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LA GACETA REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:900 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVII No. 108 Managua, Miercoles 11 de Junio de 2003 2910 MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA (AJUMANIC) Reg. No. 05923 – M. 924937 – Valor C$ 1,860.00 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el número perpetuo dos mil quinientos veintidós (2522), del folio cuatro mil setecientos sesenta y cuatro, al folio cuatro mil setecientos setenta y seis, Tomo IV, Libro Séptimo, de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA” (AJUMANIC), Conforme autorización de Resolución del día veintidós de mayo del año dos mil tres. Dado en la ciudad de Managua, el veintidós de mayo del año dos mil tres. Deberán publicar en La Gaceta, toda la escritura de constitución y Estatutos insertos número ciento dieciséis (116), protocolizada por el Notario Lic. José Antonio Cruz Quintanilla, con fecha veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y cinco.- Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones. ESCRITURA NUMERO CIENTO DIECISEIS (116).- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACION CIVIL SIN ANIMO DE LUCRO.- En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco.- Ante Mí: RENE ANTONIO CRUZ QUINTANILLA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante un quinquenio que finaliza el quince de agosto de mil novecientos noventa y nueve; comparecen los señores: BLADIMIR PINEDA SOZA, casado, Juez, con domicilio en El Almendro- San Carlos, Río San Juan, de tránsito por esta ciudad; MERCEDES ELISA JIRON CASTELLON, soltera, Juez, con SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto Asociación de Jueces y Magistrados de Nicaragua (AJUMANIC)..........................................2910 MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense................... 2916 MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...................... 2922 INSTITUO NACIONAL TECNOLOGICO Acuerdo No. Ochenta y Cinco-2003.............................. 2923 Resolución de Adjudicación......................................... 2924 SECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA Resolución 01-2002 (COMITRAN XXIV)................... 2925 Resolución 02-2002 (COMITRAN XXIV)................... 2925 Resolución 03-2002 (COMITRAN XXIV)................... 2926 Resolución 04-2002 (COMITRAN XXIV)................... 2927 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales................................................... 2927 SECCION JUDICIAL Cancelación y Reposición de Depósito a Plazo Fijo................................................... 2935 Citación de Procesados.............................................. 2936

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LA GACETAREPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

DIARIO OFICIALTeléfonos: 2283791 / 2227344

Tiraje:900 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CVII No. 108Managua, Miercoles 11 de Junio de 2003

2910

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION DE JUECES YMAGISTRADOS DE NICARAGUA (AJUMANIC)

Reg. No. 05923 – M. 924937 – Valor C$ 1,860.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de laRepública de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el númeroperpetuo dos mil quinientos veintidós (2522), del folio cuatromil setecientos sesenta y cuatro, al folio cuatro mil setecientossetenta y seis, Tomo IV, Libro Séptimo, de Registro deAsociaciones que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACIONDE JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”(AJUMANIC), Conforme autorización de Resolución del díaveintidós de mayo del año dos mil tres. Dado en la ciudad deManagua, el veintidós de mayo del año dos mil tres. Deberánpublicar en La Gaceta, toda la escritura de constitución yEs ta tu tos inse r tos número c ien to d iec i sé i s (116) ,protocolizada por el Notario Lic. José Antonio CruzQuintanilla, con fecha veintinueve de julio del año milnovecientos noventa y cinco.- Lic. Brenda Mayorga S. deBrenes, Directora del Departamento de Registro y Control deAsociaciones.

ESCRITURA NUMERO CIENTO DIECISEIS (116).-CONSTITUCIÓN DE ASOCIACION CIVIL SIN ANIMO DELUCRO.- En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde deldía veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco.-Ante Mí: RENE ANTONIO CRUZ QUINTANILLA, Abogadoy Notario Público de la República de Nicaragua, de estedomicilio y residencia, debidamente autorizado para cartularpor la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante unquinquenio que finaliza el quince de agosto de mil novecientosnoventa y nueve; comparecen los señores: BLADIMIRPINEDA SOZA, casado, Juez, con domicilio en El Almendro-San Carlos, Río San Juan, de tránsito por esta ciudad;MERCEDES ELISA JIRON CASTELLON, soltera, Juez, con

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatuto Asociación de Jueces y Magistradosde Nicaragua (AJUMANIC)..........................................2910

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense...................2916

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio......................2922

INSTITUO NACIONAL TECNOLOGICO

Acuerdo No. Ochenta y Cinco-2003..............................2923Resolución de Adjudicación.........................................2924

SECRETARIA DE INTEGRACIONECONOMICA CENTROAMERICANA

Resolución 01-2002 (COMITRAN XXIV)...................2925Resolución 02-2002 (COMITRAN XXIV)...................2925Resolución 03-2002 (COMITRAN XXIV)...................2926Resolución 04-2002 (COMITRAN XXIV)...................2927

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales...................................................2927

SECCION JUDICIAL

Cancelación y Reposición deDepósito a Plazo Fijo...................................................2935

Citación de Procesados..............................................2936

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domicilio en San Carlos - Río San Juan, de tránsito por estaciudad; JUAN ALVAREZ MENDOZA, casado, Juez, condomicilio en El Castillo - San Carlos, Río San Juan, detránsito por esta ciudad; MARIA AUXILIADORA MATUSGRANJE, soltera, Juez, con domicilio en San Carlos - RíoSan Juan, de tránsito por esta ciudad; WILMER SEQUEIRAROJAS, casado, Juez, con domicilio en Nueva Guinea -Región Autónoma Atlántico Sur, de tránsito por esta ciudad;FLORIDA BARILLA VILLACHICA, soltera, Juez, condomicilio en El Rama, Región Autónoma Atlántico Sur, detránsito por esta ciudad; ANGELA HERNANDEZSAAVEDRA, soltera, Juez con domicilio en El Rama, RegiónAutónoma Atlántico Sur, de tránsito por esta ciudad;OCTAVIO ROTCHU ANDINO, soltero, Juez, con domicilioen Nueva Guinea, Región Autónoma Atlántico Sur, detránsito por esta ciudad; MARIO SANDOVAL ARANDA,casado, Juez, con domicilio en Bluefields, Región AutónomaAtlántico Sur, de tránsito por esta ciudad; ALFONSOREYES A., casado, Juez, con domicilio en Waslala, RegiónAutónoma Atlántico Norte; ANGELA RIZO DE BARRETO,viuda, Magistrado, con domicilio en Matagalpa, de tránsitopor esta ciudad; FELIX GUTIERREZ MENDIOLA, casado,Magistrado, con domicilio en Matagalpa, de tránsito poresta ciudad; MARIO LUIS SOTO QUIROZ, soltero, Juez,con domicilio en Matagalpa, de tránsito por esta ciudad;JUAN FRANCISCO VEGA REYES, soltero, Juez, condomicilio en San Dionisio - Matagalpa, de tránsito por estaciudad; MARIA JOSE GUADAMUZ BONILLA, soltera,Juez, con domicilio en Matagalpa, de tránsito por estaciudad; MARTHA LOAISIGA CRUZ, soltera, Juez, condomicilio en Matagalpa, de tránsito por esta ciudad;FEDERICO SCHUEEGANS, soltero, Juez, con domicilio enRío Blanco - Matagalpa, de tránsito por esta ciudad;ZENEYDA RODRIGUEZ ICABALCETA, soltera, JuezSuplente, con domicilio en San Ramón - Matagalpa, detránsito por esta ciudad; JOSE FRANCISCO RODRIGUEZV., casado, Juez, con domicilio en Muy Muy - Matagalpa,de tránsito por esta ciudad; ELIZABETH LOAISIGA CRUZ,casada, Juez, con domicilio en Ciudad Darío - Matagalpa,de tránsito por esta ciudad; EDGAR PASTORA MONJE,casado, Juez, con domicilio en Jinotega, de tránsito poresta ciudad; CARLOS ALVARO LOPEZ PINEDA, casado,Juez, con domicilio en San Rafael del Norte - Jinotega, detránsito por esta ciudad; MARIA ELISA BARCENAMOLINA, casada, Juez, con domicilio en Jinotega, detránsito por esta ciudad; MARVIN RAMIRO AGUILARGARCIA, casado, Magistrado, con domicilio en Juigalpa -Chontales, de tránsito por esta ciudad; VIDA ESPERANZABERRIOS ZEPEDA, casada, Magistrado, con domicilio enJuigalpa - Chontales, de tránsito por esta ciudad; OSCARPOMARES ALVAREZ, casado, Juez, con domicilio enBoaco, de tránsito por esta ciudad; ILEANA PEREZ LOPEZ,casada, Juez, con domicilio en Boaco, de tránsito por estaciudad; ELIZABETH COREA MORALES, soltera, Juez,con domicilio en Camoapa - Boaco, de tránsito por estaciudad; FRANCISCA SANCHEZ PADILLA, casada, Juez,con domicilio en Santa Lucía - Boaco, de tránsito por esta

ciudad; MARIBEL MENA MALDONADO, soltera, Juez, condomicilio en Boaco, de tránsito por esta ciudad; YAZMINARIVAS MARTINEZ, soltera, Juez, con domicilio en San Joséde los Remates - Boaco, de tránsito por esta ciudad; JOSEVIRGILIO RODRIGUEZ FLORES, casado, Juez, con domicilioen Juigalpa - Chontales, de tránsito por esta ciudad; FLAVIACRISTINA SOLIS MONTIEL, soltera, Juez, con domicilio enSanto Tomás - Chontales, de tránsito por esta ciudad; MARAAUXILIADORA FLORES ARROLIGA, soltera, Juez, condomicilio en Acoyapa - Chontales, de tránsito por esta ciudad;ALFONSO JOSE GRANIZO SAENZ, casado, Juez, condomicilio en Juigalpa - Chontales, de tránsito por esta ciudad;JOSE MERCEDES SEQUEIRA BONILLA, casado, Juez, condomicilio en Comalapa - Chontales, de tránsito por esta ciudad;JOSE DANILO FERNANDEZ CRUZ, casado, Juez, condomicilio en La Libertad - Chontales, de tránsito por estaciudad; MANUEL DE JESUS RUGAMA PEÑA, casado, Juez,con domicilio en Villa Sandino - Chontales, de tránsito poresta ciudad; JOSE ANTONIO BLANCO LOPEZ, casado,Juez, con domicilio en Juigalpa - Chontales, de tránsito poresta ciudad; RONALD DUARTE SEVILLA, casado, Juez, condomicilio en Acoyapa - Chontales, de tránsito por esta ciudad;RAUL PEREZ ORTEGA, soltero, Magistrado, con domicilioen Masaya, de tránsito por esta ciudad; SERVANDO VIDEARODRIGUEZ, casado, Magistrado, con domicilio en Masaya,de tránsito por esta ciudad; FULVIO GRANERA PADILLA,soltero, Magistrado, con domicilio en Masaya, de tránsito poresta ciudad; BELDA MARIA CARCAMO SANCHEZ, soltera,Juez, con domicilio en Masaya, de tránsito por ésta ciudad;MARIA AMANDA CASTELLON TIFFER, soltera, Juez, condomicilio en Masaya, de tránsito por esta ciudad; MARIAMICHELLE CAMPOS CHAMORRO, soltera, Juez, condomicilio en Masatepe - Masaya, de tránsito por esta ciudad;PEDRO PABLO BARBERENA, casado, Juez, con domicilioen Masatepe, de tránsito por esta ciudad; JOSE MARIAORTEGARAY, casado, Juez, con domicilio en Masaya, detránsito por esta ciudad; ZELA MARIA CORRALESGONZALEZ, soltera, Juez, con domicilio en La Concepción -Masaya, de tránsito por esta ciudad; YELBA AGUILERAESPINOZA, casada, Juez, con domicilio en Diriamba - Granada,de tránsito por esta ciudad; MERCEDES RAMOS ROSALES,casada, Juez, con domicilio en Jinotepe - Carazo, de tránsitopor esta ciudad; MARIA IVETTE PINEDA GOMEZ, soltera,Juez, con domicilio en El Rosario - Carazo, de tránsito por estaciudad; OSCAR DANILO BARRETO TERAN, soltero, Juez,con domicilio en Jinotepe - Carazo, de tránsito por estaciudad; TOMASA SOCORRO LOPEZ PEREZ, soltera, Juez,con domicilio en La Paz - Carazo, de tránsito por esta ciudad;NAYHYARA CAMPOS CHAMORRO, soltera, Juez, condomicilio en Jinotepe - Carazo, de tránsito por esta ciudad;NINOSKA GONZALEZ DE JIRON, casada, Juez, condomicilio en Diriamba - Carazo, de tránsito por esta ciudad;MAYELA FLORES ARAGON, soltera, Juez, con domicilio enLa Conquista - Carazo, de tránsito por esta ciudad; MARITZAPEREZ VARELA, casada, Juez, con domicilio en Dolores -Carazo, de tránsito por esta ciudad; SONIA SARAVIAGUTIERREZ, soltera, Juez, con domicilio en Diriamba - Carazo,

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de tránsito por esta ciudad; HEVERT CASTILLO PEREZ,casado, Juez, con domicilio en Granada, de tránsito por estaciudad; MARIA MAZARELO VALDEZ VALDEZ, viuda,Juez, con domicilio en Rivas, de tránsito por esta ciudad;ZELA DIAZ DE PORRAS, viuda, Magistrado, con domicilioen León, de tránsito por esta ciudad; JOSE GALAN RUIZ,casado, Magistrado, con domicilio en León, de tránsito poresta ciudad; ERNESTO CASTELLON BARRETO, casado,Magistrado, con domicilio en León, de tránsito por estaciudad; RAMIRO FONSECA POVEDA , casado,Magistrado, con domicilio en León, de tránsito por estaciudad; GUILLERMO PEREIRA CANTILLO, casado,Magistrado, con domicilio en León, de tránsito por estaciudad; DOUGLAS TORUÑO TELLEZ, soltero, Juez, condomicilio en León, de tránsito por esta ciudad; ALEYDASUSANA GARCIA CARRILLO, soltera, Juez, con domicilioen León, de tránsito por esta ciudad; ADA BENICIAVANEGAS RAMOS, casada, Juez, con domicilio en León,de tránsito por esta ciudad, LIGIA HERNANDEZ LEZAMA,casada, Juez, con domicilio en León, de tránsito por estaciudad; DOMINGA HERMINIA MENDOZA PAIZ, soltera,Juez, con domicilio en Quezalguaque - León, de tránsito poresta ciudad; MARIA JOSE JEREZ DIAZ, casada, Juez, condomicilio en Télica - León, de tránsito por esta ciudad;DALILA CENTENO RAMIREZ, soltera, Juez, con domicilioen Nagarote - León, de tránsito por esta ciudad; ANAMARIA NARVAEZ JUAREZ, casada, Juez, con domicilioen Santa Rosa del Peñón, de tránsito por esta ciudad;ESTRELLITA TROZ MARTINEZ, casada, Juez, condomicilio en Puerto Morazán - Chinandega, de tránsito poresta ciudad; ROSARIO DEL CARMEN MONTEALEGREVALLE, soltera, Juez, con domicilio en Chichigalpa -Chinandega, de tránsito por esta ciudad; DARLINGRAFAELA CASTILLO REYES, casada, Juez, con domicilioen Somotillo - Chinandega, de tránsito por esta ciudad;DARLING DEL SOCORRO CAJINA TORREZ, soltera,Juez, con domicilio en Posoltega - Chinandega, de tránsitopor esta ciudad; BLANCA ZOBEIDA ESPINOZACORRALES, soltera, Magistrado, con domicilio en Estelí,de tránsito por esta ciudad; GLADYS MARIA IBARRARODRIGUEZ, casada, Magistrado, con domicilio en Estelí,de tránsito por esta ciudad; NICOLAS LOPEZ MEJIA,casado, Magistrado, con domicilio en Estelí, de tránsitopor esta ciudad; RICARDO MORENO ARAUZ, casado,Magistrado, con domicilio en Estelí, de tránsito por estaciudad; IGNACIO BUITRAGO GONZALEZ, casado,Magistrado, con domicilio en Estelí, de tránsito por estaciudad; MARCOS ANTONIO JIRON PADILLA, casado,Juez, con domicilio en Estelí, de tránsito por esta ciudad;LIGIA MOLINA ARGUELLO, soltera, Magistrado, condomicilio en esta ciudad; ARMENGOL CUADRA LOPEZ,casado, Magistrado, con domicilio en esta ciudad;ALFONSO DAVILA BARBOSA, casado, Magistrado, condomicilio en esta ciudad; LUZ AMPARO CALDERA JEREZ,casada, Juez, con domicilio en esta ciudad; SUSANA DELROSARIO ALTAMIRANO LOPEZ, soltera, Juez, condomicilio en esta ciudad; MARIA DEL ROSARIO

PERALTA MEJIA, soltera, Juez, con domicilio en esta ciudad;MARTHA LORENA QUEZADA SALDAÑA, soltera, Juez,con domici l io en es ta c iudad; JULIA MAYORGASOLORZANO, soltera, Juez, con domicilio en esta ciudad;JOSE EDUARDO BOZA GUERRERO, soltero, Juez, condomicilio en esta ciudad; VIDA BENAVENTE PRIETO, soltera,Juez, con domicilio en esta ciudad; PATRICIA ANTONIABRENES ALVAREZ, soltera, Juez, con domicilio en estaciudad; RUTH ANGELES CHAMORRO MARTINEZ, soltera,Juez, con domicilio en esta ciudad; SERGIO MARTINPALACIOS PEREZ, soltero, Juez, con domicilio en estaciudad; JUANA MENDEZ PEREZ, soltera, Juez, con domicilioen esta ciudad; DIANA AVENDAÑO SOZA, soltera, Juez, condomicilio en esta ciudad; LITVINIA MARIA PICADOVASQUEZ, soltera, Juez, con domicilio en esta ciudad;SERGIO GILBERTO AMADOR PEREZALONSO, casado,Juez, con domicilio en esta ciudad; RAFAELA INES URROZGUTIERREZ, casada, Juez, con domicilio en esta ciudad;KARLA VANESSA CHEVEZ SUAREZ, casada, Juez, condomicilio en esta ciudad; ANGELA DAVILA NAVARRETE,soltera, Juez, con domicilio en esta ciudad; GERMANVASQUEZ CARRASCO, casado, Juez, con domicilio en estaciudad; HERLINDA ARAGON AMAYA, casada, Juez, condomicilio en esta ciudad; ELOISA ARANA HERNANDEZ,casada, Juez, con domicilio en esta ciudad; ANA CLEMENCIACOREA OCON, casada, Juez, con domicilio en esta ciudad;SILVIA ROSALES BOLAÑOS, soltera, Juez, con domicilioen esta ciudad, MARLYN RAMIREZ CORRALES, casada,Juez, con domicilio en esta ciudad; ESTELA MARGARITALORIO DEL CASTILLO, soltera, Juez Suplente, con domicilioen esta ciudad; ANTONIO AGUILAR LEIVA, casado, Juez,con domicilio en esta ciudad; CECILIA VIOLETA CAPARROFORNOS, casada, Juez, con domicilio en esta ciudad;OSWALDO MARTIN MEDRANO JIMENEZ, soltero, Juez,con domicilio en esta ciudad y, ANABELL MORENOVILLALOBOS, casada, Juez Suplente, con domicilio en estaciudad; todos mayores de edad, Abogados y Notarios,nicaragüenses y de este domicilio; a quienes doy fe de conocerpersonalmente y de que tienen la capacidad civil y legalnecesaria para obligarse y contratar y especialmente para elotorgamiento de este acto, todos en el carácter que comparecenconjuntamente dicen: Que CONSTITUYEN conforme nuestraConstitución Política y las Leyes de la República, en particularla Ley Nº 147 publicada en La Gaceta, Diario Oficial númerociento dos (102) del día Viernes veintinueve de mayo de milnovecientos noventa y dos, una Asociación Civil sin fines deLucro con arreglo a las estipulaciones siguientes: PRIMERA:(DENOMINACION).- La Asociación se denominará«ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS DENICARAGUA» y podrá abrev ia rse con las s ig las«AJUMANIC» y tendrá como lema «Por un Libre EstadoSocial de Derecho», siendo sus miembros fundadores laspersonas naturales enunciadas en el encabezado del presenteInstrumento.- SEGUNDA: (DOMICILIO).- La Asociacióntendrá su domicilio en la ciudad de Managua, capital de laRepública de Nicaragua, pero podrá abrir Oficinas en otrasciudades o localidades del país y aún fuera de él por decisión

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de sus au tor idades . - TERCERA: (ORIGEN YNATURALEZA).- La Asociación surge con el ánimo de quesus miembros profesen y acaten la Constitución Política ylas leyes vigentes en el país. CUARTA: (FINES YOBJETIVOS).- La Asociación como tal, es eminentementecivil y gremial, sin fines lucrativos, sin distingo de raza,credo político ni religioso, siempre que éstos no interfieranen su desarrollo.- Asimismo, se basará en los siguientesOBJETIVOS pr inc ipa les : a ) Luchar por la to ta lindependencia del Poder Judicial, elemento indispensablepara la instauración de un verdadero Estado Social deDerecho, premisa fundamental en un país donde prevalecela democracia; b) Promover la creación de una ley deCarrera Judicial, que norme y garantice el ejercicio de lafunción jurisdiccional, como servicio público a losciudadanos; c) Dirigir y orientar máximos esfuerzos haciauna capacitación integral, constante y permanente de todossus miembros, acorde con las necesidades que en el ejerciciode sus funciones se presenten; d) Dirigir accionesencaminadas al logro de una estabilidad real en el ejerciciodel cargo, ingresos y promociones, contando para ello conla fortaleza y cohesión gremial necesaria; e) Garantizar quelas resoluciones judiciales sean producto única yexclusivamente de la aplicación, que para cada caso hagael funcionario, de la Constitución Política, los ConveniosInternacionales en que Nicaragua sea signatario y quehayan sido ratificados y las Leyes vigentes, propugnandoasí, por una justicia cada vez más transparente; f) Promovery estimular el hermanamiento, acercamiento y solidaridadcon Asociaciones de la misma naturaleza, las que seencuentren debidamente constituidas conforme a laslegislaciones de sus países de origen, siempre y cuando,las mismas no soslayen nuestro orden jurídico, las quepodrán ser de América Latina, Europa y otras latitudes delplaneta, siempre y cuando persigan objetivos similares enuna línea de intercambio cultural, jurídico, de apoyo ysolidaridad en la perspectiva de una profundizacióndemocrática. En este sentido, la Asociación podrá recibirdonaciones Nacionales y Extranjeras provenientes de talesorganismos bajo una óptica de respeto mutuo; g) Conquistarcon el actuar individual y colectivo la confianza y el respetociudadano, en el accionar de la justicia y de los jueces pararesolver sus diferendos por los cauces civilizados delDerecho y, h) En fin todo lo demás relacionado con laescritura que se describe.- QUINTA: (ASOCIADOS).- Sonmiembros de la Asociación los otorgantes, los cualesdeberán ser Jueces o Magistrados de la República deNicaragua, que se encuentren en servicio activo dentro delÓrgano Judicial, con pleno goce de sus facultades, teniendolos otorgantes la calidad de FUNDADORES y los miembroshonorarios que la Junta Directiva decida, lo que seráregulado por los Estatutos.- SEXTA: (PATRIMONIO).- Elpatrimonio de la Asociación se forma con un fondo inicialde UN MIL CORDOBAS NETOS (C$ 1,000.00) aportadospor los miembros que conformarán la Junta DirectivaProvisional de la Asociación.- Patrimonio social que podráincrementarse de la forma siguiente: a) Por la cuota mensual

ordinaria de cada afiliado, que será fijado en Asamblea Generalde sus Miembros. b) Por otros aportes de los Miembros de laAsociación c) Por donaciones que reciba. d) Los bienes queadquiera por cualquier medio legal y, e) Por las herencias olegados que reciba.- SEPTIMA: (ASAMBLEA GENERAL DEASOCIADOS). La Asamblea General de Asociados es lamáxima autoridad de la Asociación y estará integrada por latotalidad de sus Miembros, debiendo cada uno ir al día con sucuota respectiva. Las decisiones de la Asamblea General deAsociados se tomarán por simple mayoría de votos. LosEstatutos regularán el funcionamiento de este Órgano deDirección.- OCTAVA: (ADMINISTRACION) .- LaAdministración de la Asociación estará a cargo de una JuntaDirectiva Provisional hasta tanto sea electa la Junta Directivacorrespondiente, según se establezca en los Estatutos deAJUMANIC.- La Junta Directiva Provisional, tendrá las másamplias facultades de un Mandatario Generalísimo sujeta susactuaciones a lo dispuesto en la cláusula Quinta de estaEscritura. Para que haya quórum en las sesiones de la JuntaDirectiva, será necesario la concurrencia de la mayoría simplede sus miembros. Para la validez de sus resoluciones, seráigualmente necesario el voto de la mayoría simple. Lacomposición y funcionamiento de la Junta Directiva seráregulada por los Estatutos. NOVENA: (REPRESENTACION).La representación judicial y extrajudicial de la Asociacióncorresponde al Presidente de la Junta Directiva y al VicePresidente en su defecto en la forma establecida por losEstatutos.- DECIMA: (RECURSOS FINANCIEROS YHUMANOS).- La Junta Directiva realizará gestiones para lacaptación de recursos financieros y humanos internos yexternos. Recibir donaciones de cualquier tipo o naturaleza,así como la aceptación de herencias y legados que hagan a laAsociación aún con fines determinados por la voluntad de losdonantes o causan tes , facu l tando desde ahora a lRepresentante Legal de la Asociación para la aceptación deDonaciones, legados y herencias antes mencionadas, siemprey cuando esto no afecte la autonomía de la Asociación.Asimismo, comprar toda clase de bienes muebles o inmueblesy en fin, realizar toda clase de operaciones económicas anombre de la Asociación, así como desempeñar y suscribirparticipaciones sociales de otras Asociaciones que tenganlos mismos f ines soc ia les . - DECIMA PRIMERA:(DURACION).- La duración de la Asociación será indefinida.-DECIMA SEGUNDA: (DISOLUCION Y LIQUIDACION).- Soncausas de disolución de la Asociación, además de lasestablecidas en la Ley, las que fijan los Estatutos.- DECIMATERCERA: (ARBITRAMIENTO).- Toda desavenencia quesurja entre los miembros de la Asociación por cualquiercausa, no podrá ser llevado a los Tribunales de Justicia, sino,que será resuelto por Arbitramento, organizado en la formaque se señalará en los Estatutos.- DECIMA CUARTA:(REPRESENTACION PROVISIONAL).- Hasta que seanaprobados los Estatutos, los Fundadores de la Asociación,constituidos en Asamblea General de Asociados, ratifican ala siguiente Junta Directiva Provisional la cual organizará laes t ruc tura de gobie rno de «AJUMANIC» pa ra sufuncionamiento, lo cual quedará establecido detalladamente

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en los Estatutos, que estará compuesta por los siguientesmiembros: Presidente: LUZ AMPARO CALDERA JEREZ;Vice Presidente: SUSANA DEL ROSARIO ALTAMIRANOLOPEZ; Secretaria: ROSARIO PERALTA MEJIA;Tesorera: MARTHA LORENA QUEZADA SALDAÑA;Primer Vocal: JULIA MAYORGA SOLORZANO; SegundoVocal: EDUARDO BOZA.- Se faculta al PresidenteProvisional para solicitar ante la Asamblea Nacional, elDecreto de Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de laAsociación y gestionar ante el Ministerio de Gobernaciónla inscripción de sus respectivos Estatutos, de conformidadal Artículo trece, incisos a) y c) de la Ley Nº 147.- En esteestado, encontrándose reunidos los Asociados y estandode común acuerdo todos ellos, han convenido enconstituirse en Asamblea General de Asociados con elobjeto de emitir los Estatutos de la Asociación.- LosAsociados por unanimidad de votos, convienen en emitirdichos Estatutos en esta Asamblea y luego de haberdeliberado ampliamente sobre el particular, RESUELVENemitir los siguientes «ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓNDE JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”(AJUMANIC).- TITULO I. - DENOMINACION, PRINCIPIOSY OBJETIVOS.- Arto 1.- En el ejercicio del derecho conferidoen el arto. 49 Cn. “La Asociación de Jueces y Magistradosde Nicaragua” (AJUMANIC), se constituye como unaentidad profesional con los fines y organización que seestablece en los presentes Estatutos que regirán su vida yfuncionamiento.- Arto 2.- Son principios de estaAsociación los siguientes: a) Es una organización civil yeminentemente gremial. b) No persigue fines de lucro. c) Ensu nacimiento, organización y funcionamiento la Asociaciónobedece estrictamente a la Constitución y Leyes vigentes.d) Desde el punto de vista organizativo y funcional noobedece a credo político ni religioso. e) Es respetuoso delcredo individual que sus miembros profesan, bien seapolítico o religioso; siempre y cuando esto no interfiera enel desarrollo de la misma. Arto 3.- Son objetivos de laAsociación: a) Luchar por la total independencia del PoderJudicial, como elemento indispensable para la instauraciónde un verdadero estado social de derecho y como premisafundamental en un país donde prevalece la democracia. b)Promover la creación de una Ley de carrera judicial, quenorme y garantice, el ejercicio de la función jurisdiccionalcomo servicio público a los Ciudadanos en el marco de loestablecido por los artos 159, 165, 167 Cn. c) Dirigir yorientar máximos esfuerzos hacia una capacitación integral,constante y permanente de todos sus miembros, acordecon las necesidades que en el ejercicio de sus funciones sepresenten. d) Dirigir acciones encaminadas al logro de unaestabilidad real en el ejercicio del cargo, ingresos ypromociones, contando para ello con la fortaleza y cohesióngremial necesaria. e) Garantizar que las resolucionesjudiciales sean producto única y exclusivamente de laaplicación que para cada caso haga el funcionario de laConstitución Política, los convenios internaciones de losque Nicaragua sea signataria y hayan sido ratificados y lasLeyes vigentes, propugnando así por una justicia cada vez

más transparente. f) Promover y estimular el hermanamientoacercamiento, y solidaridad con asociaciones de la mismanaturaleza, que se encuentren debidamente constituidasconforme a las legislaciones de sus países de origen, siemprey cuando, las mismas no soslayen nuestro orden jurídico y lasque podrán ser de América Latina, Europa y otras latitudes delplaneta, siempre que persigan objetivos similares, en unalínea de intercambio cultural, jurídico, de apoyo y solidaridaden la perspectiva de una profundización democrática. En estesentido la asociación podrá recibir donaciones nacionales yextranjeras provenientes de tales organismos bajo una ópticade respeto mutuo. g) Conquistar con el actuar individual ycolectivo la confianza y el respeto Ciudadano en el accionarde la justicia y de los jueces para resolver sus diferendos porlos causes civilizados del derecho. h) Promover la defensa delos intereses profesionales de sus asociados.- TITULO II: DELOS ASOCIADOS. Arto 4.- La Asociación de Jueces yMagistrados de Nicaragua, tiene un ámbito de coberturanacional y podrán afiliarse a ella todos los jueces y Magistradosde la República que se encuentren en servicio activo dentrodel Poder Judicial. Los interesados deberán llenar susrespectivas hojas de solicitud ante la directiva de la cabeceradepartamental de su jurisdicción, quien podrá admitirla orechazarla fundamentadamente pudiendo recurrir ante ladirectiva nacional en caso de inconformidad con lo resuelto.-Arto 5.- Son deberes de los afiliados: a) Respetar y cumplir losacuerdos adoptados. b) Procurar y velar por el cumplimientode los principios y objetivos de la asociación. c) Amortizarcumplidamente la cuota periódica que sea fijada por laAsamblea General.- Arto 6.- Son derechos de los Asociados:a) Participar en las asambleas departamentales y/o nacionalescon voz y voto. b) Elegir y ser electo para cargos directivosmediante voto directo, personal, individual e indelegable. c)Informar y ser informado de todo lo referente al funcionamientode la asociación, tanto a través de Asambleas como de informesescritos que se elaboren.- Arto 7.- La condición de asociadopuede perderse: a) A petición propia del afiliado. b) Por causajustificada de indisciplina grave conocida por la directivanacional y de cuya resolución podrá apelarse ante la asambleageneral.- TITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN. Arto 8.- Sonórganos de la asociación: a) La Asamblea General. b) LaAsamblea de Delegados Departamentales Ejecutivos. c) LasAsambleas Departamentales de Afiliados. d) La DirectivaNacional.- Arto 9.- La Asamblea General es el máximoorganismo de la Asociación, está compuesta por la totalidadde sus asociados debiendo cada uno estar al día con el pagode sus cuotas respectivas. Se formará quórum con la mitadmás uno del todo de los mismos y adoptara sus acuerdos pormayoría simple. Si se tratara de modificación de Estatutos sehará necesario los dos tercios de los votos de los asistentespara su modificación. Igualmente si se tratase de la disoluciónde la asociación.- Arto 10.- La convocatoria a asamblea generalse hará por la directiva nacional debiendo realizarse deordinario, una vez cada año, extraordinariamente podráconvocarse por la directiva nacional o a petición de los dostercios de delegados departamentales ejecutivos.- Arto 11.-El programa a desarrollar por la asamblea general será decidido

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por la directiva nacional, pudiendo incluir puntos a solicitudde los delegados departamentales. Será presidida por ladirectiva nacional, exceptuando cuando haya elección denueva directiva que será presidida por los delegadosdepartamentales, organizados en mesa directiva ad-hoc.-Arto 12.- La Asamblea de Delegados Departamentales estáconformada por un delegado de cada departamento delpaís y la directiva nacional. Se forma quórum con la mitadmas uno de los mismos y deben reunirse por lo menos dosveces al año. Siendo cada delegado seleccionado enasamblea departamental de afiliados por un período de dosaños.- Arto 13.- La Asamblea Departamental se conformacon el total de los asociados de un departamento y al menosun miembro de la directiva nacional. En ella deberá elegirseel delegado departamental y reunirse periódicamente por lomenos cada seis meses.- Arto 14.- La directiva nacionaldebe ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General,apoyándose para ello en comisiones de trabajo que podráestructurar con sus miembros asociados. Estará conformadapor un Presidente y un Secretario de organización que haráa su vez las veces de Vicepresidente, un Secretario de actasy acuerdos; un secretar io tesorero, un secretar ioresponsable de educación y formación y dos Vocales.-Arto 15.- Para la elección de la Directiva Nacional cadaDepartamento podrá proponer una lista de siete miembrosde forma conjunta o podrá proponer uno para cada cargopor separado.- Arto 16.- Los siete miembros electosconformarán la directiva nacional en los cargos yaseñalados, quienes tendrán la obligación de ejecutar losacuerdo de la Asamblea General y dirigir la misma por unperíodo de dos años.- Arto 17.- En caso de renuncia o faltadefinitiva del Presidente de la directiva ocupará su lugar elVicepresidente hasta terminar el período para el cual habíasido electo. Si fuera otro miembro de la directiva el quefaltare ocupará su lugar el primer vocal de la misma hastaterminar el período para el cual había sido electo.- Arto 18.-Cada sección departamental podrá conformar las comisionesde trabajo que de acuerdo a sus propias necesidadesdetermine en Asamblea Departamental de Asociados.-TITULO IV: MEDIOS ECONOMICOS. Arto 19.- El patrimoniode la Asociación estará integrado por: a) Las cuotasordinarias y/o extraordinarias que se fijen en asambleageneral. b) Por subvenciones o donaciones que la directivanacional decida aceptar. c) En asambleas departamentalesde afiliados podrá decidirse además los propio para cadacapítulo departamental.- TITULO V: COMISIONES DETRABAJO. Arto 20.- Podrán constituirse entre sus miembroscomisiones de trabajo específico para cumplir tareasdeterminadas que sean del interés de la asociación dejueces y magistrados de Nicaragua o de un capítulodepartamental determinado.- Arto 21.- Cualquier miembrode la asociación podrá formar parte de tales comisiones detrabajo, debiendo designarse de entre los mismos uncoordinador, que tendrá las facultades de tal hasta laculminación e informe de la tarea asignada en el seno delorganismo que lo promovió y determinó.- Arto 22.- Elcoordinador de una comisión de trabajo deberá rendir un

informe de lo actuado por la comisión respectiva en AsambleaGeneral o Departamental correspondiente.- TITULO VI:DISPOSICIONES FINALES. Arto 23.- La Directiva electa alinicio del funcionamiento de la asociación deberá presentarprimer borrador de reglamento interno a todos sus asociadospara que pueda discutirse en el seno de los capítulosdepartamentales y aprobarse en Asambleas DelegadosDepartamentales ejecutivos.- Arto 24.- Los cargos directivosson ro ta t ivos y por p r inc ip io deberán renovarseperiódicamente después de cada período. La dirección escolegiada y no unipersonal.- Arto. 25.- Los casos no previstosen el presente estatuto serán resueltos por la Junta Directivala cual deberá llevar a cabo la decisión que se tome y deberásometer para su aprobación el caso cuestionado a la AsambleaGeneral de Asociados, la que podrá rechazarlo y tomar medidaspertinentes.- Habiéndose aprobados los presentes Estatutos,los otorgantes por unanimidad de votos ratifican la JuntaDirectiva electa en la Cláusula Décima Cuarta del Pacto Social,quedando conformada de la manera siguiente: Presidente:LUZ AMPARO CALDERA JEREZ; Vice Presidente: SUSANADEL ROSARIO ALTAMIRANO LOPEZ; Secretaria:ROSARIO PERALTA MEJIA; Tesorera: MARTHA LORENAQUEZADA SALDAÑA; Primer Vocal: JULIA MAYORGASOLORZANO; Segundo Vocal: EDUARDO BOZA.- Así seexpresaron los comparecientes, bien instruidos por Mí, elNotario sobre el objeto, valor y trascendencia legales de esteacto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, elde las especiales que contiene y las que envuelven renunciasy estipulaciones tanto implícitas como explícitas que enconcreto se hacen.- Leí íntegramente todo lo escrito a loscomparecientes, quienes la encuentran conforme, aprueban,ratifican sin hacer ninguna modificación y firman junto alsuscrito Notario que da fe de todo lo relacionado.-(F)Mercedes E. Jiron C.-Jalvarez.-Ma. Aux. Matus G.-WSequeira.-F.Barilla V.-Ahernandez S.-O.Rotchu A.-M.Sandoval A.-A.Reyes A.-A.Rizo De Barreto.-Mesquivela.-Félix Gutiérrez M.-M. Soto Q.-J.Fco Vega R.-Ma.GuadamuzB.-M. Loaisiga C.-F. Schueegans.-Z, Rodriguez I.-Jose Fco.Rodriguez V.-Elizabeth Loaisiga C.-E.Pastora Monge.-CarlosA. Lopez P.-Ma.Elisa Barcena M.-M. Ramiro Aguilar G.-VidaE. Berrios Z.-Oscar Pomares A.-Ileana Perez L.-Elizabeth CoreaM.-Fca. Sanchez P.-Maribel Mena M.-Yazmina Rivas M.-JoseV. Rodriguez F.-Flavia C. Solis M.-Mara Aux. Flores A.-Alfonso J. Granizo S.-Jose Mercedes Sequeira B.-J.DaniloFernandez C.-Manuel Rugama P.-Jose Antonio Blanco L.-Ronald Duarte S.-Raul Perez O.-Servando Videa R.-FulvioGranera P.-Belma Ma. Carcamo S.-Ma. Amanda Castellon T.-Ma. Michelle Campos Ch.-Pedro Pablo Barberena.-Jose Ma.Ortegaray.-Zela Ma. Corrales G.-Yelba Aguilera E.-MercedesRamos R.-Ma.Ivette Pineda G.-Oscar D. Barreto T.-T.SocorroLopez P.-Nayhyara Campos Ch.-N.Gonzalez De Jiron.-MayelaFlores A.-Maritza Perez V.-Sonia Saravia G.-Hevert CastilloP.-Ma. Mazarelo Valdez V.-Zela Diaz De Porras.-Jose GalanR.-Ernesto Castellón B.-Ramiro Fonseca P.-Guillermo PereiraC.-Douglas Toruño T.- Aleyda S. Garcia C.-Ada B. VanegasR.-Ligia Hernandez Lezama.-Dominga H. Mendoza P.-Ma.Jose Jerez Diaz.-Dalila Centeno R.-Ana Ma. Narvaez J.-Estrellita

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Troz M.-Rosario Montealegre.-Darling Castillo Reyes.-Darling Cajina Torrez.-Blanca Zobeida Espinoza C.-MarcosA. Jiron Padilla.-Lmoa.-Armengol Cuadra L.-Alfonso DavilaB.-Luz Amparo Caldera J.-Raltamirano Lopez.-Ma. RosarioPeraltam.-Martha L. Quezada S.-Julia Mayorga S.-JoseEduardo Boza G.-Vida Benavente Prieto.-Pbrenes Alvarez.-Ruth A. Chamorro M.-Sergio M. Palacios P.-Juana MendezP.-Lpicadov.-Sergio G. Amador P.-Rafaela Urroz G.-KarlaV. Chevez S.-Angela Davila N.-German Vasquez C.-HerlindaAragon A.-Eloisa Arana H.-Ana Clemencia Corea O.-SilviaRosales B.-Marlyn Ramirez C.-Estela Lorio Del Castillo.-A.Aguilar Leiva.-Cecila Caparro F.-Oswaldo MedranoJimenez.-Anabel Moreno V.-Racq, Abogado Y Notario.-PASO ANTE MI: Del frente del folio número cientot re in t iocho , a l reverso de l fo l io número c ien tocuarenticuatro, de mi PROTOCOLO NUMERO TRECEque llevé durante el año mil novecientos noventicinco; ya solicitud de la Doctora SUSANA DEL ROSARIOALTAMIRANO LOPEZ, libro este Cuarto testimonio ensiete folios útiles de papel de ley que firmo, rubrico y selloen la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del sietede abril del año dos mil tres.- DR. RENE ANTONIO CRUZQUINTANILLA. ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin fines de Lucro, bajo el número perpetuo dosmil quinientos veintidós (2522), del folio cuatro milsetecientos sesenta y cuatro, al folio cuatro mil setecientossetenta y seis, Tomo IV, Libro Séptimo, de Registro deAsociaciones. Dado en la ciudad de Managua, el veintidósde mayo del año dos mil tres. Deberán publicar en LaGaceta, toda la escritura de constitución y Estatutosinsertos número ciento dieciséis (116), protocolizada por elNotario Lic. René Antonio Cruz Quintanilla, con fechaveintinueve de Julio del año mil novecientos noventa ycinco. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE

Reg. No- 05927 –M. 942565 – Valor C$ 1,320.00

CERTIFICACION

El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional deNormalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en elLibro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas048, 049, 050, 051, 052, y 053 se encuentra el Acta No. 001-03 la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmentedice: “En la ciudad de Managua, a las tres de la tarde deldía tres de Abril de dos mil tres, reunidos en la sala dereuniones del Despacho del Ministro de Fomento Industriay Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional

de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediantenotificación enviada con fecha 27 de Marzo de dos mil tres,la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda dela presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establecela Ley, están presente los siguientes miembros: Dr. MarioArana Sevilla Ministro de Fomento, Industria y Comercio;Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario Forestal; Ing.Clemente Balmaceda del Ministerio de Transporte eInfraestructura; Lic. Edgardo Pérez del Ministerio de Salud;Dr. Gilberto Solís de la Cámara de Industrias de Nicaragua;Lic. Salvador Robelo del Insti tuto Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos; Ing. Luis Gutiérrez delInstituto Nicaragüense de Energía; Ing. Manuel Callejas de laUnión de Productores Agropecuarios de Nicaragua; Lic.Marlón Bendaña del Ministerio del Trabajo y el Dr. Julio CésarBendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional deNormalización Técnica y Calidad.

Se encuentran ausentes los siguientes miembros citados:Lic. Javier Hernández Mungía, del Ministerio del Ambiente ylos Recursos Naturales; Ing. Evenor Masís A., del InstitutoNicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Arq. LailaMaría Molina de la Cámara de Comercio de Nicaragua y el Dr.Carlos González de la Universidad Nacional Autónoma deNicaragua–León;

Como invitados:Ing. Róger Gutiérrez, del Ministerio de Transporte eInfraestructura; Ing. Marlene Vargas del MinisterioAgropecuario y Forestal; Ing. Carlos Mairena del MinisterioAgropecuario y Forestal; Ing. Rolando García del MinisterioAgropecuario y Forestal; Sr. Ermis Morales Ortega de laComisión Nacional de la Industria Panificadora; Ing. NoemíSolano Lacayo del Ministerio de Fomento, Industria yComercio.

Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el díahora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesióndel día de hoy, presidiendo esta sesión el Dr. Mario AranaSevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio presidentede la Comisión, quien la declara abierta.

El Sr. Ministro manifestó interés en las actividadesprogramadas para el corriente año y ofreció su apoyo para queesta Comisión alcance los objetivos.

A continuación se aprueban los puntos de agenda que sonlos siguientes:...(partes inconducentes) Después de aprobadala agenda, el Presidente de la Comisión tenía que ausentarse,el Vicepresidente sustituyó al Presidente de acuerdo a loestablecido en el inciso a) del Arto. 12 del Reglamento internode la Comisión Nacional de Normalización Técnica yCalidad...(partes inconducentes) 04-03 Aprobar la NTON 11005 – 02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para laimportación de productos y subproductos de origen vegetaly organismos vivos de uso agrícola, presentada por el MAG-FOR....(partes inconducentes) No habiendo otro asunto que

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tratar, se levanta la sesión a la cinco y treinta de la tardedel día tres de Abril del año dos mil tres. Lic. Luis DinarteMinisterio Agropecuario y Forestal Vicepresidente de laComisión Dr. Julio César Bendaña Secretario Ejecutivo dela Comisión de Normalización Técnica y Calidad”

Es conforme con su original, con el cual fue debidamentecotejada por el suscrito Secretario Ejecutivo. A solicituddel Ministerio Agropecuario y Forestal para su debidapublicación en “La Gaceta, Diario Oficial”, extiendo estaCERTIFICACION la que firmo y sello en la ciudad deManagua a los ventiocho días del mes de mayo del año dosmil tres. JULIO CESAR BENDAÑA J, Secretario EjecutivoComisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

NORMA GENERAL PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE

ORIGEN VEGETAL Y ORGANISMOS VIVOSDE USO AGRÍCOLA NTON 11005-02

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

La Norma Técnica Nicaragüense NTON11005- 02 NormaGeneral para la Importación de Productos y Subproductosde Origen Vegetal y Organismos Vivos de Uso Agrícola hasido preparada por el Comité Técnico de Norma dePREPARACION Y PRESENTACION DE NORMAS y en suestudio participaron

NOMBRES Y APELLIDOS INSTITUCION

Manuel Alvarez Solórzano UPANICSandra Torres P.M.A.Juan Hurtado Ch. AVÍCOLA LA

ESTRELLA,S.A.Ma. Eugenia de Robleto AGROCENTROJessica López Almanza ATAMARDenis Martínez G. RAMAC, S.A.José Lainez CASA MANTICAMireya Sobalvarro A. CASA MANTICAVioleta Sarria DIR. GRAL. ADUANASJulio C. Mercado INTAAngela Arguello AGENCIA ADUANERAFrancisco Ortega Mora ANIFODAAgustín Chavarría OIRSAMarlene Vargas DGPSA/MAG-FORCarlos Mairena DGPSA/MAG-FORLuis Dinarte DGPSA/MAG-FORAlvaro Torres DGPSA/MAG/FORFrancisco Pavón DGPSA/MAG-FOR

Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico deNormalización en su última sesión de trabajo que se realizóel día 9 de Octubre del año 2002.

1. OBJETO

La presente norma tiene por objeto establecer los requisitosy disposiciones fitosanitarias para la importación de productosy subproductos de origen vegetal y organismos vivos de usoagrícola y prevenir la introducción, de plagas de importanciaeconómica y cuarentenaria que puedan ocasionar perjuicioeconómico al país.

2. CAMPO DE APLICACIÓNEsta norma se aplica a todos los productos y subproductosvegetales en cualquier cantidad comprendidos en las partidasarancelarias de los capítulos del Sistema ArancelarioCentroamericano (SAC): plantas vivas y productos de lafloricultura (Capítulo 6); hortalizas, plantas, raíces ytubérculos alimenticios (Capítulo 7); frutas y frutoscomestibles, cortezas de agrios, melones o sandías (Capítulo8); café, té, hierba mate y especias (Capítulo 9); cereales(Capítulo 10); productos de molinera, malta, almidón y fécula,inulina, gluten de trigo ( Capítulo 11); semillas y frutosoleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industrialeso medicinales, paja y forraje (Capítulo 12); materiales trenzablesy demás productos y subproductos de origen vegetal (Capítulo14) y organismos de uso agrícola, así como a los materialesutilizados como material de embalaje, empaque y cama en losmedios de transporte de animales no comprendidos en ningúncapítulo del SAC.

3.DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN3.1 La autoridad de aplicación de la presente norma, escompetencia del MAGFOR a través de la Dirección General deProtección y Sanidad Agropecuaria, y el Departamento deCuarentena Vegetal.

3.2 La verificación del cumplimiento de la presente normacorresponde a los oficiales de Cuarentena Agropecuariaubicados en puertos, aeropuertos, fronteras terrestres,almacenes de depósitos y aduana postal.

3.3 El cumplimiento de la presente norma es obligatorio entodo el territorio nacional para personas naturales y jurídicas,públicas y privadas que se dediquen a la actividad deimportaciones de bienes regulados por la presente norma.

4. DEFINICIONES:

4.1. Análisis de riesgo de plagas. Proceso de evaluación delos testimonios biológicos, científicos y económicos paradeterminar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidadde cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarsepara combatirla.

4.2. Certificado Fitosanitario. Documento diseñado de acuerdoal modelo de Certificado de la Convención Internacional deProtección Fitosanitaria (CIPF) que certifica el estadofitosanitario del material al cual se refiere.

4.3. CIPF. Convención Internacional de ProtecciónFitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma yposteriormente enmendada.

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4.4. Cuarentena Vegetal. Conjunto de medidas fitosanitariasque tienen por finalidad prevenir el riesgo de introducción,establecimiento y diseminación de plagas vegetales.

4.5. Declaración Adicional. Declaración requerida por elimportador que se ha de incorporar al certificadofitosanitario y que contiene información adicional específicareferente a las condiciones fitosanitarias de un envío.

4.6. Decomiso. Incautación por las autoridades competentede: vegetales, productos y subproductos de origen vegetal,que constituyan riesgos graves para la salud pública,vegetal y ambiental y que no cumplan con los requisitospara la importación establecidos por la ley.

4.7. Destrucción. El proceso de someter un artículoregulado a uno de los métodos usuales de eliminación demateriales que fallan en cumplir con los requisitos deentrada. Estos incluyen incineración, t r ibulación,esterilización en autoclave, o esterilización con vapor. Elproceso da como resultado la desintegración de la mercancíay la eliminación del riesgo de plaga.

4.8. Embalaje: Material que envuelve, contiene y protegelos p roduc tos p reenvasados para e fec tos de sualmacenamiento y transporte.

4.9. Envío. Cantidad de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados moviéndose de uno a otropaís, y que están cubiertos por un solo certificadofitosanitario. (El envío puede estar compuesto por uno omás lotes.)

4.10 Inspección Fitosanitaria. Examen visual oficial avegetales, productos y subproductos u otros artículosreglamentados para determinar si hay plaga y/o determinarel cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

4.11. Legislación Fitosanitaria. Leyes básicas que concedena la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuariala autoridad legal a partir de la cual puedan diseñarse losreglamentos fitosanitario.

4.12. Libre de. Referente a un envío, campo o lugar deproducción sin plaga (o una plaga específica). Comprobadamediante la aplicación de procedimientos fitosanitariosaprobados.

4.13. Lugar de Producción. Cualquier establecimiento oagrupación de campos operados como una sola unidad deproducción agrícola.

4.14. MAGFOR. Ministerio Agropecuario y Forestal.

4 .15. Medidas Fi tosani tar ias . Son todas aquel lasdisposiciones legales o cualquier legislación, reglamentoo procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenirla introducción y/o diseminación de plagas.

4.16. Norma. Es una especificación técnica que establece eluso de reglas y directrices para diversas actividades y susresultados, elaborados en consenso con todos los sectoresinteresados por la comisión Nacional de NormalizaciónTécnica y Calidad.

4.17. Oficial. Lo establecido, autorizado o ejecutado por elMAGFOR

4.18. Permiso Sanitario - Fitosanitario de Importación.Documento Oficial emitido por las Direcciones de SaludAnimal y Sanidad Vegetal de acuerdo con el caso, en el cualse establecen los requisitos sanitarios y fitosanitarios quedeben cumplirse para la importación de animales, vegetales,productos y subproductos de origen animal y vegetal, asícomo sus medios de transporte al ingresar al territorionacional.

4.19. Plaga. Es cualquier forma de vida animal, vegetal oagente patógeno, potencialmente dañino para los vegetalesen general, productos y subproductos.

4.20 Plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económicapotencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existeo, si existe, no está extendida y se encuentra bajo controloficial.

4.21. Procedimiento Fitosanitario. Método prescritooficialmente para realizar inspecciones, pruebas, encuestas otratamientos en relación con la cuarentena vegetal

4.22. Producto de origen vegetal. Es todo material de origenvegetal cosechado, extraído o colectado, que es destinadototal o parcialmente para la alimentación, agroindustria,industria farmacéutica y a otros rubros afines a la industria engeneral.

4.23 Organismos Vivos de uso agrícola: Son aquellosorganismos de origen vegetal o animal que se utilizan en laagricultura, para mejorar la producción.

4.24. Rechazo. Acto por el cual el Ministerio Agropecuario yForestal, a través de la Dirección General de Protección ySanidad Agropecuaria, no permite el ingreso de vegetales,productos y subproductos de los mismos, que no cumplancon las condiciones fitosanitarias establecidas.

4.25 Reglamento técnico. Un documento en el que seestablecen las bases y característica de los procesos y métodosde aplicación incluyendo las disposiciones administrativasaplicables y cuyo cumplimiento es obligatorio.

4.26 Requisitos Fitosanitario. Condiciones fitosanitariasrequeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales,productos y subproductos, los cuales fueron determinadosmediante análisis de riesgo.

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4.27. Subproducto Vegetal. El que se deriva de un productovegetal cuyo proceso de producción o transformación noasegura su calidad Fitosanitaria.

4.28. Tratamiento Cuarentenario. Cualquier forma dedesinfección o desinfestación, realizada con el propósitode prevenir la introducción al país de plagas de interéscuarentenario.

4.29. Vegetales. Organismos pertenecientes al reino vegetal,considerándose las especies silvestres, agrícolas yforestales.

4.30. Verificación en origen. Constatación ocular ocomprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio,del cumplimiento de las medidas fitosanitarias exigidas porel país importador.

5. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOSPARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO FITOSANITARIODE IMPORTACIÓN

5.1. Los in te resados en impor ta r p roduc tos ysubproductos vegetales y organismos de uso agrícolaobjeto del campo de aplicación de la presente norma,deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

5.1.1. Llenar solicitud de importación en la Ventanilla Unicade la Dirección General de Protección y SanidadAgropecuaria (DGPSA) del MAGFOR. Anexo A-1.

5.1.2. Presentar fotocopia de factura proforma o carta deldonante.

5.1.3. Fotocopia del Número de Registro Unico delContribuyente (RUC).

5.1.4. Constancia del departamento de Semilla en el casode semilla y materiales vegetativo para siembra.

5.1.5. Constancia del Ministro del MAG-FOR, en caso deser donación

5.1.6. Recibo de pago una vez autorizada la importación.

5.2En caso que las autoridades del MAG-FOR considere deinterés cuarentenario una determinada importación deproductos y subproductos de origen vegetal, tomará elderecho de revisar la solicitud y responderá por escrito alusuario en un plazo máximo de ocho días, aceptando orechazando la solicitud.

5.3. En caso de una repuesta negativa, Cuarentena Vegetal,deberá informar por escrito al interesado las razonestécnicas de la decisión. La resolución estará debidamentefundamentada y motivada; el interesado puede hacer valerel medio de defensa que considere conveniente.

5.4. El Departamento de Cuarentena Vegetal en base a losRequisitos Específicos para La Importación de Productos deOrigen Vegetal y organismo de Uso agrícola, fijará los puestosde ingreso, los cuales serán detallados en un documentooficial denominado Permiso sanitario - Fitosanitario deImportación, para el correspondiente cumplimiento de partedel país exportador.

5.5.El Permiso sanitario-Fitosanitario de Importación tendrávalidez de 30 días y para un solo embarque. En caso devencimiento de l permiso san i ta r io- f i tosani ta r io deimportación, el interesado tendrá un período de 30 días pararenovar el documento, el cual será pagado a lo inmediato enVentanilla Unica, entregando también el permiso vencido.

5.6.Los interesados en importar productos y subproductosvegetales y organismos vivos de uso agrícola, cuyosrequisitos no estén determinados en la presente norma estaránsujetos a un estudio de análisis de riesgo de plagas (ARP),mediante el cual se definirá la aceptación o rechazo de laimportación. El estudio de ARP, deberá ser pagado por elinteresado, conforme a la tarifa de Servicios del MAG-FOR.

5.7.El interesado proporcionará la información descrita en elformulario del anexo A-2 y A-3 de esta Normativa, la cual seutilizará para la realización del estudio de ARP.

5.8.El ARP que realizará la Unidad de Análisis de Riesgos deCuarentena Vegetal, estará documentado en el estándar de laFAO y armonizado entre los países miembros del OrganismoInternacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

5.9.Cuarentena Vegetal en base a la información proporcionadaen el inciso 5.7, en un período que no exceda los 120 díasnaturales, emitirá respuesta al interesado, estableciendo losrequisitos fitosanitarios de ingreso o prohibiendo laimportación del producto o subproducto vegetal u organismovivos de uso agrícola de acuerdo a los resultados del estudiode ARP.

5.10. Los nuevos requisitos que resulten de un estudio deARP, serán incorporados en el punto 6 de la presente normauna vez que se haya realizado su revisión y enmienda en elplazo previsto por parte de Cuarentena Vegetal.

5.11. Cuando exista evidencia o sospecha de cambios en elstatus de plagas en los países exportadores, requerirá derevisión de requisitos en un plazo de ocho días máximos oelaboración de ARP.

6. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS YSUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y ORGANISMOVIVOS DE USO AGRICOLA AL PAÍS.

6.1Toda importación de producto, subproducto de origenvegetal y organismos de uso agrícola regulado por esta normay que pretenda ingresar al país, deberá cumplir con lossiguientes requisitos:

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6.1.1.Presentar en el puesto de ingreso autorizado, el originaldel permiso Sanitario - Fitosanitario de Importación emitidopor el MAGFOR,.

6.1.2. En el caso de semillas y materiales vegetativos parasiembra, presentar copia de constancia del departamentode semillas.

6.1.3. Presentar Certificado Fitosanitario original emitido porlas autoridades oficiales del país exportador.

6.1.4. Presentar Certificado original del Tratamiento, cuandohaya sido solicitado.

6.1.5. Presentar copia de la factura comercial del país exportador.

6.1.6. Presentar Certificado de Origen en original del paísexportador.

6.1.7. Debe estar libre de plagas de interés cuarentenario.

6.1.8. El importador debe presentar los documentos sin ningunaalteración y falsificación de los mismos.

6.2En presencia del importador o su representante, el inspectorde cuarentena procederá a realizar la revisión documental,inspección fitosanitaria y toma de muestras del producto y/osubproducto de origen vegetal autorizado, según lo establecidoen la NTON-17002-02 Norma de Procedimiento para el Muestreode Productos Vegetales.

6.3 Las muestras serán enviadas a los laboratorios del MAG-FOR y/o acreditados para su respectivo análisis. El embarquequedará retenido en un período máximo de 15 días hábiles, encasos especiales, hasta obtener los resultados.

6.4 Una vez concluida la revisión documental y verificación dela condición fitosanitaria del embarque, se procederá a emitirla constancia fitosanitaria de inspección, donde seespecificarán las características propias del producto, sucondición fitosanitaria y medidas a tomar para su ingreso alpaís.

6.5 Cuando un producto importado no cumpla con los requisitosestablecidos en la presente norma, sin perjuicio de lo estipuladoen la Ley 291 y su Reglamento, podrá ser objeto de lassiguientes medidas:

6.5.1 Rechazo, cuando no cumpla los incisos 6.1.1., 6.1.3. y6.1.7. establecidos en esta norma y los incisos G, H, I, delDecreto 23-2000.

6.5.2 Retención, Cuando sea necesario tomar muestras delproducto y se sospeche de una plaga específica de interéseconómico y cuarentenario, cuya presencia o ausencia debeser verificada

6.5.3 Decomiso y destrucción, a). cuando el producto seaportador de una plaga que represente un alto riesgo fitosanitariopara el país; b). cuando exista abandono en tiempo y forma de lamercadería en los puntos de ingreso al país o en almacenesfiscales.

6.5.4 Reexportación, o reembarque: a) Cuando no cumpla conlos requisitos de importación establecido en esta norma b)Cuando el embarque no venga acompañado de ningunadocumentación y represente un alto riesgo fitosanitario para elpaís.

6.5.5 Tratamiento cuarentenario, cuando el producto presenteinfestación de plaga de importancia económica y cuarentenario.

6.6 Si la importación cumple con los requisitos establecidos en laLey 291 y su Reglamento y la Normas específicas, el inspectorprocederá a firmar y sellar la documentación para su ingreso alpaís.

6.7 Los gastos ocasionados por la aplicación de medidascuarentenarias serán asumidos por el importador .

7. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Cuando el importador sea este persona natural o jurídica,pública o privada, nacional o extranjera, considere perjudicadossus derechos por actos emanados de las autoridades que debanaplicar la presente Norma Técnica Obligatoria, podrán hacer usode los medios o recursos de impugnación a que se refiere el Arto.98 del Reglamento de la Ley 291, “Ley Básica de Salud Animal,Sanidad Vegetal y su Reglamento” y deberán proceder conformea dicha disposiciones; por la que deberán apegarse a lo establecidoen los Artos. del 39 al 46 de la Ley No. 290 denominada “ Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del poderejecutivo” publicada en La Gaceta Diario oficial No. 102 deldía 03 de junio de 1998.

8. SANCIONES

8.1Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presentenorma, serán sancionadas conforme lo manda la Ley 291, LeyBásica de Salud Animal, Sanidad Vegetal y su Reglamentos, ensus artículos 58 al 62 y los artículos del 78 al 83 del Reglamentode la misma y serán aplicadas conforme a los procedimientosestablecidos en los artículos del 84 al 98 del Reglamentos de la Ley.

9. OBSERVANCIA

9.1La verificación de esta Norma estará a cargo del MinisterioAgropecuario y Forestal a través de Cuarentena Vegetal de laDirección de Sanidad Vegetal y Semillas.

10. ENTRADA EN VIGENCIA

10.1. La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüenseentrará en vigencia con carácter obligatorio, de forma inmediataa partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

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DATOS DEL EXPORTADORNombre TelefonoDirección

INDICAR EL USO DE LOS PRODUCTOSa. Comercial b. Experimental c.Donaciónd. Uso Propio e. muestra

INDICAR SI EL PRODUCTO ES DE ORIGEN TRANSGENICO: SI NO

DATOS POR PRODUCTO Y SUBPRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETALNOMBRE DE LOS PRODUCTOS CANTIDAD PAIS DE ORIGEN OBSERVACIONES

KG TM UNDS

Procedencia:__________ Puerto de Entrada:___________ Fecha de Entrada:___________Lugar de Desaduanaje:___________Tipo de Transporte:__________ Valor CIF US$_______Nombre Completo del Solicitante y firma:_____________________Identificación del solicitante:___________________Nombre y Telefono de la Agencia Aduanera:________________

Para Uso Oficial

Requisitos

Copia de Factura Proforma/Comercial No. de Trámite:__________Certificado Fitosanitario País de Origen* Fecha y Hora de entrada:_____Certificado de Origen * Constancia de la Dir./Semilla Valor del Trámite:_________Carta Aval MAG-FOR/Donaciones Recibido por:_____________Copia del No. Ruc Presentarlo en puesto de entrada al país

8. ANEXO A-2.

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE NICARAGUADIRECCION DE SANIDAD VEGETAL INFORMACION REQUERIDAPARA EL ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS PARA EL INGRESO ALPAIS DE PRODUCTOS Y SUBPORODUCTOS VEGETALES YORGANISMOS DE USO AGRICOLA

1. Nombre c ient í f ico (género y espec ie ) y fami l ia a la quepertenece el producto de interés.

2 .Loca l i zac ión y descr ipc ión geográf ica de las áreas deproducción designadas para exportación.

3.Mapa del país señalando las áreas de producción designadaspara exportación y otras áreas productoras.

4 .Condic iones c l imát icas de las áreas de producc ión(espec í f i camente de las t emperaturas máximas , medias ymínimas mensuales en e l úl t imo año) .

5.Manejo fitosanitario general del cultivo, señalando las fechasy etapas de mayor incidencia de plagas.

6 .Problemas f i tosani tar ios de importancia de l cul t ivo en e lárea de producción designada para exportación y de exist irdiferencias, otros problemas fitosanitarios de importancia enotras áreas productoras.

7.Lista de plagas de importancia por estado fenológico delcultivo, enfatizando las plagas relacionadas con la parte de laplanta a ser exportada.

8.Lista de plagas de importancia cuarentenaria de acuerdo a loestablecido en las listas de plagas A1 y A2 de cada país.

9 .Bio log ía y s i tuac ión ac tua l de las p lagas de importanc iacuarentenaria para Nicaragua en la zona productora designadapara exportac ión y en o tras áreas . (Para es te e fec to sesuministrará el nombre de las plagas de interés).

11. REFERENCIAS

Para la redacción de esta norma se tomaron en cuenta:

a)Ministerio Agropecuario y Forestal, ley básica de saludanimal, sanidad vegetal y su reglamento. Ley 291; Junio de1998, (MAG-FOR)

b) Ministerio Agropecuario y Forestal, manual de Normas yProcedimientos para La aplicación de las Medidas Generalesde la Cuarentena Agropecuaria de Nicaragua.1996; (MAG-FOR)

c) Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria, laCuarentena Vegetal, Teoría y Práctica. San Salvador, ElSalvador. 1989. G.H. Berg; (OIRSA)

d) Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria,propuesta de anteproyecto de reglamento de requisitosfitosanitarios para importación de productos vegetales ysubproductos en general. Julio de 1998 (OIRSA)

e) Organización Mundial de Comercio, medidas sanitarias yfitosanitarias de la OMC, informe de glosario de términosfitosanitarios. 1999 (OMC).

f)Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995.

g)Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1996.

h)Norma Oficial Mexicana NOM-062-FITO-1995.

i)Norma Oficial Mexicana NOM-044-FITO-1995.

j)Norma técnica para la certificación fitosanitario de productosAgrícolas de exportación frescos y procesados NTON11001-00.

k)Norma obligatoria Nicaragüense para la certificaciónFitosanitaria de producto y subproducto Vegetal y fruta frescaNTON-11002-01.

l)Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, Plagasno Cuarentenarias Reglamentadas: Concepto y Aplicación.

8. ANEXOS

AGOSTO 08 DEL 2002 OCTUBRE 09/02 12/14NTON 11005-02

GOBIERNO DE NICARAGUAMINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Dirección General de Protección y Sanidad AgropecuariaDirección de Cuarentenea Agropecuaria

SOLICITUD DE PERMISOSANITARIO- FITOSANITARIO DE IMPORTACION

ORIGEN: a. Animal b. Vegetal

DATOS DEL IMPORTADOR NO. RUCNombre TelefonoDirección

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10 .Regulac iones f i tosani tar ias en e l in ter ior de l pa í srelacionadas con el cultivo de interés o plagas de importanciacuarentenaria ( indicadas) , s i es que existen.

11 . Infraes tructura para la ap l i cac ión de tratamientoscuarentenarios reconocidos para las plagas de importanciacuarentenar ias ( indicadas) .

12.Volumen de producción

ANEXO A-3MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE

NICARAGUA DIRECCION DE SANIDAD VEGETALCUARENTENA AGROPECUARIA

PLAGAS DE LAS CUALES SE REQUIERE INFORMACIÓN SEGÚNLOS PUNTOS 9.,10. Y 11. DEL ANEXO A-2.

La información de carácter fitosanitario deberá tener un sustentobibliográfico, excepto en el caso de estadística e informacióngeneral de la zona productora.La información que se presente deberá tener un respaldooficial y deberá ser remitida oficialmente por la Autoridadde Fitoprotección o Agricultura del país exportador.

-ULTI MA LINEA –

MARCAS DE FABRICACOMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 05928 – M. 506149 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: CREMAS, Clase: 30 Internacional, a favorde: POZUELO, S.A., de República de Costa Rica, bajo el No.57860, Tomo: 199 de Inscripciones del año 2003, Folio: 135,vigente hasta el año 2013.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintinuevede Mayo del 2003. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1__________

Reg. No. 05929 – M. 549266 – Valor C$ 85.00

Sr. Sergio Ramón Núñez Brenes, Apoderado Generalísimo deDROGUERIA NUÑEZ & CIA. LTDA. (S. Y A. NUÑEZ & CIA.LTDA.), de República de Nicaragua, solicita Registro deMarca de Comercio:

Quitadol

Para proteger:

Clase: 5

ANALGESICO, ANTIINFLAMATORIO.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2003-001468, quince de Mayo del año dosmil tres. Managua, dieciséis de Mayo del año dos mil tres. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

1__________

Reg. No. 05930 – M. 549840 – Valor C$ 425.00

Dra. Mariana Mayela González Taja, Apoderado de SEMILLASPAPALOTLAS, S.A. DE C.V., de Mexico, solicita Registro deEmblema:

GRUPO PAPALOTLA

Para proteger:

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LAPRODUCCION, IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DESEMILLA DE PASTO.

Fecha de Primer Uso: sin fecha.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2003-001467, quince de Mayo del año dosmil tres. Managua, veintidós de Mayo del año dos mil tres. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

1__________

Reg. No. 05931 – M. 549841 – Valor C$ 425.00

Dra. Mariana Mayela González Taja, Apoderado de SEMILLASPAPALOTLAS, S.A. DE C.V., de Mexico, solicita Registro deMarca de Comercio:

PAPALOTLA

Para proteger:Clase: 31

SEMILLAS DE PASTOS EN TODAS SUS PRESENTACIONES.

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Opóngase:Presentada: Exp. No. 2003-001466, quince de Mayo del año dosmil tres. Managua, dieciséis de Mayo del año dos mil tres.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1__________

Reg. No. 05932 – M. 506155 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado deLABORATORIOS RARPE, S.A., de República de Nicaragua,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

RARPEFLUC

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS EHIGIENICOS; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USOMEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARAEMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES;DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIONDE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2003-001585, veintisiete de Mayo del añodos mil tres. Managua, veintinueve de Mayo del año dos miltres. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

1__________

Reg. No. 05933 – M. 506078 – Valor C$ 85.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Gestor Oficioso de CHESTERNOGUERA BELLI,, de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Nombre Comercial:

KALÚA CAFÉ & GRILL

Para proteger:

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR LOSSERVICIOS DE CAFETERIA , RESTAURANTE Y BAR,INCLUYE LA ELABORACION, DISTRIBUCION Y VENTA DEALIMENTOS PREPARADOS, LISTOS PARA CONSUMIR,ASI COMO EL CONSUMO DE BEBIDAS EN GENERAL.

Fecha de Primer Uso: treinta de Mayo del año dos mil tres.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2003-001653, treinta de Mayo del año dosmil tres. Managua, dos de Junio del año dos mil tres. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

1

Reg. No. 05982 – M. 914904 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Comercio:LADY DY, Clase: 3 Internacional, a favor de: CARLOS DELSOCORRO FONSECA, de República de Nicaragua, bajo el No.57588, Tomo: 198 de Inscripciones del año 2003, Folio: 132,vigente hasta el año 2013.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, seis de Mayo del2003. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1__________

Reg. No. 05983 – M. 555863 – Valor C$ 425.00

Sr. Rolando Domingo Vado Nieto, Apoderado Generalísimo deREPUESTOS UNIVERSALES, S.A., de República de Nicaragua,solicita Registro de Emblema:

SUPER REPUESTOS

Para proteger:

IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE REPUESTOS YACCESORIOS AUTOMOTRICES.

Fecha de Primer Uso: veinticuatro de Abril del año un milnovecientos noventa y uno.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2003-001403, ocho de Mayo del año dos miltres. Managua, veintiocho de Mayo del año dos mil tres. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

1

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. No. 05988 – M. 555870 – Valor C$ 255.00

ACUERDO No. OCHENTA Y CINCO – 2003.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO(INATEC)

CONSIDERANDO

IQue de conformidad con su Ley Orgánica, Capítulo I, Arto 2,Inciso b; al Instituto Nacional Tecnológico le correspondeadministrar, organizar, planificar, ejecutar, controlar y evaluar lasactividades del Subsistema de Formación Profesional como parteintegrante del Sistema Educativo Nacional.

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IIQue el Licenciado Oscar Danilo Rojas, Director deFundación Padre Miguel, ubicado en el Municipio deCiudad Sandino, Departamento de Managua, solicitaAper tura y Funcionamiento para impar t i r cursoscorrespondientes a los Sectores Comercio y Servicios eIndustria y Construcción.

IIIQue el Departamento de Acreditación de Centros con baseen el análisis de la documentación presentada y los recursoscon que cuenta el Centro.

ACUERDA

IAutorizar la Apertura y Funcionamiento a la FundaciónPadre Miguel, para que desarrolle los siguientes cursos:

Ø Operador de Microcomputadora

Duración : 240 horasModo de Formación : HabilitaciónRequisito de Ingreso : Tercer Año Aprobado

Ø Corte y Confección

Duración : 600 HorasRequisitos de Ingreso : 4to. Grado aprobado,16

años de edadModo de Formación: Habilitación.

Ø Belleza General

Duración : 500 HorasModo de Formación : Habilitación.Requisitos de Ingreso : 4to. Grado aprobado, 16

años de edad

Ø Repostería

Duración : 100 HorasModo de Formación : Habilitación.Requisitos de Ingreso : 4to. Grado aprobado, 16

años de edad

IILa Fundación Padre Miguel, deberá cumplir con las normasestablecidas por INATEC, que regulan la acreditación de losCentros de Formación Profesional.

IIIEste acuerdo tendrá vigencia por Dos Años a partir de la fechade su publicación, pudiendo renovarse si la Dirección de la

Fundación Padre Miguel, lo solicita y una vez que se compruebeel cumplimiento de las normativas y orientaciones del INATEC.

IVEl presente acuerdo entrará en vigencia desde el momento de supublicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sinperjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.

COMUNIQUESE: Cópiese, Archivese. Managua, Diecinueve deMarzo del año dos mil tres. LIC. ROBERTO PORTA CORDOBA– DIRECTOR EJECUTIVO – INATEC ANTE MI: DRA. LIGIAREGINA RODRIGUEZ GUTIERREZ ASESORA LEGAL. ANTEMI. Dra. Ligia R. Rodríguez Gutiérrez, Asesora Legal.

______________

Reg. No. 05987 – M. 549603 – Valor C$ 85.00

RESOLUCION DE ADJUDICACIONLICITACION POR REGISTRO No. 03-2003

“AMPLIACION ENMA CHINANDEGA”

En uso de las facultades que le otorga el Arto. No. 40 de la LeyNo. 323, Ley de Contrataciones del Estado y el Arto. No. 84 delReglamento General de la Ley de Contrataciones.

CONSIDERANDOI

Que para la Licitación por Registro No. 03-2003, referida alProyecto "AMPLIACION ENMA CHINANDEGA", se invitópublicamente a todas las empresas o Compañías ConstructorasInscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado de laDirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienday Crédito Público.

II

Que el día Lunes 05 de Mayo del presente año, se realizó laRecepción y Apertura de Ofertas de esta Licitación,presen tando Ofer tas los s igu ien tes o fe ren tes :CONSTRUCTORA ORBE, SOTO CONSTRUCCIONES,SILVIO QUINTANA Y ROBECA, S.A.

III

Que el día Miércoles 21 de Mayo del presente año, el Comité deLicitación nombrado para el análisis y evaluación de las ofertas,recomendado a esta Autoridad, la Adjudicación de la presenteLicitación al Oferente con la Oferta evaluada como la más favorablepor haber obtenido el puntaje más alto en la evaluación, deacuerdo a los criterios de evaluación estipulados en el Pliego deBases y Condiciones de la Licitación.

POR TANTORESUELVO

UNO: Adjudicar la presente Licitación por Registro No. 03-2003,Proyecto “AMPLIACION ENMA CHINANDEGA”, a la Empresa

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Constructora ORBE, por presentar la oferta más favorable yhaber obtenido la mayor puntuación en la evaluación.

DOS: Invitar a los representantes de los Oferentes a suscribirel contrato respectivo con esta Autoridad de conformidad conla Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento General.

TRES: Notifíquese a las Empresas que presentaron ofertas,por los medios previstos en la Ley.

Managua, Jueves 29 de Mayo de 2003. ROBERTO PORTACORDOBA, DIRECTOR EJECUTIVO INATEC.

SECRETARIA DE INTEGRACIONECONOMICA CENTROAMERICANA

Reg. No. 05989 – M. 2228378 – Valor C$ 765.00

RESOLUCIÓN 01-2002 (COMITRAN XXIV)

EL CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS DETRANSPORTE DE CENTROAMÉRICA

CONSIDERANDO

Que en el marco de la Declaración de la Vigésima Cumbre dePresidentes de Centroamérica celebrada en Guatemala del 18al 19 de octubre de 1999, en donde se dispuso la adopción deun Marco Estratégico para la Reducción de la Vulnerabilidady los Desastres, cabe elaborar un Manual Centroamericanopara Diseño de Pavimentos;

Que el referido Manual constituye una fuente consolidada delos tipos de pavimentos y procedimientos para su diseño yfacilita la armonización de criterios y de normas para ese mismopropósito, así como la aplicación de nuevas tecnologías ycontiene además, las normas sobre espesores, característicasde las resistencias y propiedades de los materialescorrespondientes a las estructuras que requieren los variadostipos de pavimentos, todo de acuerdo con los volúmenes ytipología del tránsito, a los tipos y pesos de vehículos, asícomo a las condiciones climáticas y de terrenos en que seencuentran los diferentes tramos de las carreteras regionales;

Que para alcanzar los objetivos fundamentales del ManualCentroamericano para Diseño de Pavimentos, de obtenermejores y más durables superficies de rodadura de carreterasque brinden mayor seguridad, comodidad y ahorros a losusuarios, es necesario que se divulgue y apliqueintensivamente en toda la región centroamericana;

Que la SIECA ha informado a COMITRAN, como órganosuperior de la Integración Centroamericana en materia deTransporte, la culminación del estudio referente a la elaboracióndel Manual Centroamericano para Diseño de Pavimentos;

Que los expertos nacionales que forman el Grupo TécnicoRegional, analizaron el proyecto y recomendaron su aprobaciónpor el Consejo Sectorial de Ministros;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 19 del Protocolo de Tegucigalpaa la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos;28, 36, 37, 41 y 55 del Protocolo al Tratado General de IntegraciónEconómica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).

RESUELVE

1. Aprobar el Manual Centroamericano para Diseño de Pavimentos,en la forma que aparece Anexo a la presente Resolución, el cualforma parte integrante de la misma.

2. Instruir a los Directores de Planificación y/o TécnicosHomólogos de los Ministerios responsables del SectorTransporte de Centroamérica para que, en coordinación con laSIECA, lleven a cabo todas las actividades necesarias para eldesarrollo de Seminarios de Presentación y Divulgación delreferido Manual, y realicen, con el apoyo del grupo técnico, elseguimiento sobre su aplicabilidad y mantenerlo actualizado.

3. Esta Resolución entrará en vigor treinta (30) días después dela presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José Costa Rica, 6 de Diciembre de 2002.- María LorenaLópez, Viceministra en representación del Ministro de ObrasPúblicas y Transportes de Costa Rica.- José Angel Quirós,Ministro de Obras Pública, Transporte, Vivienda y DesarrolloUrbano de El Salvador.- Julio David Galicia, Viceministro enrepresentación de la Ministra de Comunicaciones, Infraestructuray Vivienda de Guatemala.- Jorge G. Carranza Ministro de ObrasPúblicas, Transporte, Vivienda de Honduras- Nelda RosaHernández, Directora General de Planificación en representacióndel Ministro de Transporte e Infraestructura de Nicaragua.

___________

RESOLUCIÓN 02-2002 (COMITRAN XXIV)

EL CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS DETRANSPORTE DE CENTROAMÉRICA

CONSIDERANDO

Que en el marco de la Declaración de la Vigésima Cumbre dePresidentes de Centroamérica celebrada en Guatemala del 18 al 19de octubre de 1999, en donde se dispuso la adopción de un MarcoEstratégico para la Reducción de la Vulnerabilidad y los Desastres,cabe elaborar un Manual Centroamericano de Normas Ambientalespara el Diseño, Construcción y Mantenimiento de Carreteras y unPrograma de Capacitación Ambiental;

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Que es conveniente fortalecer los aspectos normativosambientales del planeamiento, diseño, construcción, operacióny mantenimiento de carreteras, de la Red Vial Regional por laque transita la mayor parte del transporte de Centroamérica ypor ende, de su comercio internacional, mediante la adopcióndel Manual Centroamericano de Normas Ambientales para elDiseño, Construcción y Mantenimiento de Carreteras;

Que las normas ambientales específicas consideradas en elManual toman en cuenta las interacciones positivas o negativasentre los medios físico–químico, biológico y socio-económico-cultural, en todas las fases del mencionado ciclo vial, de modoque permite obtener un balance aceptable entre el deterioro delos recursos naturales y el costo de la infraestructura, todo ellodentro del marco del desarrollo sostenible.

Que el referido Manual contiene además, normas quecontemplan los requerimientos que deben llenar los Estudiosde Impacto Ambiental; que complementan y evitancontradicciones con los otros Manuales regionales yaaprobados; y que permiten cuantificar la relación costo –beneficio de las normas ambientales previas y posteriores a laconstrucción;

Que es necesario un Programa de Capacitación Ambiental,para capacitar a los responsables de la gestión ambiental y alos equipos multidisciplinarios que requieren esa especialidad,a efecto de lograr la mejor aplicación del indicado ManualCentroamericano de Normas Ambientales;

Que la SIECA ha informado a COMITRAN, como órganosuperior de la Integración Centroamericana en materia deTransporte, la culminación del estudio referente a la elaboracióndel Manual Centroamericano de Normas Ambientales para elDiseño, Construcción y Mantenimiento de Carreteras;

Que los expertos nacionales que forman parte del GrupoTécnico Regional, analizaron el proyecto y recomendaron suaprobación por el Consejo Sectorial de Ministros;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 19 del Protocolo deTegucigalpa a la Carta de la Organización de los EstadosCentroamericanos; 28, 36, 37, 41 y 55 del Protocolo al TratadoGeneral de Integración Económica Centroamericana (Protocolode Guatemala).

RESUELVE

1. Aprobar el Manual Centroamericano de Normas Ambientalespara el Diseño, Construcción y Mantenimiento de Carreteras,en la forma que aparece como Anexo Uno (1) a la presenteResolución, el cual forma parte integrante de la misma;

2. Aprobar el Programa de Capacitación Ambiental, en laforma que aparece como Anexo Dos (2) de la presenteResolución, el cual forma parte integrante de la misma;

3. Instruir a los Directores de Planificación y/o TécnicosHomólogos de los Ministerios responsables del SectorTransporte de Centroamérica para que, en coordinación con laSIECA, lleven a cabo todas las actividades necesarias para eldesarrollo de Seminarios de Presentación y Divulgación delreferido Manual, y realicen, con el apoyo del Grupo TécnicoRegional, el seguimiento sobre su aplicabilidad y mantenerloactualizado;

4. Encargar a la SIECA que explore las posibilidades de financiacióndel Programa de Capacitación Ambiental;

5. Esta Resolución entrará en vigor treinta (30) días después dela presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José Costa Rica, 6 de Diciembre de 2002.- María LorenaLópez, Viceministra en representación del Ministro de ObrasPúblicas y Transportes de Costa Rica.- José Angel Quirós,Ministro de Obras Pública, Transporte, Vivienda y DesarrolloUrbano de El Salvador.- Julio David Galicia, Viceministro enrepresentación de la Ministra de Comunicaciones, Infraestructuray Vivienda de Guatemala.- Jorge G. Carranza Ministro de ObrasPúblicas, Transporte, Vivienda de Honduras- Nelda RosaHernández, Directora General de Planificación en representacióndel Ministro de Transporte e Infraestructura de Nicaragua.

__________

REOLUCIÓN 03-2002 (COMITRAN XXIV)

EL CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS DETRANSPORTE DE CENTROAMÉRICA

CONSIDERANDO

Que COMITRAN ve con satisfacción la participación de SIECAbrindando asistencia técnica y servicios de Secretaría a lasactividades que le corresponden al Comisionado Presidencialresponsable de impulsar la Iniciativa de Integración Vial del PlanPuebla Panamá y a la Subcomisión de concesiones del mismoPlan;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 19 del Protocolo de Tegucigalpaa la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos;28,36,37, 41 y 55 del Protocolo al Tratado General de IntegraciónEconómica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).

RESUELVE

1. Encomendar a la SIECA que gestione la obtención de losrecursos necesarios, a efecto de cumplir con los compromisosadquiridos en la Iniciativa de Integración Vial del Plan PueblaPanamá.

2. Esta Resolución entrará en vigor treinta (30) días despuésde la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

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11-06-03 108

San José Costa Rica, 6 de Diciembre de 2002.- María LorenaLópez, Viceministra en representación del Ministro de ObrasPúblicas y Transportes de Costa Rica.- José Angel Quirós,Ministro de Obras Pública, Transporte, Vivienda y DesarrolloUrbano de El Salvador.- Julio David Galicia, Viceministro enrepresentación de la Ministra de Comunicaciones,Infraestructura y Vivienda de Guatemala.- Jorge G. CarranzaMinistro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda de Honduras-Nelda Rosa Hernández, Directora General de Planificación enrepresentación del Ministro de Transporte e Infraestructurade Nicaragua.

___________

RESOLUCIÓN 04-2002 (COMITRAN XXIV)

EL CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS DETRANSPORTE DE CENTROAMÉRICA

CONSIDERANDO

Que en el marco de la Declaración de la Vigésima Cumbre dePresidentes de Centroamérica celebrada en Guatemala del 18al 19 de octubre de 1999, en donde se dispuso la adopción deun Marco Estratégico para la Reducción de la Vulnerabilidady los Desastres, cabe elaborar una Agenda Ambiental deSeguridad Marítima portuaria y su Plan de Acción, así comodar continuidad a las conclusiones y recomendaciones delEstudio de Prefactibilidad para el Desarrollo del CabotajeRegional en Centroamérica;

Que esta Agenda Ambiental y su Plan de Acción constituyenun compendio de acciones priorizadas a corto y mediano plazopara ser implementadas por las empresas portuarias,autoridades de transporte y autoridades ambientales;

Que el Estudio de Cabotaje ha demostrado la viabilidadtécnico económica de este servicio;

Que la COCATRAM presentó a la COMITRAN, como órganosuperior de la Integración Centroamericana en materia deTransporte, la culminación de estos estudios;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 19 del Protocolo deTegucigalpa a la Carta de la Organización de los EstadosCentroamericanos; 28,36,37, 41 y 55 del Protocolo al TratadoGeneral de Integración Económica Centroamericana (Protocolode Guatemala).

RESUELVE

1. Aprobar la Agenda Ambiental de Seguridad MarítimaPortuaria y su Plan de Acción, así como las conclusiones yrecomendaciones del Estudio de Prefactibilidad para elDesarrollo del Cabotaje Regional en Centroamérica, en laforma que aparecen Anexo a la presente Resolución, el cual

forma parte integrante de la misma. 2. Instruir a COCATRAM al efecto de darle continuidad a lasrecomendaciones del Estudio de Cabotaje en cuanto a losrequerimientos sobre aspectos jurídicos y condiciones portuariasde cada país, a fin de disponer de los insumos necesarios para laconcreción de estos proyectos. Para estos efectos, se lerecomienda gestionar los recursos necesarios.

3. Esta Resolución entrará en vigor treinta (30) días despuésde la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José Costa Rica, 6 de Diciembre de 2002.- María LorenaLópez, Viceministra en representación del Ministro de ObrasPúblicas y Transportes de Costa Rica.- José Angel Quirós,Ministro de Obras Pública, Transporte, Vivienda y DesarrolloUrbano de El Salvador.- Julio David Galicia, Viceministro enrepresentac ión de la Minis t ra de Comunicac iones ,Infraestructura y Vivienda de Guatemala.- Jorge G. CarranzaMinistro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda deHonduras- Nelda Rosa Hernández, Directora General dePlanificación en representación del Ministro de Transporte eInfraestructura de Nicaragua.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALESReg. 05964 - M. 942816 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 790, Tomo VII del Libro de Registrode Título de la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: «La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua». POR CUANTO:

FATIMA JEANNETT SANDIGO MARTINEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad Cienciasde la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en laEspecialidad de Informática Educativa, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Mayo del dos mil tres.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 20 de Mayo del 2003.- RosarioGutiérrez, Directora.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. 05970 - M. 491622 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 726, Tomo VII del Libro deRegistro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educacióny Humanidades que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: «La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua». POR CUANTO:

PABLO ANTONIO POTOY RUIZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Profesor de Educación Media en la Especialidadde Física-Matemática, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veinte días del mes de Marzo del dos mil tres.- El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán Pasos.- El SecretarioGeneral, Nivea González Rojas.

Es conforme. Managua, 20 de Marzo del 2003.- RosarioGutiérrez, Directora.

____________

Reg. 05971 - M. 549605 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 797, Tomo VII del Libro deRegistro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educacióny Humanidades que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: «La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua». POR CUANTO:

JACQUELINE DE LOS ANGELES BONILLA JACAMO,ha cumplido con todos los requisitos establecidos por laFacultad Ciencias de la Educación y Humanidades. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Cienciasde la Educación en la Especialidad de Biología y CienciasNaturales, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos dos días del mes de Junio del dos mil tres.- El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P.- El SecretarioGeneral, N. González R.

Es conforme. Managua, 2 de Junio del 2003.- RosarioGutiérrez, Directora.

Reg. 05965 - M. 557128 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 573, Tomo III del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: «La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua». POR CUANTO:

FATIMA GRACIELA DE JESUS LARA MIRANDA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias dela Computación, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dosdías del mes de Junio del dos mil tres.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 2 de Junio del 2003.- Rosario Gutiérrez,Directora.

____________

Reg. 05966 - M. 929434 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 489, Tomo III del Libro de Registro deTítulo del Centro Universitario Regional de Carazo que estaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua». POR CUANTO:

MANUEL ERNESTO CERDA ESPINOZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro UniversitarioRegional de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Administración de Empresas, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticinco días del mes de Marzo de dos mil tres.- El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 25 de Marzo del 2003.- Rosario Gutiérrez,Directora.

_____________Reg. No. 05967 - M. 929443 / 929444 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 253, Tomo III del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educaciónque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua».POR CUANTO:

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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EDWIN ARIEL LAZO LAGUNA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias dela Educación. POR TANTO: Le extiende el Título de TécnicoSuperior en Educación Física y Deporte, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Mayo del dos mil tres.- El Rector de laUniversidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 20 de Mayo de 2003.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

_______________

Reg. No. 05968 - M. 549607 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 389, Tomo II del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua». PORCUANTO:

ERIKA CECILIA VANEGAS RIVAS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de CienciasQuímicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Farmacia y Químicas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveintidós días del mes de Mayo del dos mil tres.- El Rector dela Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 22 de Mayo de 2003.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

_______________

Reg. No. 05969 - M. 599130 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 413, Tomo II del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua». PORCUANTO:

LILLIAM AMPARO IDIAQUEZ MEMBREÑO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Químicas. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada Químico Farmacéutico, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de Mayo del dos mil tres.- El Rector dela Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 29 de Mayo de 2003.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

_____________

Reg. No. 05972 - M. 929435 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita(o) Directora de Oficina de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica que bajodel Folio No. 0697, Partida No. 7441, Tomo No. IV del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la UniversidadCentroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

TELIA STANLEY NICHO, natural de Waspán, Río Coco,Departamento de Zelaya, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de suCarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tresdías del mes de Febrero del año dos mil tres.- El Rector de laUniversidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El Secretario General,Alvaro Javier Sánchez Porras.- El Decano de la Facultad, BerthaMargarita Solano Anzoátegui de Astorga.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, tres de Febrerodel 2003.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

_____________

Reg. No. 05974 - M. 929453 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita(o) Directora de Oficina de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica que bajodel Folio No. 0767, Partida No. 7581, Tomo No. IV del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la UniversidadCentroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

ILLICK VLADIMIR RODRIGUEZ AYALA, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de suCarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscinco días del mes de Mayo del año dos mil tres.- El Rector dela Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El SecretarioGeneral, Alvaro Javier Sánchez Porras.- El Decano de laFacultad, Bertha Margarita Solano Anzoátegui de Astorga.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, cinco deMayo del 2003.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

_____________

Reg. No. 05975 - M. 0589046 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita(o) Directora de Oficina de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica quebajo del Folio No. 0458, Partida No. 6964, Tomo No. IV del Librode Registro de Títulos de Graduados en la UniversidadCentroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

XOCHILT CUADRA FONSECA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del Plan deEstudio de su Carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losnueve días del mes de Abril del año dos mil dos.- El Rector dela Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El SecretarioGeneral, Orlando José Aguilar Castrillo, S.J.- El Decano de laFacultad, Rafael José Chamorro Fletes.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, nueve deAbril del 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

_____________

Reg. No. 05973 - M. 534911 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita(o) Directora de Oficina de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica quebajo del Folio No. 0666, Partida No. 7380, Tomo No. IV del Librode Registro de Títulos de Graduados en la UniversidadCentroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

MARIA JOSE SOCORRO CHOZA CISNE, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan deEstudio de su Carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de

Licenciada en Ecología y Recursos Naturales, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El SecretarioGeneral, Alvaro Javier Sánchez Porras.- El Decano de la Facultad,Vera Amanda Solís Reyes.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, dieciocho deNoviembre del 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

_____________

Reg. No. 05976 - M. 806691 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita(o) Directora de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del FolioNo. 0087, Partida No. 0173, Tomo No. I del Libro de Registro deTítulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MARIA REBECA BRAVO BOZA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de laCarrera de Técnico Superior en Administración de Empresas y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes . PORTANTO: Le extiende el Título de Técnico Superior enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de Abril del año dos mil dos.- El Rectorde la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El SecretarioGeneral, Orlando José Aguilar Castrillo, S.J.- El Decano de laFacultad, Alvaro José Porta Balladares.

Es conforme. Managua, veintinueve de Abril de 2002.- Lic.Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

____________

Reg. No. 05977 - M. 168626 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 13,Página 6, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicasy Políticas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA.POR CUANTO:

TELMA ROSA NAVARRETE ZUNIGA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido

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con todos los requisitos académicos del plan de estudio de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciadaen Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdoce días del mes de Marzo del año dos mil tres.- RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.-Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.-Decano de la Facultad, Lic. Ninoska Meza Dávila.- Firma,Responsable Registro Académico Central.

____________

Reg. No. 05978 - M. 555861 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 6,Página 94, Tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Medicina Naturaly que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título quedice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. PORCUANTO:

MARIBEL DEL CARMEN CENTENO SANCHEZ, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Medico General Naturo Ortopático, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscatorce días del mes de Febrero del año dos mil tres.- RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.-Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.-Decano de la Facultad, Dra. Maura Adelia Flores Calero.-Firma, Responsable Registro Académico Central.

__________

Reg. No. 05979 - M. 168680 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 1154, Página 206, TomoII del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL.POR CUANTO:

NUBIA ALEJANDRA CERDA MORAGA, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por

la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener elgrado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diezdías del mes de Marzo del año dos mil tres.- Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Ariel RoldánParedes.

Es conforme. Managua, veintinueve de Mayo del 2003.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

___________

Reg. No. 05980 - M. 534856 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registrode la U.C.C. certifica que en Folio No. 130, Tomo # 01 del Libro deRegistro de Títulos de graduados en la Carrera de Administraciónde Empresas Turísticas y Hoteleras, que este Departamento llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DECIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

SILVIA JOSEFINA CHOZA CISNE, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos académicos del plan de estudioscorrespondiente y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas Turísticas y Hotelera, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Mayodel año dos mil tres.- El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge QuintanaGarcía.

Es conforme. Managua, a los veinticuatro días del mes de Enerodel dos mil tres.- Lic. Adela Oporta López, Directora, DepartamentoAdmisión y Registro, Universidad de Ciencias Comerciales.

___________

Reg. No. 05981 - M. 534910 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 1803,Página 118, Tomo III del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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ARCADIO JOSE CHOZA CISNE, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería yArquitectura. POR TANTO: Le extiende el Título de IngenieroIndustrial, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdos días del mes de Septiembre de dos mil dos.- PresidenteFundador / Rector, Cardenal Miguel Obando Bravo.-Vicerrector Académico, Roberto Rivas Reyes.- SecretarioGeneral, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos del mes de Septiembre de dos mil dos.- Licda.Juana Francisca Real Quintana, Dirección de Registro y ControlAcadémico.

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Reg. No. 05994 - M. 929477 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registrode la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que enel Folio 272, Tomo IV, Partida 817 del Libro de Registro deTítulos de Graduados que este Departamento lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica deNicaragua”. POR CUANTO:

YELBA MARIA NARVÁEZ CARMONA, natural de BuenosAires, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudioscorrespondientes, así como las disposiciones pertinentesestablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechosy prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes dediciembre del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Lic.Sergio Denis García.- El Secretario General, Lidya RuthZamora, RN., MSN.

Es conforme. Managua, dieciocho de Diciembre del 2002.- Lic.Laura Cantarero, Directora.

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Reg. No. 05995 - M. 522066 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica quebajo del Folio No. 0757, Partida No. 7562, Tomo No. IV del Librode Registro de Títulos de Graduados en la UniversidadCentroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribióel Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

HUMBERTO ANTONIO MIRANDA RIVAS, natural deMasaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudiode su Carrera y las pruebas establecidas en las disposicionesestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lossiete días del mes de Abril del año dos mil tres. El Rector de laUniversidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El Secretario General,Alvaro Javier Sánchez Porras.- El Decano de la Facultad, DonaldMéndez Quintana.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, siete de Abrildel 2003.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

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Reg. No. 05996 - M. 549975 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica que bajodel Folio No. 0462, Partida No. 6971, Tomo No. IV del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la UniversidadCentroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

GRETA JOSEFINA DEL CARMEN ALVAREZ BLANDINO,natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan deEstudio de su Carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losnueve días del mes de Abril del año dos mil dos. El Rector de laUniversidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El Secretario General,Orlando José Aguilar Castrillo, S.J.- El Decano de la Facultad,Alvaro Javier Porta Balladares.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, nueve de Abrildel 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

_____________Reg. No. 05997 - M. 536679 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el No. 1163, Página 202, Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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11-06-03 108

a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

OLVIN MANUEL ACEVEDO MENDOZA, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos porla Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener elgrado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que gocede las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos.-Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- SecretarioGeneral, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad,Ing. Julio Maltez Montiel.

Es conforme. Managua, trece de Enero de 2003.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 05999 - M. 549649 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 1206, Página 258, TomoII del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL.POR CUANTO:

SALOMÓN VILLALTA SOLIS, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Tecnología de la Industria, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito enlas disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Mecánico, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de Marzo del año dos mil tres.- Rectorde la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- SecretarioGeneral, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad,Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme. Managua, cuatro de Junio de 2003.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

Reg. No. 06000 - M. 767461 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el No. 1224, Página 267, Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DENICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

KARLA MARIA MENDOZA HERNANDEZ, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Tecnología de la Industria, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentesle extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tresdías del mes de abril del año dos mil tres.- Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Daniel CuadraHorney.

Es conforme. Managua, veintidós de Mayo de 2003.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 06001 - M. 929475 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el No. 1238, Página 274, Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DENICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

OSCAR DANILO JUÁREZ LINDO, natural de León,Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deTecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende elTítulo de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticinco días del mes de abril del año dos mil tres.- Rector dela Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General,Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. DanielCuadra Horney.

Es conforme. Managua, veintidós de Mayo de 2003.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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11-06-03 108

Reg. No. 06002 - M. 164999 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 1258, Página 284, TomoII del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL.POR CUANTO:

JOSE ALEJANDRO NAVARRO SILVA, natural deMatagalpa, Departamento de Matagalpa, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosexigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtudde lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de IngenieroIndustrial, para que goce de las prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos ocho días del mes de mayo del año dos mil tres.- Rectorde la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- SecretarioGeneral, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad,Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme. Managua, veintidós de Mayo de 2003.- Lic.Ma. Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 06003 - M. 165000 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 1259, Página 285,Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICACENTRAL. POR CUANTO:

GISELLA EMILIA RODRÍGUEZ LOPEZ, natural deManagua, Departamento de Managua, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosexigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtudde lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de IngenieroIndustrial, para que goce de las prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos ocho días del mes de mayo del año dos mil tres.- Rector

de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- SecretarioGeneral, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad,Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme. Managua, veintidós de Mayo de 2003.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. 06004 - M. 766745 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 535, Tomo III del Libro de Registro deTítulo del Centro Universitario Regional de Carazo que estaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua». PORCUANTO:

JUAN ANTONIO JIMÉNEZ LOPEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro UniversitarioRegional de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de Abril del dos mil tres.- El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,N. González R.

Es conforme. Managua, 29 de abril del 2003.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. 06005 - M. 929478 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 121, Tomo VII del Libro de Registrode Título de la Facultad de Ciencias Económicas que estaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua». PORCUANTO:

MARCOS ANTONIO GARCIA JARQUIN, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasEconómicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de agosto del dos mil dos.- El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,N. González R.

Es conforme. Managua, 27 de agosto del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

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SECCION JUDICIAL

CANCELACION Y REPOSICIONDE DEPOSITO A PLAZO FIJO

Reg. No. 05752 - M. 0591717 - Valor C$ 1,365.00

CERTIFICACION.

Yo, VIDA BENAVENTE PRIETO, Abogado y Juez TerceroCivil de Distrito de Managua, Certifico la sentencia queíntegra y literalmente dice: JUZGADO TERCERO CIVILDEL DISTRITO SUPLENTE. MANAGUA, cuatro deNoviembre del año dos mil dos. Las once de la mañana.-VISTOS RESULTA: Por escrito presentado a las once ytreinta minutos de la mañana del veintidós de noviembredel año dos mil dos, el Dr. Jorge Byron Alegría Castellón,mayor de edad, casado, abogado y de este domicilio,compareció y expuso: Que de conformidad a poder adjuntoera Apoderado General Judicial del señor José Simeón RizoCastellón, mayor de edad, casado, psiquiatra y de estedomicilio, que se le diese intervención de ley en derechoque corresponde, que en tal carácter solicitaba lacancelación y reposición del certificado de depósito aplazo No. 0730000127 emitido por el BAMER por la suma deTREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHOCON 61/100 (C$39,538.61), y siendo que el BAMER habíasido asumido por el BANCENTRO, solicitaba se le notificasela presente solicitud a dicho banco.- Se citó a mediación alas partes la que no se efectuó por la no comparecencia delas partes. Se certificó el acta de mediación y previa solicitudse mandó a oír por tercero día de la solicitud de reposicióny cancelación de certificado al BANCENTRO, quienmanifestó que no existía en dicho banco certificado dedepósito bajo el número antes referido a favor del señorJosé Simeón Rizo Castellón, expresando que podía ser unatrascripción errónea en el dato consignado por el cliente ensu demanda. Posteriormente la parte actora mediante escritoacompañó constancia del BANCENTRO sucursal PlazaEspaña en donde se hace constar que el actor manteníarelaciones financieras con esa institución bancaria desdeel cuatro de marzo del dos mil uno como cliente referido delextinto BAMER, a través de su certificado de depósito aplazo fijo No. 730000127 y ahora con NO. 770050782.-Previa solicitud se abrió a pruebas por el término de ley elpresente juicio y con citación de la parte contraria se tuvocomo prueba documental a favor de la parte actoraconstancia del BAMER y constancia del BANCENTRO, lasque rolan a folio 16 y 25 respectivamente.- La parte actorasolicitó se dictase la sentencia del caso.- CONSIDERANDO:I. Que se citó a trámite de mediación el cual no se efectuópor la no comparecencia de las partes, según acta de trámitede mediación que rola a folio diez.- II. Que se mandó a oírpor el término de ley de la solicitud de reposición decertificado al BANCENTRO, el que compareció expresandoquien manifestó que no existía en dicho banco certificado

de depósito bajo el número antes referido a favor del señorJosé Simeón Rizo Castellón, expresando que podía ser unatranscripción errónea en el dato consignado por el cliente ensu demanda.- III. Que la parte actora mediante escrito acompañóconstancia del BANCENTRO sucursal Plaza España en dondese hace constar que el actor mantenía relaciones financierascon esa institución bancaria desde el cuatro de marzo del dosmil uno, como cliente referido del extinto BAMER, a través desu certificado de depósito a plazo fijo No. 730000127 y ahoraNo. 770050782.- IV. Que la Ley General de Títulos Valores(L.G.T.V) en su artículo 89 establece: “El poseedor que hayasufrido el extravío, la sustracción o la destrucción del títuloa la orden, puede pedir su cancelación por medio de demandapresentada ante el Juez del lugar donde deban cumplirse lasprestaciones, o bien la reposición en su caso”... y en el arto91 expresa: Realizadas las oportunas comprobaciones sobrela verdad de los hechos alegados y sobre el derecho delposeedor, si de las pruebas aportadas resultare cuando menosuna presunción grave a favor de la solicitud, habidaconsideración de la calidad del reclamante, el Juez sin mástrámite: Decretará la cancelación del título”... V. Que siendoque la Ley General de Títulos Valores (L.G.T.V.), conformesus artículos 89 y siguientes, ha establecido el procedimientopara la reposición de los títulos valores extraviados y laautoridad competente, quien debe hacer las comprobacionesoportunas sobre la verdad de lo alegado, el derecho delposeedor y las pruebas aportadas y en el caso de autos en elperíodo probatorio la parte actora presentó constancia delBAMER y constancia del BANCENTRO, las que rola a folio 16y 25 respectivamente, teniéndose las mismas con citación dela parte contraria, como prueba documental a favor de la parteactora, constancia del BAMER y constancia del BANCENTRO,la que no se manifestó al respecto, por lo cual debe procedersea la cancelación y reposición solicitadas. POR TANTO: Deconformidad a los considerando, artos. 89 L.G.T.V y siguientes,Artos. 424, 436 Pr., el Suscrito Juez falla: Ha lugar a la solicitudde Cancelación y Reposición de Certificado extraviado de quese ha hecho mérito el señor JOSE SIMEON RIZO CASTELLON,representado por su apoderado general judicial el Dr. JorgeByron Alegría Castellón, ambos de generales en autos.- II.Cancélese y déjese sin ningún efecto ni valor legal elCERTIFICADO DE ACCIONES número 0730000127 emitidopor el BANCO MERCANTIL (BAMER) por la suma deTREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHOCON 61/100 (C$38,538.61), el que debe ser repuesto por elBANCENTRO quien asumió al BAMER, por un certificadonuevo, de la misma clase y valor del que se cancela, a favordel solicitante José Simeón Rizo Castellón.- Ordénase elejercicio de los derechos derivados del mismo, únicamente asu beneficiario antes nombrado por el certificado emitido ypor las personas obligadas, en la fecha de su vencimiento,después de sesenta días de la tercera publicación de estedecreto en el Diario Oficial La Gaceta en donde deberá aparecerpor tres veces consecutivas con intérvalo de siete días, entreuna y otra publicación. COPIESE, NOTIFIQUESE Y LIBRESELA CERTIFICACIÓN PARA LOS FINES DE LEY.- (f) H.CARRANZA M.- (f) A.M.S.S.- Copiado en el Libro Copiador

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de Sentencia #147, Folios 306 al 309 del 2002.-CERTIFICACIÓN. Yo, Vida Benavente Prieto, Abogada yJuez Tercero Civil del Distrito de Managua, certifica lasentencia que íntegramente dice: JUZGADO TERCEROCIVIL DEL DISTRITO, MANAGUA, Veinticinco de abrildel dos mil tres.- Las diez y treinta minutos de la mañana.-VISTOS RESULTA: Que en juicio sumario con acción decancelación y reposición de Certificado de Depósito aplazo interpuesto por el Dr. Jorge Byron Alegría Castellón,mayor de edad, casado, abogado y de este domicilio, en sucalidad de apoderado general judicial del Señor José SimeónRizo Castellón, de generales en autos contra el BAMER elque había sido asumido por el BANCENTRO, se dictósentencia mediante la cual se dió lugar a la solicitud decancelación y reposición de certificado a plazo y por un“lapsus calami” en los vistos resulta y en el por tanto de lasentencia referida el valor del certificado se pusocorrectamente en letras siendo este : TREINTA Y NUEVEMIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CORDOBAS CON61/100 y en número se puso C$38,538.61, siendo lo correctoel valor señalado en letra que es C$39,538.61, solicitandola parte actora reforma de dicha sentencia en cuanto al errorde dígito en la cantidad ya referida. CONSIDERANDO: I.Que de conformidad con el arto. 451 Pr., “Autorizada unasentencia definitiva, no podrá el Juez o Tribunal que ladictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrán sinembargo, a solicitud de parte, presentada, dentro deveinticuatro horas de notificada la sentencia, aclarar lospuntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificarlos errores de copia, de referencia o de cálculos numéricosque aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, ohacer las condenaciones o reformas convenientes, encuanto a daños y perjuicios, costas e intereses y frutos”.II Que en el presente caso la parte actora solicitó larectificación del error digital dentro del término establecidoen la disposición legal ya mencionada y siendo que esevidente el error digital, debe corregirse para subsanardicho error, en el sentido de que el valor en cantidad delcertificado de depósito es de C$39,538.61 y no C$38,538.61como se señaló en los vistos resulta y parte resolutiva dela sentencia objeto de rectificación.- III Que al respecto elDiccionario Jurídico del Licenciado Eduardo Pallaresexpresa que: Lapsus Calami. Consiste en el error meramentematerial que exista en un documento, que cuando esevidente debe corregirse y siendo que en el presente casoel error es evidente, puesto que se puede observarclaramente el error número en la sentencia antes referida,debido a lo cual este juzgado tiene la obligación como yase ha expresado, de corregir dicho error en la sentencia delcaso . - POR TANTO. De conformidad con lasconsideraciones hechas, disposiciones legales citadas yartos. 424, 434, 436 y 451 Pr, la Suscrita Juez Resuelve: Halugar a la solicitud hecha por el Dr. Jorge Byron AlegríaCastellón, en su calidad de apoderado general judicial delSeñor Simeón Rizo Castellón ambos de generales en autosde rectificación de la sentencia dictada a las once de lamañana del cuatro de noviembre del año dos mil dos en el

sentido de que el valor en córdobas del certificado a plazo No.730000127 y ahora con el número 770050782 descrito ennúmeros en los vistos resulta y parte resolutiva de la sentenciaantes referida deberá leerse así: C$ 39,538.61.- COPIESE YNOTIFÍQUESE.- (f) Vida Benavente Prieto. (f) A.M.S.S.-Copiado en el Libro Copiador de Sentencia #148, folios 362 al363 del dos mil tres. Es conforme con su original con el cualfue debidamente cotejado y a solicitud de parte interesadaextiendo las presentes certificaciones en la ciudad deMANAGUA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DELAÑO DOS MIL TRES.- VIDA BENAVENTE PRIETO, JUEZTERCERO CIVIL DEL DISTRITO DE MANAGUA.- A. M. S. S.,SECRETARIA.

3-2

CITACION DE PROCESADOS

Por segunda vez cito y emplazo al procesado MOISES DAVIDGONZALEZ RIVAS, de generales desconocidas, para que entérmino de quince días comparezca al local de este JuzgadoTercero de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse dela causa criminal que se le sigue en este despacho judicial porel supuesto delito de LESIONES, en perjuicio de MAXALEJANDRO BRAVO GAITAN, Bajo apercibimiento desometer la presente causa al conocimiento del HonorableTribunal de Jurados y que el fallo que este emita le surtirá losefectos como si estuviese presente. Recordaré a lasautoridades la obligación que tienen de capturar al antesreferido, y a los particulares la de denunciar el lugar donde seoculte. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días delmes de octubre del año dos mil dos. Doctora Flavia SolísMontiel, Juez Tercero de Distrito del Crimen de Managua.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (a) DOUGLASOTERO, para que en el término de nueve días contados a lafecha de esta publicación comparezca al local de esteDespacho a defenderse de la causa que se les sigue por eldelito de LESIONES, DAÑOS, HURTO, VIOLACION DEDOMICILIO, en perjuicio de OMAR ANTONIO RODRIGUEZCRUZ, GUILLERMINA VALLE DIAZ, YARITZA REYESHURTADO, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, sedeclarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir aprueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaigasurta los mismos efectos a como si lo estuviese presente. Seles recuerda a las autoridades la obligación que tienen decapturarlo al procesado (a) antes mencionado y a losparticulares las obligaciones que tienen de denunciar el lugardonde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los oncedías del mes de octubre del año dos mil dos. Lic. RosarioPeralta Mejía.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (a) RODRIGOFEDERICO HERNANDEZ HERNANDEZ, para que en eltérmino de nueve días contados a la fecha de estapublicación comparezca al local de este Despacho adefenderse de la causa que se les sigue por el delito deDAÑOS Y AMENAZAS, en perjuicio de MARIA VILMAFLORES GARCIA, IRMA SANTOS SEQUEIRA OROZCO,SANDRA ISABEL SANCHEZ, bajo apercibimiento de leysi no lo hace, se declarará rebelde y se le nombrará Defensorde Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentenciaque sobre él recaiga surta los mismos efectos a como si loestuviese presente. Se les recuerda a las autoridades laobligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antesmencionado y a los particulares las obligaciones que tienende denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudadde Managua, a los once días del mes de octubre del año dosmil dos. Lic. Rosario Peralta Mejía.

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Por única vez cito y emplazo al procesado RONALD DEJESUS DIAZ, para que en el término de nueve días contadosa la fecha de esta publicación comparezca al local de esteDespacho a defenderse de la causa que se les sigue por eldelito de LESIONES DAÑOS, en perjuicio de JULIAISABEL GUERRERO CHAVEZ, MARVIN LARA,GIANCARLOS GAMBOA, bajo apercibimiento de ley sino lo hace, se declarará rebelde y se le nombrará Defensorde Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentenciaque sobre él recaiga surta los mismos efectos a como si loestuviese presente. Se les recuerda a las autoridades laobligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antesmencionado y a los particulares las obligaciones que tienende denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudadde Managua, a los once días del mes de octubre del año dosmil dos. Lic. Rosario Peralta Mejía.

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Por única vez cito y emplazo al procesado (a) ANTHONYLEE LOMBARDO, para que en el término de nueve díascontados a la fecha de esta publicación comparezca al localde este Despacho a defenderse de la causa que se les siguepor el delito de AMENAZAS Y USURPACION DEIDENTIDAD, en perjuicio de GARY FERNANDEZ,ROBERTO BELARMINO CARDENAL GURDIAN, MARYELLEN NORMANDIN, bajo apercibimiento de ley si no lohace, se declarará rebelde y se le nombrará Defensor deOficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia quesobre él recaiga surta los mismos efectos a como si loestuviese presente. Se les recuerda a las autoridades laobligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antesmencionado y a los particulares las obligaciones que tienende denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudadde Managua, a los diez días del mes de octubre del año dosmil dos. Lic. Rosario Peralta Mejía.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) JULIO CESARABARCA VALLE, para que en el término de nueve díascontados a la fecha de esta publicación comparezca al localde este Despacho a defenderse de la causa que se les siguepor el delito de ATENTAR CONTRA LA AUTORIDAD Y SUSAGENTES, LESIONES, en perjuicio de DEL ESTADO DENICARAGUA, ROBERTO ANDRES MEJIA Y JOSE ARAICALEIVA, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se declararárebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba lapresente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta losmismos efectos a como si lo estuviese presente. Se les recuerdaa las autoridades la obligación que tienen de capturarlo alprocesado (a) antes mencionado y a los particulares lasobligaciones que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes deoctubre del año dos mil dos. Lic. Rosario Peralta Mejía.

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Por primera vez cito y emplazo a los procesados JAIMEDIXON, CESAR CARRIO de generales ignoradas y dedomicilio desconocido por encontrarse ausente para quedentro del término de quince días comparezca a este JuzgadoSegundo de Distrito del Crimen de Managua, a imponerse dela sentencia interlocutoria de auto de segura y formal prosióndictada en su contra por el deli to de ROBO CONINTIMIDACION Y ASOCIACION E INSTIGACION PARADELINQUIR, en perjuicio de URIEL JUAREZ SEQUEIRA,bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa aplenario y nombrarle Defensor de Oficio si no comparecen. Seles recuerda a las autoridades la obligación que tienen decapturarlos a los procesados antes mencionados y a losparticulares denunciar el lugar donde estos se encuentrenocultos. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mesde octubre del año dos mil dos. Ileana Pérez de Saavedra, JuezII Distrito del Crimen de Managua.

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Por primera vez cito y emplazo a los procesados OSWALDOPICHARDO HERNANDEZ de generales ignoradas y dedomicilio desconocido por encontrarse ausente para quedentro del término de quince días comparezca a este JuzgadoSegundo de Distrito del Crimen de Managua, a imponerse dela sentencia interlocutoria de auto de segura y formal prosióndictada en su contra por el delito de HURTO, en perjuicio dePABLO ANTONIO MARTINEZ MELENDEZ, bajoapercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a plenarioy nombrarle Defensor de Oficio si no comparecen. Se lesrecuerda a las autoridades la obligación que tienen decapturarlos a los procesados antes mencionados y a losparticulares denunciar el lugar donde estos se encuentrenocultos. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mesde octubre del año dos mil dos. Ileana Pérez de Saavedra, JuezII Distrito del Crimen de Managua.