america central republica de nicaragua

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER 1 REYES Apartado Postal No. 86 - Teléfono 2-3791 Managua, D. N., Sábado 16 de Noviembre de 1974 N9 262 SUMARIO PODER LEGISLATIVO ASAllBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE '- Modificación a la Ley de Timbres Fiscales ................. . Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PL'BLIOO Pd.g. 2761 2762 Decreto de Protección Industrial a Firma Prefabricados de Nicaragua, S. A. . . 2777 TRIBUNAL DE CUENTAS Finiquito a Favor de Sra. Zaida F. de Ruiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2779 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Uni6n Oil of Central America, S. A. Solicita - Dos Concesiones de Explo- ración de Petróleo Denominadas Unión VI y VII . . . . . . . . . . . . . . . . . 2780 Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . . . . . . 2782 SECCION JUDICIAL Remates . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2782 Titulas Supletorios . . . . . . . . . . . . . . 2783 Solicitud de Adopción de Menor Fabio- la en Hogar Temporal Infantil . 2784 Indice de "La Gaceta" (continúa) . . 2784 Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . . 2784 PODER LEGISLATIVO Asamblea Nacional Constituyente Modificación a la Ley de Timbres Fiscales LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyen- te de la República de Nicáragua, ordenado lo siguiente: Decreto NQ 657 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ·. Decreta: Arto. lQ-En sustitución .del Numeral 12, acápite c) del Arto. 711 del Decreto Le- gislativo N<? 722 de 30 de Junio de 1962, publicado en "La Gaceta" N 11 146 del 30 de Junio de 1962, se establece un impuesto de 0.5% sobre el valor CIF de las pólizas de importación y formularios aduaneros de internación. Arto. 29-El impuesto a que se refiere . el artículo anterior, será recaudado por la Dirección General de Aduanas, al liquidar las Pólizas y formularios aduaneros co- rrespondientes. Arto. 39-El Articulo 49 del Decreto Ne¡ 722 de 30 de Junio de 1962, se leerá así: "Los Notarios, las personas que otor- guen o expidan documentos gravados por esta Ley, los tenedores de dichos docu- mentos y los funcionarios públicos que in- tervengan o deban conocer en relación a los mismos, son solidariamente responsa- bles del pago del impuesto". - Arto. 4'1-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Mana:. gua, Distrito Nacional, cinco de Noviem- bre de mil novecientos setenta y cuatro. - Cornelio B. Hii>eck, Presidente. - Lui8 PaJJ,ais Debayle, Secretario. - Carlos Jo- sé Solórzwno R., Secretario. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presi- dencial. - Managua, Distrito Nacional quince de Noviembre de mil setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IR/AS. - (f) ALFONSO LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Vqlle Olivares Secreta- rio. - (f) Gustavo Montiel, MÍnistro de Hacienda y C. P !, · " · · · -

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Page 1: AMERICA CENTRAL REPUBLICA DE NICARAGUA

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MARIN UBAGO

Administrador: CLIFFORD C. HOOKER 1 REYES

Apartado Postal No. 86 - Teléfono 2-3791

~O LXXVIII~ Managua, D. N., Sábado 16 de Noviembre de 1974 N9 262

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO ASAllBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

'-

Modificación a la Ley de Timbres Fiscales ................. .

Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo

PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PL'BLIOO

Pd.g.

2761

2762

Decreto de Protección Industrial a Firma Prefabricados de Nicaragua, S. A. . . 2777

TRIBUNAL DE CUENTAS

Finiquito a Favor de Sra. Zaida F. de Ruiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2779

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Uni6n Oil of Central America, S. A. Solicita - Dos Concesiones de Explo­ración de Petróleo Denominadas Unión VI y VII . . . . . . . . . . . . . . . . . 2780

Sección de Patentes de Nicaragua

Marcas de Fábrica . . . . . . . . 2782

SECCION JUDICIAL

Remates . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2782 Titulas Supletorios . . . . . . . . . . . . . . 2783 Solicitud de Adopción de Menor Fabio-

la en Hogar Temporal Infantil . 2784 Indice de "La Gaceta" (continúa) . . 2784 Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . . 2784

PODER LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Constituyente

Modificación a la Ley de Timbres Fiscales

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República,

Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyen­

te de la República de Nicáragua, h~ ordenado lo siguiente:

Decreto NQ 657 La Asamblea Nacional Constituyente

de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ·.

Decreta: Arto. lQ-En sustitución .del Numeral

12, acápite c) del Arto. 711 del Decreto Le­gislativo N<? 722 de 30 de Junio de 1962, publicado en "La Gaceta" N 11 146 del 30 de Junio de 1962, se establece un impuesto de 0.5% sobre el valor CIF de las pólizas de importación y formularios aduaneros de internación.

Arto. 29-El impuesto a que se refiere . el artículo anterior, será recaudado por la Dirección General de Aduanas, al liquidar las Pólizas y formularios aduaneros co­rrespondientes.

Arto. 39-El Articulo 49 del Decreto Ne¡ 722 de 30 de Junio de 1962, se leerá así:

"Los Notarios, las personas que otor­guen o expidan documentos gravados por esta Ley, los tenedores de dichos docu­mentos y los funcionarios públicos que in­tervengan o deban conocer en relación a los mismos, son solidariamente responsa­bles del pago del impuesto". -

Arto. 4'1-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Mana:. gua, Distrito Nacional, cinco de Noviem­bre de mil novecientos setenta y cuatro. - Cornelio B. Hii>eck, Presidente. - Lui8 PaJJ,ais Debayle, Secretario. - Carlos Jo­sé Solórzwno R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presi­dencial. - Managua, Distrito Nacional quince de Noviembre de mil noveciento~ setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IR/AS. - (f) ALFONSO LOVO CORDERO. -Doy fe: (f) Luis Vqlle Olivares Secreta­rio. - (f) Gustavo Montiel, MÍnistro de Hacienda y C. P !, · " · • · · - •

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2762 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos

de Consumo LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República,

Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyen­

te de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente :

Decreto N9 663 La Asamblea Nacional Constituyente

de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente: LEY SOBRE EL IMPUESTO GENERAL

DE VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO

CAPITULO I Arto. 1.-Se crean un impuesto General

de Ventas e Impuestos Selectivos de Con­sumo, los cuales se regirán por las dispo­siciones de la presente ley.

CAPITULO 11 IMPUESTO GENERAL DE VENTAS Arto. -2.-El Impuesto General de Ven­

tas a que se refiere el artículo anterior afec­tará toda venta de mercancías a una tasa del 6% sobre el precio correspondiente, que 1 se aplicará respecto de cada mercancía en forma que incida una sola vez en las va­rias negociaciones de que pueda ser obje­to.

Este impuesto no se aplicará a la venta. de mercancías destinadas a la exporta­ción.

Deberá entenderse por venta todo acto o contrato que conlleve la transferencia a cualquier título, de una mercancía del do­minio de una persona, natural o jurídica, al dominio de otra, o que tenga por fin úl­timo la transmisión de dicho dominio, in­dependientemente de la designación que las partes den al contrato y de la forma de pago del precio, sea éste· en dinero o en especie.

También se incluyen dentro del término de venta las transferencias con fines de promoción o propaganda.

Las ventas o prestaciones de serv1c1os realizados por los establecimientos o em­presas que se enumeran a continuación quedan igualmente afectas al impuesto ge­neral de ventas, el cual se cobrará sobre el valor o precio de las mismas:

a) Hoteles y moteles en general; res­taurantes, cafeterías, bares, cen­tros nocturnos conocidos como night-clubs, cabarets y similares de

primera clase·, según clasificación que hará la Dirección General de Ingresos, previa consulta con la Dirección General de Turismo;

b) Clubes sociales, excepto los de obreros, artesanos, oficinistas y empleados del Estado;

c) Empresas de alquiler de vehículos, terrestres, aéreos y acuáticos, ex­cepto los de transporte de carga y los de transporte colectivo de per­sonas;

d) Reencauchadoras de llantas-; e) Lavanderías mecanizadas; f) Empresas de estacionamiento de

vehículos; g) Empresas de Seguros sólo por lo

que hace a seguros sobre automó­viles de uso privado y empresas afianzadoras sólo por lo_ que hace a fianzas para choferes ·no profe­sionales;

h) Empresas de espectáculos públicos; i) Empresas de alquiler de películas; j) Empresas de Publicidad y Propa-

ganda; ' k) Empresas aéreas y agencias de via­

je sólo por lo que hace a pasajes aéreos al exterior; y

1) Los casos similares y análogos pre­viamente determinados por Decreto Ejecutivo el que no podrá entrar en vigencia antes de los 30 días de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Arto. 3.-Cuando la venta de una mer­cancía gravada involucre la prestación de un servicio no gravado, o viceversa, cuan­do la prestación de un servicio gravado in­volucre la venta de mercancías exentas, ya sea porqua ambas operaciones forman una unidad o una de ellas es consecuencia ine­ludible de la otra, y por lo tanto no son separables, el gravamen recaerá sobre el valor conjunto de ambas operaciones.

Arto. 4.-El impuesto general de ventas a que se refiere la presente ley se causa por el hecho de la venta definitiva de las mercancías. En consecuencia, en el caso de ventas locales, los Responsables tendrán derecho a deducir el monto de los impues­tos pagados sobre mercancías que le hu­bieran sido devueltas. Se enti-ende que es­te impuesto se aplicará sobr~ operaciones de venta de mercancías que se realicen dentro del pais.

Arto. 5.-El impuesto general de ventas, en negocios que no sean da estricto conta­do, se causará sobre el valor o precio total de los mismos, en el mes en que se lleve a cabo la entrega de la mercancía o la pres­tación del servicio o bien se efectúe el pri­mer pago a cuenta, cualquiera que ocurra primero.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2763

Arto. 6.-Los Responsables que reciban mercancías usadas como parte del precio de las mercancías nuevas vendidas por €llos, determinarán y pagarán el impuesto sobre '€l precio de estas últimas como si la venta hubiera sido en efectivo; sobre la venta de dichas mercancías usadas, no se cansará impuesto.

Arto. 7.-Cuando los Responsables efec­tuaren ventas gravadas por intermedio de personas con las que pueda considerárse­les económicamente vinculadas por el ori­gen de sus capitales, por la dirección o conducción real de los negocios, por la dis­tribución de utilidades, por la estructura de comercialización de las mercancías, o por cualquier otra circunstancia determi­nante, y ello redundare en perjuicio para el Fisco, la Dirección General de Ingresos deberá liquidar el impuesto tomando en cuenta el precio sobre el que realmente habría correspondido tal liquidación de no existir dicha vinculación económica.

Arto. 8.-A) Para los fines de los ar­tículos anteriores, estarán afectas al impuesto: a) Las ventas de mer­

cancías que efectúen las personas natura­les o jurídicas inscri­tas como Responsa­bles de acuerdo con esta ley, cuando el comprador de las mismas sea el con­sumidor o una per­sona natural o jurí­dica no inscrita como Responsable; las ven­tas de éstos dos úl­timos no causan im­puesto;

b) Las importaciones d~ mercancías que se efectúen por perso­nas naturales o jurí­dicas no incritas co­mo Responsables y por el consumidor;

c) Las importaciones que efectúen los via­jeros en exceso de los límites señalados por el Código Aduane­ro Uniforme Centro­americano ( CAUCA), y las importaciones efectuadas por per­sonas o entidades di­plomáticas a menos que en este último caso, el país de ori­gen de aquellas per·

sanas o entidades exencionende impues­tos similares a las personas o entida­des diplomáticas ni­caragüenses acredita­das en él.

B) También quedan afectas al impuesto:

a) Las mercancías pro­ducidas, importadas o adquiridas local­mente por los Res­ponsables o que és­tos tomen de sus propias existencias y cuyo destino no sea la venta;

b) Las mercancías pro­ducidas, importadas o adquiridas local-

~ mente' por íos Res­ponsables o que es­tos tomen de sus propias existencias, y destinen a la cons­trucción de edificios o edificaciones de sy propiedad, reparacio­nes, ampliaciones O'

mejoras de las mis;. mas; y

c) Las mercancías que conforme a normas contables constitu­yen activos fijos de- . preciables, produci­dos, importados o adquiridos localmen­te nor los Responsa­bles, excepto en los casos en que estas mercancías estén des­tinadas para la ven­ta de acuerdo- con el giro normal del ne-

'"· gocio. CAPITULOITI

DE LAS EXENCIONES Arto. 9.-A) Salvo lo dispuesto en el

literal "B" del artículo anterior, en general esta­rán '€Xentas del impuesto:

a) Las ventas de mer­cancías hechas por un Responsable a otro Responsable;

b) Las exportaciones que lleven a cabo los Responsables; y .

c) Las importaciones que efectúen los Res· ponsables.

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2764 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

B) En especial estarán exen­tas del impuesto las ventas de las mercancías que se señala a continuación, aún cuando el vendedor sea un Responsable y el compra­dor o importador no sea Responsable:

a) Animales vivos, así como las carnes fres­cas, congeladas, re­frigeradas, saladas, secas, no sometidas a procesos de trans­formación, embutido o envase;

b) Pescados, así como sus carnes frescas, refrigeradas, conge·­ladas, saladas o se­cas, no sometidas a procesos de trans­formación o envase;

c) Sal, Pan y Tortillas; d) Leche fresca o pas­

teurizada, evapora­da, condensada o de­secada;

e) Cereales y sus hari­nas, legumbres y fru­tas frescas, no so­metidas a procesos de transformación o envase;

f) Azúcar de caña y panela o dulce de ra­padura;

g) Los demás produc­tos agropecuarios no sometidos a proce­sos de transforma­ción, excepto flores y arreglos florales;

h) Alimentos para ga­nado y aves de ~o­rral;

i) Petróleo crudo o par­cialmente refinado y sus derivados; ex­cepto jaleas y ceras minerales, pez, resi­na, asfalto de petró­leo, coque de petró­leo y otros sub-pro­ductos del carbón, de lignito del petróleo, de los esquistos acei­tosos, incluso las mezclas con asfalto, gases naturales y artificiales;

j) Gases naturales y artificiales para uso

agrícola; k) Alcoholes y aguar­

dientes; 1) Cemento;

m) Insecticidas, herbici­das desfoliantes, abo­nos y fertilizantes para uso agropecua­rio;

n) Productos medicina­les y veterinarios y los destinados a la Sanidad Vegetal;

o) Fósforos; p) Maquinaria, equipos,

utensilios mecánicos y herramientas agrí­colas y agropecua-rias; y .

q) Libros, folletos, re­vistas o periódicos, así como el papel pa­ra estos últimos y para los libros de texto.

CAPITULO IV• CARACTER LIMITATIVO DE LAS

EXENCIONES Arto. 10.-No habrá más exenciones

que las sefüt1adas en el artículo anterior. En consecuencia, también se causará el impuesto creado por la presente ley, en las ventas que los Responsables efectúen al Estado y sus instituciones, a las Munici­palidades, al Distrito Nacional, a las Jun­tas de Asistencia Social y a las demás en­tidades estatales de cualquier naturaleza, y· en las importaciones que aquél o éstas lleven a cabo.

Las personas naturales o jurídicas aco­gidas al Convenio Centroamericano de In­cehtivos Fiscales al Desarrollo Industrial, así c~mo las demás que en virtud de leyes especiales gocen de exenciones tributarias, estarán sometidas a las disposiciones de esta ley. -.;

CAPITULO V IMPUESTO SOBRE SERVICIOS

Arto. 11. - Cuando se trate de presta­ció~ o ventas de servicios se aplicarán los artic:ulos precedentes con las siguientes ex­cepciones:

a) El impuesto se causará siempre que se preste el servicio por un Respon­sable, aún cuando la persona o enti­dad que lo reciba sea también Res­ponsable;

b) ~l impuesto se causará sobre el pre­cio o v8;1or total del servicio, el que deberá mcluir, en su caso, la mer­cancía o mercancías involucradas en el i:¡ervicio, aún cuando las mismas se

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2765

encuentren exentas de impuesto so­bre ventas de conformidad con el li­teral "B" del artículo 9.

Asimismo, regirán para el impuesto sobre dichos servicios, las demás disposiciones de la presente ley en lo aplicable.

,. __ :y.~

CAPITULO VI

DE LOS RESPONSABLES

Arto. 12.-Para los efectos de la pre­sente ley se definen como Responsables:

A)

B)

Las personas naturales o jurídicas cu­yas ventas-anuales de mercancías gra­vadas y/o exentas sean superiores a TRESCIENTOS MIL CORDOBAS; y

cías importadas, estará a cargo de la Di­rección General de Aduanas, la cual, en el cumplimiento de tal responsabilidad, apli­cará: los criterios y procedimientos que se dicten para la administración de este· im­puesto

Arto. 16.-La Dirección General de In­gresos llevará un Registro de Responsa­bles. Quedan obligados a inscribirse co­mo Responsables y, en consecuencia, a re­caudar. el impuesto por las ventas que efectúen y los servicios que presten, las personas naturales o jurídicas a que se re­fiere el artículo 12 de la presente ley.

-La Dirección General de Ingresos, que­da obligada a considerar como ReEponsa­bles a dichas personas aún· cuando sus ventas consistan exclusiva o. principalmen­te en artículos exentos o para la exporta­ción.

Arto. 17.-Cualquier p2rsona ·natural o jurídica cuyas ventas anuales no superen el monto señalado en el artículo 12 podrá

En consecuencia dichas personas son solicitar im:cripción como Responsable responsables ante el Fisco por la re- ante la Dirección General de Ingresos, en caudación y entero de estos impues- r cuyo caso d:berá cumplir los requisitos y tos. las obligaciones inherentes a tal condición. . .

• CAPITULO VII La Dirección, a su juicio, podrá aceptar

Las personas naturales o jurídicas que presten los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, cualquiera sea el monto anual de los mismos.

DE LA REDUCCION DEL MONTO DE VENTAS

Arfo. 13.-El Poder Ejecutivo en el Ra­mo de Hacienda y Crédito Público queda . facultado para reducir el monto de ventas anuales a que se refiere el artículo ante­rior, con objeto de ampliar la base del im­puesto, y, de esta manera, que la etapa d!> cobro del mismo se aproxime más al con­sumidor final.

La reducción del monto citado se efec­tuará en forma gradual, a fin de que el número de Responsables se mantenga a niveles que permitan una eficiente fisca­lización del impuesto.

CAPITULO VIII

DE LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO Y REGISTRO

DE RESPONSA.BLES

Arto.14. - Corresponderá a la Dirección General de Ingresos la administración y fiscalización de los impuestos creados por la presente ley y en consecuencia podrá dictar las medidas pertinentes a tales pro­pósitos de conformidad con su Ley Crea­dora y la Legislación Tributaria Común.

Arto. 15. - La recaudac.ión del impuesto general de ventas por concepto" de mercan-

o denegar la inscripción voluntaria a que se refiere este artículo.

Arto. 18.-Podrán inscribirse como Res­ponsables las p2rsonas naturales o jurídi­cas q~e se dediquen a la exportación de mercancías a1mque el monto de sus ventas no supere el límite señalado en d Artículo 12. No obstante, la Dirección General de Ingresos denegará la inscripción si el so~ licitante no llena los requisitos a que se re­fiere el literal d) del artículo 24.

Arto. 19. -El Poder Ejecutivo en el Ra­mo de Hacienda y Cl'édito Público por ra­zones administrativas, de fiscalización y· · para evitar discriminaciones -entre em­presas dedicadas a una misma actividad, podrá, mediante Decreto, determinar la ins­cripción de personas naturales y jurídicas cuyas ventas anuales no alcancen el límite legal. Cualquier variación surtirá efecto legal treinta días después de su publicación.

Arto. 20.-Las personas naturales o ju­rídicas que, tle conformidad con el artícu­lo 12, tengan obligación de inscribirse co­mo Responsables, deberán solicitar su ins­cripcíón ante la Dirección Gmeral de In­gresos. Esta última podrá inscribir de ofi­cio· én el Registro de Responsables a laa personas naturales o jurídicas que, estando obligadas a inscribirse, no lo hayan hecho · ...

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2766 LA GACETA-DIAlUO OFICIAL

en los términos que esta ley señala.

· Arto. 21.-Las personas naturales o ju­rldicas que posteriormente a la entrada en vigencia de esta ley superen, durante cual­quier período igual o inferior a doce me­ses consecutivos, el monto de ventas seña­lado en el artículo 12, estarán obligadas a solicitar inscripción en un plazo de trein­ta días después de vencido dicho periodo.

Las personas señaladas en el párrafo an­terior tendrán derecho a un crédito por el impuesto creado por la presente ley que hubieran pagado sobre sus existencias a la fecha de la correspondiente inscripción. Igual crédito se· otorgará a las personas que, de conformidad con los artfculos 17 y 18, solicitaren voluntariamente su ins­cripción con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y dicha solicitud fue­re aceptada por la Dirección General de Ingresos. No tendrán derecho a tal crédi­to, las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con el artículo anterior, hayan sido inscritas de oficio.

Arto. 22.-La inscripción en el Registro de Responsables se mantendrá aún cuando las ventas del Responsable, en cualquier período de doce meses consecutivos, no superen el monto señalado en el artículo 12.

No obstante, cuando esta situación pre­valecifra por dos períodos consecutivos, la Dirección General de Ingresos podrá can­celar la correspondiente inscripción de ofi­cio o a petición del interesado.

Arto. 23.-La Dirección General de In­gresos €Xtenderá a los Responsables doR constancias que acrediten tal calidad, en las Que figurará el número de inscripción en el Registro de Responsables. Las mis­mas son estrictamente intransmisibles.

Una de las constancias acreditará la fa­cultad del Responsable para cobrar el im­puesto sobre sus ventas; y la otra, para exonerarse del impuesto en sus compras.

Las constancias que se extiendan a fa­bricantes o productores, se identificarán de manera distinta de aauellas Que se ex­tiendan a comerciantes. En las de los pri­meros, se anotará la lista taxativa de las materias primas, productos semi-elabora­dos y envases, que podrán adquirir. libres del Impuesto. Los Responsables fabricantes o productores tienen prohibición absoluta de hacer uso de la constancia correspondien­te para efectuar compras o importaciones de product&a mstintos de los contemplados en la lista respectiva.

Los Responsables comerciantes tienen prohibición absoluta de hacer uso de la constancia correspondiente, para efectuar compras o importaciones de mercancías li­bres de impuesto cuyo destino no sea la venta de las mismas.

La contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se penará con multa igual al impuesto dejado de pagar, la primera vez; en caso de reincidencia, la contravención se considerará además co­mo defraudación fiscal sujeta a las san­ciones penales correspondientes.

En las ventas entre Responsables, el vendedor está obligado a constatar que el comprador es el titular de la constancia correspondiente o el representante de és­te. Adicionalmente, cuando el comprador sea un fabricante o productor, el vendedor está obligado a constatar que la mercan­cia figura E:n la lista a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo. El in­cumplimiento de esta obligación lo hace responsable solidario del impuesto que el Fisco hubiera dejado de percibir.

Arto. 24.-Los Responsables estarán obligados a:

a) Extender factura en duplicado por cada venta que realicen y anotar en la misma separadamente el mon­to de la venta y el del impuesto que corresponda; el original se en­tregará al comprador y el Respon­sable conservará la copia.

Las facturas deberán estar nume­. radas en orden sucesivo y extender­

se en ese mismo orden;

b) Cuando la venta no estuviera afec­ta a impuesto por ~et;- el comprador otro Responsable, consignará en la factura el nombre, domicilio y nú­mero de inscripción del comprador, para lo cual el vendedor deberá exi­gir de aquél, la presentación de la constancia original correspondien­te;

c) Hacer figurar su número de ins­cripción en toda factura que ex­tienda; y

d) Llevar los siguientes registros con­tables: caja, ventas, compras, in­ventarios, clientes y proveedores, facturas al crédito y contadoJ y

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2767

cualesquiera otro que pueda :r,-eque­rir la Dirección General de Ingresos.

Arto. 25. - Los Responsables deberán conservar copia de la documentación re­lativa a sus exportaciones. A falta de dicha documentación se reputará que las mercancías han sido vendidas en plaza y por lo tanto quedarán afectas al impuesto.

Arto. 26.-Los Ri:sponsables tendrán las siguientes obligacic>nes con respecto a las constancias a que se refiere el Ar­tícúlo 23:

a) Mantener una de las constancias en lugar visible del establecimien­to, la cual servirá para acreditar que está autorizado para cobrar impuesto sobre sus ventas;

b} Presentar la otra constancia al vendedor o a la Dirección General da Aduanas para que sus compras o importaciones de mercancías des­Unadas a venta posterior o a la producción de otros bienes, no que­den afectas al impuesto;

c) Informar de inmediato por escrito a la Dirección General de Ingresos en caso de pérdida de cualesquiera de las dos constancias que lo acre­ditan como Responsables. La falta de cumplimiento de esta obligación conlleva la responsabi­lidad solidaria del Responsable por los impuestos dejados de percibir por el Fisco debido al uso de las constancias por terceras personas; y .

d) Devolver de inmediato a la Direc- · ción General de Ingresos las dos constancias que· lo acreditan como Responsable en caso de que dejare de serlo por cualquier circunstan­cia.

Arto. 27.-Cuando los Responsables de­jen de serlo por cualquier circunsta:ncia, estarán obligados a enterar el impuesto correspondiente a las mercancías grava­bles que tengan en existencia, a precio de costo.

No se causará el impuesto en el caso del Responsable que deja de serlo por venta de su establecimiento a otra persona na­tural o jurídica que esté i·nscrita como Responsable.

CAPITULO IX

De la Determinación y Pago del Impuesto

berán presentar, bajo promesa de ley, a la Administración de Rentas Departamen­tal de su domicilio, una declaración de sus ventas mensuales, en formularios que pro­veerá dicha Administración. Conjunta­mente con la declaración, se hará el pago correspondiente.

La anterior declaración podrá también presentarse y el pago correspondiente efec­tuarse, en la Oficina Principal del Banco Nacional de Nicaragua o en cualesquiera de sus Sucursales o Agencias.

Los Responsables que tuvieran agencias o sucursales dentro del país, deberán pre­sentar una sola declaración consolidada de las ventas de dichas agencias o sucur­sales y la casa principal; dicha declaración deberá presentarse en el domicilio de ésta última. Si el Responsable no pagara el impuesto en el plazo señalado en este ar­tículo, la Dirección General de Ingresos podrá, de oficio, liquidar y cobrar el im­puesto provisionalmente con base oo las ventas del último mes.

A_ito. 29.-Para los ef~ctos de la liqui­dación del impuesto, El Responsable, al ha­cer su declaración, seguirá el siguiente procedimiento:

a) Anotará en primer término el monto total de las ventas al contado o al crédito efectuadas el mEs anterior, es­to es, sin incluir el impuesto cobrado sobre las mismas. Asimismo incluirá el valor corriente en el mercado in­terno de las mercancías a que se re­fiere el párrafo tercero del Artículo 2, y de las consignadas en el Ar­ticulo 8, literal B, siempre que sobre las mismas no hubiera pagado· el im­puesto al momEnto de' su compra o im-portación; ·

b) A continuación deducirá de la sm.a anterior los siguientes conceptos:

_ i) El monto dé- las ventas efectua­das a otros Responsables;

ii) El monto de las exportaciones;

iii) El monto de las ventas de las mercancías exentas de impuesto, de conformidad con el Artículo 9 literal B;

iv) El valor de las devoluciones de mercancías gravadas, .en los tér­minos del Artículo 4;

v) 'El valor de las ventas de mercan­cias usadas: a que se refiere el Articulo 6.

Arto. 28.-Dentro de los primeros quin- e) ce días de cada mes, los Responsables de-

La cantidad resultante la multiplicará por la tasa del impuesto.

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2768 LA GACETA-DIARIO OFICiAL

CAPITULO X

De las Uquidaciones de Oficio Arto. 30.-La Dirección General de In­

gresos hará de oficio la liquidaci?n defin~­tiva del impuesto en el caso de mcumph­miento del Artículo 28, sin perjuicio del cobro provisional del mismo en la forma allí prevista.

Para dicha liquidación de oficio, así co~ mo para la mejor fiscalización del impues; to la Dirección General de Ingresos podra ex'aminar los libros de contabilidad y de­más documentos del Responsable y los de terceros que hayan realizado transac­ciones con el mismo. La Dirección Gene­ral de Ingresos tomará en cuenta, además, todos los indicios que puedan ayudar a la determinación del impuesto.

· CAPITULO XI De la Base lmponib"le

Arto. 31.-En el caso de importaciones efectuadas por personas no inscritas como Responsables, y cuando se tratara de im­portaciones realizadas por Responsables, que se encuentren afectas al impuesto de conformidad con el párrafo tercero del Ar­tículo 2,) y el literal B del Artículo 8, ambos de esta ley, el valor sobre el cual se aplicará el impuesto se determinará adicionando al valor CIF Aduana de Ni­caragua, los derechos de importación si los hubiera, los impuestos selectivos de consumo a que se refiere esta ley, los gra­vámenes no arancelarios que se recaudan al momento de la importación, y los demás gastos que figuren en la póliza de desal­macenaje o en el formulario adua·nero co­rrespondiente.

El impuesto determinado cenf orme al pá.rraf o anterior se liquidará en la póliza Q formulario y se pagará de previo al de­salmacenaje de , las mercancías.

CAPITULO XII Impuestos Selectivos de Consumo

Arto. 32.-Los impuestos Selectivos de Consumo a que se refiere el Artículo 1 de la presente ley se aplicarán de confor­midad con las disposiciones de los capí­tulos anteriores, y las contenidas en los siguientes a_rtículos.

Arto. 33.-Los impuestos Selectivos de Consumo afectarán las ventas de las mer­cancías enlistadas en el Arto. 42 de esta ley, con las tasas ahí mismo señaladas.

CAPITULO XIII De la Base Imponible

Arto. 34.-Los impuestos Selectivos de Consumo se cobrarán sobre el precio de venta del fabricante o productor, en el ca-89 de la producción nacional, y sobre el valor CIF más los dere·chos de aduana y

demás gravámenes conexos, en el caso de mercancías importadas. En ambos casos, el impuesto se aplicará en forma que in­cida una sola vez, independientemente del número de negociaciones a que pueda es­tar sujeta la mercancía gravada.

CAPITULO XIV De lW§ Bienes Exentos

Arto. 35.-Para los efectos de la última parte del artículo anterior, estarán exen­tas de impuestos Selectivos de Consumo las mercancías gravadas que compren lo­calmente o que importen los fabricantes o productores registrados como Recauda­dores y que éstos incorporen en la produc­ción de otros bienes gravados, en calidad de materia prima, productos semi-elabora· dos o envases.

CAPITULO XV · De los Recaudadores

Arto. 36.-Se define como ·Recaudado­res de los Impuestos Selectivos de Consu­mo, a las personas naturales o jurídicas fabricantes o productores de mercancías gravadas con los mismos, independiente­mente del monto de sus •ventas anuales. En consecuencia, dichas personas son. Res­ponsables ante el Fisco por la recaudación y entero de estos impuestos en concepto de las ventas que efectúen.

Pueden registrarse como Recaudadores, ¡ tas personas naturales o jurídicas, que no sean fabricantes o productores y que se dediquen a la exportación de mercancías gravadas, pero tal calidad solamente les dará derecho a obtener del Fisco, créditos tributarios por los impuestos pagados en sus compras de mercancias exportadas, previa presentación de los documentos aduaneros que prueben la correspondiente exportación.

Toda persona registrada como Recauda­'dor de Impuestos Selectivos de Consumo, quedará automáticamente registrada como Responsable del Impuesto General de Ven­tas.

Arto. 37.-La recaudación de los impues­tos Selectivos de Consumo por concepto de mercancías importadas, estará a cargo de la Dirección General de Aduanas, la cual, en el cumplimiento de tal responsabilidad, aplicará los criterios y procedimientos que se dicten para la administración de estos impuestos.

CAPITULO XVI Reglas Especiales

Arto. 38.-El impuesto general de ven­tas a que ·se refiere .esta ley, se aplicará a las mercancías gravadas con impuesto se­lectivo de consumo, de la siguiente ma­nera:

a) En las ventas que efectúe un Re·

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LA GACETA-DIAJUO Oll'ICIAL 2769

caudador de impuestos selectivos de consumo cuando el comprador sea el consumidor final o una persona natural o jurídica que no es Res­ponsable del Impuesto General de Ventas, anotará en primer lu­gar el precio de la mercancía, a con­tinuación anotará el impuesto se­lectivo de consumo que correspon­da, sumará ambas cantidades y al resultado le aplicará el impuesto general de ventas, el cual anotará por separado; y

presente ley se encuentren inscritas en el Registro de Responsable que lleva la Di· rección General de Ingresos de conformi­dad con el Reglamento del Decreto Legis­lativo No. 1103, quedan automáticamente inscritas como tales para los efectos de la presente ley. La Dirección General de In­gresos les proveerá de nuevas constancias que los acrediten como Responsables del impuesto general de ventas.

Arto. 40.-En materia de procedimien­tos, recursos, sanciones y en general en todo lo que no estuviera expresamente consignado en la presente ley se aplicará la Legislación Tributaria Común y la Ley Creadora de la Dirección General ,de In­gresos.

b) En las ventas que efectúe un Re­caudador de impuestos selectivos de consumo cuando el comprador sea una persona natural o jurídica Res­ponsable únicamente del impuesto general de ventas, anotará el pre­cio de la mercancía y el del im­puesto selectivo de consumo que co­rresponda, absteniéndose de anotar y cobrar el impuesto general de ventas.

Arto. 41.-Facúltase al Poder Ejecutivo para emitir periódicamente normas admi­nistrativas-de carácter gen~ral, que regu­len la administración de los impuestos creados por esta ley, las que hará del co­nocimiento del público en la forma que con­sidere más conveniente.

Arto. 39.-Las personas naturales o ju­rídicas que a la entrada en vigencia de la

Arto. 42.-Los impuestos selectivos de' consumo de que trata el Arto. 33 de la pre­sente ley, se d€tallan en la siguiente forma:

Código Aramcelario

013-01-00 013-02-01 013-02-02 013-02-03

024-01-00 031-03-02

032-01-01 032-01-02 032-01-03 032-01-04 032-01-05

032-01-06 032-01-07 032-01-08

046-01-01

048-03-00

051-07

052-01-00

053-01

053-02-00

IMPUESTOS SELECTI~QS AL CONSUMO

NOMENCLATURA

Salchichas y embutidos de toda clase, no envasados herméticamente Salchichas y embutidos de toda clase, envasados herméticamente Tocino y Jamón envasados herméticamente ............... . A ves de Corral y de Caza Y. toda otra clase de carnes, conservadas o preparadas en cualquier forma, con o -sin legumbres, envasados herméticamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Solamente queso fino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Crustáceos y moluscos, secos, salados, ahumados, en salmuera o simplemente cocidos . . . . · ... Sardinas . . . . . . . . . . . . . . . ,. Bacalao ................................... . Salmón ..................................... . Anchoas y sus pastas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .v.. . • • • . • .

Crustáceos y moluscos y sus preparaciones, envasados hermética­mente (excepto: sopas y caldo.s) o preparados en forma n. e. p. Caviar y sus imitaciones y otros huevos comestibles de pescado Sopas y caldos, de pescado, crustáceos o moluscos . . . . . . . . . . · .. Pescado y sus preparaciones, envasados herméticamente, n. e. p., o preparados en forma n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Harina de trigo (Nota: Este impuesto no es aplicable a la harina para uso y consumo de la Zona del Atlántico) . . . . . . . . . . . . . ~~carr!m~s, spaghetti, tallarines, fideos finos y otras pastas alimen-t1c1as s1mllares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nueces comestibles, excepto las nueces utilizadas principalmente pa­ra la extracción de aceite, lo mismo que los cocos . . . . . . . . . . . . Frutas secas, incluso las deshidratadas artificialmente, estén o no envasados herméticamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Frutas en conservas, enteras o en pedazos, con o sin azúcar. estén o no envasadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . Frutas, cáscaras de frutas y partes de plantas, desecadas y glasea-

das o cristali~das, con o sin sabor artificial . . . . . . . .

Tasa

10% 30%. 30%

20% 20%

20% 10% 20% 20% 30%

20% 30% 20%

20%

13%

10%

30%

20%

30%

30.fi

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277Ó

Código Aramcela1io

LA GAcETA-í>IARlO Oll'l:CtAL

NOMENOLATUR,A Tasa

053-03-01 053-03-02

Pasta, manteca o mantequilla de Cacahuete o maní . . . . . . . . . . . . 20% Jaleas y mermeladas de frutas (solamente las envasadas herméti-camente) ............. · ............... .

053-04-01 Jara bes a base de frutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 053-04-02 Jugos de frutas (no fermentados) ............. . 053-04-03 Extractos de frutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 055-01 Legumbres deshidratadas en cualquier envase ..... . 055-02-01-09 Los demás ........... . 055-02-02 Jugo de tomate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 055-02-03 Jugos de legumbres n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 055-02-04-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 055-04-04 Papas, frutas y legumbres en forma de harina y hojuelas .. 061-09-08 Azúcar y jarabe de arce, miel artificial y caramelo (miel o azúcar

25% 10% 30% 10% 20% 20% 20%. 20% 30% 10%

quemada) ................. ~ .. ~ .·. . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 062-01-01 Chicles y otras gomas de mascar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . 40% 062-01-02 Confites, bombones, dulces. caramelos y otros similares, confeccio-

073-01-01 073-01-02

073-01-03 074-01-00 075 099-09-02 099-09-04 099-09-04 099-09-06 111-01-02 111-01-03 112-01

112-02-00

112-03-00' 112-04-01

112-04-02 112-04-02

112-04-03 112-04-04 122-01-00 122-02-00

122-03-00 212-01-00

272-04-01 272-19-06 292-07-00

nados a base de azúcar y preparados de azúcar, n. e. p ....... : .. . . 20% Chocolates en bombones y confites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30% Chocolates en tabletas, panes, barras y otras formas similares, con o sin adición ·de otras sustancir s . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . Chocolates y preparados de cho~olate, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . Té .......................................... . Especias .................. , .................. : Gelatinas comestibles, con o sin sabor o color. en cualquier forma .. Salsa de tomate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Salsas de todas clases y otros condimentos similares ....... . Otros preparados alimenticic s, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aguas gaseosas. con o sin sal or . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bebidas no alcohólicas, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vinos y mosto, de uvas, en b:Jtellas de 750 c. c. (Nota: En enva­ses menores o mayores de 750 c. c., el impuesto s·e cobrará pro-

35% 35% 30% 10% 10% 30% 35% 20% 15% 15%

porcionalmente) ............................... lf 1.70 c/u Sidra y jugos de frutas fenrentados (vinos, n. e. p. de frutas), en botellas de 750 c. c. (Nota: Fn envases. menores o mayores de 750 c. c., el impuesto se cob··ará proporcionalmente) ....... CS: 1.70 c/u Cervezas y otras bebidas de cereales, fermentadas . . . . . . . . . . 50% Extractos amargos aromáticc·s, líquidos, tales como el amargo de angostura, "bitters" y otros remejantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20% Aguardiente de caña, sin em asat' . . . . . . . . . . . . . . . . lf 5.00 Lit. Aguardiente de caña, envasac, o, en cajas hasta de 9 litros de con-

tenido embotellado .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. CS: 70.00 c/cja. (Nota: En cajas de contenifo mayor a 9 litros, el impuesto se co- ·

brará proporcionalmente) ~ Licores dulces y cordiales, ir cluso los compuestos . . . : . . . . . . Otras bebidas alcohólicas der tiladas, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . Puros y cigarros . . . . . . . ~' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cigarrillos, (Nota: Este imruesto se a·plica sobre el precio de ven­

63% 63% 45%

ta al detalle aprobado por la Dirección General de Ingresos) . . 42% Tabaco elaborado en formas n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45% Pieles finas, sin curtir ( inch: so astrakan, caracul, cordero de per-sia, cola ancha y pieles simfüres) .. , .................. . Tierras y rocas refractarias . . . . . , : , · . . • . . . . . . . . . . . . . . . Cuarzo y otros minerales no metalicos,' en bruto, n. e. p. . . . . . . Flores cortadas y follajes (adecuados para ramilletes o para orna-mentación, frescas, secas, tefüdas o no, etc.)· ....... ! •••••••

30% 10% 10%

533-03-01 Pinturas preparadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 15% 15% 20% 20% 55% 50%

533-03-02 Esmaltes, lacas y barnices, prJparados ........... . 551-02-00-02 Para perfumería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 551-02-00-09 Los dell)ás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 552-01-01 Perfumes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

· 552--01-02 Lociones, aguas de colonia y .~ruas de ·toeado.r ........ .

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Código Arancelario

LA GACETA-VIARIO OFICIAL

NOMENCLATURA

2771

TMa

552-01-03 552-01-04 552-01-05

Cosrr~éticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35% Polvos preparados para el tocador . . . . . . . . . . . . . . . . . 35% Tinturas, tónicos, pomadas, champúes y otros preparados para el cabello ................... ·. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35%

552-01-06 552-01-07

Dentífricos de toda clase, en cualquier forma . . . . . . . . . . . . . . 10% Todas Jas demás preparacione > de tocador, n. e. p., incluso crema de· afeitar, depilatorios, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40%

552-01-08 Sahumerios, fumigatorios y otros preparados para perfumar el ambiente, y desodorantes para habitaciones . . . . . . . . . . . .

552-02-01 Jabones para tocador y baño . . . . . . - . . . . . . . . . . . . . . . . 552-02-02 Jabones medicinales . . . . . . • . . . • • . , . . . . . . . . . . . . . . . . 552-02-03-09 Detergentes para lavar o limpiar ropa ................. .

30% 30% 30% 40% 20% 552-02-03-09 Los demás (excepto jabones y detergentes para lavar) . . . . . .

552-03-01 Ceras, betunes, etc., en cualquier forma, para limpiar, lustrar y conservar calzado y artículos de cuero . . . . . . . . . . . . . . . . 20%

552-03-02-09 Los demás . . . . . . . . . . . .. -. . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . 20% 591-01 Pólvoras, explosivos preparadas y munición para caza y deportes 10% 591-03-00 Artículos pirotécnicos, inclu 10 las luces y petardos para· señales 10% 599-01-03 Telas plásticas, no tejidas (excluye las fibras textiles sintéticas y

los tejidos hechos con ellas) . . . . . . . . . . . . .' . . . . . . : , . . . . . 599~01-04-01 Láminas, perfiles. tiras, tubcs y varillas ................. . 599-01-04-02 Barras, bloques, hojas, placas y planchas . . . . . . . . . . . . . . . . 599-01-04-03 Láminas duras y rígidas elaboradas a base de papel impregnadas

15% 10% 10%

con resinas artificiales o sintéticas, con características de plásti-cos (v. g. formica, duropal, arborite, etc.) ...... , . . . . . . . 20% Preparaciones disolventes y diluyentes para barnices y productos 599-09-13 similares, n. e. p. . . . . . . . . . ·. . . -.. ; . . . . . . . . . . . . . . . . . .

599-09-15-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . -. . ; . . . . . . . . . . . . . . . . 611 Cuero .............. · ........................ .

10% 10%. 10%

612-03 Palas. cañas, suela cortada a t'.Ullaño y otras partes elaboradas pa­ra calzado, de toda clase de m1teriales excepto de metal . . . . . . 10% Manufactura de cuero, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% Pieles finas, preparadas, curtidas, vengan o no teñidas (incluso

612-09-00 613-01-00

pieles artificiales) no confeccionadas en prendas de vestir . . . . 30% 621-01-03-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 629-01:.02 Llantas n. e. p. y neumáticos (cámaras de aire) para vehículos de

toda clase. (Nota: Las llantas y neumáticos para tractores de toda. clase están exentos del pago· de este impuesto) ........ US$0.65 KB Otros trabajos de carpintería para construcción (planchas y tiras 632-03-02 para pisos de parquet y otroJ pisos y partes de madera cortadas y preparadas para edificios con herrajes y accesorios o sin ellos, etc.) , n. e. p. . . . . . . . . . . ·. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10%

632-09-00-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 641-08-00 Papel tapiz, en cualquier forma, incluso la "!incrusta" (lona es-

tampada y tratada con aceite de linaza), bordes y frisos, y papeles traslúcidos para vidrios . . . . . . . . . ...... ·v.·. . . . . . . ; . 20% Papel tipo crespón o plegado y papel o cartón estampado en re­lieve o perforados, en rollos o pliegos . . . . . . . . . .

641-19-07

641-19-08-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 642-09-02 Papel carbón y stencils, cortado a tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . 642-09-03 Toallas, servilletas, manteles y pañuelos de papel . . . . . . . . . . . . 642-09-07 Platos, vasos,· cubiertos y artículos similares de papel o cartón, in-

cluso las pajillas de papel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 642-09-08-01 Con impresiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 642-09-08-09 Sin impresiones . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 642-09-09 Otros artículos de pulpa, de papel y cartón, n. e. p. . . . . . . . . . . 651 Hilazas e hilos de fibras textiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 652 Tejidos de algodón de tipo corriente (excepto tejidos estrechos y

20% 10% 10% 30%

10% 20% 10% 10% 10%

653 especiales) . . . . . . . . . . . .. . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% Tejidos de fibras textiles de tipo corriente (excepto tejidos estre-

654 ..,__.__.

chos y especiales) que no sean de algodón . . . . . . . . . . . . . . . . 10% Tules, encajes, bordados, cintas, pasamaneria y otras pequeñas cºnfecciones . . . . . . . . . . ~· tlJ :... , • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 10%

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2772

Código Arcmce"lariio

LA GACETA-DIARIO OFICIAL

NOMENCLATURA Tast1 ====~

655-04-02 655-04-03

Telas y fieltros encerados u impermeabilizados de otras maneras .. Telas y fieltros revestidos o impregnados en otra forma, incluso lienzos para pintores, telones y decorados para teatro y otros si-milares, y percalina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

655-05-00 Tejidos, cintas y pasamanerias, elásticos, de cualquier fibra textil 655-06 Cordajes, cables, cuerdas, cordeles y sus manufacturas, n. e. p. . . 655-09-01-09 I..os demás ................................... . 656-02-00-09 I.os demás . . . . . . . . . . . . . · . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 656-03-03 De Rayón y de otras fibras textiles sintéticas, puras o mezcladas .. 656-03-05 De Algodón, puro o mezclado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 656-04 Ropa de cama. mantelerúi, toallas y artículos similares de tocador

656-05-01 656-05-02

y baño, y paños de cocina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cortinas de toda clase, de cualquier materia textil . . . . . . . . . . Almohadas, almohadones, cojines y artículos similares, n. e. p. de toda clase de materias textiles, con cualquier relleno . . . . . . . .

656-09-03 Otros artículos confeccionados de materias textiles, n. e. p. . . . . 657 Cubiertas para pisos y tapiceria . . . . . . . . . . . ...... . 661-03-00-01 Pizarras y losas de mármol ..... . 661-03-00-09 I..os demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . · .. 662-02-00-01 Solamente azulejos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~ .. 662-02-00-09 :Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . · .. 663-06-01 Figuras. estatuas, macetas, floreros y articulos similares de orna­

mento y adorno, (excepto obras de arte), de mármol, alabastro, pórfido, granito y otras piedras que no sean preciosas o semi-pre-

663-06-02

664 665-02-00

665-09--01

665-09-03

665-09--04 665-09-05 666-02-00

666-03-00

672-02-00

672-03-00

673-01-00

673-02-00

681-04-00

681-07-02 691-02-01

ciosas .............. · ...... · · .. · · · · · · · · · · · · · · · Figuras, estatuas, macetas, floreros y artículos similares de orna-mento y adorno, de cemento. concreto, yeso, mármol, granulado aglomerado con cemento, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vidrio. (Excepto las Partidas 664-01-00; 664-02-00 y 664-03-00) Artículos de Vidrio para la mesa y otros artículos de vidrio para uso doméstico, de hotel y de restaurante, incluso los envases de fantasia ...................................... . Espejos biselados, con o ·sin marco, espejos con marco o con res­paldo, estén o no biselados, incluso los espejos de bolsillo, los re-trovisores y otros, n .. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Abalorios y piedras falsas hechas de vidrio, flores artificiales, fi-. guras y otros pequeños artículos similares de vidrio; ojos artifi-ciales que no sean para uso humano; ornamentos y otros articulas de fantasía fabricados a soplete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vitrales, pinturas sobre vidrio y mosaicos de vidrio . . . . . . . . . . Otros articulas hechos de vidrio, n. e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vajilla y otros artículos d~méstieos (incluso para hotel y restau­rante), y artísticos n.e.p., de loza y alfarerla fina . . . . . . . . . . Vajillas y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restau-rante), y artísticos n.e.p., de china o porcelana . . . ........ . Piedras preciosas y semi-preciosas (incluso las sintéticas o recons­tituidas), talladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :': . . . . . . Perlas naturales (incluso las cultivadas), sin montar, perforadas o no .... . ·: ................................. . Joyas de oro, plata y metales del grupo del platino y orfebrería de oro y de plata, Jncluso gemas montadas y artículos con encha­pado de metales preciosos, n.e. p. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Joyas de fantasía (imitación), incluso las que vengan doradas, plateadas o platinadas, y las hechas de coral, azabache, ámbar, es-puma de mar, carey, marfil, hueso, cuernos, madreperla, tagua, etc., combinados entre sí o con otros materiales . . . . . . . . . . . . Viguetas, vigas, ángulos, perfiles, secciones, barras y varillas para reforzar concreto, incluso las varillas redondas y cuadradas para fabricar tubos.-(Excepto el inciso 681-04-00-01) ......... . Planchas y láminas galvanizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • Armas de fuego, no de guerra, (incluso revólveres, pistolas y ar-

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10% 10% 10% 10% 10% 20% 10%

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Oódigo Armicelario

699-01-01

699-01-02

699-01-04

699-02-01

699-02-02

699-05-03

LA GACETA-J>IARIO OFICIAL

NOMENCLATURA

mas de aire comprimido) y sus accesorios y repuestos . . . . . . Puertas, ventanas, persianas y celosías (excepto cortinas para edi­

ficios y persianas o cortinas venecianas) , de hierro o acero, vengan o no provistas de sus herraj€s correspondientes; marcos de hierro o acero para las mismas y molduras (cornisas, capiteles, etc.) , de hierro o acero para edificios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Columnas, pilares, torres y postes de hierro o acero, armados o en piezas .................................. ·. · · Piezas estructurales acabadas, n.e.p., hechas de hierro o acero, in­cluso las estructuras montadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puertas, ventanas, persianas y celosías (excepto cortinas para edi-

ficios y persianas o cortinas venecianas) , de aluminio, vengan o no provistas de sus herrajes correspondientes; marcos de aluminio para l~ J?l~smas y molduras (cornisas, capiteles, etc.), de aluminio para edif1c1os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Columnas, pilares, torres y otras -piezas estructurales acabadas, n.e.p., hechas de aluminio .......................... . Redes, cercas, enrejados y mallas de alambre o de metal ensan­chado, de hierro o acero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : .. . . .

699-07-01-03 Pernos, tuercas y tornillos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 699-12-03-01 Abrelatas, destapadores de botellas, tirabuzones, rompenueces, pica

hielos y articulas similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Batería de cocina y vajilla de hierro (excepto hierro fundido), o acero, incluso las de hierro o acero revestido en cualquier forma Otros utensilios de uso domésticos, n.e.p., de hierro o acero, reves-

699-13-02

699-13-03

699-14 699-15

699-16-01 699-16-02 699-16-03

tidos o no ................................... . Utensilios domésticos de aluminio ................... . Utensil~o~ domésticos de ~tales comunes, excepto de hierro, acero y alumrmo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . Plateados o dorados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De hierro o acero, revestidos o no (excepto plateados o dorados) De cobre, bronce o latón, revestidos o no (excepto plateados o do-

2773

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rados) ...................................... · 10% 10% 699-16-04

699-16-05 De níquel, o de aleaciones blancas, (alpaca, plata alemana, etc.) De aluminio, peltre y otros metales comunes y sus aleaciones n.~.p., revestidos o no (excepto plateados o dorados) ........... .

699-17-01-09 :Los demás . . . . . . . . . ·, . : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 699-17-04-09 :Los demás . . . . . . . . . . . . . ....................... . 699-18 Articulas de ferretería (cerraduras, candados,· cerrojos de seguri-

dad, llaves, herrajes para puertas, ventanas, muebles, vehiculos,

699-22

699-29-08

699-29-09 699-29-10

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baúles, artículos de talabartería, etc.) ................... . Estufas, hornos (excepto los destinados a la calefacción central), parrillas y cocinas, no eléctricas ..................... . Estatuas y estatuitas (excepto obras de arte), figuras, floreros, maceteros y articulos de adorno y fantasía de los eUJpleados en el decorado interior, de metales comunes; fuentes y pilas para jardi-nes, de metales comunes ........................... . Cuentas, abalorios y lentejuelas, de metales comunes . . . . . . . . Marcos para f otografias, cuadros, pinturas y similares, de metales comunes ..................................... . Campanas y timbres (no eléctricos), y sus partes, de metales co-munes ..................................... . Placas y planchas de anuncios, números, letras y letreros, de meta­les comunes, rótulos de hierro u otros metales comunes, para cual-quier uso . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Persianas para edificios y cortinas o persianas venecianas, de me-tales comunes . : . . . . . . . . . • . . . . : . . . . , .. Estera.S o limpiapiés, de metales comunes . . . . . . . . . . . . . . . . Fichas de contraseña, de m~tales comunes . . . . . . . . . . . . . . . . Otras manufacturas, n.e.p., de i:netales comunes, excepto lo con-

10% 10% 20%

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Page 14: AMERICA CENTRAL REPUBLICA DE NICARAGUA

2774

Oódigo Arancelario

716-12-01

716-12-02

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721-02-00 721-03-03 721-04

721-06-01 721-06-02

721-06-03

721-07-00

LA GACETA-DIARIO OFICIAL

NOMENCLATURA

templado en el inciso 699-29- 20-01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Equipos autorreguladores de acondicionamiento de aire, comple­tos, que comprenden un ventil idor con motor y dispositivos para regular la temperatura a la h 1medad del aire; ventiladores para renovar el aire y máquinas pa ~·a purificar el aire . . . . . . . . . . Equipos para refrigeración, in ~luso las refrigeradoras y congelado­ras para usos industriales; ap i.ratos enfriadores de agua ("Water Coolers") , excepto los que us m hielo . . . . . . . . . . . . . . . . . . Máquinas automáticas para v :mder (por ejemplo: Máquinas para vender sellos postales, cigarri:los, chocolates, etc.) , excepto las máquinas de juegos de habili lado azar ................. . Pilas y baterías eléctricas sec l.S • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Bombillas instantáneas para f )tografías ( "Photo Flash") . . . . . . Aparatos para radiodifusión, p ira telegrafía y telefonía, inalámbri­ca, para televisión, radar y ot .'Os aparatos electrónicos, n.e.p. (Ex­cepto los aparatos trasmisore ·~ de radio, televisión y telegrafía) . Planchas eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ·. . . Cocinas, cocinillas y hornillos ; calentadores eléctricos, incluso ca­lentadores para agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : . · .. Utensilios de cocina o de mes 1 y otros artículos n. e. p., para uso doméstico, c<>n resistencias el Sctricas de calefacción . . . . . . . . Artículos y accesorios eléctri ~os, n.e.p., para vehículos de motor, aeronaves, buques, velocipedo i y motores de explosión . . . . . . . .

721-08-03 Timbres eléctricos de t<>da clase ................. • .... . 721-12-01-01 Para afeitar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 721-12-02 Máquinas eléctricas doméstica 3, para lavar, secar o planchar ropa 721-12-03 Otros utensilios eléctricos para uso doméstico, n.e.p. (batidoras,

aspiradoras, enceradoras, etc. ) . . . . · . . . . . . . . . . . . . . . . . . 721-19-02-01 Acumuladores ................................. . 721-19-07 Enchufes, (tomacorrientes, interruptores o conmutadores ("swit-

732-02-00

ches") , fusibles, cajas para co iexiones y otros accesorios eléctri-cos, n.e.p .................................... . Motocicletas completas, monta :las o no (incluso las bicicletas, trici­cletas y vehiculos similares, a motor) y "Si de Cars", completos ..

733-09-02-01 Coches-vivienda e<>n o sin ins ~alaciones . . . . . . . . . . 735-02-00-01 Yates, veleros y demás embar .!a,ciones de recreo ... . 735-09-01 Lanchas o canoas automóviles ................ . 735-09-02-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 735-09-03-01 Para deportes . . . . · . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 811-01-02 De hierro o acero . . . . . . . . , ............... . 811-01-03 De aluminio . . . . . . . . . . . .................. . 812-02-01 De loza o porcelana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 812-03-00 Fregaderos, lavabos, bidés, baños, inodoros, bacinicas, escupide­

ras, orinales, patos, jaboneras, toalleras, regaderas y pitones para baños de ducha, y otros artículos y accesorios sanitarios, de metal

812-04-01 812-04-02

(esmaltados o no) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pantallas de toda clase de materiales, excepto de vidrio . . . . . . Tubos, pantallas y otros accesorios de vidrio para lámparas da to-da clase .............. · ............... ~ . . . .... .

812-04-04-01 Para uso eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ·. . . . 821-01 Muebles de madera, y sus acc3sorios, excepto los clasificados en la

821-02

821-09.

831-01-01

831-01-03 831-02

Sub-Partida 821-01-01 . . . . ·'· . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Muebles de metal y sus accesorios, excepto los clasificados en la Sub-Partida 821-02-01 y en el inciso 821-02-03-01 . . . . . . . . . . Muebles y sus accesorios, de -toda clase de materiales n.e.p. (inclu­so los colchones ordinarios y los colchon~s de muelles) . . . . . . Baúles, maletas o valijas y sombrereras, de toda clase de materia-les ......................................... . Portafolios y estuches de viajes (ne'ceseres) . . . . . . . . . . . .. . Bolsas de mano, billeteras,· carteras, bolsas de mujer, portamone-

Tasa

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30%

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20%

10% 20%

Page 15: AMERICA CENTRAL REPUBLICA DE NICARAGUA

Oódigo Aramcelario

841

842

LA GACETA-DIARIO OFICIAL

N O M E N O h. A T U R .A

das, portallaves, tabaqueras, tarjeteros y otros artículos similares, de toda clase de materiales, excepto los de cestería . . . . . . . . . . Artículos de vestuario, excepto los confeccionados de pieles prepa-das ....................................... . Artículos de vestuario confeccionados de pieles, excepto sombre­ros, gorras y guantes . . . . . _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

851 Calzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 861-01-05-09 Los demás . . . . . .............................. . 861-02 Aparatos fotográficos y cinem:i.tográficos y sus accesorios, excepto

862

los clasificados en la Sub-Parti:ia 861-02-02 y los destinados a Sa-las de cine clasificados en la Sub-Partida 861-02-04 ........ . Material fotográfíco y cin~matográfico y sus accesorios, excep­to la Sub-Partida 862-01-01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

864-01-01-01 De metales preciosos o con enchape de los mismos ....... . 864-01-01-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . 864-01-02-01 De metales preciosos o con enchapes de los mismos ....... . 864-01-02-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 864-01-03 Movimientos o mecanismos, vhiendo solos y otros repuestos, n. e. p.

para relojes de bolsillo, de puls:;)ra, y otros de uso personal .. 864-02-02 Relojes de pared y de gabinete ..................... . 864-02-03-01 De metales preciosos o con enchape de los mismos ........... . 864-02-03-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . \ . . . . 864-02-05 Otros relojes n. e. p., para uso3 domésticos o industriales . . . . . . . . 864-02-06 Accesorios y repuestos n. e. p. para relojes incluidos en esta partida 891-01 Fonógrafos, tocadiscos y aparatos grabadores de sonido en discos,

cintas o alambres, excepto los e 3peciales para oficinas y para cinema-tografía ............................ · · · · · · · · · ·

891-02-02 Discos, cintas y alambres, n. e. p., grabados con sonido . . . . . . . . 891-02-03-02 Cintas y alambres para grabar ...... ' ................. . 891-03 Pianos y mecanismos de pianolas, accesorios y repuestos para los

mismos.. . . . . . . . . . . . . .................. · 891-09 Instrumentos musicales, n. e. p. . . . . . . . . · . . . . . . . . . . . . . . . . 892-09-02-09 Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 892-09-03 Tarjetas postales ilustradas, tarjetas de navidad y otras tarjetas de

892-09-05 felícitación ilustradas . . . . . . . '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tarjetas de visita impresas, gr1badas o litografiadas; tarjetas para menú y otras tarjetas, n. e. p., impresas de cualquier forma . . . . . .

892-09-11-09 Los demás . . . . . . . . . . . ........................ . 899-03 Paraguas, sombrillas, bastolies y artículos análogos . . . . . . . . . . 899-04 Plumas preparadas para adorr o y artículos confeccionados de plu-

899-05

mas; flores, follaje o frutas a1 tificiales, n. e. p. , artículos confeccio­nados de cabello humano y abanicos de adorno . . . . . . . . . . . . . . Botones, botonaduras para can isas de etiqueta, gemelos o mancuer­nillas, broches a presión, gemc los y botones de presión, incluso for-ma sin terminar para dichos a1 tículos, de toda clase de materiales,

excepto metales preciosos y piecras preciosas . . . . . . . . . . . . . . . . '899-06-00 Artículos n. e. p., tallados en rr ateriales de origen animal, vegetal o

mineral (coral, azabache, mad::eperla, conchanacar, colofonia, espu­

899-07 ma de mar, ámbar, marfil, hueros, cuernos, tagua, corozo, carey, etc) Artículos para la mesa, ornarrentales, y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante), de materiales plásticos ....

899-08-00-01 Hasta de 8 pies cúbicos, eléctri ':!os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 899-08-00-02 Hasta de 8 pies cúbicos, no eléctricos ............... . 899-08-00-03 De más de 8 y hasta 11 pies e: úbicos, eléctricos . . . . . . 899-08-00-04 De más de 8 y hasta 11 pies c-lbicos, no eléctricos .. , ..... 899-08-00-05 Los demás, eléctricos . . . . . . 899-08-00-09 Los demás, no ~léctricos . . . . 899-11-03-09 Los demás ............. . 899-13-03 Cepillos de dientes .. -. : ... . .... 899-14 Artículos para deportes, n. e. p. . .. . • 899_-15-01~_ Naipes o barajas de -toda clase . .:. ... . : . ~. ~ . .: ................. .

2775

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2776 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Código A rt»neelario NOMENOLATURA Tasa

899-15-02 899-15-03

Juegos de billar y sus eccesorios y repuestos ............... . 20%

20% Juegos de salón, de mesa (ajedrez, damas, dados, dominó, lotería o bingo, ruletas, etc., incluso ping-pong) ................... .

899-15-06

899-15-07

Articulos de carnaval. árboles de navidad, artificiales y decoracio­nes para los mismos y para nacimientos, excepto eléétricas; articu­los de prestidigitación y parabromas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Corrouseles (tiovivos) y otros juegos para ferias, parques y luga­res públicos, incluso los juegos de azar que funcionan a base de mo-

20%

nedas ........................ · · . · . · · · · · · · · · · · 20%

10% 10%

899-15-08

899-15-09 899-16

Juguetes eléctricos, con motor propio o de cuerda, incluso los mo­tores para juguetes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Juegos y juguetes, n. e. p ............... : ............ . Estilográficas, lápices automáticos, portaplumas y portalápices de todas clases de materiales ........ -· .................. . 10%

30% 10%

899-18-00

899-99-01 899-99-02

Pipas y boquillas para cigarros y para cigarrillos, de toda clase de materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

899-99-03 899-99-04 899-99-06 899-99-08 999-97-01

Encendedores de toda clase, excepto de metales preciosos . . ·. . . . Frascos y botellas, termos y otros recipientes al vacío, completos; re­puestos para los mismos, excepto las ampollas de vidrio interiores Atomizadores o vaporizadores de perfumes y sus repuestos .... Motas para aplicar polvos y cosméticos, de cualquier material . . . . Cierres relámpagos ( "zippers") . . . . . . . . . . . . . . . . . . •. . . . . . Peines y peinetas, de toda clase de materiales . . . . . . . . . . . . . . . . Solamente oro para joyería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10% 30% 20% 10% 10% 20%

Arto. 43. - (Transitorio).

Continuará siendo obligatorio pagar las sumas que a la fecha de la derogación se debieran al Fisco por los impuestos que es­tablecen las leyes que se derogan; y, en consecuencia, la Hacienda Pública tendrá acción para cobrar las cantidades que se le debieran haber satisfecho por razón de di· chas leyes.

Para las mercancías de importación se aplicará lo dispuesto en el Arto. 102 del Código Aduanero Uniforme Centroameri­cano.

Arto. 44. - (Transitorio).

Las personas naturales o jurídicas que de conformidad con el artículo 36, se ins­cribieren como Recaudadores de los Im­puestos Selectivos de Consumo, tendrán derecho a un crédito por los impuestos creados por las leyes que se derogan, que hubieran pagado sobre sus existencias de mercaderías gravadas con impuestos selec­tivos de consumo, a la fecha de la corres­pondiente inscripción.

Arto. 45. - La presente ley deroga el Decreto Legislativo N., 1103 del 26 de Ma­yo de 1970, publicado en "La Gaceta" N9 117 del 28 del mismo mes y año, las dis­posiciones impositivas que se le opongan, y en especial las regulaciones que en ma­teria imponible están contenidas en las le­yes siguientes: ,

1) Los incisos b) y c) del Arto. 20, del

Decreto Legislativo N9 282 y el Decre­to Legislativo N11 284 del 23 de No­viembre de 1973, publicados en "La Gaceta" N11 270 del 1 Q de Diciembre de 1973;

2) El Decreto Legislativo NQ 357 del 31 de Mayo de 1974, publicado en "La Gaceta" N9 131 del 13 de Junio del mismo año;

3) El Decreto Legislativo S/N del 27 de Mayo de 1933, publicado en "La Gace­ta" NQ 131 del 14 de Junio del mismo año;

4) El Decreto Legislativo NQ 283 del 23 de Noviembre de 1973, publicado en "La Gaceta" N9 270 del 1 Q de Diciem­bre del mismo año. y el Decreto Eje­cutivo N9 40 DIE ael 19 de Junio de 1968, publicado en "La Gaceta" NQ 139 del 21 de Junio del mismo año;

5) El Decreto Legislativo N9 1054 del 24 de Febrero de 1965, publicado en "La Gaceta" Ne¡ 54 del 6 de Marzo del mis­mo año;

6) El Decreto Ejecutivo N., 22 del 14 de Octubre de 1963, publicado en "La Ga­ceta" N11 235 del 15 del mismo mes y año; -

7) El Decreto Ejecutivo NQ 39-MEIC del 20 de Junio de 1970, publicado en "L~ Gaceta" N9 154 del 10 de Julio .del mis­mo año;

8) El Decreto Ejecutivo NQ 14 del 19 de JuliQ de 1966 y el Decreto Ejecutivo

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2777

N9 80 del 25 de Julio de 1966, publica­do en "La Gaceta" N9168 del 26 de Julio de 1966;

9) El Decreto Legislativo N9 295 del 18 de Enero de 1958, publicado en "La Gaceta" N9 27 del 1 Q de Febrero del mismo año;

10)

11)

12)

13)

14)

15)

16)

17)

18)

19)

El Decreto Legislativo N9 625 del 4 de Octubre de 1961, publicado en "La Gaceta" NQ 233 del 14 de Octubre de 1961, Decreto Ejecutivo N9 1-MEIC del 2 de Enero de 1968, publicado en "La Gaceta" N9 250 del 12 de Noviem­bre de 1968, Decreto Ejecutivo N9 66 DIE del 4 de Noviembre de 1968, pu­blicado en "La Gaceta" N9 257 del 9 de Noviembre del mismo año; Los Artos. Nos. 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo NQ 483 del 19 de Marzo de 1960, publicado en "La Gaceta" N9 90 del 26 de Abril del mismo año; El Decreto Legislativo N9 249 del 18 de Enero de 1958, publicado en "La Gaceta" NQ 36 del 12 de Febrero del mismo año; Los Artos. Nos. 7, 8. 9, 10 y 11 del Decreto Legislátivo N9 409 del 11 de Marzo de 1959, publicado en "La Ga­ceta" N9 61 del 13 del mismo mes y año; Los Artos. 1 y 2 del Decreto Ejecu­tivo N9 52 del 4 de Agosto de 1965, publicado en "La Gaceta" N9 216 del 24 de Septiembre del mismo año;

El Decreto Ejecutivo N9 127 del 8 de Marzo de 1967, publicado en "La Ga­ceta" N9 61 del 14 del mismo mes y año, y Decreto Ejecutivo N9 1 del 15 de Mayo de 1967, publicado en "La Ga­ceta" NQ 110 del 20 del mismo mes y año; El Decreto Ejecutivo NQ 10 del 19 de Junio de 1967, publicado en "La Ga-ceta" N9 143 del 28 del mismo mes y año; y el Decreto Ejecutivo N9 16 del 21 de Julio de 1967, publicado en "La Gaceta" N9 173 del 2 de Agosto del mismo año; El Decreto Ejecutivo N9 4-MEIC del 25 de Marzo de 1969, publicado en "La Gaceta" NQ 71 del 25 del mismo mes y año, el Decreto Ejecutivo N9 11 MEIC del 14 de Junio de 1969, publi· cado en "La Gaceta" N9 132 del 14 del mismo mes y año, y el Decreto Eje­cutivo N9 16-MEIC del 18 de Julio de 1969, publicado en "La Gaceta" N9 163 del 21 de Julio del mismo aij.o; ·

El Decreto Legislativo N9 85 del 6 de Enero de 1973, publicado en "La Gace­ta" NQ 1de8 de Enero de 1973; El Decreto Ejecutivo N9 38-DIE del

19 de Junio .de 1968, publicado en "La Gaceta" N° 139 del 21 del mismo mes y año; .i~:

20) El Decreto Legislativo N9 310 del 17 de Marzo de 1958, publicado en "La Gaceta" N9 75 del 8 de Abril del mis­mo año.

Arto. 46. - La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asam­blea Nacional Constituyente. - Managua, D.N., cinco de Noviembre de mil novecien­tos setenta y cuatro. - Cornelio H. Hüeck, Presidente. -Ramiro Granera Padilla, Se­cretario. - Carlos José Solórzano R., Se­cretario.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presiden­cial. - Managua, Distrito Nacional, quin­ce de Noviembre de mil novecientos se­tenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO . .__ (f) R. MARTINEZ L. -(f) ED.HUNDO PAGUAGA IRIAS. - (f) ALFONSO LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) Gustavo M ontiel, Ministro '.de Hacienda y C.P.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto de Protección Industrial a Firma Prefabricados

de Nicaragua, S. A. Reg. 9114 - B/U 881574- ~392.00

· · · Decreto Nq 96

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de las facultades que le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímajo al Desarrollo In-dustrial. ·

Vistos:

Primero: La solicitud presentada por la Firma "PREFABRICADOS DE NI CARA-. GUA, S. A." (PREFANICSA), para que, de conformidad con el Convenio Centroame. ricano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de acuerdo con la Ley de Pro­tección y Estimulo al Desarrollo Industrial, se clasifique su Planta Industrial que ins­

talará en el Km. 8 Carretera Norte, Depar­tamento de Managua, la que dedicará a la producción de paneles para construcción.

Segundo: La Resolución NQ 90 - "C", dictada por el Ministerio de Economía, In-

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dustria y Comercio el 23 de Septiembre de 197 4, en la que tomando en cuenta el dic­tamen de la Comisión Consultiva de Des­arrollo, se clasifica dicha Planta Industrial como Industria Existente del Grupo "A" con aplicación de las disposiciones equipa­rativas del Artículo Transitorio Cuarto.

Tercero: La Comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los

términos de dicha Resolución.

Considerando: Que proveerá de insumos necesarios pa­

ra la industria de la construcción;

Que utilizará abundante mano de obra, L'!olucionando problemas de empleo.

Por Tanto:

De conformidad con los Artos. 5, 7, Tran­sitorio Cuarto y demás del Convenio Cen­troamericano de Incentiv.os Fiscales al Des­arrollo Industrial,

w _;;, ·-' ¡. ·"""'.

Decreta:

b)

e)

Materias Primm1

Cortadora de paneles . Equipo para pintar al a) Compresor. b) Má.q. herramienta.

. F. Arancelaria

. •• 715-02-00 Spray 716-13-05--09

Exención de derechos de aduana y de­más gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la im­portación de materias primas, produc­tos semi-elaborados y envases:

Materias Primas F. Arancelaria

Vidrio en lámina (no de 1/8) 664-03-00 Electrodos . -•........ 694-29-13 Fibra de vidrio y resinas . . . • 664-09-05 Poliuretano en forma liquida. 599-01-04 Poliuretano sin expendir . . . . 599-01-04 Masilla . . • . . • . . . . . > 533-03-06 Láminas de aluminio . . . . . . 684-02-03

Arto. 1Q - Otorgar a la Firma "PREFA­BRICADOS DE NICARAGUA, S. A." (PREFANIOSA), que se dedicará a la pro­ducción de paneles para construcción, como Industria Existente del Grupo "A", con aplicación de las disposiciones equiparati- d) vas del Transitorio Cuarto del Convenio,

Exención total de derechos" de aduana y demás gravámenes conexos, inclu­yendo los derechos consulares, sobre la importación de combustibles estricta­mente para el proceso, industrial, ex­cepto gasolina. Esta exención se otor­ga sin perjuicio de las disposiciones le­gales existerites sobre el particular; Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades;

los siguientes beneficios fiscales:

¡ e) Exención total de impuestos sobre los a) Exención total de derechos de Aduana activos y sobre el patrimonio.

y demás gravámenes conexos, inclu-yendo los derechos consulares, sobre ¡ Las exenciones prevüi1tas en los acápites la importación de la siguiente maqui- ¡ anteriores tendrán igual vencimiento que naria y equipo: el señalado en el Decreto NQ 24 del 10 de

_ Julio de 19.73, publicado en "La Gaceta", Maquinaria y Equipo F. Arancela.ria "Diario Oficial, N9 15 del 11 del mismo mes

Horno para secado de pintura 721-00-04 Regla Vibradora para 1011as . . 716-13-16 Má.quina allanadora ·para aca-bado de losas . . . . . . . . . 716-13-16 Enmasiadora . . . . . . . . . 716-13-08 Máquina aplicadora de pellcula o revestimiento venUico sobre plywood ........... · . 716-04-00 Máquina para hacer láminas de panel de abeja o honey Comb. (completa) .......... 716-13-16 Máquina para aplicar fibra de vidrio . . . . . . . . . . . . 716-13-16

· Máquina para hacer malla me-tálica expandida . . . • . 715-02-00 Cortadora . . . . . . . . . . . 715-02-00 Dobladora . . . . . . . . . " Soldadores . . . . . . . • . . . • 721-06-05-09 Máquina inyectora de poliure-ta.no . : . . • . . . . . . . · 716--04-00 Má.quina para hacer bloques de poliestlreno . . . . . . . 716-04-00 Caldera . . . . . . . . . 711-01-00-01 Engomadora.. • • • . • 718-13-08

y año. Para el uso de las franquicias en la im­

portación de los artículos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, solici­tud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesi­tará para la instalaciÓll. inical de su Plan­ta, así como de las materias primas y pro­ductos semi-elaborados y envases que utili­zará para su producción durante el primer semestre de operaciones. La lista en cues­tión en lo sucesivo o sea durante el periodo de sus franquicias, deberá ser presentada por períodos semestrales y en lo relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los ar­tículos en ella presentados sean indispensa­bles para el establecimiento, ampliaciones u operaciones de la Planta, no puedan dispo­nerse de sustitutos centroamericanos ade­cuados y sean consignados a la Empresa antes mencionada.

La lista antes mencionada, una vez apro·

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bada, será transcrita mediante Resolución ' BIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- E. PAGUAGA l. - (f) A. LOVO OORDE­blico, ante quien el beneficiario deberá so- RO. - Doy fe: Lui.s Valle Olivares, Secre­licitar la franquicia o exención respectiva tario. - (f) Juan José Mªrtínez L., Minis­en cada uno de sus casos. tro de Economía, Industria y Comercio. -

Arto. 29 - Queda entendido que las lis­tas de maquinaria, equipo, accesorios, ma­terias primas, productos semi-elaborados y envases, mencionados en los incisos a) y b) del Arto. Primero de este Decreto, pueden ser modificados, adicionados o de­rogados, previo dictamen del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Arto. 39 - Sujetar al beneficiario a to­das las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y la Ley Nacional, incluyendo las siguientes :

Iniciar las actividades de instalación de su Planta y concluir dichas instalaciones dentro del plazo de dieciocho meses conta­dos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su clasificación y comu­nicar, dentro de los treinta días calenda­rios de su ocurrencia, cualquier modifica­ción en los planes o proyectos iniciales ocu­rridos durante el goce de las exenciones.

Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Eco­nomía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Ministe­rio, sean n~cesarias para mantener un con- . trol periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros espe­ciales, sujetos a inspección, información detallada. de las mercancías que importe con franquicias aduanera, así como el uso y destino que haya dado a las mismas.

Arto. 49 - Sujetar, en su caso, al bene­ficiario a las sanciones que establece el Ca­pítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamerfoa­no de Incentivos Fiscales al Desarrollo In­dustrial y la Ley Nacional y podrá ser mo­dificado, adicionado o derogado de acuerdo con los términos de los mismos.

Arto. 59 - Publicar el presente Decre­to en "La Gaceta'', Diario Ofic~al, para que surta sus efectos desde la fecha de su pu­blicación.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GO-

(f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacien­da y Crédito Público.

Tribunal de Cuentas

Finiquito a Favor de Sra. Zaida F. de Ruiz

El suscrito, Vicepresidente del Tribunal de Cuentas y Encargado del Despacho,

CERTIFICA:

la cabeza y parte resolutiva de la senten­cia que íntegramente dice: . "TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA RE­PUBLICA DE NICARAGUA. - Sala de Examen. - Sección de Cuentas Locales y Municipales. - Managua, Distrito Nacio­nal, siete de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - La una y veinte mi­nutos de la tarde.

Vistas las presentes dHigencias incoadas con motivo de la rendición y examen de la Cuenta Tesorería Municipal del Distrito Nacional, correspondiente al lapso de Julio a Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. llevada por Zaida F. de Ruiz, mayor de edad, casada, oficinista y del domicilio de Managua.

Falla: Apruébase la cuenta Tesorería del Distri­

to Nacional,. correspondiente al lapso de Julio a Septiembre de mil novecientos se­tenta y cuatro, de que se ha hecho mérito.

En consecuencia, declárase Solvente y Li­bre para con la Hacienda Municipal de Ma­nagua, Departamento de Managua. al Cuentadante Zaida F... de Ruiz, de calida­des expresadas, lo mismo que a su Fiador · Solidario, todo por lo que hace al lapso re­lacionado.

Líbrese copia de esta resolución a los in­teresados. - Cópiese, notifíauese, publí­quese en "La Gaceta", Diario Oficial y Ar­chivese - ( f) William Lanzas Icaza, Tra­mitador Judicial. - (f) Dr. Edmundo Pi­cado Zavala, Secretario.

A solicitud de parte se extienda el pre­sente Finiquito de Ley, en la ciudad de Ma­na~a. Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - Tribunal de Cuentas. Carlos Moneada V. - Dr. Edmundo Pica· do Zavala, Secretario.

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Ministerio de Economía, Industria y Comercio

tronómico Sur hasta su intersección con el Paralelo l4930'00"N; de este punto siguien­do dicho Paralelo 14930'00"N con rumbo as­

=================""==-==1· tronómico Oeste hasta su intersección con Union Oil Company Of Central el Meridiano 82925'00" O; .de este punto si-

America, S. A .• Solicita Dos guiendo dicho Meridiano 82925'00'' O con Concesiones de Exploración de rumbo astronómico Sur hasta llegar al pun-Petróleo Denominadas Unión to de partida, cerrándose así la figura, cu-

ya extensión aproximadamente es de VI Y VII 350,000 hectáreas. Unión VII: Partiendo

Reg. NQ 9096- R/F 881722- ~ 1,776.00 del punto de intersección del Paralelo l3947'00"N, con el Meridiano 82925'00"N,

"Señor Director de Riquezas Naturales. que usaremos como punto de referencia y Ministerio de Economía, Industria Y Co- siguiendo dicho Paralelo 13Q47'00"N con mercio. Ciudad. Vicente Navas Arana, ma- rumbo astronómico Este hasta su intersec­yor de edad, viudo, Abogado Y .de este do- ción con la isobata de cien brazas, en la micilio en el carácter de apoderado de orilla de la Plataforma Continental; .de es­Union 'oil Company o/ Central América, te punto siguiendo dicha isobata de cien Sociedad Anónima, creada Y existente ba- brazas rumbo generalmente Norte, hasta su jo las leyes de Estado de California, Esta- intersección con el Paralelo 14~08'00"N; de dos Unidos de América, con oficinas en la este punto siguiendo dicho Paralelo ciudad de Los Angeles, California, según 14Q08'00"N hasta su intersección con el poder debidarrtente legalizado que presento, Meridiano 82925'00" O; de este punto si­con copia fotostática para que se me de- guiendo dicho Meridiano 82925'00" O con vuelva, comparezco ante usted con el de- 1 rumbo astronómico Sur hasta llegar al bido respeto y expongo: La Compañía que punto de partida, cerrándose así la figura, represento, de acuerdo con la Ley General j cuya extensión aproximadamente es de sobre Explotación de las Riquezas Natura- · 195.000 hectáreas. La extensión exacta de les y la Ley Especial sobre Exploración Y la Concesión solicitada e identificada como Explotación de Petróleo, solicita por el Unión VI no podemos expresarla por el he· present~ escrito dos concesiones de Explo- cho cierto antes anotado de que la línea ración de Petróleo substancia definida en , fronteriza con la República .de Honduras. el Arto. 2 de la última Lev antes citada, aún no ha sido determinada. La Union Oil oue denominaremos Unión VI y Unión VII. • Company o/ Central Ame'rica, que reprea Las concesiones oue solicitamos están lo- ¡ sento, hace formal y categórica manifesta• calizadas en la Plataforma Continental de ; ción de someterse estrictamente al régimen Nicaragua en el Océano Atlántico y com- ~ legal de la República de Nicaragua y a la prendidas dentro de los siguientes linde- 1 jurisdicción de sus Tribunales tanto en el ros: Unión VI: Partiendo del punto de in- ! ramo judicial, corno en el administrativo o tersección del Paralelo 14908'00"N, con el · de cualquier otro orden, en todo lo que se Metidiano 82925'00" O Que usaremos como refiere a esta solicitud y a los derechos y punto de referencia y siguiendo dicho Pa- ·obligaciones que de ella se deriven. Convie­ralelo l4908'00"N con rumbo astronómko ne ha.cer presente que mi mandante Union Este hasta su intersección con la isobata de Oíl Company o/ Central América (antes cien brazas. en la orilla de la Plataforma Pure Oil Com'[)<my o/ Centra:z America. por Continental: de este punto siguiendo di.cha haber cambiado su denominación social}, jsobata. de cien brazas rumbo genet'1llmente es actualmente concesionaria de tres lotes· Norte, hasta su intersección con el Meri- o áre.as, bajo los nombres de Unión Il, m diano 81QM'OO" O: de este nunto siguiendo y IV, respectivamente. bajo un nuevo tí­dicho Meridiano 81 Q54'00" O con rumbo as- tulo otorgado el 19 de Mayo de 1972. Antes tronómico Norte hasta su intersección con del otorgamiento de este nuevo título, los la línea fronteriza con la República de Hon- rnism~ lotes o áreas Unión IT. TTni6n ID duras, la cual no se ha determinado: de es- y Unión IV respectivamente, habí::in sido te tmnto siguiendo dicha linea fronterizá retenidos ba io Concesión nor Uni.on Oíl rumbo generalmente Oeste hasta su inter- Com¡xvn~1 of <Jenfral America en virtno del sección con el Meridiano 82Q05'99" O: <le és- título ori1:dnal otorgado a la Pu.re Oil Com­te punto siguiendo dicho Meridiano pany of Central America, el 3 de Marzo de 82905'00" O con rumbo astronómico Sur. 1966 qu~ fue prorrogado y luego termi-hasta ~n intersección con el Paralelo ' 14940'00"N: de esté punto siguiendo dicho n8:do ~l 3 de Marzo de 1972. Durant~ los Paralelo 14Q40'00"N· con rumbo astronórni- seis anos en que las concesiones estuvieron co Oeste hasta su i~tersección con el Me-· en vigencia y los primeros dos años de las ridaino 82Q15'00"; de este punto siguiendo nuevas concesiones, mi representada ha he• dicho Meridiano 82915'00" O con rumbo as- cho inversiones de aproximadamente Tre,

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'dillones Novecientos Mil Dólares ....... . (US$3.900,000) en trabajos de explora­ción, incluyendo la perforación de dos po­zos y la movilización de una plataforma perforadora para perforar otro pozo, una suma en exceso a la mínima estipulada ba­jo el Artículo 12 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo. Es­tas inversiones y resultados de exploración han sido previamente documentados en in­formes que rendimos a ese Ministerio. Tam­bién conviene hacer presente que a mi man­dante, Unión Oil Company of Cantral Ame­rica, le fue otorgada una Concesión adicio­nal, denominada Unión V bajo título de fecha 26 de Marzo de 197 4. Mi mandante actualmente está perforando un pozo deno­minado Huani Offshore N9 1, ubicado en el lote o área Unión IV, para probar el po­tencial petrolífero de una anomalía estruc­tural que se extiende en parte adentro del lote o área Unión V. Las inversiones efec­tuadas hasta la fecha en este pozo exceden a la mínima estipulada para la Concesión Unión V bajo el Artículo 12 de la Ley Es­pecial sobre Exploración y Explotáción de P~tróleo. Datos sobre la operación de per­foración del pozo Huani Offshore Nv 1, fueron previamente entregados a ese Mi­nisterio. En base a los extensos levanta­mientos geofísicos y los pozos perforados en las Concesiones de Unión, las áreas so­licitadas por el presente escrito denomina­das Unión VI y VII son consideradas con perspectivas para el descubrimiento de pe­tróleo en beneficio de este país y en su propio interés. Acompañamos, para tal efecto de obtener las nuevas concesiones de exploración, un memorandum sobre las modalidades de los nuevos trabajos de ex-· ploración a efectuarse en las áreas solici­tadas en unión a los que se están realizando en los lotes o áreas Unión 11, Unión 111, Unión IV y Unión V. Dichos trabajos son interpretados por mi representada a estar en cumplimiento con el Decreto N9 1518 fe­chado el 24 de Octubre de 1968, "La Ga­ceta" Nq 285 de Diciembre 12 de 1963. Cumpliendo con lo ordenado en el Arto. 52 y siguientes de la Ley General sobre Ex­plotación de las Riquezas N aturá.les, expre­so: a) Los documentos de constitución y los Estatutos de la sociedad, y su cambio de nombre de Pure Oil Company of Central America a Union Oil Corrvpa;rty of Central America, se encuentran en los archivos de ese Ministerio; b) Acompaño como anexo 1, el poder debidamente autenticado Y· tra­ducido, con una copia fotostática para que se me devuelva el original; c) Como anexo 2, acompaño asimismo el Reporte Anual para el año 1973 de la Union Oil Company oj Cªlifornia, casa matriz de la Compañía que represento, para los efectos de justifi-

car que dispone mi mandante de la capa­cidad técnica y financiera suficiente para emprender y llevar a cabo los trabajos de exploración correspondientes. Conviene manüestar a usted que la compañía matriz figura entre las más fuertes compañías pe­troleras del mundo y que pondrá a la or­den de su compañía subsidiaria, para los efectos indicados, la capacidad económica y técnica de que dispone y sea requerida; d) Adjunto como anexo 3 un mapa del te­rritorio nacional donde se indica la ubica­ción de la zona a que se refier la solicitud; y como anexos 4 y 5, dos ejemplares de los croquises de las concesiones solicita­das; e) Como anexo 6 adjunto a esta soli­citud el informe técnico que incluye la des­cripción de los trabajos que anticipamos realizar. En razón de que la extensión de la concesión denominada Unión VI que so­licita mi poderdante situada en la zona de la Plataforma Continental, no ·puede ser exactamente fijada, por no haberse traza­do la línea fronteriza con Honduras, soli­cita mi mandante para los efectos de la inversión y el depósito de garantía que es­tipulan los Artos. 12 y 38 de la Ley Es­pecial sobre Exploración y Explotación de Petróleo respectivamente, se determine co­mo área convencional la indicada en la descripción que dejo hecha de la conee-

' sión y en vista de ellos se le impongan sus obligaciones legales, en el entendido de que esa área se tendrá por definitiva, para ser revisada o modificada únicamente a partir de la fecha en que se fije la línea fronteri­za, y que se entiendan incorporada a las concesiones que se le otorguen, aquellas hectáreas que completaren el área máxima que permite la Ley, sin necesidad de lle­nar ningún trámite posterior. Declaro en nombre de la compañía que represento, que nq existe en la Concesión que se solicita ningún interés de parte del Gobierno o Es­tado extranjero y de que no comprenden a mi representada ninguna de las prohibi­ciones específicamente establecidas en el Arto. 16 de la Ley General sobre Explota­ción de Riquezas Naturales. La Sociedad que represento está lista a cumplir con el depósito de costas en el monto oficial fi. jado por esa Dirección General de acuerdo con el Arto. 106 de la Ley General sobre Explotación de Riquezas Naturales, así como también a cumplir cualquier otro re­quisito legal. Fundo esta petición en las estipulaciones contenidas en la Ley Gene­ral sobre Explotación de Riquezas Natu­rales y Ley. Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo. Señalo para noti­ficaciones la Oficina del Doctor E~ V aldivia P. y del suscrito, en el Barrio Bo­lonia.

Managua,, Distrito Nacional, veintiséis

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de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. - (f) Vicente Nmvas A.".

"Presentado por el Doctor Evenm Val.di.­ria, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana· del día veintiséis de Sep­tiembre de mil novecientos setenta y cua­tro, junto con los documentos a que alude en el presente escrito. - (f) Gilberto Bergm<J.n Padilla, Director General de Ri­quezas Naturales".

"DffiECCION GENERAL DE RIQUE­ZAS NATURALES. Managua, Distrito Na­cional, veintinueve de Octubre de mil no­vecientos setenta y cuatro. - La una y veinte minutos de la tarde.

Habiendo "UNION OIL CO. OF CEN­TRAL AMERICA", contituido los Depósi­tos de Costas correspondientes a la solici­tud presentada para obtener dos conce­siones de exploración de petróleo denomi­nadas "UNION VI" y "UNION VII y es­tando su solicitud de acuerdo con la Ley, califícase de aceptable y por consiguiente, publíquese ésta por tres veces con inter­valos de cinco días, por cuenta del intere­sado en el Diario Oficial "La Gaceta", quien también deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación, el Cartel que le suministrará la Dirección General de Riquezas Naturales, cuya publicación deberá aparecer después de la primera y antes de la segunda publicación de dicha solicitud, en el citado Diario Oficial, "La Gaceta". Notifíquese. (f) Raúl Chávez 8., Director General de Riquezas Naturales, por la Ley".

3 3

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg. N• 9140 - B/U 881186 - Valor ~ 45.00 Nordmark-Werke GmbH, Hamburgo, Alemania,

mediante apoderado, solicita registro marca:

Clase: 9. Opónganse.

"SUPRISTOL"

Registro Propiedad Industrial. - Managua, D. N., Julio l•, 1974. - Yolanda García de Mon­tealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

s 1

Reg. N• 9139 - B/U 881185 - Valor Ci 45.00 C. H. Boehringer Shon, domiciliada Jngelheim/

Rhein, Alemania, mediante apoderado solicita re­gistro marca:

Clase: 9. Opónganse.

"MEXITIL"

· Registro Propiedad Industrial. - Managua, D. N., 27 de Julio de 1974. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Se­cretario.

s 1

Reg. N• 9141 - B/U 881187 - Valor CS: 45.00 Pizza Hut, Jnc., Kansas, Estado Unidos Amé­

rica, mediante apoderado, solicita registro marca:

"PIZZA CHOZA" Para Proteger: Servicios de Restaurante Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua,

D. N., 4 de Junio de 1974. ~ Yolanda Garcia de MQntealegre, Registrador. - Uriel Silva T. Secre-­tario

s 1

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. N• 9324 - B/U 876195 - Valor fS 90.00

Tres tarde, veinticinco corriente, subastaráse urbana casa y solar San Isidro diez por cuaren­ta, lindante: Oriente, Telésforo Cardoza; Occi­dente, Armando Dávila, calle enmedio; Norte, Juan Castillo; Sur, Juana Duarte.

Base: Mil. Ejecuta: Sótero Rizo Ocampo a Erlina Cruz

O bando. Oyense posturas. Dado Juzgado Local. - Matagalpa, Noviembre

cinco, setenticuatro. - O. Rizo, Secretario. 3 2

Reg. N• 9344 - B/U 838831 - Valor ($: 90.00 Nueve maí'iana veintitrés Noviembre comente,

remataráse rústica noventa manzanas comarca Platanar Norte, esta jurisdicción. Oriente, Gil Amador; Occidente, Julio Lira; Norte, Pedro Sánchez y otros; Sur, Juan Guillén y Ronaldo Valle.

Avalúo: Un mil córdobas. Ejecuta: José Antonio Enriquez Robleto a.

Mig'donia Mendoza González. Opóngase término legal. Dado Juzgado Local Civil. Camoapa, cuatro

Noviembre, mil novecientos setenticuatro. - Ra­món Quesada.

3· 2

Reg. N• 9343 - B/U 838830 - Valor CS: 90.00 Nueve maí'iana, veintidós Noviembre corriente,

remataráse rústica. noventa manzanas comarca Platanar Norte, esta jurisdicción. Oriente, Gil

·Amador; Occidente, Arnoldo y Julio Lira; Nor-te, Affredo Obregón; Sur, Ronaldo Valle.

Avalúo: Un mil córdobas. Opóngase término legal. Ejecuta: José Antonio Enríquez Robleto a

Martina Mendoza Pérez. Dado Juzgado Local Civil. Camoapa, seis No­

.viembre, mil novecientos setenticuatro. - Ramón Quesada.

3 2

Reg. N• 9337 - B/U 876~65 - Valor CS: 135.00 Tres tarde, veintisiete Noviembre presente año,

rematará.se, · local este Juzgado, rústica de cien manzanas, sitio Carranza, comarca Trujillo es­ta jurisdicción, mejoras: casas, potreros, t~api­che, caña azúcar, árboles frutales. Lindante: Oriente, Manuel y José Antonio Altamirano ca­mino enmedio; Occidente, Pastor Ramirez,' Ro­sario Treminio, Luis Altamirano, quebrada en­medio; Norte, Sabas Ruiz antes, ahora del Ban­co Na.cional y Rosario Treminio; Sur, Ojochal de Rosano Treminio

Avalúo: Mil córdobas. Juzgado Local Civil. Ciudad Darío, seis No­

viembre, mil novecientos setenta y cuatro. - Con­cepción A. Lira. - J. R. Ardón M., Secretario.

3 2

Reg. N° 9362 - B/U 838752 - Valor CS: 45.00 Once antemeridianas, veintisiete comente, su-

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LA GACETA-DIA.RIO OFICIAL 2783

bastaráse · rústica, San Lorenzo, diez manzanas. Ejecutan: Jl,lan y Carmen Rojas a Josefa Gó-

mez. ' Avalúo: Quinientos córdobas. Secretaría Juzgado Local Civil. Boaco, No­

viembre doce, mil novecientos setenticuatro. -Socorro Medina, Secretaria.

3 2

Reg. N• 9361 - B/U 838753 - Valor Cf 45.00 Diez antemeridianas veintisiete corriente, su­

bastaráse rústica San Lorenzo, ciento setenta manzanas.

Juan y Carmen Rojas a Abelino y Pablo Té­llez.

Quinientos córdobas. Juzgado Local Civil. Boaco, Noviembre doce, mil novecientos setenticuatro. - Socorro Medina.

3 2

Reg. N• 9347 - B/U 822276 - Valor Cf 45.00 Próximo veintitrés de Noviembre, nueve a. m.,

local de este Juzgado, subastaráse al martiL1o Peu­geot color gris oscuro año 1968, modelo 1968 cou­pé, dos puertas, serie 4,999,785 en regular estado.

Avalúo: Cuatro mil córdobas (es 4,000.00). Ejecuta: Joseph Wilfrid Cross a Adán Barillas

Jarauin. Dado en el Ju21gado Tercero para lo Civil del

Distrito de Managua a las diez de la mafiana del dia once de Noviembre de mil novecientos se­tenta y cuatro. - Entre líneas nueve A. M. -Valen. - Guillermo Argüello Poessy, Juez Ter­cero para lo Civil del Distrito de Managua. -

3 2

Reg. N• 9355 - B/U 822293 - Valor C$: 135.00 Once mañana veintinueve Noviembre corriente

año, local este Juzgado, subástase casa y so­lar Reparto Las Brisas. Linderos: Norte, Lote ocho V; Sur, Lote ocho V; Este, otros terre­nos; Oeste, Avenida Xolot1án. Inscrita N• 63,154, Folios 260 y 261, Tomo 1,024, Asiento 1°, Regis­tro Público este Departamento.

Base del remate : Sesenta y siete mil cuatro­cientos córdobas.

Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Ignacio Paguaga Morales.

Oyense posturas legales. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito de

Managua, cuatro de Noviembre de mil novecien­tos setenta y cuatro. - Guillermo Argüello P., Juez. - Ruth V. de Mojica, Secretaria.

3 2

Reg. N• 9356 - B/U 822295 ~ Valor es 135.00 Diez mañana, veintinueve Noviembre corrien­

te afio, este Juzgado, subastaráse casa y solar Reparto Linda vista. Linderos: Norte, Camino Viejo a I..eón; Sur, quinta caiie Suroeste; Orien­te, treinta y cinco Avenida Suroeste; Occiden­te, Julio Lalinde. Inscrita: 55,455, Folios 45, 46, 47, 48 del Tomo 837, Asiento 1• Registro Pú­blico este Departamento.

Base del remate: Setenta y seis mil trescien­tos córdobas.

Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Leonte Barreto Medrano.

Oyense posturas legales. Dado en Juzgado Tercero Civil del Distrito,

cuatro de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argüello Poessy, Juez. -Ruth y. de Mojica, Secretaria. -

3 2

Reg. N• 9358 - B/U 822275 - Valor es 45.00 Próximo veintitrés de Noviembre, 10 a. m.,

local de este Juzgado, subastaráse al martlllo

Mitsubishi, tipo Pick - Up amarillo, 1,100, afio 1972.

Avalúo: Tres mil córdobas (Cf 3,000.00). Puede verse: Talleres de Cross Joinson Gil­

mour & Cia. Ltda. Ejecuta: Joseph Wilfrid Cross a José Rodrí­

guez !barra. Dado en el Juzgado Tercero para .to Civil del

Distrito de Managua, a las diez de la mafiana del dia siete de Noviembre de mil novecientos se­tenta y cuatro. - Entrelineas - diez a.m. - Va­len. - Guillermo Argüello P(){'ssy, Juez Tercero para lo Civil del Distrito de Managua.

3 2

Reg. N• 9365 - B/U 822384 - Valor ~ 135.00 Diez de la mañana, nueve Diciembre corriente

año, local este Juzgado, subastaráse inmueble si­tuado barrio Cand_elaria. Linderos: Norte, José del Carmen Bengochea; Sur, Anita Hernández; Oriente, Berta Toledo; Occidente, Séptima Ave­nida enmedio, Maria Soto Carrión, Inscrito nú­mero tres mil setecientos cuarentlnueve, Tomo CLXVI, Folios treinta y treintiuno, Asiento sex-to este Registro Público. · .

Base: Un mil ochocientos siete córdobas y nue­ve centavos. Estricto contado.

Ejecuta: Inmobiliaria de Ahorro y Préstamo, S. A., a Maria del Tránsito Berrios viuda de 'Morales por medio de su guardador ad-litem, Dr. Rodrigo Reyes Portocarrero. ,

Dado Juzgado Primero Local Civil. Managua, siete Noviembre, mil novecientos setenticuatro. :---- Doce y dlez minutos tarde. - Oriel Soto Cua­dra, Juez.

3 2

Reg. N• 9364 ~ B/U 822385 - Valor Cf_ 135.00 Diez la mafiana, diez Diciembre corriente afio,

local este Juzgado, subastaráse inmueble situado Reparto Santa Clara, esta ciudad, lote número treintiséis. Linderos: Norte, lote treintisiete y Sur, lote treinticinco; Este, avenida enmedio; Oeste, Ernestina Leal. Inscrito número cuaren­tisiete mil trescientos trece, Tomo CLXXXII, Fo-

. lios doscientos setentitrés y doscientos setenti­cuatro, Asiento Primero este Registro Público.

Base: Setecientos ochenta y cinco córdobas con cuarentiséis sentavos. Estricto contado.

Ejecuta: Inmoblliaria de Ahorro y Préstamo, S. A., a René Ruiz Abea y Esmeralda Abea de Ruiz, por medio de su guardador ad-Iitem Dr. Ricardo Reyes Portocarrero.

Dado Juzgado Primero Local Civil. Managua, siete Noviembre, mil novecientos setenticuatro. Doce meridiano. - Oriel Soto Cuadra, Juez.

,,;. 3 2

Títulos Supletorios Reg: N• 5062 - B/U 858401 - Valor 4f 45.00

Arnaldo Paiz, supletorio, rústico, veinticinco manzanas y media, Nag-arote. Norte, carretera. Sur, Río, Abraham Medal; Este, Arnaldo Paiz; Oeste, Abrahan Medal.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, cuatro Octubre,

mil novecientos setenticuatro - Ernesto Gutie­rrez, Srio.

3 2

Reg. N• 5063 B/U 840613 - Valor Cf 45.00 Manuel Hernández Ramirez, solicita supletorio,

casa solar esta ciudad; Oriente: Felipe Ubeda; Occidente, Cectlio Gutiérrez; Norte, Sebastián Toruf'lo; Sur: Leonardo Gutiérrez.

Opónganse.

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2784 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Juzgado Local Civil. EsteU, uno Octubre, mil novecientos setenticuatro. - Lesbia Cruz M., Se­cretaria. a 1

Reg. No 7046 - B/U 858716 - Valor C$! 45.00 Henninia de Saballos, supletorio, urbano, Naga­

rote, seiscientos cincuenta metros cuadrado. Sur, Calle; Norte, Juan Varela; Este, Juan Varela; Oeste, Emilia Aguilar.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León once Octubre,

mil novecientos setenticuatro. - Ernesto Gutié­?Tez, Srio.

3 2

Reg. N. 7051 - B/U 793131 - Valor C$! 45.00 Maria Luisa Castro de Ruiz, solicita supletorio,

rústica, Oriente, Antonio López; Poniente, Ma­nuel Ruiz, camino; Norte, Maria de Cerda; Sur, Adelina Quintero

Oynese oposiciones. Juzgado Local Masatepe, veintitrés Septiembre

mil novecientos setenticuaro. - Anlbal Gutiérrez, Sri o.

a 2

Reg. No 7052 - B/U 793132 - Valor C$! 45.00 Esmeralda y Gregario Hernández Aguirre, so­

licitan supletorio, rústica, Oriente, Hilarlo Galán, camino; Poniente y Sur, Zoila Córdoba; Norte, Miguel Arias.

Oyense oposiciones. Juzgado Local Civil. Masatepe, veintinueve Sep­

tiembre, mil novecientos setenticuatro. - Anlbal Gutiérrez, Srio.

3 2

Reg. No. 7058 - B/U 773099 - Valor C$! 45.00 Rufino Almanza Mendoza, y Ninfa Sirias de

Almanza, solicitan titulo Supletorio, de finca ur­bana, ubicada esta ciudad. ·

Opónganse. Dado Juzgado Local. Acoyapa, Octubre, mil

novecientos setenticuatro. - Bartolomé Ortega. - Fabio Suárez, Srio.

3 2

Reg. No 7061 - B/U 827169 - Valor C$! 45.00 Salomón Martínez y otros, solicitan supletorio,

rústico, tres manzanas, León. Oriente: Ramiro Ortiz; Poniente, Norte, Bernabé Rosales; Sur, Camino, Julio Fonseca.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, veintisiete Agos­

to, mil novecientos setenticuatro. - Ernesto Gutiérrez, Srio.

3 2

Reg. N° 7062 - B/U 789244 - Valor C$! 45.00 Arcadio Mercado, Supletorio, urbano, novecien­

tos setentiséis metros cuadrado, León Oriente; Avenida; Poniente, Gustavo Quiroz; Norte, Ro­sario Ortiz; Sur, Calle.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. León doce Agosto, mil novecientos setentlcuatro. - Ernesto Gutiérrez, Sri o.

3 2

Reg. Nº 9093 - B/U 870423 - Valor C$! 90.00 Rodolfo Zelaya Alaniz solicita Título Supleto­

rio, predio urbano, situado barrio, iLa Parroquia, esta ciudad, mide un área cuatrocientos setenta metros cuadrados, terreno propio, lindante: Norte, Sociedad Comercial de Occidente; Sur, calle en­medio, Sucesión Margarita Flores Baca; Oriente, Cruz Méndez de Montealegre; Poniente Juan Munguia Tercero.

Interesados opónganse término legal. Juzgado Local Civil Distñto. Chinandega, Oc­

tubre, veintinueve mil novecientos setenticuatro. Lea Riveraleinez, Secretaria.

3 2

Reg. Nº 9094 - B/U 870424 - Valor C$! 90.00 Rodolfo Zelaya Alaniz solicita Título Supleto­

rio, predio urbano situado barrio La Libertad, esta ciudad, mide novecientos sesentrocho metros se­tenticlnco centfmetros cuadrados, terreno propio, lindante: ·Norte, Francisco Gám.ez; Sur, vega rlo Acome; Oriente, falda Puente La Libertad; Poniente, vega rio Acome.

Interesado opónganse término legal Juzgado Local Civil Distrito. Chinandega, Oc­

tubre, veintinueve mil novecientos setenticuatro. Lea Riveralainez, ·Secretaria.

3 2

Reg. No 7069 - BfU 846389 - Valor ($: 45.00 Elvira Gómez Gómez, pide titulo urbano Mon­

zonte ~ Norte, Bartolo Cruz; Sur, Ramón Rive­ra; Oriente, Lyliam Castillo; Occidente, Daniel Gómez.

Opónganse. Juzgado Local Civil Distrito Ocotal, uno Oc­

tubre, mil novecientos setenticuatro. - Reynaldo Zúniga. Srio.

• 3 2 - ..

Reg. N°. 8058 - B/U 793135 - Valor C$! 45.00 Aquiles Eustaq,uio, solicita supletorio "rústica,

San Juan, La Concepción: Oriente, José Bustos; Poniente, Lila Córdoba; Norte, Manuel Mercado; Sur Casimiro López.

Oponerse. Juzgado Distrito. Masatepe treintiuno Agosto,

setenticuatro. - Rubén Gómez S., Srio. s 2

SOLICITUD DE ADOPCION DE MENOR FABIOLA EN HOGAR TEMPORAL INFANTIL

Reg. N° 8099 - B/U 880640 - Valor ($: 45.00 Louis y Mary McBane, solicitan adopción me­

nor Fabiola, bajo guarda Hogar Temporal Infan­til.

Opónganse. Juzgado Segundo Civil Distrito. Managua, Oc­

tubre veinticuatro, mil novecientos setenticuatro, - Ricardo Duarte, Juez. - Carlos Ramos, Se­cretario.

3 2

Indice de "La Gaceta": Aún pendiente del material que se prepara

INDICAPOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES