19 de febrero de 2016 año 01 no. 11 gaceta -...

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Gaceta Municipal Órgano oficial de difusión del H. Ayuntamiento de El Marqués 19 de febrero de 2016 Año 01 No. 11 Por comunicacion del Gobierno Municipal de El Marques. Responsable de la publicación: Secretaría del Ayuntamiento Lic. Gaspar Arana Andrade Publicacion Ordinaria GOBIERNO MUNICIPAL ACUERDO QUE AUTORIZA ADQUIRIR EN FORMA GRATUITA BIENES MUEBLES QUE INCREMENTAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL (UNICA PUBLICACION). ACUERDO QUE APRUEBA LA JERARQUIZACION Y REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL (UNICA PUBLICACION). REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES (UNICA PUBLICACION). AVISOS OFICIALES PADRON MUNICIPAL DE CONTRATISTAS DE OBRA PUBLICA VIGENTE AL 13 DE ENERO DE 2016 (UNICA PUBLICACION). FE DE ERRATAS DE LA PUBLICACION EN LAS GACETAS MUNICIPALES NUMERO 1, 2, 4, 5, 8, Y 9, DE ESTA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2015-2018 (UNICA PUBLICACION) 2 3 6 11 14

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GacetaMunicipal

Órgano oficial de difusióndel H. Ayuntamiento de El Marqués

19 de febrero de 2016Año 01No. 11Por comunicacion del Gobierno Municipal de El Marques.

Responsable de la publicación:Secretaría del AyuntamientoLic. Gaspar Arana AndradePublicacion Ordinaria

GOBIERNO MUNICIPAL

ACUERDO QUE AUTORIZA ADQUIRIR EN FORMA GRATUITA BIENES MUEBLES QUE INCREMENTAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL (UNICA PUBLICACION).

ACUERDO QUE APRUEBA LA JERARQUIZACION Y REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL (UNICA PUBLICACION).

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES (UNICA PUBLICACION).

AVISOS OFICIALES

PADRON MUNICIPAL DE CONTRATISTAS DE OBRA PUBLICA VIGENTE AL 13 DE ENERO DE 2016 (UNICA PUBLICACION).

FE DE ERRATAS DE LA PUBLICACION EN LAS GACETAS MUNICIPALES NUMERO 1, 2, 4, 5, 8, Y 9, DE ESTA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2015-2018 (UNICA PUBLICACION)

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Gaceta Municipal 2015-20182

ACUERDO QUE AUTORIZA ADQUIRIR EN FORMA GRATUITA BIENES MUEBLES QUE INCREMENTAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL (UNICA PUBLICACION).

C. Mario Calzada Mercado, en uso de las facultades que me confiere el artículo 31,

fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago de su

conocimiento que:

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de febrero de 2016, el H. Ayuntamiento

de El Marqués autorizó el Acuerdo relativo a la aprobación de adquirir en forma gratuita

bienes muebles que incrementan el Patrimonio Municipal, de la forma siguiente:

“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCION XXIII, 93, 94, 97, DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y,

C O N S I D E R A N D O

1.- Que los Ayuntamientos son competentes para aprobar la adquisición de bienes y valores

que incrementen el patrimonio del municipio mediante cualquiera de las formas previstas

por la Ley, de conformidad con el reglamento respectivo.

2.-Que es obligación de la Secretaria de Administración Municipal, tener al corriente el

inventario general de los bienes muebles propiedad del Municipio, administrar y asegurar la

conservación y mantenimiento del patrimonio municipal, conforme a las facultades

previstas en el artículo 50 fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Querétaro.

3.- Que el Patrimonio de los Municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los

bienes de dominio privado; los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como

todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de la

aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.

4.- Que mediante oficio número SAD/634/2016, de fecha 20 de enero de 2016, la Lic. María del

Carmen Ibarra Bonilla, Secretario de Administración, remitió petición del Lic. Jorge Diego

Villaseñor Mandujano, Gerente Jurídico de NURBAN, relativa a la donación gratuita de dos

vehículos en favor del Municipio de El Marqués, siendo:

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3Gaceta Municipal 2015-2018

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de El

Marqués, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de febrero del 2016, el siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO: El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., autoriza la adquisición mediante

donación gratuita, respecto de los dos vehículos patrulla, tipo subsemunHilux 2016, doble

cabina, descritos en los documentos insertos en el Considerando 4 (cuatro) del presente

Acuerdo.

SEGUNDO:Se ordena a la Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas Públicas

y Tesorería Municipal, procedan a la alta de los bienes materia del presente acuerdo, en los

registros contables y administrativos e inventarios de los bienes propiedad del Municipio de

El Marqués.

TERCERO:Se instruye a la Dirección Jurídica, a efecto de que suscriban Convenio de

Donación correspondiente con la empresa NURBAN, y remitan una vez debidamente

concluido dicho trámite, el Convenio y las facturas que correspondan a la secretaría del

Ayuntamiento, a fin de que ésta las remita a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería

Municipal y la Secretaria de Administración para la total conclusión del presente acuerdo.

CUARTO: Los bienes muebles materia de la donación se integran como bienes del dominio

privado del Municipio, cuyo uso exclusivo será de función de patrulla adscrita a la Dirección

General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

TRANSITORIOS

1.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

2.- El presente instrumento entrará en vigor al momento de su aprobación.

3.- Notifíquese a la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería

Municipal, Dirección General de seguridad Pública y Tránsito Municipal y Dirección

Jurídica…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO.,

Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y SE PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL EL DÍA DIESISIETE DEL MES DE

FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ATENTAMENTE

C. MARIO CALZADA MERCADO

PRESIDENTE

RÚBRICA

LIC. GASPAR ARANA ANDRADE.

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

RÚBRICA

(UNICA PUBLICACIÓN)

ACUERDO QUE APRUEBA LA JERARQUIZACION Y REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL (UNICA PUBLICACION).

C. Mario Calzada Mercado, en uso de las facultades que me confiere el artículo 31,

fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago de su

conocimiento que:

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de febrero de 2016, el H. Ayuntamiento

de El Marqués autorizó el Acuerdo relativo a la Jerarquización y Reestructuración de la

Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, de la forma siguiente:

“…DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, FRACCIONES I, y V, 150,

FRACCION I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 18, y 19,

DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que el Ayuntamiento es un órgano colegiado de representación popular, pilar de

la estructura gubernamental y representante de los intereses de los habitantes del Municipio,

el cual debe de guardar principios de eficiencia, claridad, eficacia y calidad.

2. Que el Ayuntamiento, a través de la facultad representativa, consagrada en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Política del Estado

de Querétaro, así como por las leyes y disposiciones reglamentarias que de esta última

emanan, expide disposiciones administrativas que organizan la Administración Pública

Municipal.

3. Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los

municipios se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular

las materias de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia

general dentro de su jurisdicción, que organicen la Administración Pública Municipal.

4. Que a través de sus órganos de gobierno, el Municipio de El Marqués está dotado

de capacidad jurídica para reorganizarse administrativamente, realizando diferentes

acciones en beneficio de sus habitantes.

5. Que la Administración Pública Municipal depende del Presidente Municipal

como órgano ejecutivo, y podrá ser centralizada, desconcentrada y paramunicipal conforme

al reglamento correspondiente que distribuirá las competencias de las dependencias y

entidades que la integran.

6. Que es facultad del Ayuntamiento la creación de secretarias, direcciones y

departamentos que sean necesarios para el despacho de los negocios de orden

administrativo, y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales.

7. Que durante el desarrollo de la presente administración municipal, se han

iniciado con las adecuaciones correspondientes a la Estructura Orgánica Municipal que se

recibió en la entrega recepción, tendientes a optimizar la actuación de las dependencias,

obteniendo un eficiente y eficaz desempeño de la Administración Pública Municipal.

8. Que mediante oficio número DGSPYTM/0127/2015, dirigido al Secretario del

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Gaceta Municipal 2015-20184

Ayuntamiento, Lic. Gaspar Arana Andrade, el Lic. Eugenio Zendejas Rangel, Director General

de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, solicita el cambio de estructura de la Dirección

General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, elevándola a nivel de Secretaría, siendo:

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5Gaceta Municipal 2015-2018

9. Que mediante oficio SAY/257/2015, el Secretario del Ayuntamiento, turno a la

Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal la solicitud del Lic. Eugenio Zendejas

Rangel, Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, relativa al cambio de

estructura de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, elevándola a

nivel de Secretaría, a fin de que emitiera opinión técnica correspondiente.

10. Que mediante oficio número SFT/00104/2016, el C.P. Alejandro Angeles Arellano,

Secretario de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, remite a la Secretaría del

Ayuntamiento, su opinión técnica VIABLE, respecto de la solicitud del Lic. Eugenio Zendejas

Rangel, Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, relativa al cambio de

estructura de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, elevándola a

nivel de Secretaría, del tenor siguiente

11. Que es interés de la presente Administración Municipal crear un modelo de

gobierno que brinde respuesta inmediata a las demandas y expectativas de la ciudadanía, de

una manera eficaz y eficiente, ya que por mandato Constitucional tendrá a su cargo

funciones y servicios públicos, los cuales deben prestarse cubriendo las necesidades de los

gobernados, aunado a que desde el ámbito federal, se ha propugnado por el fortalecimiento

de la Seguridad Pública en nuestro País, creando y dando continuidad a Programas a los que

el Municipio puede acceder, siendo mayormente accesible, si se muestra la importancia que

la presente administración municipal otorga a la Seguridad de los ciudadanos,

robusteciendo y mejorando el área encargada de la Seguridad Pública Municipal…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de El

Marqués, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de febrero del 2016, el siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de el Marqués, aprueba la reestructuración de la Dirección

General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de El Marqués, elevándola a nivel de

Secretaría como dependencia centralizada de la Administración Pública Municipal.

SEGUNDO.- Se autoriza el cambio de adscripción de la Dirección de Protección Civil

Municipal, a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para que en lo

subsecuente se establezca como Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, y Protección Civil

del Municipio de El Marqués, dejando sin efecto el acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de

Cabildo de fecha 22 de julio de 2015 dos mil quince, que autorizó el Cambio de Adscripción

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Gaceta Municipal 2015-20186

de la Dirección de Protección Civil del Municipio de El Marqués, Querétaro.

TERCERO.- La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, y Protección Civil del Municipio de El

Marqués, contará con la estructura orgánica descrita en el CONSIDERANDO 8 OCHO del

presente acuerdo, instruyéndose para tal efecto, a la Secretaría de Finanzas Públicas y

Tesorería Municipal y a la Dirección de Recursos Humanos a efecto de que realicen las

adecuaciones presupuestales, contables y administrativas necesarias para el cumplimiento

del presente Acuerdo.

CUARTO.- Los recursos humanos, económicos y administrativos que se encuentran en la

actualidad adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así

como a la Dirección de Protección Civil Municipal, para el presente ejercicio fiscal

continuarán asignados a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, y Protección Civil del

Municipio de El Marqués, debiendo realizarse las adecuaciones en los registros contables y

administrativos que correspondan, debiendo notificarse, para su cumplimiento, a la

Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, la Secretaría de Administración, la

Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con lo que dispone el presente Acuerdo de

Cabildo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.

SEGUNDO. Emítanse los Nombramientos que competan conforme a lo establecido en la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y la normatividad vigente.

TERCERO.- Se instruye al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, y Protección

Civil del Municipio de El Marqués, para que en un plazo no mayor a tres meses, presente su

propuesta de adecuación de la normatividad municipal aplicable para su discusión y en su

caso, aprobación por el H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro.

CUARTO.- Los contratos y convenios celebrados, que a la fecha se encuentren en vigencia,

con relación a la Dirección General de Seguridad Pública, y Tránsito Municipal, serán

respetados en los mismos términos bajo los cuales fueron suscritos, entendiéndose que

prevalecen ahora con la denominación de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, y

Protección Civil del Municipio de El Marqués.

QUINTO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO.,

Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y SE PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL EL DÍA DIESISIETE DEL MES DE

FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ATENTAMENTE

C. MARIO CALZADA MERCADO

PRESIDENTE

RÚBRICA

LIC. GASPAR ARANA ANDRADE.

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

RÚBRICA

(UNICA PUBLICACIÓN)

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE

EL MARQUES (UNICA PUBLICACION).

GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES

2015-2018

C. MARIO CALZADA MERCADO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL

MARQUÉS, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y

CONSIDERANDO:

I. El Ayuntamiento es el órgano administrativo más cercano al ciudadano.

Están presididos por el Presidente Municipal y se encuentran conformados por éste, los

Síndicos Municipales así como por el cuerpo de Regidores, quienes son elegidos por los

habitantes del Municipio en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley

Electoral del Estado de Querétaro.

II. Acorde a lo dispuesto por la fracción II párrafo segundo del artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los Ayuntamientos tienen la

facultad para aprobar los bandos de gobierno, sus propios reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.

III. Los reglamentos, tienen como función el regular ordenadamente la

actividad administrativa, por lo que los Reglamentos deben encontrarse actualizados a

fin de responder de la manera mas adecuada a las necesidades y retos que el ejercicio de

la Administración Pública afronta día a día.

IV. Que acorde a lo establecido por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal

del Estado de Querétaro que es competencia de la Comisión de Gobernación los asuntos

relacionados con garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes

dentro de su territorio; elecciones municipales; estadística municipal; legalización de

firmas de servidores públicos municipales; registro civil; aplicación de sanciones por

infracciones previstas en los reglamentos municipales; inspectoría municipal;

asociaciones religiosas y culto público; supervisión de funciones, desarrollo y desempeño

del cuerpo de protección civil y el otorgamiento de auxilios extraordinarios en casos de

incendios, terremotos, inundaciones, escasez de víveres y demás sucesos de emergencia

y rescate; y los demás asuntos que señalen las leyes y los reglamentos municipales.

V. Que conforme al Decreto de creación del Instituto Municipal de Planeación

del Municipio de El Marqués, publicado en el Periódico oficial de Gobierno del Estado “La

Sombra de Arteaga”, el Instituto Municipal de Planeación del Municipio de El Marqués, es

un Organismo Público Descentralizado del Municipio de El Marqués y cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio.

VI. El Instituto Municipal de Planeación tiene como objeto desarrollar la

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7Gaceta Municipal 2015-2018

planeación integral sustentable del Municipio, tomando en consideración los factores

económicos, medio ambiente y social, proponiendo planes y programas cuya finalidad

sea la de crear un entorno adecuado para el desarrollo armónico de sus habitantes,

asegurando las políticas públicas de planificación de largo plazo con visión conurbada y

regional.

VII. Por su parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley

Orgánica Municipal, Aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que

aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VIII. Que mediante oficio IMPLAN/0047/2016, fue remitido a la Secretaría del

Ayuntamiento el Proyecto de Reglamento Interior el Instituto Municipal de Planeación

del Municipio de El Marqués, mismo que fuera turnado a esta comisión para su análisis y

discusión.

IX. Tomando en consideración la necesidad del Instituto Municipal de

Planeación, requiere de la reglamentación adecuada para que pueda alcanzar los

objetivos y fines para los que fue creados, es por lo que debe someterse a consideración

del H. Ayuntamiento de El Marqués, el Reglamento Interior del Instituto Municipal de

Planeación del Municipio de el Marqués.

Que por lo anteriormente expuesto, se aprobó por parte del Pleno del H. Ayuntamiento

de El Marqués, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de febrero del 2016, el

siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL

MUNICIPIO DE EL MARQUES

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de interés social, observancia obligatoria y tiene

por objeto regular la integración, atribuciones, facultades y funcionamiento del Instituto

Municipal de Planeación del Municipio de El Marqués.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Municipio: Municipio de El Marqués, Querétaro;

Ayuntamiento: H. Ayuntamiento de El Marqués;

Contraloría: Contraloría Interna Municipal;

Instituto: Instituto Municipal de Planeación del Municipio de El Marqués;

Consejo: Consejo Deliberativo del Instituto;

Presidente: Presidente Municipal y Presidente del Consejo;

Director: Director General del Instituto;

Pleno: Consejo con presencia de todos sus miembros;

Reglamento: Reglamento Interior del Instituto.

ARTÍCULO 3. El Instituto tiene como objeto desarrollar la planeación integral sustentable

del Municipio, tomando en consideración los factores económicos, medio ambiente y

social, proponiendo planes y programas cuya finalidad sea la de crear un entorno

adecuado para el desarrollo armónico de sus habitantes, asegurando las políticas

públicas de planificación de largo plazo con visión conurbada y regional.

ARTÍCULO 4. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto le sean

asignados;

II. La asignación presupuestal que le especifique el Ayuntamiento, anualmente;

III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de

personas públicas y privadas;

IV. Los subsidios y aportaciones que le asignen los gobiernos federal, estatal,

municipal o de cualquier otro organismo que dependan de ellos;

V. Los recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos propios, de

asesoría o de cualquier naturaleza que sean propios o inherentes al mismo; y:

VI. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos o ingresos que le

generen inversiones y operaciones por cualquier título o concepto legal.

Los ingresos del Instituto derivados de cualquier fuente, se destinarán exclusivamente al

funcionamiento del mismo Instituto.

ARTÍCULO 5. La responsabilidad del control al interior del Instituto se ajustará a los

siguientes lineamientos:

I. El Consejo controlará la forma en que los objetivos sean alcanzados y la

manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberá atender los informes que

en materia de control y auditoria le sean turnados y vigilará la implantación de las

medidas correctivas a que hubiere lugar;

II. El Director tomará las acciones correspondientes para corregir las

deficiencias que se detectaren y presentará al Consejo los informes periódicos sobre el

cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de

mejoramiento; y

III. Los demás servidores públicos del Instituto responderán dentro del ámbito

de su competencia sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las

operaciones a su cargo.

ARTÍCULO 6. La Contraloría con respecto al Instituto, establecerá y ejecutará las medidas

de control y vigilancia administrativa, contable y financiera, de conformidad con la

legislación aplicable.

ARTÍCULO 7. Le corresponde la aplicación del presente Reglamento a:

I. El Ayuntamiento;

II. El Instituto;

III. El Consejo;

IV. El Presidente;

V. Los miembros del Consejo; y

VI. El Director.

ARTÍCULO 8. Corresponde al Ayuntamiento:

I. Designar y remover de entre los regidores integrantes del Ayuntamiento a

quiénes deban integrar el Consejo;

II. Designar y remover de entre las personas que reúnan los requisitos de la

convocatoria, a los Consejeros Ciudadanos integrantes del Consejo;

III. Asignar el presupuesto anual del Instituto.

IV. Los demás que los ordenamientos legales le confieran.

ARTÍCULO 9. Corresponde al Instituto:

I. Proponer al Ayuntamiento la elaboración, actualización, revisión y

modificación de Planes y Programas de Desarrollo Municipal;

II. Proponer al Ayuntamiento la evaluación del cumplimiento de los Planes y

Programas de Desarrollo Municipal y en su caso, hacer las recomendaciones necesarias;

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Gaceta Municipal 2015-20188

III. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Generar estudios y proyectos de apoyo a los programas municipales;

V. Proponer al Ayuntamiento las reformas a la reglamentación en material de

desarrollo municipal que se requieran, así como los proyectos de iniciativa de ley.

ARTÍCULO 10. Corresponde al Consejo:

I. Procurar el correcto funcionamiento del Instituto;

II. Vigilar la adecuada administración y aplicación de los fondos del Instituto;

III. Elaborar el presupuesto anual del Instituto y presentarlo oportunamente al

Ayuntamiento;

IV. Implementar estrategias para obtener recursos para el funcionamiento del

Instituto;

V. Crear las unidades administrativas que requiera para su buen

funcionamiento, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y contenidos en el

presupuesto;

VI. Elegir al Director de entre una terna propuesta por el Presidente Municipal,

como resultado de un examen por oposición que habrá de evaluar el propio Consejo;

VII. Remover a los integrantes del Consejo no integrantes del Ayuntamiento

cuando exista causa justificada para ello, generen violaciones graves o interfieran con el

cumplimiento de los objetivos del Consejo a criterio de este, además de las que

establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Querétaro;

VIII. Implementar estrategias para obtener recursos para el funcionamiento del

Instituto;

IX. Las demás que le confiera el presente Reglamento.

ARTÍCULO 11. Corresponde al Presidente:

I. Presidir las sesiones del Instituto;

II. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias por conducto del Director,

debiendo indicar la fecha, hora, lugar y orden del día;

III. Expedir los nombramientos a los integrantes del Consejo;

IV. Tomar protesta a los miembros del Consejo;

V. Atender el cumplimiento de los acuerdos del Instituto; y

VI. Las que le otorguen el Ayuntamiento, el Consejo y demás disposiciones

legales conducentes.

ARTÍCULO 12. Corresponde a los Miembros del Consejo:

I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Instituto;

II. Participar activamente en las comisiones de trabajo que acuerde el Instituto;

III. Excusarse por escrito ante el Consejo para dejar de conocer de los asuntos

en que tengan interés personal y directo; y

IV. Las demás que determinen el Ayuntamiento y el Consejo.

ARTÍCULO 13. Corresponde al Director:

I. Elaborar y proponer al Consejo el programa general de administración del

patrimonio del Instituto;

II. Proponer al Consejo el Programa Operativo Anual;

III. Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Reglamentos que sean

necesarios para el funcionamiento del Instituto previa autorización del Consejo;

IV. Promover la cultura y el fortalecimiento de la planeación institucionalizada;

V. Ostentar la personalidad jurídica del Instituto;

VI. Coordinar la generación de estudios y proyectos de apoyo a los Programas

Municipales;

VII. Coordinar la elaboración de estudios de ordenamiento territorial y proponer

al Ayuntamiento la adquisición de reservas territoriales;

VIII. Dar a conocer y permitir el acceso a la información documental que genere

el Instituto, de conformidad con la Ley relativa de acceso a la información y disposiciones

legales aplicables;

IX. Proporcionar elementos documentales, técnicos, operativos y de juicio

necesarios para la toma de decisiones y acciones del Ayuntamiento y demás autoridades

competentes en los rubros y postulados a que se refiere este documento;

X. Informar mensualmente al Consejo de su actuación y de las gestiones que

realice en el desempeño de su cargo;

XI. Publicar la convocatoria pública respectiva para la selección de los

ciudadanos que formarán parte del Consejo;

XII. Vigilar que el lugar para la celebración de sesiones se encuentre en

condiciones adecuadas para el desahogo de las sesiones;

XIII. Establecerse en las sesiones del Consejo con derecho a voz mas no a voto;

XIV. Pasar lista de asistencia y comprobar que exista el quórum requerido;

XV. Dirigir las sesiones del Consejo y otorgar el uso de la voz a quien tenga

derecho a ello;

XVI. Presidir las sesiones que celebre el Consejo en ausencia del Presidente;

XVII. Realizar las minutas, constancias y demás documentos que integren el

archivo del Consejo;

XVIII. Levantar las Actas de las sesiones del Consejo;

XIX. Llevar el libro de Actas de las sesiones del Consejo, donde se asienten todos

los asuntos tratados y los acuerdos tomados;

XX. Llevar el archivo y registro de la documentación que genere el Consejo;

XXI. Publicar las acciones que realice del Consejo; y

XXII. Las demás que determine el Ayuntamiento y el Consejo.

ARTÍCULO 14. El Director, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las

facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estará

facultado expresamente para:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del

Instituto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y

cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial y exclusivamente para

el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

III. Emitir y negociar títulos de crédito;

IV. Formular querellas y otorgar perdón;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan,

entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial.

VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

El Director ejercerá las facultades a que se refiere el presente artículo bajo su

responsabilidad y dentro de las limitaciones señaladas en el Decreto de creación del

Instituto y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 15. Para acreditar la personalidad y facultades del Director, de los miembros

del Consejo y de los apoderados generales del Instituto, bastará con exhibir una

certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato de la Notaría Pública.

ARTÍCULO 16. Para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Instituto en el

ámbito de su competencia, se sujetará a lo dispuesto por La Ley Orgánica Municipal del

Estado de Querétaro, la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, la Ley de Deuda

Pública del Estado de Querétaro; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Querétaro, la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

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Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, El Reglamento de Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro,

el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 17. El órgano de gobierno del Instituto estará a cargo de un Consejo integrado

de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de El Marqués, con derecho a

voz y voto;

II. Un Regidor Consejero, de cada grupo o fracción político que integre al

Ayuntamiento de El Marqués y desee participar, quien tendrá derecho a voz y voto;

III. Cuatro Consejeros Ciudadanos integrantes de las organizaciones sociales y

académicas más representativas del Municipio, afines al objetivo del instituto,

propuestos por estas como sus representantes, quienes tendrán derecho a voz y voto y

serán electos por el Ayuntamiento; y

IV. Un Consejero Representante que deberá ser integrante y representar a alguno de los

Consejos Ciudadanos afines al objeto del Instituto, quien tendrá derecho a voz y voto.

Los cargos de los miembros del Consejo serán de carácter honorífico, salvo el del

Director.

ARTÍCULO 18. Los requisitos para ser Consejero Ciudadano son los siguientes:

I. Ser ciudadano queretano en pleno goce de sus derechos;

II. Tener solvencia moral;

III. Contar por lo menos con tres años de residencia en el Municipio de El

Marqués, anteriores al día de la elección; y

IV. No desempeñar cargo público o por honorarios en la Federación, Estados o

Municipios.

ARTÍCULO 19. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo:

I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o

afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo o del

Director;

II. Las personas que tengan litigios pendientes con el Instituto;

III. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para

ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio

público; y

IV. Las demás personas que por disposición de ley estén impedidas.

ARTÍCULO 20. Los Consejeros Ciudadanos serán electos por el Ayuntamiento; para tal

efecto previa invitación realizada por el Director, las instituciones sociales y académicas

afines al objeto del Instituto deberán remitir al Ayuntamiento su propuesta a fin de que

sean valoradas y notificadas mediante escrito el nombramiento correspondiente.

ARTÍCULO 21. Los requisitos para ser Director son los siguientes:

I. Ser ciudadano queretano en pleno goce de sus derechos;

II. Tener una residencia mínima de tres años en el Municipio de El Marqués

anterior al día de la designación;

III. Tener título profesional en carreras afines con la planeación urbana;

IV. Tener solvencia moral; y

V. Acreditar examen por oposición.

ARTÍCULO 22. El Presidente y los Regidores permanecerán en el cargo por el tiempo que

dure el Ayuntamiento al que integran.

El Director durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado en el mismo por una sola

vez en el período inmediato.

ARTÍCULO 23. Son causas de remoción en el cargo de los integrantes del Consejo:

I. Para los funcionarios, cualquiera de las que establece la Ley de

Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; y

II. Para los demás integrantes del Consejo, la comisión de actos que generen

violaciones graves o interfieran con el cumplimiento de los objetivos del Instituto,

determinadas por el propio Consejo.

ARTÍCULO 24. Los ciudadanos miembros del Consejo podrán solicitar autorización al

Pleno del mismo para dejar de participar definitivamente como parte del Consejo.

Dentro de los treinta días naturales posteriores a la separación del cargo que apruebe el

Pleno, deberá expedirse una nueva convocatoria, de conformidad con el Artículo 20 del

presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 25. Las sesiones del Consejo podrán tener el carácter de ordinarias ylas

extraordinarias cada vez que se requiera, sujetándose a lo que para efecto prevea el

Reglamento.

El quórum para la validez de los trabajos realizados por el Consejo requiere de la

asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

ARTÍCULO 26. Las sesiones ordinarias del Consejo se realizarán cada tres meses.

Las sesiones extraordinarias se podrán celebrar cuantas veces se considere necesario y

deberán ser convocadas por el Presidente o bien por escrito en el que conste la mayoría

de sus integrantes.

ARTÍCULO 27. Las Actas de las sesiones del Consejo deberán por lo menos contener:

I. Nombre de quienes participen;

II. Día y hora de apertura y clausura;

III. Observaciones, correcciones y aprobación del Acta anterior;

IV. Relación nominal de los miembros presentes y de los ausentes; y

V. Relación ordenada y clara de cuanto se trate y acuerde en las sesiones.

ARTÍCULO 28. Podrán asistir por invitación expresa a las sesiones del Consejo con voz

pero sin voto, el número de invitados que defina el propio Consejo de acuerdo a los

temas a tratar en el Orden del Día.

ARTÍCULO 29. Los invitados a las sesiones del Consejo podrán ser funcionarios de los

diferentes niveles de gobierno, así como personas conocedoras del tema.

ARTÍCULO 30. Las convocatorias para asistir como invitado a las sesiones del Consejo

deberán ser por escrito y enviadas por el Director, en un plazo no menor de tres días

naturales previos a la celebración de la sesión.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS DISCUSIONES

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ARTÍCULO 31. No podrá ser puesto a discusión ningún documento que no hubiese sido

integrado en el Orden del Día o como punto adicional en los términos que establece el

presente Reglamento.

ARTÍCULO 32. Los asuntos que pretendan incluirse en el Orden del Día como puntos

adicionales por los miembros del Consejo, deberán especificarse de manera breve y

concisa mediante escrito previo dirigido al Presidente 24 horas antes del inicio de la

sesión, y su inclusión se votará en forma económica por miembros asistentes de la

misma al momento de la lectura del Orden del Día.

ARTÍCULO 33. Una vez leído un proyecto de acuerdo o documento, será sometido a

discusión del Pleno por el Director, en el entendido que para este evento bastará con la

lectura de las conclusiones del mismo, y los documentos anexos estarán a disposición

para conocimiento y consulta de los integrantes del Consejo en evento adicional a la

sesión.

ARTÍCULO 34. Durante la discusión de un asunto en el Pleno, los integrantes del Consejo

podrán hacer uso de la palabra hasta por dos ocasiones, sin excederse en cada

intervención de cinco minutos.

Los autores del documento podrá hacer uso de la palabra en la discusión cuantas veces

sea necesario.

ARTÍCULO 35. Cuando se hubiese propuesto una modificación al contenido del

documento sometido a discusión, el Director preguntará a los integrantes del Consejo si

están de acuerdo con la modificación; en este caso, someterá a votación el documento

con la modificación aprobada, de lo contrario, el documento se votará como

originalmente se presentó.

ARTÍCULO 36. Iniciada la sesión sólo podrá ser suspendida por las siguientes causas:

I. Por desintegración del quórum;

II. Por votación de Mayoría calificada o Unánime de los integrantes del Consejo

presentes en la sesión;

III. Cuando se vea afectado el orden y seguridad del recinto o integridad de los

miembros presentes;

Cuando la sesión haya sido suspendida, quien preside la sesión deberá informar

mediante oficio a todos y cada uno de los integrantes del Consejo en un plazo no mayor

a tres días, el día, la hora y el lugar en que ésta deba continuar.

ARTÍCULO 37. Cuando la discusión derive en cuestiones diversas al tema tratado, el

Director hará moción de orden que haga volver al tema de discusión.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 38. Podrán votar los acuerdos en el Pleno, exclusivamente quienes tengan

derecho expreso a ello.

ARTÍCULO 39. Para los efectos del presente Reglamento, las votaciones se entenderán de

la siguiente manera:

I. Unánime, cuando la totalidad de los votos de los asistentes sea en un mismo

sentido;

II. Mayoría calificada, cuando el voto de los integrantes sea más de las dos

terceras partes de los integrantes en un mismo sentido, pero sin alcanzar la Unanimidad;

III. Mayoría absoluta, aquella que implique la mitad más uno de los integrantes

en un mismo sentido, pero menor a la Mayoría calificada;

IV. Mayoría simple, la que alcance el mayor número de votos, pero no los

suficientes para llegar a la Mayoría absoluta.

ARTÍCULO 40. Para la abrogación o derogación de cualquier proveído del Consejo, se

requerirá del mismo tipo de votación que fue para su aprobación.

ARTÍCULO 41. Los integrantes del Consejo podrán ejercer el voto de las formas

siguientes:

I. Votación nominal;

II. Por cédula; y

III. Votación económica.

ARTÍCULO 42. Se harán votaciones nominales cuando los miembros del Consejo así lo

acuerden mediante votación de Mayoría calificada o Unánime.

ARTÍCULO 43. La votación nominal se efectuará de la siguiente forma:

I. El Director mencionará en voz alta el nombre y apellidos de cada uno de los

miembros del Consejo, iniciando siempre con el Presidente de la misma y anotando el

sentido de su voto afirmativo, negativo, o bien de abstención;

II. Después de escuchar el sentido de la votación, el Director anotará los que

voten en forma afirmativa, negativa y las abstenciones; y

III. Concluida la votación, el Director procederá a efectuar el cómputo y

mencionará el número total de cada lista.

ARTÍCULO 44. Las votaciones que se efectúen para elegir o destituir personas, se harán

por cédula, las cuales deberán depositarse en una urna para asegurar el secreto del voto.

El Director procederá al recuento de la votación manifestando en voz alta el sentido de

cada voto.

ARTÍCULO 45. Las demás votaciones sobre resoluciones o acuerdos del Consejo serán de

forma económica, consistiendo únicamente en levantar la mano quienes estén a favor.

ARTÍCULO 46. Cuando se empate la votación en cualquiera de sus formas, el Presidente

tendrá la facultad de ejercer voto de calidad para definir el resultado.

ARTÍCULO 47. Las resoluciones o acuerdos del Consejo, se tomarán por mayoría de votos

de los integrantes presentes, a excepción de aquellos casos en los que se requiera otro

tipo de votación. Si finalizada la exposición de un asunto y nadie solicita el uso de la

palabra o se hubiere agotado el número de oradores, o bien, cuando se considere

suficientemente discutido el asunto a juicio de quien presida la sesión, éste será

sometido a votación.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Por esta primera ocasión debido a que no está conformado el

Consejo, el Cabildo nombró al Director del Instituto Municipal de Planeación.

ARTÍCULO TERCERO. En un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a la fecha

de publicación en la Gaceta Municipal, deberá estar integrado el Consejo, de

conformidad con el presente ordenamiento.

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ARTICULO CUARTO. Publíquese en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

C. MARIO CALZADA MERCADO

PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO.

LIC. GASPAR ARANA ANDRADE

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

EL C. MARIO CALZADA MERCADO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL

MARQUES, QRO., EN EJERCICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 149, DE LA LEY

ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO, PROMULGO EL PRESENTE

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL

MUNICIPIO DE EL MARQUES, EN LA SEDE OFICIAL DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL,

A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2016, PARA SU PUBLICACIÓN Y

DEBIDA OBSERVANCIA.

C. MARIO CALZADA MERCADO

PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO.

AVISOS OFICIALES

PADRON MUNICIPAL DE CONTRATISTAS DE OBRA PUBLICA VIGENTE AL 13 DE ENERO DE

2016 (UNICA PUBLICACION).

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FE DE ERRATAS DE LA PUBLICACION EN LAS GACETAS MUNICIPALES NUMERO 1, 2, 4, 5, 8,

Y 9, DE ESTA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2015-2018 (UNICA PUBLICACION)

FE DE ERRATAS en las Gacetas 1, 2, 4, 5, 8 Y 9, en la parte inferior izquierda y derecha de las

hojas que las conforman, por un error mecanográfico se asentó erróneamente, lo que

DICE:”… Gaceta Municipal 2012-2015”, y DEBE DECIR:”…Gaceta Municipal 2015-2018…”

(DOY FE.- LIC. GASPAR ARANA ANDRADE, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO).

(UNICA PUBLICACIÓN)

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