expediente: rr.1167/2010 visto rr.1167/2010 r e s u l t a ... · visto el estado que guarda el...

30
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: IROMAN IROMAN ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN EXPEDIENTE: RR.1167/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión interpuesto por Iroman Iroman en contra de la respuesta emitida por la Delegación Álvaro Obregón, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El treinta de agosto de dos mil diez, Iroman Iroman presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Álvaro Obregón el veinticinco de agosto de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEXcon motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el once de agosto de dos mil diez, a la cual le correspondió el número de folio 0401000092210, en la que requirió, en medio electrónico gratuito: Deseo saber el tiempo de respuesta que tiene cada una de las áreas para dar contestación en base al catálogo de servicios con que cuenta la delegación. 1.- Es decir tiempo de respuesta al ciudadano informando que fue o no atendida su petición. 2.- ¿Notifican al ciudadano que fue atendida su solicitud? 3.- ¿Cuáles son las diferentes modalidades para ingresar una demanda o petición? 4.- Si fuera por vía telefónica, solicito el número telefónico. 5.- Si fuera vía correo electrónico, solicito el correo electrónico. (sic) El Ente Público respondió dicha solicitud de información el veinticinco de agosto de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX” en los siguientes términos: Respuesta Información Solicitada

Upload: others

Post on 13-Jul-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: IROMAN IROMAN

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010

relativo al recurso de revisión interpuesto por Iroman Iroman en contra de la respuesta

emitida por la Delegación Álvaro Obregón, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El treinta de agosto de dos mil diez, Iroman Iroman presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Álvaro Obregón

el veinticinco de agosto de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”

con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el once de agosto

de dos mil diez, a la cual le correspondió el número de folio 0401000092210, en la que

requirió, en medio electrónico gratuito:

… Deseo saber el tiempo de respuesta que tiene cada una de las áreas para dar contestación en base al catálogo de servicios con que cuenta la delegación. 1.- Es decir tiempo de respuesta al ciudadano informando que fue o no atendida su petición. 2.- ¿Notifican al ciudadano que fue atendida su solicitud? 3.- ¿Cuáles son las diferentes modalidades para ingresar una demanda o petición? 4.- Si fuera por vía telefónica, solicito el número telefónico. 5.- Si fuera vía correo electrónico, solicito el correo electrónico. … (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el veinticinco de agosto de dos

mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX” en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada

Page 2: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

… SÍRVASE ENCONTRAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA VÍA INFOMEX Y CORREO ELECTRÓNICO. Archivos adjuntos de respuesta

Respuesta 92210.doc … (sic)

El archivo anexo a la respuesta contiene los siguientes documentos:

Oficio sin número, del veinticinco de agosto de dos mil diez, emitido por la Jefa de Unidad Departamental de Acceso a la Información Pública de la Delegación Álvaro Obregón y dirigido al solicitante el cual en lo conducente señala:

… En atención a su solicitud de Información Pública No. 0401000092210 de fecha 10 de agosto de 2010, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con base en la información emitida por la Dirección General de Desarrollo Delegacional, específicamente por la Dirección de Planeación y Modernización Administrativa de este Órgano Político Administrativo, se da contestación a la misma, en los siguientes términos: [Transcribe solicitud de información] Respuesta.- Al respecto le remito el oficio DAO/DGDD/DPMA/0317/10 de fecha 17 de agosto, signado por el C. Héctor Mauricio Olivares Ramírez, Director de Planeación y Modernización Administrativa. De acuerdo con lo señalado en su solicitud, se hace entrega de la información requerida a través del medio que designó para tal efecto. … … (sic)

Oficio DAO/DGDD/DPMA/0317/10 del diecisiete de agosto de dos mil diez, suscrito por el Director de Planeación y Modernización Administrativa y dirigido a la Jefa de Unidad Departamental de Acceso a la Información Pública, ambos de la Delegación Álvaro Obregón, en el que refiere lo siguiente:

… RESPUESTA

Page 3: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

1. El Tiempo de respuesta para concluir una demanda ciudadana, depende del servicio solicitado. Es importante señalar que son las áreas operativas las que nos indican el tiempo de respuesta.

2. Las áreas operativas, realizan el servicio y en caso de que el ciudadano no esté

conforme, en el CESAC se da seguimiento. Se notifica al vecino, sólo en casos que son competencia del área jurídica.

3. Las demandas ciudadanas se pueden realizar: por escrito, vía telefónica, internet

o llenando un Formato Universal (se obtiene en el CESAC sin costo alguno) e ingresarlo al Centro de Servicios y Atención Ciudadana, ubicado en la Delegación Álvaro Obregón en Canario Esq. Calle 10, Col. Tolteca, México D.F. C.P. 01150.

4. Teléfono para ingresar demandas ciudadanas es 018003264636.

Vía correo electrónico: www.cesac.df.gob.mx … (sic)

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada… La respuesta otorgada por el ente público manifiesta que „es importante señalar que son las áreas operativas las que nos indican el tiempo de respuesta‟, es evidente que son las áreas ejecutoras quien tienen la información solicitada, en cambio la oficina de información pública no brinda esa información siendo esta quien debiera solicitarla a todas las áreas competentes y no la información de la Dirección de Planeación y Modernización Administrativa. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Álvaro Obregón … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna El pasado 10 de agosto del presente año ingresé una solicitud a la que le recayó el número de folio 0401000092210, solicitando:

[Transcribe solicitud de información] Sin en cambio, la respuesta por parte del ente no es la solicitada 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada

Page 4: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

El ente público administrativo, no brinda la transparencia que señala la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. … (sic)

II. Mediante acuerdo del dos de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,

así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,relativas a la

solicitud de información con número de folio 0401000092210, mismas que se describen

a continuación:

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del sistema”; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX” y “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

Impresión del oficio sin número, del veinticinco de agosto de dos mil diez, emitido por la Jefa de Unidad Departamental de Acceso a la Información Pública y dirigido al recurrente.

Impresión del oficio número DAO/DGDD/DPMA/0317/10 del diecisiete de agosto de dos mil diez, suscrito por el Director de Planeación y Modernización Administrativa y dirigido a la Jefa de Unidad Departamental de Acceso a la Información Pública.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de

Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó requerir

el informe de ley al Ente Público respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente en el medio señalado para tal efecto el dos

de septiembre de dos mil diez.

Page 5: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

III. Mediante oficio número INFODF/DJDN/SS/1308/2010 notificado el dos de

septiembre de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere

el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El diez de septiembre de dos mil diez, se recibieron en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto dos correos electrónicos de la misma fecha, a saber:

1. Impresión del correo electrónico intitulado “Respuesta a la solicitud 0401000092210” enviado por la Oficina de Información Pública del Ente Público al medio señalado por el recurrente para recibir notificaciones en el presente medio de defensa, mismo que en la parte conducente refirió lo siguiente:

… En alcance a la respuesta emitida respecto de la solicitud de información Pública No. 0401000092210 de fecha 10 de agosto de 2010, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con base en la información emitida por la Dirección General de Desarrollo Delegacional, específicamente por la Dirección de Planeación y Modernización Administrativa de este Órgano Político Administrativo, se da contestación a la misma, en los siguientes términos:

[Transcribe solicitud de información] Respuesta.- Al respecto le remito el oficio DAO/DGDD/345/2010 de fecha 09 de septiembre en curso, signado por el C. Héctor Mauricio Olivares Ramírez, Director de Planeación y Modernización Administrativa (ANEXO IIA Y IIB). De acuerdo con lo señalado en su solicitud, se hace entrega de la información requerida a través del medio que designó para tal efecto. … (sic)

A dicho correo electrónico, el Ente responsable adjuntó los archivos denominados:

“RR.1167.10 Informe de Ley Anexo II A. doc” y “RR.1167.10 Informe de Ley Anexo II B

Catálogo de Temas y Acciones 2010.pdf”.

Page 6: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

El primero de los archivos adjuntos corresponde al oficio DAO/DGDD/345/2010 del cuatro de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Planeación y Modernización Administrativa y dirigido a la Jefa de Unidad Departamental de Acceso a la Información Pública, ambos de la Delegación Álvaro Obregón en el que sustancialmente señala:

1. Tiempo de respuesta que tiene cada una de las áreas para dar contestación con base en el Catálogo de Servicios con que cuenta la Delegación. Cada área operativa de esta Delegación, participa en la conformación del catálogo de Temas y Acciones. Es importante mencionar que en esta actividad, las áreas operativas tienen un papel preponderante, ya que delimitan, según sus funciones y atribuciones sus temas, acciones y tiempos aproximados de atención al servicio requerido, con base en lo estipulado en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal. Es importante mencionar que el tiempo de atención para brindar el servicio, dependerá del tipo de servicio que se gestiones; de lo programado por el área operativa; y de lo que establezca, según sea el caso específico, el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y el Manual Específico de los Centros de Servicios y Atención al Público (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 08 de octubre del 2004).

2. Tiempo de respuesta al ciudadano informando que fue atendida o no su

petición.

El Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) una vez ingresada la demanda ciudadana y turnada al área correspondiente, recibe respuesta y fecha en que se prestará el servicio. Es conveniente señalar que el CESAC no cuenta con atribuciones para notificar al ciudadano, sin embargo, a petición del interesado le entrega una respuesta por escrito, en la que señala el tiempo aproximado de atención. En caso de que el servicio no se pueda realizar por falta de algún requisito (señalado en el Manual de Trámites y Servicios del Distrito Federal) el CESAC previene al interesado y una vez subsanada la prevención, le da seguimiento a la demanda ciudadana hasta su conclusión.

3. Las demandas ciudadanas pueden ingresarse de las siguientes maneras: por escrito, vía telefónica, internet o mediante el llenado de un formato universal (mismo que se obtiene en el CESAC, sin costo alguno) e ingresado en las instalaciones del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, ubicadas en la Delegación Álvaro Obregón en la calle de Canario esq. Calle 10, Col. Toltecas, México, D. F. Código Postal 01150.

Page 7: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

4. Teléfono 018003264636.

5. El vecino podrá mandar su petición a la cuenta de correo electrónico [email protected] … (sic)

El segundo de los archivos adjuntos contiene la digitalización del documento denominado “CATÁLOGO GENERAL DE TEMAS Y ACCIONES 2010” con información relativa a las siguientes áreas: Dirección de Desarrollo Económico, Dirección General de Administración, Dirección General de Desarrollo Delegacional, Dirección General Jurídica y de Gobierno, Dirección General de Desarrollo Social, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Dirección de Protección Civil, Dirección de Preservación y Conservación del Medio Ambiente, Dirección de Seguridad Pública y Dirección General de Servicios Urbanos, distribuida en tablas con los encabezados “Tema”, “Acción” y “Días Resp”.

2. Impresión del correo electrónico del diez de septiembre de dos mil diez, a través

del cual la Oficina de Información Pública de la Delegación Álvaro Obregón remitió a este Instituto el oficio número JDAO/OIP/989/2010 de la misma fecha, mediante el cual rindió el informe de ley que le fue requerido en los términos siguientes:

I. HECHOS 1.- El día 10 de agosto de 2010, se recibió a través del sistema electrónico INFOMEX en esta Oficina de Información Pública la solicitud de información con número de folio 0401000092210 presentada por “IROMAN” a través de la cual requirió:

[Transcribe solicitud de información] Señalando en su solicitud como formato electo para que le fuera proporcionada la información el medio electrónico gratuito a través del sistema INFOMEX. 2.- El día 07 de julio de 2010 se giró oficio JDAO/OIP/894/2010 a la Dirección General de Desarrollo Delegacional, solicitando se proporcionara la información solicitada. 3.- El día 18 de agosto de 2010 se recibió respuesta por parte de la Dirección General de Desarrollo Delegacional a través de su Dirección de Planeación y Modernización Administrativa, con número de oficio DAO/DGDD/DPMA/031710/10. 4.- El día 25 de agosto de 2010 fue notificada a través del sistema INFOMEX la respuesta a la solicitud 0401000092210 con base en la información emitida por la Dirección General

Page 8: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

de Desarrollo Delegacional a través de LA Dirección de Planeación y Modernización Administrativa. II. Actos o resolución impugnada por el recurrente [Transcribe apartado 3 del Acuse de recibo de recurso de revisión] III. Agravios formulados por el recurrente [Transcribe apartado 7 del Acuse de recibo de recurso de revisión] IV. Consideraciones formuladas por el ente Respecto de los hechos impugnados por el recurrente, la Oficina de Información Pública consideró oportuno corroborar la información que sirvió de base para integrar la respuesta que se brindó al solicitante, por lo que, para su certeza y seguridad jurídica se envió oficio con carácter urgente con número JDAO/OIP/971/2010 de fecha 06 de septiembre de 2010, solicitando a la Dirección General de Desarrollo Delegacional, a través de su Dirección de Planeación y Modernización Administrativa solicitando verificara la respuesta que anteriormente emitió a esta oficina y con la que se había dado contestación a la solicitud 0401000092210, de lo cual derivó una revisión exhaustiva por parte del área mencionada y con base en ello emitió una nueva respuesta la cual fue remitida a esta Oficina con número de oficio DAO/DGDD/345/2010 de fecha 09 de septiembre del año en curso. ANEXOS IA, IB, IIA y IIB. Derivado de ese oficio y tomando en consideración los agravios interpuestos por el recurrente, la Oficina de Información Pública conformó una nueva respuesta fundada y motivada, completando lo requerido por el recurrente, con base en la información emitida por la Dirección General de Desarrollo Delegacional, a través de su Dirección de Planeación y Modernización Administrativa, con el objeto de informar al recurrente respecto de su solicitud. Esta nueva respuesta fue enviada y notificada al solicitante en fecha 10 de septiembre en curso, a través del correo electrónico... que fue el medio señalado para oír y recibir notificaciones por la recurrente en su Recurso de revisión. Se envía documento que avala la nueva respuesta enviada a “IROMAN”. ANEXO III. En razón de lo anterior, al haberse emitido una nueva respuesta a la solicitud de información y enviarla al recurrente, se actualiza la causal de sobreseimiento de los recursos de revisión prevista en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que debe declararse el sobreseimiento de este, permitiéndome reproducir la parte conducente: [Transcribe artículo 84, fracciones IV y V de la Ley de la materia] V. Fundamento legal Al respecto son aplicables los siguientes artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Page 9: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

[Transcribe artículos 82, fracción I y 84, fracciones IV y V de la Ley de la materia] VI. Conclusiones Por las consideraciones y razones vertidas, este Órgano Político Administrativo manifiesta que posterior a la primera respuesta enviada al solicitante, ésta se subsanó metiendo una nueva respuesta cubriendo las expectativas del recurrente en fecha 10 de septiembre en curso, misma que fue enviada en esa misma fecha a la cuenta de correo electrónico..., que fue el medio señalado por la recurrente en el recurso como medio para oír y recibir notificaciones, cubriendo enteramente las expectativas del solicitante.

VII. Puntos petitorios Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, atentamente se le solicita al H. Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se sirva: … SEGUNDO.- Se emita resolución en la que se sobresea el recurso de revisión conforme a la causal IV y V del artículo 84, con fundamento en lo establecido en el Artículo 82, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con motivo de los argumentos vertidos. … (sic)

Al oficio de cuenta el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

Oficio JDAO/OIP/971/2010 del seis de septiembre de dos mil diez, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Acceso a la Información Pública y dirigido al Director General de Desarrollo Delegacional, ambos de la Delegación Álvaro Obregón.

Impresión de cinco correos electrónicos del diez de septiembre de dos mil diez, enviados a las 03:54 p.m., 03:57 p.m., 03:58 p.m., 03:59 p.m. y 04:01 p.m. de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Álvaro Obregón, a la diversa de este Instituto mediante los cuales adjuntó los archivos “RR.1167.10 Informe de Ley Anexo I A.doc”, “RR.1167.10 Informe de Ley Anexo I B.doc”, “RR.1167.10 Informe de Ley Anexo II A.doc”, “RR.1167.10 Informe de Ley Anexo II B”, “Catálogo de Temas y Acciones 2010.pdf” y “ANEXO III.doc” respectivamente.

Impresión del correo electrónico del diez de septiembre de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública del Ente Público a la diversa del recurrente mediante el cual remitió los archivos “RR.1167.10 Informe de Ley

Page 10: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

Anexo II A.doc” y “RR.1167.10 Informe de Ley Anexo II B” y Catálogo de Temas y Acciones 2010.pdf”.

V. Mediante acuerdo del quince de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Jefa de Unidad

Departamental de Acceso a la Información Pública de la Delegación Álvaro Obregón,

rindiendo el informe de ley requerido e informando sobre la entrega de información

complementaria, asimismo, admitió como pruebas las documentales precisadas en el

Resultando inmediato anterior.

Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista al

recurrente con el informe de ley y sus anexos por un plazo de cinco días hábiles para

que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes, el veinte de septiembre de dos mil diez, al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente en el medio señalado

para tal efecto.

VI. Por acuerdo del primero de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto y sin que la

Unidad de Correspondencia de este Instituto hubiera reportado a esa Dirección la

recepción de promoción alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento. Por tal

motivo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Page 11: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento jurídico aplicado de forma

supletoria a la ley de la materia se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus

alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó el seis de octubre de dos mil diez, al Ente Público a través de

los estrados de este Instituto y al recurrente en el medio señalado para tal efecto.

VII. El doce de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto, un correo electrónico del once de octubre de dos mil diez, mediante el

cual el Ente Público remitió el oficio JDAO/OIP/1080/2010 de esa fecha, a través del

cual formuló alegatos en los siguientes términos:

… En cumplimiento al acuerdo emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal el día 01 de octubre de 2010, dictado dentro del recurso de revisión RR.1167/2010 y con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, me permito rendir los siguientes alegatos en los siguientes términos. PRIMERO.- Respecto a los agravios interpuestos por el recurrente esta oficina consideró oportuno realizar un análisis y revisión de la respuesta que se entregó al solicitante, razón por la cual giró oficio de fecha 06 de septiembre en curso, a la Dirección general de Desarrollo Delegacional para que llevara a cabo una revisión exhaustiva y minuciosa de la solicitud de información pública y de la respuesta que emitió con motivo de la misma.

Page 12: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

SEGUNDO.- En atención a lo anterior y con el objeto de hacer de conocimiento del recurrente la respuesta a la solicitud mencionada la Dirección General de Desarrollo Delegacional a través de la Dirección de Planeación y Modernización Administrativa, realizó una revisión exhaustiva y con base en ello emitió una nueva respuesta fundada y motivada, razón por la cual se envió y notificó al recurrente el día 10 de septiembre del año en curso, a través del correo electrónico [del recurrente] la nueva respuesta con base en la información emitida por el área anteriormente mencionada; toda vez que dicho correo electrónico fue el medio señalado para oír y recibir notificaciones por el recurrente dentro del recurso de revisión interpuesto. TERCERO.- En ese orden de ideas al haber sido notificado una respuesta complementaria y al no haberse manifestado objeción alguna por parte de la recurrente dentro del plazo establecido para hacerlo se entiende que dicha respuesta ha cubierto las expectativas del recurrente. CUARTO. Considerando las razones vertidas este Ente Público es de la opinión que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal dada la correcta atención y entrega de la respuesta de información Pública, por lo cual se solicita al Pleno del Instituto sobreseer el recurso de revisión de mérito. QUINTO.- La Oficina de Información Pública solicita al Pleno del Instituto tenga por reproducidas las manifestaciones que hago valer en forma de alegatos, para que sean valoradas en el momento procesal oportuno. … (sic)

VIII. Mediante acuerdo del quince de octubre de octubre de dos mil diez, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público

formulando en tiempo y forma sus alegatos, sin que el recurrente hiciera consideración

alguna al respecto y sin que la Unidad de Correspondencia de este Instituto hubiera

reportado a esa Dirección la recepción de promoción alguna tendiente a desahogar

dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente se

decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

Page 13: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

IX. Por acuerdo del veintiocho de octubre de dos mil diez, tomando en cuenta el

término legal con que cuenta este Instituto para resolver el presente recurso, así como,

las particularidades del caso el analizar la competencia del Ente Público para generar,

detentar o administrar la información, derivada de su marco normativo, las

investigaciones que en su caso resulten pertinentes e inclusive revisar los portales de

Internet del Ente recurrido y otros entes públicos con competencia concurrente a fin de

resolver el presente medio de impugnación la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto decretó la ampliación del plazo para resolverlo hasta por veinte días

hábiles más al existir causa justificada para dicha medida.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintinueve de octubre de dos mil diez, al

Ente Público mediante los estrados de este Instituto y al recurrente en el medio

señalado para tal efecto.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se

desahogan por su propia y especial naturaleza con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Page 14: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

Distrito Federal, 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa este Órgano Colegiado realiza el estudio oficioso de las

causales de improcedencia por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940 publicada en la

página 1538 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación

1917-1988 que a la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

Analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión se advierte que

el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus

ordenamientos supletorios.

Sin embargo, al rendir su informe de ley y en su escrito de alegatos el Ente Público

solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 84, fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de que emitió una nueva

respuesta y que la notificó al solicitante el diez de septiembre de dos mil diez.

Page 15: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

Al respecto, debe aclararse al Ente Público que tratándose de respuestas emitidas y

notificadas durante la sustanciación de los recursos de revisión la causal de

sobreseimiento que podría actualizarse es la contenida en el artículo 84, fracción IV de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y no la

fracción V de dicho precepto legal.

En ese sentido, se estima pertinente citar lo dispuesto por el artículo 84, fracción IV de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la

letra indica:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Del texto transcrito, se desprende que a efecto de que sea procedente el

sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario que

se reúnan tres requisitos a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En ese orden de ideas, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento

referida resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las documentales

Page 16: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

exhibidas por el Ente Público son idóneas para demostrar que se reúnen los tres

requisitos mencionados.

Por razón de método, se analizará primeramente si se reúne el segundo de los

requisitos previstos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, para lo cual se procede al estudio conjunto

de las siguientes documentales:

Impresión del “Acuse de recibo de recurso de revisión” con folio RR201004010000008, del sistema “INFOMEX”.

Impresión del correo electrónico del diez de septiembre de dos mil diez, enviados a las quince horas con cuarenta y un minutos, de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Álvaro Obregón, a la diversa del recurrente, en que se observan dos archivos adjuntos denominados “RR.1167.10 Informe de Ley Anexo II A.doc” y “RR.1167.10 Informe de Ley Anexo II B Catálogo de Temas y Acciones 2010.pdf” (visibles a fojas veinticuatro, sesenta y cuatro y sesenta y cinco del expediente al rubro indicado).

A las documentales antes mencionadas se les concede valor probatorio en términos de

lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

Page 17: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Del “Acuse de recibo de recurso de revisión” se advierte que el recurrente señaló como

medio para recibir notificaciones tal como se observa a foja dos del expediente.

Por su parte, de las impresiones del correo electrónico del diez de septiembre de dos

mil diez, visibles en las páginas veinticuatro, sesenta y cuatro y sesenta y cinco del

expediente al rubro indicado se advierte que con esa fecha, es decir, durante la

substanciación del presente recurso se notificó al recurrente una respuesta

complementaria a la impugnada mediante el envío de dos archivos adjuntos

denominados “RR.1167.10 Informe de Ley Anexo II A.doc” y “RR.1167.10 Informe de

Ley Anexo II B Catálogo de Temas y Acciones 2010.pdf” que a decir del Ente Público

correspondían al oficio número DAO/DGDD/345/2010 del nueve de septiembre de dos

mil diez, suscrito por el Director de Planeación y Modernización Administrativa y al

documento denominado “CATÁLOGO GENERAL DE TEMAS Y ACCIONES 2010” de

las áreas siguientes: Dirección de Desarrollo Económico, Dirección General de

Administración, Dirección General de Desarrollo Delegacional, Dirección General

Page 18: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

Jurídica y de Gobierno, Dirección General de Desarrollo Social, Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano, Dirección de Protección Civil, Dirección de Preservación y

Conservación del Medio Ambiente, Dirección de Seguridad Pública y Dirección General

de Servicios Urbanos, respecto de las cuales se observan tablas con los encabezados

“Tema”, “Acción” y “Días Resp.” visibles a fojas veinticinco a treinta y dos del

expediente.

En esas condiciones, toda vez que existen pruebas idóneas que crean convicción y

certeza en este Órgano Colegiado de la notificación referida, se tiene por satisfecho el

segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, en cuanto al primero de los requisitos previstos por la causal en estudio

conviene precisar que del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información

pública” visible a fojas seis a ocho del expediente, se advierte que el recurrente solicitó

en medio electrónico gratuito lo siguiente:

1. Tiempo de respuesta que tiene cada una de las áreas para dar contestación en

base al catálogo de servicios con que cuenta la Delegación, es decir, tiempo de

respuesta al ciudadano informando que fue o no atendida su petición.

2. ¿Notifican al ciudadano que fue atendida su solicitud?

3. ¿Cuáles son las diferentes modalidades para ingresar una demanda o petición?

4. Si fuera por vía telefónica, solicito el número telefónico.

5. Si fuera vía correo electrónico, solicito el correo electrónico.

Page 19: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

Por otra parte, de la impresión del “Acuse de recibo de recurso de revisión” visible a

fojas uno a cuatro del expediente, se desprende que el recurrente refirió que la

información que se le entregó no es la requerida, pues a su juicio, es evidente que las

áreas ejecutoras son las que detentan la información solicitada y la Oficina de

Información Pública del Ente responsable debió requerirla a las áreas competentes.

En ese sentido, este Órgano Colegiado precisa que el estudio relativo a determinar si se

actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento, se

centra en verificar si después de interpuesto este medio de impugnación (treinta de

agosto de dos mil diez), el Ente Público satisfizo el requerimiento del recurrente.

En ese sentido, del oficio DAO/DGDD/345/2010 del nueve de septiembre de dos mil

diez, se advierte que el Director de Planeación y Modernización Administrativa de la

Delegación Álvaro Obregón indicó al recurrente lo siguiente:

En la pregunta identificada con el número 1 el particular requirió que con base en el

Catálogo de Servicios con que cuenta la Delegación se le indicara el tiempo de

respuesta que tiene cada una de las áreas de la Delegación. Al respecto el Ente Público

indicó lo siguiente:

Cada área operativa de acuerdo con sus funciones y atribuciones participa en la

conformación del Catálogo de Temas y Acciones en el cual delimitan sus temas,

acciones y tiempos de atención, con base en el Manual de Trámites y Servicios

al Público del Distrito Federal.

Page 20: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

El tiempo para brindar la atención requerida, obedece al servicio que se gestione,

lo programado por el área operativa, y según sea el caso lo establecido en el

Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, así como el

Manual Específico de los Centros de Servicios y Atención al Público.

El Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) es el encargado de turnar

la demanda ciudadana al área correspondiente, de la cual recibe la respuesta y

la fecha en que se prestará el servicio.

Asimismo, el Ente responsable adjuntó el documento denominado “CATÁLOGO

GENERAL DE TEMAS Y ACCIONES 2010” correspondiente a las áreas siguientes:

Dirección de Desarrollo Económico, Dirección General de Administración, Dirección

General de Desarrollo Delegacional, Dirección General Jurídica y de Gobierno,

Dirección General de Desarrollo Social, Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, Dirección de Protección Civil, Dirección de Preservación y Conservación del

Medio Ambiente, Dirección de Seguridad Pública y Dirección General de Servicios

Urbanos distribuida en tablas de tres columnas con los encabezados “Tema”, “Acción” y

“Días Resp.”

A fin de garantizar el efectivo acceso a la información pública del recurrente este

Instituto consideró pertinente visitar la sección de Transparencia del portal de Internet

de la Delegación Álvaro Obregón, particularmente el apartado correspondiente al

artículo 14, fracción XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal1. De dicha revisión, advirtió que la información relativa a los

servicios y trámites a cargo de los entes públicos tiene el carácter de pública de oficio y

1 http://201.147.180.132/transparencia/obligaciones/art_14/XX/

Page 21: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

en el rubro de “Servicios del Centro de Servicios y Atención Ciudadana. Servicios

Principales” el Ente Público contempla los siguientes:

1. Atención a falta de agua.

2. Desazolve de drenaje.

3. Reparación de fugas de agua potable y residual tratada.

4. Suministro de agua en carros tanque.

5. Bacheo de carpeta asfáltica.

6. Instalación de alumbrado público.

7. Reparación de alumbrado público.

8. Colocación y mantenimiento de placas de nomenclatura.

9. Asesoría Jurídica.

10. Mantenimiento de edificios públicos.

11. Permisos temporales en vía pública.

12. Poda de árbol.

13. Reparación de banquetas y guarniciones.

14. Retiro de puestos ambulantes.

15. Seguridad y vigilancia.

16. Servicio de limpia.

17. Solicitudes de empleo.

18. Tala de árbol.

19. Verificaciones.

20. Atención a la salud.

Cabe mencionar que respecto de los servicios mencionados, el Ente Público tiene

publicada la información consistente en: “Tipo de Usuario” y/o “Población Objetivo”,

“Descripción de los Beneficios para el Usuario”, “Requisitos”, “Tiempo de respuesta”,

Page 22: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

“Unidad Admva. donde se Gestiona” (domicilio, días y horario de servicios), Costo

(fundamento legal), “Lugar para efectuar pago”, “Fundamento Jurídico Admvo. del

Servicio”, “Derechos del Usuario ante la Negativa o falta de respuesta" y Lugares para

Reportar presuntas Anomalías en la Prestación del Servicio”.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 131, fracción I del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de

Desarrollo Delegacional coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación

administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público que se

implementen al interior de la Delegación.

En armonía con esa disposición el “Manual Administrativo de la Delegación Álvaro

Obregón”, prevé que entre las funciones de la Dirección de Planeación y Modernización

Administrativa se encuentra la de proponer las adecuaciones de la estructura orgánica

de la Delegación, en función a los sistemas sustantivos de cada área a fin de facilitar la

operatividad de la misma para mejorar la calidad de los servicios que se brindan a la

ciudadanía.

Ahora bien, del contraste efectuado por este Instituto entre el documento intitulado

“CATÁLOGO GENERAL DE TEMAS Y ACCIONES 2010” proporcionado por la

Delegación Álvaro Obregón en la respuesta en estudio y el listado de “SERVICIOS

PRINCIPALES” publicado en el apartado correspondiente al artículo 14, fracción XX de

la ley de la materia se advirtió que éstos últimos se encuentran en el primero, en el que

además se incluyen servicios adicionales como el de “Apoyo a Productores Agrícolas”

de la Dirección de Desarrollo Económico, “Atención a Ciudadanos por daño a vehículo

en vía pública de circulación dentro de esta demarcación”, “Pago de daños causados a

Page 23: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

vehículos en vía pública” de la Dirección General de Administración, “Fuera Triques.

Recolección de Triques (no cascajo ni basura)” de la Dirección General de Desarrollo

Delegacional, entre otros.

En ese sentido, resulta válido concluir que con dicho documento el Ente Público

satisfizo el requerimiento identificado con el número 1 de la solicitud de información del

ahora recurrente, al entregar el “CATÁLOGO GENERAL DE TEMAS Y ACCIONES

2010” de la Dirección General de Desarrollo Delegacional del Ente Público en la

demarcación territorial Álvaro Obregón, en el que se incluyen los servicios que

proporciona desglosados por unidad administrativa en que se indica el tiempo de

respuesta que corresponde a cada uno de éstos.

En la pregunta marcada con el número 2 de la solicitud de información el particular

requirió saber si se notifica al ciudadano que fue atendida su solicitud.

Al respecto, el Ente Público indicó lo siguiente:

El Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no cuenta con

atribuciones para notificar a los ciudadanos, sin embargo a solicitud del

interesado le entrega una respuesta por escrito en la que señala el tiempo

aproximado de atención.

Para el caso de que el servicio no pueda prestarse por falta de algún requisito

previsto en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, el

Centro de Servicios y Atención Ciudadana prevendrá al interesado y una vez

Page 24: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

subsanada la omisión le da seguimiento a la demanda ciudadana hasta su

conclusión.

A fin de aclarar respecto de la legalidad de la respuesta, resulta conveniente señalar

que de la revisión efectuada al “Manual Administrativo de la Delegación Álvaro

Obregón” se observó que la Coordinación del Centro de Servicios y Atención

Ciudadana cuenta con las funciones que se enlistan a continuación:

Coordinar la recepción, análisis, registro y turno al área correspondiente de las

solicitudes de servicios delegacionales que correspondan a la demarcación

territorial en Álvaro Obregón, sean gestionadas de manera personal o mediante

distintos medios habilitados para su recepción.

Coordinar el mantenimiento, ampliación, actualización y las mejoras al sistema

de demanda ciudadana que permitan atender con eficacia los requerimientos de

las áreas responsables.

Proporcionar información al Jefe Delegacional, a los Titulares de las áreas

responsables, así como a la Coordinación General de Modernización

Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, sobre la

situación que guarda la atención a la demanda ciudadana.

Llevar a cabo en los periodos establecidos o cuando así sea requerido el análisis

evaluatorio de las acciones promovidas por las áreas responsables para la

atención de la demanda ciudadana, así como emitir el Informe de los servicios

ingresados al Centro de Servicios y Atención Ciudadana.

Page 25: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

Efectuar el seguimiento estadístico sobre la atención que las distintas áreas

responsables de su ejecución brindan a las solicitudes de servicios

delegacionales presentadas por los ciudadanos o usuarios de servicios.

Participar en el desarrollo de las audiencias públicas y de los mecanismos

instrumentados por el Titular de la Jefatura Delegacional, con el propósito de que

los habitantes de la Delegación Política de Álvaro Obregón gocen de la atención

directa del Jefe Delegacional y de los servidores públicos responsables de

ejecutar los servicios públicos delegacionales solicitados.

Administrar el uso y contenidos, así como vigilar la adecuada operación del Call

Center delegacional, emitiendo los informes estadísticos que permitan evaluar la

eficiencia y funcionalidad como mecanismo de atención e información a la

ciudadanía.

Aunado a ello de la revisión al “Manual Específico de Operación de los Centros de

Servicios y Atención Ciudadana” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

ocho de octubre de dos mil cuatro, se observa que entre sus atribuciones se encuentran

las siguientes:

I. Orientar e informar con diligencia y oportunidad a los particulares sobre las

características, plazos y requisitos para la tramitación de los servicios públicos de

las materias de agua y servicios hidráulicos y reporte de servicios urbanos

señalados en el propio Manual.

II. Recibir las solicitudes de servicios públicos que sean presentadas por

particulares, en el caso de las que sean por escrito, emitir el acuse

Page 26: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

correspondiente cuando se trate de solicitudes recibidas por vía telefónica u otro

medio electrónico, el personal proporcionará al interesado un número de folio

para que pueda dar seguimiento a su demanda de servicio.

III. Turnar las solicitudes de servicios de que conozcan a las áreas competentes.

IV. Realizar las gestiones que sean necesarias ante las áreas encargadas de prestar

los servicios públicos a que se refiere este Acuerdo, a efecto de obtener la

oportuna prestación de los servicios públicos requeridos;

V. Entregar a los particulares las respuestas que recaigan a sus solicitudes de

servicios emitidas por las áreas competentes de las Delegaciones cuando por la

naturaleza de las demandas formuladas así proceda y

VI. Conocer y dar seguimiento a las demandas de servicios públicos que sean de su

competencia y que hayan sido solicitados de manera verbal a los Jefes

delegacionales durante sus giras o audiencias públicas.

Del análisis de la normatividad antes citada, no se advierte que el Centro de Servicios y

Atención Ciudadana cuente con atribuciones para notificar a los ciudadanos respecto

de si fue atendida o no la solicitud de servicios presentada por estos, pero si le

corresponde su seguimiento, así como la entrega de las respuestas emitidas por las

áreas competentes para su atención, en caso que la solicitud sea presentada por

escrito hace entrega al peticionario del acuse de recibo correspondiente y cuando la

solicitud es ingresada por vía telefónica o electrónica proporciona el número de folio

respectivo a efecto de que el interesado pueda dar seguimiento a su demanda de

servicio.

Page 27: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

En mérito de lo expuesto con antelación, se tiene que el Ente Público se pronunció

categóricamente con relación al requerimiento del ahora recurrente al indicarle que

atendiendo al contexto normativo de su Centro de Servicios y Atención Ciudadana no

cuenta con atribuciones para notificar a los particulares si fue atendida su solicitud, así

como que corresponde al particular el seguimiento de la solicitud de que se trate.

Máxime cuando este Órgano Colegiado no encontró elementos de convicción que

desvirtuaran la respuesta del Ente Público o bien que hubiere faltado al principio de

veracidad previsto por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, que debe regir sus actos frente a los particulares, por lo que

también se considera satisfecho el punto 2 de la solicitud de información que motivó la

interposición del presente recurso de revisión.

Ahora bien, en el requerimiento número 3 de la solicitud de información, el recurrente

requirió saber las modalidades para ingresar una demanda o petición ciudadana a lo

que el Ente Público indicó que éstas pueden ser ingresadas por escrito, vía telefónica,

por Internet o mediante el llenado de un Formato Universal, en las instalaciones del

Centro de Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación Álvaro Obregón ubicadas

en la calle Canario esquina Calle 10, Colonia Toltecas, Código Postal 01150 en esta

ciudad.

Al respecto, es preciso señalar que, conforme a la normatividad que rige el actuar del

Centro de Servicios y Atención Ciudadana descrito en líneas precedentes, se advierte

que las demandas relativas a solicitudes de servicios públicos de los particulares

puedan ser presentadas por escrito, por vía telefónica u otro medio electrónico por lo

que es claro que el Ente Público indicó expresamente que las modalidades para

Page 28: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

ingresar una demanda o petición ciudadana eran tres: por escrito libre, vía telefónica,

por Internet [medio electrónico] o bien mediante el llenado del Formato Universal

precisando la ubicación del lugar de su obtención, así como del ingreso respectivo por

lo que con dicha respuesta complementaria se considera satisfecho plenamente el

requerimiento en estudio.

En los puntos marcados con los números 4 y 5 de la solicitud de información, el

recurrente solicitó se proporcionara el número telefónico y correo electrónico para

ingresar una demanda o petición ciudadana. Al respecto, el Ente Público indicó que el

número requerido es 01 800 326 4636 y la dirección de correo electrónico

[email protected].

Por lo que en atención al principio de buena fe previsto en los artículos 5 a 32 de la Ley

de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de

la materia, al no existir medio de convicción que desvirtúe lo manifestado por el Ente

Público se estima que la respuesta que notificó durante la sustanciación del presente

recurso de revisión respecto de los requerimientos marcados con los números 4 y 5

satisface lo requerido por el particular.

Atento a lo expuesto, al haberse pronunciado categóricamente respecto de cada uno de

los requerimientos del ahora recurrente, con base en la normatividad aplicable a la

materia de la solicitud de información sin que existan elementos probatorios que

desvirtúen la veracidad de la respuesta complementaria notificada por el Ente Público

este Instituto considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos en la fracción IV,

del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Page 29: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

Finalmente, con la nueva respuesta y las constancias de notificación exhibidas por el

Ente Público la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dio vista al

recurrente mediante acuerdo del quince de septiembre de dos mil diez, el cual le fue

debidamente notificado el veinte de septiembre de dos mil diez, a través del medio

señalado para tal efecto, motivo por el cual se considera satisfecho el tercero de los

requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia.

En virtud de lo expuesto y fundado al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción

IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, con fundamento en el artículo 82, fracción I del mismo ordenamiento

legal resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso de revisión.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, es de resolverse y se

R E S U E L V E

PRIMERO. En virtud de las consideraciones vertidas en el Considerando Segundo de

esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se SOBRESEE el

presente medio de impugnación.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Page 30: EXPEDIENTE: RR.1167/2010 VISTO RR.1167/2010 R E S U L T A ... · VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1167/2010 relativo al recurso de revisión

EXPEDIENTE: RR.1167/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez en Sesión Ordinaria

celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil diez, quienes firman para todos los

efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO