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1 MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0 1. INFORMACION GENERAL DE LA PROPUESTA Título de la Propuesta: Distinciones y Conexiones entre los conceptos de seguridad social y derechos fundamentales. Facultad Grupo de Investigación Investigadores De Derecho y Ciencias Políticas Grupo de Investigación en Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política, GIPCODEP Yaniza Giraldo Restrepo, Ph.D. Diana María Vásquez, Ph.D. Liliana Ortiz Bolaños, Ph.D Adriana María Buitrago, Ph.D Alba Liliana Silva de Roa, Mg. Xiomara Balanta, Mg. Investigador Principal: Yaniza Giraldo Restrepo Lugar de Ejecución del Proyecto: Ciudad: Cali Departamento: Valle del Cauca Tipo de Proyecto: Investigación Básica: X Investigación Aplicada: Financiación Solicitada: Valor solicitado a la Universidad: De San Buenaventura Valor de cofinanciación: 0 Valor total del Proyecto: $ 308120000

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Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

1. INFORMACION GENERAL DE LA PROPUESTA

Título de la Propuesta: Distinciones y Conexiones entre los conceptos de seguridad social y derechos fundamentales.

Facultad Grupo de Investigación Investigadores

De Derecho y Ciencias Políticas

Grupo de Investigación en Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política, GIPCODEP

Yaniza Giraldo Restrepo, Ph.D.

Diana María Vásquez, Ph.D.

Liliana Ortiz Bolaños, Ph.D

Adriana María Buitrago, Ph.D

Alba Liliana Silva de Roa, Mg. Xiomara Balanta, Mg.

Investigador Principal: Yaniza Giraldo Restrepo

Lugar de Ejecución del Proyecto: Ciudad: Cali Departamento: Valle del Cauca

Tipo de Proyecto: Investigación Básica: X Investigación Aplicada:

Financiación Solicitada: Valor solicitado a la Universidad: De San Buenaventura Valor de cofinanciación: 0 Valor total del Proyecto: $ 308120000

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Descriptores / Palabras Claves: Derechos sociales, Constitución, concepto, ambiente sano, interpretación, seguridad social.

2. RESUMEN DE LA PROPUESTA La teoría de los derechos sociales representa un avance cognitivo teórico y práctico en la construcción de un mundo más amable para los seres humanos. Desde el tránsito a la modernidad la humanidad pensó en los derechos individuales; luego avanzada la modernidad y con el fortalecimiento de la poiesis, de la industria, despierta la teoría de los derechos sociales como un espacio de reflexión frente a aquellas actividades que el ser humano realiza al interior de la sociedad, que además tenían relación directa con el bienestar, pero que estaban desprotegidas por el Estado y ni siquiera reconocidas. Desde este origen esta teoría ha ido avanzando en su concreción y ubicación conceptual durante los últimos años, empero desde la comprensión misma de la teoría es posible analizar que el concepto usado para explicar, comprender y analizar los derechos sociales no resulta suficiente. Este aspecto tiene relación directa con el conocimiento que de ellos se tenga al interior de las Facultades de Derecho, como en la praxis misma del Derecho, esto es, dentro de la institucionalidad; de manera concreta en la interpretación y aplicación del Derecho. El principal problema que se destaca se traduce en la falta de rigor metodológico en la formulación del concepto. Muchos son los aspectos que componen el concepto de derechos sociales; para esta investigación se pretende abordar un elemento que sirva como sujeto epistémico y que además tenga la labor de puente entre dos de los considerados por la doctrina como derechos sociales: la seguridad social y el medio ambiente. Se toma entonces como sujeto epistémico la teoría de la igualdad y la interdependencia entre derechos. Estos dos parámetros en conjunto determinarán la viabilidad de construir un concepto de seguridad social y de derecho a un ambiente sano dentro de la teoría de los derechos sociales, con el fin de precisar en mayor medida la ubicación conceptual dentro de la teoría mencionada, para dar paso a una mejor precisión, interpretación y aplicación de los derechos arriba citados. Se pretende ubicar los contornos de los derechos a la seguridad social y al ambiente sano, que respondan a una consolidación de los parámetros que sirven como ponderación de las antinomias que puedan presentar los derechos al momento de la aplicación. Igualmente, el concepto puede ser un factor determinante en el momento de configurar legal o constitucionalmente un derecho. La teoría de la igualdad expresa una respuesta a la dificultad conceptual de los derechos sociales, especialmente cuando se contempla la desfiguración del concepto de los derechos a la seguridad social y al ambiente sano. Por su parte la interdependencia expresa una necesidad de compartir ciertos aspectos

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entre derechos, de tal forma que fortifiquen la práctica y garantía de los mismos. Para tal efecto, la metodología que se usará corresponde al análisis conceptual dentro de una teoría de la comprensión y argumentación de razones. Los objetivos que se plantean conducen a la construcción de una dimensión conceptual de los derechos sociales, especialmente de la seguridad social y el derecho al ambiente sano dentro de una teoría constitucional. Aquí se analizan las diferentes teorías constitucionales y se relacionan con las paradojas de la construcción conceptual y aplicación de los derechos sociales, en un mundo jurídico en pléyade de perspectivas y puntos de vista. 3. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 3.1 Planteamiento de la Pregunta o Problema de Investigación y su Justificación en Términos de Necesidades y Pertinencia. Muchas dificultades nacen por la carencia de un concepto de derechos sociales. Francisco Laporta expresa al respecto que desde la concepción positiva de los derechos sociales en el pacto internacional de nueva york de 1966 y en algunos documentos nacionales o regionales (Laporta, 2004. P.297)1, “los derechos sociales no tienen un perfil unitario”, (…) sino más bien complejo, “heterogéneo” (Laporta 2004, p.299). El autor da cuenta de los problemas relacionados con el concepto mismo de los derechos sociales para definirlos como de prestación o simples derechos que nacen como imperativos históricos. En principio podría relatarse que el núcleo esencial de estos derechos estaría dado en razón a que los sujetos tendrían “un título para exigir que se le entreguen ciertos bienes se le presten ciertos servicios o se le transfieran ciertos recursos” (Laporta, 2004 P.299). En efecto, “entre tales derechos de prestación podemos encontrar supuestos en lo que se trata de demandar la entrega de un bien (derecho a una vivienda), la prestación de un servicio (educación, salud, protección del riesgo etc.) o la percepción de una asignación económica (por ejemplo, periódicamente, como pensiones, subsidios, etc.) (art. 7, a) y b) 9, 11, 12 y 13 del Pacto)” (Laporta, 2004, p. 299). Ello no significa que se haya construido un concepto que delimite, que explique o que soporte las garantías de los referidos derechos sociales.

Si se piensa en esta dificultad, primero debe existir un concepto sobre qué es derecho social y dentro de este aspecto cabe analizar qué pasaría si se descarta la posibilidad de construir un concepto: 1. Los derechos sociales además de tener una historia y un fundamento sociológico necesitan de una relación horizontal conceptual cercana a una teoría filosófica que represente su sustento como derecho y también como garantía. Esta teoría es la teoría de la igualdad. 2. El mismo concepto de derecho social daría la opción de hacer una relación de consistencia estructural entre la determinación de los procesos económicos, el progreso científico y los derechos sociales. Es decir, significa que si desde el concepto propio autopoietico del derecho se puede definir qué contorno tienen los derechos sociales, entonces es factible hacerlos exigibles y pensar en planificación económica frente a ellos. 3. Este planteamiento debe

1 LAPORTA, Francisco. Constitución y Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2004, Pág. 297.

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soportarse desde una teoría que vincule los derechos sociales con la realidad social o los hechos o usos reales de estos derechos. La teoría de la igualdad reúne las condiciones para soportar la relación de un concepto abstracto sobre derechos sociales y además tiene la capacidad de determinar porqué y desde donde pueden los grupos sociales o las personas ser tratados iguales o desiguales. Las condiciones, interrelaciones, dicotomías en los conceptos representan la mejor forma cómo estos pueden determinar su aplicación al caso concreto y sus variaciones y utopías. Es desde la teoría de la igualdad como puede representarse mejor una estructura conceptual desde donde puede analizarse de forma concreta cómo los derechos sociales tienen límites y condiciones de aplicación y relación con otros conceptos como la moral. Empero, no cualquier concepto sirve al efecto. La doctrina ha escrito sendas justificaciones al respecto, pero ninguna empieza por preguntar qué es un concepto y cómo se construye. Tampoco se pregunta cómo a partir de pensar por las condiciones de un concepto cómo este, debería incluir aspectos que intervienen en él pero no necesariamente estarían relacionados, sino que por el contrario, pueden incluir dicotomías al interior de los mismos. Es necesario que los derechos sociales puedan definirse no solo por sus características, como tradicionalmente se ha hecho, pues con ello no demuestra un concepto sino por sus componentes, en tal sentido, no existe nunca un concepto simple, por ejemplo según Deluze y Guatari los conceptos siempre serán complejos (Deluze & Guatari, 2012). Para determinar las garantías de los derechos como los sociales es necesario partir del principio: precisar el concepto con todas sus condiciones y complejidades.

Por ejemplo, puede analizarse cómo el concepto de “prestación ha estado presente en relación con los derechos sociales pero no es su principal elemento” (Laporta, 2004, p. 301). Históricamente se reconoce que éstos nacieron por el proceso de industrialización europeo. Este proceso supuso “el reconocimiento de nuevas formas de vida que afectan a grandes sectores de la población y determinan un doble efecto de atomización de los ciudadanos en grandes núcleos de la población y de dependencia predominante del trabajo asalariado (…) los trabajadores se enfrentan solos con su propia supervivencia” (Laporta, 2004, p.302). Históricamente, los trabajadores con su insistencia “en la mejora de sus condiciones de trabajo desemboca con toda naturalidad en la formulación incipiente de un catálogo de derechos sociales. Pero (…) es necesario afirmar además que la consideración histórica de los derechos sociales, por importante que sea para el conocimiento de su genealogía, no puede aspirar a establecerlos conceptualmente ni a fundarlos normativamente. (Laporta, p. 302). Lo anterior, significa que aún persiste la expectativa de un nuevo y renovado concepto de los derechos sociales.

Además de lo anotado, las circunstancia de la justicia, sus condicionamientos sin un claro concepto de igualdad, y el postulado moral de otro lado que se usa frecuentemente como justificación ideológica no han permitido avanzar en un concepto sobre los derechos sociales en tanto que respetuosos y conscientes de la teoría de la igualdad. Se sigue mencionando por la doctrina que “Las prestaciones que muchos de ellos tienen como contenido se derivan precisamente de las exigencias de igualdad material” (Laporta, 2004, p.307), pero sin definir exactamente qué condiciones tienen estos conceptos. La teoría de la igualdad guarda una estricta relación con el concepto de moral en el sentido de la teoría por ejemplo de Rawls, desde donde se predican ciertas condiciones que deben tener los participantes en un discurso: ser agentes morales. Los débiles conceptos que hasta hoy existen sobre el tema no explican cómo los derechos sociales pueden entenderse tanto en el pasado, en el presente y en el futuro. Entre estos derechos sociales, es claro que el derecho a la seguridad social y al

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medio ambiente sano representa una forma de bienestar particular que se relaciona con el derecho a la seguridad social. En esta medida, si se pretende conceptualizar, cabe la posibilidad de realizar una articulación entre la seguridad social y el derecho a un ambiente sano.

Por lo anterior, se formula la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál es la dimensión conceptual de la seguridad social y el derecho al ambiente sano en un Estado constitucional, planteado desde las teorías de la igualdad y de la interdependencia, en el marco nacional e internacional?

3.2 Marco Teórico y Estado del Arte.

1. DIMENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE LA TEORÍA CONSTITUCIONAL

Al hacer referencia al concepto de los derechos fundamentales o derechos constitucionales, es necesario tener en cuenta que éstos se reservan a los derechos de la persona; se encuentran reconocidos por el ordenamiento jurídico de un Estado en su Constitución. (Nogueira, p. 58). Al efecto, como señala Luigi Ferrajoli, el problema y las divergencias que surgen en relación con los derechos fundamentales dependen en gran medida de los diferentes enfoques teóricos o filosóficos, descriptivos o prescriptivos y de las disciplinas jurídicas, éticas, sociológicas que se ocupan de éstos. Por eso surgen las interpretaciones de derechos humanos, públicos, constitucionales, personalísimos, morales, o de ciudadanía. Esto sin duda explica por ejemplo los diferentes intereses éticos-políticos que se persiguen de los mismos, los intereses o necesidades tuteladas y el rango constitucional que les proporcionan (Ferrajoli, 2001, p. 287).

En este mismo sentido, podemos decir que los derechos fundamentales económicos, sociales y culturales han sido dejados de lado por la dogmática jurídico-constitucional y aplicados desde diferentes teorías de la justicia, de la fundamentación, las teorías de la argumentación y las teóricas económicas del Derecho. No se puede negar que esto conduce a la afirmación de teorías generales del derecho de importante carácter científico-conceptual, que sin duda han llevado a una interpretación excluyente desde el plano normativo-constitucional. (Gómez, p. 38), empero al tiempo debe subrayarse con Luigi Ferrajoli, que ante la definición de “qué son derechos fundamentales” se dan diferentes respuestas. La primera, desde la teoría “iuspositivista” donde los derechos fundamentales por ejemplo: la libertad de expresión, de reunión y de asociación los derechos a la salud, a la educación y a la seguridad social, serían consagrados en la Constitución. La segunda, hace mención al “iusnaturalismo” desde donde se considera como fundamentales el derecho a la vida, la libertad de conciencia, y otros similares, que protegen en su conjunto la dignidad humana o la igualdad, la paz y otros valores que se asumen como fundamentales. Sin embargo, argumenta que ninguna de las anteriores pertenece a la teoría del derecho porque la primera responde a la dogmática positivista y la segunda, sería una tesis moral o política (Ferrajoli, 2001, p. 289; Prieto, 1998, p. 69).

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Las anteriores teorías responden a la pregunta de cuáles son los derechos fundamentales y cuáles deben ser estos, pero no responden a qué son. Esto es porque indican diferentes tipos de discurso desde la ciencia jurídica positiva, la filosofía política o de la justicia y la teoría del derecho, entendido este como conceptos y afirmaciones idóneos (Ferrajoli, 2001, p. 290). Luigi Ferrajoli propone una definición de los derechos fundamentales como aquellos “derechos subjetivos que las normas de un ordenamiento jurídico atribuyen universalmente a todos en tanto personas, ciudadanos y/o personas capaces de obrar”. Desde esta perspectiva, establece características para los mismos que estarían representados por la universalidad, sus rasgos de generales y abstractos, su carácter indisponible e inalienable (Ferrajoli, 2001 p, 292). Es decir, estos derechos son inderogables, imperativos y corresponden a la categoría de normas de ius cogens, también llamados “derechos absolutos”.

Por consiguiente, los derechos de libertad y derechos sociales: libertad de consciencia, libertad de opinión, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social, hacen parte de los derechos que han sido llamados derechos “espectivas” sean negativas o positivas, es decir, que implican para el poder estatal o público, la prohibición de interferir en ellos (Nogueira, 2003, p. 66). En este mismo sentido, sería lo que ha llamado Ferrajoli libertad negativa y libertad positiva que se traducen en la errónea interpretación de la teoría de los derechos fundamentales y reside en la confusión de derechos de libertad y derechos de poderes (Alexy, et al., 2009, p. 300). El deber jurídico visto desde la ontología es el que determina la validez jurídica de una norma. Entonces, el papel del Derecho es fijar diferentes funciones jurídicas que confieran derechos y obligaciones a los seres humanos, y en este mismo sentido, estableciendo límites a la libertad de las personas. Es decir, la libertad y el comportamiento de las personas deben ir ligada a los deberes. El derecho como un precepto del “deber ser” está vinculado a la obligatoriedad y la adaptación de las conductas a las normas establecidas (Fernández, 1982, pp.78-80).

No obstante, no es lo mismo deber jurídico y obligación jurídica. Según Montoro (1993), las posiciones de Kelsen y H. Hart, establecen una similitud entre estos dos conceptos (p.3). Así las cosas, la Seguridad Social ha dejado de ser parte de la Sociología para ser parte de la ciencia jurídica pero no estructurada desde la dogmática jurídica (Montoro, 1993, p.97), sino teniendo en cuenta la fundamentación iusnaturalista de los derechos fundamentales del hombre. Esto permite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y aboga por la primacía del primero. Así, los derechos que ostentan las personas derivan de un orden normativo natural. La fundamentación se encuentra en los derechos naturales, anteriores per se a los derechos positivos.

Por tanto, el Derecho de Seguridad Social ha sido establecido no sólo en las leyes fundamentales de los diferentes Estados, sino que han tomado un rumbo supraestatal más fuerte que la voluntad de los mismos. Estos principios jurídicos que desarrollan el Derecho de Seguridad Social son: universalidad, integridad, solidaridad, unidad e internacionalidad, explicados desde la norma positiva pero con la justificación en el orden moral (Gaete, 1967, p.97).

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En este sentido, Alfredo Gaete (1967) sostiene que el Derecho a la Seguridad Social es algo inherente a la naturaleza humana (tendencia iusnaturalista), por tanto, de manera natural se deriva como el primer principio de la acción política a reconocerlo de manera universal a toda la población. Por otra parte, la justificación del mismo estaría reflejada en la normativa jurídica, aunque no en todos los ordenamientos tengan un carácter absoluto, sino que está condicionado por diferentes circunstancias, de tal forma que opera como una ley de tendencia (Gaete, 1967,p. 97). Ahora bien, la seguridad social no es sólo un beneficio para el individuo sino que también lo será para la sociedad porque permite focalizar los problemas sanitarios, lo que conllevará a beneficios económicos para la sociedad. Sin embargo, respecto a la concepción de los derechos sociales existe la cuestión de la “paradoja de la democracia” y el choque que se presenta entre el principio de la democracia y los derechos fundamentales (Garzón, 2009, p.152). Ernesto Garzón (2009) considera que esto se presenta sólo si se supone que la democracia requiere el dominio de la mayoría. De manera que el principio de la mayoría presupone la existencia de un obstáculo de cuestiones que no deben estar dentro de la competencia del poder legislativo. Así, existe un choque entre el principio de la democracia y los derechos fundamentales, como también, entre la competencia otorgada al legislador de forma democrática, y la del Tribunal Constitucional indirectamente legitimado democráticamente (Garzón, 2009, pp.152-153). En este mismo sentido, por eso se habla de una distinción entre los derechos individuales frente a los derechos económico-sociales, donde estos últimos serían imperfectos porque es imposible su oponibilidad, su contenido indefinido y su necesaria imperfección de protección. Esta idea es extendida y responde a los intereses y prejuicios que retrasaron la aparición histórica de los derechos sociales (Garzón, 2009, p.173).

Del anterior planteamiento podemos inferir que los derechos económicos-sociales no son universales sino que pertenecen a cierto tipo de sujetos, no responden a la característica de los derechos erga omnes y los derechos económicos-sociales requieren de la mediación e intervención de una organización pública y por consiguiente, no son gratuitos ni llegan a toda la población, por ende, no serían justiciables (Garzón, 2009, p.174). La interpretación de los derechos económicos y sociales para Ernesto Garzón, es que son una guía para el legislador pero no vendrían a ser derechos subjetivos. Los derechos humanos tienen la característica de universales y la universalidad consiste en que los derechos deben ser disfrutados por todos los seres humanos, por consiguiente, no importa la condición en que se encuentren algunos derechos individuales clásicos, no son, ni han sido nunca universales (Garzón, 2009, p.175).

De tal manera que algunos derechos universales pertenecientes a los seres humanos en algún momento de su vida, su protección y reconocimiento dependerán de una situación especial, que no responde para nada a la vinculación y universalidad de los mismos. Los derechos económico-sociales como el derecho a la educación o el derecho a la salud pueden ser desarrollados como bienes públicos y puede ser subsidiado en algunos casos por otros beneficiarios siempre y cuando estos dispongan de recursos para esto. Esto se puede costear a través de los impuestos que pagan los ciudadanos al Estados siempre y cuando puedan hacerlo. Cuestión distinta es cómo distribuir ese coste (Garzón, 2009, p.194). Por tanto, existe una igualdad de iure que no puede ser modificada por una igualdad de hecho, por esto se dice que el fundamento principal de los derechos sociales o derechos a prestaciones en sentido estricto

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debe ser el principio de libertad fáctica y no el principio de igualdad o, dicho de otro modo, de igualdad de oportunidades para la libertad fáctica (Garzón, 2009, p.217). Ahora bien, la interpretación de Robert Alexy (2009) es que “los derechos constitucionales van más allá de la relación entre el ciudadano y el Estado. Han adquirido un “efecto de irradiación” sobre el entero sistema jurídico. El resultado es la ubicuidad de los derechos constitucionales. Segundo, los derechos constitucionales han sido vinculados de manera intrínseca al principio de proporcionalidad. La aplicabilidad de este principio presupone que los derechos constitucionales tienen la estructura de principios o mandatos de Optimización (p.46). En consecuencia, los derechos constitucionales van más allá de los derechos reconocidos tradicionalmente, ampliando la protección a los derechos sociales y colectivos que han sido garantizados según la oportunidad y la necesidad, siendo complementados por los derechos de prestación. No se puede desconocer que esta ampliación de los derechos constitucionales ha traído consigo grandes oposiciones y críticas (Alexy, 2009, pp.47-48). En este sentido, el argumento es que la ampliación de los derechos constitucionales modifica el carácter de la constitución, dejando de ser un marco para el acuerdo de voluntades y se convierte en la reivindicación de la sociedad. Ahora bien, esto una afirmación verdadera si la expansión de los derechos constitucionales de carácter universal estuvieran contenidos en cada una de las decisiones y normas de la Constitución. Lo que generaría la pérdida general de la autonomía del poder legislativo y de su competencia efectiva. Algo que sería incompatible con la democracia (Alexy, 2009, p.49). En esta misma línea, Gregorio Peces-Barba (2009) explica que “los derechos sociales no están reconocidos a nivel doctrinal como tampoco en las constituciones” (p.85). Cita a Robert Alexy y su interpretación sugestiva de Teoría de los derechos fundamentales, el cual sí los reconoce y les da un lugar preponderante en el marco de los derechos a acciones positivas del Estado (prestaciones en sentido amplio) junto con los derechos a protección y los derechos a organización y procedimiento. El profesor Peces-Barba (2009) coincide con algunos aspectos de la teoría de Robert Alexy, pero hace énfasis en otros derechos sociales que considera más específicos. Parte del análisis de la dignidad humana como la base “ética pública de la modernidad y que se realiza socialmente a través del derecho en diversos ámbitos, y, en este caso, a través de los derechos sociales” (Alexy, p.86). La dignidad humana como una posibilidad real y que está contenida en los diferentes instrumentos nacionales como internacionales. A su vez, Peces-Barba hace un análisis desde los postulados de Kant sobre la dignidad y la autonomía del hombre y su capacidad de autodeterminación, reconocidos como seres de fines, y no seres utilizados como medios y con un precio determinado. La dignidad es individual, pero también es de interés de la humanidad, por eso se habla de la dignidad de todos los seres humanos. Ese deber ser que permite nuestra interacción es donde se fundamenta las razones para existir, para que se ejerza la acción positiva de los poderes públicos, que toman como un medio los derechos sociales que sirven a su vez para ayudar a las satisfacción de las necesidades básicas, que no todos los seres humanos podemos alcanzar

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individualmente, y sin estos, no podría protegerse la dignidad de las personas (Peces -Barba, 2009, p.87). Ahora bien, el argumento que esgrimen los Estados para no hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales es la escasez de los recursos y por tanto, la dificultad de la protección universal. Existe una dificultad para garantizar los derechos sociales como derechos plenos porque son difícilmente justiciables y porque es necesaria la disposición importante de recursos que chocan con la realidad de cada Estado (Peces Barba, 2009, p.91). Sin embargo, esto no es justificación para su inaplicación o desprotección, y ahí está el papel preponderante de los Estados para buscar los mecanismos de garantizar los derechos sociales a toda la población.

2. Interdependencia de los derechos de la seguridad social y el derecho al ambiente sano desde la perspectiva constitucional

Conforme plantea Thomas Kuhn (1962) en su obra la “Estructura de las revoluciones científicas”, la historia de la ciencia transcurre por períodos de refinamiento que se ven interrumpidos por cambios significativos de una teoría a otra; es decir, el surgimiento de las revoluciones científicas, que suponen la existencia de un paradigma. El paradigma explica el área de estudio o algún tipo de suceso o evento; se concibe como una nueva forma de resolver un problema que será con el pasar del tiempo un modelo para la investigación y, por tanto, a través de este se erigirá una nueva teoría. Es sabido en términos de Kuhn que cuando surge el cambio de un paradigma por otro ocurre porque el paradigma más antiguo es incapaz de dar respuesta a las anomalías que se presenta en la realidad, lo que hace necesario un cambio de paradigma que permita construir una nueva forma de ver las realidad y, por tanto, construir nuevos métodos de análisis. Cuando se aborda la génesis, el desarrollo, la interdependencia y la garantía de los derechos fundamentales surgen diversas teorías que tratan de explicar y responder diversos problemas que les subyacen. Así, para autores como Peces- Barba, Liborio Hierro y Eusebio Fernández (2009, pp, 215-233) el desarrollo de los derechos humanos hace parte de la historia de las sociedades; ello implica que el alcance de los derechos se extienda en cada momento a ciertos aspectos que se consideran determinantes para la vida humana. Siendo así, los derechos humanos deben concebirse y entenderse con relación a las necesidades o problemas de los seres humanos en un determinado período histórico, ejemplo de esta afirmación es el surgimiento y posterior desarrollo constitucional de los derechos de seguridad social y del ambiente sano (Vásquez, 2011, p. 21). El proceso de constitucionalización de los derechos humanos ha ocurrido básicamente en dos fases: la primera, a través de un reconocimiento exclusivamente nacional, y, la segunda en una fase de reconocimiento supranacional (de Castro, 1982, p.25). En la doctrina constitucional hay quienes advierten que “el modelo positivista transforma los derechos humanos en derechos fundamentales” (de Castro, 1982, p.24); en otras palabras, los derechos humanos al ser incorporados en las constituciones como principios básicos de organización del régimen político, y como elemento esencial del sistema jurídico con fuertes garantías para su respeto, adquieren ese rango que los hace fundamentales. Para Alexy (1993) los derechos humanos sólo pueden

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desenvolver su pleno rigor cuando se les garantiza a través de normas de derecho positivo “…como es el caso de su incorporación como derecho obligatorio en el catálogo de los derechos fundamentales en una constitución…” (p.98). Esta positivización representa lo que Díez Picazo (2003) denomina el contenido formal de los derechos fundamentales, es decir, solo son fundamentales siempre y cuando estén declarados en normas constitucionales o supralegales (p.33). Siguiendo esta misma línea, para Pérez Royo (1996 p.259) los derechos fundamentales son los derechos naturales constitucionalizados democráticamente (p.259). Bastidas Freijedo (2004, p. 28) plantea dos niveles para caracterizar la fundamentalidad de los derechos de primera generación el “metajurídico” y el “jurídico-positivo”. En términos explicativos, bajo el primer nivel, los derechos fundamentales se caracterizan por su contenido antropocéntrico al ser concebidos como los “derechos más elementales o esenciales del ser humano”, por cuanto son derechos que emanan del ser del individuo, son inherentes al desarrollo de su personalidad y se configuran como un límite para el legislador ordinario pues éste no puede vulnerar el contenido esencial de los derechos sino, tan sólo, desarrollarlos o regularlos; son derechos que gozan de eficacia directa, basta el reconocimiento constitucional para que los derechos fundamentales tengan aplicación inmediata; son considerados como derechos reaccionales o de defensa, en cuanto son libertades privadas cuya única relación con el poder público es de defensa frente a la injerencia que carezca de cualquier sustento legal (Vásquez, 2011, p 26). . Para el segundo nivel “jurídico-positivo” los derechos son fundamentales por el hecho de estar insertos en la Constitución. Esta inclusión les permite participar de ese estado de supremacía que deviene del Texto Constitucional lo que, a su vez, los hace inviolables frente a cualquiera que no sea el órgano de reforma constitucional, y además, los dota de una eficacia directa o disponibilidad inmediata para lograr su eficacia. En consideración al desarrollo intergeneracional de derechos humanos, desde una visión histórico-crítica, es pertinente analizar el trasfondo de la evolución de los derechos; para algunos autores representan los intereses políticos, y económicos, de una clase emergente, en ciertos períodos determinados. Como advierte Tovar & Duque (2003), en la clasificación de derechos los intereses de grupo logran establecer una estructura política y económica para su propio beneficio que, en últimas, inciden en el proceso de percepción y tratamiento que se da al derecho (p.35). En el desarrollo histórico desde el proyecto liberal hasta la incursión de los derechos de generaciones futuras suponen luchas y reconocimientos alrededor de las garantías y los derechos del individuo, grupos poblacionales y sujetos indeterminados alrededor de dos derechos que son objeto de estudio en esta investigación que son los de seguridad social y el ambiente sano. Así, en el proyecto liberal se reconoció el principio universal de legitimación del orden social bajo los principios de libertad, igualdad y propiedad y, en el ordenamiento jurídico, acogió el establecimiento de los denominados derechos de primera generación. Con el devenir la constatación de ciertos sucesos, en los ámbitos sociales, económico y político demostraron el fracaso de la promesa liberal. En este escenario existe una relación compleja y problemática con el ambiente, a partir de la sobre explotación de energía y de materias primas para soportar la

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industrialización y la demanda del mercado, que conlleva al incremento de contaminación (suelo- aire- agua) con efectos nocivos para la salud y la vida de los seres humanos (Vásquez, 2011, p. 40). El fracaso de la promesa liberal permite una nueva transformación social y económica impulsada, esta vez, por nuevos sujetos sociales: la clase trabajadora y las empresas monopolísticas del capital que dan surgimiento a los derechos de segunda generación. Durante esta época se constata la existencia de un conglomerado mayoritario dedicado a la industria extractiva de energía cuyo objetivo se perfila en el funcionamiento industrial para la producción de bienes de consumo. Así, los trabajadores como nuevo grupo mayoritario, con aspiraciones de participación en los procesos políticos y de ser reconocidos como nuevos actores en el proceso económico, exigirán la concreción efectiva de los derechos en condiciones mínimas de seguridad económica, justicia social, y de salubridad ambiental. Por su parte, las empresas monopolísticas del capital van a reclamar del Estado la construcción y mantenimiento de la infraestructura, el control micro y macroeconómico e inversión para investigación y desarrollo; beneficios que no precisamente se destinarán para la implementación de tecnologías limpias con el fin de disminuir los niveles de contaminación, o mejorar las condiciones ambientales en pro de los trabajadores y la sociedad en general, sino para mejorar su acción económica y aumentar su expansión, ahora bajo la regulación del Estado (Vásquez, 2011, p. 41). Así, cuando el Estado satisface las demandas tanto de la clase trabajadora como de las empresas monopolísticas, surge una especie de triangulación entre capital, trabajo y Estado. Esta triangulación significa la existencia de un Estado garante de la plataforma reivindicatoria de los dos nuevos sujetos, que busca a través de su nuevo rol intervencionista, eliminar por parte de aquellos –clase trabajadora y empresas monopolísticas- cualquier tipo de manifestación extrasistema que pudiera ponerlo en riesgo. Sin embargo, en ningún momento se plantea a través del Estado intervencionista tomar medidas para la protección del ambiente y/o tener injerencia directa para controlar los altos niveles de explotación de los recursos que imprimen las dos fuerzas, empleadores y trabajadores. Los derechos económicos, sociales y culturales para algunos autores se limitan a establecer garantías institucionales o programas y directrices dirigidas al legislador para orientar su accionar (Prieto, 2004, p.46); en ciertas ocasiones, su eficacia queda condicionada o subordinada a la reserva económica o condiciones materiales que los hace posibles. En los últimos años, se ha ido consolidando una corriente doctrinal que se opone a la falta de exigibilidad inmediata de los derechos económicos, sociales y culturales (Espejo, p.27; Abramovich & Courtis, 2002) así como, a la carencia de concreción normativa (Courtis & Abramovich, 1997, pp.283-350) y a la cláusula de aplicación progresiva de los PIDESC. Esta postura obedece a la necesidad de atender el reconocimiento que la comunidad internacional ha dado a la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos2 que exige brindar a los derechos la misma atención en su aplicación, promoción y protección

2Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 32/130 de diciembre 16 de 1977.

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(Arango, 2005, pp.37-107; de Sousa & García, 2001, pp.455-483). Para autores como Gutiérrez Contreras (2009, p.16) la exigibilidad de los DESC ante las autoridades políticas y su justiciabilidad ante los tribunales jurisdiccionales, implica valorar la fundamentación filosófica, normativa y constitucional de estos derechos en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho. Siguiendo la evolución de la clasificación de derechos como consecuencia de las dos guerras mundiales, cuando la supervivencia de la especie humana estuvo en serio peligro y aparecen progresivamente otros signos perjudiciales para la conservación del entorno y la supervivencia de la humanidad en general, se revelan nuevas exigencias de la comunidad internacional que hace necesario, como afirma Vasak & Pérez (1996), el reconocimiento y la consagración positiva de un nuevo conjunto de derechos “…el derecho al desarrollo; a la autodeterminación de los pueblos; a la paz y a gozar de un ambiente sano…” (p.57). Esta naciente tipología de derechos conocidos como derechos de tercera generación (Pérez, 1991, p.203), denominación atribuida por Vasak K., hace parte de la nueva concepción del Estado Democrático y Social de Derecho (Vásquez, 2011, p 36. En cuanto a las características de los derechos de tercera generación, que imprimen el rasgo diferenciador frente a las otras tipologías de derechos, se encuentra la responsabilidad personal y social que hace que el hombre sea visto en una relación de solidaridad e interdependencia con los otros. Durante los últimos años se ha cuestionado la eficacia de las normas ambientales por falta de garantías reales. Esta problemática plantea nuevamente la implementación de la teoría de la interdependencia de los derechos y abre espacios para que en foros internacionales se aborde la necesidad de consolidar la interdependencia de los derechos. Así, en 1993 se celebra en Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y se suscribe la Declaración y el Programa de Acción de Viena. La importancia de esta Declaración radica en reconocer explícitamente que el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales no admiten dudas, además consagra la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos (Vásquez, 2011, p. 54). Posteriormente en 1994 se presenta un proyecto borrador intitulado “Declaración de Principios sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente”3 en el cual se proclama que todos los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo sostenible y la paz son interdependientes e indivisibles; pero además, se enfatiza

3Este documento fue redactado el 16 mayo de 1994, por un grupo internacional de expertos en derechos humanos y protección al ambiente reunidos en la sede de las Naciones Unidas de Ginebra. La Declaración describe la dimensión ambiental que tienen los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y los derechos que deben ser reconocidos, es decir, los derechos denominados de tercera generación, como los derechos ambientales y ecológicos (seguridad ecológica), así como los derechos de cuarta generación, como los derechos biológicos y genéticos (seguridad biológica).

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en el derecho que tienen todas las personas a un ambiente saludable que satisfaga equitativamente las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Este documento ha sido catalogado como el primer instrumento que estudia en minuciosidad la conexión entre derechos humanos y el ambiente. En 1999 bajo los auspicios de la UNESCO se suscribe la Declaración de Bizkaya sobre el Derecho al Medio Ambiente4. En cuanto a lo sustancial de la Declaración se confirma la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Se consagra que el derecho al medio ambiente es inherente a la dignidad de la persona y se encuentra estrechamente vinculado con la garantía de los demás derechos humanos en forma especial con el derecho al desarrollo, además se reivindica que sea reconocido en un instrumento de alcance universal. La conexidad o interdependencia entre los derechos fundamentales, consagrados en forma expresa y el derecho al ambiente sano. La Declaracion de Bizkaya se concibe el derecho al ambiente como prerrequisito del disfrute de los derechos fundamentales y lo consagra como un derecho fundamental. En cuanto a los derechos de tercera generación Palacios (1994)i plantea que, específicamente, el derecho al ambiente sano no reformula las relaciones entre el ser humano y la naturaleza; más bien, a través de ellos, se reconoce explícitamente la importancia y el contenido esencial que tiene la naturaleza para el desarrollo del sistema productivo y para la salud humana. Además, se pone en evidencia los efectos que puede causar las intervenciones del hombre sobre la naturaleza, sobre la vida humana, la salud de los trabajadores y el planeta en general (p.27). Las anteriores líneas plantean una serie de reflexiones que supone la evolución de los derechos y la interrelación que existe entre los sujetos obrero patronales, y el concepto amplio de seguridad social bajo la mirada sistémica en su relación con el ambiente sano. No se debe desconocer que en las unidades de producción o tienen su origen las causas del detrimento al ambiente sano, así como tampoco se puede desconocer la incidencia que tienen las normas laborales en la ordenación del ambiente (Pérez, 2010, pp.98-128). Es relevante conocer la manera cómo se presenta el derecho al ambiente sano en el marco de los derechos económicos, sociales y culturales, en tal sentido, su manifestación se expresa en forma transversal al fundamentar o condicionar el ejercicio de esta categoría de derechos; de tal modo que se evidencia la relación de interdependencia existente entre los mismos. Por último, es preciso ahondar en una teoría crítica de los derechos humanos que se fundamente en la interdependencia de los mismos, en la solidaridad intergeneracional y en los límites que devienen del imperativo ambiental. El asumir los derechos humanos en su integridad e interdependencia, implica dar el mismo valor y trato a cada uno de los derechos (Vásquez, 2011, p 302).

4La Diputación Foral de Bizkaia aprobó el 5 de junio de 1998 una Declaración Institucional ante el Día Mundial del Medio Ambiente; en ella se insta al reconocimiento del derecho al “medio ambiente” como un nuevo derecho humano. Posteriormente, entre el 10 y el 13 de febrero de 1999 en Bilbao se lleva a cabo el Seminario Internacional de Expertos, con el patrocinio del Director General de la UNESCO, en este espacio se aprobó la Declaración de Bizkaia sobre el derecho al medio ambiente.

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Zagrebelsky, G. (1992), El Derecho dúctil, trad. De M. Gascón, 1995, Trotta, Madrid. 3.3 Objetivos. Objetivo General

Analizar la estructura conceptual de los derechos a la seguridad social y el medio ambiente, desde un hilo conductor que pueda establecer sus contornos e identificarlos dentro de la teoría de los derechos sociales en el marco nacional e internacional.

Específicos

1. Determinar la dimensión conceptual del derecho de la seguridad social desde la teoría constitucional, la teoría de la igualdad e interdependencia. 2. Determinar la dimensión conceptual del derecho ambiental desde la teoría constitucional, la teoría de la igualdad e interdependencia. 3. Ampliar la dimensión del concepto de seguridad social desde la teoría de la igualdad y la interdependencia. 4. Analizar el concepto de seguridad social en derecho comparado.

3.4 Diseño Metodológico.

Esta investigación usará la teoría de la comprensión como elemento epistémico para el acceso a conocimiento del concepto que conforman la teoría general

de los derechos sociales. Las relaciones entre los conceptos necesitan interpretarse tanto desde los textos en sí mismos como en los acontecimientos que

derivan de las normas y desde las varias direcciones que contengan además de lo devenido, aquello que se proyecta en un escenario de múltiples

posibilidades. Para ello, y usando la teoría de la comprensión que tiene su origen en una teoría más amplia: la hermenéutica es posible encontrar sentido a los

derechos y su aplicación en un Estado Constitucional. La comprensión desde la hermenéutica principalmente la propuesta por Gadamer es un modo del ser,

en su dimensión del permanecer consciente en el mundo; para lograr esta consciencia debe contarse primero con una pre-comprensión de sentido que

servirá para realizar un proyecto que derive en comprensión. En la realización de este proyecto tiene participación la historia como aquella que permite

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buscar ente muchas posibilidades de sentido. El comprender se articula por la ubicación de intérprete en un contexto que para la hermenéutica se denomina

historia (en un sentido no historiográfico) sino en la consciencia de la situación en el mundo. El sentido que se produce por la comprensión se nutre de las

posibilidades y de las preguntas y respuestas que se dan en un diálogo circular, en un ir y venir de múltiples horizontes. Desde esta perspectiva, La

comprensión no busca solo confirmar las anticipaciones de sentido “sino que intenta tomar conciencia de ellas para controlarlas y obtener una recta

comprensión” (Gadamer, 2002, p.66).

Es necesario además, pensar cómo se justifica la proyección de sentido a un imaginario, o a situaciones por venir. RICOEUR PAUL, en su libro Del texto a la

acción, ENSAYOS DE HERMENEUTICA II, ensaya una respuesta. A través de la comprensión se trata de permitir la relación entre múltiples espacios temporales

bajo la necesidad de proyectar la comprensión (Ricoeur, 2002, p.16). Plantea que ningún proceso temporal puede ser reconocido sino en la medida en que

éste sea relatable. Lo relatable se define como una “cualidad temporal de la experiencia como referente común de la historia y de la ficción”, (Ricoeur, 2002,

p.16) - la ficción como aquello imaginado o que está por venir-. Ricoeur amplía el concepto de comprensión que había sido adoptado por Gadamer en Verdad

y Método; en tal sentido en Ricoeur una composición verbal es más que una estructura de sentido estático y se expresa en acontecimientos y acciones

relatados (Ricoeur, 2002, p.17). Así, la comprensión daría cuenta no solo de sentido del texto o composición verbal sino de las situaciones iniciales y finales.

Por tanto, “gracias a este juego complejo entre la referencia indirecta al pasado y la referencia productora de la ficción, la experiencia humana, en su

dimensión temporal profunda, no cesa de ser reconfigurada” (Ricoeur, 2002, p.22). Se trata con ello de hacer conceptos no solo desde el plano semántico.

Plano de la inmanencia: Como una forma metodológico-conceptual para permitir la construcción del marco teórico es necesario presentar el plano de la inmanencia (donde se ubicarán los conceptos) desde donde se forjará la investigación. Así, se ha tomado como referencia para construir dicho plano, el texto “Qué es filosofía” de Guatari & Deleuze (2011). De acuerdo con la definición: “El plano es el horizonte de los conceptos, es el horizonte absoluto independiente de cualquier observador” (Guatarí & Deleuze 2011, p.40). De esta manera el plano estaría representado porque “es en sí mismo el medio indivisible en el que los conceptos se reparten sin romper su integridad, su continuidad. El plano es como un desierto que los conceptos pueblan sin compartimentarlo” (Guatarí & Deleuze 2011, p.41). De esta manera, el plano es el único que contiene los conceptos. El plano garantiza a su vez, “el contacto de los conceptos, con unas conexiones siempre crecientes, y son los conceptos los que garantizan el asentamiento de población del plano sobre una curvatura siempre renovada, siempre variable” (Guatarí &

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Deleuze 2011, p.41). El plano de la inmanencia determina el pensamiento, “la imagen que se da a sí mismo de lo que significa pensar, hacer uso del pensamiento, orientarse en el pensamiento. Tampoco es la opinión que uno suele formarse del pensamiento, de sus formas, de sus objetivos y sus medios en tal o cual momento”5. Se trata de la selección de que cosas son susceptibles de ser pensadas en relación con el tema, para a partir de ahí establecer si es posible la relación de conceptos o la dicotomía entre ellos. En esta investigación, que se enmarca en el paradigma metodológico cualitativo y en el método hermenéutico, en tanto que la comprensión de sentido de las realidades sociales exige un trabajo hermenéutico, se manejarán fuentes primarias como la normatividad y jurisprudencia nacional e internacional entre otras; y secundarias como los artículos de investigación, libros especializados, doctrina, etc. La estrategia metodológica se concibe de la siguiente manera:

1. Recolección y selección de la Información, donde se llevará a cabo la consulta de bibliografía correspondiente y se determina la: normatividad, jurisprudencia, libros, revistas especializadas, tesis, artículos científicos, páginas web, etc. relacionados con el tema objeto de investigación.

2. Sistematización de la información, que consiste en la elaboración de cada uno de los artículos previstos conforme al desarrollo de los objetivos específicos.

3. Revisión y corrección. 4. Presentación definitiva y socialización a la comunidad académica de los resultados del trabajo de investigación.

4. RESULTADOS/PRODUCTOS ESPERADOS Y POTENCIALES BENEFICIARIOS 4.1 Productos de nuevo conocimiento.

(7) artículos científicos.

5 Ídem. Pág. 41

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4.2 Resultados/Productos de Formación.

Formación de talento humano: estudiantes semilleros del grupo de investigación, en el marco de la investigación formativa y formación de jóvenes investigadores.

Trabajos de grado e informes finales de investigación de los estudiantes del programa de Derecho y del programa de Especialización en Seguridad Social de la Facultad de Derecho.

Trabajos de grado de los integrantes del semillero de Derecho Laboral y Seguridad Social.

4.3 Resultados/Productos de Divulgación:

(2) Ponencias en eventos académicos internacionales, nacionales, regionales o locales que se lleven a cabo durante la realización del proyecto.

(1) Ponencias en los Encuentros Regionales y Nacionales de la Red de Centros y Grupos de Investigación Jurídica y Sociojurídica

Ponencias en los encuentros internos de semilleros de investigación organizados por la USB, así como los encuentros departamentales y nacionales de la RedColsi

Tabla 4. Descripción Productos comprometidos en la propuesta Para cada uno de los resultados/productos esperados identifique (en el cuadros a continuación) indicadores de verificación (ej.: publicaciones, patentes, registros, videos, certificaciones, etc.) así como las instituciones, gremios y comunidades beneficiarias, nacionales o internacionales, que podrán utilizar los resultados de la investigación para el desarrollo de sus objetivos, políticas, planes, programas, proyectos o acciones:

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MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

TIPOLOGÍA PRODUCTOS RESULTADO DE INVESTIGACIÓN

Proyecto: Distinciones y Conexiones entre los conceptos de seguridad social y derechos fundamentales

Grupo de investigación: Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política (GIPCODEP)

Director del proyecto: Yaniza Giraldo Restrepo, Ph.D.

TABLA 4 Descripción Productos comprometidos en la propuesta

Tipo de productos Cantidad Fecha RESPONSABLE Productos de generación de nuevo conocimiento

Artículos de investigación en: revistas indexadas en las bases e índices ISI (SCI y SSCI) o SCOPUS, DIALNET, REDALYC

1 1 1 1

09-15 02-15 09-15 09-15

Yaniza Giraldo – Liliana Ortíz – Diana María Vásquez Alba Liliana Silva- Adriana María Buitrago- Xiomara Balanta

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MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

Artículos de investigación B: publicados en revistas indexadas en los índices y bases ASFA, Biosis, Biological, CAB Abstracts, Chemical Abstracts, Curr-Ind-Stat, EconLit, ERA, IBSS, INSPEC, LILACS, Math-R, Metadex, Scielo, Fuente Académica, y demás reconocidos por el SIR.

1 1 1

04-16 04-16 04-16

Liliana Ortiz Alba Liliana Silva- Adriana María Buitrago- Xiomara Balanta-Yaniza Giraldo. Alba Liliana Silva- Adriana María Buitrago- Xiomara Balanta-

Libros de investigación: que cumplen por lo menos con los requerimientos mínimos de calidad expuestos por Colciencias.

NA

Capítulos de investigación que cumplan por lo menos con los requerimientos mínimos de calidad expuestos por Colciencias.

NA

Productos tecnológicos patentados o en proceso de concesión de la patente: patente obtenida o solicitada por vía PCT o tradicional y modelo de utilidad.

NA

Variedades vegetales y animales: de acuerdo con los requerimientos expuestos por Colciencias.

NA

Productos resultado de actividades de desarrollo tecnológico e innovación.

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FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

Productos tecnológicos certificados o validados: Diseño industrial, esquema de circuito integrado, software, planta piloto y prototipo industrial.

NA

Productos empresariales: secreto empresarial, empresas de base tecnológica (spin-off), innovaciones generadas en la gestión empresarial.

NA

Regulaciones, normas, reglamentos o legislaciones: corresponden a un solo producto.

NA

Consultorías científico-tecnológicas e informe técnicos.

NA

Productos de apropiación social y circulación del conocimiento

Participación ciudadana: proyectos y programas de investigación con participación ciudadana y eventos de participación ciudadana.

1

Diciembre 2014

Xiomara Balanta Adriana María Buitrago

Intercambio de transferencia del conocimiento: programas o proyectos pedagógicos de fomento de la investigación, del desarrollo tecnológico e innovación, proyectos o programas de extensión de responsabilidad social y redes de fomento de la apropiación social.

NA

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FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

Comunicación del conocimiento: proyectos de comunicación del conocimiento y generación de contenidos como artículos, libros y videos de divulgación.

NA

Circulación de conocimiento especializado: Eventos científicos y participación en redes de conocimiento, documentos de trabajo (working paper), boletines divulgativos de resultados de investigación, ediciones de revistas científica e informes de investigación.

3

Productos de formación de recursos humanos

Tesis de doctorado: se diferencian las tesis con reconocimiento de las aprobadas. NA

Trabajo de grado de maestría: Se diferencian las tesis con reconocimiento de las aprobadas. NA

Trabajos de grado y posgrado: Se diferencian entre trabajo de grado con reconocimiento y aprobado. 5

Diciembre de 2015 y Abril de 2016

Yaniza Giraldo, Liliana Ortíz, Diana María Vásquez, Adriana Buitrago, Xiomara Balanta.

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FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

Proyectos de ID+I con formación: Se tienen en cuenta los proyectos ejecutados por investigadores en empresas y los proyectos con jóvenes investigadores. Laboratorio andino de jurisprudencia Laboral y Seguridad Social. 1 Semestral

Adriana Buitrago Xiomara Balanta

Apoyo a programas de formación: Se tienen en cuenta el apoyo a la creación de programas, cursos de maestría y doctorado. NA

Acompañamientos y asesorías de línea temática del Programa Ondas: NA

5. IMPACTOS ESPERADOS A PARTIR DEL USO DE LOS RESULTADOS Los impactos esperados son de tipo social dada la problemática objeto de investigación. El desarrollo de este proyecto constituye la base para avanzar hacia una nueva forma de comprensión de los derechos sociales y ambientales dada su interdependencia. Con ello, se prevé el fortalecimiento de las líneas de investigación Proyecciones Jurídico Políticas del Derecho Internacional y los Derechos Humanos, y Medio Ambiente y Sociedad, del Grupo Gipcodep, lo cual se verá reflejado en los procesos de investigación formativa en la Facultad de Derecho. Por otra parte, a nivel de posgrado, se espera que la investigación impacte también en los procesos de formación de los estudiantes de la Especialización en Seguridad Social, y que a su vez, aporte al diseño y construcción de un programa de Maestría en Derecho de la USB Cali. Así mismo, el desarrollo de esta investigación permitirá la construcción de alianzas con otras instituciones y centros de investigación, como la Universidad del Valle y su Área de Gestión Ambiental y el Observatorio Ambiental de Conflictos Urbanos (OCAU), a fin de realizar proyectos conjuntos interinstitucionales.

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Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

6. IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

Este proyecto responde a una investigación desde el campo de las ciencias sociales que no compromete el medio ambiente para su realización, puesto que no incluye dentro de su metodología la realización de experimentos que requieran la intervención sobre seres vivos o el ecosistema como tal. Adicionalmente ni los objetivos ni los resultados del proyecto afectan ni directa ni indirectamente el medio ambiente. Esto sin dejar de considerar que el relacionamiento con el Medio Ambiente, tema sustancial de la investigación se protegerá precaviendo siempre no cometer abusos en el manejo de los recursos físicos. 7. MANEJO ÉTICO DE LA INVESTIGACIÓN La responsabilidad social de la comunidad epistémica implica el abordaje de problemáticas sociales contemporáneas que ofrezcan tanto soluciones teóricas como prácticas. En ese sentido, el análisis de la estructura conceptual de los derechos a la seguridad social y el medio ambiente, desde un hilo conductor que pueda establecer sus contornos e identificarlos dentro de la teoría del Derecho constitucional, corresponde a este sentido de responsabilidad toda vez que se prevé la construcción de un nuevo marco interpretativo que pueda ser utilizado posteriormente como referente para el estudio de problemas relacionados con seguridad social y protección al medio ambiente en el país, temas sensibles en la agenda política colombiana. Por otro lado el proyecto propuesto contempla exclusivamente revisión documental sin contacto con personas de forma directa, con excepción de las investigadoras del mismo y la participación de la comunidad estudiantil en los diferentes niveles tanto en los semilleros de investigación, como en actividades de Investigación formativa. Los seres humanos relacionados con la investigación se considerarán en los más altos estándares de respeto a su dignidad, haciendo especial énfasis en el respeto por sus derechos intelectuales en la participación que enriquece esta investigación. En especial esta propuesta de investigación tiene especial identidad con el fortalecimiento y cuidado de los valores indicados y comprometidos en el Marco de Referencia Ético de la Investigación de nuestra Universidad tales como el respeto por todas las formas de vida, promoción de la relación armónica entre las mismas, creación de conocimiento que acreciente la calidad de vida y justicia social.

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FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

OBJETIVOS ACTIVIDAD PRODUCTOS RESPONSABLE MES

Determinar la dimensión conceptual del derecho de la seguridad social desde la teoría constitucional, la teoría de la igualdad e interdependencia

Búsqueda de información Construcción de estado del arte Elaboración de artículo

Artículo de Investigación Trabajos de grado dirigidos

Liliana Ortíz

Agosto 2014–Abril 2016

Determinar la dimensión conceptual del derecho ambiental desde la teoría constitucional, la teoría de la igualdad e interdependencia.

Búsqueda de información Construcción de estado del arte Elaboración de artículo

Artículo de Investigación Trabajos de grado dirigidos

Diana María Vásquez

Agosto 2014 –Abril 2016

Ampliar la dimensión del concepto de seguridad social desde la teoría de la igualdad y la interdependencia

Búsqueda de información Elaboración de artículo

Artículo de Investigación Ponencia Trabajos de grado dirigidos Dirección de semilleros de investigación

Liliana Ortiz Bolaños Agosto 2014 –Abril- 2016

Analizar el concepto de seguridad social en

Búsqueda de información

Artículos de investigación

Yaniza Giraldo Adriana Buitrago

Agosto 2014- Abril 2016

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FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

OBJETIVOS ACTIVIDAD PRODUCTOS RESPONSABLE MES

derecho comparado.

Elaboración de artículos

Alba Liliana Silva Xiomara Balanta

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FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

9. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 10. PRESUPUESTO.

El presupuesto debe presentarse en forma global y desglosada en las 5 tablas anexas, las cuales dan cuenta del monto total (tabla 10.1), personal (tabla 10.2), viajes (tabla 10.3) e inversiones (tabla 10.4.1 y 10.4.2). Para mayor claridad, debe suministrarse explicación o justificación de los gastos propuestos, ya sea en la columna de la tabla respectiva, o de necesitarse más espacio, a continuación de cada tabla. En algunos rubros se sugieres los valores que históricamente han requerido los proyectos. Adicionalmente se deberá explicitar si los recursos para la financiación del proyecto serán exclusivamente solicitados a la Universidad o si hay alguna (s) entidad (es) interesada (s) en financiarlo o co-financiarlo.

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FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

ANEXOS:

TABLA 10.1 Presupuesto Global de la Propuesta por Fuentes de Financiación. (De acuerdo con los términos de referencia se deben presupuestar por separado los recursos que se requieren en cada año)

Tabla 10.2 Descripción de los Gastos de Personal.

Tabla 10.3 Descripción y Justificación de los Viajes.

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FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

11. HOJAS DE VIDA.

En este apartado, tanto los investigadores como los co-investigadores (con contrato laboral o por prestación de servicios) y los auxiliares, deben registrar sus datos básicos de identificación tal como lo indica el siguiente esquema. (Diligenciar un cuadro para cada investigador)

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

(A) IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL : favor diligenciar datos de identificación (nombre completo y cédula de ciudadanía) según constan en documento de identidad

Apellidos: Giraldo Restrepo Fecha de Nacimiento: 14 de marzo de 1976

Nombre: Yaniza Nacionalidad: Colombiana

Correo electrónico:[email protected] Documento de identidad: 38655552

Tel.

Entidad donde labora Universidad de San Buenaventura, Cali

Tel. 4882222

Cargo o posición actual Docente Tiempo Completo

TÍTULOS ACADÉMICOS OBTENIDOS (área/disciplina, universidad, año)

Doctorado en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid, 2011.

CAMPOS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN LOS CUALES ES EXPERTO

Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Conflicto Palestino-Israelí, Doctrina del Tribunal Supremo de Israel.

CARGOS DESEMPEÑADOS (tipo de posición, institución, fecha) EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS

Docente tiempo completo, Universidad de San Buenaventura, Febrero 2013-Presente.

Docente en la especialización en Derecho Procesal Penal y Criminalística, Universidad de San Buenaventura Cali, Abril 2014-Abril 2014.

Docente en la especialización en Seguridad Social, Septiembre 2013-Presente.

Docente invitada en la maestría en Derechos Humanos, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, 2013.

Docente invitada en la maestría en Derecho Empresarial y maestría en Derechos Humanos y Cultura de Paz, Universidad Javeriana Cali, Febrero-Abril 2013.

Asesora Jurídica Tlalim 2012.

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FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

PUBLICACIONES RECIENTES (Por lo menos las cinco publicaciones más importantes que haya hecho en los últimos cinco años)

Artículos: 1. "Los Procedimientos Públicos Especiales Relativos a la Situación en los Territorios Ocupados”. En:

Ecuador. Revista Jurídica. ISSN: 1390-4736 ed: v.23 fasc.II p.975 - 998 ,2007.

2. La Violación del Derecho Internacional Humanitario por parte del Estado colombiano, Anuario

Mexicano de Derecho Internacional, Vol. VIII, 2008, ISSN 1870-4654.

3. Actividad de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en los Territorios Ocupados

por Israel (1967-2006), Âmbito Jurídico, Rio Grande-Brasil, (revista electrónica) Nº 77, Año XIII-

Junio/2010.

4. Liberalización del sector eléctrico en España y sus consecuencias, Cognitio Juris, Ano I- Número 3-

Dezembro 2011.

5. El Tribunal Supremo de Israel y la Protección de los Derechos Humanos de la Población Palestina.

Revista de Direito Internacional, Brasil, 2012.

6.Las Leyes Básicas y el Mito de la Revolución Constitucional en Israel, Cognitio Juris, Ano II-Número 6-

Dezembro 2012.

7. Encuentros y desencuentros en el conflicto Árabe-Israelí: el paradigma de la seguridad nacional. Revista do Direito Público, Vol, 9, Número 1, 2014., ISSN: 1980-511X.

Libros:

1. Yaniza Giraldo Restrepo. (2011). Recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos al Estado

de Israel. Análisis sobre los mecanismos de control establecidos en los territorios ocupados, Editorial

Académica Española, Berlín.

2. Yaniza Giraldo Restrepo. (2011). El Derecho Internacional y su aplicación dentro de Palestina,

Editorial Académica Española, Berlín.

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MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

PATENTES, PROTOTIPOS U OTRO TIPO DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS O DE INVESTIGACIÓN OBTENIDOS EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS.

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

(B) IDENTIFICACIÓN DEL CO-INVESTIGADOR (ES): favor diligenciar datos de identificación (nombre completo y cédula de ciudadanía) según constan en documento de identidad

Apellidos: Vásquez Avellaneda Fecha de Nacimiento: 3 de septiembre de 1969

Nombre: Diana María Nacionalidad: Colombiana:

Correo electrónico:[email protected]

Documento de identidad: 66.818.860

Tel.

Entidad donde labora Universidad de San Buenaventura, Cali

Tel. 4882222

Cargo o posición actual Docente Medio Tiempo

TÍTULOS ACADÉMICOS OBTENIDOS (área/disciplina, universidad, año)

Doctora en Derecho, Universidad Andina Simón Bolivar, 2011.

CAMPOS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN LOS CUALES ES EXPERTO Teoría Constitucional, Derecho Constitucional, Derecho Ambiental, Derecho de Propiedad intelectual.

CARGOS DESEMPEÑADOS (tipo de posición, institución, fecha) EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS

Docente medio tiempo, Universidad de San Buenaventura Cali, 2013.

Docente, Universidad del Valle, 2000-Presente.

Profesora invitada a la maestría en Derecho Constitucional en el módulo de investigaciones-Universidad Libre Seccional Cali.

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MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

PUBLICACIONES RECIENTES (Por lo menos las cinco publicaciones más importantes que haya hecho en los últimos cinco años) 1. Hacia la consolidación del derecho al ambiente sano como un derecho fundamental, Revista Ingeniería de Recursos Naturales y del Ambiente, No. 7 Escuela de Recursos Naturales y del Ambiente, Universidad del Valle 2008

2. El maltrato animal. una reflexión desde la sostenibilidad y las tradiciones culturales, Revista Ingeniería de Recursos Naturales y del Ambiente, No.9 enero –diciembre 2010.

3. El sistema de protección de los derechos de autor en el entorno digital. Una aproximación a los problemas y desafíos que supone la regulación, en Revista problemas Contemporáneos del Derecho 1., Universidad San Buenaventura. 2010

4. La Dimensión Ambiental en la Constitución Política de Colombia. En libro materiales sobre neoconstitucionalismo y nuevo constitucionalismo latinoamericano Editorial Aranzadi, España 2011.

PATENTES, PROTOTIPOS U OTRO TIPO DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS O DE INVESTIGACIÓN OBTENIDOS EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS.

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

(C) IDENTIFICACIÓN DEL CO-INVESTIGADOR (ES): favor diligenciar datos de identificación (nombre completo y cédula de ciudadanía) según constan en documento de identidad

Apellidos: Ortíz Bolaños Fecha de Nacimiento: 23 de diciembre de 1971

Nombre: Liliana Nacionalidad: Colombiana

Correo electrónico: [email protected] Documento de identidad: 59817461

Tel. 3113587883

Entidad donde labora Universidad de San Buenaventura, Cali

Tel. 4882222

Cargo o posición actual Docente Tiempo Completo

TÍTULOS ACADÉMICOS OBTENIDOS (área/disciplina, universidad, año)

Doctorado en Derecho, Bogotá 2013

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MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

CAMPOS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN LOS CUALES ES EXPERTO

Epistemología, interpretación jurídica e investigación en Derecho

CARGOS DESEMPEÑADOS (tipo de posición, institución, fecha) EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS

Docente: Universidad Cooperativa de Colombia 2012

Docente: Universidad Los Libertadores 2008

Docente: Universidad Incca de Colombia 2007

Abogada Asesora: Ministerio del Interior y de Justicia 2011

Abogada Asesora: Ministerio de Defensa Nacional 2010.

PUBLICACIONES RECIENTES (Por lo menos las cinco publicaciones más importantes que haya hecho en los últimos cinco años) “La interpretación constitucional desde la teoría de la razonabilidad”. Revista Vía Juris, No. 8 de enero a junio de 2010. Revista de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Fundación Universitaria Los Libertadores. Bogotá. Artículo publicado en la web de la Universidad de La Rioja- España. http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=3292643&orden=0 2. “Los derechos fundamentales como límites al Poder y la Fuerza Normativa de la Constitución”. Revista Derecho y Sociedad No. 1 de la Universidad INCCA de Colombia. Octubre de 2008. 3. “Precondiciones de interpretación jurídica y condiciones de argumentación. La teoría de lo razonable de Aulis Aarnio”. Revista: Alma Mater No. 9 Universidad La Gran Colombia. 2005.

PATENTES, PROTOTIPOS U OTRO TIPO DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS O DE INVESTIGACIÓN OBTENIDOS EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS.

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

(D) IDENTIFICACIÓN DEL CO-INVESTIGADOR (ES): favor diligenciar datos de identificación (nombre completo y cédula de ciudadanía) según constan en documento de identidad

Apellidos: Silva de Roa Fecha de Nacimiento

Nombre: Alba Liliana Nacionalidad: Colombiana

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MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

Correo electrónico: [email protected] Documento de identidad

Tel.

Entidad donde labora Universidad de San Buenaventura, Cali

Tel. 4882222

Cargo o posición actual Decana Facultad de Derecho

TÍTULOS ACADÉMICOS OBTENIDOS (área/disciplina, universidad, año) Magister en salud ocupacional, Universidad del Valle, 1998. Magister en salud pública, Universidad del Valle, 1986.

CAMPOS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN LOS CUALES ES EXPERTO Seguridad social, riesgos ocupacionales, derecho laboral.

CARGOS DESEMPEÑADOS (tipo de posición, institución, fecha) EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS

Decana Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de San Buenaventura Cali, 2012-presente.

Médico Principal, Junta Regional de Calificación de invalidez del Valle, noviembre de 2011-presente

Profesor Cátedra Seguridad Social (Pregrado) y Riesgos Profesionales (Post Grado) Universidad Icesi, 2012 – Presente.

Jefe Medicina Laboral , Grupo Saludcoop, 2008 – 2011.

PUBLICACIONES RECIENTES (Por lo menos las cinco publicaciones más importantes que haya hecho en los últimos cinco años)

PATENTES, PROTOTIPOS U OTRO TIPO DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS O DE INVESTIGACIÓN OBTENIDOS EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS.

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MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

(E) IDENTIFICACIÓN DEL CO-INVESTIGADOR (ES): favor diligenciar datos de identificación (nombre completo y cédula de ciudadanía) según constan en documento de identidad

Apellidos: Buitrago Escobar Fecha de Nacimiento: 29 de marzo 1981

Nombre: Adriana Maria Nacionalidad: Colombiana

Correo electrónico: [email protected]

Documento de identidad: 31576260

Tel. 3042081674

Entidad donde labora Universidad de San Buenaventura, Cali

Tel. 4882222

Cargo o posición actual Docente Tiempo Completo

TÍTULOS ACADÉMICOS OBTENIDOS (área/disciplina, universidad, año)

Doctora en Derecho, Universidad de Alcalá/España, 2014

Magister en Derecho de Empresa con orientación investigadora, Universidad de Alcalá / España,2009

Abogada, Universidad Santiago de Cali, Cali. 2006.

CAMPOS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN LOS CUALES ES EXPERTO

Derechos del trabajo y la seguridad social, derecho de empresa.

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MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

CARGOS DESEMPEÑADOS (tipo de posición, institución, fecha) EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS

Coordinadora de Práctica Laboral, Universidad de San Buenaventura Cali, 2014.

Docente: Maestría en Alta Dirección en Servicios Educativos, Universidad de San Buenaventura Cali,

2014.

Becaria Servicio de Orientación al Estudiante, Universidad de Alcalá, 2008 a Febrero de 2014

Abogada- Asesora independiente, Cali, 2006 a 2008

PUBLICACIONES RECIENTES (Por lo menos las cinco publicaciones más importantes que haya hecho en los últimos cinco años) Autor: Buitrago Escobar Adriana María, Gómez Ariza Diana Jimena, La interpretación judicial en el Proceso Civil, Ed. Poemia, 2006

Anàlisis comparativo de la protección por maternidad en los sistemas de seguridad social de Colombia y España Vol.38,; Abril 2014. : Revista General de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, IUSTEL, Madrid España, Adriana María Buitrago Escobar.

PATENTES, PROTOTIPOS U OTRO TIPO DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS O DE INVESTIGACIÓN OBTENIDOS EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS.

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

(F) IDENTIFICACIÓN DEL CO-INVESTIGADOR (ES): favor diligenciar datos de identificación (nombre completo y cédula de ciudadanía) según constan en documento de identidad

Apellidos: Balanta Moreno Fecha de Nacimiento: 28 de junio 1984

Nombre: Xiomara Cecilia Nacionalidad: Colombiana

Correo electrónico: [email protected] Documento de identidad: 38642774

Tel. 3163575440

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Fecha de Aprobación: 26/AGO/2010 Código PM.02.IN.F02 Versión: 1.0

HOJA DE VIDA (RESUMEN)

Entidad donde labora Universidad de San Buenaventura, Cali

Tel. 4882222

Cargo o posición actual Docente Tiempo Completo

TÍTULOS ACADÉMICOS OBTENIDOS (área/disciplina, universidad, año)

Magister en Derechos Humanos y Derecho Internacional. Universidad de Notre Dame / Estados

Unidos. 2012

Magíster en Derechos Humanos y Democracia en América Latina. Universidad Andina Simón Bolívar /

Ecuador. 2009

Abogada, Universidad San Buenaventura. Cali. 2007.

CAMPOS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN LOS CUALES ES EXPERTO

Derechos Humanos, Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos, normas internacionales del trabajo y la seguridad social.

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HOJA DE VIDA (RESUMEN)

CARGOS DESEMPEÑADOS (tipo de posición, institución, fecha) EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS

Conciliadora- Cámara de Comercio de Cali, 2013- 2014

Docente: Especialización En Derechos Humanos, Universidad Andina, Ecuador, 2014.

Docente: Especialización En Derecho Penal Y Criminalística, Universidad De San Buenaventura Cali,

2014.

Docente: diplomado en derechos humanos y convivencia escolar, arquidiócesis de Cali, 2013.

Coordinadora académica. Programa de formación en gerencia para la gobernabilidad. Red nacional de

mujeres afrocolombianas “kambiri”. 2013 -2014

Visitante profesional- Corte Interamericana De Derechos Humanos (Costa Rica). 2012

Abogada- programa jurídico, Santamaría Fundación. 2011

Abogada/asistente administrativa y financiera, Movimiento Nacional Cimarrón. 2010

PUBLICACIONES RECIENTES (Por lo menos las cinco publicaciones más importantes que haya hecho en los últimos cinco años) Autor: Balanta Moreno, Xiomara Cecilia. Sentencia de constitucionalidad condicionada. Caso sobre despenalización del aborto en Colombia (Jurisprudencia). Foro No. 12, 2009 ISSN: 1390-2466. URI: http://hdl.handle.net/10644/2311

International Journal of Humanities and Social Science Vol. 4, No. 5(1); March 2014. 152. Victims and Reparations: Limitations and Challenges Colombia Victims Law (Act 1448 of 2011). Xiomara Cecilia Balanta Moreno.

PATENTES, PROTOTIPOS U OTRO TIPO DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS O DE INVESTIGACIÓN OBTENIDOS EN LOS ÚLTIMOS 5 (CINCO) AÑOS.

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ANEXO: FICHA TÉCNICA DE LA PROPUESTA.

Título de la Propuesta: Distinciones y Conexiones entre los conceptos de seguridad social y derechos fundamentales

Tipo de Proyecto: Investigación Básica: X

Investigación Aplicada:

Grupo de Investigación: GIPCODEP

Integrantes: Grupo IP-COI-AUX

1.Yaniza Giraldo Restrepo GIPCODEP IP

2.Diana María Vásquez GIPCODEP COI

3.Liliana Ortiz Bolaños GIPCODEP COI

4. Xiomara Cecilia Balanta Moreno GIPCODEP COI

5. Adriana María Buitrago Escobar GIPCODEP COI

6.Alba Liliana Silva GIPCODEP COI

Problema u Objeto de Investigación: ¿Cuál es la dimensión conceptual de la seguridad social y el derecho al ambiente sano en un Estado constitucional, planteado desde las teorías de la igualdad y de la interdependencia, en el marco de los derechos sociales en el marco nacional e internacional?

Resumen (máximo dos párrafos): La teoría de los derechos sociales representa un avance cognitivo teórico y práctico en la construcción de un mundo más amable para los seres humanos. Desde el tránsito a la modernidad la humanidad pensó en los derechos individuales; luego avanzada la modernidad y con el fortalecimiento de la poiesis, de la industria, despierta la teoría de los derechos sociales como un espacio de reflexión frente a aquellas actividades que el ser humano realiza al interior de la sociedad, que además tenían relación directa con el bienestar, pero que estaban desprotegidas por el Estado y ni siquiera reconocidas. Desde este origen esta teoría ha ido avanzando en su concreción y ubicación conceptual durante los últimos años, empero desde la comprensión misma de la teoría es posible analizar que el concepto usado para explicar, comprender y analizar los derechos sociales no resulta suficiente. Este aspecto tiene relación directa con el conocimiento que de ellos se tenga al interior de las Facultades de Derecho, como en la praxis misma del Derecho, esto es, dentro de la institucionalidad; de manera concreta en la interpretación y aplicación del Derecho. El principal problema que se destaca se traduce en la falta de rigor metodológico en la formulación del concepto. Muchos son los aspectos que componen el concepto de derechos sociales; para esta investigación se pretende abordar un elemento que sirva como sujeto epistémico y que además tenga la labor de puente entre dos de los considerados por la doctrina como derechos sociales: la

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seguridad social y el medio ambiente. Se toma entonces como sujeto epistémico la teoría de la igualdad y la interdependencia entre derechos. Estos dos parámetros en conjunto determinarán la viabilidad de construir un concepto de seguridad social y de derecho a un ambiente sano dentro de la teoría de los derechos sociales, con el fin de precisar en mayor medida la ubicación conceptual dentro de la teoría mencionada, para dar paso a una mejor precisión, interpretación y aplicación de los derechos arriba citados. Se pretende ubicar los contornos de los derechos a la seguridad social y al ambiente sano, que respondan a una consolidación de los parámetros que sirven como ponderación de las antinomias que puedan presentar los derechos al momento de la aplicación. Igualmente, el concepto puede ser un factor determinante en el momento de configurar legal o constitucionalmente un derecho

Objetivo General: Analizar la estructura conceptual de los derechos a la seguridad social y el medio ambiente, desde un hilo conductor que pueda establecer sus contornos e identificarlos dentro de la teoría de los derechos sociales en el marco nacional e internacional.

Productos Esperados: 7 artículos científicos publicados en revistas Científicas, 5 monografías de grado dirigidas; participación como ponentes en Encuentros regionales, nacionales e internacionales de investigación.

Medios de Divulgación: Electrónico - impreso

Fecha de Inicio de Actividades:

MES AÑO

Agosto 2014

Fecha Final del Proyecto de Investigación: MES AÑO

Mayo 2016

Fecha cierre proceso investigativo Marzo 2016

Fecha entrega informe final Mayo 2016

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