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www.jggomez.eu Página | 1 Sobre la Factura Ordinaria y Simplificada Cuestiones generales a considerar. Factura ordinaria y simplificada (antiguo ticket) Jose Ignacio González Gómez Departamento de Economía Financiera y Contabilidad - Universidad de La Laguna www.jggomez.eu INDICE 1 Introducción .................................................................................................................................................. 3 1.1 Referencias legales básicas relacionadas con la factura ..................................................... 3 1.2 Tipos de facturas, consideraciones generales .......................................................................... 3 1.2.1 Factura Ordinaria y Simplificada....................................................................................... 3 1.2.2 Factura Rectificativa ............................................................................................................... 6 1.2.3 Factura Recapitulativa ........................................................................................................... 8 1.2.4 Caso especial: Factura proforma ....................................................................................... 8 1.2.5 Factura electrónica.................................................................................................................. 9 1.3 Copia y duplicado de la factura ................................................................................................... 10 2 Esquema general de la factura............................................................................................................. 11 2.1 Principales requisitos de la factura ........................................................................................... 11 2.2 Datos que debe contener una factura ....................................................................................... 11 2.3 Caso ....................................................................................................................................................... 12 3 Del tícket a la factura simplificada ..................................................................................................... 14 3.1 Consideraciones generales ............................................................................................................ 14 3.2 Actividades que pueden emitir factura simplificada ........................................................... 14 3.3 ¿Qué datos debe contener una factura simplificada?.......................................................... 14 4 Normativa-Regulación de la factura ordinaria ............................................................................. 16 4.1 Supuestos de expedición de factura. Obligación de expedir factura (Art. 2) .............. 16 4.2 Requisitos de la factura .................................................................................................................. 16 4.3 Remisión de las facturas ................................................................................................................ 18 4.4 Conservación de facturas, formas, lugar y documentos sustitutivos. ............................ 18

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Sobre la Factura Ordinaria ySimplificadaCuestiones generales a considerar. Factura ordinariay simplificada (antiguo ticket)

Jose Ignacio González GómezDepartamento de Economía Financiera y Contabilidad - Universidad de La Lagunawww.jggomez.eu

INDICE1 Introducción.................................................................................................................................................. 31.1 Referencias legales básicas relacionadas con la factura ..................................................... 31.2 Tipos de facturas, consideraciones generales .......................................................................... 31.2.1 Factura Ordinaria y Simplificada....................................................................................... 31.2.2 Factura Rectificativa ............................................................................................................... 61.2.3 Factura Recapitulativa........................................................................................................... 81.2.4 Caso especial: Factura proforma ....................................................................................... 81.2.5 Factura electrónica.................................................................................................................. 91.3 Copia y duplicado de la factura...................................................................................................102 Esquema general de la factura.............................................................................................................112.1 Principales requisitos de la factura ...........................................................................................112.2 Datos que debe contener una factura .......................................................................................112.3 Caso .......................................................................................................................................................123 Del tícket a la factura simplificada .....................................................................................................143.1 Consideraciones generales ............................................................................................................143.2 Actividades que pueden emitir factura simplificada ...........................................................143.3 ¿Qué datos debe contener una factura simplificada?..........................................................144 Normativa-Regulación de la factura ordinaria .............................................................................164.1 Supuestos de expedición de factura. Obligación de expedir factura (Art. 2) ..............164.2 Requisitos de la factura..................................................................................................................164.3 Remisión de las facturas ................................................................................................................184.4 Conservación de facturas, formas, lugar y documentos sustitutivos. ............................18

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w w w . j g g o m e z . e u P á g i n a | 24.4.1 Obligación de conservación de facturas y otros documentos (Art. 19) ..........184.4.2 Formas de conservación de las facturas y otros documentos (Art. 20) ..........194.4.3 Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos(Art. 21) 194.4.4 Lugar de conservación de las facturas y otros documentos sustitutivos (Art.22) 205 Bibliografía...................................................................................................................................................21

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1 Introducción

1.1 Referencias legales básicas relacionadas con la facturaLa obligación de generar una constancia documental de las operaciones sujetas al Impuestosobre el Valor Añadido hace que se normalice y regule el formato que han de contenerdichos documentos. Así el documento que soporta la operación que devenga la liquidacióndel impuesto no es otro que la factura, documento que ha de cumplir con una serie derequisitos formales para ser considerada como tal. La normativa que regula los requisitosformales de una factura es la siguiente: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, quesustituya al anterior Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Entrando en vigor el 1de enero de 2013.Así con la entrada en vigor del nuevo Reglamento que regula las obligaciones defacturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012Esta normativa está dirigida a todos aquellos profesionales y empresas que emiten y/oreciben facturas derivadas de operaciones de su actividad y están obligadas a supresentación y conservación.La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en materia defacturación, que pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todoslos estados miembros. Según el texto, los objetivos de la normativa pasan por reducir lascargas administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y lasfacturas electrónicas y el correcto funcionamiento del mercado interior, facilitar lastransacciones económicas y dotar de una mayor seguridad jurídica de los agenteseconómicosPor ello, a partir del próximo mes, los autónomos, profesionales y pymes deberán teneren cuenta esta normativa a la hora de facturar.

1.2 Tipos de facturas, consideraciones generales1.2.1 Factura Ordinaria y SimplificadaLa factura ordinaria/simplificada es el tipo de factura que se usa con más frecuencia. Estetipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o deprestación de algún servicio. Debe contener todos los datos acerca de la operación que selleva a cabo como son el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos orazón social, número de identificación fiscal, domicilio tanto del emisor como deldestinatario, descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, elporcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha enque se haya producido la operación de que se trate.

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Ejemplo de modelo Factura Ordinaria

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Ejemplo de modelo Factura Simplificada Particular

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Ejemplo de modelo Factura Simplificada Empresa

1.2.2 Factura RectificativaLa factura rectificativa se usa cuando hay que hacer la corrección de una factura anteriorporque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley o si se produce devoluciónde productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos obonificaciones posteriores a la operación. También por resolución firme que deje sin efectoo modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatariode la factura.Es decir, como consecuencia de la factura ordinaria puede producirse la factura rectificativay la recapitulativa.Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos quedan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que seemitió la factura que se va a rectificar. Además, existe la posibilidad de rectificar varias

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w w w . j g g o m e z . e u P á g i n a | 7facturas en una sola factura rectificativa. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturasen un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturasrectificadasEjemplo de modelo Factura Rectificativa

La factura rectificativa contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero ademástambién contiene: Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de facturay la fecha de expedición. La rectificación que se lleva a cabo.

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La condición de factura rectificativa. Motivos que causan la rectificación. El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la rectificaciónefectuada bien indicando directamente el importe de la rectificación (ya seapositivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyocaso se especificará también el importe de la rectificación.

1.2.3 Factura RecapitulativaLa factura recapitulativa permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidasa un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismomes natural.Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional que actúe como tal, laexpedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cualse hayan realizado las operaciones.En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, lasfacturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie laexpedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.1.2.4 Caso especial: Factura proformaOtro tipo es la factura proforma, que documenta una oferta comercial, indicando losproductos o servicios que el vendedor proporcionará al comprador a un determinadoprecio, con lo cual su finalidad es que el comprador disponga del máximo posible deinformación relativa a la futura compra que va a realizar. Por ello no tiene valor contable nisirve de justificante, por lo que no se numera, ni se aconseja firmarlas o sellarlas, salvo queel cliente lo solicite de forma explícita. Suele incluir la fecha máxima de validez.Además es importante incluir en el encabezamiento de la factura de forma visible laindicación proforma, de modo que no se confunda con la factura comercial, la cual seráemitida cuando se realice la operación.

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Ejemplo de modelo Factura Proforma

1.2.5 Factura electrónica

La factura electrónica, factura digital o factura telemática, sin lugar a dudas es elmodelo de factura que predominará en breve. La creciente importancia en la utilización denuevas tecnologías y la búsqueda de una mayor fiabilidad, seguridad y comodidad, estáprovocando que cada vez sea más frecuente el uso de factura mediante un soporteelectrónico.

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w w w . j g g o m e z . e u P á g i n a | 10La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel. La diferenciaúnicamente reside en que la transmisión es por medios electrónicos y telemáticos.De esta forma, la factura electrónica se define legalmente como “aquella factura que seajusta a lo establecido en el Reglamento de facturación para cualquier factura en papel yque haya sido expedida y recibida en formato electrónico”.Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal queuna emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los camposobligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo elconsentimiento de ambas partes.Con la aprobación del nuevo reglamento de facturación para 2013, ya no es necesario quela factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basado acertificado reconocido, aunque sí que es recomendable hacerlo.La gestión informática y el sistema de envío usado en la factura digital permiten garantizarque la persona física o jurídica que firma la factura es quien dice ser (autenticidad) y que elcontenido de la factura no se ha alterado (integridad).La factura electrónica se realiza en dos fases:1. Se crea la factura (al igual que se hace con la factura en papel) y se almacena en unfichero de datos.2. Una vez creada la factura, se procede a firmarla electrónicamente mediante elcertificado digital propiedad del emisor de la factura, si se desea.1.3 Copia y duplicado de la facturaLa copia de una factura y el duplicado de la factura son variantes de estos tipos defactura. La copia de una factura contiene los mismos datos que la factura original, tan solase diferencia en que tiene que venir especificada la expresión “Copia”, para así poderdistinguirla de la factura original. La copia queda en manos del emisor de la misma, mientrasque la factura original es la que se envía al cliente. El duplicado de una factura es igual quela factura original, y se hace cuando hay varios destinatarios o bien cuando se produce lapérdida de la factura original, razón por la cual se debe detallar que es un duplicado, ya quesi aparece la factura original puede provocar confusión.

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2 Esquema general de la factura

2.1 Principales requisitos de la facturaLos principales requisitos para la confección de una factura son los siguientes:

2.2 Datos que debe contener una facturaTienes que reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación:1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie serácorrelativa. Pueden existir series separadas en los siguientes casos: variosestablecimientos, operaciones de distinta naturaleza o facturas rectificativas.Normalmente se inicia una serie nueva para cada año.2. La fecha de su expedición.

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w w w . j g g o m e z . e u P á g i n a | 123. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado aexpedir factura como del destinatario de las operaciones.4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en sucaso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que harealizado la operación el obligado a expedir la factura.5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de lasoperaciones.6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para ladeterminación de la base imponible del impuesto, es decir, el importe total de lacontraprestación, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el preciounitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebajaque no esté incluido en dicho precio unitario.7. El tipo impositivo del IVA y del recargo de equivalencia si procede, así como elporcentaje de retención en el IRPF igualmente si es que procede, como ocurre conlos profesionales.8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse porseparado.9. El importe total a pagar.10. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en laque, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de unafecha distinta a la de expedición de la factura.2.3 CasoUn profesional autónomo se dedica a prestar servicios de mantenimiento informático y haceuna factura a una empresa. La fecha de realización del trabajo es la misma fecha de emisióny cobro de la factura. El coste de la factura se construye a partir del precio unitario de horatrabajada. Al importe bruto de su trabajo se suma el 21% del IVA y se resta la retención deIRPF si procede, en este caso al tratarse de un profesional autónomo procede aplicar unaretención del 21%. La liquidación del IVA de la factura le corresponde al trabajadorautónomo y la retención del IRPF le corresponde a la empresa destinataria de la factura. Lafactura sería la siguiente:

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3 Del tícket a la factura simplificada

3.1 Consideraciones generalesHasta ahora, era posible justificar mediante un ticket las actividades cuyo cliente era unconsumidor final o gastos relacionados con pequeñas compras de material de oficina,comidas fuera del centro de trabajo o combustible (cuyo IVA no era deducible).En este nuevo marco legal eliminara el ticket y el nuevo sistema se reducirá a la emisión defacturas ordinarias y facturas simplificadas.De esta forma, las actividades que antes se justificaban por medio del famoso ticketquedan englobadas dentro de la factura simplificada que, además, necesita de nuevosrequisitos para su emisión. En este caso, el importe máximo a facturar, IVA incluido, nopodrá superar los 3.000 euros.Igualmente, las facturas simplificadas podrán expedirse, si el emisor los desea, cuando elimporte no supere los 400 euros o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

3.2 Actividades que pueden emitir factura simplificadaEs decir, se podrá emitir una factura simplificada:1. Cuando el importe no exceda los 400 euros, IVA incluido2. Cuando deba expedirse una factura rectificativa3. Cuando el importe no supere los 3.000 euros, IVA incluido, en actividades como laventa al por menor, los servicios de ambulancia, la venta a domicilio, transporte depersonas o servicios de peluquería, entre otros.En concreto las actividades a las que se permite la emisión de factura simplificada son:1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de losproductos entregados2. Ventas o servicios en ambulancia.3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.4. Transportes de personas y sus equipajes.5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías,horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro debebidas o comidas para consumir en el acto.6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.7. Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público8. Servicios de peluquería e institutos de belleza.9. Utilización de instalaciones deportivas.10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.12. Alquiler de películas.13. Servicios de tintorería y lavandería.14. Utilización de autopistas de peaje3.3 ¿Qué datos debe contener una factura simplificada?Para la emisión de una factura simplificada, es necesario que ésta reúna una serie derequisitos mayores de los que se exigen con el ticket, como la inclusión del NIF ydenominación del receptor, el detalle del producto o servicio prestado y el tipo de IVA quese impone.En concreto, en una factura simplificada tienes que reflejar todos y cada uno de los datosque te enumeramos a continuación:

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w w w . j g g o m e z . e u P á g i n a | 151. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie serácorrelativa.2. Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá queincluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pagoanticipado.3. Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.4. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedirfactura.5. Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.6. Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVAincluido».7. El importe total a pagar.8. NIF, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto eldestinatario sea empresario, profesional o no lo sea, así te lo pida para elcumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derechode naturaleza tributaria.Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo másformal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayorcomplejidad administrativa que ello supondría.

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4 Normativa-Regulación de la factura ordinaria

4.1 Supuestos de expedición de factura. Obligación de expedir factura(Art. 2)1. Los empresarios o profesionales, están obligados a expedir factura y copiade ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicenen el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentasdel IVA.También deberán expedir factura y copia de ésta por los pagos recibidos con

anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios,por las que deba cumplirse esta obligación. No incluye las entregas de bienes exentasde IVA.2. Deberá expedirse factura y copia de ésta:a. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe comotal, así como cualquiera otras en las que el destinatario lo exija para elejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.b. En las entregas de bienes destinados a otros Estados miembros.c. En las entregas de bienes que sean sujeto de impuesto especiales.d. En las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de laComunidad Europea, excepto las efectuadas en las tiendas libres deimpuestos.e. En las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación y montajeantes de su puesta a disposición.f. Aquellas en que los destinatarios sean personas jurídicas que no actúencomo empresarios o profesionales.3. Los sujetos pasivos por inversión del sujeto pasivo (regla especial queestablece que los empresarios o profesionales para quienes se realicen lasentregas de bienes o prestaciones de servicios serán sujetos pasivos cuandoéstos se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio deaplicación del impuesto) deberán expedir factura en las operaciones de las

que sean destinatarios en las que sean sujetos pasivos del IVA. Esta facturase unirá al justificante contable (cualquier documento que sirva de soporte a laanotación contable de la operación) de cada operación4.2 Requisitos de la factura1. Principales requisitosToda factura y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos, sin perjuicio delos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluircualesquiera otras menciones:a. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie

será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuandoexistan razones que lo justifiquen, entre otros supuestos, que el obligado a suexpedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe susoperaciones y realice operaciones de distinta naturaleza.Será obligatoria la expedición en series específicas de las facturassiguientes:

En los casos de inversión del sujeto pasivo, en las que constarán comodatos del expedidor los del destinatario.

Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por tercerospara cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. Las rectificativas.

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Las emitidas por los adjudicatarios de bienes y derechos en losprocedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.b. La fecha de su expedición.c. Nombre y apellidos, denominación social completa, tanto del obligado aexpedir factura como del destinatario de las operaciones. Se consignarán comodatos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios.Asimismo deberán constar los del proveedor.d. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o,en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con elque ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. será obligatoria laconsignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en lossiguientes casos:1. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que seencuentre exenta.2. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuestocorrespondiente a aquélla.3. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio deaplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de lafactura haya de considerarse establecido en dicho territorio.e. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las

operaciones. Cuando dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberáindicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento en los casos enque dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen detributación de las operaciones. Cuando el destinatario de las operaciones seauna persona física que no actúe como empresario o profesional, no seráobligatoria la consignación de su domicilio.f. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesariospara la determinación de la base imponible del impuesto; su importe,incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así comocualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.g. El tipo impositivo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.h. La cuota tributaria que se repercuta deberá consignarse por separado.i. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en laque se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fechadistinta a la de expedición de la factura.j. En el supuesto de que la operación esté exenta o no sujeta al IVA o de que el sujetopasivo del IVA sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia oindicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivodel impuesto es el destinatario de la operación. Se aplicará asimismo cuando sedocumenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que sehan señalado se refieran únicamente a parte de ellas.k. En las entregas de medios de transporte nuevos se deberá hacer constar en lafactura, además de los datos y requisitos ya mencionados, sus características, lafecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas denavegación o vuelo realizadas hasta su entrega.l. En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quienexpida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención "facturación porel destinatario" .m. En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatariode la operación, la mención "inversión del sujeto pasivo".n. En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención"régimen especial de las agencias de viajes".

o. En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,antigüedades y objetos de colección, la mención "régimen especial de los bienes

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w w w . j g g o m e z . e u P á g i n a | 18usados", "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de lasantigüedades y objetos de colección".2. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondientea cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en lossiguientes casos:a. Cuando se documenten operaciones que estén exentas o no sujetas alIVA y otras en las que no se den dichas circunstancias.b. Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA seasu destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.c. Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA.3. Los empresarios o profesionales que realicen las entregas subsiguientes a lasadquisiciones intracomunitarias, deberán indicar expresamente en las facturascorrespondientes a dichas entregas que se trata de una operación triangular oen cadena y consignar en ellas el número de identificación a efectos del IVA, conel que las realizan, así como el número de identificación a efectos delmencionado impuesto suministrado por el destinatario de la entregasubsiguiente. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria podrá autorizar, previa solicitud del interesado, queen la factura no consten todas las menciones, siempre y cuando las operacionesque se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que seentiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

No obstante, dichas facturas deberán contener:a. La fecha de su expedición.b. La identidad del obligado a su expedición.c. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.d. La cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.Únicamente tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúnalos requisitos mencionados anteriormente.

4.3 Remisión de las facturas

Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos (Art. 17)Los originales de las facturas o documentos sustitutivos expedidos deberán ser remitidospor los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones queen ellos se documentan, a excepción de las que los destinatarios sean a la vez los sujetospasivos del IVA.Plazo para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos (Art. 18)La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos deberá cumplirse en elmismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario oprofesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.

4.4 Conservación de facturas, formas, lugar y documentossustitutivos.

4.4.1 Obligación de conservación de facturas y otros documentos (Art.19)1. Los empresarios o profesionales deberán conservar, los siguientes documentos:a. Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.b. Las copias o matrices de las facturas expedidas y las copias de losdocumentos sustitutivos expedidos.

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w w w . j g g o m e z . e u P á g i n a | 19c. Las facturas expedidas así como sus justificantes contables.d. Los recibos tanto el original de aquel, por parte de su expedidor, como lacopia, por parte del titular de la explotación.e. Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la Importación.Esta obligación es aplicable además, a los empresarios, profesionales acogidos a losregímenes especiales del IVA, así como a quienes, sin tener la condición deempresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del impuesto.2. Los documentos deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y almenos durante 4 años y con las condiciones fijadas.3. Las obligaciones se podrán cumplir materialmente por un tercero, que actuará entodo caso en nombre y por cuenta del empresario o profesional o sujeto pasivo, elcual será, en cualquier caso, responsable del cumplimiento de todas las obligacionesque se establecen.4. Cuando el tercero no esté establecido en la Comunidad Europea, únicamente cabráel cumplimiento de esta obligación a través de un tercero previa autorización de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.

4.4.2 Formas de conservación de las facturas y otros documentos (Art.20)1. Los diferentes documentos se deberán conservar de forma que se garantice elacceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causadebidamente justificada.2. Esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos. Aestos efectos, se entenderá por conservación por medios electrónicos laconservación efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluidala compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos uotros medios electromagnéticos

4.4.3 Conservación de las facturas y otros documentos por medioselectrónicos (Art. 21)1. La conservación por medios electrónicos de los documentos se deberá efectuar demanera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayanrecibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos deverificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidadde su origen y la integridad de su contenido. La Administración tributaria podráexigir en cualquier momento al remisor o receptor de los documentos sutransformación en lenguaje legible.2. Los documentos conservados por medios electrónicos deberán ser gestionados yconservados por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como sucarga remota y utilización por parte de la Administración tributaria ante cualquiersolicitud de ésta y sin demora injustificada. Se entenderá por acceso completo aquelque permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea eimpresión.Así el reglamento equipara las facturas en papel y la factura electrónica, con el objetivode impulsar esta segunda modalidad de facturación y promover la igualdad ycompetitividad de las empresas en este ámbito.Para ello, sólo es necesario que estas facturas reflejen la realidad de la operación, aunqueserán los sujetos pasivos los que deberán garantizar la autenticidad de los datos. Sinembargo, el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada son

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w w w . j g g o m e z . e u P á g i n a | 20reconocidos en la nueva normativa como garantes de la autenticidad del origen y laintegridad del contenido de las facturas electrónicas, aunque su uso deja de ser obligatorio.Además, se podrá seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, losmedios y tecnologías que se utilizarán para la emisión y recepción de facturas electrónicaspara que sean validados por ésta con carácter previo a su utilización.4.4.4 Lugar de conservación de las facturas y otros documentos

sustitutivos (Art. 22)1. El empresario o profesional o el sujeto pasivo obligado a la conservación de lasfacturas o documentos sustitutivos podrá determinar el lugar de cumplimiento dedicha obligación, a condición de que ponga a disposición del órgano de laAdministración tributaria que esté desarrollando una actuación dirigida a lacomprobación de su situación tributaria, ante cualquier solicitud de dicho órgano ysin demora injustificada, toda la documentación o información así conservada.2. Cuando la conservación se efectúe fuera de España, tal obligación únicamente seconsiderará válidamente cumplida si se realiza mediante el uso de medioselectrónicos que garanticen el acceso en línea, así como la carga remota y utilizaciónpor parte de la Administración tributaria de la documentación o información asíconservada

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5 Bibliografíahttp://www.areadepymes.com/?tit=esquema-visual-de-documentos-de-gestion-factura&name=Manuales&fid=pgesvb&asPagehttp://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/vender-y-facturar/como-facturar/