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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791 "Viraje: 1000 Ejemplares 44 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CII Managua, Martes 10 de Febrero de 1998 No. 27 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 8-98.- Normas y Procedimientos para la Exportacion e importación de Especies de Flora y Fauna Silvestres de Nicaragua 1143 Acuerdo Presidencial No. 16-98 1147 Acuerdo Presidencial No. 18-98 1147 Acuerdo Presidencial No. 20-98 1197 Acuerdo Presidencial No. 21-98 1148 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Colectivo Agricola El Aguacate 1148 Estatutos.- Asociacion Comunitaria Román Esteban (ACERE) 1154 DECRETO No. 8-98 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO Que Nicaragua se adhirió como Estado Parte a la Convención So- bre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada por el Congreso Nacional me- diante Resolución No. 47 del I I de Junio de 1977 y ratificada por el Presidente de la República mediante Decreto No. 7 del 22 de Junio de 1977, publicados en la Gaceta Diario. Oficial No. 183 del 15 de Agosto de 1977. 11 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Marcas de Fábrica. Comercio y Servicio 1159 SECCION JUDICIAL Que la Ley No. 217 «Ley General del Medio Ambiente y los Re- cursos Naturales», en su Capítulo 11 establece las normas para la conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Genético Nacio- nal. Titulos Supletorios 1173 Divorcio 1179 Citación de Procesados 1179 I I I Que en particular la Ley No. 217 en su Arto.62 establece: «Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conserva- 1143

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfono: 2283791 "Viraje: 1000 Ejemplares 44 Páginas

Valor C$ 35.00 Córdobas

AÑO CII Managua, Martes 10 de Febrero de 1998 No. 27

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Pág.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No. 8-98.- Normas y Procedimientos para la Exportacion e importación de Especies de Flora y Fauna Silvestres de Nicaragua 1143

Acuerdo Presidencial No. 16-98 1147

Acuerdo Presidencial No. 18-98 1147

Acuerdo Presidencial No. 20-98 1197

Acuerdo Presidencial No. 21-98 1148

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Colectivo Agricola El Aguacate 1148 Estatutos.- Asociacion Comunitaria Román Esteban (ACERE) 1154

DECRETO No. 8-98

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que Nicaragua se adhirió como Estado Parte a la Convención So-bre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada por el Congreso Nacional me-diante Resolución No. 47 del I I de Junio de 1977 y ratificada por el Presidente de la República mediante Decreto No. 7 del 22 de Junio de 1977, publicados en la Gaceta Diario. Oficial No. 183 del

15 de Agosto de 1977.

11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

Marcas de Fábrica. Comercio y Servicio 1159

SECCION JUDICIAL

Que la Ley No. 217 «Ley General del Medio Ambiente y los Re-cursos Naturales», en su Capítulo 11 establece las normas para la

conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Genético Nacio-nal.

Titulos Supletorios 1173 Divorcio 1179 Citación de Procesados 1179

I I I

Que en particular la Ley No. 217 en su Arto.62 establece: «Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conserva-

1143

ción y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimo-nio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consig-nados en la legislación nacional, en los Tratados y Convenios In-ternacionales suscritos y ratificados por Nicaragua».

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTAC ION E IMPORTACION DE ESPECIES

DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES DE NICARAGUA

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Arto.I Las presentes disposiciones reglamentan los Artículos 62 y 68 de la Ley Generaldel Medio Ambiente y los Recursos Naturales y regula la introducción y salida del país de especies animales y vegetales o panes de éstos, obtenidas de la naturaleza, criados en cautividad o reproducidos artificialmente, sean nativas o no, y es-tablece las atribuciones de la Autoridad Administrativa y las Auto-ridades Científicas CITES, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los demás instrumentos internacionales.

Arto.2 Se entenderán incorporadas a estas disposiciones todas las defunciones, interpretaciones y conceptos emanados de la legisla-ción nacional, de las Resoluciones de la Conferencia de las Partes, que pertenecen a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), apro-bada por el Congreso Nacional mediante Resolución No.47 del 11 de Junio de 1977 y ratificada por el Presidente de la República mediante Decreto No.7 del 22 de Junio de 1977; publicados en La Gaceta, Diario Oficial No.183 del 15 de Agosto de 1977.

Capitulo Il

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De las Formalidades y Validez de los Permisos y Certificados

Arto.3 Los Permisos y Certificados a que se refieren las presentes disposiciones deberán elaborarse de conformidad al diseño y con-tenido establecido en el Artículo VII de la Convención CITES, y serán concedidos por la Autoridad Administrativa, debiendo con-tener las siguientes formalidades:

a) El título de la Convención;

b) Sello de identificación de la Autoridad Administrativa que lo concede;

c) Número de control asignado por la Autoridad Administrativa.

Arto.4 Todas las copias de el permiso o certificado expedido por la Autoridad Administrativa serán claramente marcadas desde la imprenta con la frase «Copia». Ninguna copia podrá ser usada en fugar del original, excepto cuando la Autoridad Administrativa que lo concede expresando los fundamentos, haya efectuado el respec-tivo endoso.

Arto.5 Cada embarque de especímenes requerirá un permiso o certificado.

Sección Unica

Del Registro en Materia de Comercio Internacional de Especies Protegidas por CITES

Arto.6 Las personas naturales o jurídicas, sean nacionales o ex-tranjeras dedicadas a las actividades de comercio de especies de flora y fauna silvestres, deben inscribirse en el Registro ante la Autoridad Administrativa, y deberán presentar la siguiente infor-mación y documentos:

a) Nombre, apellidos y generales del comerciante (Persona Natu-ral)

b) Acta de Constitución y Poder de Representación. (Personas Ju-rídicas)

e) Domicilio o sede

d) Certificación del Registro Mercantil o Registro de Cooperativas

e) Licencia de Comercio extendida por Autoridad Competente.

Q Especímenes de especies o productos a comercializar.

Capítulo III

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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De las Autoridades Administrativa y Cientificas y sus Atribuciones

Arto.7 Son Atribuciones del MARENA:

a) Designar la Autoridad Administrativa y las Autoridad/es Cien-tificals de CITES de conformidad a los requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones de la Convención y la ley espe-cial de la materia.

b) Representar o delegar la representación del Estado de Nicara-gua. en la Conferencia de los Estados Panes de la Convención, y en el Arreglo de las Controversias que se susciten.

c) Formular, Proponer o Adoptar, Enmiendas y Reservas, según lo establecido en los Artículos XV y XVI de la Convención.

d) Autorizar la ejecución de estudios, investigaciones sobre Biotecnología del Patrimonio Genético Nacional, así como el in-tercambio científico, de conformidad con las disposiciones y pro-cedimientos que se establezcan en la reglamentación de los Artícu-los 63 y 64 de la Ley General del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales.

Arto.8 Son Atribuciones de la Autoridad Administrativa s di puestas en la Convención CITES y las siguientes:

a) Ejercer el control del comercio internacional y llevar el Regis-tro de los comerciantes.

b) Monitorear las actividades del comercio internacional y del comercio nacional relativas a la exportación, importación, re-ex-portación e introducción de productos del mar.

e) Proponer la elaboración de estudios e inventarios de poblacio-nes vegetales y animales CITES, u otras de interés económico para la nación en relación con los actos y actividades que sean dañinas a las especies.

d) Dar seguimiento y verificar las actividades de reproducción en cautiverio, en granja, o de reproducción artificial.

e) Autorizar y extender los certificados y permisos de exportación, así como la introducción o salida del país de especies o partes de especies animales y vegetales, de conformidad a las presentes dis-posiciones, de las leyes especiales y de los convenios o tratados internacionales.

Designar, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) los Centros de Rescate, y con la Dirección Ge-neral de Aduanas y la Autoridad Portuaria, los Puertos de Salida y Puertos de Entrada marítimos, terrestres y aéreos en los que debe-rán presentarse los especímenes para su despacho.

como ejercer medidas de control para contrarrestar el tráfico ilegal de especies.

10 Supervisar en coordinación con las Aduanas, el empaque de las especies para la exportación, de conformidad al Reglamento para el transporte de animales vivos, de la Asociación del Transpone Aéreo Internacional (I ATA) y la Convención.

i) Publicar periódica y visiblemente las listas de especies CITES.

Arto.9 La Autoridad Administrativa, para el control de los permi-sos de exportación mantendrá Registros del comercio de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III que deberán contener:

a) Los nombres y direcciones de los exportadores e importadores;

b) El número y la naturaleza de los permisos y certificados emiti-dos;

e) Los Estados con los cuales se realizó dicho comercio, las canti-dades y los tipos de especímenes, los nombres de las especies in-cluidas en los Apéndices I, II y III, y cuando sea necesario o apro-piado, el tamaño y sexo de los especímenes.

Arto.IO La Autoridad Administrativa conservará el permiso de exportación o certificado de re-exportación y cualquier otro permi-so que corresponda, para amparar la importación de los especímenes de especies.

Arto.11 La Autoridad Administrativa, cuando sea apropiado y fac-ible, fijará una «marca» sobre cualquier espécimen para facilitar u identificación.

Arto.12 La Autoridad Administrativa aplicará de igual manera las presentes disposiciones a los casos siguientes:

Tránsito o transbordo de especímenes que circulen en el territo-io nacional, aunque permanezcan bajo control aduanero;

b) Especímenes que formen parte de un parque zoológico, circo estático o itinerante, colección zoológica o botánica, ambulantes o no;

Otras exhibiciones ambulantes;

d) Especímenes que son artículos personales o bienes del hogar:

Préstamo, donación o intercambio no comercial entre cientifi-s o instituciones científicas;

f) Especímenes de herbario, secos o incrustados de museo;

g) Productos elaborados de partes de especímenes;

g) Supervisar y coordinar con las autoridades competentes, el aco- pio de animales y plantas destinadas al comercio internacional, así

1145

Otros especímenes preservados;

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i) Material derivado de plantas vivas.

Arto.13 La Autoridad Administrativa deberá extender un Certifi-cado cuando haya verificado los siguientes casos:

a) Que cualquier espécimen de una especie animal ha sido criado en cautividad.

15) Que cualquier espécimen de una especie vegetal ha sido repro-ducido artificialmente.

e) Que es una parte de ese animal o planta o que se ha derivado de uno u otra.

Arto.l4 La Dirección General de Aduanas deberá establecer en coordinación con la Autoridad Administrativa CITES y la Autori-

dad Portuaria, los Puertos de Salida y Puertos de Entrada aéreos, terrestres y marítimos, para el comercio internacional de especies, partes de especies y productos del mar.

A rto.15 Es atribución del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

designar los Centros de Rescate en coordinación con la Autoridad Administrativa CITES.

Arto.I6 Son Atribuciones de la Autoridad/es Cientifica/s las dis-puestas en la Convención CITES y las siguientes:

a) Asesorar a la Autoridad Administrativa sobre los volúmenes o masa por especies permisibles para el comercio internacional de conformidad a las resoluciones de la Conferencia de las Partes.

b) Emitir las recomendaciones para el comercio internacional de especies, de conformidad a lo establecido en el Arto.66 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

e) Proponer la elaboración de estudios de poblaciones de especies vegetales y animales CITES, u otros estudios de interés económi-co para la nación, o que estén destinados a evitar actos o activida-des perjudiciales para la supervivencia de las especies.

d) Establecer el Registro e Inventarios de Especies, de conformi-

dad al Arto.69 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recur-sos Naturales.

Capítulo IV

Sección Primera

Del Criterio para la designación de la/s Autoridad/5 Cientifica/5

Arto.17 El MARENA podrá designar Autoridad Científica a una o varias personas naturales o jurídicas nacionales, distinguiendo los ámbitos de Flora Silvestre y Fauna Silvestre, para lo cual toma-

rá en cuenta entre otros los criterios siguientes:

a) Que sean profesionales, instituciones académicas; de investiga-ción u organizaciones de la sociedad civil con amplio reconoci-miento nacional, regional o internacional en aspectos científicos.

b) Que no tengan vinculación con el comercio nacional e interna-cional de recursos naturales en ninguna de sus etapas.

e) Disposición de trabajar y apoyar la gestión científica en caracter honorario, y que se hayan destacado en el campo científico me-

diante la realización de estudios, investigaciones, publicaciones u otros en los ámbitos de Flora y Fauna silvestre nicaragüense.

Arto.18 El MARENA hará reconocimientos especiales a las Auto-ridades Científicas que se destaquen a partir de su designación.

Sección Segunda

De los Informes a la Secretaría de CITES y de la Cooperación y Coordinación con las Secretarías

de otros Tratados Conexos

Arto.19 Es obligación de la Autoridad CITES-Nicaragua, infor-mar a la Secretaria CITES sobre la aplicación de la Convención y enviar anualmente a ella las listas de especies que deban incluirse en el Apéndice III, de conformidad a lo establecido en el Articulo VI de la Convención.

Arto.2O La Autoridad CITES-Nicaragua, procurará establecer re-laciones de cooperación y colaboración con las autoridades CITES

de otros países, especialmente los limítrofes. En el mismo sentido, mantendrá relaciones de cooperación y colaboración con las Secre-tarías de otras Convenciones, especialmente con la del Convenio de Diversidad Biológica.

Capitulo V

Sección Primera

De las Medidas Preventivas

Arto.21 De acuerdo a lo establecido en la Ley 217 artículos 31 al 45, todas las especies u especímenes de la flora y fauna silvestres serán protegidos prioritariamente a través de los instrumentos pre-ventivos de gestión ambiental. Ellos son el Sistema Nacional de Información Ambiental; la educación y divulgación; desarrollo cien-tífico y tecnológico; y los incentivos.

Sección Segunda

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Del Procedimiento, la Ejecución y Fiscalización de las Sanciones

Arto.22 El procedimiento y las sanciones aplicables por la contra-vención e inobservancia a estas disposiciones se hará de conformi-

dad a lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y las contenidas en el Reglamento de dicha ley.

Capítulo VI

Disposición Final

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de

Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán La-

cayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 18-98

El Presidente de la República de Nicaragua,

A rto.23 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintinue-ve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA RE-

PUBLICA DE NICARAGUA.- ROBERTO STADTHAG EN VOGEL, MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 16-98

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades ue le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. I Nombrar al Señor GUISUPPE PAGELLA, Cónsul Ad-Honorem de la . República de Nicaragua en Latina, República de Italia.

ACUERDA:

Arto. 1 Cancelar el Nombramiento de la Licenciada VIRGINIA DELGADILLO CUADRA, Primer Secretario con Funciones Con-sulares de la Embajada de Nicaragua en Francia, a quien se le rin-den las gracias por los servicios prestados.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 3I de Enero de 1998. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán La-

ca yo, Presidente de la República de Nicaragua.- Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 20-98

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las faculta-des que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA: Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fe-cha. Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial.

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Arto. 1 Nombrar a la Licenciada MILENA LUCIA LANZAS MONGE, Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en Francia.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del I° de Febrero de 1998. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán La-cayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 21-98

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las faculta-des que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. 1 Ascender a Ministro Consejero con Funciones Consulares de la Embajada -de Nicaragua en Italia, a la Señora ENA YOLANDA JEREZ SOLIS. Consejero de dicha Misión Diplo-mática.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fe-cha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán La-cayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de la Presidencia.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. No. 5712 - M. 55694 - Valor C$ 585.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

CERTIFICA

Que bajo el Número Seiscientos cuarenta y cuatro (644), de la pá-gina quinientos cincuenta y nueve, a la página quinientos setenta, Tomo I, Libro Cuarto de Registro de Asociaciones que este Depar-tamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad denominada ASO-CIACION COLECTIVO RURAL AGRÍCOLA EL AGUACA-TE (CRAA). Conforme autorización de Resolución del día veinti-dós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Dado en la ciudad de Managua, a los veitinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Luis Argüello Vi-vas, Director del Departamento de Registro.

TESTIMONIO

ESCRITURA NUMERO NUEVE (9). CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad

de Jinotepe, a las once del día veintiséis de Enero de mil novecien-tos noventa y cinco. Ante mí: Edgar Domingo Chávez Gutiérrez, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de trán-sito por esta ciudad, autorizado por la Excelentísima Corte Supre-ma de Justicia para ejercer el Notariado durante el quiquenio que vence el día veinte y nueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve, comparecen los señores: Santeago Moralez Huete, de ofi-cio Profesor; Nieves Campos Cárdenas, Estudiante; Edgard López Narváez, Agricultor; Luis López Calderón, Agricultor y Joaquín Hernández Espinoza, Agricultor, todos casados, mayores de edad y del domicilio de Carazo, de quienes doy fe de conocer personal-mente, a mi juicio tienen plena capacidad legal y necesaria para obligarse y contratar y en especial para el otorgamiento de este y actuando cada uno en su propio nombre y representación dicen:

CONSTITUCION Y DENOMINACION

Constituyen, fundan y organizan conforme las leyes de la Repúbli-ca una asociación sin fines de lucro que se denominará «COLEC-TIVO AGRÍCOLA EL AGUACATE.

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SEGUNDO

DOMICILIO Y DURACION

La Asociación será de duración indefinida y tendrá su domicilio en la ciudad de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Ni-caragua

TERCERA

OBJETIVOS

La Asociación sin fines de lucro «COLECTIVO AGRICOLA EL AGUACATE, tendrá los siguientes objetivos:

1) Promover el desarrollo integral de la comunidad, destacando e desarrollo económico, social, cultural y moral.

2) Promover programas de créditos, tendientes a la obtención de recursos financieros en pro del bienestar social de dicha comuni-dad.

3) Desarrollar alternativas productivas humanas y justas que de-ban estar orientadas a la generación del poder económico de los beneficiarios.

4) Fomentar la autodependencia para inducir a la disminución de la dependencia externa, a través de la responsabilidad e integración de la comunidad.

5) Promover el desarrollo cultural y moral a través de la promo-ción de los valores cristianos.

6) Ejecutar programas de capacitación técnica que vayan en bene-ficio del desarrollo integral de la comunidad.

CUARTA

PATRIMONIO

La Asociación aún cuando es sin fines de lucro, para la consecu-ción de sus objetivos podrá formar su patrimonio propio pudiendo adquirir toda clase de bienes a título gratuito u honroso, podrá recibir donaciones de personas naturales o jurídicas ya sea en cali-dad de herencia o legado, contribuciones privadas o de sus asocia-dos.

QUINTA

DE LOS MIEMBROS

Son miembros asociados a titulo personal los que suscriben esta escritura y los que de acuerdo a lo establecido en los estatutos se incorporen en el futuro. La Asamblea General podrá nombrar aso-ciados honorarios a personas que se hayan destacado en la lucha por los objetivos que persigue la asociación.

SEXTA

ORGANOS DE DIRECCION Y AUTORIDAD

Serán órganos de la Administración y Dirección de la Asociación la Asamblea General de asociados y la Junta Directiva.

SEPTIMA

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Estará integrada por todas aquellas personas suscriptoras de la pre-sente escritura y de las que en el futuro se incorporen de acuerdo al procedimiento que establezcan los Estatutos, ésta determinará las líneas generales de los programas. proyectos y actividades de la Asociación, elegirá a la Junta Directiva que será el órgano ejecuti-vo de la Asociación.

OCTAVA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Secreta-rio, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal.

NOVENA

ELECCION Y PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva será electa por la Asamblea General de asocia-dos por un periodo de un año, o en su caso ser reelecto por uno o más períodos sucesivos.

DECIMA

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

1149

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Los estatutos que se emitan determinarán las funciones de la Junta

Directiva y, a cada uno de los cargos.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION «COLECTIVO AGRICOLA EL AGUACATE»

CAPITULO I DECIMA PRIMERA

DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO LEGAL REPRESENTACION LEGAL

El Presidente es el Representante Legal de la Asociación con ca-

rácter de Apoderado Generalísimo, sin embargo para comprar, ven-

der o disponer de los bienes inmuebles y muebles de la Asociación,

requerirá de la autorización de la Asamblea General de Asociados.

DECIMA SECUNDA

JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL

Para iniciar operaciones los otorgantes eligen en este acto una Jun-

ta Directiva Provisional, integrada de la siguiente manera: Presi-

dente, Santeago Moralez Huete; Secretario, Nieve Campos Cárde-

nas; Tesorero, Edgard López Narváez, Fiscal, Joaquín Hernández

Espinoza: Vocal, Luis López Calderón, para que efectúe las gestio-

nes de ley, referente a la tramitación y obtención de la Personería

Jurídica se comisiona al Abogado y Notario Edgard Chávez

Gutiérrez. Asi se expresaron los comparecientes sobre la trascen-

dencia legal de este acto, de las cláusulas generales que contiene,

así como de las especiales y de aquellas que envuelven renuncias y

estipulaciones implícitas y explícitas y que en concreto han hecho,

así como de la necesidad de que se solicite la Personalidad Jurídica

de ésta fundación ante las autoridades correspondientes, de su co-

rrespondiente registro y emisión de los Estatutos respectivos. Y

leido que les fue por mí, el Notario el contenido íntegro de esta

escritura a los otorgantes quienes la encontraron conforme, la aprue-

ban, ratifican y firman junto conmigo. Doy fe de todo lo relaciona-

do.- (H S. Moralez H.- (1) NI Campos C.- (f) E. López N.- (f) L.

López Calderón.- (0 J. Hernández E.- (f) Notario ilegible.

Pasó ante mi al frente del folio quince y reverso del mismo y frente

y reverso del folio dieciséis de mi Protocolo Número Dos que llevo

en el presente año, a solicitud de la señora Santeago Moralez Huete,

extiendo este segundo testimonio en dos hojas útiles de papel sella-

do la cual firmo, rubrico y sello a los veintiséis dias del mes de

Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Edgard Domingo

Chávez Gutiérrez.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de Personas Jurídicas

sin fines de lucro, bajo el Número Perpetuo Seiscientos cuarenta y

cuatro (644), de la página quinientos cincuenta y nueve, a la página

quinientos setenta, Tomo 1, Libro IV, ante el Departamento de Re-

gistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación,

del año m il novecientos noventa y siete.- Lic. Luis Argüello Vivas,

Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

Arto. 1 La Asociación Colectivo Agrícola El Aguacate, es una

Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida, con Persona-

lidad Jurídica propia.

Arto. 2 La Asociación tendrá su domicilio legal en el municipio de

Jinotepe. Departamento de Carazo.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Arto. 3 La finalidad de la Asociación será la de encontrar dentro y

fuera de la comunidad la forma de captar recursos de manera que

satisfagan el mayor número de necesidades de la manera más efi-

ciente y al menor costo, mediante las relaciones de apoyo solidario,

se pretende alcanzar los siguientes objetivos específicos:

I. Promover el desarrollo integral de la comunidad, destacando su

desarrollo económico, social, cultural, moral y espiritual.

2. Promover programas de créditos tendientes a la obtención de

recursos financieros en pro del bienestar social de dicha comuni-

dad.

3. Desarrollar alternativas productivas humanas y justas que deban

estar orientadas a la generación del poder económico de la comuni-

dad.

4. Fomentar la autodependencia para inducir a la disminución de la

dependencia externa a través de la responsabilidad e integración de

la comunidad.

5. Promover el desarrollo cultural y moral a través de la promoción

de los valores cristianos.

6. Desarrollar programas de capacitación técnica que vayan en

beneficio del desarrollo integral de la comunidad.

7. Promover la mutua cooperación entre los miembros de la comu-

nidad y estimular la integración de las familias con un alto grado de

pobreza comprobado.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

1150

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Arto. 4 Podrán ser miembros de la Asociación, los miembros de la comunidad, personas o familias de escasos recursos y que partici-pen activamente en las diversas actividades programadas para el desarrollo familiar y comunitario.

Los beneficiarios de la Asociación serán en orden de prioridad y preferencia, los hiños y familias más necesitados de la comunidad por el grado de pobreza.

Arto. 5 La Asociación estará conformada por los miembros fun-dadores, miembros activos por elección y miembros honorarios.

Los miembros fundadores son los que suscriben la Escritura Cons-titutiva de la Asociación, miembro activo son los que por aproba-ción se han admitido por la Asamblea General a propuesta de los fundadores y/o de la Junta Directiva: miembros honorarios son quie-nes prestando su servicio relevante a la Asociación reciban tal dis-tinción de la Asamblea General.

Arto. 6 El carácter de los miembros se pierde:

a) Por muerte.

b) Por voluntad propia.

e) Por exclusión debido a la falta de voluntad e interés en partici-par en las actividades de la Asociación, la que deberá ser estudiada y decidida por la Junta Directiva.

d) Por expulsión motivada por conductas o actividades cuya gra-vedad perjudique a la Asociación, esta deberá ser decidida por la Junta Directiva siempre y cuando se haya precedido de las siguien-tes sanciones:

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Arto. 9 Serán órgano de la Asociación:

a. La Asamblea General de Miembros.

b. La Junta Directiva.

Arto. 10 La Dirección General de la asociacion estará a cargo de la Asamblea General de miembros, la que determinará las líneas generales de los programas, proyectos y actividades de la Asocia-ción, elegirá a la Junta Directiva que será el órgano ejecutivo de la Asociación.

Arto. 11 Los acuerdos tomados en la Asamblea General legalmen-te constituida y que no vayan en contra de la Ley y los presentes Estatutos, serán obligatorios para todos los miembros de la Asocia-ción.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Arto. 12 Las funciones de la Asamblea General son las siguientes: - Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

- Aprobar el reglamento de la Asociación.

- Elegir los cargos de la Junta Directiva.

CAPITULO IV

- Aprobar los presupuestos anuales, proyectos de cooperación pre-sentados por la Junta Directiva o por algunos de los miembros.

- Velar por el cumplimiento de la finalidad de la Asociación.

- Controlar la actuación de los integrantes de la Junta Directiva.

- Los demás que le confieren los presentes estatutos y la escritura constitutiva.

Arto. 13 Será competencia de la Asamblea General Extraordina-ria:

- Modificación de los Estatutos.

- Disolución de la Asociación.

- Cualquier otra cuestión propuesta por la Junta Directiva o por el 25% de sus miembros.

Arto. 14 Las decisiones serán tomadas por mayoría o por una vo-tación calificada de la mitad más uno.

La Asamblea General se reunirá dos veces al año para tratar los

1151

- Amonestación privada o a través de la Junta Directiva,

- Suspensión temporal según sea el caso.

- Suspensión indefinida en caso de reincidencia.

- Expulsión definitiva por cometer algún delito tipificado en nues-tras leyes penales.

Arto. 7 Todo miembro estará obligado desde su admisión a cum-plir estrictamente las disposiciones constitutivas, los presentes es-tatutos y cualquier otra resolución aprobada por la Asamblea Ge-neral y/o la Junta Directiva que contribuya con el buen nombre de la Asociación.

Arto. 8 Los miembros fundadores tendrán derecho a optar los tres primeros cargos de la Junta Directiva con voz y voto y que corres-ponden la Presidencia, Tesorero y la Secretaría.

152

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puntos de agenda propuesta por la Junta Directiva o por el 25% de los miembros.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Arto. 15 La administración de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva con amplias facultades de un Apoderado Generalísimo de administración. Estará integrada por cinco miem-bros: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, Fiscal, Vocal.

Arto. 16 Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener pa-rentesco entre sí, en segundo grado de consanguinidad, (padre, hi-jos, hermanos y tíos) y en segundo grado de afinidad (esposo, sue-gro, cuñados).

Arto. 17 Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto por un periodo más; no podrá ser elegido un miembro directivo sin haber manifestado previamente su aceptación.

Arto. 18 La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida con la presencia mínima de tres de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto mínimo de tres.

Arto. 19 La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos dictados por M'Asamblea General, las disposiciones del acta constitutiva y los presentes esta-tutos.

- Elaborar y aprobar el reglamento de la Asociación.

- Realizar gestiones para el financiamiento de los proyectos y pro-gramas que la Asamblea General haya aprobado.

- Conocer de previo de toda solicitud de ingreso, renuncia expul-sión de algún miembro.

- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

- Supervisar, controlar y distribuirel uso de los fondos y bienes de la Asociación.

- Autorizar pagos que tenga que hacer la Asociación con la firma respectiva del Presidente, Tesorera y Vocal.

- Cumplir con cualquier otra fusión o facultad que le asigne la Asamblea General.

Arto. 20 Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación con

carácter de Apoderado Generalísimo.

- Otorgar poderes especiales o generales, previo acuerdo con la Asamblea General de miembros y de la misma Junta Directiva.

- Administrar los intereses de la Asociación con carácter de Apo-derado Generalísimo.

- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Asocia-ción.

- Elaborar informes y planes mensuales, anuales en conjunto con el Secretario.

- Registrar su firma ante los bancos que tenga los fondos de la Asociación.

- Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General de miembros o la Junta Directiva.

Arto. 21 Corresponde al Secretario:

- Llevar los libros de actas en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

- Llevar registros de los miembros, manejando el archivo de la Asociación.

- Manejar la correspondencia de la Asociación

- Citar a los miembros para las reuniones ordinarias y/o extraordi-narias de la Asamblea General.

- Elaborar con el Presidente los informes y planes mensuales, anua-les.

Arto. 22 Corresponde al Tesorero:

- Registrar su firma ante cualquier institución financiera necesaria para la custodia de los fondos de la institución.

- Autorizar con su firma pagos que tenga que efectuar la Asocia-ción.

- Asesorar, evaluar y supervisar las finanzas.

- Conjuntamente con el Presidente tomar las resoluciones ejecuti-vas en las áreas económicas y financieras.

- Rendir informe financiero mensual y anual a la Junta Directiva y a la Asamblea General de miembros.

- Elaborar proyecciones financieras del mes siguiente.

- Elaborar el balance financiero y el presupuesto de la Asociación que aprobado por la Junta Directiva deberá presentarse a la Asam-blea General de miembros.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

27

Arto. 23 Corresponde al Fiscal:

- Vigilar y supervisar el cumplimiento de los estatutos.

- Supervisar el patrimonio de la Asociación.

- Rendir informe anual cuando lo encomendase la Junta Directiva.

- Realizar las actividades que le encomiende la Junta Directiva.

- Realizar las actividades que le encomiende la Junta Directiva y/o

la Asamblea General.

Arto. 24 Corresponde al Vocal:

- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos.

- Participar en las actividades de planificación, ejecución y super-

visión de la Asociación.

- Sustituir al Presidente en caso que este no pueda ejercer sus fun-

ciones.

- Participar en las actividades de planificación, ejecución y super-visión de la Asociación.

- Registrar su firma ante los bancos donde tenga los fondos la

Asociación.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Arto. 25 El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

- El aporte de sus miembros.

- Las contribuciones, donaciones, herencias, legados, usufructos que recibiere de organismos gubernamentales, no gubernamentales o de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras.

- Cualquier otro ingreso que reciba por vía lícita de manera previs-ta en la Escritura Constitutiva y los presentes estatutos.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Arto. 26 La Asociación podrá disolverse:

Por las causas que señale la Ley de concesión de Personalidad Ju-rídica.

- Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de aso-ciados, convocada especialmente para esto, previa solicitud a esta.

de las tres cuartas partes de sus miembros, la convocatoria podrá hacerse por cualquier medio de comunicación por tres veces de

intervalos de diez días.

ASAMBLEA GENERAL EXT ORDINARIA

Arto. 27 Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda cele-brar sesion, necesitará de la asistencia de dos terceras partes de sus miembros y el acuerdo de disolución deberá ser tomado por el voto afirmativo de dos terceras partes de las asistentes. De no acordarse la disolución, la asociación continuará operando y no podrá sesionar

por la misma causa hasta después de seis meses.

Arto. 28 En caso de disolución de la asociación, sus bienes podrán ser donados a otra asociación y/o institución con objetivos afines a

la Asociación y será decidido por los miembros fundadores.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 29 Estos estatutos estarán vinculados a cualquier ley que reglamente el funcionamiento de las asociaciones civiles sin fines

de lucro.

Arto. 30 La Asociación no podrá ser llevada a los tribunales de

justicia por motivos de disolución a liquidación ni por desavenen-cias que surgieran entre sus miembros con respecto a la adm inistra-ción o por la interpretación y la aplicación de la escritura constitu-

tiva y de los presentes estatutos.

Arto. 31 Las desavenencias y controversias que surgieren por tales

motivos serán resueltas sin recurso alguno por la Asamblea Gene-ral con el voto mínimo de la mitad más uno de los miembros pre-

sentes.

Arto. 32 Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria por la vota-ción favorable de las dos terceras partes de los miembros.

Solicitud presentada a este Departamento por el Sr. Jorge López, en su carácter de Gestor de la Asociación, el día veintidós de No-viembre de mil novecientos noventa y seis, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones, los que fueron debidamente inscritos en el Libro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, bajo el Número Perpetuo Seiscientos cuarenta y cuatro (644), de la Pá-gina Quinientos cincuenta y nueve a la página quinientos setenta, Tomo I, Libro IV, de Registro de Asociaciones.- Managua, veinti-nueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Luis Arguello Vivas, Director del Departamento de Registro y Control

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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de Asociaciones. de conocer personalmente, a mi juicio tienen plena capacidad legal y necesaria para obligarse y contratar y en especial para el otorga-m iento de este y actuando cada uno en su propio nombre y repre-sentación dicen:

CONSTITUCION Y DENOMINACION

Reg. No. 5713 - M. 55696 - Valor CS 585.00

CERTI FICACION

Constituyen, fundan y organizan conforme las leyes de la Repúbli-

ca una Asociación sin fines de lucro que se denominará «ASO-CIACION COMUNITARIA RURAL ROMAN ESTEBAN (ACRRE).

SEGUNDO

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

CERTIFICA

Que bajo el Número Seiscientos treinta y nueve (639), de la Página Cuatrocientos noventa y cuatro, a la Página quinientos cinco. Tomo I. Libro Cuarto de Registro de Asociaciones que este Departamen-to lleva a su cargo, se inscribió la entidad denominada ASOCIA-

CION COMUNITARIA RURAL ROMAN ESTEBAN (ACRRE). Conforme autorización de Resolución del día veinte y seis de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Dado en la ciudad de Managua, a los veitiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Luis Argüello Vi-vas, Director del Departamento de Registro y Control de Asocia-ciones.

TESTIMONIO

ESCRITURA NUMERO TRECE (13). CONSTITUCION DE

ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de Jinotepe, a las doce del dia veinticinco de Enero de mil nove-cientos noventa y cinco. Ante mí: Edgar Domingo Chávez Gutiérrez, Ahogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de trán-sito por esta ciudad, autorizado por la Excelentísima Corte Supre-ma de Justicia para ejercer el Notariado durante el quiquenío que vence el día veinte y nueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve, comparecen los señores: Ramón Hernández Medrano, Pro-fesor; Angel González Esteban, Agricultor; Juan Ramón Salinas; Enrique García Esteban; Juan José Ramírez Moreno, todos casa-dos, mayores de edad y del domicilio de Carazo, de quienes doy fe

DOMICILIO Y DURACION

La Asociación será de duración indefinida y tendrá su domicilio en la ciudad de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Ni-caragua.

TERCERA

OBJETIVOS

La Asociación sin fines de lucro «ASOCIACION COMUNITA-RIA RURAL ROMAN ESTEBAN, tendrá los siguientes objeti-vos:

1) Promover el desarrollo integral de la comunidad, destacando el desarrollo económico, social, cultural y moral.

2) Promover programas de créditos, tendientes a la obtención de

recursos financieros en pro del bienestar social de dicha comuni-dad.

3) Desarrollar alternativas productivas humanas y justas que deban estar orientadas a la generación del poder económico de los benefi-ciarios.

4) Fomentar la autodependencia para inducir a la disminución de la dependencia externa, a través de la responsabilidad e integración de la comunidad,

5) Promover el desarrollo cultural y moral a través de la promo-ción de los valores cristianos.

6) Ejecutar programas de capacitación técnica que vayan en bene-fic io del desarrollo integral de la comunidad.

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CUARTA

PATRIMONIO

La Asociación aún cuando es sin fines de lucro, para la consecu-ción de sus objetivos podrá formar su patrimonio propio pudiendo adquirir toda clase de bienes a título gratuito u honeroso, podrá recibir donaciones de personas naturales o jurídicas ya sea en cali-dad de herencia o legado, contribuciones privadas o de sus asocia-dos.

NOVENA

ELECCION Y PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva será electa por la Asamblea General de asocia-dos por un periodo de un año, o en su caso ser reelecto por uno o más período sucesivos.

DECIMA

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA QUINTA

DE LOS MIEMBROS Los estatutos que se emitan determinarán las traiciones de la Junta Directiva y, a cada uno de los cargos.

Son miembros asociados a título personal los que suscriben esta escritura y los que de acuerdo a lo establecido en los estatutos se incorporen en el futuro. La Asamblea General podrá nombrar aso-ciados honorarios a personas que se hayan destacado en la lucha por los objetivos que persigue la Asociación.

SEXTA

ORGANOS DE DIRECCION Y AUTORIDAD

Serán órganos de la Administración y Dirección de la Asociación la Asamblea General de asociados y la Junta Directiva.

SEPTIMA

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Estará integrada por todas aquellas personas suscriptoras de la pre-sente escritura y de las que en el futuro se incorporen de acuerdo al procedimiento que establezcan los Estatutos, ésta determinará las líneas generales de los programas, proyectos y actividades de la Asociación, elegirá a la Junta Directiva que será el órgano ejecuti-vo de la Asociación.

OCTAVA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Secreta-rio, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal.

DECIMA PRIMERA

REPRESENTACION LEGAL

El Presidente es el Representante Legal de la Asociación con ca-rácter de Apoderado Generalísimo, sin embargo para comprar, ven-der o disponer de los bienes inmuebles y muebles de laAsociación, requerirá de la autorización de la Asamblea General de Asociados.

DECIMA SEGUNDA

JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL

Para iniciar operaciones los otorgantes eligen en este acto una Jun-ta Directiva Provisional, integrada de la siguiente manera: Presi-dente, Ramón Hernández Medrano; Secretario, Angel González Esteban; Tesorero, Juan Ramón Salinas; Fiscal, Juan José Ramírez Moreno, Vocal, Enrique García Esteban, para que efectúe las ges-tiones de ley, referente a la tramitación y obtención de la Personería Jurídica se comisiona al Abogado y Notario Edgar Chávez Gutiérrez. Así se expresaron los comparecientes sobre la trascendencia legal de este acto, de las cláusulas generales que contiene, así como de las especiales y de aquellas que envuelven renuncias y estipulacio-nes implícitas y explícitas y que en concreto han hecho, así como de la necesidad de que se solicite la Personalidad Jurídica de esta fundación ante las autoridades correspondientes, de su correspon-diente registro y emisión de los Estatutos respectivos. Y leído que les fue por mí, el Notario el contenido íntegro de esta escritura a los otorgantes quienes la encontraron conforme, la aprueban, ratifican y firman junto conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.- co R. Hernández.- (O A. González.- (f) J. R. Salinas.- (0E. García.- (O J. J. Ramírez M.- (9 Notario ilegible.

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Pasó ante mi al frente y reverso del folio trece y catorce de mi Protocolo Número Dos que llevo en el presente año, a solicitud del señor Ramón Hernández Medrano. Extiendo este segundo testi-monio en dos hojas útiles de papel sellado la cual rubrico y sello a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos no-venta y seis.- Edgar Domingo Chávez Gutiérrez, Abogado y Nota-rio.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro, bajo el Número Perpetuo Seiscientos treinta y nueve (639), de la Página cuatrocientos noventa y cuatro, a la Pági-na quinientos cinco, Tomo I, Libro IV, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, del año mil novecientos noventa y siete.- Lic. Luis Argüello Vivas, Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION «COMUNITARIA RURAL ROMAN ESTEBAN»

estar orientadas a la generación del poder económico de la comuni-dad.

4. Fomentar la autodependencia para inducir a la disminución de la dependencia externa a través de la responsabilidad e integración de la comunidad.

5. Promover el desarrollo cultural y moral a través de la promoción de los valores cristianos.

6. Desarrollar programas de capacitación técnica que vayan en beneficio del desarrollo integral de la comunidad.

7. Promover la mutua cooperación entre los miembros de la comu-nidad y estimular la integración de las familias con un alto grado de pobreza comprobado.

CAPITULO 111

DE LOS MIEMBROS

CAPITULO I

DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO LEGAL

Arto. 1 La Ásociación Comunitaria Rural Román Esteban, es una Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida, con Per-sonalidad Jurídica propia.

Arto. 2 La Asociación tendrá su domicilio legal en el municipio de Jinotepe, Departamento de Carazo.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Arto. 3 La finalidad de la Asociación será la de encontrar dentro y fuera de la comunidad la forma de captar recursos de manera que satisfagan el mayor número de necesidades de la manera más efi-ciente y al menor costo, mediante las relaciones de apoyo solidario. se pretende alcanzar los siguientes objetivos específicos:

1. Promover el desarrollo integral de la comunidad, destacando su desarrollo económico, social, cultural, moral y espiritual.

2. Promover programas de créditos tendientes a la obtención de recursos financieros en pro del bienestar social de dicha comuni-dad.

3. Desarrollar alternativas productivas humanas y justas que deban

Arto. 4 Podrán ser miembros de la Asociación, los miembros de la comunidad, personas o familias de escasos recursos y que partici-pen activamente en las diversas actividades programadas para el desarrollo familiar y comunitario.

Los beneficiarios de la Asociación serán en orden de prioridad y preferencia, los niños y familias más necesitados de la comunidad por el grado de pobreza.

Arto. 5 La Asociación estará conformada por los miembros funda-dores, miembros activos por elección y miembros honorarios.

Los miembros fundadores son los que suscriben la Escritura Constitutiva de la Asociación; miembro activo son los que por aprobación se han admitido por la Asamblea General a propuesta de los fundadores y/o de la Junta Directiva; miembros honorarios son quienes prestando su servicio relevante a la Asociación reciban tal distinción de la Asamblea General.

Arto. 6 El carácter de los miembros se pierde:

a) Por muerte.

b) Por voluntad propia.

e) Por exclusión debido a la falta de voluntad e interés en partici-par en las actividades de la Asociación, la que deberá ser estudiada y decidida por la Junta Directiva.

d) Por expulsión motivada por conductas o actividades cuya gra-vedad perjudique a la Asociación, esta deberá ser decidida por la Junta Directiva siempre y cuando se haya precedido de las siguien-tes sanciones:

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- Amonestación privada o a través de la Junta Directiva

- Suspensión temporal según sea el caso

- Suspensión indefinida en caso de reincidencia

- Expulsión definitiva por cometer algún delito tipificado en nues tras leyes penales.

Arto. 7 Todo miembro estará obligado desde su admisión a cum-plir estrictamente las disposiciones constitutivas, los presentes es-tatutos y cualquier otra resolución aprobada por la Asamblea Ge-neral y/o la Junta Directiva que contribuya con el buen nombre de

la Asociación.

Arto. 8 Los miembros fundadores tendrán derecho a optar los tres primeros cargos de la Junta Directiva con voz y voto y que corres-ponden la Presidencia, Tesorero y la Secretaría.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Arto. 9 Serán órgano de la Asociación:

a. La Asamblea General de Miembros.

b. La Junta Directiva.

- Aprobar los presupuestos anuales, proyectos de cooperación pre-sentados por la Junta Directiva o por algunos de los miembros.

- Velar por el cumplimiento de la finalidad de la Asociación.

- Controlar la actuación de los integrantes de la Junta Directiva.

- Los demás que le confieren los presentes estatutos y la escritura

constitutiva.

Arto. 13 Será competencia de la Asamblea General Extraord a

ria:

Modificación de los Estatutos.

Disolución de la Asociación.

- Cualquier otra cuestión propuesta por la Junta Directiva o por el

25% de sus miembros.

Arto. 14 Las decisiones serán tomadas por mayoría o por una vo-tación calificada de la mitad más uno.

La Asamblea General ser reunirá dos veces al año para tratar los puntos de agenda propuesta por la Junta Directiva o por el 25% de

los miembros.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Arto. 10 La Dirección General de la Asociación estará a cargo de

la Asamblea General de miembros, la que determinará las líneas generales de los programas, proyectos y actividades de la Asocia-ción, elegirá a la Junta Directiva que será el órgano ejecutivo de la Asociación.

Arto. 11 Los acuerdos tomados en la Asamblea General legalmen-te constituida y que no vayan en contra de la Ley y los presentes Estatutos, serán obligatorios para todos los miembros de la Asocia-ción.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Arto. 12 Las funciones de la Asamblea General son las siguientes

- Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

- Aprobar el reglamento de la Asociación.

- Elegir los cargos de la Junta Directiva.

Arto. 15 La administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva con amplias facultades de un Apoderado

G eneralísimo de administración. Estará integrada por cinco miem-

bros: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, Fiscal, Vocal.

Arto. 16 Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener pa-rentesco entre sí, en segundo grado de consanguinidad, (padre, hi-jos, hermanos y tíos) y en segundo grado de afinidad (esposo, sue-gro, cuñados).

Arto. 17 Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelecto por un período más; no podrá ser elegido un miembro directivo sin haber manifestado previamente su aceptación.

Arto. 18 La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida con la presencia mínima de tres de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto mínimo de tres.

Arto. 19 La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos dictados por la Asamblea

General, las disposiciones del acta constitutiva y los presentes esta-

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tinos.

- Elaborar y aprobar el reglamento de la Asociación.

- Realizar gestiones para el financiamiento de los proyectos y pro-gramas que la Asamblea General haya aprobado.

- Conocer de previo de toda solicitud de ingreso, renuncia o expul-sión de algún miembro.

- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la As blea General.

- Supervisar, controlar y distribuir el uso de los fondos y bienes de la Asociación.

- Autorizar pago que tenga que hacer la Asociación con la fuma respectiva del Presidente, Tesorera y Vocal.

- Cumplir con cualquier otra fusión o facultad que le asigne la Asamblea General.

Arto. 20 Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación co carácter de Apoderado Generalísimo.

- Otorgar poderes especiales o generales, previo acuerdo con la Asamblea General de miembros y de la misma Junta Directiva.

- Administrar los intereses de la Asociación con carácter de Apo-derado Generalísimo.

- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Asocia-ción.

- Elaborar informes y planes mensuales, anuales en conjunto con el Secretario.

- Registrar su fuma ante los bancos que tenga los fondos de I Asociación.

- Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General de miembros o la Junta Directiva.

Arto. 21 Corresponde al Secretario:

- Llevar los libros de actas en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

- Llevar registros de los miembros, manejando el archivo de la Asociación.

- Manejar la correspondencia de la Asociación.

- Citar a los miembros para las reuniones ordinarias y/o extraordi-narias de la Asamblea General.

- Elaborar con el Presidente los informes y planes mensuales, anua-les.

to. 22 Corresponde al Tesorero:

- Registrar su firma ante cualquier institución financiera necesaria para la custodia de los fondos de la institución.

- Autorizar con su firma pagos que tenga que efectuar la A c óri.

Asesorar, evaluar y supervisar las finanzas.

- Conjuntamente con el Presidente tomar las resoluciones ejecuti-vas en las áreas económicas y financieras.

- Rendir informe financiero mensual y anual a la Junta Directiva y a la Asamblea General de miembros.

Elaborar proyecciones financieras del mes siguiente.

- Elaborar el balance financiero y el presupuesto de la Asociación que aprobado por la Junta Directiva deberá presentarse a la Asam-blea General de miembros.

Arto. 23 Corresponde al Fiscal:

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los estatutos.

Supervisar el patrimonio de la Asociación.

Rendir informe anual cuando lo encomendase la Junta Directiva.

Realizar las actividades que le encomiende la Junta Directiva.

- Realizar las actividades que le encomiende la Junta Directiva y/o la Asamblea General.

Arto. 24 Corresponde al Vocal:

- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos.

- Participar en las actividades de planificación, ejecución y super-visión de la Asociación.

- Sustituir al Presidente en caso que este no pueda ejercer sus fun-ciones.

- Participar en las actividades de planificación, ejecución y super-visión de la Asociación.

- Registrar su firma ante los bancos donde tenga los fondos la Aso-ciación.

CAPITULO VII

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DEL PATRIMONIO

Arto. 25 El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

- El aporte de sus miembros.

- Las contribuciones, donaciones, herencias, legados, usufructos que recibiere de organismos gubernamentales, no gubernamentales o de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras.

- Cualquier otro ingreso que reciba por vía lícita de manera previs-ta en la Escritura Constitutiva y los presentes estatutos.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Arto. 26 La Asociación podrá disolverse:

- Por las causas que señale la Ley de concesión de Personalidad Jurídica.

- Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de aso-ciados, convocada especialmente para esto, previa solicitud a esta, de las tres cuartas panes de sus miembros, la convocatoria podrá hacerse por cualquier medio de comunicación por tres veces de intervalos de diez días.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Arto. 27 Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda ce-lebrar sesión, necesitará de la asistencia de dos terceras partes de sus miembros y el acuerdo de disolución deberá ser tomado por el voto afirmativo de dos terceras panes de las asistentes. De no acor-darse la disolución, la Asociación continuará operando y no podrá sesionar por la misma causa hasta después de seis meses.

Arto. 28 En caso de disolución de la Asociación, sus bienes po-drán ser donados a otra Asociación y/o institución con objetivos afines a la Asociación y será decidido por los miembros fundado-res.

Arto. 30 La Asociación no podrá ser llevada a los tribunales de justicia por motivos de disolución a liquidación ni por desavenen-cias que surgieran entre sus miembros con respecto a la administra-ción o por la interpretación y la aplicación de la escritura constitu-ti va y de los presentes estatutos.

Arto. 31 Las desavenencias y controversias que surgieren por tales motivos serán resueltas sin recurso alguno por la Asamblea Gene-ral con el voto mínimo de la mitad más uno de los miembros pre-sentes.

Arto. 32 Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria por la vota-ción favorable de las dos terceras partes de los miembros.

Solicitud presentada a este Departamento por el Sr. Ramón Hernández Medrano, en su carácter de Presidente, el día veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, ante el Departa-mento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, los que fueron debidamente inscritos en el Libro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, bajo el Número Perpetuo Seiscientos treinta y nueve (639), de la Página cuatrocientos no-venta y cuatro a la página quinientos, Tomo I, Libro IV, de Registro de Asociaciones.- Managua, veintiocho de Abril de mil novecien-tos noventa y siete.- Lic. Luis Argüello Vivas, Director del De-partamento de Registro y Control de Asociaciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLO

MARCAS DE FABRICAS, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 8022 - M. 022264 - Valor C$ 72.00

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 29 Estos estatutos estarán vinculados a cualquier ley que reglamente el funcionamiento de las asociaciones civiles sin fines de lucro.

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de GENERAL MOTORS CORPORATION, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

1159

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

CENTURY

Clase (12) Presentada: 18-07-1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12-Agosto-1997.-

Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8021 - M. 022263 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de GENERAL MOTORS CORPORATION, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

CAMARO

Clase (12) Presentada: 8-07-1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12-Agosto-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8020 - M. 022262 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de GENERAL MOTORS CORPORATION, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

BONNEVILLE

Clase (12) Presentada: 18-07-1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12-Agosto-1997. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8019 - M. 022261 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de GENERAL MOTORS CORPORATION, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

BLAZER

Clase (12) Presentada: 18-07-1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12-Agosto-I997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8018 - M. 022260 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de GENERAL MOTORS CORPORATION, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

1160

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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ASTRO

Clase (12) Presentada: 18 -07 - 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12-Agosto-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8017 - M. 022259 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

MIRA LUMA

Clase (5) Presentada: 17-07-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 30-07-97.- Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 8015 - M. 022247 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Instituto Bioquímico Beta S.A., Chilena, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

«INSTITUTO BIOQUIMICO BETA S.A.» PROGRESS

Clase (05) Presentada: 18-07-1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12-Agosto-I997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8016 - M. 022248 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso, The DuRont Merck Pharmaceutical Company, Estadounidense, solicita Regis-tro Marca Fábrica y Comercio:

Case (5) Presentada: 29-05-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 2 06-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8011 - M. 022258 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de UNILEVERN.V., Holandesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

1161

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

TIO RICO

Clase (30) Presentada: 20-02-1995 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12-Agosto-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8455 - M. 022632 - Valor CS 72.00

Dr. Mario Gutiérrez V., Apoderado, INDUSTRIA LICORERA

QUEZALTECA, S.A., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fá-brica y Comercio:

DUNHILL

Clase (34) Presentada: 18-01-96 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8457 - M. 022605 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso, CORPORA-CION HABANOS, S.A., Cubana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

CUABA

RON CONQUISTADOR

Clase (33) Presentada: 10-04-96 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 13-06-97.-Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8456 - M. 022604 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, ALFRED DUNHILL LIMITED, Inglesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (34) Presentada: 18-01-96

Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8458 - M. 022606 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso, CORPORA-CION HABANOS, S.A., Cubana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

1162

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

LA VICIA NEUTREXIN

Clase (34) Presentada: 18-01-96 Clase (05) Opóngase: Presentada: 25-07-96

Opóngase:

egistro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11-Septiembre-97.- hibrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2 3-2

Reg. No. 8459 - M. 022607 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 8461 - M. 022603 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso, CORPORA- Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, BOEHRINGER CLON HABANOS, S.A., Cubana, solícita Registro Marca Fábrica INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH., Alemana, solicita Re-y Comercio: gistro Marca Fábrica y Comercio:

VEGUEROS ORAMORPH

Clase (34) Clase (5) Presentada: 18-01-96 Presentada: 02-07-97 Opóngase: Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosia Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 23-07-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora. Lezama Zelaya, Registradora.

3-2 3- 11

Reg. No. 8460 - M. 022608 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 8462 - M. 022601 - Valor C$ 72.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, U.S. Bioscience Inc., Dr. Mario Gutiérrez Vasconce los. Apoderado, BOE HRIN GE R Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: IN GELH EIM INTERNATIONAL GMBH., Alemana, solicita Re-

gistro Marca Fábrica y Comercio:

Registro de la Propiedad Industrial: Managua, 01-9-97.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

1163

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

EVANA

Clase (5) Presentada: 14-07-97

Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97 Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8463 - M. 022602 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, MERRELL PI IARMACEUTICALS INC., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

«VIVIQ»

Clase (5) Presentada: 14-07-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97,- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-7

Reg. No. 8464 - M. 022299 - Valor CS 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, ABBOT LABORATORIES, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica :Comercio:

PEDIALYTE POPS

Clase (5) Presentada: 30-07-97

Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8465 - M. 022288 - Valor C$ 72,00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso, Agouron Pharmaceuticals, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

VIRACEPT

Clase (5) Presentada: 30-07-97

Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8466 - M. 022289 - Valor CS 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION, Estadounidense, solicita Registro

Marca Fábrica y Comercio:

1164

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

WYETH MATERNA

Clase (5)

Presentada: 30-07-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg: No. 8467 - M. 022290 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, DAIICHI PHARMACEUTICAL CO., LTD., Japonesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

DELMUNO

Clase (5)

Presentada: 30-07-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8469 - M. 022292 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, LETTLE CAESAR ENTERPRISES, INC., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

PAN LOCO ELEQUINE

Clase (5)

Presentada: 30-07-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 01-9-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8468 - M. 022291 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, HOECHST AKTIENGESELLSCHAFT, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica y Comercio:

Clase (30) Presentada: 30-07-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3 -2

Reg. No. 8470 - M. 022293 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Monsanto Company, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

1165

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

ROCKET

Clase (5) Presentada: 30-07-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Clase (3) Presentada: 30-07-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industria Managua, 01-9-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8473 - M 022296 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, PFIZER INC., Esta-dounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Reg. No. 8471 - M. 022294 - Valor C$ 72.00

RELERT Dr, Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Neoteric Cosmetics, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (5) Presentada: 30.07-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2 Clase (3) Presentada: 30-07-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora,

Reg. No. 8474 - M. 022297 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Schering-Plough Ltd., Suiza, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Reg. No. 8472 - M. 022295 - Valor C$ 72.00

FORCYTRIN Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, Neoteric Cosmetics, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

3-2

ALPHA HYDROX

NEOTERIC

Clase (5) Presentada: 30-07-97 Opóngase:

1166

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8475 - M. 022298 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, UNIVERSAL CITY STUDIOS, INC., Estadounidense, solícita Registro Marca de Ser-vicio:

13th STREET

Clase (38) Presentada: 30-07-97 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 01-9-97.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8990 - M. 022954 - Valor CS 72.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: RHONE-POULENC AGROCHIMIE, Francesa, solicita Registro de la Mar-ca de Fábrica y Comercio:

INCREMIN

Clase (05) Presentada el: I I de Septiembre de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8991 - M. 022955 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: RHONE-POULENC AGROCHIMIE, Francesa, solicita Registro de la Mar-ca de Fábrica y Comercio:

BIOROOT

Clase (05) Presentada el: I I de Septiembre de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8992 - M. 022956 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: GAMECO S.A., Colombiana, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

GAMECO

Clase (07) Presentada el: 04 de Septiembre de 1997 Opóngase:

1167

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 24 de Septiembre de 1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg, No. 8993 - M. 022957 - Valor C$ 72.00

Presentada el: 10 de Septiembre de 1997

Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8995 - M. 022970 - Valor C$ 72.00 Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: Distribuidora Lucerna, Sociedad Anónima, Costarricense, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: FINANCIERA OPTIMA, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita Regis-

tro de la Marca de Servicio:

LUCEMA

FINANCIERA OPTIMA

Clase (30) Presentada el: 02 de Septiembre de 1997

Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8994 - M. 022968 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: FINANCIERA OPTIMA, SOCIEDAD ANONIMA.Guatemalteca, solícita Regis-tro de la Marca de Servicio:

OPTIFINANZAS

Clase (36) Presentada el: 10 de Septiembre de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de

1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora. 3-2

Reg. No. 8996 - M. 022973 - Valor C$ 72.00

Dr, Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: CERAMICAS INDUSTRIALES S.A., Chilena, solícita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

BRIGGS

Clase (36)

1168

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

Clase (11) Presentada el: O de Septiembre de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de

1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora. 3-2

Clase (30)

Presentada el: 02 de Septiembre de 997

Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8999 - M. 023167 - Valor C$ 72.00

Reg. No. 8997 - M. 023168 - Valor CS 72.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: HERMECO S.A., Colombiana, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Co-mercio:

OFF CORSS MC CORSS

Clase (25) Presentada el: 30 de Julio de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8998 - M. 023169 - Valor a 72.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: MANUELITA S.A.. Colombiana, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Co-mercio:

MAN UELITA WESTIN

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: CHIRON CORPORATION, Estadounidense, solicita Registro de la Marca

de Fábrica y Comercio:

BIOCINE TEST PPD

Clase (05) Presentada el: 15 de Octubre de 1996 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9000 - M. 023172 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: WESTIN HO-TEL COMPANY, Estadounidense, solicita Registro de la Marca de Servicio:

1169

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

Clase (42) Presentada el: 11 de Septiembre de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Clase (03) Presentada el: 11 de Septiembre de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9003 - M. 022971 - Valor C$ 72.00

Reg. No. 9001 - M. 022958 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: The Lamaur Corporation, Estadounidense, solicita Registro de la Marca de Fá-brica y Comercio:

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: The Lamaur Corporation, Estadounidense, solicita Registro de la Marca de Fá-brica y Comercio:

STYLE NET

PERMA SOFT

Clase (03) Presentada el: I I de Septiembre de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9002 - M. 022959 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: The Lamaur Corporation, Estadounidense, solicita Registro de la Marca de Fá-brica y Comercio:

Clase (03) Presentada el: II de Septiembre de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9004 - M. 022972 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: The Lamaur Corporation, Estadounidense, solicita Registro de la Marca de Fá-brica y Comercio:

STYLE NATURAL REFLECTIONS STYLE

1170

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

Clase (03)

Presentada el: 11 de Septiembre de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997 .- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg, No. 9005 - M. 022960 - ValOr a 72.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad: The Lamaur Corporation, Estadounidense, solicita Registro de la Marca de Fá-brica y Comercio:

COLOR SOFT

Clase (03) Presentada el: 11 de Septiembre de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02 de Octubre de 1997: Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9410 - M. 13209 - Valor C$ 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de DONKIN & ARGÜELLO, CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Servicio:

«DON KIN & ARG UEL LO-CONSULTORES»

Clase (35) Presentada: 06-06-97

Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14 de Octubre de 1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9411 - M. 15564 - Valor C$ 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de INDUSTRIA FAR-MACEUTICA S.A. DE C.V., Hondureña, solicita Registro Marca

de Fábrica y Comercio:

« ENERGATE »

Clase (32) Presentada: 23-09-97

Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 8 de Octubre de 1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9412 - M. 15565 - Valor a 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de SHELL INTERNATIONAL PETROLEUM COMPANY LIMITED, Ingle-sa, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

« NEMO »

1171

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

Clase (1) Presentada: 23-09-97 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 8 de Octubre de 1997r Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9413 - M. 15566 - Valor C$ 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de MEGAT HOLDINGS CORP., Panameña, solícita Registro Marca de Fabrica y Comercio:

« CLENOSAN »

Clase (5) Presentada: 04-09-97 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 8 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9415 - M. 15568 - Valor C$ 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de ROHM AND HAAS COMPANY, Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

« CURATHANE »

Clase (5) Presentada: 23-09-1997 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9416 - M. 15569 - Valor C$ 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de INDUSTRIA FAR-MACÉUTICA S.A. DE CV., Hondureña, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

« FFtESH-DENT »

Clase (30) Presentada: 23-09-97 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9418 - M. 15571 - Valor C$ 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de PASTEUR MERIEUX Sueros y Vacunas, Francesa, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

« TETAGRIP »

1172

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

Clase (5) Presentada: 04-09-1997

Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 9421 - M. 15574 - Valor CS 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Firma LABORA-

TORIOS Y DROGUERIA LA IN EZ, S.A., DE C.V., Salvadoreña, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

« YODOCLORINA »

Clase (5) Presentada: 16-01-97 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14 de Octubre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

NOEL CALERO, solicita Título Supletorio de una finca rústica de quince manzanas de superficie, ubicada en la Comarca Cuisala del Municipio de Comalapa de esta juridiscción, dentro de los si-guientes linderos: ORIENTE, PONIENTE y SUR: Finca de Fran-

cisco Robleto Miranda; NORTE: Encierro de Luis Felipe Robleto.

Opónganse, término legal.

Juigalpa, veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.- S. Carolina Castro S., Sria. Juzgado de Distrito Civil de

Juigalpa. 3-3

Reg. No. 9988 - M. 119908 - Valor C$ 72.00

OLGA CHAVARRIA SEQUEIRA, solicita Título Supletorio de una finca rústica de una superficie de cuarenta manzanas, ubicada en la Comarca Jicotepe del Municipio de Comalapa, de esta juris-

dicción, dentro de los siguientes linderos: ORIENTE: Bernabé Lumbí y Natividad Chavarría; PONIENTE: Carmenza Chavania y Guadalupe Romero; SUR: Juana Chavarría; NORTE: Simona Chavarría.

Opónganse término legal.

A. Hernández.- S. C. Carolina S., Sria.- Juigalpa, dieciséis de Otubre de mil novecientos noventa y siete.- S. Carolina Castro S., Juez de Distrito para lo Civil de Juigalpa.

SECCION JUDICIAL

Reg. No. 9989 - M. 119909 - Valor C$ 72.00

TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 9987 - M. 119907 - Valor C$ 72.00

BERNABE LUMBI, solicita Título Supletorio de un lote de cua-renta manzanas de extensión, ubicado en la Comarca Jicotepe, ju-risdicción del Departamento de Chontales, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Alejandro Picado; SUR: Félix

1173

10-02-98

A GACETA - DIARIO OFICIAL

27

Vanega; OESTE: Olga Chavarría; y ESTE: Domingo Manzan

Lumbi.

Opóngase término legal.

Dado en el Juzgado de Distrito para lo Civil de Juigalpa, dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- A. Hernández 5.-M. Suárez M., Sria.- Maritza Suárez Martínez, Secretaria de Dis-

trito para lo Civil de Juigalpa.

Reg. No. 9813 - M. 114727 - Valor C$ 72.00

El señor HECTOR LUIS CUIDO GONZALGA, mayor de edad, casado, agricultor y domiciliado en Nueva Guinea, solicita Titulo Supletorio de una propiedad rústica ubicada en Comarca El Níspe-ro que mide veinte y dos manzanas de extensión superficial com-

prendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carlos Rodríguez; SUR: Juan de Dios Pastora; ESTE: Santos Casco; OES-TE: Francisco Pastora.

Interesados oponerse en el término de Ley. Dado en el Juzgado Local Unico de Nueva Guinea, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Deyanira Alvarez Ortiz, Juez Local Unico, Nueva Guinea.

3-3

Reg No. 9814 - M. 114716 - valor C$ 72.00

FRANCISCO TELEMACO LOPEZ, solicita Titulo Supletorio, lote de terco rural ubicado en el Barrio Sandino, jurisdicción de la Concepción, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Julio Cerda y Bernarda Calero; SUR: Feliciano Calero; ESTE: Callejón enmedio, Pedro Guevara y Matilde Hernández; OESTE: Antonio Calero y finca San Sebastián.

Opónganse.

Dado en el Juzgado Unico de lo Civil de la Concepción, a los once

días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.- M. Sánchez J., Sria Juzgado Local La Concepción.

3-3

Reg. No. 9825 - M. 117295 - Valor C$ 72.00

FLORENCIO MIRANDA BRIZUELA, solicita Titulo Supleto-rio rural. Linda: NORTE: Florencio Miranda Sequeira; SUR: Jus-to Meneses Martínez; ESTE: Camino enmedio, Abelardo Enríquez;

OESTE: Abelardo Enríquez,

Oponerse.

Juzgado Local Civil. Granada, dieciséis de Octubre de mil nove-cientos noventisiete.- Martha Solano, Sria.

3-3

Reg. No. 9826 - M. 959095 - Valor C$ 72.00

JOSE IVAN LOPEZ MORENO, solicita Titulo Supletorio ubi-cado comunidad de Yarage, jurisdicción Mozonte, Nueva Segovia, propiedad conocida nombre «Las Pilas San Vicente», treinta man-zanas extensión, linderos: NORTE: Terrenos incultos; SUR: Río Coco; ESTE: Ramón Salgado Lovo; OESTE: Líneas divisorias Co-munidad Indígena Mozonte. Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, catorce de Octubre de m ove-cientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O., Secretaria.

3-3

Reg. No. 9827 - M. 958770 - Valor CS 72.00

1174

10-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27

RICARDO MERCADO MOYA, actuando en nombre y repre-

sentación del cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua, en carácter de Apoderado General Judicial, solicita Titulo Supletorio de una casa y solar del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de N icargua, ubicada en la parte Nor-Oeste, Ocotal, Nueva Segovia, linderos y medidas: NORTE: Ciento dos varas con cinco pulgadas,

Barrio N icarao, mediando calle; SUR: Ciento cuatro varas con ocho pulgadas, Barrio Anexo Laura Sofía Olivas, mediando calle; ESTE: Ciento seis varas con cinco pulgadas, Barrio Laura Sofía Olivas, mediando carretera panamericana; OESTE: Ciento seis varas con cinco pulgadas, Barrio Anexo Laura Sofía Olivas.

()pónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, diecinueve de Agosto de mil

novecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O., Secreataria. 3-3

ubicado en Comarca Cuajachillo.

Opónganse

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua, a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- Yelba Aguilera Espinoza., Juez Iro. Civil de Distrito de

Managua.

3-3

Reg. No. 9850 - M. 114674 - Valor C$ 72.00

Reit. No. 9828 - M. 95937 - Valor C$ 72.00

BOANERGE HERRERA SÁNCHEZ, solicita Título Supleto-

rio un lote de terreno rural y una casa, Comarca El Barro, jurisdic-ción (»Hall, Nueva Segovia, treinta y siete manzanas de superfi-cie, linderos: NORTE: Oscar Gutiérrez y Visitación Herrera; SUR: Lucía llerrera Núñez: ESTE: Seferino Castillo Herrera; OESTE: Vicente Berrera Rodríguez e Isidoro Udiel.

Opónganse

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, cinco de Junio de mil novecien-tos noventa y seis.- I tilda Amaya Urcuyo, Secretaria Interina.

3-3

JOSEFA DEL SOCORRO NAVARRO PADILLA, solicita Títu-lo Supletorio de lote urbano sito en el Km. 26 1/2 carretera Masaya-Managua, Nindiri, con un área de 95.43 Metros cuadrados, y con linderos: NORTE: Terreno Municipal, Teresa Padilla; SUR: Ernestina Alvarado Ruíz; ESTE: Miriam Andino Briones; y OES-TE: Terreno Municipal.

Sin perjuicio de quien tenga mejoro igual derecho.

Oponerse. Juzgado Civil de Distrito. Masaya,. veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.- E. Giovanni Galán S., Secretario.

3-3

Reg. No. 9851 11232 Valor C$ 72.00

Ree. No. 9845 - M. 03 I 87 I - Valor C$ 72.00

JORGE LOPEZ RAMOS, solicita Título Supletorio propiedad de ocho manzanas con noventa y tres centésimas de manzana, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Cooperativa Eduardo Contreras No. SUR: Camino Público; ESTE: Víctor Manuel Obregón; y OESTE: Cauce, Cooperativa Eduardo Contreras No.3,

PABLO A YON GARCIA, mayor de edad, casado, Ingeniero y de este domicilio en nombre y representación de la Empresa Nicara-güense de Telecomunicaciones ENITEL en esta ciudad de Mana-gua, solicita Título Supletorio de un predio ubicado en San Andrés de la Palanca, jurisdicción de Managua, con los siguientes linde-ros: NORTE: Familia Frixiones; SUR: Familia Frixiones; ESTE: Familia Frixiones; y OESTE: Familia Frixiones.

Oponerse.

Juzgado Cuarto del Distrito para lo Civil de esta ciudad de Mana-

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gua.- Juez, Medardo Mendoza Yescas.- Managua, treinta de Octu-bre de mil novecientos noventa y siete.- Medardo Mendoza Yes-cas, Juez Cuarto Civil de Distrito.

3-3

Reg. no. 9868 - M. 113766 - Valor C$ 72.00

ORLANDO BARREDA MOLINA, solicita Titulo Supletorio un predio de terreno rústico, situado en el lugar conocido como Estero del Toro, Municipio de El Realejo. Lindantes: NORTE: Estero del Toro; SUR: Playa del Océano Pacífico; ESTE: Edgard Castillo; OESTE: Evenor Alemán A.

Opónganse.

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega, tres de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.- L. de Sandoval, Sria.

3-3

Reg. No. 9869 - M. 114672 - Valor C$ 72.00

EDGARD RENE CASTILLO, solicita Título Supletorio de un predio de terreno rústico, situado en el lugar conocido como Estero del Toro, Municipio de El Realejo. Lindantes: NORTE: Estero del Toro; SUR: Playa del Océano Pacífico; ESTE: Bayardo Barrios; OESTE: Orlando Barreda M.

Opónganse.

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega, tres de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.- L. de Sandoval, Sria.

3-3

Reg. No. 9870 - M. 114671 - Valor a 72.00

EVENOR ALEMAN ARGÜELLO, solicita Título Supletorio, de un predio de terreno rústico, situado en el lugar conocido como Estero del Toro, Municipio de El Realejo. Lindantes: NORTE: Estero del Toro; SUR: Playa del Océano Pacífico; ESTE: Orlando Barreda M.; OESTE: Martha Vilchez,

Opónganse.

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega, tres de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.- L. de Sandoval, Sria.

3-3

Reg. No. 9871 - M. 112308 - Valor C$ 72.00

ALVARO LEIVA NARVAEZ, mayor de edad, casado, Agricul-tor, con domicilio en Jinotepe, Carazo solicita Título Supletorio de

rural situada en el Barrio de Los Cruces, jurisdicción de Santa Te-resa, con un área de 20230.99 m. = 28950.55 varas, con los si-guientes linderos; NORTE: Finca de los sucesores de José Rodriguez Blen; SUR: La de Antonio Cruz Reyes; ORIENTE: Quebrada in-terpuesta, la de Julio Medrano; y PONIENTE: Carretera Inter-Ame-ricana.

Opóngase.

Juzgado Local Civil, Santa Teresa, Dpto. de Carazo, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.- Saddy Salazar G., Sria. Juzgado Local U., Santa Teresa.

3-3

Reg. No. 9873 - M. 113783 - Valor C$ 72.00

ALBA LUZ ACEVEDO CAMPOS, solicita Título Supletorio de una propiedad urbana, ubicada en el Poblado de Wappi de esta ju- risdicción, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle

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central de por medio. Félix Duartes; SUR: Marcial Lu bí; ESTE

Leonel Laguna; OESTE: Anastacio Rodríguez.

Interesados opóngase en el término de Ley

Dado en Juzgado Unico Distrito, Ciudad Rama, a los veintiséis

dices del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- (f) Lic.

M. Rugama P., Juez Unico Distrito.- C. Emilia Ruiz, Sria.- Casta

Emilia Ruiz, Secretaria.

3-3

Oponerse.

Juzgado Civil Distrito. Granada, cuatro Noviembre mil novecien-

tos noventisiete.- Adriana Maria Cristina Huete López, Juez civil del Distrito de Granada.

3-3

Reg. No. 9893 - M.53402 - Valor CS 72.00

Reg. No. 9891 - M. 112285 - Valor CS 72.00

La señora ELISA MARCELINA SANCHEZ DE ÁBREGO, so-

licita Titulo Supletorio de un solar urbano, ubicado en la ciudad de

San Rafael del Sur, Departamento de Managua, con una extensión

superficial de setecientos diecinueve metros con setenta y un centí-

metros cuadrados. Se ubica dentro de los siguientes linderos: NOR-

TE: Elisa Marcel ina Sánchez; SUR: Mariano Gutiérrez, Alba

Brantome y Blanca Abrego; ORIENTE: Denis Molina, calle de

por medio, Abraham Balcáceres.

Interesados opóngase en el término de Ley.

San Rafael del Sur Departamento de Managua,- treinta y uno de

Octubre de mil novecientos noventa y siete.- Nuria Zúniga, Secre-taria de Actuaciones Juzgado Local Unico. San Rafael del Sur, Dpto.,

Managua,

3-3

JANETT DEL CARMEN VARGAS PASTORA, mayor de edad,

soltera, ama de casa y de este domicilio solicita Titulo Supletorio

de predio urbano situado en Managua, del Hospital Ocón 4 cuadras

al Sur, con mil ciento catorce metros cuadrados y treinticuatro

centesimas de metros cuadrados (1.01434 m2), equivalentes a

1.438.75 vrs2., de superficie, con los siguientes linderos: NORTE:

Línea quebrada de 103.09 metros y linda con José de los Santos

Moya y Paula Estrada; SUR: Línea quebrada de 105.40 metros y

linda con cauce, camino de los Chamorros y predio de Alvaro

Gurdián; ESTE: 8.86 metros y linda con calle de por medio; y

OESTE: 9.64 metros y linda con José de los Santos Moya.- Corre-

gidos: Chamorros - Vale.

Interesados opóngase en el término legal.

Managua, veintisiete de Agosto de mil.novecientos noventa y sie-

te.- Lincenciado Alfredo José Rodríguez Salguera (Juez).- Ante

mí: Yáder Velásquez, (Srio).

3-3

Reg. No. 9913 - M. 114770 - Valor C$ 72.00

Reg. No. 9892 - M. 114678 Valor CS 72.00

PAULA LUISA, ESPERANZA Y AMANDA ARANA

RAMIREZ, solicitan Supletorio rural, ubicado entre carretera a

Asese y Reparto Adenia No. I. del rastro viejo 200 varas al Sur, con un área de 608.09 m2., linda: NORTE: Thelma González; SUR:

Escuela Augusto César Salinas; ESTE: Camino a Taiway; y OES-TE: Escuela Augusto César Salinas.

NORMA ISABEL GARCIA OTERO, mayor de edad, soltera,

Agricultora, y de este domicilio solicita Título Supletorio sobre finca

rústica compuesta por dos lotes A y B, ubicada al Sur de Ciudad

Sandino, de la entrada de la Gruta de Xavier 300.50 metros hacia el

Este, en el Municipio y Departamento de Managua y dentro de los

siguientes linderos: NORTE: Terreno del señor Alejandro Sánchez

y Rigo Soza; SUR: Lote privado, carretera de por medio hacia la

Gruta de Xavier, terrenos de Cristóbal Silva; ESTE: Terrenos del

señor Boanerge Ojeda; OESTE: Terrenos del señor Rigo Soza, con

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un área de (23,316.554 vrs2), veintitrés mil trecientas dieciséis punto quinientas cincuenta y cuatro varas cuadradas, propiedad que está debidamente catastrada con el número 2912-3-03-000-05920.

Opóngase término legal.

Managua, trece de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Yelba Aguilera, Juez Primero Civil del Distrito de Managua.-Blanca F. de López, Sria.

3-3

Reg. No. 9938 - M. 958952 - Valor C$ 72.00

VICTOR MANUEL LOPEZ GOMEZ, solicita Título Supleto-rio, casa y solar ubicado Barrio Laura Sofía Olivas, Ocotal, Nueva Segovia, linderos: NORTE: Susana Castillo; SUR: María Francis-ca López Gómez; ORIENTE: Reyna Cleotilde Sierra; OCCIDEN-TE: Bertha Bustamante y hermanos, mediando calle.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, veintidós de Octubre de mil no-vecientos noventa y siete.- Esperanza Barahona O., Secretaria.

3-3

Reg. No. 9939 - M. 114778 - Valor C$ 72.00

TRINIDAD SANCHEZ VELASQUEZ, solicita Título Supleto-rio de un predio urbano ea el Barrio 20 de Septiembre, Condega, Depto. Estelí. Lindando:NORTE: Juan Maria Pérez, Adelfa Torres de Olivas; SUR: María Eva Chacon ; ESTE: Solar de doña Elena de Centeno, ahora Romeo González; y OESTE: Máxima Villareyna, calle enmedío.

Opóngase legalmente.

Dado en el Juzgado de Distrito Civil, a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- R. Yadira Torres M., Sria.

3-3

Reg. No. 9940 - M. 28026 - Valor C$ 72.00

Señor WILLIAM PANTOJA FLORES, solicita Título Supleto-rio de predio urbano el que mide 624.755 metros cuadrados; con los siguientes linderos: 1-2 NORTE: 43° 00800 Dist. 25.00; 2-3 SUR: 46' 25' 00" 25.00; 3-4 Sur: E: 43' 00. 25.00 4-1 N 46,25 00 E 25.00 Descripción catastral 2952-2-05-000 (29706) .

Opóngase en el término de Ley

Dado en el Juzgado Primero Local Civil de Managua, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Napoleón Sánchez Rodríguez, Juez I. Local Civil de Mana-gua.

3-3

Reg. No. 9941 - M. 120534 - Valor C$ 72.00

PABLO AYON GARCIA, mayor de edad, casado, Ingeniero de este domicilio en nombre y representación de la Empresa de Tele-comunicaciones ENITEL de Managua solicita se publiquen edic-tos de propiedad ubicada en la Colonia Maestro Gabriel en esta ciudad de Managua con los linderos siguientes: NORTE: Calle; SUR: Parroquia Espíritu Santo; OESTE: Colonia Maestro Gabriel.

Oponerse.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de No-viembre de mil novecientos noventa y siete.- Juzgado Cuarto del Distrito para lo Civil Managua.- Dr. Medardo Mendoza Yescas, Juez Cuarto del Distrito para lo Civil.

3-3

Reg. No. 9943 - M. 120536 - Valor a 72.00

PABLO AYON GARCIA, mayor de edad, casado, Ingeniero y de este domicilio en su calidad de Ministro de la Empresa Nicara- güense de Telecomunicaciones ENITEL de esta ciudad de Mana-

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gua, solicita Título Supletorio de terreno ubicado en Mateare con los linderos siguientes: NORTE: Zona Fitoria y Blanca babas; SUR: Calle adoquinada; ESTE: Maria Obando; y OESTE: Lucas Isabas López.

Oponerse.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de No-viembre de mil novecientos noventa y siete.- Medardo Mendoza Yescas, Juez Cuarto del Distrito Civil Managua.

de milnovecientos noventa y siete.- Martha Solano, Secretaria. 3-3

DIVORCIO

Reg. No. 258 - M. 127599 - Valor C$ 24.00

Oponerse.

Juzgado Local Civil de Granada. Granada, veintisiete de Octubre

1 179

Reg, No. 9971 - M. 113575 - Valor CS 72.00

MARA AZUCENA LOPEZ M EDAL, solicita Título Supletorio urbano ubicado en la ciudad de El Sauce, de diez varas de frente por dieciséis de fondo. Linderos: NORTE: Concepción Membreño,

(15.50 m.); SUR: Calle enmedio, Cynthia Montenegro y Osman Salinas, (13.08 m.); ESTE: Aura viuda de Rivera y Francisca Mendoza (28.35 m.); OESTE: Angelina Reyes, (28.05 m).

Opónganse.

Juzgado Segundo de Distrito Civil de León, seis de Noviembre de mil noveicentos noventa y siete.- J. E. Bermejo C., Sria.

Rcg. No. 9944 - M. 45420 Valor CS 72.00

MARLON JOSE HERNANDEZ MENA, solicita Título Suple-torio urbano. Linda: NORTE: Solar y Templo Mormón: SUR: Pre-dio del Ferrocarril de Nicaragua: ESTE: INTAE; OESTE: Calle y predio del Ferrocarril de por medio.

Por sentencia de las doce y veinte minutos de la tarde del nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, se declaró Disuelto

por la causal de MUTUO CONSENTIMIENTO, el vínculo Ma-trimonial de los señores JAIME ZUÑIGA CAJINA Y DORYS MEJÍA OBREGON.

Tribunal de Apelaciones de Managua, Sala de lo Civil.- Dra. Perla M. Arróliga B., Secretaria, Sala Civil.

CITACION DE PROCESADOS

Por medio del presente Edicto Cito y Emplazo al supuesto autor LORENZO FELIPE CRUZ SALGADO, por el delito de Robo

con Fuerza, siendo de generales desconocidas el supuestos proce-sado para que dentro del término de nueve días comparezca a este Juzgado a defenderse en la causa, por el delito antes mencionado, en perjuicio de Verónica Velásquez Rodríguez, todo bajo aperci-bimiento de ley de declarársele rebelde, de nombrarle Abogado Defensor de Oficio, de dictar sentencia que sobre él recaiga surtirá los mismos efectos como si estuviera presente.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de captu-rar al procesado antes mencionado, a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte, siendo su dirección la siguiente: Del Par-que San ignacio 2c. al Sur.

Dado en la ciudad de Managua. a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Lic. María [vette Pine-da, Juez Sexto Local del Crimen.

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Por medio del presente Edicto Cito y Emplazo al supuesto autor FRANCISCO RODRIGUEZ PAIZ, por el delito de Lesiones, siendo de generales desconocidas el supuesto procesado para que dentro del término de nueve días comparezca a este Juzgado a de-fenderse en la causa, por el delito antes mencionados, en perjuicio de La menor Jessica Antonieta Rodríguez Carballo, todo bajo apercibimiento de ley de declarársele rebelde, de nombrarle Abo-

gado Defensor de Oficio, de dictar sentencia que sobre él recaiga surtirá los mismos efectos como si estuviera presente.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de captu-rar al procesado antes mencionado, a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte, siendo su dirección la siguiente: Bario Camilo Ortega, de la terminal de buses 105, 3c, al Sur 3c. abajo. Managua.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Sep-tiembre de mil novecientos noventa y siete.- Lic. María lvene Pineda, Juez Sexto Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado CARLOS MANUE L ORTEGA CANALES, para que en el término de nueve días con-tados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Lesiones, en perjuicio de María Zavala Herrera, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo

estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta

Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo ar procesado (a) JULIO CESAR ESPINOZA PANIAGUA, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Hurto, en perjuicio de Karla Patricia Altamirano

Altamirano, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le decla-rará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-

gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete,- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado (a) CRISTIAN DE JESUS GARCIA ALVIN, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Daños a la Propiedad, en perjuicio de Martha del Car-men Rojas Palacio, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le

declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prue-ba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-

rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado (a) MARLON AN-TONIO LATIO VARELA, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Daños a la Propiedad, en perjuicio de Martha del Car-men Rojas Palacio, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prue-ba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente.

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11J-U2-48 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 97

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-

rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-

gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de

Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta

Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado (a) ALEJANDRO

JOSE MAYORGA SUAZO, para que en el término de nueve días

contados a la lecha de esta publicación comparezca al local de este

despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto

delito de Daños a la Propiedad, en perjuicio de Martha del Car-

men Rojas Palacio, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le

declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prue-

ba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los

mismos efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-

rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-

gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de

Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta

Mejía. Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado (a) ELVIN JOSE

LOPEZ REYES, para que en el término de nueve días contados a

la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a

defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de

Daños a la Propiedad, en perjuicio de Martha del Carmen Ro-

jas Palacio, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le declara-rá rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la

presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-

rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-

gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de

A existo de mil novecientos noventa y siete,- Lic. Rosario Peralta

Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado (a) JOSE ADAN

PADILLA SOLORZANO, para que en el término de nueve días

contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este

despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto

delito de Daños a la Propiedad, en perjuicio de Martha del Car-men Rojas Palacio, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le

declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prue-

ba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los

mismos efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-

rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-

gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de

Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta

Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado (a) ADA LUZ

AGUIRRE BACA, para que en el término de nueve días contados

a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho

a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de

Daños a la Propiedad, en perjuicio de Martha del Carmen Ro-

jas Palacio, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le declara-

rá rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la

presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos

efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-

rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-

gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de

Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta

Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado (a) JHONN ERIC MAYORGA SUAZO, para que en el término de nueve días conta-dos a la fecha de esta publicación comparezca al local de este des-pacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto deli-to de Daños a la Propiedad, en perjuicio de Martha del Carmen Rojas Palacio, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le de-clarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mis-mos efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-gacion que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Uo de(m ostil novecientos noventa y siete,- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado (a) GERMAN AL-BERTO MAYORGA rAZO, para que en el término de nueve días contados á la fecha de esta publicación comparezca al local de éste despachaa defenderse de la causa que se le sigue por el su-puesto delito de 'Daños a la Propiedad, en perjuicio de Martha del Carmen Rojas Palacio, bajo apercibimiento de ley si no lo tilce, se le declarara rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga stitta los mismos efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerdaa las autoridades la obligación que tiene de captu-rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-gamon quenenen de d'enunciar el lugar donde se oculte.

Sto-en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez cito y Emplazo al procesado (a) WALTER ANTO-NIO MARTINEZ REYES, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Daños a la Propiedad, en perjuicio de Martha del Car-men Rojas Palacio. bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le declarararebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prue-

ha la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mos efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Lie. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado (a) JOSE FRANCIS-CO LITTIS LOPEZ, para que en el término de nueve días conta-dos a la fecha de esta publicación comparezca al local de este des-pacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto deli-to de Daños a la Propiedad, en perjuicio de Martha del Carmen Rojas Palacio, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le de-clarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mis-mos efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y.. siete,- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado (a) CRISTINA MA-RIA CARBALLO, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Lesiones y Amenazas de Muerte, en perjuicio de Mercedes del Socorro Cruz Alvarado, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surte los mismos efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de cantil. arlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-

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gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado (a) HERIBERTO JOSE CARVAJAL ZAPATA, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el su-puesto delito de Robo con Violencia, en perjuicio de Ramona Paublina Rosales Vásquez, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Sheyla Delgado Medrano, Juez III Local del Crimen de Managua por la Ley.

Por Segunda Vez Cito y Emplazo al procesado (a) JHON MILTON BONG ROCHA y JUAN CARLOS LOPEZ GARCIA, de gene-rales desconocidas para que en el término de quince días compa-rezca al local de este Juzgado Quinto de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de Robo con Intimida-ción, en perjuicio de Marlon Antonio Sáenz Acevedo y Dínora Bel! Alvarado, bajo apercibimiento de someter la presente causa al conocimiento del Honorable Tribunal de Jurados y que el fallo que este emita le surtirá los efectos como si estuviese presente.

Recordare a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Dr. Eduardo Boza Guerrero, Juez V Distrito del Crimen de Managua.- Margarita Vanegas

Arteaga, Secretaria.

Por Primera Vez Cito y Emplazo al procesado WALTER AMPIE CAMPOS, quien está siendo procesado en este Juzgado por el su-puesto delito de Lesiones, en perjuicio de Javier Enrique Jiménez López, para que dentro de quince días comparezca a este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue, de lo contrario se le decla-

rará rebelde, se elevará la causa a plenario, se le nombrará defensor de oficio y se abrirá a prueba la causa.

Se le recuerda a las personas en general el deber que tiene de de-nunciar el lugar donde se encuentre y a las autoridades el de captu-rar a dicho ciudadano.

Dado en la ciudad de Managua, a las dos y cincuenta minutos de la tarde del día diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Ada Benicia Vanegas Ramos, Juez Séptimo Distrito del Cri-men de Managua.

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado MANUEL DE JESUS LOPEZ UBEDA, para que dentro del término de nueve días com-parezca al local de este Juzgado a defenderse en causa que se sigue en su contra por ser el presunto autor del delito de Lesiones y Vio-lación en perjuicio de Maritza del Socorro Herrera, de no hacer-

lo estará bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, nómbrele defensor de oficio y la sentencia que sobre él recaiga surta todos los efectos como si estuviere detenido.

Se les recuerda a las autoridades el de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los 28 días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- (O Dra. Julia Mayorga Solórzano.- Sria, I.L.H.- Dra. Julia Mayorga Solórzano, Juez Primero Local del Crimen de Managua.

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Por Primera Vez Cito y Emplazo al procesado JORGE CRUZ BENAVIDEZ, para que dentro del término de nueve días compa-rezca al local de este Juzgado a aportar pruebas de defensa que se le sigue en causa por el supuesto delito de Hurto, en perjuicio de Douglas Lorente Cerda, bajo apercibimiento de declararlo rebel-de si no comparece, nombrarle defensor de oficio, abrir aprueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surtan los mis-

mos efectos como si estuviera presente.

Se les recuerda a las autoridades de las obligaciones de capturarlo y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Angela Dávila Navarrete, Juez Cuarto Local del Crimen de Managua.

Cítese y Emplázece por primeros edictos al indiciado SANTOS SANCHEZ CALERO, de generales en autos ignoradas, para que dentro del término de quince días se presente a este local de este despacho a defenderse de la causa que por los delitos de Violación, en perjuicio de Loida Vallecillo Cano, se sigue en su contra, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle Abogado defensor de oficio si no lo hiciere.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar-lo y a los particulares de denunciarlo en el lugar donde éste se ocul-

te.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Eloisa Arana Hernández, Juez Tercero de Distrito del Crimen. Managua.

Cítese y Emplázece por primeros edictos al indiciado OSCAR ORTIZ REYES, de generales en autos ignorados, para que dentro del término de quince días se presente a este local de este despacho a defenderse de la causa que por los delitos de Violación, en per-juicio de la menor Nora Ligia Aguirre Gutiérrez, se sigue en su contra, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle Abogado defensor de oficio, si no lo hiciere.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturalo y a los particulares de denunciarlo en el lugar donde éste se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Eloísa Arana Hernández, Juez Tercero de Distrito del Crimen. Managua.

Por Unica Vez cito y emplazo al procesado ROGER ROLANDO URROZ MORALES, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Daños a la Propiedad, cometido en perjuicio de las ciudadanas Luisa Alejandra Balladares Ordóñez y Martha Isabel Balladares; si no comparece se le nombrará Defensor de Oficio y se abrirá a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surtirán los efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, el día dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y siete, en el Juzgado Séptimo Local del Cri-men.- Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Cri-men.

Por Univa Vez cito y emplazo al procesado LUIS CARRANZA MIRANDA, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de Maura Lila Masís Salazar; nombrarle Defensor de Oficio si no comparece abrir a prueba la presente cau-sa y la sentencia que sobre él recaiga surta los efectoos mismos que

como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, el día ocho de Agosto de mil novecientos noventa y siete.‘ Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Crimen Managua.

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Por Univa Vez cito y emplazo al procesado MAURICIO MA-NUEL MARTIN VEGA, para que dentro del término de nueve

dias contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local

de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el

delito de Amenazas de Muerte, cometido en perjuicio Pedro Al-berto Murillo Picado; nombrarle Defensor de Oficio si no com-

parece abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él

recaiga surta los efectoos mismos que como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar

al procesado antes mencionado y a los particulares la de denunciar

el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, el día

ocho de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Zoraida

Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Crimen Managua,

Por Unica Vez cito y emplazo al procesado JUAN MANUEL TORUNO CALDERON, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local

de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el

delito de Daños a la Propiedad, cometido en perjuicio de la ciuda-dana María Celina Herrera Talavera; si no comparece se le nom-

brará Defensor de Oficio y se abrirá a pruebas la presente causa y

la sentencia que sobre él recaiga surtirán los efectos corno si

estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar

al procesado antes mencionado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, el día dieciocho de Junio de mil

novecientos noventa y siete, en el Juzgado Séptimo Local del Cri-

men.- Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Cri-

men.

Por Unica Vez cito y emplazo al procesado ADOLFO ALEXANDER GOMEZ RAMIREZ, para que dentro del térmi-no de nueve dias contados a la fecha de esta publicación, compa-

rezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Daños a la Propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Cetina Herrera Talavera; si no compare-ce se le nombrará Defensor de Oficio y se abrirá a pruebas la pre-

sente causa y la sentencia que sobre él recaiga surtirán los efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar

al procesado antes mencionado y a los particulares a de denunciar

el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, el día dieciocho de Junio de mil

novecientos noventa y siete, en el Juzgado Séptimo Local del Cri-

men.- Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Cri-

men.

Por Unica Vez cito y emplazo a los procesados JORGE ANTO-NIO SUAREZ TORRES Y FELIX ALBERTO PEREZ MAYORGA, para que dentro del término de nueve días contados

a la fecha de esta publicación, comparezcan al local de este Juzga-

do a defenderse de la causa que se les sigue por el delito de Lesio-nes y Daños, cometido en perjuicio del ciudadano Walter Anto-nio Maltez Urbina; si no comparecen se les nombrará Defensor

de Oficio y se abrirá a pruebas la presente causa y la sentencia que

sobre ellos recaiga surtirán los efectos como si estuvieren presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar a

los procesado antes mencionado y a los particulares la de denun-

ciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, el día diecisiete de Junio de mil

novecientos noventa y siete, en el Juzgado Séptimo Local del Cri-

men.- Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Cri-men.

Por Unica Vez cito y emplazo a los procesados CARLA VANESSA PEREZ MAYORGA y MARLON MAYORGA, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación,

comparezcan al local de este Juzgado a defenderse de la causa que

se les sigue por el delito de Lesiones y Daños, cometido en perjui-

cio del ciudadano Walter Antonio Maltez Urbina; si no compa-

recen se les nombrará Defensor de Oficio y se abrirá a pruebas la

presente causa y la sentencia que sobre ellos recaigan surtirán los

efectos como si estuvieren presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar a

los procesados antes mencionados y a los particulares la de denun-

ciar el lugar donde se oculten.

Dado en la ciudad de Managua, el día diecisiete de Junio de mil

novecientos noventa y siete, en el Juzgado Séptimo Local del Cri-

men,- Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Cri-men.

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Por Unica Vez cito y emplazo al procesado JUAN CARLOS ALFARO, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto, co-metido en perjuicio del ciudadano Julio Ernesto Rugtime Cas-tro; si no comparece se le nombrará Defensor de Oficio y se abrirá a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga sur-tirán los efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, el día diez y ocho de Junio de mil novecientos noventa y siete, en el Juzgado Séptimo Local del Cri-men.- Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Cri-men.

Por Unica Vez cito y emplazo al procesado WILBER ARBIZU, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo con Fuerza, co-metido en perjuicio de la ciudadana Escaria Elizabeth Martínez Sevilla; si no comparece se le nombrará Defensor de Oficio y se abrirá a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surtirán los efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, el dia veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y siete, en el Juzgado Séptimo Local del Cri-men.- Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Cri-men.

Por Unica Vez cito y emplazo a la procesada PATRICIA DEL SOCORRO GARCIA URBINA, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de la ciudadana Deyanira Carranza Espinoza; si no comparece se le nombrará Defensor de Oficio y se abrirá a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre ella recaiga surtirán los efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar a la procesada antes mencionada y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, el día dos de Junio de mil nove-cientos noventa y siete, en el Juzgado Séptimo Local del Crimen.- Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Crimen.

Por Unica Vez cito y emplazo al procesado LENIN AUGUSTO DIAZ LOPEZ, para que dentro del término de nueve días conta-dos a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juz-gado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo con Fuerza, cometido en perjuicio de la ciudadana Morela del Rosario Cerda Granados; si no comparece se le nombrará Defen-sor de Oficio y se abrirá a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surtirán los efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte,

Dado en la ciudad de Managua, el día cinco de Junio de mil nove-cientos noventa y siete, en el Juzgado Séptimo Local del Crimen.-Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Crimen.

Por Unica Vez cito y emplazo al procesado OSCAR ANDRE REYES CANO, para que dentro del término de nueve días conta-dos a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juz-gado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesio-nes, cometido en perjuicio de la ciudadano José González Mejía; si no comparece se le nombrará Defensor de Oficio y se abrirá a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surti-rán los efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, el dia doce de Junio de mil nove-cientos noventa y siete, en el Juzgado Séptimo Local del Crimen.-Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Crimen.

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