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CONTABILIDAD DE COSTOS Contabilidad Es la ciencia que mide, procesa y controla la actividad del negocio, convirtiéndola en informes útiles para la toma de decisiones . Los mandos altos, la gerencia y el departamento administrativo se enfrentan constantemente con diferentes situaciones que afectan directamente el funcionamiento de la empresa , la información que obtengan acerca de los costos y los gastos en que incurre la organización para realizar su actividad y que rige su comportamiento , son de vital importancia para la toma de decisiones de una manera rápida y eficaz, esto hace que en la actualidad la contabilidad de costos tome gran relevancia frente a las necesidades de los usuarios de la información. El costo se define como el valor sacrificado para adquirir bienes o servicios mediante la reducción de activos o al incurrir en pasivos en el momento en que se obtienen los beneficios. El gasto se define como un costo que ha producido un beneficio y que ya está expirado. En general, los objetivos de la contabilidad de costos son los siguientes: Proporcionar informes relativos a costos para medir la utilidad y valorar los inventarios (Estado de Resultados y Balance General ). Ofrecer información para el control administrativo de las operaciones y actividades de la empresa (informes de control ). Proporcionar información para fundamentar la planeación , la evaluación y la toma de decisiones (análisis y estudios especiales). Mediante el control de los costos los administradores pueden ver si los costos reales se ajustan a los predeterminados, para establecer si existe desviación, y medir su eficiencia , y para tomar medidas encaminadas a garantizar un uso racional de los recursos . Un sistema de costo es un conjunto de métodos , normas y procedimientos que rigen la planificación , determinación y análisis del costo, así como el proceso del registro de los

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Page 1: Fabrica de Rompopo

CONTABILIDAD DE COSTOS

Contabilidad

Es la ciencia que mide, procesa y controla la actividad del negocio, convirtiéndola en informes útiles para la toma de decisiones. Los mandos altos, la gerencia y el departamento administrativo se enfrentan constantemente con diferentes situaciones que afectan directamente el funcionamiento de la empresa, la información que obtengan acerca de los costos y los gastos en que incurre la organización para realizar su actividad y que rige su comportamiento, son de vital importancia para la toma de decisiones de una manera rápida y eficaz, esto hace que en la actualidad la contabilidad de costos tome gran relevancia frente a las necesidades de los usuarios de la información.

El costo se define como el valor sacrificado para adquirir bienes o servicios mediante la reducción de activos o al incurrir en pasivos en el momento en que se obtienen los beneficios. El gasto se define como un costo que ha producido un beneficio y que ya está expirado.

En general, los objetivos de la contabilidad de costos son los siguientes:

Proporcionar informes relativos a costos para medir la utilidad y valorar los inventarios (Estado de Resultados y Balance General).

Ofrecer información para el control administrativo de las operaciones y actividades de la empresa (informes de control).

Proporcionar información para fundamentar la planeación, la evaluación y la toma de decisiones (análisis y estudios especiales).

Mediante el control de los costos los administradores pueden ver si los costos reales se ajustan a los predeterminados, para establecer si existe desviación, y medir su eficiencia, y para tomar medidas encaminadas a garantizar un uso racional de los recursos.

Un sistema de costo es un conjunto de métodos, normas y procedimientos que rigen la planificación, determinación y análisis del costo, así como el proceso del registro de los gastos de una o varias actividades productivas en una empresa, de forma interrelacionada con los subsistemas que garantizan el control de la producción y de los recursos materiales, laborales y financieros.

Este sistema debe garantizar los requerimientos informativos para una correcta dirección de la empresa, así como para los niveles intermedios y superiores de dirección.

La implementación de los sistemas de costos en un comienzo se basó únicamente en función de las erogaciones hechas por las personas, se cree que en la antigüedad civilizaciones del medio oriente dan los primeros pasos en el manejo de los costos.

En las primeras industrias conocidas como la producción en viñedos, impresión de libros y las acerías se aplicaron procedimientos que se asemejaban a un sistema de costos y que medían en parte la utilización de recursos para la producción de bienes.

El sistema de costos va a estar conformado por personas, registros y medios de procesamiento con el objetivo de brindar la información necesaria a la administración sobre el comportamiento de los recursos empleados.

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El sistema a instalar puede abarcar a la empresa en su conjunto, a un sector de la misma o a algunos de los subsistemas, incluyendo los procesos, actividades, tareas o acciones desarrolladas en las siguientes áreas:

Almacenes, compras, encargados de la adquisición de suministros (bienes y servicios comprados a terceros) para cumplir adecuadamente con las funciones normales de la organización.

Departamentos, centros o máquinas que conforman el sector de la producción específica.

Departamentos y centros que prestan servicios auxiliares y de apoyo. Área comercial. Área contable. Área financiera

Los sistemas de costos se clasifican teniendo en cuenta determinadas características, por ejemplo:

La forma de acumulación de los costos y la naturaleza del proceso productivo:

Sistema de costo por órdenes. Sistema de costo por procesos. Sistema de costo mixto.

Desarrollo

EL COSTEO POR PROCESOS, es un sistema de acumulación de costos de producción por departamento o centro de costo. Un departamento es una división funcional principal en una fábrica donde se ejecutan procesos de manufactura. Cuando dos o más procesos se ejecutan en un departamento, puede ser conveniente dividir la unidad departamental en centros de costos. Cada proceso se conforma como un centro de costo, los costos se acumulan por centros de costos en vez de por departamentos. Los departamentos y los centros de costos son responsables de los costos incurridos dentro del área y los supervisores deben reportar a la gerencia por los costos preparando periódicamente un informe del costo de producción.

El costeo por procesos se ocupa del flujo de las unidades a través de varias operaciones o departamentos, sumándosele más costos adicionales en la medida en que avanzan. Los costos unitarios de cada departamento se basan en la relación entre los costos incurridos en un periodo de tiempo y las unidades terminadas en el mismo. Un sistema de costos por procesos tiene las siguientes características:

Los costos se acumulan y registran por departamentos o centros de costos. Las producciones son de alta masividad, repetitivas y los procesos productivos son

continuos. Cada departamento tiene su propia cuenta de inventario de trabajo en proceso en

el libro mayor. Esta cuenta se carga con los costos del proceso incurridos en el departamento y se acredita con los costos de las unidades terminadas transferidas a otro departamento o artículos terminados.

Las unidades equivalentes (la producción equivalente es la presentación de las unidades incompletas en términos de unidades terminadas más el total de las unidades terminadas) se usan para determinar el inventario de trabajo en proceso en términos de las unidades terminadas al fin de un periodo.

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Los costos unitarios se determinan por departamentos en cada periodo. Las unidades terminadas y sus correspondientes costos se transfieren al siguiente

departamento o al inventario de artículos terminados. En el momento en que las unidades dejan el último departamento del proceso, los costos totales han sido acumulados y pueden usarse para determinar el costo unitario de los artículos terminados.

Los costos total y unitario de cada departamento son agregados periódicamente, analizados y calculados a través del uso de informes de producción.

Para determinar los costos por procesos se recomienda seguir los siguientes pasos:

1. Informe de movimiento de unidades.

El Informe de movimiento de unidades es un documento en el cual se refleja el flujo físico de las unidades, este consta de dos partes:

a) Entradas: Disponibilidad de unidades en el departamento.b) Salidas: Se expresa lo que se terminó en el departamento.

Estado de la producción equivalente.

El Estado de la producción equivalente encierra las unidades que forman la producción equivalente, que no es más que la expresión de las unidades sobre la base del grado de terminación (cantidad de trabajo incorporada a un producto)

Los métodos para valorar la producción equivalente son dos:

Método promedial: analiza el comienzo y fin del inventario inicial en proceso en un mismo periodo.

Método PEPS: plantea separar los costos del mes anterior y los del actual. Analiza por separado el inventario inicial en proceso de las unidades que se comenzaron y terminaron en el periodo.

2. Cálculo de los costos totales departamentales.3. Cálculo de los costos unitarios.

El costo total de los departamentos no es más que la suma de los materiales, los costos de conversión (mano de obra directa más costos indirectos de producción) y los costos de las unidades terminadas en el departamento anterior. El cálculo del costo unitario se realiza dividiendo el costo total entre las unidades equivalentes.

4. Valoración de los diferentes inventarios, informe de los costos, o asignación de los costos a los diferentes inventarios.

La valoración de los costos de la producción terminada y la producción en proceso se realiza en un documento llamado Resumen del Costo, en el cual a las unidades que se terminan y transfieren del departamento anterior se le agregan los costos del periodo actual, tanto de materiales directos como los costos de conversión, dando el costo total de la producción en proceso del departamento en cuestión.

El traspaso de las unidades terminadas en un departamento a otro se realiza debitando la cuenta de producción en proceso del departamento siguiente y acreditando la misma cuenta en el departamento en el que se culmina la producción o fase productiva de los artículos.

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El traspaso de las mercancías en proceso hacia la producción terminada se puede realizar por dos métodos:

Método de registro al costo estándar simple.

Método de registro al costo estándar parcial.

Utilizando el primero todos los traspaso de producción en proceso a terminada se realizan a costo estándar, mientras que en el segundo método la producción en proceso presenta un saldo mixto, dado por costos reales y estándares, por lo que se produce una variación, la cual, se cierra y se lleva al resultado del periodo, a las cuentas que expresan el destino de la producción o al costo de la venta.

El método de costeo al estándar parcial o plan parcial (cargo de costo real):

Se caracteriza por el cargo a la producción en proceso al real, mientras que los créditos a esta se anotan a costo estándar. Para el resto de las cuentas todo se hace a costo planificado.

Las variaciones con relación a los costos estándar se recogen al final del período. Las variaciones con respecto a los costos estándar aparecen en forma de una

diferencia total entre el costo estándar y el costo real. Al finalizar el mes los saldos en las cuentas de producción en proceso se componen de dos elementos: el costo estándar de los productos en proceso y las variaciones con respecto al costo estándar.

El procedimiento de registro de este método es como sigue:

1. Se registran las transferencias de las unidades valoradas al costo unitario planificado.

2. Se cargan los gastos directos e indirectos a costo real en la cuenta de producción en proceso.

3. Se obtienen los saldos en las cuentas observándose que: Tanto los centros de costos directos como su cuenta control muestran

saldos obtenidos mediante la comparación de cifras deudoras reales con cifras acreedoras basadas en costos planificados. Estos saldos contienen el costo de los inventarios no concluidos más la diferencia entre los recursos por la producción alcanzada, por lo que es necesario extraer esta diferencia.

Todos los saldos del resto de las cuentas relacionadas con destino de la producción muestran el costo de las unidades valoradas al costo unitario planificado.

4. Se calcula la desviación entre los recursos necesarios y los empleados durante le período y se procede a su prorrateo entre las cuentas que reflejan el destino de la producción, dando los saldos valorados al costo real.

Industria

Es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados. Además de materias primas, para su desarrollo la industria necesita maquinaria y recursos humanos organizados habitualmente en empresas. Existen diferentes tipos de industrias, según sean los productos que fabrican.

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Desde el origen del ser humano, este ha tenido la necesidad de transformar los elementos de la naturaleza para poder aprovecharse de ellos, en sentido estricto ya existía la industria, pero es hacia finales del siglo XVIII, y durante el siglo XIX, cuando el proceso de transformación de los Recursos de la naturaleza sufre un cambio radical, que se conoce como revolución industrial.

Este cambio se basa, básicamente, en la disminución del tiempo de trabajo necesario para transformar un recurso en un producto útil, gracias a la utilización de en modo de producción capitalista, que pretende la consecución de un beneficio aumentando los ingresos y disminuyendo los gastos. Con la revolución industrial el capitalismo adquiere una nueva dimensión, y la transformación de la naturaleza alcanza límites insospechados hasta entonces.

Gracias a la revolución industrial las regiones se pueden especializar, sobre todo, debido a la creación de medios de transporte eficaces, en un mercado nacional y otro mercado internacional, lo más libre posible de trabas arancelarias y burocráticas. Algunas regiones se van a especializar en la producción industrial, conformando lo que conoceremos como regiones industriales.

Una nueva estructura económica, y la destrucción de la sociedad tradicional, garantizaron la disponibilidad de suficiente fuerza de trabajo asalariada y voluntaria.

Importancia de la industria

Localización de las áreas industriales más importantes.

La industria fue el sector motor de la economía desde el siglo XIX y, hasta la Segunda Guerra Mundial, la industria era el sector económico que más aportaba al Producto Interior Bruto (PIB), y el que más mano de obra ocupaba. Desde entonces, y con el aumento de la productividad por la mejora de las máquinas y el desarrollo de los servicios, ha pasado a un segundo término. Sin embargo, continúa siendo esencial, puesto que no puede haber servicios sin desarrollo industrial.

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En principio los productos industriales aumentan la productividad de la tierra, con lo que se disminuye fuerza de trabajo para la industria y se obtienen productos agrícolas excedentarios para alimentar a una creciente población urbana, que no vive del campo. La agricultura, pues, proporciona a la industria capitales, fuerza de trabajo y mercancías. Todo ello es una condición necesaria para el desarrollo de la revolución industrial. En los países del Tercer Mundo, y en algunos países de industrialización tardía, el capital lo proporciona la inversión extranjera, que monta las infraestructuras necesarias para extraer la riqueza y las plusvalías que genera la fuerza de trabajo; sin liberar de las tareas agrícolas a la mano de obra necesaria, sino sólo a la imprescindible. En un principio hubo de recurrirse a la esclavitud para garantizar la mano de obra. Pero el cambio de la estructura económica, y la destrucción de la sociedad tradicional, garantizaron la disponibilidad de suficientes capitales.

Tipos de industrias

Industria pesada: utiliza fábricas enormes en las que se trabaja con grandes cantidades de materia prima y de energía.

Siderúrgicas : transforman el hierro en acero.

Metalúrgicas : trabajan con otros metales diferentes al hierro ya sea cobre, aluminio, etc.

Cementeras : fabrican cemento y hormigón a partir de las llamadas rocas industriales.

Químicas de base : producen ácidos, fertilizantes, explosivos, pinturas y otras sustancias.

Petroquímicas : elabora plásticos y combustibles.

Automovilística : se encarga del diseño, desarrollo, fabricación, ensamblaje, comercialización, reparación y venta de automóviles.

Industria ligera: transforma materias primas en bruto o semielaboradas en productos que se destinan directamente al consumo de las personas y de las empresas de servicios.

Alimentación : utiliza productos agrícolas, pesqueros y ganaderos para fabricar bebidas, conservas, etc.

Textil : fabrica tejidos y confecciona ropa a partir de fibras vegetales, como el lino y el algodón, y fibras animales como la lana y sintéticas como el nailon y el poliéster.

Farmacéutica : dedicado a la fabricación, preparación y comercialización de productos químicos medicinales para el tratamiento y también la prevención de las enfermedades.

Agroindustria : comprende la producción, industrialización y comercialización de productos agrarios pecuarios, forestales y biológicos.

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Armamentística : comprende agencias comerciales y gubernamentales dedicadas a la investigación, desarrollo, producción, servicios e instalaciones militares y de defensa.

VENTAJAS PARA EMPRESA INDUSTRIAL

Sus productos tendrán una calidad más consistente y registrarán menos rechazos.

La empresa ahorrará aún más en costos porque la producción será más eficiente.

La empresa puede mejorar la calidad de sus materias primas y componentes solicitando a sus proveedores que instalen un sistema ISO 9000.

La comercialización de las exportaciones será más fácil porque algunos compradores extranjeros hacen hincapié en la aplicación del sistema ISO 9000.

La empresa puede esperar un tratamiento preferencial de parte de los clientes potenciales que tienen sistemas de certificación ISO 9000. Esto significará un aumento del volumen de negocios.

La empresa contará con una mayor fidelidad de sus clientes porque satisfará continuamente sus necesidades y no les dará motivos para buscar otro proveedor. Esto significa que la empresa perderá menos clientes.

La empresa puede mencionar el sistema ISO 9000 en su publicidad para aumentar sus ventas.

Definición de industrias licoreras

Es una entidad mercantil que reúne recursos materiales, financieros y humanos, debidamente organizada y administrada, con el objeto de transformar el producto de la destilación de cereales, melazas o azúcares, o bien, el producto de la fermentación de los jugos azucarados de frutas, en bebidas alcohólicas que cumplan los requisitos legales y sanitarios de calidad, que satisfaga las necesidades del público consumidor.

Organización de las empresas fabricantes de bebidas alcohólicas destiladasOrganización conforme a la Ley de Alcoholes y su ReglamentoLa Ley de Alcoholes define dos tipos de establecimientos:

1. Depósitos de Elaboración, y2. Depósitos de Traslado.

Los Depósitos de Elaboración son los sitios, lugares o locales donde se fabrican alcoholes rectificados, aguardientes naturales o aguardientes preparados.

Depósitos de Traslado son los edificios o locales donde se guardan o almacenan los productos provenientes de los depósitos de elaboración.

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Las fábricas de bebidas alcohólicas establecidas en el país reúnen las condiciones para ser consideradas como Depósitos de Elaboración y por lo tanto además de las disposiciones anteriores deberán tener cinco locales denominados: Fábricas, Aparatos de Enfriamiento, Depósitos Interiores, Apartados para Embotellar y Almacenes de Productos Envasados.

Requisitos de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y FermentadasEl artículo 4 del Decreto número 536 Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas establece que en Guatemala “es libre la fabricación de alcohol, bebidas alcohólicas y fermentadas. Toda persona jurídica natural puede dedicarse a la fabricación de dichos productos de acuerdo con las prescripciones” legales de la materia. En el país el marco jurídico que rige la creación y funcionamiento de las empresas fabricantes de bebidas alcohólicas en general, es el referido Decreto número 536 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, en adelante llamada Ley de Alcoholes, vigente desde el año 1948. Además en el artículo 55 indica que “para la fabricación de alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas es indispensable tener patente que extenderán los Administradores de Rentas o Agentes de la Tesorería Nacional respectivos”.

El ente legalmente delegado al emitir la ley, para emitir la patente a los destiladores y/o fabricantes, es la Administración de Rentas, que en la actualidad la constituye la Superintendencia de Administración Tributaria, quien a su vez, delega en la Sección de Impuestos Especiales de la Intendencia de Recaudación y Gestión, el estudio de las solicitudes y la emisión de la patente respectiva.

Proceso de producción y distribución de las empresas fabricantes de bebidas alcohólicas destiladasMaterias primasPara fabricar bebidas alcohólicas (dependiendo de la marca y tipo):

Aguardiente natural añejo Rones Alcohol potable (llamado también alcohol tridestilado) Agua desmineralizada Azúcar Edulcorantes, saborizantes o tonificadores. Carbón

Para envasar: Envase (retornable) Casquete de seguridad Etiqueta Filtros

Para distribuir: Cajas Tarimas

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Proceso ProductivoLa fabricación de bebidas alcohólicas, se realiza por medio de un proceso en el que se involucran los siguientes departamentos:

1. Bodega de Depósito Interior2. Departamento de Confección;3. Departamento de Envasado;4. Bodega de Producto Terminado.5. Departamento de Control de Calidad;6. Almacén de Materias Primas;

Conocimientos importantes de la industria licoreraAñejamientoConsiste en el envejecimiento natural que sufren los alcoholes y bebidas alcohólicas cuando han permanecido por más de un año en barriles de madera apropiados. En Guatemala, el tiempo mínimo de añejamiento será de un año, según se establece en el artículo 18 del Decreto número 536, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas.

AlcoholimetríaSe llama así a la determinación de la cantidad de alcohol contenido en un líquido alcohólico. El alcoholímetro centesimal de Gay Lussac indica en centésimos y en volumen la riqueza en alcohol absoluto de un líquido a la temperatura de 15° centígrados.

PipasLas bebidas alcohólicas deberán guardarse en pipas de madera, con capacidad de 360.00 litros por lo menos, cada una, provistas de indicadores de vidrio blanco que marquen su contenido.

Medida materialEl personal de la Administración Tributaria, según el artículo 151 del Reglamento de Alcoholes, debe verificar las existencias materiales existentes en los depósitos de elaboración, cada fin de mes.

Densitómetro oficialEn los depósitos fiscales de la República, la determinación de la riqueza alcohólica se practicará con el alcoholímetro centesimal de Gay Lussac a la temperatura de 15º centígrados.

Tolerancia de la riqueza alcohólicaLa ley admite las diferencias que a continuación se detallan:

De más sobre el grado establecido por la ley y su reglamento se admite una tolerancia de 0.5 de grados Gay Lussac; y,

De menos sobre el grado establecido por la ley y reglamento se admite una tolerancia de un grado.

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Medida oficial de la República de GuatemalaEl Reglamento de la Ley de Alcoholes establece en el artículo 349 que la medida oficial para los alcoholes y bebidas alcohólicas en el país es el litro.

Regulación de las empresas fabricantes de bebidas alcohólicas destiladasPrimordialmente deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 536, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, y su reglamento. En el artículo 24 se establece que las fábricas de alcoholes, bebidas alcohólicas o fermentadas únicamente podrán ser clausuradas cuando se compruebe que el fabricante o su representante legal han cometido dentro de la fabricación o realización un delito en este mismo ramo. En todo caso se debe contar con la sentencia firme correspondiente. El fundamento legal de la Administración del Ramo de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, además de la recaudación y fomento de la renta respectiva, se encuentra en el artículo 118 del Decreto 536, que indica que dichas actividades serán ejercidas bajo la supervigilancia del Ministerio de Finanzas Públicas, y por la Administración Tributaria, con los funcionarios que ésta delegue.

Contrabando y defraudación en el ramo de alcoholesEn el Libro II de la Ley de Alcoholes se establecen los delitos de contrabando y defraudación en el ramo de alcoholes. El contrabando se define como la fabricación, importación, tránsito, comercio o tenencia de alcoholes y bebidas fermentadas, en contravención a la ley, o sin llenar los requisitos legales o reglamentarios que rigen la materia. La defraudación se tipifica como todo acto que tienda a eludir, en todo o en parte, los derechos, tasas e impuestos fiscales o municipales que gravan los alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas. Establece que regirán las disposiciones del Código Penal acerca de la gestación, desarrollo y consumación de los delitos, participación y coparticipación de incriminados, delitos conexos, graduación de penas que deban aplicarse.

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HISTORIA DE SALCAJA

Salcajá es un municipio del departamento de Quetzaltenango. Tiene una extensión territorial de 12 km². Colinda al Norte y al Este con San Cristóbal Totonicapán, al Sur con Cantel y Quetzaltenango; al Oeste con Quetzaltenango y San Andrés Xecúl, Totonicapán. Está a 9.12 km². De distancia de la Cabecera Departamental, se encuentra a una altura de 2321.67 mts. Sobre el nivel del mar y tiene una población aproximada de 12,093 habitantes.

Antes de la conquista, Salcajá era conocido como SAC-CAJA, que en K’iche' quiere decir “Agua Blanca Amarga”, de Sac = Blanco y Caja = Agua Amarga. Fue en Salcajá, donde don Pedro de Alvarado fundó el primer establecimiento y en donde, en 1524, fue fundada la ermita que fuera la primera iglesia consagrada al Dios verdadero, en tierras centroamericanas. (Compendio de la Historia de Guatemala, Chiapas, San Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Domingo Juarros. 1500-1800). Aquí fue donde se celebró la primer misa, en tierra guatemalteca, la cual se celebró bajo una enramada.

También es característica del lugar la bebida compuesta por fruta fermentada con aguardiente, llamada "Caldo de Frutas", y así también se elabora el famoso “Rompope o Rompopo”

Salcajá en el transcurrir de su historia ha ocupado un espacio de trascendencia, en la existencia de nuestra Patria Guatemala, desde la Época Pre-Hispánica. Sus valles y parajes, forman parte de una geografía hermosa del altiplano occidental y lo antecedido con la llegada de los españoles a esta tierra, los cronistas de la época tanto españoles como nativos coinciden que en el Valle de Salcajá, se estableció un entorno de guarnición para controlar a dos ciudades indígenas, Xelajú y Totonicapán, al mismo tiempo se fueron acomodando familias en el espacio de este Valle; construyeron así mismo para el culto del verdadero Dios en éstas naciones el templo de la Santísima Virgen de Concepción, (denominada) por ellos LA CONQUISTADORA algunos de los cronistas como Fuentes y Guzmán y el padre Fray Francisco Velásquez, relata que el 1,660 pasando por Salcajá en los primeros días de diciembre, se encontraron con la celebración de la Feria Titular en honor a la Purísima Concepción de Maria, hablando con unos Señores de nombre Matías y Antonio de León, uno mayor de 100 años quienes expresaron ser nietos de Juan de León y Cardona, fundador de ésta localidad, manifiestan las autoridades de aquel entonces que desde el inicio de Salcajá no fue fundada como pueblo o como Villa, por lo que fue necesario realizar a lo que se le llamo reducción de ladinos, para tener un control político y legal sobre ésta familia.

HISTORIA DE LA EMPRESA ELEGIDA

Rompope: Las receta fue traída por los españoles y adoptada por los primeros habitantes del municipio. En el caso del Rompope su elaboración se dio a inicios de 1900 en Salcajá.

Fabrica de rompopo, fundada en 1895 por la llegada de los españoles a nuestro país la actividad principal es la elaboración de rompopo.

El rompope es el licor o crema obtenido por cocción de la mezcla de leche de vaca o leche procesada de vaca, yemas de huevo frescas, deshidratadas o congeladas, azúcares,

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almidones o féculas u otros espesantes (máximo 2%) y posteriormente alcoholizado con espíritu neutro, alcohol de calidad, alcohol común o una bebida alcohólica destilada (generalmente ron), adicionado o no de productos vegetales, saborizantes y colorantes naturales o artificiales y aditivos permitidos por la Secretaría de Salud (Ley general de Salud, 1986). El rompope tiene un contenido alcohólico de 10 a 15% (v/v). El color suele ser amarillo, pero depende de los ingredientes adicionados como el piñón (que lo vuelve rosado), pepita de calabaza (verde), nuez, cacahuate o café (de color café). Tradicionalmente se ha considerado como producto creado en los conventos virreinales de Puebla.

El rompope conocido también en otros países, con el nombre de licor de huevo, en México es considerado como un dulce tradicional, elaborado en todas las regiones del país. La manera de elaborarse ha venido a través del tiempo de generación en generación su elaboración casera ha llegado a industrializarse en forma satisfactoria.

MATERIALES, EQUIPO Y REACTIVOS

MATERIAL REACTIVOS EQUIPO

Ollas (4 a 10 L) 8 grs. Fécula de maíz, Batidora

Cuchara grande Bicarbonato de sodio

Termómetro 12 ml. Saborizante (vainilla)

Jarras de polipropileno 0.01 % Benzoato de sodio

Embudo 2 L de leche pasteurizada

Colador 340 grs. azúcar.

Botella vacía y limpia, previamente esterilizada con capacidad de 1 L.

2 grs. Canela, opcional (clavo y nuez moscada).

6 yemas de huevo

60 ml. de Alcohol

0.6 grs Colorante Amarillo

Equipo personal: Cofia, Tapabocas, Guantes y Bata laboratorio

METODOLOGÍA

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Pasterización de la leche: Vierta la leche en la olla y póngala a fuego alto; adicione el bicarbonato de sodio. Cuando suelte el primer hervor agregue el azúcar, la vainilla y los condimentos. Mueva con ayuda de la pala o cuchara hasta el fondo para evitar que se pegue.

Enfriamiento: Cuando observe que se ha evaporado la mitad del volumen inicial de leche (aproximadamente después de 2 ¼ hrs.), retírelo del fuego y déjelo entibiar por media hora.

Adición de yemas: Bata las yemas con el colorante, con ayuda del tenedor o la batidora, en el recipiente de ½ litro. Una vez que esté tibia la leche, agregue las yemas, pasándolas por el colador.

Adición del Espesante: Aparte, disuelva en la taza, con ayuda de la cuchara sopera, la fécula en media taza de agua fría, reservando para su uso posterior Nuevamente, ponga la olla con la leche a fuego alto, sin dejar de mover, cuando empiece a hervir, añada la fécula de maíz ya disuelta, continúe moviendo hasta que tome una consistencia espesa (aproximadamente 40 min.) y retire del fuego.

Envasado: Vacíe el ron o el alcohol de caña en la botella previamente esterilizada, con ayuda del embudo y después el rompope. Tape muy bien y agite fuertemente para incorporar los líquidos. Finalmente, coloque la etiqueta con el nombre del producto, fecha de elaboración y caducidad, con el fin de evitar desperdicios.

Caducidad: El rompope elaborado mediante esta tecnología tiene caducidad aproximada de cinco meses en refrigeración o en un lugar fresco a temperatura ambiente por tres meses.

RECOMENDACIONES

El rompope es un delicioso aperitivo que se sirve en copas pequeñas, generalmente al tiempo. Puede servirlo en un vaso o copa más grande con hielo picado.

También puede utilizar el rompope para envinar pasteles, elaborar raspados o betunes.

Puede agregar al rompope el sabor de su preferencia, así como agregarle almendras, nueces o piñones, mismos que licuan con la leche antes de ponerla a hervir.

DIAGRAMA DE ANALISIS DE OPERACIONES DEL PRODUCTO ELABORADO.

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RENDIMIENTOS

Cantidades utilizadas:

* 12gr de fécula de maíz

* 18ml de vainilla

* 3L de leche

* 510gr de azúcar

* 3gr de canela

* 9 yemas

* 90ml de alcohol

* 0.9gr de colorante amarillo.

Dando un rendimiento aproximado de 3L con 500ml.

Función que desempeña cada uno de los ingredientes y aditivos que se utilizó.

Canela: incorporada a los productos alimenticios proporcionan o resaltan un sabor característico. O puede ser usado como aromatizante.

Clavo: utilizada también como aromatizante.

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Colorante amarillo: los colorantes son sustancias que añadidas dan, refuerzan o varían el color.

Yema de Huevo: tiene un efecto emulgente, los cuales tienen la propiedad de concentrarse entre la interface agua- grasa, logrando unir ambas fases que de otro modo se separan, consiguiendo de este modo una emulsión estable. El principal componente causante de esto presente en la yema de huevo es la lecitina, la cual es un estabilizante natural.

Leche: es la que contiene en mayor proporción en la elaboración del rompope, otorgándole su sabor y consistencia.

Azúcar: dan el sabor dulce característico de este tipo de productos, son una importante fuente de energía.

Fécula de maíz: se utiliza para rectificar el espesor de algunas preparaciones que nos han quedado ligeras, en este caso para espesar el rompope, esta es utilizada por esta función principal.

Cuáles son las variables más importantes que se deben de controlar durante el proceso de elaboración del rompope.

Determinación del por ciento de alcohol en volumen en la escala Gay Lussac a 288°K (15°C). Es importante ya que no debe de contener más del reglamentado por la norma oficial NMX.-V-023-1983, ya que es una bebida que es comercializada en varias partes del país y es consumida por parte de la población infantil.

Temperatura: debe realizarse hasta que hierva, una temperatura que llega a su punto de ebullición de la leche, así como su almacenamiento a temperatura ambiente. Se sabe que la temperatura es importante para el procesamiento de alimentos, tanto para la buena elaboración del producto como para que se realice en las condiciones adecuadas y propicias para ese producto.

Ejemplos de emulsificantes que se utilicen en la fabricación de rompope y sus concentraciones

Las Féculas (Maíz, Arroz y Papa)

La fécula de maíz se presenta como la harina: molida. Es la conocida maicena y que se utiliza para rectificar el espesor de algunas preparaciones que nos han quedado ligeras.

Maicena

Primero se pone la maicena en un recipiente y se disuelve con el líquido frío (vino tinto, blanco, caldo, agua, leche).

Por otra parte, el líquido que se vaya a ligar tiene que estar hirviendo, de tal forma, que se irá echando y con un batidor se removerá hasta que se consiga la consistencia que se quiere

Por último, que de un pequeño hervor para quitar el gusto a maicena cruda.

Fécula de arroz

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Hay dos formas: la primera es como la maicena si es molida. La segunda es usando el arroz entero, es decir, en grano y lo que se hace es incorporarlo en la preparación y dejar cocinar durante 20 minutos, una vez cocido, se tritura todo.

Fécula de papa

Se puede utilizar de dos formas:

Como la maicena si es molida.

Con el puré de papa deshidratado que viene en escamas y la forma de emplearla es añadiéndolo al líquido hirviendo y no se mueve hasta pasado un tiempo.

ASPECTOS LEGALES DE LA EMPRESA ELEGIDA

INSCRITO EN EL REGIMEN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento. Decreto 27-92 y su reglamento 5-2013 del congreso de la república de Guatemala.

ARTICULO 45. Régimen de Pequeño Contribuyente. Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150, 000.00) en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente.

ARTICULO 46. Inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente inscrito en el Régimen General, cuyos ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150, 000.00), durante un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. La Administración Tributaria lo inscribirá, dándole aviso de sus nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en este régimen.

CAPITULO VIOBLIGACIONES DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

ARTICULO 47. Tarifa del Impuesto del Régimen de Pequeño Contribuyente. La tarifa aplicable en el Régimen de Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el Contribuyente inscrito en este régimen, en cada mes calendario.

ARTICULO 48. Pago del impuesto. Las personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, que sean agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los que lleven contabilidad completa y designe la Administración Tributaria, actuarán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado para pequeños contribuyentes, cuando acrediten en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados en este Régimen. La retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto, y se calculará aplicando al total de los ingresos consignados en la factura de pequeño contribuyente, la tarifa establecida en el artículo anterior, debiendo entregar la constancia de retención respectiva. El monto retenido deberá enterarlo a la

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Administración Tributaria por medio de declaración jurada dentro del plazo de quince días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento. De no efectuarse la retención relacionada en el párrafo anterior, el contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente debe pagar el impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período mensual, a través de declaración jurada simplificada, por los medios y formas que facilite la Administración Tributaria. Dicha declaración debe presentarla independientemente que realice o no actividades afectas o que le hubiesen retenido la totalidad del impuesto en la fuente, durante el período correspondiente.

ARTICULO 49. Obligaciones del Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente, para efectos tributarios, únicamente debe llevar el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria, en el que debe registrar sus ventas y servicios prestados, los cuales puede consolidar diariamente en un sólo renglón y podrá llevarlo en forma física o electrónica.

Están obligados a emitir siempre facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de cincuenta Quetzales (Q.50.00), cuando se trate de ventas o prestación de servicios menores de cincuenta Quetzales (Q.50.00), podrá consolidar el monto de las mismas en una sola, que debe emitir al final del día, debiendo conservar el original y copia en su poder.

En la adquisición de bienes y servicios, están obligados a exigir las facturas correspondientes, las cuales deben conservar por el plazo de prescripción. En caso que no exijan o conserven estas facturas, serán sancionados de conformidad con el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.

El valor que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador de los bienes o al adquiriente de los servicios, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Las características de estas facturas se desarrollarán en el Reglamento de esta Ley.

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Los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.

ARTICULO 50. Permanencia en el Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente puede permanecer en este régimen siempre que sus ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) durante el año calendario anterior; al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal o General dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General.

Debe entenderse como Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, el régimen mensual en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo.

DECRETO 90-97

ARTICULO 48. SUSTANCIAS PROHIBIDAS POR LA LEY. Se promoverán programas para erradicar el consumo de sustancias nocivas para la salud, cuyo consumo, producción y comercialización son consideradas en este Código y otras leyes como prohibidas, especialmente las drogas en cualquiera de sus formas y las bebidas alcohólicas clandestinas de cualquier naturaleza.

ARTICULO 49. (Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 50-2000 del Congreso de la República). LA PUBLICIDAD Y CONSUMO PERJUDICIAL.

a) Toda publicidad relacionada con tabaco, bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas, que se realice por medio escrito, gráfico, radial, televisivo, eléctrico o electrónico y unidades móviles, deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, antes de ser difundida en dichos medios de comunicación.

b) Es obligación de los fabricantes, importadores y anunciantes de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, indicar en los espacios de su publicidad, y colocar en el empaque o envoltorio, y en la cajetilla del producto mismo, alternativamente una de las siguientes advertencias:

- FUMAR TABACO PRODUCE CANCER

- EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES.

- EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE CANCER DE LA BOCA Y DE LA FARINGE.

- EN LA MUJER EMBARAZADA EL FUMAR TABACO PRODUCE ABORTO Y

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MALFORMACION FETAL.

- EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE CANCER PULMONAR.

Las leyendas de advertencia, cuando se trate de la cajetilla del producto deberán ser visibles, escritas en idioma español, con letra ARIAL BLACK MAYUSCULA

NUMERO 12, como mínimo, claramente legible, que ocupe un 25% en la parte inferior de la cara frontal de su presentación o cajetilla. El fabricante deberá asignar una de las advertencias a que se refiere el presente inciso CADA CINCUENTA POR CIENTO DE LA PRODUCCION MENSUAL, hasta completar el cien por ciento de la misma e incluir la totalidad de las leyendas de la advertencia, y así sucesivamente. En igual forma todas las cajetillas deberán mostrar en letra clara y visible, en la parte lateral de su presentación la advertencia siguiente: EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO CAUSA SERIOS DAÑOS A LA SALUD.

En toda publicidad sobre tabaco por medios escrito, gráfico, radial, televisivo, eléctrico o electrónico y unidades móviles se deberán incluir las leyendas de advertencia al inicio y al final de la publicidad a que se refiere este inciso, en forma rotativa y en la misma transmisión de emisión mensual porcentual que se indica; además, en el caso de medios televisivo, eléctrico o electrónico, mientras se paute la publicidad deberá insertarse el cintillo que indique las advertencias enumeradas en el inciso b).

c) En el caso de medios televisivo, eléctrico o electrónico, es obligación de los fabricantes, importadores y anunciantes de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas, indicar en los espacios de su publicidad que " EL EXCESO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES DAÑINO PARA LA SALUD DEL CONSUMIDOR"; la anterior advertencia deberá incluirse al inicio y al final de la publicidad. Todo envase o etiqueta de producto nacional o importado que contenga bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas deberá contener la leyenda: "EL EXCESO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES DAÑINO PARA LA SALUD DEL CONSUMIDOR"; la anterior advertencia deberá incluirse al inicio y al final de la publicidad. Todo envase o etiqueta de producto nacional o importado que contenga bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas deberá contener la leyenda: "EL EXCESO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES DAÑINO PARA LA SALUD DEL CONSUMIDOR", la leyenda deberá estar escrita en español y en letra ARIAL BLACK MAYUSCULA NUMERO 12, como mínimo, claramente legible, que ocupe un 25% de la cara frontal de la etiqueta, envase y embalaje, y a su vez deberá indicar el contenido de sus ingredientes

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d) La publicidad en general no debe contener mensajes que se consideren nocivos para la salud individual o colectiva, y no se promocionará el consumo de cigarrillo y tabaco en cualquiera de sus formas ni de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas en la moderación y el autocontrol de los consumidores.

e) En toda publicidad sobre tabaco, bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas por medios escrito, gráfico, radial, televisivo, eléctrico o electrónico y unidades móviles en cualquiera de sus formas deberá incluirse la advertencia EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO CAUSA SERIOS DAÑOS A LA SALUD.Además en la publicidad sobre tabaco se deben incluir las advertencias que indica la literal b) del presente artículo.

a) La publicidad por medio radial, televisivo, eléctrico u electrónico y unidades móviles, la transmisión de publicidad sobre tabaco, bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas, no se efectuará en horario de programación infantil.

f) La publicidad sobre productos de tabaco, bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas, deberá referirse al producto en la forma de su presentación, o a su envase, pero en ningún caso demostrar o sugerir en forma directa el consumo del mismo, por medio de modelos humanos, dibujos animados, atletas deportivos y personajes públicos para tal fin.

g) No se podrá colocar propaganda o publicidad que promocione el consumo de cigarrillos o productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas a menos de 500 metros de las entradas y salidas de establecimientos educativos de nivel preescolar, preprimario, primario, medio y universidades, instalaciones o complejos deportivos, instituciones de asistencia hospitalaria, y centros de recreación.

h) Queda prohibida la distribución gratuita o promocional de cigarrillos en cajetilla o sueltos, bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas; asimismo, de bienes y servicios que lleven nombre o marca registrada de producto de tabaco, bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas, en todo el territorio nacional.

i) Queda prohibida la venta de cigarrillos en presentación individual o menores de 20 cigarrillos por cajetilla de cualquiera de las marcas nacionales o importadas.

j) Todo producto distribuido en contravención a cualquiera de los preceptos anteriores, así como toda publicidad que no se apegue a la presente ley, serán retirados o suspendidos de forma inmediata por disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y dichas acciones serán a costa y bajo responsabilidad del infracto.

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ARTICULO 50. PROHIBICION DE VENTA Y CONSUMO A LOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y tabaco en cualquiera de sus formas, a los menores de 18 años de edad, así como su consumo en cualquier establecimiento y vía pública

ARTICULO 126. (Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 50-2000 del Congreso de la República). BEBIDAS ALCOHOLICAS. Todas las bebidas que contengan más de 0.5% de alcohol por volumen, se considerarán como bebidas alcohólicas y quedarán sujetas a evaluación de conformidad y al control sanitario, de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo y el reglamento respectivo. Queda terminante prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas, en parqueos públicos y en parqueos exclusivos de establecimientos de expendio de alimentos y/o licores, así como en la vía pública.

El consumo en parqueos exclusivos de aquellos establecimientos que expendan alimentos y/o licores, dará lugar a que se aplique a estos una multa de QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15, 000.00); la reincidencia hará que se aplique el doble de la multa impuesta la primera vez, y en el caso de continuar infringiendo la ley se procederá de conformidad con el artículo 219, incisos c) y e) del Código de Salud."

ARTICULO 224. (Reformado el último párrafo por el Artículo 4 del Decreto Número 50-2000 del Congreso de la República). CASOS ESPECIALES. Constituyen casos especiales de infracciones contra la promoción de la salud, las acciones siguientes:

1. Vender bebidas alcohólicas, tabaco en cualquiera de sus formas o formulaciones comerciales con sustancias tóxicas, a menores de edad.

2. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco en cualquiera de sus formas, a menores de edad, en cualquier establecimiento, cerrado o abierto, o en la vía pública.

3. Omitir en el envase o en la etiqueta del producto o en cada anuncio de bebidas alcohólicas, la indicación, con letra legible, de que el exceso en el consumo es dañino para la salud.

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Quien cometa éstas y las infracciones enunciadas en el artículo 51 del presente código. Será sancionado con la multa correspondiente de conformidad a los valores indicados en el artículo 219 inciso b) del Código de Salud. La infracción a la prohibición de venta a menores de dieciocho años, dará lugar a la aplicación de una multa de CINCO MIL QUETZALES ( Q. 5, 000.00), cuando se trate de establecimientos comerciales, de CIEN MIL QUETZALES ( Q. 100,000.00) cuando la venta la promuevan o la realicen directamente los fabricantes, importadores y distribuidores, mediante promociones o distribuciones al público. Igual sanción se aplicará cuando dicha distribución, en cualesquiera de sus formas, la realicen otros agentes con fines de propaganda o promoción. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, velará por que se cumpla con lo observado en la presente disposición.

En los casos anteriores la reincidencia, hará que se aplique el doble de la multa impuesta la primera vez, y de continuar infringiendo la ley se procederá de conformidad con el artículo 229 del Código de Salud.

DECRETO NÚMERO 21-04

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS.

ARTÍCULO 15. Tarifa para bebidas alcohólicas destiladas. La tarifa del impuesto aplicable a las bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208, es de ocho punto cinco por ciento (8.5%), y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final.

ARTÍCULO 16. Tarifa aplicable a bebidas alcohólicas mezcladas. La tarifa del impuesto aplicable a las bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90, es de siete punto cinco por ciento (7.5%), y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final.

FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO SEGÚN PORTAL DE LA SAT.

12 de Abril, Al Tabaco y sus Productos. Declaración jurada y pago sobre ventas efectuadas durante Marzo de 2013. Formulario asistente No. 5056