repubuca de nicaragua america. central la gaceta

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REPUBUCA DE NICARAGUA AMERICA. CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Imprenta Nacional Valor Cr 0.39 Córdoba Oro Apartado Postal No. 86 — Tel 27917 Tirajo 1,500 Ejemplares AÑO XCIV Managua, Jueves 12 de Noviembre de 1990. No. 210 SUMARIO Pág. PIZZZDZNCIA DE LA ZZPUBLIC4 DE IfICARADDIL Acuerdo Presidencial N9 33-90 — Norma- tiva Presupuestaria Municipal 1991.. .. 2078 MINISTERIO DEL INTERIOR Nacionalidades 2080 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos de la Asociación Nacional Ges- tores, Fiscales y Administrativos .. .. 2082 SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios .. 2089 IPILIDIDENCIA DZ LA ZZPVBLICA DE IRICAZACRIA NORMATIVA PRESUPUESTARIA MUNICIPAL 1991 ACUERDO PRESIDENCIAL No. 33-90 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, y la Ley No- 40 del die- cisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho "Ley de Municipios", Acuerda: Dictar la presente Normativa Presupuesta- ria Municipal 1991, que regula la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del Presupuesto de los Municipios y que es de obligado cumplimiento para to- das las instancias que intervienen en el proce- so presupuestario municipal, cuyo contenido es el siguiente: I. DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1. — Obligación de someterse a la presente Normativa. Todas las Alcaldías del país, ajustarán el proceso de elaboración, mo- dificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de sus Presupuestos a las disposi. oiones de esta Normativa. Cualquier incumplimiento de la misma anu. lará la validez legal del acto. No serán de aplicación para la Alcaldía de Managua los aspectos que así se señalen. Arto. 2. — Fases de elaboración del Presu- puesto. El proceso presupuestario comienza con trabajos que llevan al Anteproyecto de Presupuesto, sigue con la elaboración del Pro- yecto de Presupuesto y concluye con su apro- bación, por el Concejo Municipal. II. ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUES- TARIO Arto. 3. — Anteproyecto de Presupuesto. El Anteproyecto de Presupuesto es el conjun- to de actividades, consultas, estudios y docu- mentos que se realizan al interior de la Alcal. día de cara a la elaboración del Proyecto de Presupuesto. Cada Alcaldía regulará los procedimientos a seguir en esta fase. Arto. 4. — Proyecto de Presupuesto. El Proyecto de Presupuesto es el documento don. de se consignan los ingresos que la Alcaldía espera obtener durante todo el año y los egre. sos que prevea, ateniéndose estrictamente al equilibrio entre ambos. El Alcalde es el responsable de la elabora. ción del Proyecto de Presupuesto, y deberá presentarlo antes del quince de Octubre al Concejo Municipal. Una vez el Concejo tenga conocimiento. el Alcalde deberá informar a la población del Proyecto de Presupuesto, en Cabildo. A tal fin. deberá estar a disposición de los poblado- res para su consulta, al menos, 15 días antes de la celebración del Cabildo. Arto. 5. — Aprobación del Presupuesto. El Concejo debe aprobar el Presupuesto antes del treinta de Octubre, para lo cual podrá acep-

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Page 1: REPUBUCA DE NICARAGUA AMERICA. CENTRAL LA GACETA

REPUBUCA DE NICARAGUA AMERICA. CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Imprenta Nacional Valor Cr 0.39 Córdoba Oro

Apartado Postal No. 86 — Tel 27917 Tirajo 1,500 Ejemplares

AÑO XCIV Managua, Jueves 12 de Noviembre de 1990. No. 210

SUMARIO Pág.

PIZZZDZNCIA DE LA ZZPUBLIC4 DE IfICARADDIL

Acuerdo Presidencial N9 33-90 — Norma- tiva Presupuestaria Municipal 1991.. .. 2078

MINISTERIO DEL INTERIOR

Nacionalidades 2080

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos de la Asociación Nacional Ges-tores, Fiscales y Administrativos .. .. 2082

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios .. 2089

IPILIDIDENCIA DZ LA ZZPVBLICA DE IRICAZACRIA

NORMATIVA PRESUPUESTARIA MUNICIPAL 1991

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 33-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, y la Ley No- 40 del die-cisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho "Ley de Municipios",

Acuerda:

Dictar la presente Normativa Presupuesta-ria Municipal 1991, que regula la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del Presupuesto de los Municipios y que es de obligado cumplimiento para to-das las instancias que intervienen en el proce-so presupuestario municipal, cuyo contenido es el siguiente:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1. — Obligación de someterse a la presente Normativa. Todas las Alcaldías del

país, ajustarán el proceso de elaboración, mo-dificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de sus Presupuestos a las disposi. oiones de esta Normativa.

Cualquier incumplimiento de la misma anu. lará la validez legal del acto.

No serán de aplicación para la Alcaldía de Managua los aspectos que así se señalen.

Arto. 2. — Fases de elaboración del Presu-puesto. El proceso presupuestario comienza con trabajos que llevan al Anteproyecto de Presupuesto, sigue con la elaboración del Pro-yecto de Presupuesto y concluye con su apro-bación, por el Concejo Municipal.

II. ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUES-TARIO

Arto. 3. — Anteproyecto de Presupuesto. El Anteproyecto de Presupuesto es el conjun-to de actividades, consultas, estudios y docu-mentos que se realizan al interior de la Alcal. día de cara a la elaboración del Proyecto de Presupuesto.

Cada Alcaldía regulará los procedimientos a seguir en esta fase.

Arto. 4. — Proyecto de Presupuesto. El Proyecto de Presupuesto es el documento don. de se consignan los ingresos que la Alcaldía espera obtener durante todo el año y los egre. sos que prevea, ateniéndose estrictamente al equilibrio entre ambos.

El Alcalde es el responsable de la elabora. ción del Proyecto de Presupuesto, y deberá presentarlo antes del quince de Octubre al Concejo Municipal.

Una vez el Concejo tenga conocimiento. el Alcalde deberá informar a la población del Proyecto de Presupuesto, en Cabildo. A tal fin. deberá estar a disposición de los poblado-res para su consulta, al menos, 15 días antes de la celebración del Cabildo.

Arto. 5. — Aprobación del Presupuesto. El Concejo debe aprobar el Presupuesto antes del treinta de Octubre, para lo cual podrá acep-

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tar, modificar parcialmente o modificar en su totalidad el Proyecto de Presupuesto presen-tado por el Alcalde.

El Presupuesto aprobado se consignará en los formularios oficiales elaborados por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (PM-10). Esta obligación no regirá para la Alcaldía de Managua.

En el Presupuesto de Egresas se podrá con-signar una partida para Imprevistos en monto no superior al 3% del total de los egresos. Dicha partida podrá ser manejada por el Alcalde destinándola a cualquier gasto que no sea de la clasificación que corresponde a Sueldos y Salarios, según Manual de Finanzas Munici-pales.

Arto. 6. — Remisión del Presupuesto a la Presidencia de la República. El Alcalde enviará, antes del siete de Noviembre, dos ejemplares del Presupuesto Aprobado, junta. con copias del acta de acuerdos de la sesión o sesiones en que se aprobó, al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal para que éste lo presente ante la Presidencia.

Si hubiera alguna objeción al Presupuesto por parte de la Presidencia de la República le será notificado a la Alcaldía respectiva, a través del INIFOM. De no hacerse ninguna objeción antes del treinta y uno de Diciembre, el Presupuesto entrará en vigencia el primero de Enero de mil novecientos noventa y uno.

Si la Municipalidad no envía el Presupuesto en las fechas establecidas quedará prorrogada !a vigencia del anterior Presupuesto-

Arto. 7. — Ejecución del Presupuesto. La Ejecución del Presupuesto comienza el prime-ro de Enero y concluye el treinta y uno de Diciembre.

El Alcalde es el responsable de ordenar los pagos y disponer de los gastos previstos en el Presupuesto.

Arto. 8. — Modificaciones del Presupuesto. El Concejo podrá autorizar ampliaciones, tras-lados o dotaciones de partidas presupuesta-rias. (En caso de hacerse deberá enviarse informe al INIFOM).

Arto. 9. — Control de la Ejecución del Presupuesto. El Presupuesto se controlará a través de la Contabilidad Presupuestaria, la Contabilidad Extrapresupuestaria el Control del Pendiente de Cobro y Pago y el Registro Municipal de los Contribuyentes siguiendo los procedimientos establecidos en el "Manual de Finanzas Municipales" (DAMUR-DICAM). Esta obligación no regirá para la Alcaldía de Managua.

Igualmente las Alcaldías realizarán los si-guientes informes, en los formatos oficiales elaborados por el INIFOM:

Informe Mensual: Ingresos, Egresos, Saldo de Caja, Inventario de Boletería, Número de Empleados de la Alcaldía y de Contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos por Ventas o Servicios.

Informe Trimestral: Además de los datos que aparecen en el Informe Mensual se incluirá el Pendiente de Cobro y Pago.

Los informes mensuales deberán ser presen-tados al Concejo en el mes siguiente al de la información.

Los informes trimestrales serán remitidos al INIFOM dentro de los quince días siguien-tes al cierre del trimestre-

Arto. 10. — Cierre del Presupuesto. Una vez concluido el ario, la Alcaldía procederá a elaborar el Cierre del Presupuesto que inclui-rá, Ingresos y Egresos, Pendiente de Cobro y Pago, Contabilidad Extrapresupuestaria, Re-sultados del Año Presupuestario, Número de Contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos por Ventas o Servicios.

El cierre se realizará en los formatos ofi-ciales-elaborados por el INIFOM.

Arto. 11. — Otros Sistemas Contables y de Control. Las Alcaldías deberán llevar, al me-

nos, los siguientes Sistemas de Control esta-blecidos oficialmente:

11.1 Contabilidad Presupuestaria (DICAM 39/87)

11.2 Contabilidad Extra-presupuestaria (DI-CAM 44/87)

11.3 Registro Municipal de los Contribuyen-tes (DICAM 45/87)

11.4 C,ontrol del Pendiente de Cobro y Pago (DICAM 45/87)

11.5 Cálculo de los Costos de los Servicios Municipales (DICAM 54/88)

11.6 Inventario Físico de los Bienes Munici-pales (DICAM 64/88). Llevarán ade-más un Inventario permanente de Bo-letería y los correspondientes Controles de Caja, Banco, Almacén, etc.

Esta obligación no regirá para la Alcaldía de Managua, que seguirá llevando sus propios sistemas de Control.

Arto- 12. — Otras Regulaciones. Todos los documentos presupuestarios se consignarán en Córdobas Oro, sin perjuicio de incluir o re-mitir a su equivalencia en Córdobas Corrien-tes.

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LA. GACETA -- DIARIO OFICIA.L

N9 210

Arto. 13. — Calendario Presupuestario.

RESPONSABLE FECHA LIMITE DESTINATARIO

Proyecto de Presupuesto Alcalde

Antes del 15 de Octubre

El Concejo para su

conocimiento

Información del Proyecto de Presupuesto

Alcalde Antes de su aprobación

por el Concejo

A la población en

Cabildo

Presupuesto Concejo Antes del 30 de Octubre

Aprobación del

Presupuesto

Remisión a la Presidencia Alcalde

Antes del 8 de Noviembre

INIFOM

Informes Mensuales Alcalde

Antes del 30 del mes

siguiente al informado

El Concejo para su

conocimiento

i Informes Trimestrales Alcalde

Antes del 15 del mes siguiente

INIFOM

Informe del cierre Alcalde

Antes del 20 de Enero de

1992 INIFOM

Informe del cierre Alcalde

Antes del 20 de Enero

Concejo

Informe del cierre

Alcalde Entre Enero y

Febrero de 1992

A la población en

Cabildo

III. PUBLICACION. El presente Acuerdo entra en vigencia el día de hoy, debiendo ha-cerse del conocimiento de todas las Alcaldías del país por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en «La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa. — Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

MINLSTERIO DEL INTERIOR

Nacionalidades

Reg. 1376 — R/F 124106 — C.; 200,000.00

CERTIFICACION

"Resolución No. 1302

La Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior, en uso de las fa-

cultades establecidas en la Ley de Nacionali-dad, mediante Decreto No. 867 del doce de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento a la Ley de Nacionalidad publica-do en "La Gaceta" No. 52 del cuatro de Mar-zo de mil novecientos ochenta y dos.

Acuerda: Primero: Otorgar la nacionalidad nicara-

güense en calidad de nacionalizado a Intisar Othaman Hamayel, de origen jordano.

Segundo: De acuerdo a lo establecido

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1-XI-90 LA. GACETA - DIARIO OFICIAL N' 210

anteriormente. Intisar Othaman Hamayel, go-zará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obli-gaciones correspondiente a los nacionales ni-caragüenses.

Tercero: Regístrese en el Libro de Nacio-nalizados que a tal efecto lleva esta Dirección de Migración y Extranjería, y líbrese la Certi-ficación correspondiense.

Cuarto: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Notifquese: Managua, diecinueve de Abril de mil novecientos noventa. — Firmas: Co-mandante Ana Isabel Morales Mazún, Jefe de la Dirección de Migración y Extranjería; Co-mandante Guerrillero y de Brigada, René Vi-vas Lugo, Vice-Ministro del Interior.

Libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Abrí de mil novecientos noventa. — Coman-dante Ana Isabel Morales Mazún, Jefe de la Dirección de Migración y Extranjería, Minis-terio del Interior.

Reg. 1374 — R/F 123099 — C 200,000.00

CERTIFICACION

"Resolución No. 1248

La Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior, en uso de las fa-cultades establecidas en la Ley de Nacionali-dad, mediante Decreto No. 867 del doce de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento a la Ley de Nacionalidad publica-do en "La Gaceta" No. 52 del cuatro de Mar-zo de mil novecientos ochenta y dos.

Acuerda:

Primero: Otorgar la nacionalidad nicaras-güense en calidad de nacionalizado a Nabil Ata Adel Aziz, de origen jordano.

Segundo: De acuerdo a lo establecido an-teriormente. Nabil Ata Adel Aziz, gozará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondiente a los nacionales nicaragüenses.

Tercero: Regístrese en el Libro de Nacio-nalizados que a tal efecto lleva esta Dirección de Migración y Extranjería, y líbrese la Cer-tificación correspondiente.

Cuarto: El presente Acuerdo surtirá efec-to a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Notifquese: Managua, diecinueve de Abril de mil novecientos noventa. — Firmas: Co-mandante Ana Isabel Morales Mazún, Jefe de

la Dirección de Migración y Extranjería; Co-mandante Guerrillero y de Brigada, René Vi-vas Lugo,. Vice-Ministro del Interior.

Libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa. — Coman-dante Ana Isabel Morales Mazún, Jefe de la Dirección de Migración y Extranjería, Minis-terio del Interior.

Reg. 1372 — R/F 123097 — C$ 200,000.00

CERTIFICACION "Resolución No. 1046

La Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior, en uso de las fa-cultades establecidas en la Ley de Nacionali-dad, mediante Decreto No. 867 del doce de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento a la Ley de Nacionalidad publica-do en "La Gaceta" No. 52 del cuatro de Mar-zo de mil novecientos ochenta y dos.

Acuerda: Primero: Otorgar la nacionalidad nicara-

güense en calidad de nacionalizado a Hamal Thabet Mohammad Al-Harim, de origen jor-dano.

Segundo:De acuerdo a lo establecido ante-riormente. Hamal Thabet Mohammad Al-Ilarim, gozará de todos los derechos y prerro-gativas que la Ley le concede y estará some-tido a las obligaciones correspondiente a los nacionales nicaragüenses.

Tercero: Regístrese en el Libro de Nacio-nalizados que a tal efecto lleva esta Dirección de Migración y Extranjería, y líbrese la Cer-tificación correspondiente.

Cuarto: El presente Acuerdo surtirá efec-to a partir de su publicación en "La Gaceta". Diario Oficial.

Notifquese: Managua, diecinueve de Abril de mil novecientos noventa. — Firmas: Co-mandante Ana Isabel Morales Mazún, Jefe de la Dirección de Migración y Extranjería; Co-mandante Guerrillero y de Brigada, René Vi-vas Lugo,. Vice-Ministro del Interior.

Libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa. — Coman-dante Ana Isabel Morales Mazún, Jefe de la Dirección de Miggración y Extranjería, Minis-terio del Interior.

Reg. 1375 — R/F 123100 — C$ 200,000.00

CERTIFICACION

"Resolución No. 1047 La Dirección de Migración y Extranjería

del Ministerio del Interior, en uso de las fa-

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cultades establecidas en la Ley de Nacionali-dad, mediante Decreto No. 867 del doce de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento a la Ley de Nacionalidad publica-do en "La Gaceta" No. 52 del cuatro de Mar-zo de mil novecientos ochenta y dos.

Acuerda:

Primero: Otorgar la nacionalidad nicara-güense en calidad de nacionalizado a Khaled Ishaq Adel Majud, de origen jordano.

Segundo: De acuerdo a lo establecido an-teriormente. Khaled Ishaq Adel Majud, go-zará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obli-gaciones correspondiente a los nacionales ni-caragüenses.

Tercero: Regístrese en el Libro de Naciona-lizados que a tal efecto lleva esta Dirección de Migración y Extranjería, y líbrese la Certifi-cación correspondiente.

Cuarto: El presente Acuerdo surtirá efec-to a partir de su publicación en "La Gaceta», Diario Oficial.

Notifíquese: Managua, diecinueve de Abril de mil novecientos noventa. — Firmas: Co-mandante Ana Isabel Morales Mazún, Jefe de la Dirección de Migración y Extranjería; Co-mandante Guerrillero y de Brigada, René Vi-vas Lugo,. Vice-Ministro del Interior.

Libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa. — Coman-dante Ana Isabel Morales Mazún, Jefe de la Dirección de Mi,gración y Extranjería, Minis-terio del Interior.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos de la Asociación Nacional Gestore, Fiscales y

Administrativos. Reg. No. 3615 — R/F 360991 a 75.60 oro

EL MINISTERIO DE GOBERNACION

En uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de Ministerios de Estado", Decreto 1-90. publicado en "La Gaceta», Dia. rio Oficial, No. 87 de fecha 8 de Mayo de 1990; y fundamentado en la "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", De-creto No. 639 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de Febre-ro de 1981.

Por Cuanto:

A la entidad denominada 'Asociación Na-

cional Gestores. Fiscales y Administrativos" (ANGEFISA), le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto A. N. No. 055 y pu-blicado éste en "La Gaceta", Diario Oficial No. 188 del 5 de Octubre de 1989.

La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a partir de aquella publicación, para de-mandar la aprobación de sus Estatutos, lo que efectivamente ha sido atendido por esta Aso-ciación.

Por Cuanto: De conformidad con lo relacionado; Ar,

tículo 3?, Inciso 10 y 15 del Decreto 1-90 "Ley Creadora de los Ministerios de Estado»; y Artículo 4?, Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica», este Ministerio,

Acuerda:

Unico:

Apruébanse los Estatutos de la entidad de-nominada "ASOCIACION NACIONAL GES-TORES, FISCALES Y ADMINISTRATI-VOS» (ANGEFISA), que íntegra y literal-mente dicen:

ESTATUTOS DE LA *ASOCIACION NACIONAL GESTORES,

FISCALES Y ADMINISTRATIVOS"

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1: Constituida la Asociación Na-cional de Gestores, Fiscales y Administrativos, ante Notario Público a como lo ordena la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídi-ca, y otorgada su Personalidad por el Decre-to Número 055 de la Asamblea Nacional y publicada la concesión de Personalidad en "La Gaceta", Diario Oficial, número 188 del cinco de Octubre de mil novecientos ochen-ta y nueve; en los presentes Estatutos se re-gula la actividad de la Asociación en base a sus principios, fines y objetivos.

Artículo 2: Esta Asociación podrá ser iden-tificada, indistintamente por su nombre com-pleto, ASOCIACION NACIONAL DE GES-TORES, FISCALES Y ADMINISTRATI-VOS, o por sus siglas ANGEFISA, en todas sus actividades, acciones, gestiones y resulta-dos de las mismas.

ANGEFISA podrá tener su logotipo con las siglas y motivos propios de la Asociación, los que podrán figurar en el membrete de su papelería, documentos, ediciones y publicacio-nes, propaganda y otros medios que ANGE-EISA considere necesario implementar en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 3: ANGEFISA es una Asociacion de naturaleza civil y sin fines de lucro. Se re-

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girá por los presentes Estatutos, Reglamen-tos Internos, y en lo pertinente por las Le-yes de nuestro país, como marco jurídico.

Artículo 4: ANGEFISA tendrá su domici-lio legal en la ciudad de Managua y su ámbito geográfico de actuación será todo el territorio Nacional, en donde podrá organizar a todos los gestores que lo deseen, estableoiendo en función de sus necesidades y capacidades, estructuras departamentales o regionales.

Artículo 5: La vida o existencia jurídica de ANGEFISA será de tiempo indefinido. No obstante podrá disolverse y liquidarse en cual-quier momento por las causales establecidas en estos Estatutos u otras causales de Ley.

Artículo 6: ANGEFISA tendrá capacidad civil de adquirir derechos y contraer obliga-ciones al igual que toda persona natural o ju-ridica, siendo su responsabilidad ante terceros, limitada al monto de su patrimonio neto.

Artículo 7: ANGEFISA como persona ju-rídica distinta de la persona de sus miembros, no será responsable de la actuación personal o profesional de alguno de ellos, limitándose a aplicarles las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con estos Estatutos y/o Re-glamento Interno.

Capítulo II Fines y Medios

Artículo 8: Los fines propuestos tendrán por objeto: a ) Trabajar colectivamente para mejorar las

condiciones de los Asociados, en lo so-cial y cultural;

b) Establecer y desarrollar actividades que beneficien a la comunidad y en especial a quienes les prestamos nuestros servi-cios;

c) Racionalizar adecuadamente los recursos humanos disponibles y mejorar la capaci-tación técnica de los asociados para un mejor servicio a la población, en el ra-mo de asesoramiento y trámites de tipo fiscal y administrativo;

d ) Procurar que la actividad organizada del gestor sirva para: 1.— Agilizar los trámites fiscales y/0 ad-

ministrativos, con el consecuente ahorro de tiempo tanto para el usua-rio como para la administración pú-blica; y

2.— Aportar en función del Estado y en la medida de su participación, a una mayor captación y cumplimiento en tiempo y forma, de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Artículo 9: Para el logro de sus objetivos, ANGEFISA se podrá valer de los siguientes medios:

Recaudar cuotas entre los asociados para formar el Patrimonio Social;

Gestionar préstamos con instituciones fi-nancieras, nacionales o internacionales; Aceptar donaciones, legados y herencias que vengan a favorecer a la Asociación en el desarrollo de sus actividades;

Establecer y mantener vinculaciones es-trechas con Organismos Gubernamenta-les y No Gubernamentales. nacionales e internacionales, permanentes, para lograr la asistencia en los diferentes aspectos de sus necesidades;

Implementar programas educativos y de capacitación para sus asociados y la co-munidad, en coordinación con los orga-nismos que correspondan.

Capítulo III De los Asociados

Artículo 10: ANGEFISA es abierta, y a ella pueden pertenecer todas aquellas perso-nas naturales que se dediquen a la labor de GESTOR FISCAL Y/0 ADMINISTRA,TI-VOS, que reuniendo las calidades establecidas en estos Estatutos para pertenecer a ella, tengan la intención de trabajar por el bien co-mún y de respetar estos Estatutos, sin distin-go de sexo, raza, religión o credo político. Sin embargo, cuando por razones de carácter téc-nico, no deba admitirse más asociados, no se permitirá su integración sino en la medida que se superen las causas del impedimento.

Artículo 11: Para ser miembro de ANGE FISA se requiere:

Ser Nicaragüense, mayor de edad y tener vigente sus derechos civiles y ciudada-nos; Dedicarse a la labor de Gestor Fiscal y/o Administrativo Poseer los conocimientos y experiencias mínimas necesarias para su admisión y ser de conocida honestidad personal y profesional; Conocer, aceptar y respetar estos Estatu-tos y Reglamentos Internos; Presentar por escrito, solicitud formal de afiliación ante la Junta Directiva, con dos cartas de personas que lo conozcan como conocer de la materia; Una vez aceptada su solicitud. cumplir con las obligaciones que de carácter so-cial y económico se deriven de estos Es-tatutos.

Artículo 12: Las solicitudes de admisión de nuevos asociados, se conocerán individualmen-te y se resolverán mediante el siguiente pro-cedimiento:

Se presentarán por escrito ante la Junta Di-rectiva, la que resolverá dentro de los trehita

a)

b)

c)

d)

e)

a)

b)

c)

d)

e)

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días siguientes a su presentación, comunican-do por escrito la resolución al interesado. En caso que fuese denegada la solicitud, deberá razonarse los motivos.

Artículo 13: Deberes de los Asociados. Todos los miembros de esta Asociación es-

tán obligados a: a) Conocer, cumplir y hacer cumplir los pre-

así como los Acuerdos válidamente adop-sentes Estatutos y Reglamentos Internos,

tados por la Asamblea General y demás estructuras de la organización y en lo pertinente, las leyes civiles que regulen la materia;

b) Mantener una actitud personal y profe-sional que permita en conjunto, proyec-tar una buena imagen de nuestra Asocia-ción y de los Gestores en general;

c) Participar en las actividades y servicios de ANGEFISA en los términos de estos Estatutos y Reglamentos Internos;

d) Asistir personalmente a las reuniones de Asambleas Generales y demás órganos a que seamos convocados;

e) Cumplir con los compromisos económi-cos y sociales contraídos con ANGEFI-SA;

f) Aceptar y desempeñar fielmente los car-gos de responsabilidad para los que sea-mos elegidos, así como las funciones que ocasionalmente se nos encomendaren; Autocapacitarse permanentemente; g) Informar a la Junta de Vigilancia, cual- h) quier irregularidad que ocurra dentro de la organización, o que pudiere afectar la reputación de ANGEFISA o de sus aso-ciados.

Artículo 14: Derechos de los Asociados. Son derechos de los Asociados:

a) Participar en las actividades y servicios de ANGEFISA sin ninguna discrimina-ción;

b) Participar personalmente en las Asam-bleas Generales y reuniones de los de-más órganos de gestión a que seamos convocados;

c) Elegir y ser electos para los cargos de responsabilidad de las diferentes estruc-turas de la organización;

d) Participar con voz y voto en la adopción de todos los Acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de gestión de los cuales formamos parte;

e) Fiscalizar la actuación de los órganos di-rectivos de ANGEFISA, así corno pedir la revocación o sanción de sus miembros por causas justificadas;

f) Solicitar se convoque a Asamblea Gene-ral, por el procedimiento regulado en es-tos Estatutos;

g) Retirarnos voluntariamente de ANGEFI SA.

Artículo 15: Es absolutamente prohibido: a) Dedicarse a actividades contrarias a los

intereses, fines y objetivos de ANGEFI SA;

b) Valerse de la condición de asociado para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes;

c) Exigir a nuevos asociados una contribu-ción económica superior a los del resto de asociados.

Artículo 16: La condición de asociado es instransferible, la cual se acreditará mediante un carnet de socio que se le extenderá al in-teresado, una vez aceptada su solicitud de in-greso.

Artículo 17: La condición de miembro de ANGEFISA, se pierde por: a) Renuncia voluntaria; b) Expulsión;

c) Fallecimiento; d) Pérdida de la capacidad civil.

Artículo 18: Cualquier Asociado que lo de-see, podrá renunciar a su condición de tal ;

previa notitficación por escrito a la Junta Di-rectiva.

Artículo 19: La Junta Directiva, a iniciati-va propia o a solicitud de la mayoría de los asociados, podrá decretar la expulsión de un miembro, en los siguientes casos:

Por violación a estos Estatutos y Regla-mentos Internos;

Por una muy escasa o nula participación en las actividades de ANGEFISA, o in-cumplimiento reiterado de sus obligacio-nes económicas y sociales con ANGEFI-SA;

Por suministrar a ANGEFISA datos o informes falsos;

Por descuido o daño intencional en los bienes de ANGEFISA;

Por adoptar actitudes contrarias a los in-tereses de ANGEFISA, y de sus miem-bros en su conjunto; Por robo o malversación de los fondos de ANGEFISA; Por valerse de su condición de asociado para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes; Por provocar escándalos, desórdenes o ri- ñas entre los Asociados o con las autori.

a)

b)

e )

d)

e)

f)

g)

h)

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dades de gobierno u otras instituciones, ante quienes comparecemos en calidad de Gestores.

Artículo 20: Ningún Asociado podrá ser ex-pulsado sin haber sido escuchado, salvo que no se presente a ejercer su derecho en tiempo y forma. El procedimiento y plazos correspon-dientes serán debidamente Reglamentados.

Artículo 21: Las faltas disciplinarias meno-res, así como las sanciones que ameriten, se-rán normadas en los Reglamentos Internos.

Artículo 22: Todo asociado, podrá ante la Asamblea General de Asociados, solicitar la destitución o remoción de cualquier miembro de la Junta Directiva, cumpliendo de previo los siguientes requisitos: a) Formulación de cargos debidamente fun-

damentados; b) Por votación de la mayoría simple de

los asociados en pleno goce de sus dere-chos.

Capítulo IV De la Estructura Organizativa

Artículo 23: La dirección, ejecución y vigi-lancia de las actividades de ANGEFISA, se llevará a cabo por los asociados de ésta, a traves de los órganos de gestión siguientes:

a) La Asamblea General; b ) La Junta Directiva; c) La Junta de Vigilancia; d ) Las comisiones de Apoyo, que se esta-

blezcan de conformidad con estos Esta-tutos.

Artículo 24: A excepción de las Comisio-nes de Apoyo, los demás órganos de gestión llevarán por separado sus propios Libros de Actas y Acuerdos«

Artículo 25: De la Asamblea General. La Asamblea General de asociados es el ór-

gano de máxima expresión democrática de ANGEFISA. Sus acuerdos y decisiones obli-gan a todos los asociados a su cumplimiento, siempre que hayan sido adoptados de confor-midad con estos Estatutos y Reglamentos In-ternos.

Artículo 26: Son facultades de la Asamblea General las siguientes: a) Aprobar los planes globales anuales de

las actividades de ANGEFISA, presenta-dos por la Junta Directiva, así como el plan de financiamiento de dichas actividades;

b) Aprobar los Estados Financieros del úl-timo ejercicio social dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización del

mismo, así como los informes anuales de las actividades sociales de ANGEFISA. Para fines de los informes sociales y financieros se entenderá como ejercicio social el año calendario; Resolver sobre la disolución y liquida-ción de ANGEFISA, así como su Fusión con otra Asociación o integración a una Unión, Federación o Confederación de Asociaciones de carácter similar a la nuestra; Aprobar y modificar estos Estatutos y Reglamentos Internos; La elección de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia; La destitucion de cualquier miembro de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia; Resolver sobre los recursos interpuestos, con ocasión de los acuerdos de expulsión de algún Asociado;

h) Conocer, debatir y resolver sobre cual-quier materia que no hayan sido expre-samente atribuidos a la Junta Directiva y de Vigilancia, y en general sobre todos los asuntos de importancia fundamental para la vida y futuro de ANGEFISA.

Artículo 27: Las Asambleas Generales po-drán celebrarse en dos tipos de sesiones: Or-dinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas cada trimestre, para hacer evalua-ciones parciales de lo actuado y conocerán de los asuntos señalados en los incisos a), b) y e) del artículo anterior.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cada vez que las circirnstancias lo requieran y conocerán de los asuntos seña-lados en los incisos c), d), f ), g) y h) ,del artículo anterior.

Artículo 28: La convocatoria a Asamblea General se hará por escrito con quince (15) días de anticipación. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de la Asam-blea, así como la agenda de los temas a tra-tar.

Artículo 29: La Convocatoria formal a Asamblea General la hará la Junta Directiva, por iniciativa propia o de la Junta de Vigi-lancia, o la mayoría simple de los asociados, en pleno goce de sus derechos.

Artículo 30: La Asamblea General de Asociados se entenderá válidamente constitui-da cuando estén presentes la mitad más uno de los asociados en pleno goce de sus derechos. Si una hora después de la fijada en la convocatoria no se reune el quórum suficiente, se hará una segunda convocatoria a la que se aplicará el mismo procedimiento que la

c)

d)

e)

f )

g )

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primera. En el caso de tercera convocatoria, se constituirá quórum suficiente con los aso-ciados que asistan.

En los casos de los incisos c) y d) del ar-tículo veinte y seis (26), será necesario la asistencia a Asamblea General de por lo me-nos dos tercios (2/3) de los asociados en ple-no goce de sus derechos.

Artículo 31: Los Acuerdos en las Asam-bleas Generales se adoptarán por simple ma-yoría. Sin embargo, cuando se trate de los asuntos señalados en los incisos c) y d) del Artículo veintiséis (26), será necesario la aprobación de la mayoría de los Asociados presentes.

Artículo 32: En las Asambleas Generales cada asociado tiene derecho a un voto, el que se ejercerá de forma personal e indelegable.

Artículo 33: Las votaciones en las Asam-bleas, se harán por sufragio libre y secreto-Sin embargo, la Asamblea podrá adoptar oca-sionalmente otro sistema de votación.

Artículo 34: Las Asambleas Generales se-rán presidida por la Junta Directiva en pleno y dirigidas por el Presidente de la misma, fun-giendo como Secretario de Actas, el mismo de la Junta Directiva.

Artículo 35: Las Actas de las Asambleas deberán ser firmadas por el Presidente y Se-cretario de la Junta Directiva. Dicha Acta de-berá expresar: lugar y fecha de las delibera-dones; número de asistentes, si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria; un resumen de los asuntos tratados, los acuerdos tomados y los resultados de las votaciones. Las certificaciones que se libren de las Actas, sólo requerirán la firma del Secretario.

Artículo 36: El Acta de la Asamblea Ge-neral se leerá para su aprobación, en la si-guiente Asamblea que se celebre, como pri-mer punto de agenda.

Artículo 37: De la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo de la Asociación y estará integrada por siete (7) miembros, electos democráticamente por la Asamblea General, quien le asignará expre-samente los cargos de: a) Presidente;

b) Vice-Presidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Fiscal; f) Secretario de Relaciones Públicas e In-

ternacionales; g) Vocal.

Artículo 38: La Junta Directiva será electa

para ejercer funciones por período de dos (2) años.

Una vez cumplido el mandato para el cual hayan sido electos, en la próxima reunión de asociados en Asamblea General Ordinaria, al rendir su informe, harán entrega de sus car-gos para que las bases procedan a elegir a la nueva Junta Directiva. Queda a opción de la Asamblea General, proponer y elegir nueva-mente a uno o más de los directivos salientes, para que ocupen cargos en el período siguien-te.

Artículo 39: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamen-te cuando el caso lo amerite. Deberá informar de sus actividades trimestrales a la Asamblea General.

Artículo 40: La mayoría de sus miembros constituyen quórum y sus decisiones serán to-madas por mayoría de votos. No incluye al Fiscal, quien sólo tendrá voz, pero no voto, por ser autónomo en sus funciones. En caso de empate en la votación, el Presidente deci-dirá lo votado mediante un voto extra.

Artículo 41: La responsabilidad de los acuerdos y actuaciones de la Junta Directiva como tal, será solidaria y recaerá en todos sus miembros presentes o no en sus reuniones, a excepción de aquellos que hagan constar en Acta, la salvedad de sus votos, en los acuer-dos que pudieran causar daño.

Artículo 42: Las resoluciones de la Junta Directiva deberán quedar asentadas en el Li-bro de Actas y Acuerdos respectivos, firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.

Las certificaciones que se libren de las Ac-tas, sólo requerirán de la firma del Secretario.

Artículo 43: La Junta Directiva está facul-tada para: a) Presidir en pleno, las sesiones de Asam-

bleas Generales; b) Representar legalmente a ANGEFISA, a

través de su Presidente, en todos los asuntos concernientes a ella, en juicio o fuera de él, sin más excepciones que las expresamente establecidas en estos Esta-tutos y Reglamentos Internos;

c) Autorizar el otorgamiento de poderes con determinación de las correspondientes de-legaciones atribuibles;

d) Designar la Institución Bancaria en que serán depositados los fondos de ANGE-FISA;

e) Crear comisiones de Trabajo Permanente u ocasionales, que le sirvan de apoyo en la ejecución de las tareas que le enco-miende la Asamblea General, así como designar a sus miembros.

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Artículo 44: Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposicio-

nes, tanto legales como estatuarias, reso-lutivas y reglamentarias de ANGEFISA;

b) Gestionar y coordinar todas las actividades socio-económicas de ANGEFISA, de conformidad con los mandatos de la Asamblea General;

c)- Elaborar periódicamente informes con destino a los asociados y otros órganos de gestión, sobre la marcha de las actividades de ANGEFISA;

d) Hacer evaluaciones parciales de lo actua-do en relación con lo planificado y pre-sentarlos cada trimestre a la Asamblea General;

e) Presentar ante la Asamblea General, de forma analitica, un resumen de las ope-raciones socio-económicas de ANGEFI-SA, en el último ejercicio y los planes y presupuestos para el siguiente año;

0 Presidir las Asambleas Generales.

Artículo 45: Del Presidente. El Presidente de la Junta Directiva es el

representante legal de ANGEFISA, en todas las gestiones judiciales o no, con poderes generales y de administración, con facultades para: a) Realizar todas las actividades, gestiones

y autorizaciones que requieran su firma y/o presencia como representante legal en el desempeño de sus funciones;

b) Dirigir las sesiones de Asamblea Gene-ral y presidir y dirigir las reuniones de trabajo y otros actos oficiales de ANGE-EISA.

Artículo 46: Son funciones del Presidente:

a) Convocar a Asambleas Generales y reu-niones de la Junta Directiva, a través del Secretario;

b) Vigilar por el cumplimiento de los A-cuerdos de la Asamblea General, estos Estatutos y Reglamentos Internos;

c) Abrir, junto con el Tesorero, las cuentas bancarias en la Institución designada por la Junta Directiva;

d) Autorizar, conjuntamente con el Tesore-ro, los gastos de fondos aprobados por la Junta Directiva y poner el Visto Bue-no a los informes financieros.

Artículo 47: Del Vice-Presidente: El Vice-Presidente actuará como adjunto

del Presidente, asumiendo las funciones que especificamente éste le designe y actuará en su ausencia, como suplente, con las mismas facultades y deberes.

Artículo 48: Del Secretario: El Secretarido de la Junta Directiva es el

Secretario de la Asociación y tendrá las si-guientes atribuciones: a)) Levantar y registrar en los respectivos

libros, las Actas de las Asambleas Gene-rales y de las reuniones de la Junta Di-rectiva, las que firmará junto con el Pre-sidente;

b ) Llevar el registro de Asociados, sus al-tas y bajas;

c) Emitir las Certificaciones correspondien-tes de las Actas registradas, a su cargo;

a) Custodiar toda la documentación de AN-GEFISA, Libros y Sellos;

e) Recibir en nombre de ANGEFISA y de la Junta Directiva, todas las correspon-dencias, solicitudes y documentos en ge-neral;

f ) Preparar, junto con el Presidente, los informes de actividades de la Junta Di-rectiva, así como preparar y firmar las convocatorias a Asamblea General y se-siones de Trabajo.

Artículo 49: Del Tesorero:

Son atribuciones del Tesorero: a) Controlar el movimiento de fondos y te-

ner bajo su custodia los títulos de AN-GEFISA;

b) Firmar junto con el Presidente, los do-cumentos de salida de Fondos y en general aquellos por los que ANGEFISA resulta obligada económicamente frente a terceros;

c) Presentar periódicamente informes contables y financieros sobre la situación eco-nómica de ANGEFISA;

d) Preparar el proyecto de presupuesto de ANGEFISA para el año siguiente, que la junta Directiva someterá a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 50: Del Fiscal. El Fiscal de la Junta Directiva será el Pre-

sidente de la Junta de Vigilancia y como tal será el responsable del cumplimiento de las funciones de ésta.

Artículo 51: El Fiscal participará en las re-uniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto y funcionará de manera autónoma, pero sujeto a lo estipulado en el Artículo cincuenta y ocho (58).

Artículo 52:: Del Secretario de Relaciones Públicas e Internacionales.

Son atribuciones del Secretario de Relacio-nes Públicas e Internacionales:

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Establecer y mantener relaciones estrechas con diversos organismos, de conformidad con el inciso d) del artículo 9, de estos Estatu-tos, que permita a ANGEFISA el logro de sus objetivos.

Artículo 53: Del Vocal. El Vocal sustituirá de manera ocasional y

temporal al miembro de la Junta Directiva que estuviere ausente, excepto al Presidente que será sustituído por el Vice-Presidente y al Fiscal que será sustituido por el miembro de la Junta de Vigilancia que él designare. También podrá asumir funciones que even-tualmente le asigne la Junta Directiva.

Artículo 54: En caso de ausencia definiti-va, el Vocal hará la sustitución correspondien-te, hasta tanto la Asamblea General llene la vacante habida, mediante elecciones, que se realizarán en Asamblea General Extraordina-ria convocada al efecto en un plazo no mayor de Treinta (30) días, a partir de la fecha en que se produjo la vacante, funcionará única-mente para completar el período de la Junta Directiva vigente.

Artículo 55: De la Junta de Vigilancia.

La Junta de Vigilancia será la encargada de velar por el cumplimiento de estos Estatutos y Reglamentos Internos de ANGEFISA, y demás acuerdos de la Asamblea General, así como los planes y programas que ejecute la Junta Directiva.

Artículo 56: Se faculta a la Junta de Vigi-lancia para que realice investigaciones, "solici-te informes o ampliaciones adicionales a la Junta Directiva, asociados y otras instancias pertinentes, sobre asuntos específicos que a su juicio lo ameriten, en virtud de lo estipu-lado en el Artículo anterior.

Artículo 57: La Junta de Vigilancia la con-formarán tres (3) miembros„ siendo uno de ellos el Fiscal de la Junta Directiva quien la presidirá. Los otros dos miembros, al igual que el Fiscal, serán electos por la Asamblea General en la misma fecha que se elija a la Junta Directiva y por igual período que ésta. En caso de vacante producida en este órgano de gestión, se procederá de manera similar a lo estipulado en el Artículo Cincuenta y Cua-tro (54).

Artículo 58: La Junta de Vigilancia rendi-rá informes periódicos de su actuación a tra-vés de su Presidente, el Fiscal, a la Junta Di. rectiva y Asamblea General.

Artículo 59: De las Comisiones de Apoyo. Para un mejor cumplimiento de los fines y

objetivos de ANGEFISA, así como la ejecu-ción de sus planes y programas, se crean las siguientes Comisiones de Trabajo:

a) Comisión de Capacitación y Superación Profesional;

b) Comisión de Finanzas; c) Comisión de Relaciones Públicas e Inter

nacionales; d) Otras que resuelva crear la Junta Direc-

tiva. Artículo 60: Tales Comisiones de Trabajo

servirán de apoyo a la Junta Directiva y es-tarán integradas por tres miembros elegidos por la Junta Directiva, de los cuales el res-ponsable de Comisiones será uno de los direc-tivos y los otros dos (2), escogidos entre los asociados de base, considerando su idoneidad para el cargo, disposición al trabajo y espíritu de colaboración, por un período que no supe-rará la fecha en que la Junta Directiva con-cluya el suyo.

Artículo 61: El funcionamiento de estas Comisiones de apoyo quedan bajo responsabi-lidad de la Junta Directiva, quien dirigirá sus actividades.

Capítulo V De los Libros

Artículo 62: De conformidad con el Ar-tículo Siete (7) de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica, ANGEFISA lle-vará los Libros necesarios, siendo ellos: a) Libro de Registro de Asociados; b) Libro de Actas y Acuerdos; c) Libro de Contabilidad.

Para la validez de su contenido, como re-gistro de ANGEFISA, éstos deberán expre-sar la nota de apertura correspondiente. folia-dos, sellados, rubricados conforme a la Ley.

Capítulo VI De la Integración Federativa

y Confederativa Artículo 63: Conforme a lo dispuesto en

el Artículo 12 (Doce) de la Ley para la con-cesión de la Personalidad Jurídica, ANGEFI-SA, podrá formar parte de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones en los térmi-nos indicados en dicha Ley, con preferencia por organismos similares en actividades y ob-jetivos.

Capítulo VII

De la Fusión, Disolución y Liquidación Artículo 64: Esta Asociación podrá fusio-

narse con otra u otras Asociaciones siempre que sean del mismo tipo o que sus activida-des, fines y objetivos sean compatibles con los de ANGEFISA; por acuerdo en Asamblea General, pudiendo conservar su nombre o adoptar otro.

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Artículo 65: En el caso de fusión, se for-mará una Camisión conjunta de los organis-mos fusionantes para proceder a la fusión y reordenamiento, dando origen a la nuevas es-tructuras.

Articulo 66: ANGEFISA podrá disolverse en cualquier momento, por voluntad expresa de los dos tercios (2/3) de los Asociados pre-sentes en Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para tal fin„ o por los demás casos que establezca la Ley que ri-ge la materia.

Artículo 67: En el caso de disolución se procederá así: a) El texto íntegro de dicho acuerdo, con

sus considerandos, formará parte integral de la respectiva Acta de la Asamblea Ge-neral en que se tornó dicha resolución;

b) El acuerdo de disolución de ANGEFISA se publicad tres (3) veces en los Me-dios de Comunicación colectiva de mayor cobertura.

Artículo 68: Decretada la disolución, la Asamblea General conformará una Comisión Liquidadora, de la que formará parte por lo menos de un miembro de la Junta Directiva. Dicha Comisión será la máxima autoridad pa-ra tal efecto.

Artículo 69: Concluida la liquidación des-pués de realizar los activos y cancelado los pasivos, el remanente, si lo hubiere, se desti-nará hasta donde alcance el orden siguiente:

a) Para cubrir los gastos de liquidación; b) Para destinarlos a organismos integracio

nistas o de capacitación sin fines de lucro, que persigan objetivos similares a los de ANGEFISA.

Capítulo VIII

Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 70: La Junta Directiva, Junta de Vigilancia o el veinte por ciento (20%) de los Asociados en pleno goce de sus derechos, podrán remover cualquier modificación a es-tos Estatutos y Reglamentos Internos, para lo cual se apegarán a lo estipulado en este cuer-po legal, que garanticen la validez de los acuerdos de modificación. Las modificaciones que se aprobaren no podrán estar en contra-dicción con los fines y objetivos para los que fue creada ANGEFISA, ni con la Ley para la concesión de Personalidad Jurídica.

Artículo 71: La Junta Directiva será el ór-gano encargado de elaborar el Reglamento In-terno de la Asociacion, que ampliarán aque-llos conceptos y procedimientos que estime necesario para una mejor interpretación y aplicación de estos Estatutos. Una vez elabo-rados, deberán ser sometidos a la Asamblea General para que ésta los apruebe con las mo-

dificaciones que estime conveniente. Artículo 72: Elévese al conocimiento de

las autoridades competentes, los presentes Es-tatutos, para su aprobación y surtirán sus efec-tos legales a partir de su publicación en «La Gaceta", Diario Oficial.

Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos no-venta. — Carlos Hurtado Cabrera, Ministro de Gobernación.

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios Reg. N9 3678 — R/P 363869 — Valor « 6.00 Oro

Rosa Elena Ibarra Hernandez, solicita titulo supletorio de una casa y solar ubicada en el I3a-rrio Central de ésta ciudad de Bluefields, lindan-do con los siguientes linderos y dimensiones; Nor-te: Pescafrito con veintidos metros; Sur: Hotel Cueto, con veintidos metros; Este: calle Neyal Ríos, con diez metros; Oeste: Orlando Sandoval, con diez metros.

Dado Juzgado Civil del Distrito de Bluefields, a los cuatro dias del mes de Septiembre de mil novecientos noventa. — Nelly Selva de Canda. Secretaria del Juzgado Civil del Distrito de Blue-fields

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Reg. Ne 3680 — R/P 3433871 Valor « 6.00 Oro

Marcia Gayle Archibold, solicita titulo suple-torio de una casa y un solar ubicada. en el Ba-rrio Teodora Martinez de ésta ciudad lindando con los siguientes linderos y dimensiones; Norte: calle Cabeza con diez metros; Sur: Riachuelo y Juanita Humphris con doce metros; Este: José Guillén con treinta y cuatro punto noventa y cin-co metros; Oeste: Rosa Ligarte; con treinta y cuatro punto noventa y cinco metros.

Dado Juzgado Civil del Distrito de Bluefields a los cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa. — Neny Selva de Canda . Secretaria, del Juzgado Civil del Distrito de Blue-field*

8 8

Reg. NI 3679 — R/P' 363870 Valor « 6.00 Oro

Rosa Clementina Ugarte Esoorcia, solicita tí-tulo supletorio de casa y solar ubicado en el Barrio Teodoro Martínez, de esta ciudad, lindan-do con los siguientes linderos y dimensionee; Nor-te: calle Cabeza con doce punto treinta y cinco metros; Sur: Juana Humphris con once punto cuarenta. y cinco metros, Este: Marcia Gayle Archibold con treinta y dos puntos cincuenta y cinco metros, Oeste: Arnoldo Bodan con trein-ta y dos puntos veinte metros.

Dado Juzgado Civil del Distrito de Bluefields a los cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa. — Nelly Selva de Canda . Secretaria.

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