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GLOSARIO Accidente: Evento indeseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida. Auditoría: Examen sistemático para determinar si las actividades y los resultados relacionados están en conformidad a los resultados y actividades planificadas y si estas actividades se llevan a cabo eficazmente y son convenientes. Auditor: Persona que realiza una auditoría o parte de ella, y que cumple con los criterios requeridos para esta labor. Certificación: La certificación es la acción llevada a cabo por una entidad reconocida cómo independiente de las partes interesadas, mediante la que se manifiesta la conformidad de una empresa, producto, proceso, servicio o persona con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas. Consultoria: Servicio prestado por una persona independiente, que recomienda medidas apropiadas y presta asistencia en la aplicación de dichas recomendaciones. Cliente: Persona u empresa que comisiona la auditoría. El cliente puede ser el auditado o cualquier otra persona u empresa que tenga la autoridad para comisionar la auditoría. Aunque la autoridad del auditor para realizar la auditoría proviene del cliente en cuya representación actúa, el auditor también debe ponerse en comunicación con el auditado. No conformidades: Cualquier desviación de las normas de trabajo, prácticas, procedimientos, regulaciones, desempeño del sistema de gestión, etc. Que pueda llevar, directamente o indirectamente, a una lesión o enfermedad, a un daño de propiedad, un daño al ambiente del lugar de trabajo, o a una combinación de éstos. Inspección: Examinar, o la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad.

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GLOSARIO

Accidente: Evento indeseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daño u otra

pérdida.

Auditoría: Examen sistemático para determinar si las actividades y los resultados

relacionados están en conformidad a los resultados y actividades planificadas y si estas

actividades se llevan a cabo eficazmente y son convenientes.

Auditor: Persona que realiza una auditoría o parte de ella, y que cumple con los criterios

requeridos para esta labor.

Certificación: La certificación es la acción llevada a cabo por una entidad reconocida

cómo independiente de las partes interesadas, mediante la que se manifiesta la conformidad

de una empresa, producto, proceso, servicio o persona con los requisitos definidos en

normas o especificaciones técnicas.

Consultoria: Servicio prestado por una persona independiente, que recomienda medidas

apropiadas y presta asistencia en la aplicación de dichas recomendaciones.

Cliente: Persona u empresa que comisiona la auditoría. El cliente puede ser el auditado o

cualquier otra persona u empresa que tenga la autoridad para comisionar la auditoría.

Aunque la autoridad del auditor para realizar la auditoría proviene del cliente en cuya

representación actúa, el auditor también debe ponerse en comunicación con el auditado.

No conformidades: Cualquier desviación de las normas de trabajo, prácticas,

procedimientos, regulaciones, desempeño del sistema de gestión, etc. Que pueda llevar,

directamente o indirectamente, a una lesión o enfermedad, a un daño de propiedad, un daño

al ambiente del lugar de trabajo, o a una combinación de éstos.

Inspección: Examinar, o la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad.

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Certificación: La certificación es la acción llevada a cabo por una entidad reconocida

cómo independiente de las partes interesadas, mediante la que se manifiesta la conformidad

de una empresa, producto, proceso, servicio o persona con los requisitos definidos en

normas o especificaciones técnicas.

Desempeño: Resultados medibles del sistema de gestión SST, relativos al control por parte

de una empresa de sus riesgos en la seguridad y salud en el trabajo, basados en su política y

objetivos de SST.

Evaluación: señalar el valor de una cosa, para su posterior corrección.

Evaluación de riesgo: Proceso global de estimar la magnitud de los riesgos y decidir si un

riesgo es o no es tolerable

Equipo auditor: Grupo de auditores o auditor individual designado para realizar una

auditoría dada. Dependiendo de las circunstancias, el equipo auditor puede incluir también

expertos técnicos y candidatos a auditores

Gestión: diligencias para conseguir una cosa. Según la norma UNE-EN ISO 9000:2000, se

define cómo las actividades coordinadas para dirigir y controlar una empresa.

Identificación de peligros: Proceso que permite reconocer que un peligro existe y que a la

vez permite definir sus características

Incidente: Evento que da lugar a un accidente o que tiene el potencial para producir un

accidente. Un incidente en que no ocurre ninguna lesión, enfermedad, daño, u otra pérdida

se denomina "cuasi–accidente". El término "incidente" incluye los "cuasi-accidentes".

Mejoramiento Continuo: Proceso de reforzamiento del sistema de gestión SST, que se

orienta a lograr mejoramientos en el desempeño global de la Seguridad y Salud

Ocupacional, de acuerdo con la política de SST de la empresa.

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Norma: especificación técnica o de gestión, documento preciso y autorizado con los

criterios para asegurar que el material, producto, procedimiento, sistema se encuentra

conforme a especificaciones dadas.

Objetivos: Metas, en términos de desempeño del sistema SST, que una empresa establece

por si misma.

Partes Interesadas: Individuos o grupos involucrados con, o afectados por, el desempeño

del sistema de SST de una empresa.

Peligro: Fuente o situación que tiene un potencial de producir un daño, en términos de una

lesión o enfermedad, daño a propiedad, daño al ambiente del lugar de trabajo, o a una

combinación de éstos.

Riesgo: Combinación entre la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias de un

determinado evento peligroso.

Riesgo tolerable: Riesgo que se ha reducido a un nivel que puede ser aceptable para la

empresa, teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia política de SST.

Seguridad y salud en el trabajo (SST): condiciones y factores que afectan el bienestar de

los empleados y cualquier otra persona que se encuentre en el lugar de trabajo.

Sistema de Gestión SST: Parte del sistema de gestión global, que facilita la gestión de los

riesgos de SST asociados a los negocios de la empresa. Esto incluye la estructura orgánica,

las actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y

recursos para desarrollar, implementar, lograr, analizar críticamente y mantener la política

de SST de la empresa.

Sustancia peligrosa: todo material con características corrosivas, reactivas, explosivas o

inflamables, toxicas para un ser biológico.

A-223

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BIBLIOGRAFÍA A UTILIZADA.

TESIS

• Calles, C.E, L.M. Ávila, y K.B. Bonilla [2000] Propuesta para la aplicación de norma

ISO 14001 en la industria pirotécnica. Trabajo de graduación presentado para optar al

grado de Licenciatura en Administración de Empresas en la Universidad José Matías

Delgado, San Salvador, El Salvador.

• Romero, D.O, y R.A. Rivera [1991] Manual de higiene y seguridad industrial para la

industria pirotécnica. Trabajo de graduación presentado para optar al grado de

Ingeniería Industrial en la Universidad de El Salvador, San Salvador, El Salvador.

• García, S.O, W.G. Ortiz, y W, González [2004] Manual para la preparación de

empresas del sector serigraficó Salvadoreño para optar a la certificación bajo la norma

ISO 9000. Trabajo de graduación presentado para optar al grado de Ingeniería

Industrial en la Universidad Francisco Gavidia, San Salvador, El Salvador.

• Rivas, S.E., R.A. Aguilar y J.R. Palacios [2004] Manual de preparación para la

certificación bajo la norma ISO 9001:2000, orientado a empresas del sector servicio de

El Salvador. Trabajo de graduación presentado para optar al grado de Ingeniería

Industrial en la Universidad Francisco Gavidia, San Salvador, El Salvador.

• Alvarado. E.E, E.D. Márquez, R. Ramos, C.L. Cruz, y F.N Rivera. [2002] propuesta d

un manual basado en la gestión ISO 9000:2000 para la calidad de los procesos en el

departamento de contabilidad de la empresa Equipos y Sistemas Digitales S.A. de C.V.

del sector comercio ubicada en el municipio de San Salvador. Universidad Francisco

Gavidia, San Salvador, El Salvador.

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LIBROS

• National Standars Authority of Ireland, Standards Australia, Stas, Lloyds Register

Quality Assurance, SFS Certification, SGS Yarsley Internacional Certification

Services, Asociación Española de Normalización y Certificación, Internacional Safety

Management Organization Ltd., Standards and Industry Research Institute of Malaysia-

Quality Assurance Services, Internacional Certificaction Services. [2000]. Norma

OHSAS 18000:2000

• Asociación Española de Normalización y Certificación. [1996]. Prevención de Riesgos

Laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la

prevención de riesgos laborales. Norma UNE 81900:1996

• Asociación Española de Normalización y Certificación. [1996]. Prevención de Riesgos

Laborales. Proceso de Auditoría. Norma UNE 81901:1996

• Asociación Española de Normalización y Certificación. [1996]. Prevención de Riesgos

Laborales. Vocabulario. Norma UNE 81902:1996

• Asociación Española de Normalización y Certificación. [1996]. Prevención de Riesgos

Laborales Guía de implantación de un sistema de gestión de la prevención riesgos

laborales. Norma UNE 81905:1996

• Organización Internacional de Normalización. [2000]. Sistema de gestión de la calidad.

Norma ISO 9000:2000.

• Organización Internacional de Normalización. [1996]. Sistema de gestión del Medio

Ambiente. Norma ISO 14000:1996.

• Krick, Eduard. [1995]. Introducción a la ingeniería y al diseño en la ingeniería.

Editorial LIMUSA

A-225

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• Joseph Cascio, woodside [2001] Guía ISO 14000 las nuevas normas internacionales

para la administración ambiental. Editorial Mc Graw Hill.

• Kirck, Raymond. [1996] Enciclopedia de tecnología química. Editorial

Hispanoamericana.

INTERNET

• Costo de certificación.

http://www.envintl.com/spanish/isoSqa.html

• Documentación del SGSST. Ministerio de trabajo y asuntos sociales de España.

http://www.metas.es

• División de ciencia y tecnología.

WWW.ecience.oas.org

• Empresas certificadas

http://grupokaizen.com/empresas_certificadas.php

• Exportación

www.rree.gob.sv/sitio/sitio.nsf/pages/direx51

http://www.rree.gob.sv/sitio/sitio.nsf/pages/directoriodeexportadores

• Enfermedades en la elaboración de productos pirotécnicos

http://www.estate.nj.us/health/eoh/rtkweb

• Fuegos artificiales

http://www3.enciclonet.com/doc?gueri=FUEGOS+ARTIFICIALES

• Grupo Kaizen S.A.

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http://www.grupokaizen.com

• Preguntas y respuestas básicas sobre Sistemas de Gestión

http://www.envintl.com/spanish/iosga.html

• Procedimientos basados en las normas OHSAS 18000 para su implementación en

PYMES

http://www.conectapyme.com

• Sociedad Ecuatoriana de Seguridad, Salud Ocupacional y Gestión Ambiental. SESO

www.seso.org.ec

• Instituto para la calidad. Pontificia Universidad Católica de Perú.

http://www.pucp.edu.pe

OTROS.

• CONACYT (Consejo nacional de ciencia y tecnología)

• Cuerpo de Bomberos de El Salvador.

• Ministerio de Defensa de El Salvador.

• Ministerio del Trabajo de El Salvador.

• Ministerio de Economía de El Salvador.

• Ministerio de Hacienda de El Salvador.

• Asociación de Productores Pirotécnicos Salvadoreña (APROPISA)

• AENOR (Asociación Española de Normalización y certificación). Proceso de

certificación del sistema de gestión de seguridad y salud laboral.

• Martínez, Luís. [2005]. Guía para la elaboración del anteproyecto del trabajo de

graduación. Universidad Francisco Gavidia.

• Muños, Carlos. [1998]. Cómo elaborar y asesorar una investigación de tesis. A

Simon & Schuster Company

A-227

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ANEXOS

A-221

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ANEXO A. PROCESOS PRODUCTIVOS.

Hilo de algodón

Mezclado de químicos 3

Cl. Potasio. Agua Carbón Otros

Impregnado en pileta (12 Hrs) 4

Secado al sol (12 Hrs) 5

Cortado en rollos (10 mts.)

6

Almacén.

Inspección 1

Proceso: Fabricación de Mechas. Diagrama: 1 de 1

Fecha: 21-05-2005

Lugar: Universidad Francisco Gavidia

Hilado de 12 hilos 1

Cortar hilo cada 30 Mts. 2

A-1

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Cortado

Mecha Papel ChinaPapel Periódico

2

Mezclado de químicos 7

Cl. Potasio. Azufre. Aluminio Otros

Taquear parte inferior 5

Llenar cilindro con pólvora 8

Cortar Cilindro según medida 4

Cortar mecha según mortero

0

Forrar mecha con papel china 9

Insertar mecha en cilindro

Taquear parte superior

Empaquetado y etiquetado

Almacén.

Inspección 2

Proceso: Fabricación de Mortero Diagrama: 1 de 1

Fecha: 21-05-2005

Lugar: Universidad Francisco Gavidia

Enrollado (Cilindro)3

Cortado 1

A-2

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Alambre 16

Mezclado de químicos 3

Nitrato potasio Pegamento Aluminio Otros

Enderezar alambre 1

Empaquetado y etiquetado

8

Almacén.

Inspección 2

Proceso: Fabricación de Estrellitas Diagrama: 1 de 1

Fecha: 21-05-2005

Lugar: Universidad Francisco Gavidia

Cortar a medida (Según estrellita) 2

Inspección 1

Recubriendo del alambre con mezcla4

Secado al sol (3 horas) 5

Recubriendo del alambre con mezcla6

Secado al sol (3 horas) 7

A-3

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Cilindro plástico de 3 mm

Mezclado de químicos 3

Clorato potasio Otros

Cortar a 8 cm de largo. 1

Empaquetado y etiquetado

9

Almacén.

Inspección 2

Proceso: Fabricación de Silbadores. Diagrama: 1 de 1

Fecha: 21-05-2005

Lugar: Universidad Francisco Gavidia

Taquera con aserrín 2

Inspección 1

Llenado 4

Sellar con papel de china 8

Colocación de mecha. 7

Acido galico Mecha

Cortar mecha según mortero 6

Forrar mecha con papel china5

A-4

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Cono de cartón de 3 mm

Mezclado de químicos 2

Clorato potasio Aluminio

Empaquetado y etiquetado

8

Almacén.

Inspección 2

Proceso: Fabricación de Volcancitos. Diagrama: 1 de 1

Fecha: 21-05-2005

Lugar: Universidad Francisco Gavidia

Taponeado con aserrín y cartón 1

Inspección 1

Llenado 3

Sellar con papel de china 7

Colocación de mecha. 6

Azufre Mecha

Cortar mecha según mortero 5

Forrar mecha con papel china4

A-5

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Papel de china

Mezclado de químicos 3

Clorato potasio Aluminio

Empaquetado y etiquetado 6

Almacén.

Inspección 2

Proceso: Fabricación de Fulminantes. Diagrama: 1 de 1

Fecha: 21-05-2005

Lugar: Universidad Francisco Gavidia

Cortar en cuadros de 1.5 x 1.5 cm. 1

Inspección 1

Elaboración de bolas de 3 mm de diámetro

4

Secado al Sol durante 12 horas 5

Azufre Fósforo Arena

Humedecer con almidón 2

A-6

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ANEXO B. Listado de coheterías ubicadas en El Salvador, registradas en el Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Asociación de Productores Pirotécnicos Salvadoreños (APROPISA), Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC).

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 El Tucán S.A. de C.V José Antonio Cruz 13 Flores Federico Natividad2 La Gitana Alfredo Bonilla 14 Sin nombre Isabel López3 Escorpión Mario Campos 15 El Cometa José neftali Artiga4 Festival Carlos Marroquin 16 Mundial Rafael Ventura5 La Esfinge Álvaro Henríquez 17 El Gato Negro Alfredo Gil6 Venus Antonieta Hernández 18 La Selva Florencia de Jesús7 El Rayo Cecilia rosales 19 San José Nicolás Antonio8 El Chispazo Mauricio Rodríguez 20 El Brasero Rene Buendía9 el Faro Ofelia Santos 21 Sin nombre Roberto Ramos

10 El Invencible Natividad Marroquin 22 Sin nombre Juan Santos11 El Tauro S.A de C.V Herbet Trujillo 23 Sin nombre Mario Pérez12 El Trueno Mario Montolla 24 El Pitufo Jimmi Molina

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 Alex Ana Cristina Guardado 4 El Comando Luis Alonso Portillo2 La Esperanza Carmen Elena Sandoval 5 Véngala S.A de C.V Klaus falkenfore3 López Efrain Antonio López

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 Miscelaneas (Bodega) Oscar Rafael palomo 3 Rodríguez Jesús Rodríguez2 Sin nombre José Roberto Palacios 4 Tejada Hno (Bodega) Ángel Campos

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 El Arbolito Rubén Arévalo Mejia 3 Bodega Ana Ester Morales2 Sonido fuerte Carlos Humberto

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 Carvajal Benjamín carbajal 2 Amaya José Santos Amaya

SAN SALVADOR

APOPA

ILOPANGO

SOYAPANGO

LA UNION

B - 1

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No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 La Ronda José Carlos León 3 El Relámpago Alirio Álvarez2 Sin Nombre Eduardo Abrego 4 Pérez Salvador Pérez

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 Power chrismas Carlos Vásquez 2 Sin nombre Eduardo Calderón

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 El Safiro Maria Santos 5 El Samurai Andrés Hernández2 El Cuervo Ricardo Rivas 6 El Halcón II Pedro Martines3 El Bambi Edgardo Guillen 7 Halley Adán García4 El Halcón I Pedro Martines 8 Los Enanos Mario Henríquez

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 Sin nombre José William Valencia 6 Sin nombre Narciso rosales2 Súper Macho Juan Martínez 7 El Cóndor Santos Flores3 El Pegazo José Antonio Flores 8 Capricornio José Calixto Herrera4 El Campeón José Maximiliano 9 El Cerrito Corina Isabel Romero5 La Chiniita Silvia Castellanos 10 San Antonio

No Coheteria Propietario1 El Satélite. Carmen Rivera

No Coheteria Propietario1 Hernández José del Carmen H.

No Coheteria Propietario1 Fabrica de pólvora Manuel Morales

No Coheteria Propietario1 Gema Manual Pacheco

CUSCATANCINGO

MEJICANOS

SAN MARCOS

CHALATENANGO.

LA LIBERTAD

USULUTAN

LA PAZ

SAN MIGUEL

B - 2

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No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 El Astro Narciso Salvador 5 La Moderna Dagoberto Alvarado2 Black Panther Pablo Orellana 6 La chispa de Oro Agustin García3 Industria Leo José Cuellar 7 Sand Bill Lucia cardona4 La Fortuna Rodolfo Calderón

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 El Comando Miguel Simón 4 El Silvestre Carlos Sandoval2 El Atonal Salvador Alvarado 5 Phoenix3 Sin nombre Pedro Martínez

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 Alvarado Rufino Alvarado 4 Los Vásquez Virginia Cruz2 El Indio Marta Gómez 5 Vladimir José Gerardo Santos3 López Salvador López 6 Lucas Lucas Álvarez Pérez

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 Rivas José Rivas 7 Ramírez Blanca Inés2 El Trueno José García 8 Palacios Palacio Hernández3 Arco Iris Juan Paulino 9 El Explosivo Gilberto López4 Guadalupana Santos López 10 Bronco Jesús Romero5 San José José Baltazar 11 Flores Federico Navidad6 El Valiente Sergio Ventura 12 El Águila Blanca Ulises Martines

No Coheteria Propietario No Coheteria Propietario1 Najarro Isabel Pérez Arévalo 49 Súper Sandno Adancito Velásquez2 El Rey Lorenzo Rey 50 Geyser Florentino Castro3 el Rayo Humberto Rivas 51 El Águila Félix Alfredo4 El tirador I Reinaldo Mejia 52 Patty Juana Hernández5 El Tirador II Mirian Araceli media 53 Jonathan Nardo Antonio Arias6 ultraman I Santiago García 54 Regalado Dominga Sánchez7 El Cid Juan Antonio 55 el Gallo José Mario Trujillo8 Cabellos Dorados Ángel Manzano 56 El Tiburón I Maria teresa Ramírez9 Delmy Delmi de Mojica 57 La Unica Víctor Manuel Rivas

10 Verónica (bodega) Ana verónica López 58 Texada (bodega) Rosa melinda Menio

SANTA ANA

CIUDAD DELGADO

SONSONATE

COJUTEPEQUE

MUNICIPIO EL CARMEN

B - 3

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11 Atlacatl Adolfo Mijango 59 El Tikal Maria Julia Castillo12 El jett (Bodega) Teresa Milato 60 el Tikal (bodega) Maria Julia Castillo13 Ultraman Maria Torres 61 El 007 Froilan rivera14 El Pino Sra. Turcios 62 Salvadoreña Pedro Ernesto Torres15 Estrella Milton Cordova 63 el Brasero Nelson Ramirez16 Dennys Manuel Emilio 64 Sin Nombre Senayda Garcia17 El Chico Jorge Gonzales 65 El Diamante Pedro Ramírez18 El Cuzuquito José Jorge Rivera 66 Raymundo Raymundo Quintanilla19 Dorita Maria Molina 67 Sin Nombre Carolina Díaz20 Catalina Catalina Martines E. 68 Campos Luís Alonso Campos21 El Brasero (bodega) Rene Buendía 69 El Impacto Pantalion Palma22 Blanqui Blanca Luz león 70 Mil Marcas (bodega) Martha Pérez Molina23 Novoa José Méndez 71 Sin Nombre Juan Antonio Recino24 Sandrita Juan Aguilar 72 Sin Nombre Eva Irma Martínez25 El Chino Luís Daniel García 73 Sin Nombre Maria Concepción26 La 2001 José Luís Rodríguez 74 Capricornio Miquel Ángel Flores27 Atlas Joaquín Molina 75 Super popeye Manuel de Jesús28 Relámpago Oscar Alfredo Ramos 76 El coloso Felipe Antonio29 El Centauro Sonia Elena Palacios 77 El Lobo José Castro Lobo30 La Abejita Judith Ortencia 78 Bella Rosa linda Ponse31 Dennys Visctor Medina 79 Faro de Luz Aracly Luna Palma32 El Tiburón II Irma Quijano 80 Aranzamendiz Maria Aranzamendiz33 El Ángel Carmen García 81 Lora Mario Aranzamendiz34 El Salvadoreño Guadalupe 82 Felicita Maria felicita Ventura35 El Trueno Luisa Esperanza 83 Hernández Dolores Hernández36 Grande Ernesto García 84 Pluto Ana Marilla Reyes37 Campos Luís Alonso Campos 85 Izalquito Efrain Escobar38 El Morenito Ana Maria Dolores 86 El Pluto Ana Maria Reyes39 Alas florinda Antonia 87 El Gato Oscar Chávez40 López Melara Víctor Manuel López 88 Az de Oro Miguel Morales41 El Cóndor Esteban Alfaro 89 Las Luces Rigoberto Campos42 Rosa peña Ana América Peña 90 Sin nombre Mercedes del carmen43 El Chino Negro Víctor Varrera 91 La estrella Luís Nolasco reyes44 España (bodega) Elda Raquel Ortega 92 Sin nombre José Alas Erazo45 Industria Jaguar Javier Danilo Ruiz 93 El Sultan Eva Alicia López46 El chico Jorge Gonzáles 94 Geminis Dora de Quintanilla47 Sin nombre Maria del Carmen 95 Sin nombre Efrain López48 Surtidora (bodega) Javier Danilo Ruiz 96 Hernández Dolores Hernández

B - 4

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ANEXO C.

PROYECCION PARA LA PRODUCCION DE POLVORA.

AÑO X Pro. Y XY X² Y² (Ln X) Y Ln X (Ln X)² XLn Y Ln Y (Ln Y)² Ln XLn Y X³ X²Y

1998 1 13600000 13600000 1 1.85E+14 0.00E+00 - - 16.43 16.43 269.80 - 1.00 1.36E+071999 2 15840000 31680000 4 2.51E+14 1.10E+07 0.69 0.48 33.16 16.58 274.83 11.49 8.00 6.34E+072000 3 15120000 45360000 9 2.29E+14 1.66E+07 1.10 1.21 49.59 16.53 273.29 18.16 27.00 1.36E+082001 4 17640000 70560000 16 3.11E+14 2.45E+07 1.39 1.92 66.74 16.69 278.41 23.13 64.00 2.82E+082002 5 22320000 111600000 25 4.98E+14 3.59E+07 1.61 2.59 84.60 16.92 286.32 27.23 125.00 5.58E+082003 6 20880000 125280000 36 4.36E+14 3.74E+07 1.79 3.21 101.13 16.85 284.07 30.20 216.00 7.52E+082004 7 20160000 141120000 49 4.06E+14 3.92E+07 1.95 3.79 117.73 16.82 282.89 32.73 343.00 9.88E+08TOTAL 28 125560000 539200000 140 2.32E+15 1.65E+08 8.53 13.20 469.38 116.82 1,949.61 142.94 784.00 2.79E+09

CUADRO PARA EL ANÁLISIS DE REGRESIÓN Y CORRELACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE PÓLVORA.

CALCULO DEL COEFICIENTE DE CORRELACION (r):

a) Análisis Lineal: r = 0.84

b) Análisis Exponencial: r = 0.86

c) Análisis Parabólica: r = 0.67

d) Análisis Potencial: r = 0.88

c) Análisis Logarítmica: r = 0.85

De acuerdo a los resultados obtenidos, el coeficiente de correlación que más se acerca a 1 es el de correlación potencial,

por lo que se concluye que es el más representativo para realizar la proyección del comportamiento de la producción de

pólvora en El Salvador

C-1

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CONSTRUCCION DEL MODELO DE REGRECION POTENCIAL.

A) Estimación de parámetros ( a y b)

b = coeficiente de regresión a = termino constante de regresión.

( ) 2314.0=−

×−×=

LnYLnXnLnYLnXLnYnLnXb 3374.66=

−=

nbLnXLnYa

B) Sustituyendo en la ecuación de la curva potencial.

baXy = 2314.03374.66 Xy =

El modelo de regresión es usado como herramienta predictiva. Dado un año (en valor de X), el

modelo predecirá la producción anual generada por la industria pirotécnica para ese año.

Cabe mencionar que si el entorno cambia, o si surge o desaparecen coheterias, los parámetros

del modelo se ven afectados y tendrían que calcularse nuevamente.

C - 2

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ANEXO D.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARTICULOS

SIMILARES A EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PIROTECNICOS

Materia: Derecho Administrativo Categoría: Reglamento

Origen: ORGANO EJECUTIVO Estado: Vigente

Naturaleza : Decreto Ejecutivo

Nº: 48 Fecha:03/05/2004

D. Oficial: 93 Tomo: 363 Publicación DO: 21/05/2004

Comentarios: El presente reglamento desarrolla entre otros aspectos la Ley de Control y

Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares respecto a la importación,

exportación, comercio, fabricación y almacenaje de productos pirotécnicos y las sustancias o

materias prima para los mismos.

__________________________________________________________________________

DECRETO No. 48.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario

Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año se emitió la Ley de Control y

Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

II. Que por medio del Decreto Legislativo No. 915, de fecha 11 de julio de 2002, publicado en el

Diario Oficial No. 153, Tomo No. 356, del 21 de agosto del mismo año, se reformó la Ley de

Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, siendo uno de

sus fines el que se regulen en forma efectiva la importación, exportación, comercio,

D - 1

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fabricación y almacenaje de productos pirotécnicos y las sustancias o materia prima para los

mismos;

III. Que es necesario establecer claramente la organización y funcionamiento de la denominada

Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos, así como la

participación e integración de las Alcaldías Municipales, Cuerpo de Bomberos de El Salvador y

la Policía Nacional Civil, para la determinación del uso y establecimiento de los lugares de

comercialización de productos pirotécnicos; y

IV. Que el artículo 168 ordinal 14°, de la Constitución, establece dentro de las atribuciones del

Presidente de la República, el decretar los Reglamentos que fueren necesarios para facilitar la

aplicación de las Leyes cuya ejecución le corresponde.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARTICULOS

SIMILARES A EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS QUIMICAS Y PRODUCTOS

PIROTECNICOS.

CAPITULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Art. 1.- El presente Reglamento Especial, tiene por objeto controlar y regular la fabricación,

importación, exportación, comercio, almacenaje, transporte y uso de artículos similares a

explosivos y productos pirotécnicos; y que en lo sucesivo se denominará el "Reglamento".

Art. 2.- Cuando en el presente Reglamento se mencionen los términos que a continuación se

detallan, se entenderán de la siguiente manera:

a) Alcaldía: Alcaldías Municipales;

b) Consejo Superior: Consejo Superior de Salud Pública;

c) Cuerpo de Bomberos:; Cuerpo de Bomberos de El Salvador;

D - 2

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d) División Armas y Explosivos: División de Armas y Explosivos de la Policía Nacional Civil;

e) Ley: Ley de Control y Regulación de Armas, Municipios, Explosivos y Artículos Similares;

f) Ministerio de Medio Ambiente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

g) Ministerio: Ministerio de la Defensa Nacional; y

h) Reglamento: Reglamento de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones,

Explosivos y Artículos Similares.

Art. 3.- Para una mejor comprensión de este Reglamento, se establecen las siguientes

definiciones:

a) Artículos Similares a Explosivos o Artículos Regulados: Todo elemento, sustancia, o

producto, que por sus propiedades o en combinación con otro elemento, sustancia o producto,

pueda producir una explosión, deflagración, propulsión o efecto pirotécnico; mediante acción

iniciadora, pirotécnica, eléctrica, química o mecánica;

b) Bodega para Almacenar Producto Pirotécnico Terminado: lugar destinado para almacenar

pequeñas, medianas y grandes cantidades de producto pirotécnico terminado;

c) Cohetería: establecimiento o lugar donde se realiza artesanalmente o industrialmente

combinaciones o mezclas de materia prima utilizadas para la elaboración de producto

pirotécnico;

d) Control y Regulación: Acto de supervisar y comprobar por medio de los delegados de la

Comisión Técnica o el Ministerio en las empresas dedicadas a las actividades que prescribe

este Reglamento;

e) Delegado de la Comisión Técnica: Personal técnico idóneo de cada una de las instituciones

que integran la Comisión Técnica;

f) Fabricación: Todos los procesos que permitan la obtención de sustancias químicas y

productos pirotécnicos regulados, incluida la refinación de tales sustancias y la

transformación de unos en otros, que puedan efectuar los laboratorios o la industria;

g) Fiscalización: Auditorias a personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades

reguladas en este Reglamento;

D - 3

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h) Importación y Exportación: Ingreso o salida del territorio nacional por puntos fronterizos

autorizados, de materias primas o productos terminados que contengan una o más sustancias

reguladas, por parte de personas naturales o jurídicas previamente autorizadas;

i) Inspección. Verificación por parte de delegados de la Comisión Técnica del cumplimiento de

medidas de seguridad establecidas por la misma y demás requisitos aplicables;

j) Materia prima: Toda sustancia o material activo o inactivo que se emplea para la fabricación

de artículos similares;

k) Pólvora: Sustancias o mezclas de sustancias explosivas o incendiarias que se emplean para

diversos usos que causan explosión, deflagración o luces.

l) Precursor Químico: Para efectos de este Reglamento son todas aquellas sustancias químicas

que se utilizan para la producción, fabricación y preparación de artículos similares;

m) Producción: Conjunto de actividades necesarias para la elaboración de un determinado

artículo regulado;

n) Producto Pirotécnico: Cualquier composición, mezcla química o dispositivo que tenga el

propósito de producir un efecto visible o audible por combustión o detonación con fines

recreativos y culturales;

o) Registro de datos: Sistema informativo o tradicional, necesario para transcribir antecedentes

de autorizaciones y/o permisos especiales; así como el control que deberá llevar cada persona

natural o jurídica autorizada para la comercialización de sustancias químicas y productos

pirotécnicos;

p) Sala de Venta de Producto Pirotécnico Terminado: lugar destinado para comercializar

producto pirotécnico terminado al detalle y mayoreo;

q) Sistema de Protección Contra Incendios: son aquellos que se requieren para minimizar los

riesgos de incendios y pueden consistir en rociadores automáticos, detectores de humo y de

calor, extintores, alarmas manuales, fuentes propias de abastecimiento de agua con sus

respectivos accesorios y equipos;

r) Uso: Consumo y empleo lícito de cualquier sustancia química o producto pirotécnico

regulados en lugares previamente autorizados; y

D - 4

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CAPITULO II

DE LA COMISION TECNICA DE EVALUACION Y CONTROL

Art. 4.- La Comisión Técnica de Evaluación y Control que en lo sucesivo se denominará

Comisión Técnica, estará integrada por el Director de Logística del Ministerio de la Defensa

Nacional, Jefe de la División de Armas y Explosivos de la Policía Nacional Civil, Director

General del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Director del Medio Ambiente del Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretario del Consejo Superior de Salud Pública,

quienes nombrarán delegados de cada una de las Instituciones y tendrá como sede principal el

Ministerio de la Defensa Nacional.

Los Titulares y Delegados de la Comisión Técnica, deberán ser nombrados por medio de

Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, los primeros diez días del mes de

enero de cada año y en su defecto al momento de ser sustituidos o trasladados.

Dentro de las atribuciones y obligaciones de la Comisión Técnica, están las siguientes:

a) Planificar anualmente las inspecciones correspondientes para la verificación de medidas de

seguridad, contaminación ambiental, el buen uso, riesgos a la salud en la fabricación,

almacenamiento, transporte y comercialización de tales artículos;

b) Emitir el visto bueno correspondiente para la extensión de permisos especiales, el cual no

deberá exceder de veinte días hábiles;

c) Actualizar el listado de sustancias químicas a incorporarse dentro de las sustancias químicas

reguladas;

d) Solicitar antecedentes de empresas, al Ministerio y a otras Instituciones como requisito previo

a la renovación de su permiso especial;

e) Requerir el asesoramiento de profesionales y técnicos, para el análisis de las sustancias,

productos pirotécnicos, materia prima u otros a las que hace referencia el Artículo 7 de este

Reglamento.

Para el caso de los Delegados a los que hace referencia el literal f) de este artículo, éstos, después

de practicar las inspecciones o fiscalizaciones conjuntas, podrán rendir un solo informe al pleno

de la Comisión Técnica con observaciones para que emita el visto bueno.

D - 5

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Art. 5.- Los Delegados que integren la Comisión Técnica, deberán poseer los requisitos

siguientes:

a) Delegado del Ministerio: Experiencia en procedimientos aduanales, en el uso y manejo de

artículos similares, y conocimiento de la normativa relacionada;

b) Delegado del Cuerpo de bomberos: Experiencia en manejo y prevención de incendios con

productos pirotécnicos por lo menos 2 años, con conocimiento sobre: inspecciones de

prevención de incendios y con experiencia por lo menos de 3 años en normas internacionales

de seguridad contra incendios, investigación de incendios, normativa legal relacionada y

haber aprobado el curso de incendios con materiales peligrosos;

c) Delegados del Ministerio de Medio Ambiente: Deberá poseer título de Ingeniero o

Licenciado en Química y Farmacia, Técnico Especialista en Evaluación Ambiental, con

conocimientos de evaluación de riesgos asociados con productos pirotécnicos y normativa

legal relacionada;

d) Delegado del Consejo Superior. Ingeniero Químico o Licenciado en Química y Farmacia, con

experiencia en fiscalizaciones por lo menos de 3 años, además de conocimientos sobre

artículos similares y la normativa relacionada; y

e) Delegado de la División de Armas y Explosivos: Técnico en Explosivos con experiencia en

manejo de sustancias químicas y materiales pirotécnicos, por lo menos de 3 años;

conocimientos sobre mezclas y composición de productos explosivos y pirotécnicos y

artículos similares a explosivos y la normativa correspondiente.

Art. 6.- El Ministerio supervisará las actividades de fabricación, exportación, importación,

comercialización y almacenaje de artículos similares, en coordinación con el Cuerpo de

Bomberos de El Salvador y la Policía Nacional Civil, según lo establece el artículo 13

CAPITULO III

ARTICULOS REGULADOS

Art. 7.- Para cada una de las exportaciones e importaciones de sustancias que a continuación se

enumeran, se requerirá autorización del Ministerio, quien para extenderlo deberá tomar como

base el dictamen del Consejo Superior si así lo requiere

D - 6

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1. Acido Oxálico;

2. Aluminio (en polvo, escarcha);

3. Antimonio;

4. Bezoato de Sodio;

5. Carbón Vegetal para fines pirotécnicos;

6. Carbonato de Estroncio;

7. Clorato de Barita;

8. Dextrina;

9. Gas Mostaza;

10. Gas Pimienta;

11. Limadura de Acero;

12. Magnesio;

14. Oxalato de Sodio;

15. Ocicloruro de Cobre;

16. Perclorato de Potasio;

17. Nitrato de Bario;

18. Nitrato de Potasio;

19. Titanio;

20. Acetona;

21. Acido Arsenioso;

22. Acido Arsénico;

23. Acido Cianhídrico;

24. Acido Clorhídrico puro o muriático

25. Acido Nítrico;

26. Acido Pícrico (Trinitrofenol);

28. Amoniaco Líquido (solución);

29. Acroleína o Aldehído acrílico;

30. Arsénico (negro o metálico)

31. Azufre;

34. Brono;

36. Bromuro de Bencilo;

37. Bromuro de Cianógeno;

38. Bromuro de Xililo;

39. Bromometiletilquetona;

40. Cianuro de Bromobencilo;

41. Cianuro de Potasio;

42. Cianuro de Sodio;

44. Cloruro de Bario;

45. Clorato de Estroncio;

46. Clorato de Potasio;

47. Clorato de Sodio;

49. Cloroacetona;

51. Clorosulfuro de Carbono o Tiofosgeno;

52. Cloruro de Cianogeno;

53. Cloroacetofenona;

54. Cloropicrina o Nitrocloroformo;

55. Cloruro de Azoe;

56. Colodión;

57. Difenilcloroarsina;

58.Difenilaminacloroarsina;

59. Difenilcianarsina;

60. Dinitrocelulosa;

62. Fósforo;

63. Glicerina;

65. Nitrato de Bario;

66. Nitrato de Estroncio;

69. Nitrato de Sodio;

73. Sulfato Dimetilico;

74. Sulfuro de Clorometilo Iprita;

D - 7

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La clasificación y actualización del listado de sustancias reguladas por este artículo, será revisado

por la Comisión Técnica cada semestre, las cuales podrán ser ampliadas, disminuidas o

modificadas.

CAPITULO IV

DE LOS REGISTROS

Art. 8.- El Ministerio por medio de las dependencias correspondientes, llevará registros de

permisos especiales y autorizaciones, donde se asentarán los datos que se consideren necesarios

para identificar debidamente a las personas que fabriquen, importen, exporten, comercialicen,

almacenen o utilicen artículos regulados; así como todos los datos de las diversas enajenaciones o

traspasos de dominio, tanto de artículos regulados como de las respectivas empresas.

El permiso especial deberá contener en forma clara los lugares que se le autorizan y condiciones

de seguridad a cumplir.

Estos datos serán actualizados cada seis meses o al momento de proceder a la renovación o

reposición del permiso especial, estos registros podrán ser compartidos con el Consejo Superior,

Cuerpo de Bomberos y la División de Armas y Explosivos.

Art. 9.- Compete al Ministerio, ejercer el control y la regulación de la importación, exportación,

fabricación, comercialización, tenencia, almacenaje y uso de sustancias químicas o artículos

regulados.

En cuanto a los productos pirotécnicos y a la materia prima, que se utilizan en las actividades

mencionadas en el inciso anterior, la División de Armas y Explosivos y el Cuerpo de Bomberos,

procederá a la verificación de medidas de seguridad, de acuerdo a sus atribuciones y

competencias en la materia.

Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio para la explotación de

una o más actividades reguladas en este Reglamento, que deseen ampliar sus actividades, deberán

tramitar ante el Ministerio, el permiso especial, para lo cual la

D - 8

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Comisión Técnica solicitará la opinión a las Alcaldías para que éstas emitan el dictamen

correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes.

En el caso que las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio deseen establecer

sucursales, deberán solicitar autorización, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso

anterior.

CAPITULO V

DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS

SECCION I

EXPORTACION E IMPORTACION

Art. 11.- Toda persona natural o jurídica que desee exportar e importar sustancias químicas o

productos pirotécnicos, debe previamente obtener su permiso especial, para lo cual el interesado

deberá presentar la respectiva solicitud al Ministerio anexando la documentación establecida en

los Artículos 16 y 17 de la Ley según el caso.

El Ministerio autorizará la exportación e importación, para cada una de las sustancias

controladas, anexará a la solicitud el dictamen favorable o visado sanitario del Consejo Superior,

para que pueda extendérsele la autorización respectiva.

Art. 12.- Por cada exportación e importación de sustancias, los interesados presentarán al

Ministerio la solicitud de autorización que contendrá la información siguiente:

a) Nombre y dirección del importador o exportador;

b) Número y fecha de vigencia del permiso especial;

c) Características generales de la mercancía y cantidad;

d) Visado sanitario del Consejo Superior, únicamente será necesario para la importación;

e) Hoja de Seguridad y ficha técnica del producto;

f) Listado de clientes a quienes se les vendió la materia prima adquirida en la última

autorización de exportación e importación, en la que deberá constar que la empresa

D - 9

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exportadora e importadora únicamente vendió a las personas naturales o jurídicas que estén

autorizadas para la fabricación o uso de esa materia prima; y

g) Certificación extendida por el Director del Cuerpo de Bomberos, que el lugar del

almacenamiento del solicitante reúne condiciones de seguridad contra incendio y

explosiones.

El Ministerio estará en todo momento facultado para solicitar documentación fehaciente adicional

o requerir exámenes o peritajes científicos, a fin de verificar si las sustancias o productos son las

descritas en la solicitud, o si los solicitantes no adolecen de alguna de las inhabilidades que

menciona el Artículo 63 de la Ley, o para determinar que los productos o sustancias no han

sufrido alguna alteración que contravenga lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

Verificada la documentación y estando conforme el Ministerio, autorizará o denegará la solicitud

del interesado en su tiempo máximo de cinco días hábiles. La autorización tendrá una vigencia de

un año, a partir de la fecha de su emisión, siempre que estuviere vigente el permiso especial.

Art. 13.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas, únicamente podrán importar durante el

año de vigencia del permiso especial, el tonelaje de la materia prima o producto pirotécnico

terminado, autorizado según el Instructivo que para tal efecto emitirá el Ministerio.

Una vez extendida la autorización para importar materia prima o producto pirotécnico terminado,

el interesado presentará al Ministerio la solicitud para registrar en aduana dicho producto,

anexando a la misma la documentación siguiente:

a) Visado sanitario de las facturas de importación o exportación del Consejo Superior;

b) Fotocopia de factura;

c) Fotocopia de conocimiento de embarque o guía aérea;

d) Características generales de la mercancía, cantidad y presentación; y

e) Aduana por la cual ingresará el producto al territorio nacional y aduana en la cual se

realizarán los trámites.

D - 10

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El Ministerio otorgará la autorización de registro en aduanas, en un máximo 5 días hábiles.

La autorización de registro en aduanas, tendrá una vigencia de treinta días a partir de la fecha de

su emisión y podrá prorrogarse hasta por un período igual, en casos especiales debidamente

justificados.

Art. 14.- Para el almacenamiento de los productos pirotécnicos por parte de personas naturales o

jurídicas, que se dediquen a la exportación e importación, deberán cumplir con las medidas de

seguridad señaladas por el Artículo 28.

Para el almacenamiento de la materia prima para la elaboración de productos pirotécnicos por

parte de personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la exportación e importación; debiendo

estar separados dichos materiales uno con respecto de otro y debidamente identificados, no

debiéndose almacenar en viviendas o residencias.

SECCION II

FABRICACION

Art. 15.- Toda persona natural o jurídica, que desee obtener autorización para la fabricación de

producto pirotécnico, deberá solicitar por escrito al Ministerio, debiendo anexar a su solicitud el

Estudio de Impacto Ambiental o Diagnóstico Ambiental aprobado, según sea el caso y plano de

la ubicación de la fábrica. Si fuere favorable, presentará los siguientes documentos:

a) Calificación del lugar donde estarán ubicadas las instalaciones de la fábrica, la cual será

emitida por el Departamento de Catastro Municipal de la Alcaldía competente, y para el caso

del área metropolitana se obtendrá de la Oficina de Planificación del Area Metropolitana de

San Salvador;

b) Solvencia de impuestos fiscales y municipales;

c) Certificación de cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios y explosiones

emitida por el Cuerpo de Bomberos;

d) Original y copia o fotocopia certificada por notario del Número de Identificación Tributaria;

e) Original y copia o fotocopia certificada por notario del Documento Unico de Identidad;

f) Solvencia de carencia de antecedentes penales;

D - 11

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g) Solvencia de carencia de antecedentes policiales;

h) Si se tratare de persona jurídica, deberá además presentar original y copia o fotocopia

certificada por notario de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones si

las hubiere, credencial del representante legal, así como las constancias de antecedentes

penales y policiales del representante legal, de la persona natural propietaria de la empresa y

de los miembros de la directiva de la sociedad de que se trate;

i) Matrícula de comercio;

j) Permiso correspondiente extendido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y

k) Acreditación de los responsables de manipulación de materia prima, mezcla o producto

pirotécnico terminado.

Art. 16.- Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la fabricación de artículos

regulados, deberá previamente obtener su permiso especial, el cual tendrá una vigencia de un año,

contado a partir de su emisión, y será renovable previo el pago de la tasa correspondiente, así

como el cumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Reglamento verificadas por la

Comisión Técnica.

Art. 17.- La preparación, manipulación y fabricación de materia prima o mezclas, sólo se podrán

efectuar en Laboratorios Farmacéuticos o Químicos, Droguerías y Empresas, creadas para esos

fines y que estén debidamente autorizados por el Ministerio.

Todo centro de fabricación de productos pirotécnicos, deberá contar con un responsable como

mínimo de los procesos de manipulación de materia prima, mezclas o producto terminado. Esta

persona deberá recibir un curso de formación y capacitación sobre la materia, el cual será

obligatorio e impartido por el Cuerpo de Bomberos. Los propietarios de los establecimientos

estarán obligados a solicitar el carnet correspondiente para la contratación de los mismos.

Art. 18.- Todos los establecimientos que se dediquen a la fabricación de productos pirotécnicos,

deberán llevar un libro o sistema de control, previamente autorizado por el

D - 12

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Ministerio, debiendo registrar en el mismo los movimientos de sus inventarios, informando en los

meses de enero y febrero de cada año lo siguiente:

a) Cantidad importada;

b) Cantidad exportada;

c) Cantidad transferida en concepto de venta, detallando el listado de personas, haciendo constar

además los datos generales y dirección del comprador, este control ser llevará siempre que la

venta exceda de cuatro salarios mínimos;

d) Cantidad utilizada en la producción;

e) Cantidad producida;

f) Cantidad extraviada o dañada;

g) Cantidad perdida en la producción, la cual deberá hacerse constar por el propietario o

representante legal según sea el caso y deberá comprobarse por los medios legalmente

establecidos

h) Compras locales.

Art. 19.- Los centros de fabricación de productos pirotécnicos, deberán estar alejados de centros

de concentración humana, tales como Escuelas, Colegios, Templos, Iglesias, Hospitales, Clínicas

de Salud, Terminales de Buses, Puertos, Parques u otros sitios recreativos y zonas residenciales o

viviendas, por lo menos a cien metros de distancia.

Art. 20.- En los procesos de fabricación de productos pirotécnicos, se establecen las siguientes

fases:

a) Preparación de la mezcla;

b) Proceso de llenado;

c) Enmechado;

d) Corte de Mecha;

e) Taqueado; y

f) Rematado.

La distancia mínima entre las fases, será de ocho metros, cuando éstas se realicen en forma

simultánea.

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Para las fases de preparación de mezcla, enmechado y rematado, se deberán contar con cubículos

individuales de concreto y hierro, de (2) dos metros de ancho y una altura de (1.5) un metro y

medio.

Art. 21.- Para el proceso de fabricación de producto pirotécnico, deberán cumplirse las siguientes

medidas de seguridad:

a) El producto terminado deberá almacenarse diariamente en un lugar predeterminado y que

cumpla con las normas de seguridad establecidas en el Artículo 28 de este Reglamento;

b) La mezcla de materia prima para la elaboración de pólvora no deberá exceder de SEIS libras

de pólvora terminada para la fabricación de morteros y cohetes. Si por la necesidad de

producción como en el caso de los volcanes la demanda es mayor, la mezcla terminada para

la elaboración de volcanes en ningún momento podrá ser superior a las cuarenta libras

debiendo guardarse en un recipiente y lugar seguro, cada producto de cada fase. En todo caso

no deberá sobrar pólvora para el siguiente día:

c) Se colocarán en lugares visibles rótulos indicando POLVORA NO FUMAR, en letras no

menores de doce pulgadas de alto por dos pulgadas de ancho;

d) No deberá existir ningún otro tipo de material inflamable en las áreas destinadas al proceso de

fabricación;

e) La materia prima debe almacenarse por separado, de acuerdo a cada tipo de producto, lo

mismo que cada producto terminado;

f) Todo producto terminado debe contener en su presentación el nombre o marca del fabricante

o del distribuidor responsable;

g) La longitud de la mecha en los productos pirotécnicos será como mínimo de la misma

longitud del producto terminado, exceptuando las ametralladoras cuyo largo de mecha no

deberá ser menor a la longitud de cuatro morteros o cohetes que la componen;

h) Las superficies donde se manipule pólvora como parte de los procesos deberán estar cubiertas

con material ahulado o similar;

i) Deberán existir por lo menos dos salidas de emergencia por cada habitación que tengan como

máximo doce metros cuadrados. En los locales de mayor área, la cantidad de

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salidas de emergencia será determinada por el Cuerpo de Bomberos y la División de Armas y

Explosivos, en la inspección que se practique;

j) Habrán elementos despolarizados en las entradas de las fábricas y el personal tendrá la ropa

adecuada al tipo de trabajo; y

k) Los empleados o trabajadores utilizarán equipo de protección personal como mascarillas,

guantes, calzado u otros según el caso.

Art. 22.- La industria Farmacéutica y Química que se dedique a actividades relacionadas y

reguladas en este Reglamento, deberán cumplir con las buenas prácticas de manufactura y lo

señalado en el Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Productos y Sustancias Químicas y

Agregados.

Art. 23.- Las personas naturales o jurídicas deberán presentar las características de los productos

pirotécnicos que se someterán a aprobación y registro ante el Ministerio.

Consecuente con lo anterior, se establecen las medidas para los productos pirotécnicos

explosivos, en la forma siguiente:

a) milpita: Una y media pulgada por tres octavos de pulgada de diámetro;

b) Número uno: Dos pulgadas de largo por media pulgada de diámetro;

c) Número dos: Dos y media pulgadas por media pulgada de diámetro;

d) Número tres: Tres y media pulgadas por tres cuartos de pulgada de diámetro;

e) Número cuatro: Cuatro y media pulgadas por una un cuarto de pulgada de diámetro;

f) Número cinco: Cuatro y media pulgada por una pulgada tres cuartos de diámetro.

Art. 24.- La prueba de calidad de los productos pirotécnicos terminados deberá hacerse por lo

menos a doscientos metros del lugar de fabricación y de otros lugares donde pueda causar

explosiones, incendios, u otro tipo de siniestros, como depósitos o bodegas.

Art. 25.- Los fabricantes de productos pirotécnicos solo podrán contratar o permitir la

permanencia de personas mayores de dieciocho años de edad en lugares destinados a la

fabricación, comercialización o almacenaje de productos pirotécnicos.

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Art. 26.- Los fabricantes o dueños de talleres, sólo podrán dar materia prima para la elaboración

de pirotécnicos o subcontratar a personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la

autoridad competente, caso contrario se suspenderá la autorización de fabricación, sin perjuicio

de la responsabilidad civil o pena en que incurran.

Art. 27.- Todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a producir producto pirotécnico

no podrán fabricar productos que sobrepasen el calibre del mortero conocido como número cinco,

bombas o cualquier explosivo que exceda de 3.5 gramos de mezcla explosiva.

SECCION III

ALMACENAJE

Art. 28.- El lugar de almacenaje de productos pirotécnicos, deberá estar alejados por lo menos

cien metros de distancia de centros de concentración humana como Escuelas, Colegios, Templos,

Iglesias, Hospitales, Clínicas de Salud, Terminales de Buses, Puertos, Parques u otros Sitios

Recreativos y Zonas Residenciales o Viviendas, se deberá realizar en lugares autorizados por el

Ministerio, previo dictamen favorable en inspección conjunta realizada por el Cuerpo de

Bomberos y la División de Armas y Explosivos, debiendo cumplir con las medidas de seguridad

siguientes:

a) El producto terminado, deberá empacarse en material resistente, no inflamable y estar aislado

del piso;

b) La estructura deberá ser de sistema mixto;

c) El interior de los locales deberá facilitar la ventilación natural o artificial;

d) Los alrededores de las bodegas deberán estar siempre limpios de maleza seca, hierbas o

acumulación de todo tipo de basura;

e) Las personas naturales no podrán utilizar las viviendas como bodegas para tales productos,

esta misma prohibición aplicará a los representantes legales de empresas que se dediquen a

este tipo de actividades;

f) Las salidas o entradas no deberán estar obstaculizadas;

g) Las puertas deberán abrirse hacia afuera desde el interior y deberán estar señalizadas como

salida de emergencia;

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h) Las instalaciones eléctricas deberán ser antiexplosivas;

i) Toda iluminación artificial deberá ser fluorescente o similar y que no produzca o altere las

condiciones ambientales del depósito;

j) Los interruptores de las instalaciones eléctricas que alimentan una bodega que contenga

productos pirotécnicos deberán estar a una distancia mínima de 7.6 metros de la pared más

cercana a la misma;

k) Se instalará el número de equipos de protección contra incendios que el Cuerpo de Bomberos

señale o indique;

l) Los propietarios de las bodegas están obligados a que sus empleados conozcan el

funcionamiento de los equipos de protección, para tal efecto deberán coordinar la

capacitación necesaria con el Cuerpo de Bomberos;

m) No deberá existir iluminación en el interior de la bodega, en horas no laborales;

n) Al realizar una reparación en el interior de una bodega, el producto pirotécnico, deberá ser

removido mientras dure la misma;

o) Darle mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones eléctricas y al equipo de

protección contra incendios;

p) Para el almacenamiento de productos pirotécnicos terminados se establecen las siguientes

categorías de acuerdo al valor total de los productos terminados en la forma siguiente:

1) Pequeño: de 0 a un salario mínimo para el comercio y servicios de producto terminado;

2) Mediano: mayor de un salario mínimo para el comercio y servicios hasta diez salarios

mínimos para el comercio y servicios; y

3) Grande: mayor de diez salarios mínimos para el comercio y servicios.

q) Contar con permiso ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, calificación del lugar por

la Alcaldía de la Jurisdicción donde estarán ubicadas las bodegas, el cual será emitido por el

Departamento de Catastro Municipal y para el caso del área metropolitana se obtendrá la

calificación de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador. El lugar

destinado para almacenar producto pirotécnico de las coheterías, deberá ubicarse a una

distancia de VEINTE metros como mínimo,

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con relación al proceso de fabricación y en un local específicamente destinado para ello.

Art. 29.- Las sustancias químicas reguladas, deberán almacenarse en lugares aprobados, previo

dictamen de la Comisión Técnica, debiendo cumplir con las siguientes medidas de seguridad:

a) Deberá ubicarse en lugares destinados a zonas industriales declaradas por la Dirección de

Urbanismo y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Oficina de Planificación del

Área de la Alcaldía de cada jurisdicción según sea el caso;

b) Deberán poseer una construcción con capacidad de resistencia al fuego;

c) El piso no deberá tener ninguna fisura;

d) Contará con sistema de ventilación adecuada, según la sustancia o producto;

e) Poseerá conductos de ventilación o drenaje, los cuales deben estar protegidos con enrejados o

malla para evitar acceso de animales;

f) En su interior los materiales a guardar serán colocados a una distancia mínima de cincuenta

centímetros de las paredes y sobre tarimas, en forma ordenada y organizada de manera tal que

se evite la posibilidad de una explosión accidental;

g) La pintura exterior deberá ser color blanco, para reflejar la luz solar y evitar el calentamiento

de paredes;

h) Los depósitos de líquidos que se almacenan deberán de contar además con una pileta de

contención construida de concreto con capacidad de almacenar el volumen de dichos

depósitos;

i) El local deberá contar con una persona responsable de llevar el control de ingresos y egresos

de materiales;

j) Deberá ser vigilado en horas no laborales, el cual permanecerá cerrado y estará bajo la

responsabilidad del encargado de bodega y del vigilante, quienes tendrán llaves de acceso;

k) No deberá existir basura, ni maleza en un radio mínimo de ocho metros y deberán colocarse

rótulos de "MATERIALES PELIGROSOS" legibles a una distancia no menor de cincuenta

metros;

l) Poseerá medios de detección y extinción de incendios de acuerdo a las sustancias

almacenadas;

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m) Todas las sustancias o producto terminado deberá contener en su presentación el nombre del

fabricante, marca y características que permitan identificar plenamente su procedencia;

n) No almacenar material inflamable o recreativo junto a otro que pueda producir reacción al

entrar en contacto;

o) El área de trabajo siempre debe de mantenerse limpia y libre de material diferente al que será

utilizado para la elaboración de la sustancia o artículos regulados, incluyendo material de

limpieza metálico que pueda producir chispas;

p) Deberá contar con baños y duchas de descontaminación;

q) La empresa deberá poseer equipos de protección personal para sus empleados, el uso de éstos

será obligatorio en sus labores;

r) Deberá contar con planes de emergencia y contingencia; y

s) Otras que la Comisión Técnica estime convenientes.

La Comisión Técnica determinará, en base a las anteriores medidas de seguridad, las más

adecuadas de acuerdo a las sustancias que se almacenen.

Art. 30.- Para el almacenamiento de productos pirotécnicos por parte de personas naturales que se

dediquen a la venta al detalle según lo establece el Artículo 28 literales a) y b), deberán seguir las

instrucciones impartidas por el Cuerpo de Bomberos, la División de Armas y Explosivos y las

Alcaldías competentes.

SECCION IV

COMERCIO

Art. 31.- Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la comercialización de productos

y sustancias químicas reguladas, deberá obtener su permiso especial, el cual tendrá una vigencia

de un año, contado a partir de su emisión y será renovable por igual período de tiempo, previo el

pago de los derechos correspondientes y el cumplimiento de las disposiciones enunciadas en la

Sección III de este capítulo, según el caso, que se comprobará con el acta de la última inspección

realizada.

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En el caso de productos pirotécnicos, se establecen las siguientes categorías de

comercializadores:

a) Minoristas desde diez por ciento hasta un salario mínimo para el comercio;

b) Medianos desde un salario mínimo para el comercio hasta veinte salarios mínimos para el

comercio

c) Mayoristas desde veinte salarios mínimos para el comercio en adelante, incluyendo a los

exportadores e importadores, comercializadores, distribuidores y fabricantes.

Los minoristas y medianos comercializadores no necesitarán permiso especial y podrán ser

autorizados por las Alcaldías, previa calificación del lugar por el Cuerpo de Bomberos y la

División de Armas y Explosivos. Los mayoristas exportadores e importadores,

comercializadores, distribuidores y fabricantes serán autorizados para operar salas de ventas,

previa calificación del lugar por las Alcaldías de la localidad, Cuerpo de Bomberos y la División

de Armas y Explosivos.

Art. 32.- Las salas de venta, serán ubicadas y alejadas de centros de concentración humana como

Escuelas, Colegios, Templos, Iglesias, Hospitales, Clínicas de Salud, Terminales de Buses,

Puertos, Parque u otros Sitios Recreativos y Zonas Residenciales o Viviendas, de acuerdo a la

forma siguiente:

a) Minoristas, a DIEZ metros de distancia;

b) Mediano, a QUINCE metros de distancia; y

c) Mayoristas, a VEINTE metros de distancia.

Las salas de ventas sin almacenaje, únicamente con exhibición y facturación de producto

pirotécnico, podrán autorizarse sin cumplir las distancias de los literales del presente artículo.

Art. 33.- Las personas naturales o jurídicas mayoristas que comercialicen productos pirotécnicos

o sustancias químicas, deberán presentar un informe cada seis meses, por escrito o utilizando

cualquier medio informático al Ministerio con copia al Consejo Superior, Cuerpo de Bomberos y

la División de Armas y Explosivos, según corresponda, de los Productos pirotécnicos y

sustancias químicas comercializadas durante el semestre

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anterior, detallando las personas naturales o jurídicas a las que se les efectuó la transacción, así

como de los que tuvieren en sus inventarios.

Art. 34.- Todo artículo regulado que estuviese inservible, deberá ser retirado y destruido por la

persona natural o jurídica propietaria o responsable, siguiendo lo establecido en el Artículo 67 de

este Reglamento y bajo la verificación de la Comisión Técnica lo cual se hará constar en acta.

Art. 35.- Para importar o comercializar artículos regulados, se deberá contar con un depósito

autorizado para el resguardo de los mismos, cumpliendo con las medidas de seguridad verificadas

mediante inspección técnica.

Art. 36.- Para la comercialización de productos pirotécnicos, los vendedores temporales deberán

ubicarse en lugares autorizados por las Alcaldías, previamente calificados por el Cuerpo de

Bomberos y la División de Armas y Explosivos.

Las Alcaldías remitirán al Cuerpo de Bomberos, la nómina de personas a quienes pretende

adjudicar puestos de venta colectivos, para que les imparta Capacitación sobre medidas de

prevención de incendios, en la manipulación de tales productos.

El Cuerpo de Bomberos emitirá un carné, para todas aquellas personas que hubiere capacitado.

Dicho carné tendrá vigencia dos años y tendrá validez únicamente en los lugares de venta

colectivas designados por las Alcaldías.

Para las personas que tengan salas de venta al mayoreo permanentes, deberán obtener permiso

especial del Ministerio para la comercialización y tendrá validez de un año, presentando los

mismos requisitos determinados en el Artículo 15 de los literales b) hasta el j) de este

Reglamento.

Estas personas deberán obtener autorización de Almacenamiento, reuniendo los requisitos

determinados en el Artículo 25 de este Reglamento.

Art. 37.- En los lugares autorizados para la comercialización de productos pirotécnicos deberán

tener el equipo necesario para contrarrestar o extinguir incendios.

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Art. 38.- En las ventas colectivas para temporada se construirán cubículos con madera y lámina

metálica, las ventanas serán del tipo bisagra con apoyo, en bloques los cuales no excederán de

diez metros de largo por cuatro de ancho, debiendo guardar una separación de cinco metros entre

bloque y bloque.

Art. 39.- Las Alcaldías remitirán al Cuerpo de Bomberos, en los primeros quince días del mes de

octubre el listado de lugares propuestos para la venta colectiva de productos pirotécnicos, los que

serán calificados mediante inspección conjunta con la División de Armas y Explosivos y un

Delegado Municipal.

La distancia mínima entre las ventas de productos pirotécnicos y fuentes de ignición o lugares de

concentración pública, será de (15) quince metros.

Art. 40.- Todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de

productos pirotécnicos o similares al detalle, solo deberán vender productos pirotécnicos a

personas mayores de dieciocho años de edad.

Art. 41.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a comercializar sustancias o

productos pirotécnicos y no posean las autorizaciones correspondientes por el Ministerio y las

demás autoridades competentes; no se les gestionará autorización alguna para nuevas

exportaciones e importaciones, todo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que

incurran.

SECCION V

TRANSPORTE

Art. 42.- El transporte de los artículos regulados, desde los puntos de ingreso o de los recintos

fiscales a los almacenes autorizados, o de éstos a otros establecimientos, deberá hacerse bajo

custodia de la Policía Nacional Civil, según el nivel de riesgo que califique el Ministerio.

Los encargados de las bodegas de aduanas, de recintos fiscales o de almacenes, deberán requerir

la presencia del custodio o el documento que exceptúe dicho requerimiento, al momento de

despachar los artículos.

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Art. 43.- El encargado de aduanas deberá exigir al conductor del vehículo la autorización de

importación extendida por el Ministerio cuando se trate de productos regulados por este

Reglamento.

Art. 44.- La importación y exportación de los artículos regulados, sólo podrá hacerse a las horas y

por los puntos de ingreso y salida legalmente establecidas.

Art. 45.- Los vehículos en los que se transporten artículos regulados deberán guardar una

distancia mínima de cien metros entre uno y otro, la velocidad máxima de desplazamiento en

carretera estará regulada por el Reglamento de Transporte de Carga.

Art. 46.- Los vehículos de transporte interno o en tránsito hacia otros países que transporten

artículos regulados y otros considerados como peligrosos o de alto riesgo, deberán cumplir con

los requisitos establecidos por el Viceministerio de Transporte y además los siguientes:

a) Buenas condiciones externas e internas del vehículo y sus accesorios;

b) Extintor adecuado al producto que se transporta;

c) Hoja de seguridad del producto que transporten, extendida por el fabricante;

d) El transporte de producto pirotécnico o sustancias químicas deberá ser en vehículos cerrados

e) Portar la señalización sobre material explosivo de las Naciones Unidas.

Art. 47.- Todo conductor nacional dedicado al transporte de artículos regulados (sustancias

químicas y pirotécnicos), previamente deberá someterse a una capacitación y aprobar un examen

impartido por el Cuerpo de Bomberos u otra institución certificada por éste, lo cual se

comprobará con el documento respectivo.

Art. 48.- Los vehículos en que se transporten artículos regulados, deberán someterse a una

revisión anual de verificación de condiciones técnicas de seguridad, la cual se comprobará

mediante documento emitido por el Cuerpo de Bomberos de acuerdo a las normas establecidas en

el Reglamento de Transporte de Carga.

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Art. 49.- El Ministerio, emitirá autorización de cargamento en tránsito cuando la persona natural

o jurídica interesada presente la documentación siguiente:

a) Original o copia certificada ante Notario del certificado de importación emitido por el país de

destino final; y

b) Original o copia certificada ante Notario del certificado de exportación.

Esta autorización la deberá de tramitar el interesado, antes de obtener la autorización de

exportación en el país correspondiente.

La autorización del cargamento de tránsito contendrá el número de documento de identidad del

transportista, la cantidad de mercancía que deberá corresponder con los datos de los certificados

de importación y exportación.

Art. 50.- Los vehículos o cualesquiera medio de transporte que transite con sustancias químicas

dentro de centros poblacionales entre las seis y las veinte horas, deberá utilizar para ellos rutas

periféricas salvo que se trate de pasos obligados.

SECCION VI

UTILIZACION

Art. 51.- La detonación o uso de productos pirotécnicos se hará en un espacio libre donde no haya

riesgo de provocar incendio, explosiones o lesiones a personas.

Art. 52.- Para la quema de pólvora con luces aéreas, en eventos especiales el interesado deberá

solicitar a la Alcaldía competente, que determine el lugar dónde se utilizarán las mismas, quién

autorizará previa inspección conjunta del Cuerpo de bomberos y la División de Armas y

Explosivos.

Para estos fines, la distancia mínima entre los espectadores y tubos de las baterías será la altura

que alcanza la bomba.

Art. 53.- Los padres serán responsables de la supervisión en la quema o detonación de productos

pirotécnicos en los menores de edad.

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Art. 54.- Se autoriza la utilización de producto pirotécnico, solamente en las fiestas patronales de

cada Alcaldía o Municipio, el 15 de septiembre y fiestas navideñas para lo cual las Alcaldías

competentes, a solicitud de los interesados determinarán los lugares en los cuales podrán ser

utilizados.

Consecuente con lo anterior, para el uso del pirotécnico en fechas fuera de las establecidas en el

inciso anterior, la persona natural o jurídica deberá solicitar la autorización del uso de los mismos

a la Alcaldía competente quien coordinará con Bomberos y la división de Armas y Explosivos

para la determinación de los lugares más adecuados.

Art. 55.- Solamente se podrán utilizar productos pirotécnicos en las áreas verdes, canchas

deportivas y lugares aislados o casas comunales, bajo la supervisión del Cuerpo de Bomberos y la

División de Armas y Explosivos.

Art. 56.- Ninguna persona podrá detonar productos pirotécnicos dentro de envases de vidrio,

metal o material sólido seco, dentro de instalaciones cerradas, tales como: hospitales, clínicas y

eventos deportivos.

Art. 57.- Las personas que posean productos pirotécnicos no deberán lanzar sobre personas,

vehículos, viviendas, maleza seca o lugares donde se puedan provocar incendios, perjuicio o daño

alguno.

Art. 58.- Las personas naturales o jurídicas no venderán producto pirotécnico terminado a

ninguno de los comerciantes mayoristas que no posean permiso especial o a personas que no

estén autorizados por las Alcaldías para ventas colectivas.

Art. 59.- Ninguna persona podrá vender producto pirotécnico en forma ambulante y en lugares no

autorizados por la autoridad competente, por la Ley y este Reglamento.

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SECCION VII

FISCALIZACION E INSPECCION

Art. 60.- Existirán inspecciones programadas y no programadas, las primeras se realizarán en

base al plan elaborado por el Ministerio en coordinación con la Comisión Técnica y las no

programadas cuando se consideren pertinentes, a solicitud de parte o por orden de la Fiscalía

General de la República.

Estas podrán efectuarse conjunta o separadamente por el Ministerio.

Art. 61.- Corresponde al Ministerio a través de la Dirección de Logística lo siguiente:

a) Organizar, dirigir, planificar, coordinar con la Comisión Técnica y las Instituciones

involucradas, todas las actividades de fiscalización e inspección;

b) Llevar los registros informáticos de las inspecciones o fiscalizaciones, en colaboración con

Instituciones mencionadas en el Artículo 2 de este Reglamento;

c) Analizar los casos especiales y realizar en coordinación con la Comisión Técnica, el

aislamiento de productos o sustancias que pongan en peligro la vida de la población;

d) Suspender las autorizaciones o permisos especiales temporal o definitivamente, según el caso

a las personas naturales o jurídicas que cometan faltas según lo establecido en la Ley;

e) Convocar a las instituciones controladoras y a la Comisión Técnica.

Art. 62.- Corresponde a la Comisión Técnica:

a) Colaborar con el Ministerio en la planificación, inspección y fiscalización;

b) Recomendar políticas orientadas al cumplimiento de la Ley y su Reglamento, y este

Reglamento Especial;

c) Asistir a las reuniones convocadas por el Ministerio;

d) Remitir al Ministerio los informes u opiniones en el término de 48 horas hábiles;

e) Otras que el Ministerio le comisione.

Art. 63.- Corresponde al Consejo Superior:

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a) Ejecutar inspecciones o fiscalizaciones programadas y no programadas a todos los

establecimientos y empresas que utilicen sustancias químicas reguladas por este Reglamento;

b) Conformar la Comisión Técnica por medio de sus delegados;

c) Las demás que le confieren las leyes y reglamentos de la materia; y

d) Asistir a las reuniones cuando sea convocado por el Ministerio.

Art. 64.- Corresponde al Cuerpo de Bomberos:

a) Conformar la Comisión Técnica por medio de sus delegados;

b) Inspeccionar y calificar técnicamente los lugares existentes y propuestos para la fabricación

de productos pirotécnicos, así como los vehículos destinados al transporte de los mismos;

c) Controlar y emitir dictamen para el Ministerio sobre los establecimientos destinados al

almacenaje, comercio y transporte de productos pirotécnicos.

Art. 65.- Corresponde a la División de Armas y Explosivos:

a) Conformar la Comisión Técnica por medio de sus delegados;

b) Coordinar y colaborar con el Cuerpo de Bomberos en las actividades de control de productos

pirotécnicos;

c) Proporcionar servicios de custodia al transporte de artículos regulados dentro del territorio

nacional;

d) Realizar controles en la aplicación de este Reglamento, cuando lo estime conveniente;

e) Realizar comiso o aislamiento de productos pirotécnicos cuando la situación lo amerite;

f) Las demás que le señale el presente Reglamento.

Art. 66.- Corresponde a la División de Armas y Explosivos de la Policía Nacional Civil,

coordinar con el Ministerio, Cuerpo de Bomberos y el Consejo Superior en la aplicación de este

Reglamento.

Art. 67.- Cualquier cohetería, lugar de almacenamiento o sala de ventas de productos pirotécnicos

que no esté autorizado, se precederá a cerrarlo previa investigación,

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procediéndose al decomiso de la materia prima o producto terminado. En relación al inciso

anterior si se determinaren contravenciones a la Ley y este Reglamento, la División de Armas y

Explosivos procederá al levantamiento del acta respectiva, inmovilizándose los inventarios de

sustancias o productos pirotécnicos quedando en calidad de decomiso de ser necesario, de la cual

se remitirá copia al Ministerio. En todo caso la autoridad policial deberá extender al infractor

copia de la correspondiente boleta de decomiso en la cual deberá hacer constar el numero de la

infracción establecida en la ley que ha infringido, remitiéndose la original al Ministerio, para el

procedimiento administrativo establecido en el artículo 68-A de la Ley.

Art. 68.- Para proceder a la suspensión o cierre de una cohetería, lugar de almacenamiento o

ventas de productos pirotécnicos o artículos regulados, se hará una inspección por parte de

cualquier institución integrante de la Comisión Técnica como el Ministerio, Cuerpo de Bomberos

y la División de Armas y Explosivos, en la que se hará constar la violación a medidas de

seguridad determinadas en este reglamento, esta acta de inspección será firmada por el

propietario del establecimiento y los inspectores.

Art. 69.- Recibida la inspección, el Ministerio emitirá un acta de inicio de procedimiento de

suspensión de las actividades o del cierre del establecimiento.

Art. 70.- El Ministerio enviará notificación al interesado, dándole tres días laborales para que se

presente a responder sobre la legalidad o ilegalidad de su establecimiento y si vencido el plazo no

lo hiciere, se declarará en REBELDIA.

En lo relativo a la notificación se atenderá en lo pertinente a la ley común.

Art. 71.- Vencido el plazo anterior o declarado rebelde el interesado, el Ministerio abrirá a

pruebas durante un término de ocho días, durante el cual se recogerá la prueba pertinente, el

rebelde podrá en este estado interrumpir la rebeldía y aportar pruebas de descargo que tuviere,

pero en ningún caso podrá hacer retroceder el proceso.

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Art. 72.- Vencido el término de apertura a prueba el Ministerio emitirá resolución en un término

de tres días, consignándose en la resolución la destrucción o devolución, la cual se notificará al

interesado.

Art. 73.- No habiéndose interpuesto recurso alguno durante el término de tres días laborales, ésta

quedará firme.

CAPITULO VI

CAUSALES PARA LA REVOCATORIA DE PERMISOS ESPECIALES

Art. 74.- El Ministerio una vez haya otorgado un permiso especial para las actividades reguladas

en el Reglamento, deberá revocar los mismos cuando la persona natural o jurídica incurra en las

siguientes causales:

a) Inobservancias a las medidas de seguridad mediante las cuales le fue concedido el permiso;

b) Reincidir por tercera vez en un mismo año, en el mismo tipo de falta grave establecida en la

Ley;

c) Ser declarado inhábil por la autoridad competente para el ejercicio de las actividades del

comercio;

d) Adquirir antecedentes penales, excepto por delitos culposos; y

Art. 75.- La persona natural o jurídica que hubiese sido notificada que se le seguirá

procedimiento de revocatoria del permiso especial contará con tres días hábiles a partir de la

fecha de la entrega de la notificación para expresar por escrito sus argumentos de descargo,

debiendo especificar en el mismo, los datos necesarios para su debida identificación, así como la

relación pormenorizada de los hechos y circunstancias en que fundamenta sus argumentos,

finalmente deberá designar en forma precisa el lugar o personas que designa para recibir

notificaciones o documentación en su nombre.

Habiendo recurrido en tiempo y en forma, el Ministerio señalara día y hora para la celebración de

una sola audiencia en la cual expondrá sus argumentos de descargo y en su caso presentará las

pruebas que tiene a su favor, debiendo incorporar el Ministerio al

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procedimiento las pruebas de cargo o descargo que se hubieren obtenido, finalizados los

argumentos y en su caso las probanzas del recurrente se le harán saber en la misma audiencia del

a resolución y señalará el plazo del cumplimiento de lar evocatoria que corresponde, la cual se

asentará en la misma acta de la audiencia, la cual será leída al finalizar la misma y firmada por

los comparecientes, quedado notificado el recurrente por su lectura a quien se le deberá extender

copia de la misma, firmando de recibido para constancia.

CAPITULO VII

RECURSO DE INCONFORMIDAD CON LA SANCION IMPUESTA

Art. 76.- La persona natural o jurídica que hubiere sido sancionada de conformidad con la Ley y

el presente Reglamento, podrá presentar por escrito recurso de inconformidad en el término de

diez días hábiles a partir del día de haber sido notificado de acuerdo a lo establecido en el Art.

68-A de la Ley y Arts 121, 122 y 123 del Reglamento de la misma.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 77.- La persona Natural o Jurídica interesada en obtener un permiso especial para dedicarse a

las actividades reguladas en el presente reglamento, deberá tramitar ante el Ministerio, con el

formulario que emitirá esa institución para tal fin. El interesado al momento de presentar el

formulario antes mencionado, se le revisarán los requisitos legales y formales, para efectos de

advertir su cumplimiento; en caso de incumplimiento o falta de documentos, el Ministerio

prevendrá al solicitante, haciéndole indicación de los requisitos incumplidos.

El Ministerio, remitirá la solicitud a los integrantes de la Comisión Técnica, quienes realizarán

una inspección conjunta del lugar designado por el solicitante, la cual deberá realizarse dentro del

plazo de cuatro días hábiles subsiguientes a su remisión, al finalizar la misma, la Comisión

Técnica deberá llenar el formulario de informe y elevarlo con observaciones al Ministerio,

quedándose con una copia del mismo.

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Los integrantes de la Comisión deberán remitir dentro del plazo del inciso anterior el

correspondiente visto bueno o resolución de denegatoria.

El Ministerio, notificará al solicitante el visto bueno y emitirá el correspondiente permiso

especial previo el pago de los derechos fiscales correspondientes o el correspondiente resultado

de la inspección y las observaciones de la Comisión, las cuales deberán ser subsanadas por el

solicitante en el tiempo que fije el integrante de la Comisión Técnica que hiciere observaciones.

El integrante de la Comisión Técnica que hizo observaciones, deberá constatar que las mismas

sean subsanadas en el tiempo fijado por ellos, debiendo remitir el visto bueno o el resultado de la

inspección de verificación al Ministerio quien notificará el resultado al interesado, que para

iniciar el trámite de su permiso especial deberá presentar nueva solicitud al Ministerio.

Art. 78.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de cualquier establecimiento que se

dedique a la importación, exportación, producción, fabricación, comercio y transporte de

sustancias químicas, productos pirotécnicos o productos restringidos, están obligados a permitir

el acceso y proporcionar la documentación e información requerida por los delegados de la

Comisión Técnica con el fin de facilitar las inspecciones y fiscalizaciones, cuantas veces sea

requerido.

Art. 79.- No se admitirán para el caso los documentos que deben de presentarse por los

interesados al Ministerio, cuando éstos estén testados, rotos o deteriorados; además de lo anterior,

en caso de la solvencia de los antecedentes penales y policiales tendrá una vigencia de sesenta

días a partir de la fecha de emisión por las instituciones correspondientes; y para el caso de

aquella solvencia de impuestos fiscales o municipales de treinta días.

Art. 80.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de artículos

regulados sin la respectiva autorización, dará lugar a la inmovilización o decomiso de los

artículos sin perjuicio de la respectiva sanción pecuniaria. En el caso que esté autorizado pero no

lo presenta en el momento de ser requerido por la autoridad competente,

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se le devolverá los productos decomisados previo el pago de la multa correspondiente. Respecto a

los productos de fabricación prohibida conforme a este Reglamento, éstos caerán en comiso y se

procederá a su respectiva destrucción, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente y otra

responsabilidad a que se hiciera acreedor.

Art. 81.- Las personas naturales o jurídicas que haya sufrido hurto o robo de artículos regulados,

deberán de informarlo por escrito al Ministerio en un plazo no mayor de setenta y dos horas,

anexando copia de la respectiva denuncia, debiendo también remitir copia del citado informe

circunstanciado al Consejo Superior y a la División de Armas y Explosivos.

Art. 82.- Cuando una persona natural o jurídica ya no desee comercializar sustancias químicas,

deberá informar por escrito al Ministerio y al Consejo Superior, para efectos de la cancelación del

permiso especial y el cierre de los libros correspondientes que se hubieren autorizado. En el caso

de productos pirotécnicos el Ministerio remitirá copia del informe al Cuerpo de Bomberos en

plazo no mayor de veinticuatro horas hábiles.

Art. 83.- El Ministerio tiene la facultad de resolver los casos no previstos en este Reglamento,

previo informe u opinión del Consejo Superior, la División de Armas y Explosivos, el Cuerpo de

Bomberos o la Comisión Técnica, según sea el caso.

Art. 84.- Para la renovación de los permisos especiales o autorizaciones, se deberá presentar al

Ministerio la solicitud por escrito, cumpliendo los mismos requisitos de la autorización vencida

en lo que fuere pertinente.

Art. 86.- Las consecuencias que deriven en daños a la salud o al medio ambiente, de sustancias

químicas y productos pirotécnicos al momento de ser transportados, será responsabilidad directa

de los propietarios de los mismos. De la misma manera se responderán los que importen,

almacenen, exporten, comercialicen o fabriquen tales artículos, independientemente de la

responsabilidad penal en que pudieren incurrir.

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Art. 87.- Los artículos regulados, que fueren importados o trataren de ser ingresados al territorio

nacional, por personas naturales o jurídicas que no contaren con el permiso especial la licencia y

autorización según el caso, caerán en comiso.

Art. 88.- La División de Armas y Explosivos será la encargada de realizar los decomisos

mencionados en este Reglamento, remitiéndolos al Ministerio, sin perjuicio de la responsabilidad

penal o civil en que incurriere el infractor.

Art. 89.- Las medidas de higiene y seguridad ocupacional serán supervisadas por el Ministerio de

Trabajo y Previsión Social.

Art. 90.- Para la destrucción de sustancias, materiales, productos pirotécnicos y otros que se

encuentren en estado de deterioro o inservibles que entren a control o regulación, el propietario o

representante legal propondrá al Ministerio el procedimiento a seguir, siendo analizado por la

Comisión Técnica.

Art. 92.- Los Funcionarios o Delegados de Aduana y del Ministerio, deberán exigir el permiso

especial, la licencia y autorización correspondiente, junto con el respectivo formulario que será

sellado por el Funcionario o Delegado de Aduana y el visado que ampare la mercancía, para

permitir la internación de los artículos regulados.

Art. 93.- Todos los fondos percibidos en concepto de multas deberán ser ingresados al Fondo

General del Estado a través de la Dirección General de Tesorería. Las personas que se dediquen a

las labores de fabricación y almacenamiento de productos pirotécnicos, previo a la aprobación de

este Reglamento, harán las correcciones que se determinen en la inspección técnica en un plazo

no mayor a seis meses, siempre que las condiciones de seguridad permitan su operación.

Art. 94.- Para el caso de los salarios mínimos para el comercio y servicios a los que se refiere este

Reglamento, deberá entenderse que es el salario devengado por jornada ordinaria de trabajo

diario diurno multiplicado por treinta.

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CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 95.- Las personas naturales que se dediquen a la fabricación de productos pirotécnicos en su

comunidad, podrán conformar Asociaciones Cooperativas Comunales para tal efecto, las cuales

deberán cumplir con las prescripciones de este Reglamento.

Art. 96.- Derogase el Decreto Ejecutivo No. 104 del 23 de octubre de 1996, publicado en el

Diario Oficial No. 204, Tomo No. 333, del 30 de ese mismo mes y año, y cualquier otra

disposición que contraríe en el presente Reglamento.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos

mil cuatro.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

JUAN ANTONIO MARTINEZ VARELA,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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ANEXOS E.

ORGANIZACIONES QUE APARECEN EN INTERNET COMO ENTES

REGISTRADORES.

CONACYTConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología.Telefono: 22262800Pagina Web: www.conacyt.gob.svMiembro de IAC, internacional Laboratory Acreditation Cooperation

AENORAsociación Española de Normalizacion y Acreditacion.Telefono: 222432388Pagina Web: www.aenor.es

EL SALVADOR.

ECAEnte Costarricense de acreditacion.Tel: (506) 2901790Email: [email protected] Web: www.micit.go.cr/ecaEl ECA es miembro de la IAC Interamerican Acreditation Cooperation

INTECOInstituto de Normas Técnicas de Costa RicaTeléfono (506) 2834522 Página web: www.inteco.or.crInteco es miembro de ISO y Copant. Aliado estratégico de Aenor, España

COSTA RICA

COGUANORComicion Guatemalteca de Normas.Telefono. 50222383330Pagina Web: www.minoco.com.gtMiembro de IAC Iteramerican Acreditation Cooperation.

GUATEMALA

DNGDireccion General de Normas.Telefono: 5257299480Pagina Web: www.economia.gob.mxMiembro de IAC Iteramerican Acreditation Cooperation.

Internacional Cuality certification, S.A de C.VTelefono: 525575023Acreditado por American Nacional.Acreditation programa for registrars of Cuality Systems. EEUU

MEXICO.

E-1

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Consejo colombiano de seguridad.Telefono: 5712886355Acreditado por la superintendencia de industria y comercio.

BVQIBureau Veritas Cuality InternacionalTelefona: 571 312 9191Acreditado por la superintendencia de industria y comercio.

S1CSuperintendencia de Industria y Comercio.Teléfono: 57 1 382 0840Página Web: www.sic.gob.coEl SIC es miembro de la IAF IntemationalAccreditation Forum.IAAC Interamerican Acreditation Cooperation

INCOTECInstituto Colombiano de normas técnicas u certificación.Telefono: 5716078888Pagina Web: www.incotec.og.coINCOTEC esta acreditada ante el SIC miembro de Tragergemeinschaft fur Akkreditireung Gmboh, Alemania.

COLOMBIA

OAAOrganismo Argentino AcreditaciónTeléfono 54 11 4349 3962 Página web: www.oao.org.arOAO es afiliado a la IAF (Intemational Accreditation

IRAMInstituto Argentino de NormalizaciónTel 54 11 4346 0602Página web: www.iram.com.arAcreditado por: Organismo Argentino de Acreditación National Insitute of metrology.

ARGENTINA.

AENOR. España

AFAQ-ASCERT International Francia

British Standards Institute (BSI) Reino Unido

Bureau Veritas Quality Internacional (BVQI) Reino unido

Lloyd’s Register Quality Assurance Ltd (LRQA) Reino Unido

SGS Internacional Certification services Ltd (SGS-ICS) Suiza

Underwriters Laboratorios (UL) Estados Unidos

Det Norske Veritas Quality Assurance Ltd (LRQA) Noruega

ALGUNOS ENTES CERTIFICADORES OPERANDO INTERNACIONALMENTE

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ANEXOS F.

SOLICITUD PARA INICIAR LA CERTIFICACIÓN.

DATOS DEL CONTACTO.

Nombre y apellido: Cargo:

E-Mail:

ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE GESTIÓN A CERTIFICAR.

Nro. total de empleados (incl. subcontratistas, involucrados al sistema a certificar):

Cantidad de empleados afectados a la certificación (*): (*) sólo completar si es distinto al ítem anterior.

SERVICIOS SOLICITADOSNorma(s) a certificar:

ISO 9001:2000 (Gestión de Calidad)

Actualización de la Norma ISO 9000:94 a ISO 9001:2000

ISO 14001:1996 (Medio Ambiente)

HACCP (Seguridad en Alimentos)

OHSAS 18001:1999 (Seguridad y Salud Ocupacional)En caso de certificar 2 ó más normas, desea auditorías integradas?

Si No

Fecha estimada para la certificación: / / Alcance propuesto para la certificación (especificar la actividad como debería figurar en el certificado):

Por favor, aclarar si la empresa tiene separadas sus actividades y/u operaciones en varios sitios (del inglés: site) y que actividad realiza en cada sitio, con qué personal y en cuántos turnos. NOTA: Un sitio es un lugar en el cual trabaja gente en forma

Distribución orgánica del personal a auditar:

Ubicación / Localización / Dirección Actividad Principal Nº Personal Propio Cant. en Turnos

Total:

Total de sitios a auditar:

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De no aplicar la totalidad de los elementos normativos, favor explicitar las exclusiones:

ANTECEDENTES ADICIONALES:Si alguna unidad de su empresa cuenta con un sistema de gestión certificado, favor contestar lo siguiente:

Norma: Entidad certificadora / Indicar acreditador: Fecha del primer certificado: Fecha de la última certificación: Frecuencia / número de auditorías de seguimiento:

FAVOR ADJUNTAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN / DOCUMENTACIÓN

'1. Organigrama de la empresa y de la organización a certificar. '2. Descripción de los procesos principales (diagramas de flujos, flujogramas o texto descriptivo).

Fecha solicitud Nombre / Firma

MUCHAS GRACIAS POR CONTESTAR.

F-2

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ANEXO G. FORMATO DE ENCUESTA PARA EMPRESARIOS.

Somos estudiantes de la “Universidad Francisco Gavidia”, y estamos realizando una investigación para recopilar datos que nos sirvan de base para elaborar una propuesta de aplicación de las normas OHSAS 18000. La información que nos proporcione será de mucha utilidad, por lo cual le

agradecemos su sinceridad y colaboración, a la vez le garantizamos que todos los datos que nos brinde se trataran con estricta confidencialidad. Empresa:_______________________________________ N. de empleados:_____

Ubicación:____________________________________________________________ Fecha:__________________________________________ Hora:______________ 1. ¿Cuáles productos son los que mas se elaboran en la empresa? Comentario:______________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2. ¿Aplica algún tipo de control ambiental en sus procesos productivos? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ 3. ¿Cuenta con políticas para la prevención de riesgos laborales? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ 4. ¿Utiliza algún tipo de plan para la prevención de riesgos laborales? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ 5. ¿Cuenta con un plan de emergencia en caso de algún acontecimiento? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ 6. ¿Cuenta con un plan de capacitación para la prevención de riesgos laborales? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ 7. ¿Se han identificado y evaluado los riesgos en los diferentes puestos de trabajo? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________

G - 1

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8. ¿Se le ha informado a los trabajadores de los riesgos que ocasionan, sus puestos de trabajo? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ 9. ¿Exige a sus trabajadores la utilización del equipo de protección personal? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ 10. ¿Realiza controles médicos, periódicos a sus trabajadores? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ 11. ¿Realiza algún tipo de evaluación o revisión periódica a los equipos e instalaciones? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ 12. ¿Qué tipo de enfermedades se dan con mas frecuencia por parte de los empleados? Comentario:______________________________________________________________________________________________________________________________________________ 13. ¿Sabe usted que causa este tipo de enfermedad? Comentario:______________________________________________________________________________________________________________________________________________ 14. ¿Cuáles son los accidentes de trabajo mas frecuente? Comentario:______________________________________________________________________________________________________________________________________________ 15. ¿Lleva registro de los accidentes ocurrido? Comentario:______________________________________________________________________________________________________________________________________________ 16. Exporta o tiene planes para comercializar sus productos en el extranjero. a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ 17. ¿Sabe que existen normas relacionadas sobre la higiene y seguridad ocupacional? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ 18. ¿Conoce sobre los estándares o norma OHSAS 18000? a) Si b) No

G - 2

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Explicación sobre la norma La norma OHSAS 18000 son estándares voluntarios internacionales relacionados con la gestión de seguridad y salud ocupacional. Compatible con la ISO 9.000 e ISO 14.000, por lo que se abre la posibilidad de integrar la calidad, el medio ambiente, y la salud y seguridad industrial. Entre los beneficios están: Una mayor productividad ya que no se perdería el tiempo en atender accidentes laborales. La reducción de materiales perdidos a causa de accidentes y por interrupciones de producción. El incremento en las ventas ocasionado a un aumento en la credibilidad de la empresa y que esta se expandan a mercados más grandes, que son mas exigentes no sólo en la calidad de los productos, si no que también en aspectos importantes a la hora de producir; como lo es la higiene y seguridad industrial. 19. ¿Estaría dispuesto a certificar su empresa bajo la norma OHSAS 18000? a) Si b) No Comentario: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________ Nota:___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

G - 3

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ANEXOS H. GUIA DE INSPECCION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA INDUSTRIA PIROTECNICA.

Empresa: N. de empleados: _____ Ubicación: Fecha: _____________

1. Instalaciones físicas. Ubicación a) Adecuadas b) Inadecuadas Material de construcción a) Sistema mixto b) Adobe Sistema eléctrico a) Adecuadas b) Inadecuadas Acceso a caja térmica a) Adecuadas b) Inadecuadas Existen polos a tierra a) Si b) No Salidas de emergencia a) Adecuadas b) Inadecuadas Comentario:______________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2. Espacio físico. Distancia entre puestos de trabajo a) Adecuadas b) Inadecuadas Almacenamiento de materia prima a) Adecuado b) Inadecuado Almacenamiento de producto a) Adecuado b) Inadecuado Comentario:______________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3. Ambiente. Ventilación a) Adecuada b) Inadecuada Iluminación a) Adecuado b) Inadecuada Limpieza a) Adecuadas b) Inadecuadas Temperatura a) Adecuadas b) Inadecuadas Ruido a) Adecuado b) Inadecuada Comentario:______________________________________________________________________________________________________________________________________________ 4. Sistema contra incendios. Tipo de sistema a) Agua b) Arena c) Extintor Estado de extintores a) Cargados b) Vacíos c) Deteriorados Localización de extintores a) Adecuado b) Inadecuada Existencia de rótulos a) Adecuado b) Inadecuado Comentario:______________________________________________________________________________________________________________________________________________

H - 1

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5. Herramientas. Tipo de material a) Adecuadas b) Inadecuadas Herramientas de trabajo a) Adecuadas b) Inadecuadas Equipos de limpieza a) Adecuadas b) Inadecuadas Comentario:______________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6. Equipo de protección y seguridad industrial. Mascarillas a) Si b) No Gafas a) Si b) No Botas a) Si b) No Cascos a) Si b) No Guantes a) Si b) No Delantales y gabachas a) Si b) No Protectores auditivos a) Si b) No Comentario:______________________________________________________________________________________________________________________________________________ Nota:___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

H - 2

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ANEXOS I.

VÍNCULOS CON LA NORMA OHSAS 18001, ISO 9001 (SISTEMAS DE

CALIDAD) Y ISO 14001 (SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL)

Los principios básicos de gestión son comunes independientemente de la actividad por

administrar, sea ésta calidad, protección ambiental, prevención de riesgos u otra actividad que

se dé en la organización. Algunas organizaciones pueden considerar beneficioso disponer de

un sistema de gestión integrado, mientras que otras pueden preferir adoptar diferentes sistemas

basados en los mismos principios de gestión. La tabla A.1 muestra los vínculos entre OHSAS

18001 y BS EN ISO 9001 y BS EN ISO 14001 para aquellos que operan con cualquiera de

estos estándares de sistemas internacionales de sistema de gestión y que desean integrar la

prevención de riesgos laborales dentro de sus sistemas de gestión.

Tabla 1 — Vínculos entre OHSAS 18001:1999, ISO 14001:1996 e ISO 9001:2000

1 Objeto y campo deaplicación 1 Objeto y campo de

aplicación 1 Objeto y campo deaplicación

2 Referencias 2 Referencias normativas 2 Referencias normativas

3 Términos yDefiniciones 3 Definiciones 3 Definiciones

4 Elementos sistema degestión SST 4 Requisitos sistema de

gestión ambiental 4 Requisitos sistema decalidad

4.1 Requisitos generales 4.1 Requisitos generales 4.2.1 Generalidades

4.2 Política SST 4.2 Política Ambiental 4.1.1 Política calidad

4.3 Planificación 4.3 Planificación 4.2 Sistema de calidad

4.3.1Planificación para laidentificación, análisis ycontrol de riesgos

4.3.1 Aspectos Ambientales 4.2 Sistema de Calidad

4.3.2 Requisitos legales yotros 4.3.2 Requisitos legales y

otros ---- ----------

4.3.3 Objetivos 4.3.3 Objetivos y metas 4.2 Sistema de calidad

4.3.4 Programa (s) de gestiónSST 4.3.4 Programa (s) de gestión

Ambiental 4.2 Sistema de Calidad

OHSAS 18001: 1999 ISO 14001: 1996 ISO 9001: 2000

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4.2 Sistema de Calidad

4.9 Control de proceso

4.1 Responsabilidad Gerencial

4.1.2 Organización

4.4.2

Capacitación, entrenamiento, conocimiento ycompetencia

4.4.2

Capacitación, entrenamiento, conocimiento ycompetencia

4.18 Capacitación yentrenamiento.

4.4.3 Comunicación 4.4.3 Comunicación --- --------------

4.4.4 Documentación 4.4.4Documentación delsistema de gestiónambiental

4.2.1 Generalidades

4.4.5 Control de documentosy datos 4.4.5 Control de documentos 4.5 Control de documentos

y datos

4.2.2 Procedimientos delsistema de calidad

4.3 Revisión Contrato

4.4. Control del diseño

4.6 Compras

4.7 Producto suministradoal cliente

4.9 Control del proceso

4.15

Manipulación, almacenamiento, envasado, preservacióny entrega.

4.19 Servicio posventa

4.2 Técnicas Estadísticas

4.4.7 Preparación y respuestaante emergencias 4.4.7 Preparación y respuesta

ante emergencias --- -------------

4.4 Implementación yoperación 4.4 Implementación y

operación

4.4.1 Estructuras yresponsabilidad 4.4.1 Estructuras y

responsabilidad

4.4.6 Control Operacional 4.4.6 Control Operacional

OHSAS 18001: 1999 ISO 14001: 1996 ISO 9001: 2000

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4.5 Verificación y acción 4.5 Verificación y acción --- -------------

4.1 Inspección y ensayos

4.11Control de inspección,medición y equipo deensayo

4.12 Condiciones deinspección y ensayo.

4.13 Control de producto noconforme

4.14 Acción correctiva ypreventiva

4.5.3 Registros y su manejo 4.5.3 Registros 4.16 Control de Registros decalidad

4.5.4 Auditoria 4.5.4 Auditoria del sistema degestión ambiental 4.17 Auditoria de calidad

internas

4.6 Revisión de la gerencia 4.6 Revisión de la gerencia 4.1.3 Revisión de la gerencia

OHSAS 18001: 1999 ISO 14001: 1996 ISO 9001: 2000

4.5.1 Monitoreo y medición de rendimiento 4.5.1 Monitoreo y medición

4.5.2

Accidentes, incidentes,no-conformidades yacciones correctivas ypreventivas

4.5.2No-conformidades yacciones correctivas ypreventivas

I - 3

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ANEXO J.

CUESTIONARIOS DE EVALUACION.

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SI NO

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Se dispone de los recursos necesarios (materiales, tiempo, etc.) para desarrollar lasactividades preventivas

Se ha constituido el Comité de seguridad y salud en el trabajo.

Se han fijado las funciones y responsabilidades del personal.

Área a evaluar: Política y organización. Fecha:

Código

Se cuenta con una politica de salud y seguridad en el trabajo.

9.1 CUESTIONARIO DE AUTO EVALUACIÓN

Se han establecido objetivos periódicos médibles.

Responsable: Firma:

Se integra la prevención en las reuniones habituales de trabajo.

Se levanta Acta para dejar constancia escrita de los acuerdos adoptados en las reunionesdel Comité de seguridad

Se ha revisado la evaluación de riesgos inicial como consecuencia de cambios decualquier tipo en los puestos de trabajo o por producirse daños para la salud de lostrabajadores.

Área a evaluar: Evaluación de riesgos . Fecha:

La evaluación de riesgos se ha realizado en todos los puestos de trabajo y tareas de laempresa.

Existe un registro documental de la evaluación realizada.

Se indican las medidas preventivas procedentes.

Se ha realizado esta evaluación por personal competente

Se dispone de todos los medios materiales necesarios para realizar una correcta evaluación(equipos de medición, ensayo, etc.).

Se han identificado y evaluado los riesgos por puesto de trabajo

DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

Se cuenta con un procedimiento para la identificaion de peligros y evaluacion de riesgos.

Se han evaluado los riesgos que no se pueden eliminar o no pueden evitarse

J - 1

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DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

9.2 CUESTIONARIO DE AUTO EVALUACIÓNCódigo

Las máquinas y equipos de trabajo cumplen los requisitos de seguridad.

Se cuenta con el EPI adecuado.

Los trabajadores están informados y formados acerca de por qué, cómo y dónde debenutilizar EPI.

Responsable: Firma:

Área a evaluar: Protección individual. Fecha:Se asumen los principios de la acción preventiva establecidos para seleccionar las medidasnecesarias.

Todos los destinatarios de las señales conocen su significado y cómo comportarse anteellas.

Existe un programa de orden y limpieza en los lugares de trabajo.

Los trabajadores cuidan de mantener su puesto de trabajo ordenado y limpio, disponiendode medios adecuados.

Las herramientas, equipos y EPI son utilizados y mantenidos correctamente para asígarantizar la protección de los trabajadores.Las instrucciones de trabajo contemplan debidamente los aspectos de seguridad y sonconocidas por los trabajadores.Se aplica señalización de seguridad en los lugares de trabajo de acuerdo con los resultadosde la evaluación de riesgos.

DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

Área a evaluar: Investigación de accidentes y otros daños para la salud.

Se investigan todos los accidentes con consecuencias lesivas para los trabajadores.

Los accidentes acaecidos se notifican y se archivan adecuadamente.

Se archivan debidamente los formularios de investigación de accidentes y se difunden susresultados.

Se estima la importancia de los costes originados por los accidentes o incidentes.

Se averiguan las causas reales y más significativas que han generado los accidentes.Se aplica un formulario para realizar la investigación y se rellena correctamente por elpersonal asignando.

Se concretan las medidas correctoras pertinentes y de manera priorizada.

Se efectúa un seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras y de su eficacia.

Se investigan los accidentes o incidentes más frecuentes o potencialmente graves.

Tras cada accidente de trabajo con lesión acontecido se revisa la evaluación de riesgos enel puesto de trabajo afectado.

J - 2

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SI NO

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DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

Los trabajadores son informados directamente de los riesgos específicos que afectan a supuesto de trabajo.Reciben los trabajadores información periódica sobre aspectos de su especial interés enmateria preventiva y relacionados con su puesto de trabajo.

Área a evaluar: Información, formación y participación de los trabajadores.

Los trabajadores reciben una información de carácter general sobre prevención de riesgoslaborales al incorporarse a la empresa, así como las actuaciones frente a emergencias yriesgos graves e inminentes.

9.3 CUESTIONARIO DE AUTO EVALUACIÓNCódigo

Responsable: Firma:

Área a evaluar: Control de riesgos ergonómicos y psicosociales. Se han contemplado los aspectos ergonómicos y psicosociales de los puestos de trabajo enla evaluación de riesgos.

Existen canales de comunicación fluidos dentro de la empresa.

Se realizan revisiones periódicas de las condiciones ergonómicas y psico-sociales en laempresa.Se consideran las características de las personas y su calificación a la hora de destinarlas aun determinado puesto de trabajo.Se tienen en cuenta los aspectos ergonómicos y psicosociales a la hora de establecerprocesos y métodos de trabajo.

Existe una formación inicial general y específica en los puestos de trabajo sobreprevención de riesgos.Existe el registro documental conforme los trabajadores han recibido la formaciónespecífica en prevención de riesgos de sus puestos de trabajo.La formación es continuada a fin de asegurar las plenas competencias de los trabajadoresen sus cometidos, efectuándose un seguimiento para verificar que los trabajadores realizansus tareas correctamente.

El gerente consulta regularmente a los trabajadores o sus representantes, facilitando suparticipación en el desarrollo de los elementos fundamentales de su sistema preventivo.

Está establecida una vía ágil de informacion de riesgos y sugerencias de mejora.

Existe un plan formativo en salud y seguridad en el trabajo.

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DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

Responsable: Firma:

Área a evaluar: Revisiones periódicas.

9.4 CUESTIONARIO DE AUTO EVALUACIÓNCódigo

Las instalaciones, máquinas y equipos están sujetos a revisiones periódicas.

Se revisan los elementos con funciones clave de seguridad de instalaciones, máquinas yequipos.Los mandos y trabajadores están implicados en las revisiones y control de sus ámbitos detrabajo.

Las revisiones son programadas.

Las revisiones son percibidas por los trabajadores como un mecanismo positivo de controlde la calidad de su trabajo.

Existe un procedimiento para la realización de las revisiones.

Se aplican cuestionarios de chequeo para facilitar la realización de las revisionesperiódicas.

Se recoge documentalmente el resultado de las revisiones periódicas.

Se tienen en cuenta las distintas condiciones de funcionamiento a las que pueden estarsometidas las instalaciones, máquinas y equipos.En las revisiones de los lugares de trabajo se tienen en cuenta los aspectos relacionadoscon el orden y la limpieza.

Existe un programa de observaciones del trabajo.

Se ponen en marcha medidas preventivas en plazo a raíz de las revisiones periódicas.

Área a evaluar: Control de riesgos higiénicos.

Se han identificado los contaminantes presentes en los puestos de trabajo y tareas.

Existe un programa periódico de vigilancia ambiental fruto de su evaluación

Cuando hay dudas sobre los niveles de contaminación ambiental existentes en los lugaresde trabajo se realizan las mediciones ambientales pertinentes.

Se han efectuado las mediciones ambientales de los contaminantes.

Se han establecido las medidas preventivas necesarias para evitar o minimizar laexposición a riesgos higiénicos.

Se han establecido las medidas protectoras precisas en función de la evaluación de riesgos.

Se dispone, en caso necesario, de los equipos de protección individual necesarios.

Todos los productos químicos de la empresa disponen de sus correspondientes fichas yetiquetas de seguridad.Todo el personal está formado e informado sobre los riesgos higiénicos a los que estánexpuestos.Se cumplen las instrucciones de trabajo establecidas en tareas críticas con exposición ariesgos higiénicos.

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9.5 CUESTIONARIO DE AUTO EVALUACIÓNCódigo

Se garantiza a los trabajadores un servicio de vigilancia de la salud en función de losriesgos inherentes a su trabajo.

Se realizan reconocimientos médicos a todos los trabajadores..

Se respetan los derechos de intimidad, dignidad y confidencialidad de los trabajadores,sobre todo lo relativo a su estado de salud.

Responsable: Firma:

Área a evaluar: Vigilancia de la salud.

Los resultados del reconocimiento médico se comunican al trabajador de forma clara yprecisa.El desarrollo del programa de vigilancia de la salud se ha hecho en función de laevaluación inicial de riesgos y de las periódicas que se vayan desarrollando.

Esta establecido un procedimiento de revisión de la evaluación de riesgos cuando sedetecten daños en la salud de los trabajadores.

DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

Área a evaluar: Modificaciones y adquisiciones.

Para la compra de equipos y productos químicos se toman en cuenta las prescripcioneslegales establecidas y los criterios de actuación para que éstas se realicen correctamente.

Las máquinas nuevas disponen de la declaración de conformidad del manual deinstrucciones, originales y su traducción en castellano.Existe un procedimiento de actuación para que la adquisición de equipos se realicecorrectamente.Los productos químicos están etiquetados y disponen de su correspondiente ficha deseguridad suministrada por el fabricante, suministrador o importador.Las fichas de seguridad se encuentran disponibles para poder ser consultadas por cualquiertrabajador que tenga que trabajar con productos químicos peligrosos.Se aplica un procedimiento de revisión de equipos de trabajo e instalaciones antes de suentrada en funcionamiento.

Los equipos de protección individual comprados disponen del folleto informativo.

Se revisa la evaluación inicial de riesgos previa a la introducción de equipos y sustancias omodificaciones en los lugares de trabajo.Se exige a los suministradores de equipos y productos la información de los riesgoslaborales y medidas preventivas que conlleva su utilización.Los trabajadores son consultados respecto a las nuevas adquisiciones de instalaciones yequipos.Se han definido las necesidades de uso de los equipos de protección individual de acuerdocon la evaluación de riesgos.Se analizan las repercusiones de seguridad y salud laboral en las adquisiciones ymodificaciones, y son tenidas en cuenta para las acciones formativas

DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

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9.6 CUESTIONARIO DE AUTO EVALUACIÓNCódigo

Responsable: Firma:

Área a evaluar: Contratación de personal. Cambio de puesto de trabajo.La empresa dispone de criterios definidos o procedimiento establecido de selección depersonal.

Los trabajadores contratados reciben la información y formación inicial de los riesgos ylas medidas de prevención y protección frente a los mismos.La selección de personal se complementa con un proceso de desarrollo profesional en elseno de la empresa.

Están identificados y evaluados los riesgos asociados a los distintos puestos de trabajo, asícomo las capacidades de las personas que deben ocuparlos.Se efectúa un reconocimiento médico de los nuevos trabajadores previamente a sucontratación.

DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

Área a evaluar: Emergencias. Riesgo grave e inminente. Primeros auxilios.

La empresa dispone de un Plan de Emergencia con procedimientos claros de actuación.

El centro de trabajo cuenta con vías de evacuación y salidas de emergencia en número yanchura suficiente (Según lo estipulado por el cuerpo de bomberos).Existe un procedimiento de primeros auxilios y asistencia médica o especializada anteaccidentes o situaciones de crisis.Se comprueba periódicamente el funcionamiento correcto de las medidas de primerosauxilios.

Los trabajadores saben qué se espera de ellos si presencian un accidente.

Los trabajadores conocen cuáles deberían ser sus actuaciones ante las posibles situacionesde emergencia.Los medios materiales de actuación se encuentran en aceptable estado y disponen de unprograma de mantenimiento.Se han adoptado las medidas pertinentes para que los trabajadores sepan actuardebidamente ante riesgos graves e inminentes.

Se realiza una investigación de las causas de la emergencia una vez se decreta el fin de lamisma.

Se han establecido las relaciones necesarias con servicios externos a la empresa en materiade salvamento, lucha contra incendios, primeros auxilios y asistencia médica de urgencia.

Se lleva un registro de accidentes y de curas practicadas.

Se realizan periódicamente, como mínimo una vez al año, simulacros de emergencias.

DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

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9.7 CUESTIONARIO DE AUTO EVALUACIÓNCódigo

Área a evaluar: Documentación del sistema preventivo. Fecha:

Responsable: Firma:

La evaluación de riesgos está debidamente documentada.

Existe un procedimiento para controlar toda la documentación que genera el SGSST.Estando los documentos codificados, actualizados y encontrándose disponibles en lugaresespecíficos donde es necesaria su utilización.

La empresa dispone de un Manual de Gestión de la Prevención.

Existen procedimientos de las diferentes actividades preventivas que se realizan.

Se han identificado las tareas críticas y se han elaborado instrucciones de trabajo para quepuedan desarrollarse con las debidas garantías de seguridad.

Los trabajadores implicados participan en la elaboración de las instrucciones de trabajo.

Los controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadoresestán recogidos documentalmente.Están documentados los controles de la salud de los trabajadores según los riesgos a losque están expuestos.Se notifican los accidentes de trabajo con o sin baja, archivándose los documentoscorrespondientes.Están recogidas documentalmente las principales medidas de prevención y protección aaplicar en los puestos de trabajo.

DEFICIENTE MEJORABLE CORRECTA

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