/.445.00 (menor a la RMV)Pensin de viudez S/.445.00 (100% de lo que perciba el causante)

    Ejemplo (2)

    Pensin del causante S/. 960.00 (mayor a la RMV)Pensin de viudez S/. 480.00 (50% de lo que perciba el causante)

  • Ejemplo (3)Pensin del causante: S/. 750.00 (mayor a la RMV)Pensin de viudez: S/. 375.00 (50% de la pensin del causante) Incremento: S/. 85.00 (para pensin mnima igual a una RMV)Total pensin de viudez: S/. 460.00

  • Ejemplo (4) beneficiaria con incapacidad absoluta

    Pensin del causante: S/. 750.00 (mayor a la RMV)Pensin de viudez: S/. 375.00 (50% de la pensin del causante) Incremento: S/. 85.00 (para pensin mnima igual a una RMV) Total pensin de viudez: S/. 460.00 + Bonificacin por incapacidad 460.00

    TOTAL MENSUAL S/. 920.00

  • Pensiones de orfandad

    Solamente tienen derecho los hijos menores de 18 aos. Cumplida esta edad subsiste el derecho en los casos:

    Para los hijos que sigan estudios de nivel bsico o superior hasta que cumplan 21 aos.

    Para los hijos mayores de 18 aos, cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo (adems tienen derecho a una bonificacin mensual igual a una RMV) La declaracin de incapacidad requiere dictamen mdico.

    Los hijos adoptivos tienen derecho a pensin de orfandad.

  • Monto mximo de pensin de orfandad:

    Igual al 20% del monto de la pensin de invalidez o cesanta.

    En caso de fallecimiento de padre y madre trabajadores o titulares de pensin de cesanta o invalidez, la pensin ser igual al 40% de la pensin ms alta.

  • Ejemplos:Pensin del causanteS/. 600.00Pensin de OrfandadS/. 120.00 (20% de la pens. causante)

    Pensin del causanteS/. 800.00 Tres hijos a c/u. 20% S/. 160.00 160.00 160.00Pensin de Orfandad Total S/. 480.00

    Pensin del causanteS/. 500.00 Dos hijos 20% a c/u. Pensin 1er. Hijo 100.00 Pensin 2do. hijo 100.00 (+ Bonif. por incapacidad) 460.00 TOTAL S/. 660.00

  • Ejemplo: Viuda y dos hijos

    Pensin del causante S/. 450.00 (menor a la RMV)

    Pensin de viudez S/. 450.00 (100% por ser menor a una (1) RMV)Pensin Orfandad:1er. hijo 90.00 (20% de la pens. del causante)2do. hijo 90.00 (20% de la pens. del causante)3er. hijo 90.00 (20% de la pens. del causante) S/. 720.00

    Total pensin S/. 720.00 450.00 = 270

    (160% excede en 60% la pensin del Causante)

  • Como la sumatoria de las pensiones de sobrevivientes calculadas excede en S/. 270.00, al monto de la pensin del causante (S/. 450.00), se debe reducir en forma proporcional a cada uno de los beneficiarios, a fin que el monto de dichas pensiones (viudez y orfandad) no sea mayor al 100% de la pensin del causante.

    Planteando y resolviendo la regla de tres simple, podemos decir; si S/. 720.00 es igual al 100%, cual ser el tanto por ciento (%) de S/. 270.00:

    270.00 x 100% = 37.50 % 720.00

    El cuociente (37.50 %), es el porcentaje en exceso que debemos reducir a cada beneficiario.

  • Clculo de las pensiones:Pens. de viudez:

    450.00 x 37.50% = 168.75 168.75 - 450.00 = S/. 281.25

    Pens. orfandad 3 hijos: 1 Hijo 90.00 x 37.50% = 33.75 - 90.00 = 56.25 2 Hijo 90.00 x 37.50% = 33.75 - 90.00 = 56.25 3 Hijo 90.00 x 37.50% = 33.75 - 90.00 = 56.25TOTAL PENSION S/ 450.00

  • EXTINSIN AUTOMATICA DEL DERECHO PENSIONARIO

    Haber contraido matrimonio o haber establecido uniones de hecho los titulares de pensiones de viudez y orfandad.Haber alcanzado mayora de edad, salvo que prosigan estudios universitarios.Hijas solteras mayores de edad; cuando realicen actividad lucrativa, perciban rentas, o estn amparadas por algn sistema de Seg. Soc.Percibir rentas o ingresos superiores al monto de la pensin, en el caso de ascendientes.Haber recuperado el pensionista las facultades fsicas o mentales (dictamen favorabble de la Comisin Mdica de ESSALUD o de M.S.)Fallecimiento.

  • PRECISION A LA LEY DEL PROFESORADOEl ingreso al servicio magisterial vlido para estar comprendido en el rgimen pensionario del DL. 20530, es en condicin de nombrado o contratado hasta el 31 de diciembre de 1980, siempre que haya estado laborando de acuerdo a la Ley del Profesorado al 20/05/1990.

    Requisito que el profesor cuente con la respectiva resolucin de incorporacin a dicho rgimen y/o aportes al mismo.

  • SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(Pub. 12/06/2005)Declaran infundadas demandas de inconstituc. contra la Ley N 28389 y fundadas en parte las demandas de inconstituc.contra la Ley N 28449, que modificaron el rgimen pens. regulado por el D.L. N 20530.

    Inconstitucional el conector conjuntivo y del inc. c) 32 del D.L. 20530 modificado por la Ley N 28449. (referido al otorg. De pens. de viudez al varn)Inconstitucional la frase Hasta que cumplan 21 aos del literal a) del artculo 34 del D.L. N 20530. Quedando: a) Para los hijos que sigan estudios de nivel bsico o superior.

  • Y por conexidad declarase tambin la inconstitucionalidad de la frase EN CUYO CASO LA PENSIN CONTINUAR HASTA QUE CUMPLAN 21 AOS, del literal b) del art. 55 del DL. 20530, as como tambin la palabra UNIVERSITARIOS del mismo literal, quedando el texto siguiente:

    Art. 55. Se extingue automticamente el derecho a pensin por: ...b) Haber alcanzado la mayora de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios o que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo, conforme a lo dispuesto por el art. 34 de la presente Ley.

  • El Primer prrafo del art. 35 del D.L. 20530, modificado por el art. 7 de la Ley N 28449, quedando redactado:Art. 35En caso de fallecimiento del padre y madre trabajadores o titulares de pensiones de cesanta o invalidez, la pensin de orfandad de cada hijo, ser igual al 40%, del monto de la pensin ms elevada.

    De la frase de viudez de la primera oracin y del literal b del artculo 32 del D.L. 20530, quedando de conformidad con la Constitucin, el siguiente texto:

  • Art. 32.- La pensin (de viudez u orfandad) se otorga de acuerdo a las normas siguientes:100% de la pensin de invalidez o cesanta, siempre que el monto no supere la RMV.50% de la pensin de invalidez o cesanta, en los casos que dicha pensin sea mayor a una RMV, establecindose para estos casos una pensin mnima (de viudez u orfandd) equivalentes a una RMV.Se otorgar al varn solo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por si mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensin, o no est amparado por algn sistema de seg. Social.El cnyuge sobreviviente invlido percibir una bonificacin mensual equivalente a una RMV.

  • Se interpreta que entre los supuestos protegidos por el literal a) del art. 34 del D.L. 20530, no se encuentran los estudios de postgrado o los de segunda especializacin o segunda profesin o segunda carrera tcnica.La pensin de orfandad de los hijos mayores de edad que sigan estudios bsicos o superiores queda extinguida cuando tales estudios no se sigan de modo satisfactorio, y dentro del perodo regular lectivo.

  • GRACIAS POR SU GENTIL ATENCION