francisco javier arredondo campuzano · web viewde ahí que previos los trámites legales, se...

357
Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito en Materia Mixta Guía de Estudios Materia Penal 1. En un proceso penal federal, el juzgador revoca la libertad provisional bajo caución que concedió al inculpado, dado que éste incumplió con sus obligaciones procesales. Al respecto, ¿qué procede hacer en relación con la fianza que el procesado otorgó para gozar de dicha libertad? 2. Arturo Camacho Suárez, en su carácter de ofendido en la indagatoria penal, promueve juicio de amparo indirecto en contra de la determinación de no ejercicio de la acción penal. En su demanda de garantías solicita que se le supla la deficiencia de la queja de conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo que ordena dicha suplencia: “En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa” . Al efecto, ¿el citado supuesto normativo es el fundamento legal para suplir la deficiencia de la queja en el caso planteado? 3. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación. “Artículo 100. La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal”. Ahora bien, el 10 de diciembre de 2001, la Administración de Recaudación Fiscal de Naucalpan de Juárez, Estado de México, ejerce sus facultades de comprobación respecto del pago del impuesto sobre la renta realizado por Héctor Estrada Calderón durante los ejercicios fiscales de 1998 a 2001. Al revisar la contabilidad, la autoridad fiscal advierte que probablemente Estrada Calderón ha cometido el delito de defraudación fiscal en relación con el ejercicio fiscal de 1998 (enero a diciembre). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta querella el 20 de junio de 2004. Previos los trámites legales, el Ministerio Público ejercita acción penal. Al respecto, en relación con la prescripción del delito, ¿qué debe considerar el juez de Distrito que conoce del caso? 4. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación.

Upload: others

Post on 18-Apr-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

Materia Penal

1. En un proceso penal federal, el juzgador revoca la libertad provisional bajo caución que concedió al inculpado, dado que éste incumplió con sus obligaciones procesales. Al respecto, ¿qué procede hacer en relación con la fianza que el procesado otorgó para gozar de dicha libertad?

2. Arturo Camacho Suárez, en su carácter de ofendido en la indagatoria penal, promueve juicio de amparo indirecto en contra de la determinación de no ejercicio de la acción penal. En su demanda de garantías solicita que se le supla la deficiencia de la queja de conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo que ordena dicha suplencia: “En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa”. Al efecto, ¿el citado supuesto normativo es el fundamento legal para suplir la deficiencia de la queja en el caso planteado?

3. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación.

“Artículo 100. La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal”.

Ahora bien, el 10 de diciembre de 2001, la Administración de Recaudación Fiscal de Naucalpan de Juárez, Estado de México, ejerce sus facultades de comprobación respecto del pago del impuesto sobre la renta realizado por Héctor Estrada Calderón durante los ejercicios fiscales de 1998 a 2001. Al revisar la contabilidad, la autoridad fiscal advierte que probablemente Estrada Calderón ha cometido el delito de defraudación fiscal en relación con el ejercicio fiscal de 1998 (enero a diciembre). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta querella el 20 de junio de 2004. Previos los trámites legales, el Ministerio Público ejercita acción penal. Al respecto, en relación con la prescripción del delito, ¿qué debe considerar el juez de Distrito que conoce del caso?

4. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

"I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes…"

Ahora bien, el 15 de marzo de 2005, Víctor Hugo Rivera Montaño, en su carácter de comisario especial de la persona moral Anubis, sociedad anónima de capital variable, suscribió y presentó ante la autoridad fiscal la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2004. En dicha declaración se consignaron deducciones falsas. De ahí que previos los trámites legales, se libró orden de aprehensión por el delito de defraudación fiscal en contra de Rivera Montaño, quien en su declaración preparatoria aceptó los hechos, pero manifestó que el tipo penal previsto en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, en el caso de las personas morales, requiere que sea el representante de éstas quien consigne deducciones falsas. Al respecto, ¿qué resolución debe dictar el juzgador en el auto de plazo constitucional?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios5. Un juez de Distrito considera que debe librar mandamiento de captura en contra de Alberto Tinoco Páez por su probable responsabilidad en los delitos contra la salud (modalidad de tráfico de narcóticos) y de delincuencia organizada, cometidos en diversos Estados de la República, en numerosas y distintas fechas, así como bajo diversas circunstancias de ejecución. Ahora bien, ¿qué debe o qué no debe contener la orden de aprehensión que el juzgador debe librar a efecto de que se satisfaga el requisito de la debida motivación exigido por el artículo 16 constitucional?

6. A solicitud del Ministerio Público, el juez de la causa penal le niega la libertad provisional bajo caución al inculpado (sin que éste la haya solicitado previamente). Éste promueve juicio de amparo indirecto y señala, entre otros, como acto reclamado dicha negativa; además, en el incidente de suspensión, el quejoso solicita se le conceda dicho beneficio. Al respecto, ¿puede el juez de Distrito resolver sobre la libertad provisional bajo caución dentro del incidente de suspensión?

7. Cuando se ha dictado al indiciado un auto de sujeción a proceso, ¿en qué término puede promoverse juicio de amparo indirecto contra tal acto?

8. En la demanda de amparo se reclama una orden de aprehensión y de los informes de las responsables se advierte que el mandamiento de captura se giró con posterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, al momento de dictar sentencia, ¿qué debe hacer el juez de Distrito?

9. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación y a continuación conteste el planteamiento que se le formula.“Artículo 112. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $99,560.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión…”Ahora bien, ¿qué debe acreditarse para que se configure el acto de disposición que sanciona el artículo trascrito?

10. El auto que señala la forma y monto de la caución que debe otorgar el inculpado para obtener su libertad personal, ¿es un acto de imposible reparación? En su caso, ¿previamente al amparo debe ser impugnado mediante algún recurso ordinario?

11. Para que sea factible el reconocimiento de inocencia, ¿qué requisito deben reunir las pruebas en que se funde la petición de dicho reconocimiento?

12. ¿En qué caso o casos puede el juez de la causa negar la libertad provisional bajo caución que solicita el inculpado, cuando se trate de delitos no graves?

13. El juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, al decretar orden de aprehensión en contra de Pedro N. por un delito contra la salud, analiza las modalidades del ilícito. Esta determinación, ¿será jurídicamente correcta?

14. La fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo estatuye que en materia penal procede suplir la deficiencia de la queja aun ante la ausencia de conceptos de violación, ¿a favor de quién o quiénes opera dicha suplencia?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

15. ¿A partir de qué momento inicia el cómputo del plazo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella por la comisión de delitos bancarios?

16. Si en un juicio de amparo indirecto únicamente se reclama, por vicios propios, la identificación administrativa (ficha signalética) y no se reclama el auto de formal prisión del que derivó, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito al dictar la sentencia correspondiente?

17. En la demanda de garantías se reclama una orden de aprehensión y de los hechos narrados por el quejoso se desprende que se encuentra privado de su libertad (por diversa causa penal) en una entidad federativa distinta de aquella en la que reside el juez que emitió el mandamiento de captura que reclama. En este supuesto, ¿quién será el juez de Distrito competente para conocer del juicio de amparo?

18. Cuando se trate de juicios de amparo promovidos en contra de actos realizados por el agente del Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa, que no incidan en la libertad personal del quejoso ni se esté en presencia de un procedimiento de extradición, ¿quién es el juez de Distrito competente para conocer de dichos juicios de amparo?

19. Un juez penal dicta auto de formal prisión en contra de una persona por el delito de robo. Inconforme con dicho auto, el procesado promueve juicio de amparo indirecto, que se resuelve en el sentido de conceder al quejoso la protección constitucional en forma lisa y llana. Lo anterior, al considerar que el auto de formal prisión reclamado estaba indebidamente fundado y motivado. El juez responsable, en cumplimiento al fallo constitucional, deja insubsistente el auto de formal prisión reclamado y, con base en los mismos hechos y pruebas que sirvieron de base para dictar aquél, pronuncia otro auto de formal prisión pero por el delito de abuso de autoridad. En este caso, ¿cuál es el medio de impugnación procedente en contra del nuevo auto de formal prisión?

20. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado una resolución dictada por la autoridad administrativa, mediante la cual se niega al reo la concesión de alguno de los beneficios para suspender la ejecución de la pena de prisión que le fue impuesta. En esa hipótesis ¿en qué juez de Distrito recae la competencia para conocer de dicho juicio de amparo?

21. En una demanda de amparo se señala como acto reclamado la omisión de la autoridad administrativa responsable para proveer respecto de la solicitud que le formuló el quejoso para que se le otorgara el beneficio de la libertad anticipada. En este caso, ¿quién es el juez de Distrito competente para conocer de dicha demanda?

22. La omisión del Ministerio Público de citar al probable indiciado para que comparezca a declarar dentro de la averiguación previa, ¿es un acto de imposible reparación para los efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto?

23. La pena inusitada, prohibida por el artículo 22 de la Constitución Federal, se constriñe a tres supuestos: a) Que tenga por objeto causar en el cuerpo del sentenciado un dolor o alteración física; b) Que sea excesiva en relación con el delito cometido; que no corresponda a la finalidad que persigue la pena, o que se deje al arbitrio de la autoridad judicial o ejecutora su determinación al no estar prevista en la ley pena alguna exactamente aplicable al delito de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosque se trate; y c) Que siendo utilizada en determinado lugar no lo sea ya en otros, por ser rechazada en la generalidad de los sistemas punitivos. Ahora bien, ¿en cuál de los anteriores incisos ubicaría la pena de prisión vitalicia?

24. Arturo Sánchez Alvarado promueve juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión decretado en su contra por el delito de homicidio. El juez de Distrito advierte que el quejoso fue detenido en flagrancia y que el Ministerio Público de la Federación no acordó favorablemente su solicitud de entrevistarse en privado con su defensor, antes de que rindiera la declaración ministerial en la que confesó los hechos que se le imputaban. Dicha confesión se realizó ante la presencia física del defensor del inculpado. Al respecto, ¿debe considerarse que dicha declaración está viciada y es ilegal?

25. Lea los siguientes preceptos legales de la Constitución Federal:

“Artículo 1º (párrafo primero). En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…”“Artículo 21 (párrafo cuarto). Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley”.

Ahora bien, el probable responsable en una indagatoria federal, ¿tiene interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra la abstención del Ministerio Público de pronunciarse sobre el ejercicio o desistimiento de la acción penal?

26. El acceso a las actuaciones de una averiguación previa del orden federal, por parte del inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante, ¿implica el derecho a que se les expidan copias simples o certificadas de las actuaciones a todos los sujetos anteriores, o sólo a algunos de ellos, o a ninguno de ellos?

27. Para que el juez de la causa pueda decidir sobre el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, ¿es indispensable que el inculpado se encuentre privado de su libertad?

28. En una demanda de garantías, el quejoso reclama del Director del Centro de Readaptación Social, la orden de trasladarlo de una celda a otra en el mismo reclusorio. En este caso, por razón de la materia ¿en qué juez de distrito recae la competencia para conocer del referido juicio?

29. La víctima de un delito promueve juicio de amparo por violación a su garantía de ser informada del desarrollo del procedimiento penal, prevista en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución. En este caso, ¿qué debe acordar el juez de Distrito, al dictar el auto inicial?

30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del funcionario facultado, presentó querella ante el Ministerio Público en contra de una persona física, por el delito de defraudación fiscal. Previos los trámites de ley, la Representación Social dictó una resolución en la que determinó no ejercitar acción penal. Tal determinación fue confirmada por el titular de la Procuraduría General de la República. Inconforme con esta determinación, la referida secretaría promovió juicio de amparo indirecto. Al respecto, ¿es procedente o improcedente dicho juicio de amparo?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

31. Para que en el incidente de suspensión relativo a un juicio de amparo promovido en contra de un auto de formal prisión, el juez de Distrito pueda determinar si concede la libertad caucional al quejoso, ¿qué requisito debe satisfacerse en forma indispensable?

32. Un juez penal dicta auto de formal prisión en contra de una persona por el delito de abuso de confianza. Inconforme con dicho acto, el procesado promueve juicio de amparo indirecto. Al resolver el citado juicio, el juez de Distrito establece que no está acreditado el cuerpo del delito de abuso de confianza y, en consecuencia, concede la protección constitucional solicitada. No obstante, el juez federal en la sentencia de amparo, reserva plenitud de jurisdicción a la autoridad responsable para que, en su caso, reclasifique el delito por el cual se ejerció la acción penal y se continúe la instrucción. En este supuesto, ¿es correcto o incorrecto el actuar del juez de Distrito?

33. Claudia Duarte García denuncia ante el Ministerio Público de la Federación hechos probablemente constitutivos del delito de violación, cometido en su agravio por un agente federal de investigaciones. La representación social se abstiene de iniciar la correspondiente averiguación previa. En contra de dicha omisión, ¿procede el juicio de amparo indirecto?

34. Conforme al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿En qué resolución o resoluciones puede realizarse el estudio sobre la actualización de un concurso aparente de tipos penales?

35. El artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal, prevé: "Artículo 171. Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:…(…)…II. Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.". ¿La disposición transcrita resulta violatoria de los principios de exacta aplicación de la ley y reserva de ley en materia penal, contenidos en los artículos 14 y 73, fracción XXI, de la Constitución Federal?

36. ¿Es restrictiva de la libertad la orden girada por un agente del Ministerio Público de la Federación, a efecto de realizar la búsqueda, localización y presentación del indiciado para que declare dentro de la averiguación previa?

37. En un juicio de amparo indirecto, el quejoso reclama el auto de formal prisión que fue dictado en su contra por el delito de robo. En uno de los conceptos de violación, el peticionario de garantías sostiene que no se encuentra acreditado el elemento del tipo penal relativo al apoderamiento de la cosa, pues señala que aquél se conforma de dos aspectos, a saber: uno objetivo que se traduce en el desapoderamiento del bien; y otro subjetivo que consiste en el ánimo de lucro. Ahora bien, si conforme a la legislación aplicable, comete el delito de robo quien se apodera de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, ¿cómo debe declararse el concepto de violación?

38. Lea el siguiente precepto legal del Código Penal Federal.

“ARTICULO 103.- Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria”.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios Ahora bien, Pedro Isidoro García fue procesado por un delito federal considerado no grave, razón por la que obtuvo su libertad provisional desde que rindió su declaración preparatoria. Previos los trámites legales, el juzgador dictó sentencia en la que le impuso, entre otras penas, cinco años, seis meses de prisión, sin que en dicho fallo el juez se haya pronunciado sobre la revocación de la libertad provisional; dicha resolución causó ejecutoria el 5 de agosto de 1999. Con motivo de lo anterior, Pedro Isidoro dejó de presentarse a firmar en el libro correspondiente del juzgado de distrito, a partir del 12 de agosto de 1999. Posteriormente, el 7 de septiembre de 2003, se revocó la libertad provisional que tenía Isidoro García y se dictó orden de reaprehensión en su contra. Al respecto, ¿a partir de qué momento debe computarse el término de la prescripción de la sanción privativa de la libertad impuesta al sentenciado?

39. El veintiuno de abril del año en curso, Fernando Jiménez López, promovió juicio de amparo indirecto contra una orden de aprehensión y su ejecución, actos que atribuyó, respectivamente, al juez Cuarto Penal y al comandante de la Policía Ministerial, grupo aprehensiones, ambos de Pachuca, Hidalgo. Del juicio correspondió conocer, por razón de turno, al juez Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo quien admitió la demanda de amparo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional. Posteriormente, mediante escrito presentado el veinticuatro de abril siguiente, el mencionado quejoso amplió su demanda de amparo respecto del diverso acto consistente en el auto de formal prisión que le fue dictado dentro de la misma causa penal de la que derivó la orden de aprehensión reclamada en primer término; a este ocurso anexó copia certificada del auto de plazo constitucional reclamado. Ahora bien, en el caso planteado ¿es procedente dicha ampliación de demanda?

40. El artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Federal estatuye: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Al respecto ¿están o no constreñidos a respetar la garantía de irretroactividad tanto el órgano legislativo como, en su caso, las demás autoridades?

41. Complete la siguiente expresión: conforme a la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la libertad provisional bajo caución, debe tomarse en cuenta que el delito o delitos __________________ por los cuales se dictó el auto de formal prisión respectivo, no estén considerados como graves por la ley. (Para completar la anterior expresión deben considerarse las disposiciones relativas a las modificativas y/o calificativas del delito).

42. Cuando un juez de Distrito de amparo en materia penal recibe el expediente de un juicio de garantías con motivo de que se declaró incompetente un Tribunal Colegiado de Circuito que consideró que dicho juicio debía tramitarse en la vía indirecta, ¿qué puede y qué no puede hacer el juez de Distrito en relación con la incompetencia declarada por el Tribunal Colegiado?

43. El veinte de marzo del año en curso, un agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Delegación de la Procuraduría General de la República en Coahuila, determinó ejercer acción penal contra Eduardo Chávez, ello al considerarlo probable responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Dicho agente del Ministerio Público consignó ante un juez de distrito en el Estado de Coahuila, quien al recibir la averiguación previa que le fue turnada, advierte que Eduardo Chávez es menor de edad, pues al momento de la comisión del hecho ilícito que se le atribuye contaba con dieciséis años. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosdurante el régimen de transición constitucional, es decir, hasta en tanto se establezca el sistema integral de justicia para adolescentes en el orden jurídico federal, ¿es legalmente competente dicho juez de distrito para conocer del juicio que se siga en contra del referido adolescente?

44. En un juicio de amparo indirecto en materia penal promovido en contra de una orden de aprehensión, la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable que entró en vigor con posterioridad al dictado de la orden de aprehensión ¿debe hacerse por parte del órgano de control constitucional o por parte de la autoridad jurisdiccional ordinaria competente?

45. ¿Es trascendente la pureza de la droga para la configuración del delito contra la salud, en su modalidad de posesión de cocaína?

46. Complete la siguiente expresión: ___________________ en materia penal se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos. (Para completar la anterior frase deben considerarse los tipos de leyes que pueden actualizarse en la realidad).

47. Lea el siguiente artículo de la Ley General de Población, para estar en aptitud de resolver la cuestión que se plantea:

“(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 1996)Artículo 138. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 1996)Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 1990)A quien a sabiendas proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo las conductas descritas en los párrafos anteriores, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente a cinco mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal.

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 1996)Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados; o bien cuando el autor del delito sea servidor público.”

Ahora bien, el veinte de abril de dos mil ocho, un juez de distrito en materia de procesos penales federales dictó auto de formal prisión a Raúl Pérez por su probable responsabilidad en la comisión del delito de tráfico de indocumentados, en su modalidad de introducción de extranjeros a territorio nacional sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, previsto y sancionado en el párrafo segundo del artículo 138 de la Ley General de Población. Contra dicho auto de término constitucional, el referido inculpado promovió juicio de amparo indirecto; en su demanda expresó como concepto de violación el siguiente: “…el juez de la causa no debió dictar auto de formal prisión por el delito que se me atribuye sino auto de libertad, pues no se encuentra acreditado el elemento subjetivo ‘propósito de tráfico’ a que se refiere el párrafo segundo del artículo 138 de la Ley General de Población, ya que no está

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosdemostrado que la introducción de los extranjeros haya sido con el propósito de obtener un beneficio económico...”.

Partiendo de la base de que efectivamente no está demostrado el propósito de obtener un beneficio económico, ¿cómo debe declararse el concepto de violación?

48. En un proceso penal federal, se dicta resolución definitiva en la que se niega la apertura del procedimiento sumario. Ahora bien, considerando la procedencia del juicio de amparo, ¿será impugnable dicho fallo?

49. En sus conclusiones acusatorias, el Ministerio Público de la Federación omitió citar la fracción aplicable del artículo 194 del Código Penal Federal, a efecto de precisar cuál era la finalidad de la posesión del estupefaciente (introducción, tráfico, comercio, etcétera). Por otro lado, de los hechos materia de la acusación no se genera certeza sobre cuál de las fracciones de dicho artículo es la aplicable a la conducta desplegada por el acusado. A pesar de lo anterior, el juzgador dictó sentencia condenatoria en contra del inculpado. Previa apelación, el tribunal de alzada ordenó la reposición del procedimiento para que el juzgador diera vista con las citadas conclusiones al Procurador General. El inculpado promueve juicio de amparo indirecto en contra de dicho fallo. Al respecto, el tribunal que conozca del asunto, ¿debe conceder o negar el amparo al momento de dictar sentencia y, en su caso, cuáles serán los efectos de la sentencia que conceda el amparo?

50. Una persona promueve juicio de amparo indirecto señalando como acto reclamado una orden de aprehensión. Sin embargo, del informe justificado rendido por la autoridad responsable se advierte la existencia no de un mandamiento de captura, sino de una orden de comparecencia. Al respecto ¿qué debe hacerse en la sentencia que se llegue a dictar en el juicio de amparo indirecto?

51. Se promueve juicio de amparo indirecto en contra de un acto restrictivo de la libertad personal. Al respecto, ¿el juez de Distrito goza de amplitud de criterio para fijar las medidas de aseguramiento que estime convenientes al proveer sobre la suspensión de los efectos del acto reclamado?

52. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal y enseguida conteste el planteamiento que se le formula: “Artículo 171. Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador: (…) II. Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas”. En un juicio de amparo indirecto se plantea la inconstitucionalidad del precepto antes referido. En dicho juicio de garantías, el quejoso expone como concepto de violación que el mencionado dispositivo legal es contrario al artículo 14 constitucional porque la conducta delictiva se precisa en términos abstractos y, además, porque para la integración plena de dicha conducta, la norma penal debe complementarse con otras normas de naturaleza administrativa. En este caso, ¿cómo calificaría el concepto de violación?

53. En un proceso penal federal seguido por un delito que se persigue por querella, el inculpado exhibe un convenio que celebró con el ofendido. En dicho convenio el ofendido se dio por pagado de la reparación del daño. Al respecto, ¿qué debe considerar el juzgador de tal acuerdo de voluntades, esto en relación con la figura denominada perdón del ofendido?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios54. En una orden de aprehensión dictada por un juez de Distrito, ¿el procurador General de la República tiene el carácter de autoridad ordenadora o de autoridad ejecutora?

55. Lea el siguiente precepto legal de la Ley de Amparo: “Artículo 206.- La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra”. Ahora bien, dicho precepto legal, ¿viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal?

56. Complete la siguiente expresión: El Ministerio Público de la Federación ________________ investigar en una segunda averiguación aquellos hechos delictivos no advertidos en la primera averiguación previa que culminó con el ejercicio de la acción penal. (Para completar la anterior expresión deben considerarse los deberes, facultades y prohibiciones legales que tiene el Ministerio Público).

57. Álvaro Méndez Alcocer vive en Ciudad Juárez, Chihuahua; mediante engaños fue defraudado por John Pérez Drew, cuyo domicilio se localiza en Monterrey, Nuevo León. Por tal motivo presentó denuncia ante el Ministerio Público competente en Ciudad Juárez, quien, previos los trámites legales, ejercitó acción penal en contra de Pérez Drew. El juez penal de Ciudad Juárez, Chihuahua, que conoció del asunto dictó la correspondiente orden de aprehensión, a pesar de que advirtió que los hechos delictuosos se cometieron en Monterrey, Nuevo León. El inculpado promueve juicio de amparo indirecto. Al respecto, en relación con la competencia de la autoridad judicial del fuero común, el juez de Distrito, ¿debe conceder o no el amparo solicitado?

58. En relación con las modalidades de posesión y de transportación de estupefacientes, ¿debe el juez de Distrito, cuando proceda, decretar la subsunción de la modalidad de posesión a la de transporte al dictar el auto de formal prisión correspondiente?

59. Matilde Herrera Moreno promovió juicio de amparo en contra de una orden de aprehensión que se libró en su contra por el delito de fraude. En sus conceptos de violación, sustancialmente, aduce lo siguiente: a) La autoridad responsable vulnera el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Federal, ya que aplicó una norma penal en forma retroactiva en perjuicio de la suscrita; b) El acto reclamado viola el artículo 16 del Pacto Federal, dado que se libró por una autoridad incompetente, y c) La orden de aprehensión no cumple con los requisitos que para su libramiento ordena el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Federal. Al respecto, ¿el juez de Distrito puede o no puede estudiar dichos conceptos de violación o, en su caso, sólo alguno o algunos?

60. Maribel Mora Hidalgo promovió juicio de amparo en contra de una orden de aprehensión que se libró en su contra por el delito de robo simple. El juez de Distrito advierte en las constancias remitidas por la autoridad responsable, como justificación de la legalidad del acto reclamado, que cuando se había librado el mandamiento de captura había prescrito la acción penal; sin embargo, la quejosa no expresó concepto de violación sobre dicho tópico. Al respecto, en sentencia, el juzgador federal, ¿debe analizar la prescripción de la acción penal?

61. La orden de arraigo domiciliario decretada por un juez de Distrito en materia penal, ¿afecta la libertad personal? ¿se puede conceder la suspensión respecto de dicha orden en un juicio de amparo indirecto?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

62. Para efectos del cómputo de la prescripción de una sanción privativa de libertad que se impuso en una sentencia definitiva dictada en un proceso penal federal, ¿debe o no debe considerarse, en todos los casos, el tiempo que el reo estuvo recluido en prisión preventiva?

63. Claudia Luz Soto Buendía promovió juicio de amparo en contra del auto de formal prisión que se decretó en su contra por el delito de despojo. En sus conceptos de violación, sustancialmente, aduce lo siguiente: a) La autoridad responsable vulnera el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Federal, ya que aplicó una norma penal en forma retroactiva en perjuicio de la suscrita; b) El acto reclamado viola el artículo 16 del Pacto Federal, dado que no está fundado ni motivado, y c) El auto de formal prisión no cumple con los requisitos que para su libramiento ordena el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Federal. Al respecto, ¿el juez de Distrito puede o no puede estudiar dichos conceptos de violación o, en su caso, sólo alguno o algunos?

64. En un juicio de amparo indirecto en el que se señaló como acto reclamado un auto de formal prisión, el Ministerio Público de la Federación promovió, antes de la celebración de la audiencia constitucional, un incidente de objeción de falsedad de la firma del quejoso, que calza la demanda de amparo, esto en términos del artículo 153 de la Ley de Amparo. Al respecto, considerando que dicho incidente es procedente, para la substanciación de éste, ¿qué debe hacer el juez de Distrito en relación con la audiencia constitucional?

65. Adalberto Ramírez Domínguez promovió juicio de amparo indirecto en contra de un auto de formal prisión. El juez de Distrito admitió la demanda, señaló un término de tres días improrrogables para que la autoridad responsable rindiera su informe con justificación y fijó la audiencia constitucional dentro del término de diez días contados desde el siguiente al de la admisión. La autoridad responsable rindió su informe justificado al tercer día del término concedido. Ahora bien, si el juzgador ordena dar vista con dicho informe al quejoso por el término de cinco días, ¿actúa en forma correcta?

66. Lea los siguientes preceptos legales de la Ley de Amparo.

“ARTÍCULO 124 bis.- Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el juez de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que estime convenientes.

El juez de amparo fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta los elementos siguientes:

I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute al quejoso;

II. La situación económica del quejoso, y

III. La posibilidad de que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia.

“ARTÍCULO 138.- En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.

Cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el juez de la causa o el Ministerio Público y, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida”.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosAhora bien, para la procedencia de la suspensión en un juicio de amparo indirecto promovido en contra de una orden de comparecencia dictada por un juez, ¿debe estarse a las reglas establecidas por los artículos transcritos?

67. En contra de la ejecución de una orden de comparecencia, señalada como acto reclamado en un juicio de amparo indirecto ¿procede o no procede conceder la suspensión provisional? En su caso, ¿para qué efectos?

68. Juan Rivas Mercado promueve juicio de amparo indirecto en contra de una orden de aprehensión. Dado que en ningún momento fue citado para declarar y ofrecer pruebas en la averiguación previa, el quejoso ofrece una prueba testimonial idónea y pertinente para demostrar lo que a su interés conviene. Dicho medio de convicción es ofrecido en tiempo y forma; sin embargo, su desahogo será en el extranjero. Al respecto, ¿es admisible el referido medio probatorio?

69. En un juicio de amparo indirecto en materia penal se precisa como acto reclamado una orden de aprehensión dictada en contra del quejoso por un juez penal. Al rendir el informe justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado y comunica al juez de amparo que dentro de la causa penal de la que deriva el acto impugnado ya se dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, exhibiendo las constancias necesarias para corroborar su dicho. Con base en tal información, el juez de amparo, sin dar vista al quejoso con el informe justificado, dicta un proveído en el que resuelve sobreseer fuera de la audiencia constitucional pues considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo. En este caso, ¿es jurídicamente correcto el proceder del juez federal?

70. El artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo dispone: “El juicio de amparo es improcedente (…) Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado…” Ahora bien, ¿qué requisitos deben satisfacerse para que se actualice dicha causa de improcedencia en el juicio de amparo indirecto en materia penal?

71. Los artículos 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales señalan que la aplicación de la ley posterior que favorece al inculpado o al sentenciado corresponde tanto a la autoridad judicial como a la administrativa que esté ejecutando la sanción penal. Sobre el particular, entra en vigor una ley que permite a los sentenciados la reducción de las sanciones impuestas por un delito determinado. Ahora bien, la aplicación de dicha ley, aun cuando ya se esté ejecutando la sentencia, ¿a qué autoridad o autoridades corresponde?

72. Un agente del Ministerio Público de la Federación ejercita acción penal en contra de Inocencio Rodríguez Ramos. En su pliego de consignación dirigido al juez de Distrito en turno: a) pone a su disposición al indiciado por el delito de portación de arma de fuego, y b) solicita orden de aprehensión en contra de éste por tráfico de indocumentados. El juzgador ratifica la detención del indiciado por cuanto hace al primer ilícito y concede la orden de aprehensión por cuanto hace al segundo delito. Previos los trámite legales, el 15 de enero de 2007, el juez dicta auto de formal prisión en contra del inculpado por el delito de portación de arma de fuego. Posteriormente, se ejecuta la orden de aprehensión girada por el delito de tráfico de indocumentados y, previos los trámites legales, el 25 de febrero de 2007, el juzgador dicta, dentro del mismo proceso, auto de formal prisión a Rodríguez Ramos, por dicho delito. Al respecto, ¿es jurídicamente correcto que el juzgador haya dictado dos autos de formal prisión en un mismo proceso?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

73. Alonso Peña Romero promueve juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión que se le dictó por el delito de defraudación fiscal. En lo que interesa, el quejoso alega en sus conceptos de violación que no obstante que el juez responsable no se pronunció al respecto, la acción penal está prescrita. En este supuesto (partiendo de la premisa de que en las constancias que tiene a la vista el juez de Distrito, obran elementos suficientes para determinar si la acción penal está o no prescrita), ¿debe analizarse dicho concepto de violación?

74. Fidel Guevara Cienfuegos promovió juicio de amparo indirecto en contra de una orden de aprehensión girada en su contra. Durante la tramitación del juicio de garantías, el quejoso ofreció, en tiempo y forma, prueba testimonial a cargo de Hugo Sosa Hernández y Daniel Vega Trujillo. El juez de Distrito admitió dichos medios de convicción; sin embargo, Daniel Vega Trujillo quedó imposibilitado para comparecer al desahogo de la prueba, por causa superveniente no imputable a Fidel Guevara. Por lo anterior éste solicita que, sin variarse el interrogatorio exhibido para el desahogo de la prueba, se le permita la sustitución de aquel testigo por Gonzalo García Falcón. Al respecto, ¿dicha solicitud es procedente o improcedente? En su caso, ¿qué requisito o requisitos debe reunir dicha solicitud para ser procedente?

75. El secretario del Juzgado Segundo de Distrito Mario López Cabañas está encargado del despacho del juzgado con motivo de las vacaciones del juez. El periodo vacacional del titular del juzgado es del 17 de agosto al 4 de septiembre de 2006. Es el caso que, dentro de dicho periodo, se le turna a Mario López un asunto penal en el que el juez presidió y concluyó la audiencia constitucional, la cual fue celebrada el 10 de agosto de 2006. Al respecto, en relación con el dictado de la sentencia, ¿qué facultades tiene López Cabañas?

76. En su carácter de tercero extraño a un procedimiento penal, Alberto Guadarrama Tinoco promueve juicio de amparo indirecto en contra del aseguramiento de un vehículo de su propiedad. Dicha resolución fue emitida por el Ministerio Público de la Federación. Con su demanda de amparo, el quejoso exhibe copia simple de la factura original del vehículo, pues afirma que dicho documento está a disposición del juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal. Durante el juicio de amparo, Alberto Guadarrama ofrece la prueba de inspección ocular en los archivos del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Federal a efecto de que se constate que existe una factura original a nombre del quejoso respecto del vehículo asegurado. No obstante que este medio de convicción no es contrario a la moral o al derecho y se estima idóneo para dar plena validez a la copia fotostática de la factura y así acreditarse que efectivamente el quejoso es el propietario del vehículo, el juez de distrito desecha la prueba, bajo el argumento de que, para acreditar la propiedad del vehículo, el quejoso puede y debe exhibir en el juicio original o copia certificada de la factura. Al respecto, ¿es jurídicamente correcta dicha determinación?

77. Los miembros y asociados de la asociación civil “Bienestar de Oriente” Hassad Balum Fayed e Ibrahim Asama Kalil hicieron del conocimiento del Ministerio Público hechos probablemente constitutivos del delito de fraude en perjuicio del patrimonio de la asociación civil. Como dicho ilícito se persigue por querella, Balum Fayed y Asama Kalil se querellaron en términos del escrito que presentaron y que ratificaron ante la Representación Social. Para tal efecto, exhibieron copia certificada del acta constitutiva de la asociación en la que aparecen como miembros fundadores. Previos los trámites legales, el Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de Octaviano Martínez de la Garza, administrador de la asociación, por el delito de fraude (que se persigue por querella). El juez penal que conoció del asunto libró orden de aprehensión por dicho ilícito. Martínez de la Garza promovió juicio de amparo indirecto en contra del mandamiento de captura. Al respecto, al momento de dictar sentencia, ¿qué debe considerar el juez de Distrito en relación con la legitimación activa en la causa de los miembros de la asociación civil?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

78. Al ofrecerse una prueba testimonial en un juicio de amparo indirecto en materia penal, ¿debe proporcionarse el nombre de los testigos?

79. Raúl Martínez Ramos desea presentar demanda de amparo en horas inhábiles con motivo de que su pariente Alfonso Salas Rentería está incomunicado en una agencia del Ministerio Público. Por lo anterior, se traslada al domicilio del secretario del juzgado de Distrito que ha sido autorizado por el juez para recibir promociones fuera del horario de labores. Al respecto, ¿qué requisitos debe satisfacer, para que sea válida, la razón asentada por parte del secretario con motivo de la recepción de la demanda?

80. En un juicio de amparo indirecto en materia penal, el quejoso ofrece, en tiempo y conforme a derecho, la prueba de inspección ocular. El juez de Distrito advierte, en forma patente e indudable, que dicha prueba no es idónea para lo que pretende probar el solicitante de amparo. En este caso, ¿qué debe hacer el juzgador federal?

81. En un juicio de amparo indirecto en materia penal, el informe justificado que rinde la autoridad responsable ¿en qué aspecto o aspectos puede ser objetado de falso?

82. En un juicio de amparo indirecto en materia penal, el quejoso promueve incidente de falsedad de documentos, el cual es desahogado en sentido favorable al solicitante de amparo. Al momento de dictar sentencia, el juez de Distrito advierte una causal de improcedencia. En este supuesto, al momento de dictar sentencia, por regla general ¿qué debe hacer primero el juez de Distrito en relación con las dos cuestiones señaladas? En su caso, ¿cuál es la excepción a dicha regla general?

83. ¿En todos los casos la sola trascripción de jurisprudencias es suficiente para cumplir con la exigencia de fundar y motivar el sentido de la sentencia que se dicta en un juicio de amparo indirecto en materia penal? En su caso, ¿qué requisito es el que debe satisfacerse para fundar y motivar el sentido de una resolución en la transcripción de jurisprudencias?

84. Una demanda de amparo indirecto en materia penal, ¿puede o debe ser interpretada en su integridad?

85. Miguel Ángel Cárdenas Uruchurtu promovió juicio de amparo indirecto en contra de un auto de formal prisión. Durante la tramitación del juicio de amparo desiste de la demanda, razón por la que el juzgador sobreseyó el juicio de garantías. Posteriormente, Cárdenas Uruchurtu presentó nueva demanda de amparo en contra de las mismas autoridades y por el mismo auto de formal prisión. El juzgador que conoce de este segundo juicio de garantías lo sobresee, dado que el desistimiento de la primera demanda implicó el consentimiento expreso de los actos reclamados y el sobreseimiento dictado en el primer juicio con motivo de dicho desistimiento actualizó la cosa juzgada. Al respecto, ¿es jurídicamente correcta la resolución del juzgador federal?

86. Antonio L., quien se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social Número 3, ubicado en Matamoros, Tamaulipas, promueve juicio de amparo indirecto en contra de la orden de traslado de ese centro al diverso conocido como “Puente Grande”, localizado en El Salto, Jalisco; orden que fue dictada por el juez ante quien se lleva el proceso. Ahora bien, ¿cuál será el juez de distrito competente para conocer de dicho juicio?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

87. Un juez de Distrito concede el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso en contra del auto de formal prisión que se dictó en su contra. La concesión del amparo fue con motivo de la falta de fundamentación y motivación del acto reclamado. Ahora bien, ¿cuáles son los efectos de la concesión del amparo?

88. Gustavo García Hernández promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que confirmó el auto de formal prisión decretado en su contra. En su demanda de garantías señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Del informe justificado rendido por el Presidente de dicha sala se advierte que éste fue quien, en su carácter de integrante de la sala penal, resolvió unitariamente el acto reclamado y no la Sala en forma colegiada. Con motivo de lo anterior, el juez federal sobreseyó el juicio de amparo, ya que no podía examinar la constitucionalidad del acto reclamado, pues el quejoso no señaló como responsable a la autoridad que efectivamente emitió el auto de formal prisión. En este caso, ¿es jurídicamente correcta la resolución?

89. Luis Medina Rojas promovió juicio de amparo indirecto en contra de la orden de aprehensión dictada en su contra por el delito de fraude. El juez de Distrito admitió la demanda y emplazó a las autoridades responsables. En los informes justificados, el quejoso conoce los motivos y fundamentos del mandamiento de captura y, además, advierte que éste se dictó tanto por el delito de fraude como por el delito de abuso de confianza. Con motivo de lo anterior, Luis Medina presentó ampliación de demanda en la que expresó conceptos de violación en contra de los citados delitos. Al respecto, ¿procede o no procede la ampliación de demanda? Además, en su caso, ¿cuál es el término que se tiene para presentar la ampliación de demanda y cómo debe computarse dicho término, esto en relación con la celebración de la audiencia constitucional?

90. José Mendieta Ramos promovió juicio de amparo indirecto en contra de una orden de aprehensión girada en su contra por el juez Décimo Penal del Distrito Federal. El juez de Distrito admitió la demanda y emplazó a las autoridades responsables. Éstas rindieron sus informes justificados de cuyo contenido se advierten los fundamentos y motivos del acto reclamado, los cuales desconocía el quejoso. Por tal motivo el quejoso amplía su demanda. En este caso, ¿es procedente dicha ampliación?

91. Lea las siguientes expresiones: “La Constitución Federal distingue y regula de manera diferente los actos privativos respecto de los actos de molestia, pues a los primeros, que son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14 (…) En cambio, a los actos de molestia que, pese a constituir afectación a la esfera jurídica del gobernado, no producen los mismos efectos que los actos privativos, pues sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el artículo 16”. Ahora bien, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿son jurídicamente correctas dichas expresiones?

92. Diego S. promovió juicio de amparo indirecto en contra de la orden de aprehensión dictada por el juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el que hizo valer como concepto de violación, básicamente, que no se acreditó el cuerpo del delito. El juez de Distrito que conoció del asunto negó el amparo, al considerar infundado dicho motivo de inconformidad y no advertir queja deficiente que suplir. Cabe precisar que dicha sentencia causó ejecutoria. Posteriormente, el propio quejoso promovió un diverso juicio de garantías contra aquella autoridad, de quien reclamó la misma orden de captura. En la demanda adujo como concepto de violación la prescripción de la acción penal (es decir, la

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosextinción de la acción persecutoria). Ahora bien, en este caso, determine si el segundo juicio de amparo es o no procedente.

93. Joel Rojas Paniagua, quien está recluido en prisión, presenta demanda de amparo indirecto en contra de la resolución de apelación que confirmó el auto de formal prisión dictado en su contra por la comisión de un delito catalogado como grave. Ahora bien, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué juez de Distrito es competente para conocer de ese asunto?

94. En una causa penal con detenido, el juez de Distrito ratifica la detención de Ulises Rivas Mercado. En contra de esta determinación, el indiciado promueve juicio de amparo indirecto. Durante el trámite del juicio de garantías se acredita que se dictó auto de formal prisión en contra de Rivas Mercado. En su caso, ¿qué causal de improcedencia se actualiza en el asunto planteado?

95. El Ministerio Público de la Federación concede el beneficio de la libertad provisional a Armando Ostos Granados, dado que éste fue detenido por la comisión de un delito que no es considerado como grave en el Código Federal de Procedimientos Penales. Previos los trámites legales, la representación social ejercitó acción penal y solicitó al juzgador que librara la correspondiente orden de presentación en contra del indiciado. Como el inculpado no compareció al juzgado a rendir su declaración preparatoria, el juzgador revocó el beneficio antes mencionado y dictó una orden de reaprehensión. El inculpado promovió juicio de garantías contra esta orden de reaprehensión. Es el caso que durante el trámite del juicio de amparo se acredita que ya se dictó auto de formal prisión en contra de Ostos Granados, por el delito que consignó el Ministerio Público, el cual no es considerado como grave. En este caso, ¿se actualiza alguna causal de improcedencia?

96. El juez de Distrito al proveer sobre la demanda de amparo en la que se señala como acto reclamado la aprobación de la resolución de no ejercicio de la acción penal, a solicitud del quejoso, tiene al indiciado con el carácter de tercero perjudicado, ¿es jurídicamente correcta esta determinación?

97. El artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California señala qué delitos se clasifican como graves para todos los efectos legales, mientras que el diverso 122, fracción III, del mismo ordenamiento dispone que para el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución es requisito que no se trate de delito calificado como grave por la ley. Ahora bien, cuando la causa penal se siga por la comisión en grado de tentativa, de un delito de carácter grave, ¿en qué casos resulta procedente otorgar la libertad provisional bajo caución?

98. Alcides Camacho Ríos denuncia el delito de falsedad en declaraciones judiciales en contra de Humberto Galván Hinojosa y Raúl Amado Soto. Lo anterior, pues las manifestaciones de éstos ocasionaron que fuera condenado a pagar treinta mil pesos en un juicio ordinario civil federal. Previos los trámites legales, el Ministerio Público determina el no ejercicio de la acción penal, lo cual es confirmado por su superior jerárquico. El denunciante promueve juicio de amparo indirecto. Al respecto, ¿qué debe considerar el juez de Distrito en relación con el interés jurídico de Camacho Ríos?

99. Jorge Meza Gutiérrez es detenido en un retén en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa. Al momento de su detención aquél manejaba un vehículo de su propiedad en el que se localizó, en la cajuela trasera del vehículo, un arma calibre 7.62 mm., del uso exclusivo del Ejército,

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosArmada y Fuerza Aérea. El agente del Ministerio Público ejerce acción penal con detenido por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El juez de distrito que conoce del proceso penal, al momento de dictar el auto de formal prisión, determina reclasificar el delito por el de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. En este caso, ¿es jurídicamente correcta dicha resolución?

100. El indiciado promueve juicio de amparo indirecto en contra de la omisión por parte del juez penal de resolver dentro del plazo legal sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público para que se dicte en su contra una orden de aprehensión. Como antecedentes del acto reclamado, el peticionario del amparo refiere que se encuentra en libertad, en virtud de que la representación social consignó la averiguación previa sin detenido. El juez de Distrito que conoce del asunto sobresee en el juicio de amparo, al estimar que el acto reclamado no afecta los intereses jurídicos del quejoso. ¿Tal proceder del juez de Distrito debe estimarse correcto o incorrecto?

101. En un juicio de amparo indirecto, se plantea como concepto de violación que un precepto legal resulta contrario a la garantía de exacta aplicación de la ley penal, prevista en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, en virtud de que no establece de manera precisa la pena máxima de un delito. Al respecto, ¿puede calificarse como infundado dicho concepto de violación?

102. En un juicio de amparo, se señala como único acto reclamado la desposesión de un vehículo con motivo de la investigación de un delito efectuada por el Ministerio Público. Se encuentra acreditado que el representante social ya decretó el aseguramiento del bien cuya desposesión se reclama. En este caso, ¿se acredita alguna causal de improcedencia?

103. En un procedimiento penal se dictó auto de formal prisión, posteriormente el procesado promovió incidente de libertad por desvanecimiento de datos y paralelamente promovió amparo indirecto en contra de aquel auto de formal prisión. Al respecto, en el caso de que el incidente mencionado todavía no haya sido resuelto, ¿es procedente el juicio de amparo indirecto promovido en contra del auto de formal prisión?

104. En un procedimiento penal federal, durante la averiguación previa, el Ministerio Público no ha resuelto si ejerce o no acción penal, no obstante que ya transcurrió un tiempo considerable sin que realizara ninguna actuación y los medios de prueba recabados son suficientes para que resuelva si consigna o no el asunto ante el juez. Al respecto, ¿es procedente el juicio de amparo que promueva el ofendido en contra de la abstención del Ministerio Público de determinar si ejerce o no acción penal?

105. Raymundo Vera Hinojosa promovió juicio de amparo indirecto en contra de la abstención del Ministerio Público de resolver sobre el ejercicio o no de la acción penal. Previos los trámites legales, el juzgador federal dicta sentencia en la que concede el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso y fija un plazo razonable al representante social para que resuelva si consigna o no el asunto. En este caso, ¿es jurídicamente correcto el proceder del juez de Distrito?

106. Durante la preinstrucción de un procedimiento penal federal, se demostró que el indiciado Juan R. ofreció cien mil pesos al Juez de Distrito, a fin de que negara (injustificadamente) la orden de aprehensión solicitada en su contra, lo cual fue negado por dicho funcionario, quien denunció lo ocurrido ante el Ministerio Público Federal. Así, tomando como base que el delito de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioscohecho activo se integra cuando una persona dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva o ventaja pecuniaria a un funcionario o servidor público, para que haga u omita hacer un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, determine lo siguiente: ¿tales hechos configuran el tipo penal aludido?

107. El Ministerio Público ejerció acción penal con detenido en contra de Pablo M., por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, primer párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; durante la instrucción del proceso el inculpado solicita que se le conceda la libertad provisional bajo caución, lo cual es procedente porque el delito no está catalogado como grave y no hubo oposición del fiscal, de manera que el juez debe fijar los montos de la garantía por dos conceptos: obligaciones procesales y multa (no se exige garantía por reparación del daño porque el delito es sólo de peligro). Conforme al parámetro legal, la multa que corresponde al citado delito, es de cincuenta a doscientos días multa. Al respecto, ¿cuál debe ser el monto que, en este tipo de asuntos, se debe de fijar como caución para garantizar la sanción pecuniaria?

108. ¿Qué carácter tiene en el proceso la persona que se constituyó como fiador en una causa penal, para que el inculpado gozara de su libertad provisional bajo caución? En su caso, ¿dicho fiador está legitimado para interponer los recursos ordinarios en contra de las resoluciones que afecten sus intereses como fiador e incluso aquellas resoluciones que afecten los intereses del inculpado?

109. Lea el siguiente artículo del Código Federal de Procedimientos Penales: “Artículo 385.- Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.- - -Si se tratare de auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o de orden de aprehensión o de citación para preparatoria, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado”.

En un proceso penal federal, se dicta auto de formal prisión en contra del inculpado por su probable responsabilidad en la comisión del delito de posesión de arma de fuego sin contar con la licencia correspondiente. En contra de dicho auto, el inculpado interpone recurso de apelación; sin que el Ministerio Público se inconforme con el auto de bien preso. Al resolver el recurso, el tribunal de alzada modifica el auto apelado, al considerar que el delito que se encuentra acreditado es el de portación de arma de fuego sin licencia y no el de posesión que tuvo por demostrado el juez de primera instancia. Inconforme con el fallo de apelación, el inculpado promueve juicio de amparo indirecto y expone, en esencia, que el tribunal de alzada se encontraba impedido para reclasificar el delito por el que se dictó el auto de formal prisión, ya que con tal reclasificación se agravó su situación jurídica, porque el delito de portación de arma tiene una mayor penalidad que el diverso de posesión. El magistrado del tribunal unitario a quien corresponde conocer del juicio de amparo niega la protección constitucional solicitada. Al respecto, ¿es jurídicamente correcto tal proceder del magistrado del tribunal unitario?

110. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal y enseguida responda el planteamiento que se le formula: “Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: (…) III. Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este Capítulo”. Cabe mencionar que dicho artículo se encuentra contenido dentro del “Título Séptimo”, “Delitos contra la Salud”, “Capítulo I”, “de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos” del Código Penal Federal. En un proceso penal federal se dicta auto de formal prisión en contra de Antonio Soto por su probable responsabilidad en la comisión del delito que sanciona la colaboración del sujeto activo para fomentar la ejecución de delitos contra la salud. Inconforme con dicha resolución, Antonio Soto promueve juicio de amparo. En éste el quejoso

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosexpone como concepto de violación, que no se encuentra acreditado el delito que se le imputa, pues si bien es cierto está demostrado que él solicitó a un oficial de las Fuerzas Armadas mexicanas, omitiera realizar una revisión al vehículo en que se transportaría el narcótico, también es cierto que el elemento del Ejército Mexicano no aceptó la solicitud formulada por el quejoso (circunstancia que se encuentra plenamente demostrada en autos), por ende, es evidente que no se exteriorizó la conducta que representa el acto específico para fomentar la posibilidad de ejecución de un delito contra la salud. En este caso, ¿cómo calificaría el referido concepto de violación?

111. Lea los siguientes artículos del Código Federal de Procedimientos Penales: “Artículo 6o.- Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete, salvo lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 10 (…)”; “Artículo 432.- La competencia por declinatoria no podrá resolverse hasta después de que se practiquen las diligencias que no admitan demora, y en caso de que haya detenido de haberse dictado el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos para procesar”.

Ahora bien, el agente del Ministerio Público de la Federación ejerce acción penal en contra del indiciado ante un Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas. Cabe precisar que los hechos materia de la consignación ocurrieron en Campeche; sin embargo, el juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas considera que es un asunto que no admite demora, porque la consignación se realizó con detenido; por tanto, se avoca al conocimiento del asunto. Seguidos los trámites legales, el juez de Distrito con residencia en Tamaulipas dicta auto de formal prisión en contra del inculpado y en ese mismo auto declina su competencia para seguir conociendo del asunto y ordena remitir los autos al Juez de Distrito en el Estado de Campeche en turno. El juzgador federal nombrado en segundo término acepta la competencia declinada. Inconforme con el auto de formal prisión, el inculpado interpone recurso de apelación. En tal supuesto, ¿cuál es el Tribunal Unitario de Circuito competente para conocer del recurso?

112. Mediante decreto publicado el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, fueron reformados los artículos 25, párrafo segundo, y 64, párrafo segundo, del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos: “Artículo 25. (…) La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.”; “Artículo 64.- (…) En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito. (…)”

Ahora bien, en una sentencia ejecutoriada emitida antes del veintiséis de mayo de dos mil cuatro, se impone al reo la pena de prisión. Una vez que se está ejecutando la sentencia ante la autoridad administrativa competente, entran en vigor las reformas antes trascritas. El reo que se encuentra compurgando la pena solicita que le sean aplicadas las nuevas disposiciones, pues considera que le son más favorables. En tal caso, ¿qué autoridad es competente para conocer de dicha solicitud?

113. Lea el artículo 116 del Código Penal para el Distrito Federal, así como los diversos preceptos 57, 80, 81, 82 y 87 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que a continuación se transcriben. Código Penal para el Distrito Federal: “Artículo 116 (Lapso de prescripción de la potestad de ejecutar las penas). (…). La potestad para ejecutar las penas que no tengan temporalidad prescribirán en dos años y la de la reparación del daño en un tiempo igual al de la pena privativa de libertad impuesta.- - - Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.” Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal:

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios“Artículo 57.- Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este Código señale expresamente (…).”; “Artículo 80.- Todas las resoluciones apelables deberán ser notificadas al Ministerio Público, al procesado, a la víctima u ofendido del delito, o al coadyuvante del Ministerio Público, en su caso, y al defensor o cualquiera de los defensores, si hubiere varios.”; “Artículo 81.- Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven.”; “Artículo 82.- Todas las personas que por algún motivo legal intervengan en un procedimiento penal, deberán designar, desde la primera diligencia en que intervengan, domicilio ubicado en el Distrito Federal, para que se les hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedieren, e informar de los cambios de domicilio.- - - Si no cumplieren con esta prevención, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se tendrán por bien hechos, por publicación en lugar visible del tribunal o de la agencia del Ministerio Público, sin perjuicio de las medidas que éstos tomen para que pueda continuarse el procedimiento”. “Artículo 87.- Todas las notificaciones se harán personalmente al interesado, excepto en los casos expresamente consignados en este capítulo”.

Ahora bien, conforme a los anteriores preceptos, el plazo para que opere la prescripción de la potestad para ejecutar la condena al pago de la reparación del daño, ¿a partir de cuándo debe computarse? Considere para contestar lo anterior, las notificaciones que se realizan en forma personal o por medio de la publicación respectiva.

114. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la orden de aprehensión dictada por un juez penal del Distrito Federal, aduciendo solamente violaciones al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El quejoso presenta la demanda ante una Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En tal supuesto, ¿qué debe hacer la sala penal?

115. Se presenta una demanda de amparo indirecto ante un Tribunal Unitario de Circuito; en dicha demanda, se señala como acto reclamado la orden de aprehensión dictada por un juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el mismo lugar que el tribunal unitario ante el que se presenta la demanda. Cabe mencionar que el quejoso solamente aduce violaciones al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal supuesto, ¿qué debe hacer el magistrado del Tribunal Unitario de Circuito?

116. Un juez de distrito en materia penal condena a una persona por un delito calificado como grave por la ley, cometido en grado de tentativa y respecto del cual se actualiza una agravante. Para individualizar la pena, en primer término, ¿qué debe hacer el juzgador?

117. Al momento de imponer la pena correspondiente por un delito, calificado como grave por la ley, en grado de tentativa, respecto del cual se actualiza una agravante, el juez de distrito en materia penal advierte que la sanción del delito básico es de seis a dieciocho años y que la sanción de la agravante es de seis a dieciocho meses. En este sentido, si el juzgador considera que el acusado tiene un grado de culpabilidad mínimo, entonces, ¿cuál es la pena que debe imponerle?

118. Conforme al Código Penal del Distrito Federal comete el delito de despojo el que “de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca". Al respecto, para que se actualice el elemento normativo consistente en la “furtividad”, en relación con el despojo de un lote de terreno, cuya posesión la tenía el propio propietario del bien inmueble, ¿es relevante e indispensable que el lote de terreno haya estado vigilado?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios119. Un juez de Distrito en materia penal advierte que la conducta atribuida al indiciado consistente en colocar obstáculos en una vía general de comunicación con el objeto de impedir el paso de vehículos puede subsumirse en cualquiera de los siguientes tipos penales:

Código Penal Federal.- “Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa: (…) III. Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado”.

Ley de Vías Generales de Comunicación.- “Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica del Distrito Federal.--- Si el delito fuere cometido por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste."

Ahora bien, para seleccionar la norma jurídica aplicable al caso, ¿qué principio debe aplicar el juzgador?

120. Un juez de Distrito en materia penal advierte que la conducta atribuida al indiciado consistente en colocar obstáculos en una vía general de comunicación con el objeto de impedir el paso de vehículos puede subsumirse tanto en el artículo 167, fracción III, del Código Penal Federal como en el numeral 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. En este caso, ¿qué figura jurídica se actualiza?

121. En el artículo 325 del Código Penal del Estado de Michoacán, se tipifica el delito de fraude específico. La fracción II de dicho precepto estatuye: “II. Al que a título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente (…)”. Ahora bien, en un proceso penal el Ministerio Público ejercita acción penal en contra del inculpado por la comisión del delito de fraude específico previsto en el artículo antes reproducido. Los hechos en que se funda el ejercicio de la acción penal consisten en que el inculpado enajenó un bien inmueble, con conocimiento de que no tenía derecho a disponer del mencionado bien, y que recibió el precio correspondiente. El juez de primera instancia dicta auto de formal prisión en contra del inculpado, al estimar acreditados tanto el delito materia de la acusación como la probable responsabilidad penal del inculpado. En contra de dicho auto, el procesado promueve juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito niega el amparo solicitado. Inconforme con la sentencia constitucional, el quejoso interpone revisión y expone como único agravio que para que se tuviera por demostrado el delito de fraude específico era necesario que el agente del delito, después de enajenar el inmueble, lo hubiera arrendado, hipotecado, empeñado o gravado de cualquier otra forma. Partiendo de la premisa que en tal caso no procediera suplir la deficiencia de los agravios y que sólo se dará contestación al agravio formulado, ¿el tribunal colegiado debe confirmar o revocar la sentencia recurrida?

122. Sin el propósito de llegar a la cópula y sin el consentimiento de su secretaria, Alejandro Atocha Rodríguez la acariciaba y besaba, invariablemente, todos los lunes y martes del mes de agosto de dos mil seis, aproximadamente a las ocho de la mañana. Al respecto, ¿qué figura jurídica se actualiza en el asunto planteado?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios123. En la calzada Zaragoza, a la altura del metro San Lázaro, Francisco Mejía Cota se apodera de un taxi de servicio público, sin consentimiento alguno y estando la víctima a bordo del vehículo. En este sentido, el artículo 224 del Código Penal del Distrito Federal, en lo conducente, estatuye: “Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa: (…) III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público (…) VIII. Respecto de vehículo automotriz o parte de éste…”. Ahora bien, en relación con los citados supuestos normativos, ¿qué bien o bienes jurídicos vulneró la conducta de Francisco Mejía Cota?

124. Ernesto Astorga Marino declaró como testigo protegido en una investigación ministerial iniciada por el delito de delincuencia organizada en contra de Arnulfo Mandujano Guzmán. En su declaración manifestó, sustancialmente, que Octavio Pérez Nolasco le afirmó que “el güero Mandujano estaba al servicio de la célula del sureste como piloto de avioneta; de ahí que transportó cocaína de Sudamérica a Chiapas tanto el 5 de marzo de 1997 como el 20 de octubre de 1998”. En este caso, al momento de dictar sentencia, ¿cómo debe valorar el juzgador la declaración del testigo?

125. Lea los siguientes preceptos legales del Código Fiscal de la Federación:

“Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III. De importación o exportación prohibida.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello…”

“Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando (…) II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior”.

“Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.(…)

VII. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente”.

Ahora bien, como se advierte, tanto conforme al artículo 102, como conforme a los artículos 103 y 105, podría ser sancionado el hecho punible consistente en poseer un vehículo de procedencia extranjera, sin la documentación que acredite su legal estancia en el país. Consecuentemente, se actualiza un concurso aparente de normas. Al respecto, ¿qué principio debe aplicarse para solucionar dicho concurso?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

126. ¿Cuándo procede la condena condicional tratándose de sentenciados por delitos fiscales?

127. Las fracciones IX y X del apartado A del artículo 20 constitucional (texto anterior a las reformas de 18 de junio de 2008), en lo conducente, estatuyen: “Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: A. Del inculpado: (…) IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado o por persona de su confianza. . .También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera… X. Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan...” Ahora bien, ¿la garantía de defensa adecuada, aplicada a la averiguación previa, obliga al Ministerio Público a desahogar todas las actuaciones que practique en dicha averiguación con la intervención del inculpado o su defensor?

128. El Ministerio Público acusa a Juan N. por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas del país, sin embargo, en la causa penal se acredita que el arma sólo es de aquellas que se pueden portar con licencia y el procesado no demostró contar con la licencia correspondiente. En este supuesto, ¿el juez de la causa puede dictar sentencia condenatoria?

129. El artículo 199 del Código Penal Federal, hasta el 20 de agosto de 2009, en lo que interesa, decía: “Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna”. Ahora bien, ¿el hecho de que el farmacodependiente a quien se le encuentra en posesión del narcótico esté recluido en un centro de readaptación social, impide que se actualice la referida hipótesis legal?

130. ¿Qué medio de defensa procede contra la determinación que autoriza el no ejercicio de la acción penal, emitida por un Subprocurador en sustitución del Procurador General de la República?

131. Se sigue un proceso penal por el delito de despojo de un bien inmueble de la Federación ubicado en el Distrito Federal. Para que tenga eficacia probatoria la confesión rendida, por el acusado Pedro Cota Tenorio, ante el Ministerio Público de la 16ª Agencia del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ¿es indispensable que dicha confesión sea ratificada ante el Ministerio Público del orden federal?

132. Lea los siguientes preceptos del Código Penal Federal, vigentes hasta el 20 de agosto de 2009.

“ARTÍCULO 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico;

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo;

III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y

IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo”.

“ARTÍCULO 195 (PÁRRAFO PRIMERO). Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194…”Ahora bien, el Ministerio Público de la Federación formula conclusiones acusatorias por el delito previsto en el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, en contra de Oscar Campos Lugo, quien fue detenido en posesión de varios envoltorios de cocaína en la calle Morena, número 1115, colonia Narvarte de esta ciudad. Al respecto, la representación social, ¿debe precisar cuál de las conductas descritas en el artículo 194 pretendía realizar el sujeto activo con el narcótico asegurado?

133. Un camión salió de la Ciudad de México con destino a Durango, llevando una carga de media tonelada de marihuana, sin la autorización correspondiente, misma que fue descub ierta por los Agentes de la Policía Federal de Caminos en el kilómetro 25 de la carretera a Zacatecas (antes de llegar a su destino final). En el caso planteado, ¿se configura el delito contra la salud en su modalidad de transportación de droga?

134. Ante un conflicto de leyes en el tiempo, un juez de Distrito, al momento de dictar sentencia, condena a una persona fraccionando las normas penales que sancionan el delito correspondiente. Para esto, en beneficio del inculpado, selecciona tanto una de las penas previstas en la norma derogada como otra de las contempladas en la norma vigente. Dicho proceder del juzgador, ¿vulnera el principio de legalidad en materia penal?

135. Gilberto Zuñiga Ramírez cometió un delito federal, cuya sanción es de 3 a 8 años de prisión y de 100 a 1000 días multa. Durante la tramitación de su proceso penal es reformado dicho delito para establecer que la pena es de 2 a 6 años de prisión y de 500 a 2000 días multa. A efecto de imponer en la sentencia la pena correspondiente, ¿qué punibilidades debe seleccionar el juez?

136. José E. promueve juicio de amparo indirecto en contra de una orden de aprehensión. En dicho juicio, el quejoso ofrece las pruebas rendidas por su coacusado Arturo S. en el proceso penal del que derivó la orden reclamada. Cabe precisar que en autos está acreditado que tales probanzas se desahogaron con posterioridad al libramiento de la orden de captura reclamada

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosy que tienen estrecha relación con los hechos materia de la investigación. Ahora bien, determine si al dictar la sentencia, el juez de distrito debe tomar en cuenta esas pruebas.

137. El artículo 194, fracción II, primer párrafo, del Código Penal Federal sanciona la introducción o extracción del país de alguno de los narcóticos a que se refiere el artículo 193 de dicho ordenamiento, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito. Un individuo es detenido con una carga de narcóticos de los previstos en el artículo 193 del código antes citado, en un recinto aduanal ubicado en el puerto de Guaymas, Sonora. En este caso, ¿se consumó el delito previsto en el artículo 194, fracción II, primer párrafo, del Código Penal Federal?

138. Una persona conduce su automóvil, llevando en el asiento contiguo un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, para su defensa, sin contar con el permiso respectivo. ¿Qué delito se configura en el ejemplo planteado?

139. Lea los siguientes preceptos legales del Código Fiscal de la Federación:“Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.III. De importación o exportación prohibida.También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello…”“Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando (…) II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior”.Ahora bien, en Culiacán, Sinaloa, Raúl Estrada Contreras fue detenido en posesión de una camioneta extranjera, sin la documentación correspondiente (hipótesis prevista en la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación). Estrada Contreras declaró durante el procedimiento penal que él no había introducido el vehículo al país, sino su primo Ramón Estrada Lupo. Al respecto, el juez de Distrito, para tener por acreditado el tipo penal mencionado, ¿debe considerar que se requiere demostrar que el inculpado por el delito fue quien introdujo al país la camioneta?

140. En un proceso penal federal, ¿los antecedentes penales, son un dato incontrovertible para acreditar que el sentenciado no ha evidenciado buena conducta antes del hecho punible y, por tanto, para negar el otorgamiento del beneficio de la condena condicional?

141. El militar en retiro de la Fuerza Aérea Mexicana Arturo Pacheco Contreras fue detenido por la policía al ir caminando por la Avenida Marina Nacional de la ciudad de México. Al momento de su detención portaba un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos. Al respecto, ¿en qué supuesto no se configuraría el delito de portación de arma de fuego?

142. Cuando en un proceso penal federal la edad del inculpado no esté suficientemente acreditada en autos y exista la posibilidad de que sea menor de edad, ¿a quién corresponde allegar al juzgador los medios de prueba necesarios para dilucidar tal situación?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios143. ¿La inconstitucionalidad de las leyes penales puede derivar exclusivamente de la falta de definición de los vocablos o locuciones utilizados por el legislador ordinario?

144. Lea los siguientes preceptos legales de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:“ARTÍCULO 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: (…)II.- Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum.Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.)…”“ARTÍCULO 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes”. “ARTÍCULO 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de uno a doscientos días multa”. Ahora bien, el ejidatario Pedro Buendía Páramo fue detenido fuera de la zona urbana del Municipio de Cerro Azul, Veracruz, cuando portaba un rifle calibre .22”. Específicamente fue detenido dentro del terreno en que siembra maíz; sin embargo, nunca manifestó a la Secretaría de la Defensa Nacional que poseía y portaba un arma de fuego. En este supuesto, ¿se actualiza el delito de portación de arma de fuego sin licencia?

145. Lea el siguiente precepto legal del Código Penal Federal.“ARTÍCULO 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:I.- Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;II.- Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, oIII.- Por multa, si la prisión no excede de dos años.La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código”. Ahora bien, los beneficios establecidos en el trascrito artículo, ¿pueden aplicarse indistintamente por el juzgador?

146. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal: “Artículo 29.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó la consumación (…)”.

Ahora bien, un juez de Distrito en materia penal dicta sentencia condenatoria en contra de Juan Arriaga Palma, quien en su declaración preparatoria expresó que ganaba mil pesos diarios; sin embargo, no existe en el proceso prueba alguna que corrobore ni que desvirtúe su dicho. En este caso, a efecto de que el juez, conforme al párrafo segundo del precepto antes

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiostranscrito, imponga la multa correspondiente al sentenciado, ¿qué valor probatorio debe otorgar a la declaración de éste?

147. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal, vigente hasta el 20 de agosto de 2009: “Artículo 199.-Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193, no se le aplicará pena alguna...”. Ahora bien, Edgar García Rosendo fue detenido en posesión de marihuana, en la calle oriente ocho de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Durante el procedimiento penal, García Rosendo declaró que la marihuana que llevaba era para su estricto consumo personal. Al respecto, para que opere la excusa absolutoria prevista en el artículo 199 del Código Penal Federal, ¿se requiere que el consumo del narcótico sea el inmediato o diario?

148. Lea los siguientes artículos del Código Penal Federal, vigentes hasta el 20 de agosto de 2009.

“Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico;

II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo;

III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y

IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo”.

“Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194…”

Ahora bien, el tipo previsto en el artículo 195 del Código Penal Federal sanciona al poseedor de alguno de los estupefacientes y psicotrópicos señalados en el normativo 193, pero ello siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 (comerciar, traficar, introducir, etcétera). En tales circunstancias en un proceso penal, al resolver, ¿el juzgador debe efectuar un enlace concatenado de los

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioselementos objetivos con el aspecto subjetivo, para con ello determinar la finalidad del agente respecto del destino del narcótico?

149. Lea los siguientes artículos del Código de Justicia Militar que se encuentran dentro del capítulo que regula el delito de abuso de autoridad. Artículo 293.- Comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales.Este delito puede cometerse dentro y fuera del servicio. “Artículo 299.- El que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:I.- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;II.- con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;III.- con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;IV.- con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;V.- con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII;VI.- con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, yVII.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V”. Ahora bien, el capitán de infantería del ejército Rufino Bravo Miramont privó de la vida a su subordinado, soldado de infantería, Ricardo Escutía Zaragoza, con motivo de que desde hacía meses atrás éste se entendía con la esposa de aquél. Los hechos fueron que Bravo Miramont citó con engaños a Escutía Zaragoza en un lugar solitario, fuera de las instalaciones militares, a efecto de perpetrar el ilícito que finalmente cometió con las agravantes de premeditación, alevosía y ventaja. Es pertinente resaltar que tanto el sujeto activo como el pasivo tenían conocimiento de la relación jerárquica que los unía. Al respecto, ¿se acredita el ilícito de abuso de autoridad previsto en el artículo 293 del Código de Justicia Militar?

150. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal: “Artículo 164 bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.- Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.- Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro”. Ahora bien, Ernesto, Carlos y Marcos de 20, 19 y 17 años de edad, respectivamente, se reunieron ocasionalmente en un campo deportivo. En dicho lugar, sin estar organizados con fines delictivos, cometieron, en común, un robo de carácter federal. Al respecto, ¿es aplicable la agravante de pandilla?

151. En la sentencia de primera instancia de un proceso penal, se impone al reo la pena de dos años de prisión, por considerarlo responsable de la comisión del delito de robo calificado (ilícito considerado como grave en la legislación procesal penal); en esa misma resolución, se concede al sentenciado el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad por jornadas de trabajo en favor de la comunidad. No conforme con esa determinación, el inculpado interpone recurso de apelación. Al resolver el recurso, el tribunal de alzada confirma la sentencia de primera instancia. Inconforme con el fallo de apelación, el reo promueve juicio de amparo directo y solicita la suspensión del acto reclamado. La responsable concede la suspensión solicitada para el efecto de que el reo quede a disposición del tribunal de amparo por cuanto a su libertad personal se refiere, pero determina que dicho reo debe permanecer recluido en el centro penitenciario respectivo. El peticionario de amparo interpone queja ante el tribunal colegiado y expone como agravios que la responsable debió conceder la suspensión del acto reclamado para el efecto de que se concediera al reo el beneficio de la

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioslibertad provisional bajo caución. En tal caso, ¿el tribunal colegiado que conozca de la queja debe declarar fundado el agravio?

152. Lea el siguiente precepto legal de la Constitución Federal (texto anterior a las reformas de 18 de junio de 2008).

“Art. 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

Del inculpado:(…)IX.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,(…)X. (…) Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna”.Ahora bien, ¿durante la averiguación previa, la garantía de defensa adecuada prevista en la fracción IX del artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal, es exigible antes del desahogo de la declaración ministerial de los inculpados?

153. En un proceso penal federal, ¿cómo puede acreditarse la reincidencia del inculpado?

154. En términos de lo dispuesto en el artículo 11, último párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Secretaría de la Defensa Nacional se encuentra facultada para otorgar licencias oficiales colectivas a las corporaciones policíacas para la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Ahora bien, un policía judicial del Estado de México es detenido en Cuautla, Morelos, fuera de su horario de servicio, dado que portaba un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Sin embargo, dicho policía acredita que cuenta con autorización para portar el arma de fuego, derivada de licencia oficial colectiva expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional. En dicha licencia se prohíbe a los policías del Estado de México utilizar las armas fuera del servicio. En este caso, ¿se acredita el delito de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea?

155. Lea el siguiente precepto del Código Penal Federal.“ARTÍCULO 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:I.- Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;II.- Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, oIII.- Por multa, si la prisión no excede de dos años.La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código”. Ahora bien, el 28 de septiembre de 2006 en la causa 5/2006, un juez de Distrito en materia penal impone a Humberto Larios Rosas, entre otras, una pena de tres años de prisión por un delito cometido el 5 de julio de 2005; sin embargo, le niega los sustitutivos penales. Lo anterior, exclusivamente, porque en la diversa causa penal 2/2006 seguida ante otro juzgador federal, Larios Rosas fue condenado por un delito doloso, que se persigue de oficio, y que cometió el 20

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosde septiembre de 2005. El juzgador motiva dicha determinación en las copias certificadas de la sentencia ejecutoriada de 17 de mayo de 2006 que se dictó en la causa 2/2006, las cuales le fueron oportunamente remitidas. Al respecto, ¿la decisión del juzgador es jurídicamente correcta?

156. Lea el siguiente precepto del Código de Justicia Militar:“Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código; II.- Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:a) Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;b) que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;c) que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra;d) que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;e) que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en los incisos (c) y (e) de la fracción II”.Ahora bien, encontrándose franco un militar en activo comete el delito previsto y sancionado en el artículo 228, fracción I, del libro segundo del Código de Justicia Militar (hipótesis de alterar una firma verdadera). Dicho precepto estatuye: “Será castigado con la pena de tres años de prisión todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para sí o para otro, o con el de causar algún perjuicio.- I. Ponga una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera, en algún documento militar…”. En este supuesto, ¿dicho delito va en contra de la disciplina militar?

157. En la averiguación previa 125/2007, el agente del Ministerio Público de la Federación decretó el no ejercicio de la acción penal. En contra de esa determinación, la parte ofendida promovió juicio de amparo indirecto. En éste, el representante social planteó la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, consistente en la inobservancia del principio de definitividad. Ello, pues adujo que en contra de la resolución reclamada procedía el recurso previsto en el primer párrafo del artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales; medio de impugnación que no se hizo valer. Dicho dispositivo es del tenor siguiente:

“Artículo 133. Cuando en vista de la averiguación previa el Agente del Ministerio Público a quien la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución General de la República faculte para hacerlo, determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella, el denunciante, el querellante o el ofendido, podrán presentar su inconformidad a través de un escrito en el cual expongan los argumentos o elementos de la averiguación previa que considere que el Ministerio Público dejó de atender para ejercitar la acción penal, ante el Procurador General de la República dentro del término de quince días contados a partir de que se les haya hecho saber la determinación mediante notificación personal...”

Ahora bien, a efecto de determinar si se actualiza o no la causa de improcedencia del juicio de garantías, ¿cómo debe interpretarse el vocablo “podrá” a que hace referencia el precepto trascrito?:

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

158. Jorge P., promueve juicio de amparo indirecto en contra del acuerdo en el que se ordenó su cambio de adscripción como agente del Ministerio Público de la Federación de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en Jalisco a la diversa delegación en Tamaulipas; acto que se atribuye al Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la referida procuraduría. Aquél aduce como conceptos de violación que el acto reclamado es ilegal porque no está fundado ni motivado; y, que la autoridad que lo emitió no tiene facultades para ello. Por su parte, en su informe justificado, la autoridad responsable manifiesta que el juicio de garantías es improcedente, porque el quejoso carece de interés jurídico, en tanto que no tiene el derecho a la permanencia en su adscripción. Ahora bien, tomando en cuenta lo sostenido por el quejoso en sus conceptos de violación, ¿se actualiza la causa de improcedencia planteada por la autoridad responsable?

159. Unos agentes federales detuvieron un trailer conducido por Pedro Mendoza Soto en la carretera que va de Cuatro Ciénegas hasta Acuña-Zaragoza, Estado de Coahuila. Al revisar el citado vehículo, la policía encontró 20 cajas con envases de talco repletos de cocaína. Mendoza Soto afirmó que si bien vio de lejos el polvo blanco, también era cierto que creyó que transportaba envases de talco para una tienda departamental. ¿Si la versión del inculpado se acredita en el proceso penal federal, se actualizaría la ausencia de conducta?

160. A José Pérez Estrada se le instruye una causa penal por el delito contra la salud en la modalidad de transporte de cocaína, previsto en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal. Dicho precepto, en lo conducente, dice: “Artículo 194. Se impondrá de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba algunos de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud”. Ahora bien, al dictar sentencia definitiva, se advierte que está plenamente acreditado en autos que el acusado ignoraba por completo la existencia del referido narcótico, esto es, dicho inculpado no tenía conocimiento de que había cocaína escondida en una de las llantas del vehículo que conducía. En este caso, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿se actualiza alguna causa de exclusión del delito?

161. Arturo Arizpe Arteaga alías “el triple A” fue detenido a bordo de una camioneta “Lobo” en la carretera que va de Mazatlán a los Mochis, Sinaloa. Llevaba debajo de su asiento una maleta repleta con veinte kilos de marihuana. El Ministerio Público aportó una serie de elementos probatorios que demostraban plenamente tanto la existencia del narcótico oculto debajo del asiento del vehículo en que era transportado como que dicho vehículo era conducido por Arturo Arizpe. Sin embargo, durante todo el procedimiento penal, Arizpe Arteaga manifestó que desconocía la existencia del narcótico transportado. Ahora bien, ¿la manifestación del inculpado puede, por sí sola, acreditar la ausencia de dolo o desvirtuar su existencia?

162. En un proceso penal se dictó sentencia condenatoria en contra de Jorge Z., la cual causó ejecutoria. Posteriormente, por virtud de una reforma, se redujo la sanción aplicable al tipo penal por el cual se le condenó a Jorge Z. Por ello, éste promovió un incidente de traslación del tipo y adecuación de las penas. El juez de primera instancia declaró infundado dicho incidente, mediante resolución de diez de septiembre de dos mil siete. Contra esta determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo indirecto. Cabe precisar que, conforme a la legislación aplicable, contra la resolución reclamada procedía el recurso de apelación, el cual no se hizo valer. Indique si en este caso el juicio de garantías es procedente o improcedente.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios163. Lea los siguientes preceptos legales del Código Federal de Procedimientos Penales.“ARTÍCULO 127 Bis.- Toda persona que haya de rendir declaración, en los casos de los artículos 124 y 125, tendrá derecho a hacerlo asistido por un abogado nombrado por él.El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes o contra derecho. Pero no puede producir ni inducir las respuestas de su asistido”. “ARTÍCULO 128.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:(…)”.Ahora bien, se lleva un proceso penal en contra de Jaime Duarte Camil por el delito de delincuencia organizada. El juez de Distrito advierte que en la averiguación previa los testigos de cargo Arnulfo Soto Medina y Juan Collado Rivera estaban también codetenidos junto con Duarte Camil en los separos de la agencia investigadora (contra ellos el Ministerio Público no ejercitó acción penal). Además, el juzgador se percata que la declaración de dichos testigos se llevó a cabo sólo con las formalidades previstas en el artículo 127 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, pero sin satisfacerse las formalidades previstas en el artículo 128 del mismo ordenamiento. Al respecto, ¿la declaración de los testigos de cargo tiene validez?

164. Para contestar esta pregunta, parta de la premisa de que en el código procesal penal que debe aplicarse, está regulada la prueba de indicios. Así pues, uno de los elementos del tipo penal de abuso de autoridad consiste en que el sujeto activo sea servidor público. Al respecto, ¿se puede acreditar tal elemento normativo del tipo con la prueba circunstancial?

165. Lea los siguientes preceptos legales de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.“ARTÍCULO 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.II.- Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum.Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.).III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22”. “ARTÍCULO 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22", de fuego circular.II.- Pistolas de calibre .38" con fines de tiro olímpico o de competencia.III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.).IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.(REFORMADA, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 1985)V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30", fusil, mosquetones y carabinas calibre .223", 7 y 7.62 mm. y fusiles Garand calibre .30".VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.(REFORMADA, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 1985)VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios(REFORMADO, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 1985)A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de esta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados”. “(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1998)ARTÍCULO 10 BIS.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas”. “ARTÍCULO 11.- Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:a).- Revólveres calibre .357" Magnum y los superiores a .38" Especial.b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38" Super y Comando, y las de calibres superiores.(REFORMADO, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 1985)c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30" en todos sus modelos.d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al "00" (.84 cms. de diámetro) para escopeta.g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.i).- Bayonetas, sables y lanzas.j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.k).- Aeronaves de guerra y su armamento.l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 1985)Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.

“ARTÍCULO 50.- Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:

a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22.b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.c).- Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.

El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona”.

“(REFORMADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1998)ARTÍCULO 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; (…)

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosIV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía”.

“(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1998)ARTICULO 83 Quat.- Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, yII. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley”.

Ahora bien, ¿en qué supuesto es punible la posesión por parte de los particulares de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas del país?

166. El artículo 87, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos estatuye: “Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa. A quienes: - - - I. Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados”. Ahora bien, la expresión “sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados” constituye un elemento del tipo penal de carácter ¿subjetivo, objetivo o normativo?

167. El artículo 265 del Código Penal Federal, en lo conducente, establece: “Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años. - - - Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo”. Ahora bien, en una causa penal se demuestra plenamente que el sujeto activo, en un hecho circunscrito durante el mismo lapso y sin que hubieran cesado los medios comisivos, impuso cópula a la pasivo por vía vaginal y por vía anal. En este caso, ¿se actualiza un concurso de delitos?

168. Cuando en un proceso penal federal el juez de distrito no cuente con los elementos de convicción necesarios para fijar en el fallo el monto de la condena al pago de la reparación del daño, ¿cómo deberá proceder?

169. En el beneficio de la condena condicional concedida en un proceso penal federal, ¿corresponde al juzgador determinar si para su goce el sentenciado debe otorgar garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen?

170. Para que el juez de Distrito de la causa penal, al dictar sentencia en la que impone una pena de prisión al reo, decrete la suspensión de los derechos políticos de éste, ¿es requisito sine quo non, que el Ministerio Público solicite dicha suspensión al formular sus conclusiones?

171. Conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, en los procedimientos sumarios, para cerrar la instrucción, ¿debe previamente declararse agotada? En su caso, señale dentro de qué término.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios172. La garantía de exacta aplicación de la ley penal, prevista en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, ¿obliga tanto a la autoridad jurisdiccional como al legislador o sólo a uno de ellos?

173. Pedro Gómez promueve juicio de amparo indirecto en contra de la orden de aprehensión dictada en su contra. En su demanda de garantías, el quejoso autoriza a su defensor Juan Pérez para oír notificaciones en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, petición que se acuerda de conformidad por el juez federal. Encontrándose en trámite el juicio de garantías, Juan Pérez, en el carácter ya señalado, presenta un escrito en el que desiste del juicio de garantías que promovió su representado. En este supuesto, ¿cómo debe proveer la referida promoción el juez federal?

174. Durante un proceso penal federal, instruido en contra de Pedro R. por el delito de lesiones culposas con la agravante de responsabilidad médica, el ofendido ofreció una prueba pericial, que no está debidamente sustentada ya que el perito concluyó de manera dogmática, sin explicar en qué se basa su determinación, que el acusado realizó una operación quirúrgica al propio ofendido violando un deber de cuidado; no obstante, esa pericial no fue objetada por el acusado Pedro R. durante el proceso. En ese contexto, diga si el juez, al momento de dictar sentencia, puede condenar al acusado con base en esa prueba pericial.

175. La libertad sexual es el bien jurídico tutelado en el tipo penal del delito de violación. Dicho ilícito se integra con los siguientes elementos: 1) tener cópula con una persona, sea cual fuere su sexo; y 2) que la cópula se obtenga mediante la violencia física o moral. Por otro lado, el tipo penal del delito de ejercicio indebido de un derecho se integra cuando el sujeto activo utiliza la violencia para hacer valer un derecho. Ahora bien, a Pedro Tapia Rivas se le imputa que impuso la cópula a su cónyuge mediante la violencia física. Al respecto, Tapia Rivas asevera que el vínculo matrimonial establece el derecho-obligación de los cónyuges de cohabitar y que, por tanto, tiene derecho a tener relaciones sexuales con su cónyuge, por lo que tal derecho puede ejercerlo, aun mediante la coacción. En este caso, señale qué delito se integra:

176. En un proceso penal federal, instruido en contra de Alberto G. por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, los dos testigos que declaran en contra del acusado hacen imputaciones claras, convincentes, razonadas e imparciales sobre hechos que conocieron por sí mismos, precisamente sobre la portación del arma que realizó Alberto G.; no obstante, no se condujeron con probidad respecto a los datos generales que manifestaron en sus declaraciones, ya que por diversos medios de convicción se advirtió que señalaron como su domicilio un lugar en el que nunca residieron. En ese contexto, indique si el juez, al momento de dictar sentencia, puede tomar en cuenta el dicho de los dos testigos de cargo referidos.

177. En un proceso penal federal, al momento de resolver la situación jurídica del inculpado Alfredo V., el juez tiene el siguiente panorama probatorio: el día de la detención, se informó a la policía que en un domicilio particular se resguardaban grandes cantidades de cocaína y marihuana, por lo que, sin que existiera averiguación previa, el Ministerio Público, una vez que constató tal circunstancia, determinó que se trataba de un delito flagrante de posesión de narcóticos, y ordenó la práctica de un cateo de facto, sin necesidad de acudir a una autoridad judicial a solicitarlo formalmente; como resultado de esa diligencia se aseguraron grandes cantidades de cocaína y marihuana y se detuvo al inculpado Alfredo V., posteriormente se practicaron diversas pruebas para constatar la existencia y calidad de la droga (inspección ministerial y pericial en química), así como la posesión por parte del inculpado del mismo narcótico (confesión de Alfredo V.). En esos términos, determine si los medios de convicción con los que el juez resuelve la situación jurídica del inculpado merecen valor probatorio.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios178. En un proceso penal federal, el Ministerio Público presenta conclusiones acusatorias en contra de Armando R. por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de opio; por su parte, dicho acusado acepta haber poseído tal enervante, pero agrega que no estaba preparado de ninguna manera para su consumo, por lo que la conducta no es típica. En esos términos, tomando como base que se demostró que el acusado poseyó el opio pero que no estaba preparado para fumar o para otra forma de consumo, determine si se configura el delito contra la salud en la modalidad de posesión de narcóticos.

179. En un juicio de garantías, el quejoso reclama el auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de robo. Una vez recibido el informe justificado que envía la autoridad responsable, el juez de Distrito advierte que el agente del Ministerio Público apeló dicho auto. En virtud de lo anterior, el juez federal requiere al tribunal de alzada para que informe el estado procesal del mencionado recurso, quien señala que el medio de impugnación fue admitido y se encuentra en trámite. Con base en lo anterior, determine si en el caso se actualiza alguna causa de improcedencia.

180. Juan Rodríguez promueve juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de homicidio. En su demanda de garantías hace valer como único concepto de violación que la autoridad responsable no fundó su competencia legal para emitir el acto reclamado. Al momento de resolver, el juez de Distrito advierte que en efecto de la lectura íntegra del auto de formal prisión no se desprende que el juez penal hubiese fundado su competencia legal en precepto alguno; asimismo, el juez federal se percata de que conforme a las constancias de autos, la competencia legal sí recae en la autoridad responsable. En este caso, ¿cómo debe declararse el motivo de inconformidad?

181. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación: “102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.- II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.- III. De importación o exportación prohibida.- También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello (…)” “103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.- II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior…”. Ahora bien, conforme a esas normas, precise si se configura el delito de contrabando, si una persona es detenida en posesión de un vehículo de procedencia extranjera, sin la documentación aduanera respectiva, dentro del límite territorial que señala la fracción II del artículo 103, es decir, dentro de la zona de veinte kilómetros a que se refiere dicha fracción.

182. En un proceso penal federal, se dicta sentencia condenatoria en contra de Federico A., por lo que se le impone una pena de tres meses de prisión (a la que debe descontarse un mes de prisión preventiva), y el juez considera que es procedente conceder el beneficio de sustitución de la prisión por multa. En el supuesto de que considere que el beneficio de sustitución de la pena de prisión por multa es procedente en materia procesal penal federal, señale cómo debe proceder el juez para efectos de dicha sustitución.

183. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios“84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;…”Ahora bien, atendiendo al elemento normativo “clandestinidad” de ese tipo penal, examine los siguientes hechos y determine si se configura el delito. Los hechos son: El acusado Pedro M. arribó al Aeropuerto Internacional de la ciudad de México, Distrito Federal, en vuelo directo que procedía de Miami (Estados Unidos de América), y al cruzar el área de la aduana, no declaró que llevara armas de fuego, pero se detectó por el dispositivo de seguridad de rayos X que en el interior de su maleta de mano traía un arma de fuego del uso exclusivo de las fuerzas armadas del país, para lo cual bastó con abrir ese equipaje.

184. Analice los siguientes hechos: el inculpado Alfredo R. ocultó entre su vestimenta diversos artículos cuando se encontraba en una tienda de autoservicio, pues pretendía sustraerlos sin pagar; sin embargo, fue detenido por un guardia del lugar cuando intentó cruzar la puerta de salida, aunque ya había traspasado el área de cajas. Ahora bien, de acuerdo a tales hechos, determine si el delito de robo se consumó o sólo se realizó en grado de tentativa.

185. En un proceso penal federal, ¿en qué casos el juez de distrito puede ordenar, de manera oficiosa, la práctica de careos procesales?

186. El Código Penal Federal se refiere a la legítima defensa en los siguientes términos:“Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.”Ahora bien, ¿en tal supuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el propio Código Penal Federal, se está en presencia de una causa de exclusión del delito, de una excusa absolutoria o de ausencia de una conducta típica?

187. El Código Penal Federal se refiere al “estado de necesidad”. Ahora bien, para que se actualice dicha excluyente ¿qué tipo de bien debe encontrarse en peligro y qué tipo de peligro debe actualizarse?

188. Cuando el Ministerio Público de la Federación solicite al juez de distrito una orden de cateo con motivo de la investigación de alguno de los delitos a los que se refiere la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, después de recibida por la autoridad judicial, ¿dentro de qué termino deberá ser resuelta en los términos de ley dicha petición?

189. El artículo 395 del Código Penal Federal dice: “Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos: I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca…” Ahora bien, se dicta un auto de formal prisión por el delito de despojo, estableciéndose en dicha resolución que se utilizó como medio comisivo “la furtividad”. Lo anterior, porque a juicio del juzgador el procesado entró a escondidas y de noche en el predio objeto del delito. Previos los trámites de ley, el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias por dicho delito, señalando como medio comisivo “la furtividad” e insistiendo que el inculpado entró a escondidas y de noche en el inmueble objeto del delito. Sin embargo, el juzgador al momento de dictar sentencia definitiva, condena al acusado por el delito de despojo, considerando que el medio comisivo de éste fue “la violencia”. A este respecto el juez consideró que las pruebas desahogadas en el proceso demostraban que

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosel acusado amagó a los vigilantes que resguardaban el lugar. En este supuesto, ¿el juzgador vulneró el principio de litis cerrada?

190. El sentenciado en un proceso penal federal interpone recurso de apelación. Durante el trámite de la segunda instancia nombra como su defensor a un abogado particular, éste acepta y protesta el cargo oportunamente. Sin embargo, dicho defensor particular no comparece a la celebración de la audiencia de vista, a pesar de encontrarse debidamente notificado; ante tal circunstancia, el magistrado del Tribunal Unitario de Circuito que conoce del asunto designa a un defensor público federal para que asista al sentenciado; nombramiento que se realiza en el momento mismo de la audiencia. ¿Es correcto o incorrecto tal proceder del magistrado del tribunal de alzada?

191. Al momento de dictar la sentencia definitiva, la autoridad judicial advierte que de los hechos delimitados por el Ministerio Público en sus conclusiones se actualiza un concurso real de delitos. En tal supuesto, ¿cómo debe proceder la autoridad judicial al individualizar la pena?

192. El Ministerio Público formula acusación en contra del inculpado por la comisión del delito de homicidio cometido en forma dolosa; el juez de primera instancia estima acreditado el referido delito; inconforme con lo anterior, el sentenciado interpone apelación; el tribunal de alzada modifica la sentencia apelada, al estimar que el delito se cometió en forma culposa y no de manera dolosa. En este caso, ¿es correcto o incorrecto el proceder del tribunal de alzada?

193. El reo se acoge al beneficio de la sustitución de la pena de prisión que le fue concedido en la sentencia definitiva de segunda instancia de un proceso penal. No obstante, con posterioridad a haberse acogido a dicho beneficio, promueve juicio de amparo directo en contra de la mencionada sentencia. En tal supuesto, ¿es procedente o improcedente el juicio de amparo?

194. En un proceso penal federal, ¿en qué casos constituye una violación procesal la inasistencia por parte del agente del Ministerio Público a la audiencia de vista en la apelación?

195. En la sentencia definitiva de segunda instancia de un proceso penal se condena al inculpado a quince años de prisión, por haberlo considerado penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado. Con posterioridad a la emisión de dicha sentencia, los artículos conforme a los cuales se impuso la pena son reformados y se prevén penas más benéficas que las previstas en la ley al momento en que se dictó la sentencia. Una vez que dichas reformas entran en vigor, el reo promueve ante la potestad común un incidente no especificado con el fin de que se apliquen retroactivamente en su favor las normas más benéficas. Después de que se emite la resolución respectiva en el referido incidente (en el que si bien se le redujo la condena, todavía debe permanecer en prisión) el reo promueve juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia. En tal caso, ¿se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo?

196. Lea los siguientes artículos del Código Federal de Procedimientos Penales: “Artículo 373.- Recibido el proceso, el duplicado autorizado de constancias o el testimonio, en su caso, el tribunal lo pondrá a la vista de las partes por el plazo de tres días; y si dentro de ellos no promovieren prueba se señalará día para la vista, que se efectuará dentro de los treinta siguientes a la conclusión del primer plazo, si se tratare de sentencias definitivas, y dentro de cinco días si se tratare de autos.(…).”; “Artículo 376.- Si dentro del plazo para promover prueba a que se refiere el artículo 373, alguna de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioslas partes la promueve, expresará el objeto y naturaleza de la prueba. Dentro de tres días de hecha la promoción, el tribunal decidirá, sin más trámite, si es de admitirse o no.- - - Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del plazo de cinco días. Desahogada, denegada o pasado el plazo que se concedió para rendirla, nuevamente se citará para la vista de la causa dentro de los plazos que señala el artículo 373.”; “Artículo 378.- Sólo se admitirá la prueba testimonial en segunda instancia, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de testigos en primera instancia.”; “Artículo 379.- Siempre que se haya interpuesto el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, el tribunal tiene facultad para admitir las pruebas que no se hubieren promovido o practicado en primera instancia para justificar la procedencia de la condena condicional y para resolver sobre ella al fallarse el asunto, aun cuando no haya sido motivo de agravio el no haberse concedido ese beneficio en la primera instancia.- - - Tratándose de apelaciones respecto de los autos de formal prisión, sujeción a proceso o libertad por falta de elementos para procesar, el tribunal podrá ordenar el desahogo de las pruebas que no se hubiesen practicado, si las partes las promueven”. Ahora bien, en un proceso penal federal se dicta sentencia condenatoria en contra del inculpado por considerarlo penalmente responsable de la comisión de un delito contra la salud (posesión de marihuana). No conforme con ese fallo, el sentenciado interpone apelación. Una vez que el tribunal de alzada admite el recurso, el apelante ofrece, en tiempo y forma, como prueba de su parte una pericial con el fin de acreditar que es farcamodependiente. En tal caso, ¿el tribunal de alzada debe admitir el medio de convicción ofrecido?

197. En la sentencia definitiva de segunda instancia se imponen al inculpado las penas de cinco años de prisión y multa por diez mil pesos. El reo paga la sanción pecuniaria consistente en la multa. Posteriormente, promueve juicio de amparo directo en contra de la mencionada sentencia. En tal supuesto, ¿se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, relativa al consentimiento expreso del acto reclamado? En caso de ser negativa su respuesta, indique qué penas puede cuestionar en el amparo.

198. En la sentencia de primera instancia de un proceso penal, se condena al inculpado a un año de prisión, así como al pago de cien días multa y de la reparación del daño. Tal sentencia es apelada únicamente por el Ministerio Público, quien controvierte el monto de la condena por concepto de reparación del daño. El tribunal de alzada estima que son fundados los agravios hechos valer por la representación social y modifica la sentencia apelada, aumentando el monto de la condena decretada por concepto de reparación del daño. El reo promueve juicio de amparo directo en contra de la sentencia de segundo grado. En tal supuesto, partiendo de la premisa de que la litis constitucional únicamente se ocupará de lo relativo a la reparación del daño, ¿procede suplir la queja deficiente en favor del reo?

199. En contra de la resolución de segunda instancia en la que se confirma el auto que decreta la libertad del inculpado, bajo reserva de ley, por falta de elementos para procesar, ¿procede el juicio de amparo directo?

200. ¿La prescripción de la pena puede ser estudiada en el juicio de amparo directo que se promueva en contra de la sentencia de segunda instancia en que se impuso dicha pena?

201. Lea el siguiente artículo de la Ley de Amparo y enseguida conteste el planteamiento que se le formula: “Artículo 138. (…) Cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el juez de la causa o el Ministerio Público y, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida”.

En un juicio de amparo indirecto se reclama una orden de aprehensión cuyo dictado se imputa a todos los jueces penales del fuero común con residencia en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo. En dicho juicio de garantías el quejoso solicita se suspenda la ejecución del acto

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosreclamado. El juez de amparo ordena la apertura del incidente de suspensión respectivo y, en dicho cuaderno, dicta un proveído en el que concede al quejoso la suspensión provisional; en ese mismo auto, el juez de Distrito impone al quejoso, como medida de aseguramiento, entre otras, que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese auto, deberá comparecer ante el juez de la causa para los efectos legales conducentes, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida. En este caso, ¿es jurídicamente correcto el proceder del juez federal?

202. En un proceso penal federal, ¿en qué caso constituye una violación procesal la ausencia del defensor en la audiencia de vista en la apelación?

203. Por la comisión de los mismos hechos, se siguieron dos causas penales en contra de Arturo Blanco. La primera, ante un juez del fueron común por el delito de robo con violencia; y, la segunda, ante un juez de distrito por el delito de portación de arma de fuego reservada para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Cabe precisar que en ambos procesos se dictaron las respectivas sentencias, las cuales causaron estado. Asimismo, en dichas sentencias se impusieron penas de prisión, las cuales deberán compurgarse en forma sucesiva. Ahora bien, para efectos del cómputo de la compurgación de la sanción privativa de libertad, ¿el tiempo de la prisión preventiva debe computarse para ambas sentencias?

204. Lea los siguientes artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para estar en aptitud de resolver la cuestión que se plantea:

“Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

“Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

“Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.“Artículo 50.- Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares: a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22.

“Artículo 83 Quat.- Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará: I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.”

Ahora bien, el treinta de abril de dos mil ocho, un agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal contra Mario Villegas Flores, ello en virtud de que dicho indiciado fue detenido por poseer quinientos dos cartuchos útiles para un arma de fuego calibre .22”, de los cuales dos de ellos contaban con artificios especiales, concretamente eran de los denominados “expansivos”. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y partiendo de la base de que está acreditada la probable responsabilidad del inculpado, ¿en qué sentido debe resolver el juez de distrito al dictar el auto de término constitucional?

205. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la resolución mediante la cual se confirma el no ejercicio de la acción penal; acto que el quejoso atribuye al Director

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosConsultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. El juez de Distrito que conoce del amparo concede la protección constitucional solicitada. Inconforme con dicha determinación, el director responsable interpone recurso de revisión. El magistrado presidente del Tribunal Colegiado de Circuito al que se turna el recurso, lo desecha de plano, al considerar que la autoridad responsable carece de legitimación para interponerlo. En tal caso, ¿el proceder del magistrado presidente es correcto o incorrecto?

206. ¿Las excluyentes de responsabilidad penal pueden ser analizadas en el juicio de amparo directo, aun cuando no hayan formado parte de la litis ni en primera, ni en segunda instancia del proceso penal?

207. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado una orden de aprehensión. Al momento de dictar sentencia, el juez de Distrito que conoce del juicio de amparo concede al quejoso la protección constitucional solicitada, al estimar que la orden de captura reclamada carece de fundamentación y motivación. Inconforme con tal sentencia, el quejoso interpone recurso de revisión y expone diversos agravios tendientes a combatir las cuestiones de fondo del acto reclamado. Ahora bien, considerando que el quejoso fue el único que recurrió la sentencia de amparo, ¿el Tribunal Colegiado de Circuito debe analizar los agravios hechos valer por el recurrente?

208. Lea el siguiente artículo del Código Penal del Estado de Tabasco: “Artículo 206.- Al que no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber, se le aplicará prisión de seis meses a dos años, multa de cincuenta a doscientos cincuenta días multa y suspensión de uno a cinco años de los derechos de familia en relación con aquéllos…”. Ahora bien, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar la condena al pago de la reparación del daño, ¿debe o no comprender las deudas contraídas por los acreedores durante el lapso en que persistió esa inasistencia?

209. El reo y su defensa interponen recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia; sin embargo, no expresan agravios para evidenciar la ilegalidad de la sentencia recurrida. El tribunal de alzada, al resolver el recurso, estima que el fallo apelado se encuentra ajustado a derecho y para confirmar la sentencia se limita a hacer suyas y remitir a las consideraciones, razonamientos y fundamentos en que se sustentó el juez de primera instancia. En tal supuesto, ¿el actuar del tribunal de alzada debe estimarse jurídicamente correcto o incorrecto?

210. Lea el siguiente artículo de la Ley de Extradición Internacional

"Artículo 33. En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición, ésta se notificará al reclamado.Esta resolución sólo será impugnable mediante juicio de amparo.Transcurrido el término de quince días sin que el reclamado o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto."

Ahora, resuelva el problema jurídico que se plantea:

Julio Esparza promueve juicio de amparo indirecto en contra del primer acto de aplicación del artículo transcrito. En uno de sus conceptos de violación, aduce que el referido precepto legal viola el artículo 14 constitucional, pues el mismo no prevé recurso alguno mediante el cual

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiospueda inconformarse con la resolución que concede la extradición; de ahí que se vea limitada su garantía de defensa. En este caso, ¿cómo debe calificarse el motivo de inconformidad?

211. En un juicio de amparo directo se señala como acto reclamado la sentencia de segunda instancia de un proceso penal federal, mediante la que el tribunal de alzada confirmó la sentencia condenatoria de primer grado. Como conceptos de violación, el quejoso expone que durante el proceso le fueron desechadas indebidamente las pruebas ofrecidas de su parte, consistentes en la testimonial a cargo del agente del Ministerio Público y de los testigos de asistencia que intervinieron en la diligencia de cateo que dio origen al proceso penal, así como los careos entre dichas personas y el propio inculpado. Ahora bien, tomando en consideración que es acertado lo aseverado por el quejoso, en el sentido de que las pruebas antes mencionadas le fueron desechadas durante el proceso, no obstante que las ofreció con las formalidades de ley, y que el resultado de la diligencia de cateo fue una de las pruebas en que se fundó la sentencia condenatoria, ¿cómo debe declarar ese concepto de violación el tribunal colegiado que conozca del amparo directo?

212. En un proceso penal, el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias por el delito de robo con violencia (sin que en el pliego de conclusiones se especifique si dicha violencia es física o moral). Al dictar sentencia, el juez de primera instancia estima acreditado el delito de robo con violencia (precisa que la violencia es física). El sentenciado interpone recurso de apelación en contra de dicha sentencia. Al resolver el recurso, el tribunal de alzada confirma el fallo apelado. Inconforme con la sentencia de segunda instancia, el reo promueve juicio de amparo directo y, como concepto de violación, expone que el juez de primera instancia rebasó la acusación del Ministerio Público, al tener por acreditada la calificativa de violencia física, razón por la que el tribunal de alzada debía modificar esa sentencia. En tal supuesto, ¿el tribunal colegiado debe declarar ese concepto de violación fundado o infundado?

213. Lea el artículo 424 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como el diverso precepto 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (vigente hasta el 10 de septiembre de 2009), que a continuación se transcriben, y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 424. El día señalado para la vista del negocio, comenzará la audiencia por la relación del proceso hecha por el Secretario, teniendo en seguida la palabra la parte apelante, y a continuación las otras en el orden que indique el Presidente.- - - Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo Magistrado, pudiendo hablar al último el acusado o su defensor. Si las partes, debidamente notificadas, no concurrieren, se llevará adelante la audiencia, la cual podrá celebrarse en todo caso con la presencia de dos Magistrados; pero la sentencia respectiva deberá pronunciarse por los tres que integren la Sala.”; “Artículo 44. Las Salas en materia Penal, conocerán:- - - I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos (…). Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por delito grave, o en los casos en que se imponga pena de prisión mayor a cinco años, resoluciones que versen sobre hechos que en el correspondiente pliego de consignación se haya ejercitado acción penal cuando menos por algún delito grave, con independencia de que se determine la comprobación o no del cuerpo del delito, la reclasificación de los hechos o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que el delito no sea grave; o en contra de cualquier resolución en la que se haya determinado la libertad. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente.- - - En aquellos casos en que deba resolverse algún asunto en forma unitaria, pero se considere que el criterio que se va a establecer pudiera servir de precedente, o cuando a petición de alguno de los Magistrados integrantes de la Sala, se determine que debe ser del conocimiento de ésta en pleno, el fallo se dictará en forma colegiada”.Ahora bien, en un juicio de amparo directo se señala como acto reclamado la resolución dictada en forma unitaria por un magistrado de una Sala Penal del Tribunal Superior de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosJusticia del Distrito Federal. Como único concepto de violación, el quejoso aduce que la audiencia de vista en segunda instancia no se desahogó con las formalidades de ley, en virtud de que la celebró un solo magistrado. En tal supuesto, considerando que es cierto lo aseverado por el quejoso y que la resolución de segunda instancia debía dictarse en forma unitaria, ¿cómo debe calificarse el concepto de violación?

214. Lea el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como el diverso precepto 146, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:Ley de Amparo: “Artículo 66.- No son recusables los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los jueces de Distrito, ni las autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos siguientes: (…) IV.- Si hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de Amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdicción la resolución impugnada (…)”.Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:“Artículo 146. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los jurados están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes: (…) XVI. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. No es motivo de impedimento para magistrados de los tribunales unitarios el conocer del recurso de apelación contra sentencias del orden penal cuando hubiesen resuelto recursos de apelación en el mismo asunto en contra de los autos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales (…)”.Ahora bien, en un juicio de amparo directo se señala como acto reclamado la resolución de segunda instancia de un proceso penal federal. La demanda de amparo se admite y, en su momento, se turna al magistrado relator. Al analizar los autos, el magistrado advierte que él, en su calidad de titular de un Tribunal Unitario de Circuito, confirmó el auto de formal prisión que, en su momento, se le dictó al quejoso en esa causa penal. ¿En tal supuesto, el magistrado relator se encuentra impedido para conocer del asunto?

215. Lea los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal: “Artículo 36 (Concepto y duración). El trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas, en los términos de la legislación correspondiente.- - - El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule (…). Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o de multa, según el caso. Cada día de prisión o cada día multa, será sustituido por una jornada de trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad.”; “Artículo 39 (Sustitución de la multa). Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo a favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldará dos días multa”. Ahora bien, con base en la citada lectura, diga si los artículos antes transcritos son contradictorios entre sí.

216. Lea el siguiente artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: “Artículo 146. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los jurados están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes: (…) XVI. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. No es motivo de impedimento para magistrados de los tribunales unitarios el conocer del recurso de apelación contra sentencias del orden penal cuando hubiesen resuelto recursos de apelación en el mismo asunto en contra de los autos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales (…)”. Ahora bien, el inculpado interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia de un proceso penal federal. Al analizar el recurso,

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosel magistrado del Tribunal Unitario de Circuito advierte que él resolvió el juicio de amparo indirecto promovido por el sentenciado en contra del auto de formal prisión que, en su momento, se le dictó dentro de esa misma causa penal. ¿En tal supuesto, el magistrado del Tribunal Unitario de Circuito debe declararse impedido para conocer del recurso?

217. Lea los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal: “Artículo 66 (Duración del tratamiento). La duración de tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables.- - - Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él, y si no tiene familiares, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o institución asistencial, para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables.”; “Artículo 72 (Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad). El Juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:- - - I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla;- - -II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;- - - III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;- - - IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;- - - V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;- - - VI. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;- - - VII. Las circunstancias del activo y pasivo antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y- - -VIII. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.- - - Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes”.Ahora bien, en un juicio de amparo directo se señala como acto reclamado la sentencia dictada por una Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante la cual se confirmó el fallo de primera instancia, en el que se impuso al quejoso (inimputable) una medida de tratamiento en internación. Al analizar la sentencia reclamada, el tribunal colegiado advierte que la sala responsable estimó apegada a derecho la consideración del juez de la causa, en el sentido de que la medida de tratamiento debía ser por todo el tiempo que fuera necesario, pero que dicha medida no podría exceder de diez años (pena máxima señalada para el delito que se tuvo por demostrado). En tal caso, ¿el tribunal colegiado debe estimar que el proceder de la sala responsable es jurídicamente correcto o incorrecto?

218. Lea los siguientes artículos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca: “Artículo. 217.- El Ministerio Público no podrá dejar de asistir a las audiencias (…). Las audiencias se celebrarán concurran o no el acusado y el ofendido; pero no sin la asistencia del Ministerio Público (…)”.

“Artículo 542.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el Tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado, que se violó en su perjuicio una garantía individual y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue impugnado debidamente, podrá suplir la deficiencia del agravio y ordenar que se reponga el procedimiento a partir del auto en que se hubiere cometido la violación.”;

“Artículo 543.- Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:(…) VII.- Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que debe fallar, de su Secretario o testigos de asistencia y del Ministerio Público; (…)”. Ahora bien, en un juicio de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosamparo directo se señala como acto reclamado la sentencia definitiva dictada por una Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. Al analizar la causa penal, el tribunal colegiado advierte que durante el proceso se celebró una audiencia de desahogo de pruebas sin la asistencia del Ministerio Público. En tal supuesto, ¿dicha irregularidad amerita la concesión del amparo? En caso de ser afirmativa su respuesta, señale el efecto de la concesión.

219. Lea el siguiente artículo del Código Penal para el Estado de Jalisco: “Artículo 168. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión: I. Al que, con cualquier carácter, al declarar o informar ante alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, faltare dolosamente a la verdad, excepto que sea el inculpado (…)”. Ahora bien, no obstante que el precepto trascrito ha sido reformado, resuelva el problema que se plantea, considerando que en la resolución correspondiente debe aplicarse el mismo. Pedro N. compareció ante el agente del Ministerio Público a denunciar hechos posiblemente constitutivos del delito de robo. En la denuncia, expuso que él es trabajador de la empresa “Muebles Elegantes”, donde se desempeña como vigilante; que en la madrugada del día en que presentó la denuncia se encontraba desempeñando su trabajo en el local de dicha empresa, cuando fue agredido por cuatro sujetos enmascarados, quienes lo amarraron para luego llevarse el dinero que se encontraba en la caja registradora, así como diversos muebles. El agente del Ministerio Público integró la averiguación correspondiente y ordenó la práctica de diversas diligencias para conocer la verdad de los hechos. De dichas diligencias se obtuvo que Pedro N. participó en los hechos delictuosos denunciados. Al rendir declaración como inculpado en el proceso, Pedro N. aceptó que participó en la comisión del delito y que presentó la denuncia con el fin de evitar sospechas en su contra. En tal supuesto, ¿se configura el delito previsto en el artículo 168 del Código Penal para el Estado de Jalisco?

220. Lea los siguientes artículos del Código Penal para el Estado de Guanajuato: “Artículo 38.- Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán imponerse las penas siguientes: (…) II.- Semilibertad.- - - III.- Trabajo en favor de la comunidad.”; “Artículo 49.- El tribunal del conocimiento al dictar la sentencia definitiva resolverá de oficio lo relativo al trabajo en favor de la comunidad o de la semilibertad condicionada.”; “Artículo 100.- El tribunal fijará las sanciones y medidas de seguridad procedentes dentro de los límites señalados para cada caso y que estime justas, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad del agente (…)”. Ahora bien, en una sentencia definitiva la autoridad judicial concede al reo, como sustitutivos de la pena de prisión, los beneficios de semilibertad y trabajo en favor de la comunidad; en esa misma resolución, se precisa que queda a elección del reo acogerse a uno u otro beneficio. En tal caso, ¿el proceder de la autoridad judicial fue correcto o incorrecto?

221. Lea el siguiente artículo del Código Penal para el Distrito Federal: “Artículo 78 (Punibilidad de la tentativa). La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso realizar.- - - En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, el juzgador tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 72 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido”. Ahora bien, en un proceso penal el agente del Ministerio Público acusa al inculpado por la comisión del delito de robo calificado en grado de tentativa (la calificativa por la que se acusa es la violencia moral). La acusación se basa en que el día de los hechos el inculpado se acercó a un transeúnte y le pidió que le entregara todas sus pertenencias, amenazándolo con un arma de fuego, pero que en ese instante fue detenido por un policía auxiliar, razón por la que no se consumó el robo. La autoridad judicial considera que se encuentran acreditados tanto el delito materia de la acusación (robo calificado en grado de tentativa) como la responsabilidad penal del inculpado. En tal supuesto, ¿cómo debe proceder la autoridad judicial a efecto de individualizar las penas?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios222. Lea los siguientes artículos del Código Penal para el Estado de Baja California: “Artículo 32.- Naturaleza de la reparación del daño.- La reparación del daño que deberá cubrir el responsable de un delito, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio en los casos que sea procedente por el Ministerio Público en el proceso penal. La persona o personas que tengan derecho a la reparación del daño, podrán aportar por sí o a través de su representante al Ministerio Público, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación (…)”; “Artículo 33.- Contenido de la reparación del daño.- La reparación del daño comprende:- - - I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos, accesiones y en su caso, el pago de los deterioros o menoscabo; si no fuese posible, el pago de su valor actualizado por el Juez atendiendo a las pruebas aportadas o en su caso a los índices inflacionarios publicados por el Banco de México.- - - Tratándose de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fue materia del delito, sin necesidad de recurrir a la prueba pericial.- - - II.- La reparación del daño material y la indemnización de los perjuicios derivados directa y racionalmente del delito. - - - III.- La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación”. Ahora bien, en un proceso penal se demuestra plenamente que el inculpado es responsable de la comisión del delito de lesiones calificadas. Durante dicho proceso, el ofendido ofreció como pruebas de su parte diversas documentales privadas, consistentes en presupuestos de las cirugías estéticas que le tendrían que ser practicadas con posterioridad a la emisión de la sentencia, para curar totalmente las lesiones que le provocó en el rostro el inculpado; documentales que fueron ratificadas oportunamente por los médicos que las emitieron. Cabe agregar que dichas documentales se encuentran corroboradas con el resto del acervo probatorio. En tal supuesto, ¿las documentales privadas son aptas para fijar el monto de la reparación del daño?

223. Lea los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal: “Artículo 84 (Sustitución de la prisión). El Juez, considerando lo dispuesto en el artículo 72 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión, en los términos siguientes:- - - I. Por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años; y - - - II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años.- - - La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión, será en razón de un día multa por un día de prisión, de acuerdo con las posibilidades económicas del sentenciado.”; “Artículo 89 (Requisitos para la procedencia de la suspensión). El juez o el Tribunal, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes:- - -I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;- - - II. Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas; y- - - III. Que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida. El Juez considerará además la naturaleza, modalidades y móviles del delito”. Ahora bien, al dictar sentencia, la autoridad judicial considera que en autos se encuentran acreditados los elementos del delito y la responsabilidad penal del acusado en su comisión; también advierte que se reúnen los requisitos legales necesarios para conceder al reo tanto la sustitución de la pena como la suspensión condicional de su ejecución. En tal caso, ¿cuál beneficio debe conceder la autoridad judicial?

224. ¿En qué caso opera la caducidad de la instancia en un amparo penal en revisión?

225. Lea el artículo 41 del Código Penal para el Estado de Jalisco, así como los diversos preceptos 180 y 278 del Código de Procedimientos Penales para esa entidad federativa: Código Penal para el Estado de Jalisco: Art. 41. Para la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta: (…) En el caso en que el sujeto activo del delito sea delincuente primario y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, o mayor de sesenta y cinco, los jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución (…)”.

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco: “Artículo. 180. La edad del inculpado se probará con el acta de nacimiento o, a falta de ésta, con dictamen médico pericial.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosTanto el Juez como el Ministerio Público cuidarán allegarse los medios de convicción indispensables para probar que es imputable la persona a quien se atribuye la comisión de un delito. La infracción de esta disposición será causa de responsabilidad”.

“Art. 278. (…) El juez durante la instrucción deberá tomar conocimiento directo del procesado; de la víctima y de las circunstancias peculiares del inculpado y recabar los datos adecuados para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conducta anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba al tiempo de la comisión del delito; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales; la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad”. Ahora bien, si en un proceso penal no se aporta el acta de nacimiento del inculpado, ¿en quién recae la carga de la prueba para acreditar que éste tiene una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, a efecto de que pueda gozar del beneficio contemplado en el artículo 41 del código sustantivo antes trascrito?

226. Lea los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal: “Artículo 33 (Concepto y duración de la prisión). La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de setenta años (…)”; “Artículo 71 (Fijación de la disminución o aumento de la pena). En los casos en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres meses (…)”; “Artículo 76 (Punibilidad del delito culposo). En los casos de delitos culposos, se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica o un tratamiento diverso regulado por ordenamiento legal distinto a este Código (…)”; “Artículo 78 (Punibilidad de la tentativa). La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso realizar (…)”. Ahora bien, ¿la pena de prisión que imponga una autoridad judicial por un delito del fuero común cometido en el Distrito Federal puede ser menor de tres meses?

227. El artículo 194 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, vigente hasta el treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, disponía: "Artículo 194. Los recursos tienen por consecuencia, bajo las previsiones de este título, confirmar, revocar, anular o modificar la resolución recurrida. Para ello, el tribunal que conozca de la impugnación examinará los motivos y fundamentos de la resolución combatida, su conformidad con la ley aplicable, la apreciación que contenga acerca de los hechos a los que se refiere y la debida observancia, en su caso, de las normas relativas a la admisión y valoración de la prueba.- - - Cuando el juzgador que conozca de la impugnación revoque o anule la resolución combatida, la autoridad facultada para emitirla deberá dictar otra que la sustituya. Cuando se confirme la resolución impugnada no habrá lugar a nueva resolución de quien dictó ésta. Cuando se modifique, la autoridad que conoce de la impugnación, señalará los puntos de la resolución que deben conservarse y aquellos que no deben subsistir, y establecerá los nuevos términos de los puntos resolutivos cuya modificación disponga.- - - El órgano jurisdiccional emisor de la resolución impugnada, al recibir la sentencia que resolvió el recurso, contará con un plazo de cinco días para cumplirla y comunicar por oficio al órgano jurisdiccional que resolvió sobre el recurso, que se cumplió, enviando, copia certificada de la ejecutoria." Ahora bien, no obstante que el precepto antes trascrito ha sido reformado, resuelva el problema que se plantea, considerando que en la resolución correspondiente debe aplicarse el mismo. ¿En contra de la resolución de segunda instancia dictada por una Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, mediante la que se revoca el fallo de primer grado, procede el juicio de amparo directo?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios228. Lea el siguiente artículo del Código Penal para el Estado de Durango, vigente hasta el veintiocho de abril de dos mil cuatro: "Artículo 67. (...) Si el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan, o en ese mismo acto ratifica la rendida en indagatoria, o la formula con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio, el Juez podrá reducir hasta un tercio la pena que le correspondería conforme a este código.-La sentencia que reduzca la pena deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente, para que surta efectos. Entre tanto, la pena se entenderá impuesta sin la reducción autorizada por este artículo." Ahora bien, ¿la facultad que otorga el artículo antes trascrito a los juzgadores de primera y segunda instancias de reducir la pena impuesta al reo, cuando éste confiesa espontáneamente los hechos, puede ejercerse cuando la confesión se produce en forma lisa y llana o cuando es calificada?

229. Lea el siguiente artículo del Código Penal para el Estado de Guanajuato, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno: “Artículo 266. Cuando el valor de lo robado no exceda de una cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general obligatorio más alto vigente en el Estado, en la fecha en que se haya cometido el delito, se aplicará prisión de tres días a un año y de cinco a treinta días multa.- - -Cuando exceda de cien veces el salario mínimo, pero no de doscientos, se aplicará prisión de uno a dos años y de treinta a setenta días multa.- - - Cuando exceda de doscientas veces el salario mínimo, pero no de cuatrocientas, la pena será de dos a ocho años de prisión y de setenta a ciento cuarenta días multa.- - -Cuando exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo, se aplicará prisión de cuatro a diez años y de ciento cuarenta a trescientos días multa.- - - Cuando se modifique la pena por variación del salario mínimo, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6o. de este código.- - - Las sanciones de prisión señaladas en este artículo se reducirán en un tercio si se repara íntegramente el daño antes de dictarse sentencia ejecutoria." Ahora bien, ¿qué se necesita para que proceda el beneficio previsto en el último párrafo del artículo antes trascrito?

230. Se comete un ilícito no previsto en la Ley de Vías Generales de Comunicación, con motivo de un accidente vial ocurrido en una carretera de jurisdicción federal. En dicho ilícito se encuentra involucrado un autobús de transporte de pasajeros que porta placas de circulación del servicio público federal y que presta éste con motivo de una concesión federal. En este supuesto, ¿en qué fuero recae la competencia para conocer de tal ilícito?

231. ¿La competencia para conocer del delito de despojo de un inmueble de naturaleza ejidal, recae en un Tribunal Unitario Agrario o en un juez penal?

232. Dentro de un juicio de amparo indirecto en materia penal, en el que el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión, el quejoso interpone recurso de revisión en contra de la sentencia que le negó la protección constitucional; sin embargo, aquél no acompaña las copias del escrito de expresión de agravios, necesarias para darle trámite al referido recurso. ¿Cómo debe proceder el juez de Distrito que conozca del asunto?

233. Lea el siguiente precepto legal de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: “Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán: I. De los delitos del orden federal.- Son delitos del orden federal (…) h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; (…)”. Ahora bien, en un delito de fraude en grado de tentativa se utilizaron cheques de la Tesorería de la Federación. Al respecto, ¿si el sujeto pasivo del ilícito es una institución bancaria privada, se surte la competencia a favor de un juez de Distrito en materia penal o a favor de un juez del fuero común?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

234. Lea los siguientes artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.“Artículo 10.- (…)En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos…”

“Artículo 475.- Los delitos son conexos:I.- Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.II.- Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.III.- Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad”. Ahora bien, se cometen delitos del orden común y delitos del orden federal por parte de las mismas personas en lugares y momentos diferentes. Al dictarse el auto de formal prisión no está acreditado que existía concierto previo entre las personas para cometer dichos delitos; sin embargo, el juez del fuero común que conoce del asunto se declara incompetente y remite los autos al juez de Distrito correspondiente. Al efecto, ¿existe conexidad entre los delitos?

235. Lea el siguiente precepto legal del Código Penal Federal.“ARTÍCULO 171.- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:I.- (DEROGADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas”. Ahora bien, el 6 de agosto de 2006, sin licencia para conducir, en estado de ebriedad y a velocidad inmoderada, fue detenido el empresario Amado Garnica Estrada conduciendo un vehículo sobre un camino federal. Por lo anterior, policías federales de caminos redactaron y registraron la infracción número 346891 por violación a diversos artículos del Reglamento de Tránsito Federal; además, pusieron a disposición a dicho sujeto ante las autoridades de carácter penal. Al respecto, partiendo de la base de que en el Estado de la República donde atraviesa la carretera federal en la que sucedió el hecho, se prevé el mismo tipo penal establecido en el artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal y de que en el propio Estado, rige un reglamento de tránsito local, ¿la competencia para conocer de dicho delito, en su hipótesis de “en estado de ebriedad” corresponde al fuero común o al federal?

236. Idalia Alvarado Ramos desea presentar una demanda de amparo indirecto en contra de una orden de aprehensión dictada en su contra por el Juzgado Segundo Penal de Pachuca, Hidalgo. En su demanda de garantías, Alvarado Ramos señala como domicilio particular el localizado en calle Lázaro Cárdenas, número 15, de la Colonia Revolución de Pachuca, Hidalgo; sin embargo, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones la calle de Gallo Colorado número 164 de la Colonia Benito Juárez de Nezahualcóyotl, Estado de México. Al respecto, ¿en qué juez de distrito radica la competencia para conocer del juicio de amparo?

237. Los siguientes hechos están plenamente acreditados: durante varios días, cuando maneja su vehículo, Alejandro Campos Duarte tiene plena conciencia de que porta un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y tiene la idea de que esa arma le facilitará cometer un asalto a alguna sucursal bancaria. Pasados los días, lleva a cabo su idea criminal y roba una sucursal bancaria ubicada en la avenida Marina Nacional del Distrito Federal. Sin embargo, es detenido afuera del banco por elementos policíacos. Al respecto, ¿la competencia para conocer del proceso penal respectivo corresponde a un juez de Distrito o a un juez del fuero común?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios238. Arnulfo Gabriel Ríos Meneses conduce un camión de carga que trae placas del servicio público federal. Un fin de semana decidió conducir dicho vehículo para ir de paseo a la ciudad de Tula, Hidalgo; sin embargo, no logró salir del Distrito Federal, porque en la colonia vallejo de esta ciudad sufrió un percance automovilístico en el que murió una persona. Ahora bien, ¿la competencia penal para conocer de dicho delito radica en un juez de Distrito o en un juez del fuero común?

239. Lea el siguiente precepto legal del Código Federal de Procedimientos Penales, vigente hasta el 23 de enero de 2009.

“(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)ARTICULO 10. (…)(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)También será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubica dicho centro”. Ahora bien, el Ministerio Público de la Federación ejercitó acción penal en contra de Isidoro Pérez Romero por la probable responsabilidad de éste en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cometido mediante diversas transacciones bancarias en Cancún, Quintana Roo, todas por un monto de cinco millones de dólares. La representación social presentó la averiguación previa ante un juez de Distrito con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, ya que considera que se surten las hipótesis del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales. De ahí que ingresó a Pérez Romero a una prisión de máxima seguridad. En lo que interesa, para fundar su solicitud, el Ministerio Público dice que “otras razones que impiden garantizar el desarrollo adecuado del proceso son que se presume que pueda interferir en la marcha regular del proceso la influencia económica del procesado y la cuantía del asunto”; pero dicho representante social no precisó ni demostró este aserto. Al respecto, ¿opera la competencia territorial por excepción prevista en el artículo trascrito?

240. Estudie los siguientes hechos: a las veintidós horas del cinco de noviembre de dos mil seis, el inculpado Emilio R. se introdujo a un almacén de la tienda de autoservicio “Tu tienda UNAM” (propiedad de la Universidad Nacional Autónoma de México) y se apoderó de cincuenta artículos (ropa deportiva) que se comercializan en la referida tienda. Ahora bien, conforme a tales hechos, establezca la competencia por fuero (común o federal) para conocer del delito de robo que se llevó a cabo.

241. Examine los siguientes hechos: a las tres horas del doce de mayo de dos mil seis, el inculpado Alberto M. se apoderó de un vehículo marca Nissan, tipo sedan, modelo dos mil seis, que se encontraba estacionado en la vía pública, el cual es propiedad de Teléfonos de México (es utilizado por uno de los empleados de la empresa para su transporte personal). Ahora bien, de acuerdo a tales hechos, determine la competencia por fuero (común o federal) para conocer del delito de robo del automotor.

242. ¿Cuándo procede el reconocimiento de inocencia?

243. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el auto de formal prisión dictado por un delito perseguible por querella. El juez de Distrito que conoce del juicio de garantías concede la protección constitucional solicitada, al considerar que el auto de formal

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosprisión no se encuentra debidamente fundado ni motivado. En tal supuesto, ¿el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de Distrito, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional?

244. El párrafo tercero del artículo 119 Constitucional establece: “Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales”. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo debe interpretarse la parte conducente del precepto trascrito?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosMateria Administrativa

1. La empresa Radiolocalización Estrella, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, vigente en dos mil dos, específicamente los artículos 1°; fracción II, 2°, fracción II, inciso B; 3°, fracción XIII, inciso A, números 2, 4, 5, 17, 18 y 19. La empresa quejosa aduce como concepto de violación que los preceptos impugnados violan el principio de proporcionalidad tributaria, porque dicho impuesto afecta su capacidad económica, ya que al monto que debe pagar por el mismo deben sumarse los diferentes gastos que realiza y el pago de otras contribuciones, todo lo cual ocasiona su descapitalización. Ahora bien, a efecto de determinar si la ley es o no constitucional, ¿qué debe tomar en consideración el juzgador federal?

2. ¿En qué vía deben impugnarse las resoluciones que emite la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante las cuales se imponen sanciones administrativas a sus funcionarios en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos?

3. Para efectos del juicio de amparo, ¿cuándo se considera que una ley es heteroaplicativa?

4. Se promueve un juicio de amparo en el que el peticionario de garantías reclama la falta de contestación a una petición que formuló por escrito ante el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Durante el trámite del juicio constitucional, la autoridad responsable informa y acredita fehacientemente, que con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, dio respuesta a la petición que le formuló el quejoso, notificándole la contestación en el domicilio que para tal efecto señaló. En este supuesto, ¿puede el quejoso ampliar su demanda a fin de impugnar la respuesta que dio la responsable?

5. El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, autoriza al contribuyente para solicitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales. Ahora bien, en su caso, ¿en qué vía puede impugnarse la determinación de dicha secretaría que niega a un particular la condonación de multas que se solicita con fundamento en esa disposición legal?

6. ¿Para qué autoridades es de observancia obligatoria la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes que sustentan los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación?

7. Tratándose de leyes que prevén la imposición de multas de carácter fiscal ¿rige la excepción contenida en el artículo 14 Constitucional, relativa a la aplicación retroactiva de leyes en beneficio del particular?

8. Un contribuyente promueve juicio de amparo en contra de una ley fiscal de carácter heteroaplicativo, con motivo de su primer acto de aplicación; sin embargo, el quejoso no acredita la existencia del acto de aplicación de la ley que tilda de inconstitucional. En este supuesto, al dictar sentencia, ¿cómo debe resolver el juez de Distrito que conozca del asunto?

9. ¿A partir de qué momento debe computarse el plazo de treinta días para impugnar en un juicio de amparo indirecto una ley de carácter autoaplicativo?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

10. En un juicio de amparo indirecto, el quejoso señala como acto reclamado una resolución determinante de créditos fiscales por concepto de cuotas al seguro social, pues considera que se le aplicó un precepto legal que tilda de inconstitucional porque vulnera el principio de equidad tributaria. En vía de informe justificado, el apoderado del Instituto Mexicano del Seguro Social argumenta que las aportaciones de seguridad social determinadas por dicho instituto, no se rigen por el principio de equidad. ¿Es correcto el argumento de la autoridad responsable?

11. Lea el artículo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que se transcribe a continuación:

"Artículo 65. Podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley, cuando dichos actos se relacionen con:

I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;...La Secretaría de la Función Pública desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley."

Con base en la lectura realizada, resuelva el problema jurídico que se plantea:

Rafael Iriarte, apoderado de Construcciones SARCO, sociedad anónima de capital variable, promueve juicio de amparo indirecto en contra del primer acto de aplicación del artículo transcrito. En uno de sus conceptos de violación, hace valer que el referido precepto legal viola el artículo 14 constitucional. Lo anterior, pues aduce que aun cuando el artículo en estudio le otorga un plazo de diez días para interponer el recurso de inconformidad contra la convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, ese derecho se ve restringido por la propia ley al establecer como presupuesto de procedencia de ese recurso que el licitante objete los actos referidos, dando los argumentos y razones jurídicas que funden dicha objeción, al momento de la celebración de la junta de aclaraciones. En este caso, ¿cómo debe calificarse el concepto de violación?

12. En la demanda de amparo, en la que se reclama la inconstitucionalidad de una ley de carácter heteroaplicativo, se advierte fehacientemente que las autoridades señaladas como ejecutoras no aplicaron la norma combatida. En este caso, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito al recibir la demanda?

13. Una de las partes en un juicio agrario, promueve amparo indirecto en el que se reclama una determinación emitida dentro de ese juicio por un Tribunal Unitario Agrario. El juez de Distrito al que se turna el asunto, concede a la parte quejosa la protección constitucional, formulando en la parte considerativa de su fallo un pronunciamiento sobre la

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosinconstitucionalidad de un precepto legal. En este supuesto, ¿la autoridad responsable puede interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia emitida en el juicio de garantías?

14. Las determinaciones de la Comisión Federal de Electricidad mediante las cuales se apercibe al consumidor con realizar el corte del suministro de energía eléctrica ¿constituyen actos de autoridad para los efectos del juicio de amparo?

15. El principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional ¿rige exclusivamente respecto de las obligaciones sustantivas relativas al pago del tributo, o también rige respecto de las obligaciones formales?

16. El artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos (vigente a partir de enero de 2005), establece: “Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales”. ¿En qué juez recae la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en el que se reclama el primer acto de aplicación del precepto transcrito?

17. El artículo 50, párrafo segundo, del Reglamento General de Deberes Militares, establece: “El arresto es la reclusión que sufre un militar por un término de 24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención; entendiéndose por alojamiento la oficina o dependencia militar donde presten sus servicios los interesados”. Ahora bien ¿dicho precepto vulnera el artículo 21 constitucional (que prohíbe el arresto administrativo por más de treinta y seis horas), al establecer como medida disciplinaria el arresto hasta por quince días?

18. El artículo 36, párrafos tercero y cuarto, del Código Fiscal de la Federación, establece: “Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.- Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes”. Ahora bien, ¿a través de qué medio es impugnable la resolución que se emite en una reconsideración administrativa como la que se prevé en el precepto transcrito?

19. El artículo 76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 28 de junio de 2006), establecía: “Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas: I. El 40% de las contribuciones omitidas cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió.- II. Del 50% al 100% de las contribuciones omitidas en los demás casos”. La transcrita fracción II del artículo 76 del Código Tributario Federal, al contener la expresión “en los demás casos”, ¿transgrede el principio de legalidad tributaria?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

20. En la demanda de amparo el quejoso reclama la amenaza de desposeimiento, secuestro, decomiso o embargo de un vehículo de procedencia extranjera, cuya propiedad ostenta. En este supuesto, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito al emitir el auto inicial?

21. Los artículos 84-A y 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera establecen: “Artículo 84-A. Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley. “Artículo 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía o mediante alguna de las formas que señala el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación, quienes: Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado”. Según se ve, dichos preceptos obligan a los importadores que declaren un valor de las mercancías a importar inferior al precio estimado que al efecto fija en reglas generales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a garantizar, mediante depósito, la diferencia entre los montos de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan al precio declarado y al precio estimado. Esta obligación accesoria establecida en la Ley Aduanera ¿contraviene el principio constitucional de equidad tributaria?

22. En un juicio de amparo indirecto en el que se reclama un acto del Delegado en Zacatecas de la Procuraduría Federal del Consumidor, se concedió al quejoso la suspensión provisional de dicho acto. En contra del proveído que concedió la medida cautelar, la autoridad responsable interpuso el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo. En este caso ¿a partir de qué momento debe computarse el plazo de 24 horas con que cuenta la autoridad para la interposición del recurso?

23. Cuando una ley fiscal declarada inconstitucional respecto de un quejoso en particular, es derogada y sustituida por otra de contenido similar o igual y la segunda ley es nuevamente aplicada al mismo quejoso ¿cómo debe proceder éste para impugnar la segunda ley?

24. El Instituto Mexicano del Seguro Social notifica a un patrón una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, por falta de pago de las mismas. Inconforme con esa resolución, el patrón promueve juicio de amparo indirecto en el que hace valer, como único concepto de violación, que el acto reclamado viola la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que la autoridad responsable no permitió que el quejoso se defendiera antes de que le fuera determinado el crédito fiscal. En tal supuesto, ¿cómo debe calificarse ese concepto de violación?

25. En su demanda de amparo el quejoso señala como autoridad responsable a la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El Presidente de dicho órgano jurisdiccional, al rendir el informe justificado, niega el acto reclamado, pues señala que éste no fue dictado por el órgano colegiado al que se encuentra adscrito, sino por él en su carácter de Presidente, anexando al efecto las constancias que acreditan su dicho. En este supuesto, al dictar sentencia, ¿cómo debe resolver el juez de Distrito?

26. Se promueve un juicio de amparo indirecto en contra de actos de un Tribunal Unitario Agrario. Del escrito mediante el cual el tercero perjudicado se apersona a dicho juicio, el juez de amparo advierte la existencia de diversos indicios que hacen probable la actualización de la

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioscausal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Amparo (relativa a la existencia de cosa juzgada). En este supuesto, ¿cómo debe proceder el juez federal?

27. ¿En quién recae la competencia para conocer de los conflictos que se susciten por la tenencia de un solar urbano que se encuentre titulado a favor de alguna de las partes que intervienen en la controversia?

28. Roberto N., ostentándose como tercero extraño por equiparación, promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama la falta de emplazamiento al juicio agrario 82/2007. En este supuesto, para computar el término con que contaba el quejoso para ejercitar la acción constitucional ¿debe descontarse el periodo de vacaciones de la autoridad responsable?

29. En el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de junio de dos mil seis se publicó el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entre ellas, el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo. En dicho precepto se estableció que para que los dictámenes de estados financieros gozaran de presunción de certeza respecto de los hechos en ellos asentados, era necesario, entre otros requisitos, que los contadores públicos que los emitieran obtuvieran previamente su registro ante las autoridades fiscales a través de un certificado expedido por un colegio o asociación de profesionistas con reconocimiento de idoneidad por parte de la Secretaría de Educación Pública. La citada disposición entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el veintinueve de junio de dos mil seis. Ahora bien, un contador público promueve juicio de amparo indirecto y aduce que la citada disposición legal viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 constitucional. Manifiesta que como él ya tiene su registro ante la autoridad hacendaria, no puede exigírsele que se registre nuevamente exhibiendo un certificado emitido por un colegio o asociación de contadores públicos con las características que se mencionan en el precepto legal de que se trata. Con base en los antecedentes reseñados, determine si le asiste o no razón al contador público.

30. En un juicio de amparo indirecto en materia administrativa, el juez de Distrito previene al quejoso (quien promovió dicho juicio por su propio derecho) para que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, cuáles son los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la demanda. Dicha prevención se desahoga por conducto del autorizado del quejoso en los términos amplios a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Amparo. En este supuesto, ¿qué debe acordar el juez de Distrito?

31. ¿Al crédito al salario le resultan aplicables las garantías de proporcionalidad y equidad previstas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

32. Se promueve un juicio de amparo en el que se tilda de inconstitucional una ley de carácter fiscal, por infringir la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este supuesto, ¿qué aspectos debe analizar el juez federal para determinar si la ley reclamada respeta la citada garantía constitucional?

33. La determinación del Director del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República, que confirma la baja de un alumno de dicho instituto ¿constituye un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios34. ¿Qué requisito debe satisfacerse para que surta efectos el escrito mediante el cual el quejoso desiste del juicio de amparo promovido contra actos de autoridades de carácter administrativo?

35. Roberto N. promueve un juicio de amparo contra actos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La autoridad responsable promueve una objeción respecto de diversos documentos exhibidos por el peticionario de garantías, en términos del artículo 153 de la Ley de Amparo. En este supuesto, en relación con la audiencia constitucional, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?

36. El ejercicio de la acción de amparo en caso de que un grupo de campesinos aspirantes a ejidatarios señale como acto reclamado la resolución mediante la cual se les niega la dotación de tierras para ampliar un ejido ¿se encuentra sujeta a algún plazo?

37. El párrafo tercero del artículo 119 Constitucional establece: ”Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales”. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo debe interpretarse la parte conducente del precepto transcrito?

38. Lea el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación: “Artículo 44. En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: (…) II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.” Ahora bien, suponga que una autoridad administrativa emite una orden de visita domiciliaria dirigida a una empresa. Al proceder a notificar dicha orden, el visitador se constituye en el domicilio fiscal de la persona moral pero, al solicitar la presencia del representante legal, un empleado de esa empresa informa que en ese momento no se encuentra dicho representante; por lo tanto, el visitador elabora un citatorio para que el representante legal lo espere a las 13:30 horas del día hábil siguiente, sin embargo, en tal citatorio omitió señalar que la cita era para recibir la orden de visita domiciliaria. En tal caso, conforme al criterio sostenido por el Alto Tribunal ¿la actuación del visitador transgrede la garantía de seguridad jurídica del visitado?

39. Para acreditar la inconstitucionalidad de los actos que reclama la quejosa ofrece una prueba testimonial que debe desahogarse en el extranjero. En el supuesto de que dicha prueba se ofrezca con las formalidades de ley, ¿qué debe acordar el juez federal?

40. El artículo 49, fracciones II y III, de la Ley Federal de Derechos (vigente en el ejercicio fiscal de 2005), dispone: “Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: ... II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados. III.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosTratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación $178.78.- Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos”. La fracción III de la disposición transcrita ¿resulta contraria a los principios de proporcionalidad y equidad tributarios?

41. Raúl Montaño promueve juicio agrario en contra de un núcleo de población ejidal. En su demanda ejercita acción de reivindicación respecto de un inmueble que está ubicado dentro de los bienes que en régimen de propiedad ejidal tiene en su poder el núcleo de población demandado. En este caso, el tribunal unitario agrario que conozca del asunto, al emitir el auto inicial ¿qué determinación debe tomar en cuanto a su competencia?

42. El artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone: “Para los efectos de este Título, no serán deducibles: […] XXVI. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley.” (Conforme al artículo 215, son partes relacionadas dos o más personas cuando una parte participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de dichas personas). La prohibición que establece este artículo para deducir intereses, ¿es una norma autoaplicativa o heteroaplicativa?

43. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Protección al Consumidor: “Artículo 25 bis.- La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores: I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes; II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 ter de esta ley; III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios; IV. Colocación de sellos de advertencia, y V. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley”. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales medidas precautorias ¿requieren para su emisión la observancia de la garantía de audiencia?

44. El artículo 135 de la Ley de Amparo dispone lo siguiente: “Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos.”. En relación con lo anterior, cuando en el juicio de amparo se reclama el cobro de contribuciones ¿cuáles son los requisitos que deben reunirse para que surta efectos la suspensión provisional?

45. En el Capítulo I, Título IV, artículo 113, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece que “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual…”. Ahora bien, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil tres, reformado por los diversos decretos de veintitrés de abril de dos mil tres y de veintiséis de enero de dos mil cinco, se otorgaron estímulos fiscales a las entidades

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosfederativas y municipios, durante los ejercicios fiscales de 2003 a 2006, respecto de los pagos que dichos entes debían enterar por concepto de la retención del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores. Lo anterior, a fin de fortalecer las haciendas de las entidades federativas y de los municipios. En este caso, ¿el referido decreto viola la garantía de igualdad tributaria?

46. El artículo 289, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, en su parte conducente, dispone lo siguiente: “Artículo 289. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo. - - - El derecho a que se refiere este artículo se calculará conforme a lo siguiente: - - - I.- Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagará por cada kilómetro volado, conforme a la siguiente tabla:

Cuotas por kilómetro voladoAeronaves según envergadura Cuota

Grandes $ 5.63

Medianas $ 3.76

Pequeñas Tipo B $ 1.30

Pequeñas Tipo A $ 0.16

(…)”.

Como puede verse, el precepto legal en cita establece el cálculo del monto a pagar por concepto de uso, goce y aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, en función de la envergadura de las aeronaves. Ahora bien, ¿dicha disposición normativa vulnera los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal?

47. En una disposición legal, se fija la tasa del 0% para el pago del impuesto al valor agregado, con el fin de fomentar el turismo extranjero de negocios. En la exposición de motivos de la reforma legal correspondiente, se justificó la imposición de esa tasa en el fin de impulsar a la industria turística que presta servicios a extranjeros que ingresan a nuestro país con motivos de trabajo o estudio, y esa finalidad se fundó en el artículo 25 constitucional que establece la rectoría económica del Estado. Este precepto en su segundo párrafo dispone: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga esta Constitución”. Ahora bien, tomando en cuenta que otras disposiciones fiscales establecen la tasa del 15% para el pago de impuesto al valor agregado con motivo de la prestación de servicios turísticos a extranjeros que ingresen al país con motivos diversos (trabajo o estudio), determine si se encuentra o no justificada la norma que fija la tasa del 0% para el pago del impuesto al valor agregado, con el fin de fomentar el turismo extranjero de negocios.

48. El avalúo catastral es el acto mediante el cual un perito determina el valor fiscal de los predios y construcciones adheridas a éstos. Las legislaciones locales, por lo regular, toman en cuenta el valor fiscal determinado en el avalúo catastral para calcular la base gravable del impuesto predial y, en consecuencia, para fijar la obligación tributaria a cargo del contribuyente. Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿la emisión y notificación del avalúo catastral constituye un acto de autoridad que puede afectar el interés jurídico de los gobernados y, por ende, puede

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosimpugnarse en amparo indirecto?

49. Se ejerce el derecho de petición ante una autoridad administrativa en términos del artículo 8 constitucional. Esa autoridad considera que la ley no le otorga facultades para resolver sobre la materia de la petición que le formuló el gobernado. En este caso, ¿cómo debe proceder la referida autoridad?

50. En una demanda de garantías se reclama de una autoridad administrativa la emisión de una circular de carácter general, por la que se ordena detener, secuestrar, decomisar o embargar vehículos con la finalidad de constatar su origen, procedencia y legal estancia en el país. En el capítulo de antecedentes, el quejoso señala que con motivo de la circular reclamada, las autoridades que señaló como ejecutoras detuvieron su vehículo en la ciudad de Zacatecas, agregando que él radica en la ciudad de Monterrey. La demanda se turna a un juez de Distrito que ejerce jurisdicción en la ciudad de Zacatecas. En este caso ¿cómo debe proceder el juez federal en relación con su competencia para conocer del asunto?

51. Juan José López promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con motivo de su primer acto de aplicación. En el capítulo de autoridades responsables y actos reclamados señaló, entre otras, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a quien le reclamó la aplicación y ejecución del decreto por el que se reformó el artículo señalado. En los antecedentes de su demanda de garantías, el quejoso relató que su empleador, como auxiliar de las autoridades hacendarias en la recaudación de las contribuciones, le retuvo el impuesto sobre la renta, lo que acreditó con el recibo de pago de salarios correspondiente. Durante el trámite del juicio de amparo, el secretario de Hacienda y Crédito Público rindió su informe justificado en el que señaló que no eran ciertos los actos que se le atribuían. Tomando en consideración que el peticionario de garantías no ofreció otras pruebas en el curso del procedimiento ni en la audiencia constitucional, al momento de dictar sentencia ¿qué consideración deberá emitir el juez de Distrito en relación con la certeza de los actos reclamados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?

52. Para que un acto de molestia se considere debidamente fundado en términos del artículo 16 constitucional, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia con base en la ley que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el artículo, apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente. Por otra parte, el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación dice: “Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: (...) III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías”. Ahora bien, al concluir una visita domiciliaria, la autoridad hacendaria determina un crédito fiscal y funda su competencia en el artículo 42, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación sin citar la fracción III que regula la visita domiciliaria. Tal resolución por lo que concierne a la competencia para determinar dicho crédito fiscal, ¿se encuentra debidamente fundada en términos del artículo 16 constitucional?

53. Lea el siguiente artículo de la Ley del Seguro Social: “237 B. Los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos, adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente: I. Al registrarse ante el Instituto, deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosde ganado y el número de cabezas que poseen (...)”. Ahora bien, en un juicio de amparo, el quejoso hace valer que el precepto antes transcrito resulta contrario a la garantía de seguridad jurídica porque deja impreciso cuáles son los datos que le puede requerir la autoridad al contener la expresión “y los demás datos que les requiera el Instituto”. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿es fundado o infundado el concepto de violación hecho valer por el quejoso?

54. Roberto N. promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama de una autoridad administrativa la emisión de una circular de carácter general, por la que se ordena detener, secuestrar, decomisar o embargar vehículos con la finalidad de constatar su origen, procedencia y legal estancia en el país. En el capítulo de hechos de su demanda, el quejoso señala que es propietario de un vehículo de procedencia extranjera y que debido a su trabajo tiene que viajar por toda la República, agregando que en varias ocasiones las autoridades que señala como ejecutoras, con motivo de la citada circular, han pretendido detener su vehículo con la finalidad de verificar si la documentación se encuentra en regla. En este caso, ¿en qué juez de Distrito recae la competencia para conocer del referido juicio de amparo?

55. Lea los siguientes artículos de la Ley Federal de Derechos (vigentes en el ejercicio fiscal de 2005) y enseguida responda el planteamiento que se le formula:

“Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

cuota sin cuota conajuste ajuste

A.- Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico: - - - I.- Zona de disponibilidad 1 $14.6697 - - - II.- Zona de disponibilidad 2 $11.7353 - - - III.- Zona de disponibilidad 3 $9.7793 - - - IV.- Zona de disponibilidad 4 $8.0681 - - - V.- Zona de disponibilidad 5 $6.3564 - - - VI.- Zona de disponibilidad 6 $5.7448 - - - VII.- Zona de disponibilidad 7

$4.3240 - - - VIII.- Zona de disponibilidad 8 $1.5363 - - - IX.- Zona de disponibilidad 9 $1.1513 - - - Las empresas públicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el Apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso. - - - De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal”.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES I Y VI, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2005,

“Artículo Segundo. Durante el año de 2006, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones: - - - I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 55% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley. (…) - - - VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosa las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente”.

Como puede observarse, la disposición transitoria mencionada, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil seis, establece exenciones parciales a favor de las industrias de la celulosa y el papel, así como de la azucarera, en el pago del derecho que deben cubrir cuando exploten, usen o aprovechen aguas nacionales. Ahora bien, ¿dicha disposición legal viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal?

56. El artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado estatuye: “El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate”. Según se ve, la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé un sistema de acreditamiento para que el contribuyente pueda restar el monto del impuesto que le fue trasladado, al monto del impuesto calculado al aplicar la tasa prevista en la ley a los valores regulados por aquélla (base). De ahí que el acreditamiento del impuesto no forme parte de la base gravable del impuesto al valor agregado y, por ende, no sea un elemento esencial del tributo. Cabe precisar que la base únicamente la constituye el total del valor sobre el que se aplica la tasa del impuesto. Ahora bien, si se planteara la inconstitucionalidad del sistema de acreditamiento previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal cuestión de constitucionalidad ¿se podría analizar a la luz de los principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional?

57. El artículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal (vigente hasta diciembre de 2009) establecía: “Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial (...)”. De conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué naturaleza tiene la contribución prevista en el artículo invocado?

58. Lea los siguientes artículos vigentes en 2006: Ley del Impuesto sobre la Renta: “Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: (...) XV. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente (...)”. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta: “Artículo 130. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, se entenderá que la casa habitación comprende también al terreno en donde se encuentre ésta construida, siempre que la superficie del terreno no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación, por el excedente se pagará el impuesto correspondiente a la enajenación del terreno en los términos de la Ley. Para los efectos del párrafo anterior, no se consideran parte de la superficie construida correspondiente a la casa habitación, las construcciones accesorias a ésta o las bardas perimetrales”. Conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del análisis comparativo de los preceptos que se citan, determine si el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta viola o no la garantía de legalidad.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios59. El artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente a partir del 1 de enero de 2005) estatuye: “Los contribuyentes [personas morales] podrán efectuar las deducciones siguientes: II. El costo de lo vendido”. En los artículos 45-A al 45-I se regulan los supuestos y la forma en que se calculará el costo de lo vendido, esto es, el sistema para calcularlo. Cabe precisar que este sistema de deducción es un nuevo mecanismo que sustituyó al antiguo sistema para deducir las adquisiciones de mercancías, materias primas, y demás productos para fabricar bienes o enajenarlos. Ahora bien, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿la fracción transcrita es un precepto de naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa?

60. El artículo 143, primer párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal establece: “En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior”. Según se ve, en las adquisiciones de bienes inmuebles el notario público liquidará la contribución a pagar por la enajenación del bien. Para efectos del juicio de amparo contra leyes, dicha liquidación ¿puede o no considerarse como primer acto de aplicación de las leyes tributarias?

61. El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece: “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa”. De conformidad con el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se interpretan los preceptos legales que regulan los elementos esenciales de las contribuciones, ¿qué método de interpretación puede aplicarse?

62. El artículo 72, inciso H, constitucional establece: “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. (...) “H.- La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados”. De conformidad con el artículo invocado y el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué tipo de iniciativas relacionadas con las contribuciones deben discutirse en primer término en la Cámara de Diputados?

63. Se promueve un juicio de amparo en contra de un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de diciembre de 2004. En un concepto de violación, se plantea que el precepto reclamado resulta inconstitucional porque el legislador no observó las reglas del proceso legislativo establecidas en el artículo 72 constitucional, específicamente la contenida en el inciso H que dispone: “H.- La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados”. Precisa el quejoso que la Cámara de Senadores adicionó el artículo cuya constitucionalidad se impugna, cuando dicha cámara carece expresamente de la facultad de adicionar artículos en el proceso legislativo cuando se trate de contribuciones, de conformidad con el inciso H antes transcrito. Partiendo de la base de que, efectivamente, el artículo reclamado fue adicionado por la Cámara de Senadores, ¿cómo debe declararse el concepto de violación?

64. El artículo 4º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que los contribuyentes

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiospodrán acreditar el impuesto relativo que ha sido trasladado y efectivamente pagado por los actos o actividades gravadas a las tasas del 16% y 11%. Asimismo, por disposición expresa del artículo 2º.-A de esa ley, el derecho al acreditamiento también se hace extensivo a quienes realicen actos gravados con la tasa del 0%. Este derecho no se otorga a quienes lleven a cabo actividades exentas. Ahora bien, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿el artículo citado en segundo término transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional?

65. En el decreto de reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005), se incluyó un artículo transitorio que dispuso lo siguiente: “Tercero. Los titulares de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud otorgados por tiempo indeterminado deberán someterlos a revisión para obtener la renovación del registro en un plazo de hasta cinco años a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. La renovación se otorgará únicamente cuando la Secretaría haya constatado la seguridad y eficacia terapéutica de los insumos para la salud sometidas a revisión de conformidad a las disposiciones sanitarias vigentes, en caso contrario las autorizaciones otorgadas para tiempo indeterminado se entenderán como revocadas para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar”. Ahora bien, al obligar a quienes ya contaban con registros sanitarios de medicamentos por tiempo indeterminado a someter dichos registros a revisión para renovarlos, ¿este precepto transgrede la garantía de irretroactividad de la ley, prevista en el artículo 14 constitucional?

66. El artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece: “En casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo”. De lo anterior se obtiene que las referidas normas oficiales de emergencia se elaborarán sin la participación de sus destinatarios (interesados y eventuales afectados por su emisión). Tal procedimiento para emitir normas oficiales de emergencia ¿resulta contrario a la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional?

67. Lea el siguiente artículo de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado: “Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: (...) IX. Valuador profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se encuentra autorizada para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.” Se promueve un juicio de amparo en el que se señala como acto reclamado el precepto transcrito por considerarlo violatorio de la garantía de libertad de trabajo prevista en el artículo 5 constitucional. Aduce que se le condiciona a la obtención de un postgrado el ejercicio de la atribución de practicar avalúos, a pesar de que es corredor público y, que como tal, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, tiene facultades para fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o mandato de autoridad competente. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo debe declararse el referido concepto de violación?

68. En los párrafos tercero y cuarto del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, se estatuye: “Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioscontribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes”. En un juicio de amparo se hace valer la inconstitucionalidad de dicho precepto legal a la luz de los artículos 1 y 17 constitucionales. Lo anterior, porque condiciona la atribución de las autoridades de revisar sus resoluciones, a que los contribuyentes no hayan interpuesto los medios de defensa, con lo cual limita la garantía de defensa de aquellas que sí agotaron dichos medios. De conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este concepto de violación resulta:

69. La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia en la que estableció los criterios para determinar si el legislador respeta el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional. Lea los siguientes incisos:

1. verificar que exista una diferencia de trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación comparable (no necesariamente idéntica, sino solamente análoga);

2. analizar que la precisión legislativa obedezca a una finalidad legítima (objetiva y constitucionalmente válida);

3. verificar que la distinción constituya un medio apto y adecuado para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido; y,

4. comprobar que la configuración legal de la norma no dé lugar a una afectación desproporcionada o desmedida de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos.

Ahora bien, ¿cuáles de los incisos propuestos corresponden a los criterios que sostuvo la Suprema Corte para determinar si el legislador respeta el principio de equidad tributaria y en qué orden deben estudiarse?

70. Conforme al segundo párrafo del artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, deben registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor los actos relacionados con inmuebles cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa habitación. El segundo párrafo del artículo 87 de esa misma ley federal establece: “Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor”. Por otra parte, el artículo 121, fracciones I y II, constitucional estatuye: “I.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. II.- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación”. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor pugna con la facultad de los Estados contenida en el artículo 121, fracciones I y II, constitucionales?

71. ¿En qué juez de Distrito recae la competencia para conocer de un juicio de garantías en el que se reclama de una autoridad administrativa la ejecución de una circular de carácter general, por la que se ordena detener, secuestrar, decomisar o embargar un vehículo con la finalidad de constatar su origen, procedencia y legal estancia en el país?

72. Una empresa promueve un juicio de garantías en contra de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Entre las disposiciones que reclama señala el artículo 2 que establece una tasa del 10% cuando las actividades se realicen por residentes en la franja

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosfronteriza. En el concepto de violación relacionado con ese artículo, la empresa quejosa aduce que, como la tasa general del 15% (prevista en el artículo 1 de esa ley) se aplica a quienes realizan actividades gravadas fuera de esa franja fronteriza y ella se ubica fuera de esa zona, paga por sus compras como consumidor final, en la realización de sus actividades, un monto superior por concepto del impuesto al valor agregado al que pagan las empresas con el mismo giro (venta de libros) en la franja fronteriza (es decir, paga el 15%); por consiguiente, dicho precepto, a su juicio, resulta contrario al principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional. En otras palabras, el fenómeno de la incidencia del impuesto al valor agregado resulta menos gravoso para quienes residan en la franja fronteriza y eso resulta inequitativo. En este caso, ¿cómo debe calificarse el planteamiento que hace valer la quejosa?

73. Se promueve un juicio de amparo indirecto en contra de una resolución dictada por un tribunal contencioso de un Ayuntamiento. La autoridad responsable aduce que, por tratarse de la resolución dictada por un tribunal administrativo, procedía el juicio de amparo directo y no el indirecto. Ahora bien, conforme a la doctrina constitucional reconocida en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué debe verificar el juez de distrito, respecto de la función jurisdiccional de la autoridad responsable, para analizar si procede el juicio de amparo en contra de la resolución antes precisada?

74. Un agente de la policía estatal promueve juicio de amparo en contra de la orden de la autoridad administrativa en el sentido de cambiarlo de la adscripción en que desempeña su función. Dicha orden sólo implica el cambio de sede, mas no de funciones y condiciones en que desempeña el servicio (rango, categoría, sueldo, horario). Asimismo, cabe precisar que ni en la ley estatal ni en el reglamento correspondiente se prevé algún derecho de los agentes policíacos para permanecer en una sola sede. Ahora bien, ¿la orden reclamada afecta el interés jurídico del quejoso?

75. En una ley del Estado de México se estatuye que exclusivamente los notarios públicos del Estado de México podrán formalizar en escritura pública los contratos relacionados con bienes inmuebles ubicados en esa entidad federativa. Inconforme con esa disposición, un notario del Distrito Federal promueve juicio de garantías porque tal precepto legal implícitamente le prohíbe formalizar en escritura pública contratos relacionados con bienes inmuebles del Estado de México sin que dicha prohibición existiera antes de la entrada en vigor de esa ley. En este caso, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿el precepto reclamado tiene el carácter de norma autoaplicativa o heteroaplicativa?

76. Se promueve un juicio de amparo en contra de la clausura de un establecimiento; en la demanda el quejoso solicita la suspensión del acto reclamado. Como el peticionario de garantías no exhibió las copias suficientes de la demanda para correr traslado a las autoridades responsables, el juez lo previene para que las exhiba. Asimismo, el juzgador federal advierte que faltan pruebas para proveer sobre la suspensión provisional. En ese caso, ¿puede el juez recabar tales medios de convicción necesarios para proveer sobre la suspensión provisional?

77. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación: “Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioscarácter general”. En un juicio de amparo se señala como acto reclamado la disposición transcrita. En los conceptos de violación se hace valer que tal norma viola la garantía de audiencia de los contribuyentes, pues obliga a quienes enajenen gasolina a contar con controles volumétricos que serán autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, sin haber sido oídos previamente por la autoridad para poder cuestionar el tipo de equipo, calidad y el precio de éste. ¿Cómo debe calificarse el concepto de violación que se hace valer?

78. Para efectos del juicio de amparo, ¿quién o quiénes tienen interés jurídico para impugnar la declaratoria de procedencia de retiro del servicio activo de un miembro del Ejército mexicano?

79. Para efectos de determinar la procedencia del juicio de amparo, ¿constituyen actos de autoridad los laudos arbitrales emitidos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico?

80. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Derechos: “Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: “I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales”. Como se ve, ese precepto impone a los contribuyentes la obligación de cubrir, por concepto de derecho de un trámite aduanero con motivo de las operaciones que realizan al amparo de un pedimento de importación, una cuota calculada en proporción al valor de las mercancías correspondientes. Conforme a la doctrina constitucional reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿el artículo invocado resulta contrario a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarios?

81. De conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos del juicio de amparo, determine si el recibo de luz que contiene la expresión “corte a partir de”, constituye un acto de autoridad.

82. Se promueve un juicio de garantías en el que se reclama la ejecución de una circular por la que se ordena detener, secuestrar, decomisar o embargar vehículos con la finalidad de constatar su origen, procedencia y legal estancia en el país. En este caso, ¿cómo se debe determinar la competencia por territorio del juez federal que deba conocer de la demanda de amparo?

83. El artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo establece que la demanda de amparo puede presentarse en cualquier tiempo cuando se reclame un acto prohibido por el artículo 22 constitucional. De conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establezca si la demanda de amparo en la que se reclame la imposición de una multa fiscal excesiva actualiza el supuesto contenido en el artículo y fracción de referencia.

84. Se promueve un juicio de amparo contra un reglamento con motivo de su primer acto de aplicación. Se señala como primer acto de aplicación una resolución dictada en el trámite de un procedimiento seguido en forma de juicio, que no es la definitiva ni tiene una ejecución de imposible reparación. La demanda se presenta dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución que se señala como el primer acto de aplicación. Partiendo de que está acreditado que este acto es el primer acto de aplicación del reglamento, determine si en el caso se actualiza alguna causa de improcedencia.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

85. La autoridad aduanera decreta el embargo de un vehículo de procedencia extranjera e inicia el procedimiento aduanero correspondiente. El propietario del vehículo promueve un juicio de garantías biinstancial por no haber sido llamado a dicho procedimiento administrativo. Está acreditada la violación a la garantía de audiencia del quejoso por no haber sido llamado al procedimiento aduanero iniciado con motivo del embargo del vehículo. En este caso, ¿cuáles deben ser los efectos del amparo?

86. Se promueve un juicio de amparo en el que el quejoso señala como acto reclamado la resolución dictada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la que se determina separarlo del cargo que desempeñaba como servidor público y retirarle la inmunidad procesal. Para conocer de este asunto ¿resulta competente un juez de distrito en materia administrativa o uno en materia penal?

87. El artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso. Ahora bien, ¿qué requisitos debe reunir el decreto que el Ejecutivo Federal emite en ejercicio de esa atribución, para poder estimar que cumple con la exigencia de fundamentación y motivación?

88. Tratándose de impuestos federales, contribuciones de mejoras federales, aprovechamientos federales y sus accesorios, ¿a qué autoridad o autoridades corresponde su determinación y recaudación?

89. Se promueve un juicio de amparo indirecto, en el que el quejoso reclama una resolución de trámite en la que se admite una pericial contable, dictada por la Sección Instructora de la Cámara de Diputados dentro de un procedimiento de declaración de procedencia. En este caso, ¿el juicio de garantías es procedente o improcedente?

90. Lea las siguientes disposiciones de la Ley Aduanera: “Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: (...) X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley”. “Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: (...) II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias (...)”. Ahora bien, tomando en cuenta que el embargo precautorio se decreta antes del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en el que el gobernado podrá acreditar que la importación o exportación de que se trate reúne los requisitos legales, determine si los preceptos invocados resultan violatorios de la garantía de legalidad, prevista en el primer párrafo del artículo 16 constitucional.

91. En el artículo 31, fracción IV, constitucional se establece el principio de equidad tributaria. De conformidad con la doctrina reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este principio puede servir de producción e interpretación normativa. Mencione en qué consiste este principio de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios92. En un juicio de amparo el quejoso señala como acto reclamado la tasa de un derecho municipal que se establece en la Ley de Ingresos correspondiente vigente en un ejercicio fiscal determinado (esta ley tiene vigencia anual). Los demás elementos esenciales de la contribución (sujeto, objeto y época de pago) se encuentran establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, la cual no fue reclamada por el quejoso. Como la tasa reclamada ya fue declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál debe ser el sentido de la resolución que se dicte en la audiencia constitucional?

93. En la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (vigente en 2005), se prevé una exención en los siguientes términos: “Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos: II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado”. Conforme a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿esta exención vulnera el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional?

94. Una ley tributaria establece, para el cálculo de un impuesto, un factor de actualización de la base gravable que debe determinarse con base en el valor que un bien tiene en el mercado en el momento en que se cause el impuesto. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta disposición que obliga a tomar en cuenta el valor del bien en el mercado para calcular el factor de actualización de la base gravable ¿resulta contraria al principio de legalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional?

95. El artículo 31, fracción IV, constitucional establece: “Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De acuerdo con la interpretación que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación de este precepto, ¿a quién es exigible la observancia del principio de legalidad tributaria?

96. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación: “Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: “I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: “g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales”. Ahora bien, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria emite las reglas generales administrativas en materia de Comercio Exterior con base en la facultad derivada del artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación. Conforme a la interpretación realizada por la Suprema Corte, ¿en las referidas reglas administrativas, pueden imponerse obligaciones a los contribuyentes?

97. Se promueve un juicio de amparo indirecto en contra de diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que obligaban a las personas morales a inscribirse en un registro electrónico especial. Durante la tramitación del juicio (enero de 2007), los preceptos reclamados fueron derogados, así que la ley ya no prevé la obligación antes mencionada. En este caso, ¿se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

98. Conforme a una tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las leyes de ingresos no sólo constituyen un catálogo de gravámenes tributarios, sino condicionan la aplicación de las disposiciones impositivas de carácter especial. Se promueve juicio de garantías en el que se señalan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que determinan los sujetos, la base y la tasa de ese impuesto por considerarlas contrarias a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias, pero se omite señalar como acto reclamado la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal en el que surgió la obligación tributaria del quejoso. El peticionario de garantías acredita encontrarse obligado a pagar el tributo conforme a las normas reclamadas. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este caso ¿se actualiza alguna causa de improcedencia?

99. En una ley fiscal se establece como multa por una infracción administrativa, la consistente en 30% del monto de la contribución omitida. Conforme a la doctrina constitucional reconocida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿dicha sanción pecuniaria resulta contraria a los artículos 22 y 31, fracción IV, constitucionales?

100. De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse: "las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten". Ahora bien, si en un juicio de amparo se cuestiona que una ley que regula el pago de derechos resulta contraria a los principios de equidad y proporcionalidad, ¿qué debe tomar en consideración el juzgador al pronunciarse sobre tal cuestión?

101. Mediante una reforma legislativa, se incrementó la tasa de un impuesto del 10% al 12%. Inconforme con dicho incremento, un contribuyente obligado al pago de ese impuesto y, por consecuencia, de esa tasa, promueve juicio de amparo en el que plantea la inconstitucionalidad de la modificación legislativa. Aduce que ese incremento resulta contrario a la garantía de irretroactividad de la ley, prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, porque afecta una situación jurídica creada conforme a la legislación anterior (pagar el 10%). ¿Cómo debe calificarse dicho concepto de violación?

102. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Se promueve un juicio de amparo en contra una contribución que estará destinada a un organismo descentralizado que llevará a cabo obras de mitigación de daño al medio ambiente. Aduce el quejoso que los preceptos que regulan el destino de esa contribución resultan contrarios al artículo 31, fracción IV, constitucional, porque no ingresan a la Tesorería de la Federación, sino que se otorgan directamente a un organismo descentralizado. Conforme a la interpretación sostenida en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿cómo debe calificarse dicho concepto de violación?

103. Lea el artículo 14 de la Ley Internacional de Extradición: “Artículo 14.- Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo”. En el precepto transcrito se confiere una facultad discrecional al Ejecutivo Federal para que en casos excepcionales autorice la extradición de un nacional. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, ¿la facultad concedida en el referido artículo es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

104. ¿Cuál es el término para presentar la demanda de amparo indirecto que promueve un grupo de campesinos aspirantes a ejidatarios, en la que se reclama la negativa de la autoridad responsable para dotarlos de tierras para constituir un ejido?

105. Lea el artículo 289, fracción I, de la Ley Federal de Derechos (vigente en 2008): “ARTICULO 289.- Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo.

El derecho a que se refiere este artículo se calculará conforme a lo siguiente:

I.- Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagará por cada kilómetro volado, conforme a la siguiente tabla:

(ACTUALIZADA EN SU MONTO [N. DE E. REPUBLICADA], D.O.F. 28 DE ENERO DE 2008)Cuotas por kilómetro volado

Aeronaves según envergadura Cuota

Grandes $ 5.63

Medianas $ 3.76

Pequeñas Tipo B $ 1.30

Pequeñas Tipo A $ 0.16

El cálculo de los kilómetros volados se realizará de acuerdo a la distancia ortodrómica, conforme a lo siguiente:

a).- Tratándose de vuelos nacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.

b).- Tratándose de vuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada o salida, de la región de información de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.

c).- Tratándose de sobrevuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.

….”

Enseguida, resuelva el problema jurídico que se plantea:

La compañía de aviación DELTA, sociedad anónima, promueve juicio de amparo indirecto en contra del artículo invocado con motivo de su primer acto de aplicación. En su único concepto de violación, la quejosa aduce que el precepto transcrito viola el principio de equidad y proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna, en virtud de que establece cuotas diferentes a contribuyentes que utilizan y aprovechan exactamente la misma cantidad del espacio aéreo nacional, sin señalar un parámetro objetivo y razonable que dé lugar a ese trato diferenciado. En este caso, ¿cómo debe declararse el concepto de violación?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios106. De acuerdo con el artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, no se pagará ese gravamen por los ingresos percibidos con motivo de “... subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo”. Por otra parte, acorde a lo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, se consideran gastos de previsión social “... las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.” Ahora bien, conforme a la deducción permitida en el primero de los artículos transcritos, algunas empresas tienen la costumbre de otorgar a sus trabajadores dinero en efectivo por concepto de ayuda para despensa. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indique si el pago de ese numerario encuadra en la definición que establece el citado artículo 8º, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

107. Lea el siguiente precepto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en 2004: “Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación (...) No se considera enajenación (...) Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen”. Esto implica, que los contribuyentes que de forma complementaria a su actividad principal (prestación de servicios) venden bebidas alcohólicas en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar de venta, no se colocan en el supuesto normativo de causación del gravamen; pero sí quienes sólo se dedican a la comercialización de bebidas alcohólicas en botellas cerradas. Para que sea válida esa distinción, se requiere que existan razones justificadas en la ley o en el proceso legislativo del que ésta emane. Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que conforme a los antecedentes legislativos, la razón para otorgar un trato fiscal diverso, se debe a que ambas categorías de contribuyentes se encuentran en situaciones jurídicas diferentes, ya que quienes enajenan bebidas alcohólicas en botella cerrada al público en general, realizan esa actividad de forma central y definitiva; mientras que quienes las venden en botella abierta o por copeo, realizan la venta de forma complementaria a su actividad principal, por lo que se considera una prestación de servicios y no una enajenación. Conforme a esa justificación, indique si el precepto trascrito transgrede el principio de equidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV constitucional.

108. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta junio de 2006: “Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas: I. el 40% de las contribuciones omitidas cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió. II. Del 50% al 100% de las contribuciones omitidas en los demás casos.” Según se ve, en la fracción I del artículo trascrito la multa es menor, en relación con la prevista en la fracción II, cuando el infractor pague las contribuciones omitidas y sus accesorios antes de que se le notifique la resolución que determina la contribución omitida. De conformidad con el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señale si la diferencia en el porcentaje fijado para la imposición de la multa, entre la fracción I y la II, transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV constitucional.

109. Lea los siguientes preceptos del Código Financiero del Distrito Federal vigente hasta diciembre de 2009): “ “Artículo 134. Están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosque consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que este Capítulo se refiere”. “Artículo 137. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por adquisición, la que derive de: I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges; (...) XII. La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario.” Ahora bien, suponga que en un arrendamiento financiero, una persona distinta al arrendatario adquirió los bienes materia del contrato, por lo que pagó la contribución referida; sin embargo, promueve juicio de amparo indirecto porque considera que la fracción XII del artículo 137 transgrede la garantía de equidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, pues estima que en los términos en que se encuentra redactada la fracción XII transcrita, resulta que cuando el arrendatario es quien adquiere los bienes, entonces no queda obligado al pago de la citada contribución. Conforme al criterio del Alto Tribunal, precise si dicha fracción transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV constitucional.

110. Lea el siguiente caso práctico: Con motivo de la instauración de un procedimiento administrativo de verificación y vigilancia, en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través del Director General de Industria, emitió la resolución de veinte de enero de dos mil siete, dentro del expediente DGI/034/07, mediante la cual impuso a la empresa “Plásticos Durables, S.A. de C.V.”, una multa por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos, 00/100 M.N.), por infracciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. En contra de la citada resolución, la empresa referida promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado. En relación con tal solicitud ¿cómo debe proceder el juez de Distrito que conoce de la demanda de garantías?

111. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece en su artículo 171: “Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones: “I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.- III. Arresto administrativo hasta por 36 horas.- IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley, y V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.- Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada”. Ahora bien, de la lectura que se efectúe al citado precepto y conforme al criterio que sostuvo el Alto Tribunal, indique si las sanciones ahí previstas, pueden constituir una actuación arbitraria de la autoridad o propiciar inseguridad jurídica en los destinatarios de la norma.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

112. Lea los artículos 110, 121 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuya parte conducente a continuación se transcribe; y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 110. Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado. Los convenios aprobados y los reconocimientos de los proveedores y consumidores de obligaciones a su cargo así como los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito, formulados ante la procuraduría, y que sean aceptados por la otra parte, podrán hacerse efectivos mediante las medidas de apremio contempladas por esta ley”. “Artículo 121. El laudo arbitral emitido por la procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.” “Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 10 (…) y 121, serán sancionadas con multa de $571.94 a $2’236,925.40.”

Ahora bien, en una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado el laudo arbitral emitido por el director general de Arbitraje y Resoluciones de la Procuraduría Federal del Consumidor. El juez de Distrito que conoce de la citada demanda la desecha de plano, al estimar que la mencionada procuraduría no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo. En este caso, indique si el proceder del juez de Distrito es jurídicamente correcto o incorrecto.

113. ¿Cuáles son los requisitos que deben satisfacerse para que surta efectos la suspensión que se concede en contra de la orden de corte de suministro de energía eléctrica decretada por la Comisión Federal de Electricidad?

114. Tratándose de materia fiscal ¿qué entiende por recargos?

115. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿cuáles son los principios que rigen la facultad reglamentaria del Presidente de la República?

116. ¿Qué naturaleza revisten las cuotas al seguro social y, en consecuencia, señale si se rigen por los principios de equidad y proporcionalidad tributarias?

117. ¿Cuáles son los impuestos al comercio exterior?

118. Tratándose de materia fiscal ¿qué entiende por aprovechamientos?

119. ¿Cuál es la autoridad facultada para condonar el pago de contribuciones y sus accesorios, mediante resoluciones de carácter general, en casos de fuerza mayor que perjudiquen gravemente a alguna región del país o alguna rama de la actividad económica?

120. El artículo 31, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, establece: “Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: (…) III. (…) Tratándose del consumo de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.” De lo anterior se obtiene que para deducir el pago por el consumo de combustible, los contribuyentes deben efectuar dicho pago a través de alguno de los medios que indica el precepto trascrito, incluso

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioscuando el monto no exceda de $2,000.00. Lo anterior implica que los contribuyentes que efectúan pagos para obtener otro tipo de bienes, también en montos inferiores a $2,000.00, no están obligados a utilizar alguno de los medios de pago que señala el precepto invocado, para que tal pago pueda legalmente ser deducible. Conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señale si tal disposición legal vulnera alguno de los principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV constitucional.

121. En un juicio de amparo indirecto en materia administrativa, el quejoso reclama una norma tributaria y para ello hace valer conceptos de violación en los que se plantea la trasgresión a las garantías de proporcionalidad, equidad y legalidad, previstas en la fracción IV del artículo 31 constitucional. En este supuesto ¿cuál es el orden que debe seguir el juez de Distrito para analizar esos conceptos de violación?

122. El dictamen de estados financieros, formulado por contador público autorizado, es un documento que contiene información relativa a la situación fiscal del contribuyente, pues es una opinión que se formula con base en la información y documentación analizada por dicho contador, conforme a las disposiciones tributarias, lo que implica que los hechos afirmados en el dictamen se presuman ciertos, salvo prueba en contrario. Ahora bien ¿en qué casos el citado dictamen de estados financieros tiene valor probatorio para acreditar el acto de aplicación en un juicio de amparo contra leyes?

123. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento:

Código Fiscal de la Federación (vigente en 2009): Artículo 83. “Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales”.

Artículo 84. “A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: IX. De $8,570.00 a $85,740.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.”

Reglamento del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 7 de diciembre 2009): “Artículo 49, último párrafo. La presentación del dictamen (de estados financieros) y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno”.

Como se observa, los citados artículos regulan lo relativo a las consecuencias que genera la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros. En efecto, el precepto reglamentario sanciona tal conducta con el no surtimiento de efectos legales y el código tributario la sanciona con la imposición de una multa. De acuerdo al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señale si el artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, infringe el artículo 89, fracción I constitucional.

124. Lea el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: VIII.- El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.” Ahora bien, conforme a la interpretación que de esa fracción realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indique si el legislador ordinario puede imponer contribuciones a los trabajadores que sólo perciben el salario mínimo.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

125. El artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece: “Para los efectos de este Título (personas morales) no serán deducibles: (…) XXV. Las cantidades que tengan el carácter de participación de la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.” Como se advierte, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, se prohíbe deducir la participación de utilidades que la persona moral contribuyente haya entregado. Ahora bien, un juez de Distrito concede el amparo y protección de la Justicia Federal a una empresa contribuyente, ya que por jurisprudencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación se declaró inconstitucional el citado artículo. En tal caso ¿cuáles deben ser los efectos de la concesión del amparo?

126. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el alcance de la facultad reglamentaria que tiene el Presidente de la República, prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal. Al respecto, el Alto Tribunal considera que proveer a la exacta observancia de la ley reglamentada, dicha facultad incluye los siguientes actos:

127. En la página http://www.finanzas.df.gob.mx/fut/ de Internet, el Gobierno del Distrito Federal pone a disposición de los contribuyentes un formato denominado “Formato Universal de la Tesorería”, el cual puede ser utilizado para efectuar el pago del impuesto predial. Para ello, el contribuyente que voluntariamente accede a dicho formato, captura los datos que se le solicitan en relación con el impuesto predial, tales como: nombre, domicilio, clave de pago, número de cuenta del bien inmueble, bimestre, año e importe (de contar con la boleta predial). Una vez que se requisita el formato y con base en dicha información, se fija la cantidad que corresponde enterar en concepto de impuesto predial. Dicho formato constituye el medio a través del cual el contribuyente motu proprio suministra los datos fácticos necesarios para el cálculo del pago del tributo, con la finalidad de cumplir con las obligaciones fiscales relativas a la declaración, liquidación y posterior pago del impuesto predial, actos que derivan de un deber jurídico establecido en el Código Financiero del Distrito Federal al actualizarse el hecho imponible de la contribución referida. Ahora bien, suponga que un contribuyente promueve amparo indirecto contra diversos artículos del Código Financiero del Distrito Federal, relativos al impuesto predial y, como acto de aplicación, sólo exhibe un formato requisitado con sus datos, que obtuvo de la citada página de Internet en los términos antes precisados, sin que acredite haber efectuado el pago de ese impuesto. En tal caso, el formato exhibido por el quejoso ¿puede acreditar el acto de aplicación de las normas que rigen el impuesto predial?

128. Analice los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y resuelva el problema que se plantea.

Artículo 28, cuarto párrafo: “La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia”.

Artículo 73, fracción XXIX: “El Congreso tiene facultad:(…) XXIX.- Para establecer contribuciones:1o.- Sobre el comercio exterior;2o.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;3o.- Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;4o.- Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y (…)”

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosAhora bien, suponga que el Congreso de la Unión emite la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para el ejercicio fiscal de 2007. En dicha ley, el Congreso impone una contribución especial a cargo de las empresas que prestan servicios de televisión por cable. En este caso, considerando los artículos transcritos ¿el Congreso de la Unión tiene facultades para imponer contribuciones sobre el servicio de televisión por cable?

129. Lea el siguiente precepto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: “Artículo 21. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo mediante el siguiente procedimiento (…) III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles (…) La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades”. Conforme a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho de que la autoridad administrativa competente no emita la resolución dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles o, en su caso, al concluir la ampliación de éste ¿determina la caducidad de las facultades sancionadoras de dicha autoridad?

130. Suponga que una Norma Oficial Mexicana estableciera que quienes se dediquen a realizar cierta actividad comercial (como puede ser la venta de bebidas alcohólicas), tienen la obligación de cumplir con las especificaciones que la propia norma establece, con la consecuencia que en caso de incumplimiento se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿señale si la naturaleza de dicha norma sería de carácter heteroaplicativa o autoaplicativa?

131. El artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, establece que “Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; (…)”. Por su parte, el artículo 4º de la Ley de Amparo establece que “El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.” Conforme a tales preceptos legales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el interés jurídico para promover el juicio de amparo en contra del desposeimiento, secuestro o decomiso de los vehículos de procedencia extranjera, se demuestra con lo siguiente:

132. Conforme el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indique si en el supuesto de que se promueva un juicio de amparo indirecto en contra de una ley fiscal que establece una contribución y el quejoso ya hubiese realizado el pago liso y llano de la misma, dicho pago determina el consentimiento expreso de la ley, en términos del artículo 73, fracción XI de la Ley de Amparo

133. El artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente: “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosen la esfera administrativa a su exacta observancia. (…)”. Según se aprecia, dicho precepto constitucional otorga la facultad reglamentaria al Ejecutivo Federal para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; esto es, para expedir disposiciones generales abstractas e impersonales que tengan como objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indique cómo puede ejercerse dicha facultad reglamentaria.

134. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado el arresto administrativo por doce horas decretado en contra del quejoso. Como hecho que constituye antecedente del acto reclamado, el peticionario de garantías manifiesta que el arresto ya se ejecutó, pues se le privó de su libertad por doce horas. En tal caso ¿señale si se actualiza alguna causal de improcedencia? En caso afirmativo ¿cuál se actualizaría?

135. Lea el siguiente precepto legal del Código Fiscal de la Federación.

“Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior”.

Ahora bien, Arquímedes Gallardo Hinojosa tilda de inconstitucionales diversos artículos que fueron adicionados a la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2005. En lo que interesa, el quejoso afirma en sus conceptos de violación que dicho decreto es inconstitucional, porque entró en vigor el mismo día de su publicación (lo cual es cierto). ¿Cómo debe calificarse dicho concepto de violación y por qué?

136. Diógenes Godínez Pasarán fue aceptado como alumno en el curso para ingresar a la institución del Ministerio Público de la Federación. Sin embargo, dado que Godínez salió con resultado positivo en un examen antidrogas que se le practicó, fue dado de baja mediante resolución firme del Curso de Capacitación para agente del Ministerio Público de la Federación. Al respecto, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señale si el quejoso cuenta con interés jurídico para reclamar su baja como alumno de dicho curso.

137. Indique si para cumplir con la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, los actos administrativos deben contener el lugar y la fecha de su emisión.

138. El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación señala que las visitas domiciliarias pueden dirigirse a los contribuyentes directos, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para revisar su contabilidad, bienes y mercancías. De conformidad con los requisitos exigidos, señale si es cierto que la orden de visita debe expresar, además de la categoría que se atribuye al sujeto a visitar, la razón por la que se le considera en alguno de esos supuestos jurídicos.

139. En un juicio contencioso administrativo federal, María Ramos López impugna la liquidación de un crédito fiscal. Como único concepto de anulación, Ramos López aduce que la actualización efectuada al crédito fiscal se basó en valores del Índice Nacional de Precios al Consumidor que fueron calculados incorrectamente por el Banco de México. En este supuesto precise si la Sala Fiscal al emitir sentencia dentro del juicio de nulidad, está obligada a pronunciarse sobre el citado concepto de impugnación.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios140. Se promueve un juicio de amparo indirecto en el que se señala como acto reclamado el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 89, fracción I, constitucional. En los conceptos de violación se hace valer la antinomia entre el reglamento reclamado y un precepto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Precise si dicha cuestión es un problema de legalidad, constitucionalidad o contradicción de normas.

141. La empresa SATCO, sociedad anónima de capital variable, promueve juicio de amparo indirecto en contra de la orden de clausura de la construcción del Hotel Miramar. En su demanda de garantías, la quejosa solicita la suspensión provisional y, en su momento, la definitiva del acto reclamado. El juez de Distrito que conoce del referido juicio niega la suspensión provisional, pues afirma que de negarse el amparo la quejosa tendría que demoler lo construido, con lo que se le ocasionarían mayores perjuicios de los que pretende evitar. En este caso, ¿es correcto o incorrecto el argumento del juez federal?

142. La legalidad del acta que se levanta con motivo de una visita domiciliaria depende, entre otros requisitos, de que se encuentre debidamente circunstanciada, según lo establece el artículo 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación. Señale ¿en qué documento o documentos debe constar dicha circunstanciación?

143. Indique si puede estimarse legal la notificación en materia fiscal que se lleva a cabo en día inhábil y, en su caso ¿cómo podría convalidarse dicha ilegalidad?

144. Juan N. promueve juicio de amparo indirecto en el que señala como acto reclamado la resolución emitida dentro del juicio agrario 240/2003, mediante la cual el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario que conoce del asunto, declara la caducidad de la instancia dentro del citado juicio por inactividad procesal de las partes. El juez de Distrito al que se turna el asunto, se declara incompetente para conocer de la demanda de garantías, bajo el argumento de que el acto reclamado se traduce en una resolución que pone fin al juicio y, en consecuencia, resulta impugnable a través del amparo directo, por lo que ordena remitir la demanda y sus anexos al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. Indique si la determinación del juez federal es o no jurídicamente correcta.

145. ¿Cuál es el efecto de una sentencia que concede el amparo y declara la inconstitucionalidad de la norma en la que se funda el pago de una contribución?

146. En un juicio de amparo indirecto, el quejoso reclama la orden de visita domiciliaria que emitió una autoridad hacendaria con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Una vez que la autoridad responsable rinde su informe justificado, el juez de Distrito se percata de que el acto reclamado ya se ejecutó, esto es, advierte que la visita domiciliaria ya inició. Con base en los datos que se le proporcionan, determine si en el caso se actualiza alguna causa de improcedencia.

147. Durante la práctica de una visita domiciliaria se lleva a cabo la sustitución de testigos que previamente habían sido designados. En este caso, señale si para cumplir con la debida circunstanciación prevista en el artículo 16 constitucional, es necesario asentar en el acta de la visita la causa que motivó la sustitución de los testigos.

148. Lea los siguientes artículos de la Ley Aduanera: “Artículo 41. Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos: I.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosTratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal. II. Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías. III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley. Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente. Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero”.- “Artículo 152. (…) la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga”. (...) Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Ahora bien, por conducto de un agente aduanal, una empresa realiza el despacho aduanero con motivo de la importación de mercancías; al presentar el pedimento de importación la autoridad decide iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera conforme al artículo 152 citado. Al finalizar el procedimiento, la autoridad emite resolución en la que determina un crédito fiscal, la cual sólo notifica al agente aduanal y no al importador. En tal caso, conforme al criterio del Alto Tribunal, señale si dicha notificación implica el inicio del cómputo para que el importador haga valer los medios de defensa que estime contra la resolución determinante del crédito fiscal.

149. El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, dispone: “Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.- Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.- Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código”. Por otra parte, los artículos 145, 151 y 152 del propio código, establecen la facultad de las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución, señalando que en caso de que no se encuentre al deudor al realizar la diligencia de requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere al notificador en su domicilio a la hora precisada. Ahora bien, de conformidad con lo que dispone el artículo 137 del Código Tributario Federal, cuando se trate de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, señale si existe obligación de precisar en el citatorio el objeto de la diligencia.

150. El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece: “Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales”. Ahora bien, el notificador entiende la notificación con una persona distinta a aquella a la que se dirige la notificación, porque ésta no atendió el citatorio, y la persona con quien entiende la diligencia es la misma que recibió el citatorio. En este caso, indique si en el acta circunstanciada que levante el notificador, deben asentarse los datos de la persona con la que se entendió la diligencia.

151. De acuerdo con el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosadministrativa, en ejercicio de sus facultades de comprobación, tiene esta atribución: “II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran”. Conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿qué requisitos deben cumplirse para que la orden de revisión de escritorio o gabinete (emitida con el objeto previsto en la fracción transcrita) respete la garantía de seguridad jurídica?

152. El artículo 183-A, fracción V, de la Ley Aduanera estatuye: “Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos: V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente”. Una persona promueve juicio de garantías en el que señala como acto reclamado la fracción transcrita con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en el acuerdo de la autoridad aduanera en el que determinó que el vehículo importado por el peticionario de garantías pasará a ser propiedad del Fisco Federal. En uno de sus conceptos de violación, el quejoso hace valer que el precepto de que se trata al autorizar el decomiso como sanción resulta contrario al artículo 22 constitucional. Esto es así, pues si la disposición constitucional proscribe la multa excesiva, por mayoría de razón, también prohíbe el decomiso administrativo. ¿Cómo debe calificarse dicho concepto de violación?

153. El artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta junio de 2006) estableció: “Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas: “II. Del 50% al 100% de las contribuciones omitidas en los demás casos”. Ahora bien, se concede la protección constitucional por considerar violatorio de garantías el cálculo de la actualización del monto de un impuesto, cuya omisión de pago motivó la imposición de una multa fiscal en términos del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. En este caso, para restituir en el goce de la garantía violada, el juez de Distrito, al precisar los efectos del amparo, debe ordenar a la autoridad administrativa lo siguiente:

154. El artículo 43 del Código Fiscal de la Federación establece: “En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar: (...) I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado”. La autoridad administrativa emite una orden de visita en la que señala como lugar para practicarla el inmueble ubicado en una dirección que corresponde al domicilio fiscal del destinatario. En dicha orden se incluye una leyenda que indica: “el visitado debe permitir a los visitadores el acceso a los establecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores”. Ahora bien ¿esa orden de visita cumple con el requisito previsto en la fracción I del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación?

155. De conformidad con el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos que deban notificarse deben contener el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido; a falta de dichos nombres, deberá contener los datos suficientes para su identificación. Una aduana del Servicio de Administración Tributaria, expidió un oficio, que contiene una orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y que se dirigió al 'C. Propietario, conductor y/o tenedor del vehículo extranjero marca Plymouth, línea Voyager, tipo minivan, modelo 1989, placas YDB23Y del Estado de California, Estados Unidos de América'. De conformidad con la interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación de este requisito de los actos administrativos, indique si dicha orden de verificación cumple con el requisito previsto en la fracción V del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

156. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación prevé el derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente a la autoridad exactora. Asimismo, prevé que la obligación de la autoridad fiscal de devolver esas cantidades prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal (cinco años). Ahora bien ¿cuándo inicia el plazo para que opere la prescripción de la obligación de las autoridades fiscales de devolver las cantidades enteradas en exceso?

157. De la demanda de amparo indirecto se advierte que el quejoso señala como acto reclamado la orden de corte de suministro de energía eléctrica decretada en su contra por la Comisión Federal de Electricidad, debido a la falta de pago de ese servicio. El juez de Distrito concede la suspensión provisional del acto reclamado, sin exigir garantía al quejoso, pues aduce que éste acreditó haber cubierto ante la autoridad responsable el monto del adeudo que motivó el acto reclamado. Señale si la determinación el juez federal es jurídicamente correcta o incorrecta.

158. De acuerdo con la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, al iniciarse una visita domiciliaria, los visitadores que intervienen en ella deben identificarse ante la persona con quien se entiende la diligencia. Ahora bien, si hay necesidad de levantar diversas actas parciales con motivo de la práctica de la visita domiciliaria y no hay aumento o sustitución de visitadores durante la visita, señale si la identificación de los visitadores debe constar en todas y cada una de las actas, o bien, sólo en alguna de ellas, precisando cuál.

159. De conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que opere la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se suspenderá, entre otros supuestos, cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se interpreta ese precepto, señale si para suspender dicho plazo basta con la interposición de un recurso administrativo o juicio, o bien, debe cumplirse otro requisito.

160. En un juicio contencioso administrativo, una sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa decretó la nulidad de la respuesta a una consulta fiscal. La determinación del tribunal administrativo se basó, sustancialmente, en considerar que la autoridad demandada no debió aplicar un precepto que ya fue declarado inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, en cumplimiento del fallo del tribunal fiscal, la autoridad hacendaria modifica la respuesta a la consulta fiscal. Con base en dicha respuesta, el contribuyente solicita la devolución de los impuestos que pagó conforme al precepto que ya fue declarado inconstitucional. En este caso ¿cuál o cuáles son los pagos que debe comprender la devolución de impuestos?

161. De conformidad con el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, el jefe de la oficina exactora tiene atribución para designar al ejecutor que llevará a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo dentro de un procedimiento administrativo de ejecución relativo al cobro de un crédito fiscal. En un juicio de amparo, se hace valer que un mandamiento de requerimiento de pago y embargo relacionado con el cobro de un crédito fiscal, resulta contrario al artículo 16 constitucional, pues se emitió en un machote impreso con espacios en blanco para rellenar, los cuales fueron rellenados con dos tipos notoriamente distintos de letra (referidos unos a los elementos genéricos de la orden y otros relativos a la designación del ejecutor). ¿Cómo debe calificarse el citado concepto de violación?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios162. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación: “44. En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: ...II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita...” Ahora bien, conforme a la interpretación que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación del precepto legal transcrito, diga si para cumplir con el requisito de legalidad, en el citatorio debe asentarse el señalamiento del tipo de diligencia para la cual se cita:

163. En el último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se establece lo siguiente: “Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos (...)”. Ahora bien, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿el autorizado en términos de dicho precepto legal está facultado para promover juicio de amparo a nombre del actor en contra de los actos que se emitan en el juicio contencioso administrativo?

164. En materia administrativa procede la suplencia de la queja en términos del artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, esto es, cuando se advierta una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿qué debe advertir el juzgador para que aplique la suplencia de la queja con base en la fracción antes mencionada?

165. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación: “Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: “V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales”. “Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: (...) “VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. [Hasta aquí la regla sobre la emisión de la resolución. No se prevé un término para emitirla]”. “Artículo 50. Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita (...)”. Ahora bien, de conformidad con la interpretación de estos artículos sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señale si la regla general de que la resolución correspondiente a la visita domiciliaria debe notificarse al contribuyente antes de seis meses contados a partir de que se levante el acta final, también rige tratándose de las visitas que tengan por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales.

166. Un contribuyente se autodetermina el impuesto sobre la renta de 2006, cuyo monto solicita pagarlo en la modalidad de pago en parcialidades, lo cual es autorizado por la

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosautoridad fiscal. Posteriormente el contribuyente deja de enterar, en forma sucesiva, tres pagos parciales, por lo que la autoridad fiscal revoca la autorización otorgada e inicia el procedimiento administrativo de ejecución a fin de hacer exigible el crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente y, para ello, le notifica el mandamiento de ejecución y el requerimiento de pago. Al efecto, el contribuyente paga el crédito fiscal, sin embargo, promueve amparo indirecto contra los referidos actos de cobro, sin impugnar en el amparo el crédito fiscal propiamente dicho. El juez de Distrito concede el amparo a fin de que los actos de cobro se dejen sin efectos porque carecen de firma autógrafa de la autoridad emisora. Con apoyo en la referida sentencia, el contribuyente solicita a la autoridad fiscal la devolución del pago que efectuó para cubrir el crédito fiscal durante el procedimiento administrativo de ejecución, pues considera que si dicho procedimiento se dejó sin efectos, entonces el pago que efectuó se convierte en pago de lo indebido. En tal caso, conforme a los términos en que fue concedido el amparo ¿es procedente que la autoridad fiscal devuelva el pago del crédito fiscal que efectuó el contribuyente?

167. En algunas ocasiones, para imponer una multa fiscal mínima, la autoridad aplica el porcentaje o monto que se establece en la ley, pero para actualizar la multa, aplica el procedimiento que se establece en una Resolución Miscelánea Fiscal. De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se cumpla con el requisito de la debida motivación previsto en el artículo 16 constitucional ¿cómo debe razonar la autoridad la imposición de la multa mínima actualizada?

168. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la administración pública paraestatal se integra por:

169. Por regla general ¿cuándo se configura una negativa ficta en términos del Código Fiscal de la Federación?

170. ¿Por qué se genera la actualización de contribuciones?

171. ¿A partir de cuándo se inicia el término de cinco años para que opere la figura de la prescripción, de acuerdo a lo que dispone el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación?

172. En materia de comercio exterior ¿qué se entiende por pedimento?

173. En el artículo 49 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 7 de diciembre 2009) se establecían los plazos en que los contribuyentes deben presentar el dictamen de sus estados financieros. En el último párrafo de dicho artículo, se disponía: “La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno”. Como se observa, la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros se sanciona con el no surtimiento de efecto legal alguno. Ahora bien, esta sanción:

174. En un juicio de nulidad el acto impugnado consiste en la resolución que impone una multa administrativa. Previos los trámites legales, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emite sentencia en la que determina que el acto impugnado es ilegal, porque la autoridad demandada no citó con precisión la fracción del artículo que le concede la facultad de emitir el acto administrativo impugnado, de ahí que la competencia de la autoridad demandada se fundamentó de forma insuficiente. En este caso ¿en qué términos debe dictar su fallo la Sala Fiscal?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

175. Un contribuyente interpone recurso de revocación en contra de una liquidación de créditos fiscales. La autoridad que conoce del recurso confirma el acto recurrido. En contra de esta resolución, el contribuyente promueve juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en su demanda sólo impugna la resolución recaída al recurso de revocación y no impugna el crédito fiscal. Como único concepto de anulación, el actor aduce que la autoridad demandada no citó el artículo que le otorga competencia para resolver el recurso de revocación intentado. Al emitir sentencia, la sala que conoce del asunto determina que asiste razón al actor, pues efectivamente la autoridad demandada no fundamentó su competencia para resolver el recurso de revocación. En este caso ¿en qué términos debe dictar su fallo dicho órgano jurisdiccional?

176. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:

“Artículo 50. Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.”

Del precepto transcrito se obtiene que los órganos jurisdiccionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben fundar y motivar sus sentencias, esto es, expresar los preceptos legales aplicables al caso y las razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la solución del mismo; lo cual se exige a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal (fundamentación y motivación).

Ahora bien, suponga que en un juicio contencioso administrativo, la sala fiscal emite sentencia en la que declara la nulidad del acto impugnado, pues éste carece de fundamentación; en dicha sentencia, la sala no precisa el precepto legal en que la autoridad demandada debió fundar el acto impugnado. En contra de esta sentencia, se promueve juicio de amparo directo, en el que se hace valer, como único concepto de violación, que la sala dejó de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues omitió señalar el fundamento legal en que la autoridad demandada debió sustentar el acto administrativo declarado nulo. En este caso ¿cómo debe calificarse el concepto de violación?

177. Lea los siguientes artículos de la Ley Agraria y resuelva la cuestión que se plantea.

“Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.”

“Artículo 48. Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiostierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.

La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.”

Ahora bien, en un juicio agrario, un avecindado ejercita la acción de prescripción adquisitiva. Al proveer sobre la admisión de la demanda, el Tribunal Unitario Agrario desecha la demanda, dado que es evidente que no se han consumado los plazos previstos en el artículo 48 de la Ley Agraria y porque quien promueve la demanda es un avecindado. Indique si la actuación de dicho tribunal es o no jurídicamente correcta.

178. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y resuelva el problema que se plantea. Considere que los hechos que se exponen ocurrieron durante la vigencia del artículo que se transcribe.

“Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:(…)XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; y(…)”

Ahora bien, Raúl Morales Salas fue destituido de su cargo como Director General de Recursos Materiales de una Secretaría de la Administración Pública Federal, por haber incurrido en la causa de responsabilidad prevista en el artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En la resolución correspondiente, se determinó que Morales Salas no cumplió con una de las obligaciones inherentes a su cargo, establecida en el manual de organización de la citada Dirección General, el cual se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación. En contra de dicha resolución, Morales Salas promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Como único concepto de anulación, Morales Salas adujo que la omisión que se le atribuye corresponde a una conducta que no está prevista en alguna ley o reglamento (lo cual es cierto), sino que sólo está precisada en el referido manual de organización y éste únicamente es un instrumento de difusión y apoyo administrativo interno. En tal caso, el concepto de anulación es:

179. El artículo 150, fracción I, de la Ley Aduanera, dispone que “Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley. En dicha acta se deberá hacer constar: I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia”. Como se observa, dicha fracción establece el requisito de identificación de la autoridad en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, levantada con motivo del ejercicio de facultades de inspección, vigilancia, verificación y comprobación. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se cumpla con el principio constitucional de seguridad jurídica, establecido en el artículo 16 constitucional, y con la consecuente obligación de circunstanciar las actas administrativas ¿qué requisitos debe cumplir la autoridad aduanera al levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios180. Indique si la resolución que determina la suspensión del registro del contador público autorizado para dictaminar estados financieros, es de carácter definitivo y, en su caso ¿cuál es el medio idóneo para impugnarla?

181. Inconformes con una resolución definitiva emitida por la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el actor y la autoridad administrativa demandada hacen valer, simultáneamente, juicio de amparo directo y revisión fiscal, respectivamente. El tribunal colegiado al que se turnan los referidos medios de impugnación, resuelve en primer orden la revisión fiscal y estima que los agravios hechos valer por la autoridad recurrente son fundados; por tanto, revoca la sentencia recurrida para el efecto de que se deje insubsistente dicha resolución y se dicte una nueva, conforme a los lineamientos precisados por el tribunal colegiado. Ahora bien, señale si en relación con el juicio de amparo directo promovido por el actor, se actualiza alguna causal de improcedencia y, en caso afirmativo ¿cuál sería dicha causal?

182. Lea el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco: "Artículo 238. Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: - - - I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución (...). El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución."

Resuelva el problema que enseguida se plantea, considerando que en la resolución correspondiente debe aplicarse el artículo antes trascrito.

En un juicio de amparo directo se señala como acto reclamado la sentencia definitiva dictada por una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en dicha demanda se expone, como único concepto de violación, que la sala responsable omitió analizar en forma oficiosa la competencia de la autoridad demandada en el juicio de nulidad. Los magistrados del tribunal colegiado al que se turna el asunto advierten que la sentencia reclamada fue dictada en cumplimiento a una ejecutoria emitida por ese tribunal colegiado en un juicio de amparo anterior, promovido por el mismo quejoso, y que en ese primer juicio de amparo no se adujo ningún concepto de violación tendiente a combatir la omisión de la responsable de analizar oficiosamente la competencia de la autoridad demanda. Ahora bien, tomando en consideración que es cierto lo aducido por el quejoso, en el sentido de que la sala responsable no analizó la competencia de la autoridad demandada ni en la primera resolución ni en la dictada en cumplimiento al primer amparo ¿cómo debe calificarse el único concepto de violación?

183. Rafael Gutiérrez promueve juicio de amparo indirecto en contra del artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con motivo de su primer acto de aplicación. Para acreditar dicho acto, el quejoso acompaña a su demanda de garantías copias simples tanto de la declaración anual presentada por Internet como del acuse de recibo electrónico con sello digital de la misma. En este caso, ¿el quejoso acredita el acto de aplicación del precepto que reclama?

184. Lea los siguientes artículos: Ley Agraria: “Artículo 97.- Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio.”; “Artículo 178.- (…). El demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito o mediante su comparecencia (…).”; “Artículo 185.- El tribunal abrirá la audiencia y en ella se

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosobservarán las siguientes prevenciones:- - - I. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos (…) III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia (…)”.

Ley General de Bienes Nacionales: “Artículo 54 (…). Los propietarios o quien tenga derecho a demandar la reversión de los bienes expropiados, tendrán un plazo de dos años para ejercer sus derechos contados a partir de la fecha en que aquella sea exigible”.

En los casos en que el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercite la acción de reversión de tierras ejidales ante el tribunal agrario competente, éste ¿puede analizar de oficio la prescripción de la mencionada acción?

185. Los artículos 42, fracción II, y 48, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, disponen:

"Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:(…)II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.…” “Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente: …”

Conforme a los artículos transcritos, la autoridad fiscal está facultada para ordenar la revisión de escritorio o de gabinete a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados. Ahora bien, ¿la orden respectiva es reclamable en el juicio de amparo indirecto?

186. En un juicio de amparo indirecto se concede la protección constitucional al quejoso respecto de una ley violatoria de la garantía de audiencia, pues la misma no establece un procedimiento en el que se dé intervención al particular antes de que sea privado de un derecho. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la autoridad responsable deja insubsistente el acto de aplicación de la ley declarada inconstitucional y, en su lugar, sigue un procedimiento en el que da oportunidad de defensa al particular y finalmente dicta un nuevo acto en el que reitera la determinación de privarle de un derecho. Inconforme con la determinación anterior, el particular interpone recurso de queja por exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo ante el juez de Distrito que conoció del referido juicio. En su único agravio aduce que la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley impedía que la norma fuese aplicada en su perjuicio hasta en tanto no se hubiese modificado el acto legislativo que no prevé la garantía de defensa, por lo que la autoridad responsable se encontraba constreñida únicamente a dejar insubsistente el acto de aplicación de la ley declarada inconstitucional y, por ende, impedida para reiterarlo siguiendo un procedimiento no previsto en la referida ley. En este supuesto, ¿cómo debe calificarse el motivo de agravio?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

187. En una demanda de garantías, el quejoso sostiene que el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, transgrede los artículos 122, base primera, inciso h), 124, 16 y 103, fracción II, constitucionales. Al efecto, el peticionario de amparo aduce que el Congreso de la Unión es una autoridad incompetente para invalidar actos jurídicos celebrados entre particulares, como lo son, las certificaciones profesionales emitidas por los colegios o asociaciones de contadores públicos, pues refiere, que la autoridad competente para ello es la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual cuenta con facultad para legislar en materia civil, atribución que no tiene el Poder Legislativo de la Federación. Ahora bien, el precepto invocado en la parte que interesa, establece:“Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:a). Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.”En este supuesto, ¿el concepto de violación es fundado o infundado?

188. En un juicio de amparo directo promovido en contra de una sentencia definitiva dictada por una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el quejoso hace valer como único concepto de violación, que el precepto en que se funda el acto de autoridad cuya nulidad solicitó ante el tribunal fiscal es inconstitucional. Al analizar los autos del juicio natural, los magistrados del tribunal colegiado advierten que el precepto cuya constitucionalidad se controvierte le fue aplicado al quejoso en actos anteriores al que motivó la promoción del juicio de nulidad y que el quejoso no lo impugnó oportunamente. Además, no existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se haya declarado inconstitucional dicho precepto. En tal caso, ¿cómo debe proceder el Tribunal Colegiado?

189. Al momento de dictar sentencia, los integrantes de una sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa advierten que la resolución administrativa impugnada está fundada en una norma que ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Señale si en este supuesto dicho órgano colegiado está obligado a aplicar tal jurisprudencia.

190. Lea los siguientes preceptos de la Ley Agraria.

“Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere”.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios“Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior”.

“Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;II. A la concubina o concubinario;III. A uno de los hijos del ejidatario;IV. A uno de sus ascendientes; yV. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos”.

“Artículo 19.- Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal”.

Ahora bien, sin tener la calidad de ejidatario, Juan Arvizu Requena fue reconocido por una asamblea de ejidatarios como campesino que estaba en posesión y usufructo de una parcela. Arvizu Requena obtuvo la posesión de dicha parcela mediante un parcelamiento económico o de hecho. Al respecto, si Juan Arvizu fallece ¿los derechos posesorios que tenía sobre la parcela serán susceptibles de transmitirse por herencia?

191. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación.

“Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosV. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento de este Código.

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales”.

Ahora bien, con fundamento en el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal formula un requerimiento a la persona moral Insumos de Oriente, sociedad anónima de capital variable, a efecto de que le exhiba la contabilidad del ejercicio fiscal 2006 para su revisión. En este sentido, para que dicho requerimiento cumpla con la garantía de fundamentación prevista en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal ¿será necesario que en el mismo se cite la fracción o fracciones del artículo 28 del Código Tributario Federal, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente, o sólo que se invoque dicho precepto?

192. Una autoridad administrativa emite un mandamiento escrito que contiene un acto de molestia para el gobernado. Ahora bien, para considerar que la autoridad administrativa cumple con la garantía de fundamentación prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal ¿es necesario que en tal mandamiento, dicha autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio?

193. Una autoridad administrativa emite un mandamiento escrito que contiene un acto de molestia para el gobernado. Al efecto, dicha autoridad funda su competencia en una norma muy extensa y que no está subdividida en apartados, fracciones, incisos o subincisos. Al respecto, para que la autoridad cumpla con la garantía de fundamentación prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal ¿es necesario que transcriba la porción normativa en que funda su competencia?

194. Un juez de distrito en el Estado de México concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a José López M. respecto del pago que por concepto de impuesto predial efectuó el peticionario de garantías; ello al considerar inconstitucional la norma tributaria que prevé dicha contribución. Ahora bien, a fin de restituir al gobernado en pleno goce de la garantía violada, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma tributaria ¿qué efecto debe tener?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios195. Por justo título se entiende aquel que es, o el que fundadamente se cree bastante para transferir derechos agrarios sobre una parcela o parte de ella. Ahora bien, para que proceda la prescripción adquisitiva de parcelas ejidales ¿es necesario que el interesado acredite que cuenta con justo título?

196. Lea el artículo 289, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil cinco.

Artículo 289. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo.El derecho a que se refiere este artículo se calculará conforme a lo siguiente:I.- Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagará por cada kilómetro volado, conforme a la siguiente tabla:(…)El cálculo de los kilómetros volados se realizará de acuerdo a la distancia ortodrómica, conforme a lo siguiente:a) Tratándose de vuelos nacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.b) Tratándose de vuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada o salida, de la región de información de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.c) Tratándose de sobrevuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.

El usuario que lleve a cabo vuelos locales, cualquiera que sea su finalidad y que regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, la distancia ortodrómica por kilómetro volado, se calculará aplicando por cada minuto de vuelo 5 kilómetros de recorrido.

Para el cálculo del derecho establecido en este artículo, se considerarán las distancias ortodrómicas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mismas que podrán ser revisadas por dicha Secretaría una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

(…)”.

Resuelva el problema que enseguida se plantea, considerando que debe aplicarse el artículo trascrito.

El citado precepto legal, en cuanto a que autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar y revisar las distancias ortodrómicas, ¿transgrede el principio de legalidad tributaria?

197. El artículo 167 de la Ley Agraria establece: “El Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa o indirectamente.” Y el artículo 189 de la citada ley, dispone: “Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundado y motivando sus resoluciones”. Como se advierte, en el artículo 189 transcrito no se contemplan normas concretas que regulen la materia de valoración de pruebas dentro del procedimiento agrario. Por tanto ¿en qué deben sustentarse los magistrados de los Tribunales Agrarios para llevar a cabo la valoración de pruebas dentro de los procedimientos sometidos a su consideración?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios198. En los juicios contenciosos administrativos federales, las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden analizar la competencia tanto de la autoridad administrativa que emitió la resolución cuya nulidad se demanda, como de la autoridad que ordenó o tramitó el procedimiento del cual derivó la resolución impugnada. Ahora bien, señale si dicho análisis por parte de las salas fiscales puede realizarse oficiosamente, o sólo cuando se plantea en los conceptos de impugnación.

199. Lea el artículo 2-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil cinco.

“Artículo 2-C. Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta Ley establece. Para ello, se aplicará la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor agregado que señala este artículo, al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para los efectos del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. La estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado.(…)Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo no podrán expedir comprobantes en los que trasladen el impuesto en forma expresa y por separado. En el caso de que se expidan deberán pagar el impuesto en el régimen general de ley a partir del momento en que ello ocurra.

El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta.

Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, podrán estimar el valor de las actividades mensuales de los contribuyentes citados y determinar las cuotas correspondientes, con sujeción a lo previsto en este artículo.

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme al régimen general de ley. (…)”.

Resuelva el problema que enseguida se plantea, considerando que debe aplicarse el artículo trascrito.

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la circunstancia de que el artículo antes transcrito prevea un régimen y un procedimiento especial para que los pequeños contribuyentes paguen el impuesto al valor agregado, diferente al de los contribuyentes del régimen general, ¿viola el principio de equidad tributaria?

200. Leticia N. promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama la orden de corte de suministro de energía eléctrica decretada en su contra por la Comisión Federal de Electricidad, debido a la falta de pago de ese servicio, sin exhibir ante el propio juez constancia que acredite haber realizado el pago ante tal organismo. El juez de Distrito concede la suspensión provisional del acto reclamado, sin exigir a la quejosa la exhibición de alguna garantía para que surta efectos dicha medida cautelar. Indique si la anterior determinación del juez es jurídicamente correcta o incorrecta.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

201. Sentido de la respuesta que la ley fiscal presume ha recaído a una solicitud, petición o instancia formulada por escrito, por persona interesada, cuando la autoridad no la contesta ni resuelve en el plazo establecido por la misma:

202. El artículo 9, segundo párrafo, de la Ley de Amparo estatuye: “Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta Ley se exige a las partes”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera estatuye: “La presente Ley rige a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios”. Ahora bien, conforme a la interpretación sostenida por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señale si las sociedades nacionales de crédito como Nacional Financiera, revisten el carácter de personas morales oficiales para los efectos de la Ley de Amparo y, en consecuencia, si están exentas de presentar las garantías que exige la propia ley.

203. En un juicio de amparo directo, el quejoso aduce, como único concepto de violación, que al dictar sentencia en el juicio de nulidad, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no tomó en cuenta sus alegatos en los que objetó diversas pruebas de su contraparte. Tomando en consideración que la autoridad responsable sí incurrió en dicha omisión ¿en qué sentido debe fallarse el asunto?

204. Un servidor público, miembro de un cuerpo de seguridad pública, demanda a una persona moral oficial en un procedimiento contencioso administrativo. En tal procedimiento, el actor planteó la nulidad de la orden que lo cesó en sus funciones de servidor público. Inconforme con la sentencia dictada en dicho procedimiento (favorable al actor), el funcionario al que la ley otorga la representación de la persona moral oficial promueve juicio de garantías contra dicha resolución. En este caso ¿en qué carácter actúa la persona moral oficial?

205. Lea los siguientes artículos:

Ley de Coordinación Fiscal: Artículo 14. “Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentran adheridas al Sistema de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.”

Código Fiscal de la Federación: Artículo 12. “En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre. --- Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales…” Artículo 116. “Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación”. Artículo 121. “El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación…”.

De los preceptos trascritos, se obtiene que una autoridad fiscal de un Estado adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal puede emitir resoluciones en ejercicio de sus facultades derivadas del convenio celebrado para formar parte de dicho sistema y, en ese caso,

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosse considera que actúa como una autoridad fiscal federal. Ahora bien, contra las resoluciones que emite la autoridad fiscal local (que actúa con el carácter de autoridad fiscal federal) procede interponer, ante ella misma, el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación dentro de los 45 días siguientes a que surta efectos la notificación respectiva. Conforme a la interpretación sistemática de los preceptos legales invocados ¿cuáles son los días que deben excluirse para realizar el citado cómputo del plazo de 45 días?

206. En un juicio de nulidad, el actor acredita que la resolución impugnada proviene de una visita domiciliaria que concluyó en forma extemporánea. En este supuesto ¿cómo debe emitir su fallo la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conoce del asunto?

207. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1° de enero de dos mil cinco, y enseguida responda el planteamiento que se le formula: “Artículo 292. No se pagarán los derechos a que se refiere este Capítulo, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes: (…) III.- Vuelos de enseñanza, que realicen las escuelas de aviación”.

Como puede observarse, la disposición legal transcrita exenta del pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo, cuando los vuelos se realicen con alguna finalidad educativa. Ahora bien, ¿dicha disposición legal viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal?

208. Para que surta efectos la suspensión que se concede en contra de la orden de corte de suministro de energía eléctrica decretada en contra del quejoso por la Comisión Federal de Electricidad, derivada de la falta de pago de ese servicio ¿es necesario que el Juez de Distrito exija alguna garantía?

209. En términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede otorgar la suspensión cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. De conformidad con lo establecido en dicho precepto, indique si resulta procedente o improcedente la suspensión que se solicita en contra del registro administrativo de la sanción de inhabilitación temporal de un servidor público.

210. Se promueve un juicio de amparo indirecto en el que se señala como acto reclamado la resolución que impuso al quejoso una sanción consistente en la suspensión temporal en sus funciones como servidor público. En la demanda de amparo el quejoso solicita la suspensión del acto reclamado. En este caso, señale si resulta o no procedente el otorgamiento de la medida cautelar.

211. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la ejecución de la orden de clausura por tiempo indefinido decretada por la Secretaría de Salud en contra de una bodega de granos propiedad del quejoso, quien aduce que con motivo del acto reclamado se colocaron los sellos de clausura en su bodega, no obstante que cuenta con la licencia de funcionamiento correspondiente. En el caso de que la apertura de la negociación del quejoso, no lesione el interés social ni el orden público ¿cómo debe resolver el juez de Distrito respecto de la suspensión del acto reclamado solicitada por el peticionario de garantías?

212. Los artículos 28, fracción V, párrafo primero y 111, fracción VII, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación (vigentes a partir de 2004), establecen: Artículo 28.- “Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad,

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosdeberán observar las siguientes reglas: […] V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”. Artículo 111.- “Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: […] VII. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia la fracción V del artículo 28 de este Código, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente”. Indique si es procedente la suspensión provisional que se solicita respecto de actos de aplicación del precepto transcrito en primer término:

213. Si durante la tramitación de un incidente de inejecución de una sentencia dictada en un juicio de amparo en materia agraria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la existencia de elementos que permitan presumir fundadamente que la parte quejosa ha optado por el cumplimiento sustituto del fallo protector, debe devolver los autos al Juez de Distrito para los siguientes efectos:

214. La circunstancia de que se encuentre sub-júdice el recurso de queja interpuesto por el núcleo de población señalado como tercero perjudicado, en contra del auto que admitió la demanda de amparo promovida por un ejidatario, constituye un impedimento para que el Juez de Distrito dicte sentencia en el juicio constitucional:

215. En un juicio de amparo en el que se concedió la protección federal en contra del acto que se reclamó del Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Federal, el juez de Distrito dicta una resolución en la que determina que la ejecutoria de amparo fue cumplida cabalmente por la autoridad responsable. Ante tal determinación, el quejoso estima que, contrario a lo sostenido por el juez, no se dio en absoluto cumplimiento al fallo constitucional. En esta hipótesis ¿cuál es el medio de impugnación con que cuenta el peticionario de garantías para combatir dicha determinación?

216. En un juicio de amparo en el que se señaló como acto reclamado la expulsión del quejoso como alumno de una universidad pública autónoma, se concede la protección federal para el efecto de que se reincorpore al quejoso como alumno de la institución educativa responsable. Antes de que el juez federal emita resolución en la que determine lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria por parte de la autoridad responsable, el peticionario de garantías interpone recurso de queja por defecto en la ejecución del fallo protector. El juez de Distrito desecha el recurso, bajo el argumento de que la procedencia de ese medio de impugnación está condicionada a que previamente se emita la resolución correspondiente sobre el acatamiento o desacato de la sentencia de amparo. Precise si la determinación del juez federal es jurídicamente correcta o incorrecta.

217. En el juicio de amparo 1002/2004, se concede la protección federal al núcleo de población quejoso. El juez de Distrito emite un proveído en el que requiere a la autoridad responsable para que dé cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo. Indique si en este caso resulta procedente el recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo (contra resoluciones que no admitan expresamente el recurso de revisión), que el tercero perjudicado interponga en contra de dicho requerimiento:

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios218. El artículo 140 de la Ley de Amparo, establece: “Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento”. Una vez que leyó el precepto transcrito, señale si el juez de Distrito, cuando ocurra un hecho superveniente, puede modificar o revocar la “sentencia interlocutoria” que dictó en el incidente de suspensión deducido de un juicio de amparo en materia agraria.

219. ¿En qué casos puede operar la caducidad del procedimiento tendente a obtener el cumplimiento de una sentencia que concedió la protección federal en un juicio de amparo indirecto en materia agraria?

220. ¿Quién o quiénes están legitimados para reclamar en amparo indirecto un decreto expropiatorio y su ejecución sobre tierras ejidales, tanto de uso común como parceladas?

221. Dentro del juicio de amparo indirecto 315/2002, se concede la protección federal solicitada por el quejoso, quien tiene el carácter de ejidatario. El juez de Distrito al revisar el expediente, advierte que durante el procedimiento tendiente a obtener el cumplimiento de la sentencia de amparo, la parte quejosa no ha presentado ninguna promoción, ni tampoco se ha llevado a cabo algún acto procesal en un periodo aproximado de dos años. En este supuesto ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?

222. El artículo 135 de la Ley de Amparo establece lo siguiente: “Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal (...)”. Se promueve un juicio de amparo en el que el quejoso señala como acto reclamado diversas disposiciones que establecen y regulan el cobro del derecho por los servicios de agua potable y alcantarillado. En los preceptos reclamados se establece que la determinación y cobro de este derecho se hará periódicamente con base en el consumo exacto de agua potable. El quejoso solicita la suspensión provisional. Ahora bien, conforme al precepto transcrito, indique si es procedente el otorgamiento de la medida cautelar.

223. En términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede otorgar la suspensión cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. De conformidad con la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho de esa fracción, señale si resulta procedente otorgar la suspensión en contra del nombramiento de un interventor con cargo a la caja de una negociación, con motivo de la traba de un embargo por parte de las autoridades fiscales.

224. Con el fin de reducir los niveles de contaminación, en una ley estatal se establece que los vehículos que se utilicen para la prestación del servicio público de transporte en rutas urbanas no deben exceder de diez años de antigüedad. Ahora bien, se promueve un juicio de garantías en contra de la orden de detener vehículos que presten el servicio público de transporte con más de diez años de antigüedad con fundamento en la disposición antes precisada. En este caso ¿se reúne el requisito del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo para conceder la suspensión?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios225. De conformidad con el artículo 233 de la Ley de Amparo, señale si es procedente otorgar la suspensión de oficio cuando los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su substracción del régimen ejidal.

226. En un juicio de amparo, una inmobiliaria señala como actos reclamados los preceptos de la Ley Federal de Protección al Consumidor que obligan a fraccionadores, constructores o promotores a registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor los formularios de los contratos de adhesión en los casos de compraventa de casa habitación. La empresa quejosa solicita la suspensión. En este caso ¿cómo debe resolver el juez de Distrito en cuanto a la suspensión que solicita la parte quejosa?

227. Se promueve un juicio de amparo indirecto en el que se reclama la orden de corte de suministro de energía eléctrica decretada en contra del quejoso por la Comisión Federal de Electricidad, debido a la falta de pago de ese servicio. Indique si en este supuesto es procedente otorgar la suspensión del acto reclamado y, en caso afirmativo, si el quejoso debe exhibir alguna garantía para que surta efectos la medida cautelar.

228. Juan Medina Ochoa interpuso recurso de revocación contra la resolución de trece de junio de dos mil seis, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Chihuahua, a través de la cual se le determinó un crédito fiscal por trece millones de pesos. Inconforme con la negativa ficta recaída al recurso de mérito, la persona indicada promovió juicio contencioso administrativo. La administración precitada dio contestación a la demanda, exponiendo los fundamentos y motivos de la negativa ficta. La parte actora del juicio natural amplió la demanda e hizo valer argumentos no expuestos en el recurso de revocación ni en el escrito inicial de dicha demanda, consistente, uno de ellos, en la ilegalidad del procedimiento fiscalizador, porque la orden de visita domiciliaria no contenía la cita del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación. La autoridad demandada al contestar la ampliación de mérito adujo que este último argumento citado por la parte actora era inoperante, pues debido a la preclusión procesal, el actor no estaba facultado para hacer valer argumentos no aducidos en el recurso de revocación, ni en la propia demanda del juicio contencioso administrativo. Con base en este motivo de oposición aducido por la autoridad demandada, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró inoperante el concepto de anulación de la parte actora. Ahora bien, en el juicio de amparo se cuestiona la citada calificación de inoperancia; entre otras cosas, el quejoso afirma que no había precluído su derecho para invocar argumentos novedosos no expuestos al interponer el recurso del cual derivó la negativa ficta, ni al promover la demanda del juicio contencioso administrativo ¿cómo debe declararse el concepto de violación respectivo?

229. El artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, en lo conducente, dice:

“Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a las reglas siguientes:---I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.---En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.---II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados.---El particular tendrá un plazo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al en que la

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosautoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.---III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.---IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.---Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.”

Ahora bien, Heriberto Ramírez Pérez interpuso recurso de revocación en contra de un crédito fiscal por la cantidad de ocho millones de pesos. Al respecto, precisó que en fecha anterior a la de la interposición del recurso, tuvo conocimiento del crédito impugnado. Sin embargo, negó lisa y llanamente que el mismo se le hubiera notificado legalmente, por lo que solicitó que se le dieran a conocer las constancias relativas, a efecto de hacer valer los argumentos que estimara necesarios a fin de controvertir tales actuaciones. Al resolver el recurso de revocación, la autoridad administrativa consideró, en principio, que el particular no negó desconocer el crédito impugnado, por lo que no procedía dárselo a conocer en ese acto, máxime que al interponer dicho recurso, acompañó las constancias originales de tal crédito (lo cual es cierto). Por otra parte, en cuanto a la notificación del crédito impugnado, la autoridad administrativa consideró que del citatorio respectivo se desprendía que tales actuaciones se llevaron conforme a derecho, motivo por el cual desechó por extemporáneo el recurso de revocación. Inconforme con tal determinación, el contribuyente promovió juicio contencioso administrativo ante una de las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la que una vez sustanciado el procedimiento de ley, resolvió que en términos del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad demandada debió dar a conocer a la actora las constancias del crédito controvertido junto con las de su notificación, para que estuviera en posibilidad de objetarlas mediante la ampliación del recurso de revocación. Con base en tales consideraciones, la Sala del conocimiento declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la demandada la dejara insubsistente y, en su lugar, emitiera otra en la que otorgara al actor el plazo legal conducente para ampliar el recurso de revocación. Ahora bien, diga si tal determinación es jurídicamente correcta, esto es, si la autoridad demandada efectivamente debía otorgar el plazo para que el actor ampliara el recurso de revocación interpuesto.

230. El artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Junio de 2009), dispone en lo conducente:

“Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego…”.

Ahora bien, Jesús Enríquez Martínez demandó la nulidad de un crédito fiscal ante al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al calce de la última hoja del escrito respectivo, en la parte en que aparece su nombre, en lugar de plasmar su firma, imprimió una huella digital. Por su parte, el magistrado instructor dictó un auto en el que tuvo por no presentado dicho escrito, pues que advirtió que éste sólo contenía la huella digital del actor, pero sin que otra persona hubiera firmado a su ruego. Diga si dicha omisión efectivamente produce que la demanda se tenga por no presentada.

231. Lea los siguientes artículos de la Ley Aduanera. Enseguida responda el planteamiento que se formula.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios“Artículo 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley…”.--- “Artículo 157. (…) El particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso, el pago del valor de la mercancía, dentro del plazo de dos años, de acuerdo con lo establecido en este artículo.”

El personal de la Aduana de Matamoros, Tamaulipas, embargó mercancía de procedencia extranjera a Juan Rodríguez Escamilla, de manera precautoria. Sustanciado el procedimiento administrativo en materia aduanera, se determinó un crédito fiscal de un millón de pesos, que el propio Rodríguez Escamilla impugnó en un juicio contencioso administrativo, ante la Sala Regional Golfo-Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En la sentencia definitiva, se declaró la nulidad del crédito impugnado y se ordenó a la autoridad demandada devolver al actor las mercancías embargadas con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera. Inconforme, dicha autoridad interpuso recurso de revisión fiscal en el que hizo valer como agravio, entre otros, que contrario a la determinación de la Sala Fiscal, no procedía devolver al actor la mercancía embargada precautoriamente, ya que éste, en ningún momento demostró ser el legítimo propietario de dicha mercancía. Ahora bien, considerando que efectivamente no existe prueba alguna de que Rodríguez Escamilla es el dueño de los bienes embargados por el personal de la Aduana de Matamoros, Tamaulipas, diga cómo debe calificarse el agravio de la autoridad recurrente.

232. El artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dice:

“El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.”

Ahora bien, si en la sentencia primigenia de un juicio contencioso administrativo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa examina de oficio la competencia de la autoridad demandada y declara que ésta es competente para emitir el acto impugnado, ¿es procedente que en una sentencia posterior, dictada en el mismo juicio, dicho tribunal estudie nuevamente de oficio la competencia de la propia autoridad demandada?

233. Lea los siguientes artículos de la Ley Agraria. Enseguida conteste el planteamiento que se formula.

“Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.---Artículo 45.- Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.---Artículo 76.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.---Artículo 79.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.---Artículo 189.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiossujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.”Ezequiel Sánchez López demandó ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, la ratificación, cumplimiento forzoso e inscripción ante el Registro Agrario Nacional, de un convenio celebrado con Gaspar Ramírez Pérez, relativo al usufructo de 01-00-00 hectáreas que forman parte de la superficie total de 05-00-00 hectáreas que amparan la parcela 26 Z-1 P1/1, del ejido Emiliano Zapata, del Municipio de Tampico, Tamaulipas; a través del cual se otorgó al primero, en usufructo, la fracción de tierra ejidal mencionada por un periodo de treinta años, a cambio de veinte mil pesos. El tribunal unitario agrario resolvió no elevar a categoría de cosa juzgada el convenio celebrado entre las partes, y absolver al demandado de las pretensiones del actor. Ello, pues no obstante que el demandado no acudió a contestar la demanda, dicho tribunal consideró que el estudio oficioso de la acción revelaba que tal convenio era nulo, por ser contrario a los artículos 9°, 45, 76 y 79 de la Ley Agraria; lo anterior, porque otorgar veinte mil pesos como contraprestación por utilizar durante treinta años una porción de tierra ejidal, implicaba que el ejidatario titular de la parcela recibiría ocho pesos con treinta y seis centavos diarios, cantidad que resulta irrisoria para satisfacer las necesidades más elementales; lo que denotaba suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del demandado. Ahora bien, diga si la determinación del tribunal unitario agrario es jurídicamente correcta.

234. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 19/2009, revocó la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo 78/2008. Lo anterior, a efecto de que la Sala Regional Golfo-Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictara otra resolución en la que contestara la totalidad de los argumentos formulados por la autoridad demandada en el escrito de contestación de demanda. Al cumplir con la ejecutoria, la Sala fiscal declaró la nulidad de la resolución impugnada. Inconforme, la autoridad demandada interpuso nuevamente el recurso de revisión fiscal. Ahora bien, de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué tribunal colegiado de circuito debe conocer de este último recurso?

235. Lea los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Enseguida conteste el planteamiento que se formula.

“Artículo 136. Son militares auxiliares, los que desempeñan actividades técnicas y profesionales exclusivamente en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea; mientras pertenezcan a esta clase, su permanencia en las Fuerzas Armadas, será fijada en el contrato respectivo."“Artículo 170. La baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas instituciones y procederá por ministerio de ley o por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional en los siguientes casos: (…) II. Procede por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional:--- A. Por solicitud del interesado que sea aceptada;--- (…) E. Los militares auxiliares causarán baja, además cuando no se consideren necesarios sus servicios o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las unidades o dependencias. En estos casos, también será oído en defensa el afectado.--- Si la baja se le da al auxiliar sin que la hubiera motivado su mala conducta ya habiendo prestado más de cinco años de servicios, tendrá derecho a una compensación que deberá otorgar el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo monto será el equivalente al fijado para el retiro con el grado que tenía al ser dado de baja… ".

Después de ocho años de servicio y sin que hubiera incurrido en mala conducta, un militar auxiliar solicitó su baja en términos de los dispuesto en el artículo 170, fracción II, apartado A, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; es decir, presentó una solicitud voluntaria que acordó favorablemente el Secretario de la Defensa Nacional. Posteriormente, esa misma persona solicitó al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que se le otorgara la compensación prevista en el artículo 170, fracción II, apartado E, segundo párrafo, de la citada ley orgánica. Sin embargo, el instituto negó la petición, por lo que el solicitante promovió juicio contencioso administrativo, con el fin de nulificar dicha

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosrespuesta. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada. El propio actor promovió juicio de amparo directo; esencialmente, cuestionó la interpretación que la Sala fiscal hizo del artículo 170, fracción II, apartado E, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al expresar que, contrario a la decisión de la responsable, él tiene derecho a la pretendida compensación económica, ya que prestó sus servicios como militar auxiliar por más de cinco años, sin que la baja se hubiera motivado por mala conducta. Ahora bien, diga cómo debe calificarse ese concepto de violación.

236. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación. Enseguida conteste el planteamiento que se formula.

“Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: (…) V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este código.---Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.”

"Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:---I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías.--- (…) IV. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este código y su reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección. ...".

Ahora bien, de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si al practicarse una visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, debe o no circunstanciarse el hecho de que el lugar visitado se encuentra abierto al público al general, así como los medios que el visitador utilizó para constatarlo.

237. Lea los siguientes artículos de la Ley de Coordinación Fiscal. Enseguida responda el planteamiento que se formula.

“Artículo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura (…) ---La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar…”.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

“Artículo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.---En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación…”.

Ahora bien, de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si las autoridades fiscales locales, al emitir un acto de molestia relacionado con la recaudación de impuestos federales coordinados, están obligadas o no a citar la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el medio estatal oficial de difusión, el convenio por el que su entidad se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosMateria Civil

1. Comercializadora del Sur, sociedad anónima, a través del consejo de administración y con las debidas formalidades, otorgó al comisario de dicha sociedad, Alberto Ruiz García, un poder para que realizara determinados actos a nombre de la citada persona moral. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿el referido poder otorgado por la sociedad anónima al comisario de ésta es eficaz o ineficaz?

2. Un contrato privado es presentado ante un notario público, para el solo efecto de que los contratantes ratifiquen ante él sus firmas. El fedatario, al calce del documento certifica dicho acto de ratificación, anotando la fecha en que acaeció. Ahora bien, el citado documento, por el solo hecho de contener la citada certificación, ¿debe reputarse como público, tanto respecto de su contenido, como respecto de la ratificación de las firmas?

3. Se promueve un juicio en el que el actor reclama la nulidad de diversas cláusulas de los certificados de entrega de vivienda y otorgamiento de crédito por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Diga en qué órgano u órganos jurisdiccionales recae la competencia, por razón del fuero, para conocer de dicha controversia.

4. El auto que se emite en un juicio ordinario civil, mediante el cual se admite una prueba pericial para determinar la huella genética de una persona (prueba de ADN), con el fin de dilucidar cuestiones de paternidad ¿es impugnable a través del juicio de amparo indirecto o debe combatirse como violación procesal (previa observancia del principio de definitividad) en el juicio de amparo directo?

5. Dentro de un juicio de divorcio necesario la actora ofrece la prueba testimonial a cargo de sus menores hijos. ¿Tanto la admisión como la orden de desahogo de esa prueba por parte del juez natural, constituyen actos de imposible reparación impugnables en amparo indirecto?

6. Se promueve un juicio de amparo en contra de una resolución que dirime una cuestión de personalidad en materia civil. Si antes de resolverse el juicio constitucional, se acredita ante el juez de Distrito que se dictó sentencia definitiva de primera instancia en el procedimiento del cual deriva el acto reclamado ¿cómo debe proceder dicho juez?

7. ¿Cuál es el medio de defensa para combatir el auto o resolución que no admite la denuncia del juicio a terceros, para que, en su caso, les depare perjuicio la sentencia que se dicte en aquél?

8. Diga qué conceptos debe comprender la cuantía del negocio, para efectos de determinar la procedencia o improcedencia del recurso de apelación en materia mercantil. A efecto de contestar la pregunta, tome en consideración que debe aplicarse el Código de Comercio vigente con anterioridad a las reformas publicadas el 17 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

9. Leticia N. promueve juicio de amparo en el que señala como acto reclamado un arresto decretado en su contra como medida de apremio dentro de un juicio ordinario civil. La circunstancia de que se acredite que la quejosa no impugnó el acuerdo que la apercibió con imponerle el arresto ¿actualiza alguna causal de improcedencia?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios10. En la ciudad de Saltillo, Coahuila, Ernesto Soto Aguilar y la Secretaría de Relaciones Exteriores celebraron un contrato de arrendamiento, respecto de un edificio en el cual ésta instalaría sus oficinas. Ante la falta de pago del precio del arrendamiento, el particular ocurrió ante un Juez de Distrito a demandar el cumplimiento del contrato. Al proveer sobre la demanda, el juzgador federal se declaró incompetente, porque estimó que quien debía conocer del juicio era un juez en materia civil del fuero común. Ahora bien, considerando que, de resultar condenada, la secretaría se vería obligada a pagar el precio de las rentas con las aportaciones que recibe del Gobierno Federal, ¿cómo debe estimarse el actuar del juez de Distrito?

11. ¿Qué se requiere para que se surta la competencia concurrente respecto de controversias del orden civil, relativas al cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano?

12. El desechamiento parcial de la demanda en un juicio civil (partiendo de la hipótesis de que, en su caso, se observó el principio de definitividad) ¿es impugnable a través del juicio de amparo indirecto o a través del juicio de amparo directo?

13. En términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede otorgar la suspensión cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. De conformidad con lo establecido en dicho precepto ¿procede conceder la suspensión que se solicita respecto de la interlocutoria que confirma la resolución en la que se reconoce personalidad al apoderado del actor en un juicio reivindicatorio? En caso de que su respuesta sea negativa, justifíquela debidamente; y en el caso de que sea afirmativa, especifique los efectos que deben dársele a la suspensión.

14. Antonio Ríos Mendoza presenta demanda civil ante la justicia federal; reclama la nulidad absoluta de un juicio ejecutivo mercantil que está concluido y que fue tramitado ante un juez del fuero común. La nulidad que demanda la funda en que la sentencia dictada en dicho juicio es el resultado de un proceso fraudulento. El juez de Distrito se declara incompetente. Determine si dicha resolución es jurídicamente correcta.

15. La eficacia probatoria de las facturas que se exhiben en un juicio de amparo ¿depende de que se encuentren suscritas por quien las expide o por su representante legal?

16. ¿En qué caso o casos el juzgador se encuentra obligado a aperturar el periodo probatorio, tratándose de juicios ejecutivos mercantiles?

17. Los artículos 38 y 39 de la Ley de Amparo, establecen: “Artículo 38.- En los lugares en que no resida juez de Distrito, los jueces de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecuta o trate de ejecutar el acto reclamado tendrán facultad para recibir la demanda de amparo, pudiendo ordenar que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentren por el término de setenta y dos horas, que deberá ampliarse en lo que sea necesario, atenta la distancia que haya a la residencia del juez de Distrito; ordenará que se rindan a éste los informes respectivos y procederá conforme a lo prevenido por el artículo 144. Hecho lo anterior, el juez de Primera Instancia remitirá al de Distrito, sin demora alguna, la demanda original con sus anexos”. “Artículo 39.- La facultad que el artículo anterior reconoce a los jueces de primera instancia para suspender provisionalmente el acto reclamado, sólo podrá ejercerse cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal”. Ahora bien, indique si los jueces

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosde primera instancia en cuyo favor se surte la competencia auxiliar a que se refieren los preceptos transcritos, están facultados para recibir demandas de garantías en las que se reclamen actos derivados de procedimientos civiles, que no encuadren en los previstos en el artículo 39 de la Ley de Amparo.

18. Tratándose de asuntos en materia civil, diga en quién recae la competencia, por razón de territorio, para conocer de un juicio de amparo indirecto que se promueve en contra de la sentencia de segunda instancia que ordena la reposición del procedimiento en el juicio natural.

19. ¿Cómo debe proceder el juez de distrito, al proveer sobre el escrito de una demanda de amparo en materia civil, en la que no esté permitida la suplencia de la queja, si aquélla no contiene ningún concepto de violación?

20. Se promueve un juicio de amparo indirecto en contra de la falta de emplazamiento a los medios preparatorios de un juicio ejecutivo civil. El tercero perjudicado aduce que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 158 y 159, fracción I, todos de la Ley de Amparo, porque se plantea la falta de emplazamiento que sólo puede hacerse valer como violación procesal en el amparo directo. Ahora bien, diga si tal causal de improcedencia está o no acreditada.

21. El artículo 1394 del Código de Comercio estatuye: “La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior, de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado”. “En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de la demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061”. Ahora bien, si en un juicio ejecutivo mercantil, se decreta la nulidad del emplazamiento porque no se entregó al demandado copia de la demanda ¿dicha nulidad debe extenderse al requerimiento de pago y al embargo?

22. La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra es un organismo descentralizado federal. Conforme a su estatuto orgánico, ese organismo tiene entre otras facultades las siguientes: “Artículo 3o. Corett tiene por objeto: I. Regularizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal; (...) IV. Suscribir las escrituras públicas y los títulos de propiedad sobre los predios que regularice o enajene, conforme a la legislación aplicable”. Ahora bien, en caso de que se demande la nulidad de una escritura pública en la que obre como vendedor la mencionada comisión ¿qué órgano u órganos jurisdiccionales resultan competentes, por razón del fuero, para conocer del juicio?

23. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Correduría Pública: “Artículo 6o. Al corredor público corresponde: (...) V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil; VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica”. Conforme a la interpretación de ese precepto sustentada

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosen la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad otorgada a los corredores públicos para actuar como fedatarios en los actos que se mencionan en las fracciones transcritas ¿es exclusiva o puede ser ejercida también por los notarios públicos?

24. De conformidad con la interpretación del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, sostenida en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la resolución en la que se niega tener por autorizados a los abogados procuradores de una de las partes, para articular posiciones ¿es impugnable a través del juicio de amparo? En caso de que su respuesta sea negativa, justifíquela debidamente; si es afirmativa, explique razonadamente en qué vía es impugnable.

25. El demandado, vencido en juicio, promueve juicio de amparo indirecto en contra de la resolución de apelación que confirma el acuerdo en el que el juzgador aprobó el convenio de dación en pago celebrado entre el actor y el abogado procurador de éste, respecto de los gastos y costas a que fue condenado el ahora quejoso. Tal resolución reclamada ¿afecta en todos los casos el interés jurídico del quejoso?

26. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que un documento tiene fecha cierta, entre otros casos, desde que se presenta ante un fedatario público. Ahora bien, en un juicio de amparo se exhibe un contrato de compraventa de un inmueble en el que obran certificadas las firmas de las partes por un notario público. El citado documento ¿se considera de fecha cierta? En caso de que su respuesta sea negativa, justifíquela debidamente; si es afirmativa, explique a partir de qué momento el documento se considera de fecha cierta.

27. Un precepto que se refiere al trámite de un recurso, previsto en un código de procedimientos civiles de una entidad federativa, es declarado inconstitucional por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que impone una costa judicial de las prohibidas por el artículo 17 de la Constitución Federal. En el caso de que se aplicara dicho precepto en un proveído dictado dentro de un juicio ordinario ¿en qué vía podría el afectado por la aplicación de esa disposición, hacer valer su inconstitucionalidad? En tal supuesto ¿debe el afectado observar el principio de definitividad?

28. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: “Art. 1,162. Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada”. Como se ve, el juicio ejecutivo se puede preparar con la confesión judicial del deudor en términos de la disposición transcrita. Ahora bien, diga qué requisitos debe satisfacer tal confesión, para que pueda servir como base del juicio ejecutivo.

29. El demandado en un juicio ejecutivo civil promueve un juicio de amparo indirecto en contra de la resolución definitiva que ordena poner en posesión de su cargo a un interventor con cargo a la caja. El quejoso no plantea vicios propios de dicha resolución. Cabe precisar que, de acuerdo con la legislación aplicable, la orden de poner en posesión al interventor es un acto posterior a la aprobación judicial de su designación. En este caso, ¿se actualiza alguna causal de improcedencia? En caso de que su respuesta sea negativa, justifíquela debidamente; en caso de que sea afirmativa, especifique cuál o cuáles causales de improcedencia se actualizan.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios30. Lea los siguientes preceptos: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: “Art. 170. El pagaré debe contener: (...) II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero”.- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: “Art. 1. La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el ‘peso’, con la equivalencia que por Ley se señalará posteriormente”.- Decreto legislativo por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995): “ARTÍCULO PRIMERO. Las obligaciones de pago de sumas en moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que celebren los correspondientes intermediarios, las contenidas en títulos de crédito, salvo en cheques y, en general, las pactadas en contratos mercantiles o en otros actos de comercio, podrán denominarse en una unidad de cuenta, llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en pesos para cada día publicará periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación”. Ahora bien, en un pagaré se establece como suerte principal una cantidad determinada en Unidades de Inversión (Udis); en tal supuesto, de conformidad con la interpretación sostenida en la jurisprudencia de la Suprema de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho pagaré ¿contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero? ¿Surte efectos de título de crédito?

31. En algunos códigos de procedimientos civiles de los Estados de la República, se prevé el cateo como una medida de apremio. Conforme a la doctrina constitucional reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en qué disposición o disposiciones constitucionales encuentra sustento dicha medida de apremio?

32. Lea los siguientes artículos del Código Civil para el Distrito Federal: “Art. 1,331.- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio”. “Art. 1,712.- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será removido”. Ahora bien, de conformidad con la interpretación de esos preceptos sostenida por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el albacea, que ha sido instituido como heredero en el testamento, es removido de su cargo por presentar extemporáneamente el inventario ¿pierde su capacidad para heredar por haber incurrido en mala conducta?

33. Lea los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes: “Art. 94. De todo documento que se presente después de la demanda o de su contestación, en los casos que este código lo autoriza, se dará traslado a la otra parte para que manifieste lo que a su derecho convenga”. “Art. 96. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. (...) Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda, ya sea principal o incidental y aquellos que se refieran a liquidaciones, los que no se admitirán si no se presentan con las copias correspondientes”. “Art. 414. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se le dará vista por tres días a la demandada (...)”. Ahora bien, ¿cómo debe proceder el juzgador natural, si el promovente del incidente de liquidación no exhibe las copias del escrito para la contraparte?

34. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio y enseguida responda la pregunta que se le formula: “Artículo 1,414 Bis 9. La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de los bienes al demandante, el juzgador apercibirá al deudor con multa que podrá ser desde tres y hasta cuatrocientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosFederal. Para la imposición de la mencionada multa, el juez deberá considerar el monto de la garantía reclamada. - - - Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el secretario actuario lo hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivo el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de su resolución en términos del presente Capítulo, al efecto podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio: - - - I. El auxilio de la fuerza pública, y - - - II. Si fuere ineficaz el apremio por causa imputable al deudor, el juez podrá ordenar arresto administrativo en contra de éste, hasta por 36 horas. - - - En caso de que la garantía recaiga sobre una casa habitación, utilizada como tal por el demandado, éste será designado depositario de la misma hasta la sentencia, siempre que acepte tal encargo. Cuando conforme a la sentencia, proceda que el demandado entregue al demandante la posesión material del inmueble, el juez hará efectivo el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de la sentencia, ajustándose a lo dispuesto en este artículo.”.

En un juicio ejecutivo mercantil cuyo conocimiento correspondió a un juez de Distrito, se dictó un proveído en el que se impuso al demandado, como medida de apremio, un arresto por treinta y seis horas, al no haber cumplido con el requerimiento formulado por el juez federal en el que solicitó se hiciera entrega al actor de los bienes que fueron embargados en el juicio. Para dictar dicha medida de apremio, el juez federal citó como fundamento el artículo 1414 Bis 9 del Código de Comercio; asimismo, señaló que si bien dicha medida de apremio es aplicable en tratándose de procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y de fideicomiso de garantía, ello no es obstáculo para imponerla en un juicio ejecutivo mercantil aplicando por analogía lo dispuesto en el precepto legal de referencia, pues adujo, que en ambos procedimientos existen similitudes relevantes que hacen aplicable tal disposición. Razonamiento que realizó, pues en los juicios ejecutivos mercantiles no existe disposición que regule la imposición de medidas de apremio. En este caso, ¿es correcto el proceder del juez federal?

35. Una persona promueve juicio de amparo indirecto en el que señala como acto reclamado todo lo actuado en un juicio civil en el que se afectó la posesión que ejerce sobre un inmueble. Aduce que resulta extraña al juicio civil por no tener el carácter de parte y, por ende, al afectarse la posesión que tiene sobre el inmueble, el acto reclamado le causa agravio. Ahora bien, de conformidad con la doctrina reconocida por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué requiere acreditar el quejoso para que su posesión sobre el inmueble pueda ser objeto de la protección constitucional?

36. Para la validez de un embargo practicado en un juicio mercantil ¿se requiere que en el acta correspondiente obre la declaratoria del actuario de que se traba embargo sobre los bienes señalados para ese efecto, que quedaron especificados en la propia acta?

37. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: “Art. 1,334. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.- De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición”. Conforme a la interpretación de ese precepto por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿el auto por el que un juez de Distrito desecha el recurso de apelación interpuesto en un juicio de naturaleza mercantil, es impugnable a través de algún medio ordinario de defensa? En caso de que su respuesta sea negativa, justifíquela debidamente; en caso de que sea afirmativa, especifique el medio de defensa.

38. El artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito establece: “(...) Los poderes que otorguen las instituciones de crédito no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, que haya

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosautorizado su otorgamiento, a las facultades que en los estatutos sociales o en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos orgánicos se concedan al mismo consejo y a la comprobación del nombramiento de los consejeros”. Como se ve, dicho precepto establece los requisitos que deben reunir los poderes que otorguen las instituciones de crédito. Conforme a la interpretación sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿a qué tipo de poderes son aplicables dichos requisitos?

39. Se promueve un juicio de amparo indirecto en contra del desechamiento de un incidente de nulidad de actuaciones promovido por el representante de un menor con posterioridad al dictado de la sentencia en un juicio familiar (artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo). Conforme a la legislación procesal aplicable en contra del proveído reclamado procedía el recurso de apelación, el cual no fue agotado por el quejoso. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿qué causal de improcedencia se actualiza en el referido supuesto?

40. Suponga que el Código Civil de una entidad federativa dispone: “Art. 310. Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la sociedad por lo que ve a obligaciones a cargo de ésta que afecten los bienes sociales”. “Art. 331. Las reclamaciones relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal, con excepción de las que se deriven de los actos mencionados en el artículo anterior [enajenación de inmuebles y vehículos], procederán contra ésta aun cuando se dirijan exclusivamente contra uno de los cónyuges, y lo decidido en el juicio en que intervino éste, produce autoridad de cosa juzgada, respecto a la sociedad legal y del otro cónyuge como miembro de ésta”. Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto uno de los cónyuges reclama el embargo trabado sobre un bien inmueble que forma parte del fondo común de la sociedad conyugal dentro de un juicio ejecutivo civil seguido únicamente en contra de su otro cónyuge por una obligación quirografaria a cargo de dicha sociedad. En este caso, conforme a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿el cónyuge quejoso tiene el carácter de tercero extraño?

41. Lea el siguiente artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco: “Artículo 89. La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio.- El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo”. Ahora bien, de conformidad con la doctrina reconocida por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, teniendo en cuenta la regla procesal contenida en el precepto transcrito, la resolución que confirma la negativa del juzgador a denunciar el juicio a tercero ¿es impugnable a través del juicio de amparo? ¿En qué vía?

42. De conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el mandatario con poder general para pleitos y cobranzas ¿puede delegar o transmitir su encargo en un tercero sin contar con facultades expresas para ello?

43. De conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se ostente como heredero y cuente con los documentos públicos aptos para probar la idoneidad de su parentesco con el de cujus, pero que no haya sido llamado al juicio sucesorio correspondiente, ya concluido ¿puede impugnar lo actuado en dicho procedimiento, a través del juicio de amparo sin ejercer previamente la acción de petición de herencia?

44. Tratándose de títulos de crédito, si el endoso en procuración se otorga en favor de más de un endosatario (endoso múltiple), de conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosla Suprema Corte de Justicia de la Nación, los endosatarios ¿pueden ejercitar el derecho consignado en el título de crédito separadamente?

45. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: “Art. 1,411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquél, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho”. Según se ve, el citado precepto ordena la notificación a las partes para que ocurran al juzgado a imponerse del avalúo antes de anunciar la venta de los bienes embargados, que serán materia del procedimiento de remate en un juicio mercantil. Ahora bien ¿en qué forma debe practicarse la citada notificación?

46. Suponga que un artículo del Código de Procedimientos Civiles de una entidad federativa establece: “Artículo 717.- Será admisible la apelación [extraordinaria] dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia: (...) III. Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley”. Ahora bien, una persona promueve un juicio de garantías en el que señala como acto reclamado todo lo actuado en un juicio especial de desahucio seguido en su contra ante un juez de primera instancia en el Distrito Federal. Aduce que no fue debidamente emplazada al juicio y que a pesar de ello se siguió el procedimiento y fue condenada a la desocupación del inmueble arrendado. Cabe precisar que ya fue dictada la sentencia de primera instancia, que ésta fue notificada al quejoso y que están transcurriendo los tres meses para la interposición de la apelación extraordinaria sin que el quejoso la haya interpuesto. En este caso ¿se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII de la Ley de Amparo?

47. El artículo 198 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece: “El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión ‘para abono en cuenta’. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula ‘para abono en cuenta’. La cláusula no puede ser borrada”. Ahora bien, el cheque que contenga la leyenda “para abono en cuenta” que no haya sido pagado por falta de fondos del librador ¿puede ser endosado en procuración para lograr su cobro judicial?

48. Lea el siguiente artículo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal: “Artículo 122.- Procede la notificación por edictos: I.- Cuando se trate de personas inciertas;II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título noveno de este código;En los casos de las dos fracciones que preceden, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en el periódico local que indique el juez, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días; y …”

No obstante que el precepto transcrito ha sido reformado, resuelva el problema que enseguida se plantea, considerando que ocurrió durante su vigencia.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de la Nación, ¿cómo debe interpretarse la norma en la parte que establece que la publicación de los edictos se debe hacer por tres veces, “de tres en tres días”?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios49. El artículo 426, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, estatuye que las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por ministerio de ley y producen los efectos de cosa juzgada. Al respecto, en un juicio ordinario, una sala civil del Distrito Federal dictó una interlocutoria en la que modificó la cantidad de dinero que se condenó a pagar a la parte demandada en un incidente de liquidación de intereses promovido, después de la sentencia definitiva, por la parte actora. En contra de dicha resolución, la parte condenada promovió juicio de amparo indirecto. En este caso ¿la interlocutoria dictada por el tribunal de alzada puede considerarse una resolución que por ministerio de ley constituye cosa juzgada, aunque el juicio de amparo se encuentre sub júdice?

50. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.

“ARTÍCULO 98. Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: (…)

V.- Tres días para todos los demás casos”.

“ARTÍCULO 210. Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidas, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que contesten dentro de nueve días.

En los casos en que se reclamen alimentos, el juez podrá en el auto en que dé entrada a la demanda, a petición de parte y atendiendo a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento, cuando los acreedores justifiquen con las correspondientes copias certificadas de las actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimentista, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

Cualquier reclamación sobre la medida indicada en el párrafo que antecede, se podrá formular dentro del escrito de contestación a la demanda, y previa vista que se dé a la parte contraria de la reclamante, el juez la resolverá dentro del término de tres días, tomando en cuenta los documentos que se hubieren aportado. Contra esta resolución no procede recurso ordinario.

En materia de Derecho Familiar, los jueces deberán suplir la deficiencia de la queja únicamente para los menores, incapaces y para el acreedor alimentario”.

Ahora bien, un juez fija pensión alimenticia provisional y ordena su aseguramiento en favor de la parte actora. Una vez que fue emplazada, la parte demandada quiere interponer reclamación contra las medidas decretadas por el juzgador, pero en escrito diverso e independiente al de la contestación de demanda. En este caso ¿procede el recurso de reclamación? En caso de que su respuesta sea negativa, justifíquela debidamente; en caso de que sea afirmativa, señale el término para interponer el citado recurso.

51. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal:

“ARTÍCULO 53. Existirá litisconsorcio necesario, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerzan una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación…”

“ARTÍCULO 272-A. Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención el Juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez (sic) siguientes (…) Si asistieran las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioslegalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento”.

No obstante que el último precepto transcrito ha sido reformado, resuelva el problema que enseguida se plantea, considerando que ocurrió durante su vigencia.

Ahora bien, en un juicio ordinario civil promovido en el Distrito Federal, las partes asisten a la audiencia previa y de conciliación. Al revisar el expediente, el juzgador advierte la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario; sin embargo, en esa diligencia no analiza dicha institución, a pesar de que se lo solicitó una de las partes. Diga si la referida forma de proceder del juez es o no jurídicamente correcta.

52. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal: “Artículo 515. Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo”. No obstante que el precepto transcrito ha sido reformado, resuelva el problema que enseguida se plantea, considerando que ocurrió durante su vigencia.

Ahora bien, se dicta sentencia en un juicio ejecutivo civil tramitado en el Distrito Federal. Entre otras prestaciones, el juzgador condena a Gervasio Brown Pérez al pago de intereses moratorios cuantificables en ejecución de sentencia. Diga si Brown Pérez legalmente estaba legitimado para promover el incidente de liquidación de sentencia, presentando la correspondiente planilla de liquidación.

53. El señor Armando Cruz Ramos reclama de Irene Palafox Méndez la pérdida de la patria potestad que ésta tiene sobre los menores Francisco, Armando y Claudia de dos, cuatro y cinco años, respectivamente. El motivo de su demanda es que Palafox Méndez trabaja en un prostíbulo, lo cual demostrará en el juicio. En su demanda, solicita que, en lo que se tramita el juicio, se le conceda la guarda y custodia provisional de los menores, dado que están físicamente en poder de su madre. En el auto admisorio, sin fundar ni motivar, el juez concede la guarda y custodia provisional al actor y ordena a la demandada que entregue a los menores. Irene Palafox apela la medida provisional. El tribunal de alzada confirma la determinación del juzgador, sin fundar ni motivar su resolución. La demandada promueve, por su propio derecho, juicio de amparo indirecto; sin embargo, no expresa conceptos de violación en su demanda. En este caso ¿procede suplir la deficiencia de la queja?

54. La empresa Viñedos de la Tierra, sociedad anónima de capital variable, celebra una asamblea de accionistas. En la lista del día se fijan como puntos a tratar la modificación de los estatutos, así como el nombramiento y facultades de un nuevo consejo de administración. En este supuesto ¿un corredor público está legalmente facultado para certificar los referidos actos?

55. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal: “Artículo 529. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado”. Ahora bien, el 14 de febrero de 2001, el juez Primero de la Familiar del Distrito Federal dictó sentencia en un juicio de alimentos. En dicha resolución fijó como pensión alimenticia definitiva a favor de Adela Moneira Icazas la cantidad de cinco mil pesos mensuales. El 18 de enero de 2007, la parte actora promovió incidente de ejecución de sentencia a efecto de que se le pagaran las pensiones vencidas y no cobradas desde junio de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios2001. Esto porque afirmó que el demandado dejó de cumplir con el pago de la pensión alimenticia desde dicho mes. En este supuesto ¿es jurídicamente correcto que la parte actora haya reclamado las referidas pensiones vencidas y no cobradas?

56. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León: “Artículo 42.- Los magistrados y los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio: (…) IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas…”. En este supuesto, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es el límite mínimo del arresto que puede imponerse?

57. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil para el Distrito Federal: “Artículo 3,033.- Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: (…) VI.- Cuando tratándose de cédula hipotecaria o de embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente”. Ahora bien, durante la etapa de ejecución de sentencia de un juicio se embargó un bien inmueble. Posteriormente, se inscribió dicho embargo en el Registro Público de la Propiedad. Es el caso que en el juicio, la parte actora presentó, durante el lapso de dos años, desde la fecha en que se registró dicho embargo, sólo dos escritos. Dichos ocursos los presentó, en el orden siguiente: uno en el que solicitó que se le reconociera el carácter de nuevo apoderado a Arturo Núñez López, y otro en el que nombró, cumpliendo con todos los requisitos de ley, perito para que realizara el avalúo del inmueble. El término para solicitar la cancelación total del asiento respectivo en el Registro Público de la Propiedad, se interrumpió. Indique cuál de las referidas promociones presentadas por la parte actora es la que provocó tal interrupción.

58. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco: “ARTÍCULO 24.- Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, podrán ser ejercitadas:

I.- Por cualquiera de los herederos y legatarios, si no está en funciones el interventor o el albacea de la sucesión;

II.- Por el interventor o el albacea, si han sido ya nombrados, y están en funciones: o por cualquier heredero o legatario, cuando requerido judicial o notarialmente el albacea o el interventor rehúsen o descuiden deducirlos”.

Ahora bien, en el caso de que el interventor y el albacea de una sucesión no estuvieran en funciones, ¿los herederos reconocidos judicialmente con tal carácter, están legitimados para promover juicio de amparo en defensa de la masa hereditaria?

59. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.

“ARTÍCULO 24.- Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, podrán ser ejercitadas:

I.- Por cualquiera de los herederos y legatarios, si no está en funciones el interventor o el albacea de la sucesión;

II.- Por el interventor o el albacea, si han sido ya nombrados, y están en funciones: o por cualquier heredero o legatario, cuando requerido judicial o notarialmente el albacea o el interventor rehúsen o descuiden deducirlos”.

Ahora bien, en los supuestos previstos en el artículo transcrito, las personas que no han sido reconocidas judicialmente como herederos, pero que pueden llegar a serlo (presuntos

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosherederos) ¿tienen legitimación para promover juicio de amparo en defensa de la masa hereditaria?

60. Lea el siguiente precepto legal de la Constitución Federal.

“Art. 100.- El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones (…)

De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones…”

A continuación confronte el citado precepto legal con la fracción XIII del siguiente artículo de la Ley de Concursos Mercantiles, vigente hasta el 26 de diciembre de 2007.

“Artículo 311.- Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes: (…)

IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos; (…)VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil; (…)XI. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta Ley (…)XIII. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XI de este artículo…”

Ahora bien, esta última fracción normativa ¿viola el artículo 100 de la Constitución Federal?

61. Lea los siguientes preceptos legales de la Constitución Federal.

“Art. 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

“Art. 73.- El Congreso tiene facultad:

X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123”;

A continuación confronte dichos artículos con la fracción XIII del siguiente precepto de la Ley de Concursos Mercantiles, vigente hasta el 26 de diciembre de 2007.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios“Artículo 311.- Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes: (…)

IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos; (…)VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil; (…)XI. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta Ley (…)XIII. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XI de este artículo…”

Ahora bien, al emitir la citada fracción normativa de la Ley de Concursos Mercantiles ¿el Congreso de la Unión realizó un acto delegatorio de facultades legislativas? En el caso de que su respuesta sea afirmativa, justifíquela; en el caso de que sea negativa, justifique jurídicamente la legalidad del acto legislativo del Congreso, al conferir al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, la atribución prevista en la fracción de que se trata.

62. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

“ART. 106.- Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por lista de acuerdos en los términos de los artículos 117 a 122, por edictos, por correo y por telégrafo, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes”.

“ART. 109.- Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:

I.- El emplazamiento del demandado y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias;II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de libros y documentos;III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo;IV.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;V.- Cuando se haga saber el envío de los autos a otro tribunal o cuando el juez lo estime pertinente y así lo ordene;VI.- En los demás casos en que la Ley lo disponga”.

“ART. 111.- La primera notificación se hará personalmente al interesado o a su representante o procurador en la casa designada; y no encontrándolo el notificador, cerciorado de que allí vive, le dejará instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que lo entregue, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se mande notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entregue, recogiéndole la firma en la razón que se asentará del acto”.

“ART. 112.- Si se tratare de notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrase al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera se le hará la notificación por cédula.

La cédula en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se hubiere cerciorado de que allí vive la persona que deba ser citada; de todo lo cual se asentará razón en la diligencia”.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios“ART. 117.- La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores si concurren al tribunal o juzgado respectivo, hasta antes de las doce horas del tercer día, contado desde el mismo en que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse”.

“ART. 120.- Si las partes o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el artículo 117, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce del último día a que se refiere el artículo citado, a condición de que se haya hecho en la lista de acuerdos”.

“ART. 123.- Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación”.

Ahora bien, en términos de los preceptos legales trascritos ¿a partir de qué momento la notificación realizada mediante “instructivo” (prevista en el artículo 111) debe tenerse por legalmente realizada?

63. Lea el siguiente precepto legal de la Constitución Federal.

“Art. 27.- (…)

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas…”

Ahora bien, en tiempo y forma, la extranjera Jennifer Kidman Anderson presentó demanda de amparo indirecto en contra de todo lo actuado en un juicio ejecutivo, en el cual no es parte, pero que se sigue en contra de su marido Octavio Ruiz Rivera de nacionalidad mexicana. Los motivos de su demanda son que está casada bajo el régimen de sociedad conyugal con Ruiz Rivera y, no obstante esto, en el juicio natural se embargó el cincuenta por ciento de los derechos que tiene sobre diversos inmuebles que, si bien adquirió su esposo, pertenecen a la sociedad conyugal. Previos los trámites legales, el juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo, porque la quejosa no demostró en el juicio, que suscribió ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el convenio a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Federal. Indique si este razonamiento del juzgador federal para sobreseer el juicio de garantías, es o no jurídicamente correcto.

64. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.

“ARTÍCULO 210. Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidas, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que contesten dentro de nueve días.

En los casos en que se reclamen alimentos, el juez podrá en el auto en que dé entrada a la demanda, a petición de parte y atendiendo a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento, cuando los acreedores justifiquen con las correspondientes copias

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioscertificadas de las actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimentista, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

Cualquier reclamación sobre la medida indicada en el párrafo que antecede, se podrá formular dentro del escrito de contestación a la demanda, y previa vista que se dé a la parte contraria de la reclamante, el juez la resolverá dentro del término de tres días, tomando en cuenta los documentos que se hubieren aportado. Contra esta resolución no procede recurso ordinario.

En materia de Derecho Familiar, los jueces deberán suplir la deficiencia de la queja únicamente para los menores, incapaces y para el acreedor alimentario”.

Ahora bien, Eduviges Bonilla Alanís promovió juicio de alimentos en contra de su marido Alberto Aldama Félix. El juez concedió la pensión alimenticia provisional que le solicitó la parte actora, en términos del artículo trascrito. El demandado interpuso reclamación en contra de dicha resolución. A su reclamación Aldama Félix anexó diversas documentales privadas que, a su juicio, demostraban que su esposa percibía ingresos superiores a los suyos. El juzgador dictó interlocutoria en la que dio valor probatorio a los documentos exhibidos por el demandado y, por ende, ordenó la cancelación de la pensión alimenticia. Indique, si el citado proceder del juzgador es o no jurídicamente correcto.

65. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo que en contra de la interlocutoria dictada por un juez de primera instancia que resuelve el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva dictada en el juicio, procede el juicio de amparo. Con respecto a este punto, diga en qué vía e indique si en tal supuesto debe o no observarse el principio de definitividad.

66. En la etapa de ejecución de un juicio, la parte actora promueve, en tiempo y forma, incidente de liquidación de intereses. Una vez admitido dicho incidente y previos los trámites de ley, el juzgador no aprueba la planilla de liquidación presentada. En este caso ¿se puede considerar que precluyó el derecho del incidentista para ejercitar nuevamente la acción?

67. Lea los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima y, enseguida, conteste la cuestión que se plantea:“Artículo 74. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que queden sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella”.“Artículo 76. Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del título II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha”. “Artículo 117. Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare al demandado, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si no espera el demandado a esa hora, se le hará la notificación por cédula.La cédula y las copias simples de la demanda y de la documentación anexa, se entregará, en el caso que así proceda, tanto de este artículo como del anterior, a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva o se encuentre en la casa después que el notificador se haya cerciorado de que allí vive la persona que debe ser notificada, a los cuales se les hará saber el objeto de la diligencia y se hará, por su conducto, saber al demandado el término que tiene para contestar la demanda y el apercibimiento para el caso de no hacerlo dentro de este término, de todo lo cual se asentará razón en los autos.La cédula contendrá, además, una relación sucinta de la demanda, cuando no sea forzoso entregar las copias del (sic) traslado”. “Artículo 270. Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía, o habiendo contestado sin oponer reconvención, a petición de parte se mandará recibir el negocio a prueba, observándose las disposiciones del título noveno para

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioshacer la declaratoria en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio y si el demandado quebrantó el arraigo.Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar”.“Artículo. 432. El juicio sumario se inicia con el escrito de demanda en el que debe reunir los requisitos señalados por los Artículos 254 y 255 del escrito de demanda se correrá traslado al demandado, por un término de cinco días, para que la conteste, apercibiéndolo que de no hacerlo se le declarará confeso y se le seguirá el juicio en su rebeldía”.Ahora bien, en un juicio sumario hipotecario los demandados fueron emplazados en forma personal; sin embargo, en la razón actuarial relativa, el notificador no asentó que hizo saber a los interesados las consecuencias en caso de no contestar la demanda en el término legal correspondiente. En el juicio de amparo, los demandados en dicho juicio hipotecario hicieron valer la ilegalidad del emplazamiento por ese motivo. El juez de distrito que conoció del juicio de garantías declaró infundado el concepto de violación y negó el amparo. En este caso, ¿cómo calificaría el actuar del juez de distrito?

68. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco: “Artículo 117.- Procede la notificación por edictos: (…) II.- Cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la policía municipal del domicilio del demandado…”. Ahora bien, el actor manifiesta en su demanda, bajo protesta de decir verdad, que ignora el domicilio de la parte demandada. El juzgador al acordar la demanda, previo a ordenar la notificación por edictos, considera prudente solicitar informes al director de la Policía Municipal, al Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, al director del Instituto Mexicano del Seguro Social y al director de Tránsito y Vialidad sobre la localización del domicilio de la parte demandada. Indique si, en tal supuesto, el proceder del juzgador es o no jurídicamente correcto.

69. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, vigente hasta antes de la reforma de 8 de septiembre de 2008, disponía lo siguiente:

“Artículo 142. Sean cuales fueren los trabajos ejecutados y los gastos expensados en el negocio, las costas no podrán exceder del veinte por ciento sobre el interés del mismo. Los jueces y magistrados deberán, de oficio, reducir al citado veinte por ciento la cantidad que importe la regulación, haciendo valuar por peritos las cosas u obligaciones reclamadas si éstas no constituyeren una cantidad precisa en dinero. Las costas aumentarán en un veinte por ciento sobre el importe de la planilla correspondiente, si se hubiere interpuesto amparo contra la sentencia ejecutoria y se negare la protección constitucional.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas sino cuando así lo autoricen los tratados internacionales o cuando estén legalmente autorizados para ejercer su profesión en la República y haya reciprocidad con su país de origen respecto al ejercicio de la abogacía”.

“Artículo 500. Siempre que se trate de fijar el valor de un predio rústico o urbano o de cualesquiera objetos o bienes que estén gravados con impuestos sobre su valor, se tendrá como tal la cantidad en que estén registrados para el pago de contribuciones”.

Ahora bien, como se advierte del artículo 142 trascrito, en lo que interesa, para efectos del pago de costas en juicios, los jueces deben hacer valuar por peritos las cosas u obligaciones reclamadas si éstas no constituyeren una cantidad precisa en dinero (lo que sucede por ejemplo en juicios, cuya litis versa sobre inmuebles). Sin embargo, el diverso artículo 500 del código adjetivo civil establece una regla específica para fijar el valor de los inmuebles. Tomando en cuenta lo anterior, explique si, conforme a la citada legislación, en materia de costas puede ordenarse la práctica de un avalúo pericial de inmuebles.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios70. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

“ARTÍCULO 431.- Procede el recurso de revocación contra los autos de primera y segunda instancia, con excepción de los que conforme a este código admitan el recurso de apelación en su contra, sean irrecurribles o decretos de mero trámite.

“ARTÍCULO 435.- Procede el recurso de apelación: (…)

IV. Contra los autos que tengan fuerza de definitivos. Se dice que el auto tiene fuerza de definitivo cuando causa un gravamen irreparable en la sentencia…”

“ARTÍCULO 501.- Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá recurso alguno”.

Ahora bien, en un juicio ordinario civil, la parte demandada promovió incidente de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva dictada en el juicio. El juez civil desechó dicho incidente. En contra de esta resolución ¿procede algún recurso? En caso de que su respuesta sea negativa, justifíquela; en caso de que sea afirmativa, especifique cuál es el recurso procedente.

71. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

“ARTICULO 34. Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.

El desistimiento de la demanda que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del consentimiento del demandado. El desistimiento de la acción extingue ésta aun sin consentirlo el demandado.

El desistimiento de la demanda produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de aquélla. El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, o el de la acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario”.

No obstante que el precepto transcrito ha sido reformado, resuelva el problema que enseguida se plantea, considerando que ocurrió durante su vigencia.

Ahora bien, con posterioridad al emplazamiento realizado en un juicio ordinario civil, la parte actora presenta un escrito en el que desiste de la instancia. El juzgador ordena dar vista a la parte demandada con dicho ocurso, por el plazo de tres días. Ahora bien, si la parte demandada omite realizar durante dicho lapso manifestación alguna al respecto, el desistimiento de la instancia ¿debe tenerse por consentido tácitamente?

72. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

"Artículo 557. Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, el deudor podrá librar sus bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará irrevocable la venta."

Ahora bien, en un juicio ejecutivo mercantil, las prestaciones reclamadas son, como suerte principal, un millón de pesos, más intereses ordinarios y moratorios, así como las costas que se generen. Previos los trámites de ley, el juez que conoce del asunto condena (en sentencia ejecutoriada) a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas. Al respecto, en relación con el artículo trascrito ¿qué conceptos debe cubrir el deudor para poder liberar los bienes embargados antes del fincamiento del remate?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

73. Lea el siguiente precepto legal de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: “Artículo 128. Las costas en primera instancia se causarán conforme a las siguientes bases: a) Cuando el monto del negocio no exceda de $100,000 se causará el 10%; b) Cuando el monto del negocio exceda de $100,000 y hasta $500,000, se causará el 7%, y c) Cuando el monto del negocio exceda de $500,000, se causará el 4%.- Tratándose de la segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 1%.”.

No obstante que dicho precepto ha sido reformado, resuelva el problema que enseguida se plantea, considerando que ocurrió durante su vigencia, esto conforme a la interpretación que del último párrafo de dicho precepto sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así, en un juicio ordinario civil, seguido ante los juzgados del fuero común del Distrito Federal, se condena al demandado al pago de todas las prestaciones reclamadas por el actor; prestaciones cuyo monto no excede de cien mil pesos. El demandado interpone apelación en contra de la sentencia de primera instancia. El tribunal de alzada confirma el fallo apelado y condena al demandado al pago de las costas causadas en ambas instancias. Posteriormente, el actor promueve el incidente correspondiente. En este caso ¿qué porcentaje del monto del negocio debe aplicarse para cuantificar las costas causadas por ambas instancias?

74. Lea el siguiente precepto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

“Artículo 112. Sólo si se tratare de emplazamiento a juicio o de requerimiento y a la primera busca no se encontrase al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera, se le hará la notificación por cédula, que contendrá:

I. Nombre del servidor público que haya dictado la resolución;

II. El juicio en que se pronuncia y número de expediente;

III. Breve relación de la resolución que se notifica;

IV. Día y hora en que se hace la notificación;

V. Nombre de la persona en poder de quién se deja;

VI. Firma del servidor público que practique la notificación y de quien la recibe o expresión de su negativa.

Para el caso de que el interesado se niegue a recibir la notificación y en el supuesto de que las personas que residan en el domicilio se rehúsen a recibir la cédula, ésta deberá fijarse en la puerta de entrada del domicilio y de ello se sentará razón en los autos, dejando copia simple de la demanda, de los documentos exhibidos con la misma y del auto que lo ordene, en los que se asentará la constancia prevista en el artículo anterior.

Cuando la diligencia de emplazamiento se entienda personalmente con el demandado, el servidor público judicial, deberá de cerciorarse de la identidad del mismo en la forma prevista por el artículo 70 de éste código, o, dar fe de que lo conoce; haciendo constar en el acta esa circunstancia.”

No obstante que dicho precepto ha sido reformado, resuelva el problema que enseguida se plantea considerando que éste ocurrió durante su vigencia.

Ahora bien, a efecto de emplazar a Arturo Larios Limón el funcionario judicial de un juzgado se trasladó al domicilio señalado en autos. Previo cumplimiento de los requisitos legales, dicho funcionario dejó citatorio para que Arturo Larios Limón lo esperara, dado que no lo encontró

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosen la casa. El demandado no esperó al funcionario en la segunda búsqueda. Por lo anterior, el notificador entendió la diligencia con Armando Contreras López, persona que reside en el domicilio y a quien entregó la notificación por cédula. Es el caso que el funcionario omitió agregar al expediente tanto copia del acta levantada en dicha diligencia como razón actuarial de que en la misma se cumplieron con todos los requisitos y formalidades previstos en el artículo 112; sin embargo, sí dejó constancia en autos de que hizo entrega de la cédula a Armando Contreras López, quien firmó de recibido. En este caso ¿se realizó legalmente el emplazamiento?

75. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco: “Artículo 438.- Interpuesta la apelación y exhibidas las copias a que se refiere el articulo 427, el juez que haya dictado la resolución reclamada, la admitirá sin sustanciación alguna, si la encuentra procedente, expresando si la admite en los efectos devolutivo y suspensivo o sólo en el primero y remitirá juntamente con el escrito de agravios el expediente original o testimonio de constancias señaladas por el apelante, al Supremo Tribunal para que lo turne desde luego a la sala que corresponda su conocimiento”.

“Artículo 439.- Llegados los autos a la sala correspondiente, ésta resolverá en definitiva sobre la admisión y calificación de grado del recurso, pondrá a disposición de la contraria las copias del escrito de agravios y en el mismo auto citará para sentencia, la que pronunciará dentro de los treinta días siguientes. Si se declara inadmisible la apelación en el mismo auto ordenará se devuelvan los autos al inferior y declarará ejecutoriada la resolución apelada”.

“Artículo 442.- La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende el procedimiento, ni la ejecución de las resoluciones; pero si en el juicio en que se interpuso el recurso, se cita para sentencia sin que aquél se hubiere resuelto, no se dictará ésta sino hasta que se reciba el testimonio de la resolución respectiva.

Si se tratare de auto o de interlocutoria, se remitirá al tribunal copia de las constancias que el apelante señale como conducentes en su escrito de agravios, pudiéndose agregar las que el juez estime pertinente y la parte contraria considere necesarias.

No se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes:

I. La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará, bajo su responsabilidad, a las disposiciones del Código Civil y oyendo previamente al colitigante;

II. La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca el fallo;

III. La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer;

IV. La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.

El condenado podrá otorgar contrafianza para que no se ejecute la sentencia, que comprenderá lo señalado en la fracción III de este artículo.

Todo procedimiento continuado después de interpuesta y admitida una apelación en efecto devolutivo, queda subordinado al resultado de ésta”.

Ahora bien, la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en un juicio. Dicho medio de impugnación es admitido por el juez de primera instancia sólo en el efecto devolutivo. En este caso, antes de que lleguen los autos al tribunal de alzada para que resuelva en definitiva sobre la admisión y calificación de grado del recurso ¿procede la ejecución de la sentencia apelada? En caso de que su respuesta sea negativa, justifíquela; en

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioscaso de que sea afirmativa, especifique si existe alguna condición para que pueda ejecutarse la sentencia apelada.

76. El 25 de octubre de 1994, en México, Distrito Federal, Juan García Cantú contrajo matrimonio con Alicia Vidal Cabrera bajo el régimen de sociedad conyugal. Vidal Cabrera se dedica a las labores del hogar y Juan García es gerente de una empresa, con un sueldo de veinte mil pesos mensuales. Conforme al criterio que sustenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la sociedad conyugal prevista en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, vigente para el Distrito Federal hasta el 31 de mayo de 2000 ¿el sueldo devengado por García Cantú con posterioridad a la celebración del matrimonio, forma parte del caudal común aunque los cónyuges no hayan formulado capitulaciones matrimoniales?

77. Suponga que un artículo del Código de Procedimientos Civiles de una entidad federativa dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 73. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I.- La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 61, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;II.- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;III.- El cateo por orden escrita;IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente”.

Ahora bien, como se advierte, dicho artículo no reglamenta específicamente el procedimiento para la imposición de una medida de apremio, dado que únicamente enumera cuáles pueden ser aplicadas por el juzgador. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que sea legal la aplicación de una medida de apremio ¿es indispensable que previamente se aperciba a la persona a quien pretende imponerse la medida?

78. Lea el siguiente precepto legal del Código de Comercio, vigente hasta antes de las reformas de 24 de mayo de 1996 y de 17 de abril de 2008: "Artículo 1348. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el Juez o tribunal dentro de igual término lo que estime justo. De esta resolución no habrá sino el recurso de responsabilidad."

Ahora bien, en la etapa de ejecución de sentencia de un juicio ordinario mercantil la parte condenada guarda silencio y no desahoga la vista que se le dio con la planilla de liquidación presentada por el actor. Cabe decir que el artículo trascrito ha sido reformado; sin embargo, conforme al criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sobre tal precepto legal, el silencio de la parte condenada ¿trae como consecuencia jurídica ineludible que se apruebe en sus términos la planilla de liquidación presentada por el actor?

79. Lea los siguientes preceptos legales del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos, para el Distrito Federal.

CÓDIGO CIVIL

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios“ARTÍCULO 2,944.- La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura”.

“ARTÍCULO 2,953.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley”.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES“ARTÍCULO 500. Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2008)Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de laudos emitidos por dicha Procuraduría, así como en la ejecución de convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”.

“ARTÍCULO 533. Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales”.

No obstante que los preceptos transcritos del Código de Procedimientos Civiles han sido reformados, resuelva el problema que enseguida se plantea, considerando que ocurrió durante su vigencia.

Ahora bien, el convenio extrajudicial de transacción celebrado entre dos particulares, en el que se hacen recíprocas concesiones para terminar una controversia existente entre ellos ¿tiene la calidad de cosa juzgada? ¿Es procedente su ejecución en la vía de apremio?

80. El 20 de diciembre de 2006, Ernesto Zavala Soto tiene conocimiento de que existe un juicio ejecutivo mercantil iniciado por Elena León Macías en contra de Arturo Alejo Estrada en el cual se embargó un inmueble propiedad de Zavala Soto. Ahora bien, al hacer el cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo indirecto ¿debe descontarse del cómputo el período en que hubiera estado de vacaciones la autoridad responsable?

81. Una persona presenta demanda de amparo indirecto en contra del auto que declaró ejecutoriada la sentencia dictada en un juicio ordinario mercantil. El juez de Distrito se declara incompetente para conocer del asunto por considerar que se trata de una resolución dictada dentro de juicio y que en realidad le pone fin; de ahí que en su contra proceda el juicio de amparo directo. ¿Tal determinación es jurídicamente correcta?

82. Lea el siguiente precepto legal de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: “ARTÍCULO 47.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y en las demás operaciones que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en que se pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor”. Ahora bien, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿el artículo trascrito transgreda la garantía de audiencia?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios83. Lea el siguiente precepto legal de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: “ARTÍCULO 33.- En los contratos de arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el mismo, la arrendadora financiera podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento. El juez decretará de plano la posesión cuando le sea pedida en la demanda o durante el juicio, siempre que se acompañe el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público y el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito de que se trate, en los términos del artículo 47 de esta Ley”. No obstante que dicho precepto legal ha sido reformado, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿el artículo trascrito transgrede la garantía de audiencia?

84. En representación de su menor hijo, Isabel Galindo Gómez demandó de José Alberto Acuña Salazar el reconocimiento de la paternidad del menor de edad. Durante la tramitación del juicio, la parte actora ofreció la prueba pericial en genética molecular ADN. Dicho medio de convicción fue admitido; sin embargo, el demandado se opuso al desahogo de dicha probanza y no asistió a diversas diligencias en las que se le extraerían muestras de sangre. Por lo anterior, el juzgador impuso, en forma fundada y motivada, a José Alberto Acuña Salazar un arresto por treinta y seis horas como medida de apremio. Éste promovió juicio de amparo indirecto en contra de dicha resolución. En tal supuesto ¿el juzgador federal debe considerar inconstitucional la aplicación de la citada medida de apremio?

85. En representación de su menor hijo, Sonia Molina Iturbide demandó de Juan Pablo Torres Mendieta el reconocimiento de la paternidad del menor de edad. Durante la tramitación del juicio, la parte actora ofreció la prueba pericial en genética molecular ADN. Dicho medio de convicción fue admitido; sin embargo, el demandado se opuso al desahogo de dicha probanza y no asistió a diversas diligencias en las que se le extraerían muestras de sangre. Por lo anterior, el juzgador, en forma fundada y motivada, autorizó el uso de la fuerza pública a efecto de que elementos policíacos buscaran, localizaran, presentaran y obligaran, inclusive mediante la fuerza física, a Juan Pablo Torres a que proporcione las muestras de sangre necesarias para el desahogo de la probanza. ¿Dicha determinación es jurídicamente correcta?

86. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Comercio:

“Art. 1,096. Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la demanda principal.Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de la demanda principal, en todos los casos seguirá conociendo éste, pero no a la inversa”.

“Art. 1,102. Las contiendas sobre competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte”.

“Art. 1,114. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe proponerse dentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente, cuyos plazos se iniciarán a partir del día siguiente de la fecha del emplazamiento…”

“Art. 1,115. Los tribunales quedan impedidos para declarar de oficio las cuestiones de competencia, y sólo deberán inhibirse del conocimiento de negocios cuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, y siempre y cuando se inhiban en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal, o ante la reconvención por lo que hace a la cuantía...”

Ahora bien, conforme al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juzgador del fuero común que conoce de la demanda en la que se promueve un juicio mercantil ¿puede oficiosamente declararse incompetente por razón de la cuantía del

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosnegocio? En caso de que su respuesta sea negativa, justifíquela; en caso de que sea afirmativa, especifique si existe alguna condición para que dicho juez pueda declararse de oficio incompetente por razón de la cuantía del negocio.

87. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

“Artículo 1.86.- Es necesario el litisconsorcio, cuando las cuestiones que en el juicio se ventilan, afectan a más de dos personas, de tal manera que no sea posible pronunciar sentencia válida, sin oírlas a todas ellas”.

“Artículo 1.87.- El Juez en cualquier momento analizará de oficio la presencia del litisconsorcio necesario”.

“Artículo 1.88.- El Juez al examinar la demanda o reconvención prevendrá al actor para que la amplié contra las personas que formen litisconsorcio necesario”.

Si en un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el tribunal de alzada advierte la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario ¿qué determinaciones debe tomar en la resolución que al efecto dicte?

88. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

“ARTÍCULO 799. Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.

Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación”.

“ARTICULO 801. Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos”.

“ARTICULO 807. Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial del artículo 912, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y en los lugares del fallecimiento y origen del finado, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grado de parentesco de los que reclaman la herencia llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado a reclamarla dentro de cuarenta días.

El juez prudentemente podrá ampliar el plazo anterior cuando por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que podrá haber parientes fuera de la República.

Los edictos se insertarán además dos veces de diez en diez días en un periódico de información si el valor de los bienes hereditarios excediere de cinco mil pesos”.

Ahora bien, María Elena y Alejandro, ambos de apellidos Mora Ortiz, promueven juicio sucesorio intestamentario a bienes de Isabel Hernández Mora. En su escrito inicial, los solicitantes afirman que son primos de la de cujus. En este caso ¿con qué medios probatorios pueden María Elena y Alejandro acreditar su entroncamiento con la de cujus?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios89. La persona moral Constructora Mimosa, sociedad anónima de capital variable, presenta demanda, en la vía ordinaria civil federal, en contra de Petróleos Mexicanos. El juzgador federal al que se le turnó la demanda considera que no es competente para conocer del asunto. Ahora bien, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué debe determinación debe tomar el juez de distrito?

90. En un juicio ejecutivo mercantil, el representante legal de una sociedad anónima acredita su personalidad con el acta constitutiva de esa sociedad, en la cual la asamblea general de accionistas le otorgó poder para pleitos y cobranzas, sin que en el documento se haya hecho mención a las facultades del otorgante. En tal supuesto ¿la personalidad de actor debe tenerse por acreditada?

91. En un juicio ejecutivo mercantil tramitado ante un juez civil del Distrito Federal, se emite un auto de exequendo que debe ser diligenciado por medio de exhorto. Contra la orden de embargo contenida en el auto de exequendo, el demandado promueve amparo indirecto ante el juez de distrito en turno en el Distrito Federal, pues señala como autoridad responsable ordenadora al juez exhortante, aunque también señala como autoridad responsable ejecutora, al juez exhortado. En tal caso, el juez de distrito del conocimiento ¿debe declararse competente o incompetente?

92. En un juicio ejecutivo mercantil, el documento base de la acción es un pagaré, cuyo tipo de endoso no está especificado; por lo tanto, en términos del artículo 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, existe la presunción de que ese pagaré fue endosado en propiedad. No obstante, el endosatario manifiesta en la demanda que presentó ante la Justicia Federal que el pagaré le fue endosado en procuración. En tal caso ¿qué tipo de endoso es el que debe considerar el juez de distrito como legalmente hecho?

93. El actuario de un juzgado civil traba embargo sobre un vehículo automotor. En contra de ese embargo, una persona promueve amparo indirecto en el que alega violación a su derecho de propiedad y, para acreditar su interés jurídico, exhibe como prueba el original de la tarjeta de circulación del vehículo embargado, expedida a su nombre. En tal caso, conforme al criterio del Alto Tribunal ¿el juez de distrito debe tener por acreditado el interés jurídico del quejoso?

94. Rafael Leyva Ruiz y una institución bancaria celebraron un contrato de crédito con garantía hipotecaria. Posteriormente, el propio Leyva Ruiz donó a Julio Silva Luna el bien hipotecado. Este último tuvo pleno conocimiento de la existencia de la hipoteca. En fecha posterior, la institución de crédito demandó a Leyva Ruiz el pago del crédito correspondiente, mediante la promoción de un juicio ordinario mercantil, en cuya fase de ejecución, el juez ordenó el remate del bien donado a Silva Luna. Por ello, este último promovió juicio de amparo indirecto por violación a su garantía de audiencia, pues adujo que no se le permitió defender su derecho de propiedad durante el juicio ordinario mercantil. En tal caso, para efectos de la procedencia del juicio de garantías ¿Silva Luna tiene el carácter de tercero extraño?

95. Una persona promueve un juicio ordinario mercantil en representación de una sociedad anónima y, para acreditar su personalidad, el promovente exhibe un poder para pleitos y cobranzas que le fue otorgado por el administrador único de esa sociedad. Sin embargo, la parte demandada promueve incidente de falta de personalidad del actor, pues aduce que éste exhibió un instrumento notarial que no contiene la trascripción de la parte relativa a las facultades del otorgante. Ahora bien, si se toma en cuenta que efectivamente en el instrumento notarial no se indicaron las facultades del poderdante, pues el notario sólo afirmó que éste sí estaba facultado para emitir poderes, ¿cómo debe resolverse el incidente?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

96. En un juicio ejecutivo mercantil, una institución bancaria demanda el pago de un crédito a Raúl Salas Piña. El juez ordena el embargo de un bien y, una vez efectuado, el gravamen no es inscrito en el Registro Público de la Propiedad. En fecha posterior, Salas Piña vende el bien embargado a Sara Torres Reyes, sin que ésta tenga conocimiento de dicho gravamen; en tal caso, esta última ¿adquiere el bien libre de todo gravamen?

97. En un juzgado de distrito en materia civil, un quejoso presenta una promoción, omite citar el número del expediente que corresponde al juicio en el que promueve, pero sí precisa el resto de los datos que permiten identificar a dicho juicio ¿cómo debe proceder el juez de distrito?

98. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Correduría Pública: “Artículo 6. Al corredor público corresponde: (...) VI.- Actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; (...)”. Y los siguientes artículos del reglamento de esa ley: “Artículo 38. El cotejo de un documento con su copia escrita, fotográfica o fotostática o de cualquier otra clase, se llevará a cabo presentando el original y la copia respectiva al corredor, el cual hará constar que la copia es fiel reproducción de su original. La copia se devolverá debidamente certificada al interesado, y otra se archivará por el corredor”. “Artículo 39. Las copias certificadas o constancias deberán expedirse utilizando cualquier medio de reproducción o impresión indeleble, asentándose en ellas la firma y sello del corredor que las otorga”. “Artículo 53. El corredor, en el ejercicio de sus funciones como fedatario público, podrá intervenir: (...) V.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, así como en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos; (...)”. Ahora bien, la interpretación jurídica de los preceptos transcritos ¿permite sostener que los corredores públicos tienen facultades para expedir copias certificadas de testimonios notariales en los que se otorgan poderes?

99. En un juicio ordinario mercantil, se dicta un proveído en el que se requiere al demandado para que exhiba unos documentos que obran en su poder, apercibiéndolo que de no hacerlo se le impondrá un arresto como medida de apremio. Inconforme con dicho auto, promueve juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoce del asunto, al recibir la demanda de garantías, advierte que contra el acto reclamado procedía el recurso de apelación el cual no se hizo valer por el quejoso. En este caso, para la procedencia del juicio de amparo ¿es necesario que el quejoso hubiese agotado el recurso ordinario previo a instar la acción constitucional?

100. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el arresto impuesto al quejoso (quien tiene plena capacidad de goce y de ejercicio) como medida de apremio dentro de un juicio ordinario civil. El juez que conoce del amparo advierte que el acto reclamado es inconstitucional, pues no se encuentra fundado ni motivado, sin embargo, el quejoso no expresó ningún concepto de violación en su demanda. No obstante ello, el juez de Distrito suple la deficiencia de la queja y concede el amparo al quejoso. En este caso ¿es jurídicamente correcto el proceder del juez federal?

101. Un juez de Distrito en Materia Civil recibe una demanda en la que un pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social reclama a éste el pago de los gastos efectuados con motivo de que dicho instituto le negó asistencia médica y hospitalaria, por lo que se vio obligado a ocurrir ante una clínica particular a recibir el servicio médico requerido. En este caso ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios102. En un juicio de amparo indirecto, en el que el quejoso se ostenta como tercero extraño, se reclama la diligencia de embargo y emplazamiento practicada dentro de un juicio ejecutivo mercantil. El juez de Distrito que conoce del asunto, determina sobreseer en el juicio de garantías de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, fracción III, en relación con el 73, fracción XII, ambos de la Ley de Amparo; lo anterior, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la diligencia reclamada se entendió con el propio quejoso el día cuatro de junio de dos mil siete, mientras que la demanda de amparo fue presentada el seis de agosto de ese mismo año. En este caso ¿el proceder del juez federal es jurídicamente correcto?

103. Un juez de Distrito recibe una demanda de amparo indirecto en la que se señala como acto reclamado la orden de desalojo o lanzamiento de un inmueble, dictada dentro de un juicio ordinario civil, respecto del cual el quejoso se ostenta como tercero extraño a juicio y aduce tener la posesión del referido predio. El quejoso no exhibe ningún medio de convicción idóneo con el que acredite que detenta la posesión del bien materia de la controversia; además, de la propia demanda de garantías se desprende que el acto reclamado se encuentra dirigido a persona diversa del quejoso. En este caso ¿cómo debe proceder el juez federal?

104. En una disposición legal contenida en un código adjetivo civil de una entidad federativa se establece lo siguiente: “el desistimiento de la instancia, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la acción, ni obliga al que lo hizo a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes del inicio del juicio.- El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, requiere el consentimiento del demandado y produce el efecto antes referido”.

Ahora bien, en un juicio ordinario civil se dicta un proveído en el que se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente, el actor presenta un escrito en el que desiste de la instancia; sin embargo, el actuario adscrito al juzgado que conoce del asunto efectúa el referido emplazamiento después de que se presentó el escrito de desistimiento, pero antes de que el juez del proceso acordara lo conducente respecto del desistimiento formulado por la actora. En este caso, para que proceda el desistimiento de la instancia ¿es necesario que el demandado exprese su consentimiento?

105. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio y enseguida resuelva el problema que se plantea: “Artículo 1,411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquél, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho”.

Ahora bien, suponga que en un juicio ejecutivo mercantil se ordena el remate de un bien inmueble. El juez de Distrito que conoce del asunto ordena a la parte ejecutante que realice la publicación de los edictos correspondientes a fin de que los interesados en la adquisición del bien puedan presentar sus posturas. Explique detalladamente cómo deben publicarse los edictos, para que tal publicación se considere legal.

106. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 1,093.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.”; “Artículo. 1,104.- Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;- II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.”; así como los preceptos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que enseguida se transcriben: “Artículo 77.- Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioscomo tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.- Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados.”; “Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169 (…)”. Ahora bien, en un pagaré se señalan varios lugares para su pago y no se advierte que exista sumisión expresa de los signantes a algún tribunal. En caso de que el tenedor del título promueva juicio ejecutivo mercantil con base en dicho pagaré ¿qué juez es el competente, por razón de territorio, para conocer de ese juicio?

107. El artículo 1084 del Código de Comercio, estatuye: “La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.- Siempre serán condenados: I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;- II. El que presentase instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;- III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; -IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;- V. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes”. Ahora bien, en la primera instancia de un juicio ejecutivo mercantil se condena al demandado al pago de algunas de las prestaciones que le fueron reclamadas, pero es absuelto de otras. En esta hipótesis ¿cómo debe proceder el juez con respecto al pago de las costas?

108. En una demanda de amparo indirecto, el quejoso señala como acto reclamado la resolución interlocutoria de segunda instancia, mediante la cual se confirmó la decisión del juez de primer grado de desestimar la excepción de cosa juzgada hecha valer por el demandado en el juicio civil de origen. El juez de Distrito a quien se turna la referida demanda la admite a trámite. En tal supuesto ¿el auto dictado por el juez debe considerarse jurídicamente correcto?

109. De acuerdo con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando en un juicio se demanda la nulidad de un instrumento notarial, ¿en qué casos el notario que lo autorizó tiene legitimación pasiva para ser llamado al juicio?

110. En un juicio de amparo indirecto el quejoso señaló como acto reclamado el embargo trabado sobre un inmueble que afirmó es de su propiedad. Como antecedentes del acto reclamado, señaló que el embargo fue decretado en un juicio ejecutivo mercantil en el que el peticionario del amparo no es parte. Con el fin de acreditar su interés jurídico, exhibió como prueba un contrato privado de compraventa, celebrado ante dos testigos, de fecha anterior a aquella en la que se trabó el embargo; sin que se advierta que se haya actualizado alguna de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que tal documento sea considerado de fecha cierta; no obstante, el referido documento no fue objetado en el juicio de garantías. En este caso ¿debe estimarse que el quejoso acreditó su interés jurídico?

111. Lea los artículos 104 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diversos preceptos 6 y 13 del Código Civil para el Distrito Federal, el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el precepto 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que a continuación se transcriben; y

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosenseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:- I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.(…).- III.- De aquellas en que la Federación fuese parte (…)”; “Artículo 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: (…) II.- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación (…)”; “Artículo 6º.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero”; “Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a las siguientes reglas: (…) III.- La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros (…)”; “Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales conocerán:- I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal;- II. De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional;- III. De los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del juez;- IV. De los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular;- V. De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal;- VI. De las controversias ordinarias en que la Federación fuere parte, y- VII. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 de esta ley.” “Artículo 53. Los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario conocerán de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley”.

No obstante que el último precepto transcrito ha sido derogado, resuelve el problema que enseguida se plantea, considerando que ocurrió durante su vigencia.

Ahora bien, un organismo descentralizado y un particular celebran contrato de arrendamiento respecto de un inmueble propiedad del segundo de los mencionados, el cual se encuentra ubicado en el Distrito Federal. En una de las cláusulas de dicho contrato, las partes convienen en someterse a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal para la interpretación y cumplimiento del contrato. En el supuesto de que alguna de las partes demandara de la otra la rescisión del mencionado contrato ¿ante el órgano jurisdiccional de qué fuero deberá presentar su demanda? En el caso de que se tratara de juzgados especializados, especifíquelo.

112. Lea el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:-I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y.-II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda (…)”.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosAhora bien, un comerciante promueve demanda de amparo indirecto y señala como acto reclamado la designación y actuación de un visitador del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; designación que se realizó con el fin de determinar si el comerciante quejoso incurrió en las hipótesis previstas en el artículo 10 antes transcrito. Al promover la demanda, el quejoso solicitó la suspensión del acto reclamado. ¿En qué sentido debe resolver el juez de Distrito lo relativo a dicha suspensión?

113. En una demanda de amparo indirecto se señalan como actos reclamados el auto de exeqüendo dictado en un juicio ejecutivo mercantil y la ejecución de dicho auto. Como antecedentes de los actos reclamados, el peticionario de amparo manifiesta que el juicio ejecutivo de origen se encuentra radicado ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, pero que el titular de dicho juzgado libró exhorto al Juez de Distrito en Turno en el Estado de Tlaxcala, a efecto de que este juzgador ejecute lo ordenado en el auto de exeqüendo. Lo anterior, en virtud de que el demandado tiene su domicilio en la entidad federativa nombrada en segundo lugar. Ahora bien, para efectos de determinar qué juez es el competente para conocer de la referida demanda ¿Puede considerarse que al haberse librado el exhorto comenzó a ejecutarse el acto reclamado?

114. En un juicio ejecutivo mercantil se condena al demandado al pago de diversas prestaciones. Una vez que causa ejecutoria la sentencia, quien obtuvo resolución favorable formula la planilla de liquidación correspondiente. El juez de Distrito que conoce del juicio ordena dar vista al vencido con la mencionada planilla. Transcurrido el término respectivo, sin que el vencido se oponga a la planilla ¿cómo debe proceder el juez federal?

115. En su carácter de persona extraña a juicio, Israel Rocha Alvarado promueve juicio de amparo indirecto en contra del embargo realizado a un inmueble de su propiedad dentro de un juicio ejecutivo mercantil. En su demanda de garantías, Rocha Alvarado solicita la suspensión provisional de las consecuencias del embargo practicado. El juez de Distrito concede la suspensión y fija garantía para que surta efectos. El quejoso exhibe billete de depósito para cumplir con la resolución del juzgador. Previos los trámites legales, el juzgador federal concede la suspensión definitiva y también fija una caución para que surta efectos dicha suspensión. Israel Rocha exhibe nuevo billete de depósito y solicita la devolución del que exhibió para que surtiera efectos la suspensión provisional. En tal supuesto ¿dicha petición es procedente?

116. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio (vigentes antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008 y el 30 de diciembre de 2008), para estar en aptitud de contestar la cuestión que se plantea:

“Artículo 1340. La apelación sólo procede en juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento”; “Artículo 1341. Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren las definitivas conforme al artículo anterior. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, o si la ley expresamente lo dispone”.

No obstante que el precepto citado en primer término ha sido reformado, resuelva el planteamiento de la siguiente cuestión considerando que el caso expuesto ocurrió durante su vigencia.

Ahora bien, un juicio ordinario mercantil, cuyo interés excede el monto a que se refiere el artículo 1340, se encuentra en la etapa de ejecución. En ésta se dictó un auto que causa un gravamen que no podrá repararse en la resolución que ponga fin al procedimiento de ejecución. ¿Esta resolución es recurrible? En caso de que su respuesta sea negativa, justifíquela; en caso de que sea afirmativa, especifique el recurso procedente.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

117. Conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuáles promociones son aptas para interrumpir el plazo para que opere la caducidad de la instancia?

118. En la vía ejecutiva mercantil, Fernando Jiménez Hernández demandó de José Soto Cazo (suscriptor) y de Juana Díaz Guzmán (avalista) el pago de quinientos mil pesos, cantidad documentada en un pagaré. Una vez integrada la relación jurídico procesal, el actor presentó un escrito en el que desistió de la instancia respecto de José Soto Cazo, ocurso que fue acordado favorablemente por el juez. Contra esta determinación, tal codemandado interpuso recurso de apelación, en el cual se confirmó la resolución de primer grado. Ahora bien, el fallo de segunda instancia ¿es impugnable en amparo? En caso de que su respuesta sea negativa, justifíquela; si es afirmativa, indique la vía y razone su respuesta.

119. Un pagaré fue suscrito en la Ciudad de Puebla; respecto al lugar en que se haría exigible el cobro del mismo, se incluyó la leyenda: “En esta ciudad o en cualquier otra de los Estados Unidos Mexicanos”. Llegada la fecha del vencimiento del título de crédito sin que éste hubiera sido liquidado, el tenedor desea demandar al suscriptor del documento, en la vía ejecutiva mercantil. En tal supuesto, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿qué juez es el competente por razón de territorio, para conocer del juicio ejecutivo mercantil?

120. Suponga que en un juicio de amparo indirecto se reclama una orden de arresto decretada como medida de apremio en un juicio civil o mercantil y el quejoso solicita la suspensión contra su ejecución. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿En qué caso el Juez de Distrito debe condicionar la concesión de la suspensión a la exhibición de una garantía suficiente?

121. En la vía ejecutiva mercantil, Juan Pérez demanda de la empresa “Transportes del Sur”, sociedad anónima de capital variable, el pago de una cantidad determinada que consta en un laudo arbitral. El juez del conocimiento dicta sentencia definitiva en la que declara improcedente la acción; deja a salvo los derechos del actor; y lo condena en costas. La empresa demandada promueve el incidente de liquidación respectivo. En su escrito, la referida persona moral alega que las costas deberán cuantificarse con base en los honorarios que pagará a su abogado patrono a razón del porcentaje sobre la suerte principal reclamada que fija el artículo 6º del arancel de la entidad federativa correspondiente. Ahora bien, el arancel que rige en el Estado en el que se tramitó el juicio, en la parte que interesa, dispone: "Artículo 6o. En los juicios contenciosos de cuantía determinada o determinable cobrarán los abogados, por concepto de honorarios, por todos sus trabajos, desde la iniciación del juicio hasta la conclusión, una cuota fija consistente en un porcentaje sobre lo obtenido, conforme a la siguiente tarifa: …”. En virtud de lo expuesto, ¿resulta correcta la afirmación que hace la demandada respecto de la forma de liquidar las costas?

122. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿en qué momento surte efectos el escrito mediante el cual la parte actora desiste de la instancia?

123. Considerando la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil, en esta clase de juicios ¿procede llamar a terceras personas para que se integren a la litis y para que la sentencia que se dicte les depare perjuicio?

124. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio: “Artículo 1392. Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosembarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.”. “Artículo 1393. No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.”. Ahora bien, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿es correcto que en un juicio ejecutivo mercantil el juzgador dicte un auto mediante el cual exija la presencia del deudor para practicar la diligencia de embargo en el día y hora señalados en el citatorio, o bien para que deje instrucciones o persona instruida para su ejecución, y lo aperciba con arresto en caso de no atender lo anterior?

125. Conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo se integra la litis en los juicios ejecutivos mercantiles?

126. Defina a la legitimación en la causa y a la legitimación en el proceso.

127. El artículo 1076 del Código de Comercio, en lo conducente, establece: “(…) La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias: a) Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución dictada, y b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo”. Ahora bien, la constancia que levanta el notificador dentro de un juicio ejecutivo mercantil, en la cual informa al juez que no fue posible emplazar al demandado ¿constituye una actuación judicial que interrumpe el término para que opere la caducidad de la instancia en dicho juicio?

128. Con posterioridad a la celebración de un contrato de seguro de automóvil, la aseguradora contratante tiene conocimiento de la falsedad de la factura con la que se pretendió amparar la propiedad del vehículo asegurado. Ahora bien, la parte del contrato de seguro que lo celebró bajo la errónea creencia de que la factura era verdadera ¿qué acción judicial puede ejercitar?

129. La omisión en que incurre el actor en un juicio ejecutivo mercantil de no acreditar que extrajudicialmente requirió de pago al suscriptor del pagaré base de la acción ¿constituye un impedimento para el ejercicio de la acción cambiaria directa?

130. ¿Pueden coexistir y devengarse simultáneamente los intereses ordinarios y moratorios pactados en un título de crédito vencido?

131. El primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone: "Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.". Ahora bien, el estado de cuenta a que se refiere el precepto transcrito ¿debe contener el nombre del contador público que lo certifique?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios132. ¿La reconvención puede hacerse valer tanto en contra del actor, como de terceras personas ajenas al juicio?

133. El artículo 1076 del Código de Comercio establece lo siguiente: “En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias: a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y, b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. (…).”. De acuerdo con la interpretación que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del requisito previsto en el inciso a), para que comience a correr el término de caducidad en un juicio mercantil, ¿es necesario que conste en autos la notificación de la última resolución dictada en el juicio?

134. De conformidad con los artículos 184 y 185, fracción I, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando durante dos ejercicios consecutivos no se haya celebrado ninguna asamblea general de accionistas, el titular de una o varias acciones puede acudir ante el juez competente para que mediante la tramitación de un juicio contradictorio seguido conforme a las reglas de los incidentes (al que comparezca el Administrador, el Consejo de Administración o los Comisarios), sea la propia autoridad judicial la que convoque a la asamblea de accionistas. Ahora bien ¿cuál es el medio legal para combatir la resolución de apelación que confirma la diversa emitida por el juez natural en la que se niega convocar a la asamblea de accionistas, solicitada por uno de éstos, con apoyo en los preceptos legales antes invocados?

135. Dentro de un juicio ejecutivo mercantil el demandado ofrece la prueba confesional a cargo del actor para acreditar la excepción de pago parcial del documento base de la acción. La confesión ficta del absolvente derivada de su inasistencia al desahogo de ese medio de convicción ¿puede ser suficiente para probar la excepción de pago parcial?

136. En un juicio ejecutivo mercantil el demandado opone la excepción de pago y, al efecto, exhibe unos recibos expedidos por el actor en los que no se específica el concepto por el que fueron hechos diversos pagos. Por su parte, el actor sin objetar esas documentales, se limita a manifestar que los pagos que realizó el demandado fueron con motivo de un adeudo diverso al reclamado en el juicio. En este caso, determine las cargas probatorias de cada una de las partes.

137. ¿Qué fecha debe tomarse en cuenta para establecer el salario mínimo general vigente para determinar la cuantía del negocio para efectos de la procedencia del recurso de apelación en materia mercantil?A efecto de contestar la pregunta, tome en consideración que debe aplicarse el Código de Comercio vigente con anterioridad a las reformas publicadas el 17 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

138. El artículo 1,084, fracción III, del Código de Comercio, dispone: “La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.- Siempre serán condenados: […] III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; […]”. Ahora bien, conforme al precepto transcrito, si al dictar sentencia de primera instancia

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosse declara improcedente la acción ejercitada, sin entrar al estudio de sus elementos, ¿qué determinación debe tomar el juez de primer grado en relación con las costas?

139. Se promueve un juicio ordinario mercantil en el que el actor ejercita la acción de objeción al pago de cheque, pues aduce que la institución librada cubrió un cheque con cargo a su cuenta, no obstante la notoriedad de la falsificación de la firma que obraba en ese documento. La institución bancaria demandada, al producir su contestación, aduce que pagó el título de crédito en virtud de que la firma que contenía era similar a la que tiene registrada el cuentahabiente en la propia institución. En tal supuesto, conforme al criterio que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine las cargas probatorias de cada una de las partes.

140. Dentro de un juicio ejecutivo mercantil el demandado, para acreditar la falsedad de la firma que obra en el documento fundatorio de la acción, ofrece la pericial en grafoscopía. El perito del enjuiciado al emitir su dictamen concluye que efectivamente la firma estampada en el documento base de la acción no corresponde a la del oferente de la prueba. En este caso, ¿cuál es la consecuencia jurídica de que el actor no haya objetado el citado dictamen?

141. La resolución que confirma la diversa de primera instancia que declara infundada la excepción de improcedencia de la vía, ¿es impugnable en el juicio de amparo directo o indirecto?

142. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio: Art. 1212.- “Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones”. Art. 1235.- “Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha ésta, la confesión queda perfecta”. No obstante que el último precepto ha sido reformado, resuelva el caso que se plantea considerando que éste ocurrió durante su vigencia.Ahora bien, durante la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento que se lleva a cabo dentro de un juicio ejecutivo mercantil el demandado, de manera espontánea, lisa y llanamente y sin reserva alguna, reconoce el adeudo total cuyo pago le reclama el actor en ese procedimiento. ¿Cuál es el alcance de dicha manifestación por parte del enjuiciado?

143. En materia mercantil, ¿en qué tipo de intereses puede recaer el pacto expreso de capitalización de intereses?

144. Se promueve un juicio en la vía ordinaria mercantil, en el que se demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble. La parte actora aduce que dicha vía es procedente porque el contrato de arrendamiento es un acto de comercio. Considera que el contrato tiene ese carácter, en virtud de que se celebró con el propósito de especulación mercantil y, por ende, encuadra en la fracción XXV del artículo 75 del Código de Comercio por resultar análogo a los supuestos previstos en las fracciones I y II de esa disposición legal. Tales fracciones dicen: “Artículo 75. La ley reputa actos de comercio.- I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.- II. Las compras y ventas de bienes inmueble, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; (...) XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este Código”. Al contestar la demanda, el demandado opone como excepción la improcedencia de la vía mercantil, bajo el argumento de que todas las controversias suscitadas con motivo del arrendamiento de inmuebles deben tramitarse en la vía civil. Ahora bien, de conformidad con la interpretación de la legislación mercantil

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiossustentada en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si la excepción antes precisada se encuentra acreditada.

145. Se promueve la acción cambiaria directa, en la vía ejecutiva mercantil, con base en una factura que incluye un pagaré. La firma del demandado obra en el documento, pero no precisamente en el texto del pagaré. Ahora bien, de conformidad con la interpretación de la legislación mercantil sostenida en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este caso, determine si el demandado se encuentra obligado cambiariamente y si la acción ejercida es procedente.

146. El artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece: “La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes. Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado. Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo, es nulo”. El librador de un cheque promueve la acción de nulidad de ese título de crédito, con base en el hecho de que su firma fue falsificada. Agrega que entabla esa acción porque la falsificación no es notoria. Ahora bien, de conformidad con la interpretación del precepto trascrito por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿la acción intentada es procedente?

147. Lea el siguiente artículo transitorio del decreto de reformas al Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996: “PRIMERO. Las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o., del presente decreto, entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto”. Ahora bien, de conformidad con la interpretación realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación, ¿a qué tipo de normas se refiere dicho transitorio?

148. Lea los siguientes artículos del Código de Comercio: “Art. 1,424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.- Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez”. “Art. 1,432. El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria”. En un juicio ordinario mercantil, el actor demanda el cumplimiento de un contrato de compraventa mercantil así como la nulidad de la cláusula compromisoria contenida en él. Al contestar la demanda, el demandado solicita que se remitan los autos al tribunal arbitral conforme a la cláusula compromisoria del contrato base de la acción, pues la nulidad de esa cláusula sólo puede ser resuelta por el tribunal arbitral. Ahora bien, de conformidad con la interpretación sostenida en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué autoridad debe resolver sobre la cuestión de nulidad de la cláusula compromisoria?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios149. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: “Art. 1,076. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.- La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias: a) Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. (...)”. Ahora bien, en un juicio ordinario mercantil, la parte demandada solicita, antes de ser emplazada, que el juez decrete la caducidad de la instancia con apoyo en el referido artículo 1076. De conformidad con el criterio jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si tal petición es procedente.

150. En el artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo se prevé la suplencia de la queja en favor de menores de edad. De conformidad con la interpretación que de dicho precepto ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en qué casos procede la suplencia de la queja en favor de los menores de edad?

151. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: “Art. 1,084. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: (...) III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente”. En un juicio ejecutivo mercantil, en una sentencia interlocutoria, se declara procedente la excepción de incompetencia por declinatoria. En ese caso, de conformidad con la interpretación sostenida por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿procede la condena en costas?

152. En un juicio de amparo indirecto en materia civil, el tercero perjudicado, al apersonarse al juicio de garantías, plantea un incidente de falta de personalidad del representante de la personal moral quejosa. El juez de Distrito que conoce del asunto, dicta un proveído en el que ordena la admisión del referido incidente y requiere a las partes en el juicio para que aporten los medios de convicción que estimen pertinentes a fin de dar solución a la incidencia planteada. Una vez desahogados los medios de prueba correspondientes, y celebrada la audiencia incidental, el juez federal emite un auto en el que determina reservar el fallo del incidente hasta el dictado de la resolución del fondo del asunto; lo anterior, pues lo relativo a la personalidad es una cuestión que debe estudiarse al emitirse la sentencia definitiva en el juicio de garantías. En este caso, ¿es jurídicamente correcto el proceder del juez federal?

153. Se demanda el pago de un título de crédito mediante el ejercicio de la acción causal en la vía ordinaria mercantil. El demandado promueve incidente de falta de personalidad en el que hace valer que el endosatario en procuración carece de legitimación para promover la acción causal, pues el endosatario sólo es un representante cambiario y, por tanto, sólo puede ejercitar las acciones cambiarias, mas no las causales. De conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo debe declararse ese incidente?

154. El artículo 1334 del Código de Comercio dice: “Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.- De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición”. Ahora bien, en un juicio ordinario mercantil el actor promovió incidente de falta de personalidad de quien se

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosostentó como apoderado de la parte demandada; incidente que se declaró infundado; contra lo resuelto en el incidente, el actor interpuso recurso de apelación; el tribunal de alzada desechó el referido recurso. En contra del auto en que se desechó el recurso de apelación, el apelante promovió juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoció de la demanda la desechó de plano, al considerar que en contra de ese auto debió hacerse valer el recurso de reposición previsto en el artículo citado en líneas anteriores. Ahora bien, determine si el proceder del juez de amparo es jurídicamente correcto.

155. Conforme al artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el pagaré debe contener una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Ahora bien, conforme a la interpretación de ese artículo realizada en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es la consecuencia jurídica de que el pagaré se suscriba con la cantidad en blanco?

156. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine en qué casos el juzgador federal debe realizar el estudio de la procedencia de la vía, en los juicios civiles o mercantiles del orden federal.

157. De conformidad con la doctrina constitucional reconocida por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es la ley por la que se rigen los contratos?

158. Lea el siguiente artículo de la Ley de Instituciones de Crédito: “68. Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.- El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios (...)”. Según se ve, el contrato de crédito junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución de crédito, será título ejecutivo. Ahora bien, conforme con la interpretación de dicho precepto por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de contratos de apertura de crédito simple, ¿cuál es la consecuencia jurídica de que el estado de cuenta no coincida con los intereses pactados en el contrato de crédito?

159. El artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece: “Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigne”. Este precepto contiene el principio de literalidad de los títulos de crédito. Ahora bien, en un pagaré se estipula un interés que debe ser calculado con base en el costo porcentual promedio de captación (CPP, que publica periódicamente el Banco de México). De conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si dicha estipulación de intereses infringe el principio de literalidad y, con base en ello, diga cuál es la consecuencia jurídica.

160. Se promueve un juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré suscrito por el apoderado de una persona moral. La persona moral demandada opone como excepción que quien suscribió el título de crédito base de la acción carecía de facultades para suscribirlo en nombre de ella. En este caso, de conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿a quién corresponde la carga de la prueba respecto a la excepción sobre la calidad jurídica y facultades de quien suscribió el documento base de la acción?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

161. Se promueve un juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré en el que se estipuló el pago de intereses moratorios a razón del “CPP más 5 puntos porcentuales”. El demandado opone como excepción que la forma de calcular los intereses debe tenerse como no puesta, porque las siglas “CPP” son imprecisas y carecen de significado. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si dicha excepción se encuentra acreditada.

162. Lea el siguiente artículo de la Ley de Instituciones de Crédito: “68. Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.- El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios (...)”. Ahora bien, el adeudo pactado en un contrato de crédito que sirve de base a un juicio ejecutivo mercantil fue documentado con veinte pagarés. De conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué debe exhibir el actor para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil?

163. Lea el siguiente artículo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: “Art. 26. La arrendataria podrá otorgar a la orden de la arrendadora financiera, uno a varios pagarés, según se convenga, cuyo importe total corresponda al precio pactado, por concepto de renta global, siempre que los vencimientos no sean posteriores al plazo del arrendamiento financiero y que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos implica en todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción que correspondan.- La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerarán como pago de la contraprestación ni de sus parcialidades”. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que proceda la vía ejecutiva mercantil a efecto de reclamar el adeudo de las parcialidades pactadas, ¿qué documentos debe exhibir el actor?

164. Lea el siguiente artículo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal: “Art. 801. Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos”. Ahora bien, de conformidad con la interpretación de dicho precepto por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es el alcance probatorio de la información testimonial que ahí se menciona?

165. Tratándose de créditos quirografarios, en los que la acreedora es una institución bancaria, ¿qué documentos deben exhibirse para que proceda el cobro del adeudo en la vía ejecutiva?

166. Lea el siguiente artículo de la Ley de Instituciones de Crédito: “68. Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito”. Ahora bien, de conformidad con la interpretación realizada en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué requisitos debe satisfacer el contador a que hace referencia el precepto trascrito?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

167. En un contrato de apertura de crédito se pacta una tasa de interés que debe calcularse conforme a fórmulas matemáticas que emplean índices que publica periódicamente el Banco de México (se trata de una tasa que aunque no es determinada es determinable). Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si esa tasa variable resulta o no legal.

168. El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito establece: “Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito”. Ahora bien, para que proceda el juicio ejecutivo mercantil promovido con base en un contrato de apertura de crédito, ¿qué documentos debe exhibir la parte actora?

169. Lea los siguientes artículos de la Ley de Instituciones de Crédito: “Art. 46. Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes: (...) XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones;(…)”; “Art. 80. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios. (...)” “Art. 82. El personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso”. Ahora bien, de conformidad con la interpretación realizada por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios en los que se encuentren comprometidos bienes de un fidecomiso, ¿quién o quiénes se encuentran legitimados para comparecer a dichos juicios a defender el patrimonio fideicomitido?

170. El artículo 1084 del Código de Comercio estatuye: “Art. 1,084. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.- Siempre serán condenados: (...) V. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes”. Ahora bien, de conformidad con la interpretación de este precepto sostenida en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué se requiere para que proceda la condena en costas?

171. Lea el siguiente artículo del Código de Comercio: “Art. 1076. (...) La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias: (...) Los efectos de la caducidad serán los siguientes: (...) VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor y el juez y las partes no pueden actuar; así como en los casos en que es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades; y en los demás casos previstos por la ley”. Ahora bien, de conformidad con la interpretación de ese precepto por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿opera la caducidad de un juicio mercantil cuando está pendiente de resolverse un recurso de apelación admitido en efecto devolutivo?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

172. El artículo cuarto transitorio del decreto de reformas a diversas disposiciones mercantiles, entre ellas, la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1983, establece:

“Artículo Cuarto. Las acciones, los bonos de fundador, las obligaciones, los certificados de depósito y los certificados de participación, emitidos al portador, se convierten en nominativos por ministerio de Ley, sin necesidad de acuerdo de Asamblea.- “I. La conversión se formalizará, a petición de los tenedores de los títulos, por: 1.- El presidente o secretario del consejo de administración, entre los que habrá solidaridad pasiva o, en su caso, por el administrador único de la sociedad (...) II.- La formalización en nominativos de los títulos al portador se realizará mediante anotación en los títulos al portador de su conversión en nominativos, con expresión del nombre, nacionalidad y domicilio del titular; la mención de este artículo como fundamento legal para llevar a cabo la conversión, así como el lugar y fecha en que se realice y el carácter y firma de quien la lleve a cabo.- En los casos procedentes, la emisora inscribirá a los titulares en el registro correspondiente, en la inteligencia de que las personas mencionadas en el inciso 1 de la fracción anterior serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen al tenedor, por la negativa para efectuar dicha inscripción”.

Dicho transitorio tuvo como finalidad establecer una regla que permitiera cumplir con el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que, a partir de esa reforma, exige que la acción esté representada por título nominativo. Antes se permitía que las acciones estuvieran representadas por títulos al portador. Ahora bien, conforme a la interpretación de ese artículo transitorio realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué se requiere para que las acciones emitidas en títulos al portador se consideren nominativas?

173. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas: “Artículo 96. El documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la institución de fianzas de que se trate, de que ésta pagó al beneficiario, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad correspondiente así como para el cobro de primas vencidas no pagadas y accesorios.- La certificación a que se refiere el párrafo anterior, hará fe en los juicios respectivos, salvo prueba en contrario”. De conformidad con la interpretación de dicho precepto por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo puede reclamarse el cobro de las primas vencidas no pagadas y accesorios en la vía ejecutiva?

174. Alberto Reyes Estrada suscribió como girador una letra de cambio que giró a cargo de sí mismo. En dicho título de crédito se señala como lugar de pago el ubicado en la calle Morena, número 1257, de la Colonia Narvarte del Distrito Federal, lugar donde trabaja Reyes Estrada y mismo lugar en donde también fue emitida la letra de cambio. De acuerdo con lo anterior, ¿este documento tiene la naturaleza de un título de crédito?

175. El veinte de septiembre de dos mil seis, Alejo Milmo Peralta suscribió un pagaré por trescientos noventa mil pesos a favor de Antonio Salinas Vázquez. La fecha de vencimiento del título se fijó para el diecinueve de octubre de dos mil siete. No obstante lo anterior, en el documento crediticio se estipuló que los trescientos noventa mil pesos se pagarían en trece mensualidades de treinta mil pesos. Ahora bien, Alejo Milmo dejó de pagar las dos primeras mensualidades; sin embargo, Salinas Vázquez no presentó el pagaré para su pago, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición. En este supuesto, ¿se actualiza la caducidad de la acción cambiaria directa?

176. La empresa Transpomex, sociedad anónima de capital variable, celebró un contrato con Greca, sociedad anónima de capital variable, para transportar mercancía de esta última. La

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosmercancía se pierde, porque el trailer en que ésta se transportaba se volteó en la carretera. Con motivo de lo anterior, la aseguradora Troya, sociedad anónima de capital variable, pagó a la empresa Greca la mercancía que se perdió en el accidente de carretera. Posteriormente, según se advierte, expresamente, del capítulo de prestaciones, la empresa Troya demandó de Transpomex “en ejercicio de la acción de responsabilidad objetiva civil y en su carácter de subrogataria de Greca el reembolso de la indemnización que pagó a Greca”. Ahora bien, de la lectura integral de la demanda presentada, el juez advierte que en realidad la pretensión de la aseguradora es reclamar el pago de pesos, con motivo de la responsabilidad civil derivada del contrato de transporte que celebraron Transpomex y Greca. En este supuesto, ¿qué debe considerarse para determinar el monto de la reparación del daño?

177. Un juez civil federal dicta sentencia en la que declara improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada por la parte actora. De ahí que: a) deja a salvo los derechos de la parte demandante para que los haga valer en la vía y forma que corresponda, y b) absuelve al demandado de las prestaciones reclamadas. Al respecto, determine si la absolución del demandado es o no jurídicamente correcta.

178. Lea los siguientes preceptos legales del Código Civil para el Distrito Federal.

“ARTÍCULO 1,716.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes”.“ARTÍCULO 1,736.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia”.

Ahora bien, el albacea de la sucesión a bienes del difunto Pericles Mesalina Graco contrató al abogado Celso Caracalla Triboniano para que tramitara el juicio sucesorio. El albacea y el abogado pactaron honorarios convencionales superiores a lo establecido en el arancel respectivo, esto sin el acuerdo previo de los herederos. Al respecto, los honorarios del abogado ¿son con cargo a la masa hereditaria?

179. Diga si para resolver una tercería excluyente de dominio, derivada de un juicio ejecutivo mercantil, el juez puede, incluso de manera oficiosa, tener a la vista y considerar las actuaciones que obran en el juicio ejecutivo del que deriva la tercería.

180. En un juicio ordinario mercantil, la parte demandada desconoce la firma que se le atribuye y que fue puesta en el documento fundatorio de la acción. Ahora bien, ¿cuál firma debe considerarse como indubitable de la demandada para efectos de cotejarla con la manuscrita en el título fundatorio de la acción?A efecto de contestar la pregunta, tome en consideración que debe aplicarse el Código de Comercio vigente con anterioridad a las reformas publicadas el 17 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

181. Un almacén general de depósito, autorizado conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, expidió un certificado de depósito respecto de diversa mercancía depositada en bodegas de su propiedad. En lo que interesa, ¿qué se requiere para considerar dicho certificado de depósito como un título de crédito ejecutivo?

182. Lea el siguiente precepto legal del Código de Comercio.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios“Art. 1,367. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado”.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo trascrito, ¿el usufructuario tiene legitimación activa para promover una tercería excluyente de dominio?

183. ¿Qué implica la autonomía de los títulos de crédito?

184. El 28 de noviembre de 1995, en México, Distrito Federal, Arturo Serrano Aznar contrajo matrimonio con Rocío Jiménez Mendoza bajo el régimen de sociedad conyugal. Sin embargo, dichos cónyuges omitieron formular capitulaciones matrimoniales que regularan la comunidad de bienes. Ahora bien, conforme al criterio que sustenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la sociedad conyugal prevista en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, vigente para el Distrito Federal hasta el 31 de mayo de 2000, ¿cuál es la consecuencia jurídica de la omisión de formular capitulaciones matrimoniales?

185. Lea los siguientes preceptos legales del Código Civil para el Distrito Federal.

“ARTÍCULO 1,288.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división”.

“ARTÍCULO 1,704.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 205”.

“ARTÍCULO 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición”.

“ARTÍCULO 1,719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso”.

Ahora bien, Juan Mendoza Ramos demandó a la sucesión testamentaria a bienes de Mario Monzón Miranda la prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en calle Balbuena, número 15, Colonia Moctezuma, del Distrito Federal. Una vez emplazada la sucesión testamentaria, el albacea Rodolfo Delgadillo Aguirre se allana a la demanda. Al respecto, ¿el albacea tiene facultades para allanarse a la demanda sin la anuencia de los herederos?

186. Una institución de crédito celebra un contrato de apertura de crédito con David Palacios Arroyo. En la cláusula décimo quinta de dicho contrato se establece: “el banco quedará facultado para restringir el importe del crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos, mediante aviso dado al acreditado por escrito con acuse de recibo o ante fedatario, a elección de la institución bancaria”. Por su parte, en la diversa cláusula vigésimo primera se estatuye: “El banco tiene plena potestad para dar por vencido anticipadamente el crédito, cuando el acreditado incumpla con alguna de las obligaciones asumidas de su parte en el presente contrato” . En este caso, si Palacios Arroyo incumple con el contrato de crédito, para que el banco demande judicialmente el vencimiento anticipado de dicho contrato ¿debe dar aviso a David Palacios Arroyo por escrito con acuse de recibo o ante fedatario?

187. En un juicio de arrendamiento inmobiliario, el juez de primera instancia dicta sentencia en la que condena a la parte demandada. Ésta interpone apelación. El juez remite los autos al

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiostribunal de alzada; sin embargo éste desecha, mediante resolución inimpugnable, la apelación interpuesta por la parte demandada. ¿Qué medio de defensa procede en contra de dicha determinación?

188. Lea los siguientes artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

“Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: (…)

X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;…”

“ARTICULO 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:

I.- A partir del día del vencimiento de la letra…”

Enseguida dé lectura a los siguientes preceptos legales del Código de Comercio.

“Art. 2°. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”.

“Art. 1,038. Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de este Código”.

“Art. 1,039. Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución”.

“Art. 1,040. En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio”.

“Art. 1,042. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido”.

Finalmente, considere lo previsto en los siguientes artículos del Código Civil Federal.

“Artículo 1,141.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo”.

“Artículo 1,142.- La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido”.

Ahora bien, Eleuterio Romero Ibarra promueve juicio ejecutivo mercantil en contra de Miguel Villareal Brito a efecto de que éste le pague cien mil pesos más intereses legales derivados de un pagaré que suscribió a su favor. Debe decirse que en la fecha en que Romero Ibarra presenta su demanda ya estaba prescrita la acción cambiaria directa que ejercitó en el juicio. El juez admite la demanda y dicta auto de exeqüendo. En la diligencia respectiva, Villareal Brito manifiesta: “…reconozco el adeudo de cien mil pesos más intereses legales, pues la firma que aparece en el documento yo la suscribí”. No obstante lo anterior, al contestar la demanda, Miguel Villareal opone la excepción de prescripción de la acción cambiaria directa. Por su parte, cuando contesta dicha excepción, Eleuterio Romero aduce que, en términos de la legislación común, con la manifestación que hizo el demandado en la diligencia de requerimiento de pago renunció tácitamente a la prescripción ganada. En este caso, ¿resulta procedente la renuncia a la prescripción consumada?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios189. Lea los siguientes artículos del Código Civil Federal.

"Artículo 2225. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley."

"Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción."

"Artículo 2239. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado."

"Artículo 2240. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí."

"Artículo 2241. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte."

"Artículo 2242. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe."

Ahora bien, determine si procede la acción de nulidad absoluta cuando se pretende que las instituciones de crédito cancelen el importe de los cargos efectuados a una tarjeta de crédito, porque fue falsificada la firma del tarjetahabiente que obra en los pagarés (vouchers) recibidos, "salvo buen cobro", por los establecimientos afiliados.

190. Lea el siguiente precepto legal del Código de Comercio: “Art. 1,069. (…) Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.(…)”. Ahora bien, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué implica la expresión “ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas” prevista en el tercer párrafo del artículo trascrito?

191. El artículo 1076 del Código de Comercio, en lo conducente, establece: “[…] La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias: a) Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioscontinuación para la conclusión del mismo”. Ahora bien, en un juicio ejecutivo mercantil, la parte actora presenta dos promociones: en la primera solicita que se ponga en posesión de la negociación embargada al interventor con cargo a la caja y en la segunda pide que se apliquen medidas de apremio a la parte demandada, ya que se niega a entregar la posesión de la negociación al interventor con cargo a la caja. Al respecto, determine si dichas promociones son aptas para interrumpir el plazo para que opere la caducidad de la instancia.

192. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil Federal: “Artículo 2,397.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses”. Ahora bien, ¿este precepto legal es aplicable supletoriamente al contrato de apertura de crédito?

193. Lea el siguiente precepto legal del Código de Comercio: “Art. 363. Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos”. Ahora bien, dicho precepto legal ¿es aplicable supletoriamente al contrato de apertura de crédito?

194. Diga si la naturaleza intrínseca y los fines del contrato de apertura de crédito para cobertura de intereses (refinanciamiento) equivalen a los de la capitalización de intereses.

195. Lea el siguiente precepto legal de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: “Artículo 33.- En los contratos de arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el mismo, la arrendadora financiera podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento. El juez decretará de plano la posesión cuando le sea pedida en la demanda o durante el juicio, siempre que se acompañe el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público y el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito de que se trate, en los términos del artículo 47 de esta Ley”. No obstante que dicho precepto legal ha sido reformado, tales reformas aún no se encuentran vigentes. Por tanto, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para poder obtener la entrega de la posesión de los bienes arrendados, ¿es necesario demandar la rescisión del contrato de arrendamiento financiero?

196. ¿A partir de qué día empieza a computarse el término para contestar la demanda en un juicio ejecutivo mercantil?

197. Cuando se reclama la rescisión de un contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, la acreditación de la mora en que incurrió el demandado, ¿es un elemento constitutivo de la acción o un requisito de procedibilidad?

198. Juan Gómez Uruchurtu demanda la prescripción positiva de una de las fracciones en que se subdividió de facto un inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Al respecto, ¿qué requisitos debe satisfacer la parte actora para adquirir dicha fracción del lote de terreno a través de la prescripción positiva?

199. En una demanda de amparo indirecto, el quejoso señala como acto reclamado la resolución interlocutoria de segunda instancia que confirmó la decisión del juez de primer grado, mediante la cual se declaró fundado el incidente de liquidación de gastos y costas promovido por la parte actora en el juicio mercantil de origen. El quejoso expone como concepto de violación, que la resolución reclamada es ilegal, pues para emitirla la autoridad

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosresponsable no valoró una de las pruebas ofrecidas por el peticionario del amparo en el incidente respectivo. El juez de amparo advierte que asiste razón al quejoso; asimismo, observa que éste no planteó dicho argumento vía agravios al interponer el recurso de apelación del que deriva el acto reclamado; de igual manera se da cuenta que la ilegalidad resaltada por el solicitante de amparo es la única anomalía que presenta el acto impugnado. En este caso, ¿cómo calificaría el referido concepto de violación?

200. Al momento de la celebración de un contrato de seguro, el asegurado declara que es el propietario del automóvil asegurado. En este caso, ¿la aseguradora puede estimar como cierto lo dicho por el asegurado?

201. ¿Es procedente la acción reivindicatoria entre copropietarios?

202. ¿Cuál es la figura jurídica conforme a la cual, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente?

203. En un juicio de usucapión o prescripción positiva, el título con que el actor pretende demostrar que posee el bien en concepto de dueño, es un contrato de compraventa que consta en un documento de fecha cierta. En este caso, el contrato exhibido por el actor ¿es un medio apto para acreditar la posesión en concepto de dueño?

204. En un juicio ordinario mercantil, el actor demanda la rescisión de un contrato de compraventa por la falta de pago de diversos abonos. El demandado no contesta la demanda, pero se apersona en el juicio. El juez de primera instancia dicta sentencia condenatoria en contra del demandado. Éste interpone apelación en contra de dicha resolución. En sus agravios, el apelante expresa que el juez natural no consideró que el actor omitió interpelarlo en su domicilio a fin de constituirlo en mora, pues en el contrato base de la acción no se señaló lugar de pago. El tribunal de alzada advierte que es cierto lo señalado por el apelante. En consecuencia, ¿cómo debe declararse el agravio planteado?

205. Lea los siguientes preceptos legales.

CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL“ARTÍCULO 1,097.- El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen”.CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL“ARTÍCULO 11. Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho”.

Ahora bien, ¿quién o quiénes pueden intentar la acción confesoria para reclamar una servidumbre de paso?

206. En su carácter de compradora, Alicia Márquez Machado demanda la nulidad del contrato de compraventa que celebró con el vendedor Otilio Arriaga Contreras. El motivo de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiossu demanda es que el objeto que le compró al vendedor tiene un origen ilícito. Al respecto, ¿qué requiere acreditar la actora para que proceda la acción de nulidad del contrato?

207. En un contrato de compraventa respecto de un inmueble, las partes convinieron en que el saldo del precio se pagaría al momento de formalizar el contrato de compraventa ante Notario Público. Al respecto, para la procedencia de la acción pro forma, ¿es necesario que el actor exhiba el saldo del precio adeudado?

208. Un precepto normativo, en lo que interesa, estatuye: “Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”. Ahora bien, ¿qué personas están legitimadas para demandar la reparación del daño moral?

209. En relación con la pensión alimenticia provisional, lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.

“ARTÍCULO 573.- En vista de los títulos presentados para fundar la demanda y una vez justificados los extremos de que se habla en el artículo anterior, el juez si estima fundada la solicitud, dictará resolución fijando la suma en que deben consistir los alimentos provisionales y mandará abonarlos, por mensualidades anticipadas, mientras se resuelve en definitiva”.

No obstante que dicho precepto ha sido reformado, resuelva el caso que se plantea considerando que éste ocurrió durante su vigencia.

Ahora bien, un tribunal dicta sentencia definitiva, no impugnable mediante algún recurso ordinario, en la que declara procedente el derecho de la parte actora de percibir alimentos, cuyo monto será determinado en ejecución de sentencia. Al respecto, ¿subsiste la pensión alimenticia provisional que fue fijada?

210. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil para el Distrito Federal.

“ARTÍCULO 1,157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor”.

Ahora bien, ¿qué debe hacer valer una persona a fin de obtener la declaración judicial de que un inmueble ha prescrito a su favor?

211. Agustín Flores Zavala celebró contrato de prestación de servicios profesionales con la persona moral Imusa, sociedad anónima de capital variable. El objeto de dicho acto jurídico fue que Flores Zavala proporcionara asesoría legal a la persona moral. Imusa no cubrió los honorarios pactados en el contrato. Por tanto, Agustín Flores ejercitó acción ante los tribunales para reclamar el pago de sus honorarios. En este caso, ¿qué debe exhibir el actor para que proceda dicha acción?

212. Lea el siguiente precepto legal del Código de Comercio.

“Art. 1,345. Cuando la apelación proceda en un solo efecto no se suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, pero en este caso el recurrente al interponerla deberá señalar las constancias para integrar el testimonio de apelación, que podrán ser adicionadas por la contraria y las que el juez estime necesarias, remitiéndose desde luego el testimonio que se forme al tribunal de alzada. De no señalarse las constancias por el recurrente, se tendrá por no interpuesta la apelación.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosSi el que no señale constancias es la parte apelada, se le tendrá por conforme con las que hubiere señalado el apelante…” No obstante que dicho precepto ha sido reformado, resuelva el caso que se plantea considerando que éste ocurrió durante su vigencia.Ahora bien, en un juicio mercantil, el demandado interpone apelación en contra de un proveído. Dicho recurso procede en un solo efecto. El recurrente omite señalar las constancias necesarias para integrar el testimonio de apelación, pero el juez integra el testimonio con las copias certificadas que él considera necesarias. El tribunal de alzada desecha el recurso, porque el apelante no señaló las constancias, a pesar de que el testimonio quedó integrado con las que el juez a quo estimó pertinentes. Ahora bien, de conformidad con la interpretación de ese precepto sostenida en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿el tribunal de alzada actuó correctamente?

213. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (vigente antes de las reformas publicadas en la Gaceta Oficial el 10 de septiembre de 2009) que está dentro del título especial que regula la justicia de paz.

“ARTÍCULO 23. Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no se dará más recurso que el de responsabilidad”.

Enseguida analice el siguiente artículo del Código de Comercio.

“Art. 1,339. En los juicios mercantiles, tanto ordinarios como ejecutivos, procederá la apelación en ambos efectos:

I. Respecto de sentencias definitivas;II. Respecto de sentencias interlocutorias o autos definitivos que pongan término al juicio, cualquiera que sea la naturaleza de éste.

En cualquier otra resolución que sea apelable, la alzada sólo se admitirá en el efecto devolutivo”.

No obstante que este último precepto ha sido reformado, resuelva el planteamiento de la siguiente cuestión considerando que el caso expuesto ocurrió durante su vigencia.

Ahora bien, si se tramita un juicio ejecutivo mercantil ante un juez de paz, en contra de la resolución dictada en dicho juicio, ¿procede el recurso de apelación?

214. En las legislaciones procesales se establece como un requisito de la demanda que se expresen con claridad y precisión los hechos en que se sustenta la acción que se ejercita. De conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en qué casos debe tenerse por cumplido dicho requisito?

215. Lea los siguientes supuestos:

I. El actor tenga justo título para poseer;II. Ese título se haya adquirido de buena fe;III. El actor poseyó materialmente el bien a que se refiere el título;IV. El demandado posee el bien a que se refiere el título;V. Es mejor el derecho del actor para poseer materialmente, que el que alegue el

demandado.

De los anteriores supuestos, ¿cuáles constituyen elementos de la acción plenaria de posesión?

216. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil para el Distrito Federal.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios“ARTICULO 2,395.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal”. Ahora bien, tratándose de intereses convencionales y considerando las especiales circunstancias del caso, el juez podrá reducirlos equitativamente, con la limitante que se fija en el precepto trascrito. Al efecto, ¿a qué tipo de intereses aplica esta facultad discrecional que se concede al juzgador?

217. Se celebra un contrato de crédito refaccionario con garantía hipotecaria. El deudor incumple con su obligación de pago. De ahí que en la vía sumaria, el acreedor promueve juicio hipotecario ante el juez competente en turno en materia civil de San Luis Potosí. Al respecto, ¿cuál es la legislación que debe regir el procedimiento respectivo?

218. En un juicio ordinario civil, el actor demanda la reivindicación de un bien inmueble y exhibe como contrato base de la acción una compraventa celebrada ante Notario Público. Al contestar, la parte demandada opone, entre otras, la excepción de nulidad del contrato traslativo de dominio. Ahora bien, determine si con dicha excepción surge un litisconsorcio pasivo necesario en relación con quienes intervinieron en la celebración de la compraventa.

219. El Código Civil de un Estado de la República dispone que en los juicios de divorcio, el juez puede condenar al cónyuge culpable al pago de una pensión alimenticia a favor del cónyuge inocente. Por otro lado, en dicha legislación es causa de divorcio: "La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación". Ahora bien, conforme a dicha causa de divorcio, un juzgador declara la disolución del vínculo matrimonial. En tal supuesto, determine si subsiste la obligación de proporcionar alimentos entre cónyuges.

220. Elvira Muñoz Arteaga demandó la prescripción positiva de un terreno. La actora motivó su demanda en el hecho de que posee el inmueble en concepto de propietaria de buena fe, en forma pública, pacífica y continua por más de cinco años. El juez de primera instancia declaró probada la acción de usucapión, pues consideró que si bien la actora no acreditó la posesión de buena fe que dijo ejercer sobre el inmueble, también cierto es que demostró poseerlo de mala fe. Esto en razón de que en el juicio comprobó poseer el inmueble en concepto de propietaria y en forma pública, pacífica y continua por más de veinte años (lo cual es cierto). La parte demandada apeló la sentencia; en sus agravios se inconformó, sustancialmente, con el hecho de que el juzgador natural estaba impedido para analizar la posesión de mala fe de la actora, ya que dicha posesión no se hizo valer en la demanda inicial; el tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia. Al respecto, determine si la resolución del tribunal es o no jurídicamente correcta.

221. Ignacio Pitol Garibay viajaba con rumbo a su trabajo en un microbús manejado por Octavio Rulfo Fuentes. En el trayecto que va del centro de Zapopan, Jalisco, a la entrada de Guadalajara, se colisionan el microbús y un camión de carga propiedad de Roberto Ramírez Osorio (quien lo iba conduciendo). Con motivo de este percance automovilístico, Ignacio Pitol sufre serias lesiones en la columna vertebral, razón por la que en ejercicio de la acción de responsabilidad civil objetiva demanda de Rulfo Fuentes y de Roberto Ramírez la reparación del daño sufrido. En este supuesto, ¿qué se requiere demostrar para que prospere la acción?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios222. En noviembre de 2006, Jacinto Rentería Casas demanda de Alberto Suárez Meneses tanto la rescisión de un contrato de arrendamiento (por mora en el pago de las rentas, desde octubre de 2005), como el pago de las rentas vencidas y no pagadas desde octubre de 2005. Ambas prestaciones son reclamadas respecto de un edificio ubicado en la ciudad de México. Al respecto, ¿pueden plantearse en una misma demanda las citadas prestaciones?

223. En un juicio hipotecario promovido por una institución de crédito, ¿es necesario que a la demanda se anexe el estado de cuenta certificado por contador en el que se contiene el saldo adeudado por el demandado?

224. Lea los siguientes preceptos legales del Código Civil del Estado de Baja California.

“ARTÍCULO 2359.- Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trata, han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido”.

“ARTÍCULO 2360.- Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año”.

“ARTÍCULO 2361.- En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba”.

Ahora bien, para que opere la tácita reconducción de un contrato de arrendamiento, ¿es necesario que el arrendatario esté al corriente del pago de las rentas?

225. Determine si los viáticos y gastos de representación, considerados como la retribución de los gastos que realiza el trabajador cuando tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, se encuentran o no incluidos en las percepciones salariales del deudor alimentista que deben tomarse en consideración para efectos de fijar la pensión alimenticia.

226. ¿Qué se requiere para que proceda la acción civil de indemnización de daños y perjuicios, ejercitada con motivo de la trasgresión a derechos de propiedad industrial?

227. La Ley del Impuesto al Valor Agregado autoriza al arrendador para que traslade dicho impuesto al arrendatario. Ahora bien, en un juicio en el que se demanda la terminación del contrato de arrendamiento, ¿qué se requiere para poder condenar al inquilino al pago de dicho impuesto?

228. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

“Artículo 2.6.- Compete acción al adquirente con justo título y de buena fe, para que se le restituya el bien con sus frutos y accesiones en términos del Código Civil. El actor también debe acreditar que tenía la posesión, o la tenía quien le transmitió el bien, aun cuando no se hubiere consumado la

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosusucapión.- Se da esta acción contra el poseedor de mala fe, o que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor”.

Ahora bien, el poseedor jurídico que no ha tenido la posesión material de un inmueble que adquirió mediante justo título y de buena fe, ¿puede ejercitar la acción plenaria de posesión?

229. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil del Distrito Federal.

“ARTÍCULO 1,097.- El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen”.

Ahora bien, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la procedencia de la acción confesoria ejercitada con el fin de reclamar una servidumbre de paso, ¿es requisito que el actor precise la anchura del camino que pretende utilizar?

230. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

“ARTÍCULO 468. Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.-Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, y registrado en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables”.

TÍTULO ESPECIALDe la Justicia de Paz“ARTÍCULO 2. Conocerán los jueces de paz en materia civil de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción y que tengan un valor de hasta tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en los demás negocios de jurisdicción contenciosa común o concurrente cuyo monto no exceda de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidades las anteriores que se actualizarán anualmente como lo dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- Quedan exceptuadas de la anterior disposición todas las controversias relativas a las materias familiar y de arrendamiento inmobiliario, cuya competencia queda asignada a los jueces de primera instancia de la materia”.

Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Distrito Federal, ¿ante quién debe tramitarse la acción hipotecaria que versa sobre inmuebles, cuya cuantía esté dentro del supuesto del artículo 2º, previamente trascrito?

231. En la ciudad de México, Alonso Cabrera Gallardo, quien se ostenta como representante de la señora Alicia Hinojosa de Ortiz, vende a Armando Lagos Fraga un inmueble. Posteriormente, Armando Lagos se entera que Alonso Cabrera no es representante de Alicia Hinojosa. Por otro lado, ésta se niega a ratificar el acto jurídico. Al respecto, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿de qué adolece el contrato de compraventa?

232. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil para el Distrito Federal.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios“Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial: (…)

IV. El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días, sin causa justificada;…”

Ahora bien, en una controversia sobre alimentos, Pedro Ramírez Segura fue condenado al pago de una pensión alimenticia de cinco mil pesos mensuales a favor de sus dos hijos menores de edad. No obstante lo anterior, en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 sólo entregó cuatro mil pesos, respectivamente. Por lo anterior, a Pedro Ramírez se le demandó la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre sus descendientes. En su contestación de demanda, Ramírez Segura manifiesta que si bien en forma injustificada no entregó el monto total de la pensión alimenticia a que fue condenado, también cierto es que cumplió parcialmente con entregar más de la mitad de dicha pensión (cuatro mil pesos mensuales); de ahí que no se actualiza la causa de pérdida de la patria potestad, pues ésta requiere que el incumplimiento de pagar la pensión alimenticia sea total. El juez de primera instancia lo condena a la pérdida de la patria potestad. El demandado apela la sentencia; en sus agravios manifiesta que el juzgador natural interpretó incorrectamente el artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, ya que el incumplimiento de la obligación alimentaria a que se refiere dicho precepto debe ser total y no parcial. El tribunal de alzada confirma la sentencia del juzgador. Al respecto, la resolución del tribunal de segunda instancia, ¿es jurídicamente correcta?

233. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil para el Distrito Federal.

“Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial: (…)

IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;…”

Ahora bien, de conformidad con la interpretación del precepto trascrito, realizada por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para pronunciarse sobre la pérdida de la patria potestad con motivo del incumplimiento parcial de la obligación alimentaria, sin causa justificada por más de noventa días, explique si es indispensable que el monto de la pensión alimenticia esté predeterminado.

234. Juan José Salazar García y Raquel Robles Mancilla se casaron bajo el régimen de separación de bienes; durante el matrimonio, no tuvieron descendencia, y establecieron su domicilio conyugal en un inmueble propiedad de Salazar García. Posteriormente, éste promueve juicio de divorcio necesario en contra de su cónyuge. Previos los trámites legales, obtiene sentencia definitiva favorable en la que se declara la disolución del vínculo matrimonial. No obstante lo anterior, Raquel Robles se abstiene de desocupar voluntariamente el inmueble donde los cónyuges tenían su domicilio conyugal, bajo el argumento extrajudicial de que en la sentencia que decretó la disolución del vínculo matrimonial no fue condenada a la desocupación y entrega del inmueble. Esto dado que Salazar García no lo solicitó en el juicio de divorcio (lo cual es cierto). Al respecto, ¿qué debe hacer valer Juan José Salazar García a fin de recobrar la posesión del inmueble de su propiedad?

235. Lea los siguientes preceptos legales del Código Civil del Estado de Guanajuato.“Art. 1037. La posesión es el poder que se ejerce sobre una cosa mediante actos que corresponden al ejercicio de la propiedad. La posesión de un derecho consiste en gozar de él”.“Art. 1039. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión civil; el otro, una posesión precaria”.“Art. 1044. La posesión civil da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales”.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios“Art. 1054. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión y posee sabiendo que no tiene título alguno para poseer, el que sin fundamento cree que lo tiene y el que sabe que su título es insuficiente o vicioso”.“Art. 1055. Se entiende por título la causa generadora de la posesión”.“Art. 1074. Sólo la posesión que se adquiere a título de dueño de la cosa o derecho poseídos, y se disfruta con ese fundamento, puede producir la prescripción adquisitiva”.“Art. 1246. La posesión necesaria para prescribir debe ser:I. Civil en los términos de la parte final del artículo 1039;II. Pacífica;III. Continua;IV. Pública”.“Art. 1248. Los bienes inmuebles prescribirán también en veinte años aun cuando la posesión sea sin justo título y de mala fe, siempre que sea civil, pacífica, continua y pública. No operará esta causa de prescripción si el hecho que dio origen a la posesión, hubiere sido declarado delito por sentencia ejecutoria”.“Art. 1250. El que alega la prescripción debe probar la existencia del título en que funda su derecho, salvo lo dispuesto en el artículo 1248”.“Art. 1251. Se entiende por justo título el acto jurídico adquisitivo de la posesión en concepto de dueño”.

Ahora bien, Juan Segovia Rosada demanda la prescripción adquisitiva de un inmueble. En su demanda afirma que desde el 15 de noviembre de 1970 se posesionó, en concepto de dueño, sin justo título y de mala fe del inmueble ubicado en calle Romero, número 10, Colonia Álamos, de Guanajuato, Guanajuato. Durante el juicio, se presentaron testigos que declararon, en forma coincidente, que desde finales de 1970, Juan Segovia se conduce como dueño del terreno que pretende prescribir, pues ha disfrutado del inmueble ostentándose como dueño en sentido económico. Previos los trámites legales, el juzgador dictó sentencia en la que consideró que el actor no probó su acción, dado que no acreditó la causa generadora de su posesión a título de propietario. Segovia Rosada apeló la sentencia; en sus agravios expresó que para la procedencia de su acción no se requiere demostrar la causa generadora de la posesión. El tribunal de alzada confirmó la sentencia reclamada, pues declaró los agravios infundados, sustancialmente, porque a su juicio en la prescripción adquisitiva prevista en el artículo 1248 del Código Civil se requiere acreditar la posesión civil, lo que implica demostrar la causa generadora de la posesión. Al respecto, ¿la resolución del tribunal de alzada es jurídicamente correcta?

236. Antonia Bolaños Hernández promueve juicio de divorcio necesario en contra de Eloy Mena Machado. Sustancialmente en su demanda, la actora manifiesta que los días 15 y 17 de junio de 2006, aproximadamente a las diez de la noche, en la recámara del domicilio conyugal, su esposo le mentó la madre. Cabe destacar que la actora no narró en su demanda cuál era el trato conyugal que llevaba con su esposo con anterioridad a las injurias mencionadas. En su contestación, Eloy Mena reconoce que efectivamente manifestó lo que le imputa su cónyuge, pero aduce que el trato conyugal que ha llevado con Antonia Bolaños siempre ha sido soez y vulgar, sin que nunca se hubiera quejado la actora. Durante el juicio, el demandado acredita plenamente que el trato conyugal con la actora siempre ha sido soez y vulgar. En este caso, ¿en qué sentido debe dictarse la resolución?

237. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil para el Estado de Veracruz:“ARTÍCULO 1849. Independientemente de los daños y perjuicios, el juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia, si aquélla muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho. Esa indemnización no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al Estado en el caso previsto en el artículo 1861”.

Ahora bien, Ramón Calvario Granados fallece en un accidente automovilístico. En su testamento deja como albacea de su sucesión a su compadre Mario Morales Contreras. Previos

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioslos trámites legales del juicio sucesorio testamentario, el juzgador hace la declaración de herederos y reconoce como albacea de la sucesión a Mario Morales. En este supuesto, ¿quién o quiénes tienen legitimación en la causa para reclamar el pago de la indemnización por daño moral?

238. Cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, ¿cómo deben narrarse los hechos?

239. Se promueve un juicio en el que el arrendador ejercita la acción de pago de rentas. Ahora bien, ¿en qué se fundamenta el derecho del arrendador para obtener el pago de las rentas vencidas y no pagadas?

240. En un juicio de divorcio voluntario, Paloma Rivera Nieto y Juan Ramos Alfaro liquidan la sociedad conyugal, régimen bajo el cual contrajeron matrimonio. Para tal efecto, en el convenio respectivo manifestaron “es voluntad de los comparecientes donar gratuitamente el bien inmueble ubicado en la calle Ignacio Altamirano, número dos de la Colonia Polígonos del Distrito Federal a favor de sus hijos René y Marcela, ambos de apellidos Ramos Rivera, menores sobre los que ejercen la patria potestad. De ahí que se comprometen los consortes a realizar todos los trámites inherentes a formalizar la donación anterior ante fedatario público”. Al respecto, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué acto jurídico se realizó en el convenio?

241. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil para el Distrito Federal.

“(REFORMADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)ARTÍCULO 2406.- El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador y en su caso, dará derecho al arrendatario a que demande cuando por virtud de tal omisión se cause un daño o perjuicio, siempre que éstos sean consecuencia directa de aquella”.

Ahora bien, Sara Rivera Velásquez demanda de Norma Gallardo Anguiano la terminación del contrato de arrendamiento que celebraron respecto de la accesoria 10 del mercado Héroes de Nacozari del Distrito Federal. En su demanda manifiesta, sustancialmente, que el plazo fijado para la duración del contrato de arrendamiento ha vencido, pero que la demandada se niega a entregar el local. En su contestación, Norma Gallardo aduce, medularmente, que el 8 de junio de 2007, celebró nuevo contrato verbal de arrendamiento con la parte actora por el término de dos años. Durante la tramitación del juicio de arrendamiento inmobiliario, la parte actora, sin causa justificada, no comparece al desahogo de la prueba confesional a su cargo. Al respecto, explique si la confesión ficta que se declare respecto de las posiciones calificadas de legales es suficiente por sí misma para acreditar la existencia de un contrato verbal de arrendamiento inmobiliario.

242. En un juicio de divorcio necesario, la parte demandada no comparece, sin causa justificada, al desahogo de la prueba confesional a su cargo. Al respecto, la confesión ficta que se declare respecto de las posiciones calificadas de legales, ¿es suficiente por sí misma para acreditar los hechos en que se funda la causal de divorcio?

243. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

“Art. 731.- Las informaciones ad perpetuam podrán recibirse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate:

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosI.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho;II.- De justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble.Al darse entrada a la promoción el Juez ordenará: que se dé publicidad a la solicitud del promovente por medio de dos avisos que se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de ocho en ocho días, y en los lugares públicos; y que se pida a cargo del promovente, un certificado del Registro Público, del último registro del inmueble de que se trate.La información se recibirá con citación del Ministerio Público y de los colindantes; los testigos deben ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiera.Estimada la prueba, en su caso, el Juez hará la declaratoria que se menciona en el artículo 1252 del Código Civil y ordenará la protocolización.III.- De comprobar la posesión de un derecho real.En este supuesto, la información se recibirá con citación del propietario o de los demás partícipes del derecho real; y en el caso de la fracción I, con la del Ministerio Público.El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad”. “Art. 734.- En el caso de la fracción II del artículo 731 si el promovente demuestra que ha tenido la posesión del inmueble, con los requisitos que exige el Código Civil para adquirirlo por prescripción, el Juez dictará resolución en tal sentido; pero dicha resolución no surtirá efectos contra persona ajena al procedimiento, ni la información testimonial rendida en jurisdicción voluntaria podrá ser estimada como tal en juicio contradictorio.En los casos de las fracciones I y III del precepto legal mencionado, el Juez dictará resolución declarando acreditado o no el hecho o el derecho materia de la información, o por comprobada o no la posesión de un derecho real con las salvedades apuntadas en el párrafo anterior.Las informaciones en que haya recaído resolución favorable al promovente, se mandarán protocolizar en el protocolo que aquél designe”. Ahora bien, Santiago Castillo Nieto demanda de Antonieta Delgadillo Pérez la reivindicación del inmueble ubicado en la calle 15, número 24 de la Colonia Prolongación de la ciudad de León, Guanajuato. A su demanda, anexa como título fundatorio de su acción la resolución que se dictó en un procedimiento de información ad perpetuam. Al respecto, determine si el documento en que el actor funda su acción es apto para acreditar la propiedad del inmueble objeto del juicio reivindicatorio.

244. En un juicio de divorcio voluntario, los cónyuges Alberto Ramírez Galeana y Consuelo Duval Mendoza celebraron un convenio en el que establecieron, en su cláusula quinta, lo siguiente: “el señor Alberto Ramírez Galeana mensualmente dará por conceptos de alimentos a favor de su menor hija Ximena Ramírez Duval la cantidad de tres mil pesos, la que depositará en el número de cuenta 8757483998 del Banco Banorte”. Dicho convenio se elevó a la categoría de cosa juzgada. Posteriormente, Consuelo Duval Mendoza, en representación de Ximena Ramírez Duval, en diverso juicio, ejercita la acción de pago de alimentos en contra de Alberto Ramírez, pues afirma que éste no ha cumplido con su obligación alimenticia. En su contestación, el demandado aduce que la acción es improcedente, dado que ésta no puede ejercitarse en forma autónoma, ya que existe un convenio celebrado entre las partes. Dicho demandado acredita plenamente la existencia del convenio. En el caso planteado, ¿cómo debe declararse la acción de pago de alimentos ejercitada por la actora?

245. Lea el siguiente precepto legal del Código de Comercio.

“Art. 1,084. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.

Siempre serán condenados:

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosIV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;…”

Ahora bien, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué se requiere para condenar en costas en términos del supuesto normativo trascrito?

246. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil de Veracruz.

“ARTÍCULO 141. Son causas de divorcio: (…) XVII. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos;…”

Ahora bien, Mariana Mendoza Robledo demanda de Marcelo Ruiz Rodríguez el divorcio necesario con fundamento en la causa prevista en el trascrito supuesto normativo. En su demanda, la parte actora se limita a manifestar que “desde hace más de cuatro años estoy separada de mi cónyuge”. Al respecto, de conformidad con la interpretación que del precepto trascrito hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para acreditar la separación de los cónyuges por más de dos años, con independencia del motivo que haya originado la separación, diga si es requisito indispensable establecer la fecha exacta en que sucedió la referida separación.

247. Lea los siguientes preceptos legales del Código Federal de Procedimientos Civiles.

“ARTÍCULO 243.- En el auto en que se admita la apelación, se emplazará, al apelante, para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, ampliándose el término que se le señale, en su caso, por razón de la distancia”.

“ARTÍCULO 245.- El tribunal de apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, lo hará saber a las partes”. “ARTÍCULO 246.- Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a los tres días siguientes examinará y declarará el tribunal, de oficio, en primer lugar, si el recurso fue interpuesto o no en tiempo, y si es o no apelable la resolución recurrida, y, en segundo, si el escrito del apelante fue presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios”. Ahora bien, en un juicio civil federal, el juzgador dicta sentencia condenatoria. La parte demandada interpone apelación. Al respecto, ¿a partir de cuándo deben computarse los tres días para que el apelante ocurra ante el tribunal de alzada a continuar el recurso de apelación?

248. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. "Artículo 286. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones."

"Artículo 287. El que niega sólo estará obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;III. Cuando se desconozca la capacidad;IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción."

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosAhora bien, en un juicio de arrendamiento inmobiliario en el que se demanda la rescisión de un contrato de arrendamiento, el actor afirma que celebró con el demandado un contrato verbal de arrendamiento en el que la renta que estipularon fue de cinco mil pesos. El demandado acepta la celebración del acto jurídico, pero niega lisa y llanamente el citado monto de la renta. Al respecto, ¿en quién recae la carga de probar el monto de la renta?

249. Lea los siguientes preceptos legales del Código del Código Civil para el Distrito Federal. “ARTÍCULO 2,499.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda”.

“ARTÍCULO 2,554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.

Ahora bien, determine si un mandatario con poder general para actos de dominio, tiene facultades para celebrar un contrato de donación cuando en dicho poder se omitió insertar cláusula específica que lo faculte para tal efecto.

250. ¿En qué término debe manifestarse la oposición del arrendador para que no opere la tácita reconducción de un contrato de arrendamiento?

251. En la ciudad de Tlaxcala, José Mendieta Ocampo demanda de Gregorio Macías Cárdenas la rescisión de un contrato de arrendamiento, así como el pago de rentas vencidas y no pagadas. En el auto admisorio de demanda, el juzgador sólo tiene a la parte actora ejercitando la acción de rescisión de contrato de arrendamiento, pero nada dice sobre la otra prestación. El actor no apela dicha resolución. En su contestación, la parte demandada contesta todas y cada una de las acciones planteadas en la demanda; asimismo opone las excepciones que a su interés convienen. En este supuesto, ¿con base en qué se fija la litis en el juicio natural?

252. Lea el siguiente precepto legal del Código Civil del Distrito Federal:

“ARTÍCULO 1,156.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad”.

Ahora bien, ¿en contra de quién o quiénes debe ejercitarse la acción de prescripción adquisitiva?

253. Lea los siguientes preceptos legales del Código Civil del Estado de Baja California.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

“ARTÍCULO 938.- Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aún substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto”.

“ARTÍCULO 960.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho.---Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno”.

“ARTÍCULO 2197.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuánto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuánto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles”.

Ahora bien, Octavio Ramos Escobar y Nelly Hurtado García se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal. Durante dicho régimen adquirieron diversos bienes, entre ellos el inmueble ubicado en el lote 15, manzana 10 del Fraccionamiento Jardines de la Garza, en Tijuana, Baja California. Posteriormente, en un juicio ejecutivo mercantil seguido en contra de Octavio Ramos Escobar, se embargó la parte alícuota que le corresponde a éste del mencionado inmueble. Previos los trámites legales, se dicta sentencia condenatoria, la cual causa ejecutoria. Al respecto, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si previamente a la ejecución de la sentencia y la consecuente venta judicial del inmueble debe o no respetarse entre los cónyuges propietarios el derecho del tanto.

254. De conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué constituye la cédula de contratación celebrada por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra?

255. Dolores Solís Mora demanda de Adalberto Juárez Rivera el divorcio necesario. Previos los trámites legales, el juzgador declara procedente la acción ejercitada por la actora. En este supuesto, partiendo de la base de que aquéllos estaban unidos bajo el régimen de sociedad conyugal, ¿qué determinación debe tomar el juez respecto a la disolución y liquidación de dicha sociedad?

256. Lea el siguiente precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

“ARTÍCULO 15. El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, o ley especial. No puede sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños”.

Ahora bien, Oliva Ruiz Hidalgo, Virginia Rosas Morales, Mario Contreras Alfaro, Sara Quintero López y Eusebio Rojas Moreno son copropietarios del inmueble ubicado en la calle Morena, número 1163 de la Colonia Narvarte de la ciudad de México. El apoderado de los copropietarios celebró contrato de arrendamiento respecto del mencionado inmueble con Juan Galeana Cortés. Ahora bien, Sara Quintero López desea, individualmente, rescindir el contrato de arrendamiento, dado que el inquilino no ha pagado la renta. Al respecto, explique si dicha copropietaria está legitimada para ejercer la acción, sin el consentimiento de los demás copropietarios.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

257. Lea el siguiente artículo del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el 3 de octubre de 2008.

“ARTÍCULO 289 Bis.- En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio, siempre que:

I.- Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;

II.- El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y

III.- Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

El Juez de lo Familiar en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso”.

Cabe destacar que dicho artículo entró en vigor a partir del 1º de junio de 2000.

Ahora bien, Susana Rodríguez Delgado y José Antonio Salazar Medina contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes el 22 de octubre de 1990. El 30 de enero de 2007, José Antonio promovió juicio de divorcio necesario en contra de Susana Rodríguez. En su contestación, ésta reconvino al actor la indemnización a que se refiere el artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal. Previos los trámites de ley, el juez resolvió disolver el matrimonio; sin embargo, determinó que era improcedente reclamar el pago de la indemnización solicitada, pues el artículo 289 bis del Código Civil sólo es aplicable a los matrimonios contraídos con posterioridad al primero de junio de 2000. En contra de dicha sentencia, Susana Rodríguez interpuso recurso de apelación. En sus agravios, la apelante afirmó que el artículo 289 bis es aplicable a matrimonios celebrados con anterioridad al primero de junio de 2000, dado que dicho precepto no afecta derechos adquiridos de su cónyuge; de ahí que el juzgador debió aplicar en la sentencia reclamada tal artículo. El tribunal de alzada confirmó la resolución de primera instancia. Al respecto, ¿es jurídicamente correcta la resolución de segunda instancia?

258. Lea los siguientes preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes.

“ARTÍCULO 34.- Podrán oponerse como excepciones dilatorias:I.- La incompetencia del juez;II.- La litispendencia;III.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;IV.- La falta de personalidad o capacidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demande;V.- La falta de cumplimiento en el plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;VI.- La división;VII.- La exclusión;VIII.- En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento.”

“ARTÍCULO 37.- Las excepciones perentorias se opondrán precisamente a la contestación de la demanda, (sic) en la que también deberá oponerse la reconvención, si procediere conforme a la ley.”

“ARTÍCULO 225.- Si el juez encuentra que la demanda es obscura o irregular, prevendrá al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalándole en concreto

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiossus defectos, y una vez corregida le dará curso. El juez hará esta prevención por una sola vez y verbalmente, asentando de ello constancia en autos.”

Ahora bien, en el Estado de Aguascalientes, David Alejandro Martínez Mendiola ejercitó la acción de responsabilidad civil objetiva en contra de Miguel Ángel Torres Díaz. En su contestación, el demandado opuso la excepción de oscuridad de la demanda, debido a que ésta estaba redactada en términos confusos e imprecisos que impedían al demandado conocer las pretensiones del actor y los hechos en que se fundaban. En este caso, conforme a los preceptos trascritos, explique si la oscuridad de la demanda debe considerarse como una excepción.

259. Lea los siguientes preceptos legales del Código Civil del Estado de Jalisco.

"Artículo 1595. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación."

"Artículo 2224. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere. No habiendo convenio, cuando el mandante lo pida; y en todo caso al fin del contrato."

Ahora bien, determine si la previa interpelación al mandatario, así como el transcurso de treinta días siguientes a ésta, constituyen requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción de rendición de cuentas.

260. El endosatario de un pagaré valioso por $114,000.00 demanda en un juicio ejecutivo mercantil al suscriptor de ese título de crédito, pero éste argumenta que si bien es cierto que suscribió tal documento, resulta que la cantidad fue alterada, pues sólo se obligó a pagar $111,000.00, lo cual prueba fehacientemente. Por lo tanto, ¿cómo debe resolver el juez que conozca del caso?

261. En un juicio ordinario civil el actor obtiene sentencia favorable, por lo que el demandado interpone recurso de apelación. La sala de segundo grado dicta sentencia en la que ordena dejar insubsistente la resolución del juicio natural y reponer el procedimiento para que se integre debidamente la relación jurídica procesal, dada la actualización de un litisconsorcio pasivo necesario. El actor promueve juicio de amparo directo contra la resolución de segundo grado. Al respecto, ¿el juicio de amparo directo es procedente?

262. ¿Cuál es la naturaleza de la tercería excluyente en materia mercantil?

263. En un juicio ejecutivo mercantil, el avalista (del suscriptor de un pagaré) ejerce acción cambiaria en vía de regreso contra el obligado principal, porque aquél cubrió el importe total de dicho título de crédito. En tal caso, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, la acción que ejercitó el avalista, ¿es la idónea?

264. Lea el segundo párrafo del artículo 1076 del Código de Comercio: “La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:--- a) Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y--- b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiospartes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. (. . .)”. Ahora bien, en un juicio ejecutivo mercantil, el actor presenta su demanda, el juez la admite pero no ordena emplazar al demandado; además, transcurren 120 días contados a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación de ese auto, sin que en el juicio se haya emitido alguna otra resolución y sin que el actor presentara alguna promoción para solicitar la continuación del procedimiento; por tanto, el juez civil decreta la caducidad de la instancia. De acuerdo con la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio al precepto transcrito, ¿es legal la actuación del juez?

265. Conforme a los artículos 40 y 72, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas (ley abrogada) la autoridad administrativa estaba facultada para declarar la rescisión del contrato de obra pública, en caso de incumplimiento del contratista y, posteriormente, exigir el pago de la garantía otorgada. Tales preceptos establecían: “Artículo 40. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor o contratista. . . ." “Artículo 72. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos de obra pública, deberá observarse lo siguiente: II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la dependencia o entidad procederá a hacer efectivas las garantías”. Por otra parte, el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas indica: “Si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad, cuando el beneficiario no presente la reclamación de la fianza dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible, por incumplimiento del fiado”. Ahora bien, durante la vigencia de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, una empresa contratista y una autoridad administrativa celebraron un contrato de obra pública por tiempo indeterminado y, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la contratista otorgó una fianza a favor de esa autoridad. Posteriormente, por causas imputables a la contratista, la autoridad rescindió ese contrato y, en consecuencia, esta última obtuvo el derecho de hacer exigible la fianza ante la institución afianzadora. En tal supuesto, de acuerdo con la interpretación hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los artículos transcritos ¿a partir de qué momento comienza a correr el cómputo de la caducidad de la fianza?

266. Lea los siguientes artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. “Artículo 152. Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago: I.- Del importe de la letra; II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; III.- De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos; IV.- Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación. Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal”. “Artículo 174. Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos (...) 151 al 162, (...)”. Ahora bien, en un juicio ejecutivo mercantil, el actor ejercita acción cambiaria con fundamento en un pagaré; como prestaciones reclama el pago de la suerte principal, los intereses moratorios y los impuestos causados por los intereses devengados; estas dos últimas prestaciones las reclama como accesorios de la suerte principal. El pago de los referidos impuestos fue pactado en el propio título de crédito. En tal caso, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, ¿es procedente la acción de pago de los impuestos causados por los intereses devengados por un pagaré?

267. Una persona promueve un juicio ejecutivo mercantil con fundamento en un pagaré en el cual se pactó la obligación de pagar los impuestos causados por los intereses devengados. La parte demandada opone como excepción la invalidez de tal cláusula, pues aduce que ésta no es un requisito previsto en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que a la letra indica: “El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre”. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios¿cómo se considera la cláusula en la que se establece la obligación de pagar los impuestos causados por los intereses devengados?

268. En un juicio mercantil, la parte actora reclama, entre otras prestaciones, el pago de intereses moratorios, cuya determinación requiere de conocimientos contables. Respecto de este punto, diga si la actora tiene alguna obligación al presentar la demanda.

269. Lea el artículo 1084, fracciones III y IV del Código de Comercio: “La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: (. . .) III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;...”. Según el artículo trascrito, procede la condena al pago de costas en ambas instancias cuando una persona es condenada en primera y segunda instancias, con sentencias conformes de toda conformidad. Ahora bien, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, ¿en qué tipo de juicios procede la referida condena en costas?

270. En un juicio ejecutivo mercantil, el actor ejercita acción cambiaria directa exhibiendo como documento base de su acción un título de crédito de los denominados pagarés. Del referido documento se aprecia que la cláusula relativa a los intereses moratorios se encuentra en blanco. El demandado, al contestar la demanda, se excepciona diciendo que el documento base de la acción no puede surtir sus efectos legales, pues al encontrarse en blanco el rubro relativo a los intereses moratorios es evidente que no reúne todos sus requisitos de eficacia, los cuales debieron haberse satisfecho hasta antes de presentar el título para su pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En este supuesto, ¿cómo debe declararse la excepción opuesta por el demandado?

271. Lea los siguientes artículos de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y enseguida resuelva el problema que se plantea: “Artículo 5. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”; “Artículo 17. El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75”; “Artículo 79. La letra de cambio puede ser girada: - I.- A la vista; - II.- A cierto tiempo vista; - III.- A cierto tiempo fecha; - IV.- A día fijo. - Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento”.

Juan N. y Pedro S. celebran un contrato de compraventa respecto de un inmueble propiedad del primero de los mencionados. Asimismo, convienen que el pago del bien se efectuará en parcialidades; para tal efecto, el comprador suscribe a favor del vendedor diversos pagarés expedidos en serie con vencimientos sucesivos. Posteriormente, Juan N. ejercita acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil en la que reclama el pago de la totalidad de los documentos suscritos por el deudor, aduciendo que éste incumplió con realizar el pago del primero de los pagarés, por lo que operó el vencimiento anticipado de los restantes. Al contestar la demanda, Pedro S. se excepciona diciendo que el actor no puede reclamar el pago de los documentos respecto de los cuales aún no se llega su fecha de vencimiento, toda vez que en ninguno de los pagarés se estipuló expresamente que ante la falta de pago de uno de ellos operaría el vencimiento anticipado de los demás. De una revisión de los títulos de crédito se advierte que efectivamente, en éstos no obra cláusula alguna en que se haya señalado dicha circunstancia; además, de su texto tampoco se advierte que los documentos deriven del

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioscontrato de compraventa celebrado entre las partes en conflicto. En este caso, ¿cómo debe declararse la excepción opuesta por el demandado?

272. Lea los artículos 1195 y 1196 del Código de Comercio, así como el diverso precepto 68 de la Ley de Instituciones de Crédito que a continuación se transcriben; y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 1,195. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.”; “Artículo 1,196. También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.”; “Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.- El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.- El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Ahora bien, considere que una institución de crédito promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de un acreditado y exhibió como documentos fundatorios de la acción el contrato en el que consta el crédito y el estado de cuenta certificado por el contador autorizado por dicha institución crediticia. Al contestar la demandada, el demandado hizo valer como excepción que no procedía la vía ejecutiva mercantil, porque el estado de cuenta exhibido por la parte actora no tenía valor alguno, en virtud de que la persona que lo expidió no es contador. En la sentencia de primera instancia, el juez consideró que la excepción hecha valer por el demandado no estaba probada, siendo que correspondía a éste demostrarla. En este caso, ¿cómo debe estimarse el proceder del juez?

273. Lea los artículos 165 y 166, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; así como los diversos preceptos 1041 y 1042 del Código de Comercio que a continuación se transcriben; y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 165. La acción cambiaria prescribe en tres años contados:- I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto,- II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.”; “Artículo 166. (…) La demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente.”; “Artículo. 1,041. La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.- Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda.”; “Art. 1,042. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido”. Ahora bien, considere que el tenedor de un pagaré, en ejercicio de la acción cambiaria directa, demanda en la vía judicial su pago. La referida demanda se admite el veinticinco de agosto de dos mil tres; sin embargo, el demandado es emplazado a juicio hasta el doce de julio de dos mil siete. Al contestar la demanda, el demandado opone como excepción la prescripción de la acción cambiaria directa intentada por el actor, en virtud de que han transcurrido más de tres años desde la presentación de la demanda hasta la diligencia de emplazamiento. El juez de Distrito que conoce del juicio desestima la referida excepción. En este caso, ¿cómo debe considerarse el proceder del juez?

274. Lea los artículos 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: “Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:- I.- El nombre del endosatario;- II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosendoso a su ruego o en su nombre;- III.- La clase de endoso;- IV.- El lugar y la fecha.”; “Artículo 35.- El endoso que contenga las cláusulas "en procuración," "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.- En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante”.

Ahora bien, considere que un juicio ejecutivo mercantil es promovido por quien se ostenta como endosatario en procuración del tenedor de un pagaré. Al contestar la demanda, el deudor hace valer como excepción la falta de legitimación del promovente del juicio, en virtud de que el endoso es de fecha anterior a aquella en la que se suscribió el documento base de la acción. Al analizar el documento, el juez de Distrito advierte que es acertado lo aducido por el demandado, pero al dictar la sentencia definitiva desestima la referida excepción. En este caso, ¿cómo debe calificarse el proceder del juez?

275. El artículo primero transitorio del decreto que reformó diversas disposiciones, entre otras, del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, dispone: “‘Primero. Las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o., del presente decreto, entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto”. Como se ve, en dicho artículo transitorio se estableció como supuesto de excepción que las reformas no serían aplicables a los créditos contratados con anterioridad a la entrada en vigor de dichas reformas. Ahora bien, conforme al criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine si el cheque (considerado como un título que contiene un derecho de crédito en contra del librador) se encuentra comprendido en el supuesto de excepción a que se refiere el artículo transitorio antes trascrito.

276. Lea los artículos 14 y 76, fracción II, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: “Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente. La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.”; “Artículo 76.- La letra de cambio debe contener: (…) II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe (…)”. Ahora bien, conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es la consecuencia jurídica de que una letra de cambio carezca de la expresión del lugar de suscripción?

277. Lea los siguientes preceptos legales:

Artículo 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas: “En lo no previsto por esta Ley regirá la legislación mercantil y el título décimo tercero de la segunda parte del libro cuarto del Código Civil para el Distrito Federal”.

Artículo 2842 del Código Civil para el Distrito Federal: “La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones”.

No obstante que el precepto citado en primer término ha sido reformado, resuelva el planteamiento de la siguiente cuestión considerando que el caso expuesto ocurrió durante su vigencia.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosProveedora de Materiales, sociedad anónima de capital variable y Ernesto Zambrano Torres, celebraron un contrato de compraventa en el que la primera se obligó a entregar al segundo cuarenta toneladas de cemento, por un precio total de cuarenta mil pesos. La vendedora se obligó a entregar diez toneladas cada semana, mientras que el comprador se obligó a pagar diez mil pesos semanalmente, esto es, en la medida que le fuera entregado el material para la construcción. Con motivo de lo anterior, Afianzadora Morelos, sociedad anónima de capital variable, expidió una póliza de fianza a favor de la vendedora, por un importe de cuarenta mil pesos, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el comprador. En dicha póliza no se precisó si el incumplimiento parcial de las obligaciones haría exigible la fianza sólo en proporción a tal incumplimiento. Durante las tres primeras semanas, ambas partes cumplieron cabalmente con las obligaciones contraídas; no obstante, una vez entregadas las últimas diez toneladas, el comprador se negó injustificadamente a pagar los últimos diez mil pesos. Ante esta situación, ¿cuál es el monto por el que la afianzadora está obligada a responder?

278. El artículo 46 de Ley de Amparo establece lo siguiente: “Para los efectos del artículo 44, se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.”. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es la vía idónea para impugnar la sentencia definitiva dictada en un juicio de divorcio voluntario?

279. El artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo que interesa, dice: “Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará.” Ahora bien, en un juicio civil federal, el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal previno a la parte actora para que corrigiera la demanda, para lo cual, le señaló en forma concreta los defectos y le devolvió tanto ese escrito como sus anexos. Una vez que la parte actora atendió la citada prevención, ¿ante quién debe presentar la demanda y sus anexos?

280. Lea los siguientes artículos de un código procesal civil de determinada entidad federativa y enseguida conteste el planteamiento que se le formula.

“TÍTULO DECIMOSEGUNDODe los recursos y de la revisión de oficio.CAPÍTULO IDe la revocación y apelación…Artículo 674.- El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:I.- Las sentencias definitivas en toda clase de juicios, excepto cuando la Ley declare expresamente que no son apelables;II.- Las sentencias interlocutorias, excepto cuando por disposición de la Ley no se otorgue a las partes el recurso o la sentencia definitiva no fuere apelable;III.- Los autos, cuando expresamente lo disponga este código y también lo fuera la sentencia definitiva, yIV.- Las sentencias que se dicten con el carácter de provisionales en procedimientos precautorios, sin perjuicio de que en los casos en que proceda, se reclame la providencia ante el mismo Juez o se levante por éste.”

“TÍTULO SÉPTIMODe los juicios sumarios y de la vía de apremio…CAPÍTULO IV

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosDel juicio sumario de desahucio…Artículo 481. La sentencia que decrete el desahucio, será apelable en el efecto devolutivo, y se ejecutará sin el otorgamiento de garantía, pero si en el momento de la diligencia de lanzamiento se pagan o se comprueba haberse pagado o consignado las rentas adeudadas, se dará por terminada dicha diligencia. La sentencia que niegue el desahucio, será apelable en ambos efectos.”

“TÍTULO DECIMOSÉPTIMOCAPÍTULO IDe la Justicia de Paz…Artículo 965. Contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Paz no se dará más recurso que el de responsabilidad.”

De los preceptos trascritos se advierte, por un lado, que las sentencias dictadas en los juicios sumarios de desahucio son apelables; y, por otro, que las resoluciones dictadas por los jueces de paz sólo admiten el recurso de responsabilidad.

Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga cuál es el medio de impugnación idóneo que debe hacerse valer en contra de la sentencia dictada en un juicio de desahucio tramitado ante un juez de paz. Es decir, diga si esa resolución es impugnable mediante el recurso de apelación, o bien, sin necesidad de agotar éste, mediante el juicio de amparo y, en este último supuesto, en qué vía.

281. En un juicio civil en el que se demandó la rescisión de un contrato de compraventa y diversas prestaciones, se dictó sentencia en la que se declaró procedente la acción y se condenó a la demandada, entre otras cosas, a la entrega de la casa objeto del contrato. Ese fallo fue confirmado en sus términos por el tribunal de apelación. Inconforme con este último, la parte demandada promovió juicio de amparo directo y solicitó la suspensión de su ejecución. La autoridad responsable otorgó la medida cautelar solicitada y fijó garantía para que surtiera efectos. Por su parte, el tercero perjudicado ofreció contrafianza para que se ejecutara la sentencia reclamada; la autoridad negó tal petición. En contra de esta determinación, el tercero perjudicado interpuso recurso de queja. Ahora bien, a efecto de resolver el citado recurso de queja, determine si en este caso procede el otorgamiento de la contrafianza.

282. Un precepto del código civil de determinada entidad federativa dispone: “Artículo 100.- En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio, siempre que:--- I.- Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;--- II.- El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y--- III.- Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.---El Juez de lo Familiar en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.”

Ahora bien, Mayra Karina S. demandó en la vía ordinaria civil, entre otras cosas, la disolución del vínculo matrimonial y el pago de una indemnización de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. En su demanda afirmó que siempre se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de sus tres hijos y que por ende, se actualizaba el supuesto jurídico previsto en la citada disposición. Seguido el juicio por sus trámites, el juez de primera instancia dictó sentencia en la que decretó la disolución del vínculo matrimonial y absolvió al demandado de la indemnización reclamada, al considerar que la actora no acreditó el elemento previsto en la fracción II del artículo 100 trascrito, pues era precisamente a ella a quien correspondía la carga probatoria y que no obstante, no ofreció medio de convicción alguno. Inconforme, Mayra Karina S. interpuso recurso de apelación, en el cual el tribunal de alzada confirmó en sus términos el fallo impugnado. En contra de la sentencia de apelación, la actora promovió juicio de amparo directo en el que planteó como único concepto de violación que es ilegal la absolución decretada por la sala responsable respecto de la indemnización, pues aduce que era suficiente con que ella manifestara en su demanda que se dedicaba a las labores

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosdel hogar y al cuidado de los hijos para que operara una presunción a su favor, la cual requería ser desvirtuada por el demandado, pues es un hecho notorio que, tradicionalmente, las mujeres desempeñan esas actividades. ¿Cómo debe calificarse el concepto de violación?

283. El código de procedimientos civiles de una entidad federativa, en lo que interesa, dispone:

“Acción plenaria de posesión

Artículo 2.6. Compete acción al adquirente con justo título y de buena fe, para que se le restituya el bien con sus frutos y accesiones en términos del Código Civil. El actor también debe acreditar que tenía la posesión, o la tenía quien le transmitió el bien, aun cuando no se hubiere consumado la usucapión.

Se da esta acción contra el poseedor de mala fe, o que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor.”

Ahora bien, diga si para la procedencia de la acción plenaria de posesión prevista en el precepto trascrito, es requisito indispensable que el documento exhibido como justo título sea de fecha cierta.

284. Una persona promovió un juicio en el que, entre otras cosas, reclamó la rescisión de un contrato de arrendamiento, el pago de rentas insolutas y, el pago de intereses moratorios al tipo legal -del nueve por ciento- sobre las rentas mensuales vencidas y no pagadas. Seguido el juicio por sus trámites, el juez de primer grado dictó sentencia en la que declaró la rescisión del contrato, condenó al demandado al pago de las rentas insolutas y, lo absolvió respecto del pago de intereses moratorios. Inconforme, el actor interpuso recurso de apelación. En éste se confirmó en sus términos el fallo impugnado. En contra de la sentencia del tribunal de alzada, el actor promovió juicio de amparo directo.

Ahora bien, a efecto de resolver el planteamiento que enseguida se formula, tome en consideración los siguientes aspectos:

a) en el contrato de arrendamiento no se pactó expresamente que ante el incumplimiento en el pago de las rentas, el arrendatario se obligaría a pagar intereses moratorios; y, b) en el Código Civil de la entidad federativa de que se trata, se advierte lo siguiente. Por una parte, en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Título Sexto denominado “Del arrendamiento” no existe precepto alguno que establezca como sanción que ante la falta de pago oportuno de las rentas, el arrendatario deba cubrir los intereses moratorios.

Y por otra, que en el propio código, en el apartado referente a las obligaciones generales de los contratos, se advierte que las partes quedan sujetas tanto a lo dispuesto en las cláusulas del contrato respectivo como a los principios legales y consecuencias concernientes al acto jurídico realizado.

De acuerdo a lo anterior, diga si procede la condena al pago de intereses moratorios ante el incumplimiento del pago de las rentas devengadas.

285. La Ley sobre el Contrato de Seguro, en lo que interesa, establece:

“Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.”“Artículo 21.- El contrato de seguro:I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios;

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosII.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima; (…)”“Artículo 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.”“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”

Ahora bien, Pedro Juárez ejerce la acción de indemnización por riesgo producido, con motivo de un percance automovilístico en contra de una compañía de seguros. A su demanda acompaña, entre otras cosas, la carátula de la póliza vigente y en el juicio demuestra la realización del siniestro. Por su parte, el juez que conoce del proceso respectivo dicta sentencia en la que, de oficio, advierte que el actor no demostró con prueba alguna que hubiera realizado el pago de la prima correspondiente a favor de la empresa demandada, por lo que determina que no están acreditados los elementos de la acción intentada. Inconforme con tal resolución, el actor interpone recurso de apelación, en el cual se confirma en sus términos el fallo impugnado. En contra de la sentencia de segunda instancia, el actor promueve juicio de amparo directo en el que plantea como concepto de violación que de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguro, el pago de la prima no es un elemento de la acción de indemnización por riesgo producido, sino que corresponde a la aseguradora oponer la falta de pago como excepción. Por ello, agrega, la autoridad responsable carecía de facultades para examinar de oficio la falta de pago de la prima. En este caso, ¿cómo debe calificarse el concepto violación?

286. En un juicio de amparo indirecto en materia civil el juez federal determinó que el quejoso incumplió con el requisito previsto en el artículo 116, fracción II, de la Ley de Amparo, pues en la demanda de garantías omitió señalar a Amanda R. como tercera perjudicada; por ello, el juez dictó sentencia de sobreseimiento. Inconforme con esta resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión. El tribunal colegiado que conoce de dicho recurso advierte que efectivamente a Amanda R. le reviste el carácter de tercera perjudicada y que no fue llamada a juicio. En este supuesto, ¿en qué sentido debe dictarse la resolución del citado recurso de revisión?

287. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone:

“Artículo 165. La acción cambiaria prescribe en tres años contados:--- I. A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto,…”

“Artículo 81. Cuando alguno de los actos que este capítulo impone como obligatorios al tenedor de una letra de cambio, deba efectuarse dentro de un plazo cuyo último día no fuere hábil, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días inhábiles intermedios se contarán para el cómputo del plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.”

“Artículo 174. Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.”

Ahora bien, de acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuándo inicia el plazo de tres años para que opere la prescripción de la acción cambiaria directa cuyo documento fundatorio es un pagaré?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

288. Suponga que un juez de distrito especializado que carece de competencia, por razón de la materia, resuelve un juicio de amparo. Ahora bien, diga si dicha circunstancia constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento respectivo.

289. La Ley de Amparo dispone:

“Artículo 91. El tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los tribunales colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas: ---IV. Si en la revisión de una sentencia definitiva, en los casos de la fracción IV del artículo 83, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, revocarán la recurrida y mandarán reponer el procedimiento, así como cuando aparezca también que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley; y…”

“Artículo 94. Cuando la Suprema Corte de Justicia o alguno de los Tribunales Colegiados de Circuito conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo, de que debió conocer un Tribunal Colegiado de Circuito en única instancia conforme al artículo 44, por no haber dado cumplimiento oportunamente el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido de él conforme a lo dispuesto en el artículo 49, la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado declarará insubsistente la sentencia recurrida y lo remitirá al correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o se avocará al conocimiento del amparo, dictando las resoluciones que procedan.”

Ahora bien, diga en qué sentido debe resolverse el recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto por un juez de distrito especializado que carece de competencia, por razón de la materia, para conocer de él, cuando el tribunal revisor advierta de oficio esa circunstancia.

290. Una persona promovió juicio ordinario civil en el que demandó diversas prestaciones. En su escrito de contestación, la parte demandada opuso la excepción de oscuridad. Seguido el juicio por sus etapas, el juez de primera instancia dictó sentencia en la que declaró fundada la citada excepción y dejó a salvo los derechos de la actora. Tiempo después, la propia actora promovió diverso juicio ordinario civil en el que reclamó las mismas prestaciones al mismo demandado. Al contestar la demanda, éste opuso la excepción de prescripción. En la sentencia, el juez desestimó esa excepción al considerar que la presentación de la primer demanda (en el anterior juicio) interrumpió el plazo de la prescripción. Después analizó el fondo del asunto y condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas. Esta determinación fue confirmada en sus términos por el tribunal de apelación. En contra de la sentencia de segundo grado, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que hizo valer como concepto de violación que, contrario a lo resuelto por la autoridad responsable, la acción se encuentra prescrita, porque la presentación de la primer demanda no interrumpió el plazo de prescripción, ya que en aquel juicio se declaró fundada una excepción dilatoria, es decir, se desestimó la demanda, ya que no hubo un pronunciamiento de fondo sobre la acción ejercida. De ahí que, según el inconforme, se surte la hipótesis prevista en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 1113 del código civil de la entidad federativa correspondiente. Este precepto dice:

“Artículo 1113. La prescripción se interrumpe:“…II. Por demanda u otro género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso.Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda;…”

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

De acuerdo a lo expuesto, ¿en qué sentido debe calificarse el concepto de violación?

291. Uno de los elementos de la acción reivindicatoria es la identidad, es decir, que el bien del actor sea precisamente el que es poseído por el demandado. Ahora, de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si para acreditar dicho elemento es requisito indispensable que en la demanda inicial el actor precise la superficie, así como las medidas y colindancias del bien que se pretende reivindicar.

292. El artículo 27 de la Ley de Amparo dispone, en lo conducente: “…El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. En las materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo…”

En un juicio de amparo indirecto en materia civil, el quejoso designó como autorizado en términos amplios del artículo 27 de la ley de la materia, al licenciado Juan Andrés López; carácter que le fue reconocido en el juicio. Una vez seguidas las etapas procesales, el juez de distrito dictó sentencia en la que negó la protección constitucional. En contra de ésta, el licenciado Juan Andrés López interpuso recurso de revisión. Posteriormente, el propio autorizado presentó escrito de desistimiento del recurso, el cual ratificó ante la presencia judicial. Ahora bien, diga si en este supuesto, el autorizado está facultado para desistir del recurso de revisión.

293. La parte demandada en una controversia de arrendamiento inmobiliario, ostentándose tercera extraña por equiparación, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la diligencia de emplazamiento y diversos actos. Como concepto de violación adujo que en la diligencia de emplazamiento no se cumplieron con las formalidades previstas en los artículos 113 y 114 del código procesal de la entidad federativa correspondiente, lo cual le ocasionó el desconocimiento de la existencia del juicio seguido en su contra. El juez de distrito que conoció del amparo, dictó sentencia en la que declaró fundado el concepto de violación al considerar que efectivamente la autoridad responsable no observó los citados artículos, es decir, concedió la protección constitucional por cuestiones de legalidad. En contra de esta sentencia, el tercero perjudicado (parte actora en el juicio natural) interpuso recurso de revisión. En uno de sus agravios planteó la inconstitucionalidad de los artículos 113 y 114 del código procesal civil, para lo cual estimó que la sentencia dictada por el juez federal constituye el primer acto de aplicación de esos preceptos.

Ahora bien, diga si en el recurso de revisión debe existir un pronunciamiento de fondo respecto del citado agravio.

294. En relación con el contrato de arrendamiento, el código civil de una entidad federativa dispone que la renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario. También establece que el arrendamiento puede terminar por rescisión y una de las causas de ésta, es la falta de pago de la renta.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosPor otra parte, el código procesal civil de la misma entidad preceptúa que uno de los efectos del emplazamiento es el producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado.

Ahora bien, una persona ejerce la acción de rescisión del contrato de arrendamiento, debido a la falta de pago de las rentas vencidas. Cabe precisar que en el contrato relativo no se convino lugar para pagarlas. Diga si en este supuesto, la interpelación judicial realizada mediante el emplazamiento a juicio es idónea para acreditar la mora en que incurrió el arrendatario.

295. Una persona ejercita la acción de prescripción adquisitiva en la que, a efecto de acreditar el justo título, exhibe un contrato denominado de cesión de derechos, en cuyas cláusulas se hace constar que el cedente le transfiere al actor (cesionario) la propiedad del inmueble respecto del cual demanda la prescripción, es decir, por virtud del contrato se le transfieren derechos reales. Ahora bien, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia, diga si ese documento es jurídicamente apto para acreditar la posesión con justo título para efectos de la prescripción adquisitiva.

296. Suponga que dos artículos del Código de Procedimientos Civiles de una entidad federativa dicen lo siguiente:

CAPÍTULO VIIDe la prueba pericial“Artículo 479. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pongan de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El juez designará un tercero para el caso de discordia.(…)Artículo 486. El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes casos:I. Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado en el artículo 575;II. Si alguna de las partes no presenta al perito que nombre, dentro del término que señala el artículo 576;III. Cuando el designado por la parte no aceptare su nombramiento;IV. Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen en la diligencia respectiva o dentro del término fijado;V. Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo, lo renunciare después;VI. Si el designado por los litigantes se ausentare del lugar del juicio o del en que deba practicarse la prueba.”

Ahora bien, dentro de un juicio ordinario civil tramitado ante un juez de primera instancia del lugar en donde es aplicable tal legislación, la parte actora ofreció una prueba pericial en materia de grafoscopía, con la cual pretendía demostrar la falsedad de un documento presentado por la parte demandada. El perito de la parte actora presentó su dictamen cumpliendo con los requisitos legales; la demandada, en cambio, no designó perito por lo que el juez natural nombró uno en su rebeldía, mismo que no presentó su dictamen, de ahí que una vez transcurrido el término previsto para ello, se le tuvo por precluido el derecho para hacerlo.Con base en las reglas aplicables contenidas en los artículos transcritos y tomando en cuenta que la prueba pericial sólo se integró con el dictamen aportado por la actora, determine si éste es susceptible de ser valorado por el juzgador.

297. En un juicio ordinario civil el actor obtiene sentencia favorable, por lo que el demandado interpone recurso de apelación en el que expresa diversos agravios. El tribunal de apelación, al analizar la totalidad de los agravios, los calificó como inoperantes, luego de hacer esa declaración, incongruentemente se ocupó de los mismos y los declaró infundados.

Diga si en este supuesto el actuar del tribunal de apelación provoca indefensión al recurrente.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

298. Lea estos tres artículos del Código de Procedimientos Civiles de una entidad federativa (vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro), que disponen:

“Artículo 471. La revocación procede, salvo que la ley niegue el recurso, contra las resoluciones que no sean recurribles en apelación o en queja.”“Artículo 546. Si la sentencia que se trata de ejecutar no expresare su importe en dinero, se aplicarán las siguientes disposiciones:(…)IV.- Contra la resolución que se dicte en caso de inconformidad con la liquidación, no procede recurso”. “Artículo 549. Contra los proveídos dictados con objeto de lograr la ejecución de una resolución, no se admitirá recurso alguno.”

Ahora bien, dentro de un juicio ordinario civil, la parte que obtuvo resolución favorable solicitó al juez natural la aprobación de la planilla de liquidación que proponía. El juez dictó la resolución respectiva aprobando la liquidación de sentencia formulada por la parte actora. Inconforme con la resolución de liquidación emitida por el juez de primera instancia, la parte condenada en dicho juicio promovió amparo indirecto.

El juez de distrito sobreseyó en el juicio de amparo en tanto que la parte quejosa debió agotar previamente el recurso de revocación previsto en el artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles.

Diga si es o no jurídicamente correcto el actuar del juez de distrito.

299. Lea los artículos 935 y 937 del Código Civil, así como los diversos 223 y 224 del Código de Procedimientos Civiles de una entidad federativa que, en lo interesa, dicen:

“Artículo 935. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.”“Artículo 937. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.” “Artículo 223. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, pero sólo cuando el actor pruebe los hechos que son el fundamento de su demanda, el reo está obligado a la contraprueba que demuestre la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que sin excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.”“Artículo 224. El que niega sólo está obligado a probar:I. Cuando su negación, no siendo indefinida envuelva la afirmación de un hecho, aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción. Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo, pero sin dejar de observar el Artículo 387; II. Cuando desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante.”

Ahora bien, Jorge Fuentes demandó la venta judicial de la cosa en común que tenía con su copropietaria Laura Hernández; seguido el juicio en sus etapas conducentes, el juez de la causa estimó que se acreditaban los extremos de la acción ejercida. Inconforme, la parte demanda apeló la sentencia definitiva.

El tribunal de alzada revocó la sentencia del inferior basándose en el argumento de que el actor no acreditó el elemento de la acción consistente en la falta de acuerdo entre los copropietarios para adjudicar el bien a uno de ellos, a pesar de que tenía la carga de hacerlo.

Partiendo de la base de que efectivamente Jorge Fuentes no acreditó la falta de acuerdo entre los copropietarios para adjudicar el bien a uno de ellos, diga si es jurídicamente correcto el argumento citado por el tribunal de alzada para revocar el fallo recurrido.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

300. Lea el artículo 1252 del Código Civil, así como los diversos 731 y 734 del Código de Procedimientos Civiles de una entidad federativa que a continuación se transcriben:

“Artículo 1252. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

Comprobada debidamente la posesión, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrito en el Registro Público previa su protocolización.

Cuando no se esté en el caso de deducir la acción que se menciona en el párrafo primero, por no estar inscrita en el Registro de la Propiedad de los bienes en favor de persona alguna, se podrá demostrar ante el Juez competente, que se ha tenido la posesión, rindiendo la información respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.”

“Artículo 731. Las informaciones ad perpetuam podrán recibirse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate:

I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho;II. De justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble.

(…)III. De comprobar la posesión de un derecho real. (…)”

“Artículo 734. En el caso de la fracción II del artículo 731 si el promovente demuestra que ha tenido la posesión del inmueble, con los requisitos que exige el Código Civil para adquirirlo por prescripción, el Juez dictará resolución en tal sentido; pero dicha resolución no surtirá efectos contra persona ajena al procedimiento, ni la información testimonial rendida en jurisdicción voluntaria podrá ser estimada como tal en juicio contradictorio.”

Ahora bien, dentro de un juicio reivindicatorio la actora exhibió como título de propiedad del bien a reivindicar, la escritura pública en que consta la operación de compraventa con que adquirió el predio en disputa; de igual modo, obra en el juicio copia certificada de las constancias obtenidas en el Registro Público de la Propiedad, de las que se advierte que quien enajenó dicho inmueble a la parte actora lo adquirió por medio de diligencias de jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam.

Con base en dichos medios de convicción, el juez de primera instancia declaró que la actora probó el elemento “propiedad” de su acción reivindicatoria intentada, y advirtiendo la materialización de los otros dos elementos, condenó a la demandada a la desocupación y entrega del inmueble.

La parte demandada apeló; la Sala que conoció del recurso confirmó la sentencia recurrida.

Inconforme con tal determinación, la citada demandada promueve amparo directo en el que, sustancialmente, aduce: la actora en el juicio natural no demostró tener realmente un título de propiedad sobre el inmueble cuya reivindicación demandó, ya que la escritura pública de compraventa exhibida por la accionante tiene como antecedente de propiedad un título derivado de la tramitación de informaciones testimoniales ad perpetuam en vía de jurisdicción voluntaria.

Diga cómo debe calificarse tal concepto de violación:

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosMateria Laboral

1. ¿Cómo puede acreditarse la personalidad del apoderado del trabajador en el juicio laboral?

2. En un juicio de amparo indirecto, el trabajador (actor en el juicio) reclama una interlocutoria emitida por la Junta laboral en la que determina tener por acreditada la personalidad del apoderado del demandado. Al rendir su informe con justificación, la autoridad responsable manifiesta y acredita que en el juicio laboral ya se emitió el laudo correspondiente. En este supuesto ¿se actualiza alguna causa de improcedencia en el juicio de garantías?

3. Dentro del juicio laboral 15/2007, el actor presenta un escrito en el que desiste en forma expresa de la acción que ejercitó en contra de la parte patronal. La Junta de Conciliación y Arbitraje emite un proveído en el que determina no acordar favorablemente tal desistimiento. En este caso ¿cuál es la vía de amparo en la que debe impugnarse dicho acto de autoridad?

4. El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, establece: “Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión”. Ahora bien, ¿para impugnar en amparo la interlocutoria dictada en el incidente de liquidación de un laudo emitido en un juicio laboral, es necesario agotar previamente el recurso de revisión?

5. Dentro de un procedimiento laboral, la Junta requiere al demandado para que conteste por escrito la demanda presentada por el actor; sin embargo, no lo apercibe para que, en caso de no hacerlo, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo. ¿Este proveído es impugnable en el amparo indirecto?

6. ¿Cuál es el momento procesal en el que, por regla general, debe plantearse la objeción de la personalidad del apoderado del demandado que comparece a la audiencia de ley que se celebra en un juicio laboral?

7. ¿En qué casos es procedente el juicio de amparo indirecto que promueve el trabajador en contra de la determinación de la junta que niega la admisión de la prueba pericial contable que ofreció en relación con la contabilidad de su contraparte?

8. Juan N., ostentándose como tercero extraño por equiparación, promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama tanto la falta de emplazamiento a un procedimiento laboral, como el laudo condenatorio emitido en su contra en ese procedimiento, expresando conceptos de violación respecto de los dos actos reclamados. En este caso, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito en caso de no advertir la actualización de alguna causa de improcedencia?

9. ¿Cómo debe tramitarse la acumulación de juicios de amparo en materia laboral que se encuentran en trámite ante juzgados de Distrito distintos?

10. El artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: “Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de seis meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No se tendrá por transcurrido dicho término si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosdictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado.- Cuando se solicite que se tenga por desistido al actor de las acciones intentadas, la Junta citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución.” Una vez que lea el precepto transcrito, conteste lo siguiente:

El demandado en un juicio laboral promueve incidente en el que solicita se tenga al actor por desistido de la acción intentada en su contra, en virtud de no haber formulado ninguna promoción en el término de seis meses. Ahora bien, ¿cuál es el medio de impugnación en el que puede reclamarse la interlocutoria que declare infundado el referido incidente?

11. Manuel N. promueve demanda de amparo directo en contra de una resolución dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, respecto de la cual técnicamente, procede amparo indirecto. El Tribunal Colegiado de Circuito al que se turna el asunto, se declara incompetente y ordena remitir la demanda y sus anexos al juez de Distrito que corresponda. En tal supuesto, ¿cuál es la fecha que debe tomar en consideración el juez federal para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo?

12. Durante la celebración de la audiencia de ley, concretamente en la etapa de demanda y excepciones, el actor objeta la personalidad del apoderado del demandado. En este supuesto ¿cómo debe proceder la Junta laboral?

13. Para acreditar la personalidad del apoderado de una sociedad anónima (demandada en un juicio laboral), se ofrece una escritura pública en la que se hace constar que el poder fue otorgado por dicha sociedad. En este supuesto, ¿para estimar idóneo el poder es necesario que la escritura pública contenga la inserción relativa a las facultades de la otorgante?

14. Javier Ávalos García compareció ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a demandar de Enrique Galván Estrada, la reinstalación en la fuente de trabajo y el pago de horas extras. En la audiencia trifásica, el patrón se negó a someter sus diferencias al arbitraje, respecto de la demanda de reinstalación, por lo que promovió un incidente de insumisión al arbitraje; en éste adujo que no estaba obligado a reinstalar al trabajador, dado que desempeñaba un cargo de confianza. Seguido el incidente por sus trámites legales, la Junta dictó sentencia interlocutoria en la que lo declaró procedente, por lo que dio por terminada la relación de trabajo, condenó al patrón al pago de las indemnizaciones derivadas de la insumisión y ordenó la continuación del procedimiento por lo que respecta a la prestación de pago de horas extras; por tanto, señaló día y hora para la continuación de la audiencia trifásica. En este caso, ¿cuál es el medio de impugnación en el que puede reclamarse la referida resolución?

15. ¿En qué caso procede la suplencia de la queja en un juicio de amparo indirecto en materia laboral promovido por el patrón?

16. En un juicio de amparo indirecto se señaló como acto reclamado la determinación de la junta laboral, mediante la cual se desconoció la personalidad de quien compareció a la audiencia trifásica a nombre de la persona moral demandada. Al rendir el informe justificado, la autoridad responsable aceptó la existencia del acto reclamado y remitió copias certificadas del juicio laboral; de dichas copias se desprende que la junta no reconoció la personalidad de quien se ostentó como apoderado de la demandada, pues aun cuando exhibió poder notarial del que se desprende que la demandada otorgó poder a favor de determinada persona, lo cierto es que el compareciente no se identificó ante la junta, con el fin de demostrar que él era

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosla persona a favor de quien se otorgó el poder, no obstante que se le requirió para tal efecto. En este caso, ¿es jurídicamente correcto el proceder de la junta responsable?

17. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juan Pérez demandó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto que desempeñaba como inspector del Servicio de Administración Tributaria. En el capítulo de hechos, el actor manifestó que ingresó a laborar para la secretaría demandada con la categoría de policía fiscal federal, pero en virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, por el que se expidió la Ley de la Policía Federal Preventiva, y se reformó, entre otras, la Ley Aduanera, dicha categoría cambió a inspector. Al contestar la demanda, la dependencia planteó incidente de incompetencia, al estimar que la relación que lo unió con el demandante es de carácter administrativo y no laboral. El tribunal de trabajo declaró infundado el incidente. En contra de esta determinación, la secretaría promovió juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoció del asunto, negó la protección constitucional solicitada. En este caso, ¿es jurídicamente correcto el proceder del juzgador federal?

18. El actor (trabajador) en un juicio laboral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el acuerdo de nueve de enero de dos mil ocho, dictado por la Junta Especial Número 37 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. En dicho proveído, la junta ordenó el desahogo de una prueba pericial médica a cargo de un perito tercero en discordia con residencia en la Ciudad de México, y señaló como fecha para su desahogo el siete de agosto siguiente, para lo cual el trabajador debería trasladarse a este lugar. El juez de distrito a quien se turnó la demanda de garantías, la desechó al considerar que el juicio de amparo en la vía indirecta es improcedente, porque el acto reclamado no es de imposible reparación, sino que constituye una violación procesal análoga a las previstas en el artículo 159 de la ley de la materia, impugnable en el juicio de amparo directo que, en su caso, se promueva en contra del laudo respectivo. Ahora bien, señale si la determinación del juez federal es correcta o incorrecta.

19. Lea el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.- Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas (….) III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello (…)”.

Ahora bien, en un juicio laboral comparece quien se ostenta apoderado de la persona moral demandada y solicita que se le reconozca tal carácter en términos de una carta poder que exhibe. El actor en el juicio promueve incidente de falta de personalidad de quien compareció a nombre de la demandada; incidente que se declara fundado por la junta que conoce del juicio, bajo el argumento de que en la carta poder exhibida solamente obra el nombre de la persona física que otorgó el poder, pero no se advierte el nombre de la persona moral demandada ni el carácter con el que la persona física otorgó la carta poder. En contra de tal determinación, la parte demandada promovió juicio de amparo indirecto, en el que hizo valer como concepto de violación que si bien era cierto en la carta poder no obraba el nombre de la persona moral demandada ni el carácter con el que la persona física otorgó el poder, lo cierto es que los referidos datos se desprendían de un instrumento notarial también exhibido en el juicio laboral. Al analizar las constancias, el juez de Distrito que conoce del juicio de garantías advierte que es acertada la afirmación del quejoso, pues en el instrumento notarial a que se refiere sí obran los datos relativos al nombre de la persona moral demandada y la facultad de la persona física para otorgar poderes. En tal supuesto ¿cómo debe estimarse el concepto de violación?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

20. En un juicio de amparo indirecto en materia laboral el quejoso señala como acto reclamado la resolución que declara infundado el incidente de falta de personalidad de quien se ostentó como apoderado del demandado. Al rendir el informe justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado y remite copias certificadas del juicio laboral de origen. Al revisar el expediente, el juez de Distrito advierte que en la audiencia trifásica quien se ostentó como apoderado del demandado realizó oferta de empleo al actor y que éste la aceptó, por tanto, decide sobreseer en el juicio de amparo. En tal supuesto, ¿es correcto el proceder del juez de Distrito?

21. Lea el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, así como el diverso precepto 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que a continuación se transcriben; y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.- Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas (….) III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello (…)”; “Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.--- Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.--- El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.--- Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello”.

Ahora bien, en un juicio laboral el actor demanda de una sociedad mercantil el pago de diversas prestaciones. A la audiencia trifásica comparece una persona que solicita se le reconozca el carácter de apoderado de la demandada, en términos de un testimonio notarial que exhibe en ese momento. No obstante, la junta laboral que conoce del juicio resuelve que no ha lugar a tener al compareciente como apoderado de la sociedad demandada, en virtud de que el instrumento notarial exhibido por su parte no reúne los requisitos a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues si bien se expresa la razón social de la demandada, lo cierto es que en ese instrumento se omitió asentar los datos relativos al domicilio social, duración, importe del capital social y objeto de la sociedad. En contra de tal determinación, la demandada promueve juicio de amparo indirecto y hace valer como concepto de violación que en la Ley Federal del Trabajo no se hace referencia a que el poder notorial debe contener los requisitos a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que es ilegal la interlocutoria reclamada. El juez de Distrito que conoce del amparo niega la protección constitucional solicitada. En este caso, ¿es correcto el actuar del juez de Distrito?

22. Lea los artículos 11, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el diverso precepto 731 de la Ley Federal del Trabajo que a continuación se transcriben; y enseguida conteste el problema que se plantea. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: “Artículo 11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosFederal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.”; “Artículo 148.- El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos.”; “Artículo 149.- Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación, para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.”; “Artículo 150.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.”; “Artículo 151.- Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.”; Ley Federal del Trabajo “Artículo 731. El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.--- Los medios de apremio que pueden emplearse son:--- I. Multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la infracción;--- II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y--- III. Arresto hasta por treinta y seis horas”.

Ahora bien, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emite un laudo en el que condena a la parte demandada al pago de determinadas prestaciones; laudo que queda firme ante la falta de impugnación de las partes. Posteriormente, la parte que obtuvo laudo favorable solicita su ejecución; solicitud que es acordada favorablemente por el tribunal laboral y se concede a la parte condenada un término para que dé cumplimiento. Transcurrido dicho término sin que la condenada cumpla con lo ordenado, el tribunal emite un auto, en el que concede nuevo término para que se dé cumplimiento al laudo y apercibe a la parte condenada que de no darse cumplimiento al laudo en el nuevo término concedido, se le aplicará la medida de apremio contenida en el artículo 731, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, consistente en arresto por treinta y seis horas. En contra de tal apercibimiento, la parte condenada promueve juicio de amparo indirecto y hace valer como concepto de violación que es ilegal que el tribunal responsable aplique supletoriamente la Ley Federal del Trabajo para decretar una medida de apremio, pues con relación a tales medidas existe disposición expresa en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En este caso ¿Cómo debe declarase el concepto de violación?

23. ¿En qué casos opera la suplencia de la queja en los juicios de amparo indirecto en los que un sindicato tiene el carácter de quejoso?

24. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado el auto dictado por la junta de conciliación y arbitraje, en el que, sin paralizar el procedimiento, se reservó acordar la admisión y eventual desahogo de las pruebas ofrecidas por el actor. ¿Cómo debe proceder el juez de Distrito al recibir dicha demanda?

25. Lea los artículos 692 y 695 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.--- Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:--- I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;--- II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite;--- III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y--- IV. Los

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosrepresentantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.”; “Artículo 695. Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada”.

Ahora bien, en un juicio laboral comparece una persona y solicita que se le reconozca el carácter de apoderado de la parte demandada, en términos de una copia simple de un testimonio notarial que exhibe en ese momento y manifiesta que en diverso juicio laboral, radicado ante esa misma junta, se encuentra glosado el original del testimonio notarial correspondiente, por lo que solicita su cotejo; sin embargo, la junta de trabajo desconoce la personalidad del compareciente, bajo el argumento de que era obligación de éste exhibir el original o copia certificada del testimonio notarial exhibido. En contra de tal determinación, la parte demandada promovió juicio de amparo indirecto y expresó como concepto de violación que para acreditar la personalidad basta con que se exhiba copia simple del documento que así lo acredita y se señale el lugar en el que se encuentra el original para su debido cotejo. En este caso ¿Cómo debe declararse el concepto de violación?

26. Lea el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 743. La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:--- I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;--- II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará, la resolución entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquélla.--- III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;--- IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;--- V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y--- VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.--- En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye”.

Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto el quejoso señala como acto reclamado la diligencia de emplazamiento practicada en un juicio laboral. En sus conceptos de violación, el peticionario del amparo señala que el acta en que consta la diligencia reclamada no se encuentra debidamente circunstanciada, pues de su lectura se advierte que el actuario se limitó a señalar que una vez que se constituyó en el domicilio del demandado lo atendió una persona, pero que ésta se negó a dar su nombre; sin que en el acta respectiva el actuario hiciera constar las características físicas de esa persona, tales como su edad, sexo, estatura, tez, entre otras; además de que tampoco la interrogó sobre el porqué se encontraba en el domicilio del demandado. Las autoridades responsables rindieron su informe justificado, en el que aceptaron la existencia del acto reclamado; como apoyo a dicho informe remitieron copias certificadas del expediente respectivo. El juez de Distrito que conoce del amparo, al analizar la constancia relativa al emplazamiento reclamado, advierte que el actuario asentó la forma en cómo se cercioró de actuar en el domicilio señalado como el del demandado; asimismo, que asentó que una vez constituido en el domicilio, llamó a la puerta y fue atendido por una persona que se negó a dar su nombre, pero que dicha persona le informó que el demandado sí vive en ese domicilio, pero que en ese momento no se encontraba en el lugar. Por otra parte, el juez de Distrito también advierte que es cierto lo aducido por el quejoso, pues el actuario no asentó en el acta las características físicas de la persona que lo atendió, ni manifestó haberlo

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosinterrogado sobre el motivo de su presencia en el domicilio. En tal supuesto, ¿cómo debe resolverse el juicio de garantías?

27. En un procedimiento laboral, el trabajador alega la existencia de una sustitución patronal. Una vez tramitado el incidente correspondiente, la junta laboral emite resolución en la que declara que no se acredita la referida sustitución, en virtud de que el demandado sustituto negó tener tal carácter y el trabajador no desvirtuó esa negativa. Inconforme con esta determinación, el trabajador promueve juicio de amparo indirecto. En la demanda de garantías, el quejoso aduce que contrario a lo manifestado por la junta laboral, cuando el demandado sustituto niega tener tal carácter, es precisamente a él a quien corresponde la carga de la prueba. Sostiene lo anterior, pues aun cuando por regla general el que afirma está obligado a probar, en materia laboral operan distintas reglas. Agrega que la sustitución patronal es una figura jurídica en la cual participan solamente dos entes, a saber: patrón sustituto y patrón sustituido, sin que en tal modificación patronal participe el trabajador; de ahí que corresponda al patrón a quien se le atribuye haber sustituido al anterior en sus obligaciones laborales, demostrar que no se dan los elementos distintivos de la institución en cuestión, pues es quien tiene a su alcance los documentos necesarios para tal efecto. En este caso, ¿las manifestaciones que realiza el quejoso son correctas o incorrectas?

28. En un juicio laboral se condena a la parte patronal al pago de diversas prestaciones; condena que queda firme luego de haberse hecho valer en su contra los medios de impugnación correspondientes. Durante la etapa de ejecución de ese laudo, el patrón condenado hace saber a la junta laboral que la empresa se encuentra en procedimiento de concurso mercantil; por tanto, solicita que se declare que son preferentes para su cobro los créditos generados a favor de los trabajadores exclusivamente respecto de los salarios devengados en el último año, horas extras y salarios caídos, no así los relacionados con diversas prestaciones; sin embargo, la referida solicitud es desechada de plano por el presidente de la junta que conoce del juicio laboral. Inconforme con tal determinación, el patrón interpone recurso de revisión, en el que la junta resuelve confirmar el auto dictado por el presidente. En contra de lo resuelto en el recurso de revisión, el patrón promueve demanda de amparo indirecto. Ahora bien, ¿qué debe acordar el juez de Distrito con relación a la mencionada demanda?

29. Lea el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 849. Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión”.

Ahora bien, en un juicio laboral se dicta laudo en el que se condena al patrón al pago de diversas prestaciones; laudo que queda firme ante la falta de impugnación de las partes. Transcurrido un término considerable sin que se haya cumplido el laudo, el trabajador solicita que se abra la fase de ejecución, por lo que pide se dicte auto de requerimiento y embargo. El presidente de la junta de trabajo determina que no ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado, pues la acción para ejecutar el laudo se encuentra prescrita, al haber transcurrido más de dos años desde la fecha en que se notificó el mencionado laudo a las partes y aquella en que se solicita su ejecución. En contra de ese auto, el trabajador promueve demanda de amparo indirecto, la que se admite a trámite. Al rendir su informe justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado y hace valer como causa de improcedencia que en contra del auto que constituye el acto reclamado procedía el recurso de revisión previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo. El juez de Distrito que conoce del amparo considera que sí se actualiza la causa de improcedencia invocada por la responsable; en consecuencia, sobresee en el juicio de garantías. En este caso, ¿resulta correcto el proceder del juez de Distrito?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios30. El artículo 140 de la Ley de Amparo, dispone: “Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento”. Ahora bien, en un juicio de amparo en materia de trabajo, el quejoso (demandado en el juicio laboral), en términos de lo que dispone el artículo 140 de la Ley de Amparo, promueve un incidente con la finalidad de que se revoque la interlocutoria en la que se le negó la suspensión definitiva del acto que reclamó. El juez de Distrito que conoce del asunto desecha de plano el incidente bajo el argumento de que la interlocutoria sólo puede ser revocada mediante el recurso de revisión que se interponga en su contra. En tal caso, ¿a través de qué medio de impugnación debe combatirse esa determinación del juez federal?

31. Lea las siguientes disposiciones:

Artículo octavo transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997:

"Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones."

Artículo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995:

“Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.”

Con base en la lectura realizada, determine si el artículo octavo transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es una norma autoaplicativa o heteroaplicativa.

32. Lea el artículo 164, fracción I, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua y enseguida conteste el problema que se plantea: "Artículo 164. El Tribunal de Arbitraje del Estado será competente:--- I. Para resolver en revisión los conflictos individuales que se susciten entre la administración o sus representantes y sus trabajadores."

Ahora bien, en una demanda se reclaman al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua y al Poder Ejecutivo de esa entidad federativa distintas prestaciones de carácter laboral. La demanda es contestada por una persona que se ostenta como apoderado de los demandados. El actor promueve incidente de falta de personalidad del compareciente; incidencia que declara infundada la Junta Arbitral que conoce del juicio laboral burocrático. En contra de tal determinación, el actor promueve demanda de amparo indirecto, la que se admite a trámite. Al rendir su informe justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado, pero señala que en contra de lo resuelto en el incidente de falta de personalidad el actor debió hacer valer el recurso de revisión ante el Tribunal de Arbitraje del Estado, por lo que el juicio de amparo debe sobreseerse. El juez de Distrito, al dictar sentencia, estima que sí se actualiza la referida causa de improcedencia y sobresee en el juicio. En este caso ¿es jurídicamente correcta la decisión del juez de Distrito?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios33. Lea los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 920. El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:--- I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;--- II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.--- III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.”; “Artículo 923. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente”.

Ahora bien, un sindicato de trabajadores transportistas del Estado de Sonora presenta ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esa entidad federativa una solicitud de emplazamiento a huelga a tres empresas, cuyo giro es el transporte público. Del pliego de peticiones respectivo, se desprende que el sindicato solicita que las empresas cuyo emplazamiento solicita firmen un contrato colectivo de trabajo con los obreros. Al recibir la solicitud, la junta de trabajo requiere a los promoventes para que en el término de tres días acrediten que los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas cuyo emplazamiento a huelga se solicita son afiliados del sindicato solicitante, apercibidos que de no hacerlo, el expediente se archivará; transcurrido el término concedido, sin que el sindicato solicitante haya dado cumplimiento a lo ordenado, se ordena el archivo del expediente. En contra de tal determinación, el sindicato de trabajadores transportistas promueve juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoce del amparo concede la protección constitucional solicitada. En el caso planteado, ¿resulta correcta la decisión adoptada por el juez federal?

34. Un grupo de personas que se ostentan como fabricantes de calzado comparecen ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato, con el fin de registrarse como sindicato de patrones. La junta laboral les niega el referido registro, bajo el argumento de que ninguno de los solicitantes demostró tener el carácter de patrón. En contra de tal determinación, el grupo de solicitantes promueve demanda de amparo indirecto y hacen valer como concepto de violación que la Ley Federal del Trabajo no exige que se acredite la calidad de patrones de quienes intentan registrar un sindicato, por lo que es ilegal lo resuelto por la responsable. En este caso ¿Cómo debe calificarse el referido concepto de violación?

35. En una demanda laboral presentada ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, se demanda del organismo descentralizado denominado Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de esa entidad federativa el pago de diversas prestaciones de carácter laboral. La mencionada junta admite a trámite la demanda. Al contestar la demanda, el organismo descentralizado plantea incidente de incompetencia, bajo el argumento de que la autoridad competente para conocer de ese juicio es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; incidente que se declara infundado. En contra de lo resuelto en el incidente, el organismo demandado promueve juicio de amparo indirecto y expone como concepto de violación, que al ser la demandada un organismo descentralizado se surte la competencia del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y no de la junta responsable, de ahí que sea ilegal

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosel acto reclamado. El juez de Distrito que conoce del juicio de amparo declara infundado el referido concepto de violación. En este caso, ¿es correcta la decisión del juez de Distrito?

36. Lea los artículos 126 y 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y enseguida conteste el problema que se plantea: "Artículo 126. En el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes."; "Artículo 134. Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder.--- Los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio."

Ahora bien, en el juicio laboral burocrático 50/2006, Ramón Sánchez demanda del Secretario del Trabajo y Previsión Social y de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, su reinstalación en el puesto que desempeñaba como auxiliar dictaminador de la mencionada junta. Por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la demanda es contestada por el licenciado Iván Peña, quien solicita se le reconozca el carácter de apoderado de la secretaría demandada en términos del oficio que anexó a la referida contestación. El actor promueve incidente de falta de personalidad del compareciente, bajo el argumento de que en el oficio respectivo no se particularizaron los datos del juicio o los juicios en que puede intervenir el supuesto apoderado, ya que de la lectura de ese oficio solamente se desprende que se le confiere poder al licenciado Iván Peña “para actuar en los juicios laborales en que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sea parte”, lo que es incorrecto, pues en el oficio mediante el que se otorgó el poder debió precisarse expresamente que ese apoderado podía comparecer al juicio 50/2006, promovido por Ramón Sánchez; y al no haberse hecho así, era evidente que no se acreditaba la personalidad con que se ostentó quien compareció a nombre de la secretaría demandada. El referido incidente se declara infundado por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. En contra de lo resuelto en dicho incidente, el actor promueve demanda de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoce del juicio de garantías concede la protección constitucional solicitada. En el caso planteado, ¿cómo calificaría la resolución del juez de Distrito?

37. En un juicio laboral burocrático seguido ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la parte actora demanda del Secretario de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento de diversas prestaciones de trabajo a las que, según ella, tiene derecho. El licenciado Víctor Chávez contesta la demanda y solicita se le reconozca la personalidad como apoderado de la dependencia demandada, en términos del oficio que expidió a su favor el Secretario de Hacienda y Crédito Público. La parte actora plantea incidente de falta personalidad de quien se ostentó como apoderado de la parte demandada, aduciendo que a la contestación de demanda, además del oficio correspondiente, debió agregarse copia certificada del nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público. El referido incidente se declara infundado por parte del tribunal que conoce del juicio laboral. En contra de lo resuelto en dicho incidente, la parte actora promueve demanda de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoce del juicio de garantías niega la protección constitucional solicitada. En el caso planteado, ¿cómo debe estimarse la resolución del juez de Distrito?

38. Lea los artículos 519, fracción III, 521, fracción I, 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 519. Prescriben en dos años: (...) III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas (…)”; “Artículo 521. La prescripción se interrumpe:--- I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y (…)”; “Artículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación.--- Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.”; “Artículo 950. Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el Presidente, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo”.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

Ahora bien, en un juicio laboral se dicta laudo en el que se condena al demandado al pago de diversas prestaciones. Una vez que queda firme el mencionado laudo, se notifica a las partes, sin que lo ordenado en el mismo se cumpla en el término de setenta y dos horas. En tal virtud, quien obtuvo resolución favorable solicita a la junta de trabajo que dicte auto de requerimiento y embargo; solicitud que se presenta ante dicha junta el cuatro de abril de dos mil cinco, sin que se advierta que haya recaído acuerdo alguno a dicha solicitud, ni que se haya llevado a cabo actuación posterior tendente a lograr la ejecución del laudo. El once de abril de dos mil siete, la parte condenada solicita que se declare que ha prescrito la acción para ejecutar el laudo, porque han transcurrido más de dos años contados desde la fecha en que se presentó el escrito solicitando la ejecución. El presidente de la junta laboral declara que ha prescrito la acción del trabajador para ejecutar el laudo. Inconforme con tal determinación, el actor interpone recurso de revisión, en el que la junta de trabajo determina confirmar la decisión del presidente. En contra de lo resuelto en el recurso de revisión el trabajador promueve demanda de amparo indirecto. El juez de Distrito que conoce del juicio de amparo niega la protección constitucional solicitada. En este caso, ¿es jurídicamente correcto el proceder del juez de Distrito?

39. Lea el artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos preceptos 49, fracción III, 50, fracciones I y II, y 947 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcriben; y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.--- El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:--- A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: (…) XXI.- Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.”; “Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: (…) III. En los casos de trabajadores de confianza (…).”; “Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:--- I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;--- II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados (…); “Artículo 947. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta:--- I. Dará por terminada la relación de trabajo;--- II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;--- III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y--- IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.--- Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado "A" de la Constitución”.

Ahora bien, en un juicio laboral el actor demanda de la parte patronal la reinstalación en el trabajo que venía desempeñando para la demandada, así como el pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras. En la audiencia trifásica el patrón promueve incidente de insumisión al arbitraje. En tal caso, considerando que la insumisión al arbitraje es procedente, ¿cómo debe proceder la junta laboral?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios40. Lea el artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 743. La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:--- I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación (…)”.

Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el emplazamiento a un juicio laboral. En los conceptos de violación, el quejoso manifiesta que el acta en que consta el acto reclamado no cumple con los requisitos legales, en virtud de que el actuario responsable se limitó a señalar que una vez constituido en el domicilio señalado para emplazar al demandado y cerciorado de que es el domicilio correcto, llamó a la puerta y fue atendido por una persona, quien le informó “que en ese momento no se encontraba la persona que buscaba”; sin que el mencionado actuario se haya cerciorado de que en ese domicilio, efectivamente, habitara, trabajara, o tuviera su domicilio el demandado. Al rendir su informe justificado, las autoridades responsables aceptaron la existencia del acto reclamado y remitieron copias certificadas del expediente respectivo. Al analizar la constancia relativa al emplazamiento, el juez de Distrito advierte que es cierto lo manifestado por el quejoso, pues en el acta el actuario no asentó haberse cerciorado de que en el domicilio en que se constituyó habitara, trabajara o tuviera su domicilio el demandado; por tal motivo, el juez federal concede la protección constitucional solicitada. En el caso planteado, ¿resulta correcta la decisión adoptada por el juez federal?

41. Lea el artículo 527, fracción I, inciso 7, de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:--- I. Ramas industriales: (…) 7.- Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos (…)”.

Ahora bien, un trabajador comparece ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y demanda diversas prestaciones de carácter laboral de una empresa, cuyo giro es la fabricación de artículos metálicos. Al contestar la demanda, la empresa demandada promueve incidente de incompetencia y señala que es una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la que debe conocer del juicio. Dicho incidente se declara infundado. En contra de esta determinación, la parte demandada promueve juicio de amparo indirecto y expresa como concepto de violación que la junta responsable debió declarar su legal incompetencia, debido a que la parte patronal es una empresa dedicada a la rama industrial prevista en el inciso 7 de la fracción I del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo ¿Cómo debe declararse dicho concepto de violación?

42. En un juicio de amparo indirecto el quejoso señala como acto reclamado la omisión por parte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de dictar el laudo correspondiente en un juicio laboral. La demanda de garantías se admite a trámite y se pide informe justificado a la autoridad responsable; sin embargo, dicha autoridad no rinde el informe justificado, pese a estar debidamente notificada. Cabe agregar que el quejoso no ofreció ninguna prueba durante el trámite del juicio de amparo. El juez de Distrito que conoce del juicio de garantías niega la protección constitucional solicitada. En este caso, ¿es jurídicamente correcta la determinación del juez de Distrito?

43. Lea los artículos 450, fracción II, 451, fracción I, y 923 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto: (…) II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo (…)”; “Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere:--- I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior (….)”; “Artículo 923. No se

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosdará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente.”

Ahora bien, un sindicato de trabajadores de la construcción presenta ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco una solicitud de emplazamiento a huelga a una empresa constructora. En el pliego petitorio, el sindicato solicitante expresa que el único motivo de la huelga es la celebración de un contrato colectivo de trabajo. El presidente de la junta laboral admite a trámite la referida solicitud. Posteriormente, se emplaza a la empresa constructora. Seguidos los demás trámites legales, se lleva a cabo la audiencia de conciliación, sin que se logre el avenimiento de las partes. Al día hábil siguiente al de la celebración de la audiencia, el apoderado de la empresa emplazada solicita a la junta del trabajo que dé por terminado el procedimiento de huelga, en virtud de que ante esa misma autoridad ya existe depositado un contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa y el sindicato; petición que es acordada favorablemente por la junta laboral, al constatar que es acertada la aseveración de la existencia del contrato colectivo, ya depositado ante la junta. En contra de tal determinación, el sindicato de trabajadores promueve amparo indirecto. El juez de Distrito que conoce del juicio de garantías niega la protección constitucional solicitada. En el caso planteado, ¿resulta correcta la resolución del juez de Distrito?

44. Lea el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.--- El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:--- A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: (…) XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: (…) b).- Empresas:-- 1.- Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal (…)”.

Ahora bien, un trabajador comparece ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y demanda de un organismo público descentralizado del poder ejecutivo federal diversas prestaciones de carácter laboral. La mencionada junta admite a trámite la demanda. Al contestar la demanda, el organismo descentralizado plantea incidente de incompetencia y señala que la autoridad competente para conocer del juicio entablado en su contra es una junta federal; la junta local declara infundado el incidente. En contra de esa determinación, el organismo descentralizado promueve demanda de amparo indirecto y señala que el juicio laboral debe ser conocido por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la parte demandada debe ser considerada como una empresa administrada por el gobierno federal ¿Cómo debe declararse el citado concepto de violación?

45. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado un auto dictado en el procedimiento de ejecución de un juicio laboral; acto que el quejoso atribuye a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. El presidente de la citada junta rinde informe justificado y en apoyo remite copias certificadas del expediente respectivo. Al analizar las mencionadas copias, el juez de Distrito advierte que el acto reclamado no fue emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje como órgano colegiado, sino por el presidente de la mencionada junta laboral. Ante esas circunstancias, el juez de Distrito sobresee en el juicio. En este caso, ¿resulta correcto el sobreseimiento decretado por el juez federal?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

46. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la falta de emplazamiento a un juicio laboral. La demanda de amparo es turnada al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, en donde se registra con el número 80/2007. El juez de Distrito admite a trámite la demanda, pide informe a las autoridades responsables y ordena emplazar a los terceros perjudicados. Durante el trámite del juicio de amparo, se recibe en el Juzgado Segundo de Distrito una promoción firmada por un tercero perjudicado, en la que manifiesta que el juicio de garantías es improcedente, porque ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos está pendiente de resolverse el diverso juicio de amparo 67/2007, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado; sin embargo, el tercero perjudicado no exhibe prueba alguna para apoyar su dicho. Al dictar la sentencia, el Juez Segundo de Distrito desestima la mencionada causa de improcedencia, bajo el argumento de que en autos no está debidamente acreditada y resuelve el fondo del asunto. En el caso que se plantea, ¿resulta correcto el proceder del juzgador federal?

47. En un juicio laboral se dictó laudo en el que se condenó al demandado al pago de diversas prestaciones. Dentro de los quince días siguientes a que dicho laudo fue notificado, el demandado tiene conocimiento del juicio laboral y considera que el emplazamiento fue ilegal, lo que le impidió comparecer al juicio a defenderse. En este supuesto, ¿cuál es el medio de impugnación en el que puede reclamarse el referido emplazamiento?

48. José N., ostentándose tercero extraño a un juicio laboral, promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama el embargo trabado sobre un transformador eléctrico durante la etapa de ejecución del laudo. Con el fin de acreditar su interés jurídico, el quejoso anexa a su demanda una factura que ampara la propiedad del referido bien. Las autoridades responsables rinden informe justificado y aceptan la existencia del acto reclamado. Al analizar la factura, el juez de Distrito advierte que dicho documento no está suscrito; por tal motivo, estima que el quejoso no acreditó su interés jurídico y determina sobreseer en el juicio. En el caso que se plantea, ¿resulta correcta la decisión del juez federal?

49. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 543/2004. La mencionada demanda se turna al Juez Tercero de Distrito en el Estado, quien la admite a trámite y la registra con el número 100/2007. Al rendir informe justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado e informa al juez de amparo que la resolución que constituye el acto reclamado ya fue materia del diverso juicio de garantías 345/2006, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, en el que se negó el amparo al quejoso; en apoyo a dicho informe, remite copias certificadas del expediente laboral 543/2004. Al analizar las mencionadas copias, el Juez Tercero de Distrito advierte que la aseveración realizada por la responsable es acertada, pues en el expediente laboral obra agregada copia certificada de la resolución pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado en el juicio de amparo indirecto 345/2006, en la que se negó el amparo al quejoso; igualmente, advierte que existe copia certificada del acuerdo mediante el cual se declaró que causó ejecutoria la resolución antes mencionada. Cabe destacar que el juicio 345/2006 fue promovido por el mismo quejoso, contra la misma autoridad responsable y por el propio acto reclamado. En tal virtud, el Juez Tercero de Distrito en el Estado, previo a celebrar la audiencia constitucional, decreta el sobreseimiento en el juicio de amparo 100/2007. En este caso, ¿cómo calificaría el proceder del juez de Distrito?

50. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la resolución dictada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual se confirmó el auto dictado por el presidente de dicha junta, en el que resolvió que no ha lugar a declarar prescrito el derecho del actor Pedro Torres para pedir la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 102/2003.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosLa demanda se admitió a trámite y se ordenó emplazar al tercero perjudicado Pedro Torres, en el domicilio señalado en la demanda de amparo. El actuario adscrito al Juzgado de Distrito se constituyó en el domicilio señalado, pero fue informado que el mencionado tercero ya no vive ahí desde hace cuatro meses. En vista de lo anterior, el juez de Distrito requirió al quejoso para que señalara nuevo domicilio en el que pudiera ser emplazado el tercero perjudicado; en cumplimiento al requerimiento antes precisado, el quejoso manifestó, bajo protesta de decir verdad, que desconoce el domicilio en que puede ser emplazado Pedro Torres. Así las cosas, el juez de Distrito ordenó se investigara el domicilio del mencionado tercero, para cuyo efecto requirió a diversas dependencias oficiales y privadas, las que negaron tener en sus registros algún dato útil para localizar el domicilio del tercero perjudicado. En consecuencia, el juez de Distrito ordenó que el emplazamiento a Pedro Torres se realizara por edictos a costa del quejoso, los que quedaron a su disposición en la Secretaría del Juzgado, para que en el término de tres días pasara a recogerlos; posteriormente pagara su publicación y la exhibiera en el juicio. Transcurrido el término de tres días para que el quejoso recogiera los edictos, sin haberlo hecho, el juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio. En el caso que se plantea, ¿resulta correcto que el juez federal haya decretado el sobreseimiento en el juicio de garantías?

51. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la resolución dictada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en la que declaró infundado el incidente de incompetencia planteado por la parte demandada. En dicha demanda, el quejoso manifestó que autorizaba para oír y recibir notificaciones, en los amplios términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al licenciado Ignacio Reyes. La demanda de amparo se admitió a trámite y se reconoció como autorizado del quejoso a la persona señalada, en los términos propuestos. Al día siguiente de que se admitió la demanda de amparo, se recibió en el Juzgado de Distrito un escrito signado por el licenciado Ignacio Reyes, mediante el cual ampliaba la demanda de garantías (considere que la ampliación se formuló dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo). El juez de Distrito desechó de plano la citada ampliación, porque estimó que el autorizado no se encontraba facultado para formularla. En este caso, ¿resulta correcto el proceder del juez de Distrito?

52. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el embargo trabado sobre un inmueble que el quejoso afirma es de su propiedad. Como antecedentes del acto reclamado, el peticionario del amparo señala que el embargo fue decretado en un juicio laboral en el que él no es parte. El juez de Distrito a quien se turna la demanda la admite a trámite. Al rendir su informe justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado y remite copias certificadas del expediente respectivo. Cabe destacar que el quejoso no ofreció ninguna prueba durante el trámite del juicio de amparo. El juez de Distrito, al momento de dictar sentencia, estimó que el quejoso no acreditó su interés jurídico, a pesar de que correspondía a él probar tal circunstancia; en consecuencia, sobreseyó en el juicio de amparo. En este caso, ¿resulta correcta la consideración del juez de Distrito, en el sentido de que correspondía al quejoso probar su interés jurídico?

53. Lea el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo y enseguida conteste el problema que se plantea: “Artículo 849. Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión.”

Ahora bien, en un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la interlocutoria dictada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual se declaró infundado el incidente de falta de personalidad del apoderado del demandado. Al rendir su informe justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado y remite copias certificadas del expediente respectivo. Durante el trámite del juicio de garantías comparece ante el Juzgado de Distrito el tercero perjudicado, quien hace valer como causa de improcedencia que en contra de la interlocutoria reclamada en el amparo, el quejoso también

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudioshabía hecho valer el recurso de revisión previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo; precisando que tanto la demanda de amparo como el recurso de revisión fueron presentados en la misma fecha, por lo que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo. Al analizar las copias certificadas del juicio laboral, el juez de Distrito advierte que es cierto lo afirmado por el tercero perjudicado, pues en la misma fecha en que se presentó la demanda de amparo también se presentó el recurso ordinario ante la responsable; también advierte que dicho recurso fue desechado de plano por la autoridad laboral. Al dictar la sentencia correspondiente, el juez de Distrito desestima la causa de improcedencia hecha valer por el tercero perjudicado. En el caso planteado, ¿es correcto el proceder del juez federal?

54. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado el apercibimiento de arresto dictado dentro de un juicio laboral; como autoridad responsable se señala al presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. Cabe mencionar que en toda la demanda de garantías el quejoso le imputa el acto reclamado a la mencionada autoridad. Adjunto a dicha demanda, el peticionario del amparo exhibe la notificación del acto reclamado; de tal anexo se desprende que el apercibimiento de arresto lo dictó el presidente de la Junta Especial Número 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo. Ante tal circunstancia, el juzgador de amparo ordena requerir al quejoso para que aclare su demanda y señale con precisión la autoridad a la que atribuye el acto reclamado. En este caso, ¿es correcto que el juez federal haya requerido al quejoso?

55. Una demanda de amparo, intentada en la vía directa, se presenta ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; en dicha demanda se señala como acto reclamado la resolución mediante la que la autoridad laboral declaró procedente el incidente de insumisión al arbitraje respecto de unas prestaciones y ordenó el trámite del juicio laboral por lo que ve a otros reclamos. Luego de realizar los trámites legales conducentes, la junta de trabajo remite la demanda y sus anexos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno. Al recibirse la demanda en el Tribunal Colegiado, éste declara su legal incompetencia para conocer del juicio de garantías y ordena remitir la demanda y sus anexos al juez de Distrito en turno en el Estado. Al recibir la demanda, el juez de Distrito advierte que ésta se encuentra formulada conforme a los requisitos exigidos por el artículo 166 de la Ley Amparo y no conforme a los exigidos en el diverso precepto 116 del propio ordenamiento; por lo que la demanda es irregular, al no haberse expresado algunos requisitos, tales como narrar, bajo protesta de decir verdad, los hechos y abstenciones que le constan al quejoso y que son los antecedentes del acto reclamado. En tales condiciones, el juez de Distrito emite un auto en el que requiere al quejoso para que en el término de tres días regularice su demanda. En este caso, ¿es correcto el proceder del juez federal?

56. Una demanda de amparo indirecto es promovida por quien se ostenta como apoderado de una persona moral dedicada al comercio de refacciones automotrices; en dicha demanda se señala como acto reclamado el embargo trabado sobre mercancía que el promovente afirma es propiedad de su representada. Como antecedentes del acto reclamado, señala que el embargo fue ordenado en un juicio laboral en el que la quejosa no es parte. Adjunto a la demanda de amparo, el promovente exhibe un testimonio notarial en el que consta que se le confiere poder para pleitos y cobranzas. El juez de Distrito admite a trámite la demanda. Seguido el juicio de amparo por sus etapas legales, se celebra la audiencia constitucional; acto seguido, el juez de Distrito dicta sentencia en la que sobresee en el juicio, bajo el argumento de que la personalidad de quien se ostentó como apoderado de la quejosa no estaba demostrada en autos, en virtud de que el poder exhibido no cumple con todos los requisitos legales. En el caso que se planeta, ¿resulta correcto el proceder del juez de Distrito?

57. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el embargo trabado sobre tres equipos de cómputo que el quejoso afirma son de su propiedad. Como antecedentes del

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosacto reclamado, el peticionario del amparo señala que el embargo fue ordenado por el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dentro de un juicio laboral en el que el quejoso no es parte. Con el fin de acreditar su interés jurídico, el inconforme exhibe copias fotostáticas simples de las tres facturas que amparan la propiedad de los equipos de cómputo embargados, sin que dichas copias sean objetadas en el juicio de amparo. Cabe destacar que el quejoso no ofreció ningún otro medio de prueba en el juicio de garantías. Al dictar sentencia, el juez de Distrito estima que el quejoso no acreditó su interés jurídico y sobresee en el juicio. En este caso, ¿es correcto que el juez federal haya sobreseído en el juicio de amparo?

58. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado el emplazamiento practicado en el juicio laboral 54/2003; en dicha demanda se señala como autoridad responsable únicamente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. El juez de Distrito a quien se turna la citada demanda advierte que en diversas ocasiones el quejoso atribuye el acto reclamado al actuario adscrito a la junta señalada como responsable. En consecuencia, el juez de Distrito requiere al quejoso para que aclare si también señala como autoridad responsable al actuario adscrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. En este supuesto, ¿resulta correcto el requerimiento formulado por el juez federal?

59. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la falta de emplazamiento a un juicio laboral. La demanda se admite a trámite, se pide informe justificado a las autoridades responsables y se ordena emplazar al tercero perjudicado. Al rendir su informe justificado, la autoridad responsable acepta la existencia del acto reclamado y remite copias certificadas del expediente respectivo. Durante el trámite del juicio de amparo, se recibe en el Juzgado de Distrito un escrito firmado por el tercero perjudicado, en el que solicita se sobresea en el juicio de garantías, bajo el argumento de que el quejoso sí fue emplazado al juicio laboral, pues en el expediente respectivo obra la constancia que así lo acredita. Al revisar las copias certificadas remitidas por la autoridad responsable, el juez de Distrito advierte que sí existe una constancia de emplazamiento al quejoso; sin embargo, al dictar sentencia desestima la causa de improcedencia invocada por el tercero perjudicado y resuelve el fondo del juicio de garantías. En este caso, ¿es correcta la decisión del juez de Distrito?

60. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la resolución mediante la que la junta laboral determinó que no ha lugar a dar trámite a un procedimiento de huelga solicitado por un sindicato de trabajadores dedicados al transporte público. La demanda de amparo se admite, se pide informe a la autoridad responsable –que debe rendirse en el término de cinco días- y se fija fecha para la celebración de la audiencia constitucional. La autoridad responsable rinde su informe de manera extemporánea; dicho informe se recibe en el Juzgado de Distrito tres días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, sin que el quejoso haya tenido oportunidad de imponerse del mencionado informe y sin que solicitara el diferimiento de la audiencia. No obstante, el juez de Distrito lleva a cabo la mencionada audiencia. En el caso que se plantea, ¿es correcto que el federal haya celebrado la audiencia constitucional?

61. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado el emplazamiento practicado en un juicio laboral; en dicha demanda se autoriza para oír notificaciones, en los amplios términos del artículo 27 de Ley de Amparo, al licenciado Gustavo Ortega. La demanda se admite a trámite y se tiene como autorizado, en los términos propuestos, al profesionista señalado. Durante el trámite del juicio de garantías, se recibe un escrito firmado por el quejoso, mediante el cual anuncia como prueba de su parte una testimonial a cargo de dos personas (considere que dicha prueba se anunció con la debida oportunidad y con las formalidades de ley). El juez de Distrito tuvo por anunciada la mencionada prueba y señaló que sería desahogada al celebrarse la audiencia constitucional. Un día antes de que se celebre la audiencia se recibe en el Juzgado de Distrito un escrito signado por el licenciado Gustavo Ortega, en su carácter de autorizado del quejoso, en el que solicita se tenga por desistida a la

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosparte quejosa de la prueba testimonial anunciada en autos. ¿Qué debe acordar el juez de Distrito respecto a tal desistimiento?

62. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la falta de emplazamiento a un juicio laboral. La demanda se admite a trámite, se ordena emplazar al tercero perjudicado, se pide informe a la autoridad responsable y se fija fecha para la celebración de la audiencia constitucional. La autoridad responsable rinde el informe justificado dos días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia, como apoyo a dicho informe remite copias certificadas del expediente laboral respectivo; por tal razón, el juzgador de amparo difiere de oficio la celebración de la mencionada audiencia. Una vez que el quejoso se impuso del contenido del informe, anunció como prueba de su parte una testimonial a cargo de dos personas; señaló que dicha prueba se anunciaba porque en el expediente laboral del que deriva el acto reclamado, cuyas copias remitió la responsable en apoyo a su informe, se advertía que existe una constancia de un supuesto emplazamiento al quejoso, lo que era inexacto, pues en la fecha consignada en el acta correspondiente el peticionario del amparo no se encontraba en el país. Cabe hacer mención que el anuncio de la prueba se realizó con todas las formalidades de ley y se realizó cinco días antes de la nueva fecha señalada para la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el de la audiencia. El juez de Distrito que conoce del asunto tiene por anunciada la testimonial y ordena su preparación para ser desahogada en la audiencia constitucional. En el caso planteado, ¿resulta correcto el proceder del juez de Distrito?

63. En una demanda de amparo indirecto se señalan como actos reclamados los siguientes: a) El embargo trabado sobre un bien inmueble del quejoso dentro del juicio laboral 500/2003; b) El embargo trabado sobre un vehículo propiedad del quejoso, dentro del juicio laboral 501/2003; ambos actos se atribuyen al presidente y al actuario de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Como antecedentes de los actos reclamados, el quejoso manifiesta que él no es parte en ninguno de los juicios laborales. El juez de Distrito a quien se turna la demanda la desecha de plano, al considerar que en una sola demanda no se pueden reclamar actos derivados de juicios diversos. En este caso, ¿es correcto que el juez federal haya desechado la demanda de garantías?

64. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado la negativa de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a registrar un sindicato de patrones. La demanda se turna al Juzgado Primero de Distrito en el Estado. El Juez Primero admite la demanda, la registra con el número 56/2007, ordena emplazar al tercero perjudicado y pide informe a la autoridad responsable. Durante el trámite del juicio de amparo se recibe en el Juzgado de Distrito un escrito firmado por el tercero perjudicado, a través del cual manifiesta que el acto reclamado ya fue materia de análisis en el diverso juicio de amparo 700/2006, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, en el que se negó la protección constitucional al quejoso. En vista de lo anterior, el Juez Primero de Distrito remite un oficio en el que solicita al Juez Cuarto de Distrito le informe si en el juzgado a su cargo existe radicado algún juicio promovido por el mismo quejoso, contra la misma autoridad responsable y por el propio acto reclamado. En respuesta a lo anterior, la Secretaría de Acuerdos del Juzgado Cuarto de Distrito remite, vía fax, al Juzgado Primero de Distrito copia de la resolución dictada en el juicio de amparo 700/2006, así como del auto en que se declaró que tal determinación había causado ejecutoria. Cabe hacer mención que la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito certificó la hora y fecha en que se recibió el fax, la denominación del órgano jurisdiccional remitente, así como el nombre y cargo de la funcionaria que remitió las constancias. Con base en las mencionadas copias, el juez Primero de Distrito en el Estado sobreseyó en el juicio de amparo 56/2007, bajo el argumento de que se actualizó la causa de improcedencia relativa a la cosa juzgada. En el caso planteado, ¿es correcto que el juez de Distrito haya apoyado su resolución de sobreseimiento en las constancias recibidas vía fax?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios65. En un juicio de amparo indirecto se señalan como actos reclamados el embargo trabado sobre un inmueble que el quejoso afirma es de su propiedad, así como el eventual remate y adjudicación que de dicho bien se haga en subasta pública dentro del procedimiento de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 345/2002. El juez de Distrito a quien se turna la demanda la admite solamente por lo que ve al embargo y la desecha por lo que ve al eventual remate y adjudicación, bajo el argumento de que éstos son actos futuros e inciertos. En este supuesto, ¿es correcto el desechamiento decretado por el juez de Distrito?

66. El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión”. El artículo transcrito regula la procedencia del recurso de revisión en materia de Trabajo. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿para reclamar en amparo la resolución que aprobó el remate en la fase de ejecución de un juicio laboral, es necesario agotar previamente el recurso de revisión?

67. Se promueve un juicio de amparo en el que se señala como acto reclamado la negativa para registrar un sindicato federal atribuida a la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La autoridad responsable hace valer como causa de improcedencia la prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no agotó en contra de esa negativa el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Aduce que no es obstáculo para estimar que se actualiza dicha causal, lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, porque la negativa de registro de un sindicato es un acto administrativo proveniente de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social y no propiamente de la justicia laboral, proveniente de las juntas de conciliación y arbitraje. Este artículo dice: “Artículo. 1. (...) Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales (...)”. Ahora bien, de conformidad con la interpretación realizada por la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en este caso se actualiza la causal de improcedencia invocada por la autoridad responsable?

68. Se promueve juicio de amparo indirecto en el que se señala como acto reclamado la interlocutoria dictada en un incidente de falta de personalidad. El trabajador quejoso hace valer como conceptos de violación argumentos que no fueron planteados en el incidente de falta de personalidad. Partiendo de la base de que no se actualiza ninguna causa de improcedencia, ¿el juzgador de amparo debe estudiar los referidos conceptos de violación?

69. Durante la tramitación de un juicio laboral fallece el trabajador actor. Antes de dictado el laudo en el juicio laboral, se dicta un proveído desfavorable a los intereses del trabajador fallecido y que es reclamable en amparo indirecto. En este caso, ¿el mandante del trabajador se encuentra legitimado para promover el juicio de garantías?

70. ¿En qué casos debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del trabajador, cuando éste figura como quejoso en un juicio de amparo indirecto?

71. ¿Qué medio de defensa procede en contra de la omisión por parte de la junta laboral de pronunciar el laudo dentro de un juicio, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto en la Ley Federal del Trabajo?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

72. Se promueve un juicio de garantías en el que se señaló como acto reclamado “la dilación y falta de prontitud en el trámite del juicio laboral, ya que la junta de conciliación y arbitraje ha omitido pronunciarse sobre la admisión de una prueba dentro del término legal”. Aduce el quejoso que esa omisión provocó un retraso en el juicio que resulta contraria al artículo 17 constitucional. De las constancias remitidas por la autoridad responsable se advierte que, durante el juicio de garantías, la junta se pronunció sobre la admisión de la prueba de que se trata; sin embargo, también se advierte que en las actuaciones posteriores, la junta no ha observado los términos legales al emitir sus proveídos, estando pendiente un acuerdo en el que se observa también dilación. Ahora bien, en este caso ¿se actualiza alguna causa que haga improcedente el juicio de garantías?

73. En 2003 estuvo vigente la Norma que Regula el Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ella se previó una compensación económica para diversos servidores públicos de la administración pública federal y de las entidades paraestatales que se rigen por los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se separaran voluntariamente de su empleo. Ahora bien, en el caso que se suscite un conflicto derivado de la falta de pago de prestaciones laborales y de la compensación a que se refiere la norma administrativa antes mencionada, ¿en qué tipo de juicio debe ventilarse la referida controversia?

74. Lea el siguiente artículo de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora: “Art. 42. La relación de trabajo termina: (...) II. Por supresión de la plaza en el presupuesto de egresos o en la ley respectiva; el interesado podrá optar por su indemnización igual a tres meses del último salario que disfrutaba o su colocación en otra plaza disponible, si reúne los requisitos necesarios”. Por otro lado, el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: “(...) El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B. Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: (...) IX. (...) En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley”. Ahora bien, ¿dicho precepto legal viola lo dispuesto en la disposición constitucional citada?

75. El artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye: “(...) El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de manera general, todo contrato de trabajo: (...) XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo”. Ahora bien, en un juicio laboral el patrón opone como excepción la negativa a reinstalar al trabajador y, en consecuencia, a someterse al arbitraje respecto de tal reclamación. Al emitir el laudo, la junta omite pronunciarse sobre esa excepción y el demandado no hace valer dicha omisión en el juicio de amparo directo. Se niega la protección constitucional al demandado y, en consecuencia, queda firme el laudo que lo condena a la reinstalación. En tal hipótesis, el derecho del patrón a no someterse al arbitraje en relación con la reinstalación ¿puede ejercitarse en otra etapa procesal?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios76. El artículo 876, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece: “La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma: (...) III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo”. Ahora bien, si un trabajador pretende hacer valer la nulidad del convenio celebrado por su apoderado y la parte demandada, aduciendo que tal convenio contiene una renuncia a sus derechos, mismo que ya fue autorizado por la junta y elevado a la categoría de laudo, ¿a través de qué medio legal puede obtener la nulidad pretendida?

77. En un juicio de garantías, se señalan como actos reclamados los preceptos legales que regulan el pago y devolución del saldo correspondiente a las aportaciones del fondo de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, y de vivienda, del Sistema de Ahorro para el Retiro. Ahora bien, en este caso ¿qué juez de Distrito, atendiendo a la materia, será competente para conocer de dicho juicio de amparo? (se debe partir de la base de que el competente debe ser un juez especializado).

78. El artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo estatuye: “El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; V. En el servicio doméstico; y VI. Cuando se trate de trabajadores eventuales”. Ahora bien, ¿de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relación de los casos en que el patrón estará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador es de carácter enunciativo o limitativo?

79. ¿A través de qué medio o medios es impugnable la determinación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por la que modifica la pensión otorgada a un trabajador?

80. En el artículo transitorio de una ley estatal se establecen antigüedad y porcentajes de jubilación diferentes tratándose de hombres (30 años de servicios) y mujeres (28 años de servicios). En este caso, si el trabajador varón desea impugnar en el juicio de amparo la inconstitucionalidad de ese precepto por el trato desigual que establece entre hombres y mujeres, ¿cuál es el término en que debe promoverse el referido juicio de garantías?

81. Con motivo de la terminación de una relación laboral, un patrón paga al trabajador una serie de prestaciones con evidente exceso a las previstas en el contrato de trabajo. El patrón, en un juicio laboral, demanda al trabajador ante la junta de conciliación y arbitraje la devolución de las cantidades pagadas en exceso, por existir un enriquecimiento sin causa del trabajador. El trabajador opone la excepción de incompetencia aduciendo que el conflicto debe ser resuelto por un juez civil. Ahora bien, en esta hipótesis ¿qué autoridad es la competente para conocer y resolver el referido conflicto?

82. El artículo 951 de la Ley Federal del Trabajo establece: “En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes: (...) VI. El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución”. Ahora bien, ¿a qué intereses se refiere la disposición trascrita?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

83. El artículo 3, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”. Ahora bien, de acuerdo con la disposición legal transcrita ¿qué autoridades son las competentes para conocer de los conflictos laborales suscitados entre las universidades a las que la ley les otorgue autonomía y sus trabajadores?

84. El trabajador actor en un juicio laboral promueve juicio de amparo indirecto en contra de todo lo actuado en el juicio natural. Lo anterior, porque no le fue notificado personalmente el primer auto en el que se tuvo por admitida la demanda, sólo se celebró una audiencia y se dictó un laudo desfavorable a sus intereses, dejándolo en estado de indefensión. En esta hipótesis, ¿resulta procedente el juicio de amparo promovido por el trabajador?

85. En un juicio laboral seguido ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la empresa demandada promueve el incidente de incompetencia. Basa dicho incidente en que el juicio de que se trata es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con el artículo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior porque se trata de un conflicto entre una administradora de fondos para el retiro y su trabajador, y esa empresa presta el servicio de manejo de cuentas individuales de los trabajadores en términos de una ley federal (Ley del Seguro Social) previa autorización de un órgano desconcentrado federal (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro). El artículo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo dice: “La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: (...) II. Empresas: (...) Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas”. Ahora bien, en el caso planteado ¿cómo calificaría el planteamiento de incompetencia formulado por la demandada en el juicio laboral?

86. En una ley estatal se establece un órgano administrativo (Dirección General de Pensiones) que administra las aportaciones en materia de seguridad social que enteran los órganos estatales o los ayuntamientos. Asimismo, se regula un juicio contencioso administrativo ante un tribunal administrativo local. Un trabajador de un ayuntamiento promueve un juicio laboral en contra de esa dirección y del ayuntamiento, en virtud de la determinación de la propia dirección de devolver al ayuntamiento aportaciones pagadas en exceso. El ayuntamiento promueve un incidente de incompetencia en el que hace valer que dicha controversia debe ser resuelta por el tribunal administrativo local. El tribunal declara infundado el incidente de incompetencia, pues considera que se trata de un conflicto laboral. En el caso que se plantea, ¿la decisión del tribunal administrativo local, es jurídicamente correcta?

87. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece: “(...) Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo”. En un juicio laboral se condena al patrón a pagar la indemnización constitucional y salarios caídos desde la fecha del despido.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosDurante la ejecución del laudo, fallece el trabajador. En tal hipótesis, ¿cuál es la fecha hasta la cual deben cubrirse los salarios caídos, a cuyo pago fue condenado el patrón?

88. Lea los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo: “Art. 365. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: (...) III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.- Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos”. “Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos: (...) II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas”. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en qué casos la autoridad que conozca del registro de la directiva de un sindicato (toma de nota) tiene facultad para verificar si el procedimiento de cambio o elección de la directiva se apegó a las reglas estatutarias?

89. En una entidad federativa se crea un organismo descentralizado que se encargará de la prestación de los servicios de salud. Algunos trabajadores de la Secretaría de Salud son transferidos al organismo descentralizado. Ahora bien, ¿qué autoridad es competente para conocer los conflictos suscitados entre el organismo descentralizado y los trabajadores que le fueron transferidos de la administración pública centralizada?

90. El artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “(...) El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes (...)”. Ahora bien, ¿las disposiciones legales o estatutarias que establecen la existencia de un sindicato único de trabajadores al servicio de una dependencia pública vulneran la garantía social de libertad sindical?

91. La primera etapa del procedimiento de huelga inicia con la presentación del pliego petitorio. Ahora bien, ¿en qué momento concluye dicha etapa procedimental?

92. El patrón puede solicitar a la junta la declaración de inexistencia de una huelga por no reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, a fin de quedar libre de responsabilidad y de que se fije a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar, apercibiéndoles que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo. Ahora bien, ¿en qué momento puede solicitarse la declaración de inexistencia de la huelga?

93. En el artículo transitorio de un decreto que reforma una ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de una entidad federativa, se modifica la forma de calcular la pensión de los trabajadores que se encuentren cotizando al entrar en vigor la ley. Conforme a la ley abrogada, la pensión se calculaba con base en el salario nominal; en cambio, en virtud del artículo transitorio, se calculará con base en el salario neto (en ese caso inferior al nominal). Ahora bien, un trabajador que se encontraba cotizando cuando entró en vigor la nueva ley promueve juicio de garantías haciendo valer que el citado artículo transitorio resulta violatorio de la garantía de irretroactividad de las leyes. Lo anterior, porque cuando se jubile se le otorgará una pensión inferior a la que tenía derecho antes de que entrara en vigor la nueva. En este caso, ¿cómo debe calificarse el concepto de violación planteado por el quejoso?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

94. El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: (…) XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.- Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas (…)”. En 1997, se reformó la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a fin de que los trabajadores que no hagan uso del crédito para adquirir viviendas puedan retirar los fondos de su propiedad, o bien, optar por que se acumulen a su fondo de pensiones. Ahora bien, ¿esta reforma legal vulnera la disposición constitucional transcrita?

95. Un patrón promueve juicio de amparo indirecto en contra de todo lo actuado en el procedimiento de declaración de beneficiarios de uno de sus trabajadores (cuyo objeto es determinar a quién corresponde el pago de las prestaciones que se adeudan al trabajador fallecido), porque no fue llamado a aquél. En tal hipótesis, ¿se actualiza la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo?

96. El artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo estatuye: “Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste”. Ahora bien, un trabajador promueve un juicio laboral en contra del sindicato del que reclama el reparto del producto de la venta de unas acciones. El sindicato promueve incidente de incompetencia, porque considera que el juicio debe ser resuelto por un juez civil, en virtud de que el trabajador ya no tiene el carácter de agremiado de ese sindicato, porque ya está jubilado. Luego, a juicio del sindicato demandado, ya no se trata de un conflicto entre el sindicato y uno de sus agremiados, por lo que carece de naturaleza laboral. En este caso, ¿cómo calificaría el planteamiento del sindicato?

97. El artículo 527, fracción I, inciso 13, de la Ley Federal del Trabajo establece: “La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: (...) I. Ramas industriales: (...) 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos”. En un juicio laboral, promovido por un trabajador de un laboratorio de análisis clínicos ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el patrón demandado hace valer en la vía incidental que dicho asunto corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en términos del precepto transcrito. La junta resuelve el incidente declarándolo infundado. Ahora bien, en ese caso, ¿cuál es la autoridad competente para conocer del referido juicio laboral?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios98. Mediante un acuerdo administrativo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de una entidad federativa determinó incrementar las percepciones de los jubilados en la misma proporción y fecha en que aumenten los salarios de los trabajadores en activo. Conforme a la ley respectiva ese instituto se encontraba facultado para tomar esa determinación. Dicho acuerdo fue ratificado en un convenio celebrado entre el gobierno del Estado y un sindicato. Posteriormente se modifica la ley que regula al referido instituto, y en un artículo transitorio se dejan sin efectos el acuerdo y el convenio antes mencionados, para sustituir el mecanismo de incremento de las percepciones de los jubilados por un cálculo basado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Un jubilado que ya percibía su pensión conforme a la legislación anterior promueve juicio de amparo indirecto en contra de ese precepto transitorio, porque lo considera violatorio de la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14 constitucional. En este caso, ¿cómo calificaría el motivo de inconformidad planteado?

99. El artículo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo establece: “La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: (...) II. Empresas: (...) 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas”. El trabajador de una empresa de autotransporte federal promueve un juicio laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Al contestar la demanda, la empresa hace valer, en la vía incidental, la incompetencia de la junta, porque considera que debe conocer del juicio la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de conformidad con el precepto transcrito. Lo anterior, en virtud de que se trata de una empresa que presta un servicio con base en una concesión. Ahora bien, el servicio de autotransporte dejó de ser materia de concesión a partir de una modificación legal publicada en 1993. Ahora sólo se requiere un permiso administrativo. Sin embargo, la empresa demandada obtuvo la concesión para prestar el servicio con anterioridad a la citada reforma legal. En este caso, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje declara infundado el incidente. En contra de esa interlocutoria, se promueve juicio de amparo indirecto, en el que debe determinarse cuál es la autoridad competente para conocer de este juicio. Conforme al criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es la autoridad competente para conocer del referido conflicto laboral?

100. La legislación fiscal obliga a los patrones a retener y enterar el impuesto que se cause a cargo del trabajador con motivo del pago de prestaciones a las que sean condenados en un laudo con motivo de la terminación de la relación laboral. En un juicio laboral, se emite un laudo en el que se condena al patrón al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad con motivo de la terminación del contrato. Una vez determinadas en cantidad líquida las prestaciones materia de la condena, ¿qué requisito debe satisfacerse para tener por cumplido el laudo?

101. El artículo 123, Apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: (...) El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: “A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:(...) XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: b). Empresas: (...) 1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal”. En un juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, un trabajador (de una empresa que presta servicios contables) demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una pensión por invalidez. En dicho juicio, se promueve el incidente de incompetencia. Ahora bien, en el caso planteado, ¿cuál es la autoridad competente para conocer del juicio laboral?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios102. En un incidente de nulidad tramitado en la ejecución de un laudo, durante el desahogo de la prueba pericial, una de las partes sustituye a su perito. El perito sustituto al comparecer a la audiencia de desahogo de la prueba se limita a presentar el dictamen elaborado por el perito sustituido (originalmente designado). Además, se adhiere a dicho dictamen y lo ratifica. En este caso, ¿puede tomarse en cuenta ese dictamen al que se adhirió el perito sustituto?

103. De conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo las pruebas testimonial, pericial e inspección ocular deben anunciarse con cinco días hábiles de anticipación al de la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la audiencia. Se promueve un juicio de amparo indirecto en el que se señala como acto reclamado un acto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En dicho juicio, el quejoso ofrece la prueba pericial. Ahora bien, para determinar si se anunció oportunamente la prueba ¿qué días deben considerarse como inhábiles?

104. En la etapa de ejecución de laudo, se emite un dictamen por una persona que tiene conocimiento en la ciencia sobre la que debe versar aquél, pero no es especialista en la rama específica del saber que debe ser objeto de la prueba pericial. Ahora bien, en ese caso ¿tiene valor probatorio el dictamen de referencia?

105. Tanto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el artículo 527, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se toma en consideración la rama industrial a la que pertenece la empresa para la que presta sus servicios el trabajador a fin de delimitar la competencia entre las juntas de conciliación y arbitraje federales y locales. Ahora bien, para determinar la rama industrial a la que pertenece una empresa perteneciente a una sociedad mercantil y, por consiguiente, la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o de las juntas locales ¿se debe atender al objeto enunciado en los estatutos de aquélla?

106. En un juicio laboral, la parte demandada plantea, en la vía incidental, la incompetencia de la junta por razón de la materia. El apoderado del trabajador actor se allana a la demanda incidental. La junta declara infundado el incidente por considerar que es competente legalmente para conocer del asunto. En este caso, ¿es jurídicamente correcta la determinación de la junta?

107. Un trabajador promueve juicio laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social de quien reclama el pago de una serie de servicios médicos que tuvo que contratar con motivo de la negativa del instituto demandado a prestar el servicio. La demanda se presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. El instituto demandado opone, en la vía incidental, la excepción de incompetencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque considera que la controversia debe ser resuelta por un juez civil del fuero común. Al emitir la interlocutoria la Junta sostiene su competencia con base en el artículo 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo. Este precepto dice: “La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: (...) II. Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal”. Inconforme con dicha interlocutoria el instituto promueve juicio de amparo indirecto en el que reitera que la competencia para conocer del juicio recae en un juez civil. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es el órgano competente para conocer de dicha controversia?

108. Se promueve un juicio de garantías en contra del embargo trabado en un juicio laboral. El presidente y el actuario de la junta señalados como responsables rinden su informe justificado después de los cinco días que les fueron otorgados por el juez para ese efecto, pero

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosdiez días antes de la celebración de la audiencia constitucional, motivo por el cual el quejoso se impuso de su contenido. En dicho informe, el presidente y el actuario de la junta niegan la existencia del embargo que reclama el quejoso, quien no ofrece ninguna prueba que acredite la traba del embargo. En este caso, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?

109. El artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo establece: “Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia”. El demandado (patrón) en un juicio laboral promueve un juicio de garantías en contra del último acto de ejecución de un laudo dictado por un tribunal laboral local. El quejoso hace valer una serie de violaciones cometidas en su perjuicio durante el procedimiento de ejecución. Ahora bien, de las constancias se advierte que en la ejecución del laudo se aplicó en perjuicio del quejoso un precepto de la ley laboral local que ya fue declarado inconstitucional por la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cabe precisar que el quejoso no señaló como acto reclamado dicha ley ni como autoridad responsable al Congreso ni al ejecutivo local. En este caso, ¿es procedente suplir la deficiencia de la queja a favor del quejoso?

110. Un juez de Distrito en materia laboral recibe una demanda de amparo indirecto en la que se señala como acto reclamado la resolución mediante la cual la junta laboral responsable se negó a tener por contestada en sentido afirmativo la demanda formulada por el quejoso en el juicio laboral de origen. El juez federal dicta un proveído en el que ordena la admisión de la demanda de garantías. En este caso, ¿resulta correcto el proceder del juez federal?

111. Los representantes del sindicato de la empresa “Construvida” presentaron demanda de amparo indirecto en contra de la resolución, no impugnable mediante algún recurso ordinario, que declaró la inexistencia del estado de huelga. Al proveer sobre dicha demanda, el juez de Distrito advierte que los representantes no firmaron al pie de la última hoja con la que termina el texto; sin embargo, aprecia que las firmas manuscritas de aquéllos aparecen en una hoja en blanco que está agregada a la demanda. En el caso que se plantea, ¿cómo debe proceder el juez federal?

112. En su carácter de tercera extraña a juicio, Rosalía Hinojosa Zambrano presentó demanda de amparo indirecto en contra del embargo a un inmueble de su propiedad. Dicho embargo se realizó el 8 de mayo de 2007 dentro del juicio laboral 100/2004, iniciado por Mariana Franco Falcón en contra de Elena Méndez Drew y otros. Para acreditar su interés jurídico, Hinojosa Zambrano presentó contrato privado de compraventa que celebró, en calidad de compradora, con Elena Méndez Drew, ésta en calidad de vendedora, el 3 de junio de 1998, respecto del bien materia del embargo. La quejosa también agregó a su demanda copia certificada del acta de defunción de la vendedora de 20 de octubre de 2003. Por otro lado, en el juicio de garantías no se objetó el contrato de compraventa. En ese caso, ¿el contrato privado presentado en el juicio es suficiente para tener por acreditado el interés jurídico de la quejosa?

113. Si se impugna la personalidad de la contraparte en un juicio laboral, antes de acudir al juicio de amparo indirecto ¿debe observarse el principio de definitividad que rige el juicio de garantías?

114. Saraí Mendoza Zamora promovió juicio de amparo indirecto en el que tildó de inconstitucionales diversos preceptos legales que regulan el pago y devolución del saldo correspondiente a las aportaciones del fondo de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosvejez, y de vivienda, del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dichos preceptos son heteroaplicativos y la quejosa los reclama, porque a su juicio es inminente la aplicación de tales hipótesis normativas. Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿es procedente el juicio de garantías de referencia?

115. Conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo ¿cómo se denomina a la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses?

116. En el periodo de ejecución de un laudo se interpone recurso de revisión en contra de actos realizados por el actuario de una Junta de Conciliación y Arbitraje. En este caso, ¿en qué autoridad recae la competencia para conocer de dicho recurso?

117. ¿A quién corresponde la ejecución de los laudos que emiten las Juntas de Conciliación y Arbitraje?

118. Con motivo de la inasistencia del demandado a una audiencia de desahogo de pruebas, el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje le impone una medida de apremio consistente en una multa de siete días de salario mínimo. En este caso, ¿cuál es el medio de impugnación que debe hacer valer el enjuiciado en contra de tal determinación?

119. Lea el siguiente precepto de la Constitución Federal.

“Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A) Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:… XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:… b) Empresas: 1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal”.

Ahora bien, una ley federal que creó un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, dispuso: “las relaciones entre el organismo y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Ahora bien, ¿la referida ley federal es constitucional?

120. Mediante escrito presentado ante la Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo, José Reyes Espinosa demandó de la Administradora de Fondos para el Retiro Afore XXI, sociedad anónima de capital variable, la devolución y entrega de las aportaciones realizadas a favor del actor por el Instituto Mexicano del Seguro Social a la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, así como de las aportaciones de la subcuenta de vivienda que administra la demandada. Una vez emplazada ésta, promovió incidente de incompetencia aduciendo que la junta federal del conocimiento no tenía facultades para conocer de la controversia, pues la competencia recaía en una junta local de conciliación y arbitraje; lo anterior, toda vez que aun cuando la demandada sea una entidad financiera, ésta no opera bajo una concesión otorgada por el Estado, que sería lo que generaría la competencia federal, sino que opera bajo el amparo de una autorización administrativa, por lo que se surte la competencia de la junta local. Dicho incidente fue declarado infundado. Inconforme con esta determinación, la parte demandada promovió juicio de amparo indirecto en el que expresó como concepto de violación que era incorrecta la decisión de la junta responsable, pues contrariamente a lo que había sostenido, en el caso, al haberse demandado la devolución del saldo integral de la cuenta individual del sistema de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosahorro para el retiro, era inconcuso que era la junta local la competente para conocer el conflicto laboral. En este caso ¿cómo calificaría el concepto de violación expresado por la quejosa?

121. En una demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado el embargo practicado sobre bienes de la parte quejosa en el juicio laboral 50/2006. La demanda se admite a trámite, se ordena el emplazamiento al tercero perjudicado y se señala fecha para la celebración de la audiencia constitucional. El emplazamiento al tercero perjudicado se logra seis días antes de la celebración de la audiencia constitucional. Un día antes de la celebración de la audiencia, el tercero perjudicado ofrece prueba pericial idónea y pertinente para lo que pretende acreditar. En este caso, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?

122. El artículo 947, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece: “Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta: (...) IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162”. En un juicio laboral se exime al patrón de reinstalar a un trabajador de confianza; sin embargo, se le condena al pago de la indemnización constitucional y salarios caídos en términos de la fracción transcrita. En ejecución de ese laudo, los salarios caídos que debe pagar el patrón deben calcularse a partir de la fecha en que tales salarios dejaron de pagarse. Ahora bien, ¿hasta qué fecha deben cubrirse los mencionados salarios?

123. El artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas dice: “Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje se tomarán por mayoría de votos de los representantes y el voto de los ausentes se sumarán al del Presidente; cuando se trate de conflictos colectivos, además del Presidente se requerirá la presencia de uno de los representantes por lo menos. La resolución deberá ser cumplida dentro de los quince días hábiles a partir de su notificación. La Secretaría de Finanzas se atendrá a ellas para ordenar el pago de sueldos, indemnizaciones y demás prestaciones que se deriven de la misma, de acuerdo a la plantilla de ejecución de pago que se presente para el efecto. El Tribunal de Arbitraje no podrá condenar al pago de costas”. Según se ve, la Secretaría de Finanzas del gobierno de ese Estado de la República dará cumplimiento a los laudos del tribunal de arbitraje y ordenará el pago de las prestaciones a las que sea condenado el Estado. Ahora bien, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿el secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, tratándose de la obligación que le impone el artículo trascrito, tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo?

124. Para que se configure el litisconsorcio pasivo necesario en materia de trabajo, ¿es necesario que los colitigantes comparezcan al juicio laboral?

125. Lea los artículos 700 de la Ley Federal del Trabajo y 2° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (vigente hasta el 28 de noviembre de 2008), así como el artículo cuarto Transitorio de dicha ley; y enseguida resuelva el problema que se plantea: “Artículo 700. (…) II. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre: - a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos. - b) La Junta del lugar de celebración del contrato. - c) La Junta del domicilio del demandado”; “Artículo 2°. Petróleos Mexicanos, creado por Decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo”; “Transitorios (…) Cuarto: El domicilio legal de los organismos creados

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiospor esta Ley será el Distrito Federal, hasta en tanto en disposiciones reglamentarias se establezca, en su caso, otro diverso”.

En un juicio de amparo indirecto promovido por PEMEX Refinación se señala como acto reclamado la resolución que declara infundado el incidente de incompetencia promovido por la parte demandada (PEMEX Refinación), dentro de un juicio laboral tramitado ante la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Poza Rica, Veracruz. En dicho incidente se resolvió que la junta era competente para conocer de la controversia laboral puesto que la demanda se había formulado en términos del artículo 700, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, esto es, se le otorgaba competencia a la junta en atención a que la demandada contaba con oficinas en Poza Rica, Veracruz. La parte quejosa señala en sus conceptos de violación que es incorrecta la determinación de la junta responsable, pues con el simple hecho de que la demandada cuente con oficinas en Poza Rica, Veracruz, es insuficiente para que se surta la competencia de aquélla para resolver el juicio laboral, ya que de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el domicilio de la demandada se encuentra en la ciudad de México, Distrito Federal, por lo que debía ser una autoridad de esta entidad la que conociera del conflicto laboral. En este caso ¿en qué sentido se debe resolver el juicio de garantías?

126. Los artículos 714 y 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, disponen: “Artículo 714. Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa". “Artículo 762. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones.- I. Nulidad;…”. Una vez que lea los artículos transcritos, conteste la siguiente pregunta.

En el auto admisorio de una demanda laboral, la Junta señala día y hora para la celebración de la audiencia de ley; sin embargo, dicha audiencia se lleva a cabo en la fecha señalada, pero a una hora distinta de la que para tal efecto se fijó. En este caso, ¿a través de qué medio puede impugnarse la referida violación?

127. En el procedimiento laboral una de las partes exhibe una copia fotostática de un documento privado, solicita su compulsa con el original “para el caso de objeción” y señala el lugar donde se encuentra. En este supuesto, ¿para poder acordar lo relativo a la compulsa o cotejo del documento es necesario que éste sea objetado?

128. En un procedimiento laboral, antes de la celebración de la audiencia de ley, la Junta abre un incidente para determinar la procedencia de la insumisión al arbitraje promovida por el demandado (patrón). Al emitir la interlocutoria correspondiente, la Junta declara procedente dicho incidente, esto es, determina que es procedente la negativa del patrón a someter sus diferencias al arbitraje y ordena el archivo del expediente. En este caso, ¿cuál es la vía procedente del juicio de amparo en la que debe reclamarse dicha violación?

129. El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: “Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión”. Una vez que lea el precepto transcrito, conteste la siguiente pregunta:

Se promueve un juicio de amparo en el que la quejosa reclama el auto dictado por el Presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por el que se le desecha una tercería excluyente de preferencia. El juez de Distrito al que se turna el asunto, desecha la demanda de garantías bajo el argumento de que la quejosa, previamente a la promoción del amparo indirecto, debió agotar el recurso de revisión a que se refiere el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo. En el caso que se plantea, ¿es jurídicamente correcta la decisión del juez federal?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

130. La Junta laboral emite un proveído mediante el cual niega la admisión de la demanda respecto de varios codemandados a los que se reclaman las mismas prestaciones que las exigidas al enjuiciado contra quien sí se admitió el juicio. En este caso, ¿cuál es el medio de impugnación en el que debe reclamarse el referido acto de autoridad?

131. ¿A través de qué medio de impugnación es reclamable la interlocutoria que declara fundado el incidente de falta de personalidad promovido por el demandado en contra del apoderado del actor?

132. ¿A través de qué medio de impugnación es reclamable la omisión en que incurre la Junta laboral al no acordar respecto del ofrecimiento de trabajo que formula la parte patronal, a fin de que el trabajador manifieste si lo acepta o lo rechaza?

133. El artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, dispone: “La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes: (…) IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho; (…)”. Ahora bien, ¿cuál es la vía de amparo procedente para impugnar el auto por el que se tienen por admitidos hechos sin prueba en contrario, en términos del transcrito artículo 878, fracción IV, de la Ley Laboral?

134. Tratándose de juicios de amparo en materia de trabajo, la suplencia de la queja, cuando el acto reclamado se funde en leyes previamente declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿procede aun ante la ausencia de conceptos de violación?

135. El actor en un juicio laboral ofrece diversas documentales para acreditar algunos de los hechos de su demanda. La junta desecha esos medios de convicción, bajo el argumento de que no tienen relación con la litis. En este caso, ¿cuál es el medio de impugnación procedente en el que debe reclamarse el desechamiento referido?

136. ¿Cuál es el medio para impugnar la resolución que pone fin a una tercería excluyente de dominio en un juicio laboral?

137. ¿En qué vía debe impugnarse el auto aclaratorio del laudo dictado en el juicio laboral?

138. ¿Cuál es el medio para impugnar la indebida notificación de la admisión de una prueba dentro del juicio laboral cuando la parte afectada que compareció a ese procedimiento se entera de ella antes de emitirse el laudo?

139. Dentro de un juicio laboral, la junta señala fecha y hora para que se lleve a cabo la diligencia de reinstalación del trabajador. El actuario de la junta, al cumplimentar el acuerdo correspondiente, confunde la hora de la diligencia y levanta un acta en la que asienta que el

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiostrabajador no se presentó. Atento lo anterior, el trabajador solicita se señale nueva fecha para que se realice la reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón. La junta acuerda de manera desfavorable dicha petición. Ahora bien, esa determinación de la junta ¿a través de qué medio debe impugnarse?

140. En la Ley Federal del Trabajo no se prevé de manera expresa el término para promover el incidente de nulidad de notificaciones. En consecuencia, conforme al criterio sostenido en la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es plazo en que debe promoverse dicho incidente?

141. En la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, el presidente de la junta (en los casos en que jurídicamente puede actuar de manera individual) desecha la inspección respecto de la contabilidad del demandado. Con posterioridad, el pleno de la junta revoca dicha determinación y ordena la admisión de la prueba. Lo anterior con fundamento en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo. Este precepto dice: “(...)Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley”. En tal caso, ¿fue jurídicamente correcto el proceder de la junta?

142. El artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo estatuye: “Admitida la prueba de inspección por la Junta, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia se aplicarán los medios de apremio que procedan”. En un juicio laboral, el patrón demandado omite exhibir los documentos que obran en su poder y sobre los cuales versa la prueba de inspección, a pesar del apercibimiento de la junta de tener los hechos que se tratan de probar como presuntivamente ciertos. En tal hipótesis, ¿es impugnable en el juicio de amparo la omisión de la junta de emitir un auto en el que haga efectivo ese apercibimiento?

143. El artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece: “Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones: I. Nulidad”. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué actuaciones pueden impugnarse a través del mencionado incidente?

144. ¿En qué vía pueden impugnarse las irregularidades en el desahogo de la prueba de inspección ocular en un juicio laboral?

145. El artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre”. Ahora bien, en el trámite de un incidente de nulidad se ofrece como prueba la documental privada. Como ésta fue objetada, se solicita el cotejo de la copia simple con su original en términos del artículo transcrito. En tal hipótesis, de conformidad con la interpretación realizada por la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ¿el cotejo debe realizarse invariablemente con el original del documento?

146. En un juicio laboral, la Junta requiere al patrón la exhibición de ciertos documentos originales a fin de cotejar una copia simple ofrecida por el trabajador, en virtud de la objeción presentada por aquél. La junta apercibe al patrón que en caso de no dar cumplimiento a ese

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosrequerimiento tendrá como auténtica la copia exhibida por el trabajador. En tal hipótesis ¿en qué vía debe impugnarse el apercibimiento decretado?

147. El artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el Actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo”. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en qué momento o momentos deben practicarse las notificaciones personales posteriores a la primera si el interesado concurre al local de la junta?

148. De conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿en qué casos las copias certificadas expedidas por el secretario de la Junta de Conciliación y Arbitraje tienen valor probatorio pleno?

149. El artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece: “En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes: I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en el artículo anterior; II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la Ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen; III. La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo el caso de la fracción II del artículo que antecede, la Junta señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que comparezca el perito; IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen conveniente; y V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero”. Ahora bien, ¿qué peritos deben cumplir con la formalidad prevista en este artículo que exige su comparecencia personal ante la junta para protestar su cargo?

150. Lea los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo: “Artículo 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes: (...) II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes: (...) b). Cuidar de la habitación como si fuera propia”. “Artículo 892. Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o., fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios”. En un juicio laboral se absuelve al patrón de reinstalar al trabajador por considerar que el despido fue justificado. Posteriormente, mediante el procedimiento especial, el patrón reclama de quien fue su trabajador la entrega de la habitación que le otorgó en comodato mientras durara la relación laboral. Ahora bien, ¿en qué vía debe impugnarse el laudo que se dicte en ese procedimiento especial?

151. El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo estatuye: “La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los períodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma”. Ahora bien, si en un incidente de nulidad se ofrece la prueba de inspección respecto de documentos que debe conservar el patrón, ¿en qué lugar o lugares puede desahogarse dicha prueba?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

152. ¿Cuál es el medio para impugnar el desechamiento de una demanda laboral?

153. En un incidente de nulidad promovido en un juicio laboral se ofrece la prueba pericial. De conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿el oferente puede desistir de dicha prueba? En caso de que su respuesta sea afirmativa, diga, ¿en qué momento procesal puede desistir de la prueba?

154. El artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional establece: “Las audiencias, según corresponda, estarán a cargo de los Secretarios de Audiencias, del Pleno o de las Salas y Salas Auxiliares. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal o los Secretarios Generales Auxiliares de las Salas y Salas Auxiliares, resolverán todas las cuestiones que en ellas se susciten. A petición de parte, formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, estas resoluciones serán revisadas por el Pleno o por las Salas respectivas”. Como se ve, los secretarios de audiencias de las salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estarán a cargo de tales audiencias; sin embargo, todas las cuestiones serán resueltas por el secretario General de Acuerdos del Tribunal o por los secretarios generales auxiliares de las salas. Ahora bien, ¿en contra de qué resoluciones procede el recurso de revisión previsto en el precepto transcrito?

155. En una demanda de reconocimiento de antigüedad, el trabajador debe especificar la fecha de inicio de la relación laboral y las características del puesto, categoría y lugar donde prestó el servicio, a fin de que el patrón conozca con certeza los hechos en que funda su pretensión y pueda cumplir con la carga probatoria que sobre el particular le impone la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si en su demanda el trabajador sólo especifica la fecha de inicio de la relación laboral, ¿cómo debe proceder la Junta de Conciliación y Arbitraje?

156. En un procedimiento laboral, la junta advierte que están desahogadas, entre otras pruebas, tanto la confesión ficta del trabajador como la prueba de inspección respecto de documentos no exhibidos que el patrón tiene obligación de conservar. Ahora bien, si dichas probanzas generan resultados contradictorios ¿cuál de ellas debe prevalecer?

157. En el procedimiento laboral la aceptación y protesta del cargo de perito, constituye una formalidad esencial para el desahogo de la prueba respectiva, que trae consigo el perfeccionamiento de su designación y el aseguramiento de la certeza jurídica de su labor. En apego a estas consideraciones, una vez que un perito ha rendido protesta ¿es válido sustituirlo?

158. La Ley Federal del Trabajo establece que, si al ofrecer la testimonial el oferente manifiesta la imposibilidad de presentar a los testigos, pidiendo que la Junta los cite, además de proporcionar sus nombres y domicilios, debe expresar las razones o motivos de esa imposibilidad. Ahora bien, en caso de que se ofrezca la prueba testimonial y el oferente cumpla con todos los requisitos descritos anteriormente ¿cómo debe proceder la junta de trabajo?

159. ¿A qué cuestionario o cuestionarios debe sujetarse el dictamen que debe rendir el perito tercero en discordia en el juicio laboral?

160. ¿Quién o quiénes se encuentran facultados para rechazar el ofrecimiento de trabajo que realiza el patrón dentro de un procedimiento laboral?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

161. ¿En quién recae la carga de la prueba cuando en el procedimiento laboral la controversia se centra en determinar el pago de prestaciones extralegales?

162. ¿Puede decretarse el desahogo de careos en un procedimiento laboral?

163. Conforme al artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad, cuando el patrón le reduzca el salario. Ahora bien, para que proceda la acción que se ejercite con apoyo en ese precepto, ¿qué debe acreditar el trabajador?

164. En un juicio laboral el actor reclama indemnización constitucional y otras prestaciones alegando despido injustificado. Por su parte, el patrón niega la relación laboral, afirmando la existencia de otro tipo de relación. En este supuesto ¿a quién corresponde la carga de la prueba del tipo de relación que unió al trabajador con el patrón?

165. ¿Hasta qué momento puede promoverse la tercería excluyente de dominio en el procedimiento laboral?

166. Una persona física que tiene el carácter de patrón ¿está obligada a conservar y exhibir en el juicio laboral los documentos que establece el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo?

167. En un juicio laboral que se encuentra en la etapa de demanda y excepciones, el actor (trabajador), modifica substancialmente su escrito inicial de demanda; sin embargo, el patrón demandado no asiste a la audiencia respectiva a pesar de haber sido debidamente emplazado a juicio. ¿Cómo debe actuar la autoridad que conozca del asunto?

168. La ayuda para transporte que se otorga al trabajador en forma periódica ¿es parte integrante del salario?

169. En un procedimiento laboral el demandado ofrece la testimonial y, al efecto, señala el nombre de sus testigos, así como el domicilio del centro de trabajo en el que aquéllos laboran. La Junta emite un proveído en el que desecha la citada prueba, bajo el argumento de que el demandado no cumplió con uno de los requisitos que para el ofrecimiento de esa prueba exige la ley laboral, consistente en señalar el domicilio particular de sus testigos. En tal supuesto ¿fue jurídicamente correcto el proceder de la junta?

170. El hecho de que el ofrecimiento de trabajo se realice al actor en el momento en que la empresa demandada se encuentra en huelga, ¿conduce a calificar de mala fe ese ofrecimiento?

171. La empresa demandada en un procedimiento laboral promueve amparo directo en el que reclama el laudo condenatorio dictado en su contra. Antes de emitirse ejecutoria en el juicio de amparo, la Junta informa y acredita ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, que tuvo a la enjuiciada (por conducto de un representante que no acreditó su personalidad) dando cumplimiento al laudo impugnado y al actor por conforme con ese cumplimiento. En este supuesto, ¿cómo debe proceder el Tribunal Colegiado de Circuito?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios172. En el juicio laboral se acredita que el actor fue despedido en forma injustificada de su trabajo. La Junta de Conciliación y Arbitraje, al emitir el laudo correspondiente, condena a la empresa demandada, entre otras prestaciones, al pago de salarios caídos, a pesar de que dicha prestación no fue reclamada en forma expresa. En tal caso ¿fue jurídicamente correcta la determinación de la junta?

173. El aguinaldo ¿debe considerarse como parte integrante del salario?

174. Cuando en un juicio laboral se suscita controversia respecto de la duración de la jornada de trabajo del actor, ¿en quién recae la carga de la prueba?

175. El premio de productividad o bono de logro de objetivo ¿es una prestación que integra el salario?

176. ¿Cómo debe proceder la Junta laboral cuando el patrón demandado afirma que sus testigos, que son sus trabajadores, se niegan a presentarse a declarar voluntariamente?

177. El interrogatorio conforme al cual deben ser examinados los testigos que se ofrecen en un juicio laboral ¿debe presentarse por escrito o debe formularse de manera oral?

178. Dentro del procedimiento laboral, ¿es legal el desahogo de la prueba confesional cuando el absolvente comparece al local de la junta ya iniciada la audiencia, pero antes de que se articulen y califiquen las posiciones?

179. En un juicio laboral, la parte demandada ofrece la prueba pericial médica. Al emitirse el laudo correspondiente, la Junta niega valor a dicha prueba, bajo el argumento de que el perito no anexó a su dictamen los estudios que practicó al trabajador. En este caso, ¿fue jurídicamente correcto el proceder de la autoridad laboral?

180. ¿Cuáles son las características del interrogatorio libre en el procedimiento laboral?

181. Tratándose de trabajadores de autotransportes de carga o de pasajeros, ¿en quién recae la carga de la prueba en cuanto al monto del salario?

182. Lea el siguiente precepto de la Ley Federal del Trabajo.

“Artículo 158. Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”.

Ahora bien, ante la controversia que se suscita con motivo del reconocimiento de antigüedad de un trabajador, éste acude a una Junta de Conciliación y Arbitraje a fin de que se dirima tal conflicto; la junta laboral admite la demanda y ordena emplazar a la parte patronal; ésta, al contestar la demanda, aduce que la acción intentada por el trabajador es improcedente, pues

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosantes de acudir al juicio laboral debió agotar el procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo. Al dictar el laudo, la junta de trabajo desestima la manifestación de la parte demandada. En ese caso, ¿fue correcta la determinación de la junta?

183. ¿En quién recae la carga de la prueba para demostrar la existencia del derecho a la jubilación en el contrato colectivo?

184. Para estimar válido un acuerdo que se dicta en la audiencia de desahogo de pruebas en un juicio laboral que se tramita ante una Junta Especial, ¿qué firmas debe contener dicho proveído?

185. Cuando el actor, por enfermedad, no puede asistir a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas que se celebra en un procedimiento laboral, ¿cómo debe proceder la Junta?

186. Si en un juicio laboral existe controversia respecto al monto de las primas por comisiones pagadas al trabajador ¿en quién recae la carga de la prueba?

187. Cuando en un juicio laboral el trabajador manifiesta su voluntad de desistir de la instancia, ¿la Junta de Conciliación y Arbitraje se encuentra obligada a dar vista a la parte demandada con ese desistimiento antes de proveer lo conducente?

188. Juan García Gómez demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Número Cinco el reconocimiento de una enfermedad profesional y el otorgamiento de una pensión. Sin embargo, en su demanda omite precisar las actividades desempeñadas para cada patrón en los respectivos puestos de trabajo que desempeñó, así como el tiempo en que desarrolló sus funciones. En este caso ¿cómo debe proceder la junta?

189. En un juicio laboral, el patrón es condenado al pago de diversas prestaciones reclamadas por el actor. Dicho patrón considera que por la oscuridad de la demanda presentada por el actor, la junta emitió un laudo desfavorable a sus intereses. Por tal motivo, promueve juicio de amparo directo y en uno de sus conceptos de violación plantea que la junta laboral omitió prevenir al trabajador para que aclarara o perfeccionara su demanda. De ahí que a su juicio la autoridad responsable incurrió en una violación procesal que afectó sus defensas y trascendió al resultado del laudo reclamado. ¿Cómo debe calificarse ese concepto de violación?

190. ¿A través de qué medio debe impugnarse la omisión de la junta laboral de acordar sobre el ofrecimiento de trabajo realizado por el patrón y de requerir al trabajador para que manifieste si lo acepta o lo rechaza?

191. Al resolver un juicio de amparo directo, los integrantes de un tribunal colegiado de circuito advierten que la junta laboral omitió requerir al trabajador para que aclarara o corrigiera su demanda laboral. En este supuesto, ¿cómo debe proceder el tribunal colegiado?

192. En un juicio laboral, el trabajador ofreció prueba testimonial a cargo de personas que todavía laboran con el patrón demandado. Dicho medio de convicción fue admitido por la junta laboral, pero no se llevó a cabo su desahogo. Cabe destacar que el trabajador ni

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosobstaculizó la preparación y recepción de dicha testimonial ni desistió de ella. Pero, no obstante que tal probanza no se había desahogado, el trabajador solicitó tanto que se pasara al periodo de alegatos como que se dictara el laudo correspondiente. Asimismo, dicho trabajador no insistió en que se recibiera la prueba referida. Previos los trámites legales, la junta laboral absolvió a la parte demandada. El actor promueve juicio de amparo. En su único concepto de violación, sustancialmente, plantea que la falta de recepción de la prueba testimonial que ofreció es atribuible a la junta laboral; de ahí que ésta incurrió en una violación procesal que amerita reponer el procedimiento. En tal supuesto ¿cómo debe proceder el Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo?

193. Lea los siguientes preceptos legales de la Ley Federal del Trabajo.

“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:I. El 1o. de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;IV. El 1o. de mayo;V. El 16 de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;VIII. El 25 de diciembre, yIX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

“Artículo 715. Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que la Junta suspenda sus labores”.

“Artículo 522. Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primer útil siguiente”.

Ahora bien, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la prescripción en materia laboral, ¿qué se entiende por “día feriado”?

194. En un juicio laboral, el trabajador reclama la indemnización constitucional y otras prestaciones con motivo de que fue despedido en forma injustificada. Al contestar la demanda, el patrón opone, en forma genérica, la excepción de prescripción. Sin embargo, no precisa ni la acción respecto de la que la opone, ni el momento en que nació el derecho del trabajador para hacer valer dicha acción, ni el plazo en que concluyó la prescripción de la acción. En este caso, ¿cómo debe proceder la junta laboral al momento de dictar el laudo?

195. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo en el que quedan comprendidas las prestaciones periódicas consistentes en aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y horas extras:

“Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.”

Ahora bien, en un juicio laboral, la parte patronal demandada opuso la excepción de prescripción respecto de las prestaciones consistentes en aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y horas extras, que le reclamó el actor por los años de 2000 a 2006. Al respecto, el patrón se limitó a decir que “por haber operado la prescripción sólo procedía el pago de las

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosreferidas prestaciones por el año anterior a la demanda”. Como se advierte, el patrón no precisó el momento en que nació el derecho del actor para reclamar las prestaciones, ni el momento en que concluyó la prescripción. En tal caso ¿el demandado cumplió con la carga de precisar los datos necesarios para que se estudie la prescripción al momento de dictar el laudo correspondiente?

196. Lea los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo: “Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario (…)”; “Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.- - - La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.”; “Artículo 521. La prescripción se interrumpe:- - -I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente (…)” “Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes: (…) II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios (…).”

Ahora bien, mediante escrito presentado ante una junta laboral, se reclama el pago de la indemnización constitucional y de los salarios caídos con motivo del despido injustificado aducido por el actor. La junta laboral admite a trámite la demanda, señala fecha para la celebración de la audiencia trifásica y ordena emplazar a la demandada. Al momento de desarrollarse la audiencia de ley, en su etapa de demanda y excepciones, el actor modifica su demanda y precisa que es su deseo reclamar la reinstalación y no la indemnización constitucional. Al contestar la demanda, la parte demandada opone como excepción la prescripción, bajo el argumento de que al momento de celebrarse la audiencia de ley ya habían transcurrido en exceso los dos meses con que contaba el actor para reclamar la reinstalación, que es una acción diferente a la del pago de la indemnización constitucional que se había demandado originalmente. En tal supuesto, considerando que asiste razón a la demandada, en cuanto refiere que entre la fecha del despido y la de la celebración de la audiencia trifásica transcurrieron más de dos meses, pero que el escrito inicial de demanda sí se presentó dentro de ese término ¿cómo debe declararse la excepción de prescripción opuesta?

197. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo: “Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes: (…) II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios; - - - III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado (…).”Ahora bien, durante la audiencia de ley de un juicio laboral, el trabajador modifica sustancialmente su demanda; en consecuencia, la junta de trabajo suspende dicha audiencia y señala nueva fecha para continuarla, con el fin de que el demandado pueda preparar adecuadamente su defensa. En tal supuesto, al continuar con la audiencia, en la nueva fecha señalada para tal efecto ¿el trabajador puede modificar nuevamente su demanda?

198. Lea los siguientes artículos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:“Art. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: (…) XII.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiossistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.- - - Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas (…)”.

Ley General de Sociedades Cooperativas: “Artículo 57. (…) Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social”.

Ahora bien, ¿respecto de qué personas existe la obligación por parte de las sociedades cooperativas de cubrir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) las aportaciones de vivienda?

199. En un juicio de amparo directo, promovido por la parte patronal, se reclama el laudo dictado por una junta laboral en el expediente 567/2006. Al analizar los autos del citado expediente, los magistrados del tribunal colegiado advierten que el laudo no se encuentra firmado por el secretario de acuerdos de la junta responsable. En tal caso, ¿cómo debe resolver el tribunal colegiado?

200. Lea los siguientes artículos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Art. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.- - - El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:- - - A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: (…) XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él (…)”.Ley Federal del Trabajo: “Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.- - - Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo”.Ahora bien, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo que prevé que el trabajador tiene derecho a que le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo ¿es violatorio del artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

201. ¿En qué casos la autoridad responsable a la que se le formula un requerimiento para que cumplimente un fallo protector dictado en un juicio de amparo en materia laboral, puede interponer en contra de tal requerimiento, el recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, previsto por la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

202. En un juicio de amparo en el que se señaló como acto reclamado la interlocutoria que reconoció la personalidad del apoderado del demandado en un juicio laboral, se concede la protección federal para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente la interlocutoria reclamada y emita otra en la que considere que el apoderado del enjuiciado no acreditó su personalidad. Antes de que el juez federal emita resolución en la que determine lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria por parte de la Junta responsable, el peticionario de garantías interpone recurso de queja por defecto en la ejecución del fallo protector. El juez de Distrito desecha el recurso bajo el argumento de que la procedencia de ese medio de impugnación está condicionada a que previamente se emita la resolución correspondiente sobre el acatamiento o desacato de la sentencia de amparo. En este caso ¿es jurídicamente correcta la determinación del juez federal?

203. En el juicio de amparo en materia de trabajo 2/2005, se concede la protección federal al quejoso (actor en el juicio laboral). El juez de Distrito emite un proveído en el que requiere a la autoridad responsable para que dé cumplimiento al fallo protector. En contra de ese proveído, el tercero perjudicado (demandado en el juicio laboral) interpone recurso de queja. En dicha hipótesis ¿es procedente el recurso de queja interpuesto?

204. Si durante la tramitación de un incidente de inejecución de una sentencia dictada en un juicio de amparo en materia laboral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la existencia de elementos que permitan presumir fundadamente que la parte quejosa ha optado por el cumplimiento sustituto del fallo protector, debe devolver los autos al Juez de Distrito para que requiera a la quejosa a fin de constatar si efectivamente ha sido su voluntad promover la reparación sustituta de garantías, y de ser así, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?

205. Dentro del juicio de amparo 51/2006, promovido contra actos de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el juez de Distrito dicta sentencia en la que niega la protección federal solicitada. Inconforme con dicho fallo, el quejoso interpone recurso de revisión. En este supuesto ¿a partir de qué momento debe computarse el plazo de veinticuatro horas con que cuenta el juez federal para remitir al Tribunal Colegiado de Circuito los autos del juicio de amparo para que se avoque al conocimiento del recurso de revisión?

206. En un juicio de amparo en el que se concedió la protección federal en contra del acto que se reclamó de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la juez de Distrito dicta una resolución en la que determina que la ejecutoria de amparo fue cumplida cabalmente por la Junta responsable. Ante tal determinación, el quejoso estima que, contrario a lo sostenido por la juzgadora federal, no se dio en absoluto cumplimiento al fallo constitucional. En esta hipótesis ¿qué medio de impugnación debe hacer valer el quejoso?

207. En términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede otorgar la suspensión cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en dicho precepto, ¿es procedente conceder la suspensión en caso de que se señale como acto reclamado la interlocutoria en la que se reconoce personalidad al apoderado del actor en un juicio laboral? En caso de ser afirmativa su respuesta, ¿para qué efectos debe concederse la suspensión?

208. ¿Es procedente el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia dictada por un juez de Distrito en un juicio de amparo en materia laboral, cuando dicho fallo ya se declaró ejecutoriado?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

209. ¿Cómo debe proceder el juez de Distrito en un asunto en materia laboral, cuando los informes previos se rinden en la misma fecha fijada para la celebración de la audiencia incidental, en la que el secretario le da cuenta con aquéllos?

210. El artículo 140 de la Ley de Amparo, prevé el incidente de modificación o revocación del auto que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurre un hecho superveniente que le sirva de fundamento. Ahora bien, tratándose de juicios de amparo en materia laboral ¿respecto de qué resoluciones procede el mencionado incidente?

211. En un juicio de amparo indirecto se señalan como actos reclamados el embargo trabado sobre un inmueble que el quejoso afirma es de su propiedad, así como el eventual remate y la adjudicación de dicho bien en subasta pública. Como antecedentes de tales actos, el quejoso manifiesta que el embargo fue ordenado por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dentro de un juicio laboral en el que el peticionario del amparo no es parte. Con el fin de demostrar su interés jurídico, el inconforme exhibe adjunto a su demanda de amparo una escritura pública, relativa a un contrato de compraventa celebrado entre el demandado en el juicio laboral y el quejoso, respecto del inmueble embargado. El quejoso también solicita la suspensión del acto reclamado (tanto provisional como definitiva). El juez de Distrito a quien se turna la demanda la admite a trámite y ordena que con copias simples de la demanda y sus anexos se forme por duplicado y por cuerda separada el incidente de suspensión, por así haberlo solicitado el quejoso. En dicho incidente se concede al quejoso la suspensión provisional de los actos reclamados. La autoridad responsable rinde informe previo, en el que acepta la existencia del acto reclamado (sin anexar las constancias respectivas) y solicita se niegue la suspensión definitiva de los actos reclamados. Seguidos los trámites legales, se lleva a cabo la audiencia incidental. Cabe mencionar que el quejoso no ofreció ningún medio de prueba dentro de dicho incidente, por lo que solamente obran como pruebas de su parte las copias simples de la escritura pública cuyo original quedó agregado en el juicio principal. El juez de Distrito niega la suspensión definitiva de los actos reclamados, al considerar que las copias simples que obran en el cuaderno de suspensión son insuficientes para acreditar el interés jurídico del quejoso. En dicha hipótesis ¿fue jurídicamente correcto el proceder del juzgador de amparo?

212. En un juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado la orden de arresto dictada por el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Como antecedentes del acto reclamado, el quejoso manifiesta que en el juicio laboral del que deriva el arresto, la parte actora ofreció una testimonial a cargo del peticionario del amparo, pero que por causas ajenas a su voluntad éste no pudo comparecer al desahogo de dicha probanza y derivado de ello se decretó el arresto. Al promover la demanda de amparo el quejoso solicitó la suspensión del acto reclamado. La demanda se admitió a trámite y se ordenó la apertura del incidente de suspensión, por duplicado y por cuerda separada. En principio, se concedió la suspensión provisional del acto reclamado; se recibió el informe previo de la autoridad responsable, en el que aceptó la existencia del acto reclamado y, en su oportunidad, se concedió la suspensión definitiva del acto reclamado; esta última quedó condicionada a que dejaría de surtir efectos si el quejoso no exhibía en el término de cinco días una garantía por tres mil quinientos pesos. Tal garantía la fijó el juzgador de amparo como medida de aseguramiento, en términos de lo dispuesto en los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo (relativos a los actos que derivan de un asunto del orden penal), aplicados analógicamente a la orden de arresto, por ser un acto que afecta la libertad personal. En tal caso, ¿fue correcto que el juzgador de amparo aplicara analógicamente los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo para decretar la medida de aseguramiento?

213. Una persona promueve juicio de amparo en contra del embargo trabado en un bien de su propiedad dentro de un juicio laboral respecto del cual tiene el carácter de tercero extraño. En la demanda de garantías, solicita la suspensión provisional. El juez de distrito concede dicha

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosmedida cautelar y para que surta efectos fija una caución determinada. A fin de que surta efectos la suspensión provisional, el quejoso exhibe una póliza de fianza. Posteriormente, se concede al quejoso la suspensión definitiva y también se le fija una caución para que surta efectos. El peticionario de garantías exhibe una nueva póliza de fianza para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la suspensión definitiva. En tal virtud, el quejoso solicita la devolución de la póliza de fianza que exhibió para que surtiera efectos la suspensión provisional. En tal caso, ¿cómo debe resolver el juez de Distrito lo relativo a la devolución solicitada?

214. El juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo expresa que la manifestación hostil del quejoso, contenida en un escrito que obra en los autos del juicio de amparo, en el sentido de que “odia, aborrece y detesta con toda su alma al juzgador federal” afecta su ánimo interno y objetividad para resolver diversos juicios de amparo promovidos por el solicitante de amparo. De ahí que dicho juez considera que se actualiza la causal de impedimento –por enemistad manifiesta- prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo. En tal caso ¿son suficientes las manifestaciones del juzgador para estimar actualizada la causa de impedimento que invoca?

215. El juez Segundo de Distrito en Materia del Trabajo expresa que tiene amistad estrecha con la parte quejosa, pues convive familiarmente con ésta todos los fines de semana. De ahí que el juez considera que se actualiza la causal de impedimento –por estrecha amistad- prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo. En tal caso ¿es suficiente la manifestación del juzgador para estimar actualizada la causa de impedimento que invoca?

216. En su carácter de tercera extraña a juicio, la persona moral “Chan Balam” promovió juicio de amparo indirecto en contra de la orden y ejecución del embargo realizado a un inmueble de su propiedad. Dichos actos derivan del juicio laboral seguido por Norma Espinosa Quintero en contra de la persona moral “Dulces Mi Tierra”. La quejosa solicita en su demanda la suspensión de las consecuencias de la orden de embargo, como lo son el procedimiento de remate y la adjudicación del inmueble. El juez de Distrito que conoce del asunto concede la suspensión y fija una garantía para que siga surtiendo efectos la suspensión del acto reclamado. Ahora bien, ¿el juzgador está facultado para determinar la naturaleza de la garantía fijada a la quejosa?

217. Los representantes del sindicato de la industria farmacéutica promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la declaración de inexistencia del estado legal de la huelga que habían iniciado. Con motivo de lo anterior, aquéllos solicitaron se concedieran las suspensiones provisional y definitiva de la ejecución de la orden para que los trabajadores de la parte patronal regresaran a trabajar. El juzgador concedió la suspensión provisional solicitada. Ahora bien, para proveer sobre la suspensión definitiva, ¿el juez de Distrito debe analizar la legitimación procesal de los representantes del sindicato?

218. En un juicio laboral, la parte demandada patronal promueve amparo directo en contra del laudo dictado en su contra y solicita la suspensión del acto reclamado, para lo cual aporta pruebas con el fin de acreditar que con el otorgamiento de la medida no se pone en peligro la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio constitucional. Para resolver acerca de este último punto, ¿cómo debe proceder el presidente de la Junta responsable?

219. En los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por la Juntas de Conciliación y Arbitraje ¿quién debe proveer sobre la suspensión del acto reclamado?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

220. La parte patronal interpone recurso de queja en contra del proveído dictado por el Presidente de la Junta, mediante el cual se le negó la suspensión de la ejecución del laudo que impugnó en el juicio de amparo directo. En su único agravio, el recurrente plantea vicios en cuanto a la fundamentación y motivación del auto recurrido. De resultar fundado el agravio de que se trata ¿cómo debe proceder el Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el recurso de queja?

221. El recurso de queja interpuesto por el tercero perjudicado (actor en el juicio laboral 5/2006), en contra del auto que admitió la demanda de amparo promovida por el patrón, en la que se reclamó la falta de emplazamiento a dicho procedimiento laboral ¿queda sin materia por el hecho de haberse iniciado la audiencia constitucional?

222. El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, establece: “El recurso de queja es procedente: (…) VI.- Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley; (…)”. Ahora bien, se presenta una demanda de amparo indirecto en la que se señala como acto reclamado la falta de emplazamiento al juicio laboral 543/2006, y como tercero perjudicado a Federico R. (quien reviste el carácter de actor en el procedimiento laboral). En el auto inicial, el juez de Distrito al que se turna el asunto, entre otras determinaciones, reconoce el carácter de tercero perjudicado a Federico R. y ordena su emplazamiento. ¿Esa determinación es impugnable mediante el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo?

223. ¿Es procedente el recurso de revisión que interpone el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en contra de la interlocutoria en la que se concede la suspensión definitiva respecto del acto cuya existencia negó al rendir su informe previo?

224. Lea los siguientes preceptos de la Ley Federal del Trabajo y, enseguida, dé respuesta a la interrogante que se formula: “Artículo 782. La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate”. “Artículo 886. Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta. - - - Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto, cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad. - - - La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas”.

Ahora bien, en un juicio laboral, un trabajador demandó la declaración de que sufre una incapacidad permanente parcial derivada de un riesgo de trabajo y, como consecuencia de ello, el pago de la pensión correspondiente. En dicho juicio el actor acredita la existencia del riesgo de trabajo, así como la afectación a su salud; sin embargo, omite ofrecer la prueba pericial médica a fin de acreditar el nexo causal existente entre el riesgo de trabajo y el padecimiento que sufre. Ante tal circunstancia, la junta que conoce del juicio dicta laudo en el que determina absolver al demandado, bajo el argumento de que el actor no ofreció los medios de convicción conducentes para demostrar sus aseveraciones. Inconforme con la referida resolución, el trabajador promueve juicio de amparo directo, en el que expresa como concepto de violación, que el acto reclamado es inconstitucional, pues la junta responsable debió ordenar en forma

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosoficiosa, como diligencias para mejor proveer, el desahogo de la prueba pericial médica, pues tal medio de convicción era el idóneo para demostrar los extremos de la acción intentada en el juicio laboral. En este caso, ¿cómo debe calificarse el mencionado concepto de violación?

225. Rafael Hernández promovió juicio laboral en el que demandó al gobierno del Distrito Federal su reinstalación como peón con funciones de jardinero especializado en viveros. En los hechos de su demanda, el trabajador manifestó, en lo que interesa, que desempeñaba sus funciones en la sección de parques y jardines en la Delegación Miguel Hidalgo. El Gobierno del Distrito Federal, al contestar la demanda, manifestó que el actor no tenía derecho para demandarlo, ya que de la propia demanda se advertía que éste había prestado sus servicios para la Delegación Política Miguel Hidalgo, con lo cual se desvirtuaba la existencia de cualquier relación de tipo laboral o jurídica con aquél. Seguido el juicio por sus etapas legales, la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que conoció del asunto dictó laudo en el que determinó absolver al demandado al considerar que éste había acreditado sus excepciones, ya que efectivamente no existía relación de trabajo con él, sino que dicha relación laboral se había dado con la Delegación Miguel Hidalgo, la cual no había sido demandada en el juicio. Inconforme con tal determinación, Rafael Hernández promovió juicio de amparo directo en el que manifestó como concepto de violación que era ilegal el laudo reclamado, pues derivaba de un procedimiento viciado, ya que si la autoridad laboral se había percatado que la dependencia que debió ser llamada a juicio como demandada era la Delegación Miguel Hidalgo, y no así el Gobierno del Distrito Federal, entonces debió prevenirlo para que aclarara su demanda, por lo que al no haberlo hecho así, luego, se habían violentado las leyes que rigen el procedimiento. En este caso, ¿cómo calificaría el concepto de violación?

226. En un juicio laboral la parte demandada ofrece legalmente, entre otras pruebas, la confesional sobre hechos propios a cargo de su contraparte (persona física). La junta que conoce del conflicto laboral, admite la referida probanza y señala fecha y hora para su desahogo. Llegada la fecha señalada, comparece el apoderado del actor, quien acredita con el instrumento notarial correspondiente, estar facultado para absolver posiciones a nombre de su representado; ante tal circunstancia, la junta del conocimiento desahoga la prueba con el apoderado. En este caso, ¿considera correcto el desahogo de la confesional?

227. Pedro Juárez, en su calidad de patrón demandado en un juicio laboral, presenta demanda de amparo directo en contra del laudo emitido en dicha controversia. De la referida demanda se advierte, que el quejoso no controvierte la condena que le fue impuesta en dicha resolución, sino que únicamente pretende que se corrija el monto de la misma, ya que, en su concepto, la junta incurrió en un error al cuantificar las prestaciones que le fueron reclamadas. Ante esta circunstancia, el magistrado presidente del tribunal colegiado de circuito al que por turno correspondió el conocimiento de la demanda de garantías, emitió un acuerdo mediante el cual ordenó su desechamiento; lo anterior, bajo el argumento de que el quejoso no había observado el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, ya que previamente a la presentación de la demanda de garantías, debió promover la aclaración del laudo, prevista en el artículo 847 de la Ley Federal del trabajo, pues a través de este medio podía lograr la modificación que reclamaba. En este caso, ¿es correcto el proceder del magistrado presidente?

228. En un juicio de amparo directo promovido por un trabajador, los magistrados integrantes del tribunal colegiado de circuito que conoce del asunto advierten que la prueba pericial médica ofrecida por la parte demandada (Instituto Mexicano del Seguro Social) se desahogó indebidamente, ya que el perito respectivo no acreditó ante la junta responsable estar autorizado para el ejercicio de la profesión. Ante tal circunstancia, los magistrados consideran que tal proceder de la junta constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento laboral, por lo que deciden conceder la protección constitucional al quejoso. En este caso, ¿cuáles deben ser los efectos para los que se debe conceder el amparo?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

229. Miguel Pérez promueve juicio laboral en el que demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento real de la antigüedad que generó durante el tiempo que estuvo en activo en dicha institución de salud. El instituto demandado, al dar contestación a la demanda de mérito, controvirtió la antigüedad alegada por el actor desde la fecha de ingreso y además se excepcionó en el sentido de que para efectos del cómputo respectivo, el actor en su vida laboral tuvo incidencias, tales como faltas injustificadas y licencias sin goce de sueldo. Para acreditar su excepción ofreció la documental consistente en la hoja de servicios expedida por el jefe del Departamento de Personal de la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal de dicha institución, mediante la cual hace constar la fecha de ingreso del trabajador, el número de faltas injustificadas, las licencias que solicitó y la antigüedad generada (cabe señalar que el instituto demandado no exhibió en el juicio los medios de convicción pertinentes que respalden la información que se contiene en la referida documental; asimismo, en dicho documento no se precisa en forma detallada las fechas en que se otorgaron al actor las licencias que se mencionan, ni los días en que supuestamente faltó a sus labores en forma injustificada). El actor no objetó tal documento. Al dictar el laudo correspondiente, la junta otorgó valor probatorio a la referida documental, bajo el argumento de que el suscriptor es responsable administrativamente de la veracidad de los datos asentados en aquélla, además de que fue emitida por un funcionario del Instituto Mexicano del Seguro Social en su calidad de autoridad y que por tratarse de una institución de protección social y de interés público, su actuar es de buena fe; que los documentos que certifica gozan de presunción de legitimidad, y tienen plena eficacia salvo prueba en contrario para acreditar la antigüedad efectiva del actor. En este caso, ¿cómo calificaría el proceder de la junta de conciliación y arbitraje?

230. ¿Por cuánto tiempo subsiste la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de ente asegurador, de conservar en su poder los originales de los documentos relativos para calificar un probable riesgo de trabajo?

231. En un juicio laboral, José Pérez demandó a la empresa Industrial Río Verde, S. A. de C. V., así como a Empaques y Maderas Chávez S. A. de C. V., diversas prestaciones derivadas de un supuesto despido injustificado del que fue objeto el trabajador. En su demanda, el trabajador manifestó que si bien fue contratado por la empresa Industrial Río Verde, S. A. de C. V., lo cierto es que sus servicios los prestaba en la diversa Empaques y Maderas Chávez, S.A. de C.V.; por ende, precisó que la persona moral mencionada en último término era solidariamente responsable de las obligaciones laborales que se derivaban del contrato de trabajo. Al dar contestación a la demanda, Empaques y Maderas Chávez, S.A. de C.V. negó lisa y llanamente la existencia de la relación de trabajo, es decir, negó ser la beneficiaria de los servicios prestados por el actor José Pérez. En este caso, ¿a cuál de las partes corresponde la carga de la prueba para acreditar la existencia de la relación laboral?

232. En la cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social se prevén las indemnizaciones a que se hará acreedor un trabajador de dicho instituto cuando sufra un riego de trabajo. Ahora bien, en la fracción I de dicha norma contractual se prevén los montos que integrarán la referida indemnización en el caso de que el riesgo de trabajo que sufra el trabajador le provoque la muerte. Por otra parte, en la fracción III de la citada norma se dispone lo siguiente:

"Cláusula 89. Indemnizaciones.Las indemnizaciones estipuladas en esta cláusula, no están sujetas a descuento alguno autorizado expresamente por la Ley Federal del Trabajo. (…)III. Incapacidad parcial y permanente. Cuando el riesgo profesional produzca incapacidad parcial y permanente que permita seguir laborando en la misma categoría o en otra, sin perjuicio de su salario, se pagará al trabajador la indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosvaluación que contiene la Ley Federal del Trabajo, basados en las prestaciones a que alude la fracción I de esta cláusula. (…)"

Una vez leída la información anterior, dé respuesta al planteamiento que se formula.

Pedro Pérez promovió juicio laboral en el que demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de que padece incapacidad parcial permanente, como consecuencia de un accidente de trabajo, así como el pago de la indemnización correspondiente con base en la cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social. En su demanda, el actor manifestó que el día cuatro de mayo de dos mil siete sufrió un accidente de trabajo, el cual fue calificado así, según se desprende de la hoja MT-1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, que se clasificó como una incapacidad parcial permanente y que se valuó en un 30% de disminución de su capacidad orgánica funcional total. Al contestar la demanda, el Instituto Mexicano del Seguro Social aceptó que el actor había sufrido el accidente de trabajo que mencionaba; sin embargo, sostuvo que éste no tenía derecho para realizar tal reclamo, en virtud de que a partir del diez de enero de dos mil ocho, se encontraba gozando de una jubilación por años de servicio, por lo que no podía reclamar una prestación que únicamente correspondía a los trabajadores en activo, en el momento que sufran un accidente de trabajo (cabe señalar que el instituto demandado exhibió los medios de prueba suficientes para acreditar sus aseveraciones; y que el actor no los objetó, ni los desvirtuó). La junta de conciliación y arbitraje que conoció del asunto dictó laudo en el que determinó absolver al instituto demandado, bajo el argumento de que efectivamente un trabajador jubilado no está en aptitud de reclamar una indemnización con motivo de una incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo, dado que tal reclamo sólo pueden realizarlo los trabajadores en activo. En este caso, ¿cómo calificaría el proceder de la junta de conciliación y arbitraje?

233. Miguel Medina promovió juicio laboral en el que demandó a Ernesto Méndez el pago de diversas prestaciones derivadas de un supuesto despido injustificado. En la demanda de mérito, el actor manifestó que era chofer de un camión de pasajeros del servicio público, el cual era propiedad del demandado. Para acreditar su dicho, ofreció como pruebas de su parte, únicamente las siguientes documentales: copia al carbón de la infracción de tránsito número 174666 que se le impuso cuando conducía el camión de pasajeros marca internacional, color verde, con placas de circulación 14392RM; así como la tarjeta de circulación del referido automotor donde consta el nombre del demandado como propietario del mismo. Ernesto Méndez al dar contestación a la demanda negó lisa y llanamente la relación laboral (cabe señalar que éste no ofreció prueba alguna). La junta de conciliación y arbitraje que conoció del asunto, dictó laudo en el que determinó absolver a la parte demandada. Lo anterior, pues precisó que al haberse negado la relación de trabajo por parte del demandado, ello generó que la carga de la prueba correspondiera al actor, el cual no había demostrado sus aseveraciones, pues los medios de convicción que había ofrecido para tal efecto eran insuficientes para acreditar la existencia de la relación laboral, puesto que las documentales que exhibió en el juicio no le beneficiaban porque de las mismas no se desprendían los elementos que configuraban el nexo laboral, toda vez que no se indicaba la prestación de un servicio personal subordinado o que se cubriera un salario por parte del demandado a favor del actor. En este caso, ¿cómo calificaría el proceder de la junta de conciliación y arbitraje?

234. La Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de una entidad federativa, vigente hasta el 1° de mayo de 1992, contenía los siguientes preceptos: Artículo 47. En los casos de separación de un servidor público se le debe comunicar por escrito haciéndole saber la causa de la misma, así como a la comisión de escalafón a que corresponda. - - - Artículo 48. Un servidor público que considere inexistente o no demostrada la causa de su separación o de no estar comprendido en la ley, tiene derecho a demandar su reinstalación ante el Tribunal de Arbitraje del Estado. - - - Artículo 93. Los derechos y acciones que esta ley confiere deben ejercitarse dentro de los términos señalados, pues de lo contrario se produce la extinción del derecho. - - - Prescribirán en diez días: - - - I. La facultad para impugnar la aceptación de un nombramiento hecho por error

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosque principiará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que el designado entre al desempeño de sus funciones respectivas. - - - II. El derecho de los servidores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente profesional o ajeno al servicio o por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que esté en actitud de volver a trabajar, de acuerdo con la constancia médica respectiva. - - - III. La facultad de los funcionarios públicos para suspender a los empleados por causas justificadas y para disciplinar sus faltas; contándose desde el momento en que se conozca la causa para la separación o las faltas. - - - Artículo 94. En todos los casos para el ejercicio de una acción o derecho, prescribirá a los 15 días de que se tenga conocimiento del acuerdo u orden que deba impugnarse por ser lesivo a los derechos del interesado.

Una vez leídos los artículos que anteceden, responda el planteamiento que se le formula, considerando que los mencionados preceptos legales deben ser aplicados al caso concreto.

El dos de junio de dos mil cinco, Juan José Ramírez promovió juicio laboral burocrático en el que demandó la reinstalación en la plaza de maestro en las mismas condiciones en que se desempeñaba hasta el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por un supuesto despido injustificado. En su demanda expuso, entre otros hechos, que el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro al presentarse a laborar a su centro de trabajo, el director de la escuela primaria le manifestó verbalmente que sus servicios ya no eran necesarios y que, por tanto, debía retirarse, por lo que se consideraba despedido, sin explicársele las causas que motivaron dicha determinación. Al dar contestación a la demanda, la demandada opuso la excepción de prescripción ya que entre la fecha del supuesto despido a la en que se presentó la demanda, transcurrieron más de veinte años. Al dictar el laudo respectivo, la autoridad laboral del conocimiento declaró procedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, bajo el argumento de que como lo apreciaba la patronal, el derecho del actor para el ejercicio de la acción por el despido injustificado del que dijo haber sido objeto, inició el día 5 de diciembre de 1984, por lo que a la fecha de presentación de la demanda 2 de junio de 2005, había transcurrido en demasía el término prescriptivo contenido en el artículo 94 de la Ley del Servicio Civil, que le concedía quince días para ejercer la acción respectiva a partir de que tuvo conocimiento de la orden o acuerdo de no permitírsele seguir laborando, aun cuando éste no se hubiese dado por escrito. En este caso, ¿considera correcta la solución emitida por la autoridad laboral que conoció de la citada controversia?

235. De conformidad con la Ley de Amparo, ¿qué recurso procede para impugnar la resolución emitida por un juez de Distrito, a través de la cual niega la solicitud de acumulación respecto de juicios de amparo indirecto seguidos en juzgados diferentes?

236. Lea el siguiente artículo de la Ley del Seguro Social vigente y enseguida dé contestación a la pregunta que se le formula: “Artículo 293. En los casos en que una pensión u otra prestación en dinero se haya concedido por error que afecte a su cuantía o a sus condiciones, la modificación que se haga entrará en vigor: - - - I. Si la modificación es en favor del asegurado o beneficiario: - - - a) Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si el error se debió al Instituto o a la Administradora de Fondos para el Retiro, que administre la cuenta individual del trabajador o a la Aseguradora respectiva. - - - b) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió a datos falsos suministrados por el interesado. - - - II. Si la modificación es en perjuicio del asegurado o beneficiario: - - - a) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió al Instituto, o a la Administradora de Fondos para el Retiro, que administre la cuenta individual del trabajador o a la Aseguradora respectiva. - - - b) Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si se comprueba que el interesado proporcionó al Instituto informaciones o datos falsos. En este caso se reintegrarán al Instituto las cantidades que hubiese pagado en exceso con motivo del error”.

Ahora bien, diga en qué casos es aplicable el precepto antes mencionado para modificar una pensión otorgada a un trabajador, cuyo monto fue determinado en un incidente de liquidación de un laudo laboral.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

237. Lea el siguiente artículo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, y enseguida responda la pregunta que se le formula: “Artículo 186. El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera prestación en dinero a cargo del instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del instituto, el que apercibirá a los acreedores de referencia, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación”.

Ahora bien, de conformidad con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si la falta de la notificación personal a que se hace alusión en el precepto citado, interrumpe o no el plazo para que opere la prescripción del derecho del trabajador para solicitar el pago de las pensiones caídas, las indemnizaciones globales o cualquiera prestación en dinero a cargo del ISSSTE.

238. ¿En qué casos los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que se jubilen por años de servicio, en términos del Plan de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo correspondiente, al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho a la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez?

239. Lea los siguientes artículos de la Ley del Seguro Social (vigente hasta el 30 de junio de 1997), y enseguida dé respuesta al planteamiento que se le formula: “Artículo 145. Para gozar de las prestaciones del seguro de cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: - - - I. Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales; - - - II. Haya cumplido sesenta años de edad; y - - - III.Quede privado de trabajo remunerado.” - - - - “Artículo 146. El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y haya sido dado de baja del régimen del seguro obligatorio.”

Manuel Reyes promovió juicio laboral en el que demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento y pago de la pensión de cesantía en edad avanzada, en términos de lo dispuesto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. Cabe mencionar que el asegurado al momento de presentar su demanda contaba con 59 años y 11 meses de edad. La junta laboral a la que correspondió el conocimiento del asunto admitió a trámite la demanda respectiva y señaló fecha para la celebración de la audiencia de ley en el juicio laboral, misma que se llevó a cabo dos meses después de admitida la demanda. Seguido el juicio laboral por todos sus trámites legales, la junta del conocimiento emitió laudo en el que determinó absolver al instituto demandado del pago de las prestaciones reclamadas bajo el argumento de que el actor no había acreditado todos los elementos de su acción, específicamente el relativo a la edad, puesto que al momento en que se presentó la demanda laboral el actor aún no cumplía los sesenta años de edad. En este caso, ¿cómo calificaría el proceder de la junta laboral?

240. Un sindicato promueve juicio laboral en el que demanda, de otra asociación sindical, la pérdida de la titularidad o administración del contrato colectivo de trabajo que este último detenta. En el juicio respectivo, el sindicato actor ofrece, en tiempo y forma, la prueba de recuento prevista en el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo. La junta del conocimiento admite el citado medio de convicción. Al desahogarse la prueba de mérito, la cual se lleva a cabo con las formalidades de ley, el resultado que se obtiene de la misma es que la mayoría de los trabajadores que acudieron a votar para decidir qué organización sindical debería ser la titular del contrato colectivo de trabajo, manifestaron (a través del sufragio) que el sindicato de su preferencia era el actor en el juicio laboral. Sin embargo, se advierte que los trabajadores que acudieron a votar, no constituyen la mayoría de los trabajadores que laboran

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosen la empresa. Ante estas circunstancias, la junta laboral, al emitir el laudo correspondiente, determina que no es procedente la acción ejercida por el sindicato actor, ya que la prueba de recuento le fue desfavorable, pues si bien obtuvo la mayoría de votos de los trabajadores que acudieron al desahogo de la misma, lo cierto es que no se demostró que la mayoría de los trabajadores de la empresa hayan manifestado su voluntad de que sea el sindicato actor el que administre el contrato colectivo de trabajo. En este caso, ¿cómo calificaría el proceder de la junta laboral?

241. Lea el artículo octavo transitorio del decreto de reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el diario oficial de la federación el 6 de enero de 1997: “OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.”

Previo a formular la pregunta respectiva, es importante precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el precepto legal trascrito es heteroaplicativo y que el primer acto de aplicación apto para promover juicio de amparo se da cuando el trabajador o el asegurado elige el sistema de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973, que causa perjuicio una vez que se le otorga mediante la resolución aprobatoria dictada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Asimismo se indicó que es a partir de ese último momento en que se deberán contar los quince días a que se contrae el artículo 21 de la Ley de Amparo, para impugnar la inconstitucionalidad de tal precepto (artículo octavo transitorio), puesto que es a partir de ahí en que causa perjuicio el contenido de esta última norma.

Una vez precisado lo anterior, responda el siguiente planteamiento.

Pedro Juárez, por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común a los juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, el 17 de septiembre de 2009, promueve juicio de amparo en el que reclama la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio antes trascrito. En la demanda de mérito el quejoso manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que el 3 de agosto de ese mismo año, se le otorgó la pensión correspondiente conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; sin embargo, el peticionario de amparo no exhibe en el juicio de garantías la constancia respectiva de la que se advierta cuál fue el sistema de pensión que eligió. Durante el juicio de amparo no se exhibe ninguna prueba por las partes. El juez federal que conoce del asunto, al emitir la sentencia respectiva, determina sobreseer en el juicio de amparo aduciendo que la presentación de la demanda es extemporánea, ya que se promovió fuera de los quince días que establece la Ley de Amparo en su artículo 21. En este caso, ¿es correcto el proceder del juez federal?

242. Lea la siguiente cláusula del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, vigente en el bienio 2005-2007, y enseguida responda el planteamiento que se le formula: "Cláusula 89. Indemnización. - - - Las indemnizaciones estipuladas en esta cláusula, no están sujetas a descuento alguno autorizado expresamente por la Ley Federal del Trabajo. - - - I. Muerte. Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, el instituto, con la intervención del sindicato, pagará a las personas designadas en el pliego testamentario sindical y cuando no exista éste a las señaladas en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, una indemnización equivalente al importe de 1095 días del último salario percibido por el trabajador, cualquiera que fuere el monto de dicho salario y cualquiera que fuere el tiempo que lo hubiere disfrutado, y además, 50 días por cada año completo de servicios o parte proporcional correspondiente a las fracciones de año, así como las prestaciones que le adeudare por vacaciones, aguinaldo, horas extraordinarias, etc. y la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. - - - Igualmente pagará el instituto,

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiospara gastos de funerales 100 días de salario. - - - Estas prestaciones, salvedad hecha a la relativa a gastos de funerales, se otorgarán independientemente de las señaladas en la Ley del Seguro Social. - - - En caso de que no exista pliego testamentario, el instituto dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la demanda, en la que se reclamen las prestaciones a que se refiere esta cláusula, se compromete a depositar en una institución bancaria, el importe que resulte por dichas prestaciones, mismo que será entregado con los intereses generados, a los beneficiarios que así designe la autoridad laboral, por laudo definitivo. - - - II. Incapacidad permanente total. Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la incapacidad permanente y total del trabajador, para desempeñar otro puesto en el instituto, éste le pagará al interesado o a la persona que lo represente, iguales prestaciones que las consignadas en la fracción anterior. Estas prestaciones se otorgarán también, independientemente de las señaladas en la Ley del Seguro Social. - - - III. Incapacidad parcial y permanente. Cuando el riesgo profesional produzca incapacidad parcial y permanente que permita seguir laborando en la misma categoría o en otra, sin perjuicio de su salario, se pagará al trabajador la indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo, basados en las prestaciones a que alude la fracción I de esta cláusula. ..."

Ahora bien, de conformidad con la interpretación que de dicha cláusula efectuó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga cuáles son las prestaciones que deben integrar la indemnización por riesgo de trabajo, tratándose de una incapacidad parcial permanente.

243. José Pérez promovió juicio laboral en el que, entre otras cosas, solicitó se decretara la nulidad de algunas de la cláusulas contenidas en un contrato colectivo de trabajo. Al dictarse el laudo respectivo en el juicio laboral, la junta determinó que no habían prosperado las reclamaciones del actor, por lo que resolvió absolver a los demandados de las prestaciones que les fueron reclamadas. Inconforme con tal determinación, José Pérez promovió juicio de amparo directo. En la demanda de garantías, el quejoso expresó, entre otros, varios conceptos de violación a través de los cuales planteó la inconstitucionalidad de las cláusulas contenidas en el contrato colectivo de trabajo, respecto de las cuales había solicitado su nulidad en el juicio laboral. En este caso, ¿puede el tribunal colegiado de circuito estudiar el tema relativo a la constitucionalidad de la mencionadas cláusulas del contrato colectivo de trabajo?

244. ¿En qué casos es procedente el pago de tiempo extraordinario a los trabajadores que se encuentran sujetos al régimen especial de los trabajadores del autotransporte?

245. Al celebrarse la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto en materia de trabajo, el quejoso objeta de falso un documento presentado por el tercero perjudicado. El juez federal que conoce del asunto ordena dar trámite a dicha objeción, por lo que determina suspender la audiencia constitucional. El quejoso, para acreditar la falsedad del documento objetado, ofrece pericial en documentoscopía. El juez federal emite un acuerdo en el que determina desechar la prueba. Inconforme con tal determinación el quejoso interpone recurso de queja, en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo. En este caso, ¿es procedente el recurso interpuesto por el peticionario del amparo?

246. Una demanda de amparo directo en materia de trabajo, es presentada ante la autoridad responsable a las veintitrés horas con cincuenta minutos del último día del plazo previsto por la Ley de Amparo para tal efecto. En este caso, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, ¿debe considerarse que dicha demanda fue presentada en tiempo?

247. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 21, 23 y 163 de la Ley de Amparo, así como el diverso 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de aquélla, el día del vencimiento del plazo para la presentación de una demanda de amparo directo comprende las veinticuatro horas de ese día. Ahora bien, ¿en qué casos dicho plazo

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiospuede restringirse por el horario de labores fijado por las autoridades responsables ante las cuales se deba presentar la referida demanda?

248. José Méndez promueve demanda de amparo directo en contra del laudo dictado en un juicio laboral. La presentación de la citada demanda se efectúa a primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo de quince días previsto en la Ley de Amparo para tal efecto. El quejoso en su demanda manifiesta que no le fue posible presentar su demanda en el último día del plazo señalado para ello, en virtud de que la responsable, de conformidad con un acuerdo administrativo que rige su actuación, sólo recibe promociones, fuera del horario normal de labores, hasta las veintiuna horas (lo cual es cierto); por tanto, precisa el quejoso, como la responsable restringió con su proceder el plazo para que aquél pudiera presentar la demanda respectiva, dado que no se respeta el término de veinticuatro horas que debe comprender ese último día, luego, debe considerarse que la demanda de amparo fue presentada en tiempo. El magistrado presidente del tribunal colegiado que recibe la referida demanda de amparo emite un proveído en el que ordena admitirla a trámite, pues considera que, como bien lo indica el quejoso, la presentación de la demanda de amparo se efectuó dentro del término legal para ello. En este caso, ¿es correcto el proceder del magistrado presidente?

249. En un juicio de amparo indirecto en materia de trabajo en el cual el quejoso tiene la calidad de patrón, se dicta sentencia definitiva en la que se determina negar el amparo solicitado. Inconforme con tal determinación el quejoso (patrón) interpone recurso de revisión. Del escrito de agravios se advierte que el recurrente no combate las consideraciones en que se sustenta la sentencia recurrida, sino que los planteamientos que formula sólo abundan o complementan los conceptos de violación planteados en la demanda de garantías que dio origen al juicio de amparo. No obstante ello, el tribunal colegiado al que corresponde el conocimiento del recurso de revisión entra al estudio del fondo del asunto, por lo que determina declarar infundados los agravios expuestos por el recurrente y confirmar la sentencia recurrida. En este caso, ¿es correcto el proceder del tribunal colegiado?

250. Pedro Méndez presenta demanda laboral en la que reclama el pago de diversas prestaciones; en su demanda el actor manifiesta que fue objeto de un supuesto despido injustificado. Al dar contestación a la demanda, el demandado niega haber despedido al trabajador actor y ofrece como única prueba para sostener su afirmación la documental consistente en la tarjeta de control de asistencia del trabajador, la cual contiene al calce la firma de éste (la cual es firmada al inicio de cada mes). En dicho documento se contienen datos de los que aparentemente se desprende que el trabajador actor se presentó a laborar normalmente a la fuente de trabajo el día en que supuestamente afirma haber sido despedido, así como en los dos días posteriores a dicha fecha. El actor no objetó tal documento. Seguido el juicio laboral por todos sus cauces legales, la junta del conocimiento dictó laudo en el que determinó absolver al demandado del pago de las prestaciones que le fueron demandadas. En dicho laudo, la junta sostuvo que de la documental exhibida por la demandada se desprendía que el trabajador no había sido despedido tal como lo afirmaba en su demanda, ya que según dicha documental, el actor se presentó a laborar en fecha posterior a la en que supuestamente ocurrió el despido del que se queja; por tanto, adujo la junta, la mencionada documental es suficiente por sí misma para desvirtuar el despido reclamado. En este caso, ¿es correcto el proceder de la junta laboral?

251. José Luis Hernández promueve juicio laboral en el que demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de diversas prestaciones. Seguido el juicio por todas sus etapas procesales, la junta del conocimiento dictó laudo en el que determinó absolver al instituto demandado de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas. Inconforme con esta determinación José Luis Hernández promovió juicio de amparo directo. El tribunal colegiado al que correspondió el conocimiento del asunto, al realizar un estudio de las

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosactuaciones efectuadas en el juicio laboral de origen, advirtió que el proyecto de resolución, en forma de laudo, elaborado por un funcionario auxiliar, carecía de la firma de éste. En tales condiciones, el tribunal colegiado dictó sentencia en el juicio de amparo en la que ordenó reponer el procedimiento en el juicio laboral, a efecto de que se subsanara la irregularidad antes mencionada. En este caso, ¿es correcto el proceder del tribunal colegiado?

252. Pedro Juárez (trabajador) celebró con Miguel Jiménez (patrón) un contrato de trabajo por tiempo determinado. Una vez fenecido el plazo por el que se pactó el referido contrato, Pedro Juárez solicitó verbalmente a Miguel Jiménez la prórroga de dicho contrato ya que, en su concepto, seguía subsistiendo la materia de trabajo que dio origen al contrato. Miguel Jiménez no aceptó la referida prórroga. Al no ser exitosa la petición del trabajador, éste presentó demanda laboral ante la junta de Conciliación y Arbitraje en la que reclamó de Miguel Jiménez la prórroga del contrato mencionado, por subsistir la materia de trabajo que dio vida al citado acuerdo de voluntades. Al dar contestación a la demanda, el demandado manifestó que no era procedente la prórroga solicitada por el actor ya que, contrariamente a lo sostenido por éste, la materia de trabajo que dio origen al contrato por tiempo determinado ya no subsistía. Ahora bien, diga a cuál de las partes en el juicio corresponde la carga de probar lo relativo a la subsistencia o insubsistencia de la materia de trabajo que dio origen al contrato cuya prórroga se solicita en el juicio.

253. Manuel Pérez promovió juicio laboral en el que demandó de Juan Zamudio, entre otras prestaciones, el pago de 60 horas extra que laboró para el demandado y las cuales no le fueron cubiertas. Durante la sustanciación del procedimiento las partes aportaron los medios de convicción que estimaron conducentes para acreditar sus respectivas pretensiones. Uno de los aspectos que quedó plenamente demostrado fue que el actor trabajador percibía por la prestación de sus servicios un salario por cuota diaria de $200.00 (doscientos pesos), y un salario integrado equivalente a $350 (trescientos cincuenta pesos). Seguido el juicio laboral por sus cauces legales, la junta dictó laudo en el que, entre otras cuestiones, determinó condenar al demandado al pago del tiempo extraordinario que le fue reclamado; para tal efecto, la junta precisó que para la cuantificación de la referida prestación debía tomarse como base el salario por cuota diaria que recibía el trabajador. Inconforme con esta determinación el trabajador promovió juicio de amparo directo. En su demanda, el quejoso expresó, entre otros, un concepto de violación en el que precisó que era incorrecto el proceder de la junta responsable ya que, contrariamente a lo sostenido por ésta, el salario que debía tomarse como base para la cuantificación de las horas extra era el salario integrado que percibía el trabajador, no así el salario por cuota diaria como lo afirmó la junta. En este caso, ¿cómo debe calificarse el referido concepto de violación.

254. Lea la siguiente cláusula del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato de trabajadores a su servicio: “Cláusula 59 Bis. Separación por Jubilación por Años de Servicios. - - - A la separación del trabajador con motivo de su jubilación por años de servicios, pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto le pagará como prima de antigüedad, el importe de 12 días de salario, por cada año efectivo laborado y la parte proporcional correspondiente a la fracción de año, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor de quince años. Los trabajadores que se separen por las mismas causas, con menos de quince años de antigüedad en el servicio, recibirán del Instituto doce días de salario por cada año efectivo de servicios, sin que el pago de la antigüedad pueda exceder del importe de tres meses de salario, computados a razón del que disfrute el trabajador en el momento que le sea otorgada la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. - - - Asimismo, les cubrirá todas y cada una de las prestaciones que les adeudare, por concepto de salarios, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, fondo de ahorro y aquellas a que tuvieren derecho de conformidad a las cláusulas relativas al presente contrato”.

Ahora lea los siguientes artículos del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social: “Artículo 91.- Cuando el trabajador asista a laborar todos los días hábiles de una

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosquincena, tendrá como estímulo 3 días de aguinaldo, cuyo pago se hará en la nómina de la siguiente quincena de aquella en la que esto hubiere ocurrido. - - - Se consideran como días laborados los períodos de vacaciones disfrutadas, los de becas autorizadas por la Comisión Nacional Mixta de Becas que se realicen en instalaciones del Instituto previa constancia de asistencia, los de licencias para labores sindicales, los períodos que comprendan las incapacidades por riesgo de trabajo y por maternidad, así como los permisos económicos por fallecimiento de padres, hijos y cónyuge. - - - Se otorgarán estos estímulos a los trabajadores que registren habitualmente su asistencia, tanto en entrada como en salida de labores, de acuerdo con la jornada señalada en los nombramientos respectivos con las modalidades de los horarios que consignan los profesiogramas correspondientes.” - - - - - “Artículo 93.- Cuando el trabajador registre 10 veces su asistencia diaria hasta el minuto cinco, se le otorgará como estímulo de puntualidad 2 días de aguinaldo, cuyo pago deberá hacerse en la nómina ordinaria de la siguiente quincena de aquella en la que el trabajador alcanzó este cómputo. Para este efecto se considerarán como días laborados con registro de asistencia hasta el minuto cinco de entrada, los períodos de vacaciones y los pases de entrada oficiales.”

Ahora bien, de conformidad con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga en qué casos los estímulos de asistencia y puntualidad establecidos en los artículos antes mencionados, forman parte integrante del salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la separación del trabajo a que se hace referencia en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato de trabajadores a su servicio.

255. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 134 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, los trabajadores que acrediten 30 años o más de servicios, y 55 años de edad como mínimo, y aquellos que acreditan 35 años o más de servicios sin límite de edad, podrán obtener su jubilación por vejez; y se les tomará como base para fijar la pensión jubilatoria, el salario del puesto de planta que tengan en el momento de obtener su jubilación.

Ahora bien, de conformidad con la interpretación que dicha cláusula realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si el salario que debe servir como base para cuantificar la pensión respectiva en los casos mencionados debe ser el salario ordinario o el integrado.

256. En un juicio laboral, el actor (trabajador) exhibe diversas documentales con las cuales pretende acreditar la existencia de la relación de trabajo entre él y los demandados; mismas que se ordena agregar al expediente respectivo. Dichas documentales no fueron ofrecidas como pruebas en el momento procesal oportuno, esto es, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia trifásica; pues en ésta el actor sólo ofreció la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones. Cabe señalar que las referidas documentales no tienen la calidad de supervenientes. En este caso, ¿es válido que la junta laboral del conocimiento valore las citadas documentales al emitir el laudo respectivo, como parte integrante de la prueba instrumental de actuaciones?

257. En un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo indirecto en materia de trabajo, el recurrente, quien tiene la calidad de patrón, expone un agravio en el que manifiesta que el juez de Distrito omitió valorar una testimonial que ofreció en el juicio de amparo. El tribunal colegiado al que correspondió el conocimiento del asunto, determina calificar el citado agravio como inoperante, pues, en su concepto, no existía causa de pedir. Lo anterior, ya que si bien era cierto que existía la omisión alegada por el patrón recurrente; sin embargo, éste no había expresado en sus agravios cuál era el alcance probatorio que tenía la prueba cuyo estudio fue omitido por el juzgador, ni tampoco expresó de qué modo trascendió al resultado del fallo dicha omisión (lo cual es cierto). En este caso, ¿es correcto el proceder del tribunal colegiado de circuito?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

258. Miguel Hernández promueve juicio laboral en el que, entre otras prestaciones, demanda el pago de salarios devengados. En la demanda respectiva, en lo que a dicho reclamo interesa, el trabajador manifestó que prestó sus servicios para el patrón durante el lapso de ocho meses, sin que éste le cubriera el salario respectivo en ese tiempo. Al dar contestación a la demanda, el patrón demandado refirió que era improcedente por inverosímil el reclamo del actor, pues adujo que era increíble que un trabajador realizara sus labores por un periodo tan largo sin que se le cubriera el salario correspondiente; además de que el actor no precisaba la forma en que había subsistido durante el tiempo en que afirmó no se le cubrió su salario. En el juicio ninguna de las partes aportó prueba alguna para acreditar sus respectivas pretensiones. La junta laboral que conoció del asunto, al dictar el laudo respectivo, determinó absolver al demandado del pago de los salarios devengados que le fueron reclamados; lo anterior, bajo el argumento de que era inverosímil el reclamo del actor, máxime que no señalaba la forma en que éste había subsistido en ese tiempo. En este caso, ¿es correcto el proceder de la junta laboral?

259. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo: “Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:- - -I. La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos; (…)”.Ahora bien, ¿de qué forma debe interpretarse ese precepto respecto de los requisitos mínimos que debe cumplir la autoridad laboral que conozca de un procedimiento en el que se deba determinar quiénes son los beneficiarios de un trabajador fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo?

260. En un juicio laboral, Ernesto Quintana demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de que ha generado una antigüedad de siete años como trabajador del instituto demandado. Al contestar la demanda, la institución de seguridad social reconoce que el actor ha prestado sus servicios para el instituto, pero refiere que la antigüedad efectiva generada no es de siete años, sino de cinco. Con el fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada exhibe una hoja de servicio signada por el Jefe del Departamento de Personal del propio instituto, en la que se hace constar el total de inasistencias injustificadas del trabajador, así como las licencias sin goce de sueldo que le han sido concedidas a éste; sin embargo, la información proporcionada no se respalda con algún otro medio de prueba. Ahora bien, el documento exhibido por el demandado ¿es suficiente para demostrar sus aseveraciones?

261. Lea la parte conducente de los preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada, que se transcriben enseguida:“Artículo 15. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. ‘Sobresueldo’ es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. ‘Compensación’ es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosdesempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada ‘Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales’. Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta Ley. El sueldo básico de los trabajadores de los organismos públicos se determinará con sujeción a los lineamientos que fija el presente artículo.”“Artículo 60. (…) La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo que se define en el artículo 64 y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.”“Artículo 64. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos de esta Ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento.”A continuación se formula una pregunta; para contestarla, considere que las normas antes reproducidas son las aplicables al caso.Tomando en cuenta que la “ayuda de despensa” es una prestación convencional, cuyo fin es proporcionar al trabajador cierta cantidad en dinero para cubrir los propios gastos de despensa, ¿en qué casos debe considerarse esa prestación para cuantificar la pensión jubilatoria de un trabajador al servicio del Estado?

262. Lea el siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo: “Artículo 521. La prescripción se interrumpe:- - -I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; (…)”.En un juicio laboral, un trabajador demanda del patrón el pago de diversas prestaciones. Durante la tramitación del juicio, el actor desiste de la instancia (lo que se acuerda favorablemente). Posteriormente, el obrero presenta una nueva demanda en la que reclama de la parte patronal el pago de las mismas prestaciones que reclamó en el primer juicio (del cual se le tuvo por desistido). Al contestar la demanda, el patrón hace valer como excepción que la acción que hace valer su contraparte ya se encuentra prescrita. Ahora bien, para realizar el cómputo respectivo a efecto de determinar si la acción se encuentra prescrita, ¿debe considerarse interrumpido el término de la prescripción virtud a la presentación de la demanda que dio origen al primer juicio laboral (del cual se tuvo por desistido al actor)?

263. En un juicio laboral, un trabajador demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de que padece diversas enfermedades del orden general que le producen un estado de invalidez y, como consecuencia de ello, reclama el pago de la pensión respectiva. En el momento procesal oportuno, el actor ofrece la prueba pericial médica a efecto de acreditar sus pretensiones; dicha prueba se admite y se desahoga. El perito nombrado por el actor concluye que éste sí padece dos enfermedades del orden general, pero que éstas no lo incapacitan; por su parte, el perito del instituto demandado concluye que el actor padece solamente una enfermedad (distinta a las dos diagnosticadas por el experto nombrado por la actora) y que ese padecimiento no produce el estado de invalidez cuyo reconocimiento demanda el obrero. En tales condiciones, ¿debe estimarse que los peritajes son contradictorios y, por ende, que procede nombrar a un perito tercero en discordia?

264. En un juicio laboral, un trabajador demanda de una administradora de fondos de ahorro para el retiro (Afore) la devolución y entrega de las cantidades depositadas en la subcuenta de vivienda; igualmente, el obrero reclama del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) la transferencia de los mencionados recursos a la Afore codemandada. Al contestar la demanda, la Afore aduce que se encuentra imposibilitada para devolver los recursos depositados en la subcuenta de vivienda del obrero, pues tales recursos

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudiosson administrados por el INFONAVIT; por su parte, el instituto de vivienda demandado, al comparecer ante la autoridad laboral, indica que no es procedente autorizar la transferencia de los recursos, ya que éstos son administrados por la Afore. Al dictar el laudo correspondiente, la junta de trabajo condena a la Afore demandada a la devolución y entrega de los recursos reclamados por el trabajador y absuelve al INFONAVIT de realizar la transferencia correspondiente, bajo el argumento de que, por disposición de la ley, la Afore es la institución que se encarga de administrar dichos recursos y que, por tanto, es la que se encuentra en aptitud de realizar las devoluciones respectivas. En tal caso, ¿es correcto el argumento sostenido por la junta para absolver al INFONAVIT?

265. En la fracción XXVII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé: “Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:- - - (a). Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.- - - (b). Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.- - - (c). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.- - - (d). Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.- - - (e). Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.- - -(f). Las que permitan retener el salario en concepto de multa.- - - (g). Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.- - - (h). Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.Ahora bien, en juicio laboral se ventilan cuestiones relacionadas con un convenio sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje; de la lectura del convenio, se advierte que éste se celebró en contravención a las disposiciones del artículo 123, aparatado A, fracción XVII, de la Constitución Federal; sin embargo, ni la parte actora (en vía de acción) ni la parte demandada (en vía de excepción) solicitan su nulidad. En tal caso, ¿debe la junta laboral, de oficio, declarar o reconocer la nulidad del convenio?

266. En la fracción XXVII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé: “Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:- - - (a). Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.- - - (b). Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.- - - (c). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.- - - (d). Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.- - - (e). Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.- - -(f). Las que permitan retener el salario en concepto de multa.- - - (g). Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.- - - (h). Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

Ahora bien, en juicio de amparo directo laboral, promovido por la parte trabajadora, se advierten en forma fehaciente los siguientes datos: a) en el juicio laboral se ventilaron cuestiones relacionadas con un convenio sancionado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, b) ese convenio se pactó en contravención a las disposiciones contenidas en la fracción XVII del apartado A del artículo 123 constitucional, c) ninguna de las partes pidió a la junta que se declarara o reconociera la nulidad del convenio, d) en la demanda de amparo tampoco se aduce algún concepto de violación en el que se haga valer la nulidad del convenio. En ese caso, ¿debe el tribunal colegiado de circuito que conozca del asunto reconocer, de oficio, la nulidad del convenio?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

267. En un juicio de amparo indirecto en el que se reclama la inconstitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el juez de Distrito que conoce del asunto emite un proveído que no se refiere al fondo de la cuestión planteada. Inconforme con tal determinación, el quejoso interpone recurso de queja. Ahora bien, partiendo de la base de que en contra del auto impugnado procede el recurso de queja, ¿qué tribunal colegiado de circuito debe conocer del medio de impugnación interpuesto?

268. La Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de una entidad federativa dispone, en uno de sus preceptos, que existen tres clases de trabajadores burócratas, a saber: a) de base, b) de confianza y c) interinos. En otro artículo de ese mismo ordenamiento se describen, de manera ejemplificativa, cuáles son los trabajadores que se consideran de confianza, en atención a las actividades que desempeñan. Y en diverso artículo de la propia legislación, se estatuye lo siguiente: “serán considerados trabajadores de base, los no incluidos en el artículo anterior siempre y cuando las funciones o materia de trabajo sea de carácter permanente y definitivo y que la plaza que ocupen sea de base, los que serán inamovibles después de 6 meses de nombrados sin nota desfavorable en su expediente”.Ahora bien, un trabajador burócrata de esa entidad federativa presenta demanda ante la autoridad competente, en la que reclama de la dependencia a la que se encuentra adscrito que se le otorgue nombramiento de base. En ese caso, ¿qué requisitos deben satisfacerse a efecto de que el trabajador obtenga resolución favorable?

269. Un trabajador burócrata de una entidad federativa presentó demanda ante la autoridad laboral competente, en la que reclamó de la dependencia a la que se encuentra adscrito el otorgamiento de un nombramiento de base. Al contestar la demanda, la dependencia refirió que no se puede otorgar al actor el nombramiento de base que reclama, en virtud de que dicho servidor público desempeña un puesto de confianza. Al emitir el laudo correspondiente, la autoridad laboral absolvió a la demandada de la prestación que se le reclamó, bajo el argumento de que el actor no demostró uno de los elementos constitutivos de su acción, relativo a que las funciones del puesto que desempeña no sean consideradas de confianza. Inconforme con esa resolución, el servidor público promovió juicio de amparo directo. En su único concepto de violación, el quejoso alega que fue ilegal que la responsable le arrojara la carga de probar el elemento relativo a que las funciones que desempeña no sean consideradas de confianza, pues lo jurídicamente correcto era que se arrojara a la demandada la carga de probar sus aseveraciones, pues es evidente que el tema a discusión está relacionado con el contrato individual de trabajo. Al analizar la legislación burocrática local aplicable, el tribunal colegiado advierte lo siguiente: a) conforme a dicha ley, uno de los elementos de la acción intentada por el trabajador burócrata es que el puesto que desempeña, según sus funciones, no sea considerado de confianza; b) las dependencias deben expedir a favor de los servidores públicos los nombramientos respectivos, en los que se asentará si el puesto es de base, de confianza o interino; c) en la legislación local no se prevén normas relacionadas con las cargas probatorias y d) la legislación que resulta aplicable supletoriamente a la ley local es la Ley Federal del Trabajo, en la que sí se contemplan normas respecto de la carga de la prueba. En relación con el tema planteado por el quejoso, la Ley Federal del Trabajo contiene los siguientes preceptos: “Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: (…) VII. El contrato de trabajo; (…)”; “Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: - - -I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; (…)”; “Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.” En tal caso, ¿cómo debe declararse el concepto de violación expuesto por el quejoso?

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de Estudios

270. La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de una entidad federativa contiene un precepto que, en su parte conducente, dispone: “Artículo 94.- Tienen derecho a la jubilación, los trabajadores con treinta o más años de servicio cualquiera que sea su edad (…).”

Con base en la norma antes reproducida, un trabajador burócrata demanda del poder ejecutivo de esa entidad federativa el pago de una pensión por jubilación. Los hechos en los que se funda el actor son: a) ingresó a trabajar el 1 de enero de 1970 para la Dirección General de Tránsito del estado, con la categoría de agente de tránsito; b) el 31 de diciembre de 1985 concluyó la relación de trabajo, por virtud de la renuncia voluntaria del servidor público; c) el 1 de enero de 1990 reingresó a laborar a la misma dependencia de tránsito, pero ahora con la categoría de “Analista A”, función que sigue desempeñando el día en que se presenta la demanda laboral -6 de mayo de 2009-. Al contestar la demanda, el poder ejecutivo estatal niega que el actor tenga derecho a recibir la pensión que demanda, bajo el argumento de que de los hechos narrados por el propio servidor público se desprende que éste aún no cumple con los treinta años de servicio que exige la norma. La razón principal en que se basa la dependencia demandada consiste en que en el presente caso no debe tomarse en cuenta la antigüedad generada por el trabajador cuando ocupó el puesto de agente de tránsito, ya que esa relación de trabajo concluyó desde 1985, por voluntad del servidor público; de ahí que, para los efectos de la jubilación, solamente deba computarse la antigüedad generada en la diversa categoría de “Analista A”, que es de 19 años, 4 meses y 6 días. El tribunal laboral al que le compete conocer del asunto advierte que en la legislación burocrática local no existen reglas para el cómputo de la antigüedad generada por los trabajadores, por lo que es necesario acudir a la Ley Federal del Trabajo, que es el ordenamiento aplicable supletoriamente. En esta ley, existen los siguientes preceptos: “Artículo 156. De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.”; “Artículo 158. Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.- - - Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”. En el caso planteado, al momento de emitir el laudo respectivo, ¿cómo debe computar el tribunal laboral la antigüedad generada por el servidor público?

271. Para resolver el problema jurídico que se planteará enseguida, tome en cuenta los siguientes datos:

a) Las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional.b) El artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional) dispone: “Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación”.c) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene a su cargo el ejecutivo y la administración pública en la entidad.d) Las Delegaciones del Distrito Federal son órganos político-administrativos desconcentrados, dotados de autonomía de gestión y de autonomía funcional.e) Los Jefes Delegacionales tienen, legalmente, la atribución de nombrar a los servidores públicos adscritos a las Delegaciones.

Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación deMagistrados de Circuito en Materia Mixta

Guía de EstudiosEn un juicio laboral, Luis Macías demanda del Jefe Delegacional de la Delegación Venustiano Carranza y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, entre otras prestaciones, la reinstalación en su puesto de trabajo como jardinero adscrito a la mencionada Delegación. Al contestar la demanda, el Jefe de Gobierno afirma que entre el actor y la dependencia a su cargo nunca existió relación laboral, razón por la que este último no puede reclamarle prestación alguna. Con las pruebas desahogadas en el juicio, se demuestra en forma fehaciente que el actor prestaba sus servicios directamente para la Delegación Venustiano Carranza. Al dictar el laudo correspondiente, la autoridad laboral que conoce del asunto absuelve al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al considerar que la relación laboral se estableció solamente entre el actor y el Jefe Delegacional de la Delegación Venustiano Carranza, sin que tuviera intervención el Jefe de Gobierno. En tal caso, ¿fue correcto el proceder de la autoridad laboral?