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Concurso de ponencias de Ejecución Penal 2014 - UBA 1 Tema: Adolescentes en prisión Del Paradigma Tutelar a la Protección Integral: el rol de los trabajadores en el mejoramiento de las políticas públicas y las prácticas destinadas a jóvenes en contexto de encierro en la Provincia de Santa Fe. Mauro Testa 1 Resumen El presente trabajo está redactado en forma de ensayo y consta de dos partes. En la primera se intenta describir los cambios en los paradigmas legales, los planes institucionales y las prácticas que se dieron en el campo de la justicia penal juvenil en la provincia de Santa Fe luego de la aprobación de la Ley de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes en Argentina en 2005. Específicamente, se describe el surgimiento y funciones de una nueva figura para gestionar la convivencia de los jóvenes en contexto de encierro: el acompañante juvenil. En la segunda parte se presentan datos sistematizados a partir de la práctica cotidiana de los trabajadores reunidos en un Colectivo de Investigación que tienen que ver con: el sujeto encerrado, los tribunales y los medios de comunicación. Se utiliza el concepto de “masacre por goteo” para explicar el fenómeno de tortura policial y muertes violentas que sufren estos jóvenes en las calles. PARTE I 1. Marco legal En julio de 1999 abrió sus puertas el IRAR, creado mediante decreto provincial 1691 y dependiente de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia. La intención era que los menores de 18 años con causas penales y sociales de acuerdo a la Ley de Patronato 10.903 fuesen alojados en un lugar especializado y no en las comisarías. Según la ley nacional 22.278 “Régimen 1 El autor del presente trabajo es un trabajador, Acompañante Juvenil, del Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario y miembro del Colectivo de Investigación Militante sobre los Jóvenes y el Poder Punitivo.

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Concurso de ponencias de Ejecución Penal 2014 - UBA

1

Tema: Adolescentes en prisión

Del Paradigma Tutelar a la Protección Integral: el rol de los trabajadores en el mejoramiento de

las políticas públicas y las prácticas destinadas a jóvenes en contexto de encierro en la Provincia

de Santa Fe.

Mauro Testa1

Resumen

El presente trabajo está redactado en forma de ensayo y consta de dos partes. En la primera se

intenta describir los cambios en los paradigmas legales, los planes institucionales y las prácticas que se

dieron en el campo de la justicia penal juvenil en la provincia de Santa Fe luego de la aprobación de la

Ley de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes en Argentina en 2005.

Específicamente, se describe el surgimiento y funciones de una nueva figura para gestionar la

convivencia de los jóvenes en contexto de encierro: el acompañante juvenil.

En la segunda parte se presentan datos sistematizados a partir de la práctica cotidiana de los

trabajadores – reunidos en un Colectivo de Investigación – que tienen que ver con: el sujeto encerrado,

los tribunales y los medios de comunicación. Se utiliza el concepto de “masacre por goteo” para

explicar el fenómeno de tortura policial y muertes violentas que sufren estos jóvenes en las calles.

PARTE I

1. Marco legal

En julio de 1999 abrió sus puertas el IRAR, creado mediante decreto provincial 1691 y

dependiente de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia. La intención era que los

menores de 18 años con causas penales y sociales – de acuerdo a la Ley de Patronato 10.903 – fuesen

alojados en un lugar especializado y no en las comisarías. Según la ley nacional 22.278 “Régimen

1 El autor del presente trabajo es un trabajador, Acompañante Juvenil, del Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario y miembro del Colectivo de Investigación Militante sobre los Jóvenes y el Poder Punitivo.

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Penal de la Minoridad”, la edad de punibilidad se encuentra entre los 16 y los 18 años. Pese a esto,

hasta el año 2008 eran enviados judicialmente al IRAR adolescentes desde los 13 años.

El esquema de trabajo que se estableció para gestionar el día a día de los jóvenes alojados

consistió en la contratación de operadores civiles capacitados en defensa personal y que desarrollaban

tanto las funciones llamadas “convivenciales” como las de “seguridad”. La única presencia policial se

hallaba en la guardia perimetral con el fin de evitar las posibles fugas.

La estructura era completada por el Director y el “Equipo técnico-profesional-

interdisciplinario”, cuya función principal era la de mancomunadamente: “posibilitar el proceso de

recuperación del menor” (art. 4). Dentro de este equipo se hallaba el Servicio de psicología,

responsable de la “atención psicológica de los internos” (art. 14). Esto refleja el tinte

“correccionalista” basado en las antiguas ideas del patronato y la tutela.

El importante cambio de paradigma que se produjo a partir de la aprobación de la ley nacional

26.061 de “Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes” en 2005 y la posterior

recepción de la misma en la provincia de Santa Fe, a través de la Ley 12.967 en el año 2009, dio lugar

a una serie de transformaciones que se acompañaron paralelamente por un cambio de signo político en

el gobierno provincial.

Del Paradigma Tutelar basado en la ya citada Ley de Patronato se pasó al llamado Paradigma

de la Protección Integral, fundado en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) – aprobada el

20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y recibida en Argentina por

la ley 23.849 de octubre de 1990. En el caso de los “menores infractores” o “jóvenes delincuentes”, la

CDN se completa con las siguientes reglas y directrices: Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para

la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985); Directrices de las Naciones

Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad, 1990) y las Reglas mínimas

de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio, 1990)

conformando la llamada “Doctrina de las Naciones Unidas de la Protección Integral de la infancia”.

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Los documentos que conforman dicha doctrina tienen rango constitucional en Argentina luego de la

reforma de 1994.

Pese a la nueva legislación internacional, nacional y local, tanto el Congreso Nacional como la

Legislatura santafesina se encuentran discutiendo aún proyectos que actualicen los códigos procesales

destinados a los menores de 18 años.

A nivel nacional, el Régimen Penal de la Minoridad Ley n. 22.278 promulgado por la dictadura

militar el 25/8/1980 todavía sigue vigente – aunque con modificaciones - y los proyectos para aprobar

un nuevo “Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil” más acorde a los tiempos actuales han quedado

postergados dado que en tiempos electorales la cuestión de la baja de edad de punibilidad (actualmente

es de 16 y quiere ser llevada a los 14 años) dificulta su discusión, perdiendo incluso los anteproyectos

su estado parlamentario.

En Santa Fe la cuestión es similar ya que rige todavía el Código Procesal de Menores n. 11.452.

Este es un código promulgado en el año 1997 y que no se adecúa al nuevo paradigma2. Conceptos

como el de “patronato estatal de menores” (art. 2) y “medida tutelar” (art. 7) dan cuenta de esto.

Actualmente, dos proyectos de ley se están debatiendo en la legislatura provincial, llamados de

“Responsabilidad Penal Juvenil” basados estrechamente en los lineamientos emanados del paradigma

de la protección integral.

2. Transformaciones institucionales

A partir de los primeros meses de 2008 el recientemente asumido gobierno encabezado por el

Dr. Hermes Binner (Frente Progresista Cívico y Social) concretó cambios institucionales y generó

documentos y declaraciones que avizoraban una mejor adaptación a los nuevos paradigmas legales.

Por un lado, el antiguo Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto del cual dependía el IRAR (a

través de la Dirección Provincial del Menor en Conflicto con la Ley Penal – DPMCLP) pasa a

2 Únicamente el artículo 4 da lugar a la interpretación “en favor del interés superior del menor y en el respeto por los

derechos reconocidos en la Constitución Nacional, tratados internacionales y Constitución de la Provincia”.

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denominarse Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La DPMCLP se convierte en la Dirección de

Justicia Penal Juvenil, dependiente a su vez de la Subsecretaría de Asuntos Penales del nuevo

ministerio.

Tal vez el hecho más significativo lo constituyó la elaboración del documento básico “Hacia

una nueva política penitenciaria en la Provincia de Santa Fe” que se definía como “progresista” y que

postulaba la crisis del modelo correccional de la prisión, criticando fuertemente el “populismo

punitivo” y el modelo de “prisión depósito-incapacitante”. El nuevo modelo proponía en resumen:

1. Reducir los daños

2. Abrir la prisión

3. Democratizar la prisión

4. Promover y asegurar derechos

5. Reintegrar socialmente a pesar de la prisión

Para el cumplimiento de estos puntos el documento ofrecía unas líneas de acción que no será el

objetivo de este trabajo analizar. Sí es importante remarcar que este fue el marco general en el cual se

redactó y se implementó el nuevo Plan de la Dirección de Justicia Penal Juvenil (octubre 2008) y el

nuevo Proyecto Institucional para el Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario (octubre

2008).

Con respecto al Plan de la Dirección de Justicia Penal Juvenil, este redefine el marco normativo

según los nuevos lineamientos del “Paradigma de la Protección Integral” y justifica con esto la

creación de “direcciones, dependencias, instituciones, equipos profesionales” para el cumplimiento de

los nuevos estándares.

A su vez, se establecen los principios fundamentales de la nueva Dirección:

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1. Respeto del principio de no imputabilidad penal a jóvenes que el Régimen de la Minoridad

excluye expresamente (es decir, los menores de 16 años con causas penales deberán ser

atendidos exclusivamente por los Ministerios de Desarrollo Social/Salud y/o Educación)

2. Desarrollar planes de trabajo con el Ministerio de Seguridad para dar cumplimiento efectivo a

las garantías legales y procesales.

3. Articular criterios de intervención con las distintas áreas ministeriales.

4. Desarrollar estrategias técnicas, profesionales y jurídicas para respetar y hacer respetar los

principios del Sistema de Protección Integral (incluyendo la reducción del tiempo de encierro).

5. Readecuación de los equipos profesionales e institutos sobre la base de los nuevos lineamientos

de trabajo y al rediseño de los programas.

6. Generar espacios de reflexión y para la formación permanente de los recursos humanos.

Cabe mencionar uno de los objetivos citados por el nuevo plan con respecto a los jóvenes

alcanzados por la Dirección de Justicia Penal Juvenil: “Que inicie un proceso de recuperación

socioeducativo que lo lleve a un punto tal que le posibilite reconectarse plenamente con la sociedad

que se sintió herida por su conducta y participar, en mejores condiciones, de su trama relacional”.

En lo que respecta al nuevo Proyecto Institucional para el IRAR, el mismo comenzaba

reconociendo la situación problemática en la que se hallaba y definía un nuevo objetivo general:

“Generar un cambio cualitativo en la vida de los jóvenes privados de libertad, a partir de la

adquisición de competencias y vivencias que permitan fortalecer el pleno ejercicio de su ciudadanía y

la concreción de un proyecto de vida en la comunidad”.

A su vez, proponía como nuevos ejes principales:

1. Promoción de derechos

2. Fortalecimiento de la ciudadanía juvenil

3. Capacitación

4. Articulación con la comunidad

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Una vez que el proyecto institucional elaborado para el IRAR separó las funciones de

“seguridad” y las “convivenciales”, las primeras pasaron a ser cumplidas específicamente por el

Servicio Penitenciario – introducido en 2007 por decreto - y para las convivenciales se creó la figura

del Acompañante Juvenil.

3. El Acompañante juvenil

En el plan institucional original del IRAR elaborado en el año 1999 se hablaba de “medida

tutelar” para “posibilitar el proceso de recuperación del menor” y se creaba la figura de los “guardias

de asistencia” – en la jerga “operadores” – entre cuyas funciones tenían: “mantener las puertas

permanentemente cerradas (…); mantener la disciplina y seguridad de los menores (…); el trato con

los menores será de circunspección y seriedad (…); abstenerse de participar en los juegos y

actividades que desarrollan los menores (…); colaborar con la requisa al menor cada vez que egrese

o reingrese al sector”. Es decir, se mezclaban funciones de seguridad con las de convivencia.

Tras un proceso de transición tanto de signo político en el gobierno como de adecuación a las

leyes nacionales y tratados internacionales, el nuevo Proyecto Institucional para el IRAR del año 2008

creó una nueva figura: el acompañante juvenil. Para esto se reconoció que “Las mínimas reglas de

convivencia son un trabajo arduo y cotidiano de sostener, no es algo fijo e instalado de una vez y para

siempre, debiendo ser flexibles y consensuables. El trabajo con los jóvenes tendrá una dialéctica de

proximidad y distanciamiento, citando una estrategia de Antonio Gómez da Costa en su libro

<Pedagogía de la presencia>”.

El marco de la introducción de la nueva tarea quedó definido no sólo por el cambio de

paradigma descripto anteriormente sino también por la necesidad de “retomar la gestión de los

aspectos convivenciales por parte de los recursos humanos de la dirección” dado que tras la muerte de

un joven a mediados de 2007 el entonces gobernador Jorge Obeid (PJ) había ordenado mediante

decreto extraordinario el desplazamiento de todos los civiles que trabajaban en el IRAR y la

introducción del Servicio Penitenciario proveniente de las cárceles de adultos.

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Además se mencionaba una de las promesas que al día de hoy, a 5 años de elaborado el plan,

jamás fue cumplida: “hasta tanto se desafecte dicha unidad por una nueva a construir”. Es decir, se

reconocían las evidentes deficiencias en la construcción y mantenimiento del edificio del IRAR – que

además con la presencia del Servicio Penitenciario tomó definitivamente la forma de una cárcel3 – y se

preveía la construcción de un nuevo edificio que respetara de forma digna los derechos humanos de los

jóvenes alojados.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, mediante resolución

0429 del 18/11/20104 y fundamentado en el Paradigma de la Protección Integral, estableció tanto el

perfil actitudinal como las funciones del puesto de Acompañante Juvenil5. De los 28 ítems que

conforman las tareas principales del nuevo rol, se citan tres que resumen acabadamente la traducción

de las nuevas normativas:

Gestionar el diario vivir de los jóvenes, intentando responder a un modo de vida digno y

respetuoso de los derechos humanos para los adolescentes infractores de la ley penal.

Desmontar la lógica tumbera que es una forma de vinculación jerárquica, autoritaria, violenta,

machista, en la que el otro es un enemigo inminente. Buscando establecer nuevo modos de

convivencia, partiendo del reconocimiento de sí y de los demás jóvenes en la misma situación

instalando la palabra como medio de resolución de problemas.

Proponer y sostener actividades debidamente pautadas institucionalmente, que tiendan a la

expresión, para vislumbrar gustos y prácticas en las que aparezca el deseo de los jóvenes.

Es decir, se pensó una nueva figura para “gestionar” la convivencia interna, a través de la

educación no formal y que trabaje respetando y promoviendo los derechos de los jóvenes alojados.

3 Ya que el decreto extraordinario del anterior gobernador fue transformado en una decisión política de mantener una

fuerza de seguridad en contacto directo con los jóvenes alojados. 4 Si bien la disposición tiene fecha de noviembre de 2010, los primeros 4 acompañantes juveniles ingresaron a trabajar en enero de 2009 bajo modalidad de contrato monotributista, a los que se sumaron más de 20 trabajadores a lo largo de 2009 y 2010 quienes, luego de una lucha sindical de dos años, lograron el pase a planta permanente. Esto trajo consigo la necesidad del gobierno de definir legalmente la figura del acompañante juvenil a través de esta disposición. 5 En el año 2013 se estableció una nueva estructura organizacional que cambió el nombre del puesto al de “operador juvenil”, sin sufrir cambios el resto del perfil y funciones.

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En septiembre de 2010 un grupo de trabajadores miembros del denominado Colectivo de

Acompañantes Juveniles elaboraron una ponencia para un encuentro sobre los derechos de la niñez. En

esta esbozaron las características de este nuevo vínculo que se generó a partir de la introducción de un

nuevo rol dentro de un contexto de encierro. La importancia del texto amerita la extensión de la cita:

“El modo de vinculación con los jóvenes es un proceso abierto como cualquier relación humana en

donde es imposible definirlo desde las figuras tradicionales, ya que también el rol es innovador. No

somos una sola cosa, ni padres (si bien tenemos a veces su misma edad), ni hermanos (si bien

compartimos la cotidianeidad de un alojamiento), ni sus amigos (si bien charlamos con ellos horas y

horas). Este proceso tiene sus vaivenes. Desde las agresiones físicas y verbales que provocaron

algunas renuncias de compañeros, poco a poco se fue creando una instancia colectiva que posibilita

actualmente una retroalimentación para que desde abajo construyamos entre todos, acompañantes y

jóvenes (sin menoscabar al resto de los actores que trabajan en la institución) una relación

humanizante. La identidad del acompañante se forja en la práctica diaria, sin teoría específica y los

límites de la relación, más allá de los regímenes de convivencia institucionales, se construyen

cotidianamente. La línea prioritaria de trabajo que tomamos es la necesidad del joven, tratando de

desmediatizarla del código carcelario. Esto posibilitó al joven la inscripción de un <otro> que lo

escuche, generando un lazo distinto dentro de la institución (y por qué no, de su vida). Si antes para la

escucha o respuesta a las demandas hacía falta la violencia típica de las cárceles (quema de

colchones, cortes en el cuerpo, etc.), ahora el lazo de la escucha genera una intervención nueva: el

que nos está hablando es una persona, un sujeto.

Pensamos que la subjetividad de los pibes que ya está determinada por las variables que analizamos

antes, repelen cualquier línea dura de discurso moral (el deber del trabajo y estudio para

resocializarse), sencillamente no la pueden soportar. Observamos a través de nuestra experiencia que,

en cambio, ese resultado no sería producto de una determinación moralizante sino que podría

alcanzarse en algunos casos por los caminos de la presencia que posibiliten una reflexión

desmistificadora que los lleve de la condición de <ser choros> a la de <estar siendo choros>, lo cual

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los habilitaría a poder <estar siendo> otras cosas: estudiantes, poetas, artistas, deportistas, padres,

adolescentes. Podemos decir que no hay subjetividad por fuera del lazo social, esto implicaría el

anudamiento de la subjetividad de los jóvenes a este nuevo modo de acompañamiento que entrama y

fortalece día a día posibilidades de inclusión. La llamada ética de la oportunidad nos permitiría

trabajar a partir de momentos y ocasiones que rompan con la determinación espacio-temporal. Así, la

<oportunidad de ser otro a partir de hacer otras cosas> comienza ya dentro de la institución”.

Cabe describir por último la dificultad legal-procedimental en la cual se encuentra enmarcada

la figura del acompañante en particular y del IRAR en general. La inexistencia de un nuevo Régimen

Penal Juvenil (tanto a nivel nacional como provincial) y con esto la ausencia de un proceso penal con

garantías hace que la decisión judicial de alojar un joven en el IRAR sea arbitraria, ya que se basa en

consideraciones con connotaciones “positivistas” y de “defensa social” tal como lo establecía

anteriormente el paradigma del Patronato. La incertidumbre con respecto al tiempo de permanencia

dentro de la institución y por lo tanto la dificultad para desarrollar la “medida socioeducativa”6 afectan

el trabajo no sólo del acompañante sino de todos los actores institucionales (escuela, talleres, equipo

profesional).

6 Este término se utiliza en la jerga institucional pero en realidad es incorrecto ya que se debería aplicar sólo a aquellos

jóvenes a quienes se les haya determinado una “pena” en función de una determinación de la responsabilidad de la infracción cometida. Ninguno de los jóvenes alojados en estos últimos 4 años en el IRAR fue declarado responsable de los actos que se le inculparon al momento de ser detenido y encerrado.

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PARTE II

Luego de la descripción de las transformaciones legales e institucionales que enmarcaron y

justificaron el surgimiento de un nuevo actor institucional – el Acompañante Juvenil - encargado de la

relación diaria con los jóvenes presuntamente infractores alojados en un dispositivo carcelario de

máxima seguridad en la Provincia de Santa Fe, se exponen a continuación algunas experiencias

personales y conocimientos que surgieron desde la práctica como Acompañante desde hace ya casi 5

años. En particular, la experiencia de organización colectiva para sistematizar y estudiar todo lo

relacionado al campo de la justicia penal juvenil, comenzando nada más ni nada menos que por el

sujeto que es encerrado.

Si bien en la cuestión de los “adolescentes en prisión” no se puede hablar todavía de la

ejecución penal en sí misma dada la ambigüedad legal explicada anteriormente y la inexistencia de un

proceso penal con garantías, el rol de los trabajadores para mejorar el conocimiento y las prácticas

dentro de las instituciones de máxima seguridad – así también como en otros dispositivos con medidas

menos restrictivas – es crucial para motorizar la necesaria transformación de estos lugares de encierro

y para garantizar la eficacia de las políticas destinadas a los jóvenes infractores, incluso, como es el

caso del grupo de investigación, formando parte junto a otras organizaciones del denominado “frente

discursivo” por la infancia, concepto planteado por Fonseca y Cardarello (en Villalta: 2010): “la

cuestión de la infancia puede abordarse como un discurso entre otros que moviliza campañas de

derechos humanos (…) pero si bien por un lado es un arma fundamental para movilizar apoyo político

de bases amplias y eficaces, no se debe olvidar que, por otro lado, puede tender a reificar el grupo

que es objeto de las preocupaciones, alimentando imágenes que poco tienen que ver con la realidad”.

4. El Colectivo de Investigación

A pesar del enunciado expuesto en el nuevo plan institucional del IRAR en 2008:“los agentes

deben ser respaldados con un sólido <sistema de capacitación> que los proteja de los errores más

graves y les evite en lo posible el desgaste personal”, aquellos que ingresamos en agosto de 2009

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estuvimos más de un año sin capacitación de ningún tipo y, recién en el año 2011, sólo algunos

tuvimos la posibilidad de realizar una formación a través de un seminario promovido conjuntamente

por la SENNAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) y la Dirección de Justicia

Penal Juvenil de Santa Fe.

Ante esta situación y motivados por inquietudes relacionadas a la militancia social y política

que la mayoría de los Acompañantes desarrollamos, surgió la idea de conformar un grupo de

trabajadores que estudiaran y difundieran críticamente algunos datos de la realidad de los jóvenes con

los cuales trabajábamos7. Esto serviría no sólo para satisfacer nuestra necesidad de conocimiento sino

también para evidenciar una realidad dramática que vivencian los jóvenes; asumiendo también la

importancia de la investigación cuantitativa y cualitativa de las políticas públicas destinadas a la niñez

y adolescencia mencionada en los artículos 60, 61, 62 y 63 de las Directrices de Riad; los artículos 20,

21 y 23 de las Reglas de Tokio y el artículo 30 de las Reglas de Beijing.

Otro tema importante es el rol de los medios de comunicación, la llamada “criminología

mediática” cuyos efectos en nuestro trabajo es imposible de soslayar.

A continuación algunos datos relevados:

a. El sujeto

En el año 2010 se realizó un relevamiento sobre una muestra de 48 jóvenes ingresados en los

primeros 6 meses de ese año, donde se pudieron inferir los siguientes datos:

• El 94% proviene de barrios periféricos de la ciudad (villas miseria, asentamientos, viviendas

populares)

• El 83% no terminó la escuela primaria y ninguno de ellos la secundaria.

7 Con los años quedó conformado el actual Colectivo de Investigación Militante sobre los Jóvenes y el Poder Punitivo

(http://jovenesypoderpunitivo.org) integrado no sólo por trabajadores del IRAR sino también de otros dispositivos penales juveniles y de adultos.

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• Sólo el 23% vive con ambos padres. Otro 23% no vive con ninguno de los padres. El 44% vive

solamente con la madre.

• El 21% tiene alguno de los dos padres muertos.

b. Tribunales.

Del análisis realizado sobre los tiempos de permanencia y la frecuencia de ingresos y

reingresos a la institución a lo largo de los años– ver gráficos en anexo – se evidenciaron algunas

cuestiones cruciales para desmitificar ciertos prejuicios de la sociedad y los medios de comunicación

(que influyen también a la hora de la decisión de encerrar jóvenes “peligrosos”).

Por un lado, el bajo índice de reingresos por año (ver gráfico 1) indica que la aserción popular:

“entran por una puerta y salen por la otra” no tiene bases reales. Ya sea porque la mayoría ingresa

una sola vez y no vuelve a ingresar, ya sea porque los que no salen, permanecen en promedio entre 2 y

6 meses.

Por otro lado, dos datos que emergieron del análisis cuantitativo que cabe resaltar: 1) como se

puede deducir del gráfico 2, los tiempos de permanencia clasificados por rangos (1-7 días: 8-14 días;

15-30 días; etc.) dan cuenta que el tiempo de encierro de los jóvenes está de alguna manera predefinido

por el poder judicial, ya que las curvas y/o porcentajes son prácticamente idénticos a través de los

años; 2) el gráfico 2 nos muestra que casi la mitad de los jóvenes que ingresaron al IRAR en el período

2010-2012 lo hicieron por menos de 15 días. Si bien este dato por un lado es alentador ya que

respondería al principio máximo que rige para los jóvenes infractores según la doctrina de la

protección integral: “el encierro como último recurso y por el menor tiempo posible”, se podría

directamente evitar su ingreso al sistema penal juvenil. Es decir, no se estaría cumpliendo la “última

ratio” del encierro y esto está relacionado según la experiencia propia a la imposibilidad de los jueces

de menores de disponer medidas alternativas al encierro.

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c. Criminología mediática

Un fenómeno insoslayable a la hora de pensar el trabajo dentro de una institución carcelaria, en

particular destinada a jóvenes entre 16 y 18 años, es el rol de los medios de comunicación. Tal como lo

define Zaffaroni (2012): “La criminología mediática crea la realidad de un mundo de personas

decentes frente a una masa de criminales identificada a través de estereotipos, que configuran un ellos

separado del resto de la sociedad, por ser un conjunto de diferentes y malos. (…) juega con imágenes,

mostrando a algunos de los pocos estereotipados que delinques y de inmediato a los que no

delinquen”.

Evidentemente, la “delincuencia juvenil” ha cobrado una inusitada fuerza en los medios de

comunicación, siendo en gran parte los responsables prioritarios de la estigmatización de los jóvenes y

la construcción en el imaginario social de un “sujeto peligroso” ante quien hay que actuar

preventivamente como bien recomienda el positivismo criminológico. A su vez, y continuando con

Zaffaroni (2012): “todo adolescente es narcisista y sueña con ser adorado de esa forma. Socialmente

no es nada saludable fomentar esa fascinación, pero la criminología mediática lo hace (…) Si de

prevenir el delito se trata, no parece ser el mejor método”.

Esta situación muchas veces nos obliga a intervenir ya que el acceso a los medios de

comunicación dentro del IRAR (en particular la T.V.) genera en los jóvenes diversos sentimientos:

desde el “orgullo” de aparecer en el noticiero protagonizando un hecho delictivo; la angustia al

enterarse del apresamiento o muerte de algún amigo/familiar hasta la sorpresa y los comentarios por

los operativos policiales que se desarrollan en los barrios. En todo caso, el uso de los medios de

comunicación dentro de este tipo de instituciones nos plantea el desafío de transformar esos

sentimientos en oportunidades para reflexionar con ellos sobre sus realidades.

d. Masacre por goteo: tortura policial y muertes violentas

Seguramente, el hecho más dramático que nos toca vivir como trabajadores dentro del IRAR es

el relacionado con la violencia. A continuación se exponen dos formas en las que esta se manifiesta: la

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tortura policial y las muertes violentas en las calles, relacionándolas con un concepto elaborado por

Zaffaroni (2010), la llamada “masacre por goteo”.

Una de las funciones del Acompañante Juvenil es la de realizar la primera entrevista al joven

que recién ingresa desde la comisaría. Desde el inicio de nuestro trabajo comenzamos a presenciar algo

que, luego comprobamos, estaba totalmente naturalizado dentro de la institución y todavía más por el

poder judicial: prácticamente todos los jóvenes llegaban golpeados por la policía. Los casos se repetían

uno tras otro y ninguna denuncia dentro de la institución tenía eco. Fue así como tras la presión de los

trabajadores se implementó un mecanismo a través del cual es la misma institución, a través de su

equipo legal, la que realiza una denuncia penal ante la fiscalía por estos abusos policiales.

Cabe resaltar que en las denuncias penales se utiliza mayormente el concepto de TORTURA8,

según el art. 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y

Degradantes, instrumento internacional de Derechos Humanos que tiene rango constitucional (art. 75

inc. 22 CN) y no el de “apremios ilegales” (art.144 bis incisos 2 y 3 del código penal). La tortura prevé

la “reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario

público” que la inflige – en este caso la policía. Lamentablemente, y tal como los mismos funcionarios

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos manifiestan, NINGÚN caso fue resuelto en estos

últimos 3 años.

El Colectivo de Investigación Militante sobre los Jóvenes y el Poder Punitivo pudo acceder al

número de casos denunciados en los años 2011 y 2012. Si bien es cierto que no se realizan todas las

denuncias penales que corresponden9, esta cifra refleja la masividad de los casos:

Año 2011: 56 denuncias sobre 206 jóvenes que ingresaron.

8 "Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.

9 Dado que inevitablemente el nombre del denunciante tiene que figurar en la denuncia, muchos jóvenes no quieren realizarla porque después tienen que volver al mismo barrio y relacionarse con la misma comisaría a la que denunció.

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Año 2012: 75 denuncias sobre 206 jóvenes que ingresaron.

El otro componente dramático de la violencia que nos toca observar son las muertes violentas

de los jóvenes una vez que egresan del IRAR, ya sea en manos de la policía (en confusos hechos) o en

los denominados “ajustes de cuentas”. Ambos tipos de muertes entran en lo que Zaffaroni (2010) llama

la: masacre por goteo: “las muertes anunciadas del poder punitivo: muertes por ejecuciones sin

proceso, por la criminalidad organizada (que siempre opera con corrupción y complicidad de

estamentos del propio poder punitivo) (…) por maltrato, indiferencia o motines carcelarios, por

mortalidad y morbilidad carcelaria, (…) por omisiones de las fuerzas de seguridad, por deficiencias

del servicio de seguridad, por contradicciones incentivadas entre los segmentos carenciados, etc.”

De un relevamiento que efectuó el CIMJPP entre febrero de 2010 y abril de 2014, la cantidad

de jóvenes que transitaron por el IRAR y fueron muertos por causas violentas fue de 45. Dada la

dificultad para consultar fuentes policiales, el registro se llevó a cabo sólo a través de los medios de

comunicación – sección policiales -, por lo cual la cifra podría ser incluso mayor.

Una parte importante para la naturalización en la sociedad de la “masacre por goteo” la juegan

los medios de comunicación. Del análisis de las noticias policiales aparecidas en ocasión de la muerte

violenta de los jóvenes que pasaron por el IRAR se puede constatar: la utilización del lenguaje judicial

para referirse a la víctima; la referencia a sus antecedentes penales; el uso exclusivo de fuentes

policiales y la rápida clasificación como “ajuste de cuentas” para propiciar así la impunidad del caso y

la transformación de la víctima (el joven fallecido) en victimario (portador de armas, antecedentes y,

por consiguiente, de una muerte merecida). Un claro ejemplo se puede observar en la imagen 1 en

anexo que corresponde a un joven egresado del IRAR y asesinado poco después.

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A modo de cierre

Este trabajo tuvo la intención de mostrar los cambios legales e institucionales que se generaron

en la provincia de Santa Fe a partir de la adopción en el país del Paradigma de la Protección Integral,

destinado a niños, niñas y adolescentes. En particular, se analizó la política dirigida a los denominados

“jóvenes infractores” a través de la experiencia de un trabajador de un instituto con modalidad de

encierro de máxima seguridad, el IRAR. La creación de una nueva figura, el Acompañante Juvenil –

destinada a gestionar la convivencia diaria -, generó al interior de la institución una serie de cambios y

contradicciones que, en última instancia, coadyuvaron a que la implementación de los nuevos

programas y planes institucionales tuvieran mayor éxito.

A través de algunos datos generados por el Colectivo de Investigación Militante sobre los

Jóvenes y el Poder Punitivo – conformado por trabajadores de dispositivos de justicia penal – se

demostraron fenómenos cotidianos a los que se enfrentan los trabajadores y que afectan plenamente el

tránsito de los adolescentes dentro de la institución: las condiciones materiales de vida – que indicarían

una “criminalización de la pobreza”; la cantidad de ingresos – que desmitificaría algunas opiniones de

sentido común sobre la delincuencia juvenil -; los tiempos de permanencia – que indicarían la decisión

arbitraria del encierro de parte del poder judicial, avalada por el vacío legal que genera la inexistencia

de un nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil en Santa Fe.

Pero la problemática más acuciante es la violencia. Aquí se utiliza el término acuñado por

Zaffaroni de “masacre por goteo” para expresar que tanto la tortura policial como la acción u omisión

del Estado ante las muertes por “ajustes de cuentas” es una estrategia de eliminación del “otro”, el

sujeto peligroso e indeseable para una determinada clase social. Sin duda, el encierro de jóvenes

pobres constituye parte del mismo fenómeno, pese a los esfuerzos de la “protección de derechos” o la

ficción de la “responsabilidad penal juvenil”.

Se destaca el rol de los trabajadores en el estudio de la problemática relacionada con los

jóvenes afectados por la persecución penal del Estado, elaborando información crítica que sirva para

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desmitificar algunos aspectos relacionados al delito juvenil y contrarrestar los efectos estigmatizantes

de los medios de comunicación.

A su vez, como los principales ejecutores de la política pública, los trabajadores cumplen una

función crucial en el cumplimiento de los nuevos estándares internacionales sobre el alojamiento de

menores de 18 años en contextos de encierro de máxima seguridad. La formación, capacitación y

condiciones laborales, tal como se especifica en los tratados y protocolos internacionales, son claves

para poder sostener la calidad de las intervenciones.

Si bien como se señaló no puede hablarse de la ejecución de la pena en la justicia penal juvenil

de Santa Fe por la inexistencia de un nuevo Régimen de Responsabilidad, hasta tanto se apruebe el

nuevo código procesal los trabajadores cumplen un papel importante en la transformación de las

prácticas y en la denuncia de los abusos del poder punitivo, conformado principalmente por las

agencias represivas del Estado – policía y cárcel en primer lugar - y los medios de comunicación.

Este ensayo intentó aportar algunas reflexiones y datos para dicho proceso.

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40,00

60,00

80,00

100,00

120,00

140,00

160,00

180,00

200,00

2009 2010 2011 2012

1 ingreso

2 ingresos

3 ingresos

4 ingresos

Anexos

Gráfico 1. Ingresos al IRAR según frecuencia/año

Gráfico 2. Estadía en el IRAR por año según cantidad de jóvenes/tiempo de permanencia

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Gráfico 3. Estadía en el IRAR acumulado 2010-2012 según porcentaje/tiempo de permanencia

Imagen 1

Bibliografía

Ponencias del Colectivo de Investigación Militante sobre los Jóvenes y el Poder Punitivo:

“Jóvenes y el encierro, la estadística como herramienta desmistificadora”. Agosto 2011.

“Infancia y adolescencia en contexto de vulnerabilidad. Los menores y la ley penal”. Abril 2012.

“Apremios y torturas policiales sobre jóvenes en la ciudad de Rosario”. Agosto 2012.

46%

17%

12%

19%

6%

Estadía % 2010-2012

1 a 15

16 a 30

1 a 2 meses

2 a 6 meses

6 meses a 1 año

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“Desamurallar para que el Otro ingrese”. Colectivo de Acompañantes Juveniles. Septiembre de 2010.

Libros y artículos:

“Infancia, justicia y derechos humanos”. Carla Villalta (compiladora). Universidad Nacional de

Quilmes, 2010.

“La cuestión criminal”. Eugenio Raúl Zaffaroni. Ilustrado por Miguel Rep. 2ª edición aumentada –

Buenos Aires, Planeta 2012.

“Masacres, larvas y semillas. Lineamientos para un replanteo criminológico” (2009). Eugenio Raúl

Zaffaroni. En revista “Investigaciones”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2010.

Leyes, documentos políticos e institucionales: (disponibles en: http:// jovenesypoderpunitivo.org)

Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.489)

Directrices de Riad la prevención de la delincuencia juvenil

Reglas de Tokio sobre las medidas no privativas de la libertad

Reglas de Beijing para la administración de justicia de menores

Ley 26.061: Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

Ley 10903 de Patronato

Ley 12967: Promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes

Ley 11.452: código procesal de menores

Plan Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil 2008

Proyecto Institucional IRAR

Resolucion-0429-2010-DPJP