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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIII No.111 Managua, Martes 16 de Junio de 2009 3413 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Decreto A.N No. 5735 (Continuación) ......................................3414 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense (ADERN) ............................................................3416 Estatutos Asociación Nicaragüense de Servicios Médicos (ANICSME) ...............................................3419 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ...................................3421 MINISTERIO DE EDUCACION Contadores Públicos Autorizados .............................................3426 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Resolución Ministerial No. 028-2008 ...................................... 3428 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Acuerdo Ministerial No. 013-2009 ............................................3432 TEATRO NACIONAL RUBEN DARIO Licitación Restringida No. 02-2009 ...........................................3434 ALCALDIA Alcaldía Municipal de San Nicolás, Estelí Licitación por Cotización IS-003-2009 .....................................3435 Licitación por Cotización IS-002-2009 .....................................3435 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ...............................................................3436 SECCION JUDICIAL Guardadores Ad-Litem ..............................................................3440

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 16 de ... · en su equivalente en cacao en grano, utilizando los siguientes factores de conversión: manteca de cacao 1,33, cacao

LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIII No.111Managua, Martes 16 de Junio de 2009

3413

SUMARIO

Pág.

ASAMBLEA NACIONAL

Decreto A.N No. 5735 (Continuación) ......................................3414

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Desmovilizados de la ResistenciaNicaragüense (ADERN) ............................................................3416Estatutos Asociación Nicaragüense deServicios Médicos (ANICSME) ...............................................3419

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ...................................3421

MINISTERIO DE EDUCACION

Contadores Públicos Autorizados .............................................3426

MINISTERIO DEL AMBIENTEY LOS RECURSOS NATURALES

Resolución Ministerial No. 028-2008 ......................................3428

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Acuerdo Ministerial No. 013-2009 ............................................3432

TEATRO NACIONAL RUBEN DARIO

Licitación Restringida No. 02-2009 ...........................................3434

ALCALDIA

Alcaldía Municipal de San Nicolás, EstelíLicitación por Cotización IS-003-2009 .....................................3435Licitación por Cotización IS-002-2009 .....................................3435

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales ...............................................................3436

SECCION JUDICIAL

Guardadores Ad-Litem ..............................................................3440

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3414

16-06-09 111

ASAMBLEA NACIONAL

Decreto A.N No. 5735(Continuación)

TD/COCOA.9/7página 41

ANEXOS

Anexo AExportaciones de cacaoa calculadas a los efectos del artículo 58 (Entrada en vigor)

Paísb 1996/97 1997/98 1998/99 Promedio del período de tres años1996/97-1998/99

(Toneladas) (Toneladas) (Participación)

Côte d'Ivoire m 1.080.296 1.162.008 1.325.710 1.189.338 47,72%Ghana m 323.906 381.174 409.578 371.553 14,91%Indonesia 321.431 304.558 379.181 335.057 13,44%Nigeria m 145.670 133.784 189.311 156.255 6,27%Camerún m 115.373 110.334 119.834 115.180 4,62%Malasia m 89.201 57.761 71.705 72.889 2,92%Ecuador m 107.965 24.069 69.897 67.310 2,70%Brasil m 59.770 58.972 16.736 45.159 1,81%República Dominicana m 43.712 56.328 22.120 40.720 1,63%Papua Nueva Guinea m 28.220 25.727 35.206 29.718 1,19%Venezuela m 10.162 8.133 9.624 9.306 0,37%Togo m 9.000 5.924 6.849 7.258 0,29%Guinea 6.260 9.000 5.090 6.783 0,27%Perú m 6.865 7.302 4.699 6.289 0,25%Guinea Ecuatorial 3.630 5.240 4.140 4.337 0,17%Santo Tomé y Príncipe m 2.850 3.520 4.600 3.657 0,15%Islas Salomón 3.729 4.036 2.680 3.482 0,14%Haití 4.070 3.275 1.682 3.009 0,12%Sierra Leona m 4.100 2.110 2.700 2.970 0,12%República Unida de Tanzanía 3.200 3.160 2.410 2.923 0,12%República Democráticadel Congo 2.500 2.600 2.460 2.520 0,10%Madagascar 1.853 3.187 2.482 2.507 0,10%Honduras 2.737 1.679 2.766 2.394 0,10%Costa Rica 3.746 2.476 -936 1.762 0,07%Liberia 670 1.980 2.000 1.550 0,06%Uganda 1.260 710 2.030 1.333 0,05%Vanuatu 960 1.207 1.416 1.194 0,05%Granada m 1.020 1.134 966 1.040 0,04%Congo 870 1.085 950 968 0,04%Jamaica m 1.248 1.034 496 926 0,04%Colombia 5.567 804 -3.809 854 0,03%Trinidad y Tabago m 809 973 615 799 0,03%Gabón m 700 542 668 637 0,03%Cuba 387 466 179 344 0,01%Dominicana 230 165 100 165 0,01%Nicaragua 98 49 159 102 -Belice 40 140 5 0 77 -Benin m -5 193 -5 61 -Fiji 50 20 105 58 -Santa Lucía 1 22 2 8 -Samoa 7 2 - 3 -Total c 2.394.158 2.386.883 2.696.446 2.492.496 100,00%

Fuente: Organización Internacional del Cacao, Quarterly Bulletin of Cocoa Statistics, vol. XXVII,Nº 1, año cacaotero 2000/01.a Promedio de tres años, de 1996/97 a 1998/99, de las importaciones netas de cacao en grano más las exportaciones netas de productos de cacao, expresadasen su equivalente en cacao en grano, utilizando los siguientes factores de conversión: manteca de cacao 1,33, cacao en polvo y torta de cacao 1,18, y pasta/licor de cacao 1,25.

b En la lista sólo se enumeran los países que exportaron cacao individualmente en el período de tres años, de 1996/97 a 1998/99, sobre la base de la informacióndisponible en la secretaría de la Organización Internacional del Cacao.

c Los totales pueden diferir de la suma de los factores debido al redondeo de las cifras.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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16-06-09 111

(m) Miembro del Convenio Internacional del Cacao, 1993, al 31 de enero de 2001.

(-) Valor nulo, insignificante o inferior a la unidad empleada.

Anexo B

Importaciones de cacaoa calculadas a los efectos del artículo 58 (Entrada en vigor)

Paísb 1996/97 1997/98 1998/99 Promedio del período de tres años1996/97-1998/99

(Toneladas) (Toneladas) (Participación)

Estados Unidos 595.346 680.584 652.266 642.732 19,20%Alemania m 449.538 449.604 364.642 421.261 12,59%Países Bajos m 505.869 361.629 385.815 417.771 12,48%Francia m 278.958 278.264 314.113 290.445 8,68%Reino Unido m 223.194 243.177 309.038 258.470 7,72%Bélgica/Luxemburgo m 152.423 143.102 117.878 137.801 4,12%Italia m 113.478 116.406 111.943 113.942 3,40%España m 95.622 123.784 107.130 108.845 3,25%Canadá 91.592 112.974 101.293 101.953 3,05%Federación de Rusia m 92.945 98.261 81.676 90.961 2,72%Japón m 90.530 75.848 82.532 82.970 2,48%Singapur 72.305 70.593 76.699 73.199 2,19%Polonia 55.374 52.656 61.167 56.399 1,69%Suiza m 50.683 45.992 53.261 49.979 1,49%Australia 46.378 45.812 51.475 47.888 1,43%China 37.038 33.908 35.075 35.340 1,06%Austria m 31.906 34.118 35.848 33.957 1,01%Argentina 31.897 34.857 33.864 33.539 1,00%Turquía 26.443 24.559 21.945 24.316 0,73%Suecia m 21.687 21.098 20.591 21.125 0,63%República Checa m 19.488 17.335 14.551 17.125 0,51%Estonia 29.615 26.394 -6.850 16.386 0,49%Dinamarca m 13.280 16.937 17.043 15.753 0,47%Irlanda m 16.003 15.340 15.048 15.464 0,46%Sudáfrica 17.587 13.717 13.359 14.888 0,44%Filipinas 15.711 13.636 15.257 14.868 0,44%Ucrania 9.584 18.684 15.017 14.428 0,43%Méxicoc 7.889 11.694 22.036 13.873 0,41%Tailandia 15.242 13.446 12.888 13.859 0,41%Hungría m 12.683 13.893 12.893 13.156 0,39%República de Corea 14.776 9.999 12.574 12.450 0,37%Finlandia m 12.110 11.020 10.147 11.092 0,33%Grecia m 6.863 14.065 12.124 11.017 0,33%Chile 9.622 11.004 9.972 10.199 0,30%Noruega m 9.349 8.755 9.225 9.110 0,27%Rumania 8.943 9.226 8.194 8.788 0,26%Nueva Zelandia 8.585 8.322 9.231 8.713 0,26%República Eslovaca m 8.846 9.080 8.176 8.701 0,26%Israel 8.995 9.347 7.628 8.657 0,26%Egipto m 5.893 6.290 8.841 7.008 0,21%República Federativade Yugoslavia 6.656 4.704 4.032 5.131 0,15%Croacia 4.579 4.670 2.873 4.041 0,12%Argelia 2.237 4.024 5.027 3.763 0,11%Bulgaria 2.993 2.980 4.979 3.651 0,11%Portugal m 3.605 3.714 3.574 3.631 0,11%Lituania 3.742 3.968 3.006 3.572 0,11%Belarús 2.647 3.362 3.582 3.197 0,10%República Árabe Siria 1.602 4.968 2.828 3.133 0,09%Irán 2.548 4.079 1.998 2.875 0,09%Hong Kong 1.666 3.183 3.371 2.740 0,08%Indiac 1.389 2.677 3.386 2.484 0,07%Marruecos 2.416 2.611 1.932 2.320 0,07%Letonia 2.469 2.626 1.653 2.249 0,07%Túnez 1.713 1.598 2.282 1.864 0,06%Arabia Saudita 944 2.333 2.070 1.782 0,05%Uruguay 1.402 1.377 1.633 1.471 0,04%Líbano 1.004 1.169 1.370 1.181 0,04%Kazajstán 1.572 1.066 898 1.179 0,04%

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Eslovênia 873 1.079 1.433 1.128 0,03%Macedonia (RepúblicaFederativa de Yugoslavia) 1.343 819 801 988 0,03%Jordania 646 1.114 960 907 0,03%Islandia 613 965 602 727 0,02%Kenya 476 1.075 489 680 0,02%Viet Nam 413 566 885 621 0,02%Pakistán 483 389 885 586 0,02%República de Moldova 635 474 548 552 0,02%Panamác 393 304 229 309 0,01%Chipre 318 304 304 309 0,01%Bolivia 158 188 505 284 0,01%Sri Lankac 176 302 355 278 0,01%Uzbekistán 87 133 173 131 -Zimbabwe 54 141 142 112 -Jamahiriya Árabe Libia 59 42 224 108 -Albania 83 116 122 107 -Guatemalac -29 -38 376 103 -Bosnia y Herzegovina 116 53 135 101 -Georgia 100 100 100 100 -Malta 49 40 56 48 -El Salvador 24 18 71 38 -Zambia 24 - 48 24 -San Vicentey las Granadinas 13 5 18 12 -Barbados 12 9 5 9 -Total 3.366.573 3.368.717 3.305.565 3.346.952 100,00%

Fuente: Organización Internacional del Cacao, Quarterly Bulletin of Cocoa Statistics, vol. XXVII,Nº 1, año cacaotero 2000/01.

a Promedio de tres años, de 1996/97 a 1998/99, de las exportaciones netas de cacao en grano más las exportaciones brutas de productos de cacao, expresadasen su equivalente en cacao en grano, utilizando los siguientes factores de conversión: manteca de cacao 1,33, cacao en polvo y torta de cacao 1,18, y pasta/licor de cacao 1,25.

b En la lista sólo se enumeran los países que exportaron el cacao individualmente en el período de tres años, de 1996/97 a 1998/99, sobre la base de la informacióndisponible en la secretaría de la Organización Internacional del Cacao.

c El país también puede reunir las condiciones de país exportador.

d Los totales pueden diferir de la suma de los factores debido al redondeo de las cifras.

(m) Miembro del Convenio Internacional del Cacao, 1993, al 31 de enero de 2000.

(-) Valor nulo, insignificante o inferior a la unidad empleada.Anexo C

Países productores que exportan exclusiva o parcialmente cacao fino o de aroma

Costa Rica SamoaDominica Santa LucíaEcuador Santo Tomé y PríncipeGranada San Vicente y las GranadinasIndonesia Sri LankaJamaica SurinameMadagascar Trinidad y TabajoPanamá VenezuelaPapuaNueva Guinea------------

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. No. 5844 - M. 8047974 - Valor C$ 1,305.00

ESTATUTOS ASOCIACION DESMOVILIZADOS DE LA RESISTENCIA NICARAGUENSE (ADERN)

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR. Que bajo el número Perpetuo cuatro mil trescientos veintiocho (4328), del folio número cuatrocientos treinta y tres al folio númerocuatrocientos cuarenta y dos (433-442), Tomo: I, Libro: ONCEAVO (11º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: "ASOCIACION DESMOVILIZADORES DE LA RESISTENCIA NICARAGUENSE" (ADERN) Conforme autorización deResolución del veinte de Marzo del año dos mil nueve. Dado en la ciudad de Managua, el día veintitrés de Marzo del año dos mil nueve. Deberán Publicaren La Gaceta, Diario Oficial los estatutos insertos en la escritura número Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco (2475), Autenticado por el LicenciadoGuillermo Enrique López Salinas, el día diez de marzo del año dos mil nueve, Dr. Gustavo A. Sirias Q, Director.

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(APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION): Eneste estado los comparecientes deciden constituirse en Asamblea Generalde miembros, para conocer, discutir y aprobar el presente estatuto quepor unanimidad ha sido aprobado en los siguientes términos y los quese leerán así: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DESMOVILIZADOSDE LA RESISTENCIA NICARAGUENSE (ADERN). CAPITULOUNO.- (DENOMINACION Y NATURALEZA): Artículo 1.- Seconstituye una asociación cuya naturaleza y denominación se aprueba yorganiza conforme la Ley 147 (Ciento cuarenta y siete) de PersonasJurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua,siendo una asociación civil sin fines de lucro, gremial, sin credo políticoni religioso, ni afiliación partidaria, no gubernamental, no sectaria, nodiscriminatoria, la que una vez cumplidos los requisitos establecidos porla ley gozará de personalidad jurídica propia que le permita adquirirderechos y contraer obligaciones con arreglo a las leyes y estipulacionesque en el presente se exprese, y que como persona jurídica se denominaráASOCIACION DESMOVILIZADOS DE LA RESISTENCIANICARAGUENSE, la que será conocida por las siglas ADERN, siendosus miembros fundadores las personas cuyos nombres, apellidos y demáscalidades han quedado enunciados en la introducción de la presenteescritura.-CAPITULO DOS.- (DURACION Y DOMICILIO):- Artículo2.- La duración de la asociación es de carácter indefinida.- Conforme la leycomenzará su vigencia en la fecha en que sea publicada en LA GACETADIARIO OFICIAL, no obstante podrá disolver y liquidarse en los casosy por los medios expresamente determinados en este estatuto y las leyescorrespondientes. Artículo 3.- El domicilio de ADERN tendrá su sedeprincipal es en el poblado de La Dalia, municipio del Tuma-La Dalia,jurisdicción del Departamento de Matagalpa, pero podrá establecerfiliales, sedes secundarias u oficinas en cualquier otro lugar de la Repúblicade Nicaragua, cuando así lo resolviesen sus autoridades pertinentes.CAPITULO TRES.- (FINES Y OBJETIVOS): Artículo 4.- Los fines quepersigue la asociación son desarrollar cualquier actividad lícita encaminadaa lograr la realización de sus propósitos en el mejoramiento del nivel devida de sus asociados y población en general.- Artículo 5.- Los objetivosde LA ASOCIACION son los siguientes: a) Fomentar la actividadproductiva en la zona promoviendo la incorporación y el mantenimientopara que este sector pueda sostenerse como base fundamental deldesarrollo económico y social del país. b) Promover actividadesrelacionadas a la salud, deportes, actividades culturales y educación,participación ciudadana, preservación del medio ambiente, turismo ydemás acciones en beneficio de la sociedad. c) Coordinar actividades conlas diferentes instituciones oficiales como el INSS, IDR, MAGFOR,MARENA y otros con representación nuestra para formulación deplanes, programas y proyectos que de manera integral fomenten eldesarrollo local como contribución a la superación nacional. d) Promovery coadyuvar a la modernización agropecuaria y organizativa del gremio;e) Desarrollar relaciones con otras organizaciones afines, personas naturaleso jurídicas (nacionales y extranjeras) que permitan fortalecer alternativaspara mejorar los conocimientos organizativos y administrativos comoasociación. f) Destacar el desempeño de la actividad económica comofactor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional; g)Gestionar y obtener ayuda o proyectos nacionales o internacionales através de cualquier tipo de organización civil de ayuda con el objetivo deapoyar los programas y actividades tendientes a mejorar el sistema de vidade los socios; h) Intercambiar información y experiencias con sectoresagropecuarios a nivel nacional e internacional que permitan superar elatraso tecnológico y mejorar la organización productiva del país; i)Implementar la organización, dirección y ejecución de seminarios, charlas,talleres, foros, convenciones y demás actividades de capacitación quefortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organizaciónde los socios.- Artículo 6.- ADERN, en el ejercicio de sus facultades,podrá sin limitaciones alguna contratar financiamientos con institucionesnacionales o extranjeras, otorgar garantías, adquirir bienes ya sean muebleso inmuebles o de cualquier naturaleza, efectuando venta de los mismos;

celebrar toda gestión que sea en beneficio de los asociados, y en fin ejecutaro celebrar todos los actos civiles, comerciales y administrativos que seannecesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos. CAPITULOCUATRO.- (ORGANIZACIÓN DE LOS MIEMBROS): Artículo 7.-La Asociación tendrá tres categorías de miembros a saber: a) Miembrosfundadores, que son las personas cuyos nombres, apellidos y demáscalidades han quedado enunciados en el acta constitutiva, b) MiembrosActivos, que son aquellos que se integren posteriormente conforme loestablecido en los presentes estatutos y reglamento interno, y c) MiembrosHonorarios, que son personas naturales o jurídicas cuya conducta yservicios hayan contribuido a la consecución de objetivos de ADERN, losque se les otorgará esa calidad por la Junta Directiva de la Asociación envoto mayoritario y ratificada por la Asamblea General. Artículo 8.- Paraser Miembro Activo de la Asociación se requiere: a) Ser de reconocidasolvencia Moral; b) Comprometerse a cumplir los presentes estatutos,reglamento interno y disposiciones de ADERN; c) Pagar la cuota deafiliación y mantenimiento. Artículo 9.- La solicitud de ingreso a laAsociación deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Para esta aprobaciónse tomarán en cuenta los requisitos del artículo anterior. Artículo 10.- Sólolos Miembros Fundadores y Activos tendrán voz y voto en todos losasuntos de la Asociación. CAPITULO CINCO.- (DEBERES YDERECHOS DE LOS ASOCIADOS): Artículo 11.- Son deberes de losMiembros: a) Conocer lo preceptuado en el presente estatuto; b)Respetar y cumplir los acuerdos y disposiciones dictadas por la AsambleaGeneral y la Junta Directiva; c) Comunicar a la Junta Directiva todas lasdeficiencias que observen en el funcionamiento de la Asociación; d)Cooperar con interés en el engrandecimiento de la Asociación, prestandopara ello todo el apoyo que sea posible; e) Asistir puntualmente a lasreuniones o asambleas para las que sean citados; f) Pagar cumplidamentelas cuotas o contribuciones que se establezcan. El incumplimiento delpago de la cuota, causa la pérdida temporal de sus derechos en tanto nose actualice en las mismas; g) Aceptar y desempeñar con puntualidad,lealtad y eficiencia los cargos de dirección de trabajo de comisiones odelegaciones que le fueren confiados; h) Mantener una conducta respetable;i) Cumplir con los objetivos de la Asociación. Artículo 12.- Son derechosde los Asociados: a) Reclamar el cumplimiento de lo establecido en losestatutos, reglamento interno y en los acuerdos y decisiones de laAsamblea General y Junta Directiva de la Asociación; b) Participar convoz y voto en las Asambleas Generales, c) Ser electo miembro de la JuntaDirectiva por votación secreta o pública y desempeñar los demás cargosde la Asociación y representarla cuando fuere designado; d) Solicitar lacelebración de asamblea general extraordinaria. Tal solicitud deberá serdirigida al Presidente de la Junta Directiva, expresando en ella el objetoo asunto que se vaya a tratar y firmada por lo menor por los dos terciosde los Miembros Fundadores y Activos que tengan derecho a voz y voto;e) Hacer uso de los servicios de la Asociación, de acuerdo al presenteEstatuto; f) Recibir el más amplio apoyo de la Asociación en la proteccióny defensa de sus intereses dentro del radio de acción de la misma y disfrutarlos beneficios que la Asociación obtenga; g) Obtener y portar su credencialde miembro. CAPITULO SEIS.- (DE LAS SANCIONES EINFRACCIONES): Artículo 13.- Son Infracciones los actos realizadospor los miembros que quebranten lo preceptuado en el presente Estatuto,Reglamento Interno y disposiciones de la Asamblea General. Dichasinfracciones serán sancionadas y se dividen en Graves y Leves. Artículo14.- Son infracciones Graves: a) Actuar directa o indirectamente contrala existencia de la Asociación; b) Atacar a la Asociación colocándose comoun extraño y contraparte; c) Faltar a la lealtad de un cargo o delegación;d) Observar conducta irresponsable o verificar un acto que transciendea la Asociación o contrariando notoriamente sus objetivos, perjudicandogravemente su reputación o ejecución de proyectos. Artículo 15.- No seentenderá faltar a lo consignado en el inciso "a" del artículo anterior,cuando la actuación sea una mera opinión para transformar o sustituir porotra entidad la Asociación y siempre que sea sometida a la consideraciónde la Asamblea General. Artículo 16.- Constituyen faltas leves, todas

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aquellas acciones u omisiones que perjudiquen a la Asociación y que norevistan la gravedad de las primeras. Artículo 17.- Las Infracciones Gravesse castigarán con destitución del cargo que se ocupe o expulsión de laAsociación. Las infracciones leves con amonestaciones y suspensióntemporal de sus derechos como miembro. Artículo 18.- El miembro quedejare de pagar las cuotas correspondientes a seis meses quedará excluidode la Asociación, sin más trámite que la constancia de la mora extendidapor el Tesorero. Artículo 19.- La exclusión de que habla el artículo anteriorse dejará sin efecto cuando el miembro pague todas las cuotas debidas,siempre que éstas no excedan de un año, pues en este caso deberá presentarnueva solicitud de admisión y pagar además de las cuotas pendientes, lade nuevo ingreso. CAPITULO SIETE.- (DE LOS ORGANOS DEGOBIERNO): Artículo 20.- El gobierno de ADERN será ejercido por laAsamblea General y por la Junta Directiva.- Artículo 21.- La AsambleaGeneral es la suprema autoridad de la Asociación y a ella corresponde laconducción superior de los asuntos de la misma y la orientación generalde su política de acción para la realización de sus objetivos. Se reuniráordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente, cuando laJunta Directiva lo considere necesario o lo soliciten al menos dos terciosde sus miembros. Artículo 22.- En las sesiones extraordinarias de laAsamblea General únicamente serán tratados los asuntos para los cualeshaya sido convocada. Artículo 23.- Todas las resoluciones de la AsambleaGeneral se adoptarán por la mayoría de los miembros fundadores yactivos, salvo para aquellos casos establecidos en este Estatuto querequieran una mayoría especial. Artículo 24.- En toda sesión de laAsamblea General y antes de declararla abierta, el Secretario deberá darlectura a la lista de los miembros fundadores y activos que puedenparticipar en ella, la cual será suministrada por el Tesorero, que iniciarácon aquellos que estén al día con sus cuotas, quince días antes de verificarsela Asamblea. Artículo 25.- Los acuerdos y resoluciones de las AsambleaGeneral, quedarán firmes en la misma sesión en que fueren adoptados, sinnecesidad de ser aprobados en la siguiente reunión. Artículo 26.- Lascitaciones para las reuniones de la Asamblea General se harán por escritoo por cualquier medio de comunicación posible en el municipio, por lomenos con quince días de anticipación. Artículo 27.- Son atribuciones dela Asamblea General, además de las anteriores, las siguientes: a) Elegir losmiembros de la Junta Directiva, quienes tomarán posesión inmediata a suelección y juramentación; b) Determinar los aportes con que debencontribuir los miembros de ADERN, y determinar el monto de la cuotade ingreso; c) Aprobar el presente Estatuto y reglamento Interno y susreformas; d) Sancionar a los miembros de la Asociación cuando éstoshayan cometido alguna falta grave; e) Conocer y resolver sobre lasrenuncias de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 28.- Para quehaya quórum en la Asamblea General, se necesita de la asistencia de lamitad más uno de los miembros de la Asociación, con derecho a voz y voto.CAPITULO OCHO.- (DE LA JUNTA DIRECTIVA): Artículo 29.- LaAdministración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva queestará integrada por siete miembros que desempeñarán los cargos dePRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO,FISCAL, PRIMER VOCAL y SEGUNDO VOCAL. Artículo 30.- LaJunta Directiva será electa en Asamblea General, siendo el período parasus funciones el de dos años y se reunirá cada ocho días o cuando menosuna vez al mes o cuando sea necesario. Los miembros de la Junta Directivapueden ser reelectos las veces que la Asamblea General así lo determine.Artículo 31.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a)Convocar y presidir a través de su Presidente las Asambleas Generalesordinarias y extraordinarias en su caso; b) Aceptar o rechazar solicitudesde admisión de miembros y también aceptar o rechazar renuncias de losasociados y someterlas a la Asamblea General; c) Dar cumplimiento a losacuerdos y resoluciones Generales; d) Dictar reglamentos y disposicionesy en general dirigir, administrar, ejecutar y verificar todos aquellos actosnecesarios para la existencia y objetivos de ADERN; e) Conferir acualquiera de sus integrantes o a terceros, poderes de toda clase pararepresentar a la Asociación, con las facultades que tenga a bien otorgarles;

f) Designar a las personas que habrán de representar a la Asociación encualquier evento que se realice dentro o fuera del País; g) Establecer laperiodicidad de sus sesiones; h) Elaborar el presupuesto de ingresos yegresos de ADERN; i) Presentar a la Asamblea General en cada sesiónordinaria, un informe detallado de todas sus actividades durante el períodoinmediato anterior; j) Realizar cualquier otra actividad permitida por lasleyes, que conduzcan a la realización de los objetivos que persigue laAsociación.- Artículo 32.- En las sesiones de la Junta Directiva habráquórum con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de susmiembros y las resoluciones se adoptarán por consenso. Artículo 33.- ElPresidente de la Junta Directiva de ADERN tendrá las siguientesatribuciones: a) Será el representante legal de la Asociación con facultadesde un apoderado generalísimo, pero no podrá enajenar o gravar los bienesinmuebles de la Asociación sin la previa autorización de la AsambleaGeneral; b) Presidir los actos de la Asociación; c) Autorizar los egresosy firmar junto con el Tesorero el retiro de los fondos en cantidades quedesigne la Junta Directiva en pleno; d) Firmar junto con el Secretario, lascredenciales y los documentos oficiales de la Asociación; e) Convocar asesiones de Asambleas Generales Extraordinarias cuando no le sea posiblereunir a la Junta Directiva; f) Cualquier otra facultad que le confieran losEstatutos y leyes pertinentes.- Artículo 34.- Las Atribuciones del Vice-Presidente son las siguientes: a) Sustituir al Presidente en caso de ausenciao impedimento, teniendo en este caso las mismas atribuciones de aquél;b) Colaborar con el Presidente para lograr el cumplimiento de los objetivosde ADERN.- Artículo 35.- El Secretario de la Junta Directiva es elencargado de comunicación y divulgación de la Asociación y llevará loslibros de actas de Asambleas Generales y de Junta Directiva; de registrode miembros y los demás que conforme las leyes deben manejarse (Librode Actas, Libro de Asociados, Libro Mayor, Libro Diario y otros).Artículo 36.- El Secretario tendrá además las siguientes atribuciones: a)Custodiar los libros y documentos que estuvieren a su cargo, levantandoactas y autorizándolas en cada reunión de Junta Directiva y de la AsambleaGeneral, ya sean ordinarias o extraordinarias; b) Librar certificaciones dedocumentos de la Asociación; c) Coordinar las diferentes actividades deADERN; d) Firmar junto con el Presidente toda clase de credenciales ydocumentos formales de la Asociación; e) Convocar cuando le ordene laJunta Directiva o el Presidente, a sesiones de la Junta Directiva yAsamblea General; f) Citar para reuniones, comunicar las decisiones,recibir y contestar la correspondencia; g) Levantar las Actas de lassesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva por orden cronológico,en los libros correspondientes; h) Las demás que le confieren los estatutosy leyes del país.- Artículo 37.- El Tesorero es el guardador de todos losbienes de la Asociación y responde personalmente por ellos ante la JuntaDirectiva y la Asamblea General. El Tesorero tiene las siguientesatribuciones: a) Llevar los libros que ordena la ley de la materia y demásinherentes a su cargo; b) Ser depositario y custodio de los bienes deADERN, debiendo mantener el celo y actividad necesarios para la buenaconservación de dichos bienes; c) Efectuar todos los pagos que haya derealizarse, con autorización del Presidente. Toda cuenta bancaria, chequeo retiro debe de llevar la firma del Presidente y del Tesorero de la JuntaDirectiva; d) Recaudar y conservar bajo su responsabilidad los fondos queingresen a la Asociación; e) Depositar en las instituciones bancarias y enlas instituciones de ahorro y préstamo que designe la Junta Directiva anombre de la Asociación, el dinero y los valores que recibiere; f) Velar quelos miembros de la Asociación paguen cumplidamente sus cuotas y pasarinforme mensual al Secretario acerca de los miembros que estén en mora;g) Llevar el control de los egresos e ingresos, presentando éstos a laconsideración de la Junta Directiva cada tres meses o cuando ésta lorequiera y presentar en Asamblea General ordinaria el estado financierode la Asociación; h) Levantar y mantener el inventario de los bienes dela Asociación; i) Las demás establecidas por estatutos y leyes quecorrespondan.- Artículo 38.- El Fiscal tiene la responsabilidad de: a)Fiscalizar todas y cada una de las actividades administrativas y degobierno de la asociación , b) Informar a la Asamblea General en primer

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lugar y a la Junta Directiva de las anomalías encontradas en el funcionamientode las mismas, y c) Las que les correspondan de acuerdo a su cargo.- Artículo39.- Al Primer y Segundo Vocal les corresponderá ayudar en todas las tareasque les sean encomendadas y sustituir en las funciones por ausenciastemporales o definitivas a los otros miembros de la Junta Directiva. El Primery Segundo Vocal deberán asistir con regularidad y puntualidad a todas lassesiones a las que sean convocados. CAPITULO NUEVE.- (DELPATRIMONIO): Artículo 40.- El Patrimonio de la ASOCIACION loconstituirá además de las cuotas a cargo de sus miembros, los bienes que hayansido adquiridos por ADERN, los bienes que aportasen sus miembros; losingresos derivados de servicios prestados; las donaciones, contribuciones ocualquier clase de aportes que reciba de particulares, personas jurídicas,instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas. CAPITULODIEZ.- (INVENTARIO Y BALANCES).- Artículo 41.- Cada año fiscal sepracticará inventario y balance enviándose con original al Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Lacontabilidad se llevará mediante libros debidamente sellados con su nota deapertura firmada conforme lo designe el Ministerio de Gobernación, y sellevará conforme al sistema de partida doble y por cualquier otro sistema queautoricen las leyes y que fueren aprobados por la Asamblea General. Articulo42.- Los excedentes que resultaren a final de cada ejercicio anual seránincorporados al ejercicio del año siguiente, todo en beneficio de la Asociación.CAPITULO ONCE.- (REFORMAS DE LOS ESTATUTOS): Artículo43.- Para modificar parcial o totalmente el presente Estatuto, serán requisitosindispensables los siguientes: a) Convocar a reunión extraordinaria deAsamblea General, expresando en la convocatoria el objeto de la misma; b)Distribuir en impresos a los miembros, el proyecto de reformas que vaya adiscutirse, con quince días de anticipación a la reunión de la asamblea; c) Quelas reformas sean aprobadas con el voto de las dos terceras partes de losmiembros con derecho a voz y voto. CAPITULO DOCE.-(ARBITRAMIENTO): Artículo 44.- La Asociación no podrá ser llevada alos Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni pordesavenencias que surgieren entre los miembros de la Asociación con respectoa la administración de ADERN, o por la interpretación y aplicación de laescritura de Constitución, Estatutos o Reglamento Interno. Artículo 45.-Todas las desavenencias que surjan entre los miembros de la Asociación conrespecto a la administración de la misma o por la interpretación y aplicaciónde la escritura de la Asociación, del estatuto o con motivo de la disolución yliquidación de la Asociación, será dirimido y resuelto sin recurso alguno poruna comisión de tres personas honorables e instruidas imparciales que nombrela Junta Directiva en sesión ordinaria o extraordinaria y quienes por simplemayoría de votos resolverán el conflicto planteado; arbitraje al cual estánobligados a someterse todos los miembros de la Asociación. Artículo 46.- Lostres personajes honorables e imparciales darán su fallo en un término de quincedías fatales. De no darse el fallo en ese término, el Presidente o la JuntaDirectiva convocará a la Asamblea General de miembros en sesión extraordinariapara que ésta decidida por mayoría de votos el problema planteado.CAPITULO TRECE.- (DISOLUCION Y LIQUIDACION): Artículo 47.-ADERN podrá disolverse en los casos siguientes: a) En los casos previstosen la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro; b) Por acuerdotomado en Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para talefecto previa solicitud de los dos tercios de los miembros de la Asociación,la convocatoria debe hacerse por escrito y además por anuncios en una de radiolocal mediante tres avisos que deberán publicarse durante tres días consecutivoscon al menos diez menciones diarias. Artículo 48.- Para la disolución deADERN, la decisión deberá tomarse con el ochenta por ciento de los miembrosfundadores y activos registrados al momento de la sesión. De no alcanzarseacuerdo de disolución, la asociación continuará operando y no podrá realizarsenueva reunión con este mismo propósito, hasta después de transcurrido unaño de la sesión. Artículo 49.- Resuelta la disolución de la asociación por lascausas antes señaladas, la Asamblea procederá a elegir de entre su seno unliquidador, el cual actuará de acuerdo a las resoluciones establecidas enAsamblea General convocada para este fin. Artículo 50.- La liquidación sellevará a efecto cancelando todas las obligaciones que tenga pendiente la

Asociación. Artículo 51.- Acordada la Disolución de la Asociación, secumplirán en primer término sus compromisos con terceros y el sobrante silo hubiera será donado a una organización u organizaciones afines a los finesy objetivos de ADERN y que tengan su sede central en el municipio del TumaLa Dalia.- CAPITULO CATORCE.- (DISPOSICIONES GENERALES YFINALES): Artículo 52.- Las situaciones no previstas en este Estatuto seránobjeto de reglamentos especiales, aprobados por la Junta Directiva de laAsociación. Artículo 53.- El presente estatuto será vinculado a cualquier leyque reglamente el funcionamiento de las Asociaciones civiles sin fines de lucro.Así queda aprobado el Estatuto de la ASOCIACION DESMOVILIZADOSRESISTENCIA NICARAGUENSE (ADERN) En este estado los otorganteseligen por unanimidad de votos a la Junta Directiva que fungirá en el primerperíodo, compuesta de la siguiente manera: PRESIDENTE: SALVADORBALDIVIA TINOCO, VICE-PRESIENTE: JULIO CESAR BLANDONPÉREZ, SECRETARIO: JOSÉ HASTARICH RIVERA GONZALEZ;TESORERO: ARISTIDES CRUZ RODRIGUEZ; FISCAL: JUANBENITO ARAUZ ZELEDÓN, PRIMER VOCAL: ROBERTO RAMONMARTINEZ CASTRO, y SEGUNDO VOCAL: JOSÉ ANTONIOCASTRO MONTENEGRO. Se faculta al Presidente SALVADORBALDIVIA TINOCO para que realice las gestiones pertinentes ante laAsamblea Nacional para que de conformidad con la Ley General sobrePersonas Jurídicas publicada en LA GACETA DIARIO OFICIAL, obtengala Personalidad Jurídica de la Asociación. Así se expresaron los comparecientes,a quienes instruí acerca del valor y alcance legal de este acto, de las cláusulasque contiene y que aseguran su validez, en especial lo concerniente a la LeyNúmero 147 (Ciento cuarenta y siete) y el procedimiento de gestión ante laAsamblea Nacional y el Ministerio de Gobernación.- Tuve a la vista el Actacertificada de la Asamblea Número Uno de ADERN donde se aprueban losestatutos relacionados, y leída la presente escritura de constitución a loscomparecientes, la aprueban la ratifican sin hacerle modificaciones y la firmanjunto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado. (F) FELIXVILCHES (F) RUFO RODRIGUEZ (F) MARTIN OCHOA ( F) EZEQUIELMARTINEZ (F) ANTONIO CASTRO (F) JUAN ARAUZ (F) LINOGARCIA (F) NARCISO RUGAMA (F) FELIPE GONZALEZ (F)CANDIDA AMAYA (F) JOSE BLANDON (F) JOSE RIVERA (F)ALEJANDRO ZAMORA (F) ELIAZAR MACHADO (F) SALVADORBALDIVIA (F) ARISTIDES CRUZ (F) RICARDO GUTIERREZ (F)DANIEL SUAREZ (F) ALBA ALBIZUA (F) JULIO BLANDON (F)AGUSTIN ZAMORA (F) SECUNDINO MARTINEZ (F) JOSEBLANDON (F) ROBERTO MARTINEZ (F) SALOMON OBREGON(F) ENRIQUE LOPEZ, NOTARIO. ------- PASO ANTE MI : Del reversodel folio un mil ochocientos ochenta y siete al reverso del folio un milochocientos noventa y dos de mi PROTOCOLO NUMERO ONCE, quellevo durante el presente año, y a solicitud del señor SALVADOR BALDIVIATINOCO (Presidente), y otros libro este PRIMER TESTIMONIO en seishojas útiles de ley, las que firmo, sello y rubrico en La Dalia, a las nueve ytreinta minutos de la mañana del día veinticinco de octubre del año dos milsiete. Guillermo Enrique López Salinas, Abogado y Notario Público. Reg. CSJNo. 4632.

--------------Reg. No. 5951 - M. 8124042 - Valor C$ 965.00

ASOCIACION NICARAGUENSE DE SERVICIOS MEDICOS(ANICSME)

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.HACE CONSTAR. Que bajo el número Perpetuo cuatro mil trescientostreinta y dos (4332), del folio número quinientos veintitrés al folio númeroquinientos treinta y dos (523-532), Tomo: I, Libro: ONCEAVO (11º),que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: "ASOCIACION NICARAGUENSE DE SERVICIOS

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MEDICOS" (ANICSME) Conforme autorización de Resolución delveinticuatro de Marzo del año dos mil nueve. Dado en la ciudad deManagua, el día veinticuatro de Marzo del año dos mil nueve. DeberánPublicar en La Gaceta, Diario Oficial los estatutos que se encuentran enla escritura número Cuarenta y uno (41), Autenticado por el LicenciadoRodolfo José Zeledón López, el día veinticuatro de febrero del año dosmil nueve. Dr. Gustavo A. Sirias Q, Director.

TESTIMONIO ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y UNO (41).PROTOCOLIZACION DE ESTATUTOS DE ANICSME.- En laciudad de Managua a las ocho de la mañana del veinticuatro de Febrerodel año dos mil nueve. Ante mí RANDOLFO JOSE ZELEDON LOPEZ,Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de estedomicilio, autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Supremade Justicia durante el quinquenio que vence el veintidós de Septiembre delaño dos mil trece, comparecen el señor ANTONIO ZELAYAMELÉNDEZ, mayor de edad, Médico, casado, se identifica con su cédulade identidad No. 081-280367-0008J y de este domicilio.- Yo el Notariodoy fe de conocer personalmente a los comparecientes y a mi juicio tienenla plena y perfecta capacidad para celebrar este acto y de que actúa ennombre y representación de la asociación nicaragüense de serviciosmédicos ANICSME, en su carácter de Presidente de la Junta directivatodo de conformidad con la escritura de constitución otorgada ante mioficio notarial de las siete de la noche del veintiocho de Noviembre del añode mil novecientos noventa y cuatro.- Y en el tal carácter dice elcompareciente señor ANTONIO ZELAYA MELÉNDEZ: UNICO:(PROTOCOLIZACION): me pide que protocolice para elevar adocumento público debidamente resguardado en mi protocolo númerodiecisiete que llevo durante este año los estatutos de la Asociación sin finesde lucro denominada ANICSME, que integra y literalmente inserto en elpresente instrumento público así:" ACTA Nº 1.- En la ciudad deManagua, a las ocho de la noche del veintiocho de Noviembre de milnovecientos noventa y cuatro reunidos en la oficina que la asociación"ANICSME" tiene en esta ciudad los socios fundadores y únicos sociosde dicha asociación, señores: ANTONIO ZELAYA MELÉNDEZ,Médico, casado, IVAN ERNESTO ABURTO HERNANDEZ, Médico,casado, ROBERTO RAMON NAVARRO ESCUDERO, Licenciado enPedagogía, soltero, CESAR ALBERTO ESPINOZA SANDOVAL,Contador, casado y CARLOS ALBERTO MORAN CASTILLO,Contador, casado, todos mayores de edad y del domicilio de la ciudad deManagua, con el objeto de discutir y aprobar los estatutos que han de regira la asociación " ANICSME", al efecto: habiendo sido citados legalmentepor el presidente de la asociación: Doctor Antonio Zelaya Meléndez conla anticipación adecuada por la escritura de constitución y sus respectivosestatutos y siendo los socios mencionados atrás lo que componen la JuntaDirectiva de dicha asociación, con facultades de apoderados generalísimos,se procedió de la manera siguiente: Primero el Presidente Antonio ZelayaMeléndez declaro abierta la sesión y expuso que sometía a la consideraciónde todos los socios presentes un proyecto de estatutos para regir laasociación "ANISCME", los cual después de haber sido ampliamentediscutidos articulo por articulo fueron aprobados por unanimidad devotos en la forma siguiente ESTATUTOS DE LA ASOCIACION"NICARAGUENSE DE SERVICIOS MEDICOS". CAPITULO I.DENOMINACION, OBJETO Y FINALIDAD. Articulo # 1. Laasociación " NICARAGUENSE DE SERVICIOS MEDICOS":denominada y conocida como "ANICSME", la naturaleza de la Asociación,de nacionalidad Nicaragüense, autónoma, no gubernamental, es netamentede carácter humanitaria, sin fines de lucro. Articulo # 2. El domicilio dela asociación será Managua la capital de la República de Nicaragua,pudiendo establecer oficinas en todo el territorio Nacional. Articulo # 3.El principal objeto y finalidades de la asociación "ANICSME" son lassiguientes: 1) Brindar servicios médicos en las modalidades de AtenciónBásica 2) Incidir en las causas y condiciones de los riesgos laborales. 3)Contribuyendo al mejoramiento del estado de salud de los trabajadores

nicaragüense, tanto en el sector formal como informal de nuestra sociedad.4) En los servicios que preste la asociación (ANICSME) no podrá haberningún tipo de discriminación por razones de raza, credo o ideas política.Capital II Derechos y Obligaciones. Articulo # 4. En la consecución desus objetivos la asociación podrá realizar todo tipo de actos lícitosprevisto por nuestra legislación vigente, tanto comerciales, administrativaso de cualquier otro índole que se necesario y conducentes para consecuciónde sus fines. Articulo #5:DE LOS ORGANOS DE DIRECCION YADMINISTRACION: Las máximas autoridades de la asociación son laASAMBLEA GENERAL y LA JUNTA DIRECTIVA. La administraciónde la asociación "ANICSME" estará a cargo de la Junta Directiva confacultades amplias de administración y disposición que corresponden aun mandatario generalísimo. Articulo # 6. La Junta Directiva estarácompuesta por cinco miembros, que ejercerán los siguientes cargos:Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, la JuntaDirectiva será elegida en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria dela asociación por mayoría absoluta; y el periodo será de dos años,pudiendo ser reelectos para diferentes periodos. Articulo # 7. La JuntaDirectiva se tendrá legalmente convocada con la concurrencia de tres desus miembros. Las resoluciones se formaran por mayoría absoluta. Encaso de empate el Presidente queda facultado por doble voto. Articulo #8. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Celebrarsesiones ordenarías por lo menos una vez al mes. b) cumplir y hacercumplir las disposiciones de la asociación. c) convocar a los asociados ala Asamblea General Ordinaria. d) Representar Nacional eInternacionalmente a la asociación ante organismos gubernamentales y nogubernamentales y otras instancias. e) Proponer ejecutar y daraseguramiento al plan anual aprobado por la Asamblea General. f)Proponer a la asamblea general la integración de nuevos miembros. g) Dardirectrices, lineamientos o partes de trabajos que puedan realizar laasociación al presidente. h) acordar la adquisición de bienes muebles oinmuebles a cualquier titulo y la celebración de cualquier clase decontratos. i) revisar y dar coherencia a todas las políticas de la asociación,conjuntamente con el presidente. j) las demás atribuciones que le confierenestos estatutos y la escritura de constitutivas. Articulo # 9. Correspondeal presidente o al que haga sus veces; a) representar Judicial yextrajudicialmente a la asociación. b) otorgan poderes judiciales a generalesprevio acuerdo de la Junta Directiva. c) convocar a las Juntas GeneralesExtraordinarias. d) la administración de la asociación estará a cargo delpresidente con las facultades de un mandatario general de administración.e) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva y dela asamblea general. f) nombrar y revocar al personal administrativo conautorización de la Junta Directiva. g) supervisar y administrar el trabajodel personal, procurando que cumplan con los fines de la asociación. h)dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en laAsamblea General. i) Es la máxima representación de la asociación. j) lasdemás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva o la AsambleaGeneral. Articulo # 10. Corresponde al Vice Presidente: asumir lasfunciones del Presidente en ausencia de este y las que el mismo le asigne.Articulo # 11. Corresponde al Secretario: a) convocar a los miembros dela Junta Directiva a las reuniones ordinarias o extraordinarias a solicituddel Presidente. b) llevar el libro de actas de la asamblea general. c) llevarel libro de actas de la Junta Directiva. d) llevar el libro de asociados. e) librartoda clase de certificaciones que podrán ser librados también por unnotario público. f) llevar los archivos de la Junta Directiva. Articulo # 12.Corresponde al tesorero: a) elaborar el balance financiero que a probadola Junta Directiva se presentara a la Asamblea General. b) asesorar, evaluary supervisar al departamento financiero de la asociación. c) tomardecisiones con juntamente con el Presidente en los asuntos financieros yeconómicos. d) autorizar los informes financieros mensuales, semestralesy anuales de la asociación. Articulo # 13. Corresponde al fiscal: a)supervisar y fiscalizar las actividades de la asociación. b) informar porescrito a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre sus actividadesde fiscal de la asociación. c) controlar el buen funcionamiento de los

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miembros de la Junta Directiva y el buen uso de los recursos. d)velar por el cumplimiento de los planes de trabajo de la asociación.Capitulo III de la Asamblea General. Articulo # 14. La Asamblea Generales el órgano máximo de dirección y de forma de decisiones y estarácompuesta por los miembros asociados activos y honorarios que se acojana los principios de la misma, reunidos previa convocatoria. Articulo # 15.La Asamblea General deberá reunirse semestralmente en sesión ordinaria,y extraordinariamente cuando el presidente lo estimare conveniente o losoliciten por escrito cuando menos el cincuenta por ciento del total deasociados en la convocatoria de la Asamblea general extraordinaria deberáseñalarse específicamente los puntos a tratar y la reunión se limitara aconocer y resolver sobre los puntos. Articulo # 16. Para que la Asambleapueda celebrar sesión, se necesitara la asistencia de la mitad mas uno delos asociados, y en caso de no reunirse a la hora y fecha señalada sin elquórum requerido, se hará segunda convocatoria pudiendo en este casocelebrar sesión valida cualquiera que sea el numero de asociados queasistan. Articulo # 17. Las resoluciones de la Asamblea General setomaran por mayoría absoluta de los asistentes. Articulo # 18. Laconvocatoria para la Asamblea General será firmada por el presidentey deberá hacerse con una secuencia de anticipación. Articulo # 19. Sonatribuciones de la Asamblea General. a) aprobar el balance financiero dela Asociación anualmente. b) aprobar o no el presupuesto por la JuntaDirectiva. c) elegir por votación nominal y publicar, en sesión ordinariaa los Asociados que integran la Junta Directiva y conocer de sus renuncias,debidamente comprobada por escrito o manifestada en forma publica enreunión de Asamblea General. d) servir de órgano asesor, de consulta yautoridad máxima de la Asociación. e) analizar, discutir y aprobar el plande trabajo anual presentado por la Junta Directiva. f) expulsar a cualquiermiembro asociado en caso de incurrir a la violación a los principios éticosde la asociación. Capitulo IV De los miembros. Articulo # 20. LaAsociación "ANICSME" estará formada por asociados activos losmiembros que hayan sido debidamente inscritos en los libros de Registrode los asociados y son asociados honorarios, las personas laborales ojurídicas que por su trabajo, dedicación, colaboración relevante para conla asociación, reciban tal distinción por parte de la Junta Directiva.Articulo # 21. Desde su admisión, todo asociado activo estará obligadoa cumplir estrictamente las presentes disposiciones y las resolucionestomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. Articulo # 22. Sondeberes de los miembros: a) Participar en las sesiones de la AsambleaGeneral en las comisiones de trabajo que para cumplir con los fines yobjetivos de la asociación se creen. b) Contribuir en la realización de losobjetivos generales y programas de la asociación. c) Contribuireconómicamente para el sostenimiento de la asociación y los programasque aprueban la asamblea general y la Junta Directiva. Articulo # 23. Sepierde la membresía de la asociación: a) A través de renuncia por escritopresentada a la junta Directiva. b) por actuar contra los objetivos,estatutos y programas implementados por la asamblea general y la JuntaDirectiva. c) por causas contempladas en el reglamento interno. CapituloIV Del patrimonio. Articulo # 24. El patrimonio de la Asociación"ANICSME" estará tomada por: a) las contribuciones de sus asociados.b) las donaciones de instituciones u organismos nacionales e internacionales,públicos y privados. c) las donaciones de personas naturales. d) los bienesmuebles e inmuebles, que la asociación adquiera en la consecución de susobjetos y fines. e) las herencias o legados que recibiere. Articulo # 25. Parael cumplimiento de sus fines la asociación "ANICSME" podrá adquiriry disponer libremente los bienes mueble e inmueble que sean necesariosde acuerdo a la ley. Podrá vender, arrendar, donar e hipotecar sus bienesy efectuar toda clase de operaciones licitas que tengan relación con losfines de asociación. Capitulo V Disolución y liquidación, Articulo # 26.La asociación se podrá disolver: a) por las causas se es valida por la ley.b) por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria convocadaespecialmente para tal efecto por el presidente, previa solicitud de las trescuartas partes de los asociados. c) una ves cumplidos los objetivos. d) laconvocatoria deberá hacerse por anuncio en el diario oficial y en dos

periódicos de circulación Nacional por medio de tres avisos quedeberán publicarse para que la asamblea general extraordinaria puedacelebrar esta sesión se necesitara la asistencia de dos tercera parte delos asociados y el acuerdo de disolución deberá ser tomado por el votoafirmativo de dos tercio de los asociados asistentes. Si se acordare laliquidación, la asamblea general designara un liquidador quien deberádar cuenta de su gestión a la asamblea general cancelando las obligacionesel remanente si lo hubiese será entregado a otra asociación o instituciónde beneficencia que designe la asamblea general. Capitulo VIDisposiciones Generales. Articulo # 27. La asociación "ANICSME",no podrá ser llevada a los tribunales de justicia por motivo deliquidación o disolución ni por desavenencias, que surgen entre losmiembros de la asociación, con respecto a la escritura de constitucióny los estatutos. Articulo # 28. El arbitraje de todas las desavenenciaque surgieran entre los miembros de la asociación de la señaladas enel capitulo anterior será dirigido y resultado sin recurso alguno por tresasociados honorarios que nombrara la Junta Directiva en reuniónordinaria, quienes por simple mayoría de votos resolverán el conflictoplanteado. El cual estarán obligados a someterse todos los asociados.El arbitraje realizado por los asociados honorables designados deberánemitir su fallo en tres días, no dar el fallo en ese plazo, la Junta Directivanombrara a tres asociados activos que no sean miembros de la JuntaDirectiva para que diriman el conflicto en los términos antes señaladospara los miembros honorarios, en caso de que no logren resolver, elpresidente o Junta Directiva convocaran a Asamblea Generalextraordinaria para que diriman por mayoría de voto el problema.Articulo # 29. Los presentes estatutos solamente podrán ser reformadosen asamblea general de asociados por votación favorables de las dostercera parte de los asociados, Leída la presente se encuentra conforme,se aprueba, ratifica y firmamos.(f) (f) (f) (f). (f) ilegible. Así se expresoel compareciente bien instruido por mí el Notario, acerca del objeto,valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generalesque aseguran la validez de este instrumento, de las cláusulas especialesque contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitase implícitas y leída fue por mí toda esta Escritura al compareciente,la encuentra conforme, la aprueba en toda y cada una de sus partes ysin hacerle modificación alguna la ratifica y firma junto conmigo elNotario. Doy fe de todo lo relacionado.(F) ilegible. (F) RZELEDONL. PASO ANTE MI del frente del folio número veintiséis al frentedel veintinueve de mi protocolo número diecisiete que llevo duranteeste año y solicitud del señor ANTONIO ZELAYA MELÉNDEZ,libro este Primer Testimonio, el cual consta de tres hojas útiles depapel sellado de Ley, que rubrico, firmo y sello en la ciudad deManagua, a las ocho y cincuenta minutos de la mañana del veinticuatrode Febrero del año dos mil nueve.- RANDOLFO JOSE ZELEDONLOPEZ ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO CSJ No. 3243.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 6256 - M 1807547 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: COLD STONE CREAMERY, clase: 43 Internacional, Exp.2008-00412, a favor de: “COLD STONE CREAMERY INC.”, de EE.UU.,bajo el No. 0900505, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio:155, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de abril, del 2009.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6257 - M 1807546 - Valor C$ 95.00

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De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: BIOPLUS, que consiste en Diseño en el que se observa lapalabra BIOplus las tres primeras letras son de color verde oscuro y estánen mayúsculas, la letra i esta representada por un hombre estilizado lascuatro últimas letras de la palabra son de color azul oscuro y están enminúscula, clase: 29 Internacional, Exp. 2007-02773, a favor de:COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L., deCosta Rica, bajo el No. 0900231, Tomo: 266 de Inscripciones del año2009, Folio: 140, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dieciocho de febrero, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6313 - M 1955191 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: MARBELLA, clase: 3 Internacional, Exp. 2007-04450, afavor de: HUGO BOSS Trade Mark Management GmbH & Co. KG., deAlemania, bajo el No. 0900358, Tomo: 267 de Inscripciones del año2009, Folio: 14, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de marzo, del 2009.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6314 - M 1999293 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: FOLICURE, clase: 3 Internacional, Exp. 2007-03921, afavor de: Pantresse, Inc., de EE.UU., bajo el No. 0900357, Tomo: 267de Inscripciones del año 2009, Folio: 13, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de marzo, del 2009.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6315 - M 1939050 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: Todobebé, La palabra distintiva compuesta Todobebé, siendola letra inicial en mayúscula y el resto en minúsculas. Debajo de la primerade la primera letra “o” se observa un círculo pequeño de fondo blanco yborde negro. Las letras de las dos primeras sílabas de la presente palabrason de color gris oscuro y el resto de letras son de color negro, clase: 35Internacional, Exp. 2008-00214, a favor de: TODOBEBE, INC., deEE.UU., bajo el No. 0900443, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009,Folio: 93, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6316 - M 1939049 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Todobebé, La palabra distintiva compuesta Todobebé,siendo la letra inicial en mayúscula y el resto en minúsculas. Debajo dela primera de la primera letra “o” se observa un círculo pequeño de fondoblanco y borde negro. Las letras de las dos primeras sílabas de la presentepalabra son de color gris oscuro y el resto de letras son de color negro,clase: 25 Internacional, Exp. 2008-00218, a favor de: TODOBEBE,INC., de EE.UU., bajo el No. 0900448, Tomo: 267 de Inscripciones delaño 2009, Folio: 98, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de marzo, del2009. Ivania Cortes, irectora/Registradora.

Reg. 6317 - M 1939048 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Outlast Lipstain, clase: 3 Internacional, Exp. 2008-00279,a favor de: NOXELL CORPORATION, de EE.UU., bajo el No. 0900456,Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 106, vigente hasta elaño 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6318 - M 1939047 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ALLECROM, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-00290, afavor de: SANOFI-AVENTIS, de Francia, bajo el No. 0900479, Tomo:267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 129, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de abril, del 2009.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6319 - M 1939046 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: Todobebé, La palabra distintiva compuesta Todobebé, siendola letra inicial en mayúscula y el resto en minúsculas. Debajo de la primerade la primera letra “o” se observa un círculo pequeño de fondo blanco yborde negro. Las letras de las dos primeras sílabas de la presente palabrason de color gris oscuro y el resto de letras son de color negro, clase: 44Internacional, Exp. 2008-00217, a favor de: TODOBEBE, INC., deEE.UU., bajo el No. 0900447, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009,Folio: 97, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6320 - M 1939045 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: TIARIA, clases: 35, 36, 43 y 45 Internacional, Exp. 2008-00280, a favor de: Global Hotels & Resort IP BV, de Antillas Holandesas,bajo el No. 0900457, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio:107, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6321 - M 1939044 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: green works, Las palabra distintivas green works, escritasen dos líneas, en letras minúsculas, las letras de la primera palabra son decolor gris oscuro y las de la segunda palabra son de color negro. En la partesuperior derecha de la letra “n” de la primera palabra, se observa una florcon cuatro pétalos de color gris y su centro en blanco, clase: 3 Internacional,Exp. 2008-00162, a favor de: THE CLOROX COMPANY, de EE.UU.,bajo el No. 0900432, Tomo: 267, de Inscripciones del año 2009, Folio:82, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6322 - M 1939043 - Valor C$ 95.00

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De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: LAN.COM, clases: 35, 38, 39 y 43 Internacional, Exp. 2008-00038, a favor de: Lan Airlines S.A., de República de Chile, bajo el No.0900348, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 4, vigentehasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de marzo, del 2009.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6323 - M 1939042 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: 1 ONE DROP, Las palabras distintivas ONE DROP, escritasen posición vertical, una debajo de la otra, en grafía especial mayúsculay de color negro. Al lado izquierdo de dichas letras se aprecia un número“1” grande, grueso y de color negro, cuyo extremo inferior del trazo esirregular. Debajo del número antes mencionado se observa una gotagrande rellena de puntitos grandes y pequeños de color negro con blanco,clases: 35 y 36 Internacional, Exp. 2007-03920, a favor de: FONDATIONONE DROP., de Canadá, bajo el No. 0900355, Tomo: 267 de Inscripcionesdel año 2009, Folio: 11, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de marzo, del 2009.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6324 - M 1939041 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: CAFE MOLIDO SANTO DOMINGO, Las palabras distintivasCAFÉ MOLIDO SANTO DOMINGO, escritas en dos líneas y en letrasmayúsculas. En la primera línea se leen las palabras CAFÉ MOLIDO, enletras de color verde y en la segunda línea se leen las palabras SANTODOMINGO, en letras rojas más grandes que las anteriores y al final de estase ven las letras TM en rojo. Debajo de dicha palabra se lee GROUNDCOFFEE en color verde y más abajo un cuadrado irregular que contienedibujos de racimos de café. Más abajo se ve un círculo con bordes verdesy centro blanco en cuyo centro se ve una escudilla con una taza de caféhumeante y al fondo unos rayos que semejan un sol, en la parte inferiordel círculo se ve un rectángulo moteado en verde que semejan ser semillade café con una franja blanca en la parte inferior y letras rojas ilegibles.Debajo de lo anterior, está una banda blanca con borde fino verde yextremos de color rojo en la cual se lee INDUSTRIAS BANILEJAS, C.por A., en letras de color rojo. Debajo de dicha banda y a los lados derechoe izquierdo se aprecian figuras variadas y frases en colores rojo y verdeque tienen información alusuiva al producto. Todo lo antes descrito estádentro de una etiqueta rectangular de fondo blanco, clase: 30 Internacional,Exp. 2008-00179, a favor de: INDUSTRIAS BANILEJAS, C. POR A.,de República Dominicana, bajo el No. 0900375, Tomo: 267 deInscripciones del año 2009, Folio: 30, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de marzo, del 2009.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6325 - M 1939040 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: Todobebé, La palabra distintiva compuesta Todobebé, siendola letra inicial en mayúscula y el resto en minúsculas. Debajo de la primerade la primera letra “o” se observa un círculo pequeño de fondo blanco yborde negro. Las letras de las dos primeras sílabas de la presente palabrason de color gris oscuro y el resto de letras son de color negro, clase: 38Internacional, Exp. 2008-00215, a favor de: TODOBEBE, INC., deEE.UU., bajo el No. 0900444, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009,Folio: 94, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6326 - M 1939039 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: Todobebé, La palabra distintiva compuesta Todobebé, siendola letra inicial en mayúscula y el resto en minúsculas. Debajo de la primerade la primera letra “o” se observa un círculo pequeño de fondo blanco yborde negro. Las letras de las dos primeras sílabas de la presente palabrason de color gris oscuro y el resto de letras son de color negro, clase: 41Internacional, Exp. 2008-00216, a favor de: TODOBEBE, INC., deEE.UU., bajo el No. 0900445, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009,Folio: 95, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6327 - M 1939038 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ACRONIS, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-00231, afavor de: BASF SE (anteriormente BASF Aktiengesellschaft)., deAlemania, bajo el No. 0900449, Tomo: 267 de Inscripciones del año2009, Folio: 99, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6328 - M 1939037 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ALLEGILONA, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-00289,a favor de: SANOFI-AVENTIS, de Francia, bajo el No. 0900478, Tomo:267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 128, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de abril, del 2009.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6329 - M 1939036 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Gillette Champions VICTORY, Las palabras distintivasGillette Champions VICTORY, escrita en tres líneas, siendo las letras dela primera palabra, gruesas y de color blanco, la letra inicial en mayúsculay el resto en minúscula, en la parte superior-derecha de la última letra seve el símbolo de marca registrada en el mismo color. Las letras de lasegunda palabra son de mayor tamaño que las anteriores y de color blancocon azul, siendo mayúscula la primera letra y minúsculas el resto. Laúltima palabra esta más debajo de las dos anteriores y sus letras sonmayúsculas, grandes, gruesas en color gris claro con borde-superior finode color negro y borde-inferior fino de color gris oscuro. Lo antesmencionado se encuentra dentro de un rectángulo de fondo azul oscuro,observándose en la parte derecha líneas curvas, finas y gruesas, de colorazul, blanco, celeste y gris, clase: 8 Internacional, Exp. 2007-03181, afavor de: THE GILLETTE COMPANY, de EE.UU., bajo el No. 0900093,Tomo: 266 de Inscripciones del año 2009, Folio: 8, vigente hasta el año2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecinueve de enero, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6330 - M 1939035 - Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: DNP, Las letras distintivas DNP, escritas en grafía especialmayúscula, gruesa y de color anaranjado. Detrás y al centro de dichasletras, se ve una figura irregular de color azul que tiene en el extremo quesobresale en la letra D, un círculo pequeño de fondo azul con un puntode color blanco. A la par del extremo inferior derecho de la letra “P”, seobserva el símbolo de marca registrada en color azul, clase: 4 Internacional,Exp. 2008-00037, a favor de: DISTRIBUIDORA NICARAGUENSE DEPETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, bajoel No. 0900347, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 3,vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de marzo, del 2009.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6331 - M 1939034 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio y Marca de Servicios: iPhone, La palabra distintiva iPhone,escrita en letras minúsculas de color negro, siendo mayúscula sólo la letra“P”; a la par izquierda de dicha palabra, se observa el diseño de unamanzana mordida en su parte derecha la cual es de color negro y tiene ensu parte superior una hoja pequeña del mismo color, clases: 9, 28 y .38Internacional, Exp. 2008-00004, a favor de: APPLE INC., de EE.UU.,bajo el No. 0900343, Tomo: 266 de Inscripciones del año 2009, Folio:249, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de marzo, del 2009.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6332 - M 1939033 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Todobebé, La palabra distintiva compuesta Todobebé,siendo la letra inicial en mayúscula y el resto en minúsculas. Debajo dela primera de la primera letra “o” se observa un círculo pequeño de fondoblanco y borde negro. Las letras de las dos primeras sílabas de la presentepalabra son de color gris oscuro y el resto de letras son de color negro,clase: 16 Internacional, Exp. 2008-00213, a favor de: TODOBEBE,INC., de EE.UU., bajo el No. 0900442, Tomo: 267 de Inscripciones delaño 2009, Folio: 92, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6333 - M 1959922 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Todobebé, La palabra distintiva compuesta Todobebé,siendo la letra inicial en mayúscula y el resto en minúsculas. Debajo dela primera letra “o” se observa un círculo pequeño de fondo blanco y bordenegro. Las letras de las dos primeras sílabas de la presente palabra son decolor gris oscuro y el resto de letras son de color negro, clase: 9Internacional, Exp. 2008-00213, a favor de: Todobebe, Inc., de EE.UU.,bajo el No. 0900441, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio:91, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6334 - M 1955193 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica

y Comercio: Splash Tears, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-03015, afavor de: Laboratorios Sophia, S.A. de C.V., de México, bajo el No.0900465, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 115, vigentehasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6335 - M 1955192 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Humylub Ofteno, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-03014,a favor de: Laboratorios Sophia, S.A. de C.V., de México, bajo el No.0900464, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 114, vigentehasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de marzo, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6336 - M 1959923 - Valor C$ 95.00

Licda. Mayra Azucena Navarrete Crovetto, Apoderado de LACTEOSCENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CENTROLACPara proteger:Clase: 29LECHE EN POLVO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-00853, treinta y uno de marzo, del añodos mil nueve. Managua, dos de abril, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

—————————Reg. 6337 - M 1959934 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de L´OREAL, de Francia,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

HYDRRA GENESIS

Para proteger:Clase: 3Perfume, agua de tocador; fijadores en gel, sales para el baño y la duchano para propósitos médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales;cosméticos especialmente cremas, leches, lociones, gels y polvos parala cara, el cuerpo y las manos; preparaciones para la protección solar(productos cosméticos); preparaciones de maquillaje; shampoos; gels,sprays, espumas y bálsamos para estilizar y cuidar el cabello; lacas parael cabello; preparaciones para coloración y decoloración del cabello;preparaciones para el rizado y ondulado permanente; aceites esencialesde uso personal.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-00756, veinte de marzo, del año dos milnueve. Managua, uno de abril, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

—————————Reg. 6338 - M 1959933 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de MEPHA S.A., de Suiza,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LAZOLEC

Para proteger:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Clase: 5PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS ASÍ COMOPREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD;DESINFECTANTES MÉDICOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-00728, dieciocho de marzo, del año dosmil nueve. Managua, uno de abril, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

—————————Reg. 6339 - M 1959932 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de Outback Steakhouse ofFlorida, LLC., de Estados Unidos de América, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

BLOOMIN‘ONION

Para proteger:Clase: 29CEBOLLAS PREPARADAS PARA CONSUMO DENTRO Y FUERADEL LOCAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-00796, veinticinco de marzo, del añodos mil nueve. Managua, treinta y uno de marzo, del año dos mil nueve.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6340 - M 1959931 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de HOMER TLC, INC., deEE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

HAZ MAS, AHORRANDO.

Para proteger:Clase: 35SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE, SERVICIOS ELECTRÓNICOSDE VENTA AL DETALLE Y POR CATÁLOGO, PARA FERRETERÍAS,ACCESORIOS PARA INTERIORES Y EXTERIORES EN EL HOGAR,ARTÍCULOS DEPORTIVOS, REMODELACIÓN PARA EL HOGAR, YARTÍCULOS DOMÉSTICOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-00822, veintisiete de marzo, del añodos mil nueve. Managua, diecisiete de abril, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6341 - M 1959930 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de RECKITT & COLMAN(OVERSEAS) LIMITED, de Inglaterra, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

FRESH MATIC

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES PARA REFRESCAR EL AIRE; PREPARACIONESPARA PURIFICAR EL AIRE; REFRESCADORES DE AIRE PARAHABITACIONES; PREPARACIONES PARA PERFUMAR OAROMATIZAR EL AIRE; DESODORANTES NO DE USO PERSONAL;PREPARACIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2008-03640, ocho de octubre, del año dos milocho. Managua, trece de abril, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

Reg. 6342 - M 1959926 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de INVERSORANOLCESTER S.A., de República Oriental del Uruguay, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

IYOSEI

Para proteger:Clase: 3PRODUCTOS DE COSMÉTICA CAPILAR.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-00825, veintisiete de marzo, del añodos mil nueve. Managua, tres de abril, del año dos mil nueve. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6343 - M 1959925 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de The Polo/LaurenCompany, L.P., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

CHAPS WEEKEND

Para proteger:Clase: 3Perfume, colonia, agua de tocador, agua de perfume, lociones paradespués del afeitado, gel para afeitar, crema para afeitar, crema paradespués del afeitado, gel para después del afeitado, lociones para despuésdel afeitado, bálsamo para después del afeitado, antitranspirantes,desodorante personal, talco en polvo, polvo para el cuerpo, cosméticosy productos para el cuidado de la belleza, principalmente crema hidratantepara el cuerpo, lociones y cremas para la cara y el cuerpo, exfoliantes,enjuague para el cuerpo, bronceador y cremas y lociones bronceadoras,cremas y lociones de protección Solar, productos para el cuidado delcabello, principalmente champú, acondicionador, enjuague para el Cabello,acondicionador de cabello, cremas y lociones para el cabello, brillantinay preparaciones estimuladoras del cuero cabelludo, productos para el bañoy la ducha, principalmente jabón de tocador, champú para el cuerpo, pastepara el cuerpo, suavizador de cuerpo, Sales de baños, gel para ducha y baño,aceite para baño y ducha, aceites esenciales.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-00860, uno de abril, del año dos milnueve. Managua, dos de abril, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

—————————Reg. 6344 - M 1959924 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de SMILEY MILEY,INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MILEY CYRUS

Para proteger:Clase: 14Joyería, relojes de pulsera, relojes, llaveros hechos de metales preciosos,llaveros de metal, pulseras de hule, medallones no metálicos para decorar,no para techos.

Clase: 18Productos hechos de cuero O imitaciones de cuero, principalmentebaúles, valijas, maletines, bolsos de viaje, bolsos porta-trajes para viajes,mochilas, bolsos de mano, bolsos para playa, bolsos para compras, bolsospara llevarse en los hombros, bolsos sin asas, bolsones, bolsos de lona,equipaje, maletas, bolsos deportivos, bolsos para atletas, bolsos paralibros, bolsos para mensajero, portafolios, estuches de cosméticos y

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tocador vendidos vacios para maquillaje cosmético y perfumes; productosde cuero fino, principalmente, carteras de bolsillo, monederos, estuchespara llaves, paraguas.

Clase: 25Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, principalmente, partesuperior e interior de un traje, chalecos, abrigos, chaquetas, blazers,bufandas, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones parasudar, camisetas, camisas tipo polo, camiseta sin mangas, camisas, blusas,pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, pantalones devestir, capris, vestidos, faldas, batas, prenda para cubrirse, túnicas,cinturones, guantes, delantales, boas para llevar alrededor del cuello,pañuelos para el Cuello, chales, bandas para la cabeza, muñequeras, bandaspara sudar, pijamas, trajes para baile, disfraces para Halloween, trajes dedisfraces, trajes para uso en juegos de teatro, jerseys deportivos, trajespara entrenamiento, y uniformes; sombrerería, calzado, trajes de baño,ropa playera, ropa interior, ropa casual, ropa de dormir, ropa de noche,ropa infantil, ropa impermeable, ropa para esquiar, ropa para surfear, yprendas para usarse en el cuello.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-00859, uno de abril, del año dos milnueve. Managua, dos de abril, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

MINISTERIO DE EDUCACION

CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

Reg. No. 6252 -M. 3798102 - Valor 190.00

Acuerdo Ministerial No. 074-2009

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DENICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 deltreinta de abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 delReglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y elAcuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos milsiete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue la Licenciada: MARTHA IRENE FLORES CANO, cédula deidentidad número 281-201077-0019X, presentó el día veinte de febrerodel año dos mil nueve, ante la División de Asesoría Legal, solicitud deautorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público,adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título deLicenciada en Contaduría Pública y Finanzas extendido por la UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua el veintisiete de febrero del año dos milcuatro, registrado con el Número: 762, Página 381, Tomo: VII del Librorespectivo, el veintisiete de febrero del año dos mil cuatro; Ejemplar delDiario Oficial La Gaceta; Número: 121, del día veintidós de junio del año,dos mil cuatro, donde pública su título en la página No. 3211; Constanciadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, extendida el día diezde febrero del año dos mil nueve, Garantía Fiscal de Contador PublicoNúmero GDC-1351, emitida el día dieciocho de febrero del año dos milnueve, por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISERy minuta de depósito número 51364030, del día veinte de febrero del añodos mil nueve.

II

Que en su calidad de afiliada activa del Colegio de Contadores Públicos,se encuentra inscrita bajo el número perpetuo 2284, siendo una depositariade FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constanciaextendida el día diez de febrero del año dos mil nueve, por el LicenciadoCarlos Largespada Mendoza, en su calidad de Secretario de la JuntaDirectiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: MARTHAIRENE FLORES CANO,

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico a la Licenciada: MARTHA IRENE FLORES CANO, para quela ejerza en un quinquenio que inicia el día cuatro de marzo del año dosmil nueve y finalizará el tres de marzo del año dos mil catorce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: La Licenciada: MARTHA IRENE FLORES CANO, tieneque publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día tres de marzo del año dos mil nueve.Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

------------Reg. No. 6251 -M. 8124499- Valor 190.00

Acuerdo Ministerial No. 93-2009

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DENICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 deltreinta de abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 delReglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y elAcuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos milsiete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado: EDUARDO ANTONIO MIRANDA SELVA,cédula de identidad número 401-131081-0005H, presentó el día veintisietede febrero del año dos mil nueve, ante la División de Asesoría Legal,Solicitud de Autorización para el Ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Títulode Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas extendido por laUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el día doce del mes de juliodel año dos mil cinco, registrado bajo el Número: 408, Página No.204;Tomo VIII, del Libro respectivo del día doce del mes de julio del año dosmil cinco; Ejemplar del Diario Oficial La Gaceta, Número:235, del díacinco del mes de diciembre del año dos mil cinco donde publica su títuloen la Página No. 7576; Constancia del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, extendida el día treinta de enero del año dos mil nueve, GarantíaFiscal de Contador Público Número GDC-1356, emitida el día veinticincode febrero del año dos mil nueve, por El Instituto Nicaragüense de Seguros

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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y Reaseguros, INISER y minuta de depósito número 51523681, del díaveintiséis de febrero del año dos mil nueve.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos,se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 2413, siendo un depositariode FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constanciaextendida el día treinta del mes de enero del año dos mil nueve, por elLicenciado Carlos Largespada Mendoza, en su calidad de Secretario de laJunta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado:EDUARDO ANTONIO MIRANDA SELVA,

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico al Licenciado: EDUARDO ANTONIO MIRANDA SELVA,para que la ejerza en un quinquenio que inicia el día dieciséis de marzo delaño dos mil nueve y finalizará el quince de marzo del año dos mil catorce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado: EDUARDO ANTONIO MIRANDASELAVA, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial LaGaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día dieciséis de marzo del año dos milnueve. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

------------Reg. No. 6171 -M. 8124342- Valor 190.00

Acuerdo Ministerial No. 100-2009

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DENICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 deltreinta de abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 delReglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y elAcuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos milsiete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado: GUSTAVO ADOLFO MOREIRA GUADAMUZ,cédula de identidad número 201-100457-0001K, ha presentado ante laDivisión de Asesoría Legal, el día cuatro de marzo del año dos mil nueve,Solicitud Renovación de la Autorización para el Ejercicio de la Profesiónde Contador Público, que mediante Acuerdo CPA Número 0148-2003,otorgado por el Ministerio de Educación a los diez días del mes de octubredel año dos mil tres, por un quinquenio que finalizó el día nueve de octubredel año do mil ocho, adjuntando para tales efectos la siguientedocumentación: Constancia del Colegio de Contadores Públicos de

Nicaragua, extendida a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve,Garantía Fiscal de Contador Publico Número GDC-136, emitida el díaveintiséis de febrero del año dos mil nueve, por el Instituto Nicaragüensede Seguros y Reaseguros, INISER y minuta de depósito número 51520199,del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos,se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 1476, siendo un depositariode FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constanciaextendida el día tres de marzo del año dos mil nueve, por el LicenciadoCarlos Ernesto Largespada Mendoza, en su calidad de Secretario de laJunta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado:GUSTAVO ADOLFO MOREIRA GUADAMUZ,

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico al Licenciado: GUSTAVO ADOLFO MOREIRA GUADAMUZ,para que la ejerza en un quinquenio que inicia el dieciséis de marzo del añodos mil nueve y finalizará el quince de marzo del año dos mil catorce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado: GUSTAVO ADOLFO MOREIRAGUADAMUZ, tiene que publicar el presente acuerdo en el Diario OficialLa Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día dieciséis de marzo del año dos milnueve. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

------------Reg. No. 6311 -M. 8124641- Valor 190.00

Acuerdo Ministerial No. 142-2009

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DENICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 deltreinta de abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 delReglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y elAcuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos milsiete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado: MARLON FRANCISCO GUTIERREZ, cédula deidentidad número 002-161175-0004N, presentó el día catorce de abril delaño dos mil nueve, ante la División de Asesoría Legal, Solicitud deAutorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público,adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título deLicenciado en Contabilidad Pública y Auditoría. extendido por la

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Universidad de las Américas, el día veintisiete del mes de febrero del añodos mil cinco, registrado bajo el Número: 934, Página:, Tomo: II, del Librorespectivo del día veintisiete del mes de febrero del año dos mil cinco;Ejemplar del Diario Oficial La Gaceta, Número 64, del día dos del mes deabril del año dos mil nueve, donde publica su título en la página No. 1971;Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, extendidael día diecisiete de febrero del año dos mil nueve, Garantía Fiscal deContador Publico Número GDC-1362, emitida el día veintisiete defebrero del año dos mil nueve, por el Instituto Nicaragüense de Segurosy Reaseguros, INISER y minuta de depósito número 51441484, del díaveinticuatro de febrero del año dos mil nueve.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos,se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 2414, siendo una depositariode FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constanciaextendida el día diecisiete del mes de febrero del año dos mil nueve, porel Licenciado Carlos Largespada Mendoza, en su calidad de Secretario dela Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado:MARLON FRANCISCO GUTIERREZ NARVAEZ,

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico al Licenciado: MARLON FRANCISCO GUTIERREZNARVAEZ, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el día quincede abril del año dos mil nueve y finalizará el catorce de abril del año dosmil catorce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado: MARLON FRANCISCO GUTIERREZNARVAEZ, tiene que publicar el presente acuerdo en el Diario OficialLa Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día quince de abril del año dos mil nueve.Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

MINISTERIO DEL AMBIENTEY LOS RECURSOS NATURALES

Reg. 6309 - M. 8124603 - Valor C$ 855.00

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 028-2008

La Ministra del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

CONSIDERANDO

IQue de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley deOrganización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, alMinisterio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, lecorresponde formular, proponer y dirigir la normación y regulación deluso sostenible de los recursos naturales del país.

IIQue el Artículo 28, Inciso d, de la Ley de Organización, Competenciasy Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290, confiere al Ministerio delAmbiente y los Recursos Naturales, MARENA, la facultad de administrarel Sistema de Áreas Protegidas del país con sus respectivas zonas deamortiguamiento, así como formular y proponer estrategias, políticas ynormas para su creación y manejo.

IIIQue las poblaciones de especies de concha negra y otros bivalvos Anadaragrandis, Anadara similis y Anadara tuberculosis en las zonas costerastienen tamaños inferiores y la densidad ha disminuido a los registradoshace 13 años, según estudios realizados, causado principalmente por laextracción indiscriminada durante el período reproductivo, por lo que sehace necesario establecer los criterios técnicos de sostenibilidad, pararegular la extracción, cultivo y aprovechamiento sostenible de la conchasnegras (Anadara grandis, Anadara similis y Anadara tuberculosis)

Por tanto, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Establecer los criterios técnicos, requisitos y procedimientoadministrativo para regular la extracción, cultivo y aprovechamientosostenible de la concha negra y otros bivalvos dentro de las áreasprotegidas del SINAP.

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Objeto: La presente Resolución Ministerial tiene por objeto,establecer las regulaciones para el aprovechamiento sostenible del medionatural y manejado de las especies de moluscos Anadara tuberculosis yAnadara similis (concha negra) y otros moluscos que tengan valorcomercial o potencial que estén asociados al ecosistema de manglar comola concha meona (Polymesoda spp.), dentro de las áreas protegidas delSINAP que se ubican en el pacifico de Nicaragua.

Para el caso de la especie Anadara grandis (casco de burro) solamente sepodrá aprovechar en viveros establecidos para la reproducción de estaespecie, en ningún caso se deberá aprovechar del medio natural.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación: La presente normativa es aplicablea todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividadde extracción, cultivo y aprovechamiento de conchas dentro de las áreasprotegidas del SINAP, que se ubican en el pacifico de Nicaragua, lo quese regirá por el plan de manejo y/o plan operativo anual de la respectivaárea protegida.

Artículo 3. Autoridad de Aplicación: El Ministerio del Ambiente y losRecursos Naturales a través de las Delegaciones Territoriales respectivasen coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y lasAlcaldías Municipales serán las entidades competentes para supervisarel cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de esta resolución, seestablecen las siguientes definiciones:

1. Acopio: Proceso que se realiza posteriormente a la recolecta oextracción de las conchas para luego proceder a la venta de las mismas.

2. Actividad de recolección: Es la acción de recolectar concha negra confines de repoblar los bancos concheros y el de comercialización, utilizandomedios y métodos lícitos en dicho arte, cuya finalidad es el incremento

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de las poblaciones de Anadara spp y de beneficio pecuniario por elproducto.

3. Bancos de conchas: Son los sitios aptos para la reproducción y cultivode conchas bivalvas.

4. Barba de hacha: Se refiere a las especies del género Mytella (Mollusca:Bivalvia).

5. Bivalvos: Clase de animales del Phyllum molusco que se caracterizanpor tener un esqueleto externo compuesto por dos valvas articuladas yconstituido de carbonato de calcio.

6. Casco de burro: Se refiere a la especie Anadara grandis.

7. Cimara: Igual a rotenona.

8. Conchar: Es la actividad que realizan los concheros al extraer lasconchas bivalvas en los bancos de conchas.

9. Concha meona: Se refiere a las conchas del género Polymesoda(Mollusca: Bivalvia). Estas conchas se comen pero tiene mucha menoraceptación que la concha negra.

10. Concha negra: se refiere a las especies de bivalvos Anadaratuberculosa y Anadara similis

11. Madurez de los bivalvos: Es la etapa de desarrollo en que la especiealcanza la talla adulta o madurez sexual y se vuelve apta para reproducirse.

12. Manglares: Ecosistemas marino costeros compuestos básicamentepor las especies, Rhizophora mangle, Rhizophora racemosa, Avicenniagerminans, Laguncularia racemosa y Pelliciera rhizophorae.

13. Marea roja: Fenómeno producido por un florecimiento de lamicroalga Karenia brevis (antiguamente conocida como Gymnodiniumbreve).

14. Matata o buche: Bolsa tejida que se utiliza para depositar las conchasque se van extrayendo.

15. Moluscos: Animales invertebrados que se caracterizan por tener unpie dedicado a la locomoción, una concha externa y un órgano raspadorllamado rádula.

16. Muestra: Es una parte que se extrae de una población usualmente parasu estudio.

17. Ñanga: Es el nombre que comúnmente se le da a las zonas de manglaresdonde se extraen las conchas negras (Anadara tuberculosa y Anadarasimilis) y casco de burro (Anadara grandis).

18. Parámetro: Es el o los índice (s) reproductivo (s), productivo (s),físico (s), químico (s), de calidad de agua o medio en que la especie sedesarrolla dando la respuesta de crecimiento y su distribución en el medionatural.

19. Recolecta: Proceso por el cual se captura o se separan las especiesde su medio, inclusive sus productos o subproductos.

20. Veda: Prohibición temporal o indefinida de la caza u otro tipo deaprovechamiento de una o varias especies de animales o sus derivadosdentro de una región o en todo el territorio nacional.

21. Vivero de Concha: sitio de manglar donde se encierra la concha negra:Anadara similis, Anadara tuberculosa para la reproducción y el desarrollode la concha negra para su posterior comercialización.

Capítulo IICriterios Técnicos para el aprovechamiento y Uso sostenible de la

concha negra en el Pacífico de Nicaragua.

Artículo 5. El aprovechamiento de las especies Anadara tuberculosa,Anadara similis y Anadara grandis se deberá realizar únicamente en elárea autorizada y conforme a la Legislación Ambiental vigente.

1. El aprovechamiento de las especies de conchas negras reguladas en lapresente Resolución Ministerial, se realizará atendiendo a lo establecidoen el Sistema de Vedas Nicaragüenses.

2. Únicamente se podrán extraer ejemplares mayores de 4 cm (40milímetros), en el caso de Anadara similis, y mayores de 5 cm (50milímetros) en el caso de A. tuberculosa.

3. Se prohíbe la extracción de las especies Anadara tuberculosa y Anadarasimilis en aquellos manglares en los que no se presenten las especiesMangle rojo (Rhizophora mangle), Mangle blanco (Rhizophora racemosa)y Peliciera (Pelliciera rhizophorae) que son las especies más importantesque conforman la zona exterior del ecosistema y que sirve de hábitat a losbivalvos estudiados.

4. Se prohíbe destruir el manglar como medio para el aprovechamiento delrecurso concha negra y otros moluscos.

5. Se prohíbe verter deshechos no degradables dentro del manglar.

Articulo 6. Requerimientos Técnicos para el manejo de los ViverosConcheros:

Para el manejo de los viveros concheros los colectores deben:

1. Colocar los viveros concheros de manera permanente, ubicada a unadistancia no mayor de 20 metros, ni menor de 10 metros, de las riberasde los esteros, siempre y cuando no estén ubicados en desagües conprocesos de contaminación.

2. Los viveros concheros deberán estar constituidos por una mallaperimetral de sarán 40 % de sombra, con dimensiones de 30 x 40 m,enterrada 20 centímetros para impedir que la conchas escapen. Lacantidad de conchas que puede asegurar su almacenamiento será de120,000 conchas anuales.

3. Los recipientes de transportación de la concha negra para repoblardeben ser bidones de 30 litros o sacos de poliestireno de 45 x70 cm.Polietileno

4. Los parámetros que se deberán cumplir para las condiciones del medioacuático y del ambiente óptimas para el desarrollo normal de la conchanegra son los siguientes:

Parámetros definidos para la siembra en el banco conchero de Anadaraspp

A. similis A. tubercuolosa

Salinidad 25 - 35 % 25-25 %

Temperatura 19 - 30 °C 19 - 27 °C

pH 6.75-9 U pH 6.75-9 U pH

Alimentación

Cambios de agua

ParámetrosEspecie

No requiere

Los producidos por las mareas por gravedad.

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Densidad de siembra por talla: 50,40 y 30 mm

Tiempo de acopio para Sembrar 10,000 conchas

Tiempo de acopio para Sembrar 120,000 conchas

Cuatro fases:

Reclutamiento

Duración en la pesquería 3.8 años 4 años

1 año

Meses en los que desova febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,

Septiembre agosto y septiembre

trocofera, veliger o charnela recta, larva con umbo, pediveliger

3 – 18 meses

100 ind/m2

30 días

5. Estos parámetros ambientales no podrán ser regulados artificialmenteen el banco conchero por lo que a la hora de la definición de sitio se debende evaluar para determinar si el sitio cumple con los parámetros establecidos.

6. Es obligatorio que el o los beneficiarios de un Permiso lleve los controlesde las operaciones de los bancos concheros, estos deben obedecer acontrolar las poblaciones dentro del vivero y el proceso de desarrollo delas mismas, los parámetros a evaluar son:

a. Cantidad de conchas introducidas por tallas y peso.b. Realizar mediciones cada 15 díasc. Cada tres meses extraer 30 conchas por parcela para medir tallas, pesoy volumen de aprovechamiento y fechas de cosechas.d. Número de individuos aprovechados por mes por persona.

7. Todo banco conchero contará con infraestructura de protección paralos vigilantes y senderos suspendidos para el libre desplazamiento de losvigilantes.

8. Para la recolección de conchas negras solamente se podrán utilizar botesy embarcaciones de pequeño calado y métodos manuales artesanales.

9. El MARENA identificará las áreas para el redoblamiento y restauraciónde las especies de conchas negras.

Articulo 7. Las actividades de extracción, aprovechamiento y cultivo deconcha negra se deben realizar bajo las siguientes condiciones.

1. La extracción se hará únicamente utilizando el método artesanal queconsiste en introducir la mano con los dedos revestidos de dedalesconstruidos con tela de licra, los cuales son introducidos en la ñanga hastauna profundidad de 30 cm. Posteriormente se deben depositar en lasmatatas (bolsa de nylon).

2. Se deberá destinar a las áreas de repoblamiento y restauración definidaspor el MARENA al menos el 10% de la producción en condiciones demadurez reproductivas.

3. Se prohíbe la extracción y el consumo en el caso de alarma de marea rojao cólera declarada oficialmente por parte de las autoridades competentes.

4. Los especímenes recolectados se transportarán en recipientes limpiosy sin presencia de restos en descomposición de otros elementos biológicoso sustancias químicas.

5. Los especímenes recolectados no se tendrán fuera de refrigeración porun plazo mayor de 48 horas.

6. Se prohíbe entrar al manglar y/o pescar con productos químicos y otroscontaminantes como rotenona, venenos, etc. que puedan afectar el medio

ambiente y la salud de las personas de manera directa o indirecta.

7. Se prohíbe el consumo del recurso concha dentro del manglar, ya queésta acción implica la contaminación del mismo.

8. Se prohíbe verter a los esteros desechos no degradables y desechoscontaminantes como combustible y lubricantes, plaguicidas.

9. No se permite la extracción de concha negra utilizando otros métodosno establecidos en esta norma.

Capítulo III.De la Tramitación de los Permisos.

Artículo 8. La Delegación Territorial del MARENA respectiva, será laentidad competente para otorgar los Permisos que correspondan a lassiguientes actividades:I. Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otrosbivalvos en los Viveros Concheros

II. Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente delmedio natural no manejado

Artículo 9. De los requisitos para obtener un permiso para la actividadde Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otrosbivalvos en los Viveros:

1. Llenar y presentar a la Delegación Territorial del MARENA unformulario de Solicitud de Permiso2. Copia del Número de RUC3. Documento legal de Constitución de la organización solicitante4. Poder de Representación Legal de la organización solicitante5. Lista de miembros de la organización solicitante (de acuerdo a documentode constitución).6. Estar registrado en la municipalidad como usuario tradicional delrecurso conchas negras7. Ubicación del área o sector propuesto donde se establecerá el viverode la concha negra (padrotes).8. Plan de manejo del vivero

Artículo 10. De los requisitos para obtener un Permiso deAprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente delmedio natural no manejado son los siguientes:

1. Llenar y presentar a la Delegación Territorial del MARENA unformulario de Solicitud de Permiso que corresponda.

2. Presentar Cédula de Identidad Ciudadana

3. Declaración jurada (carta de compromiso personal no notariada) de notener otra fuente de ingresos.

4. Estar registrado en la municipalidad como usuario tradicional delrecurso conchas negras y otros bivalvos.

Articulo 11. Del procedimiento administrativo para la obtención dePermiso para la actividad de Establecimiento, manejo y aprovechamientode concha negra y otros bivalvos en los Viveros Concheros y para laactividad de Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvosproveniente del medio natural no manejado.

1) El/a solicitante deberá presentar y llenar la solicitud ajustándose a losrequisitos contenidos en el artículo anterior.

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2) Una vez introducida la solicitud ante la autoridad competente yconstatado la presentación de los correspondientes requisitos, elMARENA territorial, procederá a su revisión preliminar, pudiendosolicitar mayor información o las aclaraciones que correspondan. En casoque sea solicitada más información o aclaraciones, el/a solicitante tendráun término de ocho (8) días hábiles, para presentar la informaciónrequerida. En caso que el solicitante no presente la información oaclaración, en el término respectivo, la solicitud caducará y se procederáa archivarla.

3) Revisada la solicitud y requisitos, el MARENA territorial realizará lasinspecciones pertinentes, para la correspondiente toma de decisión, dela cual debe elaborar un Informe Técnico. En dichas inspecciones podráparticipar la Alcaldía Municipal a través de la Unidad de GestiónAmbiental de dicho municipio.

4) Una vez realizadas las inspecciones de las que se habla en el numeralanterior y de la conformidad técnica y legal de la documentación presentadala Delegación Territorial procederá a emitir la autorización o denegacióndel permiso que corresponda en un término no mayor a treinta días a partirde su presentación del Formulario de Solicitud de Permiso para laactividad de Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negray otros bivalvos en los Viveros Concheros o para la actividad deAprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente delmedio natural no manejado.

Artículo 12. La autoridad competente podrá establecer las condicionesy cargas modales que estime pertinente a cada permiso otorgado, debiendoel solicitante autorizado someterse de pleno derecho a los mismos.

Capítulo IVDe los Derechos y Obligaciones.

Artículo 13. Las autorizaciones concedidas por medio del permiso deextracción, otorgan el derecho de: extracción, transporte, almacenamientoy comercialización nacional de los productos y subproductos autorizadosy la obligación de establecer áreas de repoblamiento o restauración desitios naturales de distribución de conchas negras.

El permiso no otorga el derecho de exportación de los productos ysubproductos.

Capítulo VDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 14. Las infracciones a la presente normativa, serán sancionadasde conformidad con las disposiciones consignadas en la Ley No. 217, LeyGeneral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, La Ley No. 647y sus reglamentos, sin perjuicio de la aplicación de sanciones de orden civily penal, ejecutados por autoridad competente.

Capítulo VIDisposiciones finales y transitorias

Artículo 15. El aprovechamiento del recurso en las áreas legalmenteprotegidas estará sujeto a las disposiciones establecidas en el plan demanejo del área protegida, al Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua,Sistema de Vedas de Especies Silvestres de Nicaragua y la legislaciónambiental relacionada.

Artículo 16. En caso de denegación, suspensión, caducidad del permisoemitido por el MARENA, el solicitante podrá interponer el recursoadministrativo, conforme a la Ley 290, Ley de Organización, Competenciasy Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Artículo 17. Los derechos otorgados a los beneficiarios de un Permisoconforme lo dictado en la presente Resolución Ministerial, no serán objetode cesión de derechos de ninguna naturaleza, por ser de carácterintransferible.

Artículo 18. Los permisos emitidos por el MARENA tendrán unavigencia de cinco años. Al término de éste, toda renovación del permisodeberá seguir el procedimiento establecido en la presente resolución,aplicable a la emisión de Permiso para la actividad de Establecimiento,manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en losViveros Concheros o para la actividad de Aprovechamiento de conchanegra y otros bivalvos provenientes del medio natural no manejado.

Artículo 19. El ANEXO 1, Formulario de Solicitud, es parte integrantede esta Resolución Ministerial.

Artículo 20. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de Diciembre delaño 2008. (f) JUANA VICENTA ARGEÑAL SANDOVAL, MINISTRA

ANEXO IMinisterio del Ambiente y Recursos Naturales.

Delegación Territorial

Formulario de solicitud para obtener un Permiso de aprovechamiento

del recurso concha negra EN VIVERO S CO NCHERO S

1. Nombre completo del solicitante:

________________________________________________________________________

2. Cédula de Identidad nacional:______________________________________________

3. Numero RUC:__________________________________________________________

4. Documento legal de Constitución de la organización solicitante (Anexo documento)

5. Poder de Representación Legal de la organización solicitante (Anexo documento)

6. Lista de miembros de la organización solicitante de acuerdo a documento de constitución (Anexodocumento)

7. Domicilio:______________________________________________________________

8. Declaro haber adquirido y conocer la Resolución Ministerial sobre el aprovechamiento y manejo delas conchas negras.

9. Estoy registrado /da en la municipalidad como usuario tradicional del recurso.

(Anexo Constancia Municipal)

10. El área de extracción de este recurso es conocido como y esta ubicado en:________________________________________________________________________________________________________________________________________________

11. Plan de manejo del vivero (Anexo documento)

Fecha de la solicitud:

Día____ Mes___________________ Año______

Firma del solicitante: ______________________________

Este permiso otorga el aprovechamiento del recurso en el área mencionada en el numeral 7. Así comoel transporte, almacenamiento y comercialización nacional del los productos autorizados por unperiodo de cinco años.

__________________________________

Delegación Territorial de _____

Firma y Sello

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MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Reg. 6246 - M 8124485 - Valor C$ 760.00

ACUERDO MINISTERIAL NO. 013-2009

Ariel Bucardo RochaMinistro Agropecuario y Forestal

En uso de las facultades que me otorga la Ley No. 290 "Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sureglamento y reformas, la Ley No. 462 "Ley de Conservación, Fomentoy Desarrollo Sostenible del Sector Forestal" publicada en La Gaceta No.168 del 04 de Septiembre de 2003, su Reglamento General contenido enel Decreto 73-2003 publicado en la Gaceta No. 208 del 03 de Noviembrede 2003 y el Decreto 104 - 2005, "Reglamento de Procedimientos parael Establecimiento, la Obtención y la Aplicación de los Incentivos parael Desarrollo Forestal de la Ley Forestal No. 462", publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 250 del 27 de Diciembre de 2005.

CONSIDERANDO:

IQue la Ley No. 462 "Ley de Conservación, Fomento y DesarrolloSostenible del Sector Forestal", establece en su Capítulo VI el Fomentoe Incentivos para el Desarrollo Forestal, específicamente en su Arto. 38,que establece incentivos fiscales especiales para el sector forestal.

IIQue en el Decreto 104 - 2005 conforma el Comité de Incentivos del SectorForestal, quien en adelante se denominará el Comité, el que tiene porobjeto la revisión, seguimiento y evaluación de las iniciativas forestalespresentadas ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

IIIEn uso de las facultades que me confieren las leyes correspondientes yel Arto. 8 del Decreto 104 - 2005, de emitir Acuerdo Ministerial queadopte la Normativa Específica de Funcionamiento del Comité deIncentivos Forestales, en adelante denominado el Comité.

POR TANTO:ACUERDO:

EMITIR LA SIGUIENTE

NORMATIVA ESPECÍFICA DE FUNCIONAMIENTO DELCOMITÉ DE INCENTIVOS DEL SECTOR FORESTAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1.- Del objeto del Acuerdo. La presente normativa tiene porobjeto, operativizar el funcionamiento del Comité de Incentivos Forestales,de conformidad a la Ley de Conservación Fomento y Desarrollo del SectorForestal, Ley 462, Decreto 104 - 2005 y las mismas disposicionescontenidas en esta normativa.

Arto. 2.- Ejecución de presente acuerdo: será responsable de laejecución del presente acuerdo el Comité.

Arto. 3.- De la Sede y lugar de Sesiones. El comité tiene como sedeel Instituto Nacional Forestal, en adelante INAFOR, en las instalacionesde Managua o donde la mayoría de sus miembros dispongan.

Arto. 4.- Los objetivos del Comité. El Comité tiene como objetivos:

a) Armonizar los procedimientos para operativizar los Incentivos delSector Forestal.b) La revisión de iniciativas forestales presentadas ante el INAFOR.c) Regir sobre el proceso de utilización de los incentivos contenidos enla Ley 462d) Controlar la expedición de avales por parte de INAFOR.

Arto. 5. De los miembros. Son miembros del comité, los enunciados enel artículo 7, del Decreto 104 - 2005; quienes con sus delegados deberánestar debidamente acreditados, por lo que queda conformado de lasiguiente forma:

a) Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR),quien lo preside.b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público(MHCP).c) Un representante del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), queactuará como Secretario Ejecutivo.d) Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua(AMUNIC).e) Un representante del Ministerio de Fomento Industria y Comercio(MIFIC).

Arto. 6.- De los invitados. El Comité podrá invitar a sus sesiones, apersonas naturales o jurídicas, o delegaciones de los entes del Estado uOrganizaciones representativas de la Sociedad Civil, para tratar temasespecíficos relacionados al ámbito forestal, con el objeto de obtener suopinión técnica calificada.

Serán invitados permanentes los representantes de la Dirección Generalde Ingresos (DGI) y Dirección General de Aduana (DGA), quienestendrán voz pero no voto.

Arto. 7.- De las funciones del Comité. Son funciones del Comité:

1. Revisar el contenido legal, administrativo, financiero y técnico de lasIniciativas Forestales y Plan de Inversión presentadas ante el INAFOR.2. Emitir al INAFOR sugerencias y recomendaciones sobre el contenidode las iniciativas, para ser transmitidas al solicitante.3. Emitir resoluciones sobre la aprobación o denegación de la solicitud deIniciativa Forestal.4. Aprobar o denegar la expedición de avales por parte del INAFOR.5. Aprobar o denegar las reformas a las Iniciativas Forestales aprobadascon anterioridad por el mismo Comité.6. Revisar y en su caso reformar los formatos y manuales para elestablecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos.7. Emitir dictamen sobre la continuación o cancelación de otorgamientode incentivos con base a los informes, seguimiento y control del Comité.8. A través de la Secretaría llevará controles de las iniciativas presentada,aprobadas, denegadas, reformadas y en proceso de revisión y control deresultado.

CAPÍTULO IIDERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Arto. 8.- De los Derechos. Sin perjuicio de los derechos establecidosen la ley No. 462 y el Decreto 104 - 2005, y el marco jurídico existente,los miembros del comité tienen los siguientes derechos:

1. Participar con voz y voto en las reuniones del Comité, a través de susrepresentantes designados para tal efecto.2. Presentar al Comité las propuestas de elaboración, revisión y modificaciónde normas y manuales de operación.3.Representar al Comité en delegaciones a eventos nacionales einternacionales, elegido por mayoría de votos de sus miembros.

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4. Solicitar a las instituciones miembros del comité los estudios,investigación y capacitación en temas vinculados al establecimiento,obtención y aplicación de incentivos forestales a nivel nacional einternacional.

Arto. 9.- De los Deberes. Sin perjuicio de los Deberes establecidos enla ley No. 462 y el Decreto 104 - 2005, y el marco jurídico existente, losmiembros del comité tienen los siguientes Deberes.

1. Garantizar la asistencia puntual de sus representantes, a las sesionesconvocadas.2. Promover la implementación del Capítulo de Fomento e Incentivospara el Desarrollo Forestal.3. Garantizar la ejecución de los procedimientos para el establecimiento,la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo Forestal.4. Impulsar los instrumentos de verificación para el cumplimiento de laLey Forestal y el Decreto 104 - 2005, Reglamento de procedimientos deaplicación de los incentivos.5. Facilitar mecanismos de coordinación entre su representada y las demásentidades gubernamentales y privadas, miembros o no del Comité, parala elaboración, aplicación y difusión de las políticas, programas y normasen la materia de incentivos.

CAPÍTULO IIIDE LAS SESIONES

Arto. 10.- De las resoluciones del Comité. Las resoluciones del Comitéserán adoptadas por consenso y a la falta de este por mayoría de votos,la cual se entenderá como dos más uno de sus cinco miembros.

Arto. 11.- Libros del Comité. Para garantizar los debidos controles delComité se implementarán los siguientes libros:

a. Libro de Acuerdos y Memorias.b. Libro de Resoluciones.

Para su validez, estos libros deberán ser aperturados por el presidente delComité y el contenido de los actos de acuerdos, memorias y resolucionesdeberá ser firmado por consenso o mayoría de los miembros presentes delComité para que estas tengan efecto. El resguardo de los libros del Comitéestará a cargo del secretario del Comité quien emitirá las certificacionescorrespondientes.

Arto.12.- De las Actas del Comité. El Secretario del Comité deberáremitir de forma física o electrónica las Actas de cada sesión a losmiembros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración decada sesión, para sus posibles comentarios los cuales deberán formularseen un plazo que no deberán exceder los cinco días a partir de la fecha derecepción.

Arto. 13.- De las Sesiones Ordinarias. El Comité sesionarábimensualmente de manera ordinaria. La convocatoria se realizará pormedio de la Secretaría Ejecutiva, al menos con diez días hábiles deanticipación, señalando fecha, hora, lugar y agenda del día a que se sujetarádicha sesión.

La Secretaría Ejecutiva deberá remitir a los miembros del Comité, losdocumentos soportes de los casos a revisarse en cada sesión, en la mismafecha que realice la convocatoria.

Arto. 14.- De las convocatorias: El Comité sesionará en primeraconvocatoria siempre y cuando exista quórum. De no conformarsequórum en la primera convocatoria, la Secretaría Ejecutiva procederá arealizar segunda convocatoria la que deberá efectuarse en los cinco días

hábiles subsiguientes, después de realizada la primera convocatoria. Estaconvocatoria será la última, de no efectuarse la reunión, se procederá deacuerdo al calendario ordinario de sesiones.

Arto. 15.- Del quórum.- Habrá quórum en la primera convocatoria conla mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con dos másuno de sus miembros.

Arto. 16.- De las sesiones Extraordinarias. El Comité sesionará demanera extraordinaria cuando dos o más de sus miembros lo soliciten porescrito al Presidente del Comité, el cual posteriormente realizará laconvocatoria a través de la Secretaría Ejecutiva, con al menos tres díashábiles de anticipación, señalando día, hora, lugar y agenda. Tambiénpodrá celebrarse este tipo de sesión por iniciativa del presidente.

Los requisitos para convocatoria extraordinaria y quórum serán losmismos exigidos para las reuniones ordinarias

CAPÍTULO IVDEL PROCEDMIENTO PARA INTEGRACION Y RETIRO DEREPRESENTANTE, MIEMBROS Y SUPLENTES

Arto. 18.- De la integración. Los Delegados propietarios y suplentesque designen los titulares de las instituciones miembros, previstos en elArto. 7 del Decreto 104 - 2005 de Incentivos Forestales, deberán contarcon amplias facultades para la toma de decisiones dentro del marco de laLey en su calidad de representante de la institución miembro.

Arto. 19.- Del retiro. En caso de que algún miembro del Comité faltaredos veces consecutivas a las reuniones ordinarias o extraordinarias, sinjustificarlo por escrito al Presidente del comité o en su defecto a laSecretaría Ejecutiva. El presidente del Comité pondrá en conocimiento deeste hecho a la autoridad correspondiente de la institución miembro querepresenta el funcionario.

Las ausencias deberán justificarse como máximo dentro de los tres díashábiles de haberse realizado la sesión de trabajo convocada.

Arto. 20.- De la pérdida del carácter de miembro representante delComité. La representación ante el comité, se perderá cuando:

1. Sea removido del cargo o empleo que deba origen a la representación.2. Haya sentencia o resoluciones firmes, que den origen a delitos penaleso infracciones de carácter administrativos.3. La máxima autoridad de la institución que represente lo decida4. Por muerte

CAPÍTULO VDE LA ADMINISTRACION DEL COMITE

Arto.21.- Del presidente. Son funciones y atribuciones del Presidentedel Comité las siguientes.

1. Presidir las sesiones del Comité.2. Aprobar la agenda de cada sesión del Comité.3. Representar al Comité o delegar funciones en el vicepresidente.4. Aprobar la Integración de las delegaciones a eventos nacionales einternacionales.5. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones.6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivosdel Comité de Incentivos Forestal en el marco de la ley Forestal No. 462.

Arto. 22.- Del Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente será elegidoanualmente entre los miembros del Comité y tendrá las siguientesfunciones:

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1. Sustituir al Presidente durante su ausencia temporal.2. Realizar las funciones delegadas por el Presidente.3. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de propuestas y decisionesrelacionadas con la política del Comité de Incentivos Forestales.

Arto. 23.- De la Secretaria Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva estará acargo del representante del INAFOR, tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros a las sesiones conforme lo establece lapresente normativa.2. Recibir las comunicaciones dirigidas al Comité e informar3. Servir de enlace entre el Comité y los diferentes sectores involucradoscon los incentivos.4. Verificar el quórum de las sesiones del Comité.5. Elaborar y remitir las actas de las sesiones conforme a lo dispuesto enel Arto 10 y 11 de esta normativa.6. Firmar de manera conjunta con el Presidente las actas de las sesionesy demás documentos aprobados por el Comité.7. Llevar el cómputo de las votaciones entregando inmediatamente losresultados al Presidente.8. Llevar y custodiar el libro de Actas y acuerdos de la Comisión.9. Llevar el expediente y registro de los miembros y sus representantes.10. Dar seguimiento a los acuerdos y mandatos que el Comité leencomiende en el ámbito de sus facultades.

Para el fiel cumplimiento de las funciones señaladas en el presente artículola Secretaría Ejecutiva podrá auxiliarse del personal técnico especializadorequerido.

CAPÍTULO VIDE LAS SUBCOMISIONES

Arto. 24.- Las Subcomisiones temporales o permanentes nombradas porel Comité, se constituirán e integrarán previo acuerdo y tendrán comopropósito discutir y analizar los temas que le sean encomendados por lamisma, así como emitir su opinión o recomendaciones pertinentes anteel pleno del Comité.

Arto. 25.- Cada Subcomisión deberá contar con un coordinador técnicode la misma. En su integración podrán participar además de los miembrosdesignados por el Comité, especialistas vinculados con la materia a tratar.

El Coordinador Técnico de cada subcomisión será responsable de informaral Comité sobre el resultado de los trabajos realizados.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Arto.26.- Una vez entrada en vigor la presente normativa y para el fielcumplimiento de la misma, todas las Instituciones miembros deberántener acreditado a sus representantes.

Arto.27.- La presente normativa tiene carácter ejecutivo y debe estar enarmonía con la constitución, las leyes forestales, sus reglamentos y demásleyes que la relacionen y estará sujeta a su revisión.

Arto. 28.- La presente Normativa entrará en vigor a partir de su firma sinprejuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o cualquier otromedio escrito e informático de circulación nacional.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de marzo del dos mil nueve. (f) Ariel Bucardo Rocha, MinistroAgropecuario y Forestal.

EMPRESA NACIONAL DE TRANSIMISION ELECTRICA

Reg. 8505 - M. 8285145 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIALICITACIÓN RESTRINGIDA Nº GT-02-2009-ENATREL

“CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA ATENCIÓN ALCLIENTE EN LAS INSTALACIONES DEL TALLER DETRANSFORMADORES DE LA GERENCIA DE TRANSMISIÓN”

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), Entidaddel dominio comercial del Estado, tiene el agrado de invitar a todas aquellaspersonas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Central de Proveedoresdel Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizadas paraejercer la actividad de Construcción de Obras Civiles, interesadas enpresentar ofertas en sobre sellado, para “CONSTRUCCIÓN DEEDIFICIO PARA ATENCIÓN AL CLIENTE EN LASINSTALACIONES DEL TALLER DE TRANSFORMADORES DELA GERENCIA DE TRANSMISIÓN”, obra que se ejecutará en el km.12 Carretera Nueva a León, Ciudad Sandino.

Esta contratación es financiada con fondos propios de ENATREL.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación Restringida en la Unidad Central deAdquisiciones de ENATREL, situada en la Intersección Pista Juan PabloII y Avenida Bolívar, a partir del 16 de Junio hasta el 13 de Julio delaño 2009, en horario de 8:30 a 11:30 A.M. y de 1:30 a 4:30 P.M., a uncosto no reembolsable de C$350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTACORDOBAS NETOS).

Las ofertas deben incluir una Fianza o Garantía de Mantenimiento deOferta por un monto del 3% del precio total de la oferta, la cual deberáser emitida por una entidad que se encuentre bajo la supervisión de laSuperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado, en idioma español y consus precios en moneda nacional, a la atención de la Unidad Central deAdquisiciones de ENATREL.

El acto de Recepción y Apertura de Ofertas, se efectuará a las 9:00 A.M.del día 14 de Julio del año 2009, en el Comedor de ENATREL, cuyasofertas serán abiertas en presencia del Comité de Licitación y de losrepresentantes de los oferentes que deseen asistir. Las ofertas presentadasdespués de la hora estipulada, no serán aceptadas.

Managua, Junio 2009. SALVADOR MANSELL CASTRILLO,PRESIDENTE EJECUTIVO DE ENATREL

2-2

TEATRO NACIONAL RUBEN DARIO

Reg. 8643 - M. 8285433 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINGIDA No. 02-2009"COMPRA DE HARDWARE PARA EL FUNCIONAMIENTOOPTIMO DEL SISTEMA DE INFORMACION INTEGRADO DEVENTA DE BOLETOS "

1) El Teatro Nacional Rubén Darío, invita a todas aquellas personasnaturales o jurídicas inscritas en el Registro Central de Proveedores delEstado, interesadas en presentar ofertas selladas para la LicitaciónRestringida referida a la " COMPRA DE HARWARE PARA EL

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FUNCIONAMIENTO OPTIMO DEL SISTEMA DEINFORMACION INTEGRADO DE VENTA DE BOLETOS ".

2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes del TesoroNacional.

3) Los oferentes que deseen participar deberán adquirir el documentodenominado "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES", en la Oficina deTesorería, ubicada en las instalaciones del Teatro Nacional Rubén Darío,Frente al Malecón de Managua los días 17 y 18 de Junio del 2009 delas 09:30 a.m. a las 04:30 p.m..

4) Se hace del conocimiento de todos los oferentes interesados que todala información relativa a la presente licitación se encuentra publicada enel portal www.nicaraguacompra.gob.ni

5) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados, deben hacer un pago en efectivo no reembolsablede C$250.00 (Doscientos cincuenta córdobas netos), en la Oficina deTesorería y retirar el documento en la misma oficina.

6) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación tienen su base legal en la Ley Nº323, "Ley de Contratacionesdel Estado" y Decreto Nº21-2000 "Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado" y sus Reformas.

7) Las ofertas deberán ser entregadas en idioma español, con sus preciosen córdoba, en la oficina de la Dirección General del Teatro , a mas tardarel día viernes 03 de julio del dos mil nueve a las 3:00pm. Las ofertasentregadas después de la hora y fecha estipulada no serán aceptadas.

8) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta despuésque esta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta.(Arto. 27 inc.n) Ley de Contrataciones del Estado.

9) La reunión de homologación para discusión del Pliego de Bases yCondiciones se realizará el día viernes 19 de junio a las 10:00 am, enla oficina de la Dirección General del Teatro Nacional Rubén Darío.

RAMON RODRIGUEZ, DIRECTOR GENERAL.

ALCALDIA

Reg. 8642 - M. 8285334 - Valor C$ 95.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN NICOLAS, ESTELI.

AVISO DE LICITACION.

El comité de licitaciones de la alcaldía municipal de San Nicolas,departamento de Esteli, encargada de realizar las contrataciones bajo lasmodalidades descritas y en cumplimiento a la ley 622 "Ley deContrataciones Municipales", invita a todas las personas naturales y/ojurídicas, elegibles, inscritos en el Registro Central de Proveedores delEstado de la Dirección General de Contrataciones del Ministerio deHacienda y Crédito Publico, interesados a presentar ofertas en sobresellado para la licitación abajo detallada:

COMITÉ DE LICITACION.

Alcaldía Municipal de San Nicolás, departamento de Estelí, esquinaopuesta al parque Municipal.

LICITACION POR COTIZACION IS - 003/ 2009.

PROYECTO: CONTRAPARTIDA AL FOMAV PARA LAREPARACION DE 13 KMS DE CAMINO DESDE SAN NICOLASHASTA LA COMUNIDAD LIMAY DEL MUNICIPIO DE SANNICOLAS.

Adquisición de Pliego de bases y condiciones: Del 19 al 23 de Junio del2009, de las 08:00 AM las 05:00 PM en oficinas Finanzas Municipales,Alcaldía Municipal de San Nicolás.

Recepción de Ofertas: Viernes, 10 de Julio del 2009, a las 10: 00 AM,Unidad Técnica Municipal (UTM), esquina opuesta al Parque Municipal.

Apertura de ofertas: Viernes, 10 de Julio del 2009, a las 13:00 PM,Unidad Técnica Municipal (UTM), esquina opuesta al Parque Municipal.

Garantía de Mantenimiento de Oferta: por un monto mínimo de C$12,500.00 (Doce Mil Quinientos Córdobas netos).

El pliego de bases y condiciones se entregara previo pago no reembolsablede C$800.00 (Ochocientos Córdobas Netos) en caja de recaudaciones dela alcaldía municipal de San Nicolas.

Eladio Rocha Rocha, Alcalde San Nicolás. Isaac B Dávila Luna,Resp. Comité de Licitación.

--------------Reg. 8641 - M. 8285313 - Valor C$ 95.00

AVISO DE LICITACION.

El comité de licitaciones de la alcaldía municipal de San Nicolas, departamentode Esteli, encargada de realizar las contrataciones bajo las modalidadesdescritas y en cumplimiento a la ley 622 "Ley de Contrataciones Municipales",invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, elegibles, inscritos en elRegistro Central de Proveedores del Estado de la Dirección General deContrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, interesados apresentar ofertas en sobre sellado para la licitación abajo detallada:

COMITÉ DE LICITACION.

Alcaldía Municipal de San Nicolás, departamento de Estelí, esquina opuestaal parque Municipal.

LICITACION POR COTIZACION IS - 002/ 2009.

PROYECTO: REPARECION DEL CAMINO LOS MOYES -OCOTILLO - LA MONTAÑITA MUNICIPIO DE SAN NICOLAS.

Adquisición de Pliego de bases y condiciones: Del 19 al 23 de Junio del2009, de las 08:00 AM las 05:00 PM en oficinas Finanzas Municipales,Alcaldía Municipal de San Nicolás.

Recepción de Ofertas: Viernes, 10 de Julio del 2009, a las 10: 00 AM,Unidad Técnica Municipal (UTM), esquina opuesta al Parque Municipal.

Apertura de ofertas: Viernes, 10 de Julio del 2009, a las 10:00 AM,Unidad Técnica Municipal (UTM), esquina opuesta al Parque Municipal.

Garantía de Mantenimiento de Oferta: por un monto mínimo de C$10,500.00 (Seis Mil Quinientos Córdobas netos).

El pliego de bases y condiciones se entregara previo pago no reembolsablede C$700.00 (Setecientos Córdobas Netos) en caja de recaudaciones de laalcaldía municipal de San Nicolas.

Eladio Rocha Rocha, Alcalde San Nicolás. Isaac B Dávila Luna,Resp. Comité de Licitación.

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UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg.8640 – M. 8285406– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 297, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

NAVI ARGENTINA RODRÍGUEZ RIVERA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional del Norte.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación en la Especialidad de Ciencias Sociales, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatrodías del mes de febrero del dos mil seis. El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P. El Secretario General, Nivea Gonzalez R

Es conforme. Managua, 24 de febrero de 2006. Director.———————

Reg. 8639 - M. 8285405 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 197 Tomo IX Partida 5717 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua.Por cuanto:

RODRÍGUEZ RIVERA, NAVI ARGENTINA, natural de Somoto,Departamento de Madríz, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como lasdisposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica deNicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Master en Métodosde Investigación Social Cualitativa, para que goce de los derechos yprerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Marzodel dos mil nueve” El Rector de la Universidad, Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General (ai), Msc. Tomás Handel Téllez Ruiz.

Es conforme. Managua, a los veintidós días de Abril del dos mil nueve.Lic. Laura Cantarero, Directora.

----------Reg. 6271 - M. 4085452 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2125 TomoV Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

KARLA VANESSA MONTENEGRO ORTÍZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Administración de Empresas, para que goce de los

derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días delmes de Abril del 2007. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 29 de Abril del 2007. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

------------------------Reg. 6272 - M. 8124431- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 3132 TomoVII Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

JAMISON JOSÉ PUERTOS HERNÁNDEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días delmes de Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 24 de Abril del 2009. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

------------------------Reg. 6273 - M. 8124446 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 3035 TomoVII Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

MABELL ELENA RIVAS SUAREZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada enComercio Internacional, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días delmes de Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 22 de Abril del 2009. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

------------------------Reg. 6274 - M. 8124447 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 3002 TomoVII Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

ELBA DEL CARMEN SOTO MEDINA, ha cumplido con todos los

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requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días delmes de Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 22 de Abril del 2009. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

------------------------Reg. 6275 - M. 8124477- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2828 TomoVI Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

JAVIER ALEXANDER CENTENO KEER, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Administración de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días delmes de Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 24 de Abril del 2009. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

------------------------Reg. 6276 - M. 8124484- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2864 TomoVI Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

LUISA ESTELA HERNANDEZ ALMENDAREZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Mercadotecnia, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días delmes de Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 22 de Abril del 2009. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

------------------------Reg. 6277 - M. 8124476- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2907 TomoVI Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su

cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

SCARLETH TATIANA CRUZ BARRIOS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Administración de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días delmes de Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 24 de Abril del 2009. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

------------------------Reg. 6271 - M. 8124504- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 3069 TomoVII Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

DONALD DE JESÚS VARGAS REYNOSA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días delmes de Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 22 de Abril del 2007. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

------------------------Reg. 6279 - M. 8124512- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 3135 TomoVII Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

NORMAN IGNACIO AVILES PERALTA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días delmes de Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 24 de Abril del 2009. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

------------------------Reg. 6280 - M. 3807404 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

Page 26: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 16 de ... · en su equivalente en cacao en grano, utilizando los siguientes factores de conversión: manteca de cacao 1,33, cacao

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La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 3083 TomoVII Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

ELVIS ANTONIO MIRANDA HUERTA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Mercadotecnia, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días delmes de Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 24 de Abril del 2009. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

--------------------Reg. 6281 - M. 8124475 - Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo elFolio 61, Partida 1, 304 Tomo VI del Libro de Registro de Títulos queesta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad de Occidente - POR CUANTO:

MARBELY JOSÉ BALMACEDA HIDALGO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días delmes de diciembre del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc.Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. RaulDavid Cortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, alos quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Msc. GregorioFelipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

--------------------Reg. 6282 - M. 8124472- Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo elFolio 59, Partida 1, 301 Tomo VI del Libro de Registro de Títulos queesta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad de Occidente - POR CUANTO:

MARIA JULIA GUTIÉRREZ ARAUZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días delmes de diciembre del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc.Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. RaulDavid Cortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, alos quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Msc. GregorioFelipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

--------------------Reg. 6283 - M. 8124522- Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo elFolio 60, Partida 1, 303 Tomo VI del Libro de Registro de Títulos queesta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad de Occidente - POR CUANTO:

EMILCE MATILDE RUIZ ROCHA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días delmes de diciembre del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc.Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. RaulDavid Cortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, alos quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Msc. GregorioFelipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

--------------------Reg. 6284 - M. 8124519- Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo elFolio 41, Partida 672 Tomo IV del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "La Universidadde Occidente - POR CUANTO:

DARWIN OMAR ESCORCIA ROJAS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enContaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mesde febrero del año dos mil seis. El Rector de la Universidad, Msc. ArmandoRamón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Lic. Juan EduardoGonzalez Gonzalez. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, dosdías del mes de febrero del año dos mil seis. Msc. Gregorio Felipe AguirreTéllez, Vice-Rector Académico.

-----------------Reg. 6285 - M. 8124434- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNEl Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 03, Página 221, TomoX, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

ANDREA ROSA TERCERO ALONZO, natural de Diría, Departamentode Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende el Título de:Licenciada en Administración Turistica y Hotelera, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete díasdel mes de Abril del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra. OlgaMaría del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.Decano de la Facultad, Lic. Max Montenegro Ortiz. Lic. Ricardo LaraSilva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

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Reg. 6286 - M. 8124491- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 12, Página 003, TomoX, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y que esta instancia lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

XOCHILT MARIA MELENDEZ ESTRADA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se leextiende el Título de: Licenciada en Derecho, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días delmes de Marzo del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra. OlgaMaría del Socorro Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska MezaDávila. Decano de la Facultad, Msc. Ramon Armengol Roman Gutiérrez.Lic. Ricardo Lara Silva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

------------Reg. 6288 - M. 8124462 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNLa Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica"Redemptoris Mater", certifica que bajo el Número 1592 Página 12,Tomo III del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica "RedemptorisMater". POR CUANTO:

KARLA MARISSA ZELEDÓN SALGUERA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en RelacionesInternacionales con mención en Comercio Internacional, Paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, catorce días delmes de agosto de dos mil uno. Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo. Rector de la Universidad, Pablo Antonio Cuadra Cardenal.El Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,catorce días del mes de agosto de dos mil uno. Lic. Juana Francisca RealQuintana, Dirección de Registro y Control Académico.

------------Reg. 6289 - M. 8124496 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica"Redemptoris Mater", certifica que bajo el Número 566 Página 284,Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica "RedemptorisMater". POR CUANTO:

ROSA NUBIA LÓPEZ GALÁN, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Humanidades, POR TANTO: le extiendeel Título de Licenciada en Pedagogía con mención enAdministración Educativa. Para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, catorce días delmes de noviembre de dos mil ocho. Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,catorce del mes de noviembre de dos mil ocho. Lic. Carol M. Rivas Reyes,Dirección de Registro y Control Académico.

-------Reg. 6290 - M. 8124480- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Nortede Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página N° 063, Asiento N° 143,Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva estaUniversidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDADDEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

MERCEDES DEL ROSARIO MORALES QUINTEROS, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEmpresariales y Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Administración de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los trece días del mesde diciembre del año dos mil seis. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing.Justo Pastor Núñez, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Directorde Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de diciembre del año dos mil seis. Lic. Sergio Calero Jaime, Directorde Registro y Control Académico.

-----------------Reg. No.6291 - M. 8124460 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 067, Tomo IX, Partida 5327 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: "La Universidad Politécnica de Nicaragua.POR CUANTO:

MIGUEL ANGEL DAVILA GÓMEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todoslos requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así comolas disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnicade Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enBanca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas quela Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembre del dosmil ocho". El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. ElSecretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, trece de diciembre del dos mil ocho. Lic. LauraCantarero, Directora.

-----------------Reg. 6292 - M. 8124428 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de la UTC,Certifica que a la Página 025, Tomo I, del libro de Registro de Títulos deesta Universidad que esta dependencia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: "La Universidad Técnica de Comercio - POR CUANTO:

ANA LUCIA DAVILA ROBLETO, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, quien ha cumplido con los requisitosestablecidos por la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública yFinanzas. POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada enContaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y

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prerrogativas que la ley le confiere. Dado en la ciudad de Managua,República de Nicaragua, a los veintitrés día del mes de noviembre del añodos mil siete.

La Rectora de la Universidad, Lic. Gladys Bonilla Muñoz. El SecretarioGeneral, Lic. Hulda Bonilla Muñoz." Es conforme, Managua, 10 de Enerodel 2008. Lic. Jeanneth Flores Herrera, Directora de Registro Académico.

---------------Reg. 6293 - M. 8124442- Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la UniversidadTecnológica Nicaragüense. Certifica que a la Página Siete, Tomo Uno delLibro de Registro de Títulos de la Facultad de Transferencia Tecnológica,que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título queliteralmente dice: La Universidad Tecnológica Nicaragüense. - PORCUANTO:

DOUGLAS RENATO DELGADO LUNA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Transferencia Tecnológica.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Computación,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséisdel mes de marzo del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Dr.Horacio Bermúdez Cuadra. El Secretario General, Ing. Rosario SoteloContreras. El Decano, Ing. Alejandro Quintana Najera

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintiséis de Marzo del año dos mil ocho. Firma Ilegible,Director (a).

SECCION JUDICIAL

Reg. 8224. – M. 8284776. – Valor C$ 285. 00

GUARDADORES AD-LITEM

FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, Juez Primero Civil deDistrito Ad- Hoc de la Ciudad de Managua, cita y emplaza al recinto deeste despacho judicial ubicado en el Complejo Nejapa a la señora RosaMaria Trejos de Somarriba, de generales desconocidas. A las Diez dela mañana del tercero día de Publicado este edicto para que alegue lo quetenga a bien acerca de la solicitud hecha por el señor Procurador Generalde la República de Nicaragua, de cancelar la anotación preventiva inscritaasí; 168.956 Pagina 270 a la 273; Tomo 523; del libro de prenda agrariae industrial del Registro Público de Managua y que consta en la cuantaregistral finca Nº 18, 967; Tomo 572; Folio 217 / 218, Asiento 2º. Columnade Anotaciones Preventivas sección de Derechos Reales, Libro dePropiedades del Registro publico de la propiedad Inmueble y Mercantilde la ciudad de Managua, Que pesa sobre la propiedad urbana con unaextensión superficial de 31,440.40 Mts Cuadrados catastrada así. 2952-4-10-000-02101 Ubicada en el Municipio de Mateare, CircunscripciónManagua. Que de no comparecer dentro del plazo de se les nombraraguardador Ad-litem.

Managua, veintiséis de mayo de dos mil nueve, (f) Lic. Francisco JoséLópez Fernández, Juzgado Primero Distrito Civil Ad Hoc de laCircunscripción Managua, (f) Secretario

————————Reg. 8225. – M. 8284776. – Valor C$ 285. 00

Cítese a comparecer a este despacho judicial, ubicado en el ComplejoJudicial, a las señoras ROSA SANDIGO DE YALUK y CARMENGARCIA DE SANDINO, de generales desconocidas, en el termino de

tres días de publicado este edicto, para que aleguen lo que tuvieren a biende la solicitud presentada por el señor PROCURADOR DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA, doctor HERNÁN ESTRADASANTAMARÍA, mayo de edad, casado, Abogado y de este domicilio,para cancelar Anotación Preventiva sobre un inmueble ubicado en estaciudad en el Barrio Anexo Las Palmas, con un área de 317. 24 metroscuadrados, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Lote Once yCatorce; SUR, Lotificacion Las Palmas de los señores Gadala Maria;ESTE (ORIENTE) Lote número quince; y OESTE (occidente), veintisieteAvenida Suroeste en medio, Lote número nueve e inscrita a favor de laseñora CARMEN GARICIA DE SANDIGO, bajo Nº 78.524, Tomo1355, Folios 170 / 171, Asiento 1º, Columna de Anotaciones Preventivas,Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Publicode la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de Managua; que deno hacerlo se les nombrara Guardador Ad-Litem para que las represente.

Dado en el Juzgado Tercero Distrito Civil Ad Hoc de la CircunscripciónManagua en la ciudad de MANAGUA, a las once y cuarenta y cuatrominutos de la mañana del veintiocho de mayo de dos mil nueve, (f) Lic.Evelyng González Betancourt, Juzgado Tercero Distrito Civil Ad Hocde la Circunscripción Managua, (f) Secretario

————————Reg. 8226. – M. 8284776. – Valor C$ 285. 00

Cítese a comparecer a este despacho judicial, ubicado en el ComplejoJudicial, al señor FRANCISCO RIVAS, de generales desconocidas, enel termino de tres días de publicado este edicto, para que aleguen lo quetuvieren a bien de la solicitud presentada por el señor PROCURADORGENERAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, doctor HERNÁNESTRADA SANTAMARÍA, mayo de edad, casado, Abogado y de estedomicilio, para cancelar la Inscripción de Hipoteca que pesa sobre uninmueble ubicado en esta ciudad en el Barrio Revolución, con un área de477.63 metros cuadrados, Parcela Catastral Nº 2952-3-04-100-24303inscrita a favor del BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA, bajoNº 54.176, Tomo 809, Folios 165 / 167, Asiento 2º, Columna deInscripciones, Sección de Hipotecas, Libro de Propiedades del RegistroPublico de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Ciudad de Managua;que de no hacerlo se les nombrara Guardador Ad-Litem para que lorepresente.

Dado en el Juzgado Tercero Distrito Civil Ad Hoc de la CircunscripciónManagua en la ciudad de MANAGUA, a las cuatro y cuarenta y tresminutos de la tarde del veintisiete de mayo de dos mil nueve, (f) Lic.Evelyng González Betancourt, Juzgado Tercero Distrito Civil Ad Hocde la Circunscripción Managua, (f) Secretario

————————Reg. 8227. – M. 8284776. – Valor C$ 285. 00

FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, Juez Primero Civil deDistrito Ad- Hoc de la Ciudad de Managua, cita y emplaza al recinto deeste despacho judicial ubicado en el Complejo Nejapa al señor JuanHumberto Fernández Orozco, de generales desconocidas. A las Diezde la mañana del tercero día de Publicado este edicto para que alegue loque tenga a bien acerca de la solicitud hecha por el señor ProcuradorGeneral de la República de Nicaragua, de cancelar la anotación preventivainscrita así; 25.486 Tomo 330; Folio 15 / 18 Asiento 1º. Columna deAnotaciones Preventivas Seccion de Derechos Reales, Libro dePropiedades del Registro publico de la propiedad Inmueble y Mercantilde la ciudad de Managua. Que pesa sobre la propiedad urbana con unaextensión superficial de 1,813.08 Mts Cuadrados catastrada así. 2950-2-05-004-09801 Ubicada en el Barrio Omar Torrijos, Distrito cinco, Quede no comparecer dentro del plazo señalado de se les nombrara guardadorAd-litem. Managua, veintiséis de mayo de dos mil nueve, (f) Lic.Francisco José López Fernández, Juzgado Primero Distrito Civil Ad Hocde la Circunscripción Managua, (f) Secretario.

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