defraudación tributaria

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INTRODUCCIÓN La presente tiene como enfoque los aspectos jurídicos- técnicos de la defraudación tributaria. Si bien es cierto que nuestro Código Penal lo define desde su nacimiento, y establece los supuestos de hecho, penas y demás características del mismo, no es menos cierto que su determinación en la práctica puede causar ciertos inconvenientes y confusiones en virtud de la semejanza que puede tener con otras tipologías que parecidas como puedan ser, discrepan en sus elementos. Muchos e importantes estudiosos del Derecho Tributario en el mundo se han encargado de estudiarla, compararla y definirla. Probablemente no encontremos conclusiones muy distintas a las ya bien conocidas, pero nos delimitaremos en este caso, para no ser tan extensos su estudio en una recopilación de dichas tendencias y basándonos en la norma de nuestro Código en la materia, conoceremos su alcance, valoración, desarrollo en la estructura durante los diferentes años, elementos que la conforman y la actitud dolosa del mismo en la realidad de los hechos.

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Page 1: Defraudación Tributaria

INTRODUCCIÓN

La presente tiene como enfoque los aspectos jurídicos-técnicos de la defraudación tributaria. Si bien es cierto que nuestro Código Penal lo define desde su nacimiento, y establece los supuestos de hecho, penas y demás características del mismo, no es menos cierto que su determinación en la práctica puede causar ciertos inconvenientes y confusiones en virtud de la semejanza que puede tener con otras tipologías que parecidas como puedan ser, discrepan en sus elementos.

Muchos e importantes estudiosos del Derecho Tributario en el mundo se han encargado de estudiarla, compararla y definirla.

Probablemente no encontremos conclusiones muy distintas a las ya bien conocidas, pero nos delimitaremos en este caso, para no ser tan extensos su estudio en una recopilación de dichas tendencias y basándonos en la norma de nuestro Código en la materia, conoceremos su alcance, valoración, desarrollo en la estructura durante los diferentes años, elementos que la conforman y la actitud dolosa del mismo en la realidad de los hechos.

I

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DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Los delitos tributarios son aquellos ilícitos en sentido lato, que se distinguen de las infracciones, en virtud que se establecen penas que por su naturaleza puede imponer solo la autoridad judicial, como son los que importan privación de la libertad.

Estos a tienen su fundamento en el Código Penal y como consecuencia su sanción es doble, es decir que existe una multa y también cárcel según la gravedad del hecho cometido. En ella el bien jurídico tutelado en la defensa a los intereses económicos y patrimoniales del estado.

Nuestro código penal vigente, contempla en forma separada los hechos antijurídicos o ilícitos que tiene sus orígenes en el incumplimiento de las normas del Derecho Tributario o las leyes fiscales específicas, en las cuales ha existido una omisión o acción, dolo o culpa en su realización.

“La defraudación la comete quien mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induce a error a la administración tributaria, del cual puede resultar perjuicio para la misma”.₁ Esta se produce cuando una persona omite en forma parcial o total el pago de contribuciones y obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco ya sea con cualquier clase de engaño o aprovechándose de errores.

Sin embargo podemos encontrar algunas definiciones de autores que la definen, el licenciado López Velarde expone: “La defraudación tributaria es un acto u omisión de un particular que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley tributaria ordena o efectuar lo que la misma prohíbe”.₂

También el tratadista Héctor Villegas manifiesta como defraudación tributaria lo siguiente: “Defraudación Tributaria es la violación de las normas jurídicas que establecen las obligaciones sustantivas y formales”.₃

Finalmente nuestro código Penal lo define de la siguiente forma: “Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva”.₄

1. Fernández, Guillermo. Apuntes de Derecho Tributario y Legislación Fiscal, Pág. 224.2. Ibíd., Pág. 2173. Ibíd.4. Ruiz, Alfredo. Código Penal, Decreto Ley 17-73, Pág. 53.

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La defraudación tributaria presenta los siguientes elementos:

1. Elementos objetivos:₅

1.1 Conducta o Hecho:En cuanto a la defraudación tributaria el hecho consiste en una conducta exterior del agente infractor. Esta conducta es una acción, misma que se produce por violación a las prohibiciones especificas contenidas en el ordenamiento jurídico.

1.2 Tipicidad:

Este elemento está relacionado con el principio de la legalidad en materia tributaria, por la cual se indica que no se puede imponer ninguna sanción a un contribuyente si no existe una ley previa que lo establezca. En el derecho penal tributario, el mandato cuya transgresión constituye la infracción se encuentra en las normas que con relación a cada tributo, disciplinan las obligaciones y deberes formales del contribuyente. Con la tipicidad se justifica la prohibición del empleo de la analogía como un instrumento de integración de normas en el ámbito penal, ya que únicamente podrá ser considerada como delito de defraudación aquella conducta que haya sido tipificada y catalogada como tal tanto en el código tributario o en el código penal de acuerdo al ilícito cometido.

1.3 Antijuricidad:

El delito de defraudación tributaria es una conducta que lesiona un bien jurídico y por infringir o violar una norma jurídica se convierte en antijurídica y por tanto en ilícito. La antijuricidad tributaria consiste en un ataque al interés financiero del estado.

1.4 Imputabilidad:

Sergio Francisco de la Garza indica: “La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud y madurez espiritual de valorar correctamente los deberes y obrar conforme a ese conocimiento”. La imputabilidad significa capacidad para responder. Es la aptitud para gozar de un derecho o para adquirir una obligación. La base de la imputabilidad es la voluntad libre y

5. Fernández, Guillermo. Op. Cit. Pag.228, 229

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consiste ya que la misma se exterioriza en una conducta, concluyendo que para que un acto o un hecho sea imputable, es necesario que pueda ser atribuido a la persona que se trata.

2. Elementos Subjetivos:₆

Se debe a elementos tales como:

2.1 Dolo:

Consiste en la expresa y clara intención o propósito de pagar o evadir una cantidad menor a la debida o en no pagar la prestación fiscal.

2.2 Culpa:

Se entiende como la imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que cause igual daño que un delito intencional, existiendo cuando se omite el cumplimiento de una disposición o se viole alguna prohibición con intención, descuido o negligencia.

La defraudación tributaria constituye parte de lo que en derecho se conoce como ilícito tributario definido como todo acto u omisión de un particular, que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley ordena a efectuar o lo que la misma prohíbe, claramente se expresa en el artículo 70 del Código Tributario el cual se refiere a Competencia “Cuando se cometan delitos tipificados como tales en la ley penal, relacionados con la materia tributaria, el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales competentes del Ramo Penal”. A continuación abordaremos algunos artículos sobre la cual se basa la legislación Tributaria en cuanto a Defraudación.

3. Código Tributario:₇

Articulo 70 Competencia (Reformado por el Articulo 16 del Decreto 58-96 C.R. publicado el 5 de agosto de 1,996 y con vigencia 8 días después de su publicación):

Cuando se cometan delitos tipificados como tales en la ley penal, relacionados con la materia tributaria, el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales competentes del Ramo Penal.

6. Fernández, Guillermo. Op. Cit. Pág. 2307. Ruiz, Alfredo. Código Tributario Decreto Ley 6-91. Pág. 288.

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Reformado por el Articulo 5 del Decreto 03-04 C.R. publicado el 14 de enero de 2,004 y con vigencia 8 días después de su publicación):Cuando se presuma la existencia de un delito, la administración tributaria deberá denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad judicial penal competente, sin perjuicio del cobro de los tributos adeudados al fisco. El pago del impuesto defraudado por el imputado no lo libera de su responsabilidad penal. El juez contralor de la investigación en los procesos en que se discutan la obligación tributaria deberá permitir que los abogados designados por la Administración Tributaria se impongan de las actuaciones judiciales y coadyuven con el ministerio Público en la persecución Penal.

De la Sección Tercera de lo que es la responsabilidad tomaremos como base los siguientes artículos.

Articulo 80 Autores: ₉

1. Los que toman parte directa en la ejecución del hecho u omisión.

2. Los que induzcan directamente a otro a ejecutar la infracción.

3. Los que participen en la ejecución de hechos, sin los cuales no se hubiera efectuado el delito.

Articulo 90 Prohibición de doble Pena: (Reformado por el Articulo 22 del Decreto 58-96 publicado el 5 de agosto de 1,996 y nuevamente reformado por el artículo 9 del decreto 03-04 publicado el 14 de enero de 2,004 con vigencia 8 días después de su publicación ambos del Congreso de la república). ₁₀

Si de la investigación que se realice aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta, contemplados en la legislación penal, la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente. No obstante lo anterior, si imputado efectúa el pago del impuesto defraudado, ello no lo libera de la responsabilidad penal. La administración tributaria en ningún caso sancionara dos veces la misma infracción.

9. Ruiz Alfredo. Op. Cit. Pág. 3010. Ibíd. Pág. 34

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Articulo 100 Elementos de la Fiscalización: ₁₁

La Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización e Investigación. Para el efecto tomara como base entre otros.

1. Reformado por el artículo 20 del decreto 29-2001 del Congreso de la Republica el 2 de agosto de 2,001. Libros, documentos y archivos o sistemas de contabilidad del contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria. Podrá revisar la documentación y archivos almacenados e papel o medios magnéticos ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital del contribuyente y requerir y obtener de este toda la información necesaria incluso por los mismos medios, para establecer su verdadera situación tributaria.

2. Informaciones referentes a volúmenes o cantidades y valores de los bienes que se importe o exporte.

3. Adicionado por el articulo 13 del decreto 03-04 publicado el 14 de enero de 2,004 y con vigencia 8 días después de su publicación. Tiene la facultad de requerir del contribuyente y este esta obligado a presentar las copias, fotocopias, copias electrónicas o por cualquier otro medio, de la documentación y archivos almacenados e papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital.

4. Código Penal:

En tal sentido basándonos en el código Penal citamos textualmente los artículos 358A, 358B, 358C y 358D de la siguiente forma donde se definen y tipifican los delitos en materia tributaría: ₁₂

Artículo 358 “A”. Defraudación tributaria:

Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la

11. Ruiz Alfredo. Op. Cit. Pág. 4612. Haremos referencia textual del Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala en su Capítulo

IV “De los delitos contra el régimen tributario.

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Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva. El responsable será sancionado con prisión de uno a seis años y multa equivalente al impuesto omitido. Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondrá además, la pena de expulsión del territorio nacional.

Artículo 358 “B”. Casos especiales de defraudación tributaria:

Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior:

1. Quien utilice mercancías, objetos o productos beneficiados por exenciones o franquicias, para fines distintos de los establecidos en la ley que conceda la exención o franquicia, sin haber cubierto los impuestos que serían aplicables a las mercancías, objetos o productos beneficiados.

2. Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de tributos. Se entiende que actúa en forma clandestina quien estando obligado a ello carezca de patente de comercio, no lleve libros de contabilidad, registros contables y no tenga establecimiento abierto al público.

3. Quien utilice en forma indebida, destruya o adultere sellos, timbres, precintos y otros medios de control tributario.

4. Quien destruya, altere u oculte las características de las mercancías u omita la indicación de su destino o procedencia.

5. Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso que no está autorizado por la Administración Tributaria, con el animo de afectar la determinación o el pago de los tributos.

6. Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la determinación o el pago de tributos.

7. Quien falsifique las marcas oficiales de operación de las cajas de la Administración Tributaria.

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8. Quien altere o destruya los mecanismos de control fiscal, colocados en máquinas registradoras o timbradoras, los sellos fiscales y similares. Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los participantes del delito se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto omitido, si se produce reincidencia se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio.

Artículo 358 “C”. Apropiación Indebida de tributos:

Comete el delito de apropiación indebida de tributos quien actuando en calidad de agente de percepción o retención en beneficio propio, de una empresa o de terceros, no entere a las cajas fiscales los impuestos percibidos o retenidos después de transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento para enterarlos. El responsable será sancionado con prisión de uno a cuatro años y multa equivalente al impuesto percibido o retenido. Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondrá además, la pena de expulsión delTerritorio nacional.

Artículo 358 “D”. Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria:

Comete el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria quien después de haber sido requerido por dicha administración, con intervención de juez competente, impida las actuaciones y diligencias necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación, se niegue a proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible de los tributos, o impida el acceso al sistema de cómputo en lo relativo al registro de sus operaciones contables.

El responsable será sancionado con prisión de uno a tres años y multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente, durante el período mensual, trimestral o anual que revise.

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Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto omitido, sí se produce incidencia, se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondrá además, la pena de expulsión del territorio nacional.

Articulo 444. Incumplimiento de pago:

El funcionario o empleado público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario u ordenado por autoridad competente, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que, legalmente requerido, rehusare hacer entrega de dinero o efectos depositarios o puestos bajo su custodia o administración.₁₃

Artículo 498. ₁₄

Será sancionado con arresto de diez a sesenta días:

1. El funcionario o empleado público que autorice o efectúe la carga de máquinas estampadoras de timbres fiscales, sin que las máquinas estén debidamente autorizadas para operar, o no se hubiere cancelado previamente en las cajas fiscales el impuesto que se puede portear.

2. El agente de retención que no extienda al sujeto pasivo del impuesto, la constancia de retención que conforme a la ley corresponde.

3. El funcionario o empleado público que por razón de su cargo reciba tributos pagados con cheque y no cumpla con identificar en el reverso del cheque.

a. A la persona individual o jurídica titular de la cuenta a cargo de la cual se libra el cheque.

b. El impuesto que se paga, y

13. Barrios, Luis. Prontuario de Leyes Fiscales, Parte IV Pág. 93. Adicionando este párrafo en reforma al artículo 444 del Dto. 17-73 del Código Penal.

14. Ibíd. Pág. 94.

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c. El número de operación de caja.

En las faltas tipificadas en los numerales uno y tres del presente artículo, además de la sanción de arresto, se despedirá de su cargo al funcionario o empleado público autorice la falta.

5. Ley Contra la Defraudación y el contrabando aduaneros: ₁₅

También debemos de tomar e cuenta las intenciones del gobierno al momento de disminuir el la corrupción e el ramo aduanero por lo que tomamos en cuenta el Decreto No. 58-90 del Congreso de la Republica e inclusive tomando la decisión expresa y plasmada en el Considerando de dicha ley la cual indica:

“El gobierno de la Republica ha adoptado disposiciones tendientes a la reestructuración y perfeccionamiento del sistema aduanero del país, siendo indispensable para complementarlas emitir las medidas que permita el control efectivo del contrabando y defraudación e el ramo aduanero, así como combatir eficazmente la corrupción, que durante muchos años se ha agudizado e la internación y egreso de mercancías, a efecto de que las mismas ingrese por las vías legalmente establecidas y se cancele los tributos correspondientes”. ₁₆

En tal sentido enfocaremos nuestro estudio e el primer capitulo de esta ley citado los siguientes artículos.

Articulo 1. De la defraudación aduanera:

Defraudación en el ramo aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente en forma total o parcial el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. También lo constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas e la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación.

Articulo 2. De los casos especiales de Defraudación Aduanera:

Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero:

15. Librería Jurídica. Ley Contra la Defraudación Tributaria y el Contrabando Aduanero y sus Reformas. Decreto 58-90 del Congreso de la Republica.

16. Ibíd. Pág. 1.

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1. La realización de cualquier operación empleado documentos e los que se altere las referencia a calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancías. (literal a)

2. La falsificación del conocimiento de embarque guía aérea, carta porte, factura comercial, carta de corrección o certificado de origen o cualquier documento equivalente, si perjuicio de la responsabilidad e que se incurra por el hecho mismo de la falsificación. (literal b)

3. La sustitución de mercancías exportadas o importada temporalmente, al tiempo de efectuarse la reimportación o la reexportación. (literal c)

4. La utilización de mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción del pago de los tributos aplicables, en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción. (literal d)

5. La celebración de contratos de cualquier naturaleza, con ase e documentos que ampare mercancías total o parcialmente exentas del pago de derechos e impuestos a la importación, si la previa autorización que sea necesaria. (literal e)

6. La enajenación por cualquier titulo de mercancías importadas temporalmente, cuando o se haya cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva. (literal f)

7. La disminución dolosa del valor o de la cantidad de las mercancías objeto de aforo, por virtud de daños, menoscabo, deterioros o desperfectos, e forma ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder. (literal g)

8. Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias, que durante el proceso del aforo se efectúen o la fijación de valores que o este de acuerdo con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente. (literal h)

9. La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada introducida al territorio aduanero nacional. (literal i)

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10. La obtención ilícita de alguna concesión, permiso o licencia para importar mercancías total o parcialmente exentas o exoneradas de tributos. (literal j)

11. La determinación del precio ase de las mercancías objeto de subasta, con valor inferior al que corresponda. (literal k)

12. Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir tributos. (literal l)

13. Tener e su poder mercancías o originarias del país en cantidades mayores a las amparadas por los documentos de importación o iteración respectivos. (literal m)

A este artículo se adiciona la literal n según el Decreto 30-2,001, el cual queda así:

14. La omisión de declarar o la declaración inexacta de las mercancías o de los datos y requisitos necesarios para la correcta determinación de los tributos de importación e pólizas de importación, formularios aduaneros u otras declaraciones exigidas por la autoridad aduanera para este efecto.

También se adiciona la literal ñ según el artículo 58 del Decreto 20-2006, el cual quedara de la siguiente forma:

15. Efectuar las declaraciones de mercancías consignado u valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera, mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones respectivas, sustentando en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transacción comercial efectuada.

Añadiremos la literal o según el artículo 59 del Decreto 20-2006 el cual queda de la siguiente forma:

16. Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el estado.

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Articulo 6. De la constitución de falta:

La defraudación y el contrabando aduaneros constituirán falta cuando el valor de las mercancías o bienes involucrados, tengan monto igual o inferior al equivalente en quetzales de quinientos pesos centroamericanos. Si exceden de dicho valor, la infracción constituirá delito.

Articulo 7. De las sanciones:

Los actos constitutivos de defraudación o contrabando en el ramo aduanero, serán sancionados de la siguiente manera:

a) Los autores, con prisión de siete a diez años. ₁₇

b) Los cómplices, con prisión de dos a cuatro años.

c) Los encubridores, con prisión de uno a dos años.

Cuando los encubridores o cómplices sean funcionarios, cualquier servidor público o Agente Aduanero, se les aplicará la pena correspondiente a los autores.

En todos los casos se aplicarán además, multa equivalente al valor de la mercancía o bienes involucrados en la infracción, la cancelación de la patente de comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aduanera y en la ordinaria.

Articulo 8. De las faltas:

Si las infracciones a que se refiere esta ley constituyeran falta, serán sancionados de la manera siguiente:

a) Los autores con multas equivalentes al valor de las mercancías o bienes involucrados en la infracción.

b) Los cómplices con la mitad de la multa señalada para los autores.

c) Los encubridores con la mitad de la multa establecida para los cómplices.

17. Reformada la literal a) por el Artículo 60 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República.

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Estas multas y las establecidas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio del pago de los impuestos respectivos. En todos los casos se aplicará la suspensión de la patente de comercio.

Articulo 9. De las penas accesorias: ₁₈

En todos los casos de esta ley, la pena de prisión, además de las indicadas como accesorias para ellas en el Código Penal, lleva consigo y con igual carácter la de inhabilitación absoluta si se tratare de funcionarios o empleados públicos o la inhabilitación especial si se tratare de agentes aduaneros, transportistas aduaneros, depositarios aduaneros y otra clase de infractores; en ambos casos estas penas se aplicarán, durante el cumplimiento de la prisión y cumplida ella por el doble de la pena impuesta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas las penas para los autores y demás partícipes de los hechos punibles que en esta Ley se establecen, llevan como accesorias el comiso de las mercancías, bienes, artículos, vehículos y otros instrumentos utilizados para el hecho, el que seráEfectuado por la autoridad aduanera y depositados en custodia de la Dirección General de Aduanas y puestos a disposición del juez penal competente, hasta la finalización del proceso. Finalizado éste, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 16, inciso e) de esta Ley.

Articulo 16. De las reglas especiales:

Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el Código Penal o en el Código Procesal Penal, deberán observarse en los procesos de que se trate, ya que se refieren a delitos o faltas, las siguientes reglas especiales:

a) Los aforos, determinación de tributos y avalúos correspondientes a las mercancías, bienes o artículos objeto de la infracción, realizados por las autoridades aduaneras de acuerdo con su procedimiento, servirán en todo caso para determinar la calidad de la infracción así como la pena y demás conceptos para la aplicación de esta Ley.

18. Reformado el primer párrafo por el Artículo 61 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de laRepública, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.

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b) Las mercancías, bienes, artículos, vehículos u otros instrumentos de la infracción, permanecerán depositados en poder de las autoridades aduaneras, a la orden de la autoridad judicial que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos. En consecuencia cualquier autoridad que incaute los objetos, enviará los mismos a la autoridad aduanera más próxima.

c) Cuando las mercancías, bienes o artículos objeto del delito de defraudación aduanera sean de fácil deterioro o descomposición, la autoridad aduanera, con autorización del juez competente, procederá a venderlas utilizando para ello el mecanismo más expedito, después de haber practicado el aforo y conservando en depósito el producto de la venta. En el caso de mercancías perecederas, que sean el objeto del delito de contrabando aduanero, la autoridad aduanera procederá a su total destrucción solicitando previamente la presencia del Ministerio Público y del juez competente, para lo cual se establece un plazo de cinco (5) días contados a partir de efectuada la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se presenta el Ministerio Público o el juez competente, la autoridad aduanera podrá efectuar la destrucción, sin responsabilidad de su parte, dejando constancia en acta de la descripción de la mercancía destruida. ₁₉

d) Firme la sentencia condenatoria, se pondrán a disposición de la Superintendencia de Administración Tributaria, las mercancías, bienes, artículos, vehículos o instrumentos decomisados. Si se tratare de armamento, medicamentos o bienes que por otras leyes tuvieren un destino especial, la Superintendencia de Administración Tributaria observará lo dispuesto en ellas. La Superintendencia de Administración Tributaria, deberá vender en pública subasta mercancías, bienes, artículos o instrumentos objeto de comiso a que se refiere la sentencia dentro de los noventa días siguientes a aquél en que le fueron entregados, y el importe de la venta ingresará a los fondos privativos de la Superintendencia de Administración Tributaria. Dicha institución deberá destruir las mercancías, bienes, artículos o instrumentos objeto de comiso que debido a su estado o condición no pudieren ser subastadas. ₂₀

e) Las multas a que se refiere esta Ley serán a favor del Ministerio de Finanzas Públicas e ingresarán al fondo común. ₂₁

19. Reformadas las literales d) por el Artículo 12 del Decreto Número 30-2001 del Congreso de la República, Reformas al Código Penal.20. Reformadas las literales c) y d) por el artículo 62 del Decreto Numero 20-2006 del Congreso de la Republica, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.21. Reformada la literal e) por el Artículo 12 del Decreto Número 30-2001 del Congreso de la República, Reformas al Código Penal.

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f) Las mercancías, bienes o artículos incautados, deberán permanecer en los recintos aduaneros; y sólo podrán devolverse al consignatario o importador por el juez competente cuando se hubiere dictado sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme. ₂₂

También cabria mencionar las reformas a la ley de la Defraudación y el Contrabando Aduanero por medio de las disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración de la siguiente forma.

6. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.Se adiciona la literal ñ), al artículo 2 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, con el siguiente texto:

Articulo 58:

“ñ) Efectuar las declaraciones de mercancías consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera, mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones respectivas, sustentado en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transacción comercial efectuada.”

Artículo 59:

Se adiciona la literal o), al artículo 2 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, con el siguiente texto:

o) Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado.”Artículo 60:

Se reforma la literal a), del artículo 7 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, la cual queda así:

22. Adicionada la literal f) por el Artículo 13 del Decreto Número 30-2001 del Congreso de la República, Reformas al Código Penal.

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“a) Los autores, con prisión de siete a diez años.”

Artículo 61:

Se reforma el primer párrafo del artículo 9 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros y sus reformas, el cual queda así:

“ARTÍCULO 9. De las penas accesorias. En todos los casos de esta Ley, la pena de prisión, además de las indicadas como accesorias para ellas en el Código Penal, lleva consigo y con igual carácter la de inhabilitación absoluta si se tratare de funcionarios o empleados públicos o la inhabilitación especial si se tratare de agentes aduaneros, transportistas aduaneros, depositarios aduaneros y otra clase de infractores; en ambos casos estas penas se aplicarán, durante el cumplimiento de la prisión y cumplida ella por el doble de la pena impuesta.”

Artículo 62:

Se reforman las literales c) y d), del artículo 16 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros y sus reformas, las cuales quedan así:

"c) Cuando las mercancías, bienes o artículos objeto del delito de defraudación aduanera sean de fácil deterioro o descomposición, la autoridad aduanera, con autorización del juez competente, procederá a venderlas utilizando para ello el mecanismo más expedito, después de haber practicado el aforo y conservando en depósito el producto de la venta. En el caso de mercancías perecederas, que sean el objeto del delito de contrabando aduanero, la autoridad aduanera procederá a su total destrucción solicitando previamente la presencia del Ministerio Público y del Juez competente, para lo cual se establece un plazo de cinco (5) días contados a partir de efectuada la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se presenta el Ministerio Público o el Juez competente, la autoridad aduanera podrá efectuar la destrucción, sin responsabilidad de su parte, dejando constancia en acta de la descripción de la mercancía destruida.

d) Firme la sentencia condenatoria, se pondrán a disposición de la Superintendencia de Administración Tributaria, las mercancías, bienes, artículos, vehículos o instrumentos decomisados. Si se tratare de armamento,

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medicamentos o bienes que por otras leyes tuvieren un destino especial, la Superintendencia de Administración Tributaria observará lo dispuesto en ellas. La Superintendencia de Administración Tributaria, deberá vender en pública subasta mercancías, bienes, artículos o instrumentos objeto de comiso a que se refiere la sentencia dentro de los noventa días siguientes a aquél en que le fueron entregados, y el importe de la venta ingresará a los fondos privativos de la Superintendencia de Administración Tributaria. Dicha institución deberá destruir las mercancías, bienes, artículos o instrumentos objeto de comiso que debido a su estado o condición no pudieren ser subastadas.”

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ANEXOS

Total de Expedientes en Trámite y Recursos en Litigio Legal

Al 3 de julio de 2009 Concepto Número de expedientes en

trámite

Impuestos determinados

Multas Total

(Millones de Q)

Defraudación tributaria 2,404 1,835.6 1,835.6 3,671.2 Defraudación aduanera 1,908 134.8 134.8 269.6 Económicos coactivos 2,429 618.2 618.2 1,236.4

Contenciosos administrativos 3,532 Cierre de negocios 1,064

Verificaciones 89 Amparos y procesos específicos 748

Total 12,174 2,588.6 2,588.6 5,177.2

Los 13 Expedientes con Sentencia de Mayor Impacto, pero Pendientes de Resolver Amparos al 3 de Julio de 2009

Descripción Total Número de Casos de Alto Impacto 13

Impuesto Determinado (Millones de Q) 63.1 Multas (Millones de Q) 63.0 Total (Millones de Q) 126.1

Los 12 Expedientes en Trámite de Mayor Impacto y Recursos en Litigio Legal

Al 3 de julio de 2009 Descripción

Defraudación Tributaria

Contrabando Aduanero

Concusión Total

Número de casos de alto impacto 7 4 1 12

Impuesto determinado millones de Q)

740.1 92.0 25.0 857.1

Multas (millones de Q) 653.3 92.0 0.0 745.3

Total (millones de Q) 1,393.4 184.1 25.0 1,602.4

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CONCLUSIONES

1. Se cometerá indiscutiblemente defraudación tributaria quien mediante cualquier clase de maniobra provoque error o cause detrimento tanto para su cálculo como en el pago en la recaudación impositiva.

2. El propósito de las reformas a la Ley contra la Defraudación y sus auxiliares es establecer, ampliar y reformar sanciones, así como determinar la actuación de la SAT y las autoridades en los delitos de defraudación tributaria.

3. La naturaleza jurídica del delito tributario es el grado de gravedad o peligro del acto cometido, es decir que el delito tributario nace cuando el acto cometido ya no puede ser tipificado como una simple infracción tributaria y su magnitud lo categoriza como delito.

4. Las leyes en Guatemala, expresan claramente tanto los delitos tributarios como las respectivas sanciones a los mimos, por lo que es necesario que toda persona individual y/o jurídica se informe al respecto.

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RECOMENDACIONES

1. Crear una amplia conciencia en cuanto a cultura tributaria que requiere de una profunda moral social así como de acciones decididas y duraderas, así como por parte del gobierno en general mediante la creación y difusión de la misma, implementando planes de acción que requerirán acciones decididas y duraderas por parte de las autoridades gubernamentales.

2. Que tanto la SAT como las autoridades correspondientes velen por el cumplimiento del propósito de las reformas a la Ley contra la Defraudación y sus auxiliares.

3. Como contribuyente o responsable de tributar, evitar dar lugar a cualquier infracción tributaria en los impuestos a los que este afecto.

4. Como ciudadanos, personas individuales o jurídicas, es recomendable estar informado y actualizado respecto a todo lo referente a los tributos a los que este afecto para evitar caer en un delito tributario.

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BIBLIOGRAFIA

1. Principios de Derecho Tributario. Lic. Raúl Antonio Chicas Hernández12 Edición. Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de San Carlos.Marzo 2,006.

2. Prontuario de Leyes Fiscales.Lic. Luis Emilio Barrios PérezEdición 2,009. Ediciones Legales de Comercio e Industria.Octubre 2,009.

3. Procedimiento Económico Coactivo Guatemalteco y su regulación Legal en el Código Tributario.Tesis de: Erick Estuardo Córdova CastilloEdiciones MayteFebrero 1,999.

4. Fortalecimiento de las Sanciones Penales relacionadas con la Defraudación Fiscal y la capacidad de investigación y sanción del Ministerio Público y del Organismo Judicial.Escobar Menaldo R., La Política Fiscal, Volumen II Junio 1,999.

5. Código Penal de la República de Guatemala, Decreto 17-73 del Congreso de la Republica y sus Reformas.

6. Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero y sus Reformas, Decreto 58-90 del Congreso de la Republica y sus Reformas.

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7. Código Tributario de la República de Guatemala, Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala.

8. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Decreto No. 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala.

9. portal.sat.gob.gt

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