gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 212 del 5 de...

28
LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIV No. 212 Managua, Viernes 5 de Noviembre de 2010 5998 MINISTERIO DE GOBERNACION Reg. 10882 - M. 0035690 – Valor C$ 1,255.00 ESTATUTOS FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC) CONSTANCIA DE INSCRIPCION El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo cuatro mil seiscientos noventa y tres (4693), del folio número seis mil cuatrocientos veintinueve al folio número seis mil cuatrocientos treinta y ocho (6429-6438), Tomo IV, Libro: ONCEAVO (11º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA” (FUNCIPACINIC). Conforme autorización de Resolución del cinco de agosto del año dos mil diez. Dado en la ciudad de Managua, el día trece de agosto del año dos mil diez. Deberán publicar en La Gaceta Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número Ocho (8), Autenticado por la Licenciada Hilda Alicia Pavón Barrantes, el día dos de agosto del año dos mil diez. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS : Los comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL , NICARAGUA (FUNCIPACINIC)” la que se redactan y forman parte integrante de esta escritura, quedan en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS).- La Fundación es de naturaleza cristiana, de carácter religiosa, SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Fundación Cristiana Cristo para la Ciudad Internacional, Nicaragüa (FUNCIPACINIC) ................................5998 Estatutos Fundación Cristiana aún hay Esperanzas "Still Hope" ..6001 Nacionalizados ..............................................................................6003 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio .......................................6006 MINISTERIO DE EDUCACION Contadores Públicos Autorizados .................................................6012 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Acuerdo Ministerial No. 032-2010 ...............................................6014 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuerdo Ministerial No. 39-DM-224-2010 ..................................6014 Acuerdo Ministerial No. 40-DM-225-2010 ..................................6016 MINISTERIO DEL TRABAJO Acuerdo Ministerial No. JCHG-09-08-10 (Continuación) ............6018 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Resolución No. 448-2010 .............................................................6020 Resolución No. 449-2010 .............................................................6020 Resolución No. 450-2010 .............................................................6020 Resolución No. 451-2010 .............................................................6020 Resolución No. 452-2010 .............................................................6021 Resolución No. 453-2010 .............................................................6021 Resolución No. 454-2010 .............................................................6021 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitación Restringida UA-10-39-10 ............................................6021 Licitación por Registro UA-10-40-10 ...........................................6022 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de El Viejo Licitación por Registro No. 0005/2010 .........................................6022 Alcaldía Municipal de Juigalpa Licitación Pública ...........................................................................6022 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ....................................................................6023 SECCION JUDICIAL Convocatorias de Accionistas .......................................................6025

Upload: vuongkien

Post on 19-Sep-2018

259 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIV No. 212Managua, Viernes 5 de Noviembre de 2010

5998

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 10882 - M. 0035690 – Valor C$ 1,255.00

ESTATUTOS FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LACIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR. Que bajo el número perpetuo cuatro mil seiscientos noventay tres (4693), del folio número seis mil cuatrocientos veintinueve al folionúmero seis mil cuatrocientos treinta y ocho (6429-6438), Tomo IV, Libro:ONCEAVO (11º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió laentidad nacional denominada: “FUNDACION CRISTIANA CRISTOPARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA”(FUNCIPACINIC). Conforme autorización de Resolución del cinco deagosto del año dos mil diez. Dado en la ciudad de Managua, el día trece deagosto del año dos mil diez. Deberán publicar en La Gaceta Diario Oficial,los estatutos insertos en la escritura número Ocho (8), Autenticado por laLicenciada Hilda Alicia Pavón Barrantes, el día dos de agosto del año dos mildiez. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS: Los comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdodiscuten y aprueban unánimemente en este acto, LOS ESTATUTOS DE LAFUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDADINTERNACIONAL , NICARAGUA (FUNCIPACINIC)” la que se redactany forman parte integrante de esta escritura, quedan en los siguientestérminos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES YOBJETIVOS).- La Fundación es de naturaleza cristiana, de carácter religiosa,

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Fundación Cristiana Cristo para la CiudadInternacional, Nicaragüa (FUNCIPACINIC) ................................5998

Estatutos Fundación Cristiana aún hay Esperanzas "Still Hope" ..6001

Nacionalizados ..............................................................................6003

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio .......................................6006

MINISTERIO DE EDUCACION

Contadores Públicos Autorizados .................................................6012

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Acuerdo Ministerial No. 032-2010 ...............................................6014

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Acuerdo Ministerial No. 39-DM-224-2010 ..................................6014Acuerdo Ministerial No. 40-DM-225-2010 ..................................6016

MINISTERIO DEL TRABAJO

Acuerdo Ministerial No. JCHG-09-08-10 (Continuación) ............6018

INSTITUTO NICARAGÜENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Resolución No. 448-2010 .............................................................6020Resolución No. 449-2010 .............................................................6020Resolución No. 450-2010 .............................................................6020Resolución No. 451-2010 .............................................................6020Resolución No. 452-2010 .............................................................6021Resolución No. 453-2010 .............................................................6021Resolución No. 454-2010 .............................................................6021

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Licitación Restringida UA-10-39-10 ............................................6021Licitación por Registro UA-10-40-10 ...........................................6022

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de El ViejoLicitación por Registro No. 0005/2010 .........................................6022

Alcaldía Municipal de JuigalpaLicitación Pública ...........................................................................6022

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales ....................................................................6023

SECCION JUDICIAL

Convocatorias de Accionistas .......................................................6025

Page 2: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5999

05-11-10 212

a fin de que ingresen al territorio nacional brigadas médicas equipadas consus medicamentos para beneficiar a personas de escasos recursoseconómicos.30) Desarrollar proyectos de construcción o reconstrucción decasas de los miembros de la fundación que sean de escasos recursos económicos.31) Construir y administrar una casa albergue maternal para beneficiar amujeres del área rural que tengan que trasladarse a la ciudad para dar a luz asus hijos. 32) Desarrollar proyectos para apoyar psicológicamente,emocionalmente, legalmente a las personas que han sido o son víctimas deviolencia intrafamiliar, o que tengan padecimiento de Sida o cualquier otrotipo de enfermedad Terminal. CAPITULO SEGUNDO (DENOMINACIÓN).Art. 2. La Fundación se denominará FUNDACION CRISTIANA CRISTOPARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)”nombre que desarrollará sus proyectos de carácter civil sin fines de lucro.-CAPITULO TERCERO.- (DOMICILIO). Art.3.- La tendrá su domicilioen el Municipio de Managua del Departamento de Managua, con facultadde establecer Filiales, iglesias, Oficinas y cualquier otro tipo de infraestructuraen todo el territorio nacional y fuera del territorio nacional por decisión desus autoridades y cuando las circunstancias lo requieran.- CAPITULOCUARTO: (DURACIÓN).Art.4. La FUNDACION CRISTIANA CRISTOPARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)”tendrá una duración Indefinida y estará regulada por lo establecido en la ley,en la Materia y en sus Estatutos y Reglamento Interno. CAPITULOQUINTO.- (LOS MIEMBROS). Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- LaFundación tendrá miembros fundadores, miembros activos, y miembroshonorarios.- ARTICULO 6: (MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembrosfundadores los que suscriban la Escritura de Constitución de la Fundación-ARTICULO 7: (MIEMBROS ACTIVOS) : Son miembros activos de laFundación además de los miembros fundadores todas aquellas personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen por lo menosen un noventa por ciento de las actividades y programas desarrollados porla Fundación, y los que hayan cumplido con los Requisitos de ingresos a laFundación, los Miembros Activos Podrán hacer uso de su derecho a vos yvoto una vez que Ingresen a la Fundación. ARTICULO 8: (MIEMBROSHONORARIOS).- Son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,honorables que comparten los objetivos de la fundación y deciden contribuircon ella sin ser miembros activos, pueden participar en las reuniones de JuntaDirectiva y de Asamblea General teniendo vos y sus recomendaciones ysugerencias serán escuchadas y tomadas en cuenta por las autoridades delafundación, reciben Certificados y reconocimientos por su Participación.-ARTICULO 9: (REQUISITOS DE INGRESOS).- 1.- Tener el pleno gocede sus derechos civiles.- 2.- Estar de acuerdo con los fines y Objetivos de laFundación, 3.- Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva Nacionalexponiendo el deseo de ser miembro ser aceptado por la mitad más uno delos miembros de esta Junta Directiva. 4.- Tener buen testimonio comociudadano y como cristiano. 5.- Estar dispuesto a apoyar los programasdesarrollados por la Fundacion.-6.-Ser transparente en el uso de los recursosde la fundación cuando se le deleguen funciones específicas o propias de sucargo..- ARTICULO 10: PERDIDA DE LA MEMBRESÍA. La calidad demiembro de la Fundación y del cargo que desempeña dentro de la misma sepierde por las siguientes causas: 1) Por Renuncia ya sea expresa o tácita.- 2)Por muerte.- 3) Por actuar en contra los objetivos, Fines, Estatutos yReglamentos Internos de la fundación. 3) Por Incapacidad civil debidamentedecretada o demostrada. 4) Por mal testimonio ya sea en su domicilio o ensu iglesia. 5) Por decisión de la mitad más uno de los miembros de la JuntaDirectiva. ARTICULO 11: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSMIEMBROS DE LA FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LACIUDAD INTERNACIONAL , NICARAGUA (FUNCIPACINIC)” losmiembros de la Fundación tienen los siguientes DERECHOS: 1) Participarcon voz y voto en las reuniones y actividades de la Fundación; 2) Presentariniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Fundación; 3) A elegiry ser elector en los cargos de Junta Directiva de la Fundación; 4) Presentarpropuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos; 5) Retirarsevoluntariamente de la Fundación. Son Obligaciones de los miembros lassiguientes: 1.- Asistir puntualmente a las reuniones que se le convoquen.- 2)Participar en todas las actividades que realice la Fundación. 3) Aportareconómicamente para el sostenimiento de la Fundación. 4) Desempeñar condisciplina y responsabilidad los cargos y funciones asignadas. 5) Cumplir conlos Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO

de orientación espiritual, no Partidista, sin fines de lucro; su fin primordiales predicar y Difundir la Palabra de Dios, a fin de que la humanidad pueda sersalva. Para el logro de sus fines, la Fundación se propone los siguientesobjetivos: 1) Promover el desarrollo integral y espiritual de la comunidadnicaragüense sobre la base del amor a Cristo, la prédica de la palabra de Diosy la solidaridad cristiana con el fin de obtener el desarrollo de los buenosprincipios bíblicos en la vida de cada ser humano, los cuales traen orden,estabilidad, contentamiento, honradez, integridad, fidelidad y paz. 2)Establecer congregaciones y construir centros de adoración a Nuestro PadreCelestial, centros de retiros espirituales y eventos religiosos.3) Crear yadministrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulandoen las calles. 4) Crear centros de albergue para misioneros cristianos quevengan o estén en nuestro país desarrollando la obra del Señor. 5) Gestionary solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación deInstitutos bíblicos con la finalidad de educar, enseñar y especializar hombresy mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear comedoresinfantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono. 7) Creary administrar asilos de ancianos para personas de la tercera edad de escasosrecursos económicos o bien abandonados por sus familias.- 8).-Canalizarayuda humanitaria nacional e internacional, para los sectores sociales eiglesias con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado,víveres, medicamentos entre otros. 9).- Formar centros de rehabilitaciónpara jóvenes de las pandillas, alcohólicos, drogadictos, dándole asistenciadentro de los programas que se elaboren para tal fin con personal calificadoy ayudándoles a levantar su alta estima a través de la labor espiritual paraalejarlos de estos vicios.10).- Formar lazos de cooperación con organismoshomólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines conla que se crea la Fundación. 11) Fundar y dirigir radios cristianas así comoprogramas radiales en cualquier parte del país. 12)Fundar, dirigir y administrarcanales de televisión así como programas televisivos de carácter cristianos.13) Organizar y dirigir eventos públicos de carácter cristianos como cruzadasevangelisticas cristianas conciertos de música cristiana, encuentros deportivosentre otras, ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquier otro localcon cantantes, artistas, compositores, predicadores, evangelizadores tantonacionales como internacionales en cualquier parte del territorio nacional.14)Establecer, administrar y dirigir revistas, periódicos, librerías de caráctercristianas y cualquier medio de comunicación escrito para la divulgación dela palabra de a toda persona. 15).- Crear preescolares comunales donde seimparta además la clase secular la educación cristiana para ayudar a forjarniños con valores morales, y espirituales.16).- Fortalecer el área delevangelismo, así como facilitar los medios de transporte como vehículos,autobuses o cualquier otro medio disponible de transportación para que elpueblo nicaragüense pueda recibir el mensaje de salvación. 17).-Promoverel trabajo misionero dentro y fuera del país, así como la Alianzas con otrasmisiones extranjeras de amplia proyección social.- 18).- Construir yadministrar centros de estudios de primaria, secundaria, técnico, vocacionaly universidades para beneficiar a toda la población nicaraguense.19) Construir,instalar y administrar hospitales, clínicas médicas especializadas suministrandotodos los equipos necesarios para su funcionamiento con el objetivo debrindar servicios médicos integrales a personas de escasos recursos económicosya sea en el campo o en la ciudad. 20) Desarrollar proyectos de alfabetizaciónpara personas del campo que no saben leer y escribir. 21) Crear grupos devisitación a hospitales para llevar ayuda espiritual y material a las personasque se encuentren con algún padecimiento físico y a los familiares que esténcuidándolos. 22) Crear grupos de visitación en las cárceles de todo el país conla finalidad de llevar el alimento espiritual y ayuda material a los que seencuentren privados de libertad. 23) Desarrollar programas de becas escolares,técnicas y universitarias con la M.finalidad de promover el desarrollotécnico y profesional de los .nicaragüenses. 24) Crear centros de atenciónpara niños con .capacidades diferentes. 25) Crear centros de atenciónespecializada de salud mental para niños y para adultos 26) Crear un fondopara ayudar económicamente a personas de escasos recursos cuando notengan los medios necesarios para enterrar a sus deudos. 27).- Desarrollarproyectos de protección y conservación del medio ambiente. 28) Encoordinación con las entidades correspondientes desarrollar todo tipo deproyecto de carácter social (tales como electrificación, agua potable,construcción de pozos, reparación de caminos, etc), para beneficiar a lossectores más necesitados de la sociedad. 29) Canalizar ayuda internacional

Page 3: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6000

05-11-10 212

SEXTO.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DELA FUNDACION CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDADINTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)”. ARTICULO.12.La Fundación para su conducción y funcionamiento administrativo contarácon los siguientes organismos: ARTICULO 13: 1) La Asamblea General. 2)Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 14: La Asamblea General estaráintegrada de la siguiente .manera: 1.- Por los miembros fundadores de laFundación. 2.- -.Por todos los miembros debidamente registrados en laFundación. .ARTÍCULO 15.- La Asamblea General es el máximo Órgano dedirección de la Fundación y sesionará ordinariamente cada año yextraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o untercio de sus miembros activos. El quórum se constituirá con la mitad másuno de la totalidad de los miembros .No se reunirá sin la presencia delPresidente o del Vice-.Presidente. ARTICULO 16: La Asamblea Generaltiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual; b)Aprobación del informe financiero Anual de la Fundación; c) Reformar lospresentes Estatutos a propuesta de la Junta Directiva ; d) Presentación delos planes económicos y de trabajo anual de la Fundación; e) Elegir a losmiembros de la Junta Directiva Nacional de la fundación; f) Aprobar elReglamento Interno de la Fundación.. g) Cualquier otra que esta AsambleaGeneral determine. ARTICULO 17: La convocatoria a la sesión ordinariase realizará con cinco días de anticipación, la cual contará con la agenda adesarrollar, local, día y hora de inicio utilizando cualquier medio decomunicación ya sea fax, correo electrónico, entre otros, si estuviesepresente el quórum legal de la fundación no se requerirá citación previa parael desarrollo de las sesiones. ARTICULO 18: La sesión extraordinaria norequerirán convocatoria previa si se encuentra presente el quórum legal dela fundación, ARTICULO 19: La Asamblea General tomará sus resolucionescon el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros mediante votaciónpública o secreta, según resuelva el máximo organismo. ARTICULO 20: Ladeliberación, resolución y acuerdos tomados de la Asamblea General seránanotados en el libro de Actas de la fundación enumerados sucesivamentey por sesiones. CAPITULO SEPTIMO.- DE LA JUNTA DIRECTIVANACIONAL.- ARTICULO 21: El Órgano Ejecutivo de la Fundación será laJUNTA DIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1-UnPresidente; 2-Un Vicepresidente; 3-Un Secretario; 4.-Un Tesorero; 5.- UnVocal, los que serán electos por la Asamblea General de la Fundación conel voto favorable de la mitad mas uno de todos los miembros convocadospara tal fin y ejercerán los cargos por un período de dos años, pudiendo serreelectos sin límites de períodos..- ARTICULO22: La Junta DirectivaNacional se reunirá ordinariamente cada Treinta días y extraordinariamentecuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten.-ARTICULO 23: El Quórum legal para las reuniones de la Junta DirectivaNacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran. ARTÍCULO24: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplircon los fines y Objetivos de la Fundación 2) Cumplir con los acuerdos yresoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplirlos Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación 4) Otorgar, denegar ycancelar la membrecía de acuerdo a lo establecido en los Estatutos. 5)Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo ante la AsambleaGeneral, así como informe y balance anual de actividades y estados financiero.6) Proteger El patrimonio de la Fundación. 7) Establecer las oficinas y filialesy cualquier infraestructura en el resto del país. 8) Elaborar propuesta delReglamentos de la fundación, para su aprobación por la Asamblea Generaly conformar comisiones especiales con los miembros de la Fundación ypersonal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente la admisión denuevos Miembros. 11) Recibir las cuotas de aportación ordinarias yExtraordinaria a los asociados de la Fundación, establecidos en estosestatutos. 12) Presentar el informe anual en la Asamblea General.- 13.Nombrar un Director Administrativos y asignarle las funciones especificas.ARTICULO 25: El presidente de la Junta Directiva Nacional, lo será tambiénde la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representarlegalmente a la fundación con facultades de apoderado generalísimo. 2)Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Nacional. 3)Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacionaly de la Asamblea General. 4) Presidente convocar a las sesiones de la JuntaDirectiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho al doble voto encaso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar los

cheques con el Tesorero. 7) Abrir cuentas bancarias ya sea en BancosNacionales e internacionales, así como ser firma libradora junto con elTesorero de dichas cuentas, de igual manera realizar cualquier gestión decarácter bancaria y mercantil que tenga que ver con el funcionamiento dela Fundación. ARTICULO 26: El Presidente de la Fundación solo podráenajenar bienes de la fundación con autorización de la mitad más uno de losmiembros de la Junta Directiva. ARTICULO 27: Son funciones delVicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir alpresidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a laFundación en aquellas actividades para las que fuese delegado por elpresidente: 3) Elaborar con el Tesorero el balance financiero de la Fundación;4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de laFundación en coordinación con el vocal. 5) Cualquier otra actividad que lefuere delegada. ARTICULO 28: Son funciones del Secretario de la JuntaDirectiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actas de la sesionesde la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, llevando el controlde acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva Nacional. 3) Llevar control del archivo y sello de la Fundación asícomo los documentos legales y administrativos de la Fundación 4) Darseguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y de la JuntaDirectiva Nacional. ARTÍCULO 29: Son funciones del Tesorero de la JuntaDirectiva Nacional las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contablede la Fundación. 2) Firmar junto con el presidente los cheques e informesfinancieros de la Fundación si la Asamblea General lo delegara, en casocontrario firmara la persona que la Asamblea General delegue. 3) Llevarcontrol de los ingresos y egresos de la Fundación. 4) Elaborar y presentar ̃ .ala Junta Directiva Nacional y Asamblea General el. Balance Financiero anual..- ARTICULO 30. Son. funciones del vocal de la Junta Directiva Nacional:1) En sustituir a cualquier de los miembros de la Junta Directiva Nacionalen ausencia o delegación especifica; 2) Coordinar bajo delegación de la JuntaDirectiva las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por JuntaDirectiva Nacional de la Fundación y 3) Representar a la Fundación cuandola Asamblea General o la Junta Directiva Nacional lo delegue.- CAPITULOOCTAVO.- (PATRIMONIO): ARTICULO 31.- La fundación es unproyecto cristiano evangélico de carácter humanitario, diseñado parapromover el desarrollo integral, comunal y social de los nicaragüenses,basado en los principios de solidaridad cristiana. Por lo que su patrimonioinicial se formará con un fondo inicial de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS(C$10,000.00), aportado por todos los miembros de la Fundación. Tambiénconstituye el patrimonio de la Fundación: a) El aporte de los miembros dela Fundación b) Por las donaciones que reciban. c) Por los bienes que adquieranpor cualquier medio legal. d) Por la herencia y legados que reciban. e) Porlas gestiones que realice ante los organismos nacionales e internacionales.CAPITULO NOVENO.- ARTICULO 32.- ARBITRAJE. Cualquier conflictoque surja dentro del seno de la fundación será resuelto amigablemente por unaJunta de Arbitraje que será conformada por miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y dos miembros activos de lafundación . Ningún conflicto interno será resuelto a través de los tribunalesde justicia. Queda prohibido a los miembros de la fundación entablar cualquierdemanda en contra de la fundación o de sus miembros, los miembrosfundadores y los que se afilien con posterioridad a la celebración de este actodeberán resolver cualquier contienda obligatoriamente a través del medio dearbitraje establecido anteriormente. El procedimiento se establecerá en elReglamento respectivo de esta fundación. CAPITULO DECIMO. ARTICULO33. REFORMA DE ESTATUTOS.- Los presentes estatutos se reformaránsolamente a propuesta del Presidente de la Junta Directiva, y seránaprobados con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembrosde Asamblea General convocada para tal fin. CAPITULO DECIMOPRIMERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTICULO 34: Son causasde disolución de la fundación: La decisión voluntaria de las tres cuartas partesde los miembros activos reunidos de la Asamblea General convocada para talefecto. 2) Las causas que contempla la Ley. ARTÍCULO 35: En al caso deacordarse la disolución de la fundación la Asamblea General nombrará unacomisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedana su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisospendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándoseuna auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidosa una institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea

Page 4: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6001

05-11-10 212

General a propuesta de la Comisión Liquidadora.- CAPITULO DECIMOPRIMERO.-DISPOSICIONES FINALES.- ARTICULO 36: La presenteConstitución de esta organización sin fines de lucro tiene sus efectos demanera interna a partir de la firma de la presente escritura pública, quedandotodos los miembros obligados al cumplimiento de lo aquí establecido y suvalidez legal ante terceros será a partir del otorgamiento de la personalidadjurídica y registro ante las instancias correspondientes. ARTICULO 37: Entodo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposicionesestablecidas en el Reglamento Interno y de nuestra legislación civil, las leyesgenerales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, la notario, acerca del objeto, valor,alcance y trascendencia legales de este acto, el de la cláusulas generales queaseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así como lasque en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a lapresentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades deesta asociación deben mantener fluida comunicación con los funcionariosde la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámitesy gestiones que sean requeridos por asesor o cualquier autoridad de la mismacomisión. Y leída que fue por mí, el notario, toda esta escritura a losotorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cadauna de sus partes y firma junto conmigo, la Notaria, que doy fe de todo lorelacionado.(f)Ilegible.- .(f)Ilegible.- .(f)Ilegible.- .(f)Ilegible.-(f)CarlosGonzales.- .(f)Ilegible.- (f) HPavonB. Notaria Publica. — PASO ANTE MIDEL FRENTE DEL FOLIO SIETE AL REVERSO DEL FOLIO DOCE DEMI PROTOCOLO NUMERO TRECE Y QUE LLEVO EN EL PRESENTEAÑO Y A SOLICITUD DE FABRICIO JOSE MENDOZA AVELARES,LIBRO ESTA PRIMERA COPIA EN SEIS HOJAS UTILES DE PAPEL DELEY LAS QUE RUBRICO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DEMANAGUA A LAS DOS DE LA TARDE DEL DOMINGO DIECIOCHO DEENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- (f) Msc. .Hilda Alicia Pavón Barrantes,Abogada y Notaria Pública.

-------------------------Reg. 10883 - M. 0035689 – Valor C$ 1,255.00

ESTATUTOS FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS"STILL HOPE"

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR. Que bajo el número perpetuo cuatro mil seiscientos noventa(4690), del folio número seis mil trescientos noventa y cinco al folio númeroseis mil cuatrocientos cuatro (6395-6404), Tomo IV, Libro: ONCEAVO(11º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: “FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS“STILL HOPE”. Conforme autorización de Resolución del cinco de agostodel año dos mil diez. Dado en la ciudad de Managua, el día doce de agosto delaño dos mil diez. Deberán publicar en La Gaceta Diario Oficial, los estatutosinsertos en la escritura número Ciento Dieciocho (118), Autenticado por laLicenciada Hilda Alicia Pavón Barrantes, el día dos de agosto del año dos mildiez. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS: Los comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdodiscuten y aprueban unánimemente en este acto, LOS ESTATUTOS DE LAFUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STHILL HOPE”la que se redactan y forman parte integrante de esta escritura, quedan en lossiguientes términos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES YOBJETIVOS).- La Fundación es de naturaleza cristiana, de carácter religiosa,de orientación espiritual, no Partidista, sin fines de lucro; su fin primordiales predicar y Difundir la Palabra de Dios, a fin de que la humanidad pueda sersalva. Para el logro de sus fines, la Fundación se propone los siguientesobjetivos: 1) Promover el desarrollo integral y espiritual de la comunidadnicaragüense sobre la base del amor a Cristo, la prédica de la palabra de Diosy la solidaridad cristiana con el fin de obtener el desarrollo de los buenos

principios bíblicos en la vida de cada ser humano, los cuales traen orden,estabilidad, contentamiento, honradez, integridad, fidelidad y paz. 2) Establecercongregaciones y construir centros de adoración a Nuestro Padre Celestial,centros de retiros espirituales y eventos religiosos.3) Crear y administrarorfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en lascalles. 4) Crear centros de albergue para misioneros cristianos que vengano estén en nuestro país desarrollando la obra del Señor. 5) Gestionar y solicitarayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación de Institutosbíblicos con la finalidad de educar, enseñar y especializar hombres y mujerespara fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear comedores infantilespara niños de escasos recursos económicos y en abandono. 7) Crear yadministrar asilos de ancianos para personas de la tercera edad de escasosrecursos económicos o bien abandonados por sus familias.- 8).-Canalizarayuda humanitaria nacional e internacional, para los sectores sociales eiglesias con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado,víveres, medicamentos entre otros. 9).- Formar centros de rehabilitaciónpara jóvenes de las pandillas, alcohólicos, drogadictos, dándole asistenciadentro de los programas que se elaboren para tal fin con personal calificadoy ayudándoles a levantar su alta estima a través de la labor espiritual paraalejarlos de estos vicios.10).- Formar lazos de cooperación con organismoshomólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines conla que se crea la Fundación. 11) Fundar y dirigir radios cristianas así comoprogramas radiales en cualquier parte del país. 12) Fundar, dirigir y administrarcanales de televisión así como programas televisivos de carácter cristianos.13) Organizar y dirigir eventos públicos de carácter cristianos como cruzadasevangelisticas cristianas conciertos de música cristiana, encuentros deportivosentre otras, ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquier otro localcon cantantes, artistas, compositores, predicadores, evangelizadores tantonacionales como internacionales en cualquier parte del territorio nacional.14)Establecer, administrar y dirigir revistas, periódicos, librerías de caráctercristianas y cualquier medio de comunicación escrito para la divulgación dela palabra de a toda persona. 15).- Crear preescolares comunales donde seimparta además la clase secular la educación cristiana para ayudar a forjarniños con valores morales, y espirituales.16).- Fortalecer el área delevangelismo, así como facilitar los medios de transporte como vehículos,autobuses o cualquier otro medio disponible de transportación para que elpueblo nicaragüense pueda recibir el mensaje de salvación. 17).-Promoverel trabajo misionero dentro y fuera del país, así como la Alianzas con otrasmisiones extranjeras de amplia proyección social.- 18).- Construir yadministrar centros de estudios de primaria, secundaria, técnico, vocacionaly universidades para beneficiar a toda la población nicaragüense.19) Construir,instalar y administrar hospitales, clínicas médicas especializadas suministrandotodos los equipos necesarios para su funcionamiento con el objetivo debrindar servicios médicos integrales a personas de escasos recursos económicosya sea en el campo o en la ciudad. 20) Desarrollar proyectos de alfabetizaciónpara personas del campo que no saben leer y escribir. 21) Crear grupos devisitación a hospitales para llevar ayuda espiritual y material a las personasque se encuentren con algún padecimiento físico y a los familiares que esténcuidándolos. 22) Crear grupos de visitación en las cárceles de todo el país conla finalidad de llevar el alimento espiritual y ayuda material a los que seencuentren privados de libertad. 23) Desarrollar programas de becas escolares,técnicas y universitarias con la finalidad de promover el desarrollo técnicoy profesional de los nicaragüenses. 24) Crear centros de atención para niñoscon capacidades diferentes. 25) Crear centros de atención especializada desalud mental para niños y para .adultos 26) Crear un fondo para ayudareconómicamente a .personas de escasos recursos cuando no tengan losmedios .necesarios para enterrar a sus deudos. 27).- Desarrollar proyectosde protección y conservación del medio ambiente. 28) En coordinación conlas entidades correspondientes desarrollar todo tipo de proyecto de caráctersocial (tales como electrificación, agua potable, construcción de pozos,reparación de caminos, etc), para beneficiar a los sectores más necesitadosde la sociedad. 29) Canalizar ayuda internacional a fin de que ingresen alterritorio nacional brigadas médicas equipadas con sus medicamentos parabeneficiar a personas de escasos recursos económicos. 30).- Desarrollarproyectos de protección y conservación del medio ambiente.31) Desarrollarproyectos de construcción o reconstrucción de casas de los miembros de laasociación que sean de escasos recursos económicos. 32) Construir yadministrar una casa albergue maternal para beneficiar a mujeres del área rural

Page 5: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6002

05-11-10 212

que tengan que trasladarse a la ciudad para dar a luz a sus hijos. 33) Desarrollarproyectos para apoyar psicológicamente, emocionalmente, legalmente alas personas que han sido o son víctimas de violencia intrafamiliar, o quetengan padecimiento de Sida o cualquier otro tipo de enfermedad Terminal.-CAPITULO SEGUNDO (DENOMINACIÓN). Art. 2. La Fundación sedenominará FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STHILLHOPE” nombre que desarrollará sus proyectos de carácter civil sin fines delucro.- CAPITULO TERCERO.- (DOMICILIO). Art.3.- La FUNDACIONCRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STHILL HOPE” tendrá sudomicilio en el Municipio de Matagalpa del Departamento de Matagalpa,con facultad de establecer Filiales, iglesias, Oficinas y cualquier otro tipode infraestructura en todo el territorio nacional y fuera del territorionacional por decisión de sus autoridades y cuando las circunstancias lorequieran.- CAPITULO CUARTO: (DURACIÓN).Art.4. La FUNDACIONCRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STHILL HOPE” tendrá unaduración Indefinida y estará regulada por lo establecido en la ley, en la Materiay en sus Estatutos y Reglamento Interno. CAPITULO QUINTO.- (LOSMIEMBROS). Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- La Fundación tendrámiembros fundadores, miembros activos, y miembros honorarios.-ARTICULO 6: (MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembros fundadoreslos siete miembros que suscriban la Escritura de Constitución de laFundación- ARTICULO 7: (MIEMBROS ACTIVOS) : Son miembros activosde la Fundación además de los miembros fundadores todas aquellas personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen por lo menosen un noventa por ciento de las actividades y programas desarrollados porla Fundación, y los que hayan cumplido con los Requisitos de ingresos a laFundación, los Miembros Activos Podrán hacer uso de su derecho a vos yvoto una vez que Ingresen a la Fundación. ARTICULO 8: (MIEMBROSHONORARIOS).- Son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,honorables que comparten los objetivos de la fundación y deciden contribuircon ella sin ser miembros activos, pueden participar en las reuniones de JuntaDirectiva y de Asamblea General teniendo vos y sus recomendaciones ysugerencias serán escuchadas y tomadas en cuenta por las autoridades delafundación, reciben Certificados y reconocimientos por su Participación.-En este acto se reconoce como Miembro Honorario, Promotora y creadorade esta Noble Misión y Visión cristiana y altruista a la Hermana MisioneraRhonda Faye Avendano de nacionalidad Americana. ARTICULO 9:(REQUISITOS DE INGRESOS).- 1.- Tener el pleno goce de sus derechosciviles.- 2.- Estar de acuerdo con los fines y Objetivos de la Fundación, 3.-Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva Nacional exponiendo eldeseo de ser miembro ser aceptado por la mitad más uno de los miembros deesta Junta Directiva. 4.- Tener buen testimonio como ciudadano y comocristiano. 5.- Estar dispuesto a apoyar los programas desarrollados por laFundacion.-6.-Ser transparente en el uso de los recursos de la fundacióncuando se le deleguen funciones específicas o propias de su cargo.- ARTICULO10: PERDIDA DE LA MEMBRESÍA. La calidad de miembro de la Fundacióny del cargo que desempeña dentro de la misma se pierde por las siguientescausas: 1) Por Renuncia ya sea expresa o tácita.- 2) Por muerte.- 3) Por actuaren contra los objetivos, Fines, Estatutos y Reglamentos Internos de lafundación. 3) Por Incapacidad civil debidamente decretada o demostrada. 4)Por mal testimonio ya sea en su domicilio o en su iglesia. 5) Por decisiónde la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 11:(DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LAFUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STHILL HOPE”los miembros de la Fundación tienen los siguientes DERECHOS: 1)Participar con voz y voto en las reuniones y actividades de la Fundación; 2)Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Fundación;3) A elegir y ser elector en los cargos de Junta Directiva de la Fundación;4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos;5) Retirarse von:luntariamente de la Fundación. Son Obligaciones de losmiembros las siguientes: 1.- Asistir puntualmente a las reuniones que se leconvoquen.- 2) Participar en todas las actividades que realice la Fundación.3) Aportar económicamente para el sostenimiento de la Fundación. 4)Desempeñar con disciplina y responsabilidad los cargos y funcionesasignadas. 5) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de laFundación. CAPITULO SEXTO.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACION CRISTIANA AUN HAYESPERANZAS “STHILL HOPE”. ARTICULO.12. La Fundación para su

conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientesorganismos: ARTICULO 13: 1) La Asamblea General. 2) Junta DirectivaNacional. ARTÍCULO 14: La Asamblea General estará integrada de lasiguiente manera: 1.- Por los miembros fundadores de la Fundación. 2.- Portodos los miembros debidamente .registrados en la Fundación. ARTÍCULO15.- La Asamblea .General es el máximo Órgano de dirección de la Fundacióny .sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando loconvoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos.El quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros.No se reunirá sin la presencia del Presidente o del Vice-Presidente.ARTICULO 16: La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a)Aprobación del informe anual; b) Aprobación del informe financiero Anualde la Fundación; c) Reformar los presentes Estatutos a propuesta de la JuntaDirectiva ; d) Presentación de los planes económicos y de trabajo anual dela Fundación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional de lafundación; f) Aprobar el Reglamento Interno de la Fundación.. g) Cualquierotra que esta Asamblea General determine. ARTICULO 17: La convocatoriaa la sesión ordinaria se realizará con cinco días de anticipación, la cual contarácon la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio utilizando cualquiermedio de comunicación ya sea fax, correo electrónico, entre otros, siestuviese presente el quórum legal de la fundación no se requerirá citaciónprevia para el desarrollo de las sesiones. ARTICULO 18: La sesiónextraordinaria no requerirán convocatoria previa si se encuentra presenteel quórum legal de la fundación, ARTICULO 19: La Asamblea Generaltomará sus resoluciones con el voto favorable de la mitad más uno de susmiembros mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximoorganismo. ARTICULO 20: La deliberación, resolución y acuerdos tomadosde la Asamblea General serán anotados en el libro de Actas de la fundaciónenumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO SEPTIMO.- DE LAJUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- ARTICULO 21: El Órgano Ejecutivode la Fundación será la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, integrada de lasiguiente manera: 1-Un Presidente; 2-Un Vicepresidente; 3-Un Secretario;4.-Un Tesorero; 5.- Un Vocal, los que serán electos por la Asamblea Generalde la Fundación con el voto favorable de la mitad mas uno de todos losmiembros convocados para tal fin y ejercerán los cargos por un período detres años, pudiendo ser reelectos sin limites de períodos..- ARTICULO22:La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada Treinta días yextraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de susmiembros lo soliciten.- ARTICULO 23: El Quórum legal para las reunionesde la Junta Directiva Nacional será la mitad más uno de sus miembros que laintegran. ARTÍCULO 24: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientesfunciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de la Fundación 2) Cumplircon los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumpliry hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación 4)Otorgar, denegar y cancelar la membrecía de acuerdo a lo establecido en losEstatutos. 5) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo antela Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades yestados financiero. 6) Proteger El patrimonio de la Fundación. 7) Establecerlas oficinas y filiales y cualquier infraestructura en el resto del país. 8)Elaborar propuesta del Reglamentos de la fundación, para su aprobación porla Asamblea General y conformar comisiones especiales con los miembrosde la Fundación y personal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamentela admisión de nuevos Miembros. 11) Recibir las cuotas de aportaciónordinarias y Extraordinaria a los asociados de la Fundación, establecidos enestos estatutos. 12) Presentar el informe anual en la Asamblea General.-ARTICULO 25: El presidente de la Junta Directiva Nacional, lo será tambiénde la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representarlegalmente a la fundación con facultades de apoderado generalísimo. 2)Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Nacional. 3)Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacionaly de la Asamblea General. 4) A solicitud del Presidente convocar a las sesionesde la Junta Directiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho al doblevoto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmarlos cheques con el Tesorero. 7) Abrir cuentas bancarias ya sea en BancosNacionales e internacionales, así como ser firma libradora junto con elTesorero de dichas cuentas, de igual manera realizar cualquier gestión decarácter bancaria y mercantil que tenga que ver con el funcionamiento dela Fundación. ARTICULO 26: El Presidente de la Fundación solo podrá

Page 6: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6003

05-11-10 212

enajenar bienes de la fundación con autorización de la mitad más uno de losmiembros de la Junta Directiva. ARTICULO 27: Son funciones delVicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir alpresidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a laFundación en aquellas actividades para las que fuese delegado por elpresidente: 3) Elaborar con el Tesorero el balance financiero de la Fundación;4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de laFundación en coordinación con el fiscal. 5) Cualquier otra actividad que lefuere delegada. ARTICULO 28: Son funciones del Secretario de la JuntaDirectiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actas de la sesionesde la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, llevando el controlde acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva Nacional. 3) Llevar control del archivo y sello de la Fundación asícomo los documentos legales y administrativos de la Fundación 4) Darseguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y de la JuntaDirectiva Nacional. ARTÍCULO 29: Son funciones del Tesorero de la JuntaDirectiva Nacional las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contablede la Fundación. 2) Firmar junto con el presidente los cheques e informesfinancieros de la Fundación, así como ser firma libradora en cuentas que abrala Fundación. 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Fundación. 4)Elaborar y presentar a la Junta Directiva Nacional y Asamblea General elBalance Financiero anual,.5) Asumir el cargo de carácter vitalicio .-ARTICULO 30. Son funciones del vocal de la Junta Directiva Nacional: 1)En sustituir a cualquier de los miembros de la Junta Directiva Nacional enausencia o delegación especifica; 2) Coordinar bajo delegación de la JuntaDirectiva las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por JuntaDirectiva Nacional de la Fundación y 3) Representar a la Fundación cuandola Asamblea General o la Junta Directiva Nacional lo delegue.- CAPITULOOCTAVO.- (PATRIMONIO): ARTICULO 31.- La fundación es unproyecto cristiano evangélico de carácter humanitario, diseñado parapromover el desarrollo integral, comunal y social de los nicaragüenses,basado en los principios de solidaridad I:.cristiana. Por lo que su patrimonioinicial se formará con un fondo inicial de .DIEZ MIL CORDOBAS NETOS(C$10,000.00), aportado por todos los .miembros de la Fundación. Tambiénconstituye el patrimonio de la Fundación: a) El aporte de los miembros dela Fundación b) Por las donaciones que reciban. c) Por los bienes que adquieranpor cualquier medio legal. d) Por la herencia y legados que reciban. e) Porlas gestiones que realice ante los organismos nacionales e internacionales.CAPITULO NOVENO.- ARTICULO 32.- ARBITRAJE. Cualquier conflictoque surja dentro del seno de la fundación será resuelto amigablemente por unaJunta de Arbitraje que será conformada por miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y dos miembros activos de lafundación . Ningún conflicto interno será resuelto a través de los tribunalesde justicia. Queda prohibido a los miembros de la fundación entablar cualquierdemanda en contra de la fundación o de sus miembros, los miembrosfundadores y los que se afilien con posterioridad a la celebración de este actodeberán resolver cualquier contienda obligatoriamente a través del medio dearbitraje establecido anteriormente. El procedimiento se establecerá en elReglamento respectivo de esta fundación. CAPITULO DECIMO. ARTICULO33. REFORMA DE ESTATUTOS.- Los presentes estatutos se reformaránsolamente a propuesta del Presidente de la Junta Directiva, y serán aprobadoscon el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de AsambleaGeneral convocada para tal fin. CAPITULO DECIMO PRIMERO:DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTICULO 34: Son causas de disoluciónde la fundación: La decisión voluntaria de las tres cuartas partes de losmiembros activos reunidos de la Asamblea General convocada para talefecto. 2) Las causas que contempla la Ley. ARTÍCULO 35: En al caso deacordarse la disolución de la fundación la Asamblea General nombrará unacomisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedana su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisospendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándoseuna auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidosa una institución similar o de beneficencia según sea decidido por la AsambleaGeneral a propuesta de la Comisión Liquidadora.- CAPITULO DECIMOPRIMERO.-DISPOSICIONES FINALES.- ARTICULO 36: La presenteConstitución de esta organización sin fines de lucro tiene sus efectos demanera interna a partir de la firma de la presente escritura pública, quedandotodos los miembros obligados al cumplimiento de lo aquí establecido y su

validez legal ante terceros será a partir del otorgamiento de la personalidadjurídica y registro ante las instancias correspondientes. ARTICULO 37: Entodo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposicionesestablecidas en el Reglamento Interno y de nuestra legislación civil, las leyesgenerales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, la notario, acerca del objeto, valor,alcance y trascendencia legales de este acto, el de la cláusulas generales queaseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así como lasque en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a lapresentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades deesta asociación deben mantener fluida comunicación con los funcionariosde la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámitesy gestiones que sean requeridos por asesor o cualquier autoridad de la mismacomisión. Y leída que fue por mí, el notario, toda esta escritura a losotorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cadauna de sus partes y firma junto conmigo, la Notaria, que doy fe de todo lorelacionado. (f) Ilegible.-(f) H Pavón B.(f) Lucrecia del Carmen KraudyMontenegro.-(f)Wendy Gutiérrez Montoya.-(f)Ronny Enock Tinoco Rocha(F)Maritza VF. Notaria Pública. — PASO ANTE MI DEL REVERSO DELFOLIO CIENTO CINCO AL FRENTE DEL FOLIO CIENTO DIEZ DE MIPROTOCOLO NUMERO SEIS Y QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑOY A SOLICITUD DE JOSE RODOLFO GUTIERREZ FLORES Y OTROS,LIBRO ESTA PRIMERA COPIA EN SEIS HOJAS UTILES DE PAPEL DELEY LAS QUE RUBRICO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DEMANAGUA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DELAÑO DOS MIL NUEVE. (f) Maritza del Socorro Vallecillo Flores, Abogaday Notaria Publica.

-------------------------NACIONALIZADOS

Reg No 14877 M 207668 – Valor C$ 145.00

RESOLUCION No. 2530

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio deGobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que leconfiere la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No.149, Leyde Nacionalidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.124 del treintade junio de mil novecientos noventa y dos y conforme al AcuerdoMinisterial No.004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República deNicaragua, emitido el 11 de enero de 2007.

CONSIDERANDO

PRIMERO.-Que la señora Eduarda García Guatemala, mayor de edad,soltera, comerciante, con domicilio y residencia en el Municipio de NuevaGuinea, Departamento de la Región Autónoma Atlántico Sur; República deNicaragua, identificado con cédula de residencia permanente No.058439,registro No.16122002039, nacida el veintiuno de octubre del año milnovecientos cuarenta y uno en el Cantón, La Noria, Municipio de Jiquilisco,Departamento de Usulután; República de El Salvador, presentó ante laDirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitudde nacionalidad nicaragüense.

SEGUNDO.-Que la señora Eduarda García Guatemala, ha cumplido contodos los requisitos y formalidades establecidas en las Leyes para adquirir lanacionalidad nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia continua enel territorio nacional, por ser residente temporal desde el veintiséis de febrerodel año mil novecientos ochenta y tres, gozar del estatus de residentepermanente desde el dieciséis de enero del año mil novecientos noventa yocho.

TERCERO.- Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de adquirirla nacionalidad nicaragüense sin renunciar a su nacionalidad salvadoreña porser centroamericana de origen y sometiéndose a las disposiciones legalesestablecidas en nuestra legislación vigente, en cuanto a derechos y obligacionesque le corresponden a los nicaragüenses nacionalizados.

Page 7: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6004

05-11-10 212

ACUERDA

PRIMERO.-Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizadaa la señora Eduarda García Guatemala, originaria de la República de ElSalvador.

SEGUNDO.-De acuerdo a lo anteriormente establecido, la señora EduardaGarcía Guatemala, gozará de todos los derechos y prerrogativas que lasLeyes le conceden y estará sometida a las obligaciones correspondientes alos nacionales nicaragüenses de conformidad a lo que establece el Artículo11de la Ley de Nacionalidad.

TERCERO.-Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efectolleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la Certificacióncorrespondiente.

CUARTO.-El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación enLa Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua, siete de octubre del año dos mil diez. Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas, Directora General de Migracióny Extranjeria

La Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República deNicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todoslos requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resolución deNacionalización. Dra. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra del PoderCiudadano de Gobernación

—————Reg No 14878 - M 207669 – Valor C$ 145.00

RESOLUCION No.2531

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio deGobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que leconfiere la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No.149, Leyde Nacionalidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.124 del treintade junio de mil novecientos noventa y dos y conforme al AcuerdoMinisterial No.004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República deNicaragua, emitido el 11 de enero de 2007.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el ciudadano MODESTO ALFONSO HERRERA, mayorde edad, en unión de hecho, conductor, con domicilio y residencia en la ciudadde Managua – República de Nicaragua, con cédula de residencia permanenteNo.049477, registro No.07052002006, nacido el doce de febrero del milnovecientos cuarenta y cuatro, en la Provincia de Matanzas – República deCuba, ha presentado ante la Dirección General de Migración y Extranjeríala correspondiente solicitud de nacionalidad nicaragüense.

SEGUNDO.- Habiendo cumplido con los requisitos y formalidades establecidasen las Leyes para adquirir la nacionalidad nicaragüense, tomando enconsideración la permanencia constante en el territorio nacional, gozar delstatus de residente permanente desde el 8 de julio del año 1988 y por el vínculoque le une en nuestro país al vivir en unión de hecho estable con ciudadananicaragüense.

TERCERO.- Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de adquirirla nacionalidad nicaragüense, habiendo renunciado a su nacionalidad cubanade origen, sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestralegislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones que les correspondena los nicaragüenses nacionalizados.

ACUERDAPRIMERO.- Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizadoal ciudadano MODESTO ALFONSO HERRERA, originario de la Repúblicade Cuba.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo anteriormente establecido el ciudadanoMODESTO ALFONSO HERRERA, gozará de todos los derechos yprerrogativas que las Leyes le conceden y estará sometido a las obligacionescorrespondientes a los nacionales nicaragüenses de conformidad a lo queestablece el Artículo 11 de la Ley de Nacionalidad.

TERCERO.- Regístrese en el libro de nacionalizados que para tal efecto llevala Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la certificacióncorrespondiente.

CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación enLa Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua, siete de octubre del año dos mil diez. Cmdte.Bgda.María Antonieta Novoa Salinas, Directora General de Migración yExtranjería

La Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República deNicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todoslos requisitos legales establecidos, refrenda la presente resolución denacionalización. Dra. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra del PoderCiudadano de Gobernación

—————Reg No 14879 M 207670 – Valor C$ 145.00

RESOLUCION No.2532

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio deGobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que leconfiere la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No.149, Leyde Nacionalidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.124 del treintade Junio de mil novecientos noventa y dos y conforme al AcuerdoMinisterial No.004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República deNicaragua, emitido el 11 de Enero del año 2007.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la señora Maria Guadalupe Campos Alegría, de origenSalvadoreño, mayor de edad, casada, ama de casa, con domicilio y residenciaen la ciudad de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur, Repúblicade Nicaragua; con cédula de residencia permanente No. 058413, Registro No.29012003022, nacida en el Municipio de Jiquilisco, Departamento deUsulután, República de El Salvador, el doce de diciembre del año milnovecientos cuarenta y cuatro, presentó ante la Dirección General deMigración y Extranjería la correspondiente solicitud de nacionalidadnicaragüense.

SEGUNDO.- Que la señora Maria Guadalupe Campos Alegría, hacumplido con todos los requisitos y formalidades establecidos en las leyespara adquirir la nacionalidad nicaragüense, tomando en cuenta su permanenciacontinua en el territorio nacional desde que ingresó en mayo de milnovecientos ochenta, gozar del estatus de Residente Permanente desde el 01de septiembre del año 1998, y por el vínculo que le une en nuestro país altener hijos nicaragüenses nacionalizados.

TERCERO.- Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de adquirirla nacionalidad nicaragüense, sin necesidad de renunciar a su nacionalidadsalvadoreña por ser centroamericano de origen, conforme lo establecido enel artículo 17 de nuestra Constitución Política, y sometiéndose a lasdisposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigente, en cuantoa derechos y obligaciones que les corresponden a los nicaragüensesnacionalizados.

ACUERDAPRIMERO.- Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizadaa la señora Maria Guadalupe Campos Alegría, originaria de la Repúblicade El Salvador.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo anteriormente establecido la señora Maria

Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6005

05-11-10 212

Guadalupe Campos Alegría, gozará de todos los derechos y prerrogativasque las leyes le conceden y estará sometida a las obligaciones correspondientesa los nacionales nicaragüenses de conformidad a lo que establece la ConstituciónPolítica de Nicaragua y el artículo 11 de la Ley de Nacionalidad.

TERCERO.- Regístrese en el libro de nacionalizados que para tal efecto llevala Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la certificacióncorrespondiente.

CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación enLa Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua, siete de octubre del año dos mil diez. Cmdte.Bgda.María Antonieta Novoa Salinas, Directora General de Migración yExtranjería

La Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República deNicaragua, visto el Acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todoslos requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resolución deNacionalización. Dra. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra del PoderCiudadano de Gobernación

—————Reg No. 14880 – M 207671 – Valor C$ 145.00

RESOLUCION No.2533

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio deGobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que leconfiere la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No.149, Leyde Nacionalidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.124 del treintade junio de mil novecientos noventa y dos y conforme al AcuerdoMinisterial No.004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República deNicaragua, emitido el 11 de enero de 2007.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el señor PEDRO CASTILLO MIRANDA, mayor de edad,soltero, agricultor, con domicilio y residencia en Nueva Guinea, RegiónAutónoma Atlántico Sur – República de Nicaragua, con cédula de residenciapermanente No.058441, registro No.17032003022, nacido el cinco deenero de mil novecientos cuarenta y seis en el Municipio de San Antonio dela Cruz, Departamento de Chalatenango – República de El Salvador, hapresentado ante la Dirección General de Migración y Extranjería lacorrespondiente solicitud de nacionalidad nicaragüense.

SEGUNDO.- Habiendo cumplido con los requisitos y formalidades establecidasen las Leyes para adquirir la nacionalidad nicaragüense, tomando en cuentala permanencia constante en el territorio nacional, haber acreditadoresidencia temporal desde el 26 de febrero de 1983, gozar del estatus deresidente permanente a partir del 13 de enero de 1998, tener hijos nacidosen Nicaragua.

TERCERO.- Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de adquirirla nacionalidad nicaragüense, sin necesidad de renunciar a su nacionalidadsalvadoreña de origen, sometiéndose a las disposiciones legales establecidasen nuestra legislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones que lescorresponden a los nicaragüenses nacionalizados.

ACUERDAPRIMERO.- Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizadoal señor PEDRO CASTILLO MIRANDA, originario de la República de ElSalvador.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo anteriormente establecido el señor PEDROCASTILLO MIRANDA, gozará de todos los derechos y prerrogativas quelas Leyes le conceden y estará sometido a las obligaciones correspondientesa los nacionales nicaragüenses de conformidad a lo que establece el Artículo11 de la Ley de Nacionalidad.

TERCERO.- Regístrese en el libro de nacionalizados que para tal efecto llevala Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la certificacióncorrespondiente.

CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación enLa Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua, siete de octubre del año dos mil diez. Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas, Directora General de Migracióny Extranjería

La Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República deNicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con losrequisitos legales establecidos, refrenda la presente resolución denacionalización. Dra. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra del PoderCiudadano de Gobernación

———————Reg 14881 - M 207672 – Valor C$ 145.00

RESOLUCION No. 2534

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio deGobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que leconfiere la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No.149, Leyde Nacionalidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.124 del treintade junio de mil novecientos noventa y dos y conforme al AcuerdoMinisterial No.004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República deNicaragua, emitido el 11 de enero de 2007.

CONSIDERANDO

PRIMERO.-Que el señor Antonio Álvarez Rodríguez, mayor de edad,casado, Jubilado, con domicilio y residencia en el Departamento de Masaya,República de Nicaragua, identificado con cédula de residencia permanenteNo.041644, registro No.02122005001, nacido el trece de junio del año milnovecientos cuarenta y nueve en el Municipio: Consolación del Norte,Provincia: Pinar del Rio, República de Cuba, presentó ante la DirecciónGeneral de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud denacionalidad nicaragüense.

SEGUNDO.-Que el señor Antonio Álvarez Rodríguez, ha cumplido contodos los requisitos y formalidades establecidas en las Leyes para adquirir lanacionalidad nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia continua enel territorio nacional, por ser residente permanente desde el dos de diciembredel año dos mil cinco y por el vinculo de consanguinidad que le une a su hijanicaragüense nacionalizada y nietos nicaragüenses.

TERCERO.-Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de adquirirla nacionalidad nicaragüense, habiendo renunciado expresamente a sunacionalidad cubana de origen y sometiéndose a las disposiciones legalesestablecidas en nuestra legislación vigente en cuanto a derechos y obligacionesque les corresponden a los nicaragüenses nacionalizados.

ACUERDAPRIMERO.-Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizadoal señor Antonio Álvarez Rodríguez, originario de la República de Cuba.

SEGUNDO.-De acuerdo a lo anteriormente establecido, el señor AntonioÁlvarez Rodríguez, gozará de todos los derechos y prerrogativas que lasLeyes le conceden y estará sometido a las obligaciones correspondientes alos nacionales nicaragüenses de conformidad a lo que establece el Artículo11de la Ley de Nacionalidad.

TERCERO.-Regístrese en el libro de nacionalizados que para tal efecto llevala Dirección General de Migración y Extranjeria y líbrese la certificacióncorrespondiente.

CUARTO.-El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en

Page 9: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6006

05-11-10 212

La Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua, siete de octubre del año dos mil diez. Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas, Directora General de Migracióny Extranjeria

La Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de ÿÿ:la República deNicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todoslos requisitos legales establecidos, refrenda la presente resolución denacionalización.Dra. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra del Poder Ciudadano deGobernación.

—————Reg 14882 – M 207673 – Valor C$ 145.00

RESOLUCION No. 2535

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio deGobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que leconfiere la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No.149, Leyde Nacionalidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.124 del treintade junio de mil novecientos noventa y dos y conforme al AcuerdoMinisterial No.004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República deNicaragua, emitido el 11 de enero de 2007.

CONSIDERANDO

PRIMERO.-Que la señora Migdalia Sánchez Junquera, mayor de edad,casada, Ama de Casa, con domicilio y residencia en el Departamento deMasaya, República de Nicaragua, identificada con cédula de residenciapermanente No.041643, registro No.02122005002, nacida el catorce defebrero del año mil novecientos cincuenta en el Municipio: Consolación delNorte, Provincia: Pinar del Rio, República de Cuba, presentó ante laDirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitudde nacionalidad nicaragüense.

SEGUNDO.-Que la señora Migdalia Sánchez Junquera, ha cumplidocon todos los requisitos y formalidades establecidas en las Leyes para adquirirla nacionalidad nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia continuaen el territorio nacional, por ser residente permanente desde el dos dediciembre del año dos mil cinco y por el vinculo de consanguinidad que leune a su hija nicaragüense nacionalizada y nietos nicaragüenses.

TERCERO.-Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de adquirirla nacionalidad nicaragüense, habiendo renunciado expresamente a sunacionalidad cubana de origen y sometiéndose a las disposiciones legalesestablecidas en nuestra legislación vigente en cuanto a derechos y obligacionesque les corresponden a los nicaragüenses nacionalizados.

ACUERDAPRIMERO.-Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizadaa la señora Migdalia Sánchez Junquera, originaria de la República deCuba.

SEGUNDO.-De acuerdo a lo anteriormente establecido, la señora MigdaliaSánchez Junquera, gozará de todos los derechos y prerrogativas que lasLeyes le conceden y estará sometida a las obligaciones correspondientes alos nacionales nicaragüenses de conformidad a lo que establece el Artículo11de la Ley de Nacionalidad.

TERCERO.-Regístrese en el libro de nacionalizados que para tal efecto llevala Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la certificacióncorrespondiente.

CUARTO.-El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación enLa Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua, siete de octubre del año dos mil diez. Cmdte.

Bgda. María Antonieta Novoa Salinas, Directora General de Migracióny Extranjeria

La Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República deNicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todoslos requisitos legales establecidos, refrenda la presente resolución denacionalización. Dra. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra del PoderCiudadano de Gobernación.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 6682 - M 4308779 - Valor C$ 775.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de Discovery FinancialServices, de Estados Unidos de América, solicita Registro de Marca deServicios:

DISCOVERY

Descripción y Clasificación de Viena: 260301 y 270502CONSISTE EN UN RECTÁNGULO DE BORDE NEGRO, DIVIDIDO EN2 PARTES DESIGUALES, LA SUPERIOR DE FONDO BLANCO Y LAINFERIOR DE FONDO GRIS. SOBRE LA PARTE CENTRAL DE FONDOBLANCO SE LEE LA DENOMINACIÓN DISCOVERY ESCRITA ENLETRAS MAYÚSCULAS NEGRAS, A EXCEPCIÓN DE LA LETRA OQUE ES DE COLOR GRIS.

Para proteger:Clase: 36SERVICIOS FINANCIEROS, INCLUYENDO SERVICIOS DE TARJETASDE CRÉDITO Y SERVICIOS DE TARJETA DE DÉBITO; EMISIÓN DETARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, ASUNTOS FINANCIEROS,SERVICIOS DE SEGUROS, EMISIÓN DE TARJETAS DE PREPAGO;EMISIÓN DE FICHAS DE VALOR; INTERCAMBIO DE DINERO;TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE CRÉDITO Y DÉBITO;DESEMBOLSO EN DINERO EN EFECTIVO Y REPOSICIÓN DE DINEROEN EFECTIVO PRESTADOS MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO;TRANSACCIONES DE DINERO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE BANCAPOR MEDIO DE CAJERO ELECTRÓNICOS; VERIFICACIÓN DECHEQUES, CAMBIO DE CHEQUES Y SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN;SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS;SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE TARJETA DECRÉDITO Y TRANSACCIONES DE PAGO; SERVICIOS BANCARIOS;PAGO DE FACTURAS Y SERVICIOS DE PRESENTACIÓN DE TÍTULOSDE CRÉDITO PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO; SERVICIOS DE PAGOEN LÍNEA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE UNA REDINFORMÁTICA MUNDIAL; SUMINISTRO DE INFORMACIÓNFINANCIERA, INCLUYENDO DATOS E INFORMES DE TARJETAS DECRÉDITO Y DE DÉBITO, Y ADMINISTRACIÓN DE REGISTROSFINANCIEROS; SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICASDE FONDOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE CRÉDITO; DIFUSIÓN DEINFORMACIÓN FINANCIERA A TRAVES DE UNA RED INFORMÁTICAMUNDIAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-003115, nueve de noviembre, del año dosmil nueve. Managua, veintitrés de marzo, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 7595 - M 4782976 - Valor C$ 775.00

Licda. Margie Isabel González, Gestor Oficioso de Compañía de Galletas

Page 10: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6007

05-11-10 212

Pozuelo DCR, S.A., de República de Costa Rica, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 080109, 050921 y 270502Consistente en una etiqueta en cuya parte Central se leen las palabras“CLUB” y “EXTRA”, ambas escritas con la primer letra en mayúscula decolor blanco con una sombra color gris y debajo de estas se observa la marcaPOZUELO en letras mayúsculas, de color rojo de carácter grueso, toda conborde blanco sobre un fondo amarillo de distintas tonalidades, que va de claroa oscuro. Sobre la parte superior izquierda de la palabra “CLUB” se ve un óvalode fondo amarillo y triple borde, el exterior rojo, el siguiente amarillo y elotro rojo, dentro del óvalo se lee la marca “POZUELO”, escrita en letrasrojas mayúsculas y debajo de ella se lee ES… MUUUCHA GALLETA!. Enla parte derecha de esta etiqueta se aprecia un elemento figurativo queconsiste en un plato blanco que contiene legumbres, galletas integrales conAvena y queso amarillo derretido, debajo de dicho plato se aprecian unasservilletas de tela color celeste. Debajo de este elemento figurativo, se leeGalletas/Crackers Integrales con Avena, las primeras dos palabras escritasen color blanco, minúsculas y solamente la letra inicial de cada una de ellasse encuentra en mayúscula, mientras que Integrales con Avena se encuentraen caracteres gruesos de color rojo, las letras I y A se encuentran enmayúsculas. En la parte superior e inferior se ven líneas punteadas finas decolor negro y debajo y sobre dichas líneas respectivamente, se repiten todoslos elementos descritos anteriormente.

Para proteger:Clase: 30GALLETAS DE TODO TIPO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000747, diecisiete de marzo, del año dosmil diez. Managua, veintiocho de abril, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 7596 - M 4782977 - Valor C$ 775.00

Licda. Margie Isabel González, Gestor Oficioso de Compañía de GalletasPozuelo DCR, S.A., de República de Costa Rica, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 080109, 080308, 080502 y 270502Consistente en una etiqueta en cuya parte central se leen las palabras “CLUB”y “EXTRA”, ambas escritas en caracteres gruesos con la primer letra enmayúscula de color blanco con una sombra color gris y debajo de estas Seobserva la marca POZUELO en letras mayúsculas, de color rojo de caráctergrueso, toda con borde blanco sobre un fondo amarillo y rojo de distintastonalidades, que va de claro a oscuro. Sobre la parte superior izquierda de lapalabra ‘?CLUB” se ve un óvalo de fondo amarillo y triple borde, el exteriorrojo, el siguiente amarillo y el otro rojo, dentro del óvalo se lee la marca“POZUELO”, escrita en letras rojas mayúsculas y debajo de ella Se leeES…MUUUCHA GALLETA!. Escritas en letras mayúsculas y negritas. Enla parte derecha de esta etiqueta se aprecia un elemento figurativo queconsiste en un plato blanco que contiene galletas, jamones y quesos, blancoy amarillos y debajo de dicho plato se encuentran unas servilletas de tela.Debajo de dicho elemento figurativo, se lee Galletas/Crackers con sabor aJamón. Las dos palabras se encuentran escritas en color blanco, mientras quecon sabor a Jamón se encuentra escrita en caracteres gruesos, con bordesblancos.

Para proteger:Clase: 30GALLETAS DE TODO TIPO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000750, diecisiete de marzo, del año dosmil diez. Managua, veintinueve de abril, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 7597 - M 4782975 - Valor C$ 775.00

Licda. Margie Isabel González, Gestor Oficioso de Compañía de GalletasPozuelo DCR, S.A., de República de Costa Rica, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 080109 y 270502Se aprecia una etiqueta de forma cuadrada, de fondo amarillo y anaranjada,se aprecia como una especie de remolino que atraviesa toda la etiqueta. Enla parte superior se lee las palabras MINI, escrita en mayúscula y debajo deésta la palabra YIPY, la primera letra de esta palabra en mayúscula, ambasSe encuentran escritas en caracteres gruesos y de color negro, con bordeblanco. Debajo de estas palabras se aprecian tres galletas de vainilla cubiertasde chocolate, una de ellas se encuentra partida en uno de sus bordes. Tantoa la izquierda como a la derecha, se encuentran divididas con líneas punteadasy finas y luego de éstas, Se repiten los elementos antes descritos.

Para proteger:Clase: 30GALLETAS DE TODO TIPO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000749, diecisiete de marzo, del año dosmil diez. Managua, veintitrés de abril, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 7598 - M 4782973 - Valor C$ 775.00

Licda. Margie Isabel González, Gestor Oficioso de Compañía de GalletasPozuelo DCR, S.A., de República de Costa Rica, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 080312, 270501, 080110 y 270517Consistente en una etiqueta en cuya parte central se leen la palabra BO-KITAS, divididas por un guión, en caracteres gruesos, con borde negro, fino,escritas con grafía especial, las letras B y K en mayúsculas y las demás letrasen minúsculas, y debajo de éstas se lee rellenas con queso Blanco, escritas encolor blanco y las primeras letras de cada palabra en mayúscula. Sobre la partesuperior izquierda de la palabra “BO-KITAS” Se ve un óvalo de fondoamarillo y triple borde, el exterior rojo, el siguiente amarillo y el otro rojo,dentro del óvalo se lee la marca “POZUELO”, escrita en letras rojasmayúsculas y debajo de ella se lee ES… MUUUCHA GALLETA!. En la partederecha de esta etiqueta se aprecia un elemento figurativo que consiste enun seis galletas redondas, rellenas de queso blanco y al lado de esta un quesoblanco partido, en un plato transparente. En la parte superior e inferior seven líneas punteadas finas de color negro y debajo y sobre dichas líneasrespectivamente, se repiten todos los elementos descritos anteriormente.-

Para proteger:

Page 11: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6008

05-11-10 212

Clase: 30CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOSDEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000748, diecisiete de marzo, del año dosmil diez. Managua, veintiocho de abril, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 8013 - M 1982870 - Valor C$ 970.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Helsinn Healthcare SA, de Suiza,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

DISEÑO

Descripción y Clasificación de Viena: 020123, 020323, 260101, 260414,261112, 270501 y 270517Diseño que consiste en un cuadrado de color azul pantone 3015 C cuyosextremos izquierdo y derecho están cavados por lo cual el cuadrado da laapariencia de una letra i gruesa dentro de la cual puede observarse una siluetaestilizada de un individuo el cual este formado por un círculoi de coloranaranjado pantone 158 C y por dos bandas curvas de color blanco.

Para proteger:Clase: 5Preparaciones farmacéuticas a saber: anti-inflamatorios; antieméticos;fármacos para el tratamiento del cáncer; fármacos para el tratamiento dela leucemia; fármacos para el tratamiento del linfoma; fármacos para eltratamiento del melanoma; anti-tumorales; preparaciones farmacéuticasanti-tumorales y contra el cáncer para el tratamiento de enfermedadesoncológicas y de los efectos secundarios del tratamiento; fármacos para usoen caso de afecciones ulcerosas e inflamatorias; fármacos contra la ansiedad;fármacos contra la migraña; fármacos que estimulan la cognición; fármacospara la prevención y el tratamiento de desórdenes gastroenterológicos decualquier origen; fármacos para la prevención y tratamiento de desórdeneshepatológicos de cualquier origen; fármacos para la prevención y tratamientode desórdenes nefrológicos de cualquier origen; fármacos para la prevencióny tratamiento de desórdenes cardiovasculares de cualquier origen; fármacospara propósitos de limpieza interna; limpiadores y evacuantes intestinalespara propósitos médicos y farmacéuticos; vacunas veterinarias; comidadietética adaptada para uso médico; comida para bebés; emplastos médicosy quirúrgicos; materiales para apósitos; material para empastes e improntasdentales; desinfectantes para propósitos sanitarios e higiénicos.

Clase: 9Publicaciones descargables.

Clase: 16Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases;productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos depapelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;material para artistas; pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (exceptoaparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otrasclases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.

Clase: 41Educación en el campo médico, farmacéutico y atención de apoyo para elcáncer; suministro de entrenamiento en el campo médico, farmacéutico yatención de apoyo para el cáncer; redacción y publicación de textos en el

campo médico, farmacéutico y atención de apoyo para el cáncer; publicaciónde libros electrónicos y revistas en el campo médico, farmacéutico yatención de apoyo para el cáncer; arreglo y conducción de conferencias,congresos, seminarios, simposios y talleres en el campo médico, farmacéuticoy atención de apoyo para el cáncer; entretenimiento.

Clase: 42Investigación y desarrollo del estudio farmacéutico, científico e industrialpara el desarrollo de fármacos y principios activos; consultoría en los camposde química y tecnologías farmacéuticas, así como también en el campo deatención de apoyo para el cáncer.

Clase: 45Explotación de derechos de propiedad intelectual, específicamente licenciade propiedad intelectual incluyendo los conocimientos en el campo de laquímica y tecnologías farmacéuticas.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000823, veinticuatro de marzo, del añodos mil diez. Managua, treinta de abril, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 12243 - M 9437988 - Valor C$ 775.00

Dr. José Dolores Tijerino, Apoderado de IMPORTADORA OCCIDENTAL,SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Panamá, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270522Dos líneas horizontales conectadas por dos líneas diagonales.

Para proteger:Clase: 18BILLETERAS, MONEDEROS, MONEDEROS QUE NO SEAN DEMETALES PRECIOSOS, BOLSOS, CARTERAS, CARTERAS DEBOLSILLO; BOLSAS DE CUERO PARA LLEVAR NIÑOS, BOLSAS PARAHERRAMIENTAS (DE CUERO), BOLSAS DE MALLA (QUE NO SEANDE METALES PRECIOSOS); BOLSAS PARA LA COMPRA, BOLSOS DEVIAJE, PORTA DOCUMENTOS, MOCHILAS, MORRALES, RIÑONERAS,MALETINES, VALIJAS Y BAÚLES HECHOS DE CUERO O DEMATERIALES AFINES; CORREAS DE CUERO; BASTONES; BASTONESDE PARAGUAS; SOMBRILLAS, PARAGUAS, PARASOLES; BOZALES,RIENDAS PARA CABALLO, FUNDAS DE SILLA DE MONTAR PARACABALLO, ESTRIBERAS; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; FORRODE CUERO PARA CALZADO, CORDONES DE CUERO, PIELES DEANIMALES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001538, dos de junio, del año dos mil diez.Managua, veintitrés de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12334 - M 2573361 - Valor C$ 775.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de COLGATE-PALMOLIVECOMPANY, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Colgate Plax Magic

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 270503, 270517 y 270523

Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6009

05-11-10 212

Consiste en una etiqueta de forma rectangular de fondo color azul, la cual seencuentra en posición vertical con sus cuatro puntas redondeadas. En la partesuperior de dicho rectángulo se observa a la vez el dibujo de un rectánguloirregular en posición horizontal de fondo color rojo, en el cual a todo lo largose lee escrito en letras minúsculas estilizadas grandes de color blanco y bordesde color negro, la palabra “Colgate” en donde solo la letra “C” es mayúscula;debajo del referido rectángulo y propiamente en el centro se lee escrito enletras grandes estilizadas de color blanco, la palabra “Plax”, en la cual solola “P” es mayúscula y debajo de dicha palabra y a partir de la letra “l”, seencuentra escrito en letras estilizadas gruesas en relieve de color blanco ysombreadas en todo su contorno con un color lila oscuro, la palabra “Magic”,que en virtud del borde que la encierra aparenta luminosidad, tal como se veen las etiquetas que acompaño.

Para proteger:Clase: 3PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR YPREPARACIONES ABRASIVAS, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITESESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES,PRINCIPALMENTE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO BUCAL, PASTADE DIENTES Y ENJUAGUE BUCAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001500, veintisiete de mayo, del año dosmil diez. Managua, veintitrés de julio, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 12335 - M 2573362 - Valor C$ 775.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de COLGATE-PALMOLIVECOMPANY, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 020101, 020123, 260401, 261107,261108, 290104 y 290106Consiste en una etiqueta de forma cuadrada de fondo color blanco, en la cualen su parte izquierda se aprecia el dibujo del busto de un hombre que da laapariencia de estar formado por alambres, ya que dicha figura está formado,por líneas verticales y horizontales de color azul, y éstas a su vez formanpequeños cuadros blancos en su pecho, hombros, cuello, garganta, cabeza,cara; dicho busto aparenta estar formado de alambres que constituyen lasreferidas líneas. En su cara se pueden apreciar los rasgos anatómicos de unser humano con oreja derecha, ojo derecho e izquierdo, ceja derecha y nariz;debajo de su nariz se ve su fosa nasal derecha, labios semi abiertos, barbillay sobre sus labios se observa la dentadura superior e inferior bien definida enlíneas de color blanco, a partir de los premolares y molares se puede ver ensu parte superior sobre un fondo color rojo ramificaciones de nervios en colorblanco que parten de los premolares y molares, estas ramificaciones denervios se van ampliando hacia la mejía y sien derecha de la cabeza delhombre, pero en vez que salen del fondo color rojo dichas ramificaciones sontambién de color rojo, tal como se observa en la etiqueta que acompaño.

Para proteger:Clase: 3PRODUCTOS PARA EL CUIDADO BUCAL NO MEDICADOS.

Clase: 5PRODUCTOS PARA EL CUIDADO BUCAL MEDICADOS.

Clase: 21CEPILLOS DE DIENTES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001564, tres de junio, del año dos mil diez.

Managua, veintiocho de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12336 - M 4922402 - Valor C$ 775.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de KATIVO CHEMICALSINDUSTRIES, SOCIEDAD ANÓNIMA, de Panamá, solicita Registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 020914, 200507, 270501, 090316,200109, 261106, 270508, 270524 y 290115Diseño rectangular, en el que se aprecian lo que parecen ser planos deconstrucción, tanto a la izquierda como a la derecha, señalizados con círculosy un rectángulo color celeste respectivamente. En el centro del diseñosobresale un cuadrado cuya parte superior es negro, y al final se encuentranunas rayas gruesas combinadas en forma diagonal, de color verde y negro,debajo de estas líneas, se aprecia la mano de una persona con guante blancoy amarillo, sosteniendo un rodo con el cual está pintando una superficie decolor blanco y debajo de esta se lee la palabra CONSTRUCTOR, en letrasmayúsculas color blanco con fondo negro. En la parte superior e inferior delrectángulo se aprecian unas franjas negras cuyo borde irregular, y en cuyofondo se aprecian unas líneas gruesas en forma diagonal. En la parte superiordel rectángulo se lee la palabra PROTECTO, escrita en letras gruesas, blancascon grafía especial, acompañada de un círculo irregular formado portriángulos de distintos colores.

Para proteger:Clase: 12PINTURAS EN ESMALTES [BARNICES] A BASE DE AGUA PARASELLADO DE INTERIORES Y EXTERIORES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001409, catorce de mayo, del año dos mildiez. Managua, catorce de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12337 - M 2527579 - Valor C$ 775.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado de DIAGEO SCOTLANDLIMITED, de Escocia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Captain Morgan ORIGINAL SPICED GOLD

Descripción y Clasificación de Viena: 020102, 180302, 230101 y 240507Captain Morgan ORIGINAL SPICED GOLD y diseño hombre.

Para proteger:Clase: 33BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001418, dieciocho de mayo, del año dosmil diez. Managua, catorce de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12338 - M 2527537 - Valor C$ 775.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Discovery Communicatons,LLC, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marcade Servicios:

Page 13: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6010

05-11-10 212

TLC A DISCOVERY COMPANY

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 270509 y 270510TLC A Discovery Company y diseño rectángulos.

Para proteger:Clase: 9DISCOS DE VIDEO PRE-GRABADOS, GRABACIONES AUDIOVISUALES,CINTAS DE VIDEO, DISCOS COMPACTOS, DVDS Y CD-ROMS.

Clase: 38SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE,TRANSIMISIÓN DE SONIDO FLUYENTE Y GRABACIONESAUDIOVISUALES A TRAVÉS DE LA INTERNET, REDES DE CABLE,REDES INALÁMBRICAS, SATÉLITE O REDES MULTIMEDIAINTERACTIVAS; SERVICIOS DE TRANSMISIONES DE AUDIO Y VIDEOA TRAVÉS DE LA INTERNET; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ENEL CAMPO AUDIOVISUAL; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DETELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE;TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE; SERVICIOS DEMEDIOS MÓVILES EN LA NATURALEZA DE TRANSMISIÓNELECTRÓNICA DE CONTENIDO DE MEDIOS DEENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE PODCASTING (DISTRIBUCIÓNDE ARCHIVOS DE MULTIMEDIA AUDIO Y VIDEO), SERVICIOS DEDIFUSIÓN POR RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓNDE VIDEO BAJO DEMANDA; SUMINISTRO DE SALAS DECONVERSACIÓN EN LÍNEA Y BOLETINES DE ANUNCIOELECTRÓNICOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES EN ELÁMBITO DE INTERÉS GENERAL.

Clase: 41SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECÍFICAMENTE,PROGRAMAS MULTIMEDIA EN EL ÁMBITO DE INTERÉS GENERAL,DISTRIBUIDOS A TRAVÉS DE VARIAS PLATAFORMAS ENTREMÚLTIPLES FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMISIÓN; SUMINISTRODE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO SOBRE PROGRAMASDE TELEVISIÓN EN CURSO A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICAGLOBAL; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN;PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000644, nueve de marzo, del año dos mildiez. Managua, seis de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12339 - M 2527598 - Valor C$ 775.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de McCormick & Company,Incorporated, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

naturalsolutions McCORMICK

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 270509 y 270510naturalsolutions y diseño rectángulo.

Para proteger:Clase: 30TÉ E INFUSIONES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001479, veinticinco de mayo, del año dosmil diez. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

Reg. 12389 - M 4922403 - Valor C$ 775.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de TIRE GROUPINTERNATIONAL INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

TGI ATLAS TIRES

Descripción y Clasificación de Viena: 2705, 260305 y 270517Consistente en las palabras “TGI ATLAS” escritas en letras estilo bloque,con la particularidad de que las líneas horizontales en las letras “A”, estáncompuestas por triángulos invertidos de color rojo, debajo se lee la palabra“TIRES” escrita en color rojo, todo sobre un fondo blanco.

Para proteger:Clase: 12LLANTAS PARA VEHÍCULOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001435, veinte de mayo, del año dos mildiez. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12390 - M 4922404 - Valor C$ 775.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de VICENTE EDUARDOGRANIELLO PEREZ, de México, solicita Registro de Marca de Servicios:

Intellego

Descripción y Clasificación de Viena: 270512La palabra “intellego”, escrita en letras minúsculas, con la particularidad deque la sílaba “in”, es de color blanco dentro de un círculo color naranja, elresto de las letras en color gris oscuro, la letra “o” que aparece al final, estáatravesada en su centro, por una línea recta inclinada. Debajo de dicha palabray escritas en letras minúsculas, color gris, exceptuando las iniciales que estánen mayúsculas, en menor tamaño, se lee “addedValue” y más abajo, hacia laderecha: “addedPower”.

Para proteger:Clase: 42SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOSDE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DEANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO YDESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE.

—————————Reg. 12391 - M 4922405 - Valor C$ 775.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Gestor Oficioso de PERSIANAS CANETSOCIEDAD ANÓNIMA, de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

CANET

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 260416 y 260418Una figura de forma rectangular, en cuyo interior se aprecian varioselementos figurativos de forma irregular y de colores rojo, verde, amarillo,anaranjado y azul. Sobre dichos elementos figurativos aparece escrita lapalabra CANET, con letras mayúsculas, grandes y gruesas de color blanco.

Para proteger:

Page 14: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6011

05-11-10 212

Clase: 20PERSIANAS, MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS, NOCOMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA,JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA,ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTASMATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001434, veinte de mayo, del año dos mildiez. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12436 - M 0035343 - Valor C$ 1,550.00

Lic. Denis Augusto Ortega Pérez, Apoderado de Centeno Comercial S.A.,de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Hard Rock CC

Descripción y Clasificación de Viena: 260118 y 270502Dos elipses uno grande uno pequeño, el grande encierra la marca Hard Rockcon letra Harlow solid Italic y el segundo encierra las iniciales “CC” de lasociedad Centeno Comercial.

Para proteger:Clase: 30CALZADO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-002436, cuatro de septiembre, del año dosmil nueve. Managua, cinco de agosto, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Lic. Denis Augusto Ortega Pérez, Apoderado de Centeno Comercial S.A.,de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

RAMBO´S CC

Descripción y Clasificación de Viena: 260118 y 270502Dos Elipses uno grande uno pequeño, el grande encierra la marca Rambo´scon letra Harlow Solid Italic y el Pequeño encierra las iniciales “CC” de laSociedad Centeno Comercial.

Para proteger:Clase: 30CALZADOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-002435, cuatro de septiembre, del año dosmil nueve. Managua, dos de agosto, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12609 - M 0035614 - Valor C$ 775.00

Ismir Aviléz Gatica, de República de Nicaragua, en su Carácter Personal,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Aguardiente La flor del Gorrión

Descripción y Clasificación de Viena: 270502, 030713 y 051113Cañas de azúcar de fondo pájaro o gorrión, en la parte superior la leyendala flor del Gorrión.

Para proteger:Clase: 33AGUARDIENTE.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000101, quince de enero, del año dos mildiez. Managua, seis de abril, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12610 - M 9437467 - Valor C$ 775.00

Ing. Edmundo Javier Quezada Sobalvarro, Apoderado de UCA SOPPEXCAR.L., de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

MERMELADA

Descripción y Clasificación de Viena: 270525, 050717, 050711 y 050721EN UN CUADRO ESTA DENTRO LA PALABRA MERMELADA ENLETRAS ROJAS Y EL NOMBRE FLOR DE JINOTEGA EN LETRASCAFÉS CON FONDO AMARILLO Y EL DIBUJO DE LAS FRUTAS DEPIÑA, PAPAYA Y NARANJA A COLORES.

Para proteger:Clase: 29MERMELADA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000433, dieciocho de febrero, del año dosmil diez. Managua, diez de marzo, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12657 - M 1278616 - Valor C$ 775.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Gestor Oficioso de CAJA DE AHORROS YMONTE DE PIEDAD DE NAVARRA, de España, solicita Registro de Marcade Servicios:

BANCA CIVICA

Descripción y Clasificación de Viena: 050103 y 050116Diseño en el que se observa un árbol estilizado con tronco y ramas de colornegro y hojas redondas de color gris, en el lado izquierdo del árbol puede leersela palabra Banca en color gris y en el lado derecho del árbol puede leerse lapalabra CIVICA en color negro.

Para proteger:Clase: 36Servicios financieros; servicios de crédito y de inversión, a saber, consultase informaciones en materia de créditos e inversiones financieras, agenciasde crédito, expedición de tarjetas de crédito, asesoramiento en inversionesfinancieras, correduría de inversiones y gestión de las misma, inversionesfinancieras en los campos de valores, bonos, obligaciones, participacionesen bonos hipotecarios, valores negociables y valores negociables queincluyen opciones de compra, suscripción y venta de activos subyacentes;hipotecas, a saber, créditos hipotecarios, hipoteca bancaria y mantenimiento

Page 15: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6012

05-11-10 212

de cuentas bajo custodia de un tercero; préstamos, a saber, préstamosfinancieros y de ahorro y servicios de préstamo; mantenimiento de cuentasde inversión bajo custodia de un tercero y cuentas de un depósito; gestión dearchivos informatizados y servicios de bases de datos en el campo de losservicios financieros; servicios de seguros, a saber, agencias de seguros,asesoría, correduría y administración.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001591, siete de junio, del año dos mil diez.Managua, veintiocho de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

MINISTERIO DE EDUCACION

CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

Reg. 15327– M.136669– Valor C$ 190.00

Acuerdo C.P.A No.057-2010

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar elejercicio de la Profesión de contador publico, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que el licenciado OMAR JOSÉ LAWRENCE GARCÍA, identificado concédula de identidad ciudadana número 561-300569-0008N, presento antela División de Asesoría Legal de este Ministerio, solicitud de Renovación deAutorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntandopara tales efectos la siguiente documentación: Titulo de Licenciado enContaduría Publica y Finanzas, extendido por la Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua (UNAN), el veintiséis de julio del año dos mil cinco,registrado con el Numero 420, Página 210, Tomo VIII del Libro Respectivo,en Managua el veintiséis de julio del año dos mil cinco; Acuerdo Ministerial,No. 264-2005 del Ministerio de Educación con fecha veinticuatro de octubredel año dos mil cinco, mediante el cual se Autoriza al solicitante el ejerciciode la Profesión de Contador Publico por el quinquenio que inicio elveinticuatro de octubre del año dos mil cinco y finalizara el veintitrés deoctubre del año dos mil diez; Constancia extendida por el Colegio deContadores Públicos de Nicaragua con fecha veintidós de septiembre del añodos mil diez; Garantía Fiscal de Contador Publico No. GDC-6834 extendidapor el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER) con fechaveinticuatro de septiembre del año dos mil diez; minuta de depósito del Bancode la Producción numero 69022245 del veintitrés de septiembre del año dosmil diez.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 1771, siendo undepositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral,capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo aconstancia extendida el veintidós de septiembre del año dos mil diez, por elLicenciado Juan de Dios Loáisiga Arévalo en su calidad de Secretario de laJunta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdoy por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: OMAR JOSÉLAWRENCE GARCÍA;

ACUERDAPRIMERO: Autorizar al Licenciado OMAR JOSÉ LAWRENCE GARCÍA,

para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenioque iniciara el veinticuatro de octubre del dos mil diez y finalizara el díaveintitrés de octubre del año dos mil quince.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado OMAR JOSÉ LAWRENCE GARCÍA, deberápublicar el presente Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día veinticuatro de septiembre del año dosmil diez (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

————————————Reg. 11377 – M.0036478– Valor C$190.00

Acuerdo C.P.A. No 031-2010

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar elejercicio de la Profesión de contador publico, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado: ALEXIS ALBERTO SIRIAS RAMÍREZ, identificadocon cédula de identidad ciudadana número: 001-210779-0004J, presentoante la División de Asesoría Legal de este Ministerio, solicitud de Autorizaciónpara el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, adjuntando para talesefectos la siguiente documentación: Titulo de Licenciado en ContaduríaPública, extendido por la Universidad de Managua, a los nueve días del mesde diciembre del año dos mil cinco, registrado con el Número: 279, Página:133,Tomo: I del Libro de Registro de Títulos, en Managua el dos de diciembredel año dos mil cinco; ejemplar del Diario Oficial La Gaceta No. 13, deldieciocho de enero del año dos mil seis, en el que publico certificación de suTitulo; Constancia extendida por el Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, con veintiocho de julio del año dos mil diez; Garantía Fiscal deContador Publico No GDC-6807, extendida por el Instituto Nicaragüensede Seguros y Reaseguros (INISER) con fecha doce de agosto del año dos mildiez; minuta de depósito del Banco de la Producción, número 67725168, deltrece de agosto del año dos mil diez.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 2344 siendo undepositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia morales,capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo aconstancia extendida el veintiocho de julio del año dos mil diez, por elLicenciado Edwin Salmerón Meza en su calidad de Secretario de la JuntaDirectiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales establecidas en el presente acuerdo y porcumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: ALEXIS ALBERTOSIRIAS RAMÍREZ;

ACUERDAPRIMERO: Autorizar al Licenciado ALEXIS ALBERTO SIRIASRAMÍREZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante unquinquenio que inicia el día dieciséis de agosto del año dos mil diez y finalizael día quince de agosto del año dos mil quince.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de

Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6013

05-11-10 212

Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado ALEXIS ALBERTO SIRIAS RAMÍREZ;deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día dieciséis de agosto del año dos mil diez.(f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

——————————Reg. 11376 – M.00363431– Valor C$190.00

Acuerdo C.P.A. No 023-2010

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar elejercicio de la Profesión de contador publico, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que la Licenciada FRANCIS JOLIETH CARDOZA MEJIA, identificadacon cédula de identidad ciudadana número 441-300682-0006K, presentoante la División de Asesoría Legal de este Ministerio, Solicitud de Autorizaciónpara el ejercicio de la Profesión de Contador Publico; adjuntando para talesefectos la siguiente documentación: Titulo de Licenciada en ContaduríaPublica y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma deNicaragua (UNAN), el veintisiete de septiembre del año dos mil cinco,registrado con el Numero: 430, Pagina: 215 Tomo: I, del Libro Respectivo,en Managua el veintisiete de septiembre del año dos mil cinco; Ejemplar delDiario Oficial La Gaceta No. 36, del veinte de febrero del año dos mil seis,en el que publico certificación de su Titulo; Constancia extendida por elColegio de Contadores Públicos de Nicaragua con fecha dos de julio del añodos mil diez, Garantía Fiscal de Contador Publico No. GDC-6771 extendidapor el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), con fechaveintinueve de junio del año dos mil diez; minuta de deposito del Banco dela Producción, numero 66468138 del doce de julio del año dos mil diez.

IIQue en su calidad de afiliada activa del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, se encuentra inscrita bajo el número perpetuo 2717, siendo unadepositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral,capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo aconstancia extendida el dos de julio del año dos mil diez, por el LicenciadoEdwin Salmerón Meza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdoy por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: FRANCIS JOLIETHCARDOZA MEJIA;

ACUERDAPRIMERO: Autorizar a la Licenciada FRANCIS JOLIETH CARDOZAMEJIA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante unquinquenio que inicia el día dieciséis de agosto del año dos mil diez y finalizael día quince de agosto del año dos mil quince.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: La Licenciada FRANCIS JOLIETH CARDOZA MEJIAdeberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día dieciséis de agosto del año dos mil diez(f). Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

—————————————Reg. 11386 – M.0036509– Valor C$190.00

Acuerdo C.P.A. No 018-2010

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 371-2010 del cinco de Agosto del año dos mil diez, para autorizar elejercicio de la Profesión de contador publico, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado: MANFREDO BALTODANO identificado con cédula deidentidad ciudadana número: 001-220765-0027M, presento ante la Divisiónde Asesoría Legal de este Ministerio, solicitud de Autorización para elEjercicio de la Profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectosla siguiente documentación: Titulo de Licenciado en Contaduría Pública yAuditoria, extendido por la Universidad de las Américas, el veintisiete de abrildel dos mil ocho, registrado con el Número: 2727, Tomo: VI del LibroRespectivo en Managua el veintisiete de abril del año dos mil ocho; ejemplardel Diario Oficial La Gaceta No.219, del diecisiete de noviembre del año dosmil ocho, en el que publico certificación de su Titulo; Constancia extendidapor el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, con fecha veinticincode mayo del año dos mil diez; Garantía Fiscal de Contador Publico No GDC-6757, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros(INISER) con fecha doce de junio del año dos mil diez; minuta de depósitodel Banco de la Producción, número 66877748, del veintitrés de julio del añodos mil diez.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 2440 siendo undepositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia morales,capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo aconstancia extendida el veinticinco de mayo del año dos mil diez, por elLicenciado Edwin Salmerón Meza en su calidad de Secretario de la JuntaDirectiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente acuerdo y porcumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: MANFREDOBALTODANO;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado MANFREDO BALTODANO, para elejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que iniciael día nueve de agosto del año dos mil diez y finaliza el día ocho de agostodel año dos mil quince.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado MANFREDO BALTODANO, deberá publicarel presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día nueve de agosto del año dos mil diez.(f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

Page 17: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6014

05-11-10 212

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Reg. 15334 - M. 317834 - Valor C$ 285.00

ACUERDO MINISTERIAL No 032-2010

EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE LA REPUBLICADE NICARAGUA

CONSIDERANDOI

Que la constitución Política de Nicaragua, señala en su articulo 59. Que losnicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá lascondiciones básicas para su promoción, protección, recuperación yhabilitación…Los ciudadanos tienen la obligación de acatar lasmedidas sanitarias que se determinen.” Asimismo en su Artículo 60indica: Que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambientesaludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescatedel medio ambiente y de los recursos naturales.

IIQue corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal como Autoridad deAplicación de la Ley No. 291 “Ley Básica de Salud Animal y SanidadVegetal”, y su Reglamento, dictar las medidas de prevención, manejo, controly erradicación de plagas y enfermedades de vegetales y animales que pudiesenafectar al país en dichos ámbitos.

IIIQue la modernización y armonización de las leyes y Normas Sanitarias,fitosanitarias e inocuidad de alimentos son requisitos indispensables parapromover, el intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos,para atender las exigencias de la apertura de los mercados externos e internoal comercio internacional, de lo cual es parte la integración centroamericanay el proceso de globalización de la economía mundial, sin menoscabo a lasanidad agropecuaria.

IVQue la avicultura en Nicaragua es una de las actividades de mayor importanciaen el sector agropecuario y agroindustrial, constituyendo uno de los rubroscon mayor fortaleza y desarrollo en el país en beneficio de la atención delas necesidades alimentarias de la población nicaragüense. Que no se registranen todo el territorio del país focos ni episodios clínicos de la Enfermedad deNewcastle producidos por cepas velogénicas del virus, en ningún tipo deespecie aviar, desde hace más de NUEVE (9) años.

VQue se han establecido estrictas Normas de Control y de VigilanciaEpidemiológica para la Enfermedad de Newcastle, en todo el país, tendientesa salvaguardar la situación epidemiológica alcanzada, mediante el ACUERDOMINISTERIAL No. 30-2001, en el cual se establece el Programa Nacionalde Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle. EsteAcuerdo establece que la Enfermedad de Newcastle es de denuncia obligatoria.

VIQue la Dirección de Salud Animal del Ministerio Agropecuario y Forestalcuenta con un laboratorio de diagnóstico equipado que emplea técnicasactualizadas, estandarizadas y homologadas de acuerdo al Manual de lasPruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de laOrganización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que garantizan la efectividadde los diagnósticos y aislamientos del virus de la Enfermedad de Newcastle.

VIIQue la producción avícola nacional ha adoptado programas de vacunacióneficaces contra la Enfermedad de Newcastle, alcanzando una coberturavacunal del 100% de las explotaciones avícolas. Las vacunas que se utilizanen el país, están registradas en el Ministerio Agropecuario y Forestal, y sonelaboradas exclusivamente con semillas madres de cepas lentogénicas delvirus de la Enfermedad del Newcastle

VIIIQue los Servicios Veterinarios del Ministerio Agropecuario y Forestalrealizaron un Muestreo a nivel nacional para confirmar la ausencia de laEnfermedad de Newcastle entre las fechas del 9 de septiembre del 2009 al15 de enero del 2010, donde se analizaron 7,800 sueros sanguíneos y 7,800hisopados cloacales, confirmándose la ausencia de la enfermedad en supresentación velogénica.

IXQue la República de Nicaragua se adhiere a los principios establecidos en elAcuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitozoosanitarias de laOrganización Mundial del Comercio (OMC), organismo que confiere a laOrganización Mundial de Sanidad Animal (OIE), las facultades de reconocerlos estatus sanitarios de los países miembros y en función de esto, cumplecon las exigencias del artículo 10.13.3. del Capítulo 10.13 del CódigoSanitario de los Animales Terrestres, referidas a la Enfermedad de Newcastle.

XQue existe una permanente, transparente y fluida afluencia de informacióntécnica entre los Servicios Veterinarios del Ministerio Agropecuario yForestal y las Asociaciones Gremiales Nacionales de Productores Avícolas,y que a través de la COMISION NACIONAL DE SANIDAD AVICOLA hanexpresado su total acuerdo y su reconocimiento a la situación sanitariaalcanzada respecto a la Enfermedad de Newcastle.

POR TANTO

Basándose en los considerandos anteriores y de conformidad con lo establecidoen la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientosdel Poder Ejecutivo”, y su Reglamento, y la Ley No. 291 “Ley Básica de SaludAnimal y Sanidad Vegetal”, y su Reglamento.

ACUERDA

PRIMERO - Declárese a NICARAGUA, PAÍS LIBRE DE LAENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA.

SEGUNDA - Orientar al Director de Salud Animal, como Delegado Oficialante la OIE, a remitir a ese Organismo las evidencias epidemiológicas quedemuestran que los requerimientos para este estatus de la enfermedad han sidocumplidos de conformidad con los estándares de la OIE, y puedan serpublicadas a fin que sean del conocimiento del resto de países miembros. Deigual manera deben ser informados todos los Organismos Regionales eInternacionales competentes, de los cuales Nicaragua es miembro.

TERCERO - Instruir a la Dirección de Salud Animal a que en conjunto conel Sector Privado Avícola fortalezcan las medidas preventivas necesarias,a fin de que se continúe preservando el estatus sanitario alcanzado en relacióna esta enfermedad.

CUARTA - El presente entra en vigor a partir de su firma, sin perjuicio desu posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez. ArielBucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg. 14924 – M. 013677 – Valor C$ 3,480.00

CERTIFICACIÓNLA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DECONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DELMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDOMINISTERIAL Y LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTEDICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASACUERDO MINISTERIAL No-39-DM-224-2010

Page 18: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6015

05-11-10 212

CONSIDERANDO

IQue con fecha primero de septiembre del año dos mil nueve, el señor SergioDayan Ríos Molina, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y de éstedomicilio, con cédula de identidad numero cero, cero, uno, guión, uno, ocho,cero, siete, seis, siete, guión, cero, cero, uno, cinco, letra E (001-180767-0015E), en su calidad de representante legal debidamente acreditado por laempresa HEMCO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA,debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de laRepública de Nicaragua e inscrita con Asiento No. 14187696-B4, Paginas235/257, Tomo 706-B4 del Libro Segundo se Sociedades y con Asiento No.28624, páginas 94/95, Tomo 124 del Libro de Personas del Registro PúblicoDepartamental de Managua, presentó SOLICITUD para que se le otorgarauna CONCESION MINERA en el lote denominado HEMCO – SIUNAII, con una superficie de seis mil ciento setenta y tres punto setecientos ochohectáreas (6,173.708 has) ubicado en el municipio de Siuna de la RegiónAutónoma del Atlántico Norte.

IIDe conformidad con Dictamen del Departamento de Registro y Catastro dela Dirección General de Minas, la solicitud sobre el lote HEMCO – SIUNAII, cumple con los requisitos catastrales definidos en la Ley, las coordenadasestablecen que el lote está delimitado por un polígono con una superficie de6,173.71 hectáreas.

IIIQue en cumplimiento al artículo 35 del Decreto No. 119-2001, “Reglamentoa la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicado enLa Gaceta No. 4 del 7 de enero del año 2002, la Dirección de Monitoreo,Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas, se pronunciótécnicamente aprobando la solicitud de Concesión, según consta en DictamenTécnico Numero DT -03-11-09 de fecha dieciséis de noviembre del año dosmil nueve.

IVQue en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley No. 387“Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en laGaceta No. 151 del 13 de agosto del 2001, se consultó la solicitud al ConsejoRegional del Atlántico Norte, según consta en comunicación de fechacatorce de enero del año dos mil diez, el cual se pronunció emitiendo su AVALmediante RESOLUCIÓN No. 102-07-04-2010 de fecha siete de abril del añodos mil diez, con la que APRUEBAN el otorgamiento de la concesión minera.

POR TANTO:

El suscrito Ministro del Ministerio de Energía y Minas, en el uso de lasfacultades que le confiere la Constitución Política en su artículo 151, la LeyNo. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del PoderEjecutivo”, su Reglamento y la Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adicióna la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento delPoder Ejecutivo” y la Ley No. 387. “Ley Especial de Exploración yExplotación de Minas”, su Reglamento y Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: OTÓRGUESE a la empresa HEMCO DE NICARAGUA,SOCIEDAD ANONIMA, debidamente constituida y existente deconformidad con las leyes de la República de Nicaragua e inscrita con AsientoNo. 14187696-B4, Paginas 235/257, Tomo 706-B4 del Libro Segundo seSociedades y con Asiento No. 28624, páginas 94/95, Tomo 124 del Librode Personas del Registro Público Departamental de Managua, unaCONCESION MINERA en el lote denominado HEMCO – SIUNA II, conuna superficie de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO SETENTAY UN HECTÁREAS (6,173.71 has) ubicado en el municipio de Siuna de laRegión Autónoma del Atlántico Norte, definidas por polígono exteriordelimitado por las siguientes coordenadas expresadas en metros en el sistemaUTM, NAD 27 y Zona 16:

Vértice Este Norte1 747500.00 1516268.062 747500.00 1525000.003 753100.00 1525000.004 753100.00 1524725.005 753174.74 1524725.006 753174.74 1524272.847 753380.11 1524272.848 753380.11 1523588.609 753630.11 1523588.60

10 753630.11 1522908.7311 753930.11 1522908.7312 753930.11 1522264.9713 755054.00 1522264.9714 755054.00 1516268.06

DESGLOSE DE ÁREA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ÁREA (has)RAAN Siuna 19,775.00

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedará sujeto alcumplimiento de las obligaciones siguientes:1.- En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, pagará veinticincocentavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) el primer añopor hectárea; setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica ($0.75), por el segundo año por hectárea; uno cincuenta centavosde dólar de los Estados Unidos de América ($1.50), el tercer y cuarto añopor hectárea; tres dólares de los Estados unidos de América ($3.00), por elquinto y sexto año por hectárea; cuatro dólares de los Estados Unidos deAmérica ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea; ocho dólaresde Estados Unidos de América ($8.00), por el noveno y décimo año porhectárea y doce dólares de los Estados Unidos de América ($12.00) porhectárea a partir del décimo primer año. Estos pagos deberán ser enteradosen partidas semestrales entre el 01 y el 30 de enero de cada año el primerpago, y entre el 01 y el 30 de julio de cada año el segundo pago. 2.- En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagará el tres porciento (3%) del valor de las sustancias después de beneficiadas, el cual seráconsiderado un gasto deducible para fines de cálculo del Impuesto sobre laRenta. Para los fines de calcular este pago, el concesionario estará obligadoa rendir un informe mensual ante la Dirección General de Minas, sobre suproducción dentro de los primeros quince días del mes siguiente.3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) será deconformidad con la Ley de la materia, debiendo presentar ante la DirecciónGeneral de Minas de este Ministerio, copia de sus declaraciones del añogravable respectivo, a más tardar el 30 de Octubre de cada año.Las sumas comprendidas en los numerales uno (1) y dos (2), deberán serenteradas a la Tesorería General de la República y podrán pagarse en monedanacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.4.- Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Energía y Minas lorequiera, información sobre sus actividades, así como de los acuerdos decooperación y apoyo a la actividad minera de carácter artesanal.5.- Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio de Energía y Minaspor medio de su Dirección General de Minas, las labores de inspección queéstos realicen y acatar sus recomendaciones.6.- Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridad laboral yprotección ambiental, en especial la Ley 217, Ley del General del MedioAmbiente y los Recursos Naturales, el Decreto No.76-2006 “Sistema deEvaluación Ambiental” publicado en la Gaceta No 248 del 22 de diciembredel 2006; y el Decreto 33-95 “Disposiciones para el Control de laContaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas,Industriales y Agropecuarias” publicada en la Gaceta No 118 del 26 de Juniode 1995.7.- Inscribir el título de la presente concesión en el Registro Público de laPropiedad, así como publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial a su costa, dentrode los treinta días subsiguientes a la fecha de su emisión, remitiendo copiade la constancia registral y de su publicación a la Dirección General de Minasdel Ministerio de Energía y Minas.8.- Solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro del

Page 19: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6016

05-11-10 212

área de la Concesión, previo a la realización de cualquier actividad minera;así como negociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones parael uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en donde debandesarrollar los trabajos correspondientes.9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 387, LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minas y el artículo 58 de suReglamento, el concesionario permitirá las actividades de minería artesanaldentro de su concesión en un área que no superará el uno por ciento (1%)del área total concesionada.10. No podrá realizar trabajos de exploración y de explotación a menos decien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificios religiosos, pozos,ambos lados de vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras deutilidad pública, que se encuentren dentro del área concesionada, sinautorización del Ministerio de Energía y Minas.11.- Determinar el terreno de la concesión por mojones situados en cada unode sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un punto invariabledel terreno, el cual deberá indicar el nombre del titular, la fecha deotorgamiento de la concesión minera y el nombre del lote, de conformidadcon lo establecido por el articulo 34 de la Ley Especial sobre Exploracióny Explotación de Minas.12.- Presentar dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partirdel inicio de vigencia de la concesión, un proyecto que incluya las fases dela actividad minera definidas en el artículo 3 del Reglamento de la LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minas, cuyo cumplimientoserá verificado mediante inspecciones programadas por la Dirección deMonitoreo, Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas.13.- Para tramitar cualquier reclamo, derecho, exoneración de impuestos,renuncias parciales, totales o cesiones de derechos, el concesionario debeestar SOLVENTE DE TODAS SUS OBLIGACIONES, según lo indica elartículo 96 de la Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas y elAcuerdo Ministerial No 83-DM-188-2009 sobre la “DISPOSICIÓNTECNICA NUMERO 01-2009. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITEDE RENUNCIAS PARCIALES O TOTALES”.14.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la NORMA TÉCNICAOBLIGATORIA NICARAGÜENSE -NTON 05-029-06, publicada en laGaceta No. 121 del 26 de junio del 2008.La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormente relacionadas ylas demás establecidas en la ley de la materia vigente, faculta al Ministeriode Energía y Minas a cancelar la concesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derecho de exclusividadpara la exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficiosobre las sustancias minerales consideradas en la Ley y encontradas dentrode la circunscripción de la misma. La concesión constituye un derecho realinmobiliario, distinto e independiente al de la propiedad del terreno dondese ubica, la cual puede ser cedida, traspasada, dividida, arrendada y fusionadacon concesiones de la misma clase, previa autorización del Ministerio deEnergía y Minas. Salvo lo dispuesto en las obligaciones tributarias establecidasen los puntos del uno (1) al tres (3) del numeral segundo del presente Acuerdo,no se podrá obligar al titular de esta Concesión al pago de ninguna otra cargaimpositiva al tenor del Arto. 74 de la Ley Especial de Exploración yExplotación de Minas. Los derechos y obligaciones derivados del presenteAcuerdo Ministerial no podrán ser alterados o menoscabados durante lavigencia de la misma sin el acuerdo de ambas partes. Los derechos yobligaciones establecidos en la Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas, su Reglamento y sus Reformas son de obligatorio cumplimiento.

CUARTO: El titular de la presente concesión minera no podrá iniciaroperaciones sin antes haber obtenido el permiso ambiental emitido por laautoridad correspondiente, el cual deberá presentarlo a la Dirección Generalde Minas del Ministerio de Energía y Minas. El término de duración de lapresente Concesión es de VEINTICINCO (25) años, contados a partir de laexpedición de la Certificación del presente Acuerdo Ministerial por laDirección de Administración y Control de Concesiones de la DirecciónGeneral de Minas. Dicha certificación se extenderá como Titulo una vez queel interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo. LaCertificación deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario Oficiale inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dentro de

los siguientes treinta días, so pena de cumplir con lo establecido en articulo40 del Reglamento de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación deMinas. Notifíquese al interesado, por medio de la Dirección General de Minasde este Ministerio, para todos los fines de Ley. Dado en la ciudad de Managua,a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. (f).- EMILIORAPACCIOLI B.-Ministro.- Managua, 13 de julio del 2010. IngenieroEmilio Rapaccioli B. Ministro de Energía y Minas. Su Despacho. Referencia:Aceptación de Acuerdo Ministerial 39-DM-224-2010. Yo, Sergio DayánRíos Molina, en mi calidad de representante legal de la empresa Hemco-Nicaragua, S.A., acepto de manera íntegra el Acuerdo Ministerial identificadocomo 39-DM-224-2010 en donde se constituye a Hemco-Nicaragua S.A.como titular de la concesión minera descrita en el referido AcuerdoMinisterial. Con la presente doy cumplimiento a lo dispuesto en el art. 40del decreto 119-2001, Reglamento a la Ley Especial sobre Exploración deMinas le solicito la correspondiente certificación para su publicación enDiario Oficial La Gaceta. Managua, 13 de julio de 2010. Sergio Dayán RíosMolina. Representante Legal de Hemco-Nicaragua S.A. Son conformessus originales, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en laCiudad de Managua, a los cuatro días del mes de agosto del año dosmil diez. Hago constar que la vigencia de este Acuerdo Ministerialinicia con la fecha de su Certificación. Maritza Castillo Castillo,Directora de Administración y Control de Concesiones - Dirección Generalde Minas. Ministerio de Energía y Minas

——————————CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DECONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DELMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDOMINISTERIAL Y �LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUELITERALMENTE DICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASACUERDO MINISTERIAL No-40-DM-225-2010

CONSIDERANDOI

Que con fecha diecisiete de junio del año dos mil nueve, el señor Sergio DayanRíos Molina, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y de éstedomicilio, con cédula de identidad numero cero, cero, uno, guión, uno, ocho,cero, siete, seis, siete, guión, cero, cero, uno, cinco, letra E (001-180767-0015E), en su calidad de representante legal debidamente acreditado por laempresa HEMCO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA,debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de laRepública de Nicaragua e inscrita con Asiento No. 14187696-B4, Paginas235/257, Tomo 706-B4 del Libro Segundo se Sociedades y con Asiento No.28624, páginas 94/95, Tomo 124 del Libro de Personas del Registro PúblicoDepartamental de Managua, presentó SOLICITUD para que se le otorgarauna CONCESION MINERA en el lote denominado HEMCO – SIUNAIII, con una superficie de veinte mil novecientos dieciocho punto sesentay nueve hectáreas (20,918.69 has) ubicado en el municipio de Siuna de laRegión Autónoma del Atlántico Norte.

IIDe conformidad con Dictamen del Departamento de Registro y Catastro dela Dirección General de Minas, la solicitud sobre el lote HEMCO – SIUNAIII, presentaba traslape con otra concesión minera y sus lados no estabaorientados hacia el Norte Franco y Este Franco. La empresa procedió a hacerlas correcciones del caso, quedando una superficie verificada por Catastro dediecinueve mil setecientos setenta y cinco hectáreas, cumpliendo de éstaforma con los requisitos catastrales definidos en la Ley.

IIIQue en cumplimiento al artículo 35 del Decreto No. 119-2001, “Reglamentoa la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicado enLa Gaceta No. 4 del 7 de enero del año 2002, la Dirección de Monitoreo,Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas, se pronunciótécnicamente aprobando la solicitud de Concesión, según consta en Dictamen

Page 20: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6017

05-11-10 212

Técnico Numero DT -20-10-2009MM de fecha siete de octubre del año dosmil nueve.

IVQue en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley No. 387“Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en laGaceta No. 151 del 13 de agosto del 2001, se consultó la solicitud al ConsejoRegional del Atlántico Norte, según consta en comunicación de fechaveintiséis de octubre del año dos mil nueve, el cual se pronunció emitiendosu AVAL mediante RESOLUCIÓN No. 94-27-11-2009 de fecha veintisietede noviembre del año dos mil nueve, con la que APRUEBAN el otorgamientode la concesión minera.

POR TANTO:

El suscrito Ministro del Ministerio de Energía y Minas, en el uso de lasfacultades que le confiere la Constitución Política en su artículo 151, la LeyNo. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del PoderEjecutivo”, su Reglamento y la Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adicióna la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento delPoder Ejecutivo” y la Ley No. 387. “Ley Especial sobre Exploración yExplotación de Minas”, su Reglamento y Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: OTÓRGUESE a la empresa HEMCO DE NICARAGUA,SOCIEDAD ANONIMA, debidamente constituida y existente deconformidad con las leyes de la República de Nicaragua e inscrita con AsientoNo. 14187696-B4, Paginas 235/257, Tomo 706-B4 del Libro Segundo seSociedades y con Asiento No. 28624, páginas 94/95, Tomo 124 del Librode Personas del Registro Público Departamental de Managua, unaCONCESION MINERA en el lote denominado HEMCO – SIUNA III,con una superficie de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA YCINCO HECTÁREAS (19,775.00 has) ubicado en el municipio de Siunade la Región Autónoma del Atlántico Norte, definidas por polígono exteriordelimitado por las siguientes coordenadas expresadas en metros en el sistemaUTM, NAD 27 y Zona 16:

Norte151100015285001528500152400015240001523000152300015220001522000152400015240001525000152500015285001528500150800015080001511000

Norte1520000151600015160001520000

ÁREA (has)19,775.00

Vértice Este1 7340002 7340003 7360004 7360005 7380006 7380007 7390008 7390009 746000

10 74600011 74500012 74500013 74400014 74400015 74750016 74750017 73900018 739000

Vértice Este1 738000

POLIGONO INTERIOR

DEPARTAMENTORAAN

DESGLOCE DE AREA MUNICIPAL

2 7380003 7410004 741000

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedará sujeto alcumplimiento de las obligaciones siguientes:1.- En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, pagará veinticincocentavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) el primer año

por hectárea; setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica ($0.75), por el segundo año por hectárea; uno cincuenta centavosde dólar de los Estados Unidos de América ($1.50), el tercer y cuarto añopor hectárea; tres dólares de los Estados unidos de América ($3.00), por elquinto y sexto año por hectárea; cuatro dólares de los Estados Unidos deAmérica ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea; ocho dólaresde Estados Unidos de América ($8.00), por el noveno y décimo año porhectárea y doce dólares de los Estados Unidos de América ($12.00) porhectárea a partir del décimo primer año. Estos pagos deberán ser enteradosen partidas semestrales entre el 01 y el 30 de enero de cada año el primerpago, y entre el 01 y el 30 de julio de cada año el segundo pago.2.- En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagará el tres por ciento(3%) del valor de las sustancias después de beneficiadas, el cual seráconsiderado un gasto deducible para fines de cálculo del Impuesto sobre laRenta. Para6017 los fines de calcular este pago, el concesionario estaráobligado a rendir un informe mensual ante la Dirección General de Minas,sobre su producción dentro de los primeros quince días del mes siguiente.3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) será deconformidad con la Ley de la materia, debiendo presentar ante la DirecciónGeneral de Minas de este Ministerio, copia de sus declaraciones del añogravable respectivo, a más tardar el 30 de Octubre de cada año.Las sumas comprendidas en los numerales uno (1) y dos (2), deberán serenteradas a la Tesorería General de la República y podrán pagarse en monedanacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.4.- Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Energía y Minas lorequiera, información sobre sus actividades, así como de los acuerdos decooperación y apoyo a la actividad minera de carácter artesanal.5.- Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio de Energía y Minaspor medio de su Dirección General de Minas, las labores de inspección queéstos realicen y acatar sus recomendaciones.6.- Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridad laboral yprotección ambiental, en especial la Ley 217, Ley del General del MedioAmbiente y los Recursos Naturales, el Decreto No.76-2006 “Sistema deEvaluación Ambiental” publicado en la Gaceta No 248 del 22 de diciembredel 2006; y el Decreto 33-95 “Disposiciones para el Control de laContaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas,Industriales y Agropecuarias” publicada en la Gaceta No 118 del 26 de Juniode 1995.7.- Inscribir el título de la presente concesión en el Registro Público de laPropiedad, así como publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial a su costa, dentrode los treinta días subsiguientes a la fecha de su emisión, remitiendo copiade la constancia registral y de su publicación a la Dirección General de Minasdel Ministerio de Energía y Minas.8.- Solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro delárea de la Concesión, previo a la realización de cualquier actividad minera;así como negociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones parael uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en donde debandesarrollar los trabajos correspondientes.9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 387, LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minas y el artículo 58 de suReglamento, el concesionario permitirá las actividades de minería artesanaldentro de su concesión en un área que no superará el uno por ciento (1%)del área total concesionada.10.- No podrá realizar trabajos de exploración y de explotación a menosde cien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificios religiosos, pozos,ambos lados de vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras deutilidad pública, que se encuentren dentro del área concesionada, sinautorización del Ministerio de Energía y Minas.11.- Determinar el terreno de la concesión por mojones situados en cada unode sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un punto invariabledel terreno, el cual deberá indicar el nombre del titular, la fecha deotorgamiento de la concesión minera y el nombre del lote, de conformidadcon lo establecido por el articulo 34 de la Ley Especial sobre Exploracióny Explotación de Minas.12.- Presentar dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partirdel inicio de vigencia de la concesión, un proyecto que incluya las fases dela actividad minera definidas en el artículo 3 del Reglamento de la LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minas, cuyo cumplimiento

Page 21: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6018

05-11-10 212

será verificado mediante inspecciones programadas por la Dirección deMonitoreo, Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas.13.- Para tramitar cualquier reclamo, derecho, exoneración de impuestos,renuncias parciales, totales o cesiones de derechos, el concesionario debeestar SOLVENTE DE TODAS SUS OBLIGACIONES, según lo indica elartículo 96 de la Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas y elAcuerdo Ministerial No 83-DM-188-2009 sobre la “DISPOSICIÓNTECNICA NUMERO 01-2009. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITEDE RENUNCIAS PARCIALES O TOTALES”.14.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la NORMA TÉCNICAOBLIGATORIA NICARAGÜENSE -NTON 05-029-06, publicada en laGaceta No. 121 del 26 de junio del 2008.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormente relacionadas ylas demás establecidas en la ley de la materia vigente, faculta al Ministeriode Energía y Minas a cancelar la concesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derecho de exclusividadpara la exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficiosobre las sustancias minerales consideradas en la Ley y encontradas dentrode la circunscripción de la misma. La concesión constituye un derecho realinmobiliario, distinto e independiente al de la propiedad del terreno dondese ubica, la cual puede ser cedida, traspasada, dividida, arrendada y fusionadacon concesiones de la misma clase, previa autorización del Ministerio deEnergía y Minas. Salvo lo dispuesto en las obligaciones tributarias establecidasen los puntos del uno (1) al tres (3) del numeral segundo del presente Acuerdo,no se podrá obligar al titular de esta Concesión al pago de ninguna otra cargaimpositiva al tenor del Arto. 74 de la Ley Especial de Exploración yExplotación de Minas. Los derechos y obligaciones derivados del presenteAcuerdo Ministerial no podrán ser alterados o menoscabados durante lavigencia de la misma sin el acuerdo de ambas partes. Los derechos yobligaciones establecidos en la Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas, su Reglamento y sus Reformas son de obligatorio cumplimiento.

CUARTO: El titular de la presente concesión minera no podrá iniciaroperaciones sin antes haber obtenido el permiso ambiental emitido por laautoridad correspondiente, el cual deberá presentarlo a la Dirección Generalde Minas del Ministerio de Energía y Minas. El término de duración de lapresente Concesión es de VEINTICINCO (25) años, contados a partir de laexpedición de la Certificación del presente Acuerdo Ministerial por laDirección de Administración y Control de Concesiones de la DirecciónGeneral de Minas. Dicha certificación se extenderá como Titulo una vez queel interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo. LaCertificación deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario Oficiale inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dentro delos siguientes treinta días, so pena de cumplir con lo establecido en articulo40 del Reglamento de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación deMinas. Notifíquese al interesado, por medio de la Dirección General de Minasde este Ministerio, para todos los fines de Ley. Dado en la ciudad de Managua,a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. (f).- EMILIORAPACCIOLI B.-Ministro.- Managua, 13 de julio del 2010. IngenieroEmilio Rapaccioli B. Ministro de Energía y Minas. Su Despacho. Referencia:Aceptación de Acuerdo Ministerial 40-DM-225-2010. Yo, Sergio DayánRíos Molina, en mi calidad de representante legal de la empresa Hemco-Nicaragua, S.A., acepto de manera íntegra el Acuerdo Ministerial identificadocomo 40-DM-225-2010 en donde se constituye a Hemco-Nicaragua S.A.como titular de la concesión minera descrita en el referido AcuerdoMinisterial. Con la presente doy cumplimiento a lo dispuesto en el art. 40del decreto 119-2001, Reglamento a la Ley Especial sobre Exploración deMinas le solicito la correspondiente certificación para su publicación enDiario Oficial La Gaceta. Managua, 13 de julio de 2010. Sergio Dayán RíosMolina. Representante Legal de Hemco-Nicaragua S.A. Son conformessus originales, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en laCiudad de Managua, a los cuatro días del mes de agosto del año dosmil diez. Hago constar que la vigencia de este Acuerdo Ministerialinicia con la fecha de su Certificación. Maritza Castillo Castillo,Directora de Administración y Control de Concesiones - Dirección Generalde Minas. Ministerio de Energía y Minas.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. 13833 – M. 0009726 – Valor C$ 2,185.00

ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-09-08-10

IV DE LA CONCILIACIÓN COLECTIVAA) Sesión preliminar/generando confianza

1) Presentación y bienvenida

* El conciliador se presentará siempre con su nombre completo aunqueconozca a las partes. El presentarse formalmente le dará una atmósfera deseriedad a dicha sesión.

* Le pedirá a las partes que se presenten y tratará de hacer un esfuerzo pormemorizar los nombres de los negociadores para que pueda llamarlos por susnombres.

* Les dará la bienvenida agradeciéndoles su presencia.

2) Describe el proceso de conciliación

* El conciliador explicará que la negociación colectiva es un mecanismoinstituido por la ley para la resolución de conflictos colectivos económicossociales y jurídicos entre empleadores y trabajadores.

* Explica que es un proceso basado en la comunicación de las partes.

* Ayuda a las partes a encontrar soluciones mediante el diálogo.La falta de acuerdo concluye el mecanismo de conciliación y da paso a losotros mecanismos legales para ese tipo de conflictos.

* Cuántas sesiones integran el proceso de negociación.

Explica en qué casos se conforma un Tribunal de huelga y el mecanismo delarbitraje.

Hace del conocimiento del empleador la protección existente para todos losfirmantes del pliego de peticiones de no poder ser despedidos si no es por justacausa previamente comprobada y autorizada por el conciliador

3) Describe el papel del conciliador

* Facilitador de la comunicación entre las partes.

Imparcial, no tiene interés personal en que las partes acuerden de una u otramanera.

* Ayuda a que las partes encuentren soluciones.* Velará para que no se viole la legislación laboral.

4) Explica en qué consiste la sesión preliminar de conciliación

En la sesión preliminar se establecen las normas básicas y éstas podráncomprender:

* El calendario de negociaciones y el lugar de las mismas.

* El orden de negociación de las peticiones.

* La obligación de acreditación de la representación de las partes.

* La acreditación de sus negociadores.

* El tiempo y forma en que se pondrán en conocimiento la suspensión delas sesiones de conciliación.

Page 22: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6019

05-11-10 212

5) Explica las reglas de comportamiento

* Cada parte tendrá su turno, usted les otorgará la palabra.* Mientras uno habla los otros escuchan.* Respeto y cortesía entre las partes.* Mantener las negociaciones en un clima de armonía.* Mantener los celulares en vibración.

6) Explica cómo se desarrollarán el resto de sesiones conciliatorias

* Se discutirán las peticiones en el orden acordado por las partes

* La negociación de las peticiones que se traben serán pospuestas parapotenciar el avance.

* Se levantará acta de cada sesión con los acuerdos.

* La parte que no pueda asistir por causa justificada deberá informarlo conanticipación a la otra parte y al conciliador.

* Cuando no sea posible alcanzar acuerdos sobre determinados puntos seacaba la etapa conciliatoria y dichas peticiones quedan sujetas a los otrosprocedimientos: Tribunal de Huelga y Arbitraje

B) Desarrollo de las sesiones posteriores de conciliación

1) Negociación de las demandas contenidas en el pliego de peticiones

* Al iniciar cada sesión el conciliador deberá saludar a las partes. Por partesen la conciliación colectiva deberán entenderse los negociadores del empleadory del o los sindicatos representados por sus delegados.

* Deberá iniciar cada sesión recordándoles brevemente las reglas básicas decomportamiento.

* No obstante las peticiones están formuladas en el pliego, para iniciar lanegociación de cada petición le concederá la palabra a los representantessindicales para que les corresponda formalmente en la mesa hacer la peticióny explicar el fundamento de la misma.

* Permita que la parte exponga sin ninguna interrupción, excepto si suexposición se vuelve repetitiva o incomprensible Si usted interrumpeinnecesariamente cortará ideas y es posible que se quede algún tema sin tocarpor culpa de la interrupción. Tome notas del fundamento de la pretensión.

* Una vez que la parte ha concluido y usted ha tomado notas, le cederá lapalabra a los representantes de la parte empleadora para que contesten sobrela propuesta.

* Si la parte empleadora está de acuerdo con la petición, usted procederá antesde redactar el acuerdo sobre la misma a puntualizar con las partes el sentidode lo acordado para garantizar que usted logró captar su esencia. Una vezredactada la cláusula y aceptada su redacción se continuará en el ordenprevisto.

* Si la parte empleadora no acepta la propuesta de la parte trabajadora y haceuna contrapropuesta, en este momento antes de darle la palabra a la partetrabajadora deberá hacer el parafraseo para resumir la contrapropuesta queacaba de efectuarse. El parafraseo, que es el resumen de lo expresado por laspartes en su propio lenguaje, tiene en este caso un objetivo y es comprobarsi comprendió la información permitiendo corregir los errores de apreciaciónsi los hubiere.

* En ningún momento usted debe avalar como correcto el punto de vista decada parte. Sucede que las partes en ocasiones hacen preguntas al conciliadorpara tratar de obtener su apoyo, si ello sucede usted en forma cortés lemanifestará que no puede opinar, ya que como se explicó al principio su papeles ayudarlos a ellos a entenderse.

* Si usted avala lo expresado por una de las partes, su imparcialidad podríaquedar comprometida.

* Una vez confirmado por las partes que su apreciación sobre los puntosexpuestos por éstas es correcto procurará determinar mediante sus notas lospuntos en los que están de acuerdo, si los hubiere y en los que hay desacuerdo.

* Usted no debe olvidar que su función no es determinar quién tiene la razóno no sino mantener una línea de comunicación abierta para que las partesintercambien sus puntos de vista.

2) Creación de opciones, negociación y toma de decisión

* Partiendo de la agenda que usted ha logrado elaborar de lo que ha escuchadode las partes, le hace saber a éstas cuáles son los puntos importantes en loscuales hay acuerdo y/o desacuerdo.

* Las partes le confirman que usted está en lo correcto al lograr identificarlos puntos de conflicto.

* Para iniciar la negociación de los puntos en conflicto pedirá que cada partele presente diferentes opciones de cómo piensa que se pueden conciliar laspropuestas hechas por las partes.

* En este momento lo más probable es que las opciones sugeridas seanposicionales como reflejo de los argumentos presentados, usted no debeperder la esperanza pues en la medida en que usted les vaya ayudando a pasarde posiciones a intereses se dará cuenta que se suavizan las posiciones.

* Si hay puntos de acuerdo aunque sean mínimos sobre el tema usted lo deberádestacar como un logro para infundir a las partes optimismo desde momentostempranos del proceso y ello permitirá una mayor apertura para tratar deencontrar soluciones a los temas más difíciles.

* En esta etapa la gran tarea es ayudar a las partes a articular sus opciones.

* Si las partes empiezan a negociar directamente usted debe permitírselos.

3) Mejorar el entendimiento para llegar al acuerdo

* Las partes a menudo necesitan mucha ayuda, la que usted proporcionarámediante las técnicas aprendidas, para moverse de las diferentes etapas alpaso final que implica pasar de no estar de acuerdo a decidir que se hace alrespecto para solucionarlo.

* Usted debe tener la capacidad de reconocer si las partes están listas o cercade alcanzar un acuerdo o si no será posible alcanzarlo porque ellas mantienensus respectivas posiciones, en ese caso todos se beneficiarían si decidieranpasar a discutir otra de las peticiones o suspender la sesión y continuar ladiscusión en la siguiente oportunidad.

* Las partes pueden no tener claro hacia dónde se dirigen. Como lasnegociaciones no son lineales, puede suceder que cuando usted cree que laspartes están a punto de alcanzar un acuerdo éstas pueden cambiar de parecero traer a colación puntos nuevos, por ello antes de entrar a la etapa de losacuerdos, usted debe asegurarse que los temas de la conciliación hayan sidocubiertos totalmente de forma que las partes hayan tenido la oportunidadde procesar y plantear íntegramente las ideas.

4) Cerrando la sesión

* Cuando se haya alcanzado un acuerdo, usted debe garantizar en el acta quese refleje dicho acuerdo en el sentido acordado. Usted debe preguntar,clarificar y ayudar a las partes a que los acuerdos sean claros, específicos yno contengan ambigüedades que dificulten posteriormente su aplicación.

* Es importante ayudar a las partes a reconocer lo que han logrado aun sino hay acuerdo. Usted puede lograr esto revisando con ellos los progresos

Page 23: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6020

05-11-10 212

en cuanto a aclaración de asuntos, listado de puntos en los que hubo acuerdo,agradeciendo la voluntad de escucharse mutuamente en un intento por lograrun entendimiento.

* Independientemente del resultado, al terminar cada sesión deberá agradecera las partes por haber venido y haber hecho un esfuerzo para avanzar en ladiscusión de los temas.

* Si se ha logrado un acuerdo, usted deberá agradecerles por su trabajo,paciencia y felicitarles por su resultado.

(Continuará...)

INSTITUTO NICARAGÜENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Reg. 11556

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Actividad y/o Razón Social, que lleva el Registro Nacional deCooperativas, del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo(INFOCOOP), en el Folio 113 se encuentra la RESOLUCIÓN N0. 448-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN N0. 448-2010,REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO, (INFOCOOP).Managua veintisiete de Julio del Año Dos Mil Diez, las seis y cuarenta y cuatrominutos de la tarde. Con fecha veintiséis de Julio del año Dos Mil Diez,presentó solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total deEstatutos, la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLESCOMUNITARIOS MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, R.L.,(CCOAR, R.L.). Con domicilio social en el Municipio de Nandaime,Departamento de Granada. Cuya Aprobación e Inscripción de ReformaTotal de Estatutos se encuentra registrada en Acta No. 16, inscrita en losfolios 047 al 048, de Asamblea General de carácter Extraordinaria, que fuecelebrada a las tres y treinta minutos de la tarde, del día veinticinco de Juniodel año dos mil diez. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedentela Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatutos. Por lo quefundado en los Artículos 65 inc. b) y 66 inc. a) de la Ley General deCooperativas Ley (499), RESUELVE: Apruébese la Inscripción de ReformaTotal de Estatutos de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLESCOMUNITARIOS MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, R.L.,(CCOAR, R.L.). Certifíquese la presente Resolución razónense losdocumentos devuélvanse las copias a los interesados, archivándose eloriginal en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC.SOFIA ESPERANZA PRADO B., DIRECTORA EJECUTIVA, DELINSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Esconforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los veintisietedías del mes de Julio del Año dos Mil Diez. LIC. SOFIA ESPERANZAPRADO B.

——————Reg. 11557

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Actividad y/o Razón Social, que lleva el Registro Nacional deCooperativas, del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo(INFOCOOP), en el Folio 113 se encuentra la RESOLUCIÓN N0. 449-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN N0. 449-2010,REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO, (INFOCOOP).Managua treinta de julio del año dos mil diez, las doce del medio día; con fechadieciséis de julio del año Dos Mil Diez, presentó solicitud de Aprobación eInscripción de Reforma Total de Estatutos la COOPERATIVA DEPEQUEÑOS MINEROS SANTO DOMINGO, R.L., (COOPEMISD,

R.L.). Con domicilio social en el Municipio de Santo Domingo, Departamentode Chontales. Cuya Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatutosse encuentra registrada en Acta No. 180, inscrita en los folios 093 al 101,de Asamblea General de carácter Extraordinaria, que fue celebrada a las nuevede la mañana, del día once de mayo del año dos mil siete. Este RegistroNacional previo estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción deReforma Total de Estatutos. Por lo que fundado en los Artículos 65 inc. b)y 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499), RESUELVE:Apruébese la Inscripción de Reforma Total de Estatutos de la COOPERATIVADE PEQUEÑOS MINEROS SANTO DOMINGO, R.L., (COOPEMISD,R.L.). Certifíquese la presente Resolución razónense los documentosdevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. SOFIAESPERANZA PRADO B., DIRECTORA EJECUTIVA, DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a suoriginal con el que debidamente fue cotejado a los treinta días del mes de Juliodel Año dos Mil Diez. LIC. SOFIA ESPERANZA PRADO B.

——————Reg. 11558

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Actividad y/o Razón Social, que lleva el Registro Nacional deCooperativas, del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo(INFOCOOP), en el Folio 113 se encuentra la RESOLUCIÓN N0. 450-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN N0. 450-2010,REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO, (INFOCOOP),Managua seis de agosto del año dos mil diez, las diez y treinta y siete minutosde la mañana; con fecha veintisiete de julio del año dos mil diez, presentósolicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatutos laCOOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE TAXIS DEMANAGUA FENIX 2003, R.L., con domicilio social en el municipio deManagua, departamento de Managua. Cuya Aprobación e Inscripción deReforma Total de Estatutos se encuentra registrada en Acta No. 28, inscritaen los folios 046 al 048, de Asamblea General de carácter extraordinaria, quefue celebrada a las tres de la tarde, del día ocho de julio del año dos mil seis.Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación eInscripción de Reforma Total de Estatutos, por lo que fundado en losArtículos 65 inc. b) y 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499),RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de Estatutos de laCOOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE TAXIS DEMANAGUA FENIX 2003, R.L. Certifíquese la presente Resolución razónenselos documentos devuélvanse las copias a los interesados, archivándose eloriginal en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC.SOFIA ESPERANZA PRADO B., DIRECTORA EJECUTIVA, DELINSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Esconforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los seis días delmes de agosto del año dos mil diez. LIC. SOFIA ESPERANZA PRADO B.

——————Reg. 11559

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Actividad y/o Razón Social, que lleva el Registro Nacional deCooperativas, del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo(INFOCOOP), en el Folio 114 se encuentra la RESOLUCIÓN N0. 451-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN N0. 451-2010,REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO, (INFOCOOP),Managua seis de agosto del año dos mil diez, las diez y cincuenta minutos dela mañana; con fecha dos de agosto del año dos mil diez, presentó solicitudde Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatutos laCOOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION “HEROES YMARTIRES DE PANCASAN”, R.L., con domicilio social en la comarcaLa Flor, municipio de Jinotepe, departamento de Carazo. Cuya Aprobación

Page 24: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6021

05-11-10 212

e Inscripción de Reforma Total de Estatutos se encuentra registrada en ActaNo. 12, inscrita en los folios 033 al 034 de Asamblea General de carácterextraordinaria, que fue celebrada a las tres de la tarde, del día doce de abrildel año dos mil diez. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedentela Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatutos, por lo quefundado en los Artículos 65 inc. b) y 66 inc. a) de la Ley General deCooperativas Ley (499), RESUELVE: Apruébese la Inscripción de ReformaTotal de Estatutos de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DEPRODUCCION “HEROES Y MARTIRES DE PANCASAN”, R.L.Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. SOFIA ESPERANZAPRADO B., DIRECTORA EJECUTIVA, DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a suoriginal con el que debidamente fue cotejado a los seis días del mes de agostodel año dos mil diez. LIC. SOFIA ESPERANZA PRADO B.

——————Reg. 11560

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Actividad y/o Razón Social, que lleva el Registro Nacional deCooperativas, del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo(INFOCOOP), en el ˜Folio 114 se encuentra la RESOLUCIÓN N0. 452-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN N0. 452-2010,REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO, (INFOCOOP),Managua seis de agosto del año dos mil diez, las once de la mañana; con fechatres de agosto del año dos mil diez, presentó solicitud de Aprobación eInscripción de Reforma Total de Estatutos la COOPERATIVA DETRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES 4 DE DICIEMBRE, R.L.,con domicilio social en el municipio de Managua, departamento de Managua.Cuya Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatutos se encuentraregistrada en Acta No. 08, inscrita en los folios 051 al 056 de AsambleaGeneral de carácter extraordinaria, que fue celebrada a las nueve de la mañana,del día dieciocho de julio del año dos mil diez. Este Registro Nacional previoestudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Totalde Estatutos, por lo que fundado en los Artículos 65 inc. b) y 66 inc. a) dela Ley General de Cooperativas Ley (499), RESUELVE: Apruébese laInscripción de Reforma Total de Estatutos de la COOPERATIVA DETRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES 4 DE DICIEMBRE, R.L.Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. SOFIA ESPERANZAPRADO B., DIRECTORA EJECUTIVA, DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a suoriginal con el que debidamente fue cotejado a los seis días del mes de agostodel año dos mil diez. LIC. SOFIA ESPERANZA PRADO B.

——————Reg. 11561

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Actividad y/o Razón Social, que lleva el Registro Nacional deCooperativas, del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo(INFOCOOP), en el Folio 114 se encuentra la RESOLUCIÓN N0. 453-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN N0. 453-2010,REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO, (INFOCOOP),Managua seis de agosto del año dos mil diez, las once y veinte minutos dela mañana; con fecha tres de agosto del año dos mil diez, presentó solicitudde Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatutos laCOOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION EMILIOJUAREZ No. 2, R.L., con domicilio social en la comunidad Cañita Sur,municipio de Cárdenas, departamento de Rivas. Cuya Aprobación e Inscripciónde Reforma Total de Estatutos se encuentra registrada en Acta No. 01,

inscrita en los folios 004 al 005 de Asamblea General de carácterextraordinaria, que fue celebrada a las nueve y treinta minutos de la mañana,del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. Este Registro Nacionalprevio estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de ReformaTotal de Estatutos, por lo que fundado en los Artículos 65 inc. b) y 66 inc.a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499), RESUELVE: Apruébese laInscripción de Reforma Total de Estatutos de la COOPERATIVAAGROPECUARIA DE PRODUCCION EMILIO JUAREZ No. 2, R.L..Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. SOFIA ESPERANZAPRADO B., DIRECTORA EJECUTIVA, DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a suoriginal con el que debidamente fue cotejado a los seis días del mes de agostodel año dos mil diez. LIC. SOFIA ESPERANZA PRADO B.

——————Reg. 11562

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Actividad y/o Razón Social, que lleva el Registro Nacional deCooperativas, del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo(INFOCOOP), en el Folio 114 se encuentra la RESOLUCIÓN N0. 454-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN N0. 454-2010,REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO, (INFOCOOP),Managua seis de agosto del año dos mil diez, las doce y doce minutos del mediodía; con fecha cuatro de agosto del año dos mil diez, presentó solicitud deAprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatutos la COOPERATIVAMULTISECTORIAL NUEVA VIDA, R.L., (COMNUVI, R.L.), condomicilio social en la localidad de Punta Caliente No. 2, comarca Lechecuagos,municipio de León, departamento de León. Cuya Aprobación e Inscripciónde Reforma Total de Estatutos se encuentra registrada en Acta No. 02,inscrita en los folios 004 al 006 de Asamblea General de carácterextraordinaria, que fue celebrada a las diez de la mañana, del día siete de enerodel año dos mil seis. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedentela Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatutos, por lo quefundado en los Artículos 65 inc. b) y 66 inc. a) de la Ley General deCooperativas Ley (499), RESUELVE: Apruébese la Inscripción de ReformaTotal de Estatutos de la COOPERATIVA MULTISECTORIAL NUEVAVIDA, R.L., (COMNUVI, R.L.). Certifíquese la presente Resoluciónrazónense los documentos devuélvanse las copias a los interesados,archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial LaGaceta.- (f) LIC. SOFIA ESPERANZA PRADO B., DIRECTORAEJECUTIVA, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fuecotejado a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez. LIC. SOFIAESPERANZA PRADO B.

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg No. 15315 - M. 0317301 - Valor C$ 190.00

SECCIÓN ICONVOCATORIA

LICITACION RESTRINGIDA UA-10-39-10-BCNADQUISICIÓN DE ESCÁNER PARA DIGITALIZACIÓN DE

MICROFILM

El Banco Central de Nicaragua invita a concursar en la LicitaciónRestringida UA-10-39-10-BCN, se requiere de un (1) escáner de microfilmde 16 / 35 mm y cartuchos tipo 3M y una (1) computadora completaCore 2 Duo de 3 Ghz, 500 GB disco duro, 4 GB de RAM.

En Resolución No. GG-10-39-10-BCN, la máxima autoridad invita a losproveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio

Page 25: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6022

05-11-10 212

de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dichaadquisición.

1. Esta licitación es financiada con fondos propios del Banco Central deNicaragua.

2. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo, en laRecepción del Banco Central de Nicaragua ubicado en Km. 7 Carretera Sur200 mts al Este, del 05 al 10 de noviembre del 2010, de las 8:00 A.M.a las 12:00 M.

3. Los oferentes interesados en obtener el Pliego de Bases y Condicionesdeberán realizar un depósito a más tardar el día 10 de noviembre del 2010,en BANPRO al número de cuenta 10023306008277 pago no reembolsablesde C$100.00 (Cien córdobas netos).

4. Una vez elaborado el depósito, presentarse a la recepción del BancoCentral de Nicaragua con copia de la minuta del depósito. El Pliego de Basesy Condiciones para esta licitación, también puede obtenerse a través delSISCAE y de la página web www.bcn.gob.ni

5. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contratacionesdel Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado” y sus Reformas.

6. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en monedanacional, en la Recepción del Banco Central de Nicaragua, a más tardar a las10:30 a.m. del 10 de diciembre del 2010.

7. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto de 1% por ciento del precio total de la oferta.

8. Las ofertas serán abiertas a las 10:40 a.m. del día 10 de diciembre del2010, en la Sala de Capacitación, en presencia del Comité de Licitación yde los representantes de los oferentes que deseen asistir.

9. El plazo establecido para la entrega para el escáner es de 20 días a partirde la firma del contrato. Pedro Arteaga, Presidente de Comité de Licitación

--------------Reg No. 15316 - M. 317708 - Valor C$ 190.00

SECCIÓN ICONVOCATORIA

LICITACION POR REGISTRO UA-10-40-10-BCNIMPRESIÓN DE LIBRO “AMADA NICARAGUA”

El Banco Central de Nicaragua invita a concursar en la Licitación porRegistro UA-10-40-10-BCN, de la Impresión de Libro “AmadaNicaragua”

En Resolución No. GG-10-40-10-BCN, la máxima autoridad invita a losproveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dichaadquisición.

1. Esta licitación es financiada con fondos propios del Banco Central deNicaragua.

2. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo, en laRecepción del Banco Central de Nicaragua ubicado en Km. 7 Carretera Sur200 mts al Este, del 05 al 10 de noviembre del 2010, de las 8:00 A.M.a las 12:00 M.

3. Los oferentes interesados en obtener el Pliego de Bases y Condicionesdeberán realizar un depósito a más tardar el día 10 de noviembre del 2010,en BANPRO al número de cuenta 10023306008277 pago no reembolsablesde C$100.00 (Cien córdobas netos).

4. Una vez elaborado el depósito, presentarse a la recepción delBanco Central de Nicaragua con copia de la minuta del depósito. El Pliegode Bases y Condiciones para esta licitación, también puede obtenerse a travésdel SISCAE www.nicaraguacompra.gob.ni y de la página web del BCNwww.bcn.gob.ni

5. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contratacionesdel Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado” y sus Reformas.

6. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en monedanacional, en la Recepción del Banco Central de Nicaragua, a más tardar a las2:00 p.m. del 10 de diciembre del 2010.

7. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto de 1% por ciento del precio total de la oferta.

8. Las ofertas serán abiertas a las 2:10 p.m. del día 10 de diciembre del 2010,en la Sala de Capacitación, en presencia del Comité de Licitación y de losrepresentantes de los oferentes que deseen asistir.

9. El plazo establecido para la entrega es de cuarenta días hábiles a partir dela firma del contrato. Pedro Arteaga, Presidente de Comité de Licitación

2-2

ALCALDIAS

Reg 15317 - M. 0317675 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE EL VIEJO

Convocatoria a Licitación por Registro No. 0005/2010

La Alcaldía Municipal de El Viejo de Conformidad con el Art. 30 de la leyde contrataciones Municipales Ley 622 invita a todas las personas Naturalesy Jurídicas autorizadas para contratar con el Estado e Inscritos en el Registrode Proveedores Municipales y/o Registro Supletorio para que presentenoferta técnica, económica: para la Ejecución del Proyecto denominado:Rehabilitación de 4 Km de Camino en la Comunidad de Santa Rosaen el Municipio de El Viejo.

Este proyecto será Financiado con fondos de Trasferencia del Ministerio deHacienda y Crédito Público.

El Pliego de Bases y Condiciones P.B.C. estará a la Venta los día Lunes 8y Martes 9 de Noviembre del año en curso y se podrá obtener en la oficinade la Unidad de Adquisiciones de la Alcaldía de El Viejo ubicado en el Costadooeste del Centro de Salud José Rubí , mediante el pago en efectivo noReembolsable de C$ 600.00 ( Seiscientos Córdobas Netos) los que seráncancelados en la caja central ubicadas en las oficinas Centrales de la AlcaldíaMunicipal de El Viejo contiguo a la Policía Nacional en Horario de 8 a 5 p.m.las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado en idioma español y valoradoen moneda nacional en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones de laAlcaldía Municipal a mas tardar el día Miércoles 24 de Noviembre a las 9a.m. , para cualquier consultas al respecto llamar al Teléfono: 2344-0489Unidad de Adquisiciones. Lic. Jorge Carrillos Cuevas, Resp. de la Unidadde Adquisiciones Alcaldía Municipal de El Viejo

2-2

-------------------------------Reg. 15332 - M. 317807 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE JUIGALPA

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

Page 26: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6023

05-11-10 212

Licitación Pública N°: LP 1010001 Publicación No. 01-2010

La Alcaldía Municipal de Juigalpa, en su carácter de contratante con fondosprovenientes de las Transferencias de Ley del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, invita a las personas jurídicas autorizadas en nuestro paíspara ejercer la actividad comercial e inscritas en Registros de ProveedoresMunicipales o en otros registros supletorios a presentar ofertas selladas parala adquisición de tres equipos pesados.

Descripción de Bien a Adquirir Municipio Modalidad Contratación

Dos camiones de volquete y una Vibrocompactadora de rodillo

Juigalpa Licitación Publica

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento de licitaciónen idioma español, en las instalaciones de esta Alcaldía Municipal ubicadacontiguo al Banco de Finanzas Suc. Juigalpa. El documento estará disponibledías hábiles 9,10,11 y 12 de Noviembre del 2010 en horario de 09:00 de lamañana a 05:00 de la tarde.

Las ofertas serán recibidas en la Unidad de Adquisiciones, a más tardar el díaViernes 17 de Diciembre del 2010 hasta las 09:00 a.m. No serán permitidaslas ofertas electrónicas. Las ofertas que se presenten con posterioridad a esteplazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente después de surecepción, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseenasistir, en la sala de Unidad de Adquisiciones de la Alcaldía de Juigalpa.

Para información y consulta avocarse con la Unidad de Adquisiciones,Telefax: 2512-4242, email: [email protected].

Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No. 622 “Ley de ContratacionesMunicipales”.

Lic. Rosa Esmelda Amador A., Responsable Unidad AdquisicionesPresidente del Comité de Licitación.

2-1

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 15535 – M. 317569 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua,Certifica que en el Folio 84, Tomo X, Partida 6877 del Libro de Registro deTítulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. POR CUANTO:

CECILIA TERESA HURTADO DIAZ, natural de Camoapa, Departamentode Boaco, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidospor el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentesestablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Leextiende el Título de Máster en Derecho Laboral Empresarial, para quegoce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre eldos mil diez”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. ElSecretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, veinte de septiembre del dos mil diez. Lic. LauraCantarero, Directora.

—————————Reg. 12078 – M. 9437731 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en laPágina 319, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos Universitarios de laEscuela de Derecho, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, seinscribió el Título que literalmente dice: La Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King Jr,. POR CUANTO:

LUIS MERCEDES CRUZ ZAMORA, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en lasnormativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Le otorgael Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de julio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, BenjamínCortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, Eduviges PinedaLlanes. El Vice-Rector Académico. Omar Antonio Castro La SecretariaGeneral, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presente enla ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mildiez. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 12079 – M. 9437116 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en laPágina 323, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos Universitarios de laEscuela de Derecho, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, seinscribió el Título que literalmente dice: La Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King Jr,. POR CUANTO:

MARTHA DEL CARMEN GARCIA MALTEZ, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y enlas normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Le otorgael Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de julio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, BenjamínCortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, Eduviges PinedaLlanes. El Vice-Rector Académico. Omar Antonio Castro La SecretariaGeneral, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presente enla ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mildiez. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

————————Reg. 12080 – M. 9437709 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 385, Tomo I, del Libro de Registro de Título del Escuela deEnfermería Jinotepe Carazo, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.POR CUANTO:

ONEYDA VALESKA MENA TÉLLEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Escuela de Enfermería Jinotepe Carazo POR TANTO:Le extiende el Título de Enfermera Profesional, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del

Page 27: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6024

05-11-10 212

mes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 30 de junio de 2010. Director.————————

Reg. 12081 – M. 9437710 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 383, Tomo I, del Libro de Registro de Título del Escuela deEnfermería Jinotepe Carazo, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.POR CUANTO:

GEMA DE LOS ANGELES MAYORGA ESTRADA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Escuela de Enfermería JinotepeCarazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Enfermera Profesional,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 30 de junio de 2010. Director.————————

Reg. 12082 – M. 9437708 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 381, Tomo I, del Libro de Registro de Título del Escuela deEnfermería Jinotepe Carazo, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.POR CUANTO:

CESAR AUGUSTO AMPIE SEGUNDO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Escuela de Enfermería Jinotepe Carazo. PORTANTO: Le extiende el Título de Enfermero Profesional, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 30 de junio de 2010. Director.———————

Reg. 12083 – M. 9437735 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certificaque bajo el Número 106, Página 53, Tomo II del Libro de Registro de Títulos,que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

JOHANNA JEREZ MARADIAGA, Natural de Chinandega, Departamentode Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Agronomía. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniero Agrónomo en la Orientación de Fitotecnia, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho díasdel mes de noviembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad,Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Dennis SalazarCenteno. Secretaria General, Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,veintiocho de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Darling Delgado Jirón,Responsable de Registro.

Reg. 12084 – M. 9437659 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadCentral de Nicaragua, certifica que bajo el No. 1084, Página 182, Tomo I,del Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y que esta instancia lleva a su cargose inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUAPOR CUANTO:

GREY FABIOLA GOMEZ VANEGAS, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciadoen Derecho, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentodel país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mesde junio del dos mil diez. Rector de la Universidad Central de Nicaragua, Msc.Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de la Universidad Central deNicaragua, Msc. Francisco Somarriba Pérez. Lic. Mariela Isabel Ordoñez.Directora de Registro Académico Central.

——————————Reg. 12085 – M. 9437657 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo el Folio70, Partida 1,521 Tomo VIII del Libro de Registro de Títulos que esta Oficinalleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “RT:La Universidad deOccidente - POR CUANTO:

ARELIS MODESTA GARCIA CANALES, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días del mesde septiembre del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Msc. ArmandoRamón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. Raúl David CortezLara, El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, cuatrodías del mes de septiembre del año dos mil nueve. Msc. Gregorio FelipeAguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

————————Reg. 12086 – M. 5005230 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certificaque la Página 079-080 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde FF.II.AA que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

EMIR JONATHAN ESPINOZA RUIZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. POR TANTO: Leextiendo el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los derechos yprerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidós días delmes de noviembre del año dos mil seis. El Rector de la Universidad, Msc.Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly BonillaMiranda.

Es conforme. León, 22 de noviembre de 2006. Firma Ilegible, Director deRegistro U.C.A.N.

Page 28: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 212 del 5 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2010-11-05.pdf · y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.6) Crear

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6025

05-11-10 212

Reg. 15331 - M. 317794 - Valor C$ 380.00

CITATORIA

Por este medio se convoca a los accionistas de Panzyma LaboratoriesS.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a caboa las nueve de la mañana de del día viernes veintiséis de noviembre delpresente año, en las oficinas de Panzyma Laboratories que sitan en ElCrucero, frente a la Iglesia católica, para abordar la siguiente Agenda:

1. Elección de Nueva Junta Directiva y Vigilante2. Presentación de Estados Financieros3. Discutir compra y venta de acciones4. Varios

Managua, tres de noviembre del año dos mil diez. Ricardo HoigjelleValle, Secretario de la Junta Directiva.

----------------------CITATORIA

Por este medio se convoca a los accionistas de Alimentos Balanceados(NUTRIMAX) S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas quese llevará a cabo a las nueve de la mañana del día viernes veintiséis denoviembre del presente año, en las oficinas de Panzyma Laboratories quesitan en El Crucero, frente a la Iglesia católica, para abordar la siguienteAgenda:

1. Elección de Nueva Junta Directiva y Vigilante2. Presentación de Estados Financieros3. Discutir compra y venta de acciones4. Varios

Managua, tres de noviembre del año dos mil diez. Ricardo HoigjelleValle, Secretario de la Junta Directiva.

---------------------------CITATORIA

Por este medio se convoca a los accionistas de Distribuidora PanzymaS.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a caboa las nueve de la mañana del día viernes veintiséis de noviembre delpresente año, en las oficinas de Panzyma Laboratories que sitan en ElCrucero, frente a la Iglesia católica, para abordar la siguiente Agenda:

1. Elección de Nueva Junta Directiva y Vigilante2. Presentación de Estados Financieros3. Discutir compra y venta de acciones4. Varios

Managua, tres de noviembre del año dos mil diez. Ricardo HoigjelleValle, Secretario de la Junta Directiva.

----------------------CITATORIA

Por este medio se convoca a los accionistas de Químicas VeterinariasS.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a caboel dia viernes veintiséis de noviembre del año en curso, a las nueve de lamañana, en las oficinas de Panzyma Laboratories que sitan en El Crucero,frente a la Iglesia católica, para abordar la siguiente Agenda:

1. Elección de Nueva Junta Directiva y Vigilante2. Presentación de Estados Financieros3. Discutir compra y venta de acciones4. Varios

Managua, tres de noviembre del año dos mil diez. Norma ValleOlivares, Presidenta de la Junta Directiva.

------------------------Reg. 15330 - M. 0317687 - Valor C$ 95.00

CITATORIA

Con instrucciones de la Junta Directiva de Compañía Centroamericana deProductos Lacteos, Sociedad Anónima (PROLACSA), por este medio citoa los accionistas de la misma para asistir a Asamblea General Extraordinariade Accionistas a celebrarse el día veintiséis de noviembre de dos mil diez, alas nueve horas en las oficinas de Nestle Nicaragua, S.A. que sitan en el costadooeste del Hospital Bertha Calderon en la ciudad de Managua, siendo los puntosde Agenda a tratarse los siguientes:

1 Aprobación de Estados Financieros y Balances al 31 de Diciembre del 2009.2. Elección de Consejos de Directores y Vigilante.3. Informe de Vigilante.

Si no hubiera quórum en la fecha y hora señalados, esta publicación tendrálos efectos de Segunda Convocatoria para realizar la Asamblea en el mismolugar y fecha señalados, a las diez horas con los accionistas asistentes.

Panamá, Republica de Panamá, veintiocho de octubre del año dos mil diez.Edgar Fajardo Escobar, Secretario PROLACSA.

---------------------------Reg. 15329 - M. 317546 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA

Por instrucción de la Junta Directiva de CORPORACION FAMILIAR,SOCIEDAD ANONIMA (CORFASA), en base a lo previsto en la CláusulaSexta del Pacto Social, por este medio cito a todos los accionistas de la misma,a celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se llevara acabo en esta ciudad, a las cinco de la tarde del día 30 de Noviembre del añodos mil diez, en la Sala de Conferencia de Minicar, Sociedad Anónima, ubicadaen el Km. 3 ½ de la Carretera Sur.

La agenda es la siguiente:

1.- Elección de Junta Directiva y Vigilante

2.- Revocación de Poderes del Presidente y Gerente.

3.- Varios.

Managua, veintiocho de Octubre del 2010. Alan J. Cross, Secretario-Tesorero Corporación Familiar, S. A.

SECCION JUDICIAL

Reg. 15328 - M. 317461 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIAS DE ACCIONISTAS

COMPAÑÍA HOTELERA DE NICARAGUA, S.A.

Con instrucciones de la Junta Directiva de Compañía Hotelera de Nicaragua,S. A., por este medio cito a todos los accionistas de la Sociedad para asistira la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el díaMartes 30 de Noviembre del año dos mil diez, a las 10:00 a.m en el SalónRegency del Hotel Crowne Plaza, ubicado en la ciudad de Managua, siendoel punto de agenda a tratar el siguiente:

1) Incremento del Capital Social de la sociedad Compañía Hotelera deNicaragua, S.A.

Managua, 21 de octubre del 2010. Long Su Lin, Secretario de la JuntaDirectiva Compañía Hotelera de Nicaragua, S. A..