exportaciÓn definitiva

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19/06/22 1 EXPORTACIÓN DEFINITIVA Expositor: Ing. Economista Estelinda Alva Alva

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EXPORTACIÓN DEFINITIVA. Expositor: Ing. Economista Estelinda Alva Alva. REGÍMENES ADUANEROS. DEFINITIVOS. TEMPORALES. SUSPENSIVOS. PERFECCIONAMIENTO. IMPORTACIÓN. IMPORTACIÓN. TRÁNSITO. ADMISIÓN TEMPORAL. EXPORTACIÓN. EXPORTACIÓN TEMPORAL. TRANSBORDO. DRAWBACK. DEPÓSITO DE ADUANAS. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: EXPORTACIÓN DEFINITIVA

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EXPORTACIÓNDEFINITIVA

Expositor: Ing. Economista Estelinda Alva Alva

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PERFECCIONAMIENTO

DEFINITIVOS TEMPORALES SUSPENSIVOS

TRANSBORDO DRAWBACK

REPOSICIÓN DE

MERCANCÍAS EN

FRANQUICIA

ADMISIÓN TEMPORAL

EXPORTACIÓNTEMPORAL

REEMBARQUE

DEPÓSITO DE ADUANAS

TRÁNSITOIMPORTACIÓN

EXPORTACIÓN

IMPORTACIÓN

OPERACIONES ADUANERAS

REGÍMENES ADUANEROS

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Exportación Definitiva

Es el RÉGIMEN ADUANERO aplicable a mercaderías de libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Está sujeta a un trato ágil y preferencial por parte de las Intendencias de Aduana.

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Exportación Definitiva El Régimen de Exportación Definitiva se dividen en:

Exportaciones por trámite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 2,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.

Exportaciones por trámites simplificado:Cuando el monto de lo exportado no exceda de US$ 2,000 y lo pueden realizar directamente los exportadores.

Exportaciones por Courier:Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo que no se puede solicitar ningún beneficio.

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Exportación sin valor comercial

Comprende el equipaje, muestras, menaje de casa, rancho de naves y donaciones, así como los obsequios, mensajería internacional y otras mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 2,000.

Dichas mercancías se encuentran dentro del procedimiento de Régimen Simplificado de Exportación.

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Impuestos

La exportación de mercaderías no está sujeta a tributo alguno. Sólo para fines estadísticos, ADUANAS aplica una tasas ficta de 0%

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Potestad Aduanera Toda mercancía a ser

embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre debe ser presentada y puesta a disposición de ADUANAS.

Queda sometida a su potestad hasta que se autorice la salida del medio de transporte.

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Documentos que exige ADUANAS

Declaración Única de Aduanas (DUA) de Exportación.

Factura. Guía de Remisión Documento de transporte

(Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado. )

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Documentos que exige ADUANAS

Otros documentos que la naturaleza del régimen o mercancía requiera, conforme a las disposiciones especificas de la materia.

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MERCANCÍAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS

Se puede exportar todo tipo de mercancías excepto:

•Las mercancías prohibidas cuya relación se encuentra en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)•Las mercancías restringidas, están sujetas a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos correspondientes.

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Documentos que exige ADUANAS

Declaración Única de ADUANAS (DUA)

Documento aduanero que tiene carácter de Declaración Jurada.

Es preparada por el agente de aduana contratado por el exportador y se utiliza para solicitar ante las Aduanas el despacho de exportación de mercancías nacionales y nacionalizadas.

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Documentos que exige ADUANAS

Documento de Transporte Consigna información

sobre el flete pagado o por pagar, el mismo que dependiendo del país importador formará parte de la base imponible sobre la cual se pagarán los tributos de importación.

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Documentos que puede exigir el importador

Certificado de Origen.Documento que acredita el origen de las mercancías, lo gestiona el exportador en su país y lo envía al importador para poder acceder a las exoneraciones o reducciones arancelarias establecidas en los convenios comerciales.

Póliza de SeguroSi el Incoterm elegido implica la obligación del vendedor de contratar un seguro de transporte a favor del comprador, entonces se deberá adquirir.

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Documentos que puede exigir el importador

Certificado Fito o Zoosanitario. Su finalidad es asegurar que los

productos de exportación de origen vegetal y animal se encuentren exentos de cualquier enfermedad o plaga y que estén aptos para el consumo humano.

Este documento es emitido por las autoridades Sanitarias en el país del exportador (SENASA).

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Documentos que exige ADUANAS

Lista de Empaque o Contenido. Documento emitido por el

exportador, contiene los datos relativos al producto para facilitar su ubicación y manipuleo.

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Vínculos con otros Regímenes

No olvidar “vincular” la DUA de exportación a los regímenes de:

Admisión e Importación Temporal

Restitución de derechos arancelarios (Drawback).

Reposición de Mercancías en Franquicia.

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Reconocimiento de las mercaderías

en el local del exportador A solicitud del interesado, ADUANAS

autoriza este reconocimiento para: Productos perecederos. Explosivos. Maquinarias de gran peso y

volumen. Las que se trasladen por vía

terrestre hacia la aduana de salida;

Otras mercancías que califiquen a criterio del Intendente de la Aduana.

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Mandato para Despachar

El mandato para despachar se acredita conforme a lo establecido en el artículo 99º del TUO de la LGA. A efecto de dar cumplimiento de dicho acto, el despachador de aduana presenta el documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.

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Prórroga para el Embarque

No existe plazo de prórroga para el embarque de las mercancías, por lo tanto el despachador de aduana con antelación suficiente debe solicitar previamente, de corresponder, se deje sin efecto la DUA conforme a lo señalado en la sección VII, numerales 31 y 32 del presente procedimiento, para proceder a numerar otra declaración.

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Etapas del Procedimiento de Exportación

1. Numeración de la DUAEl despachador de aduana transmite electrónicamente la información de los datos provisionales contenidas en la DUA a la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentra la mercancía. La Aduana llevará a cabo los siguientes pasos:

• SIGAD: Convalida información, genera el número de DUA y deja expedita la mercancía para ser ingresada a la Zona Primaria.

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Numeración de la DUA – Datos Provisionales

AGENTEAGENTEPREPARA PREPARA INFORMACION INFORMACION DUADUA

TRANSMITE INFORMACIONTRANSMITE INFORMACION

AD. DESPACHOAD. DESPACHORECIBE, CONVALIDA RECIBE, CONVALIDA Y NUMERA DUAY NUMERA DUA

CONFORMIDAD DATOSCONFORMIDAD DATOS- NUMERO DUA – DATOS PROVISIONALES- NUMERO DUA – DATOS PROVISIONALES- COMUNICA PLAZO (15 DÌAS) PARA PRESENTACION - COMUNICA PLAZO (15 DÌAS) PARA PRESENTACION DE DUA – DATOS COMPLEMENTARIOS Y DE DUA – DATOS COMPLEMENTARIOS Y DOCUMENTACION SUSTENTATORIADOCUMENTACION SUSTENTATORIA- CONFORMIDAD POR EL MISMO MEDIO- CONFORMIDAD POR EL MISMO MEDIO

IMPRIME DUA – DATOSPROVISIONALES

ING. MERCANCÌA A ZONA PRIMARIA

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Etapas del Procedimiento de Exportación

2. Ingreso de Mercancías a Zona PrimariaEl despachador de aduana ingresa la mercancía a un terminal de almacenamiento que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, como requisito previo a la selección del canal de control de la DUA.

Quedan exceptuadas del ingreso a terminales las mercaderías de gran peso y volumen, a granel, embarques por tuberías, animales vivos y productos hidrobiológicos dentro de las 200 millas.

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Etapas del Procedimiento de Exportación

2.1 Excepciones del Ingreso de Mercancías a Zona Primaria

- Mercancías de gran peso y volumen o a granel (concentrado de minerales)

- Embarques por tubería,- Animales vivos,- Productos hidrobiológicos capturados

dentro de las doscientas millas,- Mercancías puestas a disposición de la

intendencia de aduana en lugares señalados por ésta

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Etapas del Procedimiento de Exportación

3. Transmisión de los datos de la Recepción de la carga por el terminal de almacenamiento y selección del canal de control

Se ingresa la información sobre la recepción vía electrónica, el SIGAD la valida y asigna el canal de control (rojo o naranja).

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Transmisión del Terminal de Almacenamiento de la Recepción de

la mercancía

Almacenista

SIGADTransmisión de T.A. de recepción carga

- Número DUA- Recepción del almacén- RUC del exportador- Descripción de la mercancía- Cantidad bultos, peso, otros

CONFORME

CANAL NARANJA

CANAL ROJO Reconocimiento Físico

Respuesta de canal: (Pagina web sunat)Almacenista / Despachador de aduana / Portal SUNAT

NO CONFORMERechazo

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Etapas del Procedimiento de Exportación

4. Reconocimiento físico Se verifica la naturaleza, valor, peso o

medida de la mercancía. Asimismo, se verifica que haya sido correctamente clasificada.

La atención de reconocimiento físico se realiza las 24 horas del día.

Se efectúa en presencia del exportador y/o despachador y/o representante del almacén.

El Especialista u Oficial determina aleatoriamente las mercancías seleccionadas a reconocer físicamente

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Etapas del Procedimiento de Exportación

4. Reconocimiento físico Producto del reconocimiento físico,

pueden presentarse dos situaciones:a) Reconocimiento físico sin incidencia.b) Reconocimiento físico con incidencia.

Diferencia de mercancías consignadas y encontradas.

“……Cuando la incidencia corresponde a mercancía no declarada, se incurre en infracción”.

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Etapas del Procedimiento de Exportación

5. Control de Embarque Los terminales de almacenamiento son

responsables del traslado y entrega de la mercadería al transportista.

El transportista verifica el embarque de la mercancía y anota en la casilla 14 de la DUA, la cantidad de bultos, peso bruto total, fecha y hora en que terminó el embarque, culminando su actuación con su sello y firma. La mercancía deberá ser despachada dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

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Control de embarque para mercancías transportadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida

• Están sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la intendencia de aduana de origen.

• En la aduana de salida el oficial de aduanas designado constata que los bultos, sellos y precintos se encuentren en buenas condiciones.

• Tratándose de carga suelta o de existir indicios de violación de sellos y precintos, la intendencia de aduana de salida realiza el reconocimiento físico.

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Etapas del Procedimiento de Exportación

El terminal de almacenamiento permitirá el embarque de las mercancías en situación de levante autorizado. Esta condición la obtienen DUAs con canal naranja y DUAs con canal rojo debidamente diligenciadas.

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DESPACHOS PARCIALES DE EXPORTACIÓN (Requisitos)

• Deben estar amparados en una sola DUA, debiendo embarcarse dentro del plazo establecido (10 días).

• En la vía aérea deben cumplir con:i. Corresponder a un mismo terminal.ii. Indicar en el campo tipo de despacho el código 20.iii. Transmitir electrónicamente el detalle de todos

manifiestos correspondientes a la DUA.iv. Deben ampararse en un solo documento de transporte.v. La fecha de embarque a indicarse en la DUA debe ser el

del último embarque realizado.

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6. RegularizaciónLa regularización del régimen se realiza con la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la declaración y la presentación de los documentos que la sustentan a satisfacción de la autoridad aduanera, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque.

Regularización de la Exportación

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Despachador Div.Exportación

Correcto

Transmite informacióncomplementariade la DUA

Convalidainformación y acepta indicando fecha y hora

Despachador

SIGAD

DUA

Verifica datos del SIGAD y documentos de la DUA.

Regularizarégimen y distribuye copias

Recibe Conformidad y reimprime DUA

A

A

Presentación física de documentos

- DUA con datos provisional.- Documento de Transporte-Factura Copia SUNAT-Guía de Remisión- Autorizaciones Especiales- Otros, de corresponder

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CASOS ESPECIALES CASOS ESPECIALES I. Exportación a través de Terceros (Comisionistas)I. Exportación a través de Terceros (Comisionistas)

La exportación se efectúa La exportación se efectúa con una sola DUA.con una sola DUA.Transmite información Transmite información Anexo 1 Relación Anexo 1 Relación consolidada de productores.consolidada de productores.Presentación documentos: Presentación documentos: RCP, Copia de las facturas RCP, Copia de las facturas emitidas por cada uno de los emitidas por cada uno de los productores, factura productores, factura comisionista.comisionista.

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Operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente (mediante una operación SWAP) a un fabricante nacional de joyerías, el cual realiza una transformación del producto para su posterior exportación.

CASOS ESPECIALES CASOS ESPECIALES II. Exportación SWAP de OROII. Exportación SWAP de ORO

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III. III. Exportaciones hacia CETICOS o ZOFRATACNAExportaciones hacia CETICOS o ZOFRATACNA

CETICOSO

ZOFRATACNA

TERRITORIO ADUANERO

ADUANA EXPORTACION DEFINITIVA A LOS CETICOS DE ILO, MATARANI, PAITA O ZOFRATACNA

Mercancía Nacional

CASOS ESPECIALES CASOS ESPECIALES

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• En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación la realiza el operador, el mismo que se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.

IV. IV. Exportación bajo Contratos de Colaboración Exportación bajo Contratos de Colaboración EmpresarialEmpresarial

CASOS ESPECIALES CASOS ESPECIALES

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OPERADOROPERADOR •La exportación se efectúa con una sola DUA.•Transmite información Anexo 3 Relación Consolidada del Porcentajes de Participación.•Presentación documentos: RCPP, Copia de contrato de colaboración empresarial.

IV. IV. Exportación bajo Contratos de Colaboración EmpresarialExportación bajo Contratos de Colaboración EmpresarialCASOS ESPECIALES CASOS ESPECIALES

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INFRACCION:Asignar una sub-partida nacional incorrecta por cada mercancía declarada. Art. 103º, inc. d) numeral 5) TUO de la LGA.

SANCION: 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía.

INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES

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INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCION:•Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a:•Valor; marca comercial; modelo; numero de serie en los casos que establezca la SUNAT; o el sector competente, estado; cantidad comercial; calidad; origen: país de adquisición o embarque; condiciones de la transacción; u otros datos que incidan en la determinación de tributos.

•SANCION: •0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración

( Aplicables a : Dueños, consignatarios o consignantes)

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INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCION:No regularizar el régimen de exportación, dentro del plazo establecido. Art. 103º, inc. e) numeral 6) TUO de la LGA.

SANCION: 0,5 UIT.

( Aplicables a : Dueños, consignatarios o consignantes)

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INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCION: Se detecte la existencia de mercancía no declarada. Art. 108º, inc. i) TUO de la LGA.

SANCION:• Comiso.

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Beneficios a la Exportación Restitución de Derechos Arancelarios

(Drawback)

Reposición de Mercancías en Franquicia

Admisión Temporal

Importación Temporal

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• Definición: • Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de

la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos , que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback

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Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback

• Requisitos Para Acogerse: El valor CIF de los insumos importados utilizados no

debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.

Las exportaciones de los productos no deben superar anualmente el monto de US$ 20 millones por subpartida arancelaria y empresa exportadora no vinculada.

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Beneficiarios: Las empresas productoras – exportadoras que:

Elabore o produzca la mercancía a exportar, cuyo costo de producción se haya incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados en el bien exportado.Encargue la producción (del bien a exportar) a terceros, con un acuerdo previo por escrito.

Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback

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Definición: Es el régimen aduanero por el cual se importan sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.Este beneficio se otorga mediante la emisión de un Certificado de Reposición a nombre del importador.

Reposición de Derechos Arancelarios

Page 48: EXPORTACIÓN DEFINITIVA

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Definición: Es el régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado , luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

Admisión Temporal

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•Garantía: Se debe constituir garantía por el monto de los derechos y demás impuestos cuyo pago se ha suspendido, incluido los intereses compensatorios proyectados al vencimiento del plazo del régimen.•Conclusión del Régimen:

Exportación de productos compensadores.Cuando son ingresados a zona franca o CETICOS.Reexportación.Destrucción total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor.Destrucción a solicitud del beneficiario

Admisión Temporal

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Beneficiarios:Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.No requiere tener la calidad de exportador ni productor.Plazo: 24 meses computados a partir de la fecha de numeración de la DUA.Vencido este plazo, la SUNAT dará por nacionalizada automáticamente la mercancía, ejecutando la garantía.

Admisión Temporal

Page 51: EXPORTACIÓN DEFINITIVA

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Definición:Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico, para ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación alguna de su naturaleza, excepto la depreciación normal por su uso.

Internación Temporal

Page 52: EXPORTACIÓN DEFINITIVA

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Internación TemporalGarantía: Se debe constituir garantía por el monto de los derechos y demás impuestos cuyo pago se ha suspendido, incluido los intereses compensatorios proyectados al vencimiento del plazo del régimen.Conclusión del Régimen:

Pago.Reexportación.Destrucción total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor.Destrucción a solicitud del beneficiario.

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Internación Temporal

Beneficiarios:Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.No requiere tener la calidad de exportador ni productor.Plazo:Es fijado por el interesado de acuerdo con la garantía presentada hasta el máximo de 12 meses. Sólo para material de embalaje de productos de exportación, en casos debidamente justificado, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta 06 meses.

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Situaciones comunes - ErroresSituaciones comunes - Errores Transmisión de peso, bultos y consignatario errados en la

DUA.

Guía aérea no consigna información del destinatario final de la mercancía.

Endose de la guía aérea debe ser realizado por la persona autorizada.

Clasificación Arancelaria.

Peso total de la mercancía no tiene relación con las unidades físicas embarcadas.

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Situaciones comunes - ErroresSituaciones comunes - Errores Las facturas se presentan con enmendaduras, no detallan

precios unitarios, omisión o indicación incorrecta de los incoterms.

Descripción consignada en la Orden de Embarque difiere de lo señalado en la Factura y en la DUA.

Las autoliquidaciones consignan datos incorrectos, tanto de la DUA asociada (número, año, etc) asi como del código de la infracción.

Anulaciones indebidas de Declaraciones Unicas con datos provisionales.

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Situaciones comunes - ErroresSituaciones comunes - Errores

Transmisión de C.I.P. Con datos incompletos.

Descripción de mercancía importada no coincide o es incompleta respecto de la factura.

Fecha de levante de la mercancía importada es posterior a la fecha de exportación.

Cartas de poder legalizados notarialmente

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Gracias por su atención..