extinciÓn de la relaciÓn jurÍdica tributaria

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO NÚCLEO ARAURE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA INTEGRANTE: Eli Saúl Pulgar C.I.: 15.692.646 Sección: SAIA C PROFESORA: Abg. Emily Ramírez

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Page 1: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO TRIBUTARIO

NÚCLEO ARAURE

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

INTEGRANTE:Eli Saúl Pulgar

C.I.: 15.692.646

Sección: SAIA C

Araure, Septiembre de 2015

PUNTOS A DESARROLLAR

PROFESORA: Abg. Emily Ramírez

Page 2: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

El pago.

Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha, pagos a cuenta

Conceptos imputables al pago.

Otorgamiento de prórroga:

a) facilidades de pago,

b) plazos de carácter particular.

Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago,

Efectos del Pago.

La compensación

Conceptos imputables a la compensación.

Procedencia para compensar créditos fiscales.

Cesión de créditos fiscales.

Efectos de la cesión de créditos.

La confusión.

La remisión: la condonación sólo por ley.

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Page 3: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

La camino regular y más expedito de extinguir la obligación tributaria es

pagando el tributo, bien en el banco porque es retenido al momento de recibir

el dinero, sea el sueldo, honorarios o la renta, existen también en derecho

tributario varias formas de extinguir la obligación.

De acuerdo con el artículo 39 del Código Orgánico Tributario (COT), la

obligación tributaria puede extinguirse por los siguientes medios:

Pago; Compensación; Confusión; Remisión y Declaratoria de incobrabilidad. 

EL PAGO

El pago es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir la

obligación tributaria, y se encuentra perfecciona en la entrega de un dinero

que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y forma

que indique la ley tributaria o su reglamentación. Fuente:

http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf

En tal sentido, el pago es uno de los modos de extinguir las

obligaciones que radica en el cumplimiento de la prestación debida, sea esta

de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de

dinero o de una cosa). Se puede decir, que el pago es el cumplimiento del

contenido del objeto de una prestación.

En virtud de lo señalado, el pago es la forma por excelencia de

extinción de una obligación tributaria ya que la demanda crediticia del

acreedor queda plenamente satisfecha, una vez efectuado el mismo.

FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO

Page 4: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

El Código Orgánico Tributario señala que:

“El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”. (ART. 40 C.O.T)

Lugar y fecha

Respecto al lugar donde debe realzarse el pago, la regla general es que

el este debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en

cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal.

En lo que se refiere al requisito temporal o fecha de pago, ésta debe

efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos

que la ley o reglamentos establezcan lo contrario.

Es importante señalar, que el incumplimiento acarreara intereses moratorios y la administración tributaria podrá establecer plazos especiales con carácter general para determinados sujetos pasivos.

Pagos en cuenta

Es necesario definir el pago en cuenta como aquella cantidad que los

deudores del ingreso abonen en sus registros a favor de sus acreedores, por

tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. En este particular, los pagos en cuenta deben ser explícitamente dispuestos o autorizados por Ley.

CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO

Page 5: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden

siguiente: Sanciones, Intereses moratorios, Tributos del período

correspondiente.

Se debe señalar, que la administración tributaria podrá imputar

cualquier pago a la deuda más antigua. En virtud de lo expuesto, se piensa

que este orden de prelación se ha instaurado para la cancelación de las

obligaciones tributarias, el cual tiene como propósito lograr en primeramente

el cumplimiento de las sanciones, seguido, el pago de los intereses

moratorios y finalmente, el pago del tributo del periodo respectivo, todo ello,

con la finalidad de proteger patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor

relevancia al cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar y al pago de

los intereses moratorios.

OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA

Otorgamiento de prórrogas y demás facilidades con carácter general

En este caso, el Ejecutivo Nacional puede conceder con carácter

general prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones que aún no se

hayan vencido, así como fraccionamientos y plazos que ayuden al pago de

deudas atrasadas; las cuales constituyen un procedimiento excepcional que

se solo se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe

tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de

la obligación tributaria.

Se debe destacar, que la administración tributaria establecerá los

procedimientos, pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses. No se

requerirá el dictamen de la contraloría general de la república

Plazos de carácter particular

Page 6: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter

individual, no general, siempre y cuando se trate de casos excepcionales.

Para quienes puedan encontrarse en esta situación. Se debe señalar, que

estas prórrogas no son aplicables a tributos retenidos o percibidos, ni a impuestos indirectos. Por lo tanto, se prevé la presentación de una

solicitud del contribuyente, justificar las causas que impiden el cumplimiento

normal de la obligación con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago.

En tal sentido, la administración tributaria otorgará estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. En lo que se refiere a la obtención de respuestas por parte de la administración tributaria, ésta deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Se debe tener claro, que la decisión no admitirá recurso alguno y que además no procede interpretar el silencio administrativo como positivo. Se causarán los intereses sobre los montos financiados a una tasa activa bancaria vigente al momento del convenio.

Es necesario resaltar, que si se producen variaciones en las tasas de interés (10% o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio. La administración tributaria fijará los procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la contraloría General de la República.

Concesión de fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas,

en casos particulares

Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre

que los derechos del fisco queden suficientemente garantizados. (Ver

artículo 47 Código Orgánico Tributario).

Page 7: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO

La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el

procedimiento que se debe para el otorgamiento de las prórrogas,

fraccionamientos y plazos para el pago, los cuales se encuentran

consagrados en los artículos 45, 46 y 47 del Código Orgánico Tributario, se

hace necesario señalar, que estas prórrogas en ningún caso podrán exceder

de treinta y seis (36) meses. Además que para el otorgamiento de dichas

prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los referidos,

no es necesario el dictamen previo de la Contraloría General de la República.

Sin embargo, la Administración Tributaria Nacional está en la obligación

de remitir de forma periódica a la Contraloría General de la República, una

relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago

que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos que señala el

COT.

Se debe señala, que a los efectos previstos en los artículos 46 y 47 en

del COT, se emplea para los intereses que se causan producto de las

prórrogas otorgadas la tasa activa bancaria; a lo cual se entenderá como la

tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y

universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras

con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela

para el mes calendario inmediato anterior.

En virtud de lo anterior, la Administración Tributaria Nacional deberá

publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes.

De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última

Page 8: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

tasa activa bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria

Nacional.

EFECTOS DEL PAGO

El efecto por excelencia que acarrea el pago es la extinción de la

obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a

exigir del acreedor en este caso el Estado el reconocimiento de esta

situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. Así pues, que el

efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido

respecto del impuesto satisfecho, amparado por preceptos constitucionales.

Terminada una relación jurídica con el pago, se dice que éste posee

efecto liberatorio. Constituyendo para el que cumplió la obligación, un

derecho que cuenta con protección constitucional de la propiedad, y por

consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se

hizo.

LA COMPENSACIÓN

La compensación es aquel medio de extinción de la obligación

tributaria. Ya que ésta extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia,

los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto

de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias

por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas,

aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del

mismo sujeto activo.

De acuerdo con lo anterior, se puede acotar que la es una forma de

extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro

crédito a su favor.

Page 9: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

CONCEPTOS IMPUTABLES A LA COMPENSACIÓN

Se aplicará el orden de imputación que se encuentra establecido en los

numerales 1, 2, 3 del artículo 44 como son

1. Sanciones.

2. Intereses moratorios

3. Tributos del período correspondiente.

PROCEDENCIA PARA COMPENSAR CRÉDITOS FISCALES

Se pueden compensar: tributos, intereses, multas y costas procesales.

Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los créditos tributarios con

las deudas tributarias (ambos no prescritos), líquidos y exigibles,

comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos tributos y

accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

El contribuyente o su cesionario están obligados a notificar de la

compensación a la oficina de la administración tributaria de su domicilio

fiscal, dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta. El

incumplimiento a esta obligación acarrea sanción. Bajo las mismas

condiciones, la administración tributaria, también, podrá oponer

compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario por

cualesquiera créditos invocados por ellos. La compensación no será oponible

en los impuestos indirectos

CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

Page 10: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Los créditos (tributos y accesorios) compensables, podrán ser cedidos a

otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con

deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. Para ello, el

contribuyente o responsable está en la obligación de notificar a la

administración tributaria de la cesión dentro de los tres días hábiles

siguientes de efectuada. El incumplimiento acarrea sanción.

EFECTOS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS

La compensación solo surtirá efectos de pago en la medida de la

existencia o legitimidad de los créditos cedidos.

La administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la

cesión efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al

cedente y cesionario respectivo.

El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la

inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la

responsabilidad personal del cedente.

LA CONFUSIÓN

A criterio de Nieto C. (2012) en su investigación titulada “Medios de

extinción de la Obligación Tributaria” señala que es aquella situación jurídica

que se da cuando se encuentran en una sola persona la situación de

obligado y de deudor. Ej: A le debe a B; se producirá confusión si B resulta

heredero de A.

Al respecto el Código Civil venezolano establece en su artículo 1342

que "cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnen en la misma

persona, la obligación se extingue por confusión”.

Page 11: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

En materia Tributaria en el C.O.T se regula de la siguiente manera:

Artículo 52: “La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el

sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como

consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.

La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de

la Administración Tributaria".

Como ejemplo de este artículo se puede destacar, aquellas mercancías

que se importaron y por alguna razón sean confiscadas.

LA REMISIÓN: LA CONDONACIÓN SÓLO POR LEY.Se considera la remisión como medio de extinción de la obligación

tributaria. Se puede definir como la condonación de la obligación de pago de

los tributos, intereses y sanciones que se otorga por Ley especial en las

condiciones que la normativa establezca

Al respecto, El Código Orgánico Tributario en su artículo 53 consagra

que. “El pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley

especial. Las demás obligaciones, intereses y multas, sólo pueden ser

condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y

condiciones que esa ley establezca”.

Ante este aspecto, Nieto C. (2012) en su trabajo de investigación

titulado “Medios de extinción de la Obligación Tributaria” define la remisión

como ese acto jurídico por medio del cual una persona que es acreedora de

otra decide renunciar a su derecho liberando del pago al deudor.

Page 12: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

CONCLUSIÓN

La extinción de la obligación tributaria puede ser entendida como la

desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo conocido

como Estado y el sujeto pasivo quien es el contribuyente, responsable o

usuario aduanero. En tal sentido, la extinción de la obligación tributaria se

refiere a la conducta por la cual finaliza la razón que le dio origen al deber

contributivo.

Por lo anterior, se debe destacar que es importante el afianzamiento de

la cultura tributaria. Para ello es preciso suministrar a los diversos actores del

servicio tributario y público en general, documentos que desarrollen las

distintas instituciones jurídicas tributarias.

Se destacar, que los elementos de extinción de la obligación tributaria

constituyen un mecanismo rápido y efectivo al momento de que el

contribuyente requiera alguno de ellos a la Administración Tributaria.

Se puede sintetizar, que los medios de extinción de la obligación

tributaria son métodos el cual a través el contribuyente que los interponga

podrá lograr la extinción de la misma.

Page 13: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia,

Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,

Venezuela. GOE N° 5.908 del 19 de Febrero 2009.

Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas,

Venezuela.

http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf

[Consulta: 13 de septiembre de 2015]