formas de ejecución penal

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Definición de ejecución penal Así, la ejecución penal puede definirse como la actividad ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución (sentencias firmes de condena dictadas en procesos penales). - Naturaleza de la ejecución penal La naturaleza de la ejecución penal, sobre todo de las penas privativas de libertad, resulta sumamente discutida. Ha sido estudiada por distintas ramas jurídicas: + Derecho penal Los penalistas, que la ubican dentro de la teoría general de la prueba, en lo que respecta a la vinculación de la sanción con el ius puniendi estatal. + Criminología Los criminólogos y estudiosos de la ciencia penitenciaria, en relación a los actos concretos de la Administración penitenciaria, en orden al tratamiento y custodia de los condenados. + Derecho procesal Los procesalistas, en cuanto a las condiciones, presupuestos, órganos competentes, etc. Lo que sí está claro es que, a partir de la atribución a los juzgados y tribunales de la potestad de hacer ejecutar lo juzgado, éstos tienen un poder efectivo para intervenir en la ejecución de lo decidido por ellos. Desde esta perspectiva:

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formas de ejecucion penal

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Definicin de ejecucin penal

As, la ejecucin penal puede definirse como la actividad ordenada y fiscalizada por los rganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los ttulos de ejecucin (sentencias firmes de condena dictadas en procesos penales).

- Naturaleza de la ejecucin penal

La naturaleza de la ejecucin penal, sobre todo de las penas privativas de libertad, resulta sumamente discutida. Ha sido estudiada por distintas ramas jurdicas:

+ Derecho penal

Los penalistas, que la ubican dentro de la teora general de la prueba, en lo que respecta a la vinculacin de la sancin con elius puniendiestatal.

+ Criminologa

Los criminlogos y estudiosos de la ciencia penitenciaria, en relacin a los actos concretos de la Administracin penitenciaria, en orden al tratamiento y custodia de los condenados.

+ Derecho procesal

Los procesalistas, en cuanto a las condiciones, presupuestos, rganos competentes, etc.

Lo que s est claro es que, a partir de la atribucin a los juzgados y tribunales de la potestad de hacer ejecutar lo juzgado, stos tienen un poder efectivo para intervenir en la ejecucin de lo decidido por ellos. Desde esta perspectiva:

+ Es fcilmente explicable la intervencin de la Administracin penitenciaria cuando se trata de ejecutar una pena privativa de libertad, ya que el tribunal no cuenta con medios propios para custodiar al preso, funcin que se encomienda a la Administracin con carcter subordinado e instrumental (de modo que a la Administracin corresponde la direccin y organizacin de las instituciones penitenciarias). Tanto es as que es el juzgador el encargado de ordenar el ingreso en prisin del condenado y su liberacin por extincin de la condena.

+ La potestad de hacer ejecutar lo juzgado tambin comprende la inspeccin sobre el modo de cumplirse las penas, lo que ha llevado a la creacin de losJuzgados de Vigilancia Penitenciaria(cuya misin es fiscalizar la actividad de la Administracin penitenciaria, salvaguardando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que pudieran producirse en el rgimen penitenciario; tambin resuelven los recursos referidos a las modificaciones que pueda experimentar la pena).Desvanecimiento de la presuncin de inocencia

Desvanecimiento de la presuncin de inocencia, que desaparece con la resolucin judicial que lo declara penalmente responsable de los hechos delictivos, a la vista de la actividad probatoria de cargo practicada en el juicio.

- Principio de legalidad en sentido estricto

El condenado queda sujeto al cumplimiento forzoso de la pena impuesta, pero no a arbitrariedades -> los derechos civiles, polticos, sociales, econmicos y culturales de la persona slo pueden restringirse cuando fuesen incompatibles con el cumplimiento de la condena.

- Los principios de igualdad y contradiccin no rigen en la ejecucin

El condenado no se halla en pie de igualdad, ni podr contradecir frente al Estado. No obstante, s podr instar la revisin, podr exigir que la pena se cumpla en el modo prevenido por la ley, e instar los incidentes en la ejecucin que fueran procedentes.

- Ejecucin penal de oficio

A diferencia de los que ocurre en el proceso civil, la ejecucin penal se inicia en todo caso de oficio por el rgano jurisdiccional competente.

- Dies a quo para el cmputo de la duracin de las penas

Eldies a quopara el cmputo de la duracin de laspenasque han de cumplirse se cuenta:

+ Penas privativas de libertad

En las privativas de libertad, desde el da en que la sentencia qued firme si el reo estuviera preso (en su caso, el tiempo de duracin de la prisin provisional es abonable); si no estuviera preso, desde que se ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.

+ Penas de inhabilitacin, suspensin, privacin de derecho a conducir o tenencia y porte de armas

En las penas de inhabilitacin, suspensin, privacin del derecho a conducir o a la tenencia y porte de armas, el cmputo se inicia desde que la sentencia haya quedado firme y se requiera al condenado para que se abstenga de realizar la conducta prohibida.

- Orden de cumplimiento de las penas

Si fuera posible, las penas impuestas se cumplirn simultneamente; de lo contrario, se cumplirn sucesivamente por el orden de su gravedad.

- Orientacin de las penas privativas de libertad

Las penas privativas de libertad estn orientadas a la reeducacin y reinsercin social.

- Posible transformacin del objeto de la actividad ejecutiva

La actividad ejecutiva est encaminada a dar cumplimiento a la sentencia de condena en sus propios trminos, si bien puede darse una transformacin del objeto de la ejecucin por imposibilidad de cumplimiento especfico (como cuando se decreta la privacin de libertad por la insolvencia del condenado a pena de multa, o la suspensin de la ejecucin o sustitucin de penas privativas de libertad).

domingo, 17 de marzo de 2013

Presupuestos de la ejecucin penal

Vamos a ver en esta entrada los diferentes presupuestos de la ejecucin penal.

- El ttulo de ejecucin

+ El nico ttulo para proceder a la ejecucin penal es la sentencia condenatoria (la sentencia absolutoria y los autos de sobreseimiento que pongan fin al proceso penal no dan lugar a actividades de ejecucin propiamente dichas).

+ Son susceptibles de ejecucin las sentencias penales dictadas por los tribunales espaoles; tambin pueden ejecutarse en Espaa determinadas sentencias penales dictadas en el extranjero (supuestos contemplados por el Convenio Europeo de 1983 sobre traslado de personas condenadas, y en los Convenios bilaterales suscritos por Espaa).

+ Slo podrn ejecutarse las sentencias de condena que hubieran ganado firmeza; por consiguiente, no podrn ejecutarse las sentencias recurridas en apelacin o en casacin. Segn MORENO CATENA, s es posible la ejecucin provisional de la condena a reparar los daos y perjuicios ocasionados por los hechos delictivos, de acuerdo con la LEC.

- rganos de la ejecucin penal: la competencia

+ La competencia para conocer de la ejecucin penal se atribuye al juzgado o tribunal que hubiera dictado la sentencia en nica o primera instancia. Cuando se trate de la ejecucin en Espaa de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, la competencia se atribuye a laAudiencia Nacional.

+ En el mbito de las penas privativas de libertad, hay que destacar las funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

+ En las actividades de ejecucin penal intervienen otros funcionarios y autoridades como cooperadores al buen fin de la misma, a saber: funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, la polica (que conduce al condenado al lugar de confinamiento), la Jefatura Central de Trfico para la ejecucin de penas de privacin del permiso de conducir vehculos de motor, etc.

- Las partes en la ejecucin penal

En la ejecucin penal existen dos posiciones bsicas y una eventual.

+ El Ministerio Fiscal ha de intervenir a lo largo de todas las diligencias de ejecucin penal, velando por el exacto cumplimiento de la sentencia, porque ello afecta al inters pblico y social.

+ El condenado, que es el sujeto pasivo de la ejecucin.

+ La actividad de ejecucin por la responsabilidad patrimonial declarada en el proceso penal se dirigir contra el condenado penalmente o contra el responsable civil directo o subsidiario.

- El derecho de defensa en la ejecucin ->la intervencin del condenado: oposicin e incidentes

El condenado puede intervenir en la ejecucin 1) exigiendo el ajuste de las actividades de ejecucin al principio de legalidad y 2) promoviendo los incidentes previstos en el ordenamiento. As, el derecho a la asistencia de abogado debe salvaguardarse durante toda la ejecucin, si bien esto no implica que el defensor tcnico haya de estar presente en todos los actos de ejecucin. Algunas de las intervenciones concretas del condenado son:

+ El condenado podr intervenir cuando la ejecucin se separe de lo ordenado en la sentencia (por acordarse una actividad distinta, penas accesorias no previstas en la sentencia, duracin de lapenaimpuesta, etc.).

+ Cabe instar la modificacin del cmputo de la pena realizado en la sentencia cuando una persona haya sido condenada en distintos procesos por hechos que, en razn de las reglas de conexidad, pudieron ser objeto de uno solo (y ello para que el rgano jurisdiccional fije el lmite de cumplimiento de las penas impuestas en los distintos procesos).

+ Otro incidente puede plantearse en el supuesto de la demencia sobrevenida del condenado, ya sea inmediatamente despus de pronunciada la sentencia firme o cuando se encuentre ya cumpliendo la condena a pena privativa de libertad. Tal circunstancia provoca la suspensin de la condena impuesta o en ejecucin (a fin de que el penado reciba la asistencia mdica precisa; el Juez de Vigilancia que acuerde la suspensin podr, no obstante, decretar la imposicin demedidas de seguridadprivativas de libertad).