gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 111 del 14 de

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-22111-622729 Apartado Postal 86 Valor CS 9.00 Córdobas Oro AÑO XC VII Managua, Lunes 14 de Junio de 1993 No. 111 1981. SUMARIO Por Cuanto Pag 1 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos de la Asociación de Iglesias Pentecostés Esposa del Cordero de Nicaragua 1701 Estatutos de laFundación Comunidad del Hospital Natural de Nicaragua (COHNAN) 1705 BANCO MERCATIL Estados de Resultados 1710 Balance General 1711 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Registros Marcas de Fábricas y Comercios 1711 Registros Marcas de Servicio 1715 Registros Nombre Comercial 1723 SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios 1724 MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE IGLESIAS PENTECOSTES ESPOSA DEL CORDERO DE NICARAGUA Reg. No. 1775- R/F 658904- Valor C$ 540.00 EL MINISTERIO DE GOBERNACION En uso de las atribuciones conferidas en la " Ley Creadora de los Ministerios de Estado", Decreto 1-90 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de Mayo de 1990; y fundamentado en la "Ley para Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de Febrero de A la entidad denominada " Asociación de Iglesias Pentecostés Esposa del Cordero de Nicaragua", le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto A.N. No. 452 y publicado este en La Gaceta, Diario Oficial, No. 243 del 24 de Diciembre de 1991. II La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a partir de aquella publicación para demandar la aprobación de sus estatutos, lo que efectivamente ha sido por esta Asociación. Por Tanto De conformidad con lo relacionado; artículo 3°. inciso 10 y 15 del Decreto 1-90 " Ley Creadora de los Ministerios de Estado"; y artículo 4°, del Decreto No. 639 " Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica ", este Ministerio, Acuerda Unico Apruébanse los estatutos de la entidad denominada " Asociación de Iglesias Pentecostés Esposa del Cordero de Nicaragua", que íntegra y literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE IGLESIAS PENTECOSTES ESPOSA DEL CORDERO DE NICARAGUA " CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Artículo 1.- La denominación de esta entidad religiosa es Asociación de Iglesias Pentecostés Esposa del Cordero de Nicaragua. 1701

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 14 de

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares

DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-22111-622729

Apartado Postal 86 Valor CS 9.00 Córdobas Oro

AÑO XC VII Managua, Lunes 14 de Junio de 1993

No. 111

1981. SUMARIO Por Cuanto

Pag 1

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos de la Asociación de Iglesias Pentecostés Esposa del Cordero de Nicaragua 1701

Estatutos de laFundación Comunidad del Hospital Natural de Nicaragua (COHNAN) 1705

BANCO MERCATIL

Estados de Resultados 1710 Balance General 1711

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

Registros Marcas de Fábricas y Comercios 1711 Registros Marcas de Servicio 1715 Registros Nombre Comercial 1723

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios 1724

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE IGLESIAS PENTECOSTES ESPOSA DEL CORDERO DE

NICARAGUA

Reg. No. 1775- R/F 658904- Valor C$ 540.00

EL MINISTERIO DE GOBERNACION

En uso de las atribuciones conferidas en la " Ley Creadora de los Ministerios de Estado", Decreto 1-90 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de Mayo de 1990; y fundamentado en la "Ley para Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de Febrero de

A la entidad denominada " Asociación de Iglesias Pentecostés Esposa del Cordero de Nicaragua", le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto A.N. No. 452 y publicado este en La Gaceta, Diario Oficial, No. 243 del 24 de Diciembre de 1991.

II La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a

partir de aquella publicación para demandar la aprobación de sus estatutos, lo que efectivamente ha sido por esta Asociación.

Por Tanto

De conformidad con lo relacionado; artículo 3°. inciso 10 y 15 del Decreto 1-90 " Ley Creadora de los Ministerios de Estado"; y artículo 4°, del Decreto No. 639 " Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica ", este Ministerio,

Acuerda

Unico

Apruébanse los estatutos de la entidad denominada " Asociación de Iglesias Pentecostés Esposa del Cordero de Nicaragua", que íntegra y literalmente dicen:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE IGLESIAS PENTECOSTES ESPOSA DEL CORDERO DE

NICARAGUA "

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION

Artículo 1.- La denominación de esta entidad religiosa es Asociación de Iglesias Pentecostés Esposa del Cordero de Nicaragua.

1701

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14-VI-93

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.111

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Managua, pudiendo realizar todo tipo de actividades acorde a sus objetivos en todo el territorio Nacional.

Artículo 3 .- La duración de la Asociación es de noventa y nueve años, prorrogables a partir de su vencimiento, si la Asamblea General no hubiere dispuesto disolverla.

CAPITULO II

NATURALEZA, OBJETIVOS Y MEDIOS

Artículo 4.- La Asociación de Iglesias Pentecostés Esposa del Cordero de Nicaragua, es una Asociación no lucrativa, Religiosa, Cristiana de carácter civil con objetivos religiosos.

Artículo 5 .- La Asociación tiene los siguientes objetivos:

Artículo 8.- Entiéndase por Iglesia Organizada, la agrupación de veinte o más creyentes bautizados, en plena comunión con su Pastor y oficiales, debidamente electos y con capacidad económica para el sostenimiento Pasto-ral.

Artículo 9.- Entiéndase por Campo Misionero a la congregación que no alcanza el Status de Iglesia por no reunir todos los requisitos necesarios.

Artículo 10.- Para ser miembro se requiere estar de acuerdo con los Estatutos, reglamentos internos y declaración doctrinal de la Asociación.

Artículo 11.- Para obtener la membresía deben presentar solicitud por escrito al Comité Ejecutivo. Si este considera que se han cumplido con los requisitos la someterá a la aprobación de la Asamblea General de la Asociación en sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 12.- Son derechos de los miembros: a) Proclamar el Evangelio de nuestro Señor

Jesucristo y la adoración al trino Dios;

b) Promover la confraternidad entre las Iglesias Asociadas;

c) Fomentar las enseñanzas bíblicas de acuerdo a una recta interpretación de las Escrituras;

d) Establecer relaciones fraternales con otras Organizaciones Cristianas acorde con sus principios.

a) Elegir y ser electos para los cargos de Directivos de la Asociación en cualquiera de sus instancias;

b) Dirigirse y administrarse autónomamente sin violentar los Estatutos y Reglamentos internos;

c) Ser representado por el Pastor, más un delegado por cada veinte miembros y un miembro del Cuerpo de Oficiales;

d) Tener voz y voto en las sesiones deliberativas de la Asamblea General de la Asociación;

Artículo 6.- Para la consecusión de sus objetivos, la Asociación usará de todos los medios lícitos que esten a su alcance, según lo permitan las normas bíblicas y las leyes del País tales como:

a) Radio, Televisión, Medios escritos y hablados;

e) Hacer valer su representación conforme a su calidad de miembro cuando no actuare en representación o delegado de una Iglesia Organizada teniendo voz y voto en todos los asuntos de la Asociación;

b) Servicio de Pastores, Predicadores, Misioneros, Evangelistas, Profesionales y Laícos.

CAPITULO III

DE LA MEMBRESIA

f) Introducir proposiciones, proyectos e iniciativas que conlleven al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Artículo 13.- Son deberes de los Miembros:

Artículo 7.- La membresía de la Asociación de Iglesias Pentecostés Esposa del Cordero de Nicaragua, se integrará por:

a) Las Iglesias Organizadas;

a) Cumplir a plenitud los Estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asociación;

b) Contribuir económicamente con sus ofrendas, diezmos, ofrendas especiales conforme lo establecido en el acto constitutivo;

b) Los campos Misioneros debidamente reconocidos.

c) Apoyar los programas, proyectos y acuerdos establecidos en la Asociación;

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.111

d) Rendir informes financieros, avances de las obras y campos misioneros levantados.

Artículo 14.- La membresía se pierde:

a) Presentar por escrito solicitud de renuncias a la Asociación, siempre y cuando dicha renuncia haya sido aprobada por el 60% de la Membresía total de la iglesia Organizada, del Campo Misionero o del Departamento, cuyos miembros deben de estar en plena comunión;

b) Actuar en contra de los objetivos y principios doctrinales de la Asociación;

c) Actuar en contra de la Unidad Eclesial y hermandad de las Iglesias miembros;

d) Desacatar los estatutos, reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de la Asociación.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACION

Artículo 15.- Son órganos de la Asociación de Iglesias Pentecostés Esposa del Cordero de Nicaragua:

a) La Asamblea General;

b) El Comité Ejecutivo;

c) El Concilio Ministerial;

d) Las Comisiones Locales;

Artículo 16.- La Asamblea General estará conformada por:

a) Los miembros del Comité Ejecutivo;

b) Los miembros del Concilio Ministerial;

c) Las Iglesias miembros representadas por su Pas-tor, más un delegado por cada veinte miembros y un representante del Cuerpo de Oficiales de la misma;

d) El Presidente y Secretario respectivamente de las Comisiones locales y/o Departamento;

e) Esposas de Pastores y Ministros plenamente reconocidos por la Asociación.

Artículo 17.- Atribuciones de la Asamblea

General:

a) Es la máxima autoridad de la Asociación y podrá resolver todos los asuntos de la Asociación de acuerdo a los presentes estatutos;

b) Elegir al Comité Ejecutivo;

c) Aprobar, modificar los estatutos, reglamentos y demás documentos de la Asociación;

d) Nombrar las comisiones necesarias para el desarrollo de las actividades de la Asociación y determinarle sus funciones;

e) Aprobar los informes del Comité Ejecutivo y de todos los órganos de la Asociación;

f) Otorgar, denegar o cancelar la membresía a cualquiera de sus miembros de acuerdo a los presentes estatutos.

Artículo 18.- La Asamblea General deberá reunirse obligatoriamente una vez al año, ordinariamente, preferiblemente entre los meses de Enero y Abril en el lugar y fecha que establezca el Comité Ejecutivo. Extraordinariamente cuando lo solicite el Comité Ejecutivo, el Concilio Ministerial, o un tercio del total de las Iglesias miembros.

Artículo 19.- En ambos casos, deberá convocarse con un mínimo de quince días, por escrito y con la correspondiente agenda. Se formará quórum con la asistencia del sesenta por ciento de los integrantes de la Asamblea General en caso de ser primera convocatoria, en caso de segunda convocatoria con la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea General; y en caso de una tercera convocatoria con los que asistan.

Artículo 20.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos especialmente señalados.

Artículo 21.- En receso de la Asamblea General la máxima autoridad la ejercerá el Comité Ejecutivo, que estará integrado por:

a) Un Presidente;

b) Un Vice-Presidente;

c) Un Secretario;

d) Un Tesorero;

e) Tres Vocales;

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Serán electos por la Asamblea General por un período de dos años, reelegibles en sus cargos por un período adicional únicamente. Los Miembros del Comité Ejecutivo deberán cumplir con los requisitos preceptuados en la Escritura de Constitución.

Artículo 22.- Atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Velar por el cumplimiento de los estatutos;

b) Implementar los acuerdos de la Asamblea General;

c) Resolver los asuntos urgentes en receso de la Asamblea General debiendo informar lo actuado en su debida oportunidad;

d) Elaborar el presupuesto de la Asociación para su posterior aprobación por la Asamblea General;

e) Elaborar los reglamentos internos;

f) Recibir y discutir los informes de las comisiones nombradas por la Asamblea General.

Artículo 23.- El Comité Ejecutivo deberá sesionar por lo menos una vez al Mes. Hay quórum con la mitad más uno de sus miembros, los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Artículo 24.- Atribuciones del Comité Ejecutivo por cargo:

A) EL PRESIDENTE:

a) Presidirá todas las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

b) Velará por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos que tome la Asamblea General y el Comité Ejecutivo;

c) Será el responsable legal, judicial y extrajudicial de la Asociación con carácter de Apoderado Generalísimo pudiendo delegar en todo o en parte su poder.

B) VICE-PRESIDENTE:

a) Asumir temporalmente las funciones del Presidente en ausencia de éste;

b) Colaborará estrictamente con el Presidente y ejercerá otras funciones que el Presidente le delegue.

C) SECRETARIO:

a) Llevará las actas de la Asamblea General y las del Comité Ejecutivo;

b) Firmará junto con le Presidente los documentos legales que expidan;

c) Mantendrá una fluída correspondencia, archivos y membresía de la Asociación.

D) TESORERO:

a) Será el principal responsable de la contabilidad de la Asociación;

b) Llevará los libros de Ley;

c) Rendirá informes detallados a la Asamblea General y al Gerente Ejecutivo.

E) LOS VOCALES:

Sustituirán en su orden a cualquiera de los otros miembros del Comité Ejecutivo, asumiendo sus cargos y obligaciones.

Artículo 25.- El Concilio Ministerial, será el órgano responsable de resolver todos los asuntos disciplinarios, doctrinales y Ministeriales bajo la línea eclesial conforme el Reglamento Interno. Estará integrado por todos los Ministros, Pastores, evangelistas, maestros y obreros laícos aprobados mediante previa solicitud y. exámen doctrinal los que quedarán debidamente acreditados.

Artículo 26.- Atribuciones del Concilio Ministerial evangelistas;

a) Aprobar y recomendar a Pastores, Evangelistas, obreros laícos y Maestros;

b) Promover y coordinar seminarios, cruzadas evangelistas y encuentros fraternales entre los asociados;

c) Velar por la buena marcha de la obra y cumplimiento de la declaración de Doctrina, principios prácticos y reglamentos locales;

d) Recomendar al probable candidato a Pastor u Obreros laícos cuando la congregación carezca de éstos;

e) Exonerar credenciales Ministeriales a los integrantes del Concilio, juntamente con el Comité Ejecutivo y con la firma del Presidente;

Artículo 27.- Las Comisiones Locales, son aquellos

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que forman los miembros de la Asociación y que tendrá a su cargo el trabajo con las Damas, Niños y Jóvenes y todos los aspectos necesarios para la buena marcha de la Asociación.

CAPITULO V

PATRIMONIO

Artículo 28.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los bienes que al momento posee;

b) La contribución económica de sus miembros;

c) Las donaciones que reciben tanto de Organismos Nacionales como Extranjeros, siempre y cuando no lesionen sus principios.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29.- Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por recomendación del Comité Ejecutivo y con la aprobación de las tres cuartas partes de votos a favor de los miembros, debiéndose nombrar de previo una Comisión para tales efectos, la que presidirá el Comité Ejecutivo.

Artículo 30.- En caso de disolución de la Asociación, los bienes serán repartidos equitativamente a las Iglesias que al momento de finiquitar la Asociación, esten debidamente asociados.

Artículo 31.- En todo lo que estos estatutos no comtemplan, la Asamblea General será la facultada para resolver y decidir en cualquier caso y en su receso el Comité Ejecutivo, de acuerdo a las leyes del País, en lo que se refiere a las Asociaciones Religiosas.

publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de Mayo de 1990; y fundamentado en la "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de Febrero de 1981.

Por Cuanto:

A la entidad denominada "Comunidad del Hospi-tal Natural de Nicaragua" (COHNAN), le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto A.N. No. 218 y publicado este en La Gaceta, Diario Oficial No. 73 del 16 de Abril de 1990.

II

La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a partir de aquella publicación para demandar la aprobación de sus Estatutos, lo que efectivamente ha sido atendido por esta Fundación.

Por Tanto :

De conformidad con lo relacionado; artículo 3 ° ., inciso 10 y 15 del Decreto 1-90 "Ley Creadora de los Ministerios de Estado"; y artículo 4°, Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", este Ministerio,

Acuerda

Unico

Apruébase los Estatutos de la entidad denominada "Fundación Comunidad del Hospital Natural de Nicaragua"(COHNAN), que íntegra y literalmente dicen:

ESTATUTOS DE LA FUNDACION "COMUNIDAD DEL HOSPITAL NATURAL DE

NICARAGUA"

CAPITULO I Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en

la ciudad de Managua, a los dieciseis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres. Joaquín Lovo Téllez Ministro por la Ley.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION "COMUNIDAD DEL HOSPITAL NATURAL DE

NICARAGUA"

Reg. No. 478- R/F 627416- Valor C$ 580.00

EL MINISTERIO DE GOBERNACION

En uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de los Ministerios de Estado", Decreto 1-90

DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO

Artículo 1 .-La Fundación se denominará "Comunidad del Hospital Natural de Nicaragua". pudiendo abreviarse "COHNAN".

Artículo 2 .-La Comunidad del Hospital Natural de Nicaragua, es una fundación civil, sin fines de lucro.

Artículo 3.- El domicilio de la Fundación es la ciudad de León, República de Nicaragua, con facultades de establecer Centros Regionales o locales en todo el territorio nacional, de acuerdo a sus intereses.

CAPITULO II

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.111

OBJETIVOS

Artículo 4 : La Fundación tendrá como actividad primordial los siguientes objetivos:

cuatrocientos sesenta mil Córdobas (1,391,460,000.00) aportado por los fundadores.

CAPITULO IV

MIEMBROS a) Crear un centro para atender a la población

a través de medicinas alternativas, como Acupuntural, Moxibustión, Dietoterapia, Herbolaria;

b) Capacitar Recursos Humanos en los conocimientos, habilidades y destrezas para el ejercicio de las medicinas alternativas;

c) Atender a la población susceptible de ser tratada por métodos alternativos para lograr la rehabilitación integral de los pacientes;

d) Divulgar los beneficios y logros que se derivan del ejercicio de las medicinas alternativas;

e) Promover la investigación científica sobre el campo de la medicina alternativa en el contexto nicaraguense.

f) Desarrollar un ecosistema fundamentado en la utilización deprocedimientos naturales;

g) Desarrollar intercambios con otras organizaciones afines que redunden en beneficio de la población enferma;

h) Desarrollar actividades preventivas que propicien la conservación de la salud;

i) Propiciar el desarrollo, a través de la Educación Permanente, de los miembros que participen en las diversas actividades de la Comunidad del Hospital Natural. Para el logro de los objetivos, COHNAN creará divisiones o secretarías de salud, cultura, deportes.

Artículo 6 .- Son miembros los que como tales figuran en el Acta Constitutiva y lo será aquellos que, llenando los requisitos establecidos, sean posteriormente admitidos como tales.

Artículo 7 : Los miembros de la Fundación se distinguirán por categoría, a saber:

a) Miembro Fundador: Son aquellas personas firmantes del Acta Constitutiva; participarán en la Asamblea General con voz y voto;

b) Miembros Plenos: Son aquellas personas propuestas a través del Consejo Directivo. Su integración será aprobada por mayoría simple de la Asamblea General. Tienen derecho a voz y voto;

c) Miembros Honorarios: Son aquellas personas a las que el 50% de la Asamblea General les conceda esa categoría en reconocimiento, fortalecimiento y colaboración con la Fundación. Podrán participar en la Asamblea General con derecho a voz.

d) Miembros Colaboradores: Son aquellas perso-nas que en forma desinteresada han puesto a disposición de la Fundación sus conocimientos y/o han desarrollado actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos. Serán propuestos por cualquier miembro del Consejo Directivo, el que decidirá sobre la concesión de esta categoría. Tienen voz en la Asamblea General.

CAPITULO V

DERECHOS, OBLIGACIONES Y CESANTIAS DE LOS MIEMBROS

Artículo 8.- Son derechos de los Miembros: CAPITULO III

PATRIMONIO

Artículo 5 .- El Patrimonio se constituirá con los aportes, donaciones y demás que reciba o adquiera la Fundación, sean éstos nacionales o extranjeros, con las leyes que regulan la materia, y con el capital inicial de novecientos veintisiete millones seiscientos cuarenta mil Córdobas (C$927,640,000.00) más equipo médico con valor equivalente a un mil trecientos noventa y un millones

a) Participar en la Asamblea General con voz y voto, según el caso al tenor de lo establecido en los presentes Estatutos;

b) Elegir y ser electo a los cargos del Consejo Directivo; los Miembros Honorarios o Colaboradores al ser electos en algún cargo de Dirección, se les tendrá como Miembro Pleno;

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c) Los Miembros Honorarios después de dos años de labor descollante, podrán solicitar a la Asamblea General ser Miembro Pleno;

d) Los Miembros Colaboradores, después de un año de excelente contribución podrán solicitar a la Asamblea General o Consejo Directivo ser Miembro Pleno;

e) Presentar mociones o sugerencias sobre cualquier aspecto a la Asamblea General;

f) Participar en todos los Eventos organizados por la Fundación;

g) Los Miembros Fundadores y Plenos podrán delegar la facultad de votar mediante mandato escrito.

Artículo 9 .- Son obligaciones de los Miembros:

a) Cumplir y velar por la observación de los Estatutos, Resoluciones y Recomendaciones de la Asamblea General;

b) Ejecutar fielmente las tareas y trabajos encomendados;

c) Asistir a la Asamblea General:

d) No realizar actividades que menoscaben el nombre y funcionamiento de la Fundación.

Artículo 10 : El Derecho de ser miembro de la Fundación se pierde por:

a) Renuncia expresa enviada al Consejo Directivo;

b) Por Resolución de la Asamblea General, si el Miembro realizare actividades que comprometan la labor de COHNAN;

c) Por contravenir los Estatutos, Disposiciones o Recomendaciones de la Asamblea General;

d) En caso de los extranjeros, por cancelación de su calidad migratoria;

e) Por muerte del Miembro.

CAPITULO VI

GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 11.- Son órganos de Dirección, Administración y Control de la Fundación:

a) Asamblea General:

b) Consejo Directivo:

c) Dirección Ejecutiva.

Artículo 12.- Asamblea General: Es la máxima autoridad y organismo de decisión.

Artículo 13.- Conformaran la Asamblea General los miembros: Fundadores y plenos con voz y voto, los Honorarios, y Colaboradores con voz.

Artículo 14 .- Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir por cargo los Miembros del Consejo Directivo;

b) Conocer, aprobar y deponer del Consejo Directivo, el trabajo realizado anualmente por COHNAN en sus aspectos generales, tales como, Informe Financiero, Presupuesto, Plan de Trabajo Anual y otros;

c) Nombrar Miembros Plenos;

d) Modificar los Estatutos por propuesta del Consejo Directivo o de un 10% de los Miembros Fundadores y Plenos, siempre que la reforma sea contenida en agenda de citación a la Asamblea, debiendo enviar copia del proyecto de reforma de los miembros;

e) Determinar la exclusión motivada de los miembros de la Fundación;

f) Aprobar la apertura y establecimiento de Centros Regionales o locales en el territorio nacional;

g) Nombrar la persona que debe asumir la vacante permanente en el Consejo Directivo;

h) Por incapacidad o incumplimiento de lo acordado, los miembros del Consejo Directivo podrán ser reemplazados por acuerdo en Asamblea General con aprobación de la mitad más uno de sus miembros;

i) Tratar y decidir sobre nociones y sugerencias presentadas y resolver cualquier asunto de interés de la Fundación;

j) Determinar las actividades y programas de la Fundación.

Artículo 15.- La Asamblea General será ordinaria

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.111

y extraordinaria.

a) La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los meses de Diciembre y Febrero;

b) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en los casos siguientes:

1.- Cuando lo pida la mayoría del Consejo Directivo;

2.- A solicitud de la simple mayoría de los Miembros Fundadores y Plenos, para tratar asuntos de ur-

gencia o necesarios.

Artículo 16 . La Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria se hará por el Consejo Directivo, con una anticipación mínima de quince días señalando fecha, hora, lugar y agenda, por medio de cartas o telegramas firmado por el Presidente o el Secretario.

Artículo 17 .-E1 quórum de la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria se establecerá con la asistencia de más de la mitad de los Miembros Fundadores y Plenos; será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, asistido por el Secretario y demás miembros del Consejo. Las actas serán firmadas por todos los miembros presentes.

Artículo 18.- En ambos casos, si no se constituyen el quórum, la Asamblea General podrá celebrarse en los siguientes 30 minutos, siempre que estén presentes por lo menos el cuarenta por ciento de los miembros.

Si fuera necesario hacer una nueva convocatoria la Asamblea se celebrará con los miembros que asistan.

Artículo 19 .- Por regla general las decisiones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos, excepto:

a) Cuando se trate de la disolución y liquidación de la Fundación;

b) Cuando se pretenda reformar los Estatutos.

En estos casos se requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros Fundadores y Plenos.

Artículo 20 .- Consejo Directivo: Le corresponde la Dirección y Administración de la Fundación. Está compuesto por siete miembros, elegidos por dos años en Asamblea General, por votación directa de la mitad más uno de sus miembros fundadores y plenos. Podrán reelegirse.

Artículo 21 .-Conformarán el Consejo Directivo:

a) Un Presidente;

b) Un Vice-Presidente;

c) Un Secretario;

d) Un Tesorero;

e) Tres Vocales.

El Director Ejecutivo formará parte del Consejo Directivo como Miembro adjunto con derecho a voz y voto.

Artículo 22 .- El Consejo Directivo sesionará cuatro veces al año, ordinaria y extraordinariamente, si alguno de sus miembros lo considera conveniente.

La citación se hará por escrito y podrá ser firmada por el Presidente o Secretario.

El Consejo Directivo sesionará sin necesidad de citación previa, cuando hubieran acordado reuniones periódicas con determinación de fecha, hora y lugar.

Artículo 23 .- El Consejo Directivo tendrá las amplias facultades de Administración y disposición que corresponde a los mandatarios generalísimos y por ende autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos sin ninguna limitación.

Artículo 24 . Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Elaborar el Reglamento Interno y la Estructura organizativa de COHNAN.

Artículo 25 .- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) El uso de la denominación de COHNAN en representación legal de la misma con las facultades de apoderado general de Administración;

b) Velar por la buena marcha de la Fundación, por el fiel cumplimiento de la Ley, del Acta Constitutiva, de los Estatutos y de las Resoluciones tomadas legalmente;

c) Ejercer todas las otras funciones que le correspondan.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.111

Artículo 26 .- El Vice-Presidente suplirá en su ausencia o incapacidad al Presidente, asumiendo la Representación legal de la Fundación con iguales facultades.

Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario:

a) Ser el órgano ordinario de comunicación de la Fundación;

b) Autorizar las Actas;

c) firmar las citaciones para las sesiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo;

d) Ejecutar todas las demás funciones que le correspondan o que le sean asignadas por COHNAN.

Artículo 28 .- El Tesorero controlará todos los fondos existentes y valores de la Fundación.

Artículo 29 .- El Primer Vocal o en su defecto, el Segundo o Tercer Vocal sustituirán, en las Asambleas o Sesiones, a los Miembros del Consejo Directivo en caso de falta temporal o definitiva, mientras la Asamblea General no haga la reposición correspondiente.

Artículo 30 .- La representación de la Fundación corresponde al Presidente del Consejo Directivo que será al mismo tiempo Presidente de la Fundación con facultades de Apoderado General de Administración.

Facultades que podrá delegar por ausencia o falta temporal, en el Vice-Presidente, o en su defecto, en el Secretario y así sucesivamente. Sin perjuicio de la Representación legal y facultades de mandatario general de Administración que le corresponden al Predidente, el Consejo Directivo podrá otorgar poderes generales o especiales en favor de otras personas. Podrá también ejecutar por medio de cualquiera de sus miembros, los actos que haya resuelto otorgar.

Artículo 31.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquiera de los miembros del Consejo Directivo. Tendrá las siguientes atribuciones

a) Responder ante el Consejo Directivo por la Administración de los Programas y proyectos, así como la materialización de las tareas de él emanadas;

b) Aprobar las erogaciones financieras para el desarrollo de los distintos programas de la Fundación;

c) Planificar, controlar, supervisar y Evaluar el trabajo institucional, a t ravés de la coordinación de las diversas divisiones que conforman la Fundación;

d) Preparar para consideración y aprobación de la Asamblea General la memoria anual de labores, Balance y Estado de situación financiera y Presupuesto;

e) Vincular, Representar y Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, agencias donantes públicas y privadas financiamiento para los proyectos, basado en lineamientos y formulación de políticas establecidas por el Consejo Directivo;

f) Mantener comunicación con Instituciones, organismos y fundaciones afines nacionales o internacionales con el objeto de intercambiar experiencias y conocimientos;

g) Represetar a la Fundación con facultades de Apoderado General de Administración, sin menoscabo de los otros mandatos conferidos y subsistentes.

CAPITULO VII

CONTRIBUCIONES ECONOMICAS

Artículo 32 .- La Fundación, aún cuando no tiene fines de lucro, para su admninistración y cumplimiento de objetivos, podrá recibir donaciones de particulares, instituciones, organismos nacionales o extranjeros, lo mismo que aportes monetarios o en especie de personas naturales o jurídicas, del Estado o de Gobiernos Extranjeros siempre y cuando no condicionen o lesionen la soberanía y el interés nacional.

Artículo 33.- La Fundación podrá realizar actividades no lucrativas que posibiliten o ayuden su autofinanciamiento.

Artículo 34 -: Como Persona Jurídica la Fundación podrá vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes, así como aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones, comprar, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar los demás actos jurídicos que sean necesarios o conducentes a su finalidad y de conformidad con la Ley.

CAPITULO VIII

DURACION, DISOLUCION, LIQUIDACION

Artículo 35 .-La Fundación tendrá duración

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14-VI-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.111

indefinida y podrá disolverse cuando lo aprueben las dos terceras partes de la Asamblea General o cuando violare cualquiera de las causales establecidas por la Ley.

Artículo 36 .- Disuelta y liquidada la Fundación, se procederá a la entrega y distribución de bienes mediante Acta Notarial de cierre, a la Organización Revolucionaria de Discapacitados (ORD) o la Institución que los atienda.

CAPITULO IX

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 37 : Se faculta al Secretario o Notario Público Certificar los presentes Estatutos para su aprobación en el Ministerio correspondiente.

Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos. Alfredo Mendieta Artola, Ministro de Gobernación

BANCO MERCANTIL

Reg. No. 2508 R/F 790594 Valor C$ 45.00

BANCO MERCANTIL

ESTADO DE RESULTADO

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.-

INGRESOS

Intereses C$ 10,021,114.46 Comisiones 2,591,561,43 Otros 2,374,816,83

TOTAL INGRESOS C$ 14,987,492.72

EGRESOS

Intereses C$ 5,252,853.46 Comisiones 325,261.17 Gastos Generales y de Administración 9,604,170.01

r Reserva para saneamiento de cartera 428,058.26

TOTAL EGRESOS C$ 15.610,342.90

Resultados antes de I/R (622,850.18) Impuesto sobre la Renta 0.00

Resultado Neto del Ejercicio C$ (622,850.18)

Ricardo D' Trinidad Contador General Esteban Duquestrada

Gerente General

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14-VI-93

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.111

Reg. No. 2509 - R/F 790593 - Valor C$ 45.00

BANCO MERCANTIL BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.-

ASIVO PASIVO

Disponibilidades CS 22,485,665.60 Depositos C$ 69,973.043.60

Moneda Nacional 5,806,330.35 En Moneda nacional 29,847,838.60

Moneda Extranjera 16,679,335.25 En Moneda Extranjera 40,125,205.00

Inversiones en Valores 500.000.00 OTRAS EXIGIBILIDADES O 2,613,916.00

Préstamos 85,611,651.63 Obligaciones por Préstamos 27,716,758.67

A largo Plazo 3,247,148,30 O Otros Pasivos 1,993,861.98 A corto Plazo 82,364,503.33

DEUDA SUBORDINADA

OTROS ACTIVOS 4,948,600.37 Certificados de Capital 5,000,000.00

Bienes Muebles e Inmuebles 1,906,019,71 Total Pasivo 107,297,580.25

Cargos Diferidos 2,967,259.15 CAPITAL

Capital suscrito y pagado 12,170,000.00 Superavit de Capital 577,375.00 Resultado Ejerc. Anterior (1,002,908.61)

Resultado Ejercicio (622,850.18)

Total Activo C$ 118.419.196.46 Total Pasivo y Capital C$ 118.419.196.46

Cuentas contingentes 7,677,461.14

Cuentas de Orden 8,824,295.65

Ricardo D' Trinidad Esteban Duquestr ada

Contador General i Gerente General

REGISTROS MARCAS DE FABRICAS Y COMERCIO

Reg. No. 4307 - R/F 542297- Valor C$ 210.00

Clase: (30) Presentada: 27-04-92 Opónganse

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

Dr. Francisco Ortega González., apoderado Exportadora Marcantil Agroindustrial, S.A., Guatemalteca., solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 04- agosto-92.-Rosa. A. Ortega C. Registrador.-

3 2

Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 14 de

TIP-TOP

INDUSTRIAL

Clase: (29) Presentada:30-07-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,17 Agosto-92.-Rosa A.Ortega C. Registrador.

14-VI-93

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.111

Reg. No. 4785- R/F 503852- Valor C$ 210.00

Dr. Raul Barrios Olivares., apoderado Thomaston lls Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica Comercio.

Clase:(24) Presentada: 20-07-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 03-Septiembre-92.-Rosa A. Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 4786- R/F 503853- Valor C$ 210.00

Dr. Modesto Emilio Barrios Jarquín.,Gestor Oficioso Industrias Canon, S.A. Costarricense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.

Reg. No. 5052 - R/F 513366- Valor C$ 210.00

Dr Julio Ramón García Vílchez., apoderado Eurocheque International S.C. Bélgica, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio

Clase: (9) Presentada:17-09-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,28 Septiembre 92.-Rosa A.Ortega C. Registrador.

32

Reg. No. 4370- R/F 542357-Valor C$210.00

Dr.Luis Alonso López Azmitía., apoderado Inversiones Centroamericanas S.A. Salvadoreña, solicita Registros Marca Fábrica y Comercio

Clase:(29) Presentada:12-08-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,28 Agosto-92.-Rosa A.Ortega C. Registrador.

32

Reg. No. 5352- R/F 513673- Valor C$ 210.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua. S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio.

Clase: (25)

Presentada:30-07-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua,17-Agosto 92.-Rosa A. Ortega.C. Registrador.

32

Reg. No. 4789- R/F 503854- Valor C$ 210.00

Sra. Carolina (Lina) Lacayo de Rosales., Nicaraguense Personalmente, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.

Clase:(3) Presentada:03-08-92 Oponganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,13- Octubre-92.-Rosa A.Ortega C. Registrador.

3 2 1 32

Page 13: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 14 de

3 2 32

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 14-VI-93 No.111

Reg. No. 4314- R/F 542290- Valor C$ 210.00

Dr. Francisco Ortega González.,apoderado Avícola Villalobos S.A., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.

Reg. No. 5218- R/F 513493- Valor C$ 210.00

Dr. Erwin González Báez., apoderado Adamed S. A.,Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.

Clase : (29) Presentada:27-04-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 13 Agosto-92.-Rosa A.Ortega C.-Registrador.

3 1

Reg. No. 692 - R/F 627586 Valor C$ 180.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón., apoderado: Arrocera Los Sauces, S. A., Costarricense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (30) Presentada: 05-06-92.-Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industriál, Managua, 29-Enero-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 874 - R/F 627915 - Valor C$ 180.00

Dr. Joaquín Víjil Tardón., apoderado: Procter & Gamble Interamericas Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 29-septiembre -92.-Rosa A.Ortega Registrador.

32

Reg. No. 5216- R/F 513482-Valor C$ 210.00

Dr.Gonzalo Cuadra., apoderado Alkemy, Sociedad Anónima., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio

Clase:(1) Presentada:11-10-91 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,07- Octubre-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 5450- R/F 525765- Valor C$ 210.00

Dr. Francisco Ortega G., apoderado Pollo Campero, Sociedad Anónima Guatemalteca, solicita Regsitro Marca Fábrica y Comercio

Clase (5) Presentada: 19-11-92.- Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 01-Febrero-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

Rigistro Propiedad Industrial, Managua,25- Septiembre-92.-Rosa A.Ortega C.-Registrador.

TMISEN

Clase: (5) Presentada:14-08-92 Opónganse:

Clase: (30) Presentada:04-01-91 Opónganse

Page 14: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 14 de

No.111 14-VI-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Clase: (3) Presentada: 22-1-92 Opónganse:

3 2 Reg. No. 5451- R/F 525764- Valor C$ 210.00

Reg. No. 4315- R/F 542310- Valor C$ 210.00 Dr.Francisco Ortega G., apoderado Pollo

Campero,Sociedad Anónima Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.

Clase:(31) Presentada:04-01-91 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua, 25- Septiembre- 92.-Rosa A.Ortega C. Registrador.

3 2

Reg. No. 5287- R/F 513621- Valor C$ 210.00

Sra. María Milagro Ferman Alvarado. Nicaraguense Personalmente, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.

Clase: (30) Presentada:04-06-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 06-Julio -92.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

32

Reg. No. 5436- R/F 513734- Valor C$ 210.00

Dr. Leonel Arguello Ramírez,.apoderado Panafármaco, Sociedad Anónima Panameña,solicita Registro Marca Fábrica y Comercio

Cl ase: (9)

Presentada:07-08-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 29- Septiembre -92. -Rosa A.Ortega C. Registrador.-

Sr. Alberto M. Serrrano.,apoderado Laboratorios Lamsa, S.A.. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio.

Registro Propiedad Industrial, Managua, 20-Marzo-92.-Rosa A.Ortega C.-Registrador.

32

Reg. No. 5206- R/F 513547- Valor C$ 210.00

Dr. Julio Ramón García Vfichez., apoderado T/F Purifine, Inc .Estadounidense,solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase:(11) Presentada:29-09-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,06- Octubre-92.-Rosa A.Ortega C. Registrador.

32

Reg. No. 5207- R/F 513546- Valor C$210.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado Simmons Company., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.

Clase:(20) Presentada:29-09-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 06- Octubre-92.-Rosa.A.Ortega.-Registrador.

Page 15: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 14 de

LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.111 14-VI-93

imz Clase: (10) Presentada:30-10-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,13- Noviembre- 1992.-Rosa A.Ortega C. Registrador.

3 2

32

Reg. No. 5208- R/F 513545- Valor C$ 210.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado Cervecería Modelo, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.

Clase:(32) Presentada:29-09-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 06- Octubre -92.-Rosa A.Ortega.Registrador.

32

Reg. No. 1094- R/F 658182- Valor C$ 72.00

Dr. Marvin Abarca Blen., apoderado Unipharm, S.A. Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio

"UNITOX" Clase:(5) Presentada:19-08-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,28 Agosto 92.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

32

Reg. No. 5791- R/F 526086- Valor C$ 210.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado Imz Fertigungs Und Vertriebs Gesellschaft Fur Dentale Techonologie Mbh., alemana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.

REGISTROS MARCA SERVICIO

Reg. No. 638- R/F 877538- Valor C$360.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa,apoderado Major League Baseball Properties Inc, Estadounidense solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(41)

Protege y Distingue: servicios relacionado con diversiones, organización de competencias, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento tales como: exhibiciones de beisbol, producción de programas de radio y televisión, entretenimiento radial y televisivo.

Presentado: 3-7-91 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua,5- Septiembre -91.-Rosa A.Ortega C.-Registrador.

3 2

Reg. No. 635- R/F 877513- Valor C$ 330.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado Major League Baseball Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

• • • •

Clase: (41) Presentada: 3-7-91 Opónganse

Registro Propiedad Industrial,.Managua,2- Septiembre 91.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32 Reg. No. 985- R/F 946457- Valor C$ 180.00

Dr. Guy J Bendaña G., apoderado Cirrus System, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio:

Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 14 de

LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.111 14-VI-93

Clase:(36) Presentada: 22-11-91 Opónganse

32

Reg. No. 2686- R/F 27032- Valor C$ 180.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado Caterpillar Inc., Estadounidense solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(37) Presentada:30-03-92 Opónganse

Registro Propiedad Industrial,Managua,10-Abril-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

3 2

Reg. No. 2666- R/F 441301- Valor C$ 330.00

Clase: (35) Presentada:25-03-92 Opónganse

Registro Propiedad Industrial, Managua, 07 Abril-92.-Rosa A. Ortega C-Registrador.

32

Reg. No. 2226- F/R 0013193 -Valor C$ 180.00

Dr. José I Bendaña S., apoderado Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft.., Alemana, solicita Registro Marca Servicio.

Dr.Luis Alonso López Azmitia.,apoderado Domino's Pizza Inc.,Estadounidense,solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(42) Presentada:6-8-91 Opónganse

Registro Propiedad Industrial, Managua,30 Marzo -92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 2644- R/F 27034- Valor C$180.00

Clase:(37) Presentada: 12-9-91 Opónganse

Registro Propiedad Industrial.,Managua,30- Septiembre-91.-Rosa A.Ortega C. Registrador.

Dr.. Julio Ramón García Vílchez apoderado Caterpillar Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

CATERPILLAR

Registro Propiedad Industrial, Managua,04- Diciembre-91.-Rosa A.Ortega C. Registrador.

32

Reg. No. 2032- R/F 392378-Valor C$ 330.00

Sr.Esteban Duque Estrada., apoderado Banco Mercantíl, Sociedad Anónima también conocida abreviadamente con los nombres de "BAMER"o "BANCOMER"., Nicaraguense, solicita Registro Marca Servicio.

CREDIMER

V

Page 17: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 14 de

No.111 14-VI-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Clase:(36) Presentada:29-8-90 Opónganse

Clase: (36) Presentada; 17 -09 -92 Opónganse

Reg. No. 2690- R/F 0019559-Valor C$ 180.00

Dr Guy José Bendaña Guerrero, Gestor Oficioso Dahlberg, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 28-Septiembre -92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

3 2

Reg. No. 3926- R/F 367824- Valor C$ 29.55

Dr. Julio Ramón García V. apoderado Blue-Cross and Blue Shield Association Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio.

Registro Propiedad Industrial, Managua,31 Marzo 92. -Rosa A.Ortega C.Registrador.

3 2

Reg. No . 926- R/F 951190-Valor C$180.00

Dr. Julio Ramón García V., apoderado de Ameri-can Dairy Queen Corporation.,estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio.

Clase:(42) Presentada :17-1-92 Opónganse

Registro Propiedad Industrial; Managua, 11-Febrero-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg .No. 5053- R/F 513365- Valor C$ 210.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado Eurocheque International, S C. Bélgica, solicita Registro Marca Servicio.

Registro Propiedad Industrial; Managua,20- Septiembre-90.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 552- R/F 716968- Valor C$ 180.00

Dr. José Ignacio Bendaña S.,Gestor Oficioso, Sos-Kinderdorf. Austria, solicita Regisro Marca Servicio.

Clase:(42)

Distingue, servicio de apoyo, cuido y hospedaje para personas necesitadas.

Presentada:19-4-91 Opónganse

Registro Propiedad Industrial., Managua, 16- Mayo 91.Rosa A.Ortega C. Registrador.

32

Reg. No. 553- R/F 716967- Valor C$ 180.00

Clase:(42) Presentada:20-3-92 Opónganse

Clase:(37) Presentada:30-03-92 Opónganse.

Registro Propiedad Industrial, Managua, 10-Abril-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Page 18: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 14 de

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,22-

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 14-VI-93 No.111

Clase:(41)

Dr. José Ignacio Bendaña S., Gestor Oficioso Sos- Kinderdorf Austria solicita Registro Marca Servicio.

Distingue Servicio de enseñanza y educación para personas discapacitadas, especialmente para niños y jóvenes. Presentada:19-4-91 Opónganse

Registro Propiedad Industrial, Managua 16 Mayo-91.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

3 2

Reg. No. 2691- R/F 0019558-Valor C$ 180.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero., Gestor Oficioso Dahlberg, Inc.,Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(35) Presentada :20-3-92 Opónganse

Registro Propiedad Industrial, Managua, 01- Abril-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador. 3 2

Reg. No. 2950- R/F 46818- Valor C$180.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado Dollar Rent a Car Systems, Inc Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

Clase: (39) Protege: Servicio de alquiler y arrendamiento de vehículos.

Presentada:22-11-91 Opónganse

Registro Propiedad Industrial, Managua, 5- Junio-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador. 3 2

Reg. No. 3103- R/F 48100-Valor C$180.00

Dr. Guy J. Bendaña G., apoderado United Air Lines, Inc., Estadounidense,solicita Registro Marca Servicio.

Registro Propiedad Industrial;Managua,29- Enero-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador. 3 2

Reg. No. 3422- R/F 53801 -Valor C$ 210.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado Husa Internacional, S.A. Española, solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(42) Presentada:27-03-92 Opónganse

Registro Propiedad Industrial, Managua, 09-Abril-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 3956- R/F 103108- Valor C$ 210.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado Mallinckrodt, inc.,Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

ALLI NCK RODT MEDICAL

Clase:(42) Presentada:02-06-92 Opónganse

Clase:(39) Presentada:12-12-91 Opónganse

Page 19: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 14 de

14-VI-93 No.111 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3 2 32 Julio-92.-Rosa A.OrtegaC.Registrador.

Reg. No. 3958- R/F 103106- Valor C$ 210.00 Reg. No. 4251- R/F 104328-Valor C$ 210.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado Madmann Trademark Holding Company Ltd., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

Dr. José Ignacio Bendaña Silva. ,apoderado Madmann Trademark Holding Company Ltd., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(35) Presentada:02-07-92 Opónganse

C lase: (4 1) Presentada:02-07-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,27- Julio-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,31- Julio-92.-Rosa A.Ortega C. Registrador

32 3 2

Reg. No. 4118- R/F 542223- Valor C$ 210.00 Reg. No. 4814- R/F 839736- Valor C$ 330.00

Dr . Julio Ramón García Vfichez., apoderado Regie National des Usines Renault.,Francesa, solicita Registro Marca Servicio.

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado Major League Baseball Properties Inc.,Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

Clase (39) Presentada: 07-08-92 RENAULT Opónganse

Clase: (4 1) Presentada:3-7-91 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,18- Agosto-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

Registro Propiedad Industrial.,Managua, 2-Septiembre -91.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32 32

Reg. No. 4124- R/F 542217- Valor C$ 210.00 Reg. No. 4867- R/F 845338- Valor C$ 330.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado Regie National des Usines Renault, Francesa, solicita Registro Marca Servicio:

Dr. José 1 Bendaña S., apoderado Schindlei Aufzuge Ag.,Suiza, solicita Registro Marca Servicio.

Schindler O

Clase:(37) Presentada:07-08-92 RENAULT Opónganse:

Clase:(37) Presentada:15-10-91 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,18- Agosto -92. -Rosa A.Ortega C.Registrador.

Registro Propiedad Industrial, Managua, Noviembre-91.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

MAVERICK MAVERICK

Page 20: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 14 de

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 14-VI-93 No.111

TENEO Clase:(39) Presentada:04-09-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,21- Septiembre-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

Clase:(36) Presentada:23-10-92 Opónganse

Dr. Francisco Ortega González., apoderado Banco de América Central, Sociedad Anónima., Nicaraguense, solicita Registro Marca Servicio.

32

Reg. No. 4935 R/F 503989 Valor C$ 210.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín., apoderado: Teneo, S.A. Española, solicita Registro Marca Servicio:

Registro de la Propiedad Industrial,Managua, 10-Noviembre-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 4446- R/F 542414- Valor C$ 210.00

Sr. Gabriel Levy Porras.,Presidente Rapi Mercado Siete Once, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Servicio.

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 21-Septiembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.

3 2

Reg. No. 5800- R/F 526103- Valor C$ 210.00

Dr. Francisco Ortega González., apoderado Banco de America Central, Sociedad Anónima. Nicaraguense, solicita Registro Marca Servicio:

Registro Propiedad Industrial,Managua, 16-Marzo-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 4470-R/F542439- Valor C$ 210.00

Dr. Julio Ramón García Vilchez., apoderado Visa International Service Association., Estadounidense solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(36) Presentada:23-10-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial,Managua, 10 Noviembre-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 5801- R/F 526102- Valor C$210.00

Registro de la Propiedad Industrial,Managua,02- Septiembre-92.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

32

Reg. No. 4676- R/F 503759- Valor C$210.00

Reg. No. 4934- R/F 503990- Valor C$ 210.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín., apoderado Teneo, S.A. Española, solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(42) Presentada:3-3-92 Opónganse

Clase:(36) Presentada:26-08-92 Opónganse

Clase (35) Presentada: 04-09-92. Opónganse.-

Page 21: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 14 de

No.111 14-VI-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Clase : (36) Presentada:10-09-92 Opónganse

Sr. Teodoro Pool Berrospi., Nicaraguense, Personalmente solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(42) Presentada:02-03-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 09- Junio -92. -Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 6222- R/F 612691- Valor C$ 210.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado Banco Bradesco S/A., Brasileña, solicita Registro Marca Servicio.

Clase: (36) Presentada:13-11-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,25 Noviembre -92. -Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 5846- R/F 177056- Valor C$ 210.00

Dr. :osé I Bendaña S., apoderado TGI Friday's Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(42) Presentada:12-8-92 Opónganse

Registro Propiedad Industrial. -Managua, 17-sep-92. -Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 5845- R/F 177057- Valor C$ 210.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado Mastercard International Incorporated., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,02- Octubre-92. -Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 5843- R/F 177059- Valor C$ 210.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado Four Seasons Hotels (Barbados) Ltd. Indias, solicita Registro Marca Servicio

Clase:(42) Hotels Presentada 23-07-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,28- Septiembre -92.-Rosa A. Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 5839- R/F 177063- Valor C$ 210.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero.,apoderado, Best Western International,. Inc.Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(42) Presentada:23-07-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,20- Agosto-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 5838- R/F 177064- Valor C$ 210.00�

gest Western

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 14-VI-93 No.111

Clase: (42) Presentada:15-05-92 Opónganse

Dr. Eloy Guerrero Santiago, apoderado, United Air Lines Inc.,Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio:

Clase:(39) Presentada: 18-8-92 Opónganse

Registro Propiedad Industrial Managua, 17 Septiembre-92.-Rosa A.Ortega C. Registrador.

3 2

Reg. No. 5834- R/F 177068- Valor C$210.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado Pizza Hut Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(42) Presentada:10-09-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,18 Septiembre-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg No. 5464 -R/F 525767- Valor C$ 210.00

Dr. Francisco Ortega González., apoderado Regencia Comercial, Sociedad Anónima., Guatealteca, solicita Registro Marca Servicio.

Clase:(42) Presentada:07-10-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 20 Octubre -92. -Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 5463- R/F 525768- Valor C$210.00

Dr. Francisco Ortega González., apoderado Publicidad Corporativa, Sociedad Anónima., Guatemalteca, solicita Registro Marca Servicio.

Clase: (35) Presentada:07-10-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial,Managua, 20 - Octubre -92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 5123- R/F 513467-Valor C$210.00

Dr.Julio Ramón García Vílchez.,apoderado Hoteles Camino Real S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Servicio:

CAMINO REAL

Clase:(42) Presentada:18-09-92 Opónganse

Registro Propiedad Industrial.,Managua,02- octubre-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 4615- R/F 503660- Valor C$210.00

Dr. Francisco Ortega González.,apoderado Corporación de Restaurantes Sociedad Anónima. ,Guatemalteca, solicita Registro Marca Servicio.

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,03- Septiembre -92. -Rosa A. Ortega C.Registrador.

3 1

REGISTRO NOMBRE COMERCIAL

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14-VI-93

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.111

Reg. No. 5376- R/F 513710- Valor 240.00

Sr.Alfredo José Vélez Lacayo., Presidente Plastipack, S.A., Nicaraguense, solicita Registro Nombre Comercial.

Protege: todos sus establecimientos comerciales donde quiera que esten, cambien sus actividades comerciales e industriales y centro de servicio en el mundo, especialmente en la Manufactura y venta de productos de la línea veterinaria.

Presentada: 17-09-92 Opónganse Plastipack. S.A

Nombre Comercial

Distingue: un establecimiento dedicado a la producción y comercialización de todo tipo de envases, bolsas y empaques plásticos para uso industrial, comercial y agrícola;así como productos plásticos, tales como tuberías de irrigacion mantelería y cortinería de p.v.c., sogas plásticas y alfombras.

Presentada:10-06-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial,Managua, 22-Junio-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

3 2

Reg. No. 5224- R/F 513506-Valor C$ 210.00

Sra. Adriana Ruíz Ríos., Nicaraguense, Personalamente _ solicita Registro Nombre Comercial.

FESTILANDIA

Nombre Comercial Presentada: 25-2-92 Opónganse

Registro Propiedad Industrial, Managua,13- Marzo-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

3 2

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 28- septiembre- 92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 5200- R/F 513553- Valor C$ 210.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado: Laboratorios Columbia, S.A. de C.V.Mexicana, solicita Registro Nombre Comercial:

columbia

Nombre Comercial

Protege: todos sus establecimientos comerciales donde quiera que esten,tambien sus actividades comerciales e Industriales y centros de servicios en el mundo especialmente en la manufactura y venta de productos de la línea humana.

Presentada:17-09-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial,Managua, 28 Septiembre-92.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

32

Reg. No. 4666- R/F 503713-Valor C$ 240.00

Reg. No. 5201- R/F 513552- Valor C$ 210.00

Dr.Julio Ramón García Vílchez., apoderado Laboratorios Columbia, S. A. de C. V. Mexicana, solicita Registro Nombre Comercial

Dr. Noel Salvador Castrillo Dávila.,apoderado Intermediaria Comercial Hanon y Hanon Compañía Colectiva Limitada., Nicaraguense,solicita Registro Nombre Comercial:

Nombre Comercial Nombre Comercial

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14-VI-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.111

Protege: Establecimiento de Empresa dedicados como se dijo al procesamiento y empaque de Granos Básicos.

Presentada:02-07-92 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua,02- Septiembre-92.-Rosa A.Ortega C.-Registrador.

Río Dipilto, Sur: Calle María Albir; Oriente: Faldas Río Dipilto, Occidente: Vicente Marín otro.-

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito.- Ocotal dieciocho Mayo 1993.- Mayela Bonilla Mairena.- Secretaria.-

3 3

3 2 Reg. No. 2399 R/F 748223 Valor C$ 144.00

Reg.No. 1310- R/F 658370- Valor C$ 312.00

Dr. Bismarck Quezada Jarquín., apoderado: Manufactura Química Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable (Manuquinsa,S.A.) Hondureña, solicita Registro Nombre Comercial

Nombre Comercial

Luis Antonio Roque González, Santiago Roque Olivas, Adolfo Roque Peralta, solicitan título supletorio, finca rústica, ubicada Comarca La Adventina, jurisdicción de San Juan del Río Coco, de tres nimias de Superficie, denominada "El Pozo".- Norte: Juan Evelio Zeledón Rosales; Sur: Isidro Ochoa Pinell; Este: Feliciano Flores Flores, Oeste: Miguel Vílchez Palacios.-

Opónganse.-

Juzgado Local, San Juan Río Coco, diecisiete Marzo de 1993.- Rafaela Aguilar.- Secretaria.-

3 3

Reg. No. 2351 - R/F 634954 - Valor C$ 72.00 Protege y Distingue: Un establecimiento que se

dedica a la Comercialización de productos químicos para Mantenimiento e Higiene Industrial e Institucional.

Presentada: 26-01-93 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial,Managua,02- Marzo-93.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

3 2

SECCION JUDICIAL

TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 2353 R/F 561950 Valor C$ 108.00

Congregación Religiosa Hermanas Terciarias Regulares de la Inmaculada Concepción. Piden Supletorio Urbano Ocotal Departamento de Nueva Segovia Barrio Monseñor Madrigal, Linderos Norte, mediando calle, predio de Aurora viuda de Mantilla, Rosario Pérez, Fran-cisco Huete, Noroeste: Julio Orellana, Reynaldo Hernández; Sur: Mediando calle, Mucio Sanabria, otros; Occidente, mediando Calle Noroeste; Julio Orellana Otro. Colegio Inmaculada Concepción linderos: Norte: Faldas

Ivania Moreno Rivera, solicita supletorio solar urbano Las Sabanas, Oriente: Amparo Rivera, Occidente: Genaro Baca; Norte: Gregorio Moreno; Sur: Susana Guillen, calle por medio.-

Opónganse.-

Juzgado Local Unico, Las Sabanas, departamento de Madriz, dieciseís de abril mil novecientos noventitres.- Gladys Ruíz Baca Secretaria.

3 3

Reg. No. 1795 R/F 285397 Valor C$ 30.00

Orlando José Meneses Nuñez, solicita supletorio Urbano, estos linderos; Norte: Pedro Meneses, Sur: Per-fecto Perez, Este: María Brenes, y Oeste: Nelly Sandoval, calle en medio.-

Oponerse.

Juzgado Civil Distrito. Granada veintisiete marzo mil novecientos noventidos.- Alvaro Bermudez.- Srio.-

3 2