republica de nicaragua america ce~~ diario oficial

16
REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA LAGACETj DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Teléfono 23771 Imprenla Nadonal Managua, D.N., Lunes 17 de Febrero de 1969 SUMARIO PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE LA GDBERNACION Reglamento de Vigilante Civiles MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Cancélase Nombramiento de Vice-Cón- sul Ad-Honórem de Nicaragua en To- ronto, Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . Delegación de Nicaragua al I Congre- so México-Centroamericano de His- toria ..................... . Nómbrase Agregado a Embajada de Ni· caragua en Chile . . . . . . . . . . . . . . MINISTERIO DEL TRABAJO Acta y Estatutos del Sindicato de Tra· bajadores de la Industria Aceitera de Managua (continuará) . . .. . . . . . MINISTERIO DE ICONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO .Pá¡. 489 491 492 492 492 Sección de Patentes de Nicaragua Ventas de Patentes . . . . . . . ... Marcas de Fábrica . . . . . . . . . . SECCION JUDICIAL Remates ............... . Titulos Supletorios . . . . . . . . Arriendo de Terrenos Ejidales . . . . Solicitudes de ·Donaciones de Solares Venta de Terreno Ejidal . . . . . . . . . . Precios de Detalle de Cigarrillos . . . . Convocatoria a Accionistas de Compai'Ha Seguros "La Protectora", S, A. . . . . Requerimiento a Seflor Terencio Mén- dez para que Otorgue Escritura de Venta de Una Finca ......... . Declaratorias de Herederos . . . . . . . . Citación de Procesado . . . . . . . . l'Ñ. 499 49ll 500 501 502 502 . 502 503 503 Solicitud de Concesión de Exploración Chevron Atlántico VII . . . . ,. 1 Indice de "La Gaceta" (continúa) .. 497 ! Indicador de "La Gaceta" 503 503 503 504 504 PODER EJECUTIVO Ministerio de la Gobernaci6n REGLAMENTO DE VIGILANTES CIVILES ' "No. 475 El President.e- de la República, en uso de las facultades que-le confiere el Arto. 195 Inciso 3) Cn., y el Arto. 4 del Decreto Legis- lativo No. 1206 de 25 de julio de 1966, pu- blicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 173 licfa, G. N., teniendo por misión la de preve- nir y denunciar los actos o delitos que afec- ten la propiedad bajo su custodia o amenacen el derecho y seguridad de las personas en la jurisdicción a su cargo. Arto. 3.-Los Vigilantes Civiles desempeña- rán exclusivamente los servicios para los cua· les fueren contratados, obligánc:bse a prestar a las Autoridades de Policía su cooperación al del lo. de Agosto de 1966, Decreta: ...... serles requerida, siempre y cuando esta coo- peración no implique el abandono de sus fun- ciones específicas. El siguiente Reglamento de Vigilantes Civiles Capítulo 1 Objeto, Misión y Dependencia Arto. 1.-EI presente Reglamento tiene por objet•::> establecer las normas para el funcio- namiento del servicio de Vigilantes Civiles y fijar las obligaciones y atribuciones del per- sonal que lo ejecute. Arto. 2.-Los Vigilantes Civiles, en ejerci- cio de sus funciones, son auxiliares de la Po- Arto. 4.-En el ejercicio de sus funciones los Vigilantes Civiles, como Auxiliares de la Policía, serán delegatarios de esta Autoridad. 1 Arto. 5.-Los Vigilantes .Civiles estarán ba- jo el control y supervigilancia del Ministerio de la Gobernaéión por medio de los organis- mos de Policía G. N., corresp::>ndientes. La Au- toridad Policial G. N., de cada Departamento de la Repúblfca, dispondrá de una Sección Es-

Upload: others

Post on 09-Nov-2021

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~

LAGACETj DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Teléfono 23771

Imprenla Nadonal

A~OLXXIIII Managua, D.N., Lunes 17 de Febrero de 1969

SUMARIO PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE LA GDBERNACION

Reglamento de Vigilante Civiles

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Cancélase Nombramiento de Vice-Cón­sul Ad-Honórem de Nicaragua en To­ronto, Canadá . . . . . . . . . . . . . . . .

Delegación de Nicaragua al I Congre­so México-Centroamericano de His-toria ..................... .

Nómbrase Agregado a Embajada de Ni· caragua en Chile . . . . . . . . . . . . . .

MINISTERIO DEL TRABAJO

Acta y Estatutos del Sindicato de Tra· bajadores de la Industria Aceitera de Managua (continuará) . . .. . . . . .

MINISTERIO DE ICONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

.Pá¡.

489

491

492

492

492

Sección de Patentes de Nicaragua Ventas de Patentes . . . . . . . ... Marcas de Fábrica . . . . . . . . . .

SECCION JUDICIAL Remates ............... . Titulos Supletorios . . . . . . . . Arriendo de Terrenos Ejidales . . . . Solicitudes de ·Donaciones de Solares

Venta de Terreno Ejidal . . . . . . . . . . Precios de Detalle de Cigarrillos . . . . Convocatoria a Accionistas de Compai'Ha

Seguros "La Protectora", S, A. . . . . Requerimiento a Seflor Terencio Mén­

dez para que Otorgue Escritura de Venta de Una Finca ......... .

Declaratorias de Herederos . . . . . . . . Citación de Procesado . . . . . . . .

l'Ñ.

499

49ll

500 501 502 502

. 502

503

503

Solicitud de Concesión de Exploración Chevron Atlántico VII . . . . ,.

1 Indice de "La Gaceta" (continúa) .. 497 ! Indicador de "La Gaceta"

503 503 503 504 504

PODER EJECUTIVO

Ministerio de la Gobernaci6n

REGLAMENTO DE VIGILANTES CIVILES

' "No. 475 El President.e- de la República,

en uso de las facultades que-le confiere el Arto. 195 Inciso 3) Cn., y el Arto. 4 del Decreto Legis­lativo No. 1206 de 25 de julio de 1966, pu­blicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 173

licfa, G. N., teniendo por misión la de preve­nir y denunciar los actos o delitos que afec­ten la propiedad bajo su custodia o amenacen el derecho y seguridad de las personas en la jurisdicción a su cargo.

Arto. 3.-Los Vigilantes Civiles desempeña­rán exclusivamente los servicios para los cua· les fueren contratados, obligánc:bse a prestar a las Autoridades de Policía su cooperación al del lo. de Agosto de 1966,

Decreta: ...... serles requerida, siempre y cuando esta coo­peración no implique el abandono de sus fun­ciones específicas. El siguiente Reglamento de Vigilantes Civiles

Capítulo 1

Objeto, Misión y Dependencia

Arto. 1.-EI presente Reglamento tiene por objet•::> establecer las normas para el funcio­namiento del servicio de Vigilantes Civiles y fijar las obligaciones y atribuciones del per­sonal que lo ejecute.

Arto. 2.-Los Vigilantes Civiles, en ejerci­cio de sus funciones, son auxiliares de la Po-

Arto. 4.-En el ejercicio de sus funciones los Vigilantes Civiles, como Auxiliares de la Policía, serán delegatarios de esta Autoridad.

1 Arto. 5.-Los Vigilantes .Civiles estarán ba-jo el control y supervigilancia del Ministerio de la Gobernaéión por medio de los organis­mos de Policía G. N., corresp::>ndientes. La Au­toridad Policial G. N., de cada Departamento de la Repúblfca, dispondrá de una Sección Es-

Page 2: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

490 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

-pecial para el control y funcionamiento de es­: tc?s Vfgilantes.

A~to: 6.-Cuanck> sean dos o más vigilantes encar'gados de cualquier custo.dia, uno de ellos deberá ser designado Jefe del Grupo por la per­soña o..:entidad que los emplee y será el res-

; ponsable ante la Autoridad de Policía, G. N., ·ael servicio y personal bajo su mando; pero todos serán responsables por el eficiente cum­plimiento de la labor del grupo.

Capítulo 11

Servicio de Vigilantes Civiles

Arto. 7.-Las personas naturales y las socie­dades o entidades con personalidad jurídica cualesquiera que éstas sean, para encargar la vigilancia de sus predios, haberes y negocios a Vigilantes Civiles, deberán presentar solicitud al Ministerio de Gobernación por intermedio de la Autoridad de Policía, G. N., respectiva.

Arto. 8.-La solicitud deberá ser acompaña­da de la siguiente documentación:

a) Título de propiedad o último recibo de arrendamiento, del solicitante o emplea­dor;

b) Identificación de los inmuebles, haberes o negocios a ser vigilados;

c) Nombre y generales de ley, recomendacio­nes y referencias de trabajos anteriores de los vigilantes que se desean contratar;

d) Compromiso del empleador de pagar los gastos que ocasione el entrenamiento del aspirante a vigilante, los que deberán ser previamente establecidos por la Autori­dad de Policía; y

e) Anuencia del empleador para que la Au·· toridad de Policía efectúe las inspecck>­nes necesarias a fin de comprobar los da­tos suministrados en el inciso b) de es-' te artículo.

Arto. 9.-Una vez aprobada la solicitud, el empleador y el aspirai:ite a Vigilante suscribi­rán un Contrato por un períock> no menor de un año renovable por otro período igual, a juicio de las partes, con copia a la Autoridad de Policía, G. N.

Arto. 10.-La formación de Vigilantes Civi­les así como los requisitos de unifq_rme y equi­po estará a cargo de la Autoridad de Policía, G. N., y ninguna otra persona, agrupación, so­ciedad o entidad, cualquiera que sea su natu­raleza, podrá arrogarse este derecho.

Arto. 11 .-La aprobación del empleo de Vi­gilantes Civiles comprenderá única y exclusi­vamente al personal y lugares especificados. Todo retiro o traslado de Vigilantes, así como cambio de dirección del lugar bajo vigilancia, deberá ser puesto inmediatamente en conoci­miento de la Autoridad de P.:>licía, G. N.

Arto. 12.-EI empleador pagará sus propios vigilantes y sus entrenamientos, así como tam-

bién proporcionará los uniformes, equipo y credenciales autorizados; debiencb conceder· les fas prestaciones sociales establecidas por las leyes laborales y de seguridad y además un Seguro de vida mientras fuere empleado.

Capítulo 111

De los Vigilantes Civiles Obligaciones y Prohibiciones

Arto. 13.-Los Vigilantes Civiles deberán ser personas de· reconocida honradez y entre­nados por la Autoridad de policía, G. N., de acuerdo a un plan de estudio elaborado por ésta.

Arto. 14.-Serán obligaciones de los Vigi­lantes Civiles:

a) Intervenir de manera inmediata cuando se vean en peligro la integridad de los bienes en custodia o la vida de las per­sonas bajo su jurisdicci_ón;

b) Cooperar con la Policía en la prevención de delitos y en la persecución de delin­cuentes siempre que no descuiden su ser­vicio;

c) Llevar a cabo las tareas propias de vigi­lancia, tales como la comprobación de los sistemas de seguridad, estado de puer­tas y ventanas, instalaciones, etc.

d) Impedir el acceso a los sitios vigilados de personas que no estuvieren autoriza­das, así como llevar el control de las en­tradas y salidas de las pers-:>nas autoriza­das en las horas fuera de las normales;

e) Tener en buen estado el equipo y objetos propios de su oficio y vestir el uniforme que se le señale;

f) ,. Llevqr siempre consigo las credenciales autorizadas.

Arto. 15.-Estará prohibido a los Vigilan­tes Civiles:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

Dedicarse, en horas de servicio, a activi­dades distintas a las de fo oficio; Abandonar el o los sitios custodiados en las horas de 'su turno; Prestarse a reportajes periodísticos y su­ministrar informes sobre las investigacio-nes, antes de que la Policía los haga co­nocer públicamente; Dar información sobre los sistemas de se­guridad y planes de vigilancia a pers-:>nas no autorizadas para conocerlos; Disponer de los objetos, enseres o mue­bles que se encontraren en la propiedad vigilada, sin tener autorización; · Ejercer vigilancia en lugares para los cua­les no estén específicamente autorizados.

La c•:>ntravención a estas prohibiciones pon­drá fin al Contrato sin derecho a ningún re­clamo y sin perjuicio de las acciones penales conforme las leyes del país.

Page 3: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 491

Capítulo IV Secció:1 de Control de Vigilantes Civiles

. Arto. 16.-La Sección de Control de Vigi -lante~ Civi:~~ dependiente de la Dirección de Polida G. N., tendrá a su cargo: a) La dirección Técnica; b) El Control y la Vigilancia en el recluta­

miento; c) La instrucción profesional de los selec­

cionados; d) La disciplina y administración del per­

sonal; e) Conocer del servicio que los vigilantes

presten; f) Dictar las normas para el buen servicio

de los vigilantes en el desempeño de sus funciones;

g) Inspeccionar mediante patrulla je para comprobar la eficiencia de la vigilancia y si se están cumpliendo las disposiciones de este Reglament•::>;

h) Asesorar a los Jefes de Vigilantes para la eficacia del servicio con reducción de riesgos;

i) Llevar un Registro de quienes estén reci­biendo el servicio de vigilancia con sus planes de defensa;

j) Llevar un expediente general de los vigi­lantes civiles contratados.

Capítulo V

Jefes de Vigilancias

Arto. 17.-Los Jefes de Vigilancias serán de­legados del Jefe de la Sección de Control de Vigilantes Civiles con responsabilidad directa ante su empleador; y como tales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Disponer del personal asignado, dando exacto cumplimiento al plan de seguridad vigente, coordinando los servicios corres­pondientes;

b) Proponer a su empleador y éste al Jefe de la Sección de Control de Vigilantes Ci­viles la modificación o mejoramiento de las medidas de seguridad, quienes las aprobarán o negarán después de estu­diarlas;

c) Cuidar de que a los Vigilantes Civiles asignados no se les restrinja en sus atri­buciones, ni que éstos se excedan en el uso de sus facultades funcionales;

d) 1 nspeccionar frecuentemente ei servicio, cuidando p::>rque todo esté en orden y que los Vigilantes cumplan o::>n su co­metido;

e) En caso de un hecho delictuoso en su ju­risdicción, llevar a cabo las diligencias oportunas, impidiendo se desfiguren u oculten los hechos. En caso de flagrante delito, repeler dentro de sus posibilidades la acción protegiendo el cuerpo del de-

lito, 'los instrumentos y piezas de con· vicción, conservando las huellus o vesti­gios, deteniendo a los presuntos autores; tor.1ando notas y poniendo todo a dispo­sición de la Autoridad de Policía, G. N.; tan pronto se presente;

f) De todo lo actuado y ocurrido, dar infor­me escrito al Jefe de la Sección de Con­trol de Vigilantes Civiles, con copia a su empleador, ciñéndose a repr>::>ducir el he­cho en for:ma justa e imparcial;

g) Si se presentase el caso de que un Vigi· lante Civil cause lesiones o la muerte a delincuentes mientras esté en servicio y en ocasión de defensa de la custodia dé los intereses, bienes o haberes encomen­dados, la persona natura[ o jurídica que le hubiese contratado para el resguardo y custodia de los mismos se hará cargo de su defensa ante cualquier autoridad o tribunal de la República.

Capítulo VI Expiración del Contrato de Vigilantes Civiles

Arto. 18.-EI Contrato de Vigilante Civil terminará por las siguientes ·causas: a) Por haber expirado el período o plazo del

Contrato, si'n haberse prorrogado; b) Por falta de cumplimiento del Vigilante

Civil a las funciones encomendadas, de acuerdo con el Contrato y este Regla­mento;

c) Por contravención a las obligaciones y prohibiciones a que se refiereñ los Artos. 14 y 15 de este Reglamento;

d) Por las causales establecidas conforme a las leyes laborales.

Una vez terminado el Contrato de Servicio por las causales establecidas anteriormente, el empleador dentro de las veinticuatro horas siguientes< reportará a la Autoridad Policial correspondiente el hecho de tal expiración y el Vigilante Civil queda obligado a devolver todas las pertenencias y credenciales que se le hubieren confiado en virtud de su cargo.

Arto. 19.-EI presente Reglamento entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. ·

Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., once de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA. El Ministro de la Go­bernación, Mariano Buitrago Aja". X

Ministerio de Relaciones Exteriores

CANCELASE NOMBRAMIENTO DE VICE-CONSUL AD-HONOREM DE NICARAGUA

EN TORONTO, CANADA

"No::>. 9 El Presidente de la República,

Acuerda: 1 o. Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No.

84, del 2 de septiembre de 1963, por el

Page 4: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

492 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

cual se nombró al Señor Lyonel Riguero Rápalo, Vice-Cónsul Ad-Honórem de Ni· caragua en Toronto, Provincia de Onta­rio, Canadá, a quien se le rinden las gra­cias por los servicios prestados a la Na­ción.

2o. El presente Acuerdo Ejecutivo surte sus efectos a partir de esta fecha.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de febrero de mil no­vecientos sesenta y nueve. El Presidente de la República. A. SOMOZA. El Ministro de Esta· do en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lo­renzo Guerrero".

DELEGACION DE NICARAGUA AL 1 CONGRESO MEXICO · CENTROAMERICANO

DE HISTORIA

"No. 33

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: Organizar la Delegación de Nica­ragua al Primer Congreso México-Centroame­ricano de Historia que se verificará en la ciu­dad de México D. F., Estados Unidos Mexica­nos, a partir del día 10 de febrero de 1969, en la siguiente forma: Delegado y Jefe de la Delegación, Señor Doctor Alfonso Ortega Ur­bina, Embajacbr Extraordinario y Plenipoten­ciario de Nicaragua en México; y Delegado, Se­ñor Doctor Don Manuel Pérez Alonso, Conse­jero Cultural de la Embajada de Nicaragua en dicha Nación.

Segundo: La trascripción del presente Acuer­do servirá a los nombrados para acreditar sus respectivas representaciones.

C.:>muníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, ocho de febrero de mil no· vecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA. -El Ministro de Estado en el Despacho de Re­laciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".

NOMBRASE AGREGADO A EMBAJADA DE NICARAGUA EN CHILE

"No. 34

El Presidente de la República,

Acuerda: Primero: Nombrar al Doctor Rafael Sosa

Rodríguez, Agregado a la Embajada de Nica­ragua ante el Gobierno de Chile.

Segundo: El presente Acuerdo surte sus efec. tos a partir de esta misma fecha.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de febrero de mil no­vecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA. -El Ministro de Estado en el Despacho de Rela­ciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".

Ministerio del Trabajo

Acta y Estatutos. del Sindicato de Trabajadores de la Industria

Aceitera de Managua CERTIFICACION

JULIO CESAR MORALES VILCHEZ, Je­fe del Departamento de Asociaciones de la Inspección Gener._al del Trabajo, CERTIFI­CA el Acta y Estatutos del SINDICA TO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE MANAGUA, y que lite­ralmente dicen :

"En la ciudad de Managua, D. N., a las ocho de la noche del día veintiséis de Ju­nio de mil novecientos sesenta; reúnidos los que figuran al final de la presente Ac­ta, después de prolongado debate, oídas las diferentes opiniones de los concurrentes, se acordó: 1") Constituir un Sindicato de cuya identidad forman parte los indivi­duos que tengan por profesión: que traba­jen en fábricas productoras de aceite. 29) El Sindicato se denominará Sindicato de Trabajadores de la Industria Aceitera de Managua y pertenece al tipo comprendido en el Arto. 5~ inc. del Reglamento de.Asocia­ciones Sindicales. 3°) El Sindicato tendrá por objeto dedicarse al estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses pro­fesionales y al mejoramiento social, eco­nómico y moral de sus asociados, lo mismo que a celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo y hacer valer los de­rechos que nazcan de ellos. 4°) Represen­tar a sus miembros en los conflictos que se prese:oten derivados de los contratos de tra­bajo y en los procedimientos de concilia­ción y arbitraje. 5Q) Crear un fondo de au­xilio, fomentar cooperativas, formar clu­bes destinados al deporte y cultura, fun­dar escuelas y 1prestar su colaboración a cualquier organización de carácter social. 6·•) El domicilio del Sindicato será en la ciu­dad de Managua, D. N., y para las notifi­caciones y demás fines de que habla el inc. 41> del Arto. del Reglamento de Aso­ciaciones Sindicales, se señala la casa del Sindicato de Carreteras situada en la Ca­lle 15 de Sept. frente Cooperativa Fomen­to: 7"') El Sindicato deberá ser administra­do y dirigido por los siguientes organis­mos: a) La Asamblea General que será la Autoridad Suprema; b) La Junta Directi­va, que estará compuesta de: Un Presiden­te; un Tesorero; un Secretario de Actas y Acuerdos; un Fiscal; un Secretario de Con­flictos; Srio. de Organización y Propagan­da; Srio. de Relaciones Sociales; Sri o. de Previsión Social; Srio. de Acción Campe­sina, cuyas funciones les serán especifica­das en los respectivos Estatutos. 8°) El

Page 5: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 493

Sindicato se disolverá: a) Por el voto de las dos terceras partes de los miembros; b) Cuando le fuere cancelada su inscrip­ción. ~) Para representar al Sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la obtención de su Personería Jurídica se designa al Sr. Roberto González M. 10) El Sindicato será de duración indefinida, pero llegado el dia de su disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas de propiedad del Sindicato serán reparti­dos de acuerdo con las normas que al ef ec­to se establecerán en los Estatutos. 11) La Asamblea General en que se aprobarán los Estatutos de la entidad y se elegirán las 1primeras Autoridades Sindicales, se ve­rificará en la Casa del Obrero de Managua el día diecisiete de Julio de mil novecien­tos sesenta, a las ocho p.m. Tanto la Asam­blea General como la Junta Directiva de­berán celebrar sesiones ordinarias en la for­ma y tiempo que eñlos Estatutos se deter­mine. No habiendo más de que tratar, se levanta la sesión, previa lectura de la pre­sente Acta, la cual se aprueba, ratifica y firmamos todos ante el suscrito Notario, que da fe de la identidad de los fundado­res, de que las firmas que suscriben la pre­sente Acta son puestas de puño y letra de aquéllos, siendo por consiguiente todas las firmas auténticas, de que todo lo relatado ocurrió en su presencia y de que los nom­bres y calidades de los concurrentes son los siguientes:

1)-Tomás Briones, soltero, agricultor; 2) -Cecilio González, casado, aceitero; 3) Juan Martínez, casado, aceitero; 4)-Fé­lix G. Aguilar, soltero, aceitero; 5)-0s­car Sánchez soltero, aceitero; 6) -Ramón A. López, casado, aceitero; 7)-Jaime Pa­lacios B., soltero, aceitero; 8)-Tomás Za­vala C., casado, aceitero; 9)-Justo Solór­zano, soltero, aceitero; 10)-Angela Men­doza V., casada, aceitera; 11)-Guadalupe Olivares, soltera, aeeitera; 12)-Elsa So­lís Alonzo, casada, aceitera; 13) Victoria Morales, soltera, aceitera; 14) -Socorro López, casada, aceitera; 15 )-Dora Cubillo, soltera, aceitera; 16)-Carlota Gutiérrez, casada, aceitera; 17) -Antonio Espinoza Blanco, casado, aceitero; 18)-Miguel Her­nández Obando, casado, aceitero; 19)­Agustín Blanco López, casado, aceitero; 20 )- Manuel Vivas Muñoz, casado, acei­tero; 21)-Fermín Romero López, soltero, aceitero; 22)-Ricardo Alvarez, soltero, albañil; 23 )-Rodrigo López, casado, fo­gonero; 24)-Juan Daniel Cárcamo, solte­ro, aceitero; 25 )-Pedro Martínez, soltero, aceitero; 26) -&_antiago Gutiérrez, casado, aceitero; 27)-Federico Rodríguez, solte­ro, aceitero; 28)-Rodrigo Cantillo, casa­do, electricista; 29)-Pánfilo - Orozco Ir., c~sado. _carpintero ; 30) ~Francisco López

C., casado, agricultor; 31)-Dionisio Re­yes, casado, agricultor; 32 )-Horacio Ló­pez C., soltero, aceitero; 33 )-Juan Figue­roa, soltero, aceitero; 34)-Jesús Gonzá­lez, soltero, aceitero; 35 )-Horacio Huem­bes, soltero, aoeitero; 36)-Manuel Huer­ta, casado, agricultor; 37}-Enrique San­doval, soltero, aceitero; 38)-Roberto Gar­cía, soltero, aceitero; 39)-Emilio Selva L., casado, sastre; 40 )- Orlando Martinez, soltero, aceitero; 41) - Deglis Miranda, soltero, aceitero; 42)- ·Enrique Zamora N., soltero, calderero; 43)-JoséRodriguez, soltero, aceiterd; 44)-Juan D. Marad.iaga, casado, aceitero; 45)- Antonio Medina, soltero, aceitero; 46 )-Alfr.edo Miranda, casado, aceitero; 47)-Antonio Solís, sol­tero, mecánico; 48)-Julio C. Flores, casa­do, aceitero; 49) -Pablo Castro, soltero, aceitero; 50) -Lázaro Hernández, casado, aceitero; 51) - Orlando López, casado, aceitero; 52) --Santos Pavón P., casado, aceitero; 53) ~Isidro Garcia, casado, agri­cultor; 54)-José F. Espinoza E., casado, mecánico; 55 )-Ramón Hernández; casado, aceitero; 56) -José M. Quiroz, casado, aceitero; 57)-Sinforiano Molina, casado, aceitero; 58) -Gustavo Flores, casado, aceitero; 59) - Genaro López, casado, aceitero; 60)-Domingo Navarrete, solte­ro, parquero; 61) -José López, soltero, aceitero; 62)-Luis Lanuza, casado, par-

' quero; 63) -José Salguera, soltero, alba­ñil; 64 )-Edwin Estrada Solórzano, sol­tero, mecánico; 65)-Julio Pérez, casado,

. al6añil; 66 )-Heriberto Tijerino, casado, agricultor; 67)-José Salinas Ch., solte­ro, agric;ultor; 68)-Carlos Medrano, casa­do, aceitero; 69) -Lucas Buena, soltero, agricultor; 70) ...:_Manuel Miranda, soltero, aceitero; 71) -Juan E. Castro, soltero, aceitero; 72)-José Zepeda, casado, mecá­nico; 73) -IgnaGio Páramo, soltero, mo­torista; 74)-Genaro Brenes, casado, ofi­cinista; 75) -Rogelio Crespo G., soltero, zapatero. Todos, desde el 1 hasta el 75 son empleados de la Aceitera Corona. 76 )­Carlos Collado Guillén, soltero, aceitero; 77)-;-Bayardo Miranda. Centeno, soltero, aceitero; 78) -Guillermo Hernández Re­yes, soltero, aceitero; 79)-Domingo ·Sán­chez Téllez, soltero, aceitero; 80) -Pedro J. Valle Zúniga, soltero, aceitero; 81)-Jo­sé Fonseca Cano, soltero, aceitero; 82)­Reinaldo Sánchez Torres, soltero, aceite­ro; 83)-Feliciano González Peña, soltero, aceitero; 84) -Orlando Luna Mendoza, soltero, aceiterd; 85) -Alfredo González Peña, soltero, aceitero; 86) -Alejandro Urbina Flores, soltero, aceitero; 87)-Ser­gio Medina Blandón, soltero, aceitero; 88) Jerónimo Moraga Pé1-ez, soltero, aceitero; 89 )-Pedro Espinoza Duarte, soltero, acei­tero; 90)-Fermin Gómez Siles, soltero,

Page 6: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

494 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

aceitero; 91)-Juan Centeno Núñez, solte­ro, aceitero; 92)-Francisco Medina Mer­cado, soltero, aceitero; 93 )-Miguel Oroz­co Rayo, soltero, aceitero; 94) -Ronald Godoy Rostrán, soltero, aceitero; 95)­Francisco Saravia, soltero, aceitero; 96) -Enrique García Bustamante, soltero, acei­tero; 97)-Víctor Aguilar Morales, solte­ro, aceitero; 98) -Leonel Salazar Baca, soltero, aceitero; 99) -Leónidas Matute Gómez, soltero, aceitero; 100 )-Anastasio Martínez Solano, soltero, aceitero; 101)­Huber Rivera, soltero, aceitero; todos, des­de el 76 hasta el 101 son empleados de la Aceitera Nacional.

Ante mí: (firma ilegible) Inspector del Trabajo. Registro de Asociaciones: Un ejemplar idéntico al presente fue inscrito en el Registro de Asociaciones Sindicales de la Inspección General del Trabajo. Nom­bre: Sindicato de Trabajadores de la In­dustria Aceitera de Managua. Domicilio: Managua. Capital ~ El Acta Cons­titutiva quedó coleccionada al NQ 168 del folio 696 al 700 del Libro respectivo, y el otro tanto del Estatuto quedó colecciona­do al N<1 167 del folio 2035 al 2048 del Li­bro de Estatutos y copiada la razón de su inscripción en la página 260 del Registro de Asociaciones. Managua, 26 de Julio de 1960. Fulvio Granera Padilla, Jefe del De­partamento de Asociaciones". (Hay un se­llo). "En la ciudad de Managua, Departa­mento de Managua, a las ocho de la noche del diecisiete de Julio de mil novecientos sesenta. Reúnidos en la Casa del Obrero los suscritos, miembros fundadores del Sin­dicato de la Industria Aceitera de Mana­gua, en presencia de la señora Matilde Ba­rreto que autorizará esta Acta y habien­do asistido además la Sra. Matilde Barre­to, Inspectora del 'f.rabajo. Procedemos a discutir el articulado del proyecto de Es­tatut.os .Y después .de hacerlo, aprobamos los s1gu1entes Estatutos Constitutivos del Sindicato de Trabajadores de la Industria Aceitera de Managua: 111 Explicación de la d~nominación. El Sindicato aspira a or­ganizar a todos los trabajadores de la In­dustria de Aceite en Managua. Pertenece pues, a la siguiente clase, conforme el Arto'. 59 del Reglamento de Asociaciones Sindi­cales: a) Por la calidad de sus integran-. tes: Obreros; b) Su tipo es: Industriales· c) Por la actividad de sus integrantes: ur: banos; d) Por su extensión jurisdiccional: Departamental. 2Q) Domicilio. El domicilio del Sinc;li?ato. es la ciudad de Managua, y oye nobf 1cac1ones en la casa .del Sindicato de Carreteras, situado en la 2da. Calle S. O., en el Barrio Plantel de Pavimentación, se­ñalamiento que únicamente se modificará cuando tuviere el Acuse de Recibo del avi­so de la modificación del Jefe del Departa-

mento de Asociaciones de la Inspección Ge­neral del Trabajo. 39 ) Fines. El Sindicato así constituido tiene las siguientes faculta­des, que constituyen las finalidades de su creación: a) Levantar el nivel moral de sus asociados, fomentando en ellos el sentido d~~ deber, la cooperación y la honestidad; b) Crear un fondo para Auxili9 a sus miembros que por enfermedad, desocupa­ción involuntaria u otra causa, lo necesi­taren; f) Fundar y mantener Cooperati­vas con el objeto de fomentar el ahorro en­t:~ sus miembr<;>s y facilitarles la adquisi­c1on de los art1culos indispensables para su consumo; d) Obtener el mejoramiento intelectual, social y físico d~ sus asocia­dos mediante una Campaña de Alfabetiza­ción y el establecimiento de Escuelas Bi­bilotecas y Organizaciones Culturales' so­ciales y deportivas; e) Procurar el ac~rca­miento de patrones y trabajadores sobre bas~s de juticia, mutuo respeto y subordi­nación a la Ley y su colaboración en el perfeccionamiento de los métodos de tra­bajo y en el incremento de la producción nacional; f) Prestar su colaboración a las Autoridades de Trabajo y responder a sus consultas, lo mismo que a las de otros Or­ganismos e Instituciones; g) Valer por el cumplimiento del Código, Leyes y Regla­mentos de Trabajo, denunciando ante las Autoridades competentes las irregulari­dades '!ue en su aplicación ocurran; h) Intevemr, en la forma que ordena la Ley en la integración de las Juntas de Conci­liación, Comisiones de Salario Mínimo Tri­bunales de Trabajo, y otros Organi~mos Oficiale~; i) Representar al Sindicalizado, a solicitud de éste, t$Crita y por medio del Funcionario Sindical correspondiente, en el reclamo de los derechos que emanen del ~espectivo Contrato Individual de Trabajo; J) Celebrar Convenciones y Contratos Co­lectivos de Trabajo y hacer valer por las vías legales, los derechos que nazcan de ta­les convenios. 4) Ptohibicúmes: Está prohi­bido al Sandicato: a) La propagación del Comunismo y de ideas lesivas a la Sobe­ranía Nacional o contrarias a la forma re­publicana y democrática de gobierno, al orden público y la moral o las buenas cos­tumbres; b) Asociarse a Organismos In­ternacionales que en sus Estatutos, Pro­gramas o actividades contraríen las fina­lidades de la anterior disposición o aten­der órdenes o consignas de tales organis­mos; c) Adherirse a Partidos o Asociacio­nes Políticas o intervenir en tales activi­dades, sin que esto signifique menoscabo de los derechos que a cada uno de sus miembros le corresponde como ciudadano; ~) ~romover, declarar o ayudar a huelgas ilic1tas; e) Usar en sus reclamos la violen­cia, la coacción u otro medio ilegal; f)

Page 7: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 493

Procurar mediante coacción, violencia. u otro medio ilegal que una o varias p2r­sonas ingresen al Sindicato o impedir que se retiren de él; g) Admitir como miem­bros suyos, a personas que no tengan las calidades requeridas; h) Apartarse de los fines perseguidos en sus Estatutos y de los que la Ley les señala; 5°) Obligaciones: El Sindicato está obligado: a) A llevar con exactitud, sellados y registrados por el Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, los si­guientes libros: 1·1 De Actas y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Di­rectiva. Antes de terminar cada sesión, se levantará el Acta respectiva, en la que deberá consta,r el nombre completo y nú­mero de Registro General de cada uno M. los miembros asistentes, lo que fue trabt· do y resuelto. Cualquiera de los miembros puede exigir que se haga constar el senti­do en que pronunció su voto. 2Q) De Regis­tros de Miembros. con expresión del nombre, apellidos, oficio y dirección de cada uno. En él se irá inscribiendo a todo el que in­grese al Sindicato y anotando al que deje de pertenecer a él. 39) De contabilidad de Ingresos y Egresos, haciendo. constar en los primerós, los nombres de los que han hecho cada entero y su motivo y en los se~ gundos, el objeto. de cada gasto y el nú­mero y la fecha del Acuerdo que lo auto­rizó; b) A llevar talonarios en que cons­ten todos los ingresos, de cada uno de los cuales se exteI).derá el correspondiente re­cibo; c) A llevar un Archivo de toda co­rrespondencia; d) A infomar por escrito al Inspector del Trabajo . del lugar y al Departamento. de Asociaciones de la Ins­pección General, una lis_ia de todos los cam­bios que hubiere en su Junta Directiva en sus otros organismos o representaciones y el motivo de tal c~mbio, dentro de diez de ocurrido; e) A proporcionar con puntuali­dad y exactitud los informes que le solici­ten las autoridades del Trabajo acerca de su organización y actividades; f) A enviar cada seis meses al Inspector de Trabajo del lugar y al Departamento de Asocia­ciones de la Inspección General, una lista de todos sus miembros, expresando el nom­bre completo, el número de Registro Gene­ral y la Empresa, Taller o lugar de-Tra­bajo de cada uno de ellos; g) A mantener sus fondos depositados en una institución bancaria e ir formando en éstos reservas especiales de que trata el Arto. 31, sin ha­cer ninguna erogación que no haya sido previa y legalmente acordada y que con­duzca a la realización de los fines para que fue creado; h) A separar de los cargos directivos a los miembros que por sus actividades violatorias de las Leyes de Trabajo o de las presentes normas, pusiere.

en peligro~ el prestigio o la existencia del Sindicato; i) A pagar las multas que en calidad de sanción por su procedimiento, le impusiere la Inspección General del Tra­bajo. 69) Condiciones para ser Miembro. Para ser miembro del Sindicato, sin dis­tinción de sexo se requiere:. a) Tener las calidades requeridas conforme denomina­ción, es decir: Trabajador de la Indus­tria Aceitera de Managua; b) Solicitar por escrito a la Junta Directiva, ser admi­tido como miembro, c9mprometiéndose a cumplir los Estatutos y las Leyes y Regla­mentos de Trabajo; c) Ser admitido por la Junta Directiva, y en caso de negativa de ésta, por la Asamblea General; d) Pagar la cuota de admisión y recibir el Carnet o Tarjeta de Identificación de los miembros del Sindicato; e) Saber con su actuación y conducta, conservar la calidad de miem­bro. 7Q) Obligaciones de los Miembros. Los Miembros del Sindicato están obliga­dos: a) A aceptar y desempeñar los car­gos y comisiones que, por medios y para fines correctos y legales, se les confiaren por la Asamblea General o por la Junta Di­rectiva; b) A acatar las disposiciones del Código y Reglamento de Trabajo, de los Estatutos y las que legalmente emanaren de la Asamblea General.o de la Junta Di­rectiva; c) A pagar puntualmente las cuo­tas ordinarias, las extraordinarias decre-

1 tadas y las multas que en calidad de san­. ción disciplinaria les imponga la Asam­

blea o la Junta Directiva, en su caso; d) A asistir puntualmente a la sesiones or­dinarias de la Asamblea General y a las extraordinarias legalmente ¡convocadas; e) A hacer cuento esté razonablemente a su alcance por la realización de los fines que conforme a la Ley persigue el Sindica­to; f) A conducirse en todo momento con corrección y caballerosidad, para hacer honor al Sindicat9 de Trabajadores a que pertenece. 8?) Las Cuotas. Los miembros del Sindicato al ingresar pagarán un~ cuo­ta de dos córdobas ( <S 2.00) , una cuota se­manal de cero cincuenta centavos ( ('$: 0.50). La Asamblea General en reunión extraor­dinaria y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, po­drá acordar la variación de las ordinarias y señalar las cuotas extraordinarias en los casos que sean necesarias para la realiza­ción de las finalidades que el Sindicato persigue. 9) Las Multas. En Reglamento aparte que acordará la Asamblea General y someterá a 'la aprobación del Jefe del Departamento de Asociaciones ·de la Ins­pección General del Trabajo, señalará las faltas, las multas correspondientes, que no podrán exceder del diez por ciento del sa­lario diario del trabajador que incurriere en ellas, y el procedimiento para imponer-

Page 8: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

496 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

las. 10) Derechos de los Miembros. Cada uno de los miembros del Sindicato tiene los siguientes derechos : a) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General, hacer mociones y emitir su voto en el sen­tido que a él le parezca mejor, pudiendo pe­dir que se consigne especialmente en el Acta; b) Interpelar y acusar, respecto a sus actuaciones oficiales, a los que desem­peñaren algún cargo o comisión del Sin­dicato; c) Pedir que se le muestre el Li­bro de Contabilidad o alguno de los otros del Sindicato y que se le den los informes que al respecto pidiere; d) Renunciar o retirarse del Sindicato cuando así lo de­seare; e) Ser defendido en juicio por el Sindicato, mediante cumplimiento de las condiciones legales y asesorado ante la Ins­pección del Trabajo y ante los patrones; f) · Invocar el auxilio del Sindicato, en el caso de enfermedad o de otro estado en que lo necesitare; g) Participar en la for­ma que le corresponda, en el uso de la Es­cuela, de la Cooperativa, de la Biblioteca o del Club que el Sindicato formare. 11) De­jan de ser Miembro~. Los miembros pueden ser excluidos o retirarse tácitamente del Sindicato: 1<:>) Pueden ser excluidos: a) Por conducta notoriamente viciada; b) El que faltare a las obligaciones contraídas a favor del Sindicato; c) El que por sus actividades ilícitas, culpa, negligencia o descuido causare perjuicios graves a la or­ganización o pusiere en peligro su estabili­dad. 2<:>) Se retiran tácitamente: a) El que se adhiere a otro Sindicato, a menos que dentro de tres días de advertido de las con­secuencias de su nueva adhesión renuncia­re a ella; b) El que faltare a más de seis sesiones consecutivas de la Asamblea Ge­neral, sin la demostración de causa que jus­tifique su ausencia; e) El que durante seis meses dejare de pagar _las cuotas a que es­tá obligado, sin demostrar la causa justa de su morosidad; d) En general y automá­ticamente, el que estuviere durante más de seis meses sin ejercitar la actividad reque­rida en los miembros del Sindicato de que se trate, sin haber demostrado durante di­cho término que es por impedimento físico. El que dejare de pertenecer al Sindicato, tendrá que llenar todo el proceso de nue­va admisión cuando quisiere volver a él. 129 ) El que dejare de pertenecer al Sindi­cato no tendrá derecho a reclamar lo que hubiere pagado en cuotas, pero si de exi-gir se le devuelva lo que le correspondie­re por sumas que hubiere depositado en calidad de fianza, de ahorro, etc. ; pero si se tratare de fondos invertidos en alguna Cooperativa u otra clase de Asociaciones, se regirá por las normas especiales que al respecto establece la Ley. 13) Del Gobier-

no del Sindicato. Son órganos del Gobier­no del Sindicato: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) La Junta de Vigilancia. De la Asamble.a General: 14) La Asamblea General es la reunión de to­dos los miembros del Sindicato. Para que haya quórum se .requiere la concurrencia de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, salvo los casos para cuya resolución sea necesaria la concurrencia de un número mayor. 15) La Asamblea Gene­ral se reunirá ordinariamente sin necesidad de convocatoria, a las cinco de la tarde del día ler. domingo de cada mes, en la casa del Sindicato de Carreteras. 16) La

1 Asamblea General se reunirá en sesión ex­traordinaria cuando así lo acuerde la Jun­ta Directiva o lo soliciten 10 miembros. Para este efecto la Asamblea General se­rá convocada por la Junta Directiva con expresión del lugar, día, hora y punto a tratar en la reunión, mediante citación, pu­blicada con cinc~ días de anticipación y por dos días seguidos, en un diario de la lo­calidad, si lo hubiere, y si no en uno de la capital. En caso de negativa, o falta de la Junta Directiva o del funcionario Sindi­cal correspoµdiente, el Inspecto del Traba­jo del· 1ugar, de oficio y si lo creyere con­veniente o a solicitud de más de cinco miembros,. deberá con~ocar con las forma~ lidades expresadas, a la Asamblea GeneraL 17) Sólo en Asamblea General extraordi­naria y con el voto de las dos terceras par­tes d.a la totalidad de los miembros del Sindicato podrá acordarse: a) La disolu­ción del Sindicato antes de cumplir el tér­mino de obtener su objeto; b) La expul­sión de uno o varios de sus miembros; c) La reforma de los Estatutos, la que para que produzca efecto debe ser aprobada y registrada por el Departamento de Aso­ciaciones de la Inspección General del Tra­bajo; d) La declaración de una huelga, en los casos y con las formalidades en que proceda (Arto. 225 C. T.,' 30), y sin po­der en este caso tomar en 'cuenta el voto del que no fuere trabajador activo de la Em­presa afectada por la huelga. (Arto. 341 C. T.); sin embargo, la huelga no se lle­vará a efecto sin llenar el requisito del !ne. 39 del (Arto 225 C. T.); e) La destitución del que desempeña algún cargo que dentro o por representación del Sindicato. En tal caso, debe antes crearse un expediente, con audiencia del acusado; f) La aproba-ción de los contratos o convenios colecti­vos suscritos por la Junta Directiva. Tal aprobación será innecesaria cuando a juicio de la Junta Directiva, confirmado por la Ins­pección General del Trabajo el contrato o convenio fue suscrito conforme autoridades previa y es~ial de la AQamblea dada 'con

Page 9: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 497

las formalidades requeridas en el presente Arto.; g) La incorporación del Sindicato a alguna Federación o su retiro de ella.

(Continuará)

Ministerio de Economfa, Industria y Comercio

Solicitud de Concesión de Exploración Chevron .Atlántico VII

Reg. 316 - B/U 88340 - <$: 1.344.00 SOLICITUD DE CONOESION DE

EXPLORAOION CHEVRON ATLANTICO VII

Señor Director de Riquezas Naturales: Yo, Benjamín E. Teschner Jr., mayor de

edad, casado, petrolero y de este dom.ici~ lio, actuando en mi carácter de Gerente y Apoderado Generalísimo de Compañía Pe­trolera Ohevron Nica.ragua, una Sociedad Anónima organizada, constituida y exis­tente conforme las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de· América, con Sucursal debidamente establecida en Nicaragua, con domicilio en esta ciudad, lo cual compruebo por medio de los docu­mentos que presento consistentes en las traducciones auténticas de los Artículos de Incorporación, que corresponden a la Escritura de Constitución Social, los Es­tatutos, una Resolución válida de la Jun­ta Directiva ordenando la apertura de una Sucursal en Nicaragua y del Poder a mi favor, todos cuyos documentos han sido debidamente inscritos en el Registro Mer­cantil, ante Ud con todo respeto compa­rezco y ex·pongo:

Con fundamento en las disposiciones de la Ley General . sobre Explotación de las Riquezas Naturales contenida en el Decre­to N° 316 del io de Marzo de 1958 y de la Ley Especial sobre Exploración y Ex­plotación de Petróleo contenida en el De­creto No 372 del 2 de Diciembre de 1958 y sus reformas, mi representada, Compa­ñía Petrolera Chevron Nicaragua, solicita del Gobierno de Nicaragua, por medio de la Dirección General a su digno cargo, que se le otorgue una concesión de explora­ción de petróleo por el término de tres años sobre un área o zona denominada pa­ra los propósitos de esta solicitud y los fi­nes subsiguientes Chevron Atlántico VII de una extensión aproximada de mil no­vecientos ochenta y ocho kilómetros cua­drados (1,988 Km2) o sean ciento no­venta. y ocho mil ochocientas hectáreas (198,800 has.) aproximadamente, locali­zada en el litoral de la Zona del Atlántico de la República, en el Departamento de Ze-

laya, conforme aparece en el Mapa Gene­ral de Nicaragua que se acompaña como "Anexo D".

La ubicación, área y linderos de la con­cesión solicitada, se detalla como sigue: UBICACION: Como se deja dicho, en el

litoral de la Zona del Atlán­tico, Departamento de Ze­laya.

AREA: Mil novecientos ochenta y ocho kilómetros cuadrados (1,988· Krn2), o sean ciento noventa y ocho mil ocho­cientas hectáreas ( 198.800 ·has.) aproximadamente.

LINDEROS: Partiendo· desde un punto localizado en la intersec­ción del meridiano 84 00' de longitud Oeste con el para­lelo 12 45' de latitud Nor­te, el límite sigue dicho pa­ralelo hacia el Este hasta el punto donde intersecta la linea de la costa; de allí se sigue la línea de la costa ha­da el Sur hasta llegar al paralelo 12 24' de latitud Norte; de ahí se sigue di­cho paralelo hacia el Oeste hasta su intersección con ~l meridiano 84 oo· de longi­tud Oeste; de ahí se sigue dicho meridiano hacia el Norte hasta llegar al para­lelo 12 45' de latitud Nor­te, cerrando así el perime­tro de la concesión solici­tada. ,---

La Compañía Petrolera Chevron Nica­ragua, se propone realizar durante la vi­gencia de la concesión, los trabajos de ex­ploración que se detallan en el documento que acompaño que se designa como "Ane­xo G". -Dicha Compañia es una subsi­diaria ciento por ciento perteneciente a Standard Oíl Company of California, Com­pañía mundialmente conocida en explora­ción, explotación, refinamiento, transpor­te y mercadeo de petróleo y por consi­guiente mi representada tendrá a su dis­posición los. extensos recursos financieros y conocimientos técnicos de dicha Compa­ñía, lo cual se comprueba con los docu­mentos acompañados que se designan co­mo "Anexo O". -Además, como es de co­nocimiento de la Dirección General a su digno cargo, mi representada tiene ya es­tablecida su calidad de concesionaria de esa clase que le fueron otorgadas por el Gobierno de la República al amparo de las Leyes antes citadas en el año 1966. Dichas concesiones están situadas sobre la Plata­forma Continental de la Costa del Atlán-

Page 10: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

498 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

tic~ .Y se hallan en el proceso de su explo­rac1on. Con expresas instrucciones de mi mandante declaro que tanto ella como su representante y quienes le sucedieren en sus derechos con respecto a la concesión so­licitada se someten a la jurisdicción de las autoridades administrativas y judiciales indicadas por la Ley General y la Ley Es­pecial citadas más arriba, así como que prestarán acatamiento a todas las otras Leyes pertinentes en vigor en el país. Asi- -

- mismo categóricamente declaro, en nom­bre de mi representada, que no existe ni en esta solicitud ni en la concesión que bajo ella se obtendría, ningún interés de parte de se obtendría, ningún interés de parte de Gobierno o Estado extranjero y que la Compañía Petrolera Chevron Nicaragua no está comprendida en ninguna de las prohi­biciones establecidas por el Arto. 16 de la Ley General sobre explotación de las ri­quezas naturales.

En virtud de la presente solicitud la Com­pañía que represento declara por mi me-, dio que se reserva el derecho inherente y preferente de obtener dentro de la zona a que se refiere esta solicitud una concesión de explotación de la riqueza mineral men­cionada en este escrito de conformidad con el Arto. 31 de la Ley General antes citada.

En cumplimiento del Arto. 52 de la mis­ma Ley se acompañan a esta solicitud los siguientes documentos debidamente mar­cados: ANEXO A:

ANEXOB:

ANEXOC:

Copias simples de las traduc­ciones auténticas de los Ar­tículos de Incorporación, que corresponden a la Escritura de Constitución Social, de los Estatutos y de las Resolucio­nes de la Junta Directiva or­denando establecer la Sucur­sal en 1\Ticaragua. Todos los documentos originales están debidamente inscritos en el Registro competente y son los constituyentes de Compañía Petrolera Chevron Nicara­gua. Copia simple de la traduc­ción auténtica del Poder a mi favor que también está debi­damente inscrito en el Regis­tro competente. El original también se presenta, para que tenido a la vista se me de­vuelva. Documentos que demuestran que la peticionaria dispone de las capacidades técnicas y fi­nanciera suficientes para em­prender y llevar a cabo los trabajos de exploración pro­puestos.

ANEXOD: Un mapa General del territo­rio nacional con indicación de donde está ubicada la zo­na a que se refiere esta soli­citud, demarcada en color amarillo.

ANEXO E: Dos ejemplares de un croquis del área solicitada contenien­do información en cuanto a. linderos y extensión aproxi­mada, igualmente demarca­da en color amarillo.

' . ANEXO F: Informe técnico que justifica

la exploración pretendida. ANEXO G: Una descripción general de los

trabajos de explpración que mi representada intenta rea­lizar durante la vigencia de la concesión solicitada.

Desde luego que podré facilitar y pre­sentar en todo tiempo <;ualquier informe, dato o documento que Ud. considere nece­sario en apoyo de la presente solicitud.

Mi mandante está anuente y lista a cum­plir con la obligación de constituir un de­pósito de costas, en la suma que esa Direc­ción General fije de conformidad con el Artículo 106 de la Ley General sobre Ex­plotación de las Riquezas Naturales, así como constituir el depósito de garantía a que se refiere el Arto. 107 de la misma Ley.

Para notificaciones señalo las Oficinas "Car.rión, Cruz, Castillo, Hüeck & Manza­nares", 4to. piso Edificio Carlos, Avenida Roosevelt de esta ciudad.

Presentará este escrito el doctor Alejan­dro Carrión Montoya.

Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. -(f) Benjamín E. Teschner.

Para su presentación: A. Oarrión,

Notario.

Presentado por el doctor Alejandro Ca­rrión Montoya, a las once de la mañana del día dieciséis de Diciembre de mil novecien­tos sesenta y ocho. -(f) lng. Pablo Mar­tínez Na vas.

COPIA Dirección General de Riquezas Naturales. Managua, Distrito Nacional, veinte de Eñe­ro de mil novecientos sesenta y nueve. Las nueve y treinta minutos de la mañana. Ha­biendo el solicitante efectuado el depósito de Costas .que ordena la Ley, según cons­tancias presentaqas y estando en forma su solicitud, se admite.

En vista de estar agregados a las dili­gencias los documentos que exige_ la Ley

Page 11: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 499

General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, calificase como aceptable la so­licitud respectiva. Publíquese íntegramen­te en "La Gaceta", Diario Oficial, por tres veces con intervalos de cinco días. Notifí­quese. -(f) lng. Pablo Marlínez Navas.

3 3

SEOCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Ventas de Patentes Reg. No. 458 - B/U 95811 - Valor CS: 210.00

The Norwich Pharmacal Company, ofrece venta derechos siguientes Patentes:

736 "SALES DE METALES ALCALINOS DE NITROFURANTOINA Y SUS PREPARA­CIONES".

829 "SEMIOXAMAZONA DE 5-NITR0-2-FU­RALDEHIDO".

830 "NUEVAS N- 5-NITR0-2-AMINO- OXA­ZOLIDONAS".

831 "SERIES DE COMPUESTOS DE NITRO FURANO QUE COMPRENDEN LAS AZO­METINAS DE 5-NITR0-2-AMINO HI­DANTOINAS".

832 ''SERIE DE COMPUESTOS DE NITRO FURANO".

833 "COMPOSICION ANTICOCCIDIAL PARA COMBATIR LA COCCIDIOSIS".

834 "SERIES DE NUEVAS N-(-5-NITRO­FURIL }-ALQUILIDEN0-3-AMIN0-5 -TERTAMINO-METYL-2-0XACOLIDO­NAS Y SU PREPARACION".

963 "PROCEDIMIENTO PARA PREPARA­CION DE CLORHIDRATO DE 3-AMIN0-2-0XAZOLIDONA".

965 "4-AMINO- Dl-ALCOXI (INFERIOR) QUINOLINAS Y SUS DERIVADOS, ASI COMO EL METODO PARA SU PREPA­RACION".

978 "ESTERES ALQUILICOS INFERIORES DE ACIDO 6,7-DIALCOXI INFERIOR-4-HIDROXIQUINOLINCARBOXILICO".

980 'COMPUESTOS DE 3-(5-NITR0-2-FURIL} DIHIDROTIMIDAZ0-2, 1, 6, TIAZOL Y SUS SALES DE ACIDO MINERAL".

993 "PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR 3-(5-NITR0-2-FURIL)-DELTA 2-1,2,4,· TRIAZOLINAS Y COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN''.

1057 ''3-(NITROFURFURILIDENAMINO} IMIDAZOLIDONAS SUBSTITUIDAS E INTERMEDIARIOS PARA SU PRODUC­CION".

1062 "5-NITR0-2-FURIL-4H-1, 2, 3, TRIAZO­LES".

1075 "N-ALCANOILAMIN0-5-NITR0-2-FU­RAMIDINAS''.

1097 "DERIVADOS DEL FURANO Y METO­DO PARA SU PREPARACION".

1026 "PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR NUEVOS COMPUESTOS NITROFURA· NOS".

1159 ''MEJORAS EN TRATAMIENTO DE IN­FECCIONES DEL TRACTO URINARIO CON LA NITROFURANTEINA".

Managua, febrero seis mil novecientos sesenti­nueve. - Ricardo José Martinez Morlce, Apode­rado.

2 2

Marcas de Fábrica Reg. No. 347 - B/U 89395 - Valor CS: 90.00

The Vltarine Co. Inc., mediante apoderado, soli­cita registro Marcas : "BELIVRON", "SUPERBEE", "CHOLIMIN", "THIACRYST" "HEMAREX" "THIDEX"

"ROHEMIN ' FERRICO", ' "VIGIENE" "SCODONNAR", "VITAMALT'',

"SUPERCITIN TRECHES", "PLUVIMIN TONIC", "SUPER MANIVIM"

Para:, Clase 9. Opónganse. Registro de la Propiedad Industrial. Managua,

veintinueve enero mil novecientos sesentinueve. Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - José A. Villanueva, Secretario. 3 2

Reg. No. 335 - B/U 88897 - Valor CS: 90.00 José Luis Maldonado, mediante apoderado soli­

cita registro Marca:

Para: Clase 7. Oyense oposiciones. Oficina Patentes. Managua, veinte enero mtl

novecientos sesentlocho. - Pablo Antonio López, Comisionado de Patentes. - José A. Villanueva, Secretario. 3 2

Reg. No. 336 - B/U 88896 - Valor CS: 45.00 British-American Tabacco Company, Limited,

solicita registro marca: "FJORD"

Clase 20. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecien­

tos sesentiocho. - Enrique Meneses Peña, Regis­trador de Propiedad Industrial. - José Villanue-va, Secretario. 3 2

Reg. No. 337 - B/U 88895 - Valor C$! 45.00 Motown Record Corporation, solicita registro

marcas: ''TAMLA'' ''MOTOWN'' ''TAMLA/MOTOWN''

Clase: 24. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos

sesentlocho. - Enrique Meneses Peña, Registra­dor de Propiedad Industrial. - José Vllanueva, Secretario.

3 2

Reg. No. 339 - B/U 88893 - Valor CS: 45.00 Batchelors Foocls Limited Of Limestone, solicita

registro Marca: ''BATCHELORS''

Clase 49. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos

sesentiocho. - Enrique Meneses Peña, Registra­dor de la Propiedad lndustrial. - José Villanue­va, Secretario.

3 2

Reg. No. 840 - B/U 88892 - Valor C$! 45.00 Hag Aktiengesellschaft, solicita. registro Mar­

ca: "KAB A"

Clase 49. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos

Page 12: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

MO LA GACETA-DIARIO OFICIAL

sesentiocho. - Enrique Meneses Pefi.a, Registra­dor de la Propiedad Industrial. - José Vlllanue­va, Secretario. ·

3 2

Reg. No. 341 - B/U 88891 - Valor CS: 45.00 · Star-Kist Foods, Inc., solicita registro Marca:

"STAR-KIST" Clase 49. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos

sesentiocho. - Enrique Meneses Pefla, Registra­dor de la Propiedad Industrial. - José Villanue­va, Secretario.

3 2

Reg. No. 342 - B/U 88889 - Valor CS: 45.00 FabrilmaJla, S. A., sollcita registro marca:

"FABRILMALLA" Clase 42. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos

sesentiocho. - Enrique Meneses Pefla, Registra­dor de Propiedad Industrial. - José Villanueva, Secretario.

3 2

Reg. No. 343 - B/U 88890 - Valor CS: 45.00 Cartuchos Deportivos de México, S. A., solicita

registro marca: "NON-CORR"

Clase 12. Oyense oposiciones. Managua, veintitrés diciembre mil novecientos

sesentiocho. - Enrique Meneses Pefla, Registra­dor de Propiedad Industrial. - José Villanueva, Secretario.

3 2

Reg. No. 338 - B/U 88894 - Valor CS: 45.00 Alberto-CUlver Company, solicita registro mar­

cas: "FOR BRUNETTES ONLY" ''EUROPEAN NATURALS"

Clase: 7. Oyense oposiciones. · Managua, veintitrés diciembre mil novecientos

sesentiocho. - Enrique Meneses Pefla, Registra­dor de Propiedad Industrial. - José Villanueva, Secretario.

3 2

Reg. No. 355 - .B/U 90?19 Valor CS: 45.00 Laboratorios Dawe's de Centroamerica, Socie­

dad Anónima, mediante apoderado solicita regis­tro Marca:

"DAWE'S" · Para: Clase 9,' 13.

Opónganse. Managua, dieciocho enero mil novecientos se­

sentinueve. - Enrique Meneses Pefi.a, Registra­dor de la Propiedad Industrial. - José Villanue­va, Secretario. .

3 2

Reg. No. 299 - R/F 88304 - Valor CS: 45.00 Julio Vijll y Caligaris, Compafi.ia Limitada, so-

licita registro Marca: · "RONACIDE 50%"

Para: Clase 8. Opónganse. Registro de la Propiedad Industrial. - Mana­

gua, veinticinco enero mil novecientos sesentinue­ve, - Manuel Castillo Jarquin, Registrador. -José A. Villanueva, Secretario ...

3 2

Reg. No. 300 - R/F 84293 - Valor CS: 45.00 Jorge Babia Giha, mediante apoderado solicita

registro: "PLATINO" y "LUX"

Para: Clase 42. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, vein­

tisiete, enero, mil novecientos sesentinueve. -Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - José Vi­llanueva, Secretario.

3 2

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 488 - B/U 94886 - Valor tf 360.00 Once de la maflana del veintiocho de febrero de

mil novecientos sesentinueve local este Juzgado subástanse rústicas jurisdicción San Rafael del Sur: 1) doscientas cinco manzanas. Oriente, Isabel Pérez y otro; Poniente, Antonio Cruz; Norte, Maca­rio Espinoza y otros; Sur, Camino enmedio, Fran­cisco Reyes y otros: 2) "El Papalote" compues­to de dos lotes: a) dieciséis manzanas; Oriente, Rfo El Hato; Ponient_e, camino de los Jara; Norte, lote descrito después; Sur, Francisco Artola. y otro; b) ochenta manzanas; Oriente, camino de los Jara; Poniente, Bartolomé Silva; Norte, Bal­bino Sánchez; Sur, Valentln Jara y lote anterior. 3) Treinta y siete manzanas y media; Oriente, Calle San Rafael del Sur; Ponient!'!, Francisco Ar­tola; Norte, Felipe Silva y otro; Sur, Hipólfto Gu­tiérrez y otros. 4) "San José de las Animas" de dos parcelas~ &) setentiséis manzanas y media; Oriente, montes incultos y Toribio Pérez; Ponien­te, Ciriaco Nllfiez; Norte, camino al mar; Sur, mon­tes incultos. b) noventa manzanas y un cuarto; Oriente, montes incultos, Valentin Jara; Poniente, lote descrito anteriormente; Norte, Felipe Silva; Sur, camino a Cuisalá. 5) "Carmenza" quince manzanas; Oriente, Valentin Jara; Poniente, Do· mingo Espinoza; Norte, Esteban Hurtado; Sur, "San José de las Animas". Todos bajo el nombre genérico de "La Junta".

Ejecución: · Banco Nacional de Nicaragua con­tra Herminio y Luis Sánchez Garcia y Herminio Sánchez Luna.

Base remate: Ciento cuarenticuatro mil nove­cientos dieciocho córdobas con sesentitrés centa­vos. Posturas estricto contado.

Managua, D. N., uno de febrero de mil nove­cientos sesentinueve. - Juzgado Primero de lo Civil del Distrito. - F. Castlllo F., Secretario.

::¡ ::¡

Reg. No. 489 ~ B/U 93458 - Valor CS: 45.00 Once maflaná, veinticinco corriente, rematará­

se, quince manzanas Pueblo Nuevo: Oriente, Nor­te, Carmelo Alfaro; Occidente, Román Carrasco; Sur, Jesús González.

Hilarlo contra Juan Carrasco. Dos mil córdobas . Juzgado Local, Estelí, diez febrero mil nove-

cientos sesentinueve. - · Gutiérrez. 3 3

Reg. No. 490 - B/U 94887 - Valor CS: 225.00 Cuatro y media de la tarde veinticuatro de fe­

brero mil novecientos sesentinueve, ·1oca1 este Juz­gado subástanse fincas: 1) al sur de Managua, setecientas cincuenta varas; linderos: Oriente, A venida proyectada, enmedio, terrenos que fueron de Carlos Zavala; Poniente, Telma de Estrada; Norte, Calle proyectada, enmedio, terrenos Gui­llermo y Margarita Solórzano; Sur, Martha de, &trada. 2) En Reparto Torres Molina,_ setecien-

Page 13: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 501

tas noventisiete varas. Linderos: Oriente; Terre­nos Adán Arana González; Poniente, Mariano Ar­güello Vargas, Tercera Calle enmedio y Ernesto Guerrero Pineda; Norte, Maria de Lang; Sur, Ernesto Guerrero Pineda. 3) Carretera Intera­mericana Sur, dos mil cuatrocientas varas. Lin­deros: Oriente, Carretera enmedio, terrenos Alfre­do Bequillard; Poniente, .Tina de Hurtado; Norte, Terrenos que fueron de Leonardo Argüello; y Sur, Terrenos que fueron de Carlos Genie y Jacinto Suárez Cruz.

Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua contra Jaime Román Morales y Yelba Gutiérrez de Román.

Base Remate : Doscientos Cincuentiocho Mil Trescientos Noventicinco Córdobas y Setentitrés Centavos.

Posturas estricto contado. Managua, D. N., febrero cinco de mil novecien­

tos sesentinueve. - M. de Rodríguez, Secretaria. 3 3

Reg. No. 454 - B/U 87352 - Valor IS 45.00 Once ma.ftana veintiséis corrientes, rematará.se

urbana ciudad: Oriente, Angel Sánchez; Ponien­te, Victoria Oquel; Norte, Clementina Sánchez; Sur, sucesión Sánchez.

Bienes Rosaura Sánchez. Base: 30,000.00. Juzgado Inventariante. Masaya, siete febrero

mU novecientos sesentinueve. - Juan Román, Srio. 3 3

Reg. No. 453 - B/U 87351 - Valor CS: 90.00 Once mafia.na veintiocho febrero corriente, re­

mataráse rústica situada Departamento Granada: Oriente, Esperanza Delgado; Poniente, Santiago Nicaragua; Norte, Josefa Vallejos; Sur, Gabriel Pasos, los mismo que dos bueyes color pálido, una vaca hosca una carreta.

Ejecución: Banco Nacional Nicaragua, contra Nicolás Delgado y otros.

Base: Veinticinco mil córdobas. Juzgado Civil Distrito. Masaya, tres febrero

mil novecientos sesentinueve. - Juan Román Ro­bleto, Srio.

3 3

Reg. No. 451 B/U 13562 - Valor Cf 45.00 Diez maftana veinticinco corriente, subastaráse

urbana Diriamba: Oriente, calle; Poniente, que­brada; Norte, Victor Pérez; Sur, quebrada.

7,000.00. Guillermina Pérez, hermanos. Juzgado Distrito. Diriamba, seis febrero mil

novecientos sesentinueve. - Joaquin H. Cortés. - Felipe Rizo Vásquez, Secretario.

3 3

Reg. No. 450 - B/U 61706 - Valor es 45.00 Once mañana veintisiete febrero, remataránse

tres rusticas; una urbana Catarina. Ejecución: Carlos Garcla contra Teodoro Ni­

caragua. Oyense posturas por veinticinco mil córdobas. Juzgado Civil Distrito. Masaya, veintisiete ene­

ro mil novecientos sesentinueve. - Juan Román R., Secretario.

3 3

Títulos Supletorios Reg. No. 350 - B/U 14197 - Valor es 45.00

Maria Luisa de Marin y otros, solicitan suple­torio urbana, Camoapa, este Departamento.

Interesadoa opónganse.

Juzgado Local Civil. Boaco, veinte diciembre mil novecientos sesentiocho. - Socorro Rodriguez, Sri a.

3 2

Reg. No. 294 - R/F 84811 - Valor 1$: 90.00 Dores Espino Molinares, solicita titulo suple­

torio urbano, Mateare: Oriente, José Gutiérrez; Poniente, Manuel Silva López; Norte, Rosa Gar­cia y Socorro Garcia; Sur, Paulina Solano M. y Jacinta Molinares vda. de Solano.

Oponerse. Juzgado Local Mateare, veinticinco enero de

mil novecientos sesenta y nueve. - David Anto­nio Fornos Salas, Juez ~l Unico.

3 2

Reg. No. 308 - B/U 20280 - Valor CS: 45.00 Petronilo Vallejo, pide supletorio diez manza­

nas: Oriente, Norte, Trinidad Urrutia; Ponien­te, Vicente Martinez; Sur, José Rodríguez. Un derecho, una octava en diecisiete Caballeria. •

C>póngase. Juzgado Local Jicaral, dieciséis enero, mil no­

vecientos sesentinueve. - Manuel Hidalgo, Srio. 3 2

Reg. No. 305 - B/U 33531 - Valor es 45.00 Rosa Maria Potoy, solicita supletorio, Moyogal­

pa, catorce manzanas, linda: Oriente, Pedro Al­varez; Poniente, Francisco Saballos; Norte, Car­men Guillén; Sur, Juan Antonio Cruz.

Opónganse. Juzgado Local Oivil, Moyogalpa, quince enero

mil novecientos sesentinueve. - Feo. Zambrana, Sri o.

3 2

Reg. No. 360 - B/U 70124 - , Valor Cf 45.00 Leticia Garcfa, solicita supletorio esta ciudad

Barrio El Calvario, lindante: Oriente, Guiller­mo Alfara; Occidente, Concepción Rivas; Norte, Amalia Salas; Sur, Manuel Garcia.

Opónganse. ~-

Juzgado Civil Chinandega, veintisiete enero mil novecientos sesentinueve. - Benjamin Herrera, Secretario.

3 2

Reg. No. 357 - B/U 90401 - Valor Cf 135.00 Isollna Ramirez, mayor, viuda, oficios domésti­

cos vecina comarca Chiquilistagua, Managua, pide titulo supletorio, casa, solar, sitos esta ciudad. Solar mide trece varalil frente, cuaren­tlsiete fondo, limitados : Oriente, Concepción Flo­rez de Araica; Poniente, Emilla Flores; Norte, sucesión Sofonias Salvatierra; Sur, la misma su­cesión, inmueble que perteneció al setior Salva­tierra, valorado en menor cuantia.

Quien tenga derecho, opónganse término legal. Juzgado Segundo Local Civil. - Managua, vein­

tiuno noviembre mil novecientos sesentiocho. -Mariana Sánchez, Juez 2o. Local Civil. - Firma Ilegible, Srio.

8 2

Reg. No. 325 - B/U 57136 - Valor CS: 45.00 Virgilio Martinez Reyes, solicita supletorio ur­

bano Achuapa, quince por treintiuna varas: Orien­te, Plaza; Poniente, Evangelista Vásquez; Norte, Concepción Mendoza; Sur, Socorro Gutiérrez.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, veintinueve ene­

ro mil novecientos sesentlnueve. - Benito Ma-driz, Srio. 8 2

Page 14: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

502 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Reg. No. 330 - B/U 27862 - Valor Cf 45.00 Juan Blandón, solicita supletorio rústico Mon­

. te Verde, lindante: Oriente, Ramón Prado; Occi­dente, l<'rancisco Blandón; Norte, de Laureano Blandón; Sur, Marcos Garcia.

Opónganse. La Trinidad, veintiocho enero mil novec.tentos

sesentinueve. - G. Tórrez G., Srlo. 3 2

Reg. No. 138 - B/U 64106 - OC45.00 Pedro e Isabel Calero Sevilla, solicitan titulo

supletorio rústica ubicada Comarca "Llano Grande" jurisdicción San Lorenzo, este Depar­tamento, cien manzanas.

Interesados Opónganse. Juzgado Local Civil. - Boaco, tres Diciembre

mil novecientos sesentiocho. - Socorro Ro-dríguez, Srio. 3 3

Reg. No. 139 - B/U 64107 (!45.00 Róger Buitrago Espinoza, solicita titulo Su­

pletorio rústica, Comarca "San Andrés" este Municipio, treinta manzanas extensión super­ficial.

Interesados Opónganse. Juzgado Local Civil. - Boaco, veintiuno Di­

ciembre mil novecientos sesentiocho. - Soco-rro Rodríguez, Srio. 3 3

Arriendo de Terrenos Ejidales Reg. No. 276 - B/U 27359 - Valor C$: 45.00

Salomón Torres solicita arriendo solar doce va­ras: Occidente, y Oriente, y doce varas Norte y Sur. Linda, Oriente, occidente, camino y rivera del rio; Norte, camino y Alejandro Cerda; Sur, rivera del rlo.

Intervino Sindico. Alcaldla Municipal Pueblo Nuevo, veinte noviem­bre mil novecientos· sesentiocho. - J. Rodriguez M., Srio.

3 2

Reg. No. 165 - B/U 945449 - Valor ($: 45.00 Modesto Torres Portillo, solicita arriendo cua­

renta manzanas ejidales esta jurisdicción: lindan­tes: Oriente, Margarito López; Occidente-Norte, Concepción viuda Torres; Sur, Guillermo Ardón.

Opónganse. Alcaldia Municipal. Telpaneca, octubre veinti­

séis, mil novecientos sesentiocho. -:-- Guillermo Va­lleclllo, Srio.

3 2

Reg. No. 416 - B/U 41181 - Valor CS: 45.00 Teodoro Cruz, solicita arrendamiento terreno

ejidal, estos linderos: Oriente, José Sovalbarro; Poniente, Mónico Alvarado; Norte, Berta Cruz; Sur, El Delirio.

Interesados opónganse legalmente. Alcaldia Municipal. Acoyapa febrero, cinco,

mil novecientos sesentinueve. - E. Ortega C., Srio. 3 2

Reg. No. 414 - B/U 830454 - Valor CS: 90.00 Alberto y Teodoro Gómez, solicitan, arriendo,

setentiséts manzanas: Oriente, Timoteo Carazo; Occidente, Reyes Gómez; Norte, Narciso Carazo; Sur, Reymundo López.

Opónganse. Totogalpa, febrero tres, mil novecientos sesen­

tinueve. - Enmendado. - Alberto - Vale. -Luis López F.

3 2

.Reg. No. 366 - B/U 27820 - Valor CS: 90.00 Juan Maria Pérez, solicita arriendo de lote te­

rreno ejidal, dos manzanas más o menos, lindan­te: Norte, Juan Maria Pérez, Marcelino Aguilar; José Pineda, Leoncio Mejia; Sur, Valle Paraca­yal, Sebastián Pinell, Reynaldo Valenzuela y so­licitante; Oriente y Occidente, Propiedad del so­licitante.

Quien se crea con derecho opónganse. Dado Alcaldia Municipal Condega, treinta ene-

ro mil novecientos sesentinueve. Juan Jimé-nez Barreda, Alcalde Municipal

3 2

Solicitudes de Donaciones de Solares Reg. No. 368 - B/U 7460 - Valor CS: 45.00

Emilio Peralta, solicita donación casa y solar esta población, lindantes: Norte, Sur, Oriente, Oc­cidente, Luis Gancla.

Opónganse. Alcaldia Municipal San Juan Rio Coco, veinti­

cuatro de enero de mil novecientos sesentinueve. - M. Velásquez, Srio. 3 2

Reg. No. 369 - B/U 7459 - Valor CS: 45.00 Leoncio Altamirano, solicita donación solar es­

ta población, lindante: Norte, sucesión Alvtr: Sur, Sofia Fortin; Oriente, Martina Agulrre; Occiden­te, Susana Fortin.

Opónganse. Alcaldla Municipal, San Juan veintitrés enero

mil novecientos sesentinueve. - . M. Velásquez, Sri o.

3 2

Reg. No. 370 - B/U 7461 - Valor CS: 45.00 Rosadilla Pérez, solicita donación solar esta po­

blación, lindante: Oriente, Luis Casco; Occiden­te, Gilberto Casco; Norte, Gilberto Casco; Sur, Moisés González.

Opónganse. Alcaldla Municipal. San Juan treinta enero mil

novecientos sesentinueve. - M. Velásquez, Srio. 3 2

Reg. No. 227 - B/U 14363 - Valor CS: 45.00 Lidelba Mejia, solicita donación solar munici­

pal lindante~ Oriente, Myriam Aragón; Occidente, Juan Caldera; Norte, Miguel Mejia; Sur, Hipóli­to Miranda.

Oposiciones, término legal. · Alcaldia Municipal. Camoapa, veintidós enero

mil novecientos sesentinueve. - M. A. Mejia, Alcalde Municipal. S 2

Venta de Terreno Ejidal Reg. No. 295 - R/F 84993 - Valor C$: 135.00

Lorenzo Fonseca Morales, mayor de edad, ca­sado, agricultor y de este domicilio, solicita ven­ta de cuatro lotes de terreno ejidal los cuales se encuentran contiguos uno junto al otro formando una sola finca de 156,267.93 Mts.2 - 221,650.43 Vs.2 y linda: Norte, Cosme Villalobos y otros; Sur, Sucesores de Manuel Escobar y Lorenzo Fonseca; Oriente, Lorenzo Fonseca; y Occidente, Carlota viuda de López, callejón "Las Llaves" de por me­dio.

Opóngase quien tuviere derechó. Dado en el Palacio del Ayuntamiento. Mana­

gua, Distrito Nacional, veintinueve de enero de mil novecientos sesentinueve. - Arturo Cruz Po­rras, Ministro del Distrito Nacional. - Gustavo Manzanares E., Secretario. · S 2

Page 15: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 503

PRECIO DE DETALLE DE CIGARRILLOS Heg. No. ·UH - B/U 95749 - Valor ($: 90.00 MARCA PRECIO POR CAJF.TILLA DELTA ($: 1.05 SELECTOS CS: O. 75 ·

Se advierte al público en general y a los expen­dedores que, conforme el Decreto No. 1054, Articu­lo 7, constituirá defraudación fiscal la venta de cigarrilos a un precio que sea mayor que el ya re­gistrado, que es el precio arriba indicado. - Taba­calera Nicaragüense, S. A.

3 3

CONVOCATORIA A ACCIONISTAS DE COMP~IA DE SEGUROS

"LA PROTECTORA", S. A.

Reg. No. 5ll - R/F 96596 - Valor es; 135.00 De conformidad con los Estatutos, la Junta Di­

rectiva de la Compaiiia de Seguros "La Protecto­ra" Sociedad Anónima, convoca para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a las ocho (8:00) p.m .. del dia 11 de marzo del corriente ai\o en vez del 3 de marzo como salló publicado en La Gaceta No. 35, 36 y 37.

Managua, D. N., doce de febrero de mil nove· cientos sesentta y nueve. - Doctor Noel Rivas Gasteazoro, Secretario.

3 2

REQUERIMIENTO A SEfilOR TERENCIO MENDEZ PARA QUE OTORGUE ESCRITURA DE

VENTA DE UNA FINCA

Reg. No. 479 - BIU 87375 - Valor ($: 30.00

Requiérese al señor Terencio Méndez Vi­vas, para que dentro tercero día, otorgue es­critura de venta finca prometida vender Fi­delia Montenegro de Brenes, situada Masa­ya, número once mil seiscientos venticuatro asiento segundo folios veinte y veintiuno To­mo ciento cincuentidós. Registro Público. Lindando: Oriente, Coronado Jiménez; Ponien­te Manuel Ortiz; Norte, Josefa Vivas y Sur, Adelaida Suce.

Dado Juzgado Local Civil Masaya, treintiuno enero mil noveci~ntos sesentinueve. - Akiles Garay, Secretario-.

1

Declaratorias de Herederos Reg. No. 464 - B/U 70495 - Valor C$: 105.00

Martín Arsenio Ordóñez Landero, unión her­manos Julio César, Tulio Amado, José Fk>ren­cio y Míriam Nicolosa t>:x:los de apellidos Ordó­ñez Landero, solicita declárase herederos de los bienes, derechos y acck:mes que al morir dejó su hermano Juan Napoleón Ordóñez Lan­dero, consistente: una póliza de seguros "La Protectora". Derechos reales que le correspon­dían a su difunto hermano sucesión su padre Florencio Ordóñez, por lo que hace a la sexta parte consistente: a) lote terreno veintiuna manzanas y ocho mil novecientos ochentiuna varas cuadradas lindante: Oriente, herederos Magdaleno Ordóñez; Poniente, camino enme­dio, Santa Bárbara; Norte, Santa Bárbara; Sur,

Nicolás Corrales; b) casa y solar barrio El Cal­vario lindante: Oriente, Hilaria Espinoza; Po­niente, Manuel Membreño; Norte, calle enme­dio, Damián Tijerino; Sur, Inocente Reyes fi.:>y sucesores; c) huerta siete manzanas lindante: Oriente, Cleto Melina; Poniente, Magdalena Ordóñez, hoy sucesión; Norte, encajonada en­medio, Santa Bárbara; Sur, sucesión Florencio Ordóñez; d) solar un cuarto de manzanas lin­dante: Oriente, camino enmedio, Simón Tije­rino hoy sucesión; Poniente, Santos Alvarado, hoy sucesión; Norte, Santa Bárbara y Sur, Ni­colasa Corrales; e) dos.huertas de agricultura de seis y cinco manzanas respectivamente; f) l•:>te terreno cuatro manzanas lindante: Norte, Santa Bárbara; Sur, la sucesión; Oriente, la su­cesión, camino enmedio; Poniente, Juan Casti· llo, agregado a este Jote encuéntranse solar ha­cia el Poniente llamado Sudán.

Interesados opónganse. Juzgado Civil Distrito. Chinandega, febrero

ocho mil novecientos sesentinueve. - Concep-ción de Rodríguez, S.ria. -

1

Reg. No. 466 - B/U 33866 - Valor Cf 30.00 Francisco Luis Flores, solicita decláresefe

únio:> heredero Sucesiones intestadas Narciso, ltamar y Mercedes Leonila Bojorge Díaz, como cesionario derechos hereditarios correspt:mdían a José Jesús y Rosa Bojorge Díaz.

Opónganse legalmente. Juzgado Civil Distrito. Rivas, cinco febrero

mil novecientos sesentinueve. - Gfadys C. de Torres, Sría.

Citación de Procesado Reg. 47

1

Por primera vez cito y emplazo al procesa­do Eusebio Espinoza Alvarez, mayor de edad, casado, comerciante, del domicilio de Managua, para que dentro del término:> de quince días comparezca al local de este Juzgado a defen­derse en la causa que se le sigue por el delito de Homicidio por imprudencia temeraria co­metido en la persona .de la menor Emildonia Victoria López, baj·:> apercibimiento de decla­rarlo· rebelde, elevar la causa a Plenario y nom­brarle defensor de oficio si no comparece.

Se recuerda a las autoridades fa obligación que tienen de capturar al antes dicho procesa­do y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en' el Juzgado de Distrito de lo Crimi­nal de León, a los veinticinco días de enero de mil novecientos sesentinueve. - Adán Zapata M. - Ernesto Madriz, Srio.

Es conforme con su original. León, veinti­cinco de enero de mil novecientos sesenta y nueve. - Ernesto Madriz, Srio.

1

Page 16: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CE~~ DIARIO OFICIAL

5U4 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

INDICE DE "LA GACETA"

(Continúa)

-E- GACETA N• FECHA

EXPLOTACION Y EXPLORACION

Licencia de Explotación de Pesca Comercial a Kai Yung Chang . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N9 45

Concesión de Exploración Petrolera a la Esso Standard Oil en el Pacífico . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N" 262

EMPRESAS Créase la Administración de Empresas Aguadoras N 9 46

EGRESOS

Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Comalapa, Chontales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N9 52

Presupuesto de Ingresos y Egresos del Distrito Nacional Nº 102 Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración

de los Mercados de Managua . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº 114 Presupu~to de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de

Estelí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N9 150

EDUCACION

Sueldos por categorías en el Ministerio de Educación Pú-blica. (Para Directores y Profesores) . . . . . . . . . . N·1 76

Apruébase el Programa de Tercer Año de Física y Quími-ca. (Educación Pública) . . . . . . . . . . . . NQ 85

(Continuará)

LA GACETA DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE NICARAGUA.

Se publica todos los días, excepto los festivos. Dirección: Loa altos de la Imprenta Nacional.

Teléfono: 23771 Apartado Postal N9 86·

Mana.gua, D.N.

Feb.

Nov.

Feb.

Mar. May.

May.

Ju1.

Abr.

Abr.

22,64

16,64

24,64

2,64 9,64

25,64

4,64

8,64

18,64

Valor de la Suscripción en:

PAPEL PERIODICO . Para la República: " Para el Exterior:

El cálculo de la tarifa se ha hecho con base en letra de diez puntos y que la pulgada colum~ nar tiene un promedio de treinta y cinco ( 315) palabras:

Por trimestre: CS: 32.0Q Por Semestre: US$10.00 Por Semestre: CS: 57.00 Por Afio: es: 92.00 Por Afio: US$18.00

Venta de Números Sueltos: Del Ola: Cf 0.40 Retrasado: CS: 0.80

Valor de la Suscripción en:

Papel Bond 32 Lbs.

Para la República : Para el Exterior:

Por Trimestre: CS: 42.00 Por Semestre: US$12.00 Por Semestre: CS: 75.00 Por Afio: Cf 120.00 Por Afio: US$20.00

Venta de Números Sueltos: Del Dia: CS: 0.50 Retrasado: CS: 1.00

Los SWICriptores pagarán ademú el porte de aorreo,

La tarifa de publicaciones es la siguiente: a) Por cada página entera CS: 200.00 b) Por media página . . . . . . . . . • CS: 120.00

Por página y media ·. . . . . . • . CS: 320.00 c) Los excedentes de una y de media

página, se liquidarán por cada pul. gada columnar o fracción . . . • . . Cf 12.00

d) Avisos, edictos, carteles y demis documentos de cualquier clase, por pulgada columnar o fracción . . . • CS: 115.00

e) Clisés, por pulgada columnar o frac-ción . . . . • . . • . . . . . . . . . . . . CS: 15.00 En las leyendas adicionales se co-brará conforme el Inc. D. La tarifa de publicaciones antes fijada, se pagará por cada inserción. Todos los pagos por Servicios de Suscripciones y publicaciones en •La Gaceta•, deben hacerse por ade­lantado en las Administraciones de Rentas o Agencfaa Flscales de ta RepQbUca, en Reclbo9 ll'llcal•