factura negociable

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FACTURA NEGOCIABLE-RS Nº 211- 2015/SUNAT (VIGENTE A PARTIR DEL 01.09.2015) Deja una respuesta El viernes 14 de Agosto del 2015 se publicó la RS Nº 211-2015/SUNAT la cual establece la obligación de incorporar la factura negociable en la factura comercial y en el recibo por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada. La incorporación de esta tercera copia se debe realizar de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 29623 y el artículo 5° del Reglamento- DS Nº 208-2015-EF, donde se señala que se debe confeccionar e imprimir conjuntamente con dichos comprobantes y sus copias, un tercer ejemplar que debe contener, de manera impresa, además de la información correspondiente a aquella establecida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o recibo por honorarios, los siguientes requisitos: -La denominación “Factura Negociable”. -La leyenda “COPIA TRANSFERIBLE” NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. El formato de la factura negociable se encuentra en el anexo de la RS Nº 211-2015/SUNAT. Para su uso, el proveedor o el legítimo tenedor debe previamente endosar la factura negociable transformando el referido título valor a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable, para lo cual requiere que el mismo sea registrado ante una ICLV (Institución de compensación y liquidación de valores) de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Ley de Títulos Valores, y en la Ley del Mercado de Valores. Para la generación de la factura negociable, el artículo 3º de la RS 211-2015/SUNAT, señala que el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico la siguiente información: -Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuyo orden se entiende emitida.

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Concepto, Normativa y aplicacion practica de la factura negociable

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Page 1: FACTURA NEGOCIABLE

FACTURA NEGOCIABLE-RS Nº 211-2015/SUNAT (VIGENTE A PARTIR DEL 01.09.2015)Deja una respuesta

El viernes 14 de Agosto del 2015 se publicó la RS Nº 211-2015/SUNAT la cual establece la obligación de incorporar la factura negociable en la factura comercial y en el recibo por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada.

La incorporación de esta tercera copia se debe realizar de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 29623 y el artículo 5° del Reglamento-DS Nº 208-2015-EF, donde se señala que se debe confeccionar e imprimir conjuntamente con dichos comprobantes y sus copias, un tercer ejemplar que debe contener, de manera impresa, además de la información correspondiente a aquella establecida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o recibo por honorarios, los siguientes requisitos:

-La denominación “Factura Negociable”.

-La leyenda “COPIA TRANSFERIBLE” NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. 

El formato de la factura negociable se encuentra en el anexo de la RS Nº 211-2015/SUNAT.

Para su uso, el proveedor o el legítimo tenedor debe previamente endosar la factura negociable transformando el referido título valor a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable, para lo cual requiere que el mismo sea registrado ante una ICLV (Institución de compensación y liquidación de valores) de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Ley de Títulos Valores, y en la Ley del Mercado de Valores.

Para la generación de la factura negociable, el artículo 3º de la RS Nº  211-2015/SUNAT, señala que el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico la siguiente información:

-Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuyo orden se entiende emitida.

-Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.

-Fecha de vencimiento. En caso no se coloque dicha fecha, se entenderá vencida 30 días calendario siguientes de emitida.

Asimismo, debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Si emite la factura electrónica a través del SEE Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

Page 2: FACTURA NEGOCIABLE

b) Si emite la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.

En los casos en que la factura comercial electrónica o el recibo por honorarios electrónico sean emitidos en los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario.

La ICLV puede verificar la validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que tenga en su poder, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición.

-VALIDEZ DE LAS FACTURAS COMERCIALES  Y RECIBOS POR HONORARIOS HASTA ANTES DEL 01.09.2015

Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes del 01.09.2015, que cuenten con un tercer ejemplar – factura negociable, tendrán validez siempre que cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 129-2011/SUNAT, que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios electrónicos, y normas modificatorias.

-BAJA DE LAS FACTURAS COMERCIALES  Y RECIBOS POR HONORARIOS:

Los emisores deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes del 01.09.2015, dentro de los siguientes plazos:

1.  Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014.

2.  Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1.1.2015 hasta antes del 01.09.2015.

Si no se haya efectuado la baja de las facturas comerciales y los recibos por honorarios, éstos perderán su calidad de tales a partir del día siguiente de vencido estos plazos.

Para dar de baja se debe seguir el procedimiento contemplado en el numeral 4 del artículo 12º del Reglamento de Comprobante de Pago:

 Comunicación a SUNAT. Denuncia policial. Dar de baja con el formulario 855.

Mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la RS Nº 211-2015/SUNAT se derogó la RS Nº 129-2011/SUNAT, que establecía disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y recibos por honorarios electrónicos y normas modificatorias.