gaceta 33337 disposiciones generales 24 enero 2014

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    La Gaceta

    A.

    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE ENERO DEL 2014 No. 33,337

    La primera imprenta lleg a Honduras en 1829, siendo

    instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-

    cisco, lo primero que se imprimi fue una proclama

    del General Morazn, con fecha 4 de diciembre de

    1829.

    Despus se imprimi el primer peridico oficial del

    Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido

    hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

    AO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 24 DE ENERO DEL 2014. NUM. 33,337

    EMPRESANACIONALDEARTESGRFICAS

    E.N.A.G.

    Seccin A

    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

    LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta

    Seccin ADecretos y Acuerdos

    PODER LEGISLATIVODecreta: Aprubese como estimacin de Ingresosde la Administracin Central para el Ejercicio Fis-cal 2014, la suma de CIENTO CUATROMIL, SEISCIENTOS VEINTICUATROMILLONES, SEISCIENTOS OCHENTAY UN MIL, OCHOCIENTOS TREINTA YTRES LEMPIRAS EXACTOS(L.104,624,681,833.00).

    Decretos Nos.: 247-2013, 250-2013,262-2013, 152-2013 y 177-2013.

    SUMARIO

    Desprendible para su comodidad

    Seccin BAvisos Legales B. 1-8

    A. 1-51

    EL CONGRESO NACIONAL,

    CAPTULO I

    DE LOS INGRESOS DE

    LA ADMINISTRACIN

    PBLICA

    ARTCULO 1.-Aprubese como estimacin de Ingresosde la Administracin Central para el Ejercicio Fiscal 2014, lasuma de CIENTO CUATRO MIL, SEISCIENTOSVEINTICUATRO MILLONES, SEISCIENTOS

    OCHENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y

    Poder LegislativoDECRETO No. 360-2013

    TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.104,624,681,833.00) deacuerdo al siguiente detalle:

    D E S C R I P C I O N VALOR

    360-2013

    INGRESOS TRIBUTARIOS 63,143,604,000.00

    Impuesto Sobre La Renta 20,955,300,000.00

    Sobre la Renta de Personas Naturales 474,600,000.00

    Sobre la Renta de Personas Jurdicas 3,665,900,000.00

    Pagos a Cuenta 6,433,600,000.00

    Retencin en la Fuente 3,989,300,000.00

    Retencin (Art. 5 y 25) 3,263,500,000.00 Retencin por Mora (Art.50) 696,200,000.00

    Retencin Intereses (Art.9) 630,100,000.00

    Ganancias de Capital 244,200,000.00

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    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE ENERO DEL 2014 No. 33,337

    D E S C R I P C I O N VALOR

    Aportacin Solidaria 1,230,800,000.00

    Alquiler Habitacional (10%) 6,000,000.00

    10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 2,300,000.00

    Retencin Anticipo ISR 1% 245,600,000.00

    Percepcin Anticipo Renta Natural 5,200,000.00

    Percepcin Anticipo Renta Jurdica 68,000,000.00

    Impuesto Sobre La Propiedad 605,200,000.00

    Sobre la Tradicin de Inmuebles 299,400,000.00

    Al Activo Neto 305,000,000.00

    Sobre La Tradicin Dominio de Tierras 800,000.00

    Impuesto Sobre La Produccin, Consumo y Ventas 27,726,404,000.00

    Sobre la Produccin de Cerveza 565,000,000.00 Sobre la Produccin de Aguardiente 75,100,000.00

    Sobre la Produccin de Licor Compuesto 116,400,000.00

    Sobre la Produccin Forestal 300,000.00

    Sobre la Produccin y Consumo de Aguas Gaseosas 810,000,000.00

    Sobre Ventas 15% 23,064,504,000.00

    Sobre Ventas 18% 1,690,000,000.00

    Sobre la Venta de Cigarrillos 650,000,000.00

    Sobre el Consumo Selectivo de Artculos Varios 365,000,000.00

    Sobre el Consumo Selectivo de Vehculos 360,000,000.00

    Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Areo 25,100,000.00

    Sobre Ventas (5%) Boletos Lotera Electrnica Rifas y Sorteos 5,000,000.00

    Impuesto Sobre Servicios y Actividades Especficas 10,116,000,000.00

    A Casinos de Juegos, Envite o Azar 2,500,000.00

    A la Venta de Timbres de Contratacin 4,400,000.00

    A la Revaluacin de Activos 1,000,000.00

    A Servicio de Vas Pblicas 2,210,000,000.00

    Sobre Traspaso de Vehculos 19,000,000.00

    Aporte Atencin Prog. Sociales y Conservacin del Patrimonio Vial 7,743,000,000.00

    Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 8,900,000.00

    Ecotasa sobre Importacin de Vehculos Usados 127,200,000.00

    Impuesto Sobre Las Importaciones 3,731,200,000.00

    Importacin Terrestre 2,029,400,000.00

    Importacin Martima 1,575,600,000.00

    Importacin Area y Postal 126,200,000.00

    Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 9,500,000.00

    Sobre Premios de Urna de Lotera Nacional 3,000,000.00

    Sobre Premios de Lotera Electrnica 6,500,000.00INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2,277,600,000.00

    TASAS 714,900,000.00

    Inspeccin de Vehculos 100,000.00

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    D E S C R I P C I O N VALOR

    Vehculos con Placa Extranjera 3,000,000.00

    Marchamos 45,200,000.00

    Timbres y Blancos Consulares 24,000,000.00

    Papeles de Aduana 28,000,000.00

    Registros Ley de Propiedad 33,800,000.00

    Servicio de Autnticas y Traducciones 7,400,000.00

    Emisin de Constancias, Certificaciones y Otros 32,000,000.00

    Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 528,800,000.00

    Tasas Varias 12,600,000.00

    DERECHOS 258,900,000.00

    Libretas para Pasaporte 253,000,000.00

    Registro Patentes de Invencin 2,300,000.00

    Registro de Prestamistas 200,000.00

    Incorporacin de Empresas Mercantiles 200,000.00

    Licencias Agentes Navieros 200,000.00

    Emisin y Reposicin de Placas y Calcomanas 2,000,000.00

    Derechos Varios 1,000,000.00

    CANONES Y REGALIAS 981,000,000.00

    Concesiones y Frecuencias Radioelctricas 733,600,000.00

    Canon Exploracin de Petrleo 2,400,000.00

    Canon Concesin Aeropuertos 245,000,000.00

    MULTAS 198,800,000.00

    Multas Arancelarias de Importacin 61,400,000.00

    Multas Consulares 100,000.00

    Conmutas y Multas Judiciales 9,100,000.00

    Multas por Incumplimiento de Contrato 4,300,000.00 Multas de Trabajo 7,000,000.00

    Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,500,000.00

    Multas, Recargos e Intereses Aplicacin Cdigo Tributario 67,000,000.00

    Multas y Penas Varias 48,400,000.00

    OTROS NO TRIBUTARIOS 124,000,000.00

    Ingresos por Subastas 1,000,000.00

    Reparos de Aduana 600,000.00

    Reparos Varios 12,000,000.00

    Dispensa de Edictos 200,000.00

    Devolucin de Ejercicios Fiscales Anteriores 66,000,000.00

    Compensacin por prdida de Activos Muebles 100,000.00

    Otros No Tributarios 44,100,000.00

    VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 5,000,000.00

    VENTA DE BIENES 1,600,000.00

    Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 600,000.00

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    D E S C R I P C I O N VALOR

    Venta de Artculos y Materiales Diversos 1,000,000.00

    VENTA DE SERVICIOS 3,400,000.00

    Otros Servicios en Puertos 300,000.00

    Impresiones 100,000.00

    Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 3,000,000.00

    RENTAS DE LA PROPIEDAD 25,500,000.00

    Intereses por Prstamos del Sector Pblico 23,300,000.00

    Intereses por Prstamos de Instituciones Pblicas Financieras 23,100,000.00

    Intereses por Prstamos de Empresas Pblicas no Financieras 200,000.00

    Intereses por Depsitos 100,000.00

    Intereses por Depsitos Internos 100,000.00

    Intereses por Ttulos y Valores 100,000.00

    Intereses por Ttulos y Valores Internos 100,000.00

    Beneficios por Inversiones Empresariales 200,000.00

    Dividendos de Acciones 200,000.00

    Alquileres 1,800,000.00

    Alquiler de Tierras y Terrenos 1,000,000.00

    Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 400,000.00

    Alquiler de Equipos 100,000.00

    Otros Alquileres 300,000.00

    TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 120,000,000.00

    Transferencias y Donaciones Corrientes del Gobierno General 60,000,000.00

    Transferencias y Donaciones Corrientes de Instituciones Descentralizadas 60,000,000.00

    Transferencias y Donaciones Corrientes de Empresas 60,000,000.00

    Transferencias y Donaciones Corrientes de Empresas Pblicas 60,000,000.00

    TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,766,145,108.00 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 3,766,145,108.00

    Transferencias y Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 791,792,652.00

    Transferencias y Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 178,752,456.00

    Concesin de Alivio de Deuda - Club de Pars (Gobiernos Extranjeros) 675,700,000.00

    Concesin de Alivio de Deuda - HIPC (Organismos Internacionales) 93,600,000.00

    Concesin de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 1,920,300,000.00

    Apoyo Presupuestario (Organismos Internacionales) 106,000,000.00

    DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 20,132,732.00

    Recuperacin de Prstamos de Largo Plazo 20,132,732.00

    Recuperacin de Prstamos de L/P a Instituciones Pblicas Financieras 20,132,732.00

    ENDEUDAMIENTO PUBLICO 20,227,500,000.00

    COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 20,227,500,000.00

    Colocacin de Ttulos Valores de la Deuda Interna a L/P 20,227,500,000.00

    OBTENCION DE PRESTAMOS 15,039,199,993.00 OBTENCION DE PRESTAMOS LARGO PLAZO 15,039,199,993.00

    Obtencin de Prstamos del Sector Externo a Largo Plazo 15,039,199,993.00

    INGRESOS TOTALES 104,624,681,833.00

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    ARTCULO 2.-Aprubese como estimacin de Ingresos de la Administracin Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2014, por lasuma de SETENTA Y NUEVE MIL, DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, QUINIENTOSCUARENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS, (L.79,010,598,543.00) de acuerdo al siguiente detalle:

    CAPTULO II

    DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    ARTCULO 3.-Los gastos de la Administracin Pblica, Ejercicio Fiscal 2014 por Institucin, Gabinete Sectorial y Fuente de

    Financiamiento, se aprueban por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO

    MILLONES, DOSCIENTOS OCHENTA MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS

    (L183,635,280,376.00), de acuerdo al siguiente detalle:

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    CAPTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2013 PARA EL 2014

    ARTCULO 4.-Para el Ejercicio Fiscal 2014, se ratifican los artculos de las Disposiciones Generales del Presupuesto General deIngresos y Egresos y de las Instituciones Descentralizadas contenidos en el Decreto Legislativo No. 223-2012 y cuya redaccin es iguala los mostrados en el presente Decreto de acuerdo al detalle siguiente:

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    CAPTULO IV

    DISPOSICIONES GENERALES PARA LAEJECUCIN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

    INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPBLICA Y DELAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

    I. NORMAS GENERALES DE LA EJECUCINPRESUPUESTARIA

    ARTCULO 5.- Las violaciones a la presente Ley, cuando

    no estn sancionadas especficamente, sern penadas con multas

    que van desde VEINTE MIL LEMPIRAS (L20,000.00) a

    DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L200,000.00), que impondr

    la Procuradura General de la Repblica a los funcionariosresponsables, en base al procedimiento administrativo que para

    tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a

    su gravedad, sin perjuicio de las dems responsabilidades

    administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

    Los montos por concepto de las multas ingresarn a la

    Tesorera General de la Repblica y de estos ingresos se otorgar

    al Tribunal Superior de Cuentas hasta un veinte por ciento (20%)

    para financiar los gastos relacionados con las acciones de revisin

    y cumplimiento a esta Ley.

    ARTCULO 6.- Los Despachos de Planificacin y

    Cooperacin Externa realizar el seguimiento mensual de la gestin

    institucional, con base en la informacin de ejecucin fsica yfinanciera del POA-Presupuesto.

    Con esta finalidad, la informacin deber ser registrada

    obligatoriamente por todas las instituciones del Gobierno: Central,

    Desconcentrado y Descentralizado, en el Sistema de

    Administracin Financiera Integrada (SIAFI) y en la Plataforma

    de Seguimiento Operativo Regional y Mensual del Sistema

    Nacional de Planificacin del Despacho de Planificacin. La

    informacin financiera debe ser registrada a ms tardar el ltimo

    da del mes y la informacin fsica cinco (5) das hbiles una vez

    finalizado el mes.

    Adicionalmente, el Despacho de Planificacin deber formular

    un informe anual referido a los logros cualitativos e impactos enlos indicadores, metas, ejes estratgicos y objetivos sectoriales,institucionales de la Visin de Pas, Plan de Nacin y Plan deGobierno.

    El Despacho de Planificacin publicar este informe y losresultados de seguimiento mensual de la gestin pblica en suportal de internet y en la pgina de transparencia del Despacho.

    Adicionalmente, el Despacho de Planificacin presentarinformes trimestrales al Despacho Presidencial, al Tribunal Superiorde Cuentas y a la Comisin de Presupuesto del CongresoNacional.

    ARTCULO 7.-Todas las instituciones del Gobierno: Central,Desconcentrado y Descentralizado, debern remitir dentro de losprimeros quince (15) das del mes siguiente de finalizado eltrimestre, al Despacho de Finanzas, los informes trimestrales sobresu respectiva ejecucin fsica y financiera del Plan Operativo Anual

    y del Presupuesto. Estos informes debern ser elaboradostrimestralmente y en forma acumulada.

    El seguimiento y evaluacin del Plan Operativo Anual yPresupuesto lo efectuarn las instituciones del Gobierno: Central,Desconcentrado y Descentralizado, sin excepcin alguna, deacuerdo a las Normas Tcnicas y Manuales de Procedimientosde los Subsistemas de Presupuesto, Tesorera, Contabilidad,Crdito Pblico e Inversin Pblica aprobadas por el Despachode Finanzas, con base a la informacin registrada obligatoriamenteen el Sistema de Administracin Financiera Integrada (SIAFI).Asimismo, se deber tomar en consideracin la informacindisponible en el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP),en el Sistema de Administracin de Recursos Humanos (SIARH),Sistema de Administracin Docente (SAD), y el Sistema de

    Monitoreo y Evaluacin (SME).

    Cuando los resultados obtenidos no estn de acuerdo a loprogramado, se faculta al Despacho de Finanzas para disminuirlos montos programados en el Programa Mensualizado de Gastos(PGM), as como disminuir el presupuesto pendiente decomprometer para su devengamiento.

    El Despacho de Finanzas remitir a ms tardar quince (15)das despus de recibida la informacin, el informe trimestral delseguimiento y evaluacin de la ejecucin presupuestariainstitucional a la Secretaria del Congreso Nacional, al DespachoPresidencial, al Tribunal Superior de Cuentas y al Instituto deAcceso a la Informacin Pblica; de igual manera enviarn copiade este informe a la Comisin Legislativa Ordinaria de

    Presupuesto, a los Jefes de cada una de las Bancadas delCongreso Nacional y al Titular de la Institucin evaluada. ElDespacho de Finanzas, publicar los informes en su portal deinternet y en la pgina de transparencia del mismo.

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    Trimestralmente, la Comisin Legislativa Ordinaria dePresupuesto en conjunto con las representaciones de las distintasbancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional,analizarn los informes y celebrarn Audiencias Pblicas con las

    instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado yDescentralizado que demuestren irregularidades y/o desfases en

    su ejecucin presupuestaria, a efecto de ejercer una funcincontralora, financiera y operativa, para lo cual requerirn de los

    Despachos de la Presidencia, Finanzas, Planificacin yCooperacin Externa y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyotcnico que se estime conveniente.

    ARTCULO 8.-El incumplimiento de los Artculos 6 y 7dela presente Ley, por parte del funcionario titular de los Despachos,

    rganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas,adems de las sanciones establecidas en el Artculo 5,dar lugara la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se leinformar al Presidente de la Repblica; asimismo, se les

    suspendern los desembolsos por parte del Despacho de Finanzasa las instituciones infractoras hasta que dicha situacin seasubsanada.

    ARTCULO 9.-Todas las instituciones de la AdministracinCentral que generen o perciban ingresos, sea por actividadespropias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarn

    en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorera General de laRepblica mantiene en el Banco Central de Honduras el total de

    los mismos a ms tardar cinco (5) das despus de percibidos,

    utilizando para ello los procedimientos del Mdulo de Ejecucinde Ingresos del Sistema de Administracin Financiera Integrada

    (SIAFI) o el comprobante de depsito autorizado por elDespacho de Finanzas.

    El Despacho de Finanzas podr autorizar, mediante el

    Mdulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema deAdministracin Financiera Integrada (SIAFI) y el respectivodictamen que a tal efecto emitir la Direccin General dePresupuesto, hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresosnetos generados por actividades de su propia naturaleza y que serefieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan serutilizados por tales dependencias y ampliar en forma automticasus asignaciones presupuestarias previa verificacin en el Sistemadel registro de los ingresos percibidos.

    Se exceptan de lo establecido en el prrafo anterior a lasinstituciones abajo descritas, a las que se les autorizar lossiguientes porcentajes:

    1) A los Despachos de: Relaciones Exteriores, Seguridad,Defensa Nacional, la Direccin General de Migracin yExtranjera, y al Instituto Nacional de Desarrollo yConservacin Forestal, reas Protegidas y Vida Silvestre,se les asignar hasta el ochenta por ciento (80%) de los

    ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan

    sus dependencias.

    Para la utilizacin de estos recursos, los Despachos de

    Seguridad y de Defensa Nacional presentarn ante elDespacho de Finanzas el Presupuesto y el Plan de Gastos,

    que debe incluir programas de prevencin y rehabilitacin,

    asimismo informarn al Congreso Nacional.

    Asimismo, se exceptan los ingresos que por concepto deregistro de armas perciba el Despacho de Seguridad,

    conforme a lo instituido en el Artculo 4 del Decreto

    Legislativo No. 187-2004 el cual establece el 100% de losingresos provenientes por este concepto.

    Se exceptan los ingresos provenientes de la emisin y

    renovacin de pasaportes que perciban los Despachos del

    Interior y Poblacin y Relaciones Exteriores respectivamente,

    los que estarn sujetos al cumplimiento de la meta establecidaen el Presupuesto, para lo cual se estar a lo dispuesto en el

    Artculo 22 de esta Ley;

    2) A los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, de

    los recursos propios que reciba por concepto de tarifasambientales, canon, certificaciones o constancias y cualquier

    otro ingreso relacionado con sus competencias, se le asignar

    hasta el setenta por ciento (70%);

    3) A la Direccin General de Aeronutica Civil, de conformidadcon el Artculo 101 de su Ley, se le asignar hasta un ochentapor ciento (80%) de sus recursos propios, que genere porel cobro de Servicios de Seguridad a la Aviacin Civil, losque debern invertirse en gastos operacionales. El Despachode Finanzas le deber facilitar su conectividad al Sistema deAdministracin Financiera Integrada para operar de maneradirecta;

    4) Al Instituto de la Propiedad, se le asignar hasta un setenta

    y cinco por ciento (75%) de los recursos que genere por elcobro de los servicios que preste, mismos que se destinarna cumplir gastos operativos para el normal funcionamientode la institucin, y el levantamiento catastral y entrega de

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    ttulos de propiedad enmarcados en el Plan Nacional deTitulacin de Tierras (PNTT);

    5) A la Procuradura del Ambiente y Recursos Naturales porlas acciones concluidas y firmes ante cualquier instanciacorrespondiente del Poder Judicial en materia de ambientey recursos naturales, se le asignar hasta el cincuenta porciento (50%) de los recursos que se generen a consecuenciade las mismas;

    6) Los cobros que efecte la Direccin Ejecutiva de Ingresos

    (DEI) en concepto de servicio de transporte de datos(HONDUTEL) se le transferirn en un cien por ciento(100%) como recursos propios los que deber utilizar de la

    manera siguiente:

    a) Setenta por ciento (70%) para cubrir el costo de losservicios prestados por la Empresa Hondurea de

    Telecomunicaciones (HONDUTEL) por el transportede datos e internet; as como la actualizacin,

    mantenimiento y sostenibilidad permanente de laplataforma informtica nueva y la existente para el ptimo

    funcionamiento en su totalidad del Sistema Automatizadode Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH); y,

    b) El treinta por ciento (30%) restante ser utilizado paralos gastos de funcionamiento de la Direccin Ejecutiva

    de Ingresos (DEI).

    La Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) deber informartrimestralmente del manejo de estos recursos al Despachode Finanzas a travs de la Direccin General de Presupuesto;

    7) Los ingresos que el Registro Nacional de las Personas (RNP)perciba por concepto de los servicios que preste, sernincorporados en un ochenta por ciento (80%), previaverificacin de la existencia de los depsitos

    correspondientes en el Sistema de Administracin FinancieraIntegrada (SIAFI), por parte del Despacho de Finanzas atravs de la Direccin General de Presupuesto; y,

    8) A la Zona Libre Turstica de las Islas de la Baha se lesasignar el cien por ciento (100%) de los valores que cobren

    por los servicios que preste.

    Los ingresos que perciba el Despacho de Obras Pblicas,

    Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) por la venta de energa

    elctrica a la Empresa Nacional de Energa Elctrica (ENEE),

    mediante la operacin de la Central Hidroelctrica de Nacaome,

    sern enterados en la Tesorera General de la Repblica y su

    utilizacin debe sujetarse a lo establecido en el prrafo segundo

    de este Artculo, destinndose exclusivamente para atender gastos

    de operacin y mantenimiento de dicha Central Hidroelctrica.

    Todas las instituciones de la Administracin Central que hayan

    recibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que se

    refieren los prrafos anteriores y que no lo utilicen en el Ejercicio

    Fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorera General

    de la Repblica, a ms tardar en los primeros cinco (5) das hbiles

    despus de finalizado el Ejercicio Fiscal. En casos debidamente

    justificados, el Despacho de Finanzas puede autorizar laincorporacin en el presente Ejercicio Fiscal de los recursos

    percibidos, incorporados y no ejecutados en el perodo anterior.

    Para fines de incorporacin de los ingresos propios generados

    y/o percibidos por las instituciones de la Administracin Central,

    a estos ingresos se les har la deduccin de los valores cobrados

    por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudacin.

    ARTCULO 10.- Los Centros de Salud Mdico

    Odontolgico (CESAMO), Centros de Salud Rural (CESAR),

    Clnicas Perifricas de Emergencia (CLIPER), Clnicas Materno

    Infantil, Hospitales, la Divisin de Farmacia, la Divisin de Control

    de Alimentos, la Divisin de Enfermedades Transmitidas por

    Vectores y la Direccin General de Regulacin Sanitaria, todasdependientes del Despacho de Salud, pueden hacer uso de sus

    ingresos recuperados por medio de cuotas para efectuar gastos

    operacionales. Asimismo, los establecimientos oficiales de

    Educacin y otras dependencias de este Despacho que generen

    recursos pueden hacer uso de los ingresos propios, de conformidad

    con lo establecido en el Reglamento y el procedimiento que para

    ese efecto aprobaron los Despachos de Salud y Educacin en

    coordinacin con el Despacho de Finanzas, a fin de registrar con

    oportunidad y en debida forma los ingresos propios percibidos y

    los gastos efectuados financiados con dichos ingresos.

    Esta disposicin ser aplicable tambin para el Hospital Militar

    y a la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, para lo cual deben

    registrar en el Sistema de Administracin Financiera Integrada

    (SIAFI), tanto los ingresos como los egresos. Los informes de

    ejecucin presupuestaria deben reflejar el origen y destino de estos

    recursos.

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    La Auditora Interna de cada una de las instituciones enreferencia velar por el cumplimiento de esta disposicin, enconsonancia con lo establecido en el Artculo 119 de la LeyOrgnica del Presupuesto. El Despacho de Finanzas a travs dela Contadura General de la Repblica deber informar al TribunalSuperior de Cuentas y a la Comisin Ordinaria de Presupuestodel Congreso Nacional el incumplimiento de esta disposicin.

    ARTCULO 11.-Los ingresos por tarifas, recargos, licenciasautorizadas o servicios prestados por la Comisin Nacional deTelecomunicaciones (CONATEL) se pagarn en la TesoreraGeneral de la Repblica o en cualquier Banco del SistemaFinanciero Nacional autorizado.

    Los ingresos que la Comisin Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL) perciba en el exterior por la emisin de Licenciasde Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buqueso embarcaciones as como los ingresos que por la inscripcin enel Registro de Buques y por la emisin de la Patente de Navegacinrecaude en el exterior la Direccin General de la Marina MercanteNacional deben registrarse en el Mdulo de Ejecucin de Ingresosdel Sistema de Administracin Financiera Integrada (SIAFI)mediante acceso directo por internet y depositarse en los BancosCorresponsales en el exterior, quienes transferirn dichos valoresa la Cuenta establecida por la Tesorera General de la Repblica,y estos agentes recaudadores informarn a dicha Tesorera a mstardar dos (2) das hbiles despus de su recaudacin.

    ARTCULO 12.-Los montos que se perciban por concepto

    de la aplicacin de la tasa adicional del treinta por ciento (30%)sobre el valor de la venta de tierras, a que se refiere el prrafotercero del Artculo 2 del Decreto Legislativo No.131-98 del 30de Abril de 1998, as como la del cuatro por ciento (4%) porservicios tursticos, establecido en el Artculo 43 del mismoDecreto, una vez enterados en la Tesorera General de laRepblica, sern incorporados al Presupuesto del InstitutoNacional Agrario (INA), y del Instituto Hondureo de Turismo(IHT) respectivamente, en consonancia con lo establecido en elArtculo9de estas Disposiciones Generales y previa verificacindel depsito por parte de la Direccin General de Presupuesto,utilizndose para ello el mecanismo de ampliacin automtica,prohibindose el uso de los referidos fondos para asuntos relativosa sueldos y salarios.

    La Auditora Interna de cada una de las instituciones enreferencia velar por el cumplimiento de esta disposicin, enconsonancia con lo establecido en el Artculo 119 de la LeyOrgnica del Presupuesto.

    ARTCULO 13.-Los ingresos que se perciban por accionesejecutadas por la Procuradura General de la Repblica ante losJuzgados o Tribunales de la Repblica resultantes de los operativosefectuados por el Tribunal Superior de Cuentas, deben serdepositados en la Tesorera General de la Repblica deconformidad a lo establecido en el prrafo primero del Artculo 9de esta Ley.

    De tales ingresos se podr distribuir hasta el veinte por ciento

    (20%) para el Tribunal Superior de Cuentas y hasta el veinte por

    ciento (20%) para la Procuradura General de la Repblica para

    la ampliacin automtica de sus respectivas asignaciones

    presupuestarias.

    Los ingresos que se perciban por la intervencin de laProcuradura General de la Repblica, (PGR), a solicitud de otras

    Instituciones, debern depositarse en la cuenta nica de la

    Tesorera General de la Repblica y se le podr asignar mediante

    el procedimiento de ampliacin automtica, hasta el diez por ciento

    (10%) de tales ingresos.

    En el caso de las sanciones impuestas por los Despacho de

    Trabajo y Seguridad Social a las empresas que cometen

    infracciones y en los que intervenga la Procuradura General de la

    Repblica (PGR), se le asignar a dicho Despacho el noventa

    por ciento (90%) del porcentaje establecido en el prrafo anterior.

    ARTCULO 14.-Todas las instituciones de la Administracin

    Central a las que se asigna un porcentaje con base a lasrecaudaciones por ingresos propios, deben presentar a la Direccin

    General de Presupuesto (DGP) la documentacin soporte

    (comprobante de pago TGR-1) dentro de los treinta (30) das

    calendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos,

    con el fin de que los mismos sean incorporados a su presupuesto,

    caso contrario perdern el derecho al crdito presupuestario

    correspondiente. Se exceptan las recaudaciones de la segunda

    quincena del mes de Diciembre, las cuales deben documentarse a

    ms tardar el da 30 de Diciembre del 2014, en cuyo caso estos

    recursos sern incorporados en el presupuesto del siguiente

    Ejercicio Fiscal en el mes de Enero. De no cumplirse con esta

    disposicin se perder el derecho al crdito presupuestario en

    alusin.

    ARTCULO 15.-Cuando los Ingresos Corrientes de laAdministracin Central sean mayores a los montos estimados enel Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica,

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    se autoriza al Poder Ejecutivo para que a travs del Despacho deFinanzas incorpore peridicamente los excedentes al PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos de la Repblica mediante elprocedimiento de ampliacin presupuestaria.

    Tales recursos no podrn destinarse para incrementar elpresupuesto de las inst ituciones que reciben porcentajeestablecidos por la Ley, ni de las partidas de Sueldos y Salariosde personal permanente o temporal, ni para la contratacin deconsultores.

    Estos recursos y los que se generen por la recuperacin deprstamos otorgados por las operaciones de liquidacin forzosade Instituciones del Sistema Financiero, se destinarn en orden

    de prioridad para: a) reducir los montos de deuda internabonificada para el ejercicio fiscal 2014; b) reducir los montos dedeuda flotante registrada en el 2014; c) para atender otros gastosno considerados en el presupuesto, dndole prioridad a proyectosde inversin en infraestructura especialmente en las reas deeducacin, salud e inversin social.

    Igual tratamiento se dar a las recuperaciones y a losremanentes de los fondos otorgados para el pago a losinversionistas y/o depositantes que resultaron perjudicados pordicha liquidacin forzosa y stos se destinarn a atendercompromisos derivados de la misma finalidad.

    Todos los valores antes mencionados se incorporarn a laInstitucin 449 Servicios Financieros de la Administracin

    Central.

    ARTCULO 16.- Para fines de la presente Ley, se entiendepor Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales:el monto de los prstamos recibidos tanto de fuente interna comoexterna, las transferencias y donaciones internas y/o externas, larecuperacin de prstamos, los valores generados por la aplicacindel Decreto Legislativo No. 105-2011 de fecha 23 de junio 2011,reformado mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06 deSeptiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional), as comolos montos recaudados como recursos propios, no deben serconsiderados para el pago de las transferencias que se debenotorgar a las distintas instituciones del Sector Pblico con base aun porcentaje establecido en la Ley sobre los Ingresos, y se deberdeducir de los mismos los valores pagados al sistema bancario

    nacional por el servicio de recaudacin, devolucin de impuestoscorrespondientes al presente Ejercicio Fiscal que se rebajan de larespectiva recaudacin, las devoluciones de impuestos percibidosde ms en perodos anteriores, los valores registrados como

    devoluciones por pagos efectuados de ms en Ejercicios Fiscalesanteriores.

    ARTCULO 17.- Las transferencias que se deben otorgara las distintas instituciones del Sector Pblico con base a unporcentaje establecido en Ley sobre los Ingresos se efectuarnde acuerdo a la programacin de la Tesorera General de laRepblica y en la medida que se realice la recaudacincorrespondiente.

    ARTCULO 18.- Todas las Transferencias a favor de lasdistintas instituciones del Sector Pblico que figuran aprobadasen el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica,su otorgamiento estar sujeto al valor recaudado en el presente

    ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado tal comose establece en el artculo anterior, esta condicin es extensivapara las transferencias que se realicen a las instituciones del sectorprivado.

    En este sentido, en el Despacho de Finanzas notificar de losvalores que no se otorgarn con el fin que las instituciones realicenla reprogramacin de su POA y Presupuesto.

    ARTCULO 19.- Los ingresos que se generan por laaplicacin de la Ley del Arancel Consular estar a lo dispuesto enel Acuerdo Ejecutivo No. 02-SG/SER-2012, de fecha 21 demayo del 2012 contentivo del Reglamento del Decreto No. 263-2011, Servicios Consulares y Actos de Proteccin Consular.

    El beneficiario del servicio pagar el valor en un Bancopreviamente autorizado por el Banco Central de Honduras.

    El Banco seleccionado transferir peridicamente los fondosa una cuenta en dlares de los Estados Unidos de Amrica, abiertaen el Banco Central de Honduras a nombre de la Tesorera Generalde la Repblica.

    ARTCULO 20.- Los ingresos que se perciban por la ventade pasaportes en el exterior deben ser depositados en los BancosCorresponsales, utilizando el procedimiento establecido en elArtculo 19 de esta Ley. Por los vendidos en el pas, se debeseguir el procedimiento establecido en el prrafo primero delArtculo9de esta Ley.

    Una vez que la recaudacin por Libretas de Pasaportes hayasuperado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresosy Egresos de la Repblica, por el excedente de la venta de lospasaportes emitidos le corresponder:

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    1) En el pas, el ochenta por ciento (80%) a la Direccin Generalde Migracin y Extranjera; de lo cual se deber realizar lacompra, renovacin y mantenimiento de equipo de emisinde pasaportes, entre otros.

    2) En el exterior, el ochenta por ciento (80%) el Despacho deRelaciones Exteriores, de lo cual se deber realizar la compra,renovacin y mantenimiento de equipo de emisin depasaportes, entre otros.

    Para que el Despacho de Finanzas autorice la incorporacinal presupuesto de estos valores, ambos Despachos debenpresentar el detalle de los recursos obtenidos por la entrega depasaportes y copia del registro que para tal efecto deben llevar

    los Despachos del Interior y Poblacin.

    ARTCULO 21.-Con el fin de asegurar avances en el procesode descentralizacin operativa en la ejecucin de los respectivospresupuestos de todas las regiones departamentales y todos los

    hospitales del Despacho de Salud, no pueden ser disminuidas susrespectivas asignaciones aprobadas en el Presupuesto Generalde Ingresos y Egresos de la Repblica, as como los recursos que

    se incorporen procedentes de cualquier otra fuente. Con excepcinde la asignacin presupuestaria de medicamentos ya que el

    noventa por ciento (90%) ser destinado exclusivamente a financiarlas compras de productos farmacuticos para el almacn centralde medicamentos a travs de licitaciones pblicas.

    En el caso del Hospital Escuela, este se regir por loestablecido en el Convenio Interinstitucional suscrito entre laUniversidad Nacional Autnoma de Honduras (UNAH) y en el

    Despacho de Salud.

    ARTCULO 22.- Las asignaciones presupuestariasdestinadas al pago de servicios pblicos deben ser utilizadasnicamente para atender los gastos efectuados por estos

    conceptos, en consecuencia, se prohbe realizar transferenciaspara cubrir compromisos de distinta finalidad.

    Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalenteen las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y

    Descentralizado, remitirn de manera simultnea a la EmpresaNacional de Energa Elctrica (ENEE), Empresa Hondurea de

    Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autnomo Nacionalde Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y al Despacho deFinanzas evidencias de la ejecucin presupuestaria de estas

    asignaciones.

    La Auditora Interna de cada una de las instituciones enreferencia velar por el cumplimiento de esta disposicin, enconsonancia con lo establecido en el Artculo 119 de la LeyOrgnica del Presupuesto.

    ARTCULO 23.-Todas las dependencias del Gobierno:Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarn y ejecutarnmensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a surespectivo Presupuesto los servicios que les prestan la EmpresaHondurea de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el ServicioAutnomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA),Aguas de San Pedro y la Empresa Nacional de Energa Elctrica(ENEE), o cualquier otra institucin que brinde estos servicios.Nin guna de las inst ituci ones de l Gob ierno: Centr al,

    Desconcentrado y Descentralizado, puede sustraerse de dichasobligaciones; en caso de incumplimiento los GerentesAdministrativos o quien haga sus veces, sern financieramentesolidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran, sinperjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales.

    Las Instituciones de servicios pblicos mencionadas en elprrafo anterior quedan obligadas a suministrar a las dependenciasdel Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizadousuarias, el detalle del cobro de los servicios prestados durante elperodo que comprenden los respectivos avisos de pago.

    Todas las instituciones realizarn una revisin de los medidoresde energa elctrica, agua y de los nmeros telefnicos a fin dedeterminar que los valores cobrados correspondan efectivamente

    a su institucin, cualquier pago que se realice indebidamente serresponsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realiceesta funcin en la institucin. Las empresas de servicio pblicobrindarn toda la colaboracin necesaria para efectuar estarevisin.

    ARTCULO 24.-Cualquier requerimiento adicional derecursos por parte de las Instituciones de la Administracin Central,Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacernecesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultadosdel Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado,debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto medianteuna reprogramacin fsica y financiera de sus objetivos y resultadosde acuerdo a las Normas Tcnicas del Subsistema dePresupuesto.

    ARTCULO 25.- Los funcionarios y empleados de laAdministracin Pblica (Despachos de Estado, EntesDesconcentrados, otras instituciones adscritas e Instituciones

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    Descentralizadas), a los cuales se les otorgue Viticos, OtrosGastos de Viaje y Gastos de Representacin fuera del pas, debeestar supeditado a la autorizacin expresa del Presidente de laRepblica y debern liquidar los mismos conforme a ladeterminacin de categoras, zonas, perodos de las misiones ylmites para viticos que se consignan en el Reglamento de Viticosy Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del PoderEjecutivo.

    La documentacin soporte ser sometida a revisin de laGerencia Administrativa o su similar de cada institucin y en elcaso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas,se deber realizar la devolucin total de la cantidad consignadaen el o los documentos alterados, en un trmino no mayor de

    cinco (5) das hbiles despus de notificado, sin perjuicio de laresponsabilidad administrativa y penal en que incurra.

    ARTCULO 26.- Las devoluciones en efectivo de sobrantesde viticos y otros gastos de viaje, debern registrarse en laLiquidacin del viaje y enterarse a la Tesorera General de laRepblica o Tesorera Institucional mediante cheque de cajaacompaado del formulario que para tal efecto defina la misma.Si un viaje no es realizado, se devolver el valor de los viticos yotros gastos que se hayan otorgado, en un trmino no mayor decinco (5) das hbiles despus de recibidos. Bajo ningn motivose podr utilizar estos recursos para otros propsitos.

    ARTCULO 27.- Los Gastos de Representacin dentro delpas, son los montos que se determinan por los gastos no

    liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos,son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus

    responsabilidades y sern determinados por el Presidente de laRepblica para la Administracin Central y Desconcentrada o

    del rgano de Direccin Superior cuando se trate de laAdministracin Descentralizada. Estos gastos son distintos a los

    que se refiere el Reglamento de Viticos y Otros Gastos de Viajepara Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

    Tales gastos de representacin se pueden otorgar nicamenteal Presidente de la Repblica, Secretarios de Estado(L.20,000.00), Sub-Secretarios de Estado (L.15,000.00) ytitulares de las Instituciones Descentralizadas y rganosDesconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen

    salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.

    Para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorizacinde gastos de representacin ser formalizada mediante elrespectivo Acuerdo del Presidente de la Repblica u rgano

    Directivo que corresponda con vigencia nicamente para elpresente Ejercicio Fiscal.

    Las asignaciones presupuestarias del Objeto Gastos de

    Representacin en el Exterior que figuran en las Actividades

    Representaciones Diplomticas y Representaciones Consulares,

    del Programa Promocin Externa y Gestin Internacional del

    Despacho de Relaciones Exteriores, servirn exclusivamente para

    cubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento de

    las Embajadas y Consulados en el Exterior.

    ARTCULO 28.- Las asignaciones del gasto contenidas en

    el Despacho de Seguridad en el Programa 11 Servicios de

    Investigacin Delictiva, Actividades: 01 Servicios de Investigacin

    Criminal, 02 Servicios de Investigacin del Crimen Organizado,

    03 Investigacin, Proteccin y Captura en delitos contra Menores;

    Programa 12 Servicios de Prevencin y Proteccin Policial,

    Actividades: 02 Servicios Preventivos Policiales, 04

    Intervenciones Policiales; Programa 15 Servicios Policiales en

    Seguridad Vial, Actividades 02 Servicios de Seguridad Vial; en el

    Despacho de Defensa Nacional, Programas 11 Ejrcito, Actividad

    03 Defensa Nacional en Espacio Terrestre; Programa 12 Fuerza

    Area, Actividad 03 Defensa Nacional en Espacio Areo;

    Programa 13 Fuerza Naval, Actividad 03 Defensa Nacional en

    Espacio Martimo; y en la Direccin de Investigacin y Evaluacin

    de la Carrera Policial el Programa 11 Investigacin y Evaluacin

    de Confianza del Personal Policial, Actividad 03 Investigacin de

    Casos, 04 Evaluacin de Confianza del Personal Policial; Instituto

    Nacional Penitenciario, Programa 11 Tratamiento y Gestin

    Penitenciaria, Actividad 02 Resguardo y Seguridad a los privados

    de libertad, Actividad 03 Sistema de Vigilancia Integral; que por

    la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento

    administrativo expedito, se transferirn a las cuentas bancarias en

    el Banco Central de Honduras que se abrirn para cada una de

    las categoras programticas mencionadas de dichas instituciones,

    cuyo manejo estar a cargo del Gerente Administrativo del

    respectivo Despacho, con base al plan de desembolsos y

    ejecutorias que stas presenten. Debiendo presentar los informes

    de su ejecucin al Presidente de la Repblica, al Presidente del

    Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y

    Seguridad del Congreso Nacional.

    Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean

    manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes

    depositados en la Tesorera General de la Repblica dentro de

    los cinco (5) das hbiles despus de finalizado el Ejercicio Fiscal.

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    Se exceptan de lo anterior, las asignaciones de gastoscontenidas en los Programas y Actividades mencionadas, que serefieran a Transferencias, Arrendamientos, Seguros,Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsin y SeguridadSocial, Pago del Dcimo Tercer y Dcimo Cuarto Mes de Salarioy Contratacin de Obras Pblicas, Servicios Pblicos yConsultoras que se efectuarn siguiendo los momentos del gastodenominados: Pre-compromiso, Compromiso, Devengado yPago.

    II. DE LAS MODIFICACIONESPRESUPUESTARIAS

    ARTICULO 29.-Con el propsito de evitar sobregiros en

    las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las institucionesdel Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuandoas se requiera, debern realizar las modificaciones presupuestariasnecesarias previo a la ejecucin de los gastos, ninguna institucinrealizar compromisos de pago sin contar con la asignacinpresupuestaria respectiva, si en el Despacho de Finanzas, a travsde la Direccin General de Presupuesto, conoce casos queviolenten esta normativa, no aprobar las modificacionespresupuestarias que se quieran realizar con posterioridad a laadquisicin de tales compromisos.

    En el caso de aquellas instituciones en las que se realice elcontrol de la ejecucin presupuestaria a travs de los delegadosdel Despacho de Finanzas, estos debern informar sobre estasirregularidades, a manera de alerta temprana para las autoridades

    involucradas y al Tribunal Superior de Cuentas para las accionesde Ley correspondientes.

    ARTCULO 30.-Sin perjuicio de lo establecido en el Artculo36 de la Ley Orgnica del Presupuesto, para fines de agilizar laincorporacin de los recursos externos provenientes de donacioneso prstamos previamente aprobados por el Poder Legislativo, elFormulario (FMP-05) denominado Documento de ModificacinPresupuestaria generado por el SIAFI, har las veces de unaResolucin Interna y se adicionarn en el Presupuesto General deIngresos y Egresos de la Repblica para el Ejercicio Fiscal 2014siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuandocorresponda.

    En el caso de los recursos de prstamos (Fuente 21), debern

    contar previamente con el Dictamen Favorable del Comit quepara tal efecto defina el Despacho de Finanzas.

    ARTCULO 31.- Con el propsito de contar con una sanaadministracin, al momento de realizar una modificacin

    presupuestaria, se debe readecuar en los casos que correspondael respectivo Plan Operativo Anual, la plataforma de seguimientodel POA-Presupuesto regionalizado y mensual de la SEPLAN,la programacin de gasto mensual PGM y la cuota de gastotrimestral CGT.

    ARTICULO 32.- Adems de lo establecido en las NormasTcnicas del Subsistema de Presupuesto, Acuerdo No. 1341,Artculo 25, se faculta a las instituciones del Gobierno: Central,Desconcentrado y Descentralizado a efectuar trasferencias otraspasos de crditos presupuestarios entre partidas de los gruposServicios no personales y Materiales y Suministros entre distintosprogramas de la misma institucin, con la excepcin de losservicios bsicos (Agua, Energa y Telefona Fija) establecidas en

    esta Ley.

    III. DE LAS OPERACIONES DE TESORERA.

    ARTCULO 33.- Todo pago de la Administracin Centrala favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuarmediante el respectivo documento manual o electrnico que emitael Despacho de Finanzas.

    El Banco Central de Honduras no efectuar ningn dbito enlas cuentas a nombre de la Tesorera General de la Repblica ydel Despacho de Finanzas que no tengan la autorizacin expresade este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/ocontratos suscritos con anterioridad a esta disposicin.

    Para estos casos excepcionales el Banco Central de Hondurasdebe:

    1) En la Deuda Pblica Interna Directa, entregar en el Despachode Finanzas, a travs de la Direccin General de CrditoPblico, copia de los documentos que amparen los valorespagados en concepto de amortizaciones, intereses ycomisiones, desagregados conforme a los requerimientosde dicha Direccin General, cada vez que se genere laoperacin, para fines de registro y control de endeudamiento;

    2) En prstamos concedidos a Instituciones del Sector Pblicoque cuenten con el aval, fianza o garanta otorgada en baseal Artculo 78 de la Ley Orgnica del Presupuesto, notificaral Despacho de Finanzas, a travs de la Direccin Generalde Crdito Pblico las situaciones siguientes:

    a) Con veinte (20) das hbiles de anticipacin, lainsuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las

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    cuentas de la institucin deudora, para efectos deprogramacin del flujo de caja de la Cuenta nica; y,

    b) Con anticipacin de siete (7) das hbiles, la falta de

    presentacin del oficio de pago del servicio de la deuda

    por parte de la Institucin deudora, as como la

    disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la

    misma.

    3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado

    el trmite de pago por parte de la institucin deudora, el

    Banco Central de Honduras debe cumplir la instruccin del

    Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de

    la institucin deudora para efectuar el pago directamente; y,

    4) Dar aviso de inmediato a la Tesorera General de la Repblica

    y a la Direccin General de Crdito Pblico de cada dbito

    que efecte en aplicacin de este Artculo, detallando el

    concepto y fundamento del mismo, para proceder a su

    correspondiente verificacin.

    ARTCULO 34.- A fin de obtener informacin oportuna

    relacionada con los fondos depositados en cuentas del Sistema

    Bancario Privado (Nacional y Extranjero en los casos que aplique)

    incluyendo Fideicomisos y depsitos a plazo fijo; por las

    Instituciones y Organismos del Sector Pblico, en consonancia

    con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artculo 94 de la

    Ley Orgnica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarn

    quincenalmente a la Tesorera General de la Repblica, los

    extractos bancarios en formato electrnico, relacionados con el

    movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliacin

    bancaria automtica en el Sistema de Administracin Financiera

    Integrada (SIAFI). En dichos organismos deben incluirse las

    unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.

    ARTCULO 35.- Por las erogaciones que el Estado realice

    en moneda extranjera, se generarn las rdenes de Pago con su

    equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del

    da, que establezca el Banco Central de Honduras.

    Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas

    operaciones se generarn y registrarn en forma automtica en el

    Sistema de Administracin Financiera Integrada (SIAFI) medianteel formulario F-01 en las mismas asignaciones previamente

    afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debeacreditarse a la cuenta afectada originalmente.

    ARTCULO 36.- Todos los valores que hayan recibido lasInstituciones de la Administracin Central en concepto de anticipo

    de fondos, recursos propios, transferencias y cualquier otra fuentede ingresos, que no fueron utilizados al trmino del Ejercicio Fiscal,deben ser enterados a la Tesorera General de la Repblica dentrode los cinco (5) das hbiles de finalizado el mismo.

    Esta disposicin es aplicable tambin a las institucionespblicas y privadas que reciban recursos de la AdministracinCentral. Asimismo, estas ltimas debern presentar la liquidacinde los gastos efectuados.

    ARTCULO 37.- Dejar en suspenso el Artculo 7 de la LeyEspecial Para la Simplificacin de los Procedimientos de Inversin

    en Infraestructura Pblica, contenida en el Decreto LegislativoNo 58-2011 de fecha 18 de mayo de 2011.

    IV. DE LAS OPERACIONES DE CRDITOPBLICO

    ARTCULO 38.- El Poder Ejecutivo por medio delDespacho de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2014, de nocontar con la liquidez necesaria, pagar en forma trimestral ymediante bonos las cuotas que el Estado como patrono debaaportar a los institutos de previsin social hasta un mximo delcincuenta por ciento (50%); as como hasta un mximo del veintepor ciento (20%) de la transferencia que le corresponda realizara las municipalidades del pas.

    Las caractersticas, trminos y condiciones de la Emisin deValores Gubernamentales 2014, se establecern en el Reglamentoque para este efecto emita el Despacho de Finanzas a travs de laDireccin General de Crdito Pblico.

    ARTCULO 39.- En lnea con el documento de Poltica deEndeudamiento Pblico para el Perodo 2014-2017 y encumplimiento de los acuerdos negociados con la ComunidadCooperante Internacional y en concordancia con la PolticaMonetaria, para mantener un nivel de endeudamiento pblico encondiciones de estabilidad financiera, sta debe conservar unarelacin porcentual del saldo nominal de la Deuda Pblica Totalcon el Producto Interno Bruto (PIB), sostenible en el mediano ylargo plazo y congruente con las variables macroeconmicas,

    velando que estas no sobrepasen el techo de 48 por ciento.

    ARTCULO 40.- Los Despachos de Finanzas yPlanificacin, trabajarn en forma conjunta a fin de asegurar quetodos los recursos de la Cooperacin Externa No Reembolsable

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    que reciben las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y

    Descentralizadas del Gobierno de Honduras sean incorporados

    al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica y

    al Sistema de Administracin Financiera Integrada (SIAFI).

    ARTCULO 41.- En atencin a los Artculos 71, 72, 73 y

    78 del Decreto No. 83-2004, contentivo de la Ley Orgnica del

    Presupuesto, del 28 de mayo del 2004, 18 de su Reglamento y

    19 de las Normas Tcnicas del Subsistema de Crdito Pblico y

    particularmente con el cumplimiento de los indicadores de

    capacidad de endeudamiento institucional, al inicio de la

    negociacin para la contratacin de todo nuevo endeudamiento

    pblico externo o interno, por parte de la Administracin Central

    y Administracin Descentralizada incluida la emisin de ttulos

    valores por parte de las Corporaciones Municipales e Instituciones

    Pblicas Descentralizadas, se debe contar con la autorizacin y

    evaluacin del riesgo que para tal efecto emitir en el Despacho

    de Finanzas a travs de la Direccin General de Crdito Pblico.

    ARTCULO 42.-Para efectos de otorgamiento de avales ygarantas soberanas por parte del Gobierno Central por concepto

    de endeudamiento interno y externo de los Gobiernos Municipales

    y cualquier otra entidad del Sector Pblico, se deber contar

    previamente con el Dictamen favorable de la Direccin General

    de Crdito Pblico, dependiente del Despacho de Finanzas, para

    cuyos efectos deber cumplir con los requisitos establecidos en

    los Artculos del 17, 18, 19 y 20 del Acuerdo Ejecutivo No. 1167

    del 17 de diciembre del 2005 contentivo de las Normas Tcnicas

    del Subsistema de Crdito Pblico.

    ARTCULO 43.-En el Despacho de Finanzas podr realizar

    operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o

    al vencimiento por otros bonos, con el propsito de minimizar el

    riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda.

    Las permutas representan operaciones de compra y venta

    simultnea de ttulos valores de Gobierno y como tal, debern ser

    registradas en el Sistema de Gestin y Administracin de la Deuda,

    SIGADE, como un pago de principal y una emisin de un nuevo

    bono, siempre y cuando la operacin implique compra de ttulos

    con vencimiento dentro del perodo fiscal vigente.

    En el caso de permutas de ttulos con fechas de vencimientosen aos posteriores al ao en curso, no afectarn el techo

    presupuestario del endeudamiento pblico interno de ese ao, noas los vencimientos del ao vigente que si cuentan.

    ARTCULO 44.-Se autoriza al Despacho de Finanzas, paraque proceda a realizar colocaciones de los saldos disponibles dela emisin de bonos autorizados para financiar los gastos delEjercicio Fiscal 2013, mismas que podrn ser en moneda nacionalo extranjera. Los recursos captados por este concepto serndestinados a honrar las obligaciones originadas al cierre delEjercicio Fiscal 2013.

    ARTCULO 45.- A fin de garantizar la correcta aplicacinde los fondos provenientes de prstamos o donaciones externas,las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estosrecursos, sern nicamente los Titulares de las Instituciones delSector Pblico y los trmites administrativos podrn ser realizadospor los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o

    Financieros del Programa/Proyecto.

    Las personas responsables de la administracin de estosrecursos que incurran en la autorizacin de gastos no elegiblesdentro del convenio, ser Financiera y solidariamente responsable,por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles,penales y administrativas,

    ARTCULO 46.-Los bonos que adquieran las Institucionesdel Sector Pblico podrn ser negociados en el mercadosecundario de valores. Se reconoce explcitamente que lasoperaciones de ttulos financieros en el mercado abierto varan deprecio de acuerdo a las condiciones de mercado en la fecha de laoperacin. Los precios de venta o compra de bonos por cualquierInstitucin del Sector Pblico incluyendo Empresas del Estado,

    podrn fluctuar de acuerdo a las condiciones de mercadoespecficas a la fecha de su negociacin. Asimismo, se asumeque los costos de transaccin tambin podrn formar parte delcosto de la operacin, incluyendo cualquier cobro normal del (los)intermediario(s) si la operacin que se realiza es a travs de laBolsa de Valores.

    ARTCULO 47.-En el Servicio de la Deuda se incluyenrecursos destinados a cubrir pago de aportaciones patronales,cotizacin de docentes y otras obligaciones personales, adquiridaspor el Estado, en beneficio de los docentes del ProgramaHondureo de Educacin Comunitaria (PROHECO), los cualessern cancelados al Instituto Nacional de Previsin del Magisterio(INPREMA).

    Dicho pago ser preferiblemente mediante la emisin de TtulosGubernamentales, el cual se podr realizar en el segundo semestredel ao 2014, correspondiente a la tercera cuota pactada en elConvenio Interinstitucional entre el Despacho de Finanzas y el

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    Instituto Nacional de Previsin del Magisterio, que ser con cargoal monto autorizado para la emisin de ttulos valores del ao2014.

    ARTCULO 48.-Sin perjuicio de lo preceptuado en elArtculo 68 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, EquidadSocial y Racionalizacin del Gasto Pblico y para efectos de lacontratacin de financiamiento que se considere necesario y nose encuentre fuente financiera que permita la concesionalidadponderada requerida; se podr contratar deuda no concesional,siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigentemantenga una concesionalidad ponderada mnima de veinticincopor ciento (25%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deber

    ser contratado en monedas en que estn constituidas las reservasinternacionales del pas, disposicin que es coherente con losLineamientos de Poltica de Endeudamiento Pblico que regirpara el 2014-2017.

    ARTCULO 49.-El endeudamiento pblico autorizadomediante emisin de bonos y obtencin de prstamos es decarcter fungible y por lo tanto podr redistribuirse cuando existancondiciones financieras y de mercado ms favorables en una fuenteque en otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipode moneda, plazos y dems trminos que impacten elfinanciamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizadoen el Artculo 1 de esta Ley.

    ARTCULO 50.-El crdito neto producto de la colocacin

    de ttulos y valores que realice el Despacho de Finanzas noexceder el monto autorizado en el Artculo 2 de esta Ley.Entendindose por crdito neto de financiamiento interno el valorautorizado a captar o negociar mediante la colocacin de ttulos yvalores gubernamentales en subasta pblica, refinanciamiento onegociaciones directas, excluyendo los valores por concepto deintereses devengados y descuentos otorgados. Las fluctuacionesnaturales de tipo de cambio o en la inflacin sern consideradasuna vez en cada fecha de colocacin de ttulos en monedaextranjera (o denominadas) e indexadas a la inflacin.

    ARTCULO 51.- Previo a la licitacin de los proyectos, laComisin de Crdito Pblico, a travs del Despacho de Finanzasrecibir de Comisin para la Promocin de Alianzas PblicoPrivadas, COALIANZA, los contratos, estudios de pre

    factibilidad, factibilidad y dems documentos necesarios paradeterminar los riesgos financieros y no financieros, garantas,compromisos futuros y contingencias fiscales del Estado, encumplimiento con el Artculo 24 de la Ley de la Promocin de la

    Alianza Pblico Privada. Lo anterior como requisito indispensablepara que la Direccin General de Inversiones Pblicas emita lacorrespondiente Nota de Prioridad.

    ARTCULO 52.- Con el propsito de llevar un registrofidedigno de las obligaciones contingentes a las que est expuestoel Estado, se aprueba la creacin del Comit de Registro dePasivos Contingentes, el cual estar conformado por tcnicos dela Direccin General de Crdito Pblico quien lo presidir,Direccin General de Inversiones Pblicas, Unidad de Planeaciny Evaluacin de la Gestin, Contadura General de la Repblica,Direccin General de Presupuesto, Unidad de Servicios Legalesdel Despacho de Finanzas y la Comisin Tcnica de Presupuestodel Congreso Nacional.

    Dicho Comit es responsable del anlisis y registro de todoslos contratos de proyectos de alianzas pblico-privadas y similaresfirmados a la fecha y a futuro, para tal efecto la Comisin para laPromocin de Alianzas Pblico Privadas (COALIANZA) deberpresentar los estudios tcnicos, financieros y contratos completosdentro de 5 das calendario despus de su firma, as como tambininformacin complementaria a solicitud del Comit.

    El Comit de Registro deber revisar el estado de losproyectos proveer informes semestrales de seguimiento yevaluacin a la Comisin Ordinaria de Presupuesto del CongresoNacional a fin de determinar si es necesario formular accionesadministrativas para asegurar el xito de los mismos.

    ARTICULO 53.- Las Corporaciones Municipales quesolicitan a la Direccin General de Crdito Pblico (DGCP), delDespacho de Finanzas dictamen para la obtencin de emprstitoscon entes nacionales y/o internacionales con el fin de atender planesy proyectos de inversin municipal, debern presentar ladocumentacin que acrediten la solvencia de las mismas, en basea requerimientos establecidos, asimismo, la informacinpresupuestaria y financiera debe estar obligatoriamente disponibleen el Sistema de Administracin Municipal Integrado (SAMI)cuando se encuentren integradas en el sistema.

    Previo a emitir el Dictamen correspondiente, lasMunicipalidades debern contar con la calificacin de riesgoemitida por una entidad externa calificadora de riesgo, basada enla informacin suministrada en el SAMI.

    Las Alcaldas al momento de solicitar financiamiento con laBanca Privada deben contar con la opinin que certifique laviabilidad del financiamiento de una Firma de Auditora Externadebidamente calificada y certificada por la Comisin Nacional de

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    Banca y Seguro (CNBS), siempre que dicho financiamientosupere los Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00).

    El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad depago municipal emitido por la DGCP deber cumplir con losindicadores establecidos y el mismo no constituir una garantapor parte del Gobierno Central, esta disposicin es complementariaa lo dispuesto en el Artculo 82, Numeral 4 de la Ley Orgnicadel Presupuesto, Artculo 19, Numeral 3 de las Normas Tcnicasdel Sistema de Crdito Pblico.

    V. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACINPBLICA

    ARTCULO 54.- Para los efectos de aplicacin de losartculos 38 y 63 del numeral 3) de la Ley de Contratacin delEstado, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones,concursos o cotizaciones:

    a) Contratos de Obras, Consultoras, Proyectos de Inversin,Estudios de Factibilidad, Supervisin de Obras yArrendamiento de Bienes Inmuebles:

    Para montos iguales o superiores a UN MILLONNOVECIENTOS MIL LEMPIRAS (L1,900,000.00),debe cumplir con el procedimiento de Licitacin Pblica.

    Montos iguales a NOVECIENTOS CINCUENTA MILLEMPIRAS (L950,000.00) y menores a UN MILLON

    NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS (L1,900,000.00)deben cumplir con el procedimiento de Licitacin Privada.

    Los montos menores de NOVECIENTOS CINCUENTAMIL LEMPIRAS (L950,000.00) se contratarndirectamente debiendo solicitarse un mnimo de tres (3)cotizaciones como requisito.

    El monto de un contrato de Arrendamiento de BienesInmuebles se calcular por el total de su renta anual. Seexceptan de la obligacin de someter a la Licitacin Pblica,los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles delSector Pblico, cuando ellos representen mayores perjuiciosa la institucin por movilizacin, precio, ubicacin, calidadde servicio. En estos casos, se autoriza la prrroga de loscontratos suscritos por anualidades.

    b) rdenes de Compra o Contratos de Suministro de Bienes yServicios:

    Para montos iguales o superiores a CUATROCIENTOSSETENTA MIL LEMPIRAS (L470,000.00), debe cumplircon el procedimiento de Licitacin Pblica.

    Montos iguales a CIENTO NOVENTA MIL LEMPIRAS

    (L190,000.00) y menores a CUATROCIENTOSSETENTA MIL LEMPIRAS (L470,000.00) , deben

    cumplir con el procedimiento de Licitacin Privada.

    Se contratarn de manera directa los montos menores deCIENTO NOVENTA MIL LEMPIRAS (L190,000.00),

    debiendo realizar un mnimo de dos (2) cotizaciones cuando

    el monto no exceda los CINCUENTA Y SEIS MILLEMPIRAS (L56,000.00); y para montos superiores al

    citado y hasta CIENTO NOVENTA MIL LEMPIRAS(L190,000.00), se requerirn como mnimo (3) cotizaciones.

    c) Compras por Catlogo ElectrnicoCon independencia de su monto las adquisiciones realizadas

    a travs del Catlogo Electrnico de ComprasGubernamentales, se harn mediante la emisin de una orden

    de compra directa, la cual ser generada en el mdulo

    Catlogo Electrnico que se encuentra en el Sistema Nacional

    de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS.

    d) Garantas. Se excepta de la obligacin de presentar garanta

    de cumplimiento de contrato cuando el monto del mismo noexceda de OCHENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS

    (L85,000.00); la excepcin de garanta no rige para loscontratos que prevean adelanto de fondos.

    Las adquisiciones de bienes materiales y suministros o

    prestacin de servicios no personales, as como las

    contrataciones de obras, estudios, consultoras ysupervisiones que se celebren entre entidades del sectorpblico nacional, no estn sujetas a licitacin ni caucin,siempre que los costos sean menores a los existentes en elmercado.

    e) Obligaciones de los responsables de la contratacin:Las cotizaciones a las que hace referencia este artculodebern ser de proveedores no relacionados entre s. En eldocumento de cotizacin debern constar los datos generales

    as como el nmero del RTN del proveedor.

    ARTCULO 55.- Queda entendido que el monto de loscontratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos

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    correspondientes, salvo exoneracin expresamente determinadapor una Ley Nacional o Convenio Internacional.

    ARTCULO 56.-Cuando al inicio del Ejercicio Fiscal 2014no se hubiere finalizado el proceso requerido para un nuevocontrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidadque corresponda en aquellos casos en los que exista un graveriesgo de daos al inters pblico, podr autorizarse medianteresolucin motivada emanada de la autoridad superior competente,la continuacin de los efectos del contrato por el tiempo que fuereestrictamente necesario hasta un mximo de tres (3) meses, dentrode cuyo trmino debe haberse completado dicho trmite, exceptoen los casos que dicho proceso licitatorio hubiere sido declaradodesierto o fracasado conforme Ley, podr extenderse el citadocontrato en las mismas condiciones y hasta un ltimo plazo de

    tres (3) meses ms.

    La prrroga se har mediante acuerdo entre partes, previodictamen de la administracin que contenga opinin legal, tcnicay financiera de la respectiva Institucin y se formalizar medianteAcuerdo o Resolucin de la institucin, segn corresponda.

    Lo anterior se aplicar siempre y cuando no contravenga loestablecido en los artculos 122 y 123 de la Ley de Contratacindel Estado.

    ARTCULO 57.-Con el propsito de dar cumplimiento a lodispuesto en el Artculo 84 de la Ley Orgnica del Presupuesto,que establece la operatividad de la Cuenta nica de la TesoreraGeneral de la Repblica, se autoriza al Despacho de Finanzas,para que mediante el procedimiento de contratacin directa,

    suscriba Convenios de Prestacin de Servicios Financieros conel Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas institucionesparticipan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitostcnicos de comunicacin entre los Sistemas de cada institucinfinanciera y el Sistema de Administracin Financiera Integrada(SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el TribunalSuperior de Cuentas (TSC).

    ARTCULO 58.-En observancia a lo dispuesto en el Artculo72, prrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratacin delEstado, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazodebe establecerse tanto en el pliego de condiciones como en elcontrato de Construccin y Supervisin de Obras Pblicas.

    Esta misma disposicin se debe aplicar a todos los contratosde bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector

    Pblico.

    El valor de las multas a que se refieren los prrafos anteriores,estar en relacin con el monto del contrato, de acuerdo a lasiguiente tabla:

    Valor del Contrato % de MultaDe L.0.01 a L.40,000,000.00 0.17%De L.40,000,000.01 en adelante 0.18%

    ARTCULO 59.- Solamente se autorizar pagos queimpliquen anticipo de fondos para contratos de obra pblica deconformidad a lo establecido en la Ley de Contratacin del Estado,los que no deben exceder del quince por ciento (15%) del montototal del contrato.

    En los casos de contratos de construccin de obras y deseguros derivados de convenios internacionales, el anticipo seautorizar en la forma y cuanta que establezca la normativa delOrganismo Financiero.

    A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticiponicamente cuando los respectivos proyectos sean financiadoscomo mnimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos.

    Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo apagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento quecelebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en conceptode depsito, el cual quedar como pago de la renta del ltimomes en caso de resolucin del contrato de arrendamiento delinmueble.

    Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohbe a lasdependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado yDescentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del

    pas en una moneda distinta al Lempira; se excepta de lo anteriorlos que as se establezcan en Convenios Internacionales.

    ARTCULO 60.-En todo contrato financiado con fondosexternos, la suspensin o cancelacin del prstamo o donacin,puede dar lugar a la rescisin o resolucin del contrato, sin msobligacin por parte del Estado, que al pago correspondiente alas obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de larescisin o resolucin del contrato.

    Igual suceder en caso de recorte presupuestario de fondosnacionales que se efecte por razn de la situacin econmica yfinanciera del pas, la estimacin de la percepcin de ingresosmenores a los gastos proyectados y en caso de necesidadesimprevistas o de emergencia.

    Lo dispuesto en este Artculo debe estipularseobligatoriamente en las bases de licitacin y en todos los contratosque celebre el Sector Pblico.

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    ARTCULO 61.- Para el pago de las adquisiciones debienes y servicios a travs de contratos y/o subcontratoscelebrados bajo la modalidad de intermediacin realizada conOrganismos Internacionales, las instituciones de la AdministracinCentral, Organismos Desconcentrados e InstitucionesDescentralizadas, transferirn los fondos bajo la modalidad deanticipos y una vez recibidos de conformidad dichos bienes yservicios, estas instituciones deben liquidar este anticipo imputandoel gasto al objeto especfico correspondiente, dentro del ejercicioen que se realiz dicho anticipo y deben reintegrarse a la TesoreraGeneral de la Repblica o a la respectiva Tesorera Institucionallos remanentes, incluyendo los intereses que resultaren porcualquier concepto, dentro de los cinco (5) das hbiles despusde finalizado el Ejercicio Fiscal.

    ARTCULO 62.- De conformidad con las leyes aplicables,en funcin de sus asignaciones presupuestarias y con el propsitode impulsar la descentralizacin en el Despacho de Salud Pblica,las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursosasignados de los objetos de gasto para alimentos y bebidas parapersonas, materiales mdicos quirrgicos y equipos mdicos,deben ser realizadas por las administraciones de las regionesdepartamentales y los hospitales del pas.

    Para la adquisicin del material mdico quirrgico, serobligatorio el uso del Catlogo Corporativo, administrado porla ONCAE, por todos los hospitales y regiones departamentales,as como para todas las instituciones que compren material mdicoquirrgico que est incluido en dicho catlogo.

    Las compras de medicamentos deben ser realizadas por laGerencia Administrativa del Despacho de Salud (a nivel central elnoventa por ciento (90%)) y el resto de la asignacinpresupuestaria de medicamentos (diez por ciento (10%), por lasadministraciones de las regiones departamentales y los hospitalesdel pas, a excepcin del Hospital Escuela, el cual se regir por elConvenio Interinstitucional entre la Universidad NacionalAutnoma de Honduras (UNAH) y en el Despacho de Salud.

    En todo caso los procesos de adquisicin de lasadministraciones de las regiones departamentales, los hospitalesdel pas y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud,se debern realizar de conformidad con la Ley de Contratacindel Estado y otras Leyes relacionadas, dando estricto cumplimiento

    al Artculo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica, todos los procedimientos de seleccin de contratistas ycontratos celebrados, sern divulgados en todas sus etapas deforma obligatoria en el Sistema Nacional de Compras yContrataciones (HONDUCOMPRAS).

    ARTCULO 63.- Se faculta al Despacho de Finanzas paraque en coordinacin con la Direccin Ejecutiva de Ingresos,proceda a renegociar el Contrato de Recaudacin Tributaria yCobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cualdebe reflejar los costos reales de los servicios de recaudacin ycobranzas de dicho Banco.

    ARTCULO 64.- La contratacin con cargo al Sub Grupodel Gasto, 24000 Servicios Tcnicos y Profesionales(Consultores), se realizar bajo la responsabilidad del titular de

    cada institucin, siempre y cuando exista disponibilidad en laasignacin presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este tipode obligaciones se formalizar mediante Contrato.

    El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse paraningn efecto como empleado Permanente o Temporal de lainstitucin.

    Con el fin de regular estas asignaciones se prohben las

    ampliaciones por modificaciones presupuestarias a estasasignaciones. Esta norma es de aplicacin exclusiva para los

    recursos provenientes de la fuente 11 del Tesoro Nacional.

    Se excepta de esta disposicin, los contratos de serviciosmdicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100).

    Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecenlos Artculos 15 y 16 de la Ley de Contratacin del Estado, se

    aplicarn a todos los contratos que celebre la AdministracinPblica, independientemente de su modalidad.

    ARTCULO 65.- Toda persona natural o jurdica que seacontratada bajo la modalidad de Servicios Personales deProfesionales y Tcnicos, Objeto del Gasto 12100, 12900 yServicios de Consultora, Grupo del Gasto 24000, financiadoscon recursos provenientes de Fondos Nacionales, Prstamos y/o

    Donaciones, estn obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta,exceptuando aquellos que el convenio de financiamientoexpresamente lo exonere.

    ARTCULO 66.- Las Instituciones del Sector Pblicopodrn celebrar contratos para la prestacin de serviciosprofesionales o de consultoras con consultores nacionales bajo

    las condiciones siguientes:

    1) En su contratacin se tendr en cuenta ms el resultado oactividad ejecutada que el tiempo; y,

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    2) Por la naturaleza del contrato el consultor no tiene derechoa vacaciones, dcimo tercer mes en concepto de aguinaldo,dcimo cuarto mes en concepto de compensacin social ydems derechos propios de los empleados que se financiana travs del Grupo 10000 Servicios Personales.

    El titular de cada institucin que suscriba este tipo de contratosy otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el prrafoanterior, ser Financiera y solidariamente responsable, sin perjuiciode las acciones civiles, penales y administrativas ante los entesfiscalizadores.

    Se entender por Consultor Nacional aquel profesional quedesempea su actividad con residencia permanente en el territorio

    nacional.

    ARTCULO 67.- La contratacin de consultoresinternacionales para programas o proyectos, se har en base alas condiciones del mercado profesional y de acuerdo a ladisponibilidad de recursos presupuestarios y financieros.

    Los contratos de consultores internacionales para programasy proyectos con financiamiento externo se regirn por lo establecidoen los convenios de crdito, cartas, acuerdos, memorandos deentendimiento o convenios de donacin. La fijacin o estimacinde honorarios se har constar en los presupuestos acordadosentre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante.

    Se entender por Consultor Internacional aquel que haya

    desempeado trabajo de consultora en un pas distinto al de sunacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la delterritorio nacional.

    Los consultores de nacionalidad extranjera no podrndesempear actividades de carcter administrativo.

    ARTCULO 68.- Con el fin de asegurar el pago a losdiferentes contratistas y proveedores, todas las instituciones queoperan en Sistema de Administracin Financiera Integrada debenelaborar el registro en el momento del gasto denominadocompromiso como una reserva de crdito por el total de laobligacin adquirida, la que disminuir de conformidad con lospagos realizados. Asimismo, esta reserva deber estar relacionada

    con la cuota de compromiso asignada por la TGR.

    ARTCULO 69.-Todo proveedor y/o contratista del Estadoal momento de la recepcin de la orden de compra o de inicio deobra debe exigir copia del Formulario de Ejecucin de Gastos

    F-01, registrado en el Sistema de Administracin FinancieraIntegrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a finde asegurarse que la institucin contratante tiene la disponibilidadpresupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; casocontrario el Gobierno de la Repblica, a travs del Despacho deFinanzas, no aceptar reclamos de pago de deudas que no cuentencon el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios quecontravengan lo dispuesto en este artculo sern responsablessolidaria y financieramente para honrar todas las deudas quegeneren por no contar con las reservas de crditocorrespondientes.

    ARTCULO 70.- En cumplimiento, a lo establecido en laLey de Contratacin del Estado; su Reglamento y la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, la ONCAEbrindar los lineamentos para el desarrollo del Plan Anual deCompras y Contrataciones, los cuales son de cumplimientoobligatorio para todas las instituciones del sector pblico. LosPlanes Anuales de Compras y Contrataciones debern serpublicados en HONDUCOMPRAS y los respectivos portalesde transparencia.

    De igual manera todos los contratos sujetos a la Ley deContratacin del Estado que celebre la Administracin Pblicadebern ser registrados en el Mdulo de registro de contratosdel Sistema de HONDUCOMPRAS a ms tardar 30 das despusde ser suscritos y remitir copia certificada de cada Contrato a laDireccin General de Inversiones Pblicas de la Secretara deFinanzas.

    ARTCULO 71.- El uso de los modelos del Pliego deCondiciones autorizados por la ONCAE es obligatorio en todaslas licitaciones pblicas y privadas que realice el Sector Pblico,en el mbito de la Ley de Contratacin del Estado, salvo que unconvenio internacional expresamente disponga lo contrario.

    Queda prohibida la venta de pliegos de condiciones, los cualesdebern ser de acceso pblico a travs de su publicacin en elSistema Nacional de Compras y Contrataciones(HONDUCOMPRAS), en cuyo caso sern considerados losoficiales en el proceso. Dichos pliegos de condiciones debernestar publicados desde el da de inicio de la convocatoria.

    ARTCULO 72.- Todo proceso de compra o contratacindirecta amparado en un Decreto de Emergencia, deber publicarseen HONDUCOMPRAS por el rgano responsable de laadquisicin, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes delinicio de la emergencia de acuerdo a lo previsto en la Ley.

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    Se prohbe realizar contrataciones directas amparadas enDecretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motivala emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguenms all de la emergencia por s misma, queda sin valor y efectodecretos de emergencia emitidos y aprobados hasta el 31 dediciembre del 2013, para la contratacin de obras, compras desuministro y que equipo originados por fenmenos naturales yemergencias sanitarias.

    ARTCULO 73.- A fin de promover la transparencia, elacceso a las compras pblicas de los pequeos empresarios y enaplicacin del Artculo 25 de la Ley para el Fomento y Desarrollode la Competitividad de la Micro, Pequea y Mediana Empresase autoriza a la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones

    del Estado, para que en conjunto con el Despacho de Educaciny el Fondo Hondureo de Inversin Social implemente lamodalidad de contratacin denominada Sorteo de Obras.

    Por Sorteo de Obras se entender la adjudicacin al azar oaleatoria de un contrato entre participantes, que cumplen con losrequisitos necesarios para la ejecucin